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Memoria sobre la administración municipal de la villa de Utrera ...

Cuadra y Gibaja, Clemente de la

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SOBRE LA. ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LA VILLA ESCRITA por Don Clemente be la Cimbra p ibaja, Presidente de su Ayuntamiento el año de 1844. n SEVILLA. ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE LA UNION ANDALUZA, calle de las Sierpes n. 4, A CARGO DE DON LÁZARO ESTRUCH. 11816. AL SEÑOR Di JOSÉ DE IIEZETA, BRIGADIER DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES, Y GEFE SUPERIOR POLITICO r)3 tha suovzoima  Guszmact mmutculetzta,. U n pensamiento concebido y realizado al son de los instrumentos con que se ejecutaban las obras mas importantes para Utrera, no puede dejar de dedicarse á V. S. en quien á juicio de los hombres honrados de todos los partidos están personificadas las mejoras materiales de la provincia, y porque sin su poderoso influjo hubiera sido imposible darles cima. Al pagar, pues, este sagrado tributo á la gratitud, bien quisiera ofrecer á V. S, en nombre de mis convecinos un trabajo digno de su ilustracion y patriotismo; pero falto de los principales elementos que podrian coronar el écsito de mis deseos, tengo el disgusto de presentarle un ensayo asaz mezquino para sus merecimientos, que apenas llenará el objeto, si V. S. con su natural benevolencia no se sirve recibirlo como un destello dé la brillante luz que su admirable ejemplo y sus virtudes han derramado en los pueblos, cuyo gobierno le está encomendado por fortuna. Utrera 15 de enero de 1846. e. De ea, ettaDtai. SEÑOR ILCLEMENTE DE LA CUADRA. Muy señor mio de mi mayor aprecio: he leido con mucho gusto la memoria que V. acompaña á las cuentas de los Propios y Arbitrios del tiempo de su alcaldía, y considerando la claridad y buen método con que está escrita, la prolijidad con que examina los abusos y defectos que halló en cada ramo de la administracion pública, las razones en que fundó la reforma en ellos establecida, y la minuciosidad con que refiere los ingeniosos al par que eficientes recursos de que se valió para llevar á cabo obras de tanta importancia , estoy firmemente convencido de que su publicacion es uno de los mayores bienes que pueden hacerse, no solo á esa villa, sino á todos los pueblos de la provincia; porque servirá de guia á los Ayuntamientos venideros; proporcionará datos seguros á los vecinos, para juzgarlos con el conocimiento de lo que queda aun que hacer y debe hacerse, y todos los alcaldes presentes y futuros encontrarán en ella un tratado práctico de sus obligaciones , que les muestre de lo que es capaz la rectitud de principios y el celo por , el bien público , acompañados de la energia y firmeza de carácter. Por esto creo de mi deber decirle á V. haga imprimir desde luego y eficazmente la referida memoria, con el sobrante que resulte en cualesquiera de los fondos municipales que ha manejado esa corporacion el año último, en inteligencia, de que invitaré á las demas de la provincia para que tam- bien contribuyan suscribiéndose por un número de ejemplares arreglado , y de que de los fondos que administra este Gobierno Político se satisfará lo correspondiente t los que no pasen de 300 vecinos; porque no puede haber gasto mas justificado que el que los ponga en la senda que V. y el digno Ayuntamiento de su presidencia han seguido en el tiempo de su fecunda administracion. En cuanto á los lisongeros términos en que está concebida la dedicatoria de dicho documento, ruego á V. los modifique, porque tengo el convencimiento de que tan solo me asiste el celo que es natural por la prosperidad y ventura de nuestra patria comun, y por la gloria del gobierno de S. M., estimulado por la conviccion de que nos sobran , elementos para salir de la pobreza y abatimiento en que yacemos, si cada cual en su ramo se dedica como V. y ese Ayuntamiento á las mejoras efectivas y á la conciliacion de los ánimos. Quedo de V. afecto S. S. Q. B. S. M. Sevilla 18 de enero de 1846. l oáé che Mesetco e A todos y á ninguno Mis advertencias tocan, Quien las siente, se culpa, El que no, que las oiga. Iriarte. C OMPROMETIDO enparticular por los primeros contribuyentes del pueblo para presidir el Ayuntamiento constitucional de 1844, ofrecí con repugnancia aceptar tan espinoso encargo , porque siempre he creido que para arrancar de cuajo las hondas raices que entre nosotros ha echado el desórden, son necesarios conocimientos superiores á los mios, y no me hice ilusion sobre la fe de las protestas que para empeñarme hacian algunos hipócritas, prestos desde luego á la guerra mas cruda , sino asentía ciegamente á sus pretensiones ridículas. Una reunion pública la mas numerosa que he visto en 'Utrera , compuesta de personas de todos rangos, en representacion de todas las clases, entre las cuales descollaba con particularidad lo mas notable del partido moderado y progresista , designó con libertad cumplida como nunca las personas que conmigo debían formar la corporacion municipal , y aunque me consideré en el acto verdadero responsable de cuanto pudiera sobrevenir , solo exijí en mis compañeros aptitud reconocida, y honradez á toda prueba, fueran cuales fuesen sus opiniones en política. lo sucesivo de la perfectibilidad , es preciso combinar una porcion de circunstancias que acaso hasta hoy no han existido, sino examinar uno á uno los diferentes ramos de la administracion que ha estado á su cargo , aunque para hacerlo con el detenimiento y esactitud conveniente , me sea preciso dejar correr la pluma alguna vez por el campo de -los pormenores, puramente para sentar premisas de donde por una consecuencia lógica se deduzca si hemos estudiado el mal , y si se ha perdonado esfuerzo para corregirlo. La conveniencia de Utrera , y la organizacion de sus verdaderos intereses , es indudable que exije de muy aíras un plan combinado y la realizacion de los medios que lo hagan efectivo. Desgraciadamente este plan se formó á principios de 1840. Cimentado en el esclusivismo (le un partido, que se hundió en seguida, (como ha de hundirse siempre todo lo que sea exclusivo) envolviendo á los que de buena fé le prestábamos apoyo, en la complicacion de desórdenes, que recuerdo nada mas que para que se sepa su oríjen y que no son de hoy nuestras convicciones. La calma y la reflexion que produce una dolorosa esperiencia , ha reunido despues en un punto solo á los mismos que colocó á distancia inmensa el interés de partido, y cual nuevo fenix renace de sus propias cenizas el pensamiento feliz, bajo cuya bandera se agrupan los hombres honrados de todos los matices , que juran llevarlo á cabo á costa de sus fortunas propias, si fuere necesario , con desinterés, con patriotismo , con intelijencia , y sobre todo con esclusion de toda idea política, proponiéndose nada mas que rejenerar el pueblo, promoviendo cuantas mejoras pueden formar el alma (le su felicidad probada y pública. Así se sentaron juntos en los escaños municipales hombres que poco antes pasaban por mortales enemigos ; pero actores y víctimas alternativamente por la instabilidad de los sucesos, un sentimiento comun, superior á todas las pasiones mezquinas, vino á producir la union mas íntima, y el bando de buen gobierno que se copia en seguida como irrecusable, testimonio, fué (por decirlo así) la primera piedra del altar elevado á la imparcialidad y á la justicia , en cuya ara deben sacrificarse en adelante el favor , el privilejio, y las consideraciones que han servido de pretesto hasta aquí , para que todos á su vez olviden los mas sagrados deberes. DON CLEMENTE DE LA CUADRA y Gibaja 9 Alcalde constitucional de esta villa de Clrera etc. Resuelto á correjir con toda la enerjía que mi deber exije, los escesos que traen su ()lijen del olvido en que muchos tienen los bandos de buen gobierno , y cuantas disposiciones se han dictado 2 — 12 — hasta ahora por la superioridad sobre aseo y ornato de los pueblos, así como á desterrar los vicios y demasías que se oponen al bien general de este vecindario , para que en lo sucesivo disfrute la seguridad , proteccion y conveniencia que justamente le corresponde, he determinado , con acuerdo de la corporacion municipal, se publiquen y observen las disposiciones siguientes: 1. a Se prohibe toda reunion de personas, que á cualquier hora del dia ó de la noche se ocupe en vagar por el pueblo, profiriendo palabras escandalosas, ó ejerciendo otros actos contrarios á las buenas costumbres , y que de cualquiera otra manera se ofenda é inquiete á los vecinos pacíficos , escitando desórdenes que puedan producir rivalidades y cuestiones. Los que falten á esta disposicion , se considerarán perturbadores del órden público , y como tales serán juzgados con arreglo á las leyes. 2. a Habiendo acreditado la esperiencia que el uso inmoderado de la bebida es causa de infinitos males , se prohibe la embriaguéz bajo todas las penas á que haya lugar por las leyes ; y el. tabernero que consienta en su casa reuniones escandalosas , 6 que tolere en ella juegos prohibidos ú otros escesos, cualquiera que sea la hora, pagará irremisiblemente una multa de cuatro hasta diez duros. 3. a Las citadas casas de bebida , deberán cerrarse en todo tiempo desde el principio de la 15 campana de la queda hasta el amanecer , bajo la misma pena. 4. a Los mendigos no pedirán limosna despues del toque de oraciones, ni llevarán consigo en las horas permitidas á los hijos , mayores de seis años: los forasteros no podrán pedirla sin licencia, por escrito, de la justicia , pena de dos dias de arresto. 5. 3 Todo vecino de esta villa está obligado á dar cuenta al señor Teniente de su demarcacion de los forasteros que admita en su casa , aunque sea por poco tiempo , y de los cambios de domicilio , para que puedan hacerse las debidas anotaciones, y el que no lo verifique incurrirá en la pena de veinte á cien reales. 6. a Se recuerda la prohibicion de que los vecinos en sus casas, y los aperadores, capataces encargados en los cortijos y caseríos aislados de este término , den acoj ida ni proteccion alguna á desertores del ejército, prófugos de las quintas, ni otras personas sospechosas en cualquier sentido , ó que carezcan de pasaporte y demás documentos necesarios á su seguridad; en la intelijencia de que á los contraventores se les exijirá igual pena , y sufrirán sin contemplacion alguna las demas que establecen las leyes y órdenes publicadas con repeticion. 7. a Sin licencia por escrito de la autoridad, nadie puede usar con pretesto ni motivo alguno escopeta de marca, corta , ni las (lemas armas blancas, como puñales, navajas guadiseñas y otras — 14 — prohibidas por reales pragmáticas; y los contraventores sufrirán irremisiblemente las penas que en las mismas se contiene. 8. a Para evitar las desgracias que en algunas ocasiones se han esperimentado nadie podrá disparar armas de fuego dentro de la poblacion , ni correr en sus calles y plazas caballos , jumentos, ni carruajes , bajo la pena de veinte á sesenta reales que se exijirán á los contraventores, ademas de ser responsables de los daños y perjuicios que causen. 9. a Con el mismo objeto de evitar desgracias, se prohibe que Ios carreteros , cosarios , coquilleros y cualquiera otra persona conduzcan reses sueltas por dentro de la poblacion, pues deberán hacerlo encadenadas ó en yuntas, bajo la propia pena. 10. Tambien se prohibe que los jóvenes anden vagando por las calles , y que formen apedreas, ú otros juegos que puedan ocasionar desgracias é incomodidades á los vecinos , en el concepto de que serán castigados y responsables los padres ó tutores de los escesos que cometan. 11. Tampoco persona alguna podrá comprar alhajas de plata , oro , útiles de labranza, ú otros efectos á hijos de familia, criados ó domésticos, sin hacer constar su procedencia , bajo la multa de veinte á doscientos reales, y sujecion á los demas procedimientos que haya lugar, segun las circunstancias del caso. 12. Los tenderos y regatones no podrán com- -- 15 -- prar comestibles á los forasteros que lo introducen, sin que antes hayan estado vendiéndose por sus dueños en las plazas y sitios públicos acostum. brados, por espacio de seis horas cuando menos, para que el pueblo pueda surtirse con mas conveniencia , bajo la pena de sesenta reales que se exijirán al vendedor y comprador. 13. Los mismos tenderos , y lemas que espendan artículos de comestibles, cuidarán de que los pesos, pesas , y medidas se hallen esactas, y marcadas por el fiel almotacen de esta Villa, en el concepto que denunciada su falta se le exijirá una multa de veinte á cien reales. 14. Todos los jornaleros de los artes y oficios, y los trabajadores del campo, dedicarán con puntualidad las horas que están establecidas en sus respectivos ejercicios, evitando las cuestiones que algunas veces suelen promoverse para alterar las costumbres constantemente observadas. Los contraventores serán correjidos cual corresponde. 15. Los que se encuentren continuamente ociosos en el pueblo sin dedicarse a( trabajo , no estando físicamente imposibilitados, ni teniendo medios conocidos de que subsistir, se considerarán comprendidos en la LEVA que de vagos y mal entretenidos habrá de practicarse para destinarlos á los arsenales y trabajos públicos, con arreglo á lo que se previene en el título 31 , libro 12 de la Novísima Recopilacion , cuyo cumplimiento se recomienda por el Real Decreto de 11 de Enero -4616. Siendo la Policía Urbana uno de los objetos mas recomendados por el gobierno , y que mas reclaman la vijilancia de las autoridades por su influencia directa en la salud pública, seguridad individual , hermosura y ornato de los pueblos , se prohibe absolutamente que se arrojen desperdicios , basura y animales muertos en las calles y rinconadas de la Villa , arroyos ó encañados que la atraviesan , bajo la multa de diez hasta cien reales, segun las circunstancias del caso. 17. Se prohibe que las dueños y cabeceras de casa , viertan por sus atajeas aguas inmundas á las calles , siendo de su obligacion barrer diariamente los caños de todo el frente de su casa, para impedir que se hagan depósitos, porque sus emanaciones producen fatales consecuencias, bajo la pena de cuatro hasta veinte reales que se exijirá irremisiblemente al que habite los edificios, en cuya fachada se encuentren. 18. Los dueños de todos los molinos de aceite situados dentro de -la poblacion cuidarán de que los alpechines no corran por las calles, y que los arroyos ó zanjas inmediatos al pueblo estén siexpre limpios, para que vayan á depositarse lo mas lejos posible, á fin de que se eviten los perjuicios, que de hacerse lo contrario sufre la salud pública ; bajo la pena de cinco duros , que se exijirán á los dueños ó inquilinos de ellos. 19. Las cenizas, borujo , retal , y cualquiera desperdicio que resulte de molinos, almonas, can- 17 — tarerías y bodegas , se arrojará en lo sucesivo fuera de poblado , esparramándolo en los olivares, y de ningun modo en montones que perjudiquen el tránsito ; siendo de cuenta de los dueños quitar el que hoy existe en las calles dentro de ocho dias precisos. Los que contravengan á cualquiera de las prevenciones contenidas en este artículo, incurrirán en la multa de veinte á cien reales. 20. Tampoco se depositará estiercol, de cualquiera clase que sea , dentro de poblado ; y los depósitos que en la actualidad se hallen serán levantados y conducidos por sus dueños á los parajes á que estén destinados, dentro del término perentorio de ocho dias, pues pasado este se dará al primero que lo pida. 21. Se prohibe muy particularmente dejar la basura que resulte del barrido de las puertas y frente de las casas en medio de las calles y plazas , y en los caminos y arrecifes , bajo la pena de cuatro á diez reales , que pagará irremisiblemente el que viva el edificio en que se ejecute. 22. Todos los dueños y maestros de obras quedan desde la publicacion de este bando en la obligacion de ponerse de acuerdo con los Rejidores encargados del ornato público , para que le señalen el sitio mas conveniente en que hayan de echar el escombro que de ellas resulte , á fin de evitar el enorme perjuicio que produce hoy el amontonarlo en las entradas y salidas del pueblo, obstruyendo el paso de los transeuntes, bajo la pena de veinte á cien reales. - 48 23. Asimismo se recuerda la prohibicion de que anden sueltos por las calles cerdos ú otros animales que puedan causar daño , y que se tengan zahurdas en poblado, bajo la pena de veinte á cien reales. 24. Tambien se repite la prohibicion dé que se entierren muertos en las Iglesias , Ermitas y Hospitales, pues debe hacerse en el cementerio que está fuera de poblado , y en ningun tiempo se espondrán los cadáveres cuando hayan llegado al estado de putrefaccion , bajo las penas que marcan las leyes. 25. Los prenderos , ropavejeros y chalanes se abstendrán de comprar ninguna prenda , ni pieza de ropa que sea de enfermo contajioso, bajo la pena de cinco duros. 26. Los profesores de medicina y cirujia, en cumplimiento de lo que disponen las leyes, darán cuenta á las Justicias de las personas que padezcan enfermedades contajiosas, y de los heridos que procedan de quimeras ú otros accidentes que exijan la formacion de causa, como tambien de algun alimento insano que se espenda al público, bajo la multa de diez duros. 27. Con el fin de evitar entorpecimientos en el alojamiento de la tropa y servicio de transporte , se previene por punto general, que ningun vecino cabecera de casa cierre la suya, ni la abandone cuando tenga noticia de que entra algun cuerpo de tropa , debiendo tener preparada y corriente la segunda habitacion, que es la que -49corresponde al alojado en su respectiva clase, facilitándole los auxilios de ordenanza , y al efecto procederán inmediatamente á reparar las cuadras, los que las hayan inutilizado, en el concepto de que por cada falta que se corneta contra las prevenciones contenidas en este artículo, se exijirá una multa desde diez á cien reales. 28. Todos los propietarios de las fincas que desgraciadamente se encuentran en estado de ruina, y casi en alberca, procederán inmediatamente á tapar las puertas y ventanas, y las que tuvieren sus testeros destruidos ó desconchados, les formarán tapias y repellarán, de modo que á las calles queden cubiertas y reparadas , para evitar los escesos que se cometen en tales sitios ; pues de no verificarlo en el término de un mes se le exijirá una multa de cincuenta á trescientos reales; y en caso de suma indijencia se procederá á la enajenacion de la finca , segun las leyes de la materia. 29. Los maestros alarifes están obligados á vijilar los edificios de la Villa , denunciando inmediatamente que adviertan alguno que se halle en estado de ruina, para acordar el debido remedio, bajo la multa de cuatro duros. 30. Debiendo precaverse las desgracias que en muchas ocasiones han ocurrido, de haberse ahogado personas y ganados en los pozos de los cortijos, haciendas , dehesas y heredades del término por no tener resguardo alguno, se ordena que los dueños ó colonos de los predios en 3 - 26 - llas que mas se distinguen por su cultura, se han señalado mas ayudando á la naturaleza con el arte , para proporcionar estas distracciones. En cuanto fué nombrado el actual Ayuntamiento se puso en planta la construccion de una alameda en las afueras del pueblo, sobré el camino de los puertos. Este pensamiento magnífico ensayado sin éxito por varias autoridades en épocas de la mayor abundancia, revivió á impulsos de una persona distinguida , de quien por muchos títulos haré con frecuencia honroso mérito. Don José Maria Amor diputado provincial, despues de una comida con varios amigos en su casa de campo, fué el primero que propuso tan brillante idea, distribuyó la parte que tomarla cada cual en ella, y como en el momento la falta de recursos era el principal tropiezo, todos se brindaron con remarcable franqueza á prestar lo necesario , para que desde luego se empezáran los trabajos. A mí me encomendaron la estructura y direccion de la obra , y habiendo correspondido con loable celo los que tomaron á su cargo las diversas fracciones del proyecto, quedó en poco tiempo constituido un paseo que rivalizará en su dia con los mejores de su clase. Los individuos que se unieron para realizarlo sin interés personal de ningun género , se propusieron por puro patriotismo juntar sus fuerzas sobre un determinado objeto, para justificar prácticamente que el sistema de asociacion puede solo dar resultados felices de engrandecimiento; y no obstante las preocupacio- nes que fué preciso vencer , el público en general que ha juzgado la empresa ventajosamente, recojerá sus ópimos frutos. Circunstancias particulares, ejercen un determinado imperio que forma el carácter y la moralidad , y esplica siempre los sucesos públicos y privados de los pueblos. Los vecinos de Utrera defendiendo intereses encontrados , han estado mucho tiempo en guerra abierta , de que participaban los templos , la relijion y sus ministros , y despues de haber dado mil escándalos , y despues de haberse repetido mil ridículas escenas , que produjeron el aislamiento y la insociabilidad de las familias , es lo cierto , que todos han visto morir en la miseria á sus caudillos con la mayor indiferencia , y una sola plumada bastaria si quisiéramos calificarlos por sus obras. Dos espaciosas calles de árboles fuera de la poblacion , sobre las líneas laterales del camino real, precisamente en el sitio mas ameno de los ruedos, y á su estremo una glorieta elegante rodeada de cómodos asientos con espaldares de hierro , coronando un montecillo, cuya vista pintoresca se estiende á muchas leguas por los olivares y campiña del término no puede menos que contribuir eficazmente á que triunfen las buenas ideas del espíritu de rutina que por tanto tiempo y con daño de la prosperidad y de la civilizacion se halla arraigado entre nosotros. Una alameda que ha escedido las esperanzas de tonos, y en que con la importancia solo que ha recibido del arte se lo4 28-- gran reuniones que jamás se conocieron en esta villa , puede creerse con mucho fundamento susceptible de mudar el carácter seco , huraño y austéro de un pueblo , en afable y justo ; porque en tales concurrencias la familiaridad es consiguiente , los lazos de la sociedad se estrechan, las relaciones se estienden , se facilitan los negocios, se preparan enlaces que nadie imajinaba, gana la industria y hasta la salud se vigoriza con la distraccion y el aire puro que en semejantes sitios se respira. Los empresarios han recibido del Ayuntamiento los desembolsos que hicieron , descontando la parte que con otros vecinos quisieron ceder gratuitamente en beneficio público , y la cuenta documentada que han presentado y copio á continuacion , responde de su integridad , de su economía y de su desprendimiento.. El gasto hecho no producirá, como ha querido suponerse , otro mas considerable para la conservacion del arbolado , pues aunque por una fatalidad fuera de cálculo hayan resultado secos los diversos pozos abiertos con aquel objeto, comprometiendo á los 62 aguadores de la fuente á echar un riego semanal , como ha sucedido este año, mediante dispensárseles la piedra que deben conducir á sus expensas para componer los empedrados que destrozan con sus carros y sus bestias, bastará una cantidad muy módica que pesará bien poco en la balanza de propios, en compensacion de la utilidad inmensa que ha de reportarse si las — 29 corporaciones venideras por honor propio , y para que• su nombre no se manche cumplen un deber, cuyo descuido sería un crimen que ocasionaria pérdidas irreparables de que mas tarde ó mas temprano habrán de responder al pueblo los causantes ; máxime teniendo en el presupuesto consignado como puede verse , lo necesario á evitarlas. CUENTA de lo gastado en el paseo esterior de esta Villa, construido por disposicion del Ayuntamiento en el año de 1844. Por 980 varas de Gabia abierta á lo largo de los Andenes y en el círculo de la Glorieta.  518 Por 588 hoyos hechos para el arbolado.  478 Pagado de jornales á los que plantaron los árboles , hicieron cunetas , arreglaron las calles y arrecifaron.  • 3.088 16 47 17 Por los jornales de albañilería pagados á los que hicieron los poyos y escalera de la Glorieta. 1.097 Por 193 cargas de cal gastadas en dicha obra. 670 Por el material invertido en la misma pagado á los cantareros. 478 Portes en la conducion de la Zahorra para los paseos y Glorieta. 667 Pagados por la hechura y arreglo de los vallados que están á la salida del pueblo que afeaban el paseo. 380 Por 13 barandas de hierro para los poyos de la Glorieta. 839 26 Importe de la nota de gastos sueltos hechos por la comision. 4.235 16 Pagado por pintar las rejas de la Glorieta. 113 8 Gastos hechos en abrir dos pozos para regar los árboles. 2.072 17 Pagado por rozar y limpiar los paseos. 124 Pasa á la vuelta con Rs. vn. 11.762 15 — so — Suma de la vuelta  11.762 15 Pagado por regar los árboles los meses de Agosto, Setiembre y Octubre.  665 11 Id. á Manuel Moreno por cántaros para el riego.  78 Id. á Manuel Ortega para remunerarle los beneficios que tiene hechos en la suerte número 4, de la dehesa del Cebollar que le estaba adjudicada y la ha cedido para establecer la casilla del guarda y las planteras de árboles para reponer las alamedas.  500 Y últimamente pagado á Pedro Rubio, guarda de la misma alameda por todo el referido año, al respecto de 4 reales diarios.  1.464 Total Rs. vn... . 14.469 96 Todos los documentos que justifican esta y las demas cuentas de que haré mérito en el presente manifiesto, obran con las aprobaciones respectivas de la autoridad superior política de la provincia, en la secretaría del Ayuntamiento á disposicion de quien guste examinarlos. ALAMEDA. INTERIOR. La particularidad de estar én el centro de la villa próxima á la plaza principal, la bonita alameda interior que sirve de recreo al vecindario en las noches calorosas de verano , debió servir de poderoso estímulo para que se procurase mejorarla á toda costa , y no ha sucedido. Un correjidor cuyas ideas, cuyo carácter y cuya moralidad nadie defiende ni respeta , fué sin embargo quien concibió y llevó á cabo la sublime idea de convertir - 31 - en sitio delicioso un muladar inmenso; bien es verdad y preciso es hacerle la justicia de decirlo, que si su administracion se juzga por los restos magníficos de algunos brillantes pensamientos que han escapado á la mano destructora de sus sucesores, él es el solo que sepamos ha procurado embellecer á Utrera con empeño. Los prohombres de todos los partidos desde el mas refinado fanati s mo, hasta el liberal mas exaltado, han ocupado su puesto en una série de bastantes arios, y ni el supersticioso ha procurado fomentar distraccion tan útil é inocente, que simboliza la virtud y ahuyenta el vicio , ni ha tomado en cuenta el exajerado reformista, que en las mejoras materiales de este género , mas bien que en ningun otro documento , se transmite á la posteridad con caractéres indelebles la ilustracion, el patriotismo , el progreso y las tendencias. _Unas barandillas de madera sin solidéz , sin gusto ó mas bien dicho ridículas , que con datos puede asegurarse han servido de pretesto á la dilapidacion y al fraude de algunos concejales, revelaban el grado de abandono con que se ha mirado siempre este interesante paseo , y como la disolucion del ejército al mando a de Wan-Halen hizo tambien en . él gran daño, cuando tomó posesion el actual Ayuntamiento , faltaba poco á su total destrozo. Celosa la corporacion que yo presido de cuanto puede aumentar el esplendor de Utrera , abandonó desde luego el campo de las teorías en que tan lujoso se ha mostrado alguno — 32 — de sus adversarios , y ahí está el resultado para que el pueblo lo juzgue , con la demostracion de lo invertido en la obra que acredita el esmero con que. sus intereses se han manejado. GASTOS hechos en componer y perfeccionar la alameda interwr. Pagados al maestro albañil por los jornales invertidos en componer los poyos del paseo. 625 17 Por el importe de los materiales invertidos en la obra pagados al añacal. 323 Pagados al ojalatero por la compostura del saltadero. 26 17 Por la soga , jiscal y coyundas para la noria. 64 Por el costo de las pinturas de las barandas. 322 Por varios remiendos de carpintería. 17 Pagado por varias menudencias. 149 17 Id. por 49 barandas de hierro , construidas para los asientos en Sevilla. 4.024 Id. por el arrendamiento de la accesoria destinada al guarda de la misma. 180 Id. por el porte de una carreta que condujo las barandas 60 Y á José de la Cruz Flores , guarda de la referida alameda , por sus sueldos y los del muchacho que le ayuda en la temporada de riego. 914 Importe total rs. vn..... 6.705 17 Un lijero repello y el pequeño gasto que exija la renovacion de pintura y blanqueó de los asientos y emberjados, será en lo sucesivo el costo anual, único necesario para la conservacion de esta linda alameda, que los Ayuntamientos deben considerar como la primera belleza del pueblo. 33-- 3.11.113M1  1511.21,51=44 La cárcel de Utrera era el ludibrio de la humanidad , era un padron de vergüenza continua, y era un foco de enfermedades para el pueblo y para los encerrados en ella: hacinados los hombres en habitaciones estrechas é inmundas , respiraban una atmósfera corrompida , hasta el punto de peligrar constantemente su existencia. A la inseguridad de sus muros correspondía lo mezquino de sus principales oficinas, y para completar un estado horroroso por la pequeñéz de los depósitos , se arrojaba de contínuo el escremento entre los mismos presos, dejándolo correr mas tarde por plazas y calles muy públicas, cuyo vecindario sufria con la hediondéz tal violencia , que jamás dejó de clamar por el remedio de mal tan estraordinario. Todos los gritos de la necesidad y la justicia, y aun los deseos del mejor Ayuntamiento, sin embargo , se han estrellado siempre en la dificultad de obtener un edificio suficiente, y en la falta de fondos para ejecutar una obra que todos creyeron superior á sus fuerzas , y cuando ambas cosas pudieron reunirse, porque el gobierno autorizó para disponer de la finca indicada al propósito , y en el presupuesto habia señalado una suma considerable con aquel objeto , dejó de ejecutarse por razones que toca esplicar á los concejales de aquel año. La corporacion actual desenterró el espe- -.. 3 4 - diente formado para adquirir el convento del Cármen y consiguió hacerlo suyo. Venció los escrúpulos de la preocupacion , porque este local dejara su forma para tomar la de una cárcel, y puso á trabajar los obreros , sin saber todavía si tendría con qué pagarles, porque la corporacion sabe lo que puede un buen deseo. El Ayuntamiento tuvo muy presente al acometer esta colosal empresa, que en las cárceles ha aparecido mas que en otros establecimientos el estado de civilizacion de los pueblos, por la equivocada idea que ha presidido en ellas muchos siglos de asegurar al delincuente, y de hacerlo penar antes de ser juzgado, en odio á sus maldades.- Estos padecimientos nadie ignora que eran atroces y fuera de cálculo cuando el delito afectaba la sociedad , porque se resentía el celo de la relijion , ó porque contra el acusado se interesaban personas de elevado rango : entonces emparedado en calabozo oscuro y poco ventilado, era el infeliz constituido en posiciones incómodas, aherrojado , privado de alimento , y atormentado hasta en el espíritu por medios horribles, por visiones aterradoras ó por imputaciones exajeradas. La materialidad del edificio consiguiente á tan errados principios, empezaba por una fachada lúgubre , precursora imponente de pestíferas mazmorras, de subterráneos espantosos y de toda clase de esposas, de grillos , de cadenas y otros inventos para convencer al encerrado de que allí no debia esperar alivio, y de que su robustéz y su fuerza se postrarían al cabo de un cruento martirio. Cuando cesaron los tormentos que servían de pruebas judiciales quedó el hábito', continuaron las fatales consecuencias de su mala institucion, y han bastado todavía el encono , la influencia , á las consideraciones para que se sacrifique á un detenido, culpable ó inocente, al amor propio de un juez, ó por la crueldad de un carcelero: por esto y porque continúan esos ensangrentados instrumentos de opresion y vilipendio , se mira con horror entre nosotros la casa que sirve de cárcel. La filosofía mejorando poco á poco , como ha sucedido en las demas naciones la lejislacion y el sistema penitenciario , abrirá un campo de conocimientos provechosos , sustituyendo con la educacion moral y física , el rigor de las preocupaciones; en vez de oscuros calabozos , piezas acomodadas y sanas deben garantir la seguridad del encausado : en vez de grillos, cadenas , cepos y otros instrumentos de que la humanidad se estremece, una ocupacion honesta formará la moralidad del detenido : en vez de desesperacion constante , la calma de la justicia reinará en las cárceles, y en fin, en vez de fomentarse la corrupcion ominosa que motiva la continuacion de los crímenes, en vez de que los presos hagan alarde de sus vicios amaestrándose mútuamente con el mal ejemplo, se correjirá el corazon, se endulzará el alma, y la sociedad verá trocarse en hombres morijerados y útiles , á los que antes le da- -fiaban. 5 - 42 leyes, haciendo constar ademas la conducta del reo durante su prision. Este libro se ordenará por alfabeto , conteniendo en una llana el estado relativo á cada preso. 31. Cuando se cometan delitos dentro de la cárcel, el alcaide estiende un parte de los hechos ocurridos, que pasará al juez de primera instancia. Los delitos de insubordinacion, alborotos, ú otros semejantes que tienden á interrumpir el órden, el alcaide los corrije, imponiendo una de estas dos penas , la de encierro , ó la de privacion de alimento, ó las dos á la vez. Si los escesos fuesen de entidad , ó pudiesen acarrear males de consideracion , dará cuenta á la autoridad gubernativa , 6 alcalde , para que adopte las disposiciones convenientes. 32. El alcaide señala diariamente los presos que han de ejecutar la limpieza, el que hace las veces de enfermero , y por qué tiempo , y así sucesivamente para todos los demas encargos que hayan de desempeñarse por presos , y sean relativos al órden y policía del establecimiento. 33. El alcaide es responsable de la fuga de los presos. Cuando sucediere la de alguno queda suspenso , corno el sota-alcaide. Se nombrarán otros interinamente por el Ayuntamiento, y sufrirán las consecuencias de la causa que se les forme. 34. El alcaide llevará un estado diario de los presos estantes y transeuntes que entren en la cárcel , con separacion de los que reciben racion , y los que no la necesitan. Este estado se revisará y firmará por el alcalde presidente del Ayuntamiento. Todos los lúnes formará tambien un estado general del resultado de los estados diarios , que conservará el Ayuntamiento para formar otro del año. 35. El alcalde con conocimiento del Ayuntamiento , hará las cOntratas de pan , menestra y de todo lo demás, que se consuma en el establecimiento , siendo responsable el alcaide de que se cumplan íntegramente, y de que los mantenimientos sean de la bondad y sanidad que se haya estipulado. El alcalde'puede suspender al alcaide si falta á este deber , por fraude ú otro motivo, dando cuenta al gefe político. 36. El.alcaide llevará una cuenta á cada una de las personas, que presten alimentos ó efectos para el establecimiento, y los recibirá entregando recibos que formensu cargo Tomará razon de las M'izas que se espidan por el Ayuntamiento á favor de estos acreedores, de / forma que del libro de dónde realice estos asientos, pueda sacarse la cuenta anual, 6 por ceses 6 por épocas. 37. El alcaide está _ obligado á residir continuamemte en el estableeúnieáto, sin que pueda salir fuera-de él sino en , las horas ordinarias del día eá que no tenga atenciones precisallue áltttlde'-  te ner Ef sus, klos : préloss--sitn r ipre eón el ettéléntlitIliwtctIerito'llfeLjxtei do la , cama y 6 44 — del alcalde. En este caso será bajo su respónsabi: lidad , y obteniendo por el pupilaje lá cantidad que estipule. Si los reos _se colo - casen por su co_ modidad en los cuartos privilejiados de la cárcel, la suma alquiler de éstos reproducirá en utilidad del establecimiento con cuenta y razoñ. Efi máximun del arrendamiento de estas habitaciones será el de dos reales por dia. _DEL SOTA-ALCAIDE. 39. El sota-alcaide está subordinado al alcaide , y ejerce las funciones Je éste en su ausencia. 40. Este destino es para ejercer la vijilancia interior en la cárcel. La vijilancia es'ele dia y de noche en los sitios y habitaciones que le están destinadas en el edificioy conlas prevenciones y precauciones que determine el alcaide. 41. De dia tiene las llaves del. interior del establecimiento , y cierra y abre sus puertas á las horas y'con órden espresa del alcaide-, quien las guarda de noche precisamente en su aposento reservado.  _ 42. El 'sota-alcaide dirije el aseo y limpieza del edificio, y reconviene á los presos sobre la suya personal. 43. El sota-alcaide goza un sueldo de cinco reales diarios, pagados -de los fondos municipales. 44. El sota-alcaide dá cuenta á su gefe de cuanto crea útil respecto de la conducta que ob- 45 serven los presos en comun ó particularmente de, sus defectos , inmoralidad ó irrelijiosidad, de sus disputas, de sus proyectos de fuga , sublevacion ó mal ánimo ; 6 en fin, de sus faltas en el trabajo. 45. El sota-alcaide no puede salir del establecimiento sin orden espresa_del alcaide, y nunca cuando éste haya salido.  - DEL CAPELLÁN. 46. El capellan de la cárcel es el director espiritual de los presos , y. los enseña y dirije en estado de salud ó de enfermedad en las prácticasde la relijion: 47. Todos los días de fiesta dice misa , en verano á las siete , y en invierno á las ocho , y con sus pláticas y -amonestaciones , despueS de aquélla , instruye á los presos en las prácticas .y devociones de la relijion , y les enseña la doctrina cristiana. 48. Confiesa y dá los santos Sacramentos á los presos en estado de salud y en el de enfermedad. 49. El capellan deberá estar de acuerdo con el alcaide como gefe del establecimiento para el desempeño de sus funciones. 50. El capellan disfrutará un sueldo de tres reales 'diarios-, pagados de los fondos municipales. Notieneobligacion de vivir en el establecimiento. -46 DE LAS MUJERES PRESAS. 51. Las mujeres ocupan en lá cárcel un departamento separado del , de los hombres. 52. Están -obligadas á asear este departamento , á guisar para sí mismas, y á cuanto mas previene esté reglamento, respecto de los hombres, que contribuya al , órden seguridad., policía y salubridad del estal;lecim iento. Su racion consistirá en libra y media de pan , y una ration de menestra. 53. Las mujeres están obligadas á trabajar corno los hombres, hilando, haciendo calcetas ó cosiendo. Se les proveerá de las materias necesarias, y se venderán sus manufacturas por el órden que se dirá para los hombres. 54. Las penas correccionales que se impondrán á las mujeres, serán igualmente el encierro aislado y la priv acion de alimentos. 55. - De entre las mujeres presas se nombrará una por' el alcaide, que desempeñe el ofició de directora de las demás, y recibirá órden del mismo sobre la conducta• que' haya de seguir en su encargo. 56. En cuanto sean compatibles todas las reglas • establecidas para los hombres presos , se aplican igualmente á las mujeres.  - DE LOS REOS DETENIDOS. 57. Los reos detenidos por causas leves , no 47 — podrán mezclarse con los demás presos si el juez que corrije no lo determina. 58. Si estos presos no proveyesen á su subsistencia , se les hará trabajar en cualquiera de los oficios establecidos en la cárcel , sin otra retribucion que , e1 alimento que se les facilite á los denlas presos. DE LOS REOS TRANSITARIOS. 59. Los reos transitarios se introducen en el establecimiento para ser custodiados hasta la hora de seguir su ruta. 60. Con estos reós no se puede ejercer otra atribucion que la de la vijilancia y seguridad. 61. No deben comunicarse, si es posible, con los presos en el establecimiento. 62. Los auxilios y alimento que se le den los que sean pobres, caso de detenerse, serán idénticos á los que contiene este reglamento. DE LA ENFERMERÍA Y DE LOS ENFERMOS. 63. El médico y cirujano dotados de los fo;ndos públicos ó de beneficencia , y que sirven á la autoridad pública, asisten á los presos y empleados en la cárcel. 64. -En caso de indisposicion de alguno de los referido., e1 alcaide citará al facultativo con papeleta escritken que conste el nombre del preso euferwol 48 65. Con la disposicion del facultativo y conocimiento del alcalde constitucional el enfermo será conducido á la enfermería y prevenido de sujetarse al réjimen y método que se le prefije, sin que pueda faltarse á él por-motivo alguno. 66. Esta instruccion 6 método, será comunicada , ademas del alcaide y al enfermo, al preso que esté encargado del servicio de la enférméría. 67. Si el enfermo faltase á las prevenciones establecidas por el médico , 'se dará parte inmediatamente al alcaide para que tome las medida s -y disposiciones oportunas poniéndose en caso necesario . de acuerdo con el alcalde constitucional. 68. Las medicinas que se necesiten en la cárcel se obtendrán en la botica que 'designará la junta de beneficencia , costeadasde los fondos de esta. 69. Por cuanto es costumbre 'en Utrera que los labradores socorren á los indijentes cuando están enfermos CON UN PUCHERO DIARIO y lo hacen por la escitacion de los médicos ó de los curas párrocos, el alcaide' tendrá cuidado deobtener esta caridad siempre que haya presos enfermos, contando tambien con los auxilios de los hospitales, que hasta aquí han pro y eido á esta -necesidad. 70. En caso necesario, y segun el cuidado que necesite el reo enferma, se le pondrá guardia. DEL TRABAJO DELOS PRESOS. 71. Todo preso ó detenido en la cárcel de' --- 49 --- Utrera , que . por su pobreza deba ser socorrido por él establecimiento , está obligado á trabajar diariamente en'uno de los oficios en ella establecidos para prócurars.e el alimento. 72. el preso tuviese otro oficio que los establecidos en la cárcel , y prestase utilidad al establecimiento , se lepermitirá se destine á el. 73. Si el preso no tuviese oficio , se consentirá se emplee en el que elija , siempre con conocimiento del alcaide,, que podrá destinarlo á otro, ó hacer las variaciones que la esperiencia le acredite. 74. El Ayuntamiento con los fondos destinados á la cárcel, proveerá de primeras materias, útiles , máquinas etc., para que se ejerciten los oficios que sean mas útiles á la industria del pais, y mas fáciles, como espartería, zapatería de vaca, ó jergas y mantas. -75. Una de las primeras condiciones para destinar los presos al aprendizaje de un oficio, ha de 'serel tiempo que pueda durar su prision, porque siendo el principal objeto que se eduqúen, aprendiendo los que hayan de , estar _ presos por mucho tiempo, se les enseñarán los Oficios mas difíciles , y vice-zversa. 76, El Ayuntamiento establecerá tienda ó almacen en el punto , mas acomodado de la poblacion, para conservar y espender los efectos que labren los presos , y el alcaide encargará la persona que _se destine para su custodia y venta con la oportuna cuenta y razon. - 50 77. Todos los años se formaíá un 'estado que contenga las primeras materias y Útiles que se hayan comprado : los efectos que se hayan producido : las ventas que se hayan verificado: y el resúmen de gastos y productos para que sirva de norma al ( Ayuntamiento, y de satisfaccion al público. 78. El alcaide recibe los útiles por recibo, y entrega las manufacturas al encargado en su venta con el mismo requisito'. La falta de compensacian entre aquellos y estas , es de cargo del alcaide, y para los maestros de los Oficios. 79. El alcalde constitucional en nombre del , ...4yuntamient, establece los oficios y ajusta los maestros que han de dar la enseñanza , bajo las contratas' que estime op9rturitas 80. Los productos' de las manufacturas que se vendan, ingresarán en tesorería de propios por quincenas , y contra ellos esclusivamente se librarán los gastos de la cárcél. 81. Si pasado un año de como se hubiesen establecido 'los oficios en la cárcel , pareciere al Ayuntamiento subastar el trabajó' que presten los presos, podrá ejecutarla. 82, Si tos presos en el oficio que ejerciten, ganan ma& de lo que necesitan para su subsistencia, recibirán un plus los s dias die trabajo de media real, y de uno en los de fiesta.. Si concluido el tiempo de su prisión hubiesen• producido al establecimientó mas de tres reales diarios, se ajustará la cuenta, y el esces6 ;que resulte de esta cantidad se le entregará. 51 -- 83. Si el establecimiento produjese algun dia mas de lo que necesita para sus gastos anuales, el sobrante se aplicará en mejorarlo , repararlo, ó en constituir alguna industria , que siendo necesaria al pais, como se ha dicho, sea tan comun que puedan ejercitarla los presos despues que cumplan su detencion. Resta poner en ejecucion este reglamento pasando de la teoría á la práctica; la esperiencia determinará sus faltas rectificando los hechos, y la prudencia mas esquisita debe correjirla. A la autoridad del alcalde toca hacer cumplir cuanto en él se previene , y los Ayuntamientos sucesivos no deben perder de vista jamás que en su oportunidad consiste el que los presos se hagan buenos. Para la construccion de esta cárcel aprovechó el Ayuntamiento un arbitrio con que le brindaron las autoridades superiores de la provincia en virtud de real decreto de 18 de Marzo : el arrendamiento de pesos y medidas por tres años , que la corporacion ejerciendo un acto • lejítimo de sus funciones municipales , estimó útil , porque su producto , segun los mejores cálculos, bastarla á llevar á cabo tan grandioso pensamiento , y nadie ha contestado hasta hoy las razones de conveniencia en favor de los cosecheros del pueblo mas que con sofismas. Hubo un labrador, sin embargo, que se opuso desde luego , presentando escritopara que no se realizara ; y el Ayuntamiento 7 - 58 - peccion y cuenta de los dueños de los frutos. Otro A y untamiento hubiera aceptado el medio de las correcciones , tan comun en estos casos; habría impuesto multas, penas personales, privaciones de medir y otras semejantes; pero no habria remediado el mal en su raiz, porque unas personas se sucederían á otras, y su número siempre idéntico , habría sostenido la inmoralidad en el estado en que se encontraba. Era, pues , indispensable aceptar un medio que indirectamente cortára el mal, ayudando al vendedor sin injusticia ni faltas hácia el comprador , porque no debian evitarse los contratos , mal mayor que todos los demas. La voluntad del Ayuntamiento se reducía á establecer la justicia mas estricta entre el vendedor y comprador, haciendo que el precio de las especies y la medida, estuvieran en razon esacta con el precio y la medida de los demas mercados. Para ello se creyó preciso reducir el número de medidores, y revestir de ciertas garantías á la persona que representara el oficio. El Ayuntamiento no porfia administrarlo ni establecerun número determinado de personas que lo desempeñaran, porque los intereses comunes no están bien, sino cuando se reducen á intereses individuales , ni la preferencia que diese á unas personas sobre .otras, cuando todas eran de pocas garantías, preservaban del mal. No habia pues otro arbitrio sino arrendar el oficio. Este hecho producía el de que una persona con responsabilidad, porque verificaba un contrato afianzado y de cierta entidad, se pusiese - 59 -• al frente de un oficio-que tocaba á los intereses de todos: que esta persona apareciese imparcial entre el comprador y el vendedor , porque sus intereses no se sostenian en el fraude : que en él se personificaran los que miden, porque atendiesen mas á la perpetuidad delsueldo , que á la gratificacion pasajera que pudiese ofrecérseles por un tercero. Y en fin, que siendo el oficio de medir una especulacion, esto es , el producto de una cosa porque se dá otra-, infundiera ideas de moralidad , y concluyera poco á poco con los abusos y fraudes. Para moralizar mas la medida , se añadió Cambien el medio de moralizar los contratos, porque haciéndose éstos públicos y en sitio determinado, se evitarian los repetidos engaños. Un mercado público facilita comodidad al comprador y vendedor. Encuentra éste oportunidad de deshacerse de sus sobrantes, y aquel de adquirir lo que desea, y con la calidad y el precio que le acomoda. Si la publicidad es una garantía en los mercados, es porque se sabe el precio justo de las cosas que se enajenan y se conoce su calidad; La calidad produce juicios de comparacion y esactitud entre la cosa y el precio , y el pequeño gasto de conduccion y derechos 'se resarce completamente -con las pérdidas que producen los engaños de los que venden sin noticias ni conocimientos. La medida que se hace sin garantías y por una persona irresponsable fuera de los mercados públicos, adquiere la moralidad -que ofrece la Lista de mu- - 60 - chas. Y en - fin , la concurrencia de todas las clases y de todos los intereses , nivela los derechos de compradores y vendedores. Estas verdades se repulsan en Utrera , y aun se quieren destruir representando pomposamente al gobierno , y esponiendo razones de que se abochornaran todos , despues de pasado algun tiempo. Que se interrumpe la libertad en las ventas , se dice de público , como si hubiera libertad donde hay fraude , ó donde no es garante de ella el interés público. Ya se ha regularizado la medida del aceite , y los detractores de esta disposicion de ahora quince días , confiesan su equivocacion y aplauden el medio como el único posible para defender sus intereses. Lo mismo sucederá con la medida de cereales si la autoridad sostiene su propósito , si los interesados en él no cejan por amor propio, ó por otra de esa infinidad de preocupaciones que á veces producen en la sociedad el sostenimiento de un desacierto que nos precipita en un abismo , con pérdida de nuestros intereses. En la constitucion del mercado se ha salvado ese pequeño inconveniente propuesto por algunos, de trasladar los granos y aceites de las casas de habitacion al local público. No es eso' lo que se necesita, sino que los contratos se verifiquen en ese local , para que se hagan con legalidad y para que se mida bien. El medio de presentar muestras de todas las especies , producirá ambos resultados. Los mercados públicos llenan tres -objetos: el de la comodidad de los compradores y vende- - 61 - dores , el de moralizar los contratos, el peso , la medida, y hacer equivalente el precio: y en fin, que se salven todas las reglas de policía, salubridad y órden. Para vender los alimentos ordinarios de la vida , se constituye en Utrera una plaza de abastos, y ni una persona niega su conveniencia. De mucho mas interés y de una estension mucho mas considerable, será el mercado de cereales y aceites. ¿No podrá este mercado ofrecer idénticas ventajas y mayores utilidades? La esperiencia lo acreditará , la esperiencia rectificará el juicio , y concluirá las preocupaciones: y la esperiencia presentará de bulto á esos séres dejenerados , que con intereses encontrados á los de los labradores y cosecheros , atizan el fuego en que se queman los incautos y desprevenidos. A esta altura estaban las cosas, cuando el ministro de la gobernacion juzgó oportuno pasar el espediente á informe del gefe político de la provincia, y el que habla no obstante los sobrados motivos que le asisten para estimar en su lejítimo valor los recursos usados por el contrario , se limita por hoy á presentar íntegro el dictámen de aquella autoridad superior porque fuera de la escena, y esenta del calor y de la obcecacion que producen los intereses encontrados , cuandose discuten , pudo apréciar con fijeza , con esmero, y con la imparcialidad y buena fé que la caracterizan , las verdaderas circunstancias del nego- cio , para que la opinion pública se ilustre. Excmo. SR. Devuelvo á V. E. la solicitud que los veci-; nos y forasteros , hacendados y labradores de 11trera dirigieron á S. M. pretendiendo que se mande cesar el arbitrio de pesos y medidas, establecido en dicha villa, en razon á que teniendo bienes suficientes el caudal de propios para cubrir sus cargas, no se está en el caso que indica la real arden de 18 de marzo último, y á que el Ayuntamiento ha debido respetar la limitacion que el citado decreto previene, facultando á los vecinos y forasteros para que se valgan de medidor de su confianza , y no del arrendador. Deseoso el Ayuntamiento de evitar los escesivos fraudes que se cometian en el peso y la medida, porque existiendo en aquella villa mas de cien personas destinadas á pesar y medir , siempre se ponian de parte del comprador , porque gratificaba, lujosamente y estafaba al vendedor , trató de correjir un abuso de tanta trascendencia , consiguiente á la letra del decreto arriba citado. Para hacerlo estableció una subasta pública , limitó las condiciones del con trato á la mas estricta justicia , y solicitó el exámen y aprobacion de la escelentísima Diputacion, y este Gobierno político , que obtuvo porque la razon y la justicia precedía á un asunto que pro- • porcionaba una mejora pública sin aumentar los gravámenes en manera alguna. Todos los vecinos que conocieron esta utilidad contribuyeron á cum- - 63 - plir los deseos del Ayuntamiento, excepto uno que quiso por un capricho ocasionar el perjuicio de que el arbitrio se reduzca á la nulidad. Imposible fué hacer entender á ese sujeto que el derecho de medir es distinto de lo material de la medida , que habiendo arrendado el Ayuntamiento lo primero la garantía del vendedor al sujetarse á esta disposicion , debe consistir en repulsar la medida del .arrendador si quiere, y no su intervencion; pues si los vendedores de las especies que se miden y pesan , pudieran ademas de usar de medida propia hacer dicha medida con sus criados , el Ayuntamiento nada habia arrendado, puesto que el derecho de medir se estendería á todos, y ademas faltaba la persona intermedia entre el comprador yel vendedor, que revestida de la autoridad pública que le dá su oficio y de las garantías que ofrece por esta causa, asegura á ambos interesados la legalidad (le la operacion. Ademas de estas razones, Excmo. Sr., entiendo que no procede la solicitud de los interesados recurrentes porque el caudal de propios de la citada villa de Utrera no alcanza á cubrir sus atenciones, y finalmente, creoque no asiste justicia en manera alguna en su segundo extremo, porque la ley únicamente ha querido que cuando haya desconfianza en la medidano se obligue á los vecinos y forasteros á valerse del arrendador; pero no se le puede privar de medir abonándole los derechos.—Yo espero, Excmo. Sr., que atendidas las razones que llevo indicadas , desestimará la pretension de los vecinos - 64 - y forasteros de dicha villa , permitiendo que continúe un arbitrio que tantos perjuicios evita , y que proporciona tantas ventajas al Ayuntamiento para cubrir sus infinitas atenciones.—Excmo. Sr. —José de Hezeta.—Excmo. Sr. ministro de la gobernacion de la península.—Es copia.—Cano. El gobierno , sin embargo, desestimó todas las consideraciones en que se fundaba nuestra pretension, y sin apreciar tampoco el sólido razonamiento de su representante en la provincia , cedió á los deseos de los que á ella se oponian , porque lo contrario (dijo en 3 de diciembre) «sería una « traba al comercio y una falta de proporcion en « la reparticion de los impuestos;" pero el Ayuntamiento que por mas reveses que le depare la fortuna, que por mas infructuosos que se juzguen sus esfuerzos, contra la brillante y dorada influencia de los que quieren cortar el majestuoso vuelo de sus útiles proyectos, empeñado á todo trance en completar la rejeneracion principiada, para que Utrera recobre el magnífico renombre que le adquirieron sus ilustres hijos, hace muchos siglos, acudió segunda vez al ministro , que á pesar de sus sentidas reflexiones, y no obstante haberle dilucidado la cuestion, demostrando la inverosimilitud en que estaba fundado el primer decreto resolvió que se ESTUVIERA A LO MANDADO , y que se propongan otros arbitrios , sin dejarle á la corporacion mas recurso que el de consignar aquí la recomendacion con que el referido gefe político -65 - elevó su segunda peticion al superior conocimiento , para que los vecinos sepan que en esta, como en todas ocasiones , nada ha omitido para hacer su bien el Ayuntamiento. EXCMO. SR. La, adjunta esposicion que eleva á S. M. el Ayuntamiento de la villa de Utrera , enterará á V. E. de los graves perjuicios que vá á esperimental aquella poblacion , y con especialidad sus concejales , al verse precisados á rescindir los contratos celebrados en virtud de la real órden de 18 de marzo último para el arrendamiento del arbitrio impuesto sobre el peso y la medida , dando cumplimiento á la espedida sobre el mismo particular en 3 del corriente. Con efecto, Excmo. Sr. , aquel Ayuntamiento procedió al arriendo despues de obtener la aprobacion de la diputacion provincial y de este gobierno político : contaba con estos intereses , y no tuvo inconveniente en tomarlos adelantados y en invertirlos en la construccion de una cárcel, en la de una plaza de abastos, y en otras obras de suma utilidad. La real órden de 3 del corriente exonera del pago del arbitrio á los que no quieran valerse del peso ó medida del arrendador , y por consiguiente este habrá de reclamar la devolucion de las cantidades que habia entregado al Ayuntamiento por aquel concepto, colocándole en el . mayor conflicto por no tener con que reali- - 66 zarlo. Tambien el Ayuntamiento hizo por sí algunos suplementos por tal (le dotar al pueblo con dos fincas que hiciesen memorable su administracion , y no parece justo que por consecuencia del efecto retroactivo que envuelve la citada real órden del 3 del corriente , se comprometa al Ayuntamiento á tener que desembolsar lo invertido en las obras citadas. Esto ha producido sumo disgusto á las municipalidades que se encuentran en el caso que la de Utrera , dando á entender que procurarán retirarse de sus puestos si no se le saca del escollo en que se les ha colocado, por cuya razon y para conseguirlo creo un deber mio hacerlo presente á Y. E., proponiéndole que el medio que hallo apropósito para ello, es el de que se mande por S. M. que la real órden de 3 del corriente solo tenga efecto donde no se hayan celebrado contratos contrarios á aquella disposicion, y que donde existan se respeten y continuen hasta que venzan las obligaciones contraidas, ó . hasta que sus productos cubran los gastos que por las razones antedichas se hubiesen anticipado.—Ruego pues á V. E. se sirva tomar en consideracion estas reflexiones y determinar en su vista lo que estime justo y conveniente.--Dios guarde 4 V. E. muchos años. Sevilla 14 de diciembre de 1844. —Excmo Sr. José de Hezeta.— Excmo. Señor ministro de la gobernacion de la península. Mientras esto sucedia la corporacion firme en su propósito de procurar por todos medios á sus — 67 administradores ventajas positivas , contando con la seguridad de cubrir sus desembolsos con el producto de los pesos y medidas á los plazos estipulados en la escritura de arriendo , empeñando su crédito , y acudiendo á su bolsillo, pudo concluir la obra , y para que se sepa su cuantía , y para poner al alcance de la persona menos entendida el inmenso trabajo que ha sido preciso , y la inesplicable economía que ha producido tan sorprendente mejora , ahí está el edificio y aquí la CUENTA del gasto hecho en la cárcel nueva del partido, construida por disposicion del Ayuntamiento constitucional en el año de 1844. Pagado á los albañiles por sus jornales durante la obra segun recibos. Id. al añacal por 361 cahíces de cal á 18 rs. id. Id. á los carpinteros por sus jornales id. Id. por los golpes, rejas y cerraduras para el edificio id. Id. al añacal por 587 quintales de yeso á tres y medio rs. id. Id. á los cantareros por 16.000 ladrillos á 100 reales idem. Id. por madera de flandes, clavazon y otros efectos de ferretería id. Id. 'á maderero por palos y tablas de la tierra íd. Id. por raspar 8.500 ladrillos y cortar alg,unosid. Id. por 6.000 medios ladrillos para paredes id. Id. por 93 arrobas y 19 libras de cal de Moron, para blanqueos á 2 112 rs. id. 14. por arrasar la corniza del patio id. Id. al espartero por sogas, espuertas y serones id. Id. por una docena de sillas para el juzgado id. Id. por canales maestras, atanores y lebrillosid. Pasa á la vuelta con Rs. vn..... ' 9 18.844 1-i 6.498 4.241 3.927 22 2.0'54 17 1.600 1.265 47 986 765 300 232 26 168 402 86 80 41.150 31 -- 74.-- Suma anterior... 10.244 16 29.023 33 Por 11.951 reales 30 mrs. valor de 14.513 raciones de menestra para los mismos segun las citadas relaciones.  11.951  30 Pagados al alcaide por sus sueldos de la misma época segun recibos. 2.928 Pagado por el aceite y algodon consumido en el alumbrado del edificio los 12 meses segun recibos.  846  4 Por una cubeta para el pozo del mismo segun recibo.  14 Pagado por limpiar los pozos negros segun recibo.  280 Pagado por repellar y blanquear todas las oficinas y tejados segun recibo,  209 Pagado al sangrador por 36 sangrias hechas á diferentes presos enfermos segun recibo.  72 Pagado por un sillon y dos sillas para la sala de Audiencia segun recibo.  86 Pagado por la bayeta para cubrir la mesa de la misma oficina segun recibo.  24  26 Pagado para el importe de la ropa, camas y demas útiles para establecer la enfermería de la nueva cárcel segun recibo.  415  25 Pagado al albañil por los gastos hechos en componer la cocina, el comun y otras cosas de la misma segun recibo.  447 Pagado al mismo por una ventana para oir misa por la habitacion de las mujeres, y otras cosas necesarias segun pormenor en los recibos.  355 Pagado al hojalatero por 10 candilejas para las galeras segun recibo.  15 Pasa al frente con Rs. vn... 27.888 33  29.023 33 75 Suma anterior... 27.888 53 29.023 33 Pagado por dos libros para anotar las entradas y salidas de los presos.  48 Por una fanega de cal de Moron para blanquear el edificio.  10 Por 12 servicios vidriados de Triana para PI uso de los presos.  50 Pagado al albañil , por haber formado un poyo en los corredores del patio para comodidad de los presos por indicacion del Señor Gefe Político.  504 Y últimamente por 435 rs. 12 mrs. pagados al depositario por retribucion de cobranza.  435  12 28.936 11 Sobrante aplicable al año próximo. Rs. vn.  87 22 El servicio de bagajes y alojamientos estaba en Utrera en estado de la mayor disiocacion, y las últimas ocurrencias políticas que aglomeraron aquí los ejércitos de la nacion , aumentaron el desórden hasta el punto de que ni un solo contribuyente habla que no se quejara de sin número de agravios. Esta contribucion, de suyo gravosa, porque pesa sobre una sola clase de la sociedad, es todavía peor cuando no se le distribuye con la proporcion mas justa : el privilejio ó la consideracion otorgada á cualquiera , trae aparejada indefectiblemente una estorsion tanto mayor que 'en las demas derramas , cuanto es menor el número de los que la sufren y no obstante entre 10 - 76 -- nosotros todo ha cedido á la costumbre: casi todas las partidas de tropa han transitado y transitan sin itinerario : si llegan al pueblo al anochecer, que es lo regular, exijen los bagajes para la mañana siguiente muy temprano : si viajan de noche en la estacion calorosa, los piden al amanecer para las cuatro de la tarde : en ambos casos le es imposible á la corporacioo darle al labrador mas término que el que recibe del comandante de la fuerza , y porque este ha sido pocas veces bastante para que venga el que tiene sus cortijos á tres, cuatro y cinco leguas de distancia , siempre ha sido sacrificado el que está mas á la mano , como si fuera un delito vivir cerca del Ayuntamiento; que para salir de su conflicto acudía de continuo al miserable que careciendo de influjo para librarse , tiene solo un borrico con que mantiene su familia, mientras los mas opulentos prestaban poco servicio, y los forasteros nunca. El Ayuntamiento de 18  que fué llamado como queda dicho , por el voto general del pueblo , para atajar este y otros infinitos abusos , de que succesivamente se hará mérito , no podía tolerar monstruosidad tan irritante , y trató de cumplir desde luego su mision, con el esmero y prolijidad que es dado en casos tales ; porque creyó firmemente que era un asunto muy recomendable, y la mejor manera de empezar ahorrando á sus convecinos considerables perjuicios. Para lograr sus deseos equitativamente, no encontró mas medios la corporacion que hacer apa- - 77 -- recer precisamente lo que debe ser objeto del iipuesto , y que en la distribucion no se falte por causa alguna , al mas rigoroso turno ; pues sin ambas cosas la regularidad es imposible. La corporacion no quiso, sin embargo de sus convicciones fiar á su solo juicio la decision de un punto que todos creen árduo , y despees de meditaciones asiduas, consultó en junta general la opinion de los labradores del pueblo , y de acuerdo con la comision nombrada por los mismos , nadie dejó de convenir , en que se conseguiría el objeto con la observancia del siguiente REGLAMENTO para la distribucion del servicio de bagajes entre los contribuyentes de la villa de Utrera. ARTÍCULO 1.° Se formará un censo de todos los carros , carretas , bagajes mayores y menores que existan en el pueblo y en su término, ya sean de vecinos ó de forasteros. ART. 2.° Este censo estará dividido en censo del pueblo y censo del campo, para que se conozcan los bagajes que pernoctan en la villa , y los que fuera de ella. ART. 3.° El censo del pueblo no tendrá base, sino que constará de todos los carros y bestias pertenecientes á vecinos que pernocten en él. El censo del campo tendrá una base,, que será la de fanegas de tierra de labor. ART. 4.° Por cada doscientas fanegas de tierra nn iiii• de labor, habrá de prestar el labrador una carreta ó carro : por igual número de fanegas , una y media bestias menores; y por cada quinientas una mayor. ART. 5.° Formados los censos han de fijarse al público para oir de agravios , por término de ocho dias. A los forasteros se les comunicará á su domicilio y por medio de la autoridad competente. El censo del pueblo podrá rectificarse todos los dias , y cada mes los del campo. ART. 6.° La autoridad formará un turno riguroso entre los contribuyens, á que no podrá faltarse. Este turno será relativo al censo del campo y al censo del pueblo. ART. 7.° Los obligados á prestar el servicio, deben ser avisados con la anticipacion que se avise al Ayuntamiento , y en la papeleta se anotará la hora en que se espide esta , y la en la que ha de servir el bagaje. ART. 8.° Si el citado no concurriese, queda obligado á pagar por cada carro 100 reales: por cada bestia mayor 25, y 15 por la menor. ART. 9.° La autoridad tendrá en todo caso á su disposicion carretas y bagajes mayores y menores para ocurrir á estas faltas , que pagará con el interés que exija á los morosos , y si las circunstancias no fuesen ordinarias sino graves , podrá alterar la multa hasta la cantidad porque se preste el servicio por otro. ART. 10. Si se justificase que alguno no viene al llamamiento por malicia ó desobediencia, - 79 - incurrirá en doble multa que la impuesta á los que falten sin esta circunstancia. ART. 11. A fin de cada mes se formará un estado en que conste el servicio de bagajes prestado, dias en que se verificó, personas que lo realizaron, etc.; y otro de los que están en turno para el siguiente. Estos estados se fijarán al público para que pueda quejarse el que se crea agraviado, entendiéndose que lo respectivo al segundo no podrá ser mas que aproximativamente, por ignorarse los bagajes que serán necesarios. ART. 12. Ni la autoridad, ni la comision encargada en distribuir el servicio tienen facultades ni para alterar el turno, ni para esceptuar de él á persona alguna. ART. 13. La autoridad cumplirá estrictamente con el deber , de que no se dé otro número de bagajes que el que establece la ordenanza. Que la jornada no esceda dea las leguas que señala la misma, y que se satisfaga relijiosamente la cantidad maridada abonar por este servicio. Siempre que se contravenga á esta disposicion entablará cuantas reclamaciones se necesiten para indemnizar al que prestó el servicio de los perjuicios que se le hayan causado. ART. 14. A los forasteros no servirá de escuna para cumplir con el servicio , el que estén domiciliados en otros pueblos, porque han de tener persona responsable en éste, con quien se entienda la autoridad. ART.. 15. A ningun contribuyente podrá exi- - 80 -- jirse, regularizado el turno, mas de la cuarta parte de sus carros para un embargo , y en igual proporcion las bestias, si las que posee esceden de, quince, pero de este número á cuatro podrá obligársele á contribuir cada vez con la mitad, y de una á tres , las que se le exijan. ART. 16. Sin perjuicio de lo que dispone el anterior artículo , se entiende que el turno en el censo del pueblo y del campo ha de completarse con el total de bestias que tenga cada vecino, por manera , que el que vaya embargado -una vez con el . todo de los carros ó bestias que le estén asignadas, no vuelve á pechar hasta que hayan pechado todos. Está conforme con su orijinal , que queda en esta secretaría á que me remito. Y para que conste en virtud de acuerdo del Ayuntamiento, pongo la presente, que conmigo firma el Señor Presidente en Utrera á diez de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—C. de la Cuadra.—José María Guerra secretario. Esta disposicion que despues de haberse cumplido todos los entremos que abraza , ha hecho desaparecer los inveterados abusos que existían, formalizando la prestacion del servicio por rigoroso turno, sin que pueda eludirse con frívolos pretestos como ha sucedido antes, le ha ocasionado sin embargo á la corporacion muchos disgustos, porque aunque el reglamento asegura la obligacion equitativamente, en corroboracion de lo - 81 — que disponen las leyes, y con el beneplácito de las autoridades superiores de la provincia , no ha faltado quien queriendo desconocer su circunspeccion y el rigorismo y esactitud de su procedimiento, ha ensayado los antiguos subterfujios para que el órden se interrumpa; pero el Ayuntamiento que á fuerza de asiduidad y de desvelos ha subordinado todo á la justicia , que no ha descansado hasta afianzar los derechos de cada uno á fin de que esté garantida la seguridad individual, que nada perdona porque sus administrados cuenten en la ley un refujio que asegure la posesion de lo que les pertenece , que ha sacrificado hasta su propia tranquilidad para lo futuro por establecer un método, que reparando en cierto modo los caprichos de la fortuna, someta igualmente al poderoso y al pobre á servicios y deberes mútuos , ha triunfado de todos , y desde el último pegujalero hasta el vecino de mas rango, cuando les ha correspondido, han pechado irremisiblemente, ó han pagado el pecho. El rejistro que está de manifiesto en la secretaría responde de las inmensas ventajas de este plan, de que por hoy con fundamento nadie puede quejarse. El Ayuntamiento reclamó del Capitan General que las tropas marchen siempre con el itinerario que manda la ordenanza, y así se dispuso en el boletín oficial número 2.481 de 28 de setiembre : los concejales que en todo han querido dar ejemplo , han sido los primeros en prestarse á dar bagajes, y en recibir los primeros alo- 82 jados en su casa, porque no obstante que hasta * ahora se ha practicado otra cosa por sus antecesores, no hay ninguna ley que los esceptúe, y las autoridades no tienen facultad para disfrutar prerogativas que no le estén concedidas positivamente. Las corporaciones venideras no deben interrumpir este acto de justicia solo en la materia; clasificadas en el reglamento las obligaciones respectivas , á la municipalidad solo le toca llevarlo á efecto , y si su ensayo reclamare variaciones, deben hacerse con discrecion suma: el orijen del mal está cortado, y para lo venidero bastará esactitud y buena fé en el procedimiento, porque preciso es persuadirse que faltando en la administracion estas preciosas circunstancias, las doctrinas mas profundas, las reglas mas sanas, los principios mas universales, las leyes mas sábias y prudentes se imposibilitan. Ha hecho mas el Ayuntamiento : queriendo disminuir las incomodidades y las quejas consiguientes á una contribucion que se reparte con desigualdad tan monstruosa , y deseoso de acabar para siempre con vejaciones y perjuicios que tanto lastiman, dirijió á S. M. la esposicion cuya copia vá á continuacion , para que lo antorize á hacer una derrama sobre la riqueza de las clases que no tienen bagajes , á fin de que aquella penosa carga se levante por todos los vecinos respectivamente, y cuidado que no se le ha ido por alto el escollo terrible que ofrece su nuevo pensamiento; pero la actual corporacion ni debe ni quiere pre- - 83 - juzgar á las que han de sucederle , renunciando un remedio que puede producir el deseado arreglo, por el temor de que algun dia haya quien de él abuse indignamente para convertirlo en una estafa. A los corifeos de los partidos les toca calmar esa fatal desconfianza que irrita los ánimos, hasta un punto de cuyas consecuencias emana el gran cúmulo de calamidades que sufre Utrera , y sino podemos por desgracia dudar de la existencia entre nosotros de esos séres desmoralizados, que todo esplotan en provecho propio , los representantes de cualquiera opinion, deben reunirse y rechazarlos demostrando que los partidos nada tienen que ver con ellos , y que jamás consentirán en sus filas á los que no estén exentos de semejante reproche, porque de lo contrario serán inútiles todas las precauciones, porque no hay pre.« caucion suficiente contra la escuela en que han sido educados ciertos hombres, y sino es en este en cualquiera otro ramo le sobran recursos para cebar su rapacidad y su codicia. SEÑORA: El Ayuntamiento de Utrera ofreció al tomar posesion enmendar todos los abusos que la decadencia del gobierno, el estado de revolucion , la guerra civil' ú otra causa hubieran introducido en la administracion de los negocios de su pueblo. - 90 -- permanente que no fuera bastante para abrazar el estenso término de esta villa, no serviría: que 50 6 60 individuos sería imposible sostenerlos mucho tiempo, y en fin, que fuerzas que no tienen cierta organizacion y disciplina , no sirven para perseguir y batirse con bandidos , y acaban por ser no mas que gravosas; pero reconocida la necesidad de usar en la ocasion del peligro de una fuerza imponente que unida á la de los lugares inmediatos garantizo en lo posible las personas y fortuna de los vecinos hacendados y labradores del término , y que sin embargo hasta entonces nada cueste, el Ayuntamiento con acuerdo de personas pudientes y entendidas , dispuso para conseguirlo la observancia de los siguientes artículos. 1.° Todo labrador que usufructúe en este término un prédio de labor de seiscientas fanegas de tierra , está obligado en el momento que reciba aviso de la autoridad local, de hallarse in,- vadido el término por malhechores, á presentar un hombre armado y á caballo, para que reunido con los otros, acuda adonde mas convenga. 2.° Todo hacendado que usufructúe en este término un pago de olivar unido ó en pedazos sueltos de cien aranzadas , está tambien obligado luego que por la misma causa reciba aviso de la autoridad, á presentar un hombre armado y á pié , que reunido con los otros , contribuya al indicado servicio. 3.° Se procederá desde luego á formar un censo de los individuos comprendidos en los dos 91 artículos anteriores, y se fijará al público para que llegado el caso nadie pueda alegar ignorancia. 4.° Si por cualquiera circunstancia alguno se presenta sin armas, el Ayuntamiento cuidará de proveerlo de las necesarias, siempre bajo la responsabilidad de los mismos, por si se estraviaren sufrieren detrimento. 5.° La misma autoridad designará anticipadamente las personas que han de mandar la fuerza, v en la órden les prevendrá á los dueños de los prédios el punto á donde han de concurrir sus dependientes para mayor celeridad, y evitar confusion en caso de alarma. 6.° Los hacendados y labradores pagarán á los individuos que en su nombre presten este servicio el sueldo que con ellos convengan , pues será de su sola cuenta, así como la manutencion, caballo, municiones etc.; y el que prévio el aviso de que se ha hecho mérito , no presente con la oportunidad debida en el sitio que se le prevenga los hombres que les correspondan segun el censo, abonará veinte reales diarios por cada uno, para que en su lugar ponga otros el Ayuntamiento. 7.° El Ayuntamiento , para que sirva de núcleo á esta fuerza, solicitará del Gefe Político y del Excmo. Sr. Capitan General, la remision á esta villa de seis migueletes y un cabo , dotacion que puede corresponderle con proporcion á la cantidad que satisface para el sostenimiento de aquel cuerpo. 12 9 8.° De este acuerdo se remitirá copia literal á las autoridades militar y política de la provincia, solicitando su aprobacion.y la competente facultad para llevarlo á efecto, á fin de que queden cumplimentadas sus disposiciones sobre la materia , y la corporacion relevada de la responsabir lidad que por ella se le tiene impuesta. El Gefe Superior Político de la provincia aprobó esta resolucion en 4 de Mayo, aunque no facilitó los escopeteros que se le pedian porque dijo "estar ocupados en otros puntos en que su permanencia era necesaria": se formaron los censos que dieron por resultado 26 hombres á caballo y 27 infantes, se organizaron los demas medios de accion para ponerse en movimiento al menor anuncio de peligro, y afortunadamente para el término para el pueblo , y para los vecinos, no ha sido preciso echar mano de un recurso que indefectiblemente habria producido contra los salteadores forajidos, el saludable efecto reportado en las dos ó tres salidas que se han hecho para perseguir rateros. CONTRIBUCIONES. • No hay quien (ha dicho un acreditado escritor nacional) por poco iniciado que se halle en nuestra administracion pública desconozca la confusion del sistema si tal puede llamarse de contribuciones vijentes. Hijas de tan diversos tiempos, y creadas á medida que las necesidades del estado 93 -- reclamaban un nuevo recargo en favor del erario , se resienten todas de los vicios inherentes á los principios que dominaban en las épocas de que traen orijen, y no forman un plan combinado y metódico en armonía con - las reformas realizadas en las restantes partes de la administracion, sino un hacinamiento de impuestos incoherentes contrarios muchos de ellos á los buenos principios de economía política , y que presentan la imájen de un verdadero caos, pero en la inevitable precision de que todos los individuos de una nacion hayan de ayudar á su sostenimiento, en justa proporcion de sus haberes, son de necesidad entre nosotros nuevas medidas diferentes de las adoptadas hasta aquí, para hacerlas efectivas. A. mediados de 1843, una comision de primeros contribuyentes á la cual tuve el honor de pertenecer, hizo importantes trabajos para enmendar la estadística porque se repartían los impuestos: sirviéndole de base el catástro formado por órden de Cárlos 3.° en 1750, rectificó perfectamente la parte territorial, y aunque sus operaciones para arreglar la de olivares están a: uy distantes de la esactitud matemática que sería conveniente , porque un recuento que puede fijar su verdadera importancia, exijo tiempo y la posibilidad de hacer cuantiosos gastos, de que se carecía en el momento, venció en gran parte la tendencia natural en los pueblos á ocultar su riqueza para sacar mas ventaja en las derramas , adelantó mucho en la cstimacion de la pecuaria , formó un cálculo pru- - 94 dente de las utilidades del término, que á todos aquietó sobre las desigualdades que antes experimentaban , y produjo un considerable beneficio, de que disfrutó igualmente el rico propietario, y el arrendador menos pudiente, dejando su ensayo consignado en documentos fidedignos, para que existiendo el mismo teson en los años sucesivos, se destierren para siempre las arbitrariedades , á que han sucumbido tantas veces todos los vecinos, y con especialidad los menos acomodados, los que no han pertenecido á las intrigas, ó los que no han podido defenderse. El Ayuntamiento de 1844 tomó posesion el 13 de Marzo, y aunque por esta circunstancia y la de que el anterior habia descuidado la preparacion de antecedentes , sea fácil persuadir la razon porque no pudo adelantar gran cosa en este ramo de interés vital para los que tienen bienes, voy á probar que su conducta en el desempeño de tan delicado encargo, cuya responsabilidad hemos visto causar la ruina de mil familias, merece tambien ser seguida porque es hasta hoy la única que no ha acarreado las lágrimas, los disgustos y las continuas vejaciones de que han sido y están siendo Víctimas el mayor número de los concejales que han ocupado su puesto, con una considerable porcion del vecindario; y para establecer la claridad precisa en tan importante objeto, me ha parecido oportuno publicar todas las operaciones que han producido el resultado en que se apoya sin violencia la verdad de mi convencimiento. ---- 95 --- La corporacion para plantear su idea desde luego, elijió las personas que en representacion de los distintos gremios, debían encargarse de llevarla á efecto, formando los cuadernos de riqueza , con los concejales nombrados, y no echó mano por cierto de esos hombres de oposicion sistemática , que todo ridiculizan oficiosamente, sin haber hecho jamás nada bueno, ni de los que por costumbre y sin exámen firman lo que les pone delante la oficina, sino que acudió con buena fé , con sinceros deseos á los que por su probidad , por su saber y posicion deben tener la conveniente independencia para proceder con libertad y tino en las averiguaciones necesarias á que el resultado sea exacto, cual conviene al bien de la poblacion entera. No desmintieron aquellos señores la ventajosa opinion que de ellos se formára , y si todos los vecinos persuadidos de que el mal consiste en la desigualdad , y no en la ecsorbitancia del impuesto, hubieran hecho franca manifestacion de sus fortunas en el plazo que para ello dan las instrucciones , se habrían visto coronados sus esfuerzos; pero como la falta de este requisito esencill , y el olvido de la ley que lo dispuso sábiamente, produce la situacion repugnante de buscar la verdad por medio de investigaciones que siempre son odiosas , y de cálculos que se equivocan fácilmente, tengo que presentar el fruto de sus tareas, con el disgusto de que su esquisita dilijencia , no haya producido las cumplidas ven- — 96 -- tajas que eran de esperar de sus reconocidos talentos , y si alguien tiene queja que le eche la culpa á su silencio. de las utilidades consideradas á la riqueza del término de ~era en 1844. FINCAS URBANAS. A 21 casas graduadas de 1. a á 1.180 rs. 24.780 A 67 id.  id.  de 2. a A 295 id.  id.  de 3. a A 598 id.  id.  de 4. a A 504 id.  id.  de 5. a MOLINOS. A 1 máquina hidráulica por la propiedad y usufructo.  1.850 A 39 molinos de 1. 1 clase por la propiedad  á 1.180 rs. 46.020 A los mismos por el usufructo á 300 »  41.700 A 9 de 2. a por la propiedad á 940 »  8.460 A los mismos por el usufructo á 240 »  2.160 A 8 id. de 3. 5 por la propiedad á 710 »  5.680 A los mismos por el usufructo á 180 »  4.440 A 4 id. de 4. a por la propiedad á 470 »  4.880 A los mismos por el usufructo á 160 »  640 á 550 » á 240 á 80 » á 40 » 79.830 36.850 70.800 47.840 20.160 200.430 •  POSADAS. A 3 graduadas de 1. a  á 4.180 rs.  3.540 A 4  id.  de 2. a  á 790 »  3.460 A 1  id.  de 5. a 550  7.250 Pasa al frente con Rs. vn. 287.510 — 97 — Suma anterior. 287.510 BODEGAS. A 7 conceptuadas de 1. a á 790 rs.  5.530 A 3  id.  de 2. a á 630 »  1.890 A 5  id.  de 5. a á 470 »  1.410 8.830 HUERTAS. A 9 consideradas de 1. a por la propiedad  á 630 rs. A las mismas por el usufructo á 470 ' A 6 graduadas  de 2. a por la propiedad  á 390 » A las mismas por el usufructo á 310 » A 3 de 3. a por la propiedad  á 310 » A las mismas por el usufructo á 240 » A 2 consideradas de 4. a por la propiedad  á 240 » A las mismas por el usufructo á 80 » 5.670 4.230 2.540 1.860 930 720 480 160 16.590 OLIVARES. A 7.075 aranzadas por la propiedad y el usufructo, porque las labran los dueños á  65 rs. 445.725 A 2.946 id. por la propiedad sola  á  47 » 137.460 A 3.260 id. por el usufructosolo á  16  52.160  635.545 VIÑAS. • A 136 aranzadas por la propiedad  á 24 rs. 3.264 A las mismas por el usufructo á 12 »  1.632  4.896 Pasa á la vuelta con Rs. vn. 952.971 — 98 -- Suma anterior. 952.971 PINARES. A 365 aranzadas por la propiedad y usufructo  á  16 rs.  5 840 FINCAS RÚSTICAS. A 58.962 fanegas de tierra de labor que hay en los cortijos del término por la propiedad.  675.135 A las mismas por el usufructo  549.528 A 13.700 fanegas de dehesa por la propiedad.  104.596 A 400 de propietarios que á los colonos se les considera el usufructo como pegujal.  4.740 A 580 por el usufructo solamente en consideracion á ser de propios.  5.155 A 514 que se hallan en el mismo caso , adjudicadas á personas que las han subarrendado.  1.931 1.341.085 PEGUJALES. A 2 207 fanegas que se siembran  f-'31 : 3 en porciones pequeñas por pelantrines  á '13 rs. 27.391 A 1.049 fanegas id. id. por los pobres en suertes  á  3 )  3.147  30.538 Pasa al frente con Rs. vn. 2.330.434 -99 -- Suma anterior. 2.530.434 GANADO LANAR. A la propiedad de 32.485 cabezas que pastan en el término todo el año á 2rs.10mrs.  74.524 A id. de 1.400 id. id por medio año á 1 real 5 mrs.  1.605 A id. de 400 id. por la 4. a parte del año á 20 mrs.  235 CERDA. A la propiedad de 4.998 cabezas que hay en el término por todo el año  á  4 rs. 7.992 A id. de 260 id. id. por medio año  á 2 »  520 CABRIO. A la propiedad de 5.001 cabezas que pastan en el término todo el año  á 8 rs. 24.008 A id. de 800 id. id. dos tercios de año  á 6  4.800 A id. de 100 id. id. medio año á 4 »  400 VACUNO CERRIL. A la propiedad de 1.214 cabezas que hay en el término todo el año  á 16 rs. 19.424 A id. de 2.010 por dos tercios del año  á 12 ' 24.120 A id. de 300 id. por medio año á 8 » 2.400 Pasa á la vuelta con Rs. vn. 160.028 2.530.434 13 --106 Suma anterior. ' 30.864 30 CERDA. Al ganado de cerda 1.251 reales 26 mrs. por los derechos de millones del consumo de ganaderos en estos términos: A los 1.998 puercos que pastan todo el año en el término á 20 mrs. A 260 por solo medio año á 10. 1.175 10 76 16 1.251 26 VACUNO CERRIL. Al vacuno cerril de criadores por los derechos de millones del consumo de ganaderos 4.771 rs. 26 mrs. prorateados entre Las 1.214 que pastan todo el año á 60 mrs. 2010 id. un tercio id. á 40. 300 id. medio año á 30. 2.142 2.364 264 12 24 24 4.771 26 IDEM DE COQUILLEROS. Al vacuno domado de coquilleros por los derechos de millones de consumo que causan los ganaderos que lo custodian y trabajan con él á 246 cabezas que resultan existentes á 2 rs. cada una. OLIVARES. A los cosecheros de aceite en el término alca-  r"--1 halatorio de esta villa , sean vecinos ó foPasa al frente con Rs. vn. 37.380 44 492 107 Suma anterior. 37.380 14 rasteros , 20.426 rs. por los derechos de millones , alcabalas y cientos del consumo que causan en sus beneficios y cultivo y por la venta al por mayor de sus frutos, cuya suma se distribuirá entre las 10.213 aranzadas que resultan en el término á razon de 2 rs. cada una.  20.426 A los olivares del término de esta villa, y que. su fruto se elavora y vende fuera 80 reales 8 mrs. que pagarán las 62 aranza das que resultan de esta clase al respecto de 44 mrs. cada una.  80 8 Asímismo á los que están situados fuera del término, cuyo fruto se elabora y vende en este pueblo por los derechos de alcabalas y cientos que devengan en ambos concep - tos 854 rs. 4 mrs. para distribuirlos entre las 1.320 aranzadas que hay en este caso al respecto de 22 mrs. cada una.  854 4 PINARES. A las 565 aranzádas de este plantío que existen en el término 730 rs. á razon de 2 rs.  730 vi ÑA s. Al ramo de viñas en el término así de vecinos como de forasteros , por los derechos de millones que devengan en los beneficios y cultivos , y la de alcabalas y cientos en la elaboracion y venta al por mayor de sus frutos 320 rs. que se harán efectivos entre las136 aranzadas al respecto de 80 mrs. cada una.  320 A las que se encuentran situadas fuera del término , y su fruto se elabora y vende en esPasa á la vuelta Rs. vn. 59.790 26 14 — 108 Suma anterior.  59.790 lh te pueblo, 32 rs. 30 mrs. para distribuirlos entre las 43 que existen en este caso á razon de 26 mrs.  52 50 MOLINOS. A los molinos de aceite existentes en esta villa y su término por los derechos de millones del consumo que causan 2.120 repartibles entre las 62 que están en uso en esta forma 42 considerados de 1. a á 40 rs.  1.680 8 id. de 2. a á 30 240 8 id. de 5. a á 20 160 4 id. de 4.° á 10 40 2.120 LABOR. A los labradores y pelantrines de los cortijos y ranchos situados en este término por los derechos de millones que causan en stt cultivo , y los de alcabalas y cientos de la venta al por mayor de sus frutos 50.094 rs. 26 mrs. á distribuir entre las 21.289 fanegas de tierra, tercio de dichos cortijos y ranchos que resultan sembrados en el corriente año á 80 mrs. la fanega. Al referido ramo por los mismos derechos de las fanegas de tierra que siembran en dichos cortijos y ranchos de cebada y semillas 3.770 rs. para repartirlos entre igual número de fanegas de tierra. 50.091 26 3.770 PEGUJALES. Al ramo de pegujales por los referidos derePasa al frente con Rs. vn.  115.805 14 — 409 Suma anterior. 115.805 1 cros 1.049 rs. para distribuir entre el mismo número de fanegas, que aparecen sembradas.  1.019 DEHESAS. Las dehesas situadas en el término alcabalatorio de este pueblo , deben contribuir por la venta del yervaje y agostadero con la cantidad de 6.159 rs. á que asciende el 7 por 1 . 00 del precio de los arrendamientos exijibles á los propiétarios con arreglo á las instrucciones vijentes.  6.159 Y últimamente , ál ramo de zapaterías y almacenes de suelas y cordoban , y al de tratos y oficios con inclusion de las huertas por los derechos que causan en la venta al .por menor de sus frutos y efectos 1.555 rs. 15 mrs. distribuibles entre las referidas clases en , la proporcion que corresponde.  1.555 15 Total Rs. vn.  124.568 9.9 que se recaudaron sin mas descuento que 1.806 rs. 16 mrs. que importaron las bajas acordadas en el juicio de agravios por la corpóracion en este repartimiento á varios interesados , segun consta del espediente formado al efecto , para que se carguen de mas en el siguiente con 19 rs. que hubo tan solo ' de partidas fallidas. Despues de practicadas todas estas operaciones dispuso la Contaduría de rentas de la provincia que se bajase del encabezamiento la cuota correspondiente al 10 por 100 de /éneros estranjeros y coloniales•que estaba en él considerada, y en conse- -410 cuencia habiéndose tambien comprendido en la derrama resultaron sobrantes 15.871 rs. 16 mrs. que fueron entregados en metálico con la oportunidad necesaria á la corporacion siguiente, para que los distribuya de menos en 1845. SUBSIDIO INDUSTRIAL Y DE .COMERCIO. El subsidio industrial y comercial, es una contribucion semejante á todas las demas en cuanto dependen sus productos 6 rendimientos de las vicisitudes que pueda esperimentar la riqueza pública,como cualquiera otra del estado , y consiste en una cantidad inalterable y fija , que se exije con arreglo á la clase á que pertenece el contribuyente, por su industria, su profesion 6 su comercio, y al número de vecinos del pueblo donde la ejerce: para hacerla efectiva , el Ayuntamiento nombró una comision de cada gremio , que con intervencion de la Diputacion de Hacienda , en cumplimiento de la real instruccion de 5 de octubre de 1834 y órdenes posteriores comunicadas sobre el particular, procedió á formar, segun las tarifas unidas á ella, y con presencia de las modificaciones acordadas por el Estamento en la ley publicada en 1.° de junio de 1835 la siguiente -114 TERCERA CLASE. 5 fabricantes de jabon blando á 60 rs. al año. 1  id.  id. medio año. 22 molinos de aceite que muelen máquila á 400 reales. 1 atahona con tres asientos. 47  id.  de dos  id. á 80 rs. 19 - id.  de uno  id. á 40 rs. 2 coches de cinco caballerías á 200 rs. 8 id. de cuatro  id.  á 160. 3 id. de tres  id.  á 120. 4 calesas de un caballo á 40 rs. 1 galera cosaria de cinco caballerías. 1 id.  id.  de cuatro  id. 33 bestias mayores de los arrieros á 12 reales. 155 ideen menores id. á 4 rs. 29 carretas cosarias á 20 rs. 4 labadero con tres bancos. 4 administrador del hospital. 1 id. del ramo de aduanilla. Por id. de varios particulares. Por id. de varios particulares. Por id. de varios patronatos. Por id. de varios patronatos. Empleados del cuerpo municipal. 5 mercaderes que venden al por menor géneros reunidos de lencería, algodon, sedas, paños, y otras telas de moda á 300 rs. 300 30 2.200 120 4.360 760 400 1.280 360 160 100 80 396 620 580 42 480 160 100 40 50 20 20 4.500 CUARTA CLASE. abogádos á 100 rs. 6 médicos y cirujanos médicos. 5 carnicería. Pasa á la vuelta con bis. 500 600 300 vn. 12.228 • ----112 — Suma anterior.  12.228 QUINTA CLASE. 5 tratantes de maderas á 80 rs.  400 3 boticarios.  240 1 platero.  80 4 escribanos públicos.  320 6 tiendas de quincalla.  480 2 fabricas de sombreros.  160 2 notarios de los reinos.  160 1  id. del tribunal eclesiástico.  80 4 procuradores.  320 4 fábricas de cal y yeso.  - 320 3 id.  de teja y ladrillo.  240 33 tabernas.  2.640 SESTA CLASE. 5 tratantes en tocino.  300 1 vendedor de bacallao por ocho meses.  40 1 cerero.  60 4 confiteros.  240 SÉPTIMA CLASE. 2 esparteros.  80 8 posadas.  320 3 villares.  120 2 sastres.  80 2 sangradores.  80 1 matrona.  40 10 tratantes en carbon.  400 1 tratante en carne.  40 8 zapaterías.  320 1 guarnicionero.  40 1 calderero.  40 4 carpinteros  160 4 herreros y armeros.  160 Pasa al frente, Rs. vn. 20.1'88 115 Suma anterior. 20.188 OCTAVA CLASE. 1 albardonero. 30 5 figones. 30 1 agrimensor. 30 2 faroleros. 90 6 barberos. 160 1 cartero. 80 1 tratante en trastos viejos. 50 2 albeitares. 60 30 vendedores de comestibles con puestos fijos á 30 reales. 900 4 puestos de agua natural. 120 Importe Rs. vn. 21.718 Esta matrícula fué aprobada por la Intendencia de la provincia en 13 de Julio , y hecho el cobro puso la corporacion en Tesorería la suma á que asciende, -y percibió por el 2 por ciento de recaudacion segun instrucciones , 434 rs. pero áe advierte que de esta cantidad hay que descontar 280 rs. que hubo de bajas por razon de fallidos que no abonó la hacienda , y se considerarán como perdidos al formar la cuenta general de contribuciones. FRUTOS CIVILES. Los frutos civiles consisten en un 4 por ciento sobre el alquiler de las casas, molinos, atahonas, injenios y artefactos, y en el 6 sobre las fincas rústicas que están arrendadas y sobre los censos --114 que estas y aquellas pagan. Su repartimiento individual corresponde á la contaduría de rentas de la provincia, quien remitió al Ayuntamiento certificaciones de las cuales aparece que los contribuyentes á este impuesto debian satisfacer Por 1.842  38.840 5' Por 1.843  39.108 5 Total Rs. vn. 77.948 8 Y habiendo determinado la Intendencia que se cobrasen en 1844 ambos arios , lo ejecutó la corporacion de la misma manera y con igual órden que los demas impuestos, poniendo en Tesorería oportunamente dicha cantidad, con descuento de 1.559 rs. del 2 por ciento que le corresponde por derecho de cobranza , sin haber tenido mas que 20 rs. de partidas fallidas, á que renunció para evitar reclamaciones por tan pequeña suma. CULTO Y CLERO TERRITORIAL. Para sostenimiento del culto y clero general, impuesto sobre la riqueza territorial , con arreglo á lo determinado en el artículo 2.° de la ley de 14 de agosto de 1841 , segun puede verse en el repartimiento formado por la Excma. Diputacion Provincial, inserto en el Boletin oficial número 2.419 le correspondió - 145 contribuir á Utrera en 1844 con 192.345 5 Cargado de menos en el de igual clase del año anterior.  137 11 Todo. 192.482 16 Los peritos nombrados en representacion de las respectivas clases contribuyentes , encargados por el Ayuntamiento de hacer la derrama, procedieron á ejecutarla con sujedon al repartimiento de paja y utensilio del año próximo pasado, como base mandada establecer , y ascendiendo las utilidades y productos considerados en él á los vecinos y forasteros hacendados en el término, con esclusion de los bienes y rentas declarados del estado á '2 337.752 rs. resultó corresponderle pagar á los mismos en proporcion de 8 rs. y 8 mrs. por ciento que sobre la insinuada riqueza importa  192.486 20 Cargado de mas 4 rs. 4 mrs. que se considerarán de menos en el del año inmediato, y del resto hasta los 192.482 rs. 16 mrs. distribuidos , se entregaron 137 al Ayuntamiento de 1843 , y 192.345 reales 5 mrs. en la Tesoieria de provincia, de quien se percibieron á la vÁz 3.846 rs. 30 mrs. por el 2 por ciento de deffcho de cobranza. 45 ___  __ disponer de los fondos que cobraban , por haber embargado y vendido á su capricho , y por haber obligado á los deudores á todo género de transacciones humillantes , puede asegurarse con recibos de los mismos que tienen los vecinos, que se han cobrado muchos de los restos tres y cuatro veces; sin que ni una sola voz se haya levantado para pedir la espiacion de tamaño crimen. El Ayuntamiento actual ha evitado este mal prghibiendo que los comisionados tomen mas que las dietas que le corresponden prorateadas con su conocimiento: ha sostenido con la Intendencia diversas competencias para que de estos no haya mas que los que corresponde segun las intrucciones, y que las ejecuciones se practiquen con la regularidad y el método que aquellas determinan; pero de nada servirá su empeño si deja de hacerse otro tanto con el mismo teson por las corporaciones sucesivas para que entiendan los empleados que no son dependientes de este ó aquel ministro que los nombra , sino de los pueblos que pagan sus sueldos, y deben ser servidos sin capciosidad , con honradez y con esmero. Por todas estas razones y otras muchas que saltan á la vista aun de los que menos han sufrido con la responsabilidad de los impuestos, los concejales del 44, fueron eficaces y justos en su recaudacion: los contribuyentes cuya morosidad ha pasado á ser costumbre , recibieron de su inflexibilidad una leccion severa, al paso que usaban de equidad con los pobres faltos de recursos: el pue- --- 123 - blo de Alcalá que resistió el año último la entrega de la cantidad que es de su cargo, por las posesiones que de éste pasaron á aquel término, ha cumplido esta obligacion relijiosamente: la arriortizacion que ni siquiera ha contestado nunca á las reclamaciones infinitas que le han dirijido los alcaldes , para que abone lo correspondiente á los bienes del estado mandados incluir en los repartimientos , pagó con oportunidad esta vez para que se suspendiera el espediente incohado , para ejecutar el cobro por el mas rigoroso apremio, como con otro particular cualquiera: nadie puede quejarse con justicia de que se le haya Faltado al miramiento compatible con la necesidad de hacer efectivos los trimestres, en los plazos fatales que las instrucciones marcan, mientras la corporacion tiene sin disputa la gloria de haber sido la sola (no obstante que el recurso de pagar en papel ha producido conocidas ventajas muchas veces) que ha dado un insigne ejemplo de despi . endimiento y buena fé renunciando en beneficio 'público los 13.120 rs. íntegros, que produjeron de utilidad 164.000 que facilitó de su peculio anticipadamente á la Intendencia para sus urjencias al 8 por 100: no hay quien pueda contradecirle la lisonja de haber sido hasta hoy la única que ha demostrado la inversion en mejorar el pueblo de 4.477 rs. 14 .mrs. que quedaron líquidos á su favor del 2, 3, y 6 por ciento de cobranza : al Ayuntamiento mas sobresaliente le ha escedido cu k!riendo con puntualidad -inusitada sus obligacio16 - - 124 — nes, cualquiera que haya sido su cuantía: tiene el orgullo de decir que al empezar el año de 45 ni debe un maravedís ni se , lo deben en ningun concepto : el clero parroquial apreciará algun dia la esactitud con que le ha sido pagado el presupuesto, y últimamente para completar el cuadro de su administracion en este ramo , ha formado para que por la, vez primera la vean los vecinos de Utrera , la siguiente CUENTA general de la recaudacion y pago de todas las contribuciones repartidas á los vecinos hacendados y labradores del término de Utrera en el ano de 1844. CARGO. Por el importe del repartimiento de paja y utensilio segun pormenor á fojas 40.  122.096 24\ Repartido de menos porque no tuvo cómoda division y que se cargó en el espediente de 1845 id.  57 16 130.644 1 Recibido del Ayuntamiento de Alcalá por las fincas que de este pasaron á su término id.  8.489 29 Por el importe del repartimiento de rentas provinciales hecho segun pormenor á fojas 41 vta. Que produjo en remate público el ramo de viento y aduanilla de empleistas y sus agregados segun espediente fojas 41.  57.630 Id. el de carne de cerdo fresca y Pasa al frente con Rs. vn. 57.630  255.212 30 124.568 29 125 — Suma anterior. salada subastado en los mismos términos id. 57.630 13.846 ', 8 255.212 30 Id. el de aceite de panilla rematado de igual manera id. 8.068 6 Id. el de carne de hebra deducida la tercera parte que pertenece á derechos municipales id. 18.833 11 Idem el de venta al pormenor de vino y vinagre que se adjudicó á los consumidores por el presupuesto id. 21.583 127.115 25 Idem el de jabon blando cedido á los fabricantes del mismo modo 3.955 Id. al de géneros del reino adjudicado tambien á los causadores idem. 3.200 Por el importe de la matrícula industrial y comercial segun pormenor á fojas 45 vta. Por los frutos civiles mandados cobrar por la Intendencia correspondientes á 1842 segun fojas 45 vta. Id. id. por los de 1843 en igual forma id. 38.840 5 39.108 3 21.718 77 948 8 Por el importe del repartimiento del culto y clero territorial segun la demostracion á fojas 46.  192.486 20 Id. por el del culto industrial y comercial segun fojas 46 vta.  21.291 14 Id. por el de culto parroquial segun fojas 47.  -  55.236 9 Repartido de menos en este impues-  • to porque no tuvo - -cómoda diviPasan á la vuelta Rs. vn. 55.236 9 695.772 29 426 — Suicnas anteriores.  55.236  9 695.772 29 e ion y que se cargó en 1845 fojas idem.  11 43 55. 247 22 Importe total de todas las contribuciones repar- • tidas Rs. vn. 754.020 47 DATA. Entregados en Tesoreria de provincia segun acreditan las cartas de pago marcadas con los números 1 á 21. Por rentas provinciales encabezadas.  221.902 3 Por paja y utensilio ordinaria.  52.736 Por id.  id. estraordinaria.  73.707  370.063 Por subsidio industrial y comercial. 21.718 Entregado al Ayuntamiento de 4843 porque lo repartió de menos en el espediente de utensilio y paja segun fojas 40 y su recibo n. o 22. Por las bajas que hizo en "eljuicio de agravios id. id. 239 30 422 19 662 15 Que corresponde á la corporacion por el 5 por ciento de recaudacion sobre 417.953 reales 5 mrs. de paja y utensilio segun fojas 40.  3.538 20 Entregados á D. Juan Balaez por las razones espresadas en el repartimiento á fojas 41 segun su recibo número 23.  2.119 20 Id,. al Ayuntamiento de 1843 por las bajas que hizo en el juicio de agravios sobre rentas provinciales de su año segun fojas 41 vta. y su recibo número 24.  196 31 Por el 3 por ciento de recaudacion que corresponde á la corporacion sobre 127.115 rs. -25 Pasa ,a1 frente Rs. vn. 376.580 22 --427— --- Suma anterior. 376.580 22 mrs. de los ramas arrendados segun fojas 41 vta.  3.813 16 Por el 6 por ciento que igualmente corresponde á la misma por aquel concepto sobre 111.754 reales 26 mrs. cantidad líquida repartible eh rentas provinciales deducidas las bajas segun fojas 41 vta.  6.704 5 Pagado por el medio por ciento de afianzado segun recibo número 25.  1.077 Entregados al Ayuntamiento de 1845 segun recibo número 26 para repartir de menos por las razones espuestas á fojas 44.  15.871 16 Pagado en Tesorería por los frutos civiles del año de 4842 segun las cartas de pago numeradas del 27 al 31.  38.840 5 Por la misma contribucion correspondiente al año de 1843 como acreditan las cartas de pago con los números 32 al 57.  39.108 5 Entregado en la Tesorería de provincia como consta en las cartas de`pago que acompaña con los números 38 al .45. Por la contribucion del culto Velero territorial.  192.345 5 Por id. id. id. industrial.  20.865 15 215.210 20 Entregado al Ayuntamiento de 1843 1tegun reeibo número 46 que repartió de menos en el espediente del culto y clero territorial segun fojas 46. Por las partidas deficientes y fallidas que tuvo en el industrial y comercial segun fojas 116 vta. 137 11 425 17 562 28 Id. al de 1845 para repartirlo de menos por las ratolles esplicadas en diaa foja 46 y vta. segun póliza Mmero Pagado á los señores curas por el culto parro4 20 ..-rasa á la vuelta con Bs. vn. 695,772 31 — 128 — Suma anterior. 695.772 31 quial para cubrir las atenciones á que está destinada esta contribucion segun fojas 47 y sus recibos numerados del 48 al 57.  53.638 17 Entregado á la corporacion por el 3 por ciento de cobranza que corresponde segun fojas 47. 1.609 3 Total Rs. vn. 751.020 17 COMPARACION. Importan las cantidades repartídas segun el cargo.  751.020 17 igual. ídem las cantidades pagadas segun la data.  751.020 17 Todos los espedientes, cartas de pago, pólizas y recibos que justifican las diversas partidas de que se compone esta cuenta, existen orijinales en la secretaria del Ayuntamiento. CUENTA de la inversion que el Ayuntamiento le ha dado al producto del tanto por 100 que le está concedido por la recaudacion de todas contribuciones en el ano de 1111441. CARGO. Por 3 por 100 de recaudacion sobre 117.955 rs. correspondientes á utensilio y paja, segun aparece por menor á fojas 40. Por el 6 por 100 id. id. sobre 111.734 rs. 26 mrs. repartidos por razon de rentas pro3.538 20 Pasa al frente con ‘Rs. vn.  3.538 20 --129— Suma anterior. vinciales , segun se demuestra á fojas 41 vuelta. " Por el 3 por 100 id. id. sobre 127.115 rs. 25 mrs. del producto de los ramos arrendados , segun fojas 41 vuelta. Por el de 2 por 100 de retribucion , recibido en Tesorería sobre 21.718 rs. que importó la matrícula industrial , segun se demuestra á fojas 45 vuelta Por el 2 por 100 que tambien pagó la Tesorería al recibir los 77.948 rs. á que ascendieron los frutos civiles de 1842 y 43 cobrados este año , segun consta á fojas 46 Por el 2 por 100 sobre los 192 345 rs. 5 mrs. entregados en Tesorería por el culto y clero territorial , segun por menor á fojas 46 vuelta. Por el 2 por 100 sobre 20.865 rs. 15 mrs. entregados en Tesorería del culto industrial y comercial, segun la demostracion á fojas 47. Y últimamente 3 por 100 sobre los 53.638 rs. 17 mrs. á que ascendió el repartimiento del culto parroquial , segun consta á fojas 47. importe total de las retribuciones por razon de cobranza.  Rs. vn. 21.922 16 DATA. Pagado por las impresiones de papeletas y demas que ha ocurrido en la corporacion, segun los recibos 1 al 5 ídem al apeador de pegujales por los correspondientes al año de la cuenta , segun recibos número 6 y 7. Idem á los porteros del Ayuntamiento de gratifieacion , segun costumbre por repartir 1.224 428 Pasa á la vuelta con Rs. vn.  1.652 3.538 20 6.704 5 3.813 16 434 1.559 3.846 30 417 lt) 1.609 5 --130— Suma anterior. 1.652 las cédulas de contribuciones , segun las pólizas números 8 al 12.  250 Entregados á U. Luis Morga para satisfacer los gastos de formacion de los espedientes de todas contribuciones , segun acreditan los justificativos números 13 y 14.  4.500 Por 2 rs. 2 mrs. que hubo fallidos en utensilio y paja , y se perdieron por no formar espediente.  2  2 Por 19 rs. fallidos tambien en rentas provinciales á que se renunció por iguales razones.  19 Por las partidas fallidas que resultaron en la matrícula industrial y no abonó la Hacienda , segun certificacion número  280 Por 20 rs. que fueron incobrables en los frutos civiles, segun certificacion número  20 Y últimamente, pagado al depositario por su trabajo en la cobranza.  10.722 17.445 2 COMPARACION. • Importa el cargo de esta cuenta 21.922 16 Idem la data 17.445 2 Sobrante que los concejales han cedido á beneficio de obras públicas como puede verse en la cuenta general. 4.477 14 Si los impuestos se reparten con imparcialidad, si se cobran con eficacia, con enerjía y con justicia > si las cuotas se entregan en Tesorería oportunamente, y en fin , si corno en este se rinde la cuenta anual de sus productos, dejarán de existir las responsabilidades, y la moralidad cundirá, hasta, en lasoficinas que se prevalen de faltas sernejattes para apoyar indebidas exijencias; pero - 131 en la imposibilidad de correjir el mal, cuya magnitud nos asombra , seguros como ostamos de que nada vale la experiencia entre nosotros, puesto que los que están siendo todavía objeto de procedimientos y averiguaciones vergonzosas, son los primeros rehacios que se empeñan en comprometer y desconcertar este sistema , como si la multiplicacion disminuyera la gravedad de los conflictos ; cuando por su naturaleza y circunstancias han venido á complicarse las contribuciones hasta el punto de ser impracticable la recaudacion por los Ayuntamientos , y cuando por último de estos van á, htiir por fuerza las personas de responsabi lidad, para evitar la ruina , cediendo el campo á los que sin ella atienden mas que al negocio público á si} interés particular , la corporacion del 44 ha dirijido al Congreso la representacion que sigue , pidiendo el único remedio que en su sentir puede cortar el cáncer. A LOS CUERPOS COLUISLADORES. Una solicitud repetida promueve el Ayuntamiento de Utrera. Es del mayor interés : es de justicia: regularizará la administracion: hará cumplir el objeto municipal de los Ayuntamientos, y acaso es la única que rejenerará el órden en los pueblos de la monarquía. Relevar á los Ayuntamientos del cobro de eontribu . ciones, producirá las ventajas enun17 —138-- -- Suma anterior. maestro que las ejecutó segun recibo número 15. 13.098 1.412 17 17 Costo hecho en el cuadro formado para el escudo de las puertas en el frontis de la escalera del Ayuntamiento segun demostracion y recibos marcados con el número 46. 514 26 Importa todo Rs. vn. 15.025 26 M @AZ CIIIIPOTZIAGA Las casas consistoriales se construyeron en 1 840, y aunque por sus circunstancias especiales debemos consignar aquí el voto de nuestra gratitud, en favor de una corporacion que dió ajigantado impulso al engrandecimiento de esta villa , dejando fragantes testimonios de la grandiosidad de sus ideas, y muy gratos recuerdos dé su administraclon , no puede desconocerse que por la concurrencia de inesperados accidentes que no nos pertenecen , ó por faltas del artífice, cuyos conocimientos nos abstendrémos de juzgar , el edificio sacó desde el cimiento graves defectos , que hacen la perspectiva menos majestuosa de lo que ser pudiera sin aumentar el costo, mas irregular el plan de su distribucion, y menos sólido el conjunto. La subida , sobre todo , al piso alto y sala de sesiones , era un borron que chocaba á la primera vista, por poco entendido que se fuera en los secretos del arte, pues su estremada pendiente y el peralte y angostura de los pasos la hacian tan 139 dificil y penosa , que nos parece mentira que haya servido tres años á personas ilustradas, que han conocido-y murmurado sus faltas sin procurar -rez..ediarlas, no obstante el eminente peligro que han corrido al frecuentarla. El Ayuntamiento de 844, creyendo empeñada su reputacion y su propia conveniencia en ciar cima á un pensamiento que reunia los deseos de todos , estendió sus miras á reparar tan censurable descuido , y mandó sacar de planta una escalera cómoda , ancha , grandiosa y cual conviene al consistorio en que se celebran los acuerdos que pertenecen á los intereses públicos , puso en sus departamentos magníficos planos topográfico-geométricos de la villa y de los edificios construidos en su ario , con curiosas noticias á propósito para despertar la emulacion y celo de los que deben succederle , y practicó diversas mejoras en las principales oficinas , cuyo costo puede verse en la siguiente D.E.1110STRACITON del gasto hecho en la construccion de la escalera que conduce á las habitaciones altas de las casas capitulares cuyos justificantes se han presentado al Ayuntamiento. Por los materiales invertidos en dicha obra que se han satisfecho á Domingo Dominguez segun el pormenor número 1.° Pasa á la vuelta con Rs vn.  639 18 639 140 Suma anterior.  650 A I). Agustin I)iaz de la Serna por la clavazon segun su recibo número 2.  44 17 A José Vallejo por los efectos de esparto que se espresan en el recibo número 3.  23 Por el importe de una columna de mármol y su porte desde Sevilla se han satisfecho segun documento número 4.  261 Por los jornales de albañilería segun recibo número 5.  1.733 17 Por la madera y jornales de carpintería como consta del recibo número 6.  240 17 Por el barandal de fierro segun recibo núm. 7.  552 Por valor de una farola de reflector para el alumbrado de la misma segun recibo núm. 8.  120 Total Rs ' vn.  3.633 17 En el frontis ó meseta de la escalera , dispuso la corporacion que se pintasen grandiosamente las armas de Utrera, cuyos majestuosos y bien entendidos blasones , representan con tal precision su antigüedad , su heróico valor , su fertilidad y su nobleza, que aseguran respetables autores que son las mas singulares que tiene pueblo alguno de Europa, y fueron ejecutadas por el maestro Francisco Suarez vecino de Cádiz con admirable belleza y correccion, en el fondo de un magnifico paralelogramo de lujosas molduras preparado al efecto , sin que tuviera sin embargo que hacer el Ayuntamiento grandes sacrificios, porque el señor D. Rafael Solis, que es uno de los buenos vecinos con quien ha contado para salir airoso en todas las empresas, tuvo la generosidad de costear solo la pintura, dejando á beneficio público la 141 cantidad destinada á este objeto , para poner otro escudo en la fachada esterior de la torre anexa al edificio, como se realizó en el momento con igual ó mayor primor por el mismo artista, habiéndose invertido tan solo de los recursos municipales, la pequeña suma que queda indicada en la cuenta del gasto hecho en la plaza de la constitucion. ARCHIVO. El archivo del Ayuntamiento de Utrera, se hallaba seguramente como la mayor parte de los archivos de España: hacinados los expedientes en una habitacion de las casas capitulares, no obstante haberse gastado en su arreglo fuertes sumas en los años anteriores, cada uno que necesitaba rejistrar aquel monton desencuadernado de papeles para buscar el documento que le hacia falta, reproducía el trastorno y aumentaba la confusion formando el resultado un verdadero laberinto inintelijible para todos, en que estaban confundidos al lado de los mas insignificantes borradores los escritos del mayor mérito, las pragmáticas y los pergaminos en que se conservan las leyes, los reglamentos, las concesiones , los privilejios y gracias con que diversos reyes han premiado el desprendimiento , la nobleza y heroísmo de los vecinos de esta villa, y en que están consignados tambien importantes títulos y noticias de los terrenos '&1' término, y las actas y acuerdos celebradospor la municipalidad, sobre intereses públicos. - 142 - En 1844 ha quedado definitiva y completamente arreglado semejante desórden, y desde 1.401 que fechan los escritos mas antiguos que existen hasta el dia, todos los legajos se han colocado por materias en la estantería dispuesta al efecto, bajo un escrupuloso inventario, que queda depositado y debe estar siempre en la Secretaría á disposicion de cuantos quieran examinarlo ; por manera que nadie debe ignorar ya lo que allí existe, y las corporaciones venideras á muy poca costa pueden conservarlo. EDUcácioN. «Ningun bien mayor puede proporcionarse á los pueblos , ha dicho con oportunidad un ilustrado autor, que la enseñanza y la educacion de la niñez , base fundamental de las buenas costumbres, de los adelantos en las ciencias y en las artes y de 'la prosperidad pública. Las mejores instituciones políticas del mundo, apenas producen beneficio alguno al pais, cuando la absoluta ignorancia, enemiga irreconciliable de la felicidad de los pueblos , domina á la generalidad de los hombres. Sin instruccion bastante para comprender sus deberes , ni sus , derechos ; sin ideas de una relijion, cuyos sagrados y filosóficos principios proclaman la caridad , la beneficencia y las celestiales virtudes; sin educacion que dirija y dulcifique las costumbres , é incline al hombre á la ocupacion y al trabajo , y lo desvie del ócioy de los funestos - 145 - vicios que este ocasiona ; se vé la sociedad contaminada por un enjambre de seres corrompidos, que son su mengua y que parecen destinados á ser el azote de sus semejantes." Pocas poblaciones han contado con tantos medios como Utrera para evitar estos males, y sin embargo, pocas tambien los habrán descuidado hasta el punto de dejarlos recargar de inconvenientes casi invencibles , para conseguir un resultado provechoso. Doña Juana Gonzalez Rico cuya grata memoria deben siempre recordar con admiracion todos los vecinos, dejó cuantiosos bienes destinados á la instruccion primaria, y su singular desprendimiento que tiene por desgracia de las luces pocos que lo imiten , ha estado á pique de naufragar, sufriendo un lamentable destino porque sin derecho alguno la Amortizacion se amparó de este recurso , como de otros mil, que en sus áridas manos dejan de producir el benéfico objeto que se propusieran los generosas fundadores. Los pronunciados de 1840 tuvieron la feliz ocurrencia de arrancarle la posesion de este caudal, que recibió el Ayuntamiento por mandado de la junta de gobierno, y aunque no vimos que los mismos lo aplicaran desde luego al sagrado destino que le dió la ilustre bienhechora, no obstante la urjente necesidad que se sentía por falta de escuelas, reportóse la ventaja enorme de contar con elementos capaces de darle á los derechos su verdadera importancia . ; porque sin medios por desgracia siempre han valido poco los - 4 44 - derechos en España, y la necesidad de sostener un pleito con los descendientes de doña Juana Gonzalez, pretendidos herederos ab-intestato del caudal , era tanto mas costosa , cuanto que se han referido de público transacciones, que no por mas vergonzosas producen entre nosotros los resultados menos ciertos. Este grave inconveniente, no obstante el Ayuntamiento de 1842 recojió el inmarcesible 'laurel de haber echado el cimiento al mas importante de los establecimientos públicos, y aunque estamos léjos de aprobar ciegamente su procedimiento, porque cuidó mas de invertir gruesas sumas en la preparacion del edificio, que de hacerlo con prudente economía, porque no adquirió la finca, cuya pérdida por una disposicion cualquiera del gobierno nos privará de lo invertido en ella; porque pendiente el litis debió conducirse con menos profusion, para evitar el conflicto que sobrevino mas tarde, y porque al establecer la educacion tampoco lo hizo bajo el buen sistema de las escuelas normales, debemos confesar y lo hacemos con placer , que no obstante el estado del pueblo, y que los mejores deseos en favor del procomu- `nal están en pugna con la ignorancia y el fanatismo antiguo , la educacion se estableció sin rancias preocupaciones , y sin mezcla de los innobles principios que rechaza el espíritu del siglo. En este estado encontró el instituto de instruccion primaria , instituido en 1842 , el Ayuntamiento de 844, y un poco mas tarde solo por- - 145 - que. las corporaciones anteriores miraron con descuido el pleito , recayó fallo del Tribunal territorial en tercera instancia , por el cual se declaró nula la fundacion de las escuelas , y la propiedad de los bienes á favor de los sucesores de Doña Juana Rico. Tan grave y trascendental suceso alarmó como debia al pueblo y á la municipalidad que yo presido, porque todos volvieron la vista en el instante, hácia la juventud que iba á quedar abandonada en su procacidad, y cuando de su enseñanza eran de esperar mejores frutos. La idea sola de los perjuicios consiguientes horroriza , y á pesar de las espantosas sombras que su bosquejo presenta, suprimimos muchas de las agravantes circunstancias que en_el discurso de este embarazoso relato debieran referirse, para castigo de las almas corrompidas que han tenido el hórrido empeño de envilecer la sociedad por un mezquino provecho: basta decir á nuestro fin, que cuando todo parecia conspirar para que se sumerjiera el pueblo en degradante ignorancia, la corporacion que sabe que aquel no puede rejenerarse sin instruccion, que es la verdadera fuente de los progresos , que sabe que los hombres sin cultivo son pedazos de mármol en la roca, á quien la educacion presta el pulimento que las manos de un famoso artista á la masa informe ¿presenciaría impasible que sus hijos que pueden algun dia rejir los destinos de la patria;quedáran como inmobles troncos sin llevar su ilustracion al grado de que su claro inje- - 146 - nio los haga susceptibles? Si es cierto que para que pueda un gobierno llamarse civilizado , es preciso primero que los ciudadanos lo sean, ó negar el principio de que sin causas son los efectos imposibles, concediendo 'que á un pueblo atrasado en la carrera de las luces, le son dadas producciones ilustradas, la resolucion del Ayuntamiento no pudo ser dudosa. Dificil y costoso es sin embargo el remedio único que autoriza la ley , contra las erradas providencias de una Audiencia , pero la esperiencia ha demostrado con recientes y útiles ejemplos lo poco que valen los obstáculos cuando en su vencimiento se interesa una resolucion positivamente firme. El Ayuntamiento de 844 salvando las dificultades con que ha luchado siempre por la escaséz de recursos, interpuso el de injusticia notoria, haciendo el consiguiente depósito : puso el negocio á cargo de un letrado, cuyo nombre solo hasta cierto punto garantizaba el éxito : hizo venir al espediente la facultad de adquirir que concedió el rey á los Jesuitas , en cuya supuesta falta de apoyo el auto en su contra ,,v en la tranquilidad y en la confianza que inspiran los eminentes varones á cuya sabiduría estaba sometido el porvenir de sus administrados, esperó el fallo, por el cual revocó el tribunal supremo, y declaró insubsistente la sentencia de Sevilla. Este acontecimiento cambió en emprendedora y dilijente, de reservada y tímida, la conducta del cuerpo municipal, que lamentando la distancia á - 147 - que está la clase pobre (10 pueblo del grado de ilustracion que hace felices á las naciones libres, empleó sus primeras dilijencias en introducir ciertas economías y reformas para mejorar la instituclon y asegurar sus efectos , puso formal empeño en plantear dentro del mismo local , con la separacion conveniente una Academia para que sin gasto alguno pueda aprender cuanto influye en su perfeccion el sexo que forma el corazon del hombre, por ser altamente injusto que continúe abandonado á los instintos propios , y sus de s' eos y sus eficaces dilijencias han fracasado en la necesidad de acudir á los enormes gastos ocasionados en Madrid, en la precision de repetirlos en Granada á donde debe verse el pleito nuevamente , en la imprescindible obligacion de contestar otras dos demandas que se han pre i lentado contra los mismos bienes, y por último , en su primer deber de 'conservar en caja lo indispensable á no desatender el establecimiento y 'los maestros : en la escuela normal de la provincia está costeado un alumno, sobre cuya capacidad puede fundarse la lisonjera esperanza de que un dia toque á su perfeccion nuestro Colejio : queda arreglado el producto del caudal destinado á estos objetos por cuatro años , para que no ofrezca dificultad su subsistencia , segun el estado demostrativo que presento , y si las corporaciones sucesivas no lo miran con indiferencia, si se le sigue impulsando como corresponde , si á los padres apáticos que estiman en poco la educacion de sus hijos, y que 19 - 251 último , manifestando la conducta irregular de los patronos y administrador de dicho piadoso establecimiento, dispuse se pasase con los antecedentes al consejo, provincial , quien los ha devuelto con el dictámen que aparece en seguida." «El consejoacordó decir al Sr. &efe Político., que en su concepto debería manifestarse á los hermanos mayores del hospital de la Resurreccion, que yá se estaba en el caso de llevar á efecto sin mas contemplaciones y con toda enerjía, la piadosa voluntad de la fundadora, y el arreglo de aquel establecimiento, que con este fin y conforme á su regla debería celebrarse un cabildo estraordinario, para el cual se citará préviatnente á los patronos ó administrador exhortándolos por última vez á la paz y buena armonía, y á que concurran, el último con las cuentas y estados que ya se le tienen reclamados, y todos con sus luces y buen deseo para sacar aquel establecimiento del lamentable estado en que se encuentra. Que reunido en cabildo y no concurriendo los citados patronos y administrador , ó no presentando este las cuentas y noticias que se le han pedido., ó convenciéndose la hermandad por cualquier otro acontecimiento que ocurra , de que aquellos insisten en oponerse la reorganizacion del. establecimiento , proceda desde luego , suspender de sus funciones á dicho administrador nombrando interinamente otro en su lugar ,f y.,4Hdioritrilanir el réjimen y gobierno de la casaconforme 4 le prevenido en la regla , y 441 441* ~~eila  los --- 252 --- demas oficiales y servidores que no cumplan con su deber, á juicio de la hermandad y á adoptar por último todas las otras medidas necesarias , y que su celo y prudencia les dicte para que la voluntad de la fundadora se cumpla en beneficio de la humanidad doliente , dando cuenta los hermanos mayores de todo lo que ocurra. Y por último, que se diga tambien al Alcalde de Utrera , que usando de sus facultades gubernativas , y como delegado de este gobierno político , auxilie eficázmente á la hermandad en la ejecucion de sus acuerdos apremiando al administrador actual á que _ rinda cuentas , entregue los documentos y demas que se le exijan , manejándose en todo con la prudencia que el asunto requiere; pero tambien con la firmeza y enerjía que siempre deben acompañar á los mandatos de la autoridad ; bien entendidos todos de que resuelto el gobierno *político á respetar las justos y racionales derechos de los patronos , está tambien decidido á no tolerar por mas tiempo el lamentable desórden en que se halla aquel hospital con tan grave quebranto de los pobres enfermós." «Y habiéndome conformado Ton el parecer del tribunal administrativo de  movincia, he acordado se transmita á V. para glatelacienclo saber su contenido á . 1a lermandad, templa I contlas k prevenciones indicadas tpoviel corssejo, t »so  su jure  lee medidas U n t¿wheri- /naddltd g ogun g e l it y dieW 1  1 )1› litidtt ~abco~keithi.itke«Ihreesiotokitenecem 255 — tal fin se celebró el 9 del propio mes de Noviembre , los hermanos resolvieron por unanimidad cumplirla, y citar al administrador del hospital por medio de la correspondiente cédula, exhortándolo por última vez á la paz y buena armonía para que concurriera con las cuentas y estados que se le tenian reclamados al cabildo estraordinario que se celebró el 16, apercibido que de no verificarlo se iba á proceder desde luego á llevar á efecto lo determinado por el Gefe superior Político, con dictámen del consejo provincial en su citada órden , y en cuanto á los patronos que le dirijieran los hermanos mayores como lo verificaron con fecha del 10 el siguiente oficio." «La hermandad del hospital de la Resurreccion ha visto con grande sentimiento que V. no se ha dignado responder á sus invitaciones para que contribuyese al mejor acierto en el arreglo que reclama el estado de desorganizacion total en que se encuentra dicho establecimiento, y como no puede menos que atribuirlo á errada intelijencia, porque parece imposible que los sucesores de su admirable fundadora tengan empeño en destruirlo, llevando al estremo las privaciones que por su sola culpa sufre ya la humanidad doliente, ha acordado se suplique de nuevo á V. tenga la bondad de asittir con dicho objeto á la junta que ha de celebrarse el 161•del corriente , en intelijencia de que nada se , ha . tie tratar que perjudique los M'echosque le' correspendan lejítimamente, y de  ,r la berMaadad se halWresitelta á cual32 - 254 - plir todo lo que en la fundacion está dispuesto." Llegado el dia 16 se reunió la junta en el citado hospital, y el escribano dió cuenta de haber hecho la notificacion por cédula al mayordomo don Juan Vazquez Mansera , y de haber puesto certificados en el correo los oficios que se decretaron. Seguidamente se preguntó á los criados quien estaba encargado en la actualidad del establecimiento , y contestaron que el administrador se hallaba ausente hacía mucho tiempo, pero que desempeñaba sus veces por su ausencia una de sus hijas, quien prévio el oportuno recado se presentó, é interrogada sobre sí el señor su padre le habia entregado algunas cuentas, ú otros papeles para que lo hiciese á la hermandad , ó si tenía algunas instrucciones para ella, respondió que nó; preguntada si le dirijió á su padre la cédula que puso en sus manos el escribano, dijo, que en la noche del 10 se la habia remitido, y considerándose la hermandad en vista de que ní el Sr. Mansera ni los patronos parecieron, ni han dado contestacion alguna á sus repetidas invitaciones en la obligacion de ejecutar lo dispuesto por el Gefe Superior Político de la provincia en la árdea del 3, acordó de unanimidad 1.° Suspender de sus funciones al precitado mayordomo ó administrador del hospital D. Juan Vazquez Mansera , nombrando en su lugar interinamente á D. GasparGarcia y Silva de esta vecindad, á quien se , le hará -saber para su ›aceptadon 5,juraraento, y 'verificado dese á reconocer - 255 - como tal á los enfermeros y sirvientes de la misma casa , así como á los facultativos, señores curas , dependientes y á la misma señora hija de aquel, para que lo deje espedito en el encargo, sin perjuicio de que preste despues la oportuna fianza á satisfaccion de la hermandad. 2.° Que se pase oficio al señor Alcalde para que se sirva disponer se haga saber á los colonos é inquilinos de todas las fincas pertenecientes al hospital en esta villa, reconozcan por mayordomo del mismo al D. Gaspar García Silva, acudiéndole con las rentas, alquileres y emolumentos, exibiendo en el acto el último recibo que tengan del pago de las mismas de que se pondrá testimonio, remitiendo las dilijencias orijinales á esta hermandad para su gobierno y para que con su autoridad apremie al D. Juan Yazquez Mansera, á fin de que rinda las cuentas de su administracion y entregue todos los documentos y denlas papeles pertenecientes al establecimiento. 3.° Comisionar á los hermanos mayor y diputado D. Clemente de la Cuadra y D. Juan del Rio, para que con el presente escribano procedan á el formal inventario y entrega al nuevo mayordomo-de los útiles, efectos y menaje correspondiente al mismo hospital. 4b° Que se dé cuenta de lo determinado en esta justa al Sr. GTefe Superior Político, por medio del oportuno testimonio acompañado de un oficio en que se /e suplicará se sirva disponer se notilleve al colono & arrendatarrio . .del {cortijo de 256 Cuartos , término de Sevilla , propio de este establecimiento, reconozca Cambien al Garcia Silva por administrador interino de él y le pague las rentas á los plazos que corresponda,- presentando igualmente el último recibo cuyo testimonio tendrá á bien mandar remitir á la hermandad á los mismos efectos.  - 5.° Distribuir entre todos los hermanos el réjimen y gobierno de la casa en los términos que previene la fundadora en el capitulo 4.° de las reglas, para que segun su piadosa intencion cooperen todos al mejor arreglo del establecimiento, para restituirlo al brillante estado que corresponde á sus recursos, y para que cesen las privaciones que la humanidad doliente esperimenta por la mala inversian del producto de sus bienes. Y habiendo sido llamado acto continuo el administrador nombrado en presencia de la misma hermandad, aceptó el encargo y bajo juramento ofreció desempeñarlo bien y legalmente , prometiendo prestar fianzas á satisfaccion, por lo que fué desde luego dado á reconocer como mayordomo interino: el Alcalde le mandó á Mansera que entregase las cuentas, papeles y lemas en el término de cinco dial bajo la multa de 300 rs., porque cuando acudieron los comisionados con Óbjeto de hacer el inventario, á nadie encontraron que les diera razon de los objetos que pertenecen al establecimiento: á .los inquilinos y arrendadores-de las fincas , se lesitotificó el pafticular respectivo: al Gefe %Mito le fuman renititlás al 257 momento las comunicaciones acordadas , y los hermanos á cuyo celo y vijilancia encomendó la imponderable doña Catalina de Perea el órden y gobierno de su piadosa fundacion, no obstante las dificultades con que se quiere aun fatigar su sufrimiento , continúan solícitos anudando los eslabones dispersos que han de formar en adelante la cadena de reformas de que esta hospitalidad es susceptible hasta llegar á sus últimos límites; mientras los patronos que deberían interesarse los primeros en que tuvieran cumplido efecto las voluntades de su predecesora, maquinan en el tribunal de justicia, á donde han apelado para ordinariar una cuestion que consideran perdida ante la autoridad gubernativa de la provincia porque no quiere disimular sus demasias. ¿Y qué majistrado en el momento de conocer la verdad dejará de fallar que sus pretensiones son improcedentes? ¿En dónde se encontrarán razones de justicia que pudieran servir de apoyo á sus ambiciosas intenciones? Mucho puede, sin embargo , la manera de presentar en los tribunales los negocios, y por eso han visto con asombro las personas entendidas, que siendo un interdicto de despojo el que se apelaba , porque dijo no haber lugar el juzgado de primera instancia , tratándose de una corporacion y de unos hechos que nada tienen de comun con la junta de Beneficencia , ni con sus gestiones, cuca ado A ► se ha 'intentado privar de posesion, alguna á los patronos, ni se quiere otra ciumsqult complir fundacion del establecimien- - 258 — to respetando como sagrados sus derechos , segun lo acreditan en las diversas comunicaciones que la hermandad le ha dirijido , oyendo nada mas que sus apasionadas relaciones, la Sala 2. a de la Audiencia revocó el auto del inferior, y mandó llevar á efecto el de amparo, dictado en 3 de Abril de 1837, y que se sostuviera á los patronos en el estado de posesion que entonces adquirieron , re moviendo cualesquiera obstáculos que se dirijan á perturbarla , sin perjuicio del derecho de las partes que podrán ejercitarlo continuando el juicio , empezado por la junta de Beneficencia , en el caso de que el Sr. Gefe Político insista en que el conocimiento de este asunto es de su atribucion, sostenga el juez su jurisdiccion con arreglo á las leyes y decretos vijentes Imposible parece semejante anomalía: ¿quién le ha concedido á los patronos el derecho de considerar propio el hospital y sus bienes? y aun suponiendo que eso fuera , y que hubiese un tribunal que trastornára las sábias disposiciones que para tales casos se encuentran en las reglas, ¿quién ha interrumpido ahora la posesion que entonces adquirieron? ¿quién ha de continuar el juicio, empezado por la Beneficencia? ¿con arreglo á qué leyes y decretos ha de sostener el juez , de primera instancia su turisdiceion , en caso de que el Sr. Gefe Político insista ea que el conocimiento do este negocio es' <le sti incumbnecia? En 1837 la junta dlicleneficenda quiso visitar el hospito4;lfahaceritodolo4itonve. -- 259 - niente para saber si se cumplía lo dispuesto por su memorable fundadora ; y los patronos desfigurando la cláusula favorita , de que se ha hecho mérito, omitiendo lo que les perjudicaba , y por otros medios mas reprobados todavía , lograron del‘Juzgado una declaracion , que confirmó el tribunal del territorio, obligando á abandonar el campo á aquella junta, porque no contaba con elementos para continuar el pleito. En este estado quedó paralizado el asunto y continuó la lapidacion aumentando en presencia de todos los vecinos, hasta que el administrador del hospital, apoderado especial de los patronos, despues de haber consentido por inercia la venta de una buena porcion de sus mejores posesiones, llevó el arrojo á celebrar ante mí como Alcalde del pueblo un juicio de conciliacion, en el cual aparece la criminal facilidad con que él mismo le propuso á una parte .de los acreedores enajenar otras cuantas fincas , para cubrir mas de cien mil reales que importan sus créditos, y despues, á no dudarlo , se le habria pagado á los infinitos que no se han presentado adjudicando otras pocas, para consumar insensiblemente el horrible plan de los que estraños á la conveniencia de Utrera, les importa poco que su hospitalidad desaparezca. Si yo como representante del Gobierno , como delegado de ia . autoridad gubernativa de la provincia , como - presidente del Ayuntamiento,. encargado -de conservar y defender cuanto á la villa correeronda; y 'cómb vecino' en f fin, que por ha- - 260 — nor propio tiene obligacion de impedir que se malversen los caudales destinados i los pobres de su pueblo , no hubiera representado enérjicamente para que el mal se contuviera , provocando los procedimientos sucesivos , á cuyo influjo se deberá su conservacion , y que se sigan aplicando á la curacion de los enfermos, como lo dejó dispuesto la piadosa Doña Catalina, ¿será, pues , el Gefe Superior Político, quien debe en consecuencia continuar el juicio empezado por la Beneficencia? ¿será la hermandad restablecida por esta autoridad , que ha cargado generosamente con la obligacion de cuidar, segun las reglas, de que la fundacion se cumpla, la que se quiere hacer salir á un espediente que no le pertenece, para adquirir una cuestion dispendiosa, que tendria que sostener á costa de su propia fortuna, contra los que defendiendo mentidos derechos derraman á manos llenas el oro que debiera emplearse en salvar á muchos hijos de Utrera de las garras de la muerte espantosa á que sucumben por falta de recursos? La verdad es que el tribunal del territorio ha huido (le admitir el interdicto y se ha remitido á los autos de la Beneficencia para disimular una providencia que no es de sus atribuciones, por la naturaleza del asunto, y porque de él conocia ya la autoridad á quien compete. La organizacion de un establecimiento público, nadie puede' negar que -es un negocio que correspónde al poder gubernativo , y habiendo' t ontradiccion sobre su administilacion y su fflanejo ., se - 267 — pensas siguen ostentando robustéz y lozanía ; y cuando se verifica la reorganizacion del pais de una manera prodijiosa, cuando ceden el favor, el privilejio y las consideraciones , al imperio de la justicia y de las leyes ¿ ha de quedar en Utrera este borron que afée la marcha entendida y firme del gobierno ? Los ilustrados consejeros de la corona ¿tolerarán que continúe mas tiempo el horrible abuso que conduce al sepulcro tantas víctimas, faltas de recursos, porque la fundacion del hospital de la Resurreccion no se cumple? y en último caso ¿dejará el benigno corazon de S. M. de enternecerse en presencia de tan lastimosos hechos, cuya plena justificacion existe en la Gefatura Política de la Provincia? El Presidente del Ayuntamiento de Utrera que esto escribe, despees de haber renunciado cien veces á su comodidad, por mejorar la suerte de los pobres de su pueblo, no lo espera, y si fallidas llegasen á salir sus esperanzas, lamentaría en silencio la debilidad de sus esfuerzos; pero nunca dejará de clamar por el remedio de mal tan estraordinario. Vecinos de Utrera : así se ha conducido con probabilidad del mejor éxito hasta 31 de Diciembre, el mas importante, á mi ver, de los negocios de esta villa en que he tomado parte ; pero no puedo asegurar , si las circunstancias le seguirán siendo favorables:, porque solo la autoridad local cuenta con, los, poderosos elementos, que deben completar el tridukh, y . yo; Itunque juro no re- - 268 troceder un paso de mis propósitos en beneficio público, he dejado de serlo, salvando mi responsabilidad en este punto. En cuanto á los demas establecimientos de Beneficencia que ha tenido á su cargo la junta municipal de que he sido presidente, notorias son las mejoras que el pueblo debe á su actividad y economía : compuesta de honrados y desprendidos ciudadanos que solo han tenido por norte en sus operaciones el laudable objeto de su institucion, han hecho sucumbir importantes abusos, que consumían gran parte de las rentas, y combatiendo sin tregua las rutinas que se oponian al progresivo desarrollo de las ventajas posibles , en este ramo de amparo y de consuelo para las familias pobres, han logrado no la perfeccion, porque cuando el mal es obra de errados principios , incrustados en la moralidad de los pueblos , durante algunos siglos, solo el tiempo y la constancia pueden del todo desterrados, sino limpiar el terreno de los mayores obstáculos, separando las principales rémoras que detenían su rápida y majestuosa marcha , para que los sucesores puedan recojer con facilidad los frutos de la caridad humana , y repartirlos cual saludable néctar entre los mas necesitados de sus convecinos,. Los individuos de la junta que yo he presidido, infatigables inqUiriendo, los medios de aumentar los,,Sondeos, que constattyln su caudal han, sido esinetados también ea lawnservackm de losi bienes, han enumerado saw pro,ductok con tepecifi- — 269 cacion, para que los diversos establecimientos que forman el conjunto, se comuniquen por otras tantas converjentes con el centro comun á que se les destina ; y sino vieron cumplidos sus deseos en totalidad porque no les fué posible dominar todos los sucesos , han hecho entrar en la administracion general el hospital de mujeres que estaba independiente ; han organizado en él una curacion que antes no existía , aumentando las camas, y lo habrían trasladado á otro local menos mezquino, si en las oficinas principales de amortizacion no se hubiera sepultado el pensamiento; han mejorado los dormitorios de la casa de misericordia para los pobres transeuntes que se acostaban en el suelo; han dado socorros domicialiarios como nunca, con la discrecion que exijía el lamentable estado de muchos desgraciados ; han evitado el peligro de que el pueblo se contajie remitiendo al Lazareto un elefanciaco denunciado por los facultativos titulares; han reclamado enérjicarnente el caudal de san Juan de Dios para destinarlo á los objetos de la fundacion , hasta lograr la division y señalamiento de la parte que á Beneficencia corresponde ; y aprobado el espediente en Sevilla ha marchado á Madrid, en donde debe ajitarse para que el fin se consiga; han contribuido en lo que necesario ha sido para que nada contraríe el laudable celo de la sociedad de señoras que tiene á su cargo los nitios espósitos; han sostenido con firmeza cuanto t su mision juzgaron provechoso, y por último no hakieido habido jamás recursos 34 — 270 para los diversos objetos que están á su cuidado, para ninguno han dejado de tenerlos, y ofrecen aun el sobrante que arroja el siguiente DE LA CUENTADEL PRODUCTO DE LOS BIENES destinados á la Beneficencia pública de Utrera y de su inversion, comprensiva desde 30 de Abril de 1844 hasta 31 de Agosto, de 1845, que el administrador depositario de la junta municipal ha presentado á la misma , á saber: CARGO. DOTACION DE ROMAN MELENDEZ. Por la existencia que entregó el administrador anterior.  77 Por el producto de las fincas rústicas , segun por menor.  9.499 18 Por id. id. de las urbanas id.  300  , HOSPITAL DE MUJERES. Por el producto de un censo redimido.  4.050 Por id. de las fincas rústicas, segun por menor.  8.850 Por id. id. de las urbanas id.  1.771 9,876 18 14.671 CASA DE. CARIDAD. Por el producto de las fincas urbanas, segun por menor. Por id. de un censo corriente. Por la limosna recojida en 'los cepillos 3.071 17 122 12 987 8 ¡ Pa sa - - á1 flentedohts.  ' 97 998 21 — 271 — Suma anterior.  27.998 21 HOSPITAL DE SANTA ANA. Por el producto de las fincas rústicas, segun por menor. Por id. id. de las urbanas id. 495 149 }  644 Importa el cargo general de esta cuenta Rs. vn. 28.642 21 que se han distribuido en esta forma. DATA. Pagado por sacar testimonio de varias fundaciones y otros gastos imprevistos , segun recibos.  585 Gastado en asistir á las pobres enfermas del hospital , segun por menor , y justificantes visados por el interventor.  1.457 14 Idem en los empleados de todos los ramos, segun las respectivas nóminas.  1,488 Idem en las obras y reparos hechos en las fincas, segun los recados justificativos de cada una. 4.256 8 Idem en aceite y algodon para iluminar los establecimientos y retablos.  407 17 Idem en las funciones relijiosas de las capillas y patronos de los mismos, segun recibos.  372 [dem en 23 entierros hechos por la casa de Caridad, segun por menor.  141 Idem en 20 misas que hay obligacion de decir por uno de los fundadores.  240 Pagado al médico y cirujano titulares de la villa por tres años que se les estaban debiendo hasta 1845, segun recibós.  13.670 Idem por las co~uciones de dos años , repartidas á todos los bienes de la Beneficencia, segun las resiie'ettvá g papeletas.  884'15 Idem por deudas antignáw del establecimiento, .spgu9 justiAÇantes,.  1.417 9 4' 11;  4 higa a l : la vuelta con , ' Y14. va. 21.918 29 rt Suma anterior.  24.918 29 Repartido de socorro á pobres transeuntes y otros del pueblo, segun por menor.  4.937 25 Dinero dado á censo sobre una finca urbana.  4.050 Importa la data general de esta cuenta , segun por menor  Rs. vn. 27.906 20 COMPENSACION. Cargo.  28.642 21 Data.  27.906 20 Existencia  Rs. vn.  736 1 Cuando se produjo esta cuenta había en poder de los colonos de algunas fincas sin cobrar, porque pagan por años, ocho ó diez mil rs. que se' hicieron efectivos á los pocos dias, y vuelvo á advertir por la última vez que los justificantes que contestan cuantas dudas pueden ocurrir sobre las demostraciones que llevo hechas, existen en la Secretaria del Ayuntamiento á disposicion de quien guste comprobarlos. VECINOS DE trritERÁ :<, S . ! el Ayuntamiento qug i lla de reemplazar la actual junta de Benefieeooia nombra con impargialMad y honmidéz á las personas que mas` , ' distinguen en, el pliebtli pw u ilustrarion in % muy en breve .tendrémos hioneig t›láhispitalidachaq la provine iA 1,14 1 014 s i 6 4 preside  la 275-- eleccion la justicia de los conciliabulos y las razones de séquito y de pandilla, se renovarán los escándalos y podrá lisonjearse tan solo de haber desplomado el edificio que sus antecesores sacaron de cimientos. ELECCIONES. Los sucesos ofrecen un lamentable testimonio de la degradacion , á que, merced á los trastornos y á la indiscrecion de los partidos, han venido las corporaciones municipales : producto de unos círculos en que se han ajitado con calor los ánimos, y luchado las mas innobles y mezquinas pasiones, porque se consideran por la mayor parte de los que figuran en ellos , como una mina que puede esplotarse en provecho propio , jamás han pensado en realizar las mejoras materiales y administrativas, que deben ser el último fin y verdadero progreso de las revoluciones, sino que afectadas del estravio mental á que debieron su oríjen, únicamente cuidan de humillar y perseguir á sus mejores convecinos, por el solo delito de profesar diferentes opiniones, dando muchas ve- • ces el escándalo de anteponer á la honradéz y aptitud los méritos de pandilla ; porque la política no es entre'nosotros, cual debiera en pueblos civilizados , $ino mina epidemia contailosa , cuyas manías embargando la imajinacion y alhagando el-interés , dejenerast 1 ton fanatismo. - 974 - Seguros de esta verdad, con la calma y con la reflexion que produce la dolorosa esperiencia de los hechos que han transcurrido delante de nosotros , debemos convencernos de que semejantes guias , cual hoy son , están léjos de conducirnos al puerto seguro que nos indican, porque sus individuos, ora maliciosos, ora inexpertos, por medidas de precipitacion , ó por razones privadas, sacrificadores siempre del bien público , á favor de su interés particular , no sirven los esfuerzos que hacen mas que para inutilizar el conato de los buenos, y es llegado el caso, en mi sentir, de agruparse solos los hombres de buena fé de todos los matices en derredor de una enseña cuyo letra sea el progreso racional, ó lo que es lo mismo libertad y mejoras materiales. Entonces á fuerza de desinterés , de desprendimiento , y de virtudes en los que capitaneen , las reformas , será fácil lograr que el pueblo admirando en ellos tan dignas cualidades, se preste á la rejeneracion sin desconfianza, y las preocupaciones y los abusos huyendo á su presencia, abandonarán el mando á una generacion mas ilustrada , mientras la divisa que desarrollen los ilusos para continuar deslumbrando , atinque , se presente engalanada , demostrará entre ¡sus pliegues los deja ambicion y el iegoism„ -y el fuego fatuo de los, que sigan fascinados, les alumbrará para marchar al precipicio,,iporw los agasajos, flas,adtalacieles; y las promesas1,-squesuelearepartirse'en abundancia y :coz) ¡igual /ktisedaélv que -inconse- - 275 menda , para hacer prosélitos, no pueden menos que conducirlos al ridículo. Ya es tiempo de que se ruboricen los vecinos ilustrados de dar sus votos en las elecciones, por mera recomendacion y compromiso : emita cada ciudadano su sufrajio sin coaccion alguna : diríjase por su propia conciencia , y por el conocimiento que haya podido adquirir con lo pasado, y como son tan conocidos y tan marcados en el pueblo los hombres de" arraigo, de providad é intelijencia , que son las dotes esenciales que deberán poseer los elejibles , estoy seguro de que los progresistas , los moderados y los carlinos, nombrarán á unos mismos ; pues que estando los concejales en el caso de hacer la felicidad ó la desgracia de sus administrados, segun desempeñen los delicados cargos que les confiere el voto público , todos saben de lo que cada uno es capaz; y si alguna Vez quieren tener en cuenta las opiniones políticas , nunca les darán tanta importancia, que se reputen la primera y mas eminente cualidad del individuo; porque nadie dejará de estar conforme en que, sean cuales fuesen los accidentes que ofrezca la revolucion entre nosotros, debe procederse siempre en consecuencia de los intereses del pueblo. Fijado este principio como base, no hay duda, y es opinion generalizada entre hombres de saber, cuyos escritos he procurado consultar para deducir lo que puede ser mas conveniente á la prosperidad de Utrera4, que las personas que reunan - 1,76 - aquellas preciosas circunstancias, son dignas ciertamente de que se les confie el noble encargo de administrar 1os intereses públicos, pues ofrecen una firme garantía de que han de ejercer su ministerio en bien del pueblo , y no en utilidad propia , como ha sucedido antes. El ciudadano que tiene intereses creados en el punto de su residencia , necesariamente ha de ser un defensor constante y celoso de las leyes , y del órden que los protejan , y ha de procurar por todos medios mantener la paz ; porque sin ella no podria conservar su fortuna , y por propia conveniencia siquiera , ha de sostener la paz , el Orden y las leyes. Unida la cualidad de hombres de arraigo, con la propiedad inestimable de una honradez acrisolada , no podrá menos que distinguirse su administracion , por la pureza en el manejo de los intereses populares: el saber, demostrándoles las necesidades principales de sus súbditos, les inspirará los medios mas conducentes para satisfacerlas ; y si á estas escelentes prendas reunen los elejidos un carácter apropósito para , conciliar los ánimos divididos, para anudar los lazos , rotos, y para amalgamar los intereses encontrados , podrán llamarse con sobrado fundamento , los padres 'de su pueblo; pero cuidado, que al querer hermanes la razon y la justicia con la conveniencia pública, estoy muy lejos de aprobar aquellas transacciones vergoneo-, saben (me hoy se llama , tien to que ayer , Se, ape, 11 dd a l mal ; aquellas Mismas ruiives3 é IviSeritas, en qtte q se f arremban f Jaa comficciones para dejar. - 985 --- siempre he creído que el hombre que con sus contemporáneos no quiere marchar de frente, no pertenece á la época. Durante la residencia que llevo en el pais, mi posicion social me ha puesto en contacto inmediato con todas las clases , desde el mas elevado rango hasta el infeliz jornalero, y nadie puede decir con fundamento que yo haya faltado jamás ni á mis compromisos ni á mis palabras , ni como simple ciudadano, ni como hombre público; y autorizo para desmentirme al que yo le deba siquiera un maravedís, ó causádole en mis tratos maliciosamente el menor perjuicio ; al paso que nunca se ha contado conmigo para realizar un solo proyecto benéfico al pueblo á que no me haya prestado al momento sin haber recibido ni de la patria ni del pueblo en ningun tiempo utilidad ni recompensa alguna , ni aun de aquellas que con el carácter de lícitas contribuyan hoy á la fortuna de otros. Amigo de todos (menos de ' los criminales) muy pocos son los vecinos que me han negado su aprecio, no obstante estar considerado entre ellos como de genio adusto, por la firmeza con que suelo ejecutar mis resoluciones, sin to-- mar parte ni en los complots, ni en las intrigas que con frecuencia comprometen la justicia; y de haberse querido tachar la severidad y la rijidéz de un carácter inflexible de despotismo y tiranía por menguados sensores que miran los hechos mas de 'bulto con lente turbio y falaz de su debilidad y sus miserias : sin otro interés que el ge- - 984 fiera' de donde ha de resultar el mio propio , he estimulado á todos sin cesar para que abandonen la indolencia que introduce el tiempo en las acciones humanas, porque sé que los hombres necesitan de estímulo que los mueva y determine para no quedar inertes : yo he predicado constantemente las doctrinas que pueden despertar entre nosotros la idea de una asociacion eminentemente patriótica, que retina los esfuerzos de todos para marchar al bien comun, porque sin un plan, sin un hilo conductor que dirija nuestros movimientos , la libertad y las mejoras materiales á que todos nos inclinamos instintivamente, no serán iras que un círculo vicioso en que nos ajitaremos hasta apurar nuestras fuerzas sin provecho, quedando en pié los inconvenientes que nos rodean: yo le he ofrecido voluntariamente á todos los Ayuntamientos contribuir con mi posibilidad, mi intelijencia y mi persona para ejecutar todo lo que pueda ser útil á esta villa: el presidente de la actual corporacion sabe la generosidad con que le he brindado mi apoyo, y realizar las obras designadas para hacerse en su año, si me facilita los recursos marcados para ellas en el presupuesto ¿han tenido ni conmigo, ni con otro alguno conducta semejante mis gratuitos adversarios? Hablad, testigos oculares, que todos estais vivos y conoceis los acontecimientos , y las personas de que escribo en vuestra presencia: el Ayuntamiento del 44 se comprometió á trabajar sin descanso en remediar los males inveterados del pueblo, haciéndole justicia g.,. 285 á todos sin consideracion de ningun género , y a ' los caninos, á los moderados y á los progresistas de buena fé, les toca decir si su conducta ha estado en armonía con sus ofrecimientos : prometió establecer un sistema de economías desconocido hasta el dia aun á costa de sacrificios propios , y ahí están sus obras que respondan , y los que me han visto abandonar mi casa y mi comodidad á todas horas para dirijirlas, no podrán menos que confesar juzgando sin parcialidad que se ha llevado al infinito la eficacia , y que en la necesidad de discurrir los medios al tiempo mismo que se ejecutaban no ha sido posible mas esmero: demostrado queda el especial cuidado con que se han alejado las opiniones políticas de todo lo que hacía relaciori á la generalidad del vecindario, para que ningun partido tuviese motivo de queja ni pudiera lastimarse ; y el que dude de sus operaciones, ó no sepa que de ellas ha dado cuenta tan minuciosa, tan terminante y tan esacta como fué mi oferta, que examine con detenimiento esta memoria y la magnífica coleccion de cuadros que ha colocado en las casas consistoriales, y que sinceramente declare luego si queda satisfecho. La corporacion municipal del 44 ha organizado las rentas y disminuido los gastos hasta el punto de dejarle á la presente 44.659 rs. sobrantes despues de cubiertas todas las atenciones, con superabundancia, supuesto que teniendo las mismas cantidades marcadas para las obligaciones y nace, sidades de 1 M5, ha logrado todavía u p a comide, 36 - 286 rable economía, despues de satisfechas todas ellas, ¿y qué Ayuntamiento , empezando desde la mas remota época ha hecho otro tanto sin haber aumentado en nada los impuestos? Si las corporaciones sucesivas por amor á su publo, y por conciencia ó por respeto, al menos 11 su decoro propio siguen nada mas queempleando la cantidad que queda ya fijada en beneficio público , antes de seis arios desconocerán á Utrera sus mismos hijos ; pero si sordos al grito de la conveniencia general , no se escucha mas que el rujido envenenado de las pasiones, huirá de nosotros la paz y la ventura , continuarémos siendo actores y víctimas alternativamente , y yo no recojeré otro fruto de mis afanes que la persecucion de mis implacables enemigos ; mas nunca me abandonará la esperanza de que cuando la posteridad recorra la historia de nuestros desvaríos, y conozca las futiles causas de tantas desavenencias y rencores, compadecerá sin duda la frajilidad de sus abuelos, y escarmentará en el funesto ejemplo que le dejemos. VECINOS DE UTRERA : Sé que este comportamiento me acarreará por ahora enemistades, que por ruines no dejan de ser temibles , y aunque algunas plumas se ocupéran en mi descrédito, queriendo terjiversar mis intenciones y darle dañado sentido á mis palabras, cuya verdadera interpretacion dejo al público sen- -287-- sato , y con su fallo me conformo desde luego, pues el público sensato, á quien yo me dirijo, así como respeta las máximas y los consejos que están conformes con el carácter y la moralidad del que se los dirije , desprecia los que provienen de . persona corrompida, creyendo con justicia que las producciones de una lengua inmoral no son dictadas mas que por el engaño, por la parcialidad y la impostura, y estoy cierto de que solo los Zoylos desorganizadores y serviles enemigos de la libertad y del pueblo , pueden pronunciarse contra la causa que yo defiendo: declaro sin embargo , y para terminar este trabajo sin que me quede ningun género de escrúpulo, que despreciaré á todo el que me ataque bajo la máscara del anónimo , porque es vil cobardía herir á mano salva á una persona en evidencia que presenta sus ideas autorizadas con su nombre ; pero si alguno quisiere combatir mis doctrinas, mis argumentos y aun mi objeto , puede hacerlo, presentándose de frente y á cara descubierta , en el bien entendido de que si desciende al odioso terreno de la personalidad, puede abrir por donde guste el libro de mi vida privada y pública, seguro de que usaré de los abundantes materiales que me quedan para contestarle con decencia , y tendré la doci lidad de confesar mis errores si se me demuestran. C. de la CUADRA. -288En corroboracion de cuanto se dice en la memoria que antecede sobre el estado deplorable á que el administrador Mansera y los patronos han reducido el hospital de la Santa Resurreccion de Utrera, se pone en seguida el acta de la junta de acreedores celebrada sobre la espera que solicitó de ellos la Hermandad que rije hoy el establecimiento, mientras aquel documento se está imprimiendo. JUNTA aulautu  lazt., En la villa de Utrera siendo dadas las diez de la mañana de este dia dos de MIMO de mil ochocientos cuarenta y seis ante el Sr, juez de primera instancia de ella — 289 — y de mí el escribano, parecieron para celebrar la junta determinada en auto de 31 de enero último fólio 8, los hermanos mayores de la hermandad del hospital de la Santa Resurreccion de esta villa, don Clemente de la Cuadra y don Antonio Garcés acompañados de su defensor don Mariano Bosombaa y del mayordomo del establecimiento don Gaspar Garcia y Silva de una parte y de otra los acreedores siguientes.—El licenciado don Alonso Riarola .por su propio derecho que lo es de treinta mil y pico de reales segun escritura que dijo estar otorgada ante el escribano público don Juan Maria Gutierrez y cree tener presentada en autos de intervencion convenida con el mismo hospital.—El presbítero don Antonio Morga en re. presentacion de la casa de espósitos de esta villa por seis años de réditos (le un censo, de sesenta y dos reales, trece maravedis anuales, impuestos sobre casa calle trasplaza hoy Esperanza , cuya escritura ofrece exibir segun corresponde.—Don Manuel Morillas por cuatro mil setecientos sesenta y un reales segun recibo simple que presenta fecha veinte y uno de febrero último firmado por don Juan Vazquez Mansera y ademas por mil setecientos setenta y dos reales por una cuenta que asimismo produce en papel simple y se titula delas maderas gastadas en el molino de la santa casa hospital de la Resurreccion de esta villa desde primero de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco. --Manuel Moreno por trescientos treinta y dos reales segun recibo firmado fecha veinte de febrero último por don Juan Vazquez Mansera. ---Doña Maria y doña Felisa de Mesa como herederas de don Manuel Pallaret por ocho mil doscientos cuarenta y seis reales, segun autos pendientes ante el escribano don Antonio Dominguez Brioso donde obran los documentos justificativos del crea dito.—Don Antonio Gallardo, por veinte y un mil reales que se espresan en la nota fólio cinco, añadiéndose le adeudaban tres mil quinientos por, la contrata de medicina del año de mil ochocientos cuarenta y cinco segun escri- - 290 — tura que dijo obrar en la escribanía que despacha don Juan Gomez por don José Moliní.—Don Francisco Gomez Quintero médico del mismo establecimiento, por los tres mil novecientos treinta y dos reales veinte y siete maravedis espresados en la nota fólio cinco; mas por mil y cien reales de un año de su sueldo, á fin de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco y la prorata que le corresponda hasta la fecha , y á mas tambien por el importe de una obra hecha en el molino de dicho hospital que lleva en arrendamiento segun cuenta documentada que presenta, cuyo total asciende á cuatro mil cuatrocientos cincuenta v un reales tres cuartillos, advirtiendo que el importe de cal y yeso no lo tiene satisfecho á Domingo Dominguez que está presente y viene á reclamarlos.--Don Francisco Parra presbítero, por los diez mil novecientos cuarenta y seis reales diez y ocho maravedís como cura del establecimiento que se le designan en la nota folio cinco; mas por los honorarios devengados desde primero de setiembre de cuarenta y cuatro, que unidos á la anterior partida, ascienden á la de catorce mil quinientos treinta y cinco reales doce maravedís, y deduciendo tres mil trescientos setenta y cuatro doce maravedís, renta de un año, de treinta y tres aranzadas, cuarenta y seis pies de olivos á cien reales cada una de un año á fin de diciembre último; es su*crédito líquido once mil ciento sesenta y seis reales doce maravedís , segun liquidacion que exibe fecha primero del corriente.—José Pinsar enfermero por los dos mil novecientos sesenta y tres reales que se le designan en la nota fólio cinco.—Santiago Nuñez como sacristan y cobrador por los siete mil quinientos ochenta y siete reales diez y siete maravedís espresados en la misma nota.—El ya dicho Pinsar, manifestó adeudarsele ademas dos mil cuarenta y seis reales catorce maravedís por suplementos hechos desde mil ochocientos cuarenta y tres á cuarenta y cinco en que desempeñó el cargo de cobrador por falta del Nuñez. Francisco Carrera enfermero segundo por lo$ -- 291 — mil ciento setenta reales que se le designan en la referida nota, con mas ochocientos ochenta y cuatro reales devengados por sus salaries con posterioridad hasta el diez y seis de noviembre último en que principió á satisfacerle la hermandad.—Manuel Ursera mozo del hospital, por doscientos diez reales devengados por su salario desde primero de agosto hasta diez y seis de noviembre último que empezó á cobrar de la hermandad.—Don José Gomez por lo que resulte líquido en autos que ha seguido contra el hospital por devolucion de la renta de los olivares nombrados el Manzanillary la Pacheco que no disfrutó, y costas en que el hospital fué condenado, cuyos autos se han seguido ante el presente escribano.—Domingo Dominguez por ochocientos cuarenta reales diez y siete maravedís, segun cuenta fecha veinte de diciembre último que exibe de los materiales dados para la cornposicion de la torre del molino del hospital, con mas ciento cuarenta y ocho segun otra cuenta fecha treinta de octubre último de materiales para las casas del mismo establecimiento.—Don Juan Pinto, por cinco mil novecientos noventa y siete reales treinta maravedís de la carne suministrada al hospital hasta diez y seis de noviembre de cuarenta y cinco, segun recibo que presenta fecha veinte de febrero último.—Despues se presentó por encargo de José Pinsar el recibo de los dos mil cuarenta y seis reales firmado por don Juan Mansera fecha veinte y ocho de febrero último. —Francisco Gonzalez enfermero mayor, por los mil trescientos cincuenta y dos reales que aparecen de la nota folio cinco; mas ochocientos setenta réales de su salario á razon de dos reales cada dia desde primero de setiembre de cuarenta y cuatro á diez ,y seis de noviembre de cuarenta y cinco.—Don Agustin Díaz de la Serna, s por dos mil seiscientos tres reales tres cuartillos segun factura documentada que presenta fecha quince de octubre de cuarenta, degéneros de su almacen suministrados al hospital.—Maria Bascon, viuda de Vicente Caladrino, cocinera del hospital por ciento treinta -- 292 - y seis reales que se le adeudan por sus salarios convenidos —Pedro Leon cuadrillero del hospital, por los dos mil ochocientos diez reales que se designan en la nota folio cinco, sin perjuicio de lo demas que le corresponda en el tiempo posterior al convenio celebrado en agosto de cuarenta y cuatro.—Don José de la Torre, sangrador, por los mil seiscientos veinte y seis reales de la nota folio cinco; con mas seiscientos setenta y cinco reales de los salarios devengados desde primero de Setiembre de cuarenta y cuatro á lin de febrero último, á razon de cuatrocientos cincuenta reales al año.— El presbítero don Joaquin Gareia, cura que fué del establecimiento, por los cuatro mil seiscientos sesenta y ocho reales que se le designan en la nota folio cinco.—Manuel Ortega, por cien libras tres cuartas de carnero al precio de veinte y cuatro cuartos que importan doscientos ochenta y cuatro reales diez y seis maravedís, suministradas al hospital, segun papeletas que conserva en su poder fechas todas de mil ochocientos cuarenta v cinco.—Don José Gallardo, por trece mil setecientos reales segun escritura que obra presentada en los autos de convenio con el hospital ya citados, y que de convenio con los patronos fueron cedidos por don Antonio Gallardo en este acto, siendo por ello la representacion por este en el mismo limitada á la menor cantidad que resulte de su crédito que fué cedido por él al citado su hijo don José. En seguida se instruyó á todos los acreedores de la proposicion de espera que les hacian los hermanos mayores del hospital, y todos los acreedores concurrentes por unanimidad, escepto Pedro Leon, estuvieron conformes en conceder la espera que los hermanos ma . yoires' Kaponian, con la protesta ó salvedad de que n.o perjudicase á sus respectivos derechos la decla ► acian que algun dia se hiciera de faita do personalidad de la hermandad para representar á dicho establecimieatoly ohligarlo.—Asítstismo por igual unanimidad relevaron todos los acreedores á la misma hermandad, de teaqr que sufrir iuterventor , por parte do a-