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Excelentissimo señor. Francisco Sanz de Cortes, ciudadano de Zaragoça ... para el sexsenio que començarà a correr la primera dominica de aduiento, deste presente año de 1661 mediante titulo despachado a su favor por el Consejo de Cruzada ... con e

España. Rey (1621-1665 : Felipe IV)

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Excelentísimo Señor. RANCISCO Sanzdc Cortes, Ciu¬ dadano de Zaragoza, y Thcforcro General de la Santa Cruzada en el Reino de Aragñ.para el Sex íenio que comentara a correr la primera Dominica de Aduicnto, defte prefente año de 1 6 6 1 . m e d i a te titulo dcfpachado a fu fauor por el Ccnfejo de Cruzada en s 6. de Setiembre del año pallado de 1 6 60 . f irmado de la Real mano de fu Magcftad,y re ferendado por Don Gerónimo de Ortega, fu Sccre tario, con cftenfion , y obligación de feruir dicha Thcfforcria General,por todo el tiempo que fuere meneftcr.hafta que la Ciudad de Zaragoza quede fa tisfecha de los dos vltimos Scruiciosquc ha hecho a fu Mageftad.conloscargamicntos de los ccnfos, el vnode 2760.28o. efeudos en el año de 1658. y el otro de 2200. en cfte prefentede 1661.dize.Quc parala conccfsiondefte vltimo Seruiciodc 2 200. efeudos,fu Mageftad efenuio a la Ciudad la carta del tenor figuicntc. EL REY. Magníficos Amados , y fieles nuejiros, Pedro de Aguerrí,'vecino dejia Corte,a ofrecido por feruir A me me ka&er peouifion deiaojp.efmdasde ato.reales de piara,para las ocapones pr¿(entes de la Guerra, con calidad,que en¡atisfaetón de ellos,[ele han de dar 2 20[j. ejcudos en el Capital de otra tanta can. tidad de cen/os,fundados por effa Ciudad ,a fauor del dicho Pedro de Aguerri,o de las perfonas que eligiere,fegun,y en la forma, y con todas las demar firmezas que acoftumbra cargar los demas Cen - .[os cQThel.gpsgtC de eedftw araz+on de 2jy. el mi¬ llar al a no ¿le[de primer o. de Enero del de 1 6 6 1 , en aielantc,hajta (u redencion,como (e hiz^o el papa¬ do de 16 s-S.f» cantidad de 2 - 7 6 y . 2 8 o . efeudos,por el Afstetd de fctp aio-ca'hizies de granos, y noy. reales de aocí¡o,que fe ajtipo con el dicho Pedro de Aguerrironfignand o fe de nueno, y prorrogando a .effa Ciudailo que procediere de la Cruz>ad*de ejJe Re inorforel tiempo'quefftere menefter para la extinción de lafundaciop dc los dichos a*óy. efet* dos,y fatis fació de fus reditos,como lo madure por mi Confejo de Cr uzeada,luego que os huuierets ajtt fado a eft afundación. T re/peto de hallar fe emba¬ razado el caudal de la Cruzada por algunos ados, para la paga,y extinción de los Cenfos, fundados por el A {tentó referido del año i 6 $ S . y no auer me dios de mi Real hacienda para aplicar a la Jatiffaetón de los reditos de los dichos 22 o y . efeudos, de (de el primero de Enero de 1661. hajta fin del de 1 6 6 + . q es defde quando ha de comepar effaCiudaí apercibir la Cr uzeada,pog el afsiento antecédete, fe obligara Pedro de Aguerrí, a proveer entila 4 -^]} efeudos de plata,mas,o menos lo q fuere necef- (ano,en los arios de 166l.l662.l663.jy \ 66 A ‘ prorr 4 ta Zfi/ d,C h Anos 'J e n frita dellas ene Mola / tu (¿Con de laCmdad.para q» e con efia can, i dUp^a acudir a la (at isfaclon de 2®' fir^A*****' ™ aiíos 'P* ™ tjuo por eftcé^diono ¿ f ¿gravamen,ni carga alguna a la Ciudad la fj^**WtoiCeéfOi*¡¡fm, red,,os,y con cali dndfnepara.fcgurtd4d.de.tes Réditos A,!A t ,í Jt í“mu7f“ V 2761 L ’ o de tí7rd '“»• , l nio ’ • f*» »<-<•- tó2 j W""í l " ‘ Í c h 4C,u « d* « «/. vn R d; »L hCir0 ' r 0 ? C nCr * lde " a - y > P*g»"d° los Red tos de ambas fundacioncs.y redimiendo el Ca B>fal,de qualcjoicra de los Ceñios df Mac r C * ra cfto aya prcJacion entre vnos v oio’ pa cion,en la concurrente cantidad’auc v í 3 ° ° ° C ’ da vnaño la dicha Cruzada de cffe R? ^ 00 id'** ^fyto'e í M,,.. c ¡¡tU ¿£z:,\í a :* ¡aísla T ^ “"fe**? 0 * *» U Gruida de Caí talnaa. T porque en el ajuflamiento de fia mate r,a t e s tan íntere¡Jado mi Semico,como e de x a !’ fiderar t c onf,guiedo fe por efle medio la íouifillA (anudad tan confideraUeLra ae de 1 * e ai tiaz,teod«,por hallarte taneJ a os encargo,que en conformidad de L J j **"#*• " osftgntficard ,1 P L ip , " fJtZ't 7 P " t,oi,»„. , Capitán Genera!de efe Reine"*! fienats en -tentr ken en U dicha fnnLien de C,n foyje la manera } y con la, condiciones arriba e X . pre~ 64 - prefiadas,de que no •viene 4 tener per juicio,ni d¿tl ño-efia Cwdad,pues por mi parte fe prorrogará en fufauor la Cruzada para fu fatisfacion, y por la de Pedro de Aguerrí,fe prouerd los medios,y efec¬ tos necesarios para acudir a los Réditos délos qua tro años primeros a fatis fación de la Ciudad, co¬ mo lo a ofrecido.T refpeUo delafineZja.y amor co q fiempre acudís a lo que es de mt/eruicio , efperoq haréis lo mifmo en efta ocafion, facilitando qualquiera reparo,y dificultad que Je ofreciere, que en ello le recibiré de vo/ottos muy particular. Datt. en Madrid a 17.de Deziembre de 1660. •,? ¿3 03 fibn •. iO fifbií) SÍ Sl> Vi3ib330ff| ".’íipo! YO EL REY. b oí-*;.3i¡n'it»t-i(«23íioÍ36bnij5 abíOJibií Gerónimo de Vilianueva, Protonotario. A la Ciudad,Capitulo,y Conftjo deZaragofá. r.-« 3i3Üí7 ;•••-• bct'ijnsfr'Si. ?->3fJ30O3 fcl ¿>;s,«ai3 La qual auicndofc leído en el Capitulo, y Coníc jo que la Ciudad tuuo en tres de Febrero deftc prc Lente ano,dc.liberó íc hiziefle el fcruicio como fu Mageftad lo difponiacn fu Real Carta,con los refguardos,hipotecas,y feguridades que fe acordó, y defpucs averíe conformado fu Mageftad con ellas, y mandado remitir a la Ciudad los defpachos ncceflarios por los Conicjos a quien tocava, dándole las gracias por tá fcóalado íeruicio.La Ciudad por fu carta de 10.de iMayo,boluióamanode fu Mage¬ ftad dichos dcípachos,y le reprcícntó algunos re¬ paros que fe le ofrecieron,y con la enmienda dcllos y la relolucion de fu Mageftad, los mandó remitir * a la ala Ciudad.eon fu Carta de 15.de Setiebre, la qual! y aquellos fon del tenorfiguicnec. " . . ' "i- ■ ‘ ; r ¡ - \ •*.. í * i < . ^ A Copia de Carta de fu Magefiad. EL REY. L i. 6¡\ £ & , Magnificós.A m a d o s , y Fieles nueftros,por vucfira carca de 10.de Mayo,he entendido los reparos que hiziftcis en los dcfpachos.quc os mande remi¬ tir por cftc mi Confcjo.y el de Cruzada,para la fatisfacion de los 2 zoy.cfcudos de Ceñios, que efla íu a potfcrvirmcharcfuckocargarfobrefi,a favor de Pedro de Aguerrí. El primcro.cs fobre la partida de las g \ }6 3 1 . lib. lo.fuel.io. din. que en el Cargamicntodc los CenhoíüííraSÍ , l b í ar 3 cffa Ciudad « El fegundo,fobre la vnion de aquel férvido co cftc,y hipotecas del Subfidio.y Efeufado, y Rentas Reales para ambas cantidades. El tercero,fobre los pla 9 o s , en que ha de hazer las pagas el Teíorero de la Cruzada, q pedís fcan a br^ d C e N u‘ i 1 5 " ' ’ d C Scticmbrc • de 0¿t«. brc.de Novicmbrc.de Dczicmbre, y fí n de Febre¬ ro del ano figmente.y no en fin de Agofto.como fe ordenava en loa defpachos de Cruzada . , cton de la Ordmacion que fe biselado dei6$i para el quitamiento de loe Cenfalcs , que e ¿ tonces cargo {obre fi effa Ciudad , por (er con¬ traria a lo que aorafe di/pone , de que la* Luido nes, y Redenciones de los Ce n (os,fe ajan de ha&er B aelec- ' 6 4 elección de el Te forero dé Crtiz><tda. Y el quarto.fobre nombrar, yo perfona,para que en compañía de las que feñalatc e(ía Ciudad, afsifta cada año á paffar la qíienta.que el Tcfórcro ten¬ drá obligación de dar a la Ciudad, de lo procedido de la Cruzada , y pagando en las pendones de los Ceñíales de ambos tevidios,dandole facultad para que admitaat-Tcíorero en quema, los gallos de las cxtra£las,cancclacion;cs;ápocas,íaIarrosiy propinas y los demas que parecieren jufiificados. Y que la quenta que ay le feneciere, y partidas que fepaíTaren al Tcfor<;ro,fe le ayárede admitiren la Conta¬ duría niayor de Cruzada,como íi en ella fe huviera da do ¡ y ferie cid o, y pedís fe repare cnlos dcípachos de Cruzada,la equibqcacicmque fuponeis averen la fecha del vno dellos. En el primer punto,que trata de las 9y.631.Iib. jo iucld.io.din.que dezis fe deven a cífa Ciudad de losfervicias.aritcccdenteis¡y.cn el defpacho, que fe Je dio para la fatisfaciondeclCargamientodclos Cenfos del año de r&ys mandé, que juítificando ia Ciudad deverfele efta partida.fe le dieíTe fatisficion dclla , he rcfuclto aora por hazer la gracia , y merccdjcomo lo merece la fineza,y zelo, con que acu¬ de a todo lo que es de mi mayor fcrvicio ( aunque fe han ofrecido algunos reparos) que fin ncceísitaríe de mas juílificacion , fe le paguen a cffa Ciu¬ dad entéramete dichasnucve mil feyfcientas trein¬ ta y vna lib-diez fucldos.y diez dineros,del primer dinero que rcfulte de la Cruzada, pagadas las penfiones dei primer lervicio.q ferá en el año de 1 6 6 ¡ . v <i y an- yantes de paflar a luir ningún Genial,qu c Cs comí Jo avejs pedido 5 pero de manera, que cfto no (irva dccxemplar.m fe pueda cinta confeqoencia „ira Oteos cafas por toqtaám p e r juicio de mi ¿1 hazienda.cl haberos buenos inccrcfes dc¡htcrc f « quer ía mayor partida.de que fe compone elle de ‘ Tambien hc mandado,que fe haga fu cuerpo y V . n ‘ ° ?^ a t nbos ícrvicips-y fe den las hipotecas di el Subfidio, y Elculado, y Rcatas Reales para ello en la forma qüc pedisv s u h Refpeéto de los planos,cu que el Tcforero ha de Ilazerlas pagas.fe hacMifidcrado.quc feria de mu¬ cho per.,n,coa Real hacienda el alterar lo Capi miado con el, y la obl.gaeion que tiene de pagar a fin de Anodo, y afa, cipero q„ e \ s a i n ftarei, a ÍL puerla d.fcrenaa viene a ler tanpoca.y vofaé feí vrdode vofnrror.enq lodifp 0 „ gí is Jg, gfi" midad.como lo encargo mucho > y d ifpZf 0 por e a a e vez J ,ypara enejte cafo,y C O NT R ACTO ta fila ° r i m actin > *** trat « de el quitamiento de los Cenjales cargados en el año de 16 5 8. para ¿f fin embargóte lodtfpuefto en ella fe haga la Red? l7aZm Ial° rer0 *** C ^ ada « &f»*á me ra to ‘demaseZft'f W ftr . v i ei M*‘d*nd¿pa ra lo demos en fu fuerpa,eficacia,y Va lor. Y Rcfpedodcl nombramiento de perfonas que pe - dis para paíTar las quemas en dT a Ciudad.he rcfuclto,y mandado que el ComiíTario General de la Cru zada.nombrc a fu tiempo la que fuere de fu fatif facción, para que en compañía délas q U C en eff " Ciu- s Ciudad eligiereis, afsifta a tomar dichas quemas, pues no es judo obligaros a que imbieis a darlas en eda Corte,adviniéndole que no las fenezca >. ni de fin y quito fin comunicarlas primero eo el Gomiffariode Cruzada . para que fe reconozcan en el, y fi fe hallare algún reparo.fc comunique ala Ciudad, para que fatisfaga a el, con que defta manera no le vendrá a fcrgravofo.y a la dicha perfonafe le dara orden para que admita las partidas, y-gados de ex¬ traías, y cancelaras que fe caufarcn en la funda¬ ción 5 y redempeion de dichos Cenfos, por no fer razón fe cargue eftc galle a efl’a Ciudad,efeufandofelos falarios.y propinas que .fe piden por los incon venientes que tiene el .ha-afir cfta novedad,y aumen¬ tar cargara mi Real Hazicnda. Y aunque en la fecha de los defpachosdc Cru¬ zada,no avia equivocación pomo hazer relación la cédula del ComiíTario General, al dcfpatho fir¬ mado de mi Real mano que iva con clla.finoa otro que quedo original en la Contaduría Mayor de mi Confejo de Cruzada,fe han buclto a hazer otros, y fe os entregarán juntamente con efta. Y por lo que ínterclía mi férvido en la breve¬ dad, yexccucion de ella materia.os encargo mucho, que en conformidad de lo que el Principe Ludovi fio,mi Lugarteniente,y Capitán General os dixere, difpongais fe haga luego el cargamicnto dedos Ce fos fin dilatarlo mas.vcncicndo,y facilitando qual quicr reparo que pudiere ofreccrfe.pucsdc la conclufion de ede negocio depende clafsidir Pedro de Aguerrí con la cantidad que fe haajudado con el, pa- para las neccfsidades prcfcntcs, y recibirá de 9 YO EL REY. ^SSSS^T^^ c ‘ P“j‘C<4,U d. f. M.pM' i,/ cMa " W'/* * <>»«*„, f."„ 4l ¡/ EL REY. C ' W W - <3rodé flgtjcrrWa fC a, ' a l Wo c ° " Pc dcJIos fe le avian de dar z z 0 , t cfc^ T C ° , <ans ^ c , o n tes de plata en el Cap.tal de otra uÍT * • °’ rCa ' Cenfos.que la Ciudad de Zarlíoc ‘TÍ** dC a fu fauor.o de quien eligiere feeoa V ' 3 ^ r U ” d a r y con las firmezas que acoftumbf ’ 1 ™ 3 , f ° r m a n,.,C c „ ,o S ,cóc 1 g , ,« d c t e d l t o b ""“"f' 1 -^- deíde primero dc Enerodc iser harta?,, r ?i fcgun.ycomofo aula hecho en el Aficntod^ 1 0 ’ 4ioxah¡zcs degranos, y iiori reales de C . 8 8 ^ ‘ el ano pallado de c " ma Ciudad le auia fondeo Ccnfo.dc ‘ T * mif cades, y fe le dio por coqfignacion I r U * cf aquel Reino.dcfdeclañodc g , 6 < } . dc el tiempo que fuere neccffario nara /' c ' a n t c ’_P° r Principal,}' Rcdicos,} que 1» míaio , c C exc. fe ayataí ; Ufécho,f pagado átítos cfudéntós y Véin-' te rail efeudosde principal de Ccnfos quéha deedr gat fobre fi,y fui réditos, defdc primero de Enero' de 1665. juntándole él dicho principal con el de 2 76[j.2 8Otcfeudoí de Gcftfos.quc la mcfiria Ciudad fundó fobré fi por el Afsicnto del áfio de 1658.4' favor del dicho Pedro Aguétíi, en cuya fatisfacciá fe le dioa la Citidad'láGrd^adade aqucl Reinó, pá ra defdectdfib de ! í 6 6 4 ¡ m é f losloquc montaren los gallos de la Adminiílradon;y lo librado por libraní $as nüéftrafá Pedio de Agüérri, por razón de los interalfes dé fu Afsidnto,de los 88y.4io.cahizcsdc gratlóiíííóyircalcs déaóthb ¿ hada fin dé Dczierti*; bíede itfdj.T que dtín mlfnió tiempo dé lo qué pró^’ cediert de Id Crúzsada en cada un año,elTtforero que fuere déllü¡uaya pagaiidé los reditos de ambas fUñdacioríes,y redimiendoquitando,y extinguien¬ do pbr fu fnáno él capital,y propiedad di qualquier de los Ci nfos deltas, a fu difpoftcioti, y voluntad, firi que para cfio aya prelaci'on entre unos,y otros a fu elección,en la concurrente cantidad que ualiert en cada un año. Todo lo qual fu Mageílad por fu Real Cédula, defpa chada por el fuConfcjodc la Santa Cruzada,fecha en Madrid en trczc defle prcfentc mes, y ano. Rcfcrehdada de Don Gerónimo de Cuellat fu Secretario del dicho Confcjó lo apro¬ bó,y tuvo por bien,y para que tenga cumplido efec to.Por la prefénté mandamos dúos el dicho Don Francifco Sañz, dé CoYtes,ba la perfona , o per jo¬ ñas que en uuéflrb nombYe aiminiftrarin la dicha Tc(oríria,que todo lo que procediere dé la limofna 17 %l A joT/^ a U ' e n A e J Í e ^ BeÍf30t de í de '' d e átela cLd d‘ ? 0 deis • y P<¿» t i s a U dteba Ciudad, enteramtntamenos lo que montaren los g afios de la Aámimftracion.imprefion extra - tas de Cenfal i) cancelacionesdellos ,hafi a tanto V e e ¿P a J* U A S l tch ° ^ P a £ ado de íos t*•»ct pales de ambas fundaciones delos dichos Cenias A s re dt os, a razo» devfid millar al ano /fin líe ala K 1 Í 7 Vn ° S , y ° tr0S a VUe fi r a ^ctonlñ tando,y extinguiendo el capital, y propiedad de rJrdell0S a Vtitfira á '(W“'on , y volun¬ tad.Con que primero que íc pague cantidad ninguna .hade conftat a ver cargado fobrefi la dicha Ciudad los dichos Ceñios,a favor del dicho Pedro de Aguerrí,o de las perfonas que nombrare,y la can tídád cjííc tifsi fuere procedicnAn «» ^ año la dtchZclu^uZts ^dT^ Cen/os redimidos ,y cancelados en ñZdefdl T mes de Agofio de cada año , en la dichÍ Ciudadt Zaragoza,fegun y en la forma que en vueftro Affiemo íc dizc,)' declara,fin que por ninguna caufa ni razón podáis dilatar la paga del dia «fétido eft el qual han de quedar pagados los intcreflcs.y reditos q . e d e vieren hafta circón la Cantidad ¿i re L re,¡e ha de extinguir,y cancelar por 'vueftran, ^ otro tanto principal de cenfo, y en e/la Á * n f* de executar en cada vnode los dtchos fia que enteramente fe de fatisfacion del cipal de amí, as fundiciones, y[^ ^ cartadepagode la dicha Ciudad de z lraZ/Z los cen/os que hmttrc de ¡cancelado, réditos de'üos E ' y extratas,y cancélalas q fe buu'teren gafado,y pa gado, y copia delta nucítra libraren las pagas que huuiercdcs en la forma fobredicha, .y original en la vltima auiendofc tomado la razón delia en los Li¬ bros de la Contaduría mayor de fu Mageítad, de la Santa Cruzada,y en los de la Razón de fu Real Hazienda.feran bien dados los maravedís que pagarcdes por cita razón.Dada en Madrid a i+.deSctiembrcdci66i. Doñor Don Pedro Patheco. Tornbfc la razón en los libros de la Contaduría Mayor de füMagcítad.dela Santa Cruzada, donde queda cancelada otra libranza que fe dio en eíla ra¬ zón,en i6.de Abril defte añoióói.por averfe ino¬ vado en ella. Francifco de r Ürrutia Mendicta, F rancijco de San Martin O fina. De todo lo referido le confiara a V. Ex. como Pedro de Aguerrí, capitulo con fu Mageítad, por condición cxpreíTa de fu A (siento de 3ooy, efeudos que la luycionde losCcnfosde ambos férvi¬ dos avia de hazcrla el Tcforcro General de Ja Cru¬ zada del Jtcinojde Aragón, con loque redare de lo procedido en cada vn año de-dicha Cruzada , paga-- dos los reditos de dichos Ceñios, en primero lugar luyendo , y redimiendo por fu mano el capital de qualquicra dellos.fin preíacion de vnos a otros a fu elección,, y voluntad, y que aviendolo propucíto (du Magc/tad Dios le guarde ) a la Ciudad , fe ajufto acíta condición,rriedia'ntc la rcíolucion que to* ipo en fu capitulo,y Confeso,de a.dc Febrero pafa f a - fado, de que el fervicio fehiziefíe corfao fu Mageftad lo mandava en fu Real Carca,y que ariendo re¬ parado la Ciudad,en que clhazcrfcla luyeion por mano del Tcforero fe encontrava con la Ordinacion del ano de 1<5 5 8 . fe obligo a fuplicar a fu Mageftad.por fu Carta de 10. de Mayo la difpenfafc, corno fu Mageftad lo hizo en quantoa eflo, dexandola en fu firmeza en lo demas, por la que cfcrivib a la Ciudad en 15.de Setiembre paíTado,confirman¬ do eftomifmo por fu Real Cédula arriba infería, y por la libranza del feñor Comiííario General,man dándome en ellos repetidamente, como parece en fus claufulas de letrabaJlardatComo aTeíorcroGe ncral que foyde dicha Cruzada de Angón, que la paga de lo que procediere en ella en cada vn año latisfechos los reditos de dichos Ccnfos.En prime¬ ro lugar la haga a la Ciudad , entregándole por mi mano otros tantos Cenfos extintos ¿ y can¬ celados de qüalquicra de los dos férvidos , fin que aya prcl ación de vnosa otros a mi elec¬ ción , y voluntad , aviendo la Ciudad aproba¬ do cftas condiciones', y .valiéndofe de ellas re-' quiriendomc accptafé dicfjos dtfpachos, como tal Tcforero comolohize obedeciendo la orden de fu Mageftad, y del Iluftrifsimo feñor Comiflario General de ja forma,y manera , y con las claufulas, y condiciones que fe contienen en la cédula de fu Mageftad,y libranza de el feñor Comiífario Gene¬ ral, mediante eferitura de rcquefta.intimaiy acepta¬ ción dclla,que teftifico Don Antonio Efpañol, Se¬ cretario de lá Ciudad,en primero de Odtubrc palia¬ do, 20 do.cn virtud de todo lo qual y de aver tomado la Ciudad las fian^as.hypotccas.y rcfguardps acordados.afsi para lo principal del férvido,como para los 4op efcudosdclaspcnfionesdc losquatro anos,ha que me obligue por Pedro de Aguerrí, pafso a ha¬ zer los cargamicntos, como con efc&o los hizo, y otorgo en primero de Octubre paflado, cargando fobrefizzoy efeudosdeCeñios,a favor de Pedro de Agucrri.ode quien el diseñe,con que quedo eñe contrado del todo efeduado.y concluyelo entera¬ mente,y por mi quenca.y cuydado la luyeion de los Ceñios en dicha forma, como fu Mageftad lo man¬ da por fu Real Cédula,y defpeníacion de la Ordinacion.ycl Iluftrüsimo feñor ComiíTario General# por fu referida libranca arriba inícrta, A tiempo que eftc centradaefla perfedo.y concluydo cn la forma referida , fe ha coníultadoa fu Aíagcftad por el Confcjo Supremo de Aragón , co¬ mo ayria per fona en Zajago^a que le baria fervicio de joy. efeudos, fi fe,le davala facultad de po¬ der luir por fu mand los dichos Ccnfos.como yo lo he de hazer por hallarme T,cforcro General de la Cruzada de Aragón., y,p'oihfi llegare a mano de Y. Ex el hazer algún informe a fu Magcñad fobre eíia materia, no puedo 'cíe ufarel dalle razón de el citado que fe.halla.,que. es el referido. Y que el prin¬ cipal motivo en que he fundado el adelantar ochen ta milducadosa Pedro dé Aguerrí, por dicha Teforcria.con que ha podido dar cumplimiento a fus Afsicncos.y a lo conrratadocon fu Magcítad.y obli, garmcala paga de treinta qúlcfcudos dcpenfioncs, por 21 pór qucnta de los de dcftüs quatro años» con que fe ha facilitado el férvido, y a pagar todo el va¬ lor de dicha Cruzada , en fin de Agofto de cada vn año , quando cita no procede hafla fin de Dcziembre, Enero, y Febrero ñguicnte, ha fido to¬ do fundado en la equivalencia q puedo efpcrar en luir por mi mano vna Cantidad de ccnfos confide* rabie,con que Pedro de Aguerrí, algunos amigos,y yo,nos hallamos hada en cantidad de la mitad de di chas funciones.para con cítos caudales ayudarme, y poder licuar mas cómodadamcnte mis obligacio¬ nes,y lós empeños que para cfto he Contraido, y el cumplimiento de pagar en fin de Agofto de cada vrt año,todoel valor de dicha Teíforetia , que fin efta circunftancia.fueraimpofiblc. Y afsi mefmo reco¬ brarlos 3o[j.cícudos de las penfionesde los 22]}. cC cudos de Josquatro años que me he obligado apa garpor.Pedrode Aguerri a quema délos ¿op.efcu dos que aquellos importan^cn otros tantos ceñios que me ha entregada,con que auiendo hecho cftos empeños en íce dé lo.contratado,y acordado c 5 fu 2 v4ageftad,,y dando J>br áíTefjtido en virtud dellos.q ¿quiera Id redendonv?. luición de la mitad de los ce fós de dichasdos fundaciones, a dc cofref por mi mano Cn primer logar (falúa en todo la Real cíeme cia de fu Mageftad) refpcitp.de todos los demas fin embargo de tener el drecho adquirido cn la forma referida,a hazer las luiciones por mi mano , por lo que intereflb cn el Real fcruicio.y que fu Mageftad fe focorra para las ocafiones prefentes de la guerra, con vna cantidad tan confidcrablc, como la que fe F le 2 ¡ £“ le ofrece,dcfd*e Iuegovengo bien en q lá facultad de luir los demas céfos(luido$ en priúiero lugar los referidos) la de fu Mageftad,a quié le haga el feruicio délos 3o[} elcudos.y en retornodeflo folo,duplico vna circunftácia,y calidad,que lo que reftare en fin de Agofto de cada vn año,de lo procedido déla Cru zada,pagadas las penfiones de ambos fcrvicios.quc es lo que hade lervirpara luyr , cumpla yo como Tcforero,con entregarlo en fin de Dcziembre del mefmo año,como lo avia do pagar en fin de Agofto.pues el ayerme obligado ha hazer la paga en cftc pla$o,fuc con la cfpcran^a de que toda la luición auia de correr por mi mano, y no haziendofe por ella enteramente , no es pufible,cumplirlo, ni íalir de las obligaciones emque mebcpucfto.porquanto no procede,n¡ fe cobra id dinero de la Cruzada hafta entonces,que en e f to.no tiene fuMageftad dctrimeto aiguho.pucs al que tenga a fu cargo la luycion.felc hade poner por condición,que ha de ad¬ mitir la paga en fin de Dcziembre de cada vn año, como fi fe le diera en finita Agofto, fin que por la dilación quede gravada la.ReahHaz icnda.ni ei Teforero en hazcllc buenos ningunos intcrcffes.ni pro rrata por ella de aquellos denfos que refpcdiuamc te huvicre de luyr en aquel añejen que! recibirá' de y.Ex.particulargracia^mctced. i,: . . ¿i na ahi , ,: i.obioiflpaib b.ian¿3 abosiedmr.' " -)b '33f! 4 . ' 3 i a aanoftcD.o así. tsq dioso! üiaop s slcísisbuGon ns? bcbíiflaa anv nt