Por don Fernando Gomez de Solis, heredero de Pedro Diaz Freyle, en cabecera de D. Ynes Freyle de Andrada su hija, vezino ... de Badajoz, En el pleyto con Pedro Garcia el rico .
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Uf 7 Viva POR DON F E R N AN D O GOMEZ de Solis, heredero de Pedro y Díaz Freyle , en cabesa de D. Ynes Freyle de Andrada fu hija, vezino y Regí- \ dor de la ciudad de Badajoz. EN EL TLETTO Con Pedro García el rico, vezino,y Regidor de la dicha ciudad. - • ' ■ r • "*.1 * ... a
Echo llano es defte pley to , confcflado por ambas partes,y que conña por elcrituras enelprefentadas,que en 27. de Enero de 1 6 i 1. Pedro Diaz Freyle dio,y preñó a Pedro Garcia el rico dos mil y quinientos ducados en reales de plata, a pagar en la miíma moneda, los íetecientos a ocho de Febrero, y los mil y ochocientos por feria de Truxillo en el di¬ cho ano) los quales recibió preñados para pagar el oficio dé Regidor que oy tiene en fu cabera,q el mifmo día 27.deEnero copró de don Baltaíar de Tonar,y Aluarado, por precio de los dichos dos mil y quinientos ducados, de que conña por la efcritura de compra que eñáenel pleyto, Y porque los mil y quatrocientos ducados los , tenia en fu poder el dicho Pedro Dia2 Freyle,pa~ ra redimir vn cenfo de otra tanta cantidad a don Diego Quixada Colegial en el Colegio de Santa Cruz de Valladolid, que parece por la eferitura ¿eíuimpoficion aueríc impuefto el ano de 60$. fobre los bienes de Pedro Diaz Freyle,como fia* dor de don Diego de Azeuedo,que fuefuprincipal imponedor ? p ara comprar vn oficio de Alcal de mayor del Coníiñorio de la dicha ciudad, de de cuyo precio,por auerlo vendido el dicho don Diego,recibió el dicho Pedro Diaz Freyle los di¬ chos mil y quatrocientos ducados, como conña por la declaración hecha en eñe pleyto por el di cho don Diego,a pedimiento del dicho Pedro Garcia; fue paílo, y concierto,que el íufodicho auia de pagar los reditos deñe cenío al dicho d5 Diego Quixada mientras no pagaííe los mil y quatrocientos ducados para que uiuielfe efeto fu redención. Y por
y por el mes de Setiembre de ¿10. auiendó ya pagado el dicho Pedro García los mil y cien du~ canos,por parecer que eftauapreferipta lavia execuciua para poder cobrarlos mil y quatrocie tos ducados reliantes, en virtud de la dicha pri¬ mera eferitura del año de feyfcietos y once, otor garon nueua efcritura,obligandofe Pedro García a pagar los dichos mil y quatrocientos ducado^ en reales de placa el año íiguiente de 6 z i . Cumplido efte vltimo plazo,y muerto Pedro Diaz Freyle,don Fernando Gómez de Solis en en 2 y .de Nouiembre de óijcen virtud de las di¬ chas eferituras de obligación pidió execucion por los dichos mil y quatrocientos ducados, a q íe opufo el dicho Pedro García, pretendiendo q fe auia de reuocar, por fer los dichos contratos vfurarios , porque auiendo recebido ios dichos dos mil y quinientos ducados preñados,no pudic do Pedro Diaz Freylelleuar por ello Ínteres al¬ guno,auia fido paito, y concierto que auia de pa gar en cada vn año cien ducados para los réditos del dicho cenfo que fe pagaua a don Diego Qui¬ jada, y que con efte nobre, el, y Francifco Freyíe de Andradafu hermano, los auian cobrado en ca da vn año, hafta la baja de los cenfos que cobra¬ ron yo.todo lo qual le deuian boluer, y reftituyr, por f^r vfuras: y que afsi mifmo tenian perdidos los dichos mil y quatrocientos ducados del prio cipal del preftamo. Y por conftar de las prouan^as,efcrituras,y cartas de pago,que el contrato no padezia man¬ cha alguna de vfura,y que el dicho Pedro Diaz Freyle no auia recebido aprouechamiento algu¬ no del preftamo,y que las pagas de los dichos ré¬ ditos las auia hecho Pedro García al dicho don Dieg°Quixada,y aFracifco Freyle deAndrada» en virtud de fu poder, y queoy fe paga efte cenfo,f eftá por redimir, y que efta exc¿p-i° n no es 4 legitima
legitima para impedir la via exccutiua? fe pfonü ciaron fentencias por el Alcalde mayor de la di* cha ciudad,y Doftor Gonzalo Vázquez fu acópanado,mandando bazer remate por los dichos mil y quatrocíentos ducados. Y aunq a efta ecucion fe opufo dona Yncs de Figueroa,mugeif de PedroGarc¡a,para fer pri mero pagada de fu dote, don Fernando de Solis loconíintio,y afsi fe mandó hazer el remate,con que fuelle primero pagada,con que fu opoficion no embarazara la confirmación de las dichas íen tencias. Auiendo pues gozado Pedro García defde el año de 6 i i. las honras, y aprouechamicotos del oficio de Regidor que con eftos dos mil y quinientos ducados compró , y pagó, quando deuiera ofrecer la paga del preftamo rindiendo muchas gracias a tanto beneficio, con fobrada ingratitud quiere quitar la honra a Pedro Diass Freyle,y los mil y qoatrocientos ducados a fus he? rederos,dando exemplo aloque dixo Séneca* Cuneta maledtfla dixeris^cum kominem ingraiuw xeris: y paraconíeguir fu inrento calumnioíamS te,lo acula de vfurario,fundado en que deuiencta fer ei preftamo graruyto ,fm que en elinteruéga interesa aprouechamiento .iuxta illud Luc* T)atemutmm,nihtl¡nde[parantes: ha dado,y pa°al do por fus interetfes los dichos reditos, contos quaíes tiene pagada la fuerte principal,cum quid quid vltrafortem accipitur vfura íit, & acccptú fíenuet fortem.cap. confuluit,cap.nauiganti,de vfur.l.eos,$.fiquisautem,C.eod tit. Pero efta excepción ni fe ajufta al contrato, para que fe juzge vfurario,ni es legitima para ¡ni pedir luexecucion, porque no todo el interes,y . prouechoque demas de la fuerte principal le ad¬ quiere con ocaíion del preñamo,es intrinfecaxnéte,&ex obieílomalo,y injuño,fed ex ratione circunf-
círcunftamise adhibit$ poteftbcne,aut male fieri,fiue ratione lucriceílantisrfut damni emergentis,quia id non fit ratione oiutui,fino por c6penfacion del daño que padece el que preña fu dinero,elquales cftimable 5 y ninguno eñáo-, bligado con fu propio daño a hazer benefició a otro;y afsi fu fatisfacion es licit s o deduzirla a paq to al tiempo que fe contrae el mutuo,& omni ju¬ re peciti poteftj íic fane docuit Diuus Thom.fecundafecundae,q.ía.art.4.&q I ^ 8 . ^art. z. ad i. ibi \ l lle quimutmm dat^potejiabfiquepacato inpacfc deducere cum eo qui mutuum accipit recompenfationetn damni per quodfiabtrahitur (ibi aliquid qaod debet he ibere^hoc entmnon es sendere 'vfnmpecmiAfieddammmnjitare^ bi Caietan. ait: Dammtm emergen* ex mutuo Ucee expetereab eo cui mutuatur , qata ex bene¬ ficio rnutui non debet damnuüincurrere.D.V . C ooarr. lib. 3 . v a r i a r . c a p . 4, Soto deiuftit.& iure,lib.¿. q.i.artic.^.Nauarr.in cap.fi feneraueris,n.4i. <Sc alij pluribus addu£Hs,Petr. Nauarr.de reñitut. lib.s.c.i.nu. 218.Fr. Ludonic. Lop. inñruílor. negotiant. lib. x.cap. x 6 . 6ceft text.incap.i.de fideiuflor.ibi: ^Neigiturdifpendim patiatur^nde evidetur premim meruijfe . Et infra: Deredditibas eorum puferipta debita faciatis exolui, ft) daña etíam quspropter hoc pertulitrefiareirhgloLfk DD. in cap. conquseftus,de vfur.& in l.curabit.C. de aftion. empt.& in Leudos popu]os,C.deSumm.Trinir, &c Fi d e Chatol.& probat Par. Molin.de iuftit.Sc iur.tom.i.difp.3 1 4 . col.3 8 7 , y afsi licitamente pudo Pedro Diaz Freyle pedir a Pedro Garcia,q tomaffe por fuquenta la paga de los reditos del dicho cenío , porque no fue recebir inmediata¬ mente premio por elpreftamo,finopreferuarfe del daño a que quedaua fugeto por no hazer;!#; redención del cenío,pues fus réditos fino los húuiera pagado Pedro García,los cobrara don Die go Qnixada de los bienes de Pedro Diazjfobre q * B «ft»
efta impuefto,y no ay razón, ni derecho que per mica fe aya de fufrireldaño,fin poder pedir fu paga , y fatisfacioíi, vt probat Pat. Molin. ibid. *Neque ¿quitas pat i tur, rvt rmtuans njltra mutas bene fiditmquo (enjfu pecuniafu¿ ad tempus priuat alten illam concedendo patiatur gratis dijpendium^illud altad in bonis¡aislare exigere accipereque rultra for tem mutdi , licite potejl competen tem pro tilo compen/d ttonem abfque njlla ^furA^el alteris <vitij labe . Y eñe daño no es ncceífarioquc lo padezca el que preñad dinero al tiempo que lo entrega, lino baña que le tema ,ofe cfpere que lo hade padecer, para que fe juítifiqne el pa£io,y conuco cion que hiziere con el que lo recibe, Rebel. de obligar.iuft.2. part.lib.8.q. $.£)<*»?«« emer¬ gen s tañaram in bonis iam adquifitis continet ftuejla~ tingue impoftermfequaturjuxta Ldarnnum, ff.de damnainfeñ . y el que padecía en fu hazieqda Pe¬ dro Diaz Freyle quando hizo el preñamo ya eftaua conocido,y patente, q era el pagar cien du¬ cados de reditos en cada vn año al dicho don Diego Quixada,por no hazer luego la redencio 3 y afsi no fue neceífario efperar a que fcpadecieffe el daño para pedir el intereflc,porque quando tña conocido, o es veriíimil el que fe ha de padecer, es licito al pridcipio del contrato el taf¬ earlo,y reduzir fu fatisfacion a paga cierta, & ab u omnis fraus, & dolos paliandi vfuras, fecund. Hoftienf. in cap. falubriter, colum.i.in fin.&in cap.nauigaci,colu.i.de víúr.Nauarr.in manual, cap. 17<& conf.tí.iSc conf. i o.de vfur.Couarrub. dict.cap. 4. hb. 3. variar. & ex pluribus adduft. tettaturhanceííc yeram,& communem opinion^-íii Stephan.Gratian.difcept.forenf.cap. 387.a num.i.cumfeqq.Y PedroGarcia no puedealegar caufa para rebufar la paga deftos reditos, pues el miímo confieíTa, que Pedro Diaz Freyle , le dio el preftamo con efta condición, y cn fu'li-
brevoluntid eftuuo no aceptarla,con que quedo mas juftificado el paño que oy acufa de ilicito, ve probat Angles FloresTheologicarum,tom. i. part.i.q.de contrañ.mut.art.a*diffi.3.concl.i. Racionedamni emergentispotejí <vltraforttm quantum eft illud dammm y r atiene mutuiexigere:dum modo tempore matul mutuatario hoe infinuet % propterea quod ordinata chantas d fe ipfo incipere deb¿t,Qj ne¬ ma cumproprio damno,fed falúa fuá identitate alteri bcnefaceretenetur : notanterdicitur dhnodo inpnuety qniafortafis fi mutuatarios fciretjale damiutn ejjereJarctendum pecumam ah alto qutrertt. Aunque no afsiftiera porlajuftificacion deftos ¡ntereífes el daño de Pedro Díaz Freyle, baftara la vtilidad, y beneficio que en el preftarao, tum Pedro García para eftar obligado a fu paga,porque con eftc dinero pago el precio del ofi¬ cio de Regidor, efeufandofe de imponer ceíode otra tanta cantidad Pobre fus bienes, que le fuera lómenos dañofo j o Tacarlo de fu hacienda ven¬ diéndola, con el daño que fuele quien vende con necef$idad,iima illud vulgare: Vltronea merca n)ilcfíunt pro tertiaparte : demas de las alcaualas q feauian de caufar de la venta , oimpoficionde cenfo : y afsi fiendo la paga que Pedro García ha hecho de los reditos del dicho cenfo ygualrecopenfa defta vtilidad,y bencficio(pues por lo me¬ nos file faltará el preftamo,auia de pagar redi¬ tos del cenfo que impuíiera)fue licito el paño,y eftipulacion que de pagarlos hizo, y quedo obli¬ gado a cumplirlo ex debito iuftitise,vc docec D.Thom.d.q.78.arc.z.ad 2. 7 {eeompenfatio alicuius beneficij dupliciter jieri potefl ,<vm qutdem modo ex debito iu(tit¡<& ,adquod altquis excerto paEto obli* gari poteft, ft) boc debitum attenditur fecttndum quá~ tttatem beneficij,quod quis accepit . Y de aqui 1 cfiguc que Pedro DiazFreyleno ticas obligación arefticuvr los dichos reditos q por
por intcseíícs del preftamo tiene pagados Pedro Garcia, ni el los puede repetir para que fe com~ penfenco la fuerte principal,porqucfi por la ref titucion fe repara fecundumD.Thom.2.2.q.¿2. articul. 6. la igualdad dejufticia que confiñein hoc,quod fubtrahatur ei,qui plus hábet,& detur ei,quiminus habet:Pedro Díaz Freyle no ha recebído otro interes,ni aprouechamiento,masq preferuarfe del daño a q quedo fugeto por preí « tar los mil y quacrocietos ducados, y no redimir el cenfo : y Pedro García no tiene menos de fu caudal,y hazieda los reditos que ha pagado a do Diego Quijada,pues el aprouechamiento del oficio que pago con los mil y quatrociencos du¬ cados ha fido de yguaI,o mayor valor que todos ellos; con que igualmente queda farisfechala jufticia de los dos,fin que el vno deua rcflituyr, ni el otro pueda pedir fatisfacion,pues no padece daño que fe deua fuplir por la reí^tucion. Y no pudiendo negar eftas verdades Pedro Garcia, ni el agradecimiento que deue a tanta obligación, ex debito amiciti^,quiere quitar la honra,y cré¬ dito a Pedro DiazFreyle,acufandoIe de logrero- ^ed deudo pro gratia contumeltam, ficut mus inpera^ & ferpensin gremio,& ignis inj¡tw,vt inquit textfio cap.6c íi iuda?os,de iudafis. Y quando los reditos defte cenfo que porintereíFcs del preñamo ha pagado Pedro Garcia fueran ílicitas vfuras, folo quedaría viciado el paéto,y conuencion que de pagarlas hizo, pero no el Contrato del mutuo,que no padece vicio al guno,quia incontraclibus vtileperinutile non viciatur,c.vtiíe,de reg.íur.in ¿.I. i .á.fed fi mihí, rKüe verbor. obligat. y que la eñipuíacion de las vfuras no vicie el contrato principal del mutuo que fue licito,y juño,ni por ellas fe pierda la fuer te principal, funt texc. expref. in l.pecun¡$,&in 1 . vfuras, & in 1.placuit, ff. de vfur.tex.in l.cum allegasj
allega*,&io Leos,}.fiqüisantcm¿C.cod.perqo5 iura ita probat Andr. Gail. prá&icar. obfcruat. lib.i,obferuat.5.num.7 . M ^ínijfe turnen oportet propter illicitam fltpulationemfortem principalem na amtti) yuia patfum <vjurarium non * ■ vitiat contraElu^ alias per fe [tcitum,fed noitiatur^ pro non adie&o habetur . Idem tenet & fequitur Petr. Surd. conf, 32-7. nu.18 lib.3.ni puede impedir elexereicio de la acción, que nació del contrato vtil del mu¬ tuo para fu cobranza, vt docetBart.ini. 1.$. {i quis ita,num. 8 .ff.de verbor.obligat.ibi; Sed yud* do ínterponitur )<vtfuper mutuo empitone^f¡) <vendi - tione, (tjftmdtbus , tuncinutihsfltpulatio non<vetat aEhonem oriri ex njtdt contraen^ l.fi itaflipuiútur^. CriJogonttSyitfraeod. Y no es contraria a efta verdad de derecho,la decifsion de la 1. 4. t i c . 6 . hb. 8 . r e c o p . c n quanto quilo que ci que diere a vibra pierda codo io qu¿ afsi diere,y preñare,y que fea de aquel que reci¬ biere el empreftido, ni la de la 1,1 .tit. 11 .lib.4» recop.cn quanto admite la excepción de vfura, para impedir la cxccucion del contrato, porque fusdecifsiones tanfolamcntc tendrán lugar íi el principal contrato que fe celebro fue ilicito,y improuado por derecho, porque en eñe cafo to¬ dos los paftos acceíforios fon nulos, y inútiles, deñruílo enim antecedente tanquam fundameto neceíle eñe confequcns colaui,!. non dubium, C.dc leg.authent.ad h^CjC.de vfur.l.cumprinci palis, ff.de regul.iur.c.acceñorium,eod.tit.in 6 . pero quando el contrato del mutuo que princi¬ palmente fe celebra, es limpio,y puro,y fin man¬ cha de vfura, como lo fue el otorgado entre los dichos Pedro Dia¿ Freyle, y Pedro García,de q conña por las eferituras prefentadas,la eftipulacion de las vibras,que diftiníta, y feparadamete fe otorgo,no lo puede viciar, fino ella fola queda q viciadi