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informe que a los señores de la Real Audiencia de valencia haze Don Josef Vives de Cañamas, baron conde de Faura ... sobre el pago de dos censos de mil libras ... contra el Real convento de San Christoval ...

Vives de Cañamas, José,Conde de Faura; Convento de San Cristobal (Valencia); España. Real Audiencia de Valencia

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r JESÜSj MARIAj josef. IMFORME, kLO¿ ^SEÑORESDELA REAL ,'Audiencia de Vakncia, HAZE DON JOrSEE ViVES DE CANAMAS, Barón Conde de Faura> &e., marido de Doña Vicenta Ferter yEícorcia ,íuccefíbra en el vinculo infticuido por Don Julio Eícorcia el antiguo. "SO^^E El pago de dos cenfos dé mil libras cada uno de capital*, para cuya fátisfaccion fueron perpetuamente coníignados los arrendamientos de la tercera parte de un Molino harinero en Gallofa de Segura, por Don Pedro (antes Don Francifeo) Rocamora ,yDoña Ifabel Vallebrera yMaza, Señores, ydeípues Condes de la Granja. CON ER REAL -CONVENTO DE SAN CHRISTOVAL de efta Ciudad, heredero de la Condefa de la Granja, ypoíTeedor de parte del Molino coníignado. ,Lugar de la Granja, con eícrituras ante Franciíco Jofré ,Eícrivano ,en 30. de Setiembre de 1^07. yz. de Enero de Iéo8. íe impuío dos ceñios de looo.lib. de capital cada uno ,en favor de Don Julio Eícorcia el antiguo ,de la Ciudad de Alicante ,precediendo la licencia de Don Pedro (antes AE>on pa| Don Francifco) Ro^an^ayBa?p^ de dicHo Lugar qeítmen dpl^to afqj,3.y 31•.y. amás.de eftai^nunciarlac en el¡jlaAchias, ^^fen^C ta^bi^i corjcu^ “ 4»ltiiio ^rgái^ieni^‘ji|áta cágj^Conc^, aroj.ipj. ^ T> ^T> ca¿italb dí,^ftos cenfos para dicho FranciícÓÍ^c^ora. yDoga ¡jTabel Yteí^^y ^zafijM4b-^íaÍ:^:oií0^^ Clon, y1rar al Lugay ^l^cargo de refpoaderles ,con efcri-. tura ant^Basifoíoih^^brycri áíiífcelfeibífeMe 1607. y ,7>:J' A ucccirores ,- ros arrenaamientos de la tercera parte de uii ^oSiéiiaKneré J(^e fefllárfeila huerta^ yí^^rmino.dc Caliofaáe Segara ,.y/€Ef. la az^iák" mayor d¿ Segura, queriendo fuéflfe perptua; -k^eóidignaciori .hafta que le quitaílbn ambos, ceníbs, L'^nr/' 3^De ellas efcrimras ,folo feha prefentado la una en el qual fe concibe con ellas palabras;Do» (P^. úro Ma^a de '^cmofdySemr del Lugar ^e la.Granja^j íDo te ^ocamóra¡ confortes, <¿fc, di^n^^ mayor cautela ,y/e^uñddd de dicho í)on Julio i^orcia ,'y% los dineros, por el dejados, ydaíós,y píwa mayor Calididad de dicho cargarrttéñto,yJln derogación de alguna de dichas efcrituras\amhos ,jlmul, is' tnjolidm, gratis, m. ckmpr^nth^iJrc. hd^n conftgnacion yenquantofea menefiergefthñ ,, al dicho DonJulio Efcorcia, ydios. puyos, de los arriendos de kW^rdparte dem Molino, &c, yqmeren,y esfu 'i’oluraM,queduri mhd^y tmiosprníia que dicho cenfo corktüó efiñofiaredirmdoM^c. ,a,^ Yaunque no fe ha prefentado la otra eícricura de con ignacion para el pago delprimctceáíb fpor nb encorí- ^°^^qael tiempo, ñd parece puede dudarfe de eUa: porcjue enfitezadea4asft procedí, con ReaJes mandMDs,a .Rancia de Don Julio Efcorcia el moderno,y de 1^ Fre, Antonio Efcorcia fuhijo/ucceífores en elle vmculo a. arrendar el dicho Molino^y deftinar fus pagos para cumplirlas ,yfacnfacer los doscenfosiel uno ex^#ido4 zS- aAe:iií4:3Kc.cpBrefta:á£by.S6. ycLotrócn'r 5,de: JulÍQ‘ <jb^ji-'é4^-í’^49‘ ^^itiea(ÍGfe lomiíma e^ SenteiiM cia delGcrvemadQrjdé la Ciudadxie Alicante,'del ano iJfrpLi foj.io?- y-Ínadieii<lDÍe ’cíi los tefeiidos Reales mandatos^ áYerfe i^Bosreído aísl en varias Doíiones. / 5Yaun.aviendólas quéEidrionnpügnarpk miíma Gon-J defa déla.íjíran.jaiy -tyid las aviaíottbfgado ,ehoei Laño 16~6 4. con RcalL&QftcnelaádckpalTadáíAudiencia-jLpiiblicadaporDon VicenteíercérapEdorivaiio'dbMandamámto ,enlugar de Dolí)E^fdjior)<tóLjBenkvide^ de. ív^ayb deliré 75* contr'ailoklibrederQS jde lamtíkiaGondefa (queravia falleddo Ínter m6rák:judicii)ríuS>ííeídar*l0^ qüedevíamfer íccucftrados los frutosj. y’rctitos de dichdMofinoy y'cjuJe; de/ellos de-svian fatisfacerfe adicho .OonFréi;Antonio EUjorcia,. las; penfiones de andíos cenfesfi,'y las a- ^Qoilib. que fe ellavah de-* viendo de vencidos •, cuya copia ella prefentada afoj. 113 . yz3z. •' 6Yaunque ,feguida la muerte de Doñ Frei Antonio Efcorqu^ en los priindcis dé O'dubre del añb t¿74. degun le deprehende del.inílrumento de lá ^04x42-. por la poca edad de Doña Ifabel Efcorcia fu hija única ,no fe logro por entonces el’ fruto dé.eftá Sentericia,, 7defaparecl^^^ dprbceífo en que.fríe pronunciada ,careció por mucho tiempo la GondeíadeFaura déla noticia de fus derechos, enmendó el Conde elle filencioi poniendo demanda en 7.de Noviembre j[7ié ypidiendo; la. execucion dé dicha Real Sentencia ,en cuantía de x^oodib. contra el Convento de San Chriíloval de 'efta Ciudad ,yel Convento ,de.San Juan de Orihuela, como apoífeedores de dicho Molino harinero de Gallofa, perpetuamente confignado al pgo de elFos ce^os ique re- .Wodefpues.a los pagos vencidos .defde el año 1693, en que por la dote déla Cóndefa obtuvo todos los bienes ,y derechos del vinculo de Don Julio Eícorcia ,con la eferitura ñe la foj.x io. cuyo pleito íe ha feguido ,aunque al principio con injuncion del Convento de San Juan de Grihuela-, pero principalmente contra .el de San Chriíloval^e ella Giutlad; avienáofe cbúyenaJó ^quocjcp&íbim de^r La-: ciana Villarrafa yCalatayud ,íiicedi^ ab inceftato a. dicha ^Cofídeia de la Granja ,fegdn la Real Sentencia de las foj. 5ly.acreditandofc la gellioa ÍpcíD repetidos iníbumentos, que la períuaden en los aiitos :y-norlo niega ya el mifino Gon^nto, aualque al priiicipio lo ter^eríava. .7‘;Segudeife hecho ,fer fundara bixvementé la obliga-: cion deh Gónyiento apagarlas peníidnfes de ellos ceñios, de los friitos, yjaráendos dSlUolino dé -Gallofa perpetuamente confinado que poífcc xpmo aiierédcro dé la Gondeía de la Gfánjapen'puantia dé^a 3oa.lib. -'cencidas defde el ano p$,i{cñ quciel vinculo de Don Jubo perteneció al Conde de >Faára) haílfel dia dola demanda, ylas demás que le han vencidojiyie ’^tiécrau cií adelante; yeñ íeguida íé procurará fatisfacer álas excepciones qué le han opuefto. §. L: BMBJSB EL m<E§CBO mL COKíDB^ '-j Lohligacmn id Comento. ' 8t7Mqiianto mira á^’ía^fubfíftehda, yobligación de mantener la confignaeion perpetua, en pago del ultimo cenfoj otorgadaante Bartolomé Timor en 4. de Ene-^ To 1608. que es laqueEehaík foj.57. no parece puede po-^ nerfe duda ;porqué hallándole otorgada por la milma Doña Ifabel Vallebrera^.Maza, yRocamora, Condela delpues de la Granja, yliendo indubitado heredero de -ella el Real Co-^ vento de San Chriíloval,íegun fe ha demonllrado en los autos, yconfieíTa el mifmo, no fe ofrece camino alguno por donde pueda efeufar la obligación de mantenerla ,como también fe declaro en la referida Real Sentencia del año -1675. fiendo cierto, que ni el que conlignb lus derechos in perpetuum, obligandofe al mifmo tiempo ála eviccion, como en nuellros términos, ni fu heredero, en manera alguna pueden efeufarfe del cumplimiento déla confignacion, bde íu importe jut ex Merlino Ith. 5.de pignor. ^.zi. n. yó, ^71. Toridüt. p.I^eJolüt.Cúñl.cdp.^^ . 3.Durant.dec^ 404. ji. 8 , Oalus plujibus rjotat D.Alphonfus de Olea de cefTiur tit na FontanelL¿«^ Ct^íip.obferp.iié.n.i^i. :o .Y aunque no íe ha preíentado la otra eícritura de confignacion >otorgada ante el mifmo Bartholomé Timor en xz.de Oóhibre ió07..para elpago del primer cenío ,por no.averfe encontrado kmatriz de aquel año (cuya perdida, u; ocultaciom,,como,la de los pleitos ,en que recayéronlos Reales mandatos, ySentencia, no sé, fi podrá atribuirfe fin temeridad ada parte Interellada ,ex traditis áDom. Larrea deuf.Grmatenf. 5ó. w¿7. )tampoco puede dudarfe de íu exiftencia, por hallaríc pcifeótamciitc enunciada jycon tanta puntualidad, que fexitan las fojas del pleito en que eftavany en los Reales mandatos expedidos pór la paíTada Real Audiencia, áinftancia de los íiicceíTores en elle vinculo ,áfin de que fe arrendaífe áfu favor el Molino de Gallofa, yíc recaudaífen los frutos para el cumplimiento de ambas confignaeiónes, el uno de 15 .de Enero -í 6\x.y el otro de 13.de Julio 1^47. foj.Sá. y49. repitiéndole la mifma enunciativa en la Real Sentencia del año 1^73. ganada por Don Frei Antonio Efcorcia ,poífeedor entonces del vinculo de Don Julio ,contra los herederos de la Condefa de la Granja: yconviniendo, aunque en general, en la miíma enunciativa^ la Sentencia del Governador de Alicante del año ió7z . 10 Pues, aunque por lo regular las palabras enunciativas, no pruevan la verdad del enunciado ,quando principalmente le duda de ella-, efto fe limita en muchos caíos, que íe acomodan álos términos preíentes. Primeramente, quando la verdad de lo enunciado es neceíTaria para el efedro de la diípoíicion en que íe enuncia. El Señor GaíHüo lib./^.controIper.cap.^é.n.z 5.Joíephus Maícardus de probation.concluf.6zz. n.i^.Y ennueftros términos ,1aexiftencia de ambas coníignaciones, era neceíTaria para el efedro de los Reales mandatos, ySentencia jquando por ellas fe les quería dar fu Bde- ' 6 íu devido cumplimientÓ. uLo fegundo ^pruevan las palabras enunciativas, quando íé pronuncian por modo de caufa ^para la dilpofidon, como con Gucierr. riada decif.-^ .j^.i .w.44. yotros muchos ,nota nueftro Trobaí ieejfeSiibus immemoriahilisfrrii^críptioníSy q.tz.n. 140. el Señor Caftillo diB.líb.^,ciip.a^6.n.'ii,y\o avia notado con muchos /f¿.2.í:.2ó.w»8i.C3ncerp.5.c.3.w.i3.«¿ry^.el Señor Larrea deóf.Gtan. 56.«.4. Yen nueftro cafo, los Reales mandatos ,y Sentcnda fe fundan ,como en kcauía de proferirfe,en ambas coníignacionesi 12 Lo tercera ,pruevan ks palabras eniinciatívas lá €xifteiu:k de kefcritura que íe controvierte ,quando fon repericks ,antiguas ,yproferidas por diferentes perfonas no fofpecbofasj como, amas de los citados ,pruevan latamente Auguftin. Barbof. lih.^Je jur. Ecclejiaji. unherfoy cap. iz. dn^ jíi .Mantic.de tac.<¿^ amb. Ub.z.tit.é.n.z i.yes común íentencia. Yen nueftros términos ,fe halla enunciada la efcritura de confignacioii del añoró07. en dos Reales mandatos, y una Real Sentencia de los años iÓ42. iÓ47. y1073. dimanando fu exprefsion de diferentes perfonas ,que no íolo ño tienen el peligro de fofpechofos, fino la recomendación de k mayor entereza: fin que pueda dudarle, de que tienen kantigüedad neceííaria para fundar efta excepción; porque fiendo kmenos antigua de mas de cinquenta años ,es lo que baila, yaun fobra ,para dezirfe tiempo antiguo ,baftando en fentencia de muchos el eípacio folo de treinta anos, ut ex Manric. decif.z^6. &alíis ,notat EminentiíT. de Lúea dejuf. patronatJiJcurJ'.^.n. 5.yde otros, el de quarenta, bcinquenta, ur videre eíl apud Caftill. Ub.^.contro'PerJ'.cap.iz^. ruy. nóílru Ba.s inTheaírOjp.z.cap.^ y.n.6o. 13 Lo quarto, pruevan las palabras enunciativas la verdad del enunciado ,quando fon proferidas por muchos Juezes, ut pundim tradic Jofephus Mafc2Lr¿ns deprobat. conckf. S^.n.y.\hi:LimftajJtdüoJudicesatte/ientur de aBiscoram eis, quia pUne prohabunt, ut dicit Specdator^<ísrc. &concluf.q^ i.«.2 7. z%.ho que ím duda procederá con mas razotij filas Sentencias, en qué íe contienen las enunciativas, huvieílen tenido obíervancia, quando en caío íemejante, bailaría unaíolá expreísion del Juez 3concurriendo la antigüedad de treinta ¿noSyfegun nota el Cardenal dé LéUc< de tromt.n.^. Yfihazemos reflexión alos Reales mandatos ,y Sentencia, en que fej^xpreíTa la exiftencia de la configna, no íblo la veremos autorizada con el dicho de dos Juezes ,fino de muchos Señores Oidores ,quancos en aquellas ocafiones componíanlas Reales Salasi que-es lo miírho que dezir, confirmada con el teftimonío de to^o OBI Orden Florentiísimo, Amphfsimo, yVenerable, yportodo un efclarecido Confejo de losrVarones mas Iluftres, como fuelen llamarle los Em^ peradores, in l.finJl^TheaÁ^de u/usl Lajead, CJk ^ecurAS Silen-^ tiar. 1.12?. C.deprox'mis Comit. dijp. iSTiz.C. Th. de Senatovi quibus fimilia jungit do¿Hísimus omnium Juris Cxf. Interpres Jacobus Gothofiredus in puratitlon de Senator. adde noftrum Don Franciícum de León inprx/at.ad Tffolum. i.Yañadiendofe la obfervancia fubfeguidá de ios Reales mandatos, enlos arriendos que fe hizieronpor fu orden, yla cobranza de fus penfiones por. los pofleedores de efte vinculo (que fe han juftificado en los autos con las eferituras prefentadas defde la foj. 98.hafta la io8 .amas de la carta de pago de la foj.543^.) queda fin duda convencida la exiftencia de dicha eícritura iprincipalmente quando dichos Reales mandatos, ySentencia ,paífaron en autoridad de cofa juzgada ,Mafcard. diñxoncluf. ^ Niíolo deve confideraríe obligado el Convento a mantener las confignaciones, yp^g^r ambos cenfos, como a heredero de la Condefa de la Granja ,con la obligación perfonal, que ciertamente nace de aquellas, fegun qi^da^dic o, fino también por la teal hipotecaria ,como ap(^eedor Molino harinero de Callóla: porque aunque no le u regularmente la confignacion de algunos rentos, oderec os, aunque perpetua, no induce hipoteca en la pieza co igua da-, arg.text. in l.Luciús inJHtutojUio iydelegat. 8 late cradita per Dom.D.Fránciicum (^Lcondeá/ljo. tom. i Dom.Salgad. in lahyrinth.p.i. cap. lo. An. y. cap.^^.n, 3g parece deve liinítaríe efta doóbrina en los términos que ocurren, por lay palabras ,yclauíulas ^laconfignacion ,por la tacita convención del cederite ,ypor la obíervancia íubíeguida, 15, Lo priiriero íe demueftra, porque no íiendo neceLfaria cierta concepción de palabras parainducirle la hipoteca, por fer negocio que fe perficiona conla convención deíL nuda, en que mas íe atiende ala voluntad ,que al fónido de las vozes, juxt.text. ml.t.de pgnoratkkaBione, LcorUrahitur 4. pignor.Lfinal.C.tjud respígnm-idari.po/smt. Merlin. cumaliis, trasoí.de ptgn.lib.x .tit. 3.^.4.4 n.i .. aunque no fe aya nombrado en la coníignacion lahipotera, de.ve entenderle, inducida, quando expreíTaron los cedehtes, que la hazian ajna^r cante-, ^yyfigJ^yidad de ^onJulio Efcorcia^y de los dineros por él dexa- ^os,ypara mayor lealididad del dicho cargamiento: pues íiendo elle el fin de la íujecion de la prenda, l.plus cautionis z^.de reg.jur. %.final.inflitutionim quibus modis re contrahitur obligatio jpor efta fola claufula deve entenderfe inducida la hipoteca ,ut in fimihnotat Cenfius de cenfibus ,q.ioy.n:i6.alias p.'^.cap.i. q. 3.art. 5.&alii apud Salg. diH.p. i.cap-. lo.n. iz.<jr 13. 16 Lo miímo perfuade, expreífar los cedentes, que hazían la confignacion perpetua ,para mayor valididad del cargamiento, yfm derogación alguna de los derechos del conlignatorio: porque fi hüvieran intentado hazer coníignacion fencilla ,fin fujecion de hipoteca alguna añadida a las del cenío, mas perjudicaría ,que aprovecharía al acreedor, pues no podria tener recurío alos obligados ,fin preceder excufion de los rentos del Molino cedidos, íegun nota el Señor Salg. diEl.cap.ioJ n.^6, ycon Cáncer a. TPariar. cap. 6. n. 194. Fontanell. de paéi.clauf.^.glojj^,p. 5.a num. 31.el Señor Crcipip.z.o^rpat.iió.n.i^z^^ jjpjg pluribus Dom. Olea ecejj. jur.traB.j.q.^.a n. 18. y¿c acreedor abíolurp, fe haría cpndicional, Guzmmde em.q.^^Jn.éz.ern. 8y. jlos demas citados. Y t? Y-Cjtic aya^fiíio efta la voluntad tacica.de los contrayentes, kxindica baft^ntemente el, genero déla convcncioni porque pácá cl p^gcr d^e los ceñios rcreados.por el Lugar la Gfcanjai Dona líabel Vallebrera,^y íu marido, íu Dueño ,en et¿ya utilidad fe convirtieron los .capitales ,confignaron perpetuamente los rentos de la tercera parte del Molino de Ca-; Uofa, aífegurandblésj:yprometiendo fu eviccion ,como fe dixo arriba-, yeílófee.vircualmentéjjnponérfe los cenfos fol^re el MoBño ;como fuce^ aa<picl, que aviendo vendido^ uncenfo ,. promete fuí; futura exigibilidad ,* blo que és lo; mifmo,iu eYÍQCiomjuris,^& fa(9:i,fegunxon 'Feliciano,: Avendaño, Duardo^-y Gtfos^ nota el Señor Olea de ceJf,jur.tráBi6 . ^}iD.M,8 .¥; afiicomb, íi fehuvieran impueílolos ceñios íbbíe elMoÜao, bíii tercera parce ,era prcciíTa la íujecion de lahipoteca.yMerlin. Ceníius de cen~ Jibus x¡.xpnn^-^*XXom\(^ow3LTmhJé,^.lPariíir.cap. 7.dn. 6. aviendotó cohfignádpcpórptuaménte, yprometido fu total, yperpetua evicciott ,oes conforme áfu voluntad ,averfe inducido-, deviendofe atender mas aella ,que alas palabras, comoexpreífamente.d&o Juftiniano in Lfind.C.qu^ res pignori dari pojsint. -... 18 La obfervancia fubfeguida nada menos dcfeubre ella verdad Vporque áinftancia de los. polfeedores de elle vinculo ,en fiierza de anibas.conCignaciones, varias vezes,*- por lapaífada Real Audiencia ,fe mandaron recaudar los feutos del Molino confignado para fus pagos, yconceder los arriendos aíu beneficio ,córho es de ver en los Reales mandatos de los autos: yfi folo huvieran tenido acción perfonal para los firutos,fin derecho de hipoteca,ferian del todo eftrañas ellas providencias,pues al acreedor hipotecario fe le permite, ymandá la locación de la finca hipotecada ,/. creditor z^.de pignj pin{k:3¿LínlPenditíonem 8.§.i. de reb.authoritate Judiéis pofsidendis,m. notat cumaliis Petrus Pacionus delocat. conduc.cap.^..dn.6z. pero nadie dirá, que al acreedor perfonal le competa femejante derecho en la cofa fencillamente confignada. Con que ,fi no quiere el Convento tachar por incK- iVt 'C- '-iO,' ''rj /y r.' -;-y:':o rfb r.^i-/ ’jy . '\ l -T P*; *'' :.D .“O. .', ;:i;. . ,y;; CK* : f. )' -- H?-'' « /-.; X , •• oc,yyy ^iriobj^; -‘].7íi.> K-i •; -''t ^ÍX (^bc' .) .;Xí;r^ -i* ODIjJ' ’ -y.cr^- - ;biici jf> f: í-í . oiiO no -- 'r^ ‘-\r f-T'Z' *“?•' l-' 5.^ -'^ V i'X ODirro^ :- b.-0 fA/oíjÍ~;Í C/ÍTÍ^ía .. i^ :ydf.-^í) IY.<?4xí^ •cOí n’.d ^X.; .v.n- ;j'dd/ní:; ^.ioisir?! _n i'bo:::j íÍo hqd Jkvo: :dDfi£2 .-.£3v :iyh cdof isbm ,d) ^.1 :¿b jd í2f-í Y^'ííxrn djxií noií:"'n .í 3r. >r*r* ‘ ¡Jo::, :£ -I ”OQ íí;:; ,¿•bmíni::íi20V’jj fio :?£. 1nj:'3/r 4i: di3V£ n^g o-íio'í j'.: r i;íü-axo'’ri ül-ofTi 'j- -T ‘X i--y XJ rj .- Utr; ^" Ot’iOJ t jyy-j ^?g JL XSjfiOivr'^ i.,r 0-13Í> ?4-íy• j^i n V>i -0 .^ó ?hoV5 .B .^31 obr. 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