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Apuntamiento de los fundamentos de propone Doña Maria Luisa Ferrer y Proxita ... madre ... de Doña Maria Josepha Català y Ferrer ... sobre que se desprecie el recurso por el actual Marquès de Nules, y Quirra Don Joaquin Català, de la denegacion de ap

Ferrer y Proxita, Maria Luisa; Botella, José Teodoro; Nules y Quirra, Joaquín Català, Marqués de

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JESUS, MA^IA, JOSETH; APUNTAMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS QUE PROPOne Doña María Luifa Ferrer y Proxita, Marqueía Viuda del Marqués de Nules,y Quirra Don Jofeph Catalá, Madre, Tutriz, y Curadora de Doña Mariajofepha Catalá y Ferrer fu hija, y de di¬ cho Marqués. SOBRE - QUE SE DESPRECIE EL RECURSO POR EL ACTUAL Marques de Nules, y Quirra Don Joaquín Catalá , de la denegación de apelación (que interpuío) por el Alcalde del Crimen Don Blas Jover, del proveído, en que le denegó al Marqués, fe le comunica-} ran los Autos, antes de executar fu Declaración jurada al tenor de la adición de bienes hecha por dicha Curadora, omitidos en los Inventa^ ríos del dicho Marqués Don Jofeph, Padre común, y Mar^ do refpe&ivé. HECHO. L Marqués de Nules Don Joíeph,en fu ultime? teftamento á 7. de Mayo 1718. ante Gabriel Huguet, manda 1 oooo.lib. á Doña Maria Jo-, fepha, para el tiempo de tomar eftado, de los frutos del Eftado de Quirra, teniendo éxito fa-, vorable, como fe efperava , lo que mejoro en fus Codicilos ante Jofeph Borja, á los 2 1 . de O&ubre de t 717. extendiendo efta manda,de qualefquiera otros efeo, tos de libre difpoficion en dicho Marques, explicando con mayor cía-, ridad en fus Codicilos, loque tenia difpuefto en fuTeftamento en ella razón. z Pero con la condición, de reftituir eftas 1 oooo.lib. falleciendo fin hijos dicha Doña MariaJofepha,como en el Teftamento fe refiere^ L 1 3 Y en lo redante de fu herencia univerfa! (excepto en el tercio, y remanente del quinto, en que mejora al Marqués Don Joaquin) indituye en herederos univeríales á dichos Marqués Don Joaquin fu hijo de primer matrimonio con Doña Francifca Cardona , y á Doña Maria Joíepha, hija de fu íegundo matrimonio con la Marquefa viuda Cu¬ radora, con la prevención,que no llegando á ioooo.lib. la legitima de Doña Maria Jofcpha, (refpedto de no aver entrado en la caía del Mar¬ qués en dicho año 1718. fecha del Tedamento,el Edado) las comple¬ tara el Marqués de íu mejora de tercio, y remanente del quinto } pero con la condición, de redituir lo que excediere de la legitima,falleciendo fin hijos,como las dichas ioooo.lib. para en el caío Jomar edado. 4 PaíTado a mejor vida, baxo cita difpoficion, el Marqués Don Jofeph en el año 1727; por la menor edad de Doña Maria Joíepha,íe previno la diligencia de Inventarios por el Alcalde del Crimen D.Frandfeo de Salcedo , nombrando en Eícrivano á Jofeph Borja , ( por no ferio Numerario, ni de Provincia) y dentro los nueve dias de la muerte del Marqués, fe hizieron algunas jornadas,y fe continuaron, reduciendofe las diligencias de ellos el acotarfe nota de los bienes,drechos,y ac¬ ciones, que el Marques Don Joaquin declarava, con las limitaciones bien vidas. 5 Pero fin libertad de contradezirlo la Curadora , con la muer¬ te de fu marido, y evitar novedad , la indifpenfable obligación de recibir las vifitas, la falta de noticias, á ocaíion de vivir el adtual Mar¬ qués en la mifnia cafa del Marqués fu padre, y averíe ocupado defde luego que falleció éde , de los Libros de noticias, de cuenta, y razón, judificatitosde drechos, y demás, por donde podía venirfe en conoci¬ miento de los tocantes á dicha herencia, ni perfona que la aconfejára á la Curadora, por fer todos los Abogados, y Procuradores del adual Marqués, los mifmos que eran de fu padre j fin averie quedado otro arbitrio á aquella, que las protedas que hizo en los Inventarios, de no faufarle perjuicio qualefquiera expresiones perjudiciales á la menor, y de añadir otros bienes omitidos en los Inventarios. 6 Con ede judo rezelo , deíeando precaver pleitos en lo venidero, y refguardar los drechos de fu menor, le pareció indifpenfable con¬ tinuar las diligencias de Inventarios, bada la puntual noticia de lo que es Patrimonio liquido del Marqués D. Jofeph,á fin de venir en conocir miento de lo que toca á Doña Maria Joíepha por fu legitima, y de li¬ bre difpoficion, y lo vinculado j pidió fe le comunicaran los Inventa** rips, para en fu vida ufar del remedio conveniente. 7 Mandados entregar los Inventarios a Jofeph Borja , Efcrivano Je ellos, (en cuya mano paravan defde el año de 1727. en que fe hizieron) y comunicados á la Curadora, les confidero mas informes de Jó que rezelava, fin fer dable la averiguación del Patrimonio liquido del Marqués por fus diligencias, y dexadode inventariar bienes, y drechos de excefsiva conjideracion, en notorio perjuicio de la menor. 8 Pues en primer lugar confia, fe le nombro Dcpofitario al Mar¬ qués aótual de los bienes de dicha herencia, quedandofe* con todos ellos, fu ufo, y goze, dentro la miíma caía en que habita,y habitava el Marqués fu padre, alhajada, comolo eftava al tiempo de íu muerte, ufando de las Muías, Forlones, Coches,y Cavallos, férvido de plata, y demás, fin eftár justipreciados, defmereciendo de cada dia con el ufo, impofsibiiitandofe el jufto valor.Porque el juftiprecio que en fubfidio* y no extando los bienes inventariados,ha introducido la necefsidad le¬ gal, íolo le aprovecha al que les ha ufado,en perjuicio de los demás. 9 En fegundo , dezirfc en las diligencias por el Marqués a£tual¿ que algunos de los bienes que fe inventariavan,no ferian de efta heretVi cia, fi de D.Ocger fu abuelo,fin otra juftificacion,que fu narrativa. 10 En tercero,leerfe en las diligencias,q en cada una de las piezas en donde viviendo habitava el Marqués, fe inventariaron folas algunas alhajas, ( y aun parte de éftas fe dezian de otra herencia ) y que fe dexavan de inventariar los otros bienes, porque ferian pertenecientes á otra herencia, fin mas prueva, que la nuda aífercion del Marqués*, ni te¬ ner prefente eftár de por medio el interés de una menor, que ni aun las exprefsiones de fu Curador le caufán perjuicio *, fiendo afsi, íegun fe 1 c informa á la Curadora , devian adnocarfe en los inventarios todos los bienes, y en particular los que eftavan denrro de la cafa en donde mu¬ rió el Marqués Don Jofeph,por quedarles á las partes fu drccho,para el que concluyentemetc juftificáre no fer pertenecientes á dicha herencia. 11 Lo quarto , expreíTarfe folo en unas diligencias los drechos de recobrar penfiones de cenfos,fin incluir fus capitales^ y aun en los ítems en que fe acotan los drechos de recobrar las penfiones, no fe explican las quantias liquidas, ni las penfiones que eftán vencidas. 12 Lo quinto, dezirfe en uno de los Ítems j no fe invenrariavajn los cuerpos de los Libros de la Librería Hiftorial, de quantía confidef a b lc, pof no haza voluminofo el inventario, y teneríe noticia por ño¬ ra á parte i pero ni fe han inventariado hafta el prefente, ni cal nota ha r jjy> pie- prefentado el Marques en los autos 5 pero ufa de la Librería, como de los demás bienes. 13 Lo Texto, acotarfe las obras, y reparos en diferentes cafas, re* fervada la liquidación, fin averíe hecho harta el prefente,exponiendo el Marquesa que fallezcan íus Artífices, impofsibilitandofe con ello fu jurtiprecio legitimo. 14 Lo leptimo, acotar en los inventarios el drechode recobrar los frutos del Eftado de Quirra defde el ano de 1709. y cobrado el |¡||£| 3p Marqués, fin aver hecho addicion de lo cobrado en ella razón , y de¬ más tocante á efta herencia, disfrutándolo como fi fuera heredero úni¬ co i y lo que es mas, aun adnotando en los inventarios bienes propios de Doña María Jofepha,como á heredera de Doña María Catalá fu tia, refiriendo eícrituras de venta á favor del Marqués, como fucede en el Horno de Moncofa } y examinado fu contexto,eftár autorizadas á fa¬ vor de Doña María Catalá, como fe ha declarado. 1 $ Con cuyas reflexiones, y la de confiderar la Curadora, que en los dichos inventarios fe omitieron bienes de excefsivo valor de la he-: rencia del Marqués Don Jofeph, y que detenia éfte al tiempo de fu muerte, que no podia ignorar, ni ignora el Marqués aftual, prefento fu addicion de diferentes bienes, omitidos en el inventario,con la protefta de addicionar otros ante el Inferior, y con pedimento á parte,concluyo Triplicando executára fu declaración jurada el Marqués Don Joaquín (fin perjuicio de la prueva) al tenor de dicha addicion, y fer los bienes pertenecientes á dicha herencia. 16 Y Tiendo conforme á la mifma protefta, que el Marqués, y Curadora hizieron en los inventarios, de addicionar cada uno qualefquiera otros bienes pertenecientes á dicha herencia , fe proveyó por el Inferior, como fe pedia, feñalando dia, y hora, en lo que convino el Marqués. 17 Pero pofteriormente, háziendofe cargo dicho Marqués dever executar fu declaración jurada al tenor de la addicion , y que en el in¬ terina que la divifion fe practica ufa de fus bienes, prefento pedimento para que fe le comunicáran los autos j lo que fe le denegó por el Infe¬ rior, porque de lo contrario fe venía en conocimiento de los bienes addicionados •, y Tiendo muebles la mayor parte, y con las circunftancias que concurren en la addicion , era julio el rezelo, que fe dexa á la alta comprehenfion de la Sala. a 8 Y encendiendo el Marqués fe le hazia agravio en no comuna cat^ carie los inventarios, y addicion, antes de executar fu declaración juta-i da a fu tenor,interpufo apelación de dicho proveído, la que fe le dene-i go en el efecto fuípenfivo, de lo que recurre el Marqués D. Joaquín. i ? Y considerando la Marquefa Curadora, que el fin del recuelo* folo era diferir; y al tiempo de la relación, citando prefentc la Parte del Marqués, leyendoíe la addicion de bienes, por eíte medio Iograva el Marqués tener noticia de los hechos fobreque devia declarar ( que elle era íu fin ) prefenco pedimento la Marquefa Curadora, hazien** do preíentes ellos motivos i en que concluyo fuplicando , que al tiem-i po de hazerfe la relación, fe mandara leer á puerta cerrada la nota,o ad^ dicion de bienes, para precaver contingencia. Y elle es ef Hecho. DRECHO, 20 Ueda referido, y fe conteíla por las Partes , como de los mifmos inventarios refulta aver paífado á mejor vida en el año de 1717. el Marqués Don Joíeph , y fer herederos de éíte el adlual Marqués Don Joaquín, y Doña María Jofepha , hijos, y ella con la qualidad de menor, y la de Curadora eij dicha Marquefa. Y también lo es,el que qualquiera de los herederos puede pe-3 dir la divifion , y partición de la univerfal herencia*, leg.i.ff.Famil.erciffi cun. para el ufo, y goze de fu parte, y porción, leg. i.er z.tit.i 5 páÑ.64 leg. ínter omnes ¡ C od.de pr&d.mtnor. 22 Pero como la divifion no fea otro que la adjudicación , y diQ tribucion del univerfal Patrimonio entre los hcrcdccosyditt.leg.i.ttt.i 54 part.6. fe haze indifpenfabie para fu devido efeéto, aviendo menores interefados, la formalidad legal de inventarios: leg.Tutor z. Cod. de Ad^ mim/lr.Tutor, que confifte en la puntual nota de todos los bienes, dre-i chos, y acciones que dexo el Teítador por fu fin, y muerte; arg.text. in leg.iff.de bisqup in tefim.delen. y la liquidación de todos fus créditos, y drechos, y juntamente el juíliprecio de bienes; y en quanto a Tos mue-i bles, y femoventes, fin la menor dilación , por defmerecer de cada dia con el ufo ; leg. M¿eVius 52. §.3. ff.Famil.erct/cund. ibi: Cum Familia erciff cundji y '\)d communi dividendo agatur m foerfót res d/iimari debent . 23 Y por quanto elle juicio de divifion es el único medio para 1 ufar cada coheredero de fu parce ( por las difeordias que ocafiona el ufo proindiviíTo) fe procede breve, y furriamente en J9S aitiaiios incij ñ de$j é dentes, y emergentes a la divifion para fu mayor brevedad, como re^ fiere Ay ora de partitionib.part. i .cap. $ J tium.$.'í)er/ic. Y anjife concluye. 24 Y por efta razón efte Autor diñ.cap. 5 . numü.'tierfic.Lo fegundo y con la Clemcntina ifepé de Tverb. fignific.junB. cap.cum appellationib.finolis de appellat.in 6. niégala apelación de femejantes artículos, ibi: Narn/i qupYts appelldtio fu/penderet officium, & jurifdittionem Judicis a quo appella - tur de quolibet articulo incidenti ínterpofita iinmortales , O 1 fne fine ejfent bu - ju/modi lites y & judicia diYiforia : : : : : : ideo ante diffimtiVam fententiam non debetjudex appellationibus hujufmodi deferre > fed nibilominus ad ulteriora pro* cedere debet > quoufque caufa diYifiones fine debito terminetur. 2$ Y con fuperior razón parece procede defpreciarfe el recurfo del Marqués: porque como va referido numu 15. feprefento perla Marqueta Curadora addicion de bienes omitidos en los inventarios, y con pedimento á parte, concluyo fuplicando executara á fu tenor fu declaración jurada el Marqués, de fer recayetes en dicha herencia*y-por averíele denegado la comunicación de autos antes de declarar, interpon toe fu recurfo. 16 De que es vifto, no recurre el Marqués de la addicion de bie¬ nes , ni íe entiende podría recurrir; lo uno, por no aver vifto los bienes addicionados, y que el Marqués, y la Curadora ofrecieron addicionar qualéfquiera otros bienes pertenecientes á dicha herencia, y la libertad en cada parte para addicionar. 27 Y lo otro, porque la addicion no caufa perjuicio a los Ínteres fados, antesbien les refguarda el drecho : pues el Marqués, teniendo preícntc la addicion, o les niega pertenecientes á la herencia del Mar¬ qués Don Jofeph, y no fe juftifica lo contrario, o les confieíTa, o íe juf. tifican ferio,finembargo de fu negativa. 28 Silo primero, mediante proveído, fe mandan feparar de la he«j tencia, aplicándoles á quien fon propios. 22 Si lo fegundo, o tercero, vienen a partición , y fe acotan en el cuerpo de bienes; pues de lo contrario, el interefado , fiendo delito la ocultación, lograría el beneficio de retención, en perjuicio de los cohe^ rederos, quedando fin dividirle los bienes que nuevamente aparecen, contra la naturaleza de un juicio de buena fé , qual es el de divifion, en el que no fe dexa cofa por dividir, leg. heredes 2 5.§.20. ff.Familipen cifeund. ibi: Judex Familia1 ercifcumU nibildebet indiYfum relinquere. 30 Y fé previene el reintegro a favor del interefado a quien fe le ^venciere fu porción adjudicada en todo, o parte, dittJeg. 25 . §.21. ibi: Item Item curare debet , ut de eVtñtone caVedtur bis quibus adjudicat. 31 Y procede en canto la igualdad, que defpues de hecha la diviíion,executada, y confencida, fe reforma qualquier agravio (aunque no exceda de la metad del juño precio,que en la venta fe pide para fu refelisión Jeg.z.Cod.de refcind.Vend.) a u n entre los mayores de edad Jeg.majo*. rib^.Cod.commun.utr.jud. y la razón es puntual, porque el animo de los incereíadós en la divifion, es el que fe le adjudique á cada uno fu por¬ ción , íegun el drecho*, Ay ora de partit. par t.^.qucífi.q.num.i^.Perfile. y por la regla vulgar, que los efedos de los contratos fe regulan fegun la voluntad de los contrayentes. 32 Y con efta inteligencia, íolo recurre el Marqués,por averie de*' negado el Inferior el enrrego de autos, y addicion antes de executar fu declaración jurada, en lo que enciende la Marquefa Curadora , falvando la ceníura de la Sala, hazerfe mas defpreciable el recurfo, por fer, como es cierto, la libertad en las Partes, de pedirfe reciprocamente re¿ pueftas juradas, y la obligación de executarlas fin dilación, frailado,ni tiempo para las pregunras,o poficiones antes de declarar,fi antesbien e* xecutar fus declaraciones al tenor de cada pregunta, como fe previene expresamente por la ley z.tit.y.lib.^. recop. ibi: Moldamos , que uno de los Oidores ante quien la caufa pendiere , o otrojueante el EJcrñtano de la caufia^ jecreta y y apartadamente en prefencia del Jue ^, fin dar trafilado ,«/ termino pa - ra deliberar , y fin con fe jo de Letrado , refiponda fio juramento d las pofiiciones i que por la otra Tarte le fueren pueftas . 33 Y es bien cierto,que comunicándole los Autos al Marqués,íe-2 tía lo mifmo, que darle traflado, para el efe&o de ver la addicion, jr en viña declarar, informado de Abogado, lo que prohíbe la ley. 34 Y concurriendo los mifmos inconvenientes de comunicarfe los Autos antes de executar la declaración jurada, que de leerfe a puer-; ta abierta,al tiempo de hazerfe la relación,la adición de bienes,porque eftando la Parce prefente, le aprovecha lo mifmo la noticia, que la co¬ municación de Autos, y mas concurriendo las circunñancias con que dichos bienes fe adicionan,entiende la Curadora,íe fervirá la Sala man* dar fe lea á puerta cerrada la nota de bienes adicionados, y para formar e l verdadero concepto que efpera la Curadora de tan grave Senado, y lo tiene fuplicado, con relación á los motivos que en el pedimento ex-j preña, leg. iz.jfi.de legibus. 3 $ Ni le ferviría de mérito al Marqués D.Joaquín, fi entendiera Ocurrir a dezir,que con completarle á Doña Maria Jofepha fu herma-a na k na ioooo.lib. quando tome eflado, y otras iocoo.lib. de prefente, fupliendo él Marques de fu tercio , y quinto, en cafo de no llegar a éftas la legitima, feria de fobra la adición, y la continuación de Inventarios, aprecio, liquidación, y demás. 36 Porque la Íatisfaccion es clara; lo uno , hecha reflexión á que el Marqués D.Jofeph, afsi las ioooo.Iib. para tomar eflado , como lo que excediere de la legitima, no llegando éfla hafta otras 10000. lib. fubftituye en ellas,y grava á dicha Doña María Jofepha, en reftituirlas al Marqués D.Joaquin, dexando fin gravamen, ni fubfticucion lo que le tocare a éfla de fu legitima j y también porque la ley no lo permite, leg. Ouoniam in prioribuSyCod. de inofjic. leg. 17. tit. 1. partit.ó.tS' leg. 1 1 . í/f, 4. eadem partit. Gómez Toariar. tom. 1. cap. 11. num. 2 4 . CT 2 5. 37 Y lo otro, porque el Marqués D.Jofeph otorgo fu ultimo tefi. tamento en el año de 1718. en cuyo tiempo no avia logrado fentencia del Eflado de Quirra, como fe logro defpues, y fe aumento en excefsi-; ,va quantia el Patrimonio; por cuya razón, y otras, entiende la Cura¬ dora excederá la legitima de fu menor de ioooo.lib. logrando con ello mas quantia que las 20ooo.lib. 38 En cuyos términos, 6 ya Cea no llegando la legitima á 10000: lib. o ya fea excediendo,y en todo cafo,no poder faltarle las 20ooo.lib,« lo que es cierto, y no fe puede negar, que lo que fe liquidará pertene¬ ciente á la legitima, tiene libertad Doña María Jofepha para difponer, y lo que excederá de la legitima, lo deve reftituir: es confiante , que la legitima precifla entre los hijos es aquella que queda , rebaxado el ter-í ció, y el quinto, lo que no puede liquidarfe, fin que confie del cuerpo univerfal de los bienes de la herencia, fu juftiprecio, y liquidación de drechos: luego de qualquier modo que el Marqués lo quiera confidc* rar, no puede refiftirfe á la adición, liquidación, y juftiprecio de todos los bienes de la univerfal herencia , para que fe venga en conocimiento de la quantia cierta que toca á Doña María Jofepha,liquida, y con lid bertad de difponer, y lo que fea vinculado. 39 Y mas á vifta de unos Inventarios diminutos,y aun en los bic^ nes manifeftados, pretender fer el Marqués de otra herencia, no a v et precedido juftiprecio, y ufar el Marqués de los bienes, en lo que fe im* pofsibiütariu en el tranfeurfo del tiempo la juftificacion de pertenej cíente al Patrimonio liquido del Marqués Don Jofeph , y la dificulté en averiguar a aquella fu legitima, citando expuefta á continuo* pleitos. 9 40 Menos le aprovecharía al Márqués, el que la Marquefa Cura¬ dora huvieííe intervenido en los Inventarios; porque amás de tener prevenida íátisfacio á num. £ protefto la falvedad de los drechos de fu menor^y el Marqués no ha juftificado fcr los bienes que dezia de la he¬ rencia de Don Otger para fu exclufion: y las exprefsiones de los interefados, y aun de los mifinos Curadotes,no caufan perjuicio á fus meno* res fin concluyente prueva; pues teniendo la qualidad de Adminirtra^ dores, es impermitida la donación, y enagenacion, y uno , y otro ten-* dría efedo, dando crédito á fus aíferciones, contra lo que fe decide en los textos inleg.zz.ff.de admini/l.tut. ieg.certum , §.4 . j f.de confef. mayor*,, mente en términos de inventarios, en que fe incluyen no folo muebles,’ íi raizes, y drechos, como es confiante. 41 Y en conclufion, entiende la Curadora procede en tanto gra» do la declaración jurada, y demás, que aun en el cafo negado de me¬ diar, 6 intervenir ajuiftc, o concordia, con conocimiento de caufa, y aprobación de Juez, fin cuyas folemnidades fon de ningún efedo, co¬ mo defiende Valeron detranfaEl.tit.^.quafl.i. num.^« 61. o divifion aprobada judicialmente, apareciendo nuevos bienes, fe deveria hazer nueva divifion, pues el ajufte, ni la divifion anterior fe extiende á los bienes que nuevamente aparecen; Rota depatt.fotur./uc.deáf.%$Mum.$. y demás que vá ponderado á num. 31. 41 Quanto, y mas en los términos en que el Marqués recurre, en que no ha intervenido ajufte, ni concordia , con conocimiento de cau* fa, información de utilidad, y aprobación de Juez, ni divifion judi-j cial, que íe requiere por folemnidad preciífa, fiendo como era,y es, ca* heredera Dona María Jofepha menor de edad; Bas m fuo Tbeat.Jurifpr. part.i. cap.per tot. precipité num. 11. con la coledanea de Autores que éfte cita. Ni fcr dable ajufte, concordia , ni divifion , atendido el contexto de los Inventarios, en los que no confia de juftiprecio de b¡e* nes, ni liquidación de drechos, (pues folos los efedos de Quirra, defde el de 1709. hafta que falleció el Marques Don Jofeph, exceden de 150000.lib.) averfe omitido diferentes bienes, y aun algunos de los in-i ventariados, pretender el Marqués fer de otra herencia , fin cuya liqui¬ dación, ni juftiprecio, es impradicable averiguar lo que es Patrimo¬ nio liquido del Marqués Don Jofeph , como en términos afirma Bas ditt.part.i.cap.zü.n.zi . y por la mifma razón , ni lo que es legitima de Dona Maria Jofepha, que es de libre difpoficion, á excepción de lo vinculado. s