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Estudios penitenciarios

Lastres, Francisco, (1848-1918)

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BIBLIOTECA JUDICIAL ESTUDIOS PENITENCIARIOS POR FRANCISCO LASTRES ABOGADO Diputado á Córtes , individuo del Consejo Penitenciario, Vocal de la Comision de Códigos extranjeros, etc. er MADRID E STABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE PEDRO NUÑEZ Calle de la Palma Alta, 32 1887 AL LECTOR, La BIBLIOTECA JUDICIAL, que en el tiempo que lleva de existencia ha procurado publicar gran parte de las obras anunciadas en su primer prospecto, no correspon.deria ciertamente al favor que el público en general la dispensa, y al de sus constantes abonados, limitándose á dar á luz sólo las obras anunciadas, y no haciéndolo de aquellas otras que sirven de estudio detenido y profundo de las más importantes cuestiones y problemas de actualidad. Procura asimismo aumentar cada vez más el número de sus ilustres colaboradores, con objeto de que en la coleccion de sus obras puedan estar representados todos ó casi todos los jurisconsultos notables que en este período de tiempo dedican su actividad al estudio de la ciencia del Derecho. Con este objeto, la BIBLIOTECA habia rogado encarecidamente al distinguido publicista D. Francisco Lastres que la honrase dedicándola alguna obra, y este ruego ha encontrado tan buena acogida en aquel esclarecido jurisconsulto, que no sólo se propone 6  BIBLIOTECA JUDICIAL. publicar más adelante una compilacion ordenada y metódica de todo lo vigente en materia de establecimientos penitenciarios, sino que ha puesto á nuestra disposicion todos los más importantes trabajos que durante muchos años viene dedicando á este importante ramo del Derecho penal, y que, por haberse publicado en folletos y periódicos, y no haber visto algunos de ellos la luz pública en nuestro idioma, son difíciles de coleccionar, mucho más, cuando que de la mayor parte de ellos se han agotado las ediciones, y hasta los ejemplares de la. Gaceta en que algunos se publicaron. Estos trabajos, reunidos, constituyen un verdadero libro, en el que no falta un método completo de exposicion, pues su autor, que naturalmente ha dirigido el presente trabajo, prefirió desde luego, al órden cronológico, propio sólo de disposiciones que constituyen el Derecho constituido, el órden de materias, que es el que debe seguirse con toda preferencia, cuando se trata de obras que, como la presente, tienen un carácter puramente de enseñanza. La BIBLIOTECA agradece profundamente al señor Lastres la honra que la hace, contándose en el número de sus colaboradores, y espera que, tanto nuestros suscritores, como el público en general, participarán de estos mismos sentimientos. ESTUDIOS PENITENCIARIOS TÍTULO I. LA REFORMA PENITENCIARIA DE ESPAÑA. La Comision penitenciaria internacional, en la sesion celebrada en Lucerna el 7 de Octubre de I 882, á propuesta de su distinguido Presidente Sr. Beltrani Scalia, acordó pedir á los Delegados oficiales de las naciones que concurran al Congreso de Roma, una noticia biobliográfica y un brevisimo resúmen histórico de la reforma penitenciaria en los paises que representaran, encargando que el punto de partida debia ser la época de Howard, y le este modo redujo la historia á poco más del siglo actual. Para cumplir lo dispuesto por la Comision, expondremos á grandes rasgos lo ocurrido en España en el importante ramo de la Administracion pública que se relaciona con la prision y cumplimiento de las penas, y á la vez daremos una relacion de los libros y folletos de verdadera importancia que se han publicado sobre el asunto (1). CAPITULO I. Rescata histórica de la reforma. Acertado ha sido el acuerdo de la Comision al señalar el punto de partida para el resúmen histórico; porque, en efecto, preocupadas las leyes antiguas de satisfacer ante (1) Este trabajo es traduccion de la Memoria impresa en francés, que el autor presentó al Congreso Penitenciario reunido en Roma en Noviembre de 1885. t  BIBLIOTECA JUDICIAL. todo la vindicta pública, apenas se indicaban en los Códigos tendencias reformadoras. «Destruir, suprimir, aniquilar,» era la idea dominante de los tiempos pasados, como con razon afirma el insigne Sr. Pacheco, y para nada se tenia en cuenta que el criminal podia ser corregido y devuelto á la sociedad como miembro útil, aspiracion que hoy se advierte en todos los Códigos modernos, áun en aquellos que parecen más apartados de la teoría correccional. A nadie extrañará., por tanto, que los antiguos españoles estén inspirados por la tendencia que dominaba en su época, y que Códigos tan importantes como el FueroJuzgo, el Fuero Real y Las Partidas, que se citan con elogio en materia civil y constantemente los aplican los Tribunales, no se mencionen en la penal sino para mostrar lo mucho que ha adelantado la ciencia, comparando lo que entonces existia y se consideraba justo y hoy apenas se concibe, aplicando el criterio que informa las modernas legislaciones. Sin embargo, áun en esos mismos Códigos de los siglos VII y XIII se encuentran leyes que en cierta manera venian á dulcificar la suerte de los encarcelados, con propósito de reprimir los abusos de los Jefes de cárceles y presidios, y con grandísimo placer les consagraríamos mencion especial, si no temiéramos extender demasiado este trabajo, ocupándonos de un período que es anterior á la época señalada por la Comision internacional. Por lo notable del caso, séanos lícito hacer mencion de una ley española del siglo xm, que contiene un precepto admirable, por muchos reclamado en la época actual, y que ningun Código moderno consigna de modo tan expreso y terminante como la ley Alfonsina. En ella se manda que ningun proceso criminal dure más de dos años, y que si en ese tiempo no hubiese podido comprobarse el delito, se absuelva al reo y se le ponga en libertad, castigándose al acusador (1). Grande injusticia sería, á la vez que falta imperdonable, (1) Ley 7, tít. 29, Partida 7.a Cr z1171n ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  9 que un español no aprovechase esta oportunidad para rei• vindicar una legitima gloria de España, que seguramente será apreciada en todo su valor, por los insignes especialistas que la filantropía y el amor á la ciencia congrega en Roma. En efecto, apenas se manifestaban en el siglo xvt tendencias generosas y humanitarias, cuando escasamente algunos sacerdotes, llenos de gran piedad y sublime abnegacion, eran los únicos que se cuidaban de la suerte de los pobres encarcelados, cuyas torturas y amargos sufrimientos merecieron ser referidos por Cristóbal de Chaves y el peregrino ingénio de Miguel de Cervantes (1), un sacerdote ilustre, Bernardino de Sandoval, indica en un libro que despues de trescientos años aún se lee con admiracion (2), el cuidado que se debia tener con los presos, recomendando como insigne obra de piedad, el visitarlos y atender á sus necesidades, procurando, sobre todo, libertarlos de los sufrimientos físicos y morales que les imponian infames explotadores de la desgracia. Casi al mismo tiempo, el Doctor D. Tomás Cerdan de Tallada, que como Abogado de presos tuvo ocasion de conocer las penalidades que se sufrian en las cárceles de Valencia, no sólo recopiló lo dispuesto hasta entonces, sino que, secundando á Sandoval, llamaba la atencion sobre la necesidad de que los Jueces y personas piadosas se preocuparan de la suerte de los prisioneros y acudieran á remediar sus necesidades (3). Quebrantando el acuerdo de la Comision, y teniendo en (1) Relacion de la cárcel de Sevilla, 1558, publicada por los Sres. Gallardo, Rayon y Zarco del Valle en su Ensayo de una biblioteca de libros raros y curiosos. (2) Tractado del cuidado que se deve tener con los presos pobres, impreso en Toledo en casa de Miguel Ferrer el año 1564. Existe un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Madrid. Sandoval era Canónigo de la Catedral de Toledo; falleció en Roma y fue enterrado en la Iglesia de Santa María la Mayor, segun afirma Nicolás Antonio (Biblioteca Hispana, tomo I, pág. 171) ignorándose la fecha de su nacimiento. (3) Visita de la cárcel y de los presos, impreso en Valencia en casa de Pedro de Huete el año 1574. 16  BIBLIOTECA JUDICIAL. Preocupaba mucho á los jurisconsultos, hombres de Estado y publicistas, la necesidad de que España tuviese su Código penal, y la ocasion se presentó para que el insigne D. Joaquin Francisco Pacheco expusiera desde la cátedra del Ateneo de Madrid el estado de la ciencia y afirmase en la opinion aquellos principios que debían informar el derecho punitivo español. Un libro de muchas páginas sería necesario para indicar lo que la ciencia debe á Pacheco, sobre todo, por haber puesto su incomparable oratoria al servicio de la idea generosa que le animaba, popularizando doctrinas que todavía cuentan con entusiastas partidarios (1). La Comision de jurisconsultos encargada de redactar el proyecto de Código penal, lo terminó á principio del año 1846, y las Córtes lo elevaron á ley en 19 de Marzo de 1848, autorizando á la vez al Gobierno para que pudiera introducir las mejoras ó reformas que considerase ne - cesarias, precaucion que demuestra la poca confianza con que el nuevo Código se publicaba (2). Reconociendo el mérito del nuevo Código, sin temor de equivocarse, se puede decir que bajo su aspecto penitenciario era inferior al de 1822, no sólo por haber suprimido aquellas disposiciones mencionadas con elogio en páginas anteriores, sino tambien porque, dominados sus autores por el sistema de clasificacion, y asustados del arbitrio judicial, quisieron detallar tanto, que llegaron á establecer nada ménos que treinta y seis especies de penas, doce de ellas de privacion de libertad, verdadero lujo de nombres y precepto de imposible ejecucion en la práctica. Con razon afirmaba esto mismo el Colegio de Abogados de Madrid (3), que en su brillante dictámen demostró que desde luego cesaran en sus cargos los Alcaides propietarios y los Tenientes nombrados por éstos, y determinando el modo de sustituirlos é indemnizarlos. (1) Estudios de Derecho penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid en los años 1839 y 1840. (2) Ley de 19 de Marzo de 1848. (3) Informe del Colegio de Abogados de Madrid sobre la reforma del Código penal.---29 de Noviembre de 1852. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  17 para cumplir lo que ordenaba el Código, eran necesarios dos mil ciento cuarenta y cuatro Establecimientos penales; consecuencias que debieron salvarse en las reformas de 1850 y 1870, para que no resultasen las infraccio.. nes continuas del Código penal, que son inevitables por la existencia de esos diversos castigos que figuran únicamente impresos, porque en la práctica todo el mundo sabe que en España son imperceptibles las diferencias que distinguen el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Despues de 1848 se dictan diversas disposiciones relativas al régimen penitenciario que no podemos examinar en detalle, mereciendo recuerdo la ley de Prisiones (1) y las medidas reformistas adoptadas por los Sres. Posada Herrera y Marqués de la Vega de Armijo, á los que consagramos en otro lugar el aplauso que merecen; y puede comprobarse examinando la Coleccion legislativa de cár, celes y presidios, que por encargo del referido Ministro compilaron laboriosos funcionarios (2). La revolucion de Setiembre produjo la ley de Bases para la reforma de las prisiones que, imparcialmente, no podemos elogiar, aceptando la severa censura que hace de dicha ley un jurisconsulto distinguido (3), con qiiiien tambien estamos conformes en la manera de apreciar la reforma del Código penal de 1870, que rige en la actualidad, y que será radicalmente reformado el dia en que sea ley el proyecto presentado al Parlamento por el actual Ministro de Gracia y Justicia (4). (1) Ley de Prisiones de 26 de Julio de 1849. (2) Reales órdenes de 23 de Noviembre de 1859, 21 v 27 de Abril de 1860,15 de Febrero de 1861, 29 de Mayo de 1.861. La cárcel de Madrid. La cárcel vieja y La cárcel nueva, por el autor de esta Memoria. La Coleccion legislativa de cárceles y presidios fué formada por D. Antonio de la O. y D. Francisco Casaseca. (3) Ley de 21 de Octubre de 1869. Romero Giron. Estudios sobre Derecho penal y sistemas penitenciarios, pág. 81. (4) Proyecto de Código penal presentado al Congreso de los Diputados en 29 de Diciembre de 1884 por el Excmo. señor D. Francisco Silvela, Ministro de Gracia y Justicia. • > 18  BIBLIOTECA JUDICIAL. No es posible hablar del período de que nos ocupamos, ni de las fechas indicadas, sin consagrar un recuerdo á la insigne escritora doña Concepcion Arenal, mujer de magnánimo corazon, de inteligencia extraordinaria, de vastísimos conocimientos, propagandista infatigable de la reforma penitenciaria, á la que ha consagrado muchos y magníficos trabajos, pudiendo decir que de ella son discípulos cuantos en la actualidad se ocupan en España de esos asuntos. Con gusto haríamos un exámen de los preciosos trabajos de la Sra. Arenal, pero nos lo impide la existencia de la insigne escritora, cuya modestia ofenderíamos si diéramos satisfaccion á nuestro deseo (1). A pesar del mal éxito de la ley de Bases de 21 de Octubre de 1869, no desmayaron los Poderes públicos en sus deseos reformistas, y además de procurar mayor ocupacion á los penados, mejorando el trabajo en los talleres, se estimula la enseñanza dotando de bibliotecas á las cárceles y presidios (2). Aun cuando para evitar abusos en el ejercicio de la gracia de indulto se regularizó en 1870, esta ley fué derogada, reservando el indulto únicamente para la pena de muerte y las perpétuas, beneficio que debia conceder el Poder legislativo, porque se decia, que cada indulto era una derogacion de los artículos del Código penal aplicados por la sentencia (3). A esta época corresponde la construccion de la cárcel de Vitoria, primer edificio de sistema celular levantado en España, timbre legítimo de gloria para la Diputacion foral vascongada, que lo dispuso y sufragó los gastos ocasionados. En los últimos meses de 1873 se empezaron (1) Doña Coneepcion Arenal. Cartas á los delincuentes. Coruña, 1865. A todos. Estado de nuestras prisiones. Madrid, 1869. Exámen de la ley de Bases para la reforma de las prisiones. Madrid, 1869. La voz de la Caridad, Revista de Beneficencia y Establecimientos penales desde 1870 á 1884. Estudios penitenciarios. Madrid, 1877. Manual del Visitador del pobre. Las colonias penales de la Australia, Madrid, 1877. (2) Decreto de 8 de Julio de 1873. (3) Ley de 9 de Agosto de 1873. Esta ley fué derogada por la de 12 de Enero de 1874, que restableció la de 18 de Junio de 1870. el 21n tos ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  19 los trabajos necesarios para trasladar al Ministerio de Gracia y Justicia la Direccion de Establecimientos penales, para lo que escribió una Memoria D. Joaquin Villar y Gonzalez, y por decreto de 10 de Mayo de 1874 se mandó crear en el Puerto de Santa María (Cádiz) una penitenciaria política, que no llegó á ocuparse por dificultades administrativas y otros obstáculos fáciles de comprender. La Restauracion de la Monarquía y la elevacion al trono del Rey D. Alfonso XII, devolvieron al país la tranquilidad perdida durante la época revolucionaria, abriendo un período de reformas de verdadera importancia, entre las que ocupan lugar preferente las relativas al régimen de las prisiones. Innumerables son las disposiciones dictadas sobre el asunto, y detallarlas ocuparia la mayor parte de este trabajo (1); limitándonos á recordar que en 1876 se dispone la construccion de la grandiosa prision celular para Madrid, examinada en trabajos especiales, donde se hace la debida justicia á todos los que han contribuido á la desaparicion del Saladero, y á que Madrid cuente con la prision actual, digna de la capital, que recordará siempre el dia 9 de Mayo de 1884, en que se trasladaron los presos á la cárcel nueva y se decretó la demolicion de la antigua (2). En 1877 se dicta el Real decreto de 31 de Enero, que creó la Junta de reforma penitenciaria, Corporacion compuesta de competentísimas personas pertenecientes á diversos partidos políticos, unidas por el deseo de auxiliar á la Administracion pública en todo lo relativo á la mejo ra de las cárceles y prisiones, siendo dignas de elogio las contestaciones que la Junta dió al extenso interrogatorio presentado por la Direccion general de Establecimientos penales. A la referida Junta sucedió el actual Consejo (1) El autor presentó al Congreso de Roma la Recopilacion completa y detallada de las leyes, decretos y órdenes que se han dictado en España desde 1878 hasta el dia, coleccion formada por la Direccion general de Establecimientos penales. (2) Silvela, Discurso sobre la prision de _Madrid. Lastres, La cárcel vieja y La cárcel nueva. Idem La cárcel de Madrid. 20  BIBLIOTECA. JUDICIAL. Superior de prisiones, que, desde su creacion (1), viene ocupándose con gran celo é inteligencia en todos los trabajos que el Gobierno encomendaba á la competencia de sus indivíduos, debiéndosele, entre otros, el Reglamento provisional para la prision celular de Madrid, el que se observa en la penitenciaría para mujeres, de Alcalá de Henares, y el programa para exámenes y oposiciones á que deben sujetarse los que aspiren á ingresar en el personal penitenciario. Convencidos los Poderes públicos de que la existencia de buenos edificios no basta para que la reforma penitenciaria se alcance, sino que es indispensable un personal á propósito y de aptitud reconocida, para conseguirlo se dictaron disposiciones de verdadera importancia, en las que se fijaban las condiciones que debian,ireunir los que aspirasen á ser empleados en las prisiones, marcando los conocimientos que debian poseer, y á la vez se les otorgaban las garantías suficientes para que no pudieran ser separados de sus destinos, sino por causa justa, debidamente comprobada en expediente instruido con intervencion del interesado (2). La conduccion de los presos y penados de un punto á otro de la nacion se hacia á pié, por las carreteras, y como era indispensable dar descanso á los conducidos y á la Guardia civil, encargada de la custodia, se empleaban muchos dias en el viaje, que era causa de grandes molestias físicas y espantosos sufrimientos morales, al pernoctar en las cárceles del tránsito. Para remediarlos, se mandó que desde 1. 0 de Enero de 1881 se hiciera el trasporte de presos y penados por los ferro-carriles, mediante convenio con las Empresas actuales, imponiendo el servicio como obligatorio y cargo gratuito en todas las concesiones y prórogas que se concedieran desde la fecha de la ley; que se cumple, empleando para el trasporte carruajes celulares construidos al efecto (3). (1) Real decreto de 23 de Junio de 1881. (2) Reales decretos de 12 de Agosto de 1879, 23 de Junio de 1881, 24 y 28 de Julio de 1882. (3) Ley de 3 de Julio de 1880. ESTUDIOS PENITENCI \RIOS.  21 No contento el Gobierno con emprender resueltamente la reforma de las prisiones de Madrid, decide que en el resto de la nacion se trasformen las cárceles y se construyan otras de nueva planta para observar el régimen celular, y á fin que lo dispuesto se ejecutara con inteligencia y actividad, se nombran Juntas de reforma de las cárceles en todas las cabezas de partido judiciales, residencia de Jueces de primera instancia, á los que se concedia la Presidencia de la Junta (1). Las Corporaciones participaron tambien del movimiento reformista, presentándose á la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas interesantes trabajos por los seriores Vega Armijo, Cos-Gayon, Colmeiro, Monlau y otros, que han demostrado en sus escritos gran aficion y competencia especial en el asunto; y á la vez, la referida Academia convocaba concurso para premiar la mejor Memoria sobre la colonizacion penitenciaria de las islas Marianas y Fernando Póo. En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacion tienen lugar interesantes discusiones provocadas por la Memoria del Sr. Vincenti, sobre sistemas penitenciarios. La Sociedad Económica Matritense, que desde principios del siglo venia ocupándose de la reforma de las pri1siones, como lo acredita el dictámen emitido sobre la obra del Sr. Villanova, secunda la idea de crear en Madrid una escuela de reforma para jóvenes, y decide establecer una cátedra pública de legislacion y régimen penitenciario (2). En el Ateneo de Madrid, Círculo de la Union Mercantil y Fomento de las Artes, tienen lugar interesantísimas discusiones, y ofrecen sus cátedras á oradores encargados de dar conferencias sobre régimen penitenciario, bajo su aspecto legal y antropológico. Entre tanto, la iniciativa particular abordaba de lleno el problema, congregándose los amantes de la reforma para levantar en Madrid una escuela destinada á la educacion correccional de la juventud (3). Establecimientos (1) Real decreto de 4 de Octubre de 1877. (2) Dictámen aprobado por la Sociedad Económica en .1883. . 5 1) Véase el folleto Santa Rita; escuela de reforma. 22  BIBLIOTECA. JUDICIAL. similares se crean en Barcelona bajo el amparo de su ilustrado Ayuntamiento; allí se establece la Asociacion para la reforma penitenciaria, y en Madrid solicitan varios particulares en 4 de Noviembre de 1879, crear la Sociedad española de prisiones, cuyos Estatutos fueron presentados para su aprobacion al Gobierno. Recientemente se han dictado disposiciones de verdadero interés, dirigidas á dar mayor extension á la ensefianza, reglamentar el trabajo en los talleres de las penitenciarias y organizar la gestion económica, para evitar los abusos que la práctica habia demostrado (1). El actual Ministro de la Gobernacion, secundado por el Director general de Establecimientos penales (2), preparan trabajos de gran importancia, que no sólo afectan á la construccion. de edificios, sino al régimen, mereciendo mencion especial, el acuerdo adoptado para impedir que el trabajo de los penados se explote por los especuladores (3). La reforma más trascendental es la del Código penal, base y punto de partida para la mejora del régimen penitenciario, y comprendiéndolo así, el actual Ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Silvela, presentó al Congreso de los Diputados en 29 de Diciembre de 1884 un proyecto de Código, cuya exposicion de motivos y articulado serian suficientes para hacer la reputacion de un jurisconsulto. La Comision encargada por el Congreso de examinar el proyecto del Gobierno, emitió dictámen en 18 de Abril de 1885, acogiendo con aplauso lo propuesto, pudiendo asegurar que el proyecto de Código acepta los principios que la ciencia penitenciaria proclama, y el dia que sea ley, constituirá firmísima base para la reforma en nuestro país. Esparla ofreció en el Congreso de Stockolmo, que para (1) Circular de 1. 0 de Febrero.—Real órden de 23 de Febrero y Real decreto de 9 de Mayo de 1885, coleccionadas en un folleto, del que se han presentado varios ejemplares al Congreso de Roma. (2) Excmos. Sres. D. Raimundo F. Villaverde y D. Javier os Arcos. (3) Circular de 4 de Setiembre de 1885. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  23 el próximo, que ahora se celebra en Roma, acudiria demostrando que estaba resuelta á seguir la senda trazada por las naciones que le han precedido en la reforma del régimen penitenciario. Todos saben que sobre la nacion han pesado grandes contratiempos; que una epidemia asoladora ha causado terribles estragos en su poblacion; que las inundaciones y terremotos han quebrantado el suelo y la riqueza pública; y sin embargo de tantos cataclismos, España acude al Congreso de Roma, y lo que presenta demuestra que no ha olvidado la promesa de Stockolmo. Noticia bibliográfica -penitenciaria. Academia de Jurisprudencia y Legislacion, de Barcelona.—Dictámen y bases para la organizacion del personal. administrativo de las cárceles y presidios de Esparta, presentados por la Comision nombrada para redactar una Memoria para el  — h ConoTeso penitenciario de Stokolmo. Barcelona, 1877, un folleto (1). Algarra (D. Agustin) y Robello Vasconi (D. Francisco de).—Memoria sobre el origen de la vagancia, con un proyecto para el establecimiento de una escuela de sujecion para jóvenes vagos y desvalidos.—Madrid, 1852, un folleto. Alvarez (D. Cirilo).—Discurso sobre el derecho de castigar y la pena de muerte.—Madrid, 1873. Alvarez Mariño (D. José).—El • áltimo al() del Saladero. Aranguren (D. Tomás).—Apuntes sobre la reforma del sistema penitenciario de España.—Madrid, 1871, Arenal (D. a Concepcion). —Cartas á los delincuentes.— Coruña, 1865, un tomo. Arenal (D.a Concepcion).—El reo, el pueblo y el verdu- (1) Esta noticia contiene sólo las obras relativas á la pena de muerte y régimen penitenciario, originales de autores españoles. Existen además multitud de estudios generales y especiales sobre derecho penal, y el que .desee conocerlos, puede consultar la notable Bibliografía del derecho y la políti - ea, por D. Manuel Torres Campos.—Madrid, 1883. CAPÍTULO II. 24  BIBLIOTECA Ji. DICIA L. go, ó la ejecucion pública de la pena de muerte. Opúsculo.—Madrid, 1867. Arenal (D. a Concepcion).—A todos. Exámen de las bases aprobadas por las Córtes para la reforma de las prisiones.— Madrid , 1869, un folleto. Arenal (D. a Concepcion).—Las colonias penales de la Australia y la pena de deportacion.—Madrid, 1875. Arenal (D. a Concepcion).—Estudios penitenciarios.— Madrid, 1877, un folleto. Arenal (D. a Concepcion).—La cárcel llamada Modelo. —Madrid, 1877, un folleto. Arenal (D. a Concepcion).—La voz de la Caridad. Armengol y Cornet (D. Pedro).—Estudios penitenciarios.—La reincidencia. —Barcelona, 1873, un tomo. Armengol (D. Pedro).—Cuestiones penitenciarias. Un nuevo Congreso. Discurso de Mr. Wines, Presidente de la Comision penitenciaria de Bruselas.—Madrid, 1874, un folleto. Armengol y Cornet (D. Pedro).—La Cárcel Modelo de Madrid y la ciencia penitenciaria.—Barcelona, 1876, un tomo. Armengol y Cornet (D. Pedro).—¿A las islas Marianas ó al golfo de Guinea?—Madrid, 1878. Armengol y Cornet (D. Pedro).—La honra científica española en manos de S. M. el Rey D. Alfonso XII.— B arcelona , 1879, un folleto. Armengol y Cornet (D. Pedro).—Asociacion general para reforma penitenciaria. Su necesidad. Memoria.-- Barcelona, 1880, un folleto. Arquellada (D. Ventura).—Noticia del estado de la cárcel de Filadelfia.—Madrid, 1801. Arroquia (D. Miguel).—La cárcel de Barcelona y los sistemas penitenciarios.--Barcelona, 1877, un folleto. Baca (Fr. Gabriel).—Los Toribios de Sevilla.— -Madrid, 1766, reimpreso nuevamente por la Asociacion de Católicos de España en Madrid, 1880, un tomo. Balmes (D. J.).—Un reo en capilla, ó sea últimos momentos de un ajusticiado.—Barcelona, 1839. Barnuevo (D. José María).—Exámen de los sistemas penitenciarios y su utilidad respectiva. —Madrid, 1863. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  25 Boix (D. Vicente).--Sistema penitenciario del presidio de Valencia, en tiempo del coronel 1VIontesinos.—Valencia, 1850. Borrego (D. Andrés).—Estudios penitenciarios. Visita á los principales Establecimientos penales de Europa, ejecutada de órden del Gobierno, seguida de la exposicion de un sistema aplicable á la reforma de las cárceles y presidios de España.—Madrid, 1873, un tomo. Borso Carminati.—La pena de muerte. Calderon Collantes (D. Fernando).—Del derecho del Estado para castigar y de la legitimidad de la pena de muerte. Canalejas (D. J. M.).—Cuestiones penitenciarias. Del estado actual de nuestros presidios y de su reforma en favor de los intereses materiales del país y de la moralizacion de los penados.—Madrid, 1855, un tomo. Canalejas (D. J. M.).—Presidio escuela.—Barcelona, 1860, un tomo. Carril y Campero (D. Manuel).—Dos palabras sobre la pena de muerte.—Orense, 1876. Castellote (D. Francisco).—La Reforma penitenciaria.— Periódico de Madrid, 1879 á 1885. Cerdan de Tallada (Dr. D. Tomás).—Visita de la cárcel y de los presos.—Valencia, 1574. Coleccion legislativa de cárceles, comprensiva de todas las leyes que se hallan en la Novísima Recopilacion referentes al ramo, y todas las disposiciones legales y reglamentarias, expedidas posteriormente hasta 31 de Diciembre de 1.860. Formada de órden de la Direccion general de Establecimientos penales. Coleccion legislativa de presidios y casas de correccion de mujeres, formada de órden de la Direccion general de Establecimientos penales.—Madrid, 1861-62, dos tomos. Córdova y Lopez (D. Francisco), y Blasco y Recip (don Juan).—Cuatro palabras acerca de la pena de muerte y de la cadena perpetua, dedicadas á Vicenta Sobrino, procesada por el homicidio consumado en la persona de su ama D. a Vicenta Calza, en la calle del Fúcar.--Madrid, 1864. J9  BIBLIOTECA JUDICIAL. minoso, para tratar extensamente las graves cuestiones discutidas en la mencionada Asamblea, que sin duda está llamada á formar época en la historia de la reforma penal (1). CAPÍTULO 1. Trabajos preliminares para la celehracion del Congreso. Antes de entrar de lleno en el objeto de esta Memoria, considero oportuno hacer ligerísimas indicaciones sobre los motivos del último Congreso penitenciario, sin ocuparme de los acuerdes tomados por los anteriores de Francfort (1846 y 1857), Bruselas (1847), que conoce perfectamente V. E., ni detenerme tampoco á examinar los resultados del no ménos notable de Lóndres de 1872, cuya mayor importancia se debió á la presencia de Representantes oficiales de casi todos los países de Europa y América; y aun cuando no se tomaron acuerdos obligatorios, es lo cierto, que los principios defendidos por los sabios especialistas congregados en la capital de la Gran Bretaña, han recibido gran fuerza y autoridad, hasta el punto de constituir un verdadero cuerpo de doctrina, aceptado por los Gobiernos y los particulares amantes del progreso de la ciencia penitenciaria (2). El Congreso de (1) MINISTERIO DE LA GoBERNAcioN.—Real órden.—Ilustrfshno señor: S. M. el Rey (q. D. g.), ha visto con particular agracio la notable Memoria presentada por D. Francisco Lastres, Doctor en Derecho, Delegado por este Ministerio para que representase á España en el Congreso penitenciario reunido en Stockolmo en el año próximo pasado; y se ha dignado resolver que se le manifieste al interesado en su Real nombre, y que la expresada Memoria se publique en la Gaceta de Madrid De Real órden lo digo á V. I. para su cumplimiento y demás fines. Dios guarde á V. I, muchos años. Madrid 1. 0 de Setiembre de 1.879.—Si/ve/a.--Sr. Director general de Establecimientos penales. Gaceta de Madrid de 5 de Setiembre de 1879. (2) En los dos Congresos penitenciarios de Francfort y en el de Bruselas, se acordaron resoluciones concretas, lo que no ocurrió en el de Lóndres, porque los Delegados oficiales, ESTUDIOS PENITENCIARIOS. Lóndres, que no habia logrado vencer algunas dificultades, superiores á, su buen deseo, reconoció la necesidad de convocar para otra reunion á los Gobiernos, Corporaciones y particulares interesados en la lucha contra el crimen, y para ello nombró una Comision encargada de preparar todo lo necesario al objeto referido y de organizar á la vez la estadística penitenciaria (1). La Comision internacional celebró en Bruselas (1874) su primera sesion, y comprendiendo que para llegar al fin que se proponia, era indispensable dar carácter oficial á sus trabajos y contar con la cooperacion de los Gobiernos, acordó dirigirse á éstos para que nombraran Delegados especiales que asistieran á la reunion convocada para Bruchsal en 1875, invitacion á la cual correspondieron los Gobiernos de Francia, Rusia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Baden, Holanda y Suiza. «La Comision, no creyendo conveniente que el futuro Congreso empleara los pocos dial que debiau durar sus sesiones, en debates especulativos y teóricos, decidió llevar al programa un que asistian por primera vez á esas reuniones científicas, no -se consideraban autorizados para votar cosa alguna que pudiera comprometer en lo más mínimo á sus Gobiernos respectivos, pues carecian de instrucciones sobre el particular, y sólo la credencial del Delegado turco, Musurus Bey, contenía la reserva expresa de que la Sublime Puerta conservaria su libertad de accion, cualesquiera que fueran los acuerdos del Con g reso. La actitud prudente de los Representantes oficiales, n j' fué obstáculo, sin embargo, para que el Congrese de Lóndres expresara sus simpatías sobre determinados puntos, especialmente. hácia aquellos que habian sido objeto de discusion y acuerdo en el Congreso nacional celebrado en Cincinati en 1870, en el que surgió la idea de convocar el internacional de Lóndres. (1) Fueron designados para formar la citada Comision los Sres. Beltrani Scalia (Italia); Frey (Austria); Guillaume (Suiza); IIastings (Inglaterra); IIoltzendorf (Alemania); Loyson (Francia); Pols (Holanda); Sollohub (Rusia); Stevens (Bélgica), y Wines (Estados-Unidos). Fui; elegido Presidente el venerable Doctor Wines, y Secretario el Sr. Beltrani Scalia; pero com,, este manifestó que no podia. aceptar dicho car,--Y le sustituyó el Doctor Guillaume. 2 BIBLIOTECA JUDICIAL. número reducido de cuestiones esencialmente prácticas, de interés general y de aplicacion inmediata, debiendo ser cada una objeto de sucintos informes , redactados por personas competentes que se designarian al efecto, y y cuos dictámenes impresos se repartirian á los invitados antes de la época designada para la apertura del Congreso.» Con arreglo á lo acordado en la reunion de Brachsal de 1875, se aprobaron el reglamento para las sesiones del Congreso y el programa de cuestiones que debian ser objeto de debate, designándose los Ponentes encargados de redactar los dictámenes sobre las mismas, que fueron distribuidas en tres secciones: de legislacion criminal, instituciones penitenciarias é instituciones preventivas (1). La eleccion del lugar donde debia reunirse el Congreso, fué Cambien objeto de detenido exámen por parte de la Comísion internacional, y excluidas Francfort, Bruselas y Lóndres, que habian servido para dicho objeto, Stockolmo mereció la preferencia, por reunir más títulos y merecimientos que ninguna otra capital de Europa. Suecia, que puede presentarse como modelo de pais culto y bien regido, es hoy una de las naciones mas adelantadas en todo lo que se relaciona con el régimen penitenciario: en su legislacion, en sus edificios, en el personal de prisiones, hallan el amante de la ciencia y el hombre de gobierno mucho que aplaudir y no poco que aprender. Al frente de los destinos del país se encuentra un Soberano de gran ilustración, entusiasta (1) Para tratar cualquier punto no incluido en el programa, habría de preceder autorizacion especial de la Mesa. La lengua francesa sería la oficial del Congreso, sin perjuicio de que los miembros que no pudieran expresarse en dicho idioma lo hicieran en otro, en cuyo caso, se traducirian en el acto sus palabras al francés, por uno de los Secretarios ú otro de los miembros; facultad que utilizaron muy pocos Representantes. Con el fin de evitar alardes oratorios, se acordó que ningun discurso durara más de quince minutos, limitacion que no comprendía á los Ponentes (rapporteurs) encargados de hacer los resúmenes ó de dar dictámenes, pues éstos podrian emplear todo el tiempo que necesitaran para leer sus trabajos.—Artículos 20, 21, 22 y 24 del reglamento del Congreso penitenciario de Stockolmo. A•) ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  3 5 decidido por los asuntos de que habria de ocuparse el Congreso, á los que ha consagrado especial predileccion, siguiendo las huellas de su padre, el gran Oscar I, cuya competencia excepcional hay que reconocer leyendo su célebre libro Des peines et des prisons, que adelantó cincuenta años á sus contemporáneos, y hoy estudian y aplauden cuantos cultivan la ciencia penológica (1). El acuerdo de la Comision no podia ser ni más justo, ni más acertado; y el Doctor Wines, á quien se dió el encargo de ponerlo en conocimiento de S. M. el rey Oscar II y del Gobierno sueco, obtuvo de uno y otro la acogida que era de esperar; y habiendo indicado el Monarca que el mes de Agosto era el más favorable para la reunion, se convino en que ésta tendría lugar en la segunda quincena del referido mes. Obtenido el consentimiento que se solicitaba, el Doctor Wines, autorizado por sus compañeros, y en nombre de la Comision internacional, dirigió en. Setiembre de 1876, á todos los Gobiernos del mundo civilizado, la carta-circular que oportunamente recibió V. E., en la que se invitaba á la reunion, no sólo á los Delegados oficiales de las na-' ciones que aceptaran el llamamiento, sino tambien á los altos empleados de prisiones, profesores de Derecho penal, y cuantas personas hubieran dado pública muestra de aficion á dichos estudios. Se convocaba, no sólo á los hombres de estudio y de ciencia, sino tambien á los que, por la experiencia adquirida en el desempeño de sus cargos, pudieran indicar al Congreso los resultados prácticos obtenidos por la aplicacion de las teorías. En la circular á que me refiero, se pedia á, los Gobiernos contestacion á veintiuna preguntas sobre legislado n penal y penitenciaria, sistema y administracion de prisiones, empleados de las mismas, prisiones de jóvenes, sociedades protectoras de penados cumplidos, y resultados estadísticos, que motivaron los magníficos trabajos que tuvimos ocasion de admirar. El programa para los debates del Congreso comprendia diez y seis puntos, divididos en las tres secciones indicadas. (1) Wine. Oscar the first. Late king of  an(LVorie,-.7 . 36  BIBLIOTECA JUDICIAL. La primera, de Legislacion criminal, comprendia los temas siguientes: 1. 0 ¿Hasta qué punto debe determinar la ley el modo de ejecutar las penas ? ¿Debe confiarse á la Administracion de las prisiones, un poder discrecional sobre los penados, cuando el régimen general sea en ciertos casos inaplicable? 2. 0 ¿Conviene conservar las diversas denominaciones de penas privativas de libertad, ó será preferible la asimilacion legal de todas ellas, sin más diferencias entre sí que su duracion y consecuencia accesorias posteriores á la libertad? 3. 0 ¿Con qué condiciones podria la adminitracion de j usticia penal utilizar la deportacion? 4. 0 ¿Cuál debe ser la competencia de una inspeccion general de prisiones? ¿Es necesaria dicha inspeccion general, y debe extenderse á todas las prisiones, incluso á las instituciones privadas para la detencion de los jóvenes delincuentes? Seccion segunda: Instituciones penitenciarias. 1. 0 ¿Que fórmula conviene adoptar para la estadística penitenciaria internacional? 2. 0 La creacion de Escuelas normales, en que se preparen los empleados de prisiones, ¿debe considerarse útil y necesaria para el éxito de la obra penitenciaria? ¿Cuáles son los resultados obtenidos hasta ahora? 3. 0 ¿Cuáles son las penas disciplinarias cuyo empleo puede permitirse en las cárceles y penitenciarías? 4. 0 Exámen de la cuestion de libertad condicional de los penados, haciendo abstraccion del sistema irlandés. 5. 0 El sistema celular, ¿debe sufrir modificaciones teniendo en cuenta la nacionalidad, el estado social y el sexo de los delicuentes? 6. 0 ¿La duracion del aislamiento debe ser determinada por la ley? ¿La administracion de las prisiones debe admitir excepciones, además de los casos de enfermedad? Seccion tercera: Intituciones preventivas. 1. 0 Patronato de cumplidos adultos.—¿Es necesaria su existencia? ¿Cómo debe organizarse? ¿Debe formarse una in stitucion distinta para cada sexo? 1 • - ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  37 2. 0 ¿Debe subvencionar el Estado á las sociedadés de patronato, y bajo qué condiciones? 3. 0 ¿Con arreglo á qué principios deben organizarse los establecimientos destinados á los jóvenes que, absueltos por haber obrado sin discernimiento, se entregan al Gobierno durante el período que señala la ley? 4. 0 ¿Cómo deben organizarse las instituciones consagradas á los niños vagabundos, mendigos, abandonados, etc.? 5. 0 ¿Por qué medios se podria conseguir una comunidad de accion entre la policía de los diferentes Estados para evitar los delitos, facilitar y asegurar su represion? 6. 0 ¿Cuál seria el mejor medio de combatir la reincidencia? Tales fueron los temas circulados con la debida anticipacion para que los estudiaran los hombres de ciencia, y los Gobiernos prepararan los justificantes, trabajos estadísticos, experiencias acumuladas y cuanto pudiera contribuir al esclarecimiento de los puntos que iban á ser discutidos y resueltos. Para evitar los escrúpulos que asaltaron á los Delegados oficiales que asistieron al Congreso de Lóndres, se decia en la convocatoria, que los acuerdos que se tornaran no tendriañ carácter obligatorio para los Gobier - nos, pues se trataba de una Asamblea cientifica y meramente consultiva, aun cuando era de creer, que estando representadas en ella la ciencia y la experiencia del mundo civilizado en materia penitenciaria, el influjo de sus determinaciones sería potente y duradero. La Comision internacional trabajaba sin descanso á fin de que nada, faltara para el completo éxito del Congreso convocado. En las sesiones celebradas en Bruselas en 1877, se acordó definitivamente que la reunion tendria lugar en Stockolmo el dia 20 de Agosto de 1 8 78, y en las celebradas en Paris en Junio, se nombraron co-ponentes para todas las cuestiones del programa, á los que se dió el encargo de abrir la discusion, resumir los argumentos de los Ponente,s, apoyarlos ó combatirlos, segun su criterio, formulando las conclusioues que debian ser votadas por las secciones y despues por la Asamblea general. El Doctor Guillaume, Se p retario general del Congreso, presentó el provecto de 38  BIBLIOTECA JUDICIAL. estatutos para la Comision penitenciaria internacional, re- 'lactado por él mismo y el Sr. Holtzendorf, acordándose que los miembros presentes á aquellas reuniones ylos demás Delegados oficiales serian convocados para Stockolnacl antes de la apertura del Congreso, para tomar las últimas medidas, y sobre todo, para discutir dicho proyecto (1). El Gobierno sueco, secundando por su parte los esfuerzos de la Comision, dirigióse á todos las Potencias invitánlolas para que se hicieran representar oficialmente en el Congreso; solicitó y obtuvo de las Cámaras un crédito de quince mil coronas para atender á los gastos que pudieran ocurrir, encargando á un Comité local la ejecucion de todo lo necesario para la solemnidad científica que iba á tener lugar. Sesiones de la Comision penitenciaria internacional. Con arreglo á lo acordado por la Comision organizadora del Congreso, y aceptando la invitacion del Gobierno de Suecia, el 15 de Agosto último encontrábanse en Stockolmo los Representantes oficiales de Alemania, AustriaHungría, Baviera, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hamburgo, Italia, Méjico, Noruega, Nueva-Zelanda, Países-Bajos, República Argentina, Rusia, Suecia y Suiza (2). Mr. Almquist, Director de Establecimientos penales de Suecia y Presidente del Comité local, de quien conservaremos gratos recuerdos cuantos tuvimos el placer de asistir al Congreso, dió cuenta de los trabajos ejecutados, encontrándonos con que toda estaba admirable y minuciosamente previsto, no sólo para el mejor resultado de las deliberaciones, sino hasta para la comodidad y recreo de los Representantes, aprobándose (1) Hagstrelmer. Notice historique sur les Congrés pénitentiaires internationaux. (2) El Gobierno inglés no envió Delegados oficiales al Congreso de Stockolmo; mas Inglaterra é Irlanda estuvieron brillantemente representadas por sabios especialistas en materia penitenciaria, y distinguidas señoras pertenecientes á Socie- (ades de patronato. CAPÍTULO II. • ES TUDIOS PENITENCIARIOS.  39 por consiguiente, sin discusion, el programa presentado por el Comité local, á quien se acordó un merecido voto de gracias. Con arreglo á dicho programa, las sesiones del Congreso durarian desde el 20 al 26 de Agosto inclusive, celebrándose las reuniones del pleno á las diez de la mariana, y las de las secciones á las dos y media de la tarde, excepcion del domingo 25, que se consagraria á visitar las prisiones de Stockolmo y la Exposicion de trabajos ejecutados por los presos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia. Fueron aclamados: Presidente del Congreso, el general Bj5rnstjerna, que lo era del Consejo de Ministros de Suecia y Ministro de Negocios Extranjeros; y Presidente de honor, el Dr. E. C. Wines, infatigable promovedor de los Congresos de Lóndres y Stockolmo, sabio venerable y verdadero apóstol de la reforma penitenciaria, á la que desde hace muchos arios viene consagrando toda su fé y actividad, en provecho, no sólo de los Estados Unidos, de donde es ciudadano, sino del mundo entero, que le deberá gran parte de lo que ha adelantado en el presente siglo esa importantísima rama de la administracion pública. Para la primera Vicepresidencia fué elegido el Sr. Grot (Rusia); para la segunda, el Sr. Almquist (Suecia), y el señor Thonissen (Bélgica), para la tercera, confirmándose al Sr. Guillaume (Suiza), en el cargo de Secretario general, que ha desmperiado de una manera admirable, haciéndose acreedor al aprecio y gratitud de todos los Representantes. Las sesiones celebradas por los Delegados oficiales el 17 y 19 de Agosto se emplearon en discutir y aprobar el reglamento por que habrá de regirse la Comision penitenciaria internacional creada por el Congreso de Lóndres, y cuya existencia era indispensable confirmar, para que, teniendo la estabilidad necesaria, sirva de órgano de comunicacion entre las naciones interesadas en el progreso de la reforma, y sea á la vez el Comité ejecutivo de los acuerdos de los Congresos. La Comision penitenciaria internacional recogerá los documentos y noticias referentes á la prevencion y castigo de los criminales, con el fin de ilustrar á los Gobiernos acerca de las medidas generales que deban adoptarse, para evitar las infracciones de la ley penal y 4 0  BIBLIOTECA JUDICIAL. asegumr su represion, procurando la enmienda de los cul1 ,:1 eles. Como el éxito no sería completo sin la cooperac: on eficaz de los Gobiernos, se acordó formaran la Comisi permanente los Delegados oficiales de las Potencias que quisieran contribuir á la indioada obra, teniendo un jo voto cada Nacion, cualquiera que fuese el número de sus Representantes. La Comision se reunirá una vez cada afilo, y sucesivamente en uno ú otro de los países que acepten el reglamento, para discutir los asuntos que la Mesa ponga á la órden del dia, por iniciativa propia, ó á solicitud de alguno de los miembros, siempre que ésta se envie al Presidente tres meses antes, por lo raénos, de la época fijada para la reunion de la Comision permanente, que tendrá además el derecho de consultar á sus individuos por medio de circulares cada vez que lo conceptúe necesario y el asunto carezca de importancia suficiente para motivar una convocatoria especial y extraordinaria. Se encargará Cambien de organizar la estadística penitenciaria internacional, y en el Boletin, que publicará en francés, se insertarán las leyes y reglamentos sobre prisiones que promulguen los Gobiernos; los proyectos de ley sobre los mismos asuntos, con los preámbulos que les precedan; los informes sobre los puntos comprendidos en los programas de los Congresos penitenciarios internacionales, y los artículos ó Memorias originales sobre las materias de la competencia de la Comision, que ésta considere de interés general. La Comision se pondrá en relacion con las Sociedades de prisiones que existan en los diferentes paises, y con las personas que por sus conocimientos especiales y su experiencia, puedan prestar servicios á la obra de la reforma. Fijará la época y el lugar en que deban celebrarse los Congresos penitenciarios, redactando el programa y el reglamento para dichas reuniones, entre las cuales deben mediar cinco años por lo ménos. Para atender á los gastos de publicacion de las actas, circulares, leyes, informes, etc., la Comision asignará á la Mesa la suma anual de ocho á quince mil francos, formada por la contribucion de los Estados, á razon de veinticinco francos mínimum y ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  41 •• n •••...~•• n •••• n •• n •• n ••• n • n •• n • n ••• n ••• n • n •• nnn ••• nn r cincuenta máximum, por millon de habitantes, debiendo los Delegados entregar en cada reunion la cuota que se haya señalado al Gobierno que representen. Aprobado el reglamento, lo suscribimos todos los Representantes oficiales, y V. E. lo recibirá con una comunicacion del Gobierno sueco, que aceptó el encargo de dirigirse 'á las Potencias para obtener la ratificacion del mismo, y que pudiera organizarse definitivamente la Comision penitenciaria internacional. La falta de tiempo impidió á los Delegados oficiales ocuparse de algunos puntos de gran interés práctico, indicados por Mr. Almquist, relativos á la arquitectura penitenciaria y máximum de poblacion penal que deben contener los establecimientos para estar bien regidos, cuestiones que habian sido planteadas en los Congresos anteriores; pero que era muy oportuno se discutieran por la Comision oficial, teniendo presente que son muy pocos los países que cuentan con los recursos necesarios para levantar las prisiones que exige el actual régimen penitenciario, ó acomodar al mismo los edificios antiguos. Todos reconocieron que era indispensable reducir el excesivo coste de las cárceles y penitenciarías, pues de otro modo, tropezará la reforma con obstáculos insuperables en los paises de recursos limitados; y en vista de las opiniones emitidas, no es dudoso que dicha cuestion será una de las que figuren en el programa del futuro Congreso. CAPÍTULO III. Sesion de apertura del Congreso de Stoelcolino, A las once de la mañana del dia 20 de Agosto último se encontraban reunidos en el gran salon del Palacio de la Nobleza (Riddarhuset), los invitados para el Congreso penitenciario. Más de doscientos ochenta individuos habian acudido á la cita: de éstos, sesenta representaban oficialmente sus Gobiernos respectivos, y componían el resto sábios Profesores de Derecho penal, Jefes de prisiones, especialistas en estudios penológicos y algunas señoras pertenecientes á sociedades de patronatos ó instituciones para jóvenes, cuya cooperacion ha sido en este 48  i ILLIOTLCA UDICIAL. precepto, se empeñara un Coronel en que á todos los individuos del cuerpo se aplicara la misma medida. En vista de las explicaciones del Sr. Canónico, que no pretenclia diferencias en el tratamiento material ó diciplinario de los penados, sino en el moral, se llegó á un acuerdo entre dicho orador y los Sres. Thonisseny G-oos, que redactaron la proposicion aceptada por la Asamblea, y aun cuando no faltaron votos para las de los Sres. Borden y Mechelin, el. Congreso acordó «que sin que se afecte la uniformidad en el modo de aplicacion de la pena. la Administracion de las prisiones debe gozar de un poder discrecional, dentro de los límites señalados por la ley, á fin de aplicar en cuanto sea posible el espíritu del régimen general á las condiciones morales de cada penado. » Segundo. La asimilacion legal de las penas privativas de libertad, fué el segundo punto tratado por la primera seccion del Congreso. El profesor Sr. Thonissen había informado en sentido favorable á la adopcion de una sola pena, alegando para ello, que rechazadas hoy las infamantes, y conviniendo todos en que al recluso debe hacérsele trabajar, desaparecen las diferencias que existen entre los castigos que consignan los Códigos modernos; denominaciones que, despues de todo, no pasan del libro, porque la práctica ha demostrado la imposibilidad de tener los establecimientos necesarios para que se cumplan esos diversos castigos (I). La ciencia, á la vez que establece que en (1) El Código penal español, además del arresto, contiene las siguientes penas privativas de libertad: prision correccional, presidio correccional, prision mayor, presidio mayor, reclusion temporal, cadena temporal, reclusion perpétua y cadena perpétua, que en la práctica vienen á ser iguales, excepcion de las cadenas, que se distinguen por un detalle, que sólo produce el resultado de degradar al hombre cl eando un fuerte obstáculo para su regeneracion. Si todas esas penas se redujeran á una sola, la aplicacion del Código seria una verdad, y desaparecerian las dificiiliades é infracciones de ley, que necesariamente tienen que cometerse en la distribucion de los penados entre los establecimientos en que deben cumplir su condena. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  49 toda pena privativa de libertad, debe entrar el trabajo como elemento constitutivo, rechaza los rigores supérfluos, la tortura moral ó material, y consigna que el trabajo no es una agravacion del castigo, sino un medio eficaz para que éste produzca su efecto moralizador, siendo por consiguiente erróneo distinguir técnicamente las penas, porque unas lleven. consigo la obligacion de trabajar que no concurre en otras, ó porque los reclusos puedan ser destinados á ocupaciones más ó ménos molestas. El Sr. Thonissen decia á los legisladores: «Creeis haber descubierto un buen sistema de detencion? d ;Creeis que ese sistema es el que mejor contribuye á que el condenado se disponga al arrepentimiento y la enmienda? Pues bien: aplicad dicho régimen á todos los reclusos. No teneis el derecho de aplicar un sistema más moralizador á unos y ménos moralizador á otros; teneis el deber, deber ineludible de aplicar á todos el régimen que más contribuya á su regeneracion moral. » Los principios defendidos por el autor del dictámen no fueron impugnados en el fondo, refiriéndose á detalles las observaciones hechas por algunos oradores. El Sr. Pessina indicaba la conveniencia de conservar las penas pecuniarias, la detencion para los delitos políticos y el destierro. El Sr. Desportes, que reclamó para la Cámara de los Pares de Francia la gloria de haber llevado el proyecto de la ley de Prisiones de 1847, el gran pensamiento de la unificacion de las penas, pidió al Ponente algunas explicaciones, porque en su concepto, el dictámen del Sr. Thonissen llevaba, corno consecuencia forzosa, la adopcion del sistema celular en todos los países, lo cual ofrecia á su vista gravísimas dificultades. El Ponente explicó que no se oponia á la conservacion de las penas que había indicado el Sr. Pessina; pero sostenía la necesidad de que desaparezcan de los Códigos modernos las viejas denominaciones de prision , reclusion y trabajos forzados, añadiendo que no era indispensable adoptaran todos los países el régimen celular absoluto; pues aun sin admitirlo, debia reducirse la ejecucion de todas las penas privativas de libertad, á la forma única que cada país considerara más conveniente y eficaz. 50  BIBLIOTECA JUDICIAL. La Seccion decidió dejar sin resolver el problema, á, lo cual se opuso enérgicamente el Sr. Thonissen ante la Asamblea general, logrando que el Congreso aceptara lo informado por el mismo y acordara que «conservando penas inferiores y especiales para ciertas infracciones desprovistas de gravedad, ó que no demuestran corrupcion en su autor, conviene, cualquiera que sea el régimen penitenciario, adoptar en cuanto sea posible la asimilacion legal de las penas privativas de libertad, sin más diferencia entre ellas, que duracion y las consecuencias accesorias que puedan producir despues de su cumplimiento.» Tercero. La justicia y conveniencia de la pena de deportacion motivó un debate animadísimo en el seno de la Seccion, especialmente entre los Sres. Michaux y Desportes, Delegados de Francia, donde dicha pena se encuentra en pleno período de ejecucion, y los Sres. Beltrani Scalia, Brusa y Canonico, Representantes de Italia, en cuyo país no existe dicho castigo; pero se advierte cierta tendencia favorable á su introduccion, defendida, entre otros, por el eminente jurisconsulto Sr. Conde de Foresta. El Sr. Holtzendorf, autor del dictámen sometido al debate, sostenia que la deportacion no era en principio contraria al fin de la justicia penal; pero que las grandes dificultades y los peligros evidentes que ofrecia su ejecucion, le serialaban un lugar excepcional y transitorio entre las instituciones penitenciarias, no pudiendo augurarle un lisonjero porvenir, en vista del resultado de los ensayos hechos por los ingleses en la Australia. Los Sres. Michaux y Desportes reconocieron que la deportacion á la Guayana francesa Labia producido malísimos resultados, que explicaban, entre otras causas, por la falta de condiciones higiénicas de dicha localidad; pero aplaudian sin reserva el sistema de deportacion que se signe en Nueva-Caledonia, cuyos resultados consideraban decisivos, atribuyendo al mismo una notable disminucion en las reincidencias, por cuyo motivo la opinion de Francia era favorable á dicho régimen, que llena todas las exigencias de la justicia penal. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  51 El Sr. Beltrani Scalia, contestando á los Delegados franceses, demostró cumplidamente que la deportacion es una pena desigual, inmoral, carece de ejemplaridad, es la más costosa de todas y la que ménos resultados prácticos produce. Es desigual, porque mientras es una terrible agravacion de castigo, para el hombre débil de salud y el amante de su patria y de su familia, es solicitada por los que, careciendo de esas legítimas afecciones, encuentran en ella ocasion de seguir una vida de aventuras; y tanto es así, que en Francia es muy comun reincidan los criminales, como medio de conseguir que los trasporten á NuevaCaledonia. Es inmoral, porque rompe los vínculos de familia, alejando al hombre de aquellos séres cuya presencia y consuelos pueden influir en su correccion, estimulándole al arrepentimiento; pues si bien es cierto que á los deportados se les autoriza para que se casen y constituyan familias, las mujeres con las cuales pueden fácilmente contraer matrimonio, no son más indicadas para obtener los resultados moralizadores que se pretenden, y se corre el peligro de que los hijos de esta union sean educados en el mal y el vicio, como no fuera que el Estado se obligase á llevar á la colonia mujeres libres y honradas, en cuyo caso, sufriria el país pérdidas pecuniarias de consideracion, que no se justifican, porque son innecesarias para el cumplimiento de la pena. No es ejemplar, ni intimida, porque seduce y halaga al deportado la idea de quedar libre al llegar á la colonia y poder hacer una fortuna con su trabajo agrícola ó industrial, originándose de aquí, la terrible injusticia, de que los mayores criminales gocen de libertad y ventajas negadas á los que, ménos delincuentes, cumplen su pena en la Metrópoli. Además de las condiciones negativas de la deportacion, la condenan igualmente los preceptos económicos y las reglas de buena administracion. Sin remontarnos á examinar lo ocurrido en la colonizacion penal de Australia, definitivamente abandonada hace muchos años, y ocupándonos sólo de Nueva-Caledonia, resulta que la Francia ha gastado más de cien millones de francos en instalacion y trasporte de los penados, cuando con una suma mucho menor, hubiera podido levantar las penitenciarías de que cc de 52  BIBLIOTECA JUDICIAL. carece, que es una de las razones en que se apoyan los defensores de la deportacion. Tambien es preciso no olvidar, que los principios por que se rige la colonizacion moderna, no consienten que la madre patria se desembarace de los criminales enviándolos á los territorios de Ultramar, donde son una amenaza constante y un obstáculo para el desarrollo de la emigracion libre, que acude con dificultad allí donde pueda confundírsela con la criminal, motivos que, entre otros, produjo la resistencia de Australia á recibir los penados de Inglaterra, habiéndose visto obligada dicha nacion á abandonar el sistema despues de inmensos sacrificios, que es lo que le sucederá á Francia, en cuanto que los habitantes de Nueva-Caledonia crean llegado el momento de resistir con probabilidades de éxito. Los estrechos límites de esta Memoria no me permiten detallar la discusion á que vengo refiriéndome; pero fue, ron de tal fuerza y magnitud las razones aducidas contra la deportacion por los Sres. Beltrani-Scalia, Brussa, Canonico, Mechelin y Kokovtzeff, que lograron sacar de su error á muchos que hasta entonces habiamos defendido esa forma de penalidad (1). Los Delegados franceses no podian, sin embargo, suscribir una proposicion que condenara en absoluto un sistema seguido en su país con éxito, segun su parecer, y esta circunstancia obligó á la Seccion á proponer á la Asamblea una resolucion hasta cierto punto ambigua, acordando el Congreso que «la pena de de deportacion presenta dificultades de ejecucion, que no permiten adoptarla en todos los países, ni es de esperar (1) En 1875 presenté á la. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas una Memoria, que fué premiada con accesit,. en la cual me declaraba partidario de la deportacion de penados á las Marianas y Fernando Póo; pero habiendo estudiado más á fondo el asunto, y despues de los debates que presencié en el Congreso de Stockolmo, he cambiado radicalmente de opinion, y creo un deber de conciencia consignarlo, para contribuir á sacar del error á los que, como me ocurria á mí en otro tiempo, defienden la justicia ó conveniencia de la deportacion. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  53 que cumpla todas las condiciones de una buena justicia penal.» Cuarto. La conveniencia de que exista un centro que dirija é inspeccione todos los 'establecimientos penitenciarios, inclusos los destinados á jóvenes delincuentes, fué el tema desarrollado con gran conocimiento del asunto por el Sr. Almquist, Inspector general de las prisiones suecas. El tratamiento de los criminales, el régimen á que deben estar sometidos, los deberes y derechos de los empleados, y hasta la construccion de los edificios, no son asuntos tan insignificantes que puedan estar sujetos á las variaciones continuas y caprichosas que lleva consigo la descentralizacion, que produciria la consecuencia de tener que abandonar el régimen, lo más fundamental del sistema penitenciario, á las ideas más ó ménos exactas de los Jefes de prisiones, que por mucha que sea su inteligencia, no pueden reunir el caudal de conocimientos teóricos y de experiencia acumulados en una Direccion central. La inspeccion general lleva á cada penitenciaría en particular, aquellos conocimientos superiores, aquellas ideas armónicas que resultan de ver las cosas desde arriba, de conocer todos sus elementos y compararlos: en cambio, recibe de cada prision particular estos elementos, la experiencia, en forma de hechos de índole diversa, muchos que ve con admiracion, otros que no hubiera podido imaginar, sugiriéndole todos ideas que sin ellos no habria tenido. Alternativamente sintetiza y analiza, recoge datos que aprovecha, á veces inspiraciones de un oscuro empleado, y quién sabe si de un delincuente. Es además el lazo de union intelectual entre todos los que rigen las prisiones, que debe dar unidad á sus esfuerzos y ele vacion á sus miras (1). El dictámen del Sr. Almquist mere-ció el aplauso de la Seccion, y fué aceptado por todos, haciendo los Sres. Schnmeyr, Wright y Tallack algunas observaciones sobre los resultados que producirá en Inglaterra la ley de 1877, que ha centralizado la inspeccion de las prisiones inglesas en 1) Dona Concepcion Arenal. Estudios penitenciarios. 54  BIBLIOTECA JUDICIAL. manos de una Junta establecida en Lóndres y dependiente del Ministerio del Interior. El que suscribe, que estaba enteramente de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Almquist, creyó oportuno hacer algunas indicaciones relativas á los asilos de correccion paternal, sometidos en ciertos países al Centro inspector de las prisiones. Sostuvo, que siendo la correccion paternal un derecho y un deber que pertenece á la familia, es completamente privado y del dominio exclusivo del derecho civil. Si las instituciones de reforma destinadas á recibir á los jóvenes rebeldes á la autoridad de sus padres ó guardadores, están sometidas á la misma inspeccion que las penitenciarias, se marcará á los reclusos con el estigma del criminal, y los padres preferirán dejar de corregir á sus hijos por ese medio eficaz, antes que contribuir á su deshonra, inconveniente gravísimo que se podria evitar, declarando que los hijos enviados por los padres para su correccion, no pueden estar comprendidos en la categoría de jóvenes delincuentes, y que por tanto, los establecimientos destinados á los mismos, no deben estar sujetos al centro inspector de las prisiones. El Sr. Almquist, aceptando cuanto yo habia dicho, se declaró partidario de que los asilos de correccion paternal deben estar sometidos á una inspeccion especial, acordando el Congreso que es, «no solamente útil, sino necesario, que en cada Estado exista un poder central que dirija y vigile todas las prisiones sin excepcion, incluso las destinadas á los jóvenes delincuentes. » CAPITULO Y. Acuerdos del Congreso sobre instituciones penitenciarias. Primero. Uno de los encargos que dió el Congreso de Lóndres á la Comision permanente, fué el de formar la Es tadistica penitenciaria internacional, trabajo que ésta confió á uno de sus individuos, Sr. Beltrani Scalia , fué aprobado en la sesion celebrada en Bruselas de 1:8 74; y habiendo acordado que se imprimiera, el Gobierno italiano se encargó de sufragar todos los gastos necesarios para ello. Los datos presentados por el Sr. Beltrani Scalia corres- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  55 pondian sólo al ario 1872, y con el objeto de continuar publicándolos, se encomendó la formacion de la Estadistica de 1873 al Sr. Stevens, que por motivos justificados no ha podido cumplir su. encargo. La conveniencia de la Estadística penitenciaria internacional no puede ponerse en duda, y comprendiéndolo así el Comité organizador del Congreso de Stockolrno, pretendió que la Asamblea decidiera la fórmula que deberia adoptarse. Los Sres. Ivernés y Michon demostraron ante la Comision, que las diferencias que existen entre las leyes penales y las instituciones penitenciarias de los diversos países, hacian muy difícil determinar la fórmula más conveniente para la Estadística internacional, y que lo mejor sería dejar sobre este punto toda la libertad neee1 , saria á la Comision internacional encargada de formarla. Despues de oir las juiciosas observaciones del Sr. Guillaume, acordó el Congreso: 1. 0 «Que la Estadística penitenciaria internacional debe continuarse, siguiendo el método adoptado en la s. de 1872.» 2. 0 «La eleccion de fórmulas y los detalles de ejecucion se dejan al cuidado de la Comision penitenciaria internacional, á la cual se previene que á todas las enseñanzas numéricas precedan ó acompañen las indicaciones necesarias para facilitar su inteligencia.» 3. 0 1La confeccion de la Estadística internacional se confiará sucesivamente á la Administracion penitenciaria de cada uno de los paises representados.» Segundo. Cuantos tienen idea de lo que es la reforma penitenciaria, convienen en que las leyes bien pensadas, los edificios bien construidos y los reglamentos bien ordenados, son enteramente inútiles, si la custodia y correccion de los presos y penados se encomienda á funcionarios de poca moralidad ó faltos de los conocirnientes necesarios para cumplir la elevadísima mision que están llamados á desempeñar. El régimen penitenciario depende, ante todo y sobre todo, de la existencia de un personal á propósito; y comprendiéndolo así los Gobiernos que se interesan por el progreso de la reforma, procuran que los funcionarios de cárceles y penitenciarías 2e encuentren J6  BIBLIOTECA CA JUDICIAL. adornados de todas las circunstancias necesarias, empleando para conseguirlo diversos procedimientos. Cuestion tan grave no podía dejar de tratarse en. el Congreso penitenciario de Stockolmo, para el cual redactó el Sr. Beltrani Scalia, Inspector de las prisiones italianas, el magnífico dictámen que fué objeto del debate, en el cual, despues de ocuparse históricamente del asunto, concluia dando detalles interesantísimos sobre los excelentes resultados que produce la Escuela de empleados de prisiones fundadas en Roma en 1873. El Sr. Mouat sostuvo, que para tener buenos empleados de prisiones, bastaba elegir hombres honrados, pagarlos bien y asegurarles estabilidad en sus destinos, dándoles además la instruccion necesaria; y en cuanto á la creacion de Escuela, creia que la mejor era la misma prision. Los Sres. Milligan, G-uillaume, Tallack, Berden, -Wines y otros, se mostraron partidarios decididos de la creacion de Escuelas especiales para los empleados de prisiones, donde éstos adquieran los conocimientos teóricos indispensables, completando su educacion con ejercicios prácticos, no confirmándoles en sus destinos, sino despues de acreditar su aptitud en ambos terrenos, que es precisamente lo que con gran provecho se ejecuta en Italia. El Sr. Almquist dió cuenta de los esfuerzos hechos para crear la Escuela de guardianes que existe en la prision de Lángholmen, cerca de Stockolmo, que aún no se ha abierto por dificultades del presupuesto, aprobando las ideas expresadas por el Sr. Beltrani Scalia, que recibió merecidas felicitaciones por su bien escrito dictánien, y el brillante éxito alcanzado por la Escuela de Roma. El Congreso acordó, que «los guardianes, antes de ser definitivamente admitidos, deben recibir enseñanza teórica y práctica. Considera tambien que las condiciones esenciales para tener buenos guardianes, son, principalmente, el disfrute de emolumentos que interesen y retengan á los que sean capaces, y garantías de estabilidad en su situacion.» Tercero. La necesidad de conservar el órden, y que se cumplan los reglamentos de las cárceles y penitenciarias, justifica que á los infractores se impongan castigos, ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  57 conocidos con el nombre do penas disciplinarias, cuyo exámen fué objeto de detenido estudio en el Congreso de Stockolmo, opinando la mayoría de los oradores que tomaron parte en la discusion, que no puede tratarse de igual manera al que se encuentra sujeto á un procedimiento, que al que ha sido condenado por el Tribunal. Se discutieron ampliamente los castigos disciplinarios que deben usarse en las prisiones, dando lugar á un animadísimo debate el empleo de las penas corporales, defendido por algunos pocos y atacado con gran elocuencia por la mayoría. El autor del dictámen, Sr. Bruun, Director de las prisiones de Dinamarca, sostuvo que cuando el recluso se resiste á todas las penas disciplinarias conocidas, debe en último extremo acudirse á los azotes, que no se aplicarán sino por acuerdo del Director, capellan y médico de la prision, y además con el consentimiento de la Autoridad superior de la localidad, excluyendo siempre de dicho castigo á las mujeres. El Sr. Lassen (Dinamarca), opinó que no era posible mantener la disciplina de las prisiones, borrando la pena de azotes, que se debe conservar en los Códigos, aun cuando se crea conveniente no aplicarla, pues en su opinion, la posibilidad del castigo era suficiente para intimidar á aquellos penados para quienes resultan ineficaces todas las demás correcciones disciplinarias. El Sr. Layton-Lowndes explicó que en Inglaterra se usa rara vez la pena corporal, que se aplica únicamente á los condenados á trabajos forzados, por gravísimas infracciones, siendo indispensable que lo acuerden dos individuos del Comité de vigilancia de la prision, oyendo la defensa del recluso en un verdadero juicio que se abre sobre el particular; indicando que los referidos Jueces señalan el número de azotes que deben pegarse, que en ningun caso pueden pasar de treinta y seis, despues de constar por dictámen del médico, que el prisionero puede resistir el castigo corporal, que el orador consideraba indispensable para el buen régimen de las prisiones. El Sr. Milligan (Estados Unidos), dijo que los castigos corporales, que no aceptaba, sólo se usaban en las prisiones de Delaware, y que las duchas, la tortura y demás medios inhumanos empleados en otros tiempos en. 6 4  BIBLIOTECA JUDICIAL. titular, puesto que la mision del Estado concluye cuando se extingue totalmente la pena, y el patronato oficial que existe en Bélgica, por ejemplo, no es sino una forma nueva de la vigilancia de la Autoridad, que condena la ciencia como opuesta á la rehabilitacion del cumplido. Sostenian la conveniencia de que las Sociedades fueran distintas para cada sexo, y reclamaban para los miembros de dichas instituciones el derecho de visitar á los penados, con el fin de conocer sus buenos propósitos antes de que salgan de la prision, y dedicarse á los más dispuestos a la enmienda, datos que sólo pueden adquirirse estudiando al delincuente, conociendo sus antecedentes, la causa impulsiva de su delito; creándose además por la visita, la relacion íntima y espontánea que debe existir entre el patrono y el liberto, para que éste solicite y confie en la proteccion generosa de aquél, y se deje guiar sin violencia por el camino del trabajo y de la honradez. El Sr. Stuckenberg (Dinamarca), explicó la organizacion de las Sociedades de patronato en su país; y aun cuando apoyó lo dicho por los ponentes, se opuso á que los miembros protectores visitaran al penado en la prision, pues sabia por experiencia los graves conflictos de disciplina que esto ocasiona, y pueden evitarse, pidiendo á los Directores de las penitenciarías cuantos antecedentes deseen sobre el penado que se proponen proteger, que es lo que se ejecuta en Dinamarca desde hace más de veinte años, sin que los resultados de los esfuerzos del patronato sean inferiores á los que alcanzaban cuando era lícito visitar las prisiones. Los Sres. Armengol y Robin insistieron en la necesidad de la visita, que no puede ser sustituida por las noticias que den los empleados de las penitenciarías, aun cuando sean tan exactas y minuciosas como las que se facilitan por las autoridades de Inglaterra y Dinamarca. Añadiendo, que la Sociedad de patronato no puede aceptar la gravísima responsabilidad al recomendar á un liberto, si no ha tenido ocasion de conocerle directamente; y que en Francia, donde los individuos de dichas Asociaciones visitan al preso, no ha ocurrido ningun conflicto, como no ocurrirá jamás, si los Visitadores comprenden que van á 65 ESTUDIOS PENITENCIARIOS. preparar su obra para cuando salga de la prision el penado, y que, bajo ningun pretexto, pueden alterar el órden ni la disciplina del Establecimiento. El Sr. Lefubere (Francia), se declaró partidario de las teorías defendidas por los Sres. Armengol y Robin, afíadiendo que la visita de los penados era indispensable para la accion eficaz del patronato, que debe procurar toda clase de garantías, para asegurarse de que sus esfuerzos no se -emplearán en un hombre poco dispuesto á la enmienda; y sin la visita, tampoco puede garantizar la buena disposicion del penado, cuyo valor moral aprecia y endosa al particular que le recibe en su casa, ó al industrial que le admite en su taller, asegurando que los abusos indicados no pueden existir eligiendo bien los Visitadores , que serán valiosos auxiliares para la Administracion de las prisiones, y nb una amenaza para la disciplina. El Sr. Padua-Fleury (Brasil), indicó la relacion íntima que en su opinion existe entre la libertad condicional y el patronato, asegurando que las Asociaciones de caridad. de que se trataba, podian conocer los propósitos del penado en el período de ensayo de la libertad; y como el Estado, durante ese tiempo, vigila cuidadosamente á los libertos, puede la Sociedad aprovecharse del ensayo, para juzgar la conducta del individuo que solicita proteccion, sin que por lo dicho entendiera que podia, sustituir el patronato á la vigilancia de la Autoridad, que corresponde al Poder público, pues de lo contrario, se destruiria la confianza mútua que debe existir entre el patrono y el liberto, y lo mismo ocurriria si se hiciera obligatorio el patronato, que para que sea eficaz, deben solicitarlo los mismos penados, convencidos de las ventajas de acogerse á su proteccion. El Sr. Vanier (Francia), habló de los peligros que ofrecian los asilos temporales para acoger á los libertos durante el tiempo que se tarde en encontrarles colocacion, pules vendrian á ser una especie de prision en comun, que destruiria todas las ventajas del aislamiento celular. Es indudable que seria mejor colocar á los penados en casas de familias honradas, en vez de reunirlos en esos asilos; pero corno no siempre se encuentran aquéllas en la medí- 6ti  BIBLIOTECA JUDICIAL. da que hacen falta para el servicio del patronato, es difícil el reemplazo del asilo, donde debe procurarse que el liberto esté el menor tiempo posible, y lo relativo á que se destruye el efecto del aislamiento, es observacion que sólo podrá tener fuerza donde se siga el régimen celular puro, de cuya observancia me he ocupado en páginas anteriores, pero ningun inconveniente pueden ofrecer los asilos donde se observa el sistema progresivo. El Sr. Guillaume (Suiza), habló de los resultados obtenidos en su país por las Sociedades de patronato, indicando la conveniencia de hacer extensiva su accion á la familia del penado, que queda muchas veces en la miseria, porque la ley le quita su único apoyo, y sin poderlo remediar, extiende los efectos de la pena á personas inocentes que deben recibir amparo, para evitar que el abandono ó la desesperacion las arrastre al crimen, como ocurre con demasiada frecuencia; y en apoyo de sus ideas recordó lo que ocurre en Inglaterra, donde se recoge y hace ingresar en asilos especiales á los hijos de los penados que carecen de recursos. Las ideas del Sr. Guillaume fueron acogidas con aplauso; pero como se referian á puntos no comprendidos en el programa, nada pudo acordar la Seccion. La mayor parte de los oradores, al ocuparse de la subvencion del Estado, indicaban que no habia inconveniente en aceptarla, pero sólo en último caso, cuando se viera que la caridad privada y los recursos particulares no eran bastantes para atender á las necesidades del patronato, asegurando el Sr. Lamarque, autor del dictámen sobre este asunto, que en casi todos los países, aun en aquellos en que la iniciativa particular es más vigorosa, necesitan dichas Asociaciones de la subvencion del Estado. En los presupuestos de Francia se consigna una cantidad para dicho objeto: en Inglaterra se concede á las Sociedades oficialmente reconocidas, dos libras esterlinas por cada liberto que socorren; en los diversos Estados de la Union Americana se las auxilia eficazmente, siendo la mayor subvencion oficial la de cinco mil duros anuales que concede el Estado de New-York á la gran Sociedad de prisiones de dicha ciudad; en Suecia, Norue- L acá de 11. 1tc, r ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  67 ga, Dinamarca y Suiza, Cambien se las socorre con cantidades de importancia. El peligro de la subvencion consiste, en que los Gobiernos que la conceden, suelen pretender que se permita la ingerencia del elemento oficial en la marcha de las Asociacion, lo que constituye un vicio fatal para su obra, que acaba por ser estéril; mas si los Gobiernos se convencen de que deben prestar á dichas instituciones su apoyo eficaz é incondicional, sin mezclarse en sus actos, ni coartar en lo más mínimo su independencia y libertad, la subvencion constituirá un poderoso auxiliar que no debe despreciarse. El Congreso, convencido de que el patronato en favor de los cumplidos adultos, es complemente indispensable de una disciplina penitenciaria reformadora, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos hasta ahora, acordó: «1. 0 Que se debe generalizar cuanto sea posible esta institucion, solicitando para crearla la iniciativa privada con el concurso del Estado, pero sin darle carácter oficial. 2. 0 El Congrego entiende que el patronato debe ejercerse en provecho de los cumplidos que, durante su cautividad, hayan dado muestras de enmienda, comprobadas, bien por la Administracion penitenciaria; bien por los visitadores delegados de las sociedades de patronato. »3. 0 Piensa el Congreso que conviene organizar un patronato distinto para las mujeres cumplidas, confiándolo, en cuanto sea posible, á personas de su sexo.» Segundo. Las instituciones consagradas á la juventud extraviada y viciosa, que tanto interés despertaron en el Congreso de Lóndres, eran el asunto de los temas tercero y cuarto de esta Seccion, que durante dos dias se ocupó de examinar el origen y régimen de los establecimientos que existen en la mayor parte de las naciones de Europa y América, y de que tampoco hay idea entre nosotros, habiendo fracasado la tentativa hecha en nuestros dias para crear un asilo que respondiera á esa necesidad, sentida por todos los que se ocupan de asuntos penitenciarios y conocen los extravíos de la juventud. Las dimensiones que me he propuesto tenga esta Me- fié BIB LTOTECA JUDICIAL. moría, no me permiten dar idea de todos los discursos pronunciados sobre organizacion de los establecimientos destinados á los jóvenes absueltos por haber obrado sin discernimiento, y los viciosos y vagabundos; debiendo advertir, que no hubo verdadero debate, pues los .oradores se levantaron á hacer observaciones, inspirados siem pre en buen deseo, y á dar noticias curiosísimas sobre la manera como funcionan los establecimientos que más cré dito han alcanzado en Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Suiza y Estados Unidos. El Sr. Canonico (Italia), colocando la cuestion en su verdadero punto de vista, dijo que todos estaban conformes en que á los jóvenes de las clases referidas se les debe corregir educándolos, y que por consiguiente los establecimientos destinados á los mismos, deben parecerse más á colegios que á Prisiones: que debe cultivarse el sentimiento de la dignidad proscribiendo todo género de degradacion, cualquiera que sea su forma: que á los padres de los jóvenes abandonados, debe exigírseles la responsabilidad en que incurren lanzándolos por el camino del crimen ó de la prostitucion: que el trabajo, la religion y la instruccion son los elementos indispensables para corregir á los jóvenes viciosos y acostumbrarlos á amar la virtud: que la iniciativa particular puede organizar mucho mejor esos establecimientos que lo baria el Gobierno, á quien sólo incumbe su alta inspeccion, para evitar abusos. dignos de la mayor censura. El Sr. Robín (Francia), insistió mucho en que deben tratarse de distinto modo, y recogerse en establecimientos diversos, á los jóvenes absueltos por haber obrado sin discernimiento, y los que, no habiendo cometido ningun delito, son simplemente vagabundos ó viciosos; diferencia que apoyaron con gran calor los Sres. Padua-Fleury (Brasil), Lefebure (Francia), y los Delegados ingleses y americanos Sres. Baker, Hill, Wines, y las señoritas Davenport-Hill, que despues de dedicar grandes y merecidos elogios á la inolvidable Mary Carpenter, que habia consagrado su vida á la educacion de la juventud, recordaron que en Inglaterra existe la diferencia que defendían, pues las escuelas industriales sirven para albergar á los ESTUDIOS PENITENCIAMOS.  69 j óvenes vagabundos, mendigos y viciosos que no han delinquido, pero que están en la pendiente del crimen; y las escuelas de reforma (reformatories), son los establecimientos donde envían los Tribunales á los jóvenes que declaran exentos de responsabilidad en las infracciones de ley cometidas, porque obraron sin discernimiento. Respetando, todo lo que merecen, las opiniones emitidas en favor de esa diferencia, que con tanto aplauso existe en la Gran Bretaña y en los Estados Unidos, es lo cierto que técnicamente no se puede sostener, pues el jóven quien el Tribunal declara irresponsable del delito, porque obró sin discernimiento, no puede ser considerado criminal, ni sometérsele á un régimen diferente de aquél á que se sujeta á los viciosos, categoría en que puede clasificárseles sin violencia ninguna, toda vez que el acto por el cual no se pudo exigir la responsabilidad no es un delito, pero sí es una manifestacion clara y patente del vicio y de la falta de educacion, que deben corregirse en los establecimientos indicados, sin perjuicio de que unos estén sometidos á régimen más severo que otros, no por los actos ejecutados, sino por su distinta condicion moral, que justifica se emplee diverso tratamiento para alcanzar el fin correccional que se pretende. El que suscribe, que no encontraba justifica,cion bastante para la diferencia que quería establecer el Sr. Robin, creyó que debia marcar la profundísima que existe entre el huérfano desvalido, jóven honrado y de buenos sentimientos, que sólo necesita amparo y proteccion, y el vicioso de cualquier categoría, á quien debe someterse á un régimen de educacion correccional, por más que en algunos Códigos se corneta la injusticia de igualarlos, disponiendo que el jóven absuelto por haber obrado sin discernimiento, ingrese en los asilos destinados á los huérfanos y desamparados, confusion ofensiva y perjudicial en todos terrenos, que deseaba desapareciera de los Códigos que la contienen. Mi compatriota Sr. Armengol defendió la diferencia indicada por el Sr. Robin, y apoyó lo dicho por mí contra el error censurable de reunir en el establecimiento al huérfano desvalido y al vicioso, sometiéndoles á igual régimen, cuando deben ser tratados de muy distinta manera. 70  BIBLIOTECA JUDICIAL. La Seccion estuvo conforme con que el mejor procedimiento para corregir y educar á los jóvenes viciosos, consiste en colocarlos en una honrada familia, donde cambiarán sus malos instintos con la vista del trabajo á que están dedicados sus patronos, y los consejos y ejemplos de moralidad que recibirán de los mismos (1); pero como no siempre se encuentran personas dispuestas á recibir dichos j óvenes , es indispensable que existan establecimientos destinados á recogerlos, en los que debe seguirse la organizacion de familias, formando grupos de jóvenes que, bajo la vigilancia de un Inspector, habiten una casita separada de la que ocupan los otros grupos, como se ejecuta en Mettray, con tan brillantísimos resultados. Para que las familias de esta clase se parezcan todo lo posible á las verdaderas, defienden algunos la conveniencia de que en cada grupo haya varones y hembras impúberes, como se practica con éxito en algunos establecimientos, y especialmente en Rauhe-Ilaus (Hamburg); pero dicho sistema, que no deja de ofrecer ventajas, exige una vigilancia tan extremada, que la Seccion no se atrevió á aconsejarlo,. prefiriendo que los varones ingresen en asilos completamente separados de los que ocupen las hembras, como ocurre en las casas de correccion de Ruysselede y Beermen, en Bélgica. El principio de «mejorar la tierra por el niño y al niño por la tierra,» defendido por el sábio y venerable Mr. Lucas, y practicado por él en su célebre colonia de Val d Yevre, cuenta con la simpatía de todos los amantes de (1) La Sociedad para la reforma de la juventud, establecida eni\ .Te-w-York, que dispone de una renta anual de más de cuatro millones de reales, emplea el procedimiento do colocar á los jóvenes vagabundos ó viciosos en las familias honradas que los solicitan, obrando con exquisito cuidado, y sin abandonar la vigilancia del jóven y de sus patronos, que practica por medio de Comités admirablemente organizados. Hace veinticinco arios que funciona dicha Sociedad, y en ese tiempo ha proporcionado honrosa colocacion á más de 35.000 niños que, abandonados y sin asilo, con eltiempo se hubieran convertido en criminales. (Memoria de Mr. Charles L. Brace.) ca,. pa b1 ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  7 1 la educacion de la juventud, que comprenden que la vida de campo y los trabajos agrícolas son medios eficaces para moralizar á los jóvenes viciosos y los más indicados para su desarrollo físico, que tanto debe cuidarse; pero consagrar todos los jóvenes á la agricultura, es violentar la marcha de los que, por sus antecedentes, han de vivir en las ciudades, donde sólo en trabajos industriales podrán hallar colocacion. La Seccion, teniendo esto en cuenta, dió la preferencia á las colonias agrícolas penitenciarias; pero consignando la necesidad de que para elegir las ocupaciones ó trabajos en que deban dedicarse á los jóvenes, se tengan presente su origen y probable porvenir, aun cuando todos, como medida higiénica, deben ocuparse algo en faenas de campo. El Sr. Chopin, Director de la Administracion penitenciaria de Francia, habló de la organizacion de los establecimientos destinados en su país á los jóvenes delincuentes y viciosos, citando con grandes elogios los maravillosos resultados obtenidos en la colonia católica de Mettray y la protestante de Ste. Foy, y defendió la necesidad de que el Gobierno vigile las instituciones privadas destinadas á los jóvenes viciosos, á fin de evitar los abusos que enumeró, y que con gran celo ha logrado corregir la Administracion francesa. El Congreso acordó, á propuesta de la Seccion: I . 0 «Para velar por la suerte de los jóvenes absueltos, por haber obrado sin discernimiento y de los niiios vagabundos, mendigos ó viciosos, se debe partir del principio de que no se trata de ejecutar una pena ó imponer un castigo, sino de proporcionar una educacion, cuyo fin sea poner á los discípulos en estado de ganarse la vida honradamente y ser útiles á la sociedad y á sí mismos. » 2.° «La mejor educacion es la que da una honrada familia. En segundo lugar, y á falta de familias que ofrezcan garantías de una buena educacion y que est( r n dispuestas á encargarse de ella, es preciso acudir á los establecimientos públicos ó privados.» 3. 0 «Estos establecimientos deben fundarse sobre la base de la religion y del trabajo, asociados á la ensefíanza, escolar. » 111~11111~11~~~-- 7 2  BIBLIOTECA JUDICIAL. 4. 0 «La cuestion de saber si para los establecimientos es preferible el sistema de pequeños grupos de niños imitando la familia, ó la reunion en mayor número, sólo puede decidirse con arreglo á las circunstancias. En. todo caso, el número de discípulos reunidos en un establecimiento debe limitarse de manera que el Director pueda siempre ocuparse personalmente de cada alumno.» 5. 0 (elsos discípulos pertenecientes á diversas religiones estarán separados en cuanto sea posible. La separacion de sexos y edades es conveniente en los niños de más de diez arios. Si las circunstancias no permiten colocar á los discípulos de diversos sexos y edades en establecimientos diferentes, es necesario, por lo ménos, separarlos en el establecimiento en que se encuentren.» 6.0 «La educacion que se dé en los establecimientos debe corresponder á las condiciones en que viven los obreros, recibiendo enseñanza; escolar al nivel de tas Escuelas elementales, la mayor sencillez en el alimento, en el vestido, en la habitacion, haciéndoles ante todo trabajar.» 7. 0 <1EI trabajo debe organizarse de manera que los discípulos de origen rural, lo mismo que los de origen urbano, hallen medios de prepararse para el porvenir á que están destinados. Si esto no es posible, se organizarán establecimientos diversos que respondan á este doble objeto; y si tampoco fuese esto posible, se proveerá á esta necesidad dentro del mismo establecimiento.» 8. 0 «Las jóvenes deberán recibir en los establecimientos la educacion necesaria para que sepan gobernar bien una casa.» 9. 0 «La colocacion de los niños viciosos en las familias ó en los establecimientos tendrá lugar, en cuanto sea posible, evitando la intervencion judicial y por medio de disposiciones legales que impidan la retirada del niño antes de que haya acabado de educarse, ó contra la voluntad de la Direccion. El Congreso aplaude los esfuerzos hechos en este sentido por varias legislaciones, y para sustituir á la accion judicial la intervencion de una Autoridad pupilar creada al efecto.» 10. «La duracion de la estancia en los establecimientos de que se trata, podrá prolongarse hasta los diez y ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  7 3 ocho años cumplidos. La libertad concedida antes de este término, debe ser revocable en caso de mala conducta.» 11. «La Administracion de los establecimientos deberá velar para que los discípulos á su salida se coloquen en una familia honrada, como mozos de labranza, criados, criadas, aprendices ú oficiales en un taller, ó de cualquier otro modo.» 12. «La Autoridad pública inspeccionará todos estos establecimientos.» Tercero. La presencia de Delegados oficiales de casi todas las naciones inspiró á la Comision organizadora del Congreso, la idea de que se estudiara el modo de llegar á una accion comun por parte de la policía de los diferentes Estados, con objeto de evitar los crímenes y facilitar su castigo. Los Sres. Baker, Guillaume, Jenner, Ivernés, Lefebure, Hardouin, Padua-Fleury y Rubenson, estuvieron conformes en que debia mejorarse el servicio de policía de cada país, dando á esta institucion todo el prestigio que merece, y procurando que la organizacion de la de cada uno fuera lo más parecida posible á la de los otros; indicándose la conveniencia de que además de los periódicos especiales de la policía de cada nacion, se publicara uno internacional, en que se dieran las noticias necesarias para la captura de los criminales perseguidos, estableciéndose á la vez una oficina central de informes. El Sr. Ivernés, encargado del registro general de penados (casiers judiciaires), en el Ministerio de Justicia de Francia, explicó cómo se encuentra organizado el servicio en este país, que cambia con Bélgica, Italia, Austria y Baviera las noticias necesarias para averiguar los antecedentes penales de los súbditos respectivos, manifestando la utilidad que reportaría para la persecucion de los criminales, que lo que se practica ahora por mútua complacencia y sin obligacion, se hiciera extensivo á los demás países, y se organizara el servicio de una manera oficial, para que pudiera saberse la conducta observada por un individuo en todos los lugares en que hubiere residido. Se convino tambien en la necesidad de revisar los tratados de extradicion, exceptuando de ella únicamente 11 los reos de verdaderos delitos políticos ó locales, facilitan- SO  BIBLIOTECA JUDICIAL. los establecimientos públicos de educacion ó de reforma á los jóvenes delincuentes, en caso de que sean absueltos por haber obrado sin discernimiento, ó bien cuando deba condenárseles á alguna pena privativa de libertad? Segunda sec don. —Régimen penitenciario. 1. 0 Segun los últimos progresos, ¿qué modificaciones podrian introducirse en la construccion de prisiones celulares, para simplificarla y hacerla ménos costosa, sin perjuicio de las condiciones necesarias á la prudente aplicacion del sistema? 2. 0 ¿Cuál seria la mejor organizacion para las prisiones locales, destinadas á la detencion preventiva ó á extinguir penas de corta duracion? 3. 0 ¿Seria conveniente adoptar penas privativas de libertad que, mejorando los sistemas conocidos, se aplicasen, en las comarcas agrícolas, ó á los penados agricultores poco aptos para los trabajos industriales? 4. 0 ¿Qué utilidad tienen los Consejos y comisiones de vigilancia de las prisiones y las instituciones análogas? ¿Cómo deben organizarse y qué facultades deben concederles las leyes? 5. 0 ¿A qué principios debe ajustarse la alimentacion de los reclusos bajo su aspecto higiénico penitenciario? 6. 0 En los establecimientos penales, ¿es preferible el sistema de trabajo por administracion al de contrata? 7. 0 ¿Hasta qué punto perjudica el trabajo en las prisiones á la industria libre? ¿Cómo se podria organizar el trabajo de los reclusos, para evitar en lo posible los inconvenientes de la competencia? 8. 0 ¿Qué estímulos pueden emplearse con los reclusos, en interés de una buena disciplina penitenciaria? En particular, ¿hasta qué punto debe permitirseles disponer de su peculio? 9. 0 ¿Segun qué principios debe organizarse la escuela en los establecimientos penitenciarios? 10. Además del culto y la -instruccion religiosa, ¿qué medios educadores deben emplearse en las prisiones los domingos y dias festivos? e ). P. el e ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  81 Seccioi terceras—Instituciones preventivas. 1. 0 ¿Seria útil organizar asilos para los que salen de las prisiones? En la afirmativa, ¿cómo podia proveerse á esta necesidad? 2.° ¿Cuál seria el procedimiento mejor para conseguir el cambio regular de informes penales (casiers judiciaires) entre los diversos Estados? 3. 0 ¿Seria posible introducir en los Tratados de extradicion, una cláusula relativa al cange de aquellos penados que especialmente señalasen los mismos Tratados? 4. 0 ¿Cuáles son los medios más eficaces para impedir y combatir la vagancia? 5. 0 ¿Las visitas que hacen á los reclusos los miembros de las asociaciones de patronato ú otras benéficas, ajenas á la Administracion, deben concederse y promoverse? Para emitir dictámen (rapport) sobre cada uno de los temas indicados, fueron designadas aquellas personas que podían tratar el asunto, y para que el trabajo resultase práctico, además de recomendar la brevedad, se resolvió que á cada tema precediera una especie de razonamiento, 6 exposicion de motivos redactada por la Comision, pues de ese modo se lograba que los ponentes no divagaran y ciñeran sus informes á los que el Congreso debia tratar y resolver, teniendo en cuenta los dictámenes y documentos relacionados con cada uno de los temas. De éstos se excluyó el relativo á los medios de combatir la embriaguez, por no haberse reunido los antecedentes necesarios; sin embargo, Suecia y Noruega remitíeron trabajos particulares dignos de estudio, llenos de observaciones muy curiosas, que serán aprovechadas para reprimir el abuso de las bebidas alcohólicas. Habiéndose resuelto en Stockolmo que el tercer Congreso penitenciario se reuniese en Roma, se reorganizó la Comision permanente, y segun la costumbre establecida, fué elegido presidente el infatigable Director de las prisiones italianas, Sr. Beltrani Scalia; vicepresidente, el profesor de Munich, Sr. Holtzendorff, y secretario, el se6 1 . 12  ar131.001.' E CA JUDICIAL. 'ñor Guillaume, Director de la penitenciaria de Neuch.átel. Los indicados se reunieron en Lucerna el 7 y 9 de Octubre de 1882, y allí acordaron enviar el programa y exposicion de motivos á cada uno de los ponentes designados, y aun cuando entre éstos figuraban cinco españoles, sólo tres enviaron los trabajos que tendré ocasion de examinar más adelante. El Gobierno de Suecia aprovechó la rennion de Stockolmo para exhibir trabajos y manufacturas de las prisiones escandinavas, y el éxito de ese ensayo decidió á la Comision á celebrar en Roma una verdadera Exposicion penitenciaria, que merece el capítulo especial que le dedico. Tambien acordó rogar á los Gobiernos remitiesen los planos de la celda que considerasen más perfecta, á fin de reproducirla de tamano natural con todos sus detalles, accesorios y mobiliario, rara que los concurrentes pudieran hacer un estudio comparativo de la arquitectura carcelaria, no sólo bajo el punto de vista del régimen y de la higiene, sino especialmente por lo relacionado con los gastos de construccion, que era uno de los temas incluidos en el programa del Congreso. A la vez se proponia la Comision preparar los materiales necesarios para que algun dia pueda escribirse la historia de la reforma penitenciaria, trabajo intentado por el célebre é inolvidable Mr. Wines (1), que sólo puede realizarse con el auxilio de todos, y por eso entiendo que son interesantes las noticias históricas y bibliográficas que la mayor parte de las naciones enviaron al Congreso de Roma (2). Terminados los preparativos, votadas por las Cámaras italianas las sumas necesarias para los gastos, y obtenido el concurso del Gobierno del rey Humberto, decidió la (1) The State of Prisons and of child-saving institutions in the civilized World, by E. C. Wines, Cambrige, 1880. (2) Por encargo del Sr. Beltrani Scalia, escribí y presenté al Congreso la Reseña histórica de la reforma penitenciaria en España y noticia de las obras publicadas sobre el asunto, trabajo impreso en francés, que tuve el honor de acompañar á esta Memoria, y forma el título 1. de estos Estudios. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  83 Comision que el Congreso se reuniese en Roma á fin de Octubre de 1884. La epidemia colérica que castigó algunas naciones y causó estragos tan terribles en. Nápoles, obligó á suspender la reunion, trasladándola al arlo siguiente; retraso que aprovechó la Comision para acumular gran riqueza de datos, noticias, antecedentes, documentos remitidos por los Gobiernos, Corporaciones y particulares adheridos á la obra del Congreso, además de los recogidos en sus visitas por el eminente Profesor y Magistrado Sr. Canonico, y el distinguido Diputado Sr. Baron de Renzis (1). Para mejor desempeño de su encargo, decidió la Comision crear un Comité ejecutivo, cuya Presidencia confirió al Sr. Duque Leopoldo de Torlonia, Síndico (Alcalde) de Roma, formando dicho Comité los Sres. Canonico, Beltrani Scalia, Renzis, Vazio, Bernabo Silorata, y en representacion de la prensa, el Sr. Le vis. Todos contribuyeron con gran entusiasmo é incansable actividad al éxito del Congreso, prodigando á los representantes extranjeros atenciones que jamás olvidaremos los que tuvimos la suerte de concurrir á la Ciudad Eterna. CAPÍTULO II. Sesiones de la Comision internacional penitenciaria cn Roma. Aun cuando la apertura del Congreso debia tener lugar el 16 de Noviembre, los representantes de los Gobiernos habian sido convocados para el dia 13 de dicho mes, y á las dos de la tarde se reunían en el magnífico salon de sesiones del Capitolio, los enviados de Austria, Baden, Baviera, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Noruega y Suiza. (1) El Sr. Canonico visitó en Octubre y Noviembre de 1884 las principales prisiones de Baviera, Bélgica, Bremen, Hamburgo, Lubeck, Noruega, Prusia, Rusia, Sajonia, Suecia Suiza. El Sr. Renzis visitó las de Austria, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Inglaterra y Portugal. Ambos han dado cuenta de sus viajes y estudios en interesantes Memorias divigidas al Sr. Ministro del Interior del reino de Italia. 84  BIBLIOTECA JUDICIAL. Despues de las presentaciones oficiales, los Delegados fueron felicitados en nombre de la ciudad de Roma por el síndico Sr. Duque de Torlonia, y acto continuo comenzó la sesion, dando cuenta detallada el Secretario Sr. Guillaume de los trabajos y acuerdos adoptados por la Comision en sus reuniones de París y Lucerna, mereciendo el aplauso de los concurrentes. De igual modo se aprobaron las cuentas presentadas por el Tesorero Sr. Holtzendorff, y como en la indicada fecha no habian llegado aún los enviados de Rusia y Suecia, se suspendió la sesion para continuarla cuando estuviesen presentes los Sres. Almquist y Galkine, Delegados de las indicadas naciones. En las reuniones pos t eriores se discutieron asuntos de detalle poco importantes, bastando referir que la idea de crear en Roma una Biblioteca internacional penitenciaria, indicada por el Sr. Belti ani Scalia, fué acogida con la natural benevolencia, pero nada se resolvió, porque los concurrentes no se consideraron autorizados para comprometer á sus respectivos Gobiernos, ofreciendo, sin embargo, participarlo, á los electos que hubiese lugar. Para cumplir lo dispuesto en el art. 8. 0 del reglamento, se hicieron indicaciones de las capitales donde podria reunirse el cuarto Congreso penitenciario, y eliminadas las de América, por las dificultades de viaje y otras que no es preciso resellar, la Comision decidió por unanimidad que la futura Asamblea se reuna dentro de cinco años en San Petersburgo, y despues de contar con la aceptacion del Gobierno del Czar, se diese cuenta al Congreso para su aprobacion. Así ocurrió, y segun la práctica establecida, se reorganizó la Comision permanente encargada de preparar los trabajos para la reunion de 1890, eligiendo presidente al Sr. Galkine-Wraskoi, consejero privado del Emperador, y director general de las prisiones rusas, conservando sus respectivos cargos los Sres. Holtzendorff y Guillaume. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  85 CAPÍTULO III. Sesion de apertura y constituelon del Congreso. El Comité ejecutivo, prévio acuerdo del Ayuntamiento de Roma, decidió que el Congreso se reuniese en el magnífico palacio que para Exposicion de Bellas Artes se habia construido en la via Nazionale. El edificio, al que da acceso soberbia escalinata, coronada por un pórtico de gallardas proporciones, se compone de dos pisos. En el bajo se habilitó para las sesiones del Congreso el salon principal, cuyas paredes cubrian recuerdos alegóricos y retratos de las personas fallecidas, que más se habian distinguido por sus trabajos en pró de la reforma penitenciaria, y en ese concepto figuraban los españoles Bernardino de Sandoval, Cerdan de Tallada, Silvela, Montesinos, Pacheco y Posada Herrera. Debajo de cada retrato una inscripcion recordaba las fechas del nacimiento y muerte, y un pensamiento del escritor (1). Daba ingreso al salon de sesiones, una elegante y espaciosa galería adornada con escudos y banderas de las naciones que acudian al concurso, y los retratos, en tamaño natural, de los soberanos y jefes de Estado, figurando entre ellos el que el malogrado rey de España, D. Alfonso XII, regaló al Congreso de los Diputados de Italia. Á derecha é izquierda de la indicada galería, se 'labia instalado la Exposicion penitenciaria, que llenaba seis grandes salones y los departamentos accesorios que describiré más adelante. En el piso principal del palacio se rennian las secciones y el Congreso de Antropología criminal, ocupando la galería superior los planos detallados y reproducciones en madera de las celdas y cárceles que cada nacion consideró dignas de estudio. 1) Por encargo del Sr. Beltrani Scalia, remití los retratos y noticias de los españoles ilustres que figuraban en la sala de sesiones del Congreso penitenciario. Tambien envié los de Lardizabal, Olózaga y Alvarez (D. Cirilo), que por falta de sitio no se colocaron; pero ví preparados los retratos con las correspondientes inscripciones. 86  BIBLIOTECA JUDICIAL. Poco despues de las doce del dia 16 de Noviembre, empezaron á llegar al palacio los invitados que, de casi todas las naciones de Europa y algunas de América, acudian al Congreso, reuniéndose, entre Delegados de los Gobiernos, de las Corporaciones y especialistas, cerca de doscientos cincuenta representantes, contándose entre ellos cinco señoras, que con gran competencia trataron los asuntos relacionados con los establecimientos de correccion para las mujeres y jóvenes, y asilos para penados cumplidos. Además de la representacion diplomática, asistian por España, el Excmo. Sr. D. Manuel Silvela, delegado del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Real Academia de Jurisprudencia; el Ilmo. Sr. D. Pedro Armengol y Coruet, por la Diputacion provincial y Sociedad Económica de Barcelona; el Excmo. Sr. D. Luis Diaz Moreu, por el Ayuntamiento y Junta de cárceles de Madrid, y el autor de esta Memoria, que, además de la representacion con que me honró el Gobierno de S. M., llevé la de la Sociedad Económica 1VIatritense. Notábase la ausencia de los veteranos campeones Lúcas, Crofton, Bonneville de Marsangy, Berenger, Thonissen, Carrara y ilausonville, deplorando tambien la falta de la insigne española doña -Concepcion Arenal, maestra de grande autoridad en todo lo que se relaciona con el régimen penitenciario. A las dos de la tarde ocupó la Presidencia el Sr. Depretis, Jefe del Gabinete italiano, que dió la bienvenida á los congregados en nombre de Italia y su Gobierno, felicitándolos por la empresa acometida, de la que esperaban grandes resultados la ciencia y la Administracion pública. S. M. el rey Humberto, que se encontraba en Turin, encargó al Sr. Depretis que leyese el telégrama siguiente: «In nome mio e della Nazione, mando un saluto agli illustri cittadini etranieri e italiani convenuti nella capitale del re fi no pel Congresso internazionale penitenciario. Seguiró col piú vivo interesse i lavoi a casi si accingono uomini di tanta dottrina, animati dal desiderio del pubblico bene e faccio voti percM i loro studi dieno i migliori risultati nel conciliare le ragioni della giustizia con quelle della umanitá.» Terminada la lectura de este despacho, que fuá recibido con gran aplauso, el Sr. Depretis declaró abiertas ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  8 7 las sesiones del tercer Congreso Penitenciario internacional. Para que un enviado extranjero respondiese al Jefe del Gobierno italiano, cedió el Sr. Beltrani Scalia la palabra al venerable Baron de Holtzendorff, que usó de ella dando gracias muy afectuosas á Italia, al Rey, al Gobierno y á la ciudad de Roma, por la brillante acogida y espléndida hospitalidad que dispensaba al Congreso. Un discurso muy interesante pronunció tambien el distinguido estadista, Sr. Mancini, y terminó la ceremonia presentando el Sr. Canonico al Presidente varios volúmenes del álbum formado con retratos, pensamientos y autógrafos de las personas que en la actualidad se dedican al estudio del Derecho penal y ciencia penitenciaria, en cuya primera página puso su firma el Sr. Depretis, á la vez que ofreció entregar al Soberano de Italia el recuerdo que le dedicaban los especialistas congregados en Roma; y los que no habiendo podido concurrir personalmente, acreditaban por ese medio hallarse identificados con la obra del Con• greso (1). El dia 17, á las nueve de la mañana, se reunieron las Secciones para discutir los temas del programa, procediendo, ante todo, al nombramiento de sus mesas respectivas. La Comision ejecutiva habia dispuesto que un Delegado del pais abriese la sesion, y por galantería acordó ice   que todos los cargos se confiriesen á los representantes extranjeros, para que los italianos pudieran libremente h Y  cumplir los deberes de la hospitalidad. Las Secciones eligieron por aclamacion, para los cargos de sus respectivas mesas, á las siguientes personas: lid  SECCION PRIMERA. Presidente, Sr. Pols; Vicepresidentes, Lastres, Montgomery, Reichenv,Tad, Jacquin y Correvon.—Seereta,rios, Sres. Boistad y Almquist (Victor). SECCION SEGUNDA. Presidente, Sr. G-oos.--Vicepresi- (1) Las firmas, fechas y pensamintos que figuran en los referidos álburns, se han coleccionad9 en un. precioso voltímen, recuerdo de la Comision italiana á los representantes que acudieron á Roma; libro curioso que, con el tiempo, tendrá un valor inapreciable. 88  BIBLIOTECA JUDICIAL. denles, Sres. Argyropoulos, Ekert, Reissembach, Tauffer y Prins.—Secretarios, Sres. Serment y Porro. SE ccioN TERCERA.. Presidente, Sr. Jagemann.—Vice. presidentes, Sres. Stark, Van Hoaften , Jacowleuw y Ramos.—Secretarios, Sres. Bourgarel y Bighini. A pesar del acuerdo de la Comision italiana, siguiendo la práctica establecida en los Congresos anteriores, el de Roma confirió la Presidencia al Sr. Depretis, y por aclamacion nombró varios Vicepresidentes, colocándolos por riguroso órden alfabético de apellidos, para alejar toda idea de preferencia, quedando, por tanto, constituida la mesa del Congreso como sigue: Presidente.—Sr. Depretis, Presidente del Consejo de Ministros. Vicepresidentes.—Sres. Almquist, Delegado de Suecia. Idem.—Galkine Wraskoi, id. de Rusia. ídem.—Gautier de Rase, id. de Bélgica. Ideen.—Herbette, id. de Francia. /dem.—Holtzendorff, id. de Baviera. ídem.—László, id. de Hungría. Idem.—Schrott, id. de Austria. Idem.—Silvela, id. de Espada,. Secretario general.—Guillaume, id. de Suiza. Constituido el Congreso, ocupó la Presidencia el Delegado sueco Sr. Almquist, que propuso á la Asamblea, y ésta acordó, enviar al rey de Italia un telégrama contestando al leido por el Sr. Depretis el dia de la inauguracion. Tambien se enviaron telégramas de agradecimiento á los Gobiernos que habían concurrido oficialmente al Congreso; despachos á los que respondieron sin pérdida de momento, leyéndose en la sesion del dia 20 de Noviembre, entre otros, el del Sr. Cánovas del Castillo, á la sazon Presidente del Gabinete español. CAPÍTULO IV. Acuerdos del Congreso sobre Legislacion penal. Con arreglo al Reglamento, las secciones discutian los temas del programa, y despues de adoptado acuerdo sobre cada punto, se designaba un ponente (rapporteur), ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  S9 encargado de dar cuenta la Asamblea general y formular las conclusiones que ésta debia votar. Por lo dicho, se comprenderá que la discusion animada y el interés mayor se concentraba en las secciones, y á lo ocurrido en ellas me referiré, guardando, al reseñar los acuerdos, el órden con que aparecen las preguntas en el programa detallado en el primer capítulo de esta Memoria. I. Sobre la interdiccion de derechos políticos y civiles, presentaron dictámen los Sres. Pols y László, y aun cuando disentian en el concepto de la pena y algunos detalles, ambos la admitian como accesoria, concediendo al culpable posibilidad de rehabilitarse. Se deseaba saber si la época de la rehabilitacion debia fijarla el Tribunal al pronunciar el fallo, ó convenía hacerlo despues, segun la conducta del condenado y clase de delito cometido, pues todos sabemos que un hombre puede convertirse en autor de homicidio, por exagerado concepto del honor ó extremado cariño á su familia, y sería injusto privarle de ejercicio de derechos civiles, como la patria potestad, la autoridad marital, y otros de los que, lejos de abusar, habia procurado defender llegando hasta cometer el crimen por que se le castigaba. Teniendo en cuenta las teorías expuestas per los oradores que tomaron parte en el debate, la seccion propuso, y el Congreso declaró: «Que la pena de interdiccion es compatible con un sistema penitenciario reformador, siempre que se aplique solamente cuando el hecho especial que motive la condena justifique el temor de abuso de derecho con perjuicio de legítimos intereses públicos ó privados, y sea impuesta sólo por tiempo determinado, excepcion hecha del caso en que la pena principal sea perpetua.» II. El Conde A. de Foresta, distinguido magistrado, escritor italiano muy conocido en España (1), sostuvo en el Congreso de Lóndres, de 1872, la necesidad de abolir las penas cortas privativas de libertad, y la prision subsidiaria, en caso de insolvencia, sustituyéndolas por otra (1) Es autor del interesante libro La Spagna, obra en tres volúmenes, que es la descripcion de un viaje por nuestro pais, lleno de juiciosas y profundas observaciones. 96  BIBLIOTECA JUDICIAL. »De un lado estarian, por ejemplo, los detenidos sujetos á separacion individual tan completa como se desee; pero que no deben sufrir el rigor de la pena celular, es decir, las personas sujetas á prision preventiva, y por analogía, los condenados á sufrir penas de corta duracion. Para los reclusos de esta categoría bastarán casas de aislamiento, que no reclaman la complicacion que traen los servicios en las verdaderas penitenciarías para reclusiones de mayor duracion, sin olvidar las modificaciones que consiente el régimen, segun la situacion legal de cada individuo. »De otro lado estarian los condenados á sufrir la verdadera pena celular. Estos tendrán necesariamente que ingresar en establecimientos dotados de los servicios que exige el sistema celular completo, que es sin duda más costoso, pero el número de esas prisiones seria menor, porque seria más reducida la poblacion que les correspondiese. II. »Las prisiones locales destinadas á la detencion preventiva y sufrir penas de corta duracion, deben sujetarse al sistema de separacion individual. »El régimen aplicable á los presos, debe estar exento de todo lo que pueda revestir carácter penal. Los condenados á penas de corta duracion, estarán sometidos á prision simplemente represiva. III. »El establecimiento de trabajos públicos al aire libre para los condenados á penas de alguna duracion, puede ser conveniente en ciertos países y en determinadas circunstancias. Estos trabajos no deben ser considerados como incompatibles con los sistemas penitenciarios actualmente en vigor en diferentes países.» IV. En la discusion del tema relativo á las Comisiones de patronato y vigilancia, tomó parte el Sr. Diaz Moreu, delegado de la Junta de cárceles de Madrid, defendiendo la necesidad de las mismas. El Congreso, despues de rechazar una enmienda del Sr. Gautier, aprobó el dictámen del Sr. Hardouin, declarando: 1.0 «Que es indispensable crear cerca de toda cárcel prision donde se sufran penas privativas de la libertad, instituciones que tengan principalmente por objeto el ve- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  97 ....• n ••• n • n •••• n •......• nnnnnnn •••• lar sobre la situacion de los detenidos, ayudar con asiduidad á su enmienda y regeneracion moral, procurándoles, cuando consigan la libertad, los beneficios del patronato. 2. 0 »Respetando lo que la legislacion de diversos Estados determina sobre los comités ó comisiones de las prisiones, el Congreso cree útil tomar en consideracion las proposiciones siguientes: a. »Cerca de todo establecimiente de detencion penal debe existir un comité de vigilancia y de asistencia penitenciaria, autorizado por el Poder público. b. »El comité deberá componerse de las personas que designe la autoridad, escogidas especialmente entre antiguós funcionarios y otras personas de moralidad é idoneidad notorias. El número de dichos individuos estará en relacion con la importancia del establecimiento, y serán individuos natos de la Comision, uno ó varios representantes del Tribunal en cuya jurisdiccion esté situado el establecimiento, y uno ó varios representantes de la autoridad administrativa de la localidad. c. »Las comisiones ó comités de vigilancia y asistencia penitenciaria, no deben crear dificultades á la marcha re - guiar de los servicios ni del régimen de la prision, que incumben por completo al Director, por ser éste el único responsable. d. »Los comités ó comisiones estarán sometidos al Director general de los establecimientos penitenciarios. e. »Las atribuciones de dichas comisiones, consistirán especialmente: 1. 0 En inspeccionar los trabajos que se ejecuten en la prision, la instruccion moral y religiosa, y la ejecucion de los reglamentos en lo relativo á la disciplina de los reclusos, proponiendo, en caso necesario, á la I t Direccion general, las reformas ó modificaciones que consideren oportunas para el buen régimen del establecimiento. 2. 0 Informar sobre toda proposicion de recompensa, indulto ó rebaja de pena y libertad provisional. 3. 0 Aconsejar y proporcionar á los cumplidos los beneficios del patronato. 4.° Inspeccionar los servicios relacionados con la higiene y la alimentacion de los presos, interviniendo el cumplimiento de los contratos de suministt  tros y otros que afecten á los indicados servicios.» 98  BIBLIOTECA JUDICIAL. V. Los principios que deben servir de base á la alimentacion de los presos, bajo su aspecto higiénico y peui_ tenciario, son dos: uno filosófico, y otro cientifico, y habiendo tratado del filosófico en las consideraciones generales del dictámen, nos ocuparemos del científico. Este descansa sobre los tres datos fisiológicos siguientes, comprobados por la experiencia. 1. 0 El preso sano que no trabaja, debe tomar el mínimum de alimentacion necesario y suficiente, llamado en fisiología racion de sostenimiento, que está representada por un con j unto de sustancias alimenticias, convenientemente escogidas y variadas, en relacion con el clima, las costumbres de los diferentes países, y entre ellas es útil que figure la carne. 2. 0 El preso que trabaja tiene necesidad de una alimentacion suplementaria, llamada racion de trabajo, que, además de la racion de sostenimiento, comprende un conjunto de sustancias alimenticias convenientemente escogidas y variadas. 3. 0 Para que la alimentacion responda á las necesidades fisiológicas, la proporcion de las sustancias albuminoideas ó azoadas con relacion á las sustancias ternarias ó no azoadas, puede oscilar entre 113 ó 116,5, sin apartarse de estas proporciones en más ó en ménos, de un modo permanente. A la aplicacion de estos principios conviene añadir: que á su entrada en los establecimientos deben los presos sufrir una visita médica para determinar su estado de salud, constitucion física y manera de vivir anterior, debiendo disponer se les pese periódicamente. Conviene establecer un régimen de alimentacion particular para aquellos cuya constitucion esté alteradl„ y para los que se encuentren en penitenciarías situadas en comarcas donde reinan enfermedades endémicas. No se discutieron los temas 6. 0 , 7,0 y 8. 0 , relativos á la organizacion del trabajo penitenciario, especialmente para evitar el daño que se dice ocasiona á la industria libre y recompensas pecuniarias que pueden concederse á los reclusos, dejando los indicados problemas para el próximo Congreso de San Petersburgo. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  99 IX. El Congreso opina que en las penitenciarías para uno y otro sexo, debe existir una escuela en la que se ensefie, por lo ménos, lectura, escritura, aritmética, lecciones de cosas, y si es posible, elementos de dibujo. Se debe, además, enseriar á los presos un arte ú oficio para que puedan ganar su subsistencia cuando recobren la libertad. X. Sobre el empleo que debe darse en las prisiones á los domingos y dias festivos, escribió un magnífico dictámen la Sra. D. a Concepcion Arenal, en el que no se sabe qué admirar más, si la profundidad de los conceptos, la belleza de la forma, ó la delicadeza de sentimientos de una mujer que comprende y explica lo que padecen los encarcelados. La lectura del dictámen de la Sra. Arenal produjo tal entusiasmo, que se acordó por unanimidad enviar á la insigne española el siguiente telégrama: La troisiéme section du Congrés penitentiaire international en exprimant ses regrets que Mane. Arenal n'ait pas pu venir elle méme soutenir les conclussions de son remarquable rapport, lui offre l'hommage de sa respectueuse sympatie. Despues de un interesante debate, la Seccion encargó la redaccion del dictámen y conclusiones á la Srta. Post, distinguida Doctora en Derecho de la Universidad de Turin, y á propuesta suya, en medio de grandes aplausos, expresó «el Congreso su deseo de que el preso de uno ú otro sexo pueda consagrar el domingo y dias de fiesta á la ocupacion que más le convenga, entre las que tenga á su disposicion. Estas ocupaciones podrán ser el escribir á su familia, y, segun los países, la lectura, la música, el dibujo, la escultura en madera, participacion en las buenas obras y asistencia á las Conferencias que organicen las sociedades de patronato sobre elementos de moral, de derecho y de otras ciencias que convengan, segun las circunstancias especiales de la localidad.» CAPÍTULO VI. Acuerdos del Congreso sobre medidas preventivas. I. El tema relativo á la creacion de refugios para los penados cumplidos, dió lugar á un debate emperiadísimo, en el que tomaron parte catorce oradores, contando entre 100  BIBLIOTECA JUDICIAL. ellos á las Sras. Bogelot y condesa Oppezzi, que pronunciaron interesantes discursos. La mayoria de la Seccion se mostró favorable á la creacion de los asilos, en la forma que proponia el Sr. Fuchs, á quien se encargó el dictámen y conclusiones para el Congreso. Ante la Asamblea lo leyó el Sr. Fuchs, y en nombre de la minoría de la Seccion apoyó el Sr. Ranzoli una enmienda contraria por completo á la creacion de los refugios, rudamente combatidos tambien por el eminente magistrado italiano Sr. Canonico, que logró se desechase el dictámen del Sr. Fuchs. II. Sobre el tema segundo de esta Seccion, hizo observaciones muy oportunas el Sr. Silvela, quien, como entendido diplomático, indicó las dificultades que ofrecia hoy el cambio internacional de informes penales; pero reconoció su importancia y utilidad, y propuso se acudiese á convenciones ó tratados especiales, que seguramente aceptarian todos los Gobiernos, interesados por igual en que se castigue á los culpables y se descubran las reincidencias.. Ese espíritu informó el dictámen del ponente, Sr. Ivernés, y de acuerdo con éste expresó el Congreso su deseo de «que el mayor número posible de países adopte un sistema uniforme para hacer constar los antecedentes penales (cassiers judiciaires), y á fin de lograrlo, deberia reunirse una conferencia diplomática. Hasta que ese sistema uniforme se establezca, podrian los Gobiernos, por medio de tratados ó de simples convenciones, acordar el cambio reciproco de boletines ó informes de condenas correspondientes á los nacionales respectivos. III. Es impracticable, y no debe intentarse, el cange de penados para sufrir en su país las penas privativas de libertad, impuestas por un Juez extranjero. Sin embargo, y en los casos en que la educacion penitenciaria ofrezca dificultades, es de desear que los Estados que tengan análoga organizacion penitenciaria acuerden recíprocamente la facultad de confiar al Juez de origen, la ejecucion de la pena impuesta, bajo reserva de exámen ulterior y reembolso de gastos. IV. El tema de la vagancia vuelve á discutirse con gran empeño, conviniendo todos en que es indispon- ajá )1} r, ur Jr ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  101 sable combatirla, como medio de prevenir delitos que casi siempre se cometen' por los que carecen de ocupacion y medios lícitos de subsistencia. Sobre este asunto presentó espontáneamente un dictámen digno de elogio D. Vicente Vieites, presidente de la Audiencia de lo criminal de Huesca, cuyas apreciaciones coinciden con las indicadas por el ponente oficial. El Congreso, aceptando lo propuesto por el Sr. Ivernés, expresó su deseo: «1. 0 de que se organice la beneficencia pública de manera que toda persona indigente esté segura de hallar trabajo apropiado á sus actitudes corporales, por el que pueda ganar su subsistencia, 2. 0 que una vez establecida la indicada organizacion, se castigue severamente con trabajos obligatorios al que se dedique á la vagancia. » V. Deben permitirse y auxiliarse las visitas que hagan á los presos y penados los miembros de sociedades de patronatos ó de beneficencia extraños á la administracion, siempre que observen los reglamentos y se evite un dualismo de influencia ó de autoridad. Las indicadas visitas deben hacerse, si es posible, sin la presencia del guardian. CAPÍTULO VII. Exposicion industrial penitenciaria y modelos de celdas. En la primera parte de esta Memoria indiqué que la Exposicion penitenciaria ocupaba las seis grandes salas y sus accesorios del Palacio de Bellas Artes, excepto el salon destinado á las sesiones del Congreso. Acudieron al concurso, presentando trabajos de sus respectivas prisiones: Baden, Baviera, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Inglaterra, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, cuyos productos aparecian agrupados por naciones, sobresaliendo Italia, que, como era natural, hacia espléndida ostentacion de su industria carcelaria. El aspecto de las Salas producia impresiones diversas, pues si por una parte agradaba ver lo mucho y bueno que se constrúia en las cárceles y penitenciarias, por otra parte asaltaba la duda 102  BIBLIOTECA JUDICIAL. de si sería cierto el dafio de que algunas veces se ha quejado la industria libre. Los productos de procedencia italiana formaban tres grandes Secciones: primera, establecimientos penales comunes, bajo sus diversas denominaciones; segunda, penitenciarías militares, y tercera, casas de custodia y de correccion para jóvenes. Dentro de cada una de las indicadas Secciones habia los grupos siguientes: 1. 0 Agricultura é industrias extractivas. 2» Industrias textiles. 3. 0 Cueros, pieles y pelos. 4. 0 Trabajos en metales. 5» Trabajos en madera. 6. 0 Artes gráficas. 7. 0 Quincalla y merceria, etc. 8.° Productos diversos. Los objetos exhibidos se hablan construido en sesenta y siete de los noventa y dos establecimientos penitenciarios que tiene Italia, en los cuales trabajan cerca de 15.000 de los 38.000 penados que aquéllos albergan, segun los datos facilitados á los representantes extranjeros por el infatigable Sr. Beltrani Scalia. Los productos de las prisiones extranjeras se exhibian tambien por naciones, y dentro de cada una se observaba la clasificacion por grupos adoptada para la parte italiana. La Seccion espafiola presentaba tejidos, calzado, alpargatas, cestas, trabajos en cuero y metales, quincalla y muebles procedentes de los penales de San Miguel de los Reyes, San Agustin y Valladolid, remitido por la Direccien general de Establecimientos penales, mereciendo elogios principalmente los objetos de metal y quincalla. La Junta de Patronato y vigilancia de Madrid exhibia mantas, camisas, alpargatas, cestas, algunos muebles, un hacha y el uniforme de bombero adoptado, segun se dice, para la cárcel celular. La parte más interesante de la Exposicion, por su novedad y resultados prácticos alcanzados, era, sin duda, la de los modelos de celdas. En la primera parte de esta Memoria he dicho que á cada nacion se pidió el plano de la celda que se considerase más perfecta y digna de estudio, y habiendo respondido al ruego de la Comision internacional, Austria, Baden, Baviera, Bélgica, Dinamarca, Espaila, Estados Unidos, Francia, Holanda, Hungría, Inglaterra, Noruega, Rusia, Suecia, Suiza, el Comité de tr 111 Iy ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  103 Roma, secundado por el activo ingeniero Sr. Mars, construyó en tres galerías ó corredores, veintiocho modelos de celdas, reproduccion exacta de las verdaderas, con todos sus detalles, servicios y mobiliario, y para que la ilusion fuese más completa, dentro de cada celda habia un maniquí con el traje que usan los condenados del respectivo país, y á la puerta otro, vistiendo el uniforme de un guardian. En esta parte de la Exposicion era tambien importante lo que presentaba Italia. Se veía uno de los terribles pozos del Palacio ducal de Venecia de los siglos xiv y xvi, falto de aire, y sin más luz que la artificial que proporcionaba una mezquina lamparilla de aceite; tormentos que han perpetuado las inscripciones que los reclusos ponian en las paredes del calabozo, reproducidas tambien para que las viesen los congregados en Roma y comparasen lo que eran aquellas prisiones con lo que son hoy las modernas cárceles celulares. Al lado del pozo veneciano estaba la celda de la prision de San Miguel de Roma, que fué el primer edificio construido para el sistema de separacion individual, admirablemente comprendido por el Pontífice Clemente XI, que mandó levantar la referida cárcel en el alío 1703. En el mismo corredor presentaba Italia, celdas de los Establecimientos penales de Perrugia, Tívoli, Lucca, Pallanza, Alessandría y cárcel de Milán, inaugurada ésta en 1879 y considerada como de las mejores del reino. En otra galería contemplaba el espectador las terribles celdas de Volterra, donde se sufre el aislamiento perpétuo, en sustitucion, casi siempre, de la pena do muerte. El recluso dispone de una habitacion grande para dormir, otra mas pequeña para trabajar y un patio donde puede pasear una hora al dia, separado del mundo y privado de toda comunicacion exterior, severidad que se suaviza un tanto, si el preso durante diez años ha observado una conducta ejemplar. La Direccion general de Establecimientos penales envió á Roma el plano detallado, la puerta, ventana, accesorio y mobiliario de una celda de la prision de Madrid, el trage de un confinado y el uniforme de un guardian. La construccion se hizo en sólo seis dial, verdadero prodigio 104  BIBLIOTECA JUDICIAL. debido á mi buen amigo Sr. Beltrani Scalia y al auxilio eficaz que encontré siempre en el Sr. D. Luis del Arco, encargado de Negocios de España. Nuestra celda fué muy celebrada, especialmente por su capacidad, superior á la de todas las otras, excepto la de Filadelfia, y por la buena disposicion de la cama. Del estudio comparativo de esa parte de la Exposicion, resulta que la capacidad de las celdas permite por término medio treinta metros cúbicos de aire, siendo treinta y cinco el de la celda española, y cincuenta y seis en la penitenciaría de Filadelfia. Calefaccion y ventilacion artificial existía en todas las celdas expuestas, excepto en las de Lucca y España. Creo tambien que faltaba en la de Filadelfia, y no puedo asegurarlo, porque un entorpecimiento de la puerta impedía la entrada á la celda, y desde fuera nada ví que indicase aparatos de calefaccion; pero me inclino á creer que no faltará, en un pais donde es tan duro el invierno. Para alumbrado aparecia colocado el mechero de gas dentro de la celda, excepto en la de Inglaterra, que lo tenia en una especie de hornacina abierta en la parte superior del muro de la galería, enviando la luz al interior á través de un grueso cristal. Las celdas de Suecia, Lucca y Milan; carecían de alumbrado, pues sólo por premio se concede el uso de velas á los penados y á los presos que lo reclaman, si abonan el gasto. En la celda presentada por Holanda, aparecia adoptada ya la luz eléctrica. Para distribucion del agua existia una fuente dentro de cada una de las celdas presentadas por Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Filadelfia, Milán, Noruega y Rusia; en las demás, usaban un jarro que se llenaba diariamente con la cantidad de agua asignada á cada recluso, procedimiento que, aun cuando molesto, libra al edificio de los inconvenientes que traen consigo las instalaciones y cañerías para el agua. El problema de los inodoros, que tanto preocupa á los que estudian la arquitectura carcelaria, aparecia resuelto por recipientes fijos en las celdas de Baden, Dinamarca, Filadelfia, Milán, Rusia y San Miguel de Roma; en las demás se usan vasos portátiles, de sistemas más ó in.énos perfeccionados, algunos de ellos parecidos al que existe en la prision celular de Madrid. Además de lo dicho, exhibia la Direccion general de Establecimientos penales una coleccion fotográfica de las plantas, alzadas y vistas diversas del conjunto y detalles de la cárcel de la Moncloa, y la reproduccion en madera de una de sus celdas, con todos sus servicios y mobiliarios en tamafio muy reducido, pero suficiente para que el espectador pudiese formar cabal idea. La Junta de patronos que preside el Sr. D. Manuel Silvela, y de la que tengo el honor de ser Secretario general, presentaba tres planos de la Escuela de Reforma Santa-Rita, que se construye bajo la direccion del arquitecto Sr. Adaro, en los terrenos graciosamente cedidos por el Sr. Marqués de Casa-Jimenez, en Carabanchel, y acompañó un ejemplar de la reseña impresa en francés, que se distribuyó entre los asistentes al Congreso de Roma, para que se enteraran de lo hecho en nuestro país al objeto de lograr la correccion de la juventud extraviada. La Exposicion bibliográfica de España era tambien importante, pues además de los Códigos, colecciones y libros oficiales que el Sr. Silvela y el que suscribe llevamos por encargo de los Ministerios de Gracia y Justicia y Gobernacion, enviaron libros, relacionados con la especialidad del Congreso, sus autores dala Concepcion Arenal, Martinez Alcubilla (D. Indalecio), Torres Campos, Silvela (D. Manuel, D. Luis y D. Francisco), Romero Giron, Armengol (1), Vieites, Cuesta y el autor de esta Memoria. Fué muy celebrado el. dictámen y conclusiones que aprobó la Sociedad Económica Matritense en Junio de 1883, creando la cátedra de Legislacion y régimen penitenciario, que presenté por encargo expreso de la Corporacion. Merecidos elogios se tributaron tambien al núm. 331 del periódico La Reforma Penitenciaria, correspondiente al dia ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  105 (1) Al patriotismo del Sr. Armengol, se debe la reimpresion del célebre libro de Bernardino de Sandoval, Tratado del cuidado que se debe tener con los presos pobres, impreso por primera vez en Toledo, año 1564. 1 1 2  BIBLIOTECA JUDICIAL. á los obreros libres no se les puede negar el derecho de pedir lo que quieran por su trabajo, asociándose para obtener aumento de salario; pero no es licito que amotinados estorben ó cohiban á los que, ménos exigentes , se resignan á trabajar aceptando el jornal que ofrece el fabricante. Sin ridículas utopias ni graves coaliciones, puede aliviarse mucho la suerte de los trabajadores; y para lograrlo, los países amigos de las soluciones prácticas, aquellos que sin miedo se anticipan á los conflictos, organizan sociedades cooperativas, bancos de economías y otras instituciones dignas de elogio y de ser imitadas, pues con ellas, á la vez que se mejora la situacion de los obreros proporcionándoles lucro mayor, se les va emancipando gradualmente de la dependencia de los capitalistas. El problema penitenciario es tan grave y por lo ménos tan difícil de resolver como los dos anteriores. Es triste ley de la humanidad que al lado del bien esté el mal, junto á la virtud el vicio; antagonismo, contraste y lucha que existirán mientras aliente la especie humana, por perfectos que sean los sistemas penitenciarios y por mucho que se adelante en la correccion de los criminales. Doloroso convencimiento, triste experiencia, apoyada en que los hombres no serán en adelante más sanos ni honrados que lo fueron al principio; y, sin embargo, en el Génesis de la humanidad, cuando la criatura acababa de ser creada á imágen y semejanza del Eterno, la desobediencia de la ley divina, un delito, fué el primer acto en que se ejercitó la voluntad libre de Adan, motivando el castigo que duró hasta la sublime redencion del Gólgota. No es oportuno averiguar ahora de dónde parte, ni en qué se apoya el derecho que tiene la sociedad para castigar; cuestion muy debatida que no apuntaremos siquiera, porque seria separarnos del tema del Concurso. Es notable, sin embargo, que mientras el Derecho civil fué perfectamente comprendido por los romanos y ampliado por los bárbaros, el Derecho penal ni era ciencia, ni habia idea exacta de la penalidad, ni otro fundamento para el castigo que la defensa de intereses sociales ó la vindicta pública, sustituyendo casi siempre á la venganza privada; Labe. Jt ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  113 fué preciso ungran sasmdimiento y nada ménos que la intervencion divina, para que se modificaran las relaciones del criminal con la sociedad. Gracias al Cristianismo, el Derecho penal empezó á formarse, empezó á salir de la rutina, indicándose que la pena debia ser proporcional, análoga al delito y no injusta y arbitraria, como lo habia sido en los tiempos antiguos. La Iglesia con sus predicaciones, con sus tribunales, con su derecho de asilo, influyó en el movimiento jurídico de tal modo, que seria ingratitud desconocerlo ú olvidarlo; hasta que infiltrado el espíritu evangélico en las legislaciones modernas, reservada la administracion de justicia al Poder público, abolido todo lo que era señorío, privilegio ó fuero nobiliario, la Iglesia ha ido dejando de intervenir en los Tribunales, y hoy sólo queda el grato recuerdo de su obra inmortal, pero nada más que el recuerdo, pues hasta el generoso asilo, necesario cuando las leyes no daban garantías para la defensa del reo, hasta ese sagrado derecho, es hoy una fórmula de respetuoso acatamiento, que no influye para nada en la aplicacion de la pena, incluso la de muerte. Aun cuando la Iglesia no intervenga, como en otros tiempos, en los tribunales comunes, su auxilio es muy importante para lograr el mejor y más eficaz efecto del castigo, hasta el punto de que no es posible ocuparse de régimen penitenciario, sin convenir en la legítima y saludable intervencion de los sacerdotes en la enseñanza del recluso, pudiendo afirmarse que jamás se conseguirá resultado alguno en las prisiones, si se prescinde del elemento religioso. Por eso fué grave error, censurado por todos los que de estas materias se ocupan, la supresion de los capellanes de cárceles, aun cuando en el Decreto de 25 de Junio de 1873 se decia que era para llevar hasta sus últimas consecuencias la preciosa libertad de cultos que reconocemos se consignaba de un modo expreso en la Constitucion de 1869. En ningun país, incluyendo los más democráticos y librecultistas, se ha pensado en seme j ante medida, estando conformes todos los escritores, en que sin la intervencion de los capellanes es imposible obtener la enmienda de los penados, por grandes que sean las virtudes y merecimientos de los funcionarios 114  BIBLIOTECA JumetAL. seglares, pues no hay manera de reemplazar al sacerdote digno é ilustrado, que comprenda los altísimos deberes que se impone como director espiritual de una casa de correccion. Segun algunos á la filosofía platónica, segun los más al Cristianismo, se debe tambien otra novedad importante. La pena no se considera hoy sólo como castigo, ni mucho ménos como venganza; con mejor acuerdo y mayor caridad, no hay quien dude que debe ser tambien correccional. Corregir al delincuente, es para cierta escuela el fin único de la pena; para otras, simultáneo con la expiacion y ejemplaridad; sosteniéndose tambien por algunos, que la correccion es un fin secundario subordinado á los anteriores; pero todos opinan que es pena mala la que como fin único, simultáneo ó secundario, no procure corregir al criminal; correccion que se consigue casi siempre cuando se emplean medios para lograrla, abandonando la rutina y los procedimientos desacreditados por la experiencia. Es preciso combatir de un modo racional y decidido los gérmenes de la criminalidad, seguros de hacerla disminuir; y sin afirmar que el buen resultado se consiga siempre, muchos son los criminales que se enmiendan, pues hasta aquellos que parecen peores, conservan un resto de honradez; la preponderancia del vicio no extingue por completo el fondo de virtud que existe por fortuna en el corazon del hombre más pervertido, fuego santo que si se sostiene y alimenta con cariñosa solicitud, si con cuidado se separan las cenizas que lo cubren y amortiguan, la llama del bien brillará de nuevo con todo su esplendor derramando torrentes de luz; y si con la esperanza de su rehabilitacion se sostiene el caido, no será difícil conseguir vuelva á ser un ciudadano digno y honrado, el que parecia perdido para siempre. Algunos no creen en esta enmienda y opinan que no cabe arrepentimiento en el que una vez faltó; triste y exagerada conviccion, condenada por el espíritu cristiano y desmentida por la experiencia, que demuestra se obtiene la enmienda de muchos y endurecidos delincuentes cuando se les trata como hombres, sin ajarlos con humillaciones inútiles. Y no se diga que defendemos ilusiones generosas, no; que sin sa- ESTUDIOS PENITENCIARIO S.  115 lir de nuestra patria, en nuestros dias, un funcionario digno de gran respeto y veneracion, el coronel Montesinos, director que fué del presidio de Valencia, nos ha dejado una prueba concluyente de lo mucho que puede conseguirse siguiendo un sistema racional, que no se parezca á los procedimientos mecánicos empleados hasta el dia, procurando sobre todo salvar siempre el pudor y la dignidad humana, «pues dando al hombre idea de lo que es, pronto se consigue que sea lo que debe ser.» Las cuestiones penitenciarias son siempre graves por su importantísimo carácter social; librar á la sociedad de los elementos que la perturban, encontrar la pena que más garantía ofrezca de enmienda, este es el afan de los estadistas y jurisconsultos, discutiéndose el punto con calor, porque es siempre nuevo é interesante. Se comprende que la vida en coman es perjudicial á los criminales, y se idea separarlos, ensayándose el aislamiento en la cárcel de San Miguel de Roma, se repite la prueba por María Teresa en Gante, y se formaliza bajo la influencia de los cuákeros de Pensilvania, creándose el sistema celular. La incomunicacion absoluta y constante era magnífica para evitar la perversion, pero no la resistian ni el cuerpo, ni el espíritu del reclusd; la muerte ó la locura fueron los más inmediatos resultados del primitivo régimen de Filadelfia, hasta que alarmada la opinion pública por tan desastrosas consecuencias, se introdujo el trabajo en las celdas y se permitió la comunicacion de los presos con toda persona honrada que fuera á visitarlos, notable reforma aceptada por los Estados Unidos, Bélgica, Holanda y demás países que siguen el sistema celular moderno. El aislamiento absoluto que existió hasta la modificacion indicada, encontró, como era natural, muchos y poderosos enemigos que, deseando evitar los horrores de la soledad, concibieron el régimen de Auburn, que, como es sabido, consiste en reunir á los presos durante el dia, obligándoles á trabajar sujetos á la regla del silencio, reservando el aislamiento sólo para dormir. Este sistema, fundado en el absurdo de exigir que no se comuniquen los hombres cuando están reunidos, está ya desacreditado, ningun pain lo adopta y van abandonándolo aquellos 116  BIBLIOTECA JUDICIAL. que lo inauguraron. Los ingleses, obligados á renunciar á la deportacion, idearon el sistema progresivo que, utilizando el aislamiento como preparacion, hace pasar al penado por una série de grados hasta que obtiene su libertad. El régimen inglés, modificado por Crofton, que añadió la prision intermediaria, dió nacimiento al sistema irlandés que tantas cuestiones ha promovido entre los grandes criminalistas de Europa y América. Mientras los Gobiernos se ocupaban de mejorar el régimen de las prisiones ensayando lo que parecía mejor y más eficaz, no se dormían los particulares, organizándose al efecto sociedades caritativas para proporcionar trabajo á los presos y proteccion á los cumplidos, ayudando de esa suerte á la Administracion en su tremenda batalla contra el crimen; y á la vez los sabios y filántropos se reunian en congresos internacionales como los de Bruselas, Francfort y Lóndres, para discutir los más graves puntos de derecho penal y adoptar acuerdos dignos de pública estimacion. En medio de este movimiento, nosotros somos el contraste; nada hacemos en el camino de la reforma; nuestras cárceles siguen siendo lo que eran en el siglo pasado; aún se conciben y ejecutan crímenes dentro de los presidios, á cada momento ocurren riñas, en las que los combatientes usan armas de todas clases, refiriendo los periódicos el suceso con la mayor naturalidad, sin pensar que el abandono de las cárceles es un mal gravísimo que demuestra un gran atraso en la civilizacion de un país. Por ese abandono aumentan en terrible proporcion los crímenes, se ve amenazada la vida, la honra, la propiedad,. y lo más que se oye cuando arrecia el peligro, es un lamento. Aquí todo tiene que hacerlo el Gobierno, y los. Gobiernos no se ocupan de reformar en sentido progresivo, porque les basta con defenderse de los enemigos francos ó encubiertos que procuran su calda; los particulares tampoco hacen nada, porque entre nosotros no existe iniciativa individual, ni espíritu de asociacion; y así crece el mal, el remedio urge, pero nadie lo pone, ni se ataca resueltamente la criminalidad que espanta, y eso que á pesar del atraso y abandono de nuestro pueblo, los delitos ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  117 son relativamente pocos, y los que se cometen no revisten esos caracteres de ferocidad que distingue á los crímenes del extranjero; razon por la cual darian aquí magníficos resultados los sistemas penitenciarios bien comprendidos (1). Por lo mismo que el abandono es tan grande en Gobierno y particulares, es más digno de elogio el interés de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, por que no se olvide y se estudie siempre este importantísimo ramo de la ciencia social, procurando conservar vivo el interés, ya abriendo Concursos como el presente y el que tuvo lugar en 1864, ya leyendo sus dignos miembros notables Memorias como las de los señores Marqués de la Vega de Armijo, Colmeiro, Monlau y otros. La Academia puede hacer mucho en pró de la reforma; su legítima in - fluencia pesará sobre el Gobierno decidiéndolo á obrar, ya que tantos y tan graves son los defectos de nuestro vicioso sistema carcelario. No se diga que el estado del pais no permite tratar de hacer algo en la reforma penitenciaria; precisamente porque la guerra consume nuestro Tesoro y todo es poco pa- (1) Cuando el autor presentó esta _Memoria á la Academia en 30 de Setiembre de 1875, eran justas y merecidas las censuras consignadas en el texto; pero al imprimir este trabajo, el culto á la verdad y su amor á la justicia le obligan á declarar, que desde aquella época hemos adelantado bastante en el camino de la reforma penitenciaria. El 20 de Junio de 1876 inauguró S. M. el Rey las obras de la penitenciaría para jóvenes delincuentes y asilo de correccion paternal que se está levantando en el barrio de Salamanca, pensamiento debido á la iniciativa particular, y en el que tiene la honra de haber tomado una parte muy activa el autor de esta Memoria. En 5 de Febrero de 1877 se inauguraron de un modo solemne las obras de la cárcel celular para hombres que se está levantando en el barrio de Pozas, terrenos de la Moncloa, cuya construccion adelanta rápidamente. El mismo día publicó la Gaceta el decreto de 31 de Enero, creando una Junta de reforma penitenciaria, que desde su establecimiento viene trabajando con gran interés y actividad en todos los puntos cuyo estudio se le ha encomendado. 118  BIBLIOTECA JUDICIAL. ra la campaña (1); por lo mismo que no se puede obrar' es hora de hablar y discutir; con calma y sensatez se preparan las reformas sérias y no con infantil precipitacion. Los ingleses, que son muy prácticos, procuran formar la opinion sobre lo que afecta al gobierno del país; son poco amigos de novedades, porque adoran el recuerdo y la tradicion; pero cuando en la Gran Bretaña se avanza, no hay miedo de retroceder, por muy conservadores que sean los miembros del Gabinete de la Reina; así progresan, así tienen esa envidiable prosperidad, mientras nosotros reformamos mucho, á veces sin criterio, obedeciendo al capricho, y no adelantamos, porque jamás se concluye la tela de Penélope, que no es otra cosa la Administracion española, por desgracia. En calma discútanse los problemas penitenciarios; óigase á quien pueda ilustrar la materia con su saber ó su experiencia; contribuyan todos sin exclusivismos, porque no puede ser esta reforma obra de un partido, y veremos cómo cambian nuestras instituciones penales y concluyen muchísimos abusos que denuncian todos los dias la prensa y la voz pública. Entre los medios ideados para penar y corregir, uno de los más conocidos y antiguos consiste en enviar á los delincuentes á islas ó lugares remotos, bien por toda su vida ó por un tiempo determinado. La colonizacion penitenciaria ha tenido entre nosotros sus acérrimos enemigos y sus grandes abogados, y que ha llegado á aconsejar se vendan los presidios actuales, para con su producto atender á los gastos de la colonizacion (2). Todos los países han procurado limpiar la Metrópoli de malos elementos enviándolos á Ultramar; pero ninguno ha hecho tanto en este sentido como Inglaterra, cuyos establecimientos han servido de modelo muchas veces; y siendo las colonias de la Gran Bretaña las que han alcanzado mayor nombradía, con ellas se debe hacer la comparacion, por lo que es muy oportuno preguntar, como lo hace la Academia: ¿Con- (1) Recuérdese que esto se escribia en Setiembre de 1875. (2) Opinion del señor Marqués de la Vega de Armijo, Revista de España., tomo IV, pág. 225. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  119 vendria establecer en las islas del Golfo de Guinea, o en las Marianas, unas colonias penitenciarias, como las inglesas de Botany-Bay? Contestar á esta importante pregunta es lo que pretendemos con nuestro humilde trabajo, y para proceder con método, preciso es dividir y clasificar. La colonizacion en general, muy importante bajo todos los aspectos que se la considere, tiene interés mayor desde que Colon, Magallanes, Vasco y otros génios derribaron el Non plus ultra, demostrando que mucho más allá existen tierras fértiles como ninguna de Europa, territorios dilatados, que no se acaban de explorar, puertos capaces para todas las escuadras del mundo, ríos que parecen mares, montañas que se pierden entre las nubes y á cuya cima es casi imposible llegar. No diremos nada de la colonizacion en general, porque nos apartaríamos mucho del tema del Congreso; indicaremos, sí, lo que ha sido la colonizacion penal ó penitenciaria por ser antecedente muy oportuno, refiriéndonos sólo á las colonias ultramarinas, sin ocuparnos de las interiores (1), porque nos parece que el tema no lo permite, pues se pregunta si será conveniente colonizar con penados las islas que posee España en Africa y Occeanía. Conocidos los antecedentes precisos, diremos algo sobre la situacion, clima, habitantes y porvenir de las islas del Golfo de Guinea y de las Marianas, noticias que no serán tan completas como quisiéramos, pero sírvanos de disculpa la falta de datos, y lo poco conocidas que son, por desgracia, las colonias ultramarinas aun en las regiones ofi- (I) Los enemigos de las colonias ultramarinas prefieren las interiores, y muchos son los países que las van estableciendo. especialmente para jóvenes delincuentes, lográndose hasta ahora magníficos resultados. Entre las varias que podríamos citar, [i on notables las de los Estados Unidos; la de RedHill, en Inglaterra; las de Val d'Y évre, Citeaux y Saint-Foy, en Francia; las de Ruysselede y Beermen, en Bélgica; las de Stanz, Blachtelem y Sonnemberg, en Suiza, y sobre todas, la magnífica fundacion del célebre De Metz, conocida con el nombre de Mettray, cuyos resultados maravillosos elogian todos los tratadistas de cuestiones penitenciarias. 120  BIBLIOTECA JUDICIAL. ciales. Ya que la comparacion ha de ser con las fundaciones inglesas, justo es consagrar un capítulo á Botany-Bay, re seriando su curiosa historia á grandes rasgos, y sin detenernos mucho, hablaremos de su origen, progreso, decadencia y abandono, noticias que deben tenerse muy en cuenta para obrar, porque no se debe perder la experiencia de otros países. Cumplida esta parte del programa y suponiendo establecida la colonia, nos parece oportuno hablar del régimen á, que deben estar sometidos los penados, para que el castigo sea eficaz y más segura la enmienda. La empresa es grande, muy superior á nuestras fuerzas, y si tomamos parte en este Concurso, es porque confiamos mucho en la indulgencia de nuestros sábios jueces. CAPITULO II. De la colonizacion penitenciaria en general. No es realmente moderna la idea de llevar los delincuentes á islas ó posesiones lejanas, para librar á la madre patria de los elementos perturbadores. ensanchando su dominio á la vez que se facilitaba el comercio. Es verdad, como dice Michaux, que hasta el siglo xvii ó principios del xvm no se organizó de un modo completo la deportacion; mas es preciso no olvidar que ningun sistema nace perfecto, y que bastan los ensayos de las generaciones primitivas, para asegurar que la deportacion era conocida de los antiguos. Grecia y Esparta enviaban á las islas poco pobladas á los perturbadores del órden público. No cabe duda que Roma tambien tuvo en sus leyes la deportacion, aun cuando algunos aseguran que no la usaron en el periodo republicano, siendo preciso remontarse al afilo 696, durante el consulado de Gabino, para hallar el primer ejemplo de un ciudadano romano deportado. Todo el mundo sabe lo que significaba la ciudadanía en el pueblo rey, y como no podia obligarse á ninguno á cambiar de nacionalidad, fué preciso buscar un medio indirecto para que emigraran los enemigos políticos y los perturbadores, y se encontró en la privacion del agua y del fuego, castigándose duramente al que ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  121 les proporcionara estos elementos indispensables para la vida, obligando la necesidad al ciudadano á abandonar su. patria, y en el acto perdia los derechos tan estimados y defendidos. Atribúyese á Sila la idea dé deportar á los partidarios de Mario, pena muy usada cuando los desórdenes que precedieron al establecimiento del imperio, hasta el punto de que una sola vez fueron enviados 4.000 ciudadanos á la isla de Cerdeña. Augusto erigió en sistema la deportacion, y aun cuando el derecho de imponerla estuvo reservado á los emperadores, luego descendió hasta ser atribucion de los prefectos del Pretorio, cargándose de cadenas al infeliz condenado, y de ese modo era conducido á una isla desierta, de la que no podia salir sin incurrir en la pena capital. La relegacion ó el destierro era tambien la pena de enviar al reo á una isla; pero ménos dura que la anterior, no sólo por su carácter temporal, sino porque el condenado á ella conservaba sus derechos de ciudadano, y no sufria la capi tis diminutio (1). Puede asegurarse que nunca se borró de las leyes romanas la deportacion, pasando á la posteridad consignada en las leyes del Digesto: Constat, postquam deportatio in locum aguce et ignis interdictionis successit, non prius amittere qucem civitatem, quam Princeps deportatum in insulam statuerit. Prcesidem enim deportare non posse nulla dubitatio est  Relegati, sive in insulam deportati, debent locis interdictis abstinere  Eorum qui relegati, vel deportati sunt ex causa majestatis, statuas detrahendas scire debemus (2). Casi todas las naciones han usado la deportacion, utilizándose mucho esta pena despues del descubrimiento de América, y el mismo Colon, no encontrando compañeros para su arriesgada expedicion, hubo de pedir á los Reyes Cátolicos permitieran y aun obligaran á marchar con él, á los criminales que encerraban las cárceles de Sevilla y Cádiz, emigracion fatal para el Nuevo-Mundo, y co- (1) D. 48, 22, 7, Ulpiano. (2) Leyes 2. a , 4. a y 24, tít. 19, lib. XLVIII, Digegto. 128  BIBLIOTECA JUDICIAL. sino para evitar confusion con otra isla llamada Cambien Hermosa. Algunos escritores pretenden que España adquirió esta posesion á cambio de la Trinidad en la costa del Brasil; pero el historiador Mariana no acepta esta opinion, asegurando que entró dicha isla en los dominios españoles á consecuencia de un tratado secreto firmado en 1. 0 de Octubre de 1777 entre el Monarca español y José II, que lo era de Portugal. Para tomar posesion de Fernando Póo, fué nombrado el conde de Argelejos, que al efecto salió de Montevideo llevando á sus órdenes ciento cincuenta hombres entre tropas y operarios, conducidos por la fragata Catalina y otros dos buques menores; sufrieron durante la travesía grandes penalidades, llegaron á su destino el 21 de Octubre de 1778 y tomaron posesion de la isla en nombre de España el 24 del mismo mes. El 25 salieron para Annobon, y habiendo muerto Argelejos en la travesía, recayó el mando en el coronel de artillería Primo de Rivera. Los habitantes de Annobon, poco conformes con el cambio de nacionalidad, rechazaron á los españoles, retirándose Primo de Rivera á la isla portuguesa de Santo Tomé con objeto de recibir noticias de la Corte. El Gobierno desaprobó la conducta de dicho jefe, ordenándole que sin excusa ni pretexto volviese á tomar posesion de Annobon. Los trabajos de la expedicion, los peligros que rodeaban á los enviados españoles y el estrago que causaba en ellos la fiebre, provocaron una insurreccion dirigida por el sargento Jerónimo Martinez, que obligó á Primo de Rivera á regresar á Montevideo; mas, á pesar de este abandono, la isla seguia perteneciendo á España. Los buques ingleses que frecuentaban las costas de Sierra Leona hacian aguada en Fernando Póo, y visto el clima y buenas condiciones de la localidad, resolvieron ocupar algunas de las ensenadas de la isla para establecer una estacion naval y una base de operaciones para sus viajes por las costas africanas. El capitan Owen fué comisionado por el Gobierno británico para elegir el punto conveniente, escogiendo el terreno que ocupa hoy Santa Isabel, al que pusieron por nombre Clarence, y despues de una fórmula de compra, para legitimar la usurpacion, ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  1 29 empezaron los trabajos de fortificacion y desmonte; pero las noticias exageradas que circularon sobre la insalubridad del país, resolvieron al Gobierno británico á abandonar la colonia, vendiendo todas las obras, casas y almacenes á la sociedad Dillon, Tenaud y Compañía. Convencidos del error que cometieron, pensaron volver A a(cruirir la isla con mayor formalidad, á cuyo fin se dirigieron al Gobierno español, solicitando la venta de Fernando Póo y Annobon, mediante la entrega de sesenta mil libras esterlinas. El Gobierno oyó la proposicion, y el ministro D. Antonio Gonzalez presentó á las Córtes de 1842 el proyecto de ley indispensable para proceder á la vent11, que fué juzgado de muy distinta, manera por la prense y la opinion pública, pues mientras la combatian enérgicamente los periódicos Eco del Comercio, El Corresponsal y El Correo Nacional, apoyaban la venta El Espectador, La Constitzicion y la Gaceta, asegurando el segundo de éstos, que habíamos sido engañados por los portugueses, y que el país se verja obligado á hacer grandes é inútiles sacrificios, si no aprobaba el proyecto de ley presentado á las Cámaras (1). La cruzada contra la venta obligó al Gobierno á desistir de ella, organizándose, por el contrario, una expedicion que, á las órdenes de D. Juan José Le rena, ocupó de nuevo la isla en 27 de Febrero de 18-.3, y no sólo se reparó el error gravisimo cometido, sino que tambien se adquirió la isla de Corisco, cuyos habitantes pidieron formar parte de la nacionalidad española. De:f,- pues se enviaron las expediciones de Manterola y de Cha,- con, distinguiéndose este último por su buen deseo en l'as vor de la colonia (2). Sin embargo de estos esfuerzos, la empresa no (lió _resultadc,ís', porque se acometió de una manera incouipe, temiéndose los gastos que la realizacion de una idea tanta magnitud demandaba necesariamente (3); lo cual no (1) Idos (D. Manuel), Memorias sobre las islas de Fernad,) Póo y Annobon, Madrid, 1844. (2) Navarro, Apuntes sobre las posesiones españolas e;, aovo de Guinea, Madrid, 1859. (3) Preámbulo del Real decreto de Diciembre de 1858. 9 1O  BIBLIOTECA JUDICIAL. fué obstáculo para que más tarde, y en vista de los informes de Chacon, se cr oranizara en 1859 la expedicion, cuyo mando se confió al brigadier D. José de la Gándara, al que se facilitaron toda clase de recursos, tanto de dinero como de hombres, haciéndose le acompañaran un número respetable de artesanos y labradores, mientras el Ministerio, por su parte, publicaba una circular estimulando la emigracion con premios y ventajas de importancia. Por desgracia, los resultados no correspondieron á las esperanzas concebidas , y volvió á pensarse por algunos en la conveniencia de abandonar la colonia ó reducir muchísimo sus gastos, dejando sólo y en último caso una estacion naval, á cuyo fin se dictó por el Gobierno Provisional el decreto de 12 de Diciembre de 1868. Desde esta fecha no ha ocurrido nada importante, por lo que damos punto á esta especie de reseña histórica. Las tentativas de venta ó abandono de las islas africanas contristan, no sólo por lo sensible que es siempre perder una parte del territorio, sino porque despues de cedidas nos hubiéramos arrepentido viendo la utilidad que obtenian otras naciones, de lo que nosotros habíamos considerado cosa perdida. Aun cuando nuestra isla de Fernando Póo no tuviera más importancia que su posicion geográfica, seria suficiente para no mirarla con la indiferencia que lo ha sido hasta ahora. Hace años viene trabajándose con gran entusiasmo para averiguar lo que es el Africa central, y el dia que este vasto continente sea conocido, se desarro liará mucho el comercio, siendo los ingleses los primeros que se aprovecharian de los descubrimientos geográficos. En todos los viajes que han verificado Laird, Oldfield, Beecroft y otros, han seguido siempre el curso del famoso Niger, soberbio rio de tres mil metros de ancho, navegable mil quinientas millas tierra adentro; y sabiendo que Fernando Póo está en la desembocadura de dicho rio, se comprenderá su importancia como punto de escala para las expediciones mencionadas. Aun prescindiendo de la navegacion del Niger, Fernando Póo está favorablemente colocada para el comercio con la costa africana por su proximidad á las factorías extranjeras y especialmente, á la república de Liberia, fundacion generosa de los Estados ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  131. Unidos llamada á ocupar un sitio preferente en la empresa gigantesca de civilizar el Africa. Bien comprenden los ingleses la importancia de nuestra isla, y por eso se explica su interés en poseerla. Precisamente cuando nosotros pensábamos en abandonarla, un periódico de Lóndres, reconociendo la necesidad de ensanchar la colonia de Sierra Leona, decia que Benin era el sitio más indicado para una factoria, pero siendo muy enfermizo debia, escogerse otro punto; y terminaba dicho artículo con las palabras siguientes: «Si el Niger es nave- »gable por más de mil quinientas millas, podremos co- »merciar hasta con el corazon del Africa; en sus orillas »existe hoy más movimiento mercantil que en el alto »Rhin; su poblacion es toda comerciante: hombres, mujeres y niños todos trafican; en la isla de Fernando Póo, »situada en la desembocadura del Niger, es donde debie. »ra establecerse el cuartel general del poder británico en »aquellos mares.» Basta lo dicho para que se comprenda lo que puede llegar á ser nuestra abandonada isla africana. Habiendo indicado cuál es la situacion y porvenir de Fernando Póo, justo es que digamos algo de sus moradores. Ocupan esta isla cerca de 12.000 habitantes, divididos en varias razas, siendo la más numerosa la conocida con el nombre de boobe ó bubis. Los viajeros, al dar cuenta de estos hombres, nos los presentan en. el mayor atraso, añadiendo que son los más perezosos que se conocen, sin que el dinero, las promesas, ni los castigos los muevan trabajar y cultivar el terreno; tendidos á la larga durante todo el día, apenas se toman la molestia de arrancar los llames que espontáneamente produce el país; son poquísimas sus necesidades, andan siempre desnudos, habitan en chozas cubiertas de ramaje, y su diversion favorita es el baile. Su gobierno es patriarcal, son raros los castigos y están sometidos sin violencia á la autoridad del Gobernador, que manda en la isla en nombre de España (1). No (1) 'Vizconde de San Javier, Islas de Fernando Póo, Gorja-- co y Annobon,. Madrid, 1871. 1 3 2  BIBLIOTECA JUDICIAL. puede asegurarse cuál sea la religion de los bubis; pues aunque aceptan la unidad de Dios, son víctimas de grandes supersticiones, celebrando sus ceremonias religiosas en lo más intrincado de los bosques. Además de los bubis, existe en Fernando iPóo otra raza oriunda del continente, en especial de Sierra Leona y Liberia, cuyos individuos son conocidos con el nombre de krumanes, distinguiéndose por su aficion al trabajo y su facilidad para aceptar los adelantos de la civilizacion. Los krumanes, indispensables para los trabajos africanos, han recibido la educacion dada por los ingleses; hablan perfectamente el idioma de éstos, y por aquel motivo son generalmente metodistas á anabaptistas, ocasionando sus creencias religiosas más de un conflicto, por haberse empeñado algunos misioneros espaí-Ioles en convertirlos á la fuerza en católicos, estorbándoles el libre ejercicio de su culto; intransigencia que les ha hecho desconfiar de nosotros hasta el punto de no querer contratarse sino con ciertas condiciones, que no exigen, cuando son solicitados por las demás factorías europeas. La isla de Fernando Póo es fértil corno pocos territorios; crece espontáneamente el café; se cultivan muy bien el algodon, la caria de azúcar, el an, el cacao y el tabaco; abunda en maderas de construccion y de lujo, siendo notables por el desarrollo que alcanzan los árboles de caoba, de cedro y ébano. En la isla hay poco ganado, pero en cambio abunda mucho la pesca; no existen animales nos, fuera de algunas culebras y mosquitos; mas á pesar de tantas bellezas, Fernando Póo aparece terrible por el concepto que se tiene de su clima. Es cosa corriente y hasta vulgar suponer á Fernando Póo inhabitable por sus terribles enfermedades; y sin embargo, esta idea se encuentra desmentida por cuantos han estudiado y escrito sobre nuestras posesiones del Golfo de Guinea. Es preciso no olvidar la configuracion de la isla y lo accidentado del terreno, que siendo muy bajo en las orillas, se eleva gradualmente hácia el centro, llegando algunas de sus montabas hasta 12.000 piés sobre el nivel del mar; de modo que en la isla se disfruta de todas las temperaturas, y cuando hace más calor no pasa el ter- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  133 inhmetro de 45 0 , mientras que en la costa próxima la temperatura ordinaria es de 52 0 . Las estaciones son enteramente contrarias á las de Europa; el verano comienza en Noviembre y termina en Marzo, siendo Diciembre el mes en que hace más calor. En Fernando Póo no hay pantanos, el agua de sus ríos tiene las mejores condiciones potables, siendo el lecho de los mismos de piedra blanca, limpia y no cenagosa, como sucede con muchos ríos de Europa. La prueba de que la isla es saludable, la encontramos en que en ella no se ha visto un caso de fiebre amarilla, que tantos estragos ocasiona en América; tampoco hay-- enfermedades -que diezman el próximo continente, como el cólera, disentería, tifus y viruela, quedando reducidas las enfermedades á las fiebres características de la localidad, que nunca son tan malignas como las de la costa. Otra prueba de las buenas condiciones climatológicas de Fernando Póo nos la dan los ingleses, trasladando á nuestra isla á sus enfermos del continente, expresándose un. médico distinguido en los términos siguientes: «Si las personas que hasta aquí parecen haberse complacido en desacreditar las condiciones sanitarias de la isla, hubieren vivido conmigo arios enteros entre los pestilentes pantanos del África ecuatorial, hubieran podido apreciar sin duda alguna el valor de esta joya, al alcance de la mayor parte de los viajeros de África, joya de inmenso valor para los convalecientes, porque no tan sólo los rescata de una muerte prematura, sino que los restablece muy en breve en disposi.cion de poder volver á las ocupaciones de la vida ordinaria (1). » La fiebre que tanto alarma á los que no conocen Fernando Póo, se combate perfectamente tomando tres ó cuata granos de quinina, lo cual basta para impedir los accesos, si se toman en el período de incubacion y se procura guardar alguna higiene durante los primeros quince dial de residencia en la localidad. Los ingleses prefieren á la quinina pura, una preparacion de este medicamento di- ( 1 ) .sir. Daniel], Topografía médica. 134  BIBLIOTECA JUDICIAL. suelta en vino, y tomando una copa pequeña despues de los primeros síntomas, puede asegurarse que la enferme dad se detiene. Despues de lo que hemos manifestado sobre el clima y condiciones de Fernando Póo, ocurre preguntar: ¿cómo está tan vulgarizada la idea de que las islas africanas son mortíferas para los europeos? Mas la explicacion es fácil, considerando que los españoles no se han internado nunca, limitándose las expediciones exploradoras á estudiar solamente las costas de la isla. Si las autoridades hubieran organizado expediciones que examinaran el interior, habrian visto que hay una extension grandísima bastante elevada sobre el nivel del mar, donde la fiebre casi no existe porque la temperatura baja tanto, que los indígenas no pueden resistirla. Todas las expediciones llegadas á Fernando Póo se han establecido en Santa Isabel, que, aun cuando sea la capital, es de lo peor de la isla en punto á salubridad, y como los europeos no han tomado precauciones ningunas, los resultados han sido desastrosos; pero esto no ocurrirá cuando se proceda con criterio, obedeciendo á las prescripciones de la higiene. Muchas personas dignas de crédito aseguran que las mujeres europeas no pueden habitar en las islas del Golfo de Guinea, porque contraen enfermedades dolorosas, concluyendci por hacerse estériles. No hemos hallado confirinacion de esta idea en ninguno de los autores cuyas obras tenemos á la vista, por lo que seria muy conveniente que el Gobierno procurara averiguar lo que hay de exacto sobre el particular, pues si desgraciadamente ocurre ese fenómeno con las mujeres de Europa, habia que renunciar á la colonizacion blanca. Habiéndonos extendido bastante sobre lo que es la isla de Fernando Póo, diremos muy poco sobre las demás posesiones españolas del Golfo de Guinea por ser escasa su importancia. La isla de Annobon está situada en l o 25 latitud Sur y los 11 9 51 1 longitud Este del meridiano de Cádiz; fué descubierta en 1. 0 de Enero de 1498 por el célebre navegante Juan de Santarem, y cedida por Portugal juntamente con Fernando Póo, habiendo indicado en las páginas anteriores la resistencia que opusieron los ha- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  135 ••••••••• n • nn ••••• n ••••• bitantes al desembarco de los españoles. La isla de que nos ocupamos, es de figura cónica, de naturaleza volcánica, y sus habitantes negros, cuyo número puede llegar á 2.000, tienen toda la indolencia y abandono propios de los pobladores del Golfo. Annobon, en cuanto á salubridad, es superior á todas las posesiones africanas; pero debido á su naturaleza geológica, la vegetacion no es tan espléndida como en Fernando Póo. La isla de Corisco está situada en la desembocadura de los dos grandes ríos, el Mooudah y el Gabon; sus naturales son muy adictos y entusiastas por España, como lo prueba su. actitud al solicitar nuestra nacionalidad en 1843. Sus habitantes, que en número de 1.000 ocupan la isla de Corisco, están reunidos en poblaciones muy bonitas, con sendas que las unen de un modo conveniente (1). Cerca de Corisco, y dominando los dos grandes ríos citados, se encuentran los islotes de Elobey, que se distinguen con los nombres del grande y el pequeño. Este último tiene un movimiento anual de quince á veinte buques, existiendo en la actualidad una factoría inglesa y otra portuguesa. Hemos terminado la materia de este capítulo, y creemos haber demostrado la importancia de las islas españolas del golfo de Guinea, lo absurdo que hubiera sido su abandono y las ventajas que aún puede reportar el pais, si se procede á su colonizacion de un modo racional y prudente. CAPÍTULO TV. Noticia de las islas Marianas. Para determinar la conveniencia de establecer una colonia, lo primero que se necesita es conocer bien la localidad, y por eso hemos procurado dar una idea de lo que son las islas del Golfo de Guinea; mas para describir las - Marianas nos encontramos con grandes dificultades, consecuencia natural del poco interés que despiertan en Espa- (1) Navarro, Apuntes sobre las posesiones del Golfo de G Uínea. 13 ti; LIOTECA JUDIC1 A I ,. fía los estudios coloniales. Sobre nuestras posesiones de la Micronesia se ha escrito muy poco, y aun eso no puede servir para un estudio serio; pues los primeros que dieron á conocer las Marianas, publicaron innumerables estravagancias, suponiendo que los habitantes de las islas andaban hácia atrás y que la mayor parte se encorvaban como los cuadrúpedos, aunque los brazos no llegaban al suelo, añadiendo que no se habia conocido el fuego en aquel archipiélago durante muchos siglos, noticias que por absurdas son suficientes para desacreditar al historiador que las admite (1). Los libros de viajes escritos por extranjeros, se ocupan alguna vez de las islas Marianas; mas no siempre dicen la verdad, y sus relatos están preñados de fantásticas aventuras y falsas descripciones, tolerables en la novela, pero inadmisibles cuando se escribe con conciencia y formalidad. Los frailes, que tan justamente unidos van á la historia de Filipinas, se han ocupado, aunque incidentalmente, de las islas Marianas, pero exagerando su celo religioso lo han visto todo por el pr i sma de la intransigencia, incurriendo en errores disculpables hasta cierto punto. Lo dicho basta para que se comprenda que nos faltan fuentes para el estudio que nos proponernos; mas, por fortuna, un escritor laborioso é inteligente ha prestado un servicio de gran valor á su patria, dando á conocer la apartada region española que forma el asunto de este capítulo. El coronel D. Felipe de la Corte y Ruano, fué comisionado en 1853 por el Gobierno para estudiar las islas Marianas, y habiendo residido en ellas el tiempo necesario para conocer la localidad y las condiciones de sus habitantes, escribió una luminosa Memoria, llena de noticias curiosas y detalles importantísimos, cuyo trabajo se conserva en el Archivo del Ministerio de Ultramar, donde hemos tenido el gusto de examinar dicho manuscrito, de un mérito innegable, por ser quizás la única obra que existe dentro y fuera de España, sobre las poco conocidas islas de la Micronesia. La obra del Sr. la Corte (1) Arago, Viaje alrededor del mundo. ESTUDIOS PEYITENC1ARICS,  1 37 será, muy estimada el dia que se publique, como parece que se intenta, tenta, y aun cuando no estamos conformes con algunas de sus apreciaciones, debemos declarar lo mucho que su libro nos ha servido para nuestro trabajo (1). E p oca de grandes hechos y de temerarias empresas fué la que siguió al descubrimiento de América; todas las ilaciones se lanzaron á audaces aventuras en busca de nuevas tierras, siendo Portugal una de las más felices en sus exploraciones. Los portugueses, sin embargo, arrojaron de su patria á un marino ilustre, el cual, lo mismo que Colon, ofreció á nuestros reyes conquistar tierras para la corona de España. Aceptado el ofrecimiento, Fernando Magallanes, con los buques puestos á sus órdenes, atraviesa el Atlántico, costea la América meridional y una tempestad le arroja sobre el estrecho de su nombre, presentándose ante su vista con toda su aterradora grandeza el Océano Pacífico. El insigne lusitano, ávido de nuevos descubrimientos, se lanza hácia el Oeste, arribando el 6 de Marzo de 1531 á un grupo de islas que llamó de los Ladrones, por la aficion de sus habitantes á robar los objetos de los buques, principalmente los efectos de hierro. En 1565, el capitan D. Miguel de Legaspi tomó posesion de las islas en nombre de España, que no se ocupó de su brillante. adquisicion, terminando el siglo xvi sin haberse intentado nada para el adelanto de la joya descubierta por Magallanes. Corria el año de 1662 cuando el navío SanDamian, cuyo bordo iba una mision de jesuitas para Filipinas, tocó en las islas de que nos ocupamos, rodeando al buque multitud de canoas, tripuladas por gentes miserables, cuyo aspecto impresionó desagradablemente á los misioneros y en especial á su jefe, el distinguido y virtuosísimo sacer dote D. Diego Luis de San Vítores, considerado como el padre las Casas de las Marianas, por su celo en propagar la verdadera doctrina y por la generosa defensa que hizo siempre de los desgraciados indígenas. Llegada la (1) Esta Memoria se ha publicado durante los años de 1876 y 1877 en el Boletín del Ministerio de Ultramar. 144  BIBLIOTECA JUDICIAL. importante de Oceanía. Los compañeros de Cook, especialmente Banks y Solander, volvieron á Europa entusiasmados con las condiciones de la isla descubierta, describiendo con alguna exageracion la parte que llamaron Nueva Gales del Sur, y como en un puerto de esta parte, recogieron los exploradores numerosas plantas desconocidas hasta entonces, decidieron llamar al sitio mencionado Botany-Bay, lugar que desde luego pareció al Gobierno inglés muy á propósito para fundar la colonia penitenciaria, que tan célebre ha llegado á ser. Botany-Bay no es sólo el nombre de un lugar, sino la frase que ha servido y sirve hoy todavía para designar una historia interesante y un sistema completo de deportaeion. No hay, sin embargo, un nombre aplicado con menos propiedad, pues como veremos despues, nunca ha habido en Botany-Bay colonia penal; mas el uso viene sancionando este error ó confusion de nombres, y no seremos nosotros los que intentemos oponernos á la corriente general. Esa frase nos servirá para estudiar los establecimientos correccionales creados por los ingleses en sus posesiones de Oceanía, examinando su origen, progreso y abandono, historia y experiencia que no deben olvidar los paises que se propon.: au utilizar los penados para la color"- zacion. Elegido el punto en que debia, fundarse la colonia, se dió el Decreto de 6 de Diciembre de 1786 mandando organizar lag expedicion, y tUé nombrado jefe de ella el capitan de navío Mr. Arturo Phillip. La escuadra se componía de dos buques de guerra, el Syrius y el Supply, nueve mercantes, tres de éstos destinados á conducir los víveres y herramientas, distribuyéndose en los otros seis los penados en número de quinientos sesenta y cinco hombres, ciento noventa y dos mujeres y diez y ocho niños, custodiados por ciento setenta y ocho soldados de marina, A los que acompañaban cuarenta n-injercs que obtuvieron permiso para seguir á sus maridos. El 13 de Mayo de 1 787 salieron los buques del puerto de Portsmouth, y apenas perdieron Je vis las costas de Inglaterra se descubrió un proyecto de insurreccion á bordo del Scarboróllgh: mas Ja energía del jefe estorbó los p lanes de los conspi- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  145 radores, redoblóse la vigilancia y aumentó el capitan Phillip la severidad de la disciplina (1). Ningun suceso notable ocurrió en la travesía de Tenerife al Cabo de Buena Esperanza, á donde arribaron para proveerse de víveres. A la salida de este puerto se desarrolló en los buques una epidemia peligrosa, que se pudo combatir rápidamente, y despues de una navegacion de ocho meses, llegaron los expedicion arios á Botany-Bay. El jefe de la flota, obrando como hombre precavido, desembarcó acompañado de unos pocos oficiales y obreros, y tanto la vista del puerto como el exámeu del territorio, sirvieron para demostrar que eran exageradas las noticias que sobre esta parte de la Australia habian llevado á Inglaterra Banks y sus compañeros. Botany Bay, aun cuando tiene un puerto grande, es abierto y poco seguro; el terreno, pantanoso é impropio para la agricultura, y todo esto, unido á la falta absoluta de agua dulce, influyó en el ánimo de Phiilip para resolverle á no fundar el establecimiento en aquel sitio, y faltando á las órdenes terminantes del Gobierno, no permitió que desembarcara nadie. El capitan Cook había indicado en sus mapas la existencia de otras bahías, lo que determinó á Phillip hacer una exploracion hácia el Norte, encontrando el puerto de Jackson, uno de los más hermosos del mundo por su tamaño, seguridad y belleza de sus costas, cubiertas de una vegetacion espléndida. A los tres dias de ausencia regresó á Botany-Bay, mandó levar anclas, y cuando se disponía á salir, aparecieron dos buques que, reconocidos, resultaron ser la Broussole y el Astrolabe, de la marina francesa, mandados por el desgraciado La Pérouse, á quien procuraron ocultar el objeto de la expedicion inglesa, mas todo se supo por la poca cautela de los marineros británicos. «Estaba reservado á La Pérouse asistir, antes de la más terrible catástrofe, á la fundacion de un imperio, y las últimas noticias de tan insigne navegante, debian ser escritas en las primeras páginas de la historia de un mundo nuevo (2). (1) Pilorgerie, Histoire de Botany-Bay. (2) Blosseville, Histoire de la Colonisation vérsale. 10 146  BIBLIOTECA S UDICIA L. El 26 de Enero de 1788 llegó la expedicion á Port-Jackson, bajaron á tierra algunos de los penados de mejor conducta, con el objeto de construir la casa del Gobernador, el hospital, la prision y el cuartel, trazándose en la arena las calles y plazas de la que luego habia de ser populosa ciudad de Sydney, nombre puesto por Phillip en recuerdo del noble Lord protector de la expedicion. Terminados estos preparativos, el 7 de Febrero se instaló la colonia con gran solemnidad, anunciando el Gobernador que quedaba organizada la administracion de justicia con arreglo á las leyes inglesas, añadiendo que serian protegidos los matrimonios, y gracias á los privilegios otorgados á los contrayentes, se celebraron catorce en la primera semana. La actividad y buen deseo de los jefes eran grandes. Desembarcada toda la gente, dieron principio los verdaderos trabajos de colonizacion, pero tropezaron con una grave dificultad, resultado necesario de la extremada precipitacion y negligencia con que se procedió en los preparativos de la primera flota (1). La mayor parte de los deportados eran obreros de manufacturas de lujo y adorno, tejedores, tintoreros y de otros oficios análogos, é inútiles por tanto, para los primeros trabajos de instalacion; faltaban labradores, hombres entendidos en los trabajos de desmonte; mas estos obstáculos no eran nada ante la energía de Mr. Phillip, que salvaba las mayores dificultades. No fué éste el peligro mayor para la colonia. Por un descuido incomprensible no habia enviado lá Gran Bretaña repuesto de víveres; las provisiones conducidas disminuían rápidamente, el hambre amenazaba á todos y fué preciso someterse á un régimen de escasa alimentacion, desarrollándose el escorbuto por el abuso de conservas saladas, agregándose á estos peligros y privaciones la proximidad del invierno; por lo que Mr. Phillip decidió enviar uno de sus buques al Cabo de Buena Esperanza, á fin de que adquiriera los víveres necesarios y mandara á Inglaterra (1) Discurso de Mr. Mackintosh en la Cámara de los Comunes, 4 de Junio de 1822. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  147 noticias de la situacion en que se hallaban. Hecho esto, y cumpliendo con las instrucciones que se le habian dado, dispuso que el teniente King marchara á la isla de Norfolk con algunos soldados y delincuentes, fundando de esta manera una especie de sucursal de la colonia matriz. En medio de los desastres que referimos, no ocurrian por fortuna choques con los indígenas, castigando Phillip duramente las primeras agresiones de los colonos para evitar conflictos que hubieran sido muy serios y fatales para los expedicionarios. A alguna distancia de Sydney se creó la colonia de Rose-Hill, en la que los penados se dedicaron á cultivar los terrenos concedidos, gozando de una libertad práctica, al mismo tiempo que como propietarios, comprendian todo lo que tiene de sagrado el derecho de propiedad. Cuando más arreciaba el peligro, llegó un buque conductor de provisiones, pero Cambien de penados; de modo que la dificultad quedaba en pié y fué preciso buscar recursos dentro de la misma colonia. Se repartieron terrenos á los oficiales y soldados de la expedicion, dándoles derecho para escoger la localidad; el cultivo principió, y un dia, memorable para la historia de Australia, se presentó Ja tobo Russe diciendo que su trabajo le daba bastante para vivir y que no necesitaba los socorros de la Administracion (1). La agricultura seguia prosperando y en 1791 estaban cultivados setecientos acres de tierra en Australia. En 1792 llegó otro buque con delincuentes y soldados, conduciendo al teniente Gobernador Grose y las piezas de una chalupa destinada al servicio de la colonia, la que armaron con grandes dificultades, pues entre los emigrados habia por junto un solo obrero entendido en construcciones navales. Despues de cinco años de sufrimientos físicos y morales, la salud de Mr. Phillip se habia resentido, y dejando su querida colonia se embarcó para la Metrópoli, que premió sus servicios eminentes con un empleo en la marina y una pension vitalicia. (I) Alichaux, Etude sur la question  pcws París, 1875. 1 4  BIBLIOTECA JUDICIAL. Nos hemos detenido en los detalles de la colonizacion de Port Jackson porque es preciso no cometer los errores de los ingleses, cuando tratemos de organizar los establecimientos de Fernando Póo y Marianas. En la ausencia de Mr. Phillip gobernaron la colonia con el carácter de interinos el comandante Grose y el capitan Paterson, que si , 2;uieron la politica del fundador. Las noticias que llegaban á Inglaterra animaron á algunos aventureros á tomar el camino de Australia, donde se establecieron como colonos libres, recibiendo algunos penados para que los. ayudaran en los trabajos de la agricultura; y tal fué el origen del sistema llamado de asigno don, cuyos defectos han exagerado algunos escritores hasta considerarlo como «una verdadera servidumbre, una trata hecha á la luz del dia, y bajo el amparo de la ley» (1). Por fortuna este juicio no es exacto, porque el patrono tenia obligaciones respecto de sus clientes, que hallaban siempre acogida y amparo en las autoridades, que obraban enérgicamente con arreglo á justicia. Durante la interinidad de iPaterson fué cuando Inglaterra envió á la colonia algunas reses de la mejor calidad, con objeto de conseguir su reproduccion, pensamiento que secundó admirablemente el oficial MacArthur, siendo éste el origen de esos inmensos rebaños que tantos millones han producido á Australia; y al mismo tiempo que se desarrollaban la agricultura y la ganade ría, la colonia Sydney tomaba el aspecto de una ciudad europea. Tal era la situacion de Nueva-Gales, cuando llegó el gobernador Hunter. Dos motivos de alarma era preciso combatir, pues el estímulo de la ganancia y la imprevision de la Metrópoli, hicieron que se desarrollara la a,ficion_ á la bebida, con todas sus fatales consecuencias físicas y morales, asegurando Dunmore-Lang que la poblacion de la colonia se componía de dos clases de personas: los que vendian ron y los que lo compraban. Hunter, para extinguir el mal, destruyó todos los alambiques, recogiendo (1) Faucher, Les Colonies penales de l'Anglaterre, París, 1848. ESTUDIOS PEN1TENOJARIOS.  149 las licencias á los taberneros. El otro peligro era el número de armas adquiridas por los colonos; y el nuevo gobernador, procediendo con gran tacto, organizó una poli- -cía perfecta, escogiendo para estos cargos á los penados de mejor conducta, logrando de ese modo estorbar los planes' que pudieran haberse fraguado contra la tranquilidad pública. Durante el mando de Hunter creció mucho el comercio de Australia, adelantó su cultura, habiéndose fundado una imprenta y un teatro, y'á esa época corresponde el descubrimiento de la isla de VanDiémen. Seria muy largo este capítulo, si fuéramos á dar cuenta de lo hecho por los gobernadores King y Bligh; pero no podemos dejar de decir alguna cosa sobre la administracion de los años que mediaron desde 1810 á 1821, en que los destinos de la colonia estuvieron encomendados al córonel Lachlan Macquarie, persona dotada de una energía y fuerza de voluntad muy grandes, de espíritu en extremo conciliador, el cual se propuso borrar la • mala impresion que dejaran las autoridades anteriores. Uno de los primeros actos del gobernador fue nombrar al cumplido Andrés Thompson para un puesto en la magistratura, hecho de gran importancia, y prueba evidente de que el hombre que delinquió, puede rehabilitarse por medie de un sincero arrepentimiento. Toda la colonia se animaba á los impulsos de tan sabio director: la agricultura Grecia en virtud de las. concesiones que hizo á los cumplidos, las relaciones mercantiles principian ea este pe:iodo y el órden más completo reinaba en la isla, pues los delitos cometidos por los desertores que se habian refugiado en los bosques, fueron enérgicamente reprimidos. A esta época corresponde tambien la creacion del Banco de Nueva Gales del Sur con un capital de 20.000 libras esterlinas, prueba de la prosperidad mercantil de la colonia. Macquarie encontró el país agitado por las cuestiones religiosas, mas su tacto exquisito conjuró el conflicto que amenazaba, terminando, á satisfaccion de todos, las diferencias que existian entre los plantadores y los asignados. Una administracion tan celosa y diligente dió los resultados que eran de esperar, por lo que en la colonia 1 50  BIBLIOTECA JUDICIAL. se conoce al activo gobernante con el nombre de padre de ustralia.  • Por un contraste inexplicable, cuando más felices eran los ensayos del nuevo Gobernador, se levantó en la Metrópoli una cruzada contra la deportacion, llevando la voz en el Parlamento, Bennet, movido quizá por un_ espíritu de sórdida ganancia ó de envidia censurable. Sus esfuerzos obtuvieron el fin que se proponia y abrióse una informacion pidiéndose dictámen á cuantos podian ilustrar la materia. De esta época data la oposicion sistemática que se hizo en Inglaterra al régimen de Australia, hasta conseguir que desapareciera, y lo más triste fué que, gracias á las imprudencias cometidas, se creó en la colonia un antagonismo muy peligroso entre los colonos libres y los descendientes de penados. El gobernador Macquarie, despues de su larga y feliz administracion, llegó á Inglaterra muy oportunamente, para defenderse de las más groseras calumnias y destruir con vigorosos argumentos las absurdas ideas exparcidas contra la colonia por los que, avarientos de fortuna, les importaba poco la gloria de la patria. IDespues de I 821 empezó para Australia una nueva era. Hasta ese año puede decirse que los principales elementos de colonizacion eran los criminales sujetos á penalidad, los cumplidos que hablan extinguido su condena y los indultades. Desde aquella fecha empieza la emigracion libre, que aumenta, es cierto, la riqueza y prosperidad de la colonia; pero no debe olvidarse lo mucho que los penados hicieron para favorecer esa misma emigracion espontánea. Cuando empezaron á llegar los colonos libres, estaba el terreno desmontado, abiertas las vías de comunicacion, empezaba el comercio y el uso del crédito, habia adrninistracion pública, seguridad individual, y cuanto era preciso para atraer emigrantes; pero nada de esto se hubiera conseguido, si Inglaterra no hubiera enviado los primeros delincuentes. La emigracion libre contribuyó mucho á dar desarrollo y esplendor al continente austral, pero las aspiraciones aristocráticas de tales colonos sirvieron para aumentar el antagonismo de que hablábamos hace poco, y eso que los Gobernadores procedian con cautela, á fin de r., ra Tia ic ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  1.51 evitar conflictos, haciendo justicia á los cumplidos, los cuales, durante el mando del general Bourke, fueron admitidos á formar parte del Jurado, que es la aspiracion constante de todo inglés; y, por cierto, que no eran los antiguos delincuentes los más benignos en el castigo de los delitos. La emigracion mista hizo prosperar la colonia de un modo fabuloso, y fué preciso concederle el Self-Goverm,ent, ó sea el régimen autonómico, que disfrutan casi todas las posesiones británicas. Por otro lado, la isla de Van-Piémen, que sólo habia recibido penados, despues de extinguidos los criminales de los bosques, alcanzó una tranquilidad completa, y la importancia de Hobart-Town es la mejor respuesta que puede darse á los que combaten las colonias penitenciarias. El sistema de asignaciones repugnaba á muchos, por la dependencia en que se encontraban los penados respecto de sus patronos, y aun cuando eran exageradas las ideas de ciertos filántropos, es triste ver á un hombre sometido á la voluntad de otro por disposicion de la ley, no por mútuo consentimiento. Los miembros del Parlamento, y en especial Mr. Peel y lord Russell, se propusieron acabar con las asignaciones, que fueron sustituidas por el probation system, ó sistema de pruebas; novedad debida á la aceptacion con que fueron recibidas en Europa las ideas americanas sobre penitenciarías. El penado sufria en. la Metrópoli su encierro en los pontones y cárceles británicas; despues era conducido á la colonia y entregado al Gobernador, que le observaba, y si su conducta era buena, le concedia una licencia temporal, Ticket of leave, para que pudiera contratarse, interviniendo un funcionario público para evitar abusos. Despues de este ensayo, el penado obtenia la libertad completa, así como le era recogida la licencia, cuando por su conducta no era arree. dor á gracia ninguna. A pesar del adelanto que representaba este sistema, tenia el defecto de que los criminales antiguos pervertian á los recien llegados, por la falta de una metódica clasificacion. Los habitantes de Australia seguian trabajando para que no se enviasen más.criminales, y á fuerza de quejar-1 152  BIBLIOTECA JUDICIAL. se todos los dias en la prensa y hacer hablar á los Representantes en las Cámaras, consiguieron el decreto de 22 de Mayo de 1840, que suspendia la deportacion á Nueva Gales del Sur, quedando las islas de Van-Diémen y Norfolk como colonias penitenciarias. Al principio de este capítulo hemos dicho que la isla de Norfolk fué la destinada á recibir los criminales de peor conducta; y sus excesos producian tan honda impresion en la Metrópoli, que Mr. Grey llegó á decir en la Cámara de los Lores, que era una vergüenza que el pabellon de la Grau Bretaña cubriera semejantes escándalos. Tal era la situacion de la isla, cuando fué nombrado Gobernador de ella Alejandro Maconochie, uno de los más grandes reformadores contemporáneos, poco conocido, porque modesto hasta la exageracion, no ha publicado ningun libro dando á conocer sus magníficos trabajos. Maconochie encontró el penal en la situacion más lamentable; no habia higiene, ni órden ninguno; los empleados abusaban escandalosamente, y los presos trabajaban cómo y cuando querian, llevando siempre la cadena como si fueran fieras. Con todo esto, se propuso acabar el nuevo Gobernador, que sin más elementos que los que proporcionaba la misma colo nia, levantó Iglesias, abrió escuelas, y en poco tiempo cambió el aspecto de la isla, adorando los presos al Director, que, sin castigos corporales ni humillaciones inútiles, convertia en activos obreros á los más terribles criminales, y procediendo siempre . conforme á la naturaleza y no contra ella s logró destruir el origen de los escándalos denunciados por la prensa británica. Con razon dice un distinguido escritor americano, «que si á Howard cabe la gloria de haber hecho pensar en la reforma de los criminales, á Maconochie la de haber desenvuelto esas ideas durante muchos años de trabajo empleado en la noble y santa mision de redimir al vicioso y levantar al caido» (1). En cuanto Maconochie dejó el mando de la isla, volvió ésta á su antigua situacion, hasta que fué suprimido el penal de Norfolk. (1) - Wines, Internacional Congress of the prevention and represion of crime, Washington, 1872. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  153 En 1846 la subida de los salarios por la falta de brazos, hizo que se resintieran las industrias y la agricultura de Nueva Gales, que se vió obligada á solicitar se le , enviaran dos mil penados, de ciertas condiciones, para el trabajo; y no habiendo obtenido de la Metrópoli lo que pidieron, fué preciso tomar los penados de la isla de Van-Diémen. Este suceso debió servir de leccion á la colonia; pero lejos de enmendarse, aumentó su resistencia á la deportacion, organizándose una liga, en la que entraron casi todos los territorios ingleses de Oceanía, logrando al cabo que lord Russell anunciara en 1853 que la deportacion seria definitivamente abandonada. Una sola colonia lamentó el acuerdo: la Australia Occidental, que se veia obligada á suspender el cultivo por falta de brazos, y entonces fué cuando el Gobernador Fitz-G-erald dirigió al duque de 1 • Iewcastle una comunicacion participándole que el discurso de lord Russell, anunciando que la deportacion debia cesar á la vez en todas las colonias australes, habia excitado un sentimiento universal de alarma y de desaliento, templado por la promesa de que continuaría por algun tiempo para la Australia occidental, y terminaba el Gobernador asegurando que el abandono de la deportacion seria funesto para el porvenir de los penados, y ruinoso para los colonos (1). Dicha solicitud influyó en el ánimo del Gobierno, que continuó enviando penados de ambos sexos, emigracion de la cual sacaban gran partido los habitantes de la Australia occidental. Esta medida, tomada para complacer á un territorio importante, irritó á las primitivas colonias, que rompieron toda clase de relaciones con la Australia occidental, apremiando á la vez al Gobierno de la Metrópoli para que cesara la deportacion, que consideraban como una mancha deshonrosa para toda la isla: «Áustralo, decian, será sinónimo de presidiario, mientras se envien presidio - rios á la Australia.» No hubo más remedio que ceder á los esfuerzos de la liga, anunciando el Gobierno de 1864 que la deportacion cesaría completamente para toda Aus- (1) Blosseville, iiistoire de la colonisatiw p¿iude. 256  BIBLIOTECA JUDICIAL. Las obras de la Escuela se han llevado con toda la actividad que permitia un pensamiento acometido por iniciativa particular y sostenido por suscriciones voluntarias, en un país terriblemente castigado por discordias civiles, epidemias y terremotos. Actualmente se encuentran terminados por completo el edificio de ingreso, otro de los destinados á los jóvenes corrigendos, y todas las obras de seguridad é higiene del Establecimiento. Convencida la Junta, de que la Escuela de reforma no dará resultados, si su direccion se confía á manos poco expertas, ó individuos faltos de la vocacion y entusiasmo necesarios para dirigir á la juventud extraviada, ha puesto gran empeño en la eleccion del personal, y despees de la meditacion conveniente, habia decidido entregar la Escuela á los Hermanos Salecianos, admirable Congregacion fundada en Turin por el célebre D. Bosco. Desgraciadamente, la referida Asociacion no ha podido aceptar el encargo, porque se lo impiden sus Estatutos, que sólo le consienten crear talleres, como los que con tanto acierto han fundado en todas partes, y de que son buena mues• tra los de Sárria y Utrera. Con gusto referiríamos la historia de la Casa de correecion y Escuela de reforma de Barcelona, á la que tanto ha contribuido el distinguido criminalista D. Pedro Armengol y Cornet, cuya Memoria sobre dicho Establecimiento apreció el Congreso de Roma; así como los interesantes trabajos del presbítero D. Estanislao Almonacid, Presidente del Patronato de Nuestra Señora de las Mercedes, en Barcelona. La falta de espacio nos impide dar satisfaccion al deseo, y nos limitamos á consagrar á los Establecimientos referidos un recuerdo de cariño y de entusiasta admiracion, por el mucho bien que hacen y pueden hacer aún para lograr la educacion correccional de la juventud. APÉNDICE QUINTO. El castigo de los encubridores habituales. La Comision penitenciaria internacional me ha honrado, encargándome la redaccion del dictámen sobre el interesante problema del encubrimiento, asunto que preocupa á todos los criminalistas y al que se da marcada importancia en. los Códigos penales modernos, con el fin de reprimir de una manera eficaz aquellos criminales que se aprovechan y explotan los delitos ajenos, tomando precauciones de toda especie para evitar la responsabilidad. Preciso es, por tanto, buscar en su madriguera y aniquilar á esos llamados fautores delicti, que con mucha propiedad se designan tambien con el nombre de capitalistas criminales (1). El asunto fué objeto de preferente atencion por parte de Mr. Edwin Hill y del Congreso de Lóndres de 1872, y nada tiene de extraño que el de Roma se preocupe del (1) Este artículo es traduccion del dictámen (rapport) redactado en francés por el autor, y presentado al Congreso internacional penitenciario de Roma, sobre el tema 4. 0 de la Seccion 1. 11 ; decia: ¿Qué medidas deben adoptarse por las leyes p ara reprimir con mayor eficacia á los encubridores habituales y á cuantos provocan y utilizan los delitos ajenos? 17 4,58  BIBLIOTECA JUDICIAL. medio de llegar á la extincion de esos criminales, acreedores á penas severísimas, por lo mismo que se ocultan en las sombras del misterio y pretenden escapar á la accion de la justicia, teniendo muchos de ellos la osadía de presentarse en sociedad como hombres honrados, reclamando cínicamente el aprecio universal. Antes de entrar de lleno en el desarrollo del tema propuesto, me parece indispensable fijar un punto que considero algo oscuro, y podria ser causa de errores que es necesario evitar, por lo mismo que se pretende fijar la verdadera nocion del encubrimiento y responsabilidad de los encubridores. La duda procede de las palabras provocar delitos ajenos que se consignan en la proposicion; pues entiendo que el que tiene sobre otro influencia bastante para determinar su voluntad y hacerle ejecutar un delito, es autor moral del hecho, y así lo establecen la mayor parte de los. Códigos penales, y entre ellos el de España, que fija de una manera perfecta la teoría de los autores por induccion (1). Sostengo, por tanto, de acuerdo con el Código de mi país, que el que induce á, cometer un delito, ó lo provoca empleando medios adecuados para conseguir que el acto se ejecute, debe ser, considerado y castigado como autor moral del hecho que se persiga, y nunca como encubridor, porque el verdadero encubridor no ha debido tener intervencion ninguna en el, delito, ni cooperado 4 su ejeeucion por medios directos ni indirectos, pues de lo contrario, además de encubridor, podria ser cómplice ó autor; entendiendo por cómplice al que, no mereciendo el concepto de autor, coopera al crimen por actos anteriores ó si- (1) Art. 13, Código penal español de 1870,arts. 26 y 28 del proyecto de Código penal español de 1885.- ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  259 rnuttáneos al hecho que se persigue; idea de la complici , dad que importa mucho tener en cuenta, para no incurrir en errores que son siempre , peligrosos, cuando se trata, de exigir responsabilidad criminal. El verdadero y simple encubridor, es el que no habiendo intervenido de cerca ni de lejos en la ejecucion del delito, pero sabiendo que se ha cometido, se aprovecha del mismo ó ayuda á los responsables para que utilicen el crimen, ó escapen á la accion de la justicia. Algunos Códigos penales, incurrieudo en lamentable error, dicen que son encubridores los que intervienen en el delito con posterioridad á su ejecucion; fórmula que pugna con la realidad, con la lógica, con la significacion de las palabras y hasta con el buen sentido, pues nadie podrá comprender que un individuo intervenga en la ejecucion de un delito despues de cometido. La subordinacion en lo relativo á la responsabilidad, estableciendo que los encubridores serán castigados con la pena inferior en dos grados, á la que se imponga al autor del delito (1), puede producir dificultades, á veces insuperables, cuando no es posible determinar la pena correspondiente al autor del delito consumado, del de tentativa ó delito frustrado; y algunos extreman el argumento hasta decir que si no hay autor castigado, no puede serlo el encubridor. Ocurre con mucha frecuencia, que no es posible descubrir quién ha cometido un delito de hurto ó de robo, y sin embargo, el objeto robado se encuentra en poder de un tercero, que explica mal ó no explica la procedencia, probablemente porque sabe que su responsabilidad es secundaria, segun lo dispuesto en el Código, y se librará diciendo, por ejemplo, que el objeto lo adquirió de un desconocido, ó dando (1) Arts. 69, 71 y 73, Código penal español. 260  BIBLIOTECA JUDICIAL. un nombre imaginario, para extraviar la accion de la justicia, logrando así la impunidad, aun cuando se trate de individuos que habitual y ordinariamente compran ó negocian sobre objetos mal adquiridos. Por lo expuesto se comprenderá que el encubrimiento es y debe ser castigado como delito especial, aunque conexo de otro cometido por personas distintas, idea que desenvuelven algunos Códigos modernos, y entre éstos el aleman y el de los Países Bajos (1), mereciendo elogio la doctrina que acepta el proyecto de Código penal español, presentado al Congreso por el Ministro de Gracia y Justicia D. Francisco Silvela, obra juzgada con aplauso por la mayor parte de los tratadistas, y que bastaria por si sola para asegurar la reputacion del jurisconsulto eminente, que ha tenido la gloria de redactar el proyecto á que me refiero. Ocasion tendré de demostrar lo que digo; pues entiendo que para reprimir el encubrimiento y contestar al tema de que me ocupo, bastará consignar lo que establece el proyecto de Código penal español, y antes de hacerlo, justo es que consagre algunas frases á los notables trabajos de Mr. Thonissen y Alfred Hill, que han disertado sobre el mismo asunto. El espectáculo de la criminalidad y el estudio de los medios que emplean los delincuentes para ejecutar los atentados contra la propiedad, determinaron al célebre Mr. Edwin Hill (2) k pensar que esos crímenes no eran, (1) Arts. 257 al 260, Código penal de Alemania de 1870. Artículos 416 y 417, Holandés de 1881, y 444 del Japón. (2) Mr. Edwin Hill, que tanto se distinguió en el Congreso de Lóndres, y murió en 1876, pertenecia á una familia que ha adquirido merecida celaridad en Inglaterra por sus eminentes servicios. Mathiew Davenport Hill, hermano de Edwin, ftié un distinguido Magistrado que dedicó su vida al estudio ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  261 por regla general, manifestaciones aisladas, sino resulta.. do de un sistema completo, bien organizado y hábilmente dirigido, y seguro de su conviccion, sostuvo la urgencia de atacar el organismo en su base, en su centro, destruyendo la cabeza, la fuerza que impulsaba y se aprovecha ba de los delitos ajenos. Tres medios indicaba 1V1r. Hill para alcanzar el resultado que se proponia, y á cada uno de ellos consagraremos un ligero recuerdo, consignando nuestra opinion particular. El primer medio propuesto consiste, en que la ley declare que todo inquilino que consiente que su habitacion se utilice para albergue de criminales ó depósito de objetos robados, pierda todo derecho procedente del arrendamiento, y que el propietario que, advertido por la policía del indicado abuso, lo tolerase, se le castigue con todo rigor, pudiendo llegarse hasta la confiscacion temporal, á reserva de que probaran su inocencia los que reclamaran contra el acuerdo del Tribunal. Desde luego se comprende el peligro y los graves abusos á que daria ocasion el medio propuesto, que es contrario á los adelantos modernos; de los problemas sociales, y en 1857 publicó su célebre libro Conseils pour la repression des °rimes. Su otro hermano, sir Rowland Hill, fué un político eminente y muy popular por haber ideado en 1837 la notable reforma en el servicio de correos, conocida en Inglaterra bajo el nombre Penny Postage Reform, en la cual proponia que el franqueo de las cartas se fijara por el peso y no por la distancia que habian de recorrer, modificacion aceptada despues por el mundo entero. Para plantear su proyecto y reorganizar el servicio, fué nombrado Director general de Correos, cargo que dimitió en 1843, volviendo á ocuparlo en 1854, cediendo á los ruegos de Lord Palmerston. El pueblo inglés, para recompensar los servicios de sir Rowland Hill, organizó una suscricion popular que en poco tiempo produjo la importante cifra de 13.360 libras esterlinas, ó sean próximamente 334.000 pesetas. 262  BIBLIOTECA JUDICIAL. pues á su sombra renacería la confiscacion, abolida, por fortuna, en todos las Códigos modernos. No se entienda por esto, que queremos librar de responsabilidad al propietario ó inquilino autor de encubrimiento, siempre que se pruebe que hacen de ello una profesion, que constituye su hábito y modo de vida dar albergue á los criminales y ocultar los efectos del delito; pero bastará con que se de termine la pena en la forma que lo hace el proyecto español, sin llegar al castigo terrible de la confiscacion, cuyas consecuencias sufren casi siempre los que ninguna culpa tienen del mal que se persigue. El segundo medio propuesto por Mr. Hill, consiste en que los gastos carcelarios y los que origine el sosteni. miento de las prisiones, sean soportados por los que favorezcan la perpetracion de los delitos. En armonía con su pensamiento, y para desarrollarlo, creaban Mr. Hill y su amigo Mr. William Pare un tribunal especial (Cour d'exemption de la taxe crintinelle) -encargado de eximir del impuesto á los propietarios é inquilinos que probaran que sus fincas estaban dedicadas á usos lícitos y libres de toda relacion con delincuentes. El impulso generoso de Mr. Hill y su deseo de combatir el encubrimiento, le llevan á consecuencias sumamente peligrosas, afirmando una teoría completamente contraria al axioma moral y jurídico, de que á toda persona se le debe suponer honrada é inocente, mientras no se le pruebe lo contrario; puesto que, segun el plan del célebre filántropo,. quedarian desde luego sujetos al pago del tributo todos los que la policía designase, á reserva de los fallos de exencion que pronunciaria el Tribunal especial. Por ese medio podia llegarse hasta la injusticia de que los mismos criminales, por espiran de venganza, denunciaran á los hombres honrados para obligarles á defenderse, produ- ESTUDIOS PENITENCIAillOS.  2&3 ciéndóse de aquí una forma ntieVa de ekplótacion go, que tendría pOr base el Miedo á la denúneia. En tercer lugar, cree 151r. Hill (pié laá legislaciones moderiaás, en lugar de castigar solamente á los que compren objetos robados, debieran penar ta,mbien á los adquirentes de objetos que han debido Sospechar fueran robados. Este medio, del que existen indicaciones en algunos Códigos (1), me parece ménos peligroso qúe los anteriores/ porque, en efecto, hay muchos casos en qúe el compradór adquiere objetos cuya procedencia no habrá podido explicarle el vendedor; y esto ocurre, por ejemplo, en la venta de ornamentos, objetos de Iglesias, de oficinas públicas, armas del ejército ó la marina, objetos de arte, libros raros, etc., pues todo el mundo sabe que se necesitan procedimientos especiales para su enajenacion, y que Sólo pueden ejecutarla lícitamente personas determinadas; pero ni aun así pueden establecerse reglas inflexibles, debiendo dejar al Tribunal la resolucion de cada caso particular, único medio de no cometer terribles injusticias, corno probaré con un ejemplo. El Ministerio de la Guerra, en cumplimiento de la ley, vende gran número de fUsiles nuevos, cuya enajenacion ejecuta para adquirir armas perfeccionadas. El que compró la totalidad directamente del Ministerio, es claro que obtendria documentos que lo acreditasen; pero supongamos que ese comprador regaló uno de los fusiles, que pasó por varias manos, hasta llegar á la persona que se presenta á venderlo ó empenarlo. Como el ara es conocida, lleva la marca, el número y otras señales que demuestran (1) El art. 129, Código penal de contravenciones de Hungrí a. , castiga con un mes de prision v multa de 200 florines a1 que compre objetos que debió sospechar fueran robados 264  BIBLIOTECA JUDICIAL. procede del ejército, el portador es detenido y quizá castigado, porque le será difícil ó imposible acreditar la série de operaciones por que ha pasado el objeto de que se trata, cuya adquisicion fué perfectamente honrada y legal. El principio es bueno en su fondo, algunas leyes lo aceptan (1); pero es indispensable no exagerar las consecuencias, porque se corre el riesgo de cometer verdaderas iniquidades y atropellos, y por eso opinamos que sólo debe castigar se como encubridor al que por hábito auxilia á los delincuentes, al que tiene costumbre de comprar ó empeñar objetos robados ó de procedencia dudosa, que acepta sin reserva, sin tomar las elementales precauciones que le ocurren á todo hombre honrado. El que por accidente adquiere de buena fé un objeto robado, tiene castigo bastante con la pérdida de la cosa y las molestias consiguientes á la investigacion; pero sería injusto imponerle la pena del encubridor, que debe reservarse para el comprador habitual de cosas mal adquiridas. El eminente Mr. Thonissen refuta en su admirable dictámen los medios propuestos por Mr. Hill. Opino como él que para reducir el número de encubridores se debe acudir á todas las medidas preventivas y á los castigos que conduzcan á ese fin; pero creo que esos medios para que sean eficaces deben apoyarse en la realidad, y no en fantasías creadas por espíritus generosos. Es preciso, añade Thonissen, que las medidas que se adopten sean prácticas, legítimas y exentas de arbitrariedad, triple carácter que falta en los medios propuestos por el filántropo inglés. El eminente estadista belga entiende, que para combatir (1) Arts. 7 y 13, ley de Neufehátel, de 15 de Febrero de 1883. ESTUDIOS PENITENCIARIOS.  265 el encubrimiento basta con lo que disponen la mayor parte de los Códigos, , siempre que la policía cumpla con su deber, vigilando con exquisito cuidado los lupanares, casas de empefios, las tabernas y lugares donde suelen reunirse los delincuentes para concertar los crímenes y distribuirse los objetos mal adquiridos, abandonando toda medida que, sobre ser ineficaz, puede, en determinados casos, convertirse en peligrosa y atentatoria á respetos que nunca debe olvidar el legislador. El proyecto de Código penal espafiol consigna disposiciones importantísimas que me complazco en dar á conocer, y creo dificil hacer nada más eficaz para combatir el encubrimiento, que castigarlo como delito especial. Considera encubridores: 1. 0 Á los que habitual y ordinariamente albergan ó proporcionan la fuga á los reos de cualquier delito, ú ocultan el cuerpo ó los efectos del mismo. 2. 0 Á los que albergan, ocultan ó proporcionan la fuga á los conocidos y públicamente reos habituales de cualquier delito. 3. 0 Á los que teniendo noticia de que se ha cometido un delito de traicion, regicidio, parricidio ó asesinato, albergan ó proporcionan la ruga á los reos, ú ocultan ó inutilizan el cuerpo ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 4. 0 Á los que teniendo noticia de haberse cometido cualquier delito, albergan ó proporcionan la fuga á los reos, ú ocultan ó inutilizan el cuerpo ó los instrumentos del delito, ó consienten que otro lo haga, siempre que lo ejecuten con abuso de funciones públicas (1). La nocion exacta del encubrimiento, rechaza toda idea de cooperacion en el crimen, pues segun hemos dicho an- (1) Art. 327, proyecto de Código penal español de 1885. 272  BIBLIOTECA JUDICIAL. Págs. CAP. VII.—Exposicion industrial penitenciaria y modelos de celdas  101 VIII.—Congreso de antropología criminal  106 IX.—Clausura del Congreso penitenciario de Roma...  108  Titulo IV.—De la colonizacion penitenciaria.  109  CAP. I.—Introduccion y parte general  111 II.—De la colonizacion penitenciaria en general.  120 HL—Noticias de las Islas del Golfo de Guinea 127 IV.—Noticia de las Islas  135 V.—Reseña de la colonia de Botany-Bay•  143 VI.—Régimen aplicable á las colonias penitenciarias españolas.   154 APÉNDICES. Apéndice primero.—Importancia de la reforma penitenciaria para la industria y el comercio.  167 Apéndice segundo.—La Cárcel vieja y la Cárcel nueva.. 191 Apéndice tercero.—Educacion correccional de la juventud.  223 Apéndice cuarto.—Santa Rita Escuela de reforma para jóvenes....  233 Apéndice quinto.—El Castigo de los encubridores habituales.   257