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Teoría orgánica del Estado

Reus y Bahamonde, Emilio

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ENSAYOS JURÍDICO-POLÍTICOS. TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO POR EMILIO REUS Y BAHAMONDE Doctor en Filosofía y Letras. (,› ES PROPIEDAD M A DRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION á cargo de M. Ramos. Ronda de Atocha, número 15. MDCCCLXXX OBRAS DEL AUTOR ESTUDIOS SOBRE FILOSOFÍA DE LA CREACION. Exposicion y exámen de los sistemas revelados y transformistas, sobre el orígen de las especies. Un tomo en 40, de 400 págs. 1876.  24 rs. LA ORATORIA,  Estudio critico, leido en la Seccion de Literatura del Ateneo de Madrid, Un vol, en 8', de 200 pags. 1878, — 12 rs, OBRAS FILOSÓFICAS DE SPINOZA, traducidas y precedidas de una Introduccion doctrinal, Un tomo en 4" de 500 págs. 1878.— 28 rs, LA BIOLOGÍA.  Parte primera. Sistemas biológicos de la Ciencia y de la filosofía modernas, Un vol, en 8°, 1879, — 12 rs, EN PRENSA LA BIOLOGÍA,  Parte segunda, Determinacion del problema: « Concepto de la vida, PRÓLOGO En 1848 hizo su presentacion á los ojos de Europa el socialismo armado, y desde aquella fecha memorable recrudeciúse como por encanto, la antigua polémica sobre los fines y los derechos del Estado. Un ilustre publicista, modelo de todas las virtudes como hombre, y acreedor á una devocion entusiasta corno sabio, Alexis de Tocqueville , habia, observado con sagacísimo juicio que la centralizacion era el más grave y el más doloroso de los males, que afligian á la Europa continental ; y dos escritores, tambien notables, de peregrino ingenio y brillantísimo estilo, cuyo poderoso talento se quemaba revoloteando al rededor \ de mil contradicciones, corno las alas de las mariposas se destruyen al contacto de las luces artificiales, Molinari y Bastiat, tornaron á empeño la aplicacion del remedio , cayendo en tan crudo individualismo, que no es maravilla que habiendo el mal aumentado, resuenen por toda Europa las agitaciones de la misma fiebre, Y se requieran más enérgicas medidas para poner un término al contagio. VIII  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Hay quien piensa, aleccionado por los últimos destellos del génio de Stuart Mill, que sus doctrinas consiguen unánime predicamento en los espíritus , y no falta quien se atreva á suponer que nada nuevo , ni buenopara la declaracion del concepto del Estado se ha conseguido en los últimos lustros. Nada ménos exacto. Aun cuando sólo se hubiera llegado á redimir las teorías individualistas de las ligaduras del economismo, que les (lió origen, reconociéndoles un valor propio, se hahria conseguido mucho, que harto hacer es en estos Bias de inacabables tempestades, volar por encima de las olas, recogiendo las espumas, y evitando que la humanidad se manche en lo turbio y descompuesto de las aguas. Julio Simon y Dupon tWithe , entre otros, han intentado una solucion intermedia , de gran valor práctico , de carácter poco filosófico; pero la enseñanza general, el progreso comun es que del espectáculo de América y Europa, con sus diferentes concepciones de la unidad social, de las convulsiones de 1848 y 1870, y de la aparicion del socialismo de cátedra , se ha engendrado con prestigio indiscutible un movimiento de composicion en las teorías de derecho público, de cuyo movimiento se desprende con valor y vigor propio una nueva teoría orgánica del Estado. Y este cambio y esta oposicion radicales tocan tambien de una manera original y fecunda á las ciencias económicas, de cuya trasformacion diré muy pocas palabras, antes de exponer lo que hoy creo más PRÓLOGO cierto sobre la formacion histórica, los elementos el fin del Estado en sus relaciones con los individuos y con el cuerpo social , materias todas que constituyen la primera parte de este libro, y que de intento he trabajado para que sirvan de base á las discusiones de una Corporacion ilustre. La segunda parte, sin perjuicio de la unidad de pensamiento,- hállase escrita á manera de comentario á la obra de uno de mis más queridos amigos. A. ello me decidió no sólo el universal, y como pocas veces , justo aplauso de críticos no muy aficionados á tales galanterías , sino más aún, la seguridad de que todo el que pase la vista sobre los Covflietos entre los poderes del Estado, acabará, leyéndolos como se debe , y aplaudiendo al Sr. Moya como él se merece, por la gallardía de pensamiento, con que expone y defiende las más arriesgadas soluciones políticas. Y hablar de derecho, y fortalecer el ánimo en la contemplacion de la justicia en estas noches sin luna de la historia presente, tan propias para agobiar los espíritus, y arrastrar hácia el suicidio del pesimismo á esos séres enfermos de la vida política, que la mañana del triunfo se deleitan con las hermosuras de lo ganado, y la tarde (le la derrota se acongojan con el rticuerdo de lo perdido, es empresa noble y meritoria, pero además muy necesaria ; que ya son muchos los que desconfían de la victoria, y más aún los que retroceden ante la lucha. TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Es sin duda pueril, y más propio que de hombres sérios, de hirvientes imaginaciones femeninas , soñar con delectacion amorosísima grandes catástrofes y exaltaciones indecibles, sin más fin y sin otro objeti- -s r oque el mostrar y hacer gala en ellas del propio valor ó de la propia influencia, ostentadas en medio de la plaza pCiblica,, á la faz de muchedumbres desbordadas y turbulentas , que por maravilloso instinto se detienen, como ante férrea valla, ante la vibradora palabra del tribuno ó la suprema serenidad del héroe; pero hay en ambicionarlo y en sentirlo mucha grandeza y no poca hermosura, grandeza y hermosura, que ascienden en esplendorosas llamaradas á las alturas de la gloria, en esos momentos, en que pasajeramente se interrumpe el curso tranquilo de los sucesos, y sólo flotan en medio de universal trastorno el centelleo de las más grandes ideas y el endiosamiento de las más generosas personalidades. Imaginar en cambio tristezas perdurables , y ver el mundo"rodeado de miserias ; admirar como único aliento y símbolo de vida esos miasmas escépticos, que se desprenden de los ruinosos restos del pasado; sentir por todo acicale de la actividad propia ó ajena el desasosiego de la situacion presente, y las amarguras de la pasada, que se unen por la negra sombra del pensamiento á las indecisas y desconsoladoras realidades futuras; retirarse del trastorno de la vida, píiMica, acogiéndose, no por dulce y cariñoso regalo, sino por indigna é imperdonable cobardía , á los en- PltÚLOGO  X I cantos del bogar doméstico; prescindir de los intereses y de las grandezas colectivas, desfallecidos por el primer ensayo, y recelosos de los venideros , no es ciertamente pueril, ni mujeriego , es criminal y antipatriótico. Nunca es más necesaria la lucha que cuando hay que cobrar en ella todo lo más caro y lo más estimado para nosotros; nunca es más legítimo el esfuerzo que, cuando por mala fe Ú por cansancio, se frustró con el primero (Te los proyectos la más dulce de las ilusiones. Por eso vale más el libro del Sr. Moya, y por eso no me explico, ni comprendo, ni adivino siquiera (si es que no se debe á falta de sinceridad en la profesion de la doctrina), ese desmayo que acomete á los grandes pueblos revolucionarios después de todas las restauraciones. Son las restauraciones á las revoluciones, como esos golpes, que por sorpresa se reciben en la espalda, y cuyo primer efecto es el atontamiento más absoluto y la inmovilidad más completa; golpes que jamás matan , pero clul siempre hieren y paralizan la accion libre, en tanto que los doloridos miembros se reponen -y el pensamiento alcanza á ver claramente la causa de aquel inesperado desastre. En medio de ellas suelen aparecer en los revolucionarios del dia ántes dos tendencias, que quedan más arriba señaladas, y una de las cuales, la pesimista , se pierde en los oscuros y estériles mares de la apostasía ó del retraimiento, inutilizándose para, XII  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO los peligros de la vida pública por una doblez de la conciencia, ó por un lamentable error del pensamiento. Los que componen la otra direccion confían y esperan en el santo vigor del derecho y en la ilusion inefable de la propaganda; van adonde pueden, dirigiéndose desde allí adonde deben, y siquiera tengan para di -cutir á través de Constituciones y de leyes especiales la misma libertad, que para ver la luz del sol tiene el preso á través de los vidrios empañados y de las triples rejas de su cárcel, ellos hacen y dicen mucho por la causa del progreso, quizás todo lo que quieren, pues tal es el admirable engranaje, con que la razon levanta sus fábricas, y en que la libertad inspira sus obras, que quien oye ó lee conceptos, apénas con mal disimulado temor bosquejados, sube y sube dentro de su espíritu á la raíz primera en que se engendran, y allí encuentra claro y franco y abierto el pensamiento del autor; lan claro, tan franco y tan abierto, corno que lo torna y lo desenvuelve en el mismo lugar y modo, en que quiso hacérselo comprender quien dió inárgen á tales reflexiones. A este esfuerzo corresponde un más atento estudio de los derechos y deberes, propios y ajenos, para que pasando é infiltrándose estos por todos los nérvios del cuerpo social, le comuniquen la vida del derecho, haciendo más y más difíciles las convulsiones,que llamamos reaccion y revolucion, consiguiendo la representacion de las minorías, aplicando la r esponsabilidad á quien corresponda -y ofreciendo, en una palabra, el aca- p RóL000  XIII Lado y admirable conjunto del sistema representativo, único que fielmente practicado puede ser completo y legítimo testimonio de que no son la discordia y la violencia los caminos que apetece el hombre para continuar desembarazadamente su marchapor los senderos de la historia, Pocas, muy pocas cosas conozco tan útiles al progreso general corno esta tarea de ir lenta y trabajosamente depurando lo que hay de escoria y lo que hay de oro en la incandescente confusion de los sistemas políticos, ensayados por los pueblos modernos; porque pasan con tal facilidad los entusiasmos del libro á la enseñanza, y de la enseñanza al pueblo, que no parece sino que los hechos quieren dar una constante y cumplida prueba de que van la ciencia y el arte de la política tan unidos, que por no haberlo alcanzado nuestros padres se destruyó su obra, y por habed() olvidado la generacion presente se han sucedido inútiles trastornos y siniestros fracasos en Europa. Trata el libro de Moya las cuestiones arriba señaladas, y las trata con este sentido verdaderamente moderno, que á tantas censuras se presta, segun aquellos que no curados todavía de ilusiones ya desgarradas y tocados aún de las seducciones de la utopía , piensan que es ciencia el correr del pensamiento sin freno y sin medida, y que tanto más alta es aquella, cuanto más se aparta dc la vida, segun ellos compuesta sólo de resabios de lo pasado y de ambiciones de lo pre- PA RTE PRIMERA. INTRODUCCION de que s prendó aquel pueblo artista, que fué exaltado demócrata cuando sus oradores eran republicanos y súbdito sumiso cuando su tirano se llamaba Perícles ó Alejandro. Los griegos no concibieron el Estado de derecho, ni para el derecho; sino el Estado para la vida y la vida para el arte. La religion la forma Hornero; los filósofos son poetas, y de este modo los griegos aman la religion y la filosofía, con entusiasmo tan devoto, corno no hay otro ejemplo en la historia. Aquellas cumbres habitadas por dioses y aquellos ríos, en que se solazan tritones y nereidas, no son vanas ficciones de la fantasía, ó fábulas sin interés político; son el lazo de union de aquellos hombres con la tierra en que viven, porque sólo el encanto de las mus<_:s y los brillantes episodios en que juegan sus héroes mitológicos, pudieron inspirar amor al suelo pátrio en el pecho de aquellos aventureros infatigables, que después de haber puesto á sus montes una corona de poesía, hicieron aún más bellas, con sus templos á Minerva y á Venus, las costas de ese Mediterráneo, que hoy lleva hasta la misma Grecia los gemidos en que se estrella contra las peñas de Gibraltar y trae de Grecia á nuestras playas los sordos rumores de una agitacion constante á favor de la grandeza y de la independencia helénicas. Sacrificar la vida entera al arte, produciendo de este modo la libertad, no lo ha hecho, no lo liará ningun pueblo de la historia como lo hizo el pueblo griego, sometiendo á sus leyes la propiedad, la familia, el hombre, la moral, todo en suma de una manera contínua y arbitraria, estrellando lo humano de sus deseos en lo limitado de sus condiciones, con el mismo ruido y con agitacion tan expléndida COMO las olas del mar Egeo se rompen contra aquella diadema de laureles, que borda las peñas de sus islas. La idea romana del Estado es hija legítima de la idea 6  TEORÍA 0110 PÁNICA DEL ESTADO vestida estid vestidacon atavíes más jurídicos y más acorriega, p des por lo tanto con el carácter y las aficiones de los hombres del Lacio, que al limitar la nocion del derecho separándole de la moral, supieron darle en vigor lo que de ex:- tension perdía. La vida romana es, sin duda alguna, más árida y ménos bella que la vida ateniense, pero es en cambio más libre, frente á frente del Estado, y tiene medios para protegerse y resguardarse contra los abusos de éste, al mismo tiempo que por un estudio más atento de sus condiciones esenciales le pone en relacion orgánica con otra realidad creada por Roma y que pudiéramos llamar consustancial al Estado. El Estado es una nacion organizada, se dice en Roma, y esta afirmacion queda aún y vive en la historia del mundo, como quedan las piedras miliarias de sus calzadas, aleccionándonos sobre lo que puede hacer el esfuerzo de un pueblo, que aspiró en el espacio á la dominacion universal de la tierra y en el tiempo al eterno dominio de la legislacion que habia creado. Llega un dia en que la historia ele Roma es la historia ele la humanidad, como advierte Floro, y up emperador codicioso, Caracalla, con ánimo de lucrar el fisco mediante una reforma gravísima, hace más para el derecho de gentes y para el porvenir del mundo que las magnas empresas del conquistador macedonio y los atrevimientos guerreros del más ilustre de los triunviros romanos. Aquel dia en que todos los hombres pueden ser ciudadanos latinos y parece que la igualdad extiende sus alas sobre las provincias, nace la idea del Estado universal á la vida del derecho, para romperse en mil fracciones y quebrarse en astillas de pueblos á los comienzos del siglo Y. ¡ Espectáculo en verdad grandioso y digno de religioso respeto! La misma idea, el mismo concepto que hoy persigue la filosofía novísima. y que aún PARTE PRIMERA. INTRoDuccIoN discute la. ciencia política de nuestro tiempo, el Estado humano con igualdad  prerogativas en todos los ciudadanos, lo realiza momentáneamente un C)(sar de despreciables condiciones y lo destrozan unos Bárbaros, sin conciencia clara de lo que deshicieron y no ha vuelto á ser reedificado hasta la hora presente. El Cristianismo, en aquella penosa lucha que tantas veces revistió en los ánimos el sello de contienda. política (y que al fin y al cabo lo era por traer consigo principios de reno Vaeloll para la familia y para el Estado), 'completa la labor histórica del pueblo romano, ajustando una universalidad moral dentro de la jurídica existente y arrebatando al poder público de hecho la direccion de la vida religiosa„ que habia sido el más importante de sus caracteres en Grecia y uno de tantos en la primitiva historia de Roma. Desde Constantino, el Estado no podio ser ya la comunidad de la religion y del culto como habia Sido hasta entánces, áun en el mismo Panteon romano en que se enterraba la independencia, de tantos pueblos, mihdras se erigian altares á tantos dioses, porque a ningun legislador es dado borrar aquel período de cuatro siglos en que la Iglesia vive triunfante, pero sin poder dominar el paganismo de los campos, cuya historia llega hasta el siglo vm y es uno de los dualismos más curiosos y rrinos trabajados en los Anales de la Comunion cristiana (1). (1) Así hace notar Mr. Brizouard ( , Des . rapports de l'homme Ilree le deMo'fri, tomo 1, libro 4". París, 18(33) que el cristianismo recibe por ciertas las tradiciones de la fantasía pagana, cuidando sólo de ponerlas de acuerdo con la demonología cristiana, y Yr. Deugnot hablando del bautismo de Clovis (-9;) dice que en ningun país era tan viva la resistencia á abandonar el paganismo como en las Galias, cuyos habitantes habian trasformado Thor en Júpiter, Friga en Venus, etc., olvidando el antiguo culto indígena y dando ocasión á que Gregorio (le Tours, ponga en boca de Clotilde un Discurso que por completo desconoce esta original mudanza. Ducange, (Oloss., Diamum), se lamenta de que en el siglo vi se mantuviera el culto á. ►ana y el de Jano PEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Si los pueblos germanos, invasores del Mediodía, hubiesen tenido para la universalida d del derecho las aptitudes de los romanos , pronto, ayudados por el espíritu absorbente de la Iglesia, hubieran rehecho, no aquel artificioso Sacro-Imperio, sino el Imperio Universal Católico, que llegó á soñar la generosa ignorancia de CarloMagno. No fué así, y la Iglesia consiguió únicamente en ocasiones supremas hacer olvidar el valor moral del Estado, segun la fórmula orgullosa, que inventó el génio de un Pontifica, cuyas vocaciones más le arrastraban á los afanes de un imperio que á la humildad, que debe llevar consigo la tiara. Pero los germanos traían un elemento de oposicion á tan descabelladas ambiciones, y era la protesta del derecho  , nacido á la sombra de la igualdad primitiva en aquellos ágrios bosques donde se quebraron tantas veces las espadas romanas, como demostrando, ¡tambien lo ha demostrado en nuestro siglo América! que los más poderosos imperios se estrellan ante los individuos, cuando éstos tienen .con la conciencia de su dignidad la posesion de la propia fuerza. Los hombres del Norte no se someten al Estado como el hombre romano, porque el Estado no tiene para ellos las grandezas históricas ni las ventajas que ofrece al súbdito de la Ciudad eterna. Para éste todo el derecho viene de la nacion; para aquél hay ha un derecho imitato, que de- , condenado por el segundo concilio de Tours.  refiriendo la vida de Félix, Obispo de Nantes, se manifiesta de acuerdo con estas enseñanzas. En 6:59 s. Eloy predica contra el culto pagano y la famosa capitular De partibus Saxonice costó á los sajones, en - 782, ríos de sangre por adorar á Júpiter; y finalmente en 8T7, Luis I prohibe las ceremonias nocturnas en honor á Diana, que practicaban las mujeres. Véase Beugnot, Hist_ de la destruelion paganisnie. París, 1835, y Fauriel, L'uníos populares de Grecia; Ducanye O loss., llisloire Iineraire de I, France, continuada por los miembros del Instituto; especialmente los trabajos de P. París; y los últimos escritos de Gidel sobre literatura griega, y P aparrigopoulos sobre histol ia de la misma nacion, (le la cual hay un extracto fi ancés muy apreciable. l'AliTE PR MERA .----INTUODUCCION  9 hiende cada uno contra la i u misma, y en que se funda la libertad individual. Los poderes públicos absolutos han concluido; se dpolibera y se vota, y miéntras que la unidad es sumamente débil, la independencia individual es fuerte. En la teoría, en la ley se atisban quizás resabios de la educacion romana, y los historiadores hacen notar, por ejemplo, que la Lex, visigotliorum, compara el Rey á la cabeza y los individuos y el pueblo á los miembros del Estado; pero en la práctica este precepto absolutista se desvanece en una figura retórica, y la organizacion del derecho público deja ver en todas las instituciones la huella del privado, hasta el extremo de que en ciertos instantes el derecho e fendal se considera como el bien supremo de la vida política. Discutamos en buen hora las falsas apreciaciones y los errores políticos de la Edad media, que son grandes, y entre otros haber perdido (5 dejado perder la idea de nacio)1, conquistada por Roma ; pero adviértase desde luégo que tales errores consisten, no en negar al hombre sus derechos, sino en limitar el concepto de hombres libres, privándose de este modo del carácter democrático, que habitan revestido los tiempos anteriores. En gérmen, puede asegurarse, por lo que toca á la definicion del Estado y sus relaciones con los individuos, que la Edad antigua y la Edad media contienen ya la raíz de esta oposicion de miras, que distingue á la democracia francesa de la democracia 9¿orte-americana. En medio de la influencia germánica pasan desapercibidos los relámpagos, que alumbran la universal conmocion del Renacimiento, desde que se descubrió el Corpus juris romami, y se puso á la moda el humanismo, miéntras por otro lado los pensadores protestaban contra los orígenes divinos del poder, y un poeta ilustre, Maquiavelo, de quien es mérito hablar con tanta lige- lo  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTA DO reza como de nuestro Quevedo, resucitaba las a  doctrias romnas del Estado , sin conseguir que, exaltando n á las muchedumbre s , llegaran á cimentar sobre ellas algo sólido y duradero. La influencia del Renacimiento sobre el Estado es puramente parcial, y sólo en lo que toca á la nacion como territorio enmienda la obra de la Edad media. En la parte de procedimientos, formas, soluciones, etc., el restablecimiento del Impevium va convirtiendo en solucion fácil las monarquías absolutas, y como Burkhardt advierte con gran agudeza, se promueve una especie de entusiasmo contradictorio. El recuerdo de César evoca siempre la memoria de Bruto. Poco importa para la nocion del Estado el cambio á la Edad moderna, una vez señalado el carácter del Renacimiento. Fíjese en este, ó en la revolucion protestante (que no hizo sino reivindicar en los hechos lo que el Cristianismo primitivo afirmara 15 siglos ántes), si no se quiere llevar hasta la conquista de las libertades inglesas de 1688 (que no son otra cosa que un sistema de la Edad media perfeccionado y legalizado en los derechos tradicionales del Parlamento), el principio de la Edad moderna en su acepcion vulgar y corriente, lo cierto es que, atendiendo al desenvolvimiento evolutivo de la humanidad en la historia, el cambio de los siglos xvi, xvii y xvm es puramente relativo y parcial, miéntras que desde 1 ;40 y más áun desde 1789, la armonía de ln historia moderna, es suprema, y en su renovacion absoluta se han recogido para formar el concepto del Estado todos loscantetéres particulares, que han ido determinando y trasformando sucesivamente la Edad griega, la Edad romana y la Edad germánica. Buckle fija Como comienzo de esta nueva era el advenimiento al trono del gran Federico • v los autores franceses solicitan honra tan esclarecida pata PARTE PRIMERA. INTIM DUO C1ON  11 sil revolucion; pero engendrados ambos sucesos por iguales doctrinas y fruto de un mismo espíritu es natural detenerse en el primero, estimando todo el siglo xvii y la mitad del siglo xviii, como se estiman en la historia europea los tiempos que van de la caida de Rómulo Augústulo al establecimiento y definitiva constitucion de las monarquías fundadas por los invasores. Pocos, muy pocos de sus hombres comprendieron el alcance de la revolucion francesa, y sin embargo, en ella corria la savia toda de las generaciones contemporáneas, con el mismo estruendo y la misma confusion incandescente, que en las edades prehistóri3as existian los astros informes, hasta que en medio de eternas noches y rojas auréola,s boreales salieron, revoloteando en círculos, como pájaros espantados de su nido, á recorrer con inalterable ritmo, los frios espacios siderales. ¿Por qué? Porque la ley orgánica y psicológica del progreso de la Edad, ha dicho el fundador de la escuela histórica, se aplica no sólo á la vida entera de la humanidad, sino á cada una de las épocas de esta vida. Ahora atravesamos la primera fase del desenvolvimiento de la moderna, ha añadido Blunstchli, y nunca mejor ocasion para determinar el carácter consciente v civil, la unidad de la nacion, la rec mstitucion de la sociedad libre, la supresion de todo el árdea feudal, la separacion del criterio teológico, y el s establecimiento de la democracia representativa y de la monarquía constitucional que son las condiciones más visibles del Estado moderno,- cuya génesis científica n,) es ménos laboriosa que esta que acabamos de ir recogiendo en los sucesos. Es difícil, muy difícil, cuando se prescinde por completo de toda cultura filosófica, tejer de un modo racional y con sentido orgánico esa historia ya bosquejada, TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO 12 ell lari,ndola con la influencia de las teorías mismas del Estado, que casi siempre preceden, y otras veces acompalian á cada una de sus mudanzas en el tiempo. A los que de este modo acometen la tarea no es maravilla les acontezca por su mal, el extraviarse en los principios del camino; y así se explica que escritores de reconocida fama, y publicistas notables, hayan hecho gala de excesiva ligereza y discutido con visible superficialidad la teoría del Estado y el exámen de las opiniones que acerca de éste mantiene cada escuela. La cuestion es de considerable importancia, porque van tan unidas la ciencia política y la vida política con sus ilusiones y sus fracasos, que es vano empeño intentar por medio de observaciones prácticas y sencillas poner freno á los grandes idealismos de los sistemas filosóficos. Ha pasado ya por ventura la época en que el dictado de utopista era un anatema, que arrebataba todo prestigio á un sabio. Saint Simon, Fourier, Marx, Lasalle y tantos otros han muerto, engendrando grandes partidos ó temerosas fracciones por lo ménos, y es necesario, si han errado, batirles en el propio terreno, y dentro de su misma lógica, como se discuten las soluciones hegelianas ó krausistas. Miéntras esto no se haga, y es de lamentar que sólo de un modo parcial lo haya intentado el Sr. Alonso Martinez (1), poco sufrirán las doctrinas combatidas, porque apoyarse en el estado actual para ponerse enfrente de quienes lo acusan de imperfecto y piden su inmediata reforma, es tan inútil y tan vacío de sentido como discurrir una caprichosa historiaque se llama problema moderno del Estado , en la cual no hay más progreso ni más vida que el cristianismo , y resulta, porque así conviene á los designios del orador, que la concepcion griega es igual á la concepcion romana, que O «El Estado y los derechos individuales.» D iscursos leidos en la tkcademia de J urisprudencia y en la de Ciencias morales y políticas. PARTE PRIMERA. — INTEODUCCI ON  13 en la Edad inedia el Estado es todo, y que el progreso y el adelanto se deben al individualismo y á la Iglesia, que por suerte era en aquellos tiempos adversaria de semejante doctrina. Es indudable de todo punto que la ciencia del Estado ha dado vida al Estado moderno , y entre las doctrinas, que en nuestra época aparecen, son muy dignas de particular mencion las llamadas del Estado de derecho (Kant, Humboldt), y del Estado orydideo (Savigny, Federico el Grande), pues preparan la concordia, que en la teoría del Estado nacion,d celebran la escuela histórica y la, filosófica con la economía política, que hasta ahora venía propagando las más extremadas consecuencias de las teorías kantianas. - Voy á detenerme en este exámen, discutiendo al paso, cuando hable de los fines del Estado, la escuela económico-individualista; pero atendiendo ahora á esta nueva direccion más científica de los estudios, que ha sucedido á la exaltacion de las doctrinas de Rousseau en el dominio de la política. La escuela llamada con error ecmomista, tenía su credo como la Iglesia de Roma , dice Laveleye, y dió muy pronto cuenta de todos sus adversarios, quedando dueña del campo; pero hoy ha enmudecido, y la ciencia aspira á una armonía entre sus principios y los de aquella otra doctrina socialista, que ántes no se consideraba formando parte, sino fuera y en contra de la ciencia económica. Que se trata de una gran evolucion científica no admite duda, cuando se ve 'figurar en la nueva tendencia á todos los profesores de Economía política de Alemania; á Cairnes, Cliffe Leslie, y Thorton, que son los más ilustres de Inglaterra; á Minghetti, Sbarbaro, Forti, Lampertico, Cusumano, Morelli, Luzzatti, etc. , en Italia; á Frederiksen, Falbe, Hansen y Scharling, en Dinamarca. Francia un 1 4  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO anto (1), y España del todo, son las naciones alejadas de t esta gran mudanza; la, primera, por odio al origen de ertos progresos; nosotros, por seguir en el aislamiento ci en que vivimos. Los katlieder-socialist em todo lo cambian, hasta el método deductivo de que se valieron los Manchesterthum ú ortodoxos de la antigua creencia, cuya fórmula suprema y definitiva es la célebre frase de Gournay: De- 'ad hacer, dejad pasar, cruel y de terribles resultados en la práctica, pero que dadas las engañosas ilusiones de sus autores, tiene en la ciencia una filiacion optimista , por más que otra cosa crea pensador tan distinguido_ como el Sr. Azcárate (2). Los socialistas de cátedra (Wagner, ScHnberg), acuden á la historia, la filosofía y la política, y reconocen que el hombre procura por su propio interés , pero añaden que al lado de este egoismo se halla el sentimiento d e dra la fami1 ia,  comunidad y el Estado, y dicen mu y bien tan ilustres escritores. Si en la vida humana no influ y eran la religion y el arte y la filosofía; si todas las grandes aspiraciones y los deseos más nobles no hicieran de la historia, el hermosísimo espectáculo de una ascension eterna bácia los cielos; si los héroes y los santos y los mártires no fueran nuestro ejemplo y nuestro consuelo en las grandes tribulaciones y en las grandes congojas del espíritu, ¡qué cosa más pobre y más triste sería el alma humana, renegando de su origen divino, y f lotando en- (1) Son ya varios en Francia los publicistas tocados de esta nueva tendencia, y entre ellos se cuentan Leroy-Beaulieu, Reybaud, Wolowsky, Donnet y Laveleye, pero no han llegado á constituir escuela ó direccion predominante como en los otros países acontece. En Espafia ha comenzado á observarse tambien la reaccion contra el individualismo económico, aunque sin haber alcanzado hasta lo presonte grandes resultados. (2) « Estudios económicos y sociales.» Pág. 190, noto. P  P 1111111 1 :RA — INTRODUCCION  21 ya, distinciones importantes en lo que toca á las funciones del Estado, pues miéntras Molinari proclama Úull respecto de éllas la eficacia de la libre concurrencia, garantizando á cada individuo el derecho de acogerse á la asociacion que más seguridades ofrezca, Dunoyer afirma que aquellas funciones no pueden nunca caer bajo el dominio de la actividad privada, y Bastiat que el Estado es la fuerza connot instituida en provecho de todos.  señor Alonso Martinez (1) entiende explicar esta diferencia por una contradiccion interna en las opiniones de Bastiat y de Dunoyer, y esta censura es inexacta, porque casi todos los partidarios del economismo han reconocido el valor propio del Estado, como garantía del derecho, superior y anterior á la libre concurrencia, contra la hipótesis de Molinari, y sin olvidar ni un instante el principio de que partian. Identificar la doctrina de Laboulaye y Stuart Mill con las teorías de Ahrens acerca del Estado, no es empeño fácil tampoco, por más que así lo haya creido dicho publicista español, y para sentar tesis tan grave, es necesario precederla de otra tan arriesgada como calificar de individualista la doctrina de Krause , olvidando por completo sus orígenes, su exposicion y su influencia y revelando un desconocimiento sensible de lo que cada doctrina significa. ¿Cuándo ha dicho por ejemplo Ahrens que la sociedad es una agregacion de individuos, como dice Stuart Mill? El concepto del derecho, que Laboulaye pregona, ¿es el mismo de Krause, como conjunto de medios para el cumplimiento total del fin humano? Pues entónces, si los dos conceptos primordiales en esta discusion son antitéticos, y lo mismo todos los de segundo órden, ¿á qué viene impugnar de este modo la opinion de cada esDiscurso sobre el concepto del Estado, Teo0o individuolislo puro. 22  TEORÍA ORGÁNICA _DEL "E.NADO cuela faltando á lo que exige en primer término la seriedad. de toda polémica científica? ¿Es que importa desacreditar bajo el peso del anatema lo que ni siquiera se ha estudiado con detenimiento? Sea en buen hora; pero no se confundan individualistas y socialistas, alterando los términos del problema y sancionando con tales vaguedades la definicion de Bastiat : «el Estado es la gran ficcion á través de la cual todo el mundo se esfuerza en vivir á costa de todo el mundo.» Julio Sima ha alcanzado gran popularidad en Europa con su famosa teoría del Estado, que partiendo de un supuesto falso acerca de su orígen, no hace otra cosa que desdoblar con apariencias más seductoras la teoría individualista, cuidando de suponer una distincion tácita entre la ciencia que le señala como ideal la supresion ó por lo ménos la decadencia del Estado y el arte político, que le advierte la necesidad de hacer á su mismo Estado ciertas concesiones, combinando hábilmente la autoridad y la libertad de que hablan Dupont White y licetvlis en aras de los intereses del momento. Esta doctrina del ilustre amigo y confidente de M. Thiers, que parece la fórmula científica del radicalismo oportunista, peca gravemente del mismo vicio que todo cuanto Julio Siinon ha escrito acerca de la religion natural, por suponer que sólo la necesidad ó la conveniencia históricas han dado orígen á determinadas instituciones , que tienen valor propio y permanente por sí mismas. Más fecundo en consecuencias que el de la escuela econ ómico-individualista, era el principio proclamado por la escuela histórica al afirmar el carácter orgánico del Estado, que ya en su tiempo expresó Federico el Grande en su Anti-llfzquiavelo. Savigny, no mirando sino el Estado del pasado, lo definió como la ni anifestacion oránica de la nacion , y Burke llegó á afirmar, poniendo en PARTE PE,,IM EUA .-1 lITUODUC'el  23 prosa los grandes pensamientos de Sliakespeare que es dicho centro «una asociacion para toda ciencia, para todo arte, para toda virtud, para toda perfeccion.» Por otra parte, la escuela histórica, corno dice muy bien Bluntschli (1), ligaba demasiado su teoría á las autoridades tradicionales, y de aquí la reaccion filosóf i ca despertada contra ella y que representan la sofística oficiosa de Sthal, y los idealismos, más ó menos realistas, de Hegel y de Krause. No fue seguramente la política el camino por donde la Providencia llamaba al gran panteista, legitimador d todas las arl)itrariedades y cuyo Estado, no Os ni una persona, ni un Organismo viviente, sino una abstraccion lógica fundada en la voluntad, como si ésta fuera por sí sola la que se manifestase en la vida política y jurídica. En cambio Krause dejó en los dominios del derecho más honda huella, y su concepcion del Estado, influye soberanamente en la paz que la escuela histórica la filosófica han firmado no há mucho sobre este terreno. Hé aquí la doctrina de Krause: Los hombres cumplen el derecho en un organismo interior é interiormente relativo y omnilateral que se llama Estado. El Estado como Sociedad para el derecho, contiene en sí y cumple las debidas condiciones á todas las tendencias activas para fines humanos; mantiene á todos los seres en la integridad de su actividad, y asegura las relaciones de unas personas con otras tambien forma de derecho. Cada pueblo 6 sociedad permanente, constituye un Estado y un derecho propios, pero todos ellos están llamados á constituir definitivamente un es tudo tmieno, sin perjuicio de la personalidad política de cada pueblo, porque el Estado funda su fin y forma propia de accion, en abrazar la humanidad en un organis- (1) T'orle yénérale de 1' Élal Trad. de iedmatten. Libro t. PEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO mo político, para hacer efectivas las condiciones exteriores é interiores de nuestra humanizacion. El Estado puede sólo darpor su parte las exteriores, prestando derecho á la actividad de las otras instituciones relativas al destino humano, pero sin dirigir ni fundar siquiera la vida interior de dichas instituciones. El Estado cuida de que nada impida á los ciudadanos la prosecucion de su destino individual y social, sino que por el contrario, todo preste condicion favorable para este fin, y con esta idea aspira á convertir las relaciones sociales en una sér;e de recíproca condicionalidad humana. El Estado emplea, cuando son necesarios, medios exteriores de represion; pero éstos son un recurso en estados imperfectos de la. historia humana; la educacion moral es más eficaz cómo remedio. El Estado, áun habiéndose adelantado á las demás instituciones humanas, no ha roto la actual y egoista oposicion de unas instituciones con otras, ni ha constituido, bajo fórmulas de derecho, ninguna union de Estados. El pueblo no sostiene otra organizacion que aquella que corresponde á su cultura histórica como pueblo, á sus costumbres y á su vida económica. Las formas sociales, Iglesia, Arte, Ciencia, etc , no son inferiores ni subordinadas como fases al Estado, sino que dan á éste, casi tanto corno éste les presta de condiciones de vida, obrando con fin moral y religioso siempre: son paralelas. El Estado es, pues, el mediador del destino humano y no que la extraño á ninguno de sus fines, los cuales, como ideal, han de organizarse en otras tantas sociedades fundamentales, que por un defecto de lenguaje se llaman tambien Estados. Estas asociaciones viven interiormente libres y al lado del Estado, porque su dignidad no es menor que la de éste. El derecho no es superior á la religion, á la industria ó al Arte • pero exteriormente como asociaciones con vida contínua , están en el Esta- PARTE PI M I MA.---INTIZODUCCION  `,25 do como territorio y sujetas al Estado corno derecho (1). La or o aniza,cion del Estado terreno y la constitucion de estas Asociaciones fundamentales, constituyen el ideal de la humanidad , ideal que se ha de completar por la representacion igual y perfecta de todas aquellas en el Estado para el derecho, mediante las necesarias reformas del Sufragio Se realizará o no se realizará dicho ideal en el tiempo; esto Dios lo sabe y el porvenir lo esconde; pero de todos modos la aspiracion no puede ser más humana, ni partir de principios más rigurosamente exactos. Veamos cómo se discute en I ll ,spaña semejante opinion, que en el extranjero merece á todos los pensadores, el cuidado de exponerla bien y fielmente, no apoyándose para combatirla en vicios de locucion, disculpables y escasos, si se comparan á la revolucion que Hegel introdujo en el lenguaje de su tiempo. Es, desde luégo, totalmente injusto decir que la teoría krausista no explica lo que ha sido ni lo que es el Estado, como aseguran el señor Ortí y Lara y el Sr. Alonso Martinez, porque no sólo implícitamente, sino hasta de un modo formal y exterior lo hace Krause, dividiendo su Ideal de la Humaizidad en dos partes, la primera de las cuales dedica toda entera al Estado actual y mision que al presente le corresponde, como consecuencia del proceso histórico seguido hasta nuestra centuria , atreviéndose á indicar únicamente corno ideal en la segunda, esa llamada confederacion de Estados, por el empleo de una palabra alemana de defectuosa traduccion en nuestro idioma. Que no se hayan conocido nunca asociaciones (Es1ados) para el comercio, la industria ó la enseñanza, no es, á la verdad, un argu- (1) Krause , Ideal de la humanidad para la ,'ida, por D. Julian Sanz del flio. Ahrens, Curso de Derecho natural, Enciclopedia juridica y Teoría orgánica del Estado. Giner, Proleaímenos ó Principios de Derecho nalural. Véanse titinbien ihrder, Leonardi, Tlub , r.zbieu, Laurent, etc. 26  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO mento sólido contra la posibilidad de su existencia, porque jamás han sido realizadas las cosas ántes de ser concebidas y así como hoy se fundan Universidades libres y , se crean Asociaciones internacionales de trabajadores, que inspiran sórios cuidados á los Gobiernos, podría muy bien P or iniciativas semejantes, constituirse aparte de la accion gubernamental una sociedad para el desarrollo de la industria nacional, ó para el progreso de la pintura, cuyo buen resultado fuera estimulando la dormida iniciativa de las demás clases. Sea como quiera , lo que de esta posibilidad se piense no hace al caso y no estaría demás aprendieran dichos críticos que lo esencial y provechoso de la teoría krausista, reside en otra cosa, y no en aquel ensueño, que no es dogma de fó ni mucho ménos dentro de la escuela, y en cuya posibilidad no creen escritores tan ilustres como Laurent, sin embargo de pertenecer á ella. Es más peregrina todavía la manera como entienden los adversarios de Krause que éste ha imaginado su hipótesis de las Asociaciones fundamentales, dentro del Estado terreno, por una simple analogía de los demás fines humanos con el fin religioso, constituido en iglesia independiente. Maravíllaine tanta penetracion tan mal empleada. ¿Por ventura no dice el insigne filósofo los fundamentos de su teoría en el análisis d( los fines v del fin total y supremo del hombre? Pues entónces, ¿á qué estas adivinaciones sorprendentes , ni estos aparatosos enigmas? Bajo el aspecto formal, exterior, realizable en actos, por la voluntad de los asociados, ¿qué diferencia hav entre la Iglesia libre y la Universidad libre, consideradas bajo la relacion jurídica de su propia independencia? inguna. Es, se dice, que la religion es un símbolo y una coinnnion, no es sólo un sentimiento ó una idea, v descansa lo PARTE PRIMERA. -INTIZODUCCION  27 mismo que el Estado en la idea de autoridad y lo que es Irás, en la idea de avetoridad i« . alible (1). Menguada idea tienen de la religion los que tal dicen. La religion no es comunion ni es símbolo; la Iglesia sí; pero nádie ha entendido que deben confundirse esta colectividad, y la union íntima y amorísima del sér que cree con lo divino, conocido, sentido y querido por el creyente. Ha pasado para siempre la época en que se suponía, con Schleiermayer, que la religion era una virtud, ó se pensaba con los intelectualistas que era un sentimiento. Hoy sabernos que es todo el hombre el que se eleva á Dios en los exaltados ardimientos de la devocion y quien cree poseerle en la ferviente idolatría de esta relacion altísima, creada y mantenida por el amor; y si hay una cosa eternamente libre y eternamente grande, es esta indomable é incoercible facultad humana, que atraviesa los mundos (le lo creado para . sumergirse en perdurables éxtasis en el seno del Creador. Ea la religion, se cumple siempre aquel altísimo misterio que la Iglesia católica representa en la Eucaristía (sabe el hombre y baja Dios) y en esa conjuncion suprema de lo divino y de lo humano, se esparcen sobre la humanidad entera las semillas de la redencion y de las virtudes más hermosas. Pero no hay religion sin Iglesia; es verdad, y no la habrá nunca, sin dogma, sin sacerdotes y sin culto; lo cual no evita que se cumpla de aquel modo subjetivo y que pueda, un sólo indivíduo profesar con devocion sincera y ánimo piadoso, creencias distintas y contrarias á las que profesen todos sus semejantes, sin que deje, por ello, un sólo punto de ser religioso. La religion natural, es un mito desechado ya por los filósofos y combatido por los creyentes; pero la idea de subordinar la religion á una ( . 1) Alonso Martinez, discurso citado. 28  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO toridad iiValible, vale tanto como encerrar las ánsias de au lo infinito en el molde mezquino de las creencias personales pensando con satánica soberbia que lo creido por , el sujeto, ha de ser creido y adorado por la humanidad toda. Lo mismo que el hombre es ciudadano de mil climas,puede ser creyente de todas las Iglesias ,  adorar á Dios fuera de ellas, cosa, que de tal manera se hace, que para demostrar la diversidad con que cada uno comprende la revelacion suprema, bastaría penetrar el fondo de algunos corazones, y ver cuántos antropomorfismos y cuántos panteismos diferentes inventa, sobre un mismo dogma, la libertad inviolable de la conciencia, solicitada por diferencias de fantasía ó de cultura. ¿De dónde si no las heregías, y las sectas, y los cismas, y las comuniones nuevas? Es impío poner límites á lo que Dios hizo esencialmente libre, y á los que piensan que una sujeccion externa mantiene la identidad de creencias sin ver que cada dogma nuevo cuenta un cisma nuevo, y tan satisfechos se muestran de su obra, que la juzgan perdurable, podría cuadrarles muy bien lo que el filósofo Sancho decia al ya cuerdo D. Quijote, allá por la, hora de su muerte: «Cuanto mas que ru a sa merced liabr( visto en sets libros de caballerías ser cosa ordinaria derribarse unos caballeros otros y el que es vencido hoy, ser vencedor mariano.» De la afirmacion indiscutible deque el hombre no puede dejar de pertenecer á un Estado cualquiera ó de sentir y pensar algo acerca de Dio-, y del alma, no se sigue, en manera alguna, que esto sirva para establ e cer una oposicion entre el cumplimiento del fin jurídico y del fin religioso, y los demás fines de la vida, porque nádie, absolutamente nádie, deja de cumplir algun otro, siquiera sea el mas groseramente elemental y suficiente para asegurar la subsistencia. Que ninguna -de aquellas supuestas asociaciones sea forzosa, es p r ecisamente una de las con- PRIA11 41 ,11A. INTRODUCCION  29 diciones que Krause pide; que se limite á poseer grandes medios de ejecucion y de enseñanza, es condicion que Sanz del Rio anota; que sea de indefinida extension, lo indica Ahrens; que deje campo á la libérrima iniciativa (le cada cual y tenga interiores y provechosas divisiones, la lógica misma lo deduce de las anteriores premisas; ¿dónde, pues, están las trabas y los peligros con que sueñan los escritores citados, para el momento en que ese. ideal se realizase? El sistema armónico, exigiría, dentro de cada asociacion, algo, como un reflejo del todo (unidad, variedad, armonía) y no es, por lo tanto, racionalmente falsa, ni va por tal descamino la organizacion ideada Por la escuela krausista. Pero no importa al caso la discusion de otros problemas secundarios. Al lado de la escuela krausista, con carácter más jurídico que el antiguo Estado de policía (1) y con criterio superior á la escuela de Molinari, ha crecido la teoría kantiana del Estado de dePeelo, cuyos límites rompió Fichte, trazando, primero, un fin eco q ,ómico y más tarde un fin moral de un.órden más elevado. Semejante á la hipótesis economista, nació el Estado de derecho, como una protesta enérgica en la forma, y vaga y confusa en el fondo, contra las arbitrariedades militares y políticas. Así, el Estado de derecho afirma los caractéres del Estado constitucional, negando todo fundamento religioso, todo poder absoluto y todo carácter patrimonial; reconociendo á todos los ciudadanos la mision de intervenir en los negocios públicos, miéntras en cuanto á la esencia daba una indicacion, también exacta, pero incompleta, al afirmar que el Estado debe ordenar los derechos (1) Siglo Carácter militar de las funciones públicas y decadencia del derecho divino de los reyes; oposicion al carácter constitucional moderno, etc. Tales son la época y las condiciones del Estado de volicia. TEoiziA ORGÁNICA DEL ESTADO (le la comunidad, y hacerlos cumplir, al mismo tiempo que los derechos del individuo, (derecho social). Este es un principio fecundo en grandes resultados y que ha contribuido no poco al descrédito del economismo-individualista y á la formacion de la teoría del Estado nacional, término de la especulacion moderna, cuyo valor ideal reconocerémos bien pronto, volviendo entónces, no sobre las teorías de Molinari, sino sobre el Estado de derecho (que los kantianos proclaman, como el término definitivo y la concepcion más alta del Estado), y sobre la cuestion de territorio, para ver de armonizar la indagacion racional y la historia, que es el término supremo á que debe aspirar la ciencia moderna. Dejando, por ahora, á un lado la creacion romana del Estado nacional, afirmada por el Renacimiento y trasplantada á la ciencia por Welker (Friburgo), Franz Licher (New-York), Laurent (Gante), Blunstchli (Zurich), Pierantoni (Nápoles), Mancini y Padeletti (Roma), voy á hacerme cargo de dos observaciones que pueden evitar aparentes oposiciones en lo que sigue de este trabajo. Toca la primera, al método que debe seguirse en este linaje de estudios, y no ofrece dificultad alguna , si se atiende seriamente á ella. Como dice Bluntsehli, sólo hay dos métodos, el histórico y el filosófico. De uno v otro nacen el ideologismo y el empirismo, como de la imágen nace la caricatura, y no hablo del método expertmen,tal, que he visto recomendado, porque (laicamente cabe suponer que el autor quiso decir método de observacion, ó método empírico, y por error de imprenta escapó aquella, palafira, que ni remotamente puede servir para los estudios sociales. Cada Uno de los métodos legítimos tiene sus venta j as. El histórico, la rivte:ay el eztrácter positivo de los datos; el filosófico, la pure.,-a, la arniod,íu y la unidad del sistema; en haberlos reunido, consiste la gloria de Áris- :38  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO (Zusammen g elio riy keit). Sus miembros ó sus órganos pueden ser múltiples y ámpliamente independientes en el interior; así se distinguia, en Roma el populus de los patricios y la plebe; en la antigua Edad Media germánica, la constitucion del pueblo (Volksverfassuny) y la constitucion feudal. El Estado puede ser hasta un compuesto de Estados un Estado colectivo (Gesammtstat), que comprende varios Estados particulares (Landers ta tea). De esta clase son los Estados territoriales formados poco á poco en el seno del antiguo Imperio de Alemania; y al mismo género pertenecen Suiza, la Union americana y el nuevo Imperio aleman; pero en estos casos se necesita por lo ménos que haya un conjunto, mantenido en su organismo interno por un lazo comun, y que se presente corno un todo á la consideracion de los Estados extranjeros. 4. El cuarto carácter comun es la oposicion de yobermiztes y gobernados, ó sea autoridad y súbditos, segun la expresion antigua, de que tanto se ha abusado y que en sí misma nada tiene de odiosa ó tiránica. Las formas pueden variar; la distincion es necesaria. Existe áun allí donde ménos lo parece, ó sea en las democracias directas. La asamblea popular de los ciudadanos en Atenas constituia la autoridad, y cada cual, considerado aisladamente, era súbdito en relacion á élla. El Estado deja de existir donde la autoridad no pertenece á nadie, 6 los gobernados niegan la obediencia política, ó cada uno hace lo que quiere y reina la anarquía. Pero corno toda negacion, la anarquía no es de posible permanencia, y un nuevo Gobierno1' surge biela pronto, grosero y despótico tal vez, que obliga á la o Jediencia y restablece distincion tan indispensable. Al rechazarla, niegan los comunistas la necesidad del Estado• pero no han podido establecer en ningun país el simple lazo de asociacion, que segun éllos debe reemplazarle, PARTE I. LIBRO I. CAPITULO I  39 y si alguna vez consiguieran arrastrar las masas hacia sus quimeras, sería para hacerlas recaer bien pronto, por la lógica de los sucesos, bajo el y ugo de un amo más temible. El ejemplo de los comunistas religiosos del siglo xvi, de los anabaptistas, es la prueba. Segun una idea antigua de los pueblos eslavos, la g ovinimidad de votos es la única expresion de la voluntad comun, y de este modo la decision suprema no pertenece ni á la mayoría, ni á ninguna, otra autoridad particular. Este principio es casi inaplicable áun en un pueblo ínfimo, cuyos miembros se reunen fácilmente. No es tampoco un principio jurídico del Estado. El Estado debe poder decidir contra la resistencia de algunos, segun la ley de las mayorías, y dentro de los límites en que éstas se mueven. 5. Al llegar á este punto no es ya fácil pasar por todas las afirmaciones de Bluntschli. Resulta (le las enseñanzas de la historia, quo el Estado no es algo inerte, que sólo á impulso de solicitudes exteriores se pone en movimiento, sino que por el contrario, es un sér vivo y como vivo orydnico; sin ser un organismo natural á modo de la planta, pero teniendo y manifestando eternamente su forma y sus caractéres propios. Unas veces habrá estado, como el pólipo á la roca, sujeto á las grandezas de un país más grande; otras veces habrá vivido la vida de innumerables ciudades, empeñadas en sangrientas guerras intestinas, pero siempre allá en los limbos de las ideas . y en el fondo de los corazones aquel sueño del Estado uno, nacional, grande, y, por lo tanto, vivo, habrá sido un gérmen, siempre regado por todas las corrientes y jamás agostado por los huracanes de la historia. Y cuando han llegado esos dias, que levantan polvaredas de oro en el camino del progreso, y ha sonado la época de los grandes trastornos, que con- 40  TEORÍA ORGÁNICA DEL 1-l'ASTADO mueven hasta los cimientos más hondos del espíritu; cuando en incomprensible y temeroso torbellino se sumerge la conciencia de lo pasado en los abismos de la nada y la conciencia del futuro acude á recoger los restos salvados del naufragio; cuando van arrojados de uno á otro continente los pueblos como las aves de paso en el estío, sin saber dónde van y cumpliendo en su ignorancia una mision altísima; en esas grandes convulsiones geológicas del mundo, se forman y se deshacen los pueblos, viven y mueren y su agonía es larga, y durante esa agonía las epopeyas guerreras de los Estados opresores se olvidan, y al alzarse en vano á nuevas empresas semejan á los sáuces de los cementerios, queriendo subir hácia la fuente de la luz y de la vida y dejándo caer las ramas hácia las oscuras regiones de la muerte. ¿Qué otra prueba más evidente de que los Estados son Mies orgdmicos, y por lo tanto, de que es falsa su concepcion mecánica, como aseguraba, con profunda verdad, la escuela histórica? Seguramente que no ha de ser un paralelo servil el que establezcamos entre un organismo natural y éste del Estado, que teniendo su fundamento natural tambien es producido por el hombre á imitacion de aquéllos y bajo las condiciones esenciales siguientes: a. Todo organismo es wziou de elementos espirituales y elementos materiales, ó sea de un substra tuni corporal y un principio vital. h. Todo organismo se 'desenvuelve expontáneam ente creciendo de dentro á fuera (crecimiento externo), nace mueve. c. Todo organismo tiene una nulidad propia, que es á su vez medio para el fin total del universo. d. Todo organismo constituye un todo, bajo una firma, en que las partes (miembros) se unen y coordinan PAW1T 1. l'ABRO T. -CAPÍTULO I  41 para satisfacer las necesidades y mantener el equilibrio total. Tratemos de demostrar ahora, una por una, esas condiciones del Estado, para dedicar despues á cada cual la parte que en el presente estudio le corresponde. a. - Yo puede concebirse Estado alguno, segun se ha dicho, que no tenga un cuerpo (país, territorio), y en que no haya un alwa (pueblo, humanidad). Llamamos pueblo al conjunto de los indivíduos que habitan un país, en cuanto se consideran no aisladamente, sino desplegando una misma actividad y una misma voluntad en todo lo que á aquel Estado se refiere. El pueblo en este sentido, reflejando el patriotismo, es el e„s'pliiitu del Estado. La mayor parte de los individuos que habitan el territorio, aparte de esta relacion y sólo como colectividad social, tambien recibe el nombre de pueblo (populus). Bluntschli, por un error inexplicable y sumamente grave , afirma que el cuerpo del Estado es la cmstilucim externa ó interna, como forma exterior de la vida del todo; pero esta doctrina no resiste la discusion, SO pena de advertir que la varialiilidad de aquéllas engendra, otros tantos cambios y nacimientos de Estados, Ú que el organismo continúa id(Çatico, cuando ha cambiado de cuerpo, lo cual es racionalmente absurdo y metafísicamente imposible. Además, si el pass no es el eice p po ¿ qué es en el Estado? No cabe explicacion, y sin embargo, el Estado no vive sin el país; es decir, que de admitir el supuesto, convertimos el Estado en un sér orgánico, necesitado para su existencia de una cosa, que no forma parte de él, lo cual es una anomalía. Tampoco entiendo que es clara la distincion, que hace el mismo autor, entre el espb . itu yo la volloitad de la nacion, sino que esta voluntad es simplemente la manifestacion (le aquél, produciendo en cierto modo la , foi . But (constitucion) en que la vida del Estado se realiza. comprobando 6 42  TEORiA ORGÁNICA DEL ESTADO 11 concepto de la biología aristotffica, segun el cual cada alma forma cuerpo. b. La historia de nuestros propios dias basta para demostrar la verdad de este segundo carácter, que es tarnbien consecuencia racional del concepto orgánico afirmado. Sin duda, la vida del Estado es más larga que la de los indivíduos y se cuenta por siglos, teniendo Cambien sus edades, que hacen variar las necesidades y los medios de la política. Esta observacion, exactísima en sí, ha dado lugar á la teoría psicológica de Rohiner, que ha exagerado la tsis y cuyas doctrinas sobre el Estado y sobre los partidos políticos han influido no poco sobre el mismo Blunstchli. Savigny y Ahrens detuvieron su atencion en esta importante materia, y á una consideracion igual obedeció Krause al determinar la accion de la tutela política en su Ideal de la hawai¿idad pa p a la pida. No por esto se rompe la /unidad de la historia en cada Estado, como no se rompe en transicion alguna por brusca ó dolorosa que sea, la historia individual, siquiera tenga aquélla convulsiones más rápidas y se halle sometida á accidentes más extraños, que poco á poco se ven impedidos por los progresos obtenidos en el derecho internacional público. Pero apréndase tambien desde ahora que este crecimiento natural de los Estados no impide el desarrollo de las actividades individuales, sino que, por el contrario, su propia conveniencia lo exige en el más alto grado posible. c. Los mismos organismos naturales van todos dirigidos á un fin; mucho más este organismo superior del Estado, el más fuerte concebible entre sres humanos. Hubo un tiempo en que la ciencia afectó gran. desden y menosprecio, fingido más que otra cosa, hácia la teoría de las causas finales; desden y menosprecio que ya han concluido por fortuna, en atencion á que todas las expli- PARTE I. LIBRO I.---CAPÍTUT.0  43 caciones mecánicas no bastan á dar cuenta de la admirable proporcion y de la actividad que los organismos revelan. Respecto al Estado, idea que crece por momentos desquitándose de las impugnaciones que ha sufrido, la caestion se reduce á averiguar cuál sea esa finalidad, y no á afirmarla, puesto que no se han dado grandes pasos en el camino de su negacion. Bluntschli no ha señalado la ihialidad corno carácter de los organismos, olvidando un tanto el método filosófico; y de aquí arrancan sus vaguedades sobre el fin mediato é inmediato del Estado y su teoría del mismo como Ai y medio, no en la relacion arriba señalada, sino en otra inferior, que no destruye las confusiones reinantes y que viene á constituir un. nuevo eclecticismo á los ya corrientes en la. doctrina. Los más de los autores suelen adolecer del mismo defecto, y cuando tratan de los fines del Estado son muy solícitos en hablar de fines permanemtes y fines aceideWales, pero sin dar un criterio que distinga éstos de aquéllos, que es el verdadero problema. En la historia se ha demostrado tambien la existencia de esta finalidad del Estado en la unidad de Italia y _Alemania. Hace un siglo Voltaire se reia de los arenales de la casa de Brandenburgo: en 1870 el imperio aleman des g arraba,, arrojando en la balanza su espada, la pátria, del mismo que le habla escarnecido. En cuanto á Italia, todo el mundo conoce su posicion en las últimas guerras con Austria y Francia, y todo el mundo sabe tambien la, importancia que hoy tiene en Europa. El Estado ya constituido hizo el primer milagro; la, idea del Estado por venir ha realizado el segundo. d. Por lo mismo que el Estado no es un organismo natural, la relacion entre sus diversas partes (órganos) ha de mantenerse en la forma que la vollottad del Estado 44  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTA DO (soberanía) convenga y declare de un modo ó de otro. Esta forma es la Constitucion, y cada Asamblea, cada funcionario es un órgano ó una parte en el conjunto del Estado. No hay nada meen Tico en una con stitucion racional, ni debe haber nada inmi5vil, sino revestir un eardeter inteligente y plegarse á las exigencias de la vida pilbliea. Sirviendo á la vida, dice Bluntschli, el órgano es en sí mismo vivo, y cuando la vida le abandona y su accion no es más que un formalismo material, mecánico é inmutable, es que está degenerado y corrompido, y que aquel Estado, convertido en máquina, marcha hácia su ruina. Con esta aplicacion de un concepto biológico general á la vida del Estado ha esclarecido y ha dignificado el profesor de Heidelberg el carácter de la Mneion, jiú6lica, de que en su lugar hablaremos. La Constituciori en ejercicio pide necesariamente al organismo-Estado una representacion visible y personal-individual: Gobierno, poder. Para terminar esta deduccion racional de los caractéres que deben ayudarnos á formar el concepto del Estado y á definirle si posible fuera, cabe indicar que á consecuencia de esa misma posibilidad en el cambio de lo).- ma, sumamente ventajosa, si se emplea con acierto, y ocasionada á peligros, cuando abusa de ella, la vida del Estado no tiene períodos fijos y proporcionales como la de los hombres, sino que se extiende ó se abrevia en extensísirnos plazos, que la más hábil política no puede precisar jamás. Es indudable, Cambien, que la naturaleza orgánica, v por lo tanto personal del Estado, le da un carácter moral é inteligente, muy superior á las antiguas definiciones, que en el lugar oportuno se corrigieron, abriendo camino al desarrollo del amor patrio, con todas sus indeclinables consecuencias; amor purísimo y limpio de consideraciones PARTE 1. LIBRO 1. -CAPÍTULO I.  4:5 interesadas, que unido á la idea del deber p?V}lien , 11os ofrece en el pasado ejemplos tan hermosos, que rivalizan, si no exceden en ocasiones á esa angélica dulzura v á esa resignacion indomable, que han hecho de los mártires cristianos los apologistas de la, fiereza, y de la independencia del pensamiento humano, La, mayor parte de las condiciones señaladas, no han sido poseidas en la extension que, segun ver(mos tienen, por los pueblos todos , ni hoy la disfrutan , sino algunos escogidos; porque traen consigo tal cúmulo de consecuencias, y suponen y hacen necesaria tanta dignidad en el hombre y en el Estado, que sólo en los países esencialmente libres y constituidos nacionalmente , han comenzado á producir su natural y fecundo desdoblamiento. Cuando personalidad se limitaba al príncipe, ó la Nacion á la civitas, sólo de manera muy imperfecta, pudieron realizarse estas notas, que dan al Estado su verdadero carácter, 'fundando racionalmente su existir en la naturaleza, humana coneedindole, por la perswi,alidad que de este mismo hecho deduce, la facultad de adquirir derechos, poseerlos y crearlos, en el sentido que puede hacerlo una persona. No está aún completo con lo ya, dicho, lb que debe ser, lo que es ante la Razon el Estado, y para acabar de saberlo y formular un plan que nos guíe en su estudio, hace falta: Primero, tratar del orígen del Estado, histórica y especulativamente ; Segundo, ver, respecto á extension,, cuál es el ideal del E s tado (lo que Blunstchli llama sic idea). Una vez obtenidos estos datos, resultará, por virtud del método seguido, el concepto cuya posesion buscamos, en toda la brillantez de su unidad y con toda la evidencia, y duracion de una verdad filosófica; pues no se trata, ahora (le lo que sea tal ó cual Estado, sino de lo que 46  TEORíA ORGÁNICA DEL ESTADO esta Institucion valga para la Historia futura del mundo. De los desaciertos ó adivinaciones de la ya pasada, sólo puede recoger el ánimo lecciones ó advertencias, nunca realidades; pues así como el fósforo de los huesos, no dá calor ni luz brillante cuando aparece en los fuegos errantes de los sepulcros, así tampoco la luz de las ideas muertas da á la vida política otra cosa que miasmas irrespirables y gérmenes de la descomposicion, que á ella le presta artificioso brillo. CAPÍTULO II. DEL ORÍGEN DEL ESTADO. Decia Alexis de Tocqueville (1),' encareciendo la importancia del presente estudio, que los pueblos «se resienten siempre de su orígen, porque las circunstancias, que han acompañado su nacimiento y servido á su desarrollo influyen en todo el resto de su carrera, » y añade Blunstchli á este concepto, que en virtud de tales razones «los modos diversos de nacer un Estado tienen más interés y mayores consecuencias para el derecho público que los modos de adquirir la propiedad para el derecho privado.» Pero á pesar del cuidado esquisito con que se han indagado los términos del problema, la ciencia no conoce, ni conocerá tampoco con verdadera certidumbre histórica el orígen del Estado primitivo, ni áun siquiera. el de otros posteriores, que enlacen su existencia con los primeros de la historia oriental, de que ya poseemos algunos datos. El testimonio de los siglos enseña, que entre las formas de orígen primitivo merece un lugar preferente la fabulosa leyenda de la formacion de Roma, que el historiógrafo Leo (2) , ha intentado explicar por la teoría (1) De la dentneracia en An u  1, 45. ()  Wellyeselú elite, 1, :.92. 54  TEORÍA ORGÁNICA DEI, ESTADO dos particulares, revestido de la hegemonía, como en las confederaciones griegas, dirigidas por Esparta y Aténas; ó bien por una asamblea de diputados ó representantes de los Estados, como en la confederacion suiza hasta 1848, y en la confederacion germánica de 1815. »2. El Estado con federado ó federacion, es por el contrario un Estado general, central, independiente y completo, con sus órganos propios y nacionales, que sólo pertenecen al conjunto. Tal era la liga aquea, con sus asambleas populares, comunes como cuerpo legislativo, su consejo y su tribunal federal. La América del Norte sobre todo, desde el acta de union de 1787, es el primer ejemplo moderno, imitado por Suiza. El pacto, propiamente dicho, no es ya la base de estas constituciones, sino que descansan por el contrario sobre la idea de la na,cion una, del Estado general, cuya voluntad única crea la ley y se impone á la minoría y áun á los Estados considerados aisladamente. La confederacion ha llegado á ser UW012. »3. Las dos formas precedentes convienen mejor á la república que á la monarquía, y cualquiera puede convencerse de ello, comparando la historia de Suiza ó América con la de la Confederacion alemana. »La constitucion de la Alemania del Norte (1867), y la del Imperio (1871) reunen sin duda de hecho y de derecho las fuerzas políticas de Alemania, en una accion nacional cornun. Bajo el punto de vista de los principios recuerdan, no obstante, el pájaro que no ha roto aún completamente su cáscara. Ea la forma se fundan sobre el contrato; en el fondo son obra de la voluntad directora de un Reichstag único y de los trabajos del gobierno prusiano. El contrato y la ley se unen de un modo raro. La representacion de los Estados en el Consejo federal (Bund,esrath) recuerda todavía demasiado la Dieta de la, antigua confederacion. Lo mismo ocurria con el título de PARTE I.-L1BRO I. CAPÍTVLO t1  55 Presiden,cia federal, atribuido á la Corona de Prusia; pero desde 1867, cuando se consideraba el poder real y los derechos constitucionales de ese Presidente, especialmente como generalísimo de los ejércitos, se vejan aparecer ya los contornos marcados del Jefe del Ia . perio y la majestad. reconocida del Emperador de Alemania. El Reichstag se estableció desde luégo con ideas más unitarias que la Asamblea federal suiza ó el Congreso americano. »El Imperio alema,n se distingue hoy dia, de las federaciones republicanas: a. Por la un,im, tanto de derecho, como de hecho solamente, de varios de los órganos directores del Imperio con los órganos de los Estados particulares. Así el Emperador es al mismo tiempo rey de Prusia; los miembros del Consejo federal representan los gobiernos particulares ; el Canciller del Imperio y la mayor parte de los altos funcionarios de la Cancillería, son al mismo tiempo ministros prusianos. En las repúblicas modernas, los dos organismos están totalmente separados. b. Cada uno de los Estados particulares de las Repúblicas, es débil al lado del conjunto y son entre sí todos éllos de una igualdad muy relativa. Por el contrario, Prusia es por sí sola mucho más fuerte que los demás Estados reunidos en todo el Imperio. Es la cabeza y el poder; la fuerza del Imperio descansa en élla, y á su alrededor se agrupan los Estados. c. La constitucion del Imperio y la de casi todos los Estados particulares son monArquicos. »Estas diferencias considerables, permiten considerar á Alemania como una forma compuesta nueva que se puede llamar Imperio confederado.» Volvamos ahora á la formacion derivada, que distinguimos con el nombre de umiom y que siempre es imper- TEORÍA ORGÁNICA DEL EsTAD0 56 fecia, como fácilmente se adivina, lo mismo cuando es Pu- ..mente persokal, y se rompe inevitablemente a la muerte del César, como sucedió con Espada y Alemania, bajo Cárlos V; Inglaterra y Hannover, bajo Jorge IV; Polonia y Sajonia, bajo Augusto, y Dinamarca y S . hleswig-Holstein, después del tratado de 1620, que cuando se hace -permaiieitte por un convenio, por una ley hereditaria ó por una fusion de dinastías. La Pragmática-Sancion; la adquisicion de Neuchátel por Prusia; Suecia y Noruega; Austria-Hungría, SOD, otros tantos ejemplos de lo difícil que es, con una constitucion representativa, vencer la oposicion interna de los Estados que se unen. La conducta de Hungría en el último conflicto oriental, es la prueba más reciente (1). Hay otro género de l'Ilion, que se llama  porque alcanza á la direccion del Estado, á la ley islacion, y al yobier  combinada con cierta independencia relativa de los Estados, que generalmente conclu y e por el predominio absoluto del más hábil ó del más fuerte, por ser (11a en sí sumamente difícil de mantener y complicada en su organismo. Union ) . eal fu6 la (le Ara g ua y Castilla hasta la supresion de los privileios, y la de Inglaterra. Escocia é Irlanda, hasta 1707 y 1800 respectivamente. La actual constitucion .(1867) de Austria-Hungría, reviste formalmente este carácter, habiendo sido pei . soual primero. No hay más, ni otros caminos que los ya recorridos para la constitucion (le 1111 Estado , y todos ellos concuerdan punto por punto con los modos de ge,neracion de los Organismos naturales (2), demostrando así el carácter (11 Pwlz, entiende por nnion real union permanente, y tiene razon en cuanto para adquirir este earzícter hace falta, primero que sea mil; per o no bajo otro punto de vista. D(9its'ehes S ialswórIlderbuch, art. Union. (2) La generacion es el acto por el cual se produce un sér nuevo, siempre por d e smembracion de una parte del or u anisino paterno. Esta desmemb ra - cion es tan manifiesta en el individuo, cuando la parte desprendida se llama PA RTE I . — LTBRO I. --CAPÍTULO II  57 capital de esta institucion altísima. Pero todo lo que nace muere, y ésta que es ley de toda vida, es tambien ley de toda historia. No hablemos de las divisiones de los Estados, que por tantos siglos patrimonio de séres privilegiados, siguieron la suerte de la propiedad privada, y como dila sufrieron repartos y fracciones; no discurramos tampoco, por afan erudito, sobre la organizacion de las naciones que un dia, crea la espada del conquistador y que reparte á sus generales, como el águila reparte la presa entre sus hijos; hablemos sólo de pasada de aquellos pueblos que, por r enmiela voluntaria 6 forzosa de sus derechos, desaparecen, y de los cuales nos ofrece ejemplos la historia' de Alemania, y la de Francia á partir de Luis XI; pero consígnese que los modos de extincion, ha dicho muy bien Bluntschli, corresponden á los modos de constitucion. Al fin, la muerte es hija de la vida y la sigue y aprende de élla para matarla. Así, á la organizacion voluntaria corresponde la deswillan,izacioit absoluta, que es de realizacion imposible, y óvulo, como cuando se llama esqueje, ó parte separada, en la viviseccion. Lo único necesario para que el acto no sea inútil, es que la parte desmembrada sea capaz de servir para la vida. Tal es lo que ocurre en la reproduccion por esqueje y eh la viviseccion. Si la parte separada en ésta. tiene un sistema nervios:), útil para servir de intermediario entre el espíritu y la materia, vendrá un espíritu á unirse á ella, como viene á unirse al gérmen en el acto de la generacion sexuada ó asexuada. Lo mismo sucede con el esqueje, y lo mismo en la reproduccion por gernmacion y separacion, acerca de las cuales dá Halckel, en su libro, tantos pormenores. La única diferencia consistirá en que, en el gérmen, el espíritu no se manifestará plenamente, hasta que aquel por su mayor desarrollo pueda llenar sus funciones, y en la viviseccion obrará desde luego, puesto que la Larte separada del organismo tiene (desde el momento en que sobrevive :1 la operacion) las condiciones necesarias para que en él se manifieste un elemento superior. Cuando la parte separada no tiene estas condiciones, la viviseccion se desgracia y el esqueje se pierde. Exactamente sucede lo mismo en la acomodacion del pueblo al territorio. Todo pende de las condiciones con que dicha acoinodacion se cumple; el fondo es uno é idéntico en todos los casos. 8 58  TEORÍA ORGÁNICA DEI, ESTADO sólo se ofrece como fiebre pasajera para cambiar la CoiHtitucion reinante. Por aizargnia podria ocasionarse la muerte de un pueblo, lo mismo que por la ernigracion el abandono total del territorio; pero seria para dar lugar á otro Estado nuevo. Por union voluntaria, por conquista, por sumision, por division, de todos modos los pueblos se acaban, como los individuos mueren de un número infinito de causas, imposibles, no sólo de corregir, sino de preveer siquiera, sin que sepa á qué razon determinante obedecen; y por eso importa corregir un prejuicio muy extendido, que considera la corrupcion (le las costumbres, como el único síntoma y la causa exclusiva de la desaparicion de las naciones. Cierto es que hay señales y señales evidentes de decadencia; pero tan varias y tan indefinida,s, que sólo se halla ley de unidad para explicar las ruinas de tantos pueblos, atendiendo a lo fundamental, a la ley biológica, que nos enseña como al fraccionarse la unidad del sér orgánico, dividiendo en una (t otra forma el pueblo y el territorio, desaparece el Estado lo mismo que el hombre se deshace, cuando el principio espiritual toma vuelo hácia las cumbres, de donde cayó á la tierra, y la materia se divide en interminalde division de átomo s, para agregarse á nuevos s u res. El tiempo forma los Estados, y los hombres y el tiempo los de\ ora, dejando como recuerdo de los unos los huesos calcinados por la tierra y de los otros esos esqueletos dispersos de ciudades babilónicas, que se tienden Sobre llanuras deshabitadas o á la orilla de rios pantanosos, como aveque al morir abre las alas, en el último arranque de la soberbia, para ocupar después de muerta mayor espacio del que ocupaba en vida. Pero conocerla, formacion y los cambios históricos del Estado, no basta, sin duda, para darnos el principio especulativo, que determina el origen constante de tal So- PARTE I. — LIBRO I. — CAPÍTULO II ciedad política, y nos es forzoso penetrar en e] estado, que se llama de naturalem y comprender desde él la evolucion de la historia en este sentido. Aun cuando dicho Estado de naturaleza fuese lo que irónicamente expresaba Shakespeare, ó lo que Montaigne ensalzaba en su célebre capítulo de los canibales (1) y tuviésemos que dar por ciertos todos los encomios paradisiacos, contradichos por la ciencia prehistórica, y ensalzados muchas veces por la filosofía , lo cierto es, que sociedad hubo siempre y que en tanto la ciencia geológica trabaja , nos hace ver la necesidad de la defensa , y los enterramientos en el primer período; el pastoreo y los Kioken-modingos en el segundo y las habitaciones lamstres en el tercero, como demostraciones de la primitiva asociacion humana. El hombre, pues , como decia admirablemente Mirabeau, nada tuvo que sacrificar para organizarse en sociedad, sino que por el contrario , los progresos de ésta fueron poco á poco garantizando sus libertades, y es indudable, á pesar de las protestas de algunos pensadores, que se hallan hoy mejor aseguradas que cuando por la Edad de piedra y enrnedio de los bosques, daba el hombre la primera muestra de su invencible energía, alzando esos doimenes colosales, que son la vergüenza de nuestras modernas tumbas y de nuestras estucadas iglesias. Allí donde la sacerdotisa coronaba de ramas de encina su frente, bajo aquel sueño del Dios de la fuerza, realizado en el rudo monumento, debió nacer por vez primera la teoría de que el Estado era una institucion divina y que creado por el Sér Supremo, debla ser dirigido por él eternamente (2). Pero la certidumbre de este princi- (1) F. V. Hugo en su traduccion de las obras de Sbal,espeare, Lrr le 711 - peslad, nota 24, cree posible que el poeta inglés tuviese á la vista el texto de Montaigne. (2) Niebuhr, Ge,s . ck. der 7,e;1 der Revolut. 1, 211, desenvuelve el concepto romano, que es el segundo de P)s dos aspectos en que 131untschli divide la hi- TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO O0 p io acaba, en los judíos por causas históricas bien ie  man .  iromana, no reconoce otra cosa fiestas La teoría grga y ql a 1 sion m a ís ó ménos grande del órden jurídico ne la con u  ( y del órden religioso, y el cristianismo, no hizo en sus primeros tiempos sino señalar cuidadosamente los límites de cada poder. Plutarco, decia: «Es más fácil fundar una ciudad sin territorio, que un Estado sin Dios;» y-San Pablo completaba la doctrina cristiana, enseñando: «Que todo hombre se someta á las potestades, porque mi hay potestad que no venga de Dios y El es quien ha establecido todas las que hay en la, tierra (1)». Pero de esta doctrina no debe hacerse una regla de derecho público, porque si el poder en si y la autoridad, como tal residen en Dios, lo cual es indiscutible, falta en cambio la eleccion de qué poder sea ese y no habiendo señal manifiesta para determinada familia, es lo más religioso suponer que siendo por naturaleza sociable el sér humano, todos los hombres tienen socialmente identidad (le derechos, para fijar ese poder. El libre albedrío estaría negado en otra forma por una falsa, interpretacion de las palabras de San Pablo. Luis XIV ó Jaeobo II, pudieron dar una sancion divina al absolutismo; Wasingthon en cambio la dio á la democracia en la inauguracion del  'am g Conreso  ericano b de 1789, Y esto pruea :  ( PPimero, la vaguedad de la doctrina, en sus -verdaderos fundamentos , aunque revista la forma que con apariencias de novedad, pretendió imponer Stahl, entre otros, y Se yundo, la necesidad de iblar y discurrir del Estado en términos humanes, dejando lo divino que es su pótesis de que se habla en el texto. Sin einbar( v o , el concepto romano no, pertenece semejante categoría, :í pesar de la op'n ion de Bluntschli. (1) Constilulio Ludo p iei Barar¿ei,  «Declarzunus quod imp, , rialis potestas, est inmediale a solo Deo. La Con fe,s'imi de A ugsburgo, 1,7)30, mantiene la misma, doctrina. PARTE I. LIBRO I. CAPÍTULO II  61 raíz y fundamento para otro linaje de discusiones, y no arrojándolo á la plaza pública para proteger personas y cosas, que en los días de trastornos suelen ser juguete de las muchedumbres, y con su propio y merecido desprestigio, hacen nacer la irreverencia donde sólo debia tener cabida el respeto (1). Ménos sincera, y ménos digna todavía, que esta hipótesis, es la que funda el Estado en la fuerza, segun la frase brutal de Breno: «El más fuerte es dueño de los bienes del débil; tal es la ley más antigua y que se extiende desde los dioses hasta las bestias.» Invocado por los déspotas este principio, ha sido orígen de su castigo en las más sangrientas revoluciones y científicamente no tiene siquiera, disculpa. De aplicacion en un momento dado, la fuerza no es nunca orígen de una sociedad. Si viene por medio de la guerra, el tratado de paz dá condiciones de derecho; si procede de un golpe de mano, la legislacion posterior lo redime y de todos modos se ve que á lo sumo es medio, y jamás causa de la formacion de una legalidad cualquiera. Un político moderno, ha dicho: «La force prime le droit;» nada más inexacto ni más antijurídico. La fuerza sirve al derecho, y de no hacerlo, es vencida siempre, ó por la suerte de las armas ó por la influencia del país vencido. Tanto (1) «Del principio de que la autoridad viene de Dios se ha deducido á menudo la inmutabilidad de las constituciones humanas, y especialmente la del príncipe ó su dinastía. Pero la historia, demuestra que la inmutabilidad de las formas externas y de las personas no es en manera alguna uno de los caractéres necesarios del órden y del gobierno divino del mundo. Pablo reconocia tambien, indirectamente, la mutabilidad del Orden social y de los gobiernos, cuando recomienda obedecer á la autoridad existente. Este texto hizo nacer en el siglo xvii, dudas graves en algunos piadosos ingleses. ¿Podian resistir legít i mamente las órdenes tiránicas de Jacobo destronarle: 1- , ro después de la proclamacion de Guillermo de Orange polla nacion y por el Parlamento, el lory nnis escrupuloso pulo respetar en el, sin vacilaciones «la autoridad, ordenada por Dios mi s mo.» Bluntschli, Thyen. de l'Elat. pág. 231. 62  TEORÍA ORGÁNICA DEL. ESTADO puede la 71bertad personal , que con esta doctrina se desconoce ! Rousseau , citado por Smitthenner y por Bluntschli, ha encontrado un admirable pensamiento, que es la condenacio n de aquella teoría. «El más fuerte, ha dicho, no es bastante fuerte jamás para ser siempre el amo, si no trasforma en derecho su fuerza y la, obediencia en deber.» Más extendida que las anteriores es la opinion que convierte el Estado en obra libre del contrato, y acucie á la memoria tan pronto como se pronuncia el nombre de aquel escritor inimitable y ciudadano de Ginebra , cuyo espíritu viene, por desdicha, presidiendo todavía, las revoluciones de la raza latina. Aristóteles hal)ia, dicho ya que el hombre nace sociable y desde luego la aplicac ion nnicersal que la teoría del contrato pretende, es radicalmente falsa, porque no se ha dada ejemplo (le un sóto Estado contratado por los indivíduos, siquiera se baya visto reunirse algunos por medio de determinados convenios, lo cual basta, sin necesidad de nuevos argumentos, para demostrar que no es esta la causa especulativa de su fundacion; porque principio que á veces vale y á veces queda fuera de su puesto podrá tener un valor limdado más nl(nos 0. ranr-) de; pero no será seguramente la le y racional que venimos indagando. Hay un motivo para que así sea, porque el Estado pactado debiá formarse entre ci wladíoios iguales, y ciudadanos iguales sólo existen en un Estado ya constituido. Hasta eTtánces habría homfires bajo una autoridad rudimentaria y por lo mismo más sujetos y ménos aptos para la Colitratacion. Además, las minorías queda - han sin expliencion posihle en este sistema, porque allí donde el pacto al)re camino, el mismo pacte encuentra salida, v lloussean tuvo que suponer mianimidgd originaria v como posterior la ley de las mayorías (cap. V.) olvidando que de este modo PAUTE 1. LIBRO I ---CAPf FULO 1I  63 la verdadera, causa del Estado no era ya el pacto sino la unanimidad orin ¿caria, cuyo estudio nos lleva al de la sociabilidad natural del hombre. Bluntschli ha exagerado la crítica de Rousseau, suponiendo que el Estado exige necesariamente la desinualdad (política); pero olvidó el insigne publicista que la distincion de gobernantes y gobernados no implica sino á la forma del Estado, ni expresa una desigualdad esencial, sino ántes al contrario, todos los ciudadanos, cada uno en su puesto , cumplen funciones y desenvuelven fines políticos. Sin duda la doctrina pactista es falsa, pero hizo resaltar el carácter humano del Estado y reivindicó el principio de la libertad contra la teoría de la fuerza, cuya última expresion modificada fué el sistema de Fialler, hábil é inteligente adversario del ilustre demócrata (1). El pensamiento de Aristóteles queda en pié; una contradiccion de Rousseau nos hace atender á la naturaleza humana, que es una, á pesar de todas las diferencias individuales. El hombre es tambien oryaniswo y como tal tiene su fin; de aquí la necesidad del Estado y el instinto de la sociabilidad. La sociabilidad se manifiesta en principio de un modo inconsciente, en atencion á una condicion ó á un acto cualquiera, la destreza de un jefe, la adoracion á Dios, el entierro del padre. Después el rádio se ensancha; se adquiere la idea de unidad suprema en la direccion, y aparece la voluntad una de aquel cuerpo so- (1) Bluntschli no entiende, pág. 259, que el sistema de Haller sea una fase de la doctrina de la fuerza., y aunque es verdad que el autor de Berna distingue de aquella el poder, resulta en la práctica que este distingo está vacío de aplicaciones, y la limitacion del deber impreso en la conciencia, es una palabra, que en nada corrige los anteriores supuestos, porque carece de sancion exterior y de eficacia objetiva. La diferencia entre el poder y la fuerza, es pues un adelanto en la especulacion, pero nada más. «El máS poderoso manda; el más débil tiene necesidad de obedecer.» De estos dos impulsos, nace el Estado, dice Halles en la parte seu-onda de su libro. 70  TEORÍA ORM(NICA DEL ESTADO Veamos si nó en qué han parado todos los atrevimienpa tos ra realizar dicho Estado humano, y en ellos se encontrará, aparte de todos los defectos exteriores, la imposibilidad histórica, de que hemos hecho mérito. Alejandro Magno acometió el primero la empresa, elevándose sobre los consejos de su ilustre maestro, y unien-. do Grecia y Asia por los vínculos poderosísimos de la familia (1). Su obra fué tan breve como su vida, y el abrazo de amor, que se habian dado las dos partes del mundo antiguo, se deshizo en llamaradas de ódio por las rivalidades de sus caudillos. El derecho de gentes habla dado, sin embargo, un paso gigante. Mu y distinta fué la obra de los conquistadores romanos, creyendo, sin embargo cumplir la misma empresa de Alejandro. A excepcion de pasajeras dominaciones, el gran resultado de las guerras de Julio César y de la Conse), «La fuerza de los Estados particulars es la mejor garantía contra la opresion del Estado universal, y ninguno particular sería bastante fuert e para declarar la guerra á todos los otros reunidos, aunque pudieran hacerla dos ó tres entre sí.» Con esto sólo se consigue disfrazar con el nombre de guerras civiles las guerras internacional e s, y exponerse á los peligros ántes indicados. d). «El Estado universal será. ménos poderoso frente á los Estados particulares que el nacional, respecto al individuo.» Pero el individuo tiene el derecho de le( r ítima defensa en un caso y el de eini<z-rar en otro, miéntras que la nacion no puede ejercitar el segundo, y si hace uso del primero, tomperá, la fábrica levantada tan trabajosamente. e). «Las necesidades actuales no encuentran plena satisfaccion en el Estado nacional. El hombre tiene intereses y ambiciones cosmopolitas, que sOlo se ven satisfechas por el Estado universal.» Véase en el teto el Modo cómo pueden satisfacerse estas legitimas aspiraciones sin llegar á tan peligroso extremo. Como Bluntschli lo entiende, es pues el Estado universal una ambici'm generosa y que honra su privilegiada inteligencia; pero en mi opinion, imposible, porque la Unidad de la Hllinanidad,.no es más que interna, segun L rrurent ha explic{, -tdo. En cambio, entendido á la manera de los con quistadores , el Estado humano sobre imposible es absurdo y esencialmente antijurídico. (1) «La ceremonia se celebró 11, la manera oriental con una magnífica fiesta á todos los Macedonios que habian tomado persas por mujeres. nombres inscritos en lc,s registros, .s,ros, pasaban de 10.000.» LAtiRENT,  du Droil des gens, u, 5, 2(;2. Just'no, llama á Alejandro: Rex lerrarum °m'Ovni ae mundi, mí, 16. PARTE; I. LIBRO I. CAPÍTULO III  71 titucion del Imperio, fué una confederacion latina, tirá - nicamente bosquejada; pero que aún vive corno una esperanza, escondida entre el recuerdo de nuestras glorias y sosteniendo tantas ruinas. ¡Diferente y muy diferente es esta cruzada santa, que ha de volvernos el esplendor antiguo, á ese Estado babilónico imaginado por el profesor de derecho público, á quien hoy embriagan los recientes triunfos germánicos ! Pedro el Grande soñó tambien lo que Napoleon I, imaginó más tarde en contra de Rusia, y sin duda, por entónces habian ya penetrado con tal brío en Austria y Alemania las ideas que hoy pregona Bluntschli, que con bien poco trabajo ató los dos Imperios á las colas de sus caballos el vencedor de Europa. El Estado universal hacia su camino, cuando nosotros, ménos cultos sin duda que los alemanes y ménos dispuestos á sufrir yugos extranjeros, áun por voluntad de nuestros reyes, rompimos aquella cadena de victorias, haciendo caer ante rudos campesinos , á los que habian atropellado á su antojo á los emperadores del Norte. Y después, cuando el coloso iba ya herido en la frente por nosotros, latinos , á uno contra ciento, ellos, germanos, lo rematarmi por la espalda aliándose ciento contra uno. Bluntschli no menciona siquiera á España al hablar de la calda de N apoleon I! Vuelvo á repetir lo que antes dije. El derecho público toma tanto de la filosofía como de la historia, y los pueblos se oponen á una hegemonía que habría de ser siempre de una raza. Nosotros no podremos olvidar que éllos entraron á saco en Roma; ellos no olvidarán jamás, que nos deben toda su civilizacion presente, y esto, que da márgen hoy á rencores vivísimos, es uno de los factores más importantes del progreso en Europa; es el nérvio de la historia presente y será la raíz de la historia 72  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO futura. Pero no hay que volver los ojos atemorizados hácia un porvenir, henchido de peligros, pues la misma historia cuenta con elementos que templen esos odios (la raza eslavapor ejemplo), y el dia en que todas las reivindicaciones se hayan cumplido, es decir, cuando las nacionalidades estén racionalmente constituidas, la envidia presente se convertirá en emulacion noble y generosa, por el camino de la libertad y de la ciencia. Sin duda que semejante ideal tardará siglos, pero el derecho público no prescribe, y el mismo, absolutamente el mismo fundamento tenemos hoy y tendremos mañana para agregarnos como partes de nuestro ser Gibraltar y Portugal, que teniamos al día siguiente de las derrotas que nos arrebataron la entrada de un mar de nuestra raza, y la posesion de una provinci a ,' nuestra. No olvidemos, volviendo sobre nuestro objeto, que los más de los proyectos fracasados obedecían á grandes misiones históricas, y que las mismas luchas presentes traen consigo un. movimiento de aproxiinacion , que va rompiendo las barreras internacionales. Pero este movimiento no se dirige al termino que pretende Bluntschli, aunque sí tiende á afirmar la unidad del hombre de la tierra. ¿Cómo? Constituyendo, segun plan, las nacionalidades; afirmando las alianzas de razas; codificando cada vez con mayor perfeccion un derecho internacional cada dia más ámplio, y erigiendo un Tribunal Supremo de ;írLitros para resolver las cuestiones, que hoy dan orígen á la guerra. Es imposible predecir ahora si se realizarán en el mundo todos estos ideales; pero debemos trabajar por ellos, puesto que contienen, con superior sentido que el Estado liwinamo, la expresion de la unidad y de las diferencias que hay entre los hombres. CAPÍTULO IV. DEFINICION DEL ESTADO. Hay muchos sábios que no han comprendido la naturaleza orgánica del Estado, y otros que, sin embargo de reconocerla, no entienden al referirse á él, hablar del organismo de un sir colectivo personal y viviente, sino más bien de una institucion orgánica, limitada á la comunidad del derecho (1). No es este el concepto que de la indagacion anterior resulta; ántes al contrario, lo que hemos visto es que la nacion, aparece representada en el Estado, y por consiguiente que el fin de éste ha de referirse á aquélla, siguiendo la ley de finalidad propia de todos los organismos. Schmitthenner calificó al Estado de organismo ético, destinado á representar las manifestaciones públicas de la vida externa, con lo cual, sabida su mcepcio2i moral, incurria en una vaguedad inadmisible ó en una contradiccion inevitable, si daba al término ético un sentido jurídico exclusivamente, cuando comprende tambien la moral, que está fuera de la accion del Estado. Vollgraff (2), con sus intentos etnográfico-políticos , nada nuevo aportó á (1) AHR E NS, neorie organique de 1 - État. Un vol.  18ZO. (2) Erste) . Verswit citrer wissensehafi lichen Befloindung sowohl der allgemeoreit Elhnologie,  Theih,, 1831-1852. O 74  TEORÍA ORGÁNICA DEL FSTADO esta definicion, y Waitz (1) tampoco llegó i pasar de la expresion empleada, por Savigny, considerando el Estado como la organizacion de la nacion (2). Bluntschli, por último, ha dicho del Estado que es «la pe p soma poli ticaTneiite wvanizada de la naCIOM en, un país dete p wiwtdo; definicion que yerra en lo de política, porque el Estado no reviste carácter tan restrictivo, sino que une el derecho y la política en su vida diaria, y huelga en su último término, porque en el Diccionario de nuestro derecho público occidental el término nacion envuelve la m'ion íntima y permanente de un pueblo y un ter- . ritorio. La definicion no es, sin embargo, difícil, después de lo ya investigado. El Estado, es primeramente ovgaiiismo (pevsua), y organismo creado por un impulso humano y mantenido por este mismo impulso, de la manera que puede mantenerse entre séres espirituales, mediante una prestacion contínua de medios (dep echo), v en atencion la vida de una entidad, que él representa, y para la cual ha sido formado (nacio7). Podrá haber  conocimient g imperfecto y falseamiento de estos datos en la historia, por buena (5 mala  de los gobernantes ; pero todos (5llos convienen á lo que /vi silo, es y se) . /1, el Estado, porque arrancan de su propia naturaleza. Podemos, pues, definirle como o)ya)1,isino jurídico de La rida nacimwl, y si se quiere un concepto im;s explícito, atendiendo á que la macio)i, es tambien orgánica eir sí v podría inducir á confusiones por demasiado concreta la fórmula antedicha, (1) Th. AA ir z, discípu l o de Ilerbart, define el Estado como sigue: «El 1 -4 :stado no el, una creacion arbitraria, nacía a del pacto Ó la violencia; crece como un organismo; pero no segun las leyes y para los fines de la, vida natural ; tiene su fundamento en las disposiciones morales superiores de los hombres, en•sus ideas morales y es un organismo ético.  HI-Aado es la organizacion d r !  nacion.»  1, L (2) Sistema del Derech , , romano. 1)trte Del Estado como sér vivo C,Torfología (I(  stad o).  . • • PARTE  I. --CAPÍTULO IV añadirémos que el Estado es la persoraa JURÍDICA, que )iepreserata y deseravuelve la vida nacio)lal. Este concepto nos explica la verdad y legitimidad de todo lo anteriormente dicho, y nos señala la division de la ciencia del Estado orgánico en dos partes capitales: una que considera el Estado como sér en sí, permanente (Estado), y otra que torna su estudio desde el punto de vista de su realizadora exterior (Poder). A la primera, la llamarémos Filosofía, á la segunda, Morfología del Estado. Una y otra se dividen á su vez en la forma siguiente: Del Estado en si . ( Metafísica ó Filosofía d e 1 Estado)  Condiciones fundamentales del Fisioloyiad 1 EsEstado en el territorio (pass).. 1 Lado. Condiciones fundamentales del Estado en el pueblo, como tal, y en sus ?elaciones con el pais.. Del Estado en sus relaciones con la vida nacional (fin)  Dietz del Estado. De las diversas formas del Esta- \ , las  f Historia natural do; clasificacion y caracteres 1 del Estado. de cada una.  Del principio filosófico y de la \ organizacion más conveniente del Estado, segun la inda Derecho público. gacion racional.—De los pode= res y funciones públicas, (te.. Psicologia d (1"stado. Cada una de estas ciencias puede constituirse definitivamente con extension y valor propios. Miéntras tanto, serán capítulos de la Ciencia del Estado, como esta á su vez no es más que el desenvolvimiento interior y exterior de otro capítulo de la Filosofía del Derecho. Así se enlazan y se extienden en misterioso juego las diversas ramas del derecho, constituyendo una Eracielopedia, cuyo punto de partida no ha sido aún claramente estudiado y dá lugar á errores de division, que influyen profundamente en el sentido y las manifestaciones de cada Ciencia )urídica. PARTE I. LIBRO II. DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL ESTADO, CAPÍTULO PRIMERO. FISIOLOGÍA DEL ESTADO. Montesquieu ha dedicado un libro entero de su timoso Espbitu de las leyes á examinar la relacion de las instituciones políticas con la naturaleza del clima, partiendo del concepto de que varían el carácter del espíritu y las pasiones del corazon segun aquélla, y las constituciones deben ser relativas á esta misma diferencia de caractáres y de pasiones. Bodin, Filangieri, Buckle, Hellwald y el geógrafo Carlos Ritter , han examinado tambien estas influencias bajo el punto de vista de la vida pública; sin embargo, el problema ha adquirido mayor importancia, recientemente, por virtud de la invasion del naturalismo en el dominio de las ciencias sociales, sobre cuya invasion, en otro respecto, acaba de escribir un precioso discurso el profesor Pessina. Es una verdad ya reconocida, que el hombre vive y habita en los territorios que encuentra sobre el globo, y áun cuando esta afirma,cion no pueda tener hoy un carácter universal, mirando á los lugares, cuyo descubrimiento se persigue, y de los cuales se ignoran por completo las condiciones de la vida, ¡tales y tan precarias pudieran ser, que la hiciesen punto ménos que imposible para el objeto de nuestro estudio ! debe admitirse como tésis demostrada y punto mános que incontestable la que 80  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTÁDO afirmamos. Peró al mismo tiempo es necesario realzar la influencia estudiada por aquellos autores; influencia que , si no es tanta como creen los pensadores positivistas, es la suficiente para merecer cuidadoso examen. Advierten los escritores de cosas geográficas que los climas extremos pecan de ingratos, en tanto que brindan los templados las más abundantes condiciones para la civilizacion y la cultura, y esta verdad no necesita de mayor explanamiento, sólo con recordar el carácter de sér natural propio del hombre, y que en sus relaciones exteriores le obliga á vivir en unidad de vida con el medio ambiente, en que se halla, siendo claro por consecuencia, que si éste pone de suyo los más de los medios para la vida orgánica, tranquila y fácil, ha de tener aquél mayor espacio para el cultivo de las tareas espirituales y de los afanes políticos. Es en último término esta relacion aplicada á los pueblos, la cuestion de las subsistencias aplicada al indivíduo. Mientras tanto no puede conseguirlas, ó su adquisicion equivale á un esfuerzo en que gasta la mayor parte de su energía, quedan descuidadas su actividad intelectual y sus trabajos literarios. La historia ha vivido hasta ahora en. las zonas templadas, que abrazan más de la mitad de la parte sólida del globo, á diferencia de  zonas extremas, donde el mar se halla en mayor cantidad que la corteza sólida de la tierra (1). Bodin deciaque los pueblos de las regiones medias tienen más fuerza y ménos astucia que los del Mediodía, y más talento y ménos fuerza que los del Norte (2) : (1) En el hemisferio norte civilizado Ocupa la tierra 2.11'4.000 millas cuadradas y el mar 2.231.000. En el hemisferio meridional la diferencia es más notable todavía, y mucha ménos la tierra, cuanto m:ís crudo es el clima. (2) Pág. G'71. y esta afirmacion , sólo en relacion con PARTE l . LIBRO II. CAPÍTULO I  81 lo dicho anteriormente , puede darse por exacta, si bien con una amplitud considerable, porque dentro de las mismas zonas templadas el hecho demostrado por la historia, contra la opinion de los que ciegamente ven la influencia del clima en todas las ocasiones, y por completo escinden el problema, apartándose de la educacion y de la cultura históricas, es que todos los pueblos, en cuanto llegan á asegurar las condiciones de su vida natural, son aptos para todos los fines humanos, esencialmente idénticos, sin otras variaciones, ni más distingos, que aquellos que en la organizacion política interior ó en las manifestaciones artísticas produce la configuracion del terreno y los espectáculos , que diariamente contemplan. Así debe ser eternamente, y cumpliendo esta ley, la misma geografía nos enseña, que al clima matemático, que consiste sólo en el grado de latitud, hay que añadir el clima físico, producido por la mayor ó me7r altura sobre el nivel del mar, la série de cordilleras que dividen la nacion ó las corrientes de agua que la fertilizan y la refrescan (1). Y de tal modo influye el clima físico sobre el clima matemático, y tanta mayor importancia tiene hoy aquél, que puede decirse que (1) El clima físico comprende el calor, el frío, la sequedad, la humedad y la salubridad, de que goza un punto cualquiera del globo. La distincion hecha por Lavoisier, entre el calórico libre y el calórico latente, nos hace ver cómo pasan é influyen sobre la tierra los rayos caloríferos del sol, y aunque la teoría de la trasformacion de la fuerza, sustentada por Secchi, S•tewart, Spencer, y casi todos los modernos filósofos de la naturaleza haya reformado las opiniones de Prevost, sobre el calórico radiante y las de Mairan y Bouguer sobre la gradacion de la luz, lo mismo que algunas de las aplicaciones geográficas de Bergmann y Malte-Brun, p,Taci ' lls á los trabajos de Vivien, Reclus, etc., puede aún afirmarse con aquellos autores que el clima físico obedece en su determinacion á las causas siguientes: 1" la accion del sol en la atmósfera; 2" la temperatura interior del globo; 3" la elevacion del terreno sobre el nivel del mar: 4 a el declive del mismo en sus exposiciones locales; 5" la situacion de sus montañas con respecto á los puntos cardinales; 6" la proximidad de las grandes corrientes de agua y la situacion relativa; la naturaleza geológica del suelo; el grado de cultura y poblacion del paf-,, y 9" los vientos que reinan en dicha reglen. I • 88  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO blemas tan graves como el de la desamortizacion (le la ropiedad, remedio necesario en ocasiones para impedir I1 la destruccion de la riqueza pública, que interesa al Estado, hasta el punto de que sin ella no se comprende la subsistencia del país. En el lugar oportuno dijimos de este era el cuerpo del Estado (1). Y de la misma manera que sin cuerpo no hay orgaasí nismo, sin país no hay Estado; pero asi como cada organismo no tiene dentro de la especie una magnitud fija, así tampoco el país tiene determinada Sil extension en el derecho político. Grandes Estados, Tártaros y Mogoles, lean vivido en la barbarie, y grandes imperios, como el imperio Arafie, han caido en la postraeion y en la miseria. En cambio, pequeñas repúblicas de la antigüedad griega, Ú de Italia en la Edad INIedia, y monarquías constitucionales (le la Edad Moderna, han alcanzado engrandecimientos portentosos. 1)e resultas de tales florecimientos puede acontecer que el país venga á ser pequeño para las necesidades intelectuales (5 materiales del pueblo, y por virtud de otras decadencias puede ocurrir tambien, que en lugzIr de deniasiado pequeño, venga, a resultar demasiado grande, y siendo por consiguiente, la, poblacion muy escasa, convenga, (S aun idas que convenir, hágase necesaria la inmigracion de nuevas gentes, para dar vigor y movimiento á aquella nacion, en que hav desequilibrio tan peligroso. D 0 igual Manera a los enfermos que por anemia, Mueren, viene la, trasfusion de la sangre á, servir de único é' inmediato remedio. La Edad 'Moderna camina bác,ia, las grandes nacionalidades. Los mismos medios de comunicacion y las mismas necesidades comerciales, militares y políticas, -exigen grandes personalidades, que puedan responder de su (1) «El país O s una, fraccion de la s uperficie del 9,lobo, ocupada por un pueblo , y capaz de constituir una niteion.» (véase el capitulo in de este libro 1!. PAUTE 1. LIBRO II. CAPÍTULO 1  89 mantenimiento y dén medios para su existencia; de tal modo, que un país que no atienda á más necesidades que ,una provincia ó un partido judicial, podrá mantenerse con independencia, bajo un protectorado extranjero, solamente por la ficcion del equilibrio de las grandes potencias, para poseer la clave de algun gran centro comercial ó la entrada de alguna posicion estratégica; pero obedeciendo á ésta ó á aquélla causa, el hecho es que el Estado de ínfimo órden, en los dias presentes vive, como una singularidad, sin participar en su posicion actual de los verdaderos privilegios de la vida moderna, y sin que la voz ni el voto de sus embajadores tomen parte en las magnasde liberaciones de las grandes potencias, en que tal vez su opinion pudiera remediar grandes injusticias (1). Las mismas razones que contra la posibilidad del Estado universal quedan apuntadas en el lugar oportuno, hacen inconveniente la existencia de colosales imperios. La administracion adquiere en ellos una complicacion casi imposible, las necesidades militares y comerciales exigen un presupuesto, que es de todo punto inaguantable, los golpes de mano y las conquistas se hacen fáciles y probables y la obligacion de mantener naciones semejantes, sujeta á los Gobiernos á emprender una política de aventuras, en que se roban al extranjero los recursos, que la (1) La igualdad de representacion de las naciones es una consecuencia inevitable del Derecho internacional moderno, que no se funda en la importancia de los sujetos que le realizan, sino en los mismos fines que deben realizar estos sujetos. El único supuesto necesario para esta representacion igual de los pueblos es la realizacion de la teoría de las nacionalidades, porque miéntras la política actual se funde en una serie de desconfianzas inacabables de unos Estados á otros, será imposible que mutuam-nte se concedan, fuertes y débiles, igual autoridad en los consejos é i g ual prestigio para hacer respetables sus decisiones. l)e aquí, la, conveniencia de los grandes Estados y la necesidad de una rectificacion inminente en casi todas las fronteras; lo que por el pronto constituye un número grande de causas de guerra. Véase la actitud de los Estados que en su dia compusieron la Triple Alianza y la posicion de Inglaterra y Austi ja en las cut( stioncs de los paises latinos. 12 90  TE0111A ORGÁNICA DEL ESTADO m aria niega para el mantenimiento de aquella, unidad pa artificiosa. El atan de crecimiento de Alemania y el escacuidado y l a  poca consecuencia en la gestion de sus so negocios interiores, son las causas de esa política de acasos y de golpes de suerte, cuyo término sólo puede S er (5 un cambio radical hácia los caminos del derecho, (5 un fracaso tremendo de los sistemas y de los procedimientos del hombre de Estado, que actualmente la representa. Lo mismo debe saberse de los conservadores ingleses, que aspiran á hacer aún más grande ese monstruo (le 382,164 millas cuadradas, que constituye el imperio colonial de la Gran Bretaña. Bluntschli ha advertido, siguiendo una indicacion de Aristóteles, que la extension del territorio ejerce tambien influencia sobre la constitucion política del pueblo (1). La democracia directa sólo es posible en un país bastante pequeño para consentir las reuniones frecuentes del pueblo todo, sin prestarse á las inmoralidades, que traen consigo ciertos escrutinios á distancia. La autocracia exige grandes, inmensos territorios, en un estado de civilizacion imperfecto, de tal manera, que puede sentarse como regla que la política de la constitucion debe estar en armonía con el país, es decir, con su extension v naturaleza. Esta regla de derecho público trae como por la mano la teoría de la division del país; pero tampoco. es éste punto que se preste á grandes discusiones. Movida las más de las veces por la determinacion física original de las comarcas, (1) Se calcula en 2.448.::' ,4"7 Millas cuadradas la parte sólida de nuestro globo; Inglaterra, domina más ó ménos las indicadas en el texto; Rusia, 3 - 73.4±33; China, 180.000; Los Estados Unidos, 169.510 próximamente. Alemania tiene 9.818, y Vrancia, 9.7)99. Las Islas Británicas, á pesar de todas sus colonias, s,)10 tienen 5 : 7119 millas en Europa. Hay que tener en cuenta ade-- más la relacion con el nfimero de habitantes. Entiéndase además que estos datos y los anteriores están reducidos á millas alemanas, cada una de las cuales viene á ser algo más de medio miriámetro cuadrado ("7.50(1 m. por i.17,00). PARTE I. LIBRO H. -CAPÍTULO I  91 por relaciones de dialecto, de orígen, de historia y de comercio, imposibles de preveer y más todavía de estudiar, la regla general tiene una vaguedad tan difícil, que áun aplicándola por igual en todas partes á la contínua se suscitan reclamaciones y querellas. La primera division de un Estado, son las provincias; la segunda division, los comunes. Entiéndase bien que hablamos de divisiones permanentes y dotadas de personalidad propia, en medio de todos los posibles conflictos administrativos, que á no ser así, pudiéramos hacer mencion de los partidos y circunscripciones, organizados transitoriamente y en relacion á un fin económico y político ó muchas veces del órden judicial. Por eso no tienen verdaderamente personalidad jurídica como el municipio y la provincia, y por eso carecen y deben carecer de la capacidad necesaria para ser sujetos activos de derecho. Así la, provincia puede tener bienes y establecimientos propios, como el comun los tiene y debe y es necesario que los tenga, para el cumplimiento de su fin, miéntra,s en cambio lo que aparentemente es propio del partido judicial ó del distrito electoral ó pertenece al Estado de pleno derecho, ó queda á beneficio del municipio ó comun en que radica. Una aspiracion insensata ha encontrado por algun tiempo sectarios y discípulos, pretendiendo la desaparicion ó la autonomía de las provincias. Ambos ideales son radicalmente falsos en el sentido con que pretenden llegar á la práctira. La soberanía (á su tiempo se declarará cómo y en qué forma) pertenece de hecho y de derecho al Estado nacional y la provincia no debe ser autárquica, sino en aquello que se refiera á sus intereses particulares y á la administracion de la misma. En este punto todas las limitaciones son injustas; pero cuando se trata de gestion política, de servicios generales del Estado, de rela- 92  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO ciones otu nilaterales, en suma, todas las concesiones son perjudiciales y á la larga traen consigo terribles muestras de descomposicion interior y de precipitada decadencia. Las libertades provinciales tienen su fundamento en lapropia naturaleza orgánica del Estado, por lo mismo que las provincias no se crean, á impulsos de una arbitrariedad caprichosa, sino en atencion á las múltiples y determinadas exigencias de los sucesos históricos y de las urgencias administrativas, en que se realiza el fin total de la nacion. Lo mismo acontece con los privilegios municipales, que hoy son derechos reconocidos por la sana razon y afirmados por el derecho público, porque Cambien el municipio expresa un punto de partida en la historia del Estado y una necesidad constante de la naturaleza humana (1), muy distinta de lo que piensan generalmente los admiradores del atomismo político. Terminada ya la exposicion de las cuestiones que más directamente se refieren á la esencia y naturaleza del país, como elemento material del Estado, resta únicamel, (1) Bluntschli añade, siguiendo el método hist)rico, los círculos y los distritos, á la division anterior, y dice: 1. Los círculos. Los círculos no son sino grandes circunscripciones territoriales sin pretension de formar países distintos, como las provincias. Los ducados y los principados de la antigua constitueion franca formaban provincias, los caz ' : 1tones (Gane) círculos. En esta categor í a deben colocarse los emulados de Inglaterra y de América, los círculos alemanes y los Regicrungbezirke prusianos. (Bluntschli, matando toda espontaneidad en la vida social, afirma que los círculos son creacion del Estado y los confunde con la provincia de un modo evidente, entendiendo por provincia una cosa que hoy no existe, ni consienten las libertades modernas. El Estado al hacer cualquiera division en el país, no la crea, sino que la sanciona, de igual manera que lo hace con el Derecho consuetudinario al trasplantarlo á un Código, y por el contrario de lo que asegura el autor aleinan, tiende á reconocer el propio valor y la independencia interna de la provincia. Por lo demás, ni Francia, ni España ni Inglaterra han renunciado á. esta division, como Bluntschli asegura.) 2. Los distritos. Son ordinariamente una subdivision del círculo y tienen una administra- PARTE 1. LIBRO II. CAPÍTULO I  93 te decir algo de la soberanía territorial, llamada vulgarmente domiizio del EsIado, por continuacion de los conceptos corrientes en la Edad antigua y en la Edad inedia, cuando el derecho privado y los derechos políticos confundíanse en perjuicio siempre de los intereses particulares. El imperio no es el dominio. El derecho de mando en toda la extension del territorio es un derecho esencialmente político, y que sólo puede pertenecer al Estado. Hugo Grocio cita un pasaje de Séneca y otro de Dion Crisóstomo, en los cuales se vé que este principio fué ya adivinado y reconocido por aquellos insignes escritores. El poder del Estado se extiende á hacer reconocer sus leyes, ejecutarlas y garantirlas en todo el territorio del país, no ya sólo sobre las cosas, sino tambien respecto de las personas. En la esfera del derecho internacional produce la soberanía territorial el derecho de impedir á toda potencia extranjera ejecutar actos de mando en el territorio, tanto si son de policía, como si son de jurisdiccion. En cambio el concepto moderno del Estado se opone por comcion subordinada y una jurisdiccion media. Los antiguos lumtari de la constitucion germánica, los bailíos en Alemania, los cantones en Francia, los círculos (Kreise) en Prusia pertenecen á esta categoria. El mismo Bluntschli confiesa que dichos círculos sólo tienen un fin político transitorio, y que no son órganos del Estado. Volviendo al municipio y la provincia, cuya importancia no es anterior, sino contemporánea á la del Estado, puesto que uno y otros se confundian en los primeros tiempos, conviene corregir el defecto de locucion, que consiste en hablar de Estado municipal y Estado provincial, corno si todo organismo jurídico fuera Estado. No lo son más que los organismos independientes. Los municipios y las provincias eran Estados, cuando una o"- ganizacion comun no los_enlazaba al cumplimiento del fin nacional, porque cada cual de ellos representaba entónces una verdadera nacion; pero desde que se comprendió la necesidad de los Estados poderosos y la imposibilidad del Estado humano, no hay, ni puede hablarse de más listado que del Estado nacional y deberia en est sentido reformarse el tecnicismo para que sin añadir ese segundo término (nacional) se expresara con mayor claridad esta serie de organismos, que es el término de la ciencia politica: municipio, provincia, Estado, Confederacion, Humanidad. TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO pleto á la enajenacion, frecuente en la edad inedia, (por la identificacion con el derecho privado) de todo ó parte del territorio, mediante las formas de venta, pacto, testamento, etc. El país es inalienable é indivisible, decia, la Constitucion francesa de 1791, y sólo en la forma del Derecho público, por virtud de una ley ó tratado, puede reformarse su extension ó su organizacion. Grocio pedia, lo mismo que hoy tiene derecho á exigir la democracia para un caso semejante, y es el consentimiento de los habitantes de la parte enajenada. Bluntschli entiende, sin embargo, que la presion de las circunstancias arrastrara á menudo este principio, que es justo en su esencia y en su naturaleza. Los franceses, deseando corregir hasta en la frase el concepto antiguo del dominio privado sobre la cosa pública, sustituyeron despues de la revolucion de 1830 la palabra rey de Frawcia por Rey de los fmnceses; pero lo que importa no es la cuestion de nombre, sino una cuestion grave de principios, cuyos resultados son incalculables. Con esta declaracion de lo que significa el concepto de la soberanía territorial, gana en dignidad é importancia la propiedad privada, puesto que las obligaciones del Estado aparecen evidentes, en virtud del mismo principio, y vienen á garantizar la libertad y seguridad de aquella. La propiedad privada y el Estado mantienen varias y contradictorias relaciones, aparte del derecho al impuesto, que tiene siempre el Poder para el mantenimiento de los servicios públicos y el resguardo de la propiedad enteramente individual y libre. Respecto á estas relaciones hay que distinguir dos casos 1. Cosas que pueden ser de dominio privado y no lo son, por un absurdo económico indisculpable, por ejem- PARTE I .-14I1111,0 TI.— CAP ÍTULO t  ()..) plo las salinas, las minas, etc. Ei Estado debe renunciar en absoluto semejantes monopolios. 2. Cosas naturales, imposibles de dominar, que deben ser de uso universal y gratuito, pero sobre las cuales ejerce el Estado cierta tutela, especialmente en tiempo (le guerra; por ejemplo, los ríos, la orilla del mar, los grandes lagos, etc. Respecto á este género de cosas no cabe dominio privado, ni público, sino aprovechamiento de su fuerza motriz 6 de cualquiera otra condicion favorable para el establecimiento de industrias, á condicion de no impedir el uso universal y gratuito, á que están destinadas por la naturaleza. Además deben tenerse en cuenta : 3. Cosas públicas: a, que son del dominio del Estado, por más que no lo crea Bluntschli (1), hechas por aprovechamiento universal en tiempo de paz, y para el servicio nacional siempre, como los puertos, monumentos, etc.; b, que son del dominio del Estado y de aprovechamiento suyo, por ejemplo, los edificios destinados á sus funcionarios, las fortificaciones, etc.; (1) Bluntsclili yerra en esta division de cosas públicas y privadas, que hace en la forma siguiente : «1. Cosas que por su misma naturaleza se hallan fuera de la propiedad privada y entregadas al uso público (res publica') ríos, puertos, etc. Al lacro de las cosas públicas por naturaleza se colocan aquellas que lo son por cultura pública, y que sirven á todos ó al Estado. 2. Cosas susceptibles de propiedad privada y que no están en ella por su relacion más directa con el lin general, ó porque necesitan grandes medios de explotacion, minas, salinas. 3. Cosas pertenecientes al Estado, de las cuales NO es propietario, y que están destinadas á alguno de sus servicios, monumentos, residencias, fortificaciones, etc.» (Th. yen. de l'Étal, pág. 221). Ni esta division, ni la puramente romana, 111 el concepi o del Código Napoleon ó de la ley prusiana comprenden todos los casos de que en el texto hago mérito, y aunque no tenga autoridades que la recomienden, creo, sin embargo, que aquella clasi fleacion, reconociendo la personalidad juridica del Estado y de los orgarliSMOS inferiores, es superior á las que dejo seña- 96  TEORÍA OEG ÁNICA DEL ESTA y e, que son del dominio de un organismo interior del Estado, y se dividen del mismo modo que estas cosas públicas (a y b). La propiedad inmueble del individuo y la del Estado pueden por su mútuo crecimiento hallarse alguna vez en pugna, y de aquí arranca la teoría de la expropiacion forzosa, conocida ya de los Romanos en la misma forma, que hoy la practica Inglaterra, esto es, haciendo una ley esecial para cada caso. El principio general de todas las p leyes de expropiacion es salvar el derecho público por el acto de expropiar y el derecho privado por la indemnizacion absoluta (1). En interés de una y otra personalidad, la del Estado y la del individuo, está el concertar un hábil procedimiento, que corrija todo abuso de parte de los poderes administrativos. Esto puede conseguirse, por la intervencion del poder legislativo ó por una apelacion, ante el poder judicial, en un solo efecto, para no dejar al arbitrio de un individuo detener una reforma tal vez inminente. La declaracion de utilidad iWblica debe hacerse por las autoridades administrativas. Estas enseñanzas completan lo que acerca del cuerpo del Estado corresponde tratar en este punto. Lo que últimamente queda apuntado son principios, que sirven de base á grandes desenvolvimientos políticos; lo que primeramente se dijo hace referencia á una doctrina filosófica de giran alcance y de muchas pretensiones, en el estado (1) Véase la Neuester Expropiationis Codea!, Nürnberg, 18:)1--Blackstorie, t, 1.— Lan *edil lava ro de 18'74,  3,  prirsfano. 1, 2,:• - *  r 7.—Cód. Napolean, art. 545. — Código (tus  :?65. — Const, francesa de 18185 — . 1 1 t. t al COnst. cilla, 18 : a, art.11.—  prusiana  187)0 , art. 9 '.—l.ey b avara de 18:7 — Ley de Zurich de 1838, 1.; '7. —Ley española, últimamente promulgada. Con pequeñas variaciones todas ellas, convienen en los mismos principios en cuanto á la esencia de la ex propiacion. El sisU-Ina de los EstadosUnidos constituye un caso especial en este acuerdo de opiniones. PARTE I. -MERO H.-CAPITULO I de la ciencia contemporánea. De estas pretension es liemos deducido la siguiente ley biológica de los Estados : «La constitucion física del país desenvuelve aptitudes y géneros de vida, apropiados á ella, en los indivíduos. Semejante influencia no es única ni decisiva, y desde el momento en que se constituye el verdadero Estado, cede casi por completo á la educacion política, á la cultura y al fin universal humano.» Hé aquí en último término lo que puede servir á la nocion del Estado, en una tésis, que tantas y tantas veces se ha expuesto como una especie de determinismo político, que por misteriosos enigmas geográficos, condenaha, unos pueblos á la tiranía, y daba gratuitamente la libertad á otros pueblos. Cuando el estudio de los elementos políticos se hace de una manera orgánica y con aspiraciones sintéticas, los temores se disipan, á pesar de mil temerarias profecías, y vuelve la confianza, á través de mil sensibles desencantos. Afirmemos del Estado, lo mismo que afirmamos del hombre; la identidad esencial de los individuos, nunca negada, sí distraida algunas veces, por la pesadumbre de las circunstancias exteriores, y una vez comprobado en su primer estremo este poder que tienen los hombres de sustraerse á todas las solicitudes y á todas las exigencias, que aparentemente trae consigo una determinada configuracion física de la tierra, pasemos al estudio del pueblo, para ver de confirmar estas averiguaciones. El determinismo ha concluido su proceso, con igual suerte que el providencialismo artificioso y contrario á la espontaneidad de la historia ; como el espectro del Hamlet, que sólo aparecia entre las sombras, estas doctrinas sólo viven y crecen cuando es de noche para el pensamiento humano. PAUTE I. MIMO TI. CAPÍTULO II  105 en el pensamiento de cada uno, que aquella otra determinacion fisiológica, siempre dominada, á no ser en casos extremos, por la actividad del espíritu, libre de todo freno, é independiente á toda sujecion externa (1). Y no hay que olvidar que áun las ideas aparecidas en el fondo de cada pueblo, como alimento comun de generaciones enteras, los vicios mismos que trae á la historia, ó las virtudes que lo exaltan para el recrudecimiento de los apagados heroismos, se determinan y reforman en consonancia con la direccion de ciertas individualidades portentosas, que de momento á momento van haciendo fluir y refluir doctrinas é ideales, lo mismo en el seno de los pueblos civilizados, que en la muchedumbre de los pueblos incultos. Buen ejemplo de lo que puede esta direccion intelectual, más evidente cuanto la civilizacion es ménos progresiva, es la nacion China, en que la civilizacion se ha progresos inspiran los hombres de color una repugnancia, que si algo tiene es de ridícula; descendamos, y en otra raza-de origen español, En la :RepúMica de Méjico, hallarémos *sus derechos reconocidos, los encontrarémes considerados como hermanos y ocupando los cargos de Presidente, de General ó de Ministro, y sin embargo, su cíngulo facial no se ha aumentado, falta ese suelo de la civilizaciou de que con tanto énfasis habla Mena ¡Cosa curiosa! Falta el suelo de la civilizacion, y sin embargo, la civilizacion existe. ;No depende sólo de ese suelo! Todos estos son hechos universalmente reconocidos y que no podrá negar el naturalista aleman. ¿Ha desaparecido este parentesco intelectual, tan íntimo, entre el negro y el animal? Para mí sí, y pienso que para todos, pues no supongo que se intente demostrar que la inteligencia del mono es igual á la del europeo. Así, pues, cuando esos perros inteligentes que llegan á saber mas matemáticas que algunas razas humanas, ó esos nunca bien ponderados gorilas funden una república como la de Liberia podrá reconocerse la semejanza de sus almas con la de nuestra especie, y se inclina- . rá el mundo ante la escuela transformista, que ha sabido descubrir un principio, que sin duda casualmente se hallaba en oposicion con todos los hechos conocidos; hasta entonces, nunca. (E. REUS, Filosofa (le la Creacion, tomo1, 395 y siguientes.) (1) Rohmer ilustra la cuestion con gran copia de datos en su Teoría de los partidos políticos, y Bluntschli ha sef , uido las mismas inspiraciones en sus aplaudidosEsordios psicológicos 18,14) aunque con des( nvolvindeutos diferentes. 1 I 106  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO estancado, á consecuencia del régimen falsamente paternal, que preside la organizacion de aquel inmenso Estado. Las mismas condiciones étnicas tiene hoy aquella raza, que pudo tener hace 6.000 años; y sin embargo por aquella fecha se adelantaba á todos los pueblos europeos, á las mismas razas arias. ¿Es que ha cesado el génio de la invencion y de los adelantos en aquel pueblo...? Pues esto no se debe á que la naturaleza haya cambiado; sino á que, de resultas de determinadas influencias religiosas, ó de grandes cataclismos políticos, todavía oscuros para nosotros, vino afirmándose lentamente la gestion del Estado sobre todas las esferas de la vida artística, industrial y económica; y esta misma vigilancia fué dictando poco á poco reglas, conceptos y leyes, sobre todos los actos del indivíduo, hasta el extremo de envolverle en una malla tal de disposiciones legislativas, que el g é nio de la invencion ha desaparecido, y con esta desaparicion ha ido descendiendo la cultura asiática hasta ponerse detrás de los pueblos europeos. No es tampoco, como dice Bluutschli, que no han sabido separar los chinos el derecho de los preceptos morales v de las consideraciones de la vida de familia; porque esto no impidió su adelanto en los primeros tiempos. Es sencillamente que la costumbre de considerar, como obligacion de familia y como precepto moral, aquella composicion política vino á enervar los ánimos, de tal manera, y en concierto tan estraño, que las armonías de aquella, civilizacion precóz y no sospechada en los primeros siglos, llegaron á quedar reducidas á la imitacion monótona de un pasado, cada vez más lejano, y cada vez ménos original y menos vivo. Basta con el ejemplo de la China para , confirmacion de nuestra tésis. Hay una ley histórica, que es lev filosófica al mismo PARTE 1. LIBRO  t  107 tiempo, y que rige de igual suerte la vida política que la vida de familia, y es la tutela para los menores, para los incapaces y para los débiles. Esta tutela corresponde al presente á la raza aria, que ha sabido alzarse sobre las demás razas (1); pero no prueba, como afirman los autores germanos, la desigualdad de cada una de ellas; sino por el contrario, debe emplearse como argumento propio para dignificar á los pueblos inferiores y levantarlos á las altas regiones del derecho, produciendo tras largos y penosos esfuerzos, nuestra mision en esta edad contemporánea del mundo. La naturaleza misma, que al dividir las razas ha creado los pueblos, como al escindir los nebulosos procreó las estrellas , muestra la unidad de todos los hombres, y de la historia deben tomarse enseñanzas, indicadas por vez primera por Rhümer, y que aún viven como supuestos, sin que hayan sido profundamente meditadas y llevadas convenientemente á la práctica. Fijémonos en el qweblo, como division de la raza, y colectividad, que ha de componer el Estado, sin confundir, como han confundido frecuentemente los franceses desde Rousseau, la sociedad, la nacion y el pueblo mismo (2). (1) Los pueblos arios han tenido sin duda corno ningun otro pueblo la idea del Estado, porque se han encontrado desde luego sin establecimiento fijo; y donde lo han tenido, se han visto impulsados por grandes acontecimientos históricos, ó por un profundo régimen de castas, á una lucha constante y reñida con las influencias exteriores y con las demás razas iguales ó superiores en número á ellos. 2) La teoría alemana distingue cuidadosamente el carácter jurídico de la nacion, el carácter político del pue blo, y la falta de personalidad de la so_ cieda,d, como todo jurídico. El pueblo y la sociedad se confunden vulgarmente; pero no en la ciencia, porque aquel es siempre uno y el mismo, miéntras ésta se refiere sólo á determina da actitud y momento. elneist ha llamado sociedad de adquisicion á la sociedad moderna, y erró al hacerlo, como peco Bluntschli al calificarla, de suma de individuos, porque la sociedad es sin duda algo má,s, es un conjunto actual de todos los hombres para la realizaclon de todas las necesidades. Es, pues, el término más ániplio de los tr(s empleados en el texto de la obra. 108  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO No todos los pueblos, que derivan de una raza, se encuentran más tarde en condiciones de fr2ternidad y de concordia, miéntras por el contrario los que proceden de un mismo tronco, se consideran eternamente unidos por la comunidad de existencia y de idioma, no siendo las mismas variaciones dialécticas, sino confirmacion de esta unidad primitiva, del mismo modo que las variaciones fisiognómicas, son el complemento de la semejanza de unas generaciones á otras. A veces sin embargo, y dentro de la vida nacional, se manifiesta lo que ha dado en llamarse recientemente 2voriizelalismo, y nace de esta diferencia de fracciones, ocasionada, por la diversidad de origen y de historia. Como resultas de estas mismas contradicciones interiores, nacieron en el antíguo régimen terribles luchas y dolorosas catástrofes entre patricios y plebeyos, entre esclavos y libres, ó entre ciudadanos y colonos : lo cual se explica porque de igual manera que dentro de los organismos humanos , las células se encuentran sujetas al desarrollo y crecimiento de una primitiva, que representa la unidad del sér, dentro de la vida social, aparte de la, unidad del todo, tiene cada cual de estas ramas expontanei(lad particular y predisposicion á afirmar un todo nuevo, en tal grado que el aislamiento del centro necesario y el olvido de sus relaciones subordin adas con el Estad() central, vendría á constituir á la larga, otro Estado nuevo, aunque sin condiciones de existencia. Sería un error pensar, fundándose en lo antedicho, que únicamente á la diferencia de ramas se debe la antígua organizacion de las castas, y el origen de aquellas cruelísi • mas diferencias de hombre á homl)re, que en la civilizaclon antígua encierran el secreto de monumentos gantescos y de descalabros inesperados. Pero importa poco al derecho público el estudio de las PARTE I. LIBRO H.-CAPÍTULO II  103 castas, como elemento del Estado; porque ni los progresos de la Edad moderna las consienten, ni el reconocimiento de las libertades personales, proclamadas desde 1789 en la esfera de la práctica, podria conciliarse con aquella opresion contínua Y aquel absurdo permanente, que en Egipto y en Persia adquirieron importante desarrollo, y en. la India llega á constituir el secreto de toda su existencia y el nérvio de su 'civilizacion y de sus artes. Una observacion atenta reconoce que terminados aquellos dios, en que los primeros combates de la historia pudieran dar á Satrias y Brahamanes supremacías injustas , quedan, sin embargo, diferencias y diferencias graves, en el seno de todos los pueblos, influyendo contínua y profundamente en el ánimo y en la direccion de la vida nacional. Estas diferencias son las que interesan á nuestro objeto, y de ellas he de ocuparme desde ahora. A la conservacion del órden ideal de las organizaciones antíguas, ha sucedido el deseo de progresar , que es el delirio de las generaciones nuevas, y quizás por transicien necesaria y por contraste provechoso, aunque funesto ya por lo exagerado, han convenido los más de los pensadores que el pueblo (como tercero y cuarto Estado), debiera hacer tabla rasa, para que jamás se levantaran aristocracias entre los vivos, y se diera constantemente culto á los muertos ilustres. Ni lo uno, ni lo otro. Las castas no viven ya, si no es de un modo hereditario y transitorio en la India presente; pero en cambio lo que han dado en llamar los publicistas órdenes, clases ó Estados, merece consideracion y estudio en el mundo de nuestros días. Penetrando en el fondo de la vida social y examinando, uno por uno, sus contradictorios elementos, no es maravilla se pare el pensamiento en esta diversidad, que muchos consideran como el ultimo absurdo admitido por 110  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO las necesidades de la situacion presente. Hay, no obstante, y habrá eternamente las que se llaman, con error, clases sociales. No serán , ni pueden , ni deben ser un órden cerrado, en que se penetre por medio de iniciaciones misteriosas, á de pruebas terribles; no existirán ni se mantendrán por una constante presion (le un artificioso régimen hereditario; no vivirán, ni crecerán al amparo de privilegios. feudales; pero es un hecho; y los hechos no se discuten, sino que se aceptan, que precisamente el movimiento del mundo hácia la libertad engendra nuevas aristocracias de talento, (le virtud y de riqueza. Aristóteles habia comprendido, con aquel ingenio, que constantemente volaba sobre las cosas' de la tierra para ponerlas en armonía con las ideas absolutas, que la aristocracia era un gran elemento del Estado; y hoy debemos volver al concepto etimológico de la, palabra para proclamar su legitimidad y su fuerza. Donde haya buenos, habrá siempre mejores ; y estos mejores (apto-Toc) tendrán mayor influencia y su voto mayor peso en las decisiones de los demás, que los de cualquiera otro indivíduo del Estado. Pero no se entienda ni por un instante que estos aptcnot han de constituir como una especie de órden sacerdotal druídico ó de primitiva nobleza de la Edad media, porque en último extremo lo uno v lo otro no representa sino una degeneracion ó un falseamiento del principio, que dá lugar á las castas. El Estado debe componerse de hombres libres, que entre los Griegos y Romanos eran el nlicleo verdadero del pueblo, y constituian puede decirse la nacion entera, y con la nacion entera la fuerza y la importancia del Estado. El origen de éste, por la sociabilidad humana, pide imperiosamente que todos los hombres ten g an igual participacion en él é iguales derechos como ciudadanos. Bajo este punto de vista el pueblo todo se compone de in- PARTE I. LIBRO H. -CAPÍTULO II  l I 1 divíduos iguales ante la ley, con. idénticos derechos personales y con las mismas funciones políticas; pero hay otra relacion, en que debe atenderse á las influencias que cada uno puede ejercer sobre el Estado, y esta relacion depende de mil influencias históricas, conquistadas por el valor ó por el mérito, de conocimientos especiales, ó de especiales necesidades, representadas por la posicion ó la posesion de cada uno; y bajo este respecto y en este sentido es como debe hacerse la, div ision de esas que hoy llamamos clases, segun que cada una de éllas es más apta, para procurar determinados fines y para representar determinados intereses. Pero lo mismo que la moderna psicología ha corregido y reformado de una manera radical y completa la teoría de las facultades del alma, afirmando que jamás ninguna de ellas obra ni existe aisladamente de las otras , así tambien la política moderna y la teoría orgánica del Estado, deben reconocer que en el pueblo, que es el alma de esta institucion altísima, las clases no viven ni influyen cada una por sí sola. Pero así como la voluntad del pueblo para ser total, debe expresar las aspiraciones inmanentes en todos los espíritus, así tambien las gestiones de la aristocracia ó de la llamada clase media, deben hallarse en relacion y enlace con los deseos del pueblo, como cuarto Estado, para que no haya en la vida pública esas escisiones y esos trastornos, que en el hombre individual producen la imbecilidad ó la locura, por el desequilibrio de las facultades. Síguese de aquí, que si es imposible el Estado, apoyándose 21a,icanzeitte en el falso concepto del mal llamado hasta ahora sufragio universal individual, es tan imposible ó más imposible todavía la continuacion de un régimen aristocrático aislado y divorciado por completo de , la voluntad pública. El estudio que Blunstchli ha hecho de los diversos elementos del pueblo y más especialmen- 112  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO te de la nobleza, tiene un sabor marcadamente histórico, y no responde, ni satisface esta necesidad de ideales para la organizacion futura de los Estados (1). Así, por ejem- (1) Hé aquí lo que acerca de las clases, consideradas históricamente, dice Bluntschli en su Teoría general del Estado: «Europa nos presenta clases ó estados, sujetas á la accion del tiempo, y cuya forma más antigua recuerda las castas; las representaciones rústicas de su origen son muy semejantes. 1. Los Druidas recuerdan á los Brahmanes, y como ellos, poseen el sacerdocio v las ciencias; pero tienen una relacion más íntima con la nobleza nacional hereditaria. El clero cristiano de la Edad Media está más próximo á la primera (lelas castas indias. 2. La nobleza de la primitiva historia de Europa es hereditaria, y asume las funciones más importantes de las dos castas superiores de la India. Los nombres mismos lo prueban: Eupatridas, Patricios, Alelinges, L26ell2110 - nes, etc. (Véase sobre esto, Schmitthenner, Stalsrecht, págs. 31 y 103.) A. esta nobleza pertenecia el sacerdocio, las ciencias y las altas funciones del Estado, figurando á la cabeza de la organizacion militar. Tenian además, clientes ó protegidos (h5rige Lente). 3. Los hombres libres (Gemeinfreien) son el núcleo de la nacion en Grecia y Roma, como entre los Germanos. Tienen la plenitud de los derechos, y aunque son inferiores á la nobleza, no es una. distincion esencial la que los separa, sino de categorías. Son generalmente propietarios y agricultores, corno los Geontones, Spartiolas, Plebeyos, Libres (Freira) y se ocupan poco del comercio. Aunque sujetos á la autoridad, no dependen de señor determinado. No tienen, en principio, derecho al patronato, pero pueden tener esclavos, clientes Eigene). Generalmente adquieren la libertad por el nacimiento, y su clase es hereditaria. 4. Observamos, por fin, numeros restos de una clase que ya se disolvia - en las primeras épocas, y algo enigmática por tanto, estos son los llamados (horige Lente) dependientes de un. palron, que como les Sudras indios comparten las bajas funciones. Tales son los Pelales y Tildes griegos, los Clientes romanos, galos y bretones y los Liles de los germanos. u protector Prostrates en Grecia, y en Roma Patrono. La historia de estas clases está íntimamente unida á la de los Estados cuyas trasformaciones constitucionales, son á veces efecto de las modificaciones de aquellas. El derecho toma, en la Edad Media ese mismo carácter. Cada clase, como su oficio y atribuciones, tenía tambien su. derecho y jurisdiccion. Poco á poco esto cambia, y de hereditarias llegan á ser profesionales. En los últimos siglos se distinguen: 1", el clero; 9 ", la nobleza; 3°, la clase. media; 4", el pueblo. Toda esta organizacion tambien se desquicia al fin de la Edad Media, pero el conocimiento del sistema feudal es necesario para el del Estado moderno. I.—EL CLERO. Era la primera clase en la Vdad Media, y sin embargo, segun la doctrina de la Iglesia, no es orlo sino orlo eee lMastiens, puesto que el Estado es un organismo compuesto de legos . , sobre el cual está e 1 clero, consagra- PARTE 1. LIBRO  CAPÍTULO II  113 plo, el clero, considerado de una manera especial y distinta por el autor aleman, no tiene como elemento político do á Dios. No proclaman como los Brahmanes su descendencia celeste, pues nc se casan; pero invocan lo divino de su institucion. El clero cristiano consiguió sustraerse á la jurisdiccion laica civil y criminal; se eximió del servicio militar y de la satisfaccion de los impuestos, recordando, siempre que podia, sus inmunidades para evitar las cargas públicas. No eran propiamente ciudadanos de un pais, sino que la capital de la cristiandad, Roma, era el lazo de la union; el derecho canónico los regia, y la Iglesia los juzgaba. Sin embargo, el clero no alcanzó nunca una completa independencia del Estado, que hubiera sido contraria á sus mismos intereses. Históricamente, la Iglesia nacida bajo el imperio romano que jamás renunciaba sus atribuciones y poderes, estuvo sujeta á los tribunales del imperio, que otorgó al clero bien pocos privilegios. 1 -, ',ste sistema siguió la monarquía franca, aunque la independencia de la Iglesia era ya mayor. Las inmunidades se establecieron lentamente y no sin discusion. Los intereses del clero le ligaban al Orden laico, como al 1 , :stado. El Papa fué soberano temporal en el patrimonio de San Pedro, debido á concesion real, á donaciones y áun á conquistas El Papa no era sólo el jefe de la Iglesia, sino que siendo el primer príncipe entre los de Italia, se mezclaba en los negocios de dicha nacion, para desgracia de ella, segun Maquiavelo. Débil para unificar, aumentaba las excisiones parciales, y apelaba á los extraños, cuando los necesitaba su política. Después de Italia, fué Alemania la que dió impulso al poder político de los príncipes. de la Iglesia. Bajo el imperio aleman, los Arzobispos de Mayenza, Colonia y Tréveris estáa en primera fila entre los electores príncipes, y su independencia es casi absoluta. Gran número de dignidades eclesiásticas se hacen soberanos en ciertos territorios, y tienen, con distintas categorías y derechos, asiento en los Reischtage ó Asambleas del Imperio. Sus armas están las primeras en los blasones, y en vano se les propuso, cuando la cuestion de las investiduras, que renunciaran al poder temporal. \ T énse, pues, á menudo unidas las funciones espirituales y políticas. Lo mismo sucedia en los Estados particulares. Los Prelados se sentaban entre los nobles , y tenían en sus dominios jurisdiccion señorial. Sus inmunidades no alcanzaban á sus gentes y servidores. Esta aristocracia tenía la ventaja de no ser hereditaria, pudiendo elevarse en ella cualquiera sin necesidad de alcurnia. 1Y. Laurent, Etudes l'hist., vu, píg. 335.) La reforma dió un golpe de muerte á esta prepondei ancia: secularizó los principados eclesiástices, supriinió los conventos y órdenes religiosas é hizo infinitamente menor el número de Prelados en el Ilekhstay. La secula- % rizacion, retardada en los países católicos, sufrió un segundo golpe con la ievolucion de F789. La dignidad episcopal llegó á ser puramente espiritual, siguiendo bien pronto á la caída de las soberanias eclesiásticas, la de las jurisdicciones señoriales del clero, haciéndole imposible tal abatimiento del poder temporal, la nializacion de su ideal de la Vdad Media. 114  1117.0RíA. ORGÁNICA DEL EsTADo esentacion q otra pr, ue la representacion del pueblo re cuando se conforma con ella, ó la representacion de un II.— LA NOBLEZA. A. La nobleza francesa.—El patriciado, antigua nobleza romana, se trasformó bien pronto en aristocracia politica, merced á las luchas de los partidos y la consiguiente elexacion á los cargos públicos, llegando bajo el imperio á componerse de las familias senatoriales, de que eran núcleo, las pocas patricias que, con la del Emperador á la cabeza, subsistian aún. El mérito político y la gloría nacional hacian constante esta renovacion en dicha clase. Pueden señalarse en la historia de la nobleza francesa los siguientes pe ríodos, cada uno con su carácter propio : 1. Esta nobleza pertenece por su origen á la época de los Merovingios (481-752): los vestigios de otra más antigua, hereditaria, nu son más que inciertos. Se formó entónces una nobleza personal, nacila de las relaciones entre el Rey y sus gentes. Sus elementos estaban muy mezclados. En su mayoria no era hereditaria, sino personal, como demuestra Schafner Gesch. der llechisverfass Franlueichs, I, págs. 21 y siguientes.) Gozaba pocas ventajas en el derecho privado; pero se distinguia políticamente, en la Iglesia, en la Corte, en el Consejo del Rey, ó por el lugar que ocupaba en las Asambleas. Era en todo, mezcla-de elementos germanos y romanos. Dominaron, sin embargo, y en ella tiene su base la orgnizacion feudal. 2. El advenimiento de los Carlovingios (752-98) fué obra de una revOluclon aristocrática. Los jefes de Palacio supieron hacerse superiores á la nobleza y representantes del Rey, que anularon , favoreciendo á la vez la tendencia de aquella á fortificarse en sus dominios. La nobleza de las funciones, de los servicios, se trasforma en nobleza feudal. La jerarquía de los funcionarios reales deja paso á la dominacion de los señores, independiente cada uno en su esfera. La nobleza vuelve á ser hereditaria por sus íntimos lazos con el derecho suc esorio de los beneficios. 3. Esta nueva aristocracia alcanza el apogeo de su poder bajo los Capetos (987 á San Luis, 1226.) Bajo los descendientes de Carlomagno su obra se deshace y la independencia de los feudos va creciendo. La nobleza individual no se conserva más que en la Iglesia: en el Estado, trasfórmase en nobleza feudal hereditaria. Así se extiende P or Francia la dominacion de los señores. Unos casi soberanos en sus dominios forman la alta nobleza, no reconociendo en el Rey más que el dominio eminente del feudo. Tenían la jurisdiccion, y no pocha el Rey hacer leyes, ni imponer impuestos sin su aprobacion. Dictaban las ordenanzas que debian observarse en sus dominios , y para la permanencia en ellos habla de jurárseles fidelidad. Lo que caracteriza á esta nobleza DO es la fidelidad y los servicios que debe al I)  '• , sino el rango de pequeño príncipe y alto señor que toma cada uno de siis miembros: es soberana y el antiguolenguaje asi la llama (13eaumanoir, XXXIV, 11). La nobleza inferior, que provenia de la profesion de caballero y de los servicios prestados al señor (oficios de Corte), se hace igualmente feudal hereditaria. PAUTE Timo ir.--CAPITULO ti 121 6rden feudal, que era esencialmente idéntico á la organizacion contemporánea de las demás aristocracias. caballeros. Sin embargo, unos pocos concejos de hombres libres. lograron mediante favorables circunstancias, conservar á través de la Edad Media y hasta los tiempos modernos su libertad alodial y política. TTn ejemplo notable fué Ta asociacion cje los Schwi rzois, cuna después de la libertad suiza. Pero al mismo tiempo que la libertad desaparecia en el campo, tendia á renacer en otra forma en las ciudades. T,as ciudades son representacion animada de aquella vida de la Edad Media, donde se vejan reunidos dentro de una misma ciudad las altas dignidades eclesiásticas, el clero inferior, la alta nobleza laica, las familias de caballeros; los servidores; los Mittelfreie (libres del medio), libres simplemente; libres en cuanto 4, la persona, viviendo en los bienes de un señor y sometidos á los derechos de su Corte; y multitud de gentes en varios grados de dependencia, libres como los artesanos, etc. La proximidad de estos elementos debia producir á la larga una nueva mezcla con vida é intereses comunes. La ciudad se formó ; nuevas asociaciones se formaron y los diversos órdenes se fundieron en una nueva unidad. La trasformaCion fué igual en todas partes, á - p esar d o las nacionalidades, el tiempo y las circunstancias locales, que eran otros tantos obstáculos. Se distinguen los siguientes períodos: 1 0 El verdadero núcleo del antiguo vecindario de las ciudades se compuso de familias distinguidas de los caballeros, las gentes de servicio y los Mittelfreie. Sus miembros lucharon por su independencia en los consejos de la ciudad, restringiendo el poder de los antiguos señores. Después se les unieron los simplemente libres, y nuevas oposiciones decidieron á los antiguos señores de las nuevas asociaciones. La creacion de una autoridad urbana fué el primer paso decisivo dado hacia la fusion de las altas clases. Después van apareciendo los concejos y los gremios de oficios, extendiéndose mis cada dia el círculo de la clase. 2 0 Los concejos del N. de Francia con sus vecinos unidos por juramento y sus luchas con los señores urbanos, ofrecen ya clvácter democrático y forma de corporacion. Su formacion favoreció las libertades de las capas inferiores de la poblacion urbana. La masa de artesanos, libre de los brazos de la servidumbre, encontró allí buena acogida. Establecióse , además, en principio, que el siervo se haria libre con la permanencia de un año y un dia en la ciudad, sin reclamacion de su dueño. Los excesos de la democracia produjeron frecuentes reacciones de que los Reyes se aprovechaban. Por esto perdieron muchas ciudades lombardas su independencia á principios del siglo xu,.. 3° El vario sentido del vocablo aleman Bürger (vecino, ciudadano), marca diversas fases de desenvolvimiento para las ciudades alemanas. Se distinguian aún en el siglo xin como ántes en Vrancia é Italia, los caballeros y los ciudadanos (soldados y burgueses ∎ , y entre éstos, los hombres libres, que sin ser caballeros pertenecian a la asociacion urbana y tenian voz en el concejo. Desde la mitad de dicho siglo, los comerciantes libres, áun sin propiedades, parecieron 4,rualmente colocados en plena burguesía de las ciudades alemanas, y obtuvieron un dei echo de representacion en sus consejos, tendencia que se afirmó cuando á mediados del siglo xív, los artesanos 16 122  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Si hubi' < semos de juzgar y de disculpar por un criterio histórico, pararíamos á bien poco trecho en el mayor y sus maestros vinieron á formar parte de la clase. Toda ciudad daba, pues á sus miembros, ciudadanía urbana con libertad personal. Unas reconocian la autoridad de señores particulares (Landstüdle), y otras adquirian para sí derechos reales, siendo señoras de las que les rodeaban y sus feudos (Reichsstildle); ciudades provinciales y ciudades imperiales. Las ciudades alemanas fueron hasta el siglo xvi ricas, florecientes y cultivadas. La guerra de los Treinta años cambió su aspecto. Decayeron y sólo volvieron en sí después de un siglo de sufrimientos. Las provinciales perdieron su independencia , y las imperiales sólo conservaron restos de su poder. 4 1 ' I-Ié aquí los caractéres distintivos de la ciudadanía en la Edad Media 1° Forma un órden no privilegiado, sino normal y popular. 2" Las numerosas fuentes de que procede, y las varias profesiones que ejerce, no la impiden ser un órden homogéneo, conservador de la libertad civil y amante de la igualdad ante la ley : comunidad urbana, ordenando su Constitucion. 3° Durante el trascurso de la Edad Media adquiere verdadera importancia nacional. Franqueando los límites de las ciudades, llega á comprender en un Orden comun á los ciudadanos de las provincias y del reino todo. 4° En fin, la nocion vulgar de ciudadanía urbana (Slatsbiirgerlhu y n), se llevó al círculo más amplio del Estado, y dió vida á la moderna nocion del ciudadano (Statsbürgerthum). 1 V.— LOS (labradores) V I LLANOS. La Edad Media, fatal para la antigua libertad comun , favoreció la elevacion de las clases dependientes (lIorio • e). Oprimiendo á los libres, elevó á estos hasta acercarlos y confundirlos. Una parte de ellos, las gentes de servicio, fueron, como hemos visto , llevadas basta la pequeña nobleza. Otra parte, mayor , se estableció en las ciudades y llegó por medio de los oficios á la fortuna y á la libertad civil y política. Los oficios, poco estimados en el Imperio germánico, y abandonados á las -últimas clases , se levantaron con los progresos de la vida urbana. Las corporaciones formadas bajo la influencia de las tendencias germánicas, aumentaron los d-rechos de los asociados, y contribuyeron á desarrollar su educacion y habilidad, y acrecer sus riquezas. La dificultad era mayor en el campo : en muchas comarcas, el principio era el opuesto al de las ciudades «el aire hace siervo.» Apenas alcanzaban alguna libertad civil y política. Las fases de este desarrollo son muchas y varias sus causas. La supresion de la esclavitud fué debida en gran parte á la Iglesia, y la elevacion de dichas clases igualmente. Los reyes siguieron este camino. Los carlovingios dieron libertad á los empleados del fisco y San Luis hizo libres todos los siervos de sus dominios (1315). El espíritu mismo del feudalismo que ligaba á la propiedad los derechos de los altos barones, y aseguraba los beneficios en las manos de los vasallos, afirmó los derechos de los agricultores no libres sobre los bienes que culti- PARTE 1.--LIBRO II. CAPÍTULO TI  123 de los abusos, porque tambien entonces subsistían, con universal consentimiento la esclavitud y la servidumbre (1) y las necesidades de los pueblos modernos han varan y engendró (especialmente en Alemania) un sistema particular de jurisdiccion patrimonial. La casi libertad personal á que llegaban generalmente siervos y vasallos, no se referia, por otra parte, más que al derecho privado, á la c n nstitucion del Consejo y al Tribunal local. Acabaron por fundirse en una sola clase con los villanos de origen libre, que estaban bajo el dominio perpetuo de los arrendatarios, y cuyos bienes tan gravados estaban con cargas feudales. Esta clase no fué política, sino excepcionalmente, como en el N. de Scandinavia, en el Tirol ó en Suiza. Estaban generalmente dominados, sin derechos políticos ni de representacion y soportando las cargas públicas; Orden económico más bien que de cultura. Los aldeanos alemanes quisieron romper el yugo en el siglo xvr, sublevando con sus pretensiones la indignacion de las clases altas. Al fin se comprendió que los agricultores eran algo más que una masa ínfima, buena solo para dar soldados y pagar impuestos. Los tiempos modernos dan por fin á todos libertad personal y capacidad política. La filosofía del siglo xvin impulsa á las inteligencias en esa direccion, combatiendo por el respetó á los derechos naturales. Federico I de Prusia dió el ejemplo en Alemania suprimiendo la esclavitud en los dominios reales (1'702). Federico II favoreció la libertad de los demás siervos. José II siguió la marcha en la Austria alemana (1'782) y Cárlos Federico en el ducado de Baden (1183). Los otros estados se estacionaron, pero la declaracion de 4 de Agosto 1'789 y la proclamacion de los derechos del hombre animaron á los más retrógrados. La libertad apareció como un deber y una exigencia de los nuevos tiempos. Europa occidental acabó su obra en la primera mitad de este siglo, y la oriental bien recientemente. (1) En Rusia la servidumbre ha, sido á la vez una institucion politica y administrativa. Hasta 1132 los nobles constituyeron una especie de gleba de los servicios públicos, pues no podían en manera alguna, rehusar los cargos con dados por el Gobierno. En cuanto á los plebeyos, hasta el siglo xvi tuvieron el privilegio de poder abandonar las tierras de su propieta rio para pa s ar á las de otro. Hasta esta fecha próximamente no hubo castas en Rusia y todos los empleos estaban francos á todas las aspiraciones. No habia más esclavos que los prisioneros de guerra y los individuos, que careciendo de todo recurso pedian a s ilo constituyéndose en siervos. Hácia el siglo xni Ivan III instituyó un órden de nobleza, bajo su exclusiva dependencia, reconociendo á los ag:icolas aquel derecho de trasmigracion en forma legal; pero tres siglos más tarde Boris Goudon off', deseando atraer á su partido la pequeña nobleza, instituyó arbitrariamente la ser vidumbT e de los siervos por medio de un ukase decreto) que no llegaba, sin embargo, á hacerlos esclavos. La constitucion de Miguel Bomanow de 1(113 no hablaba de la clase rural. La antigua nobleza procuró la deregacion del u7; . ase; la pequeña nobleza se opuso, y el Gobierno litigió la mayor ignorancia, de que, valiéndose del silencio de 1613, empleasen los siervos el derecho de trasmi- 124  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO obtenido su abolicion últimamente. Esta abolicion venia exigida necesariamente por el dogma cristiano, áun cuando no fue conseguida, ni eficazmente procurada P or la Iglesia, puesto que la propiedad del hombre sobre el hombre se avenía mal con la creencia de que todos éramos hermanos hijos de Dios (I). Hoy la cuestion, terminada ya definitivamente en el terreno de los hechos, en estos últimos años, presenta un aspecto jurídico, cual es la concesion ó no concesion de los derechos políticos á los negros. Para quien atienda á las necesidades de un Estado democrático , la contestacion no puede ser más que una. Todos los ciudadanos tienen absolutamente el mismo derecho á la gobernacion del Estado; y si, como se pretende, es realmente más pequeña la capacidad intelectual del negro que la del blanco, nada demuestra tal aftrmacion contra el reconocimiento de sus derechos de ciudadanía. No le elegirán sus compañeros para el desempeño de las graves funciones públigracion. En 1625 volvió á establecerse el ukase por el patriarca Philaretes, y en 1122, cuando Pedro I estableció la capitacion, se confundieron en una misma clase poi' vez primera los esclavos y los siervos. Esta confusion duró hasta el Emperador Nicolás. En 1'7(32, Pedro III libró zí, la nobleza de su relativa servidumbre, v posteriormente Alejandro 1 dejó de atribuir á los nobles la propiedad de los siervos, preparando asi el terreno á Nicolás , cuya principal pveocupacion fué, la suerte (le aquellos desdichados. Para su redeiicion se auxilió en 1852 del general Dimitri BibikotT, autor de varias medidas particulares, que habian aliviado su suerte en las provincias de que habia sido gobernador. La gloria de la Empresa quedaba para, el Emperador Alejandro II que el 20 da' Noviembre de 185-i inau g uró esta emancipacion. El exámen de este ukase y la historia de toda la servidumbre rusa, pueden verse en los Eludes hisloriques sur la legislution rus , se a c ienne  nt oderile par Spyridion G. ZEzns. Paris, 1832. Un vol, en d." (1) Es cierto que se debe á la Iglesia • la trasformacion del esclavo romano en siervo de la gleba y considerable M ' IM I TO de manumisiones por motivos piadosos, así como la concesion de un. lu , ,;-ar á los siervos en el desarrollo de la propiedad conventual, y el establecnniento de colonias y repartos de tierras á raíz de la magna aventura de las Cruzadas; pero nunca llego á dar una condenacion e,xphcit a (le la servidumbre, sino á t'tvor de los e ristiauos, segun consta de las leyes le Valentiniano y de las declaraciones de Alejandro ID, y áun de los mismos concilios ingleses de Lóndres y Armagh, cuyo PARTE  LIBRO II. CAPÍTULO 11  125 cas . , ni irá á representar el país en las Cámaras ó en la magistratura; pero no hay que suponerle tampoco indigno de tener siquiera esa mínima nocion de lo justo y de lo injusto, de lo conveniente y de lo inconveniente, que se requiere para ejercer las libertades personales, que corresponden á todo hombre, y las funciones políticas y las obligaciones, que desempeña todo ciudadano. Bluntschli, encuentra absurda concesion semejante, y dice que el principio humano del Estado sólo conduce á las consecuencias siguientes: L a El Estado tiene el derecho y el deber de hacer desaparecer de su territorio hasta los últimos vestigios de la esclavitud personal. 2.' El Estado no debe consentir el restablecimiento de la esclavitud, áun cuando sea efecto de la libre voluntad de las partes. 3.' El Estado rehusa con razon dar su proteccion al dueño extranjero, que quiera perseguir un esclavo en su territorio. espíritu generoso no vino á formar parte de la legislacion universal canónica. En rigor, por lo tanto, no puede decirse que la Iglesia fue abolicionista, porque la servidumbre europea se extinguió lentamente, aprovechando circunstancias muy variadas é independientes de la gestion del Pontificado. El espíritu cristiano, no obstante, tomó á su cargo tan redentora empresa en la Edad moderna, y Pio II en 1482, Pablo III en 155"7, Urbano VIII en 1639 y L3enedicto XIV en 1 - 441 protestan con tra la doctrina de que los indios por su carácter de paganos eran esclavos por naturaleza. ¡Contrasta, sin embargo, esta conducta no muy entusiasta con el lujo de excomuniones prodigadas á la usura ó con la energía que pusieron los sajones en esta empresa de la abolicion de la esclavitud! Ni hicieron más las tímidas gestiones de Pio VII, ni Gregorio XVI mostró tan bien en ésta, como en otras menos capitales cuestiones la entereza de su carácter, ni los que han cuidado de exponer en el Sullabn todos los errores modernos, han tenido una sola pablabra para esta infamia de las infamias, que se llama la esclavitud de los negros. Dice muy bien el Sr. Labra en un precioso estudio que dedica á la conducta de la Iglesia española en esta cuestion, y hoy es tiempo de añadir que la conducta de 1869 es la misma de 18 -19, la indiferencia y el menosprecio de ese problema temeroso. Á la hora presente, es como nunca ocasión de repetir con Franklin: «Cada vez que pienso en la esclavitud y me acuerdo de Dios, tiemblo por mi patria,» 126  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Y 4.' Los esclavos que ponen el pié en un suelo libre se hacen libres ipsofacto, y pueden invocar la proteccion de las autoridades. En verdad estas reglas pertenecen más bien á la esfera del derecho internacional, que - resuelven el conflicto político de que se trataba. ¿ , En qué concepto y en qué forma van á vivir los negros, no esclavos, en un gobierno al estilo moderno? No hay otro remedio que el ya dicho, á no incurrir en un doctrinarismo absurdo, fundando en el color de la piel una desigualdad que las más dé las veces pecaría de injusta, porque muchos de los negros, declarados indignos por ministerio de la Constitucion del Estado, serían más aptos para las funciones públicas que los blancos autores de semejante declaracion. El conflicto de las razas se produciría entónces inmediatamente, v la cuestion de las rebeliones de los esclavos, que ha tenido hasta hoy una solucion brutal en el terreno de la fuerza, no podría tener entónces ni esa solucion inapelable, ni otra solucion jurídica; que cuando una vez se tuerce en el camino de la política, trae la lógica con exigencia tan imperiosas las consecuencias del mal paso, que si deshacerlo es imposible, suele ser maravilla encontrar siquiera expediente que le disculpe ó le quite parte de su gravedad inmediata. Lo indicado acerca de la aptitud política de las razas, basta para que se comprenda lo inútil y lo injusto de estos recelos y de estas suspicacias del autor aleman, que por desdicha encuentran eco y resonancia, en las clases conservadoras de Europa, más cuidadosas generalmente de la propia influencia, que del propio prestigio; y más atentas á impedir á las demás la entrada en la vida pública, quo á saber conservar el puesto, que en ella les corresponde. Cuál sea éste y en qué relaciones se halla con los de- PARTE I. LIBRO II. CAPÍTULO II  127 más factores de la vida social, es cuestion fácilmente averiguada, entrando de lleno en la série de cuestiones que este problema suscita. Voy á hacerlo en términos muy breves. La monarquía puede ser un Gobierno justo y conveniente ; pero no una clase social , porque esto no lo es nunca la direccion del Estado. Las magistraturas no constituyen clase, constituyen honor y dignidad para el individuo que las ejerce, y que al perderlas, ó por haber trascurrido el tiempo de su cometido, ó por haberse hecho indigno de ellas, vuelve á la clase á que pertenecía, sin adquirir otros merecimientos, ni otros títulos, que aquellos que por sus actos haya ganado en el aprecio público. Si existiera una clase de Príncipes y de Monarcas, con propio y verdadero fundamento en la naturaleza del pueblo y en las necesidades de la vida política moderna, no habria para qué discutir todos los problemas, que el derecho público promueve. Bastaría con someternos á esos elegidos de la tierra, afirmando subrepticiamente y de una manera cobarde, el ya discutido principio del derecho divino de los reyes. El Rey es el primer magistrado de la nacion, en las condiciones y en la forma que la Constitucion señala; y así como hay reyes y emperadores, que salen de los rincones más oscuros del pueblo, entre las llamaradas de una gran conquista ó los esplendores de una gran lucha par - lamentaria * , así tambien hay familias reales que se extinguen y que vienen como simples aristocracias á continuar una brillante historia, reducidas á muy diferente esfera de la que por un tiempo ocuparon. Los más de los títulos nobiliarios ilustres y de los representantes de la aristocracia en todos los países, son antiguos señores y parientes de reyes. ¿ , En qué se conoce, dónde principia y dónde acaba, esa clase de príncipes, que Bluntschli se- 128  TEORÍA ORGÁNICA DPI, ESTADO fíala al estudio de los demás publicistas ? ¿Es en el hecho 9 ¿Quién lo sanciona 9 Las cosas, que tienen un fundamento en la esencia de la naturaleza humana, ,  hoy  vi- • y ven y crecen á pesar de los hechos  loy dentro de las más exaltadas democracias, hay pueblo y hay aristocracia, y hay clase media; pero no hay reyes. ¿Es, por el contrario, que de derecho revisten determinadas familias ese carácter y constituyen una raza especial de gobernantes...? Pues la historia lo desmiente; porque lo que es de derecho, no deja de ser nunca, ni de trasparentarse en los sucesos, y bien se ha visto, y en tiempos bien recientes, cómo familias reales han ido á concluir oscuramente los destinos que por misiona histórica habian empezado de otro modo. El principio monárquico en su acepcion verdadera, no significa otra cosa que la exaltacion del principio aristocrático, y el rey, segun demuestran los propios orígenes de la monarquía, no es más que un noble elegido entre todos, como el más fuerte, ó el más digno de representarlos. Estúdiese si se quiere la aristocracia y concédasele toda la influencia que necesita para actuar y luchar en el Parlamento, en los comicios, en los jurados v en los tribunales; désele todo el prestigio que merece y reconózcase como legítimo, á despecho de las exageraciones de unos y otros, c i ne hasta aquí consiente el derecho público, y hasta aquí piden á una la razon y la justicia; pero erigir dentro de esa propia clase, abierta á todas las aspiraciones, y abierta tambien á todas las caídas v flaquezas de sus miembros débiles, otra especie de clase especial, nido de monarcas y de reyes, que sin más mérito que el de ser hijos de sus padres, tengan como pollos de águila, derecho para remontarse hasta las nubes eso ni la historia lo consiente, ni el derecho público lo reclama, ni la razon lo aconseja. PARTE I, LIBRO II. CAPÍTULO It  129 Pero si la monarquía, que como institucion pone (le bulto grandes principios y ha realizado memorables hechos en la historia, no debe constituir con sus representantes una verdadera clase, la constituye en cambio la aristocracia, entendiéndose siempre que al hablar de clase, hago referencia á aquella especie de espíritu colectivo, que domina á los indivíduos dotados de iguales ó parecidas condiciones, y les obliga á asociarse para representar un obstáculo ó un freno á los desbordamientos de pasiones, que pudieran exaltarse en el ardor de una lucha política. El principio hereditario tiene sin duda una gran representacion en el derecho social, y no debe ser condenado en absoluto, sino en cuanto se hagan indignos de sus privilegios los que por él se vean favorecidos. Y como el prestigio de estas clases, que hoy llamamos aristocráticas á diferencia de las clases antiguas de igual nombre, no consiste en el árbol genealógico de los antepasados, ni en la exencion feudal concedida casi si - (mpre por el miedo la debilidad de los reyes, sino por el contrario en los méritos, en las propiedades ó en el trabajo de cada uno, que poco á poco le han ido dignificando, para alzarse á los más altos puestos y á las más altas influencias, en nada estorba, sino que por el contrario, favorece los progresos del Estado, la forma,cion y el desarrollo intelectual de una especie de corporacion de hombres ilustres, que confiados en la influencia que tuvieron sus padres, se crean por justa y legítima ambicion llamados á continuar mereciendo la confianza del pueblo, por el cuidadoso estudio de sus necesidades y la delicada conservacton de sus instituciones. En cuán pocos países se ha realizado este objetivo, lo demuestra el estado actual de la nobleza europea, que á excepcion de Inglaterra, no ha sabido asociarse á la obra de la libertad y del progreso político. En Francia todos los 17 130  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO hombres ilustres, lo mismo que en España, pertenecen á la clase inedia, salvo honrosas y bien contadas excepciones aun en los mismos partidos conservador y legitimista. En Alemania se halla la aristocracia muy distante de atender á las aspiraciones populares, y en cambio cuida mucho de mantener sus privilegios ya decadentes. En Italia su representacion es bien escasa en los negocios presentes. Y en Rusia, como el pueblo nada vale, ni nada supone en la organizacion política, lo mismo aristocracia que democracia se encuentran en un estado rudimentario de educacion y de influencia. Que es imposible muchas veces precisar individualmente la clase á que cada cual pertenece dada su riqueza y posicion ó hechos, es una cosa indudable; pero que en el fondo de todas las conciencias está la conviccion de que debe haber una gran aristocracia abierta y progresiva, una clase media formada del pueblo que sube y de los nobles que bajan, (clase media que parece el océano de la vida social, segun lo agitado y turbulento de sus olas, y lo accidentado y lo grande de su importancia, y lo desconocido de su término) y un pueblo en que viven todas las clases trabajadoras, (y en que se encierran todas las aspiraciones de reforma social y de igualdad política), está tambien en el ánimo y en el espíritu de todos. Son, pudiéramos decir, estis tres clases, como las tres facultades del espíritu. Cada una de ellas mira actualmente con interés egoista á una parte, y miéiitras la nobleza se cuida de cerrar sus puertas á los que pudieran entrar en élla, y de impedir la calda de los que necesariamente caen por circunstancias muy variadas, la clase inedia procura dominar y encerrar en sus manos toda la vida política, hablando mucho, sin embargo, de la redencion del cuarto estado, (al cual hace sufrir un dominio absoluto v ménos legítimo y menos lógico, que el de las mismas aristocra- PARTE I. LIBRO II. —CAPÍTIJI.0 II 127 res, áun estando ocultas, así Cambien se conocen por lo entusiastas las generaciones, en que la mujer ha querido educar mártires ó héroes , segun apremiaban los momentos. Pero las mujeres deben no continuar como hasta ahora respecto á los negocios públicos, se dice. Es exacto; y para no continuar como hasta ahora, pueden hacer uso de los derechos, correspondientes á la personalidad humana, y de las libertades necesarias, correspondientes á la naturaleza del Estado. Las funciones políticas, confundidas en mal hora con aquéllos, son lo único, de que ni pueden, ni deben hacer uso, sino es olvidando todas sus excelencias, para no conseguir jamás las condiciones y los apasionamientos del hombre. La historia misma, en su universal sorpresa, ante los hechos viriles de algunas mujeres ilustres, condena su participacion directa y constante en tales accidentes, que si en un instante determinado salvan á un pueblo , repetidos seríaii la más inmediata causa de su ruina. La, vida pública no se teje con espectáculos trágicos diarios, como el hombre no se alimenta sólo de excitantes para su apetito, sino que corre pacífica y tranquila por los cauces de la justicia, ni el derecho se funda en concesiones honoríficas, con ocasion de sucesos favorables, sino en la propia esencia y el fin natural de los séres. En estas cuestiones declara y vale más el testimonio de la conciencia humana, que todos los sofismas, que un ingenio privilegiado puede deducir de cualquiera contrasentido histórico (1). (1) Los argumentos de Stuart Mill no son, ni con mucho, convincentes. Hay dos, sin embargo, de algun peso. 1. Es una inconsecuencia que los pueblos rehusen los derechos políticos 0. las mujeres, y al mismo tiempo se reconozcan súbditos de una reina, es decir, de una mujer investida del más elevado derecho político. Bluntschli ha hecho ver cómo esta con tradiccion hallaba una explica1 8 138  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Del anterior estudio sobre el aspecto libre y progresivo de las actuales clases, se desprende, corno inevitable enseñanza, la participacion de todos los ciudadanos en los negocios del Estado, y con ella el carácter esencialmente democrático de las sociedades modernas. Mil veces y en mil formas se ha negado este derecho á las muchedumbres, olvidando que el concepto jurídico pueblo (populus), expresa la personalidad del todo social, sin distincion de categorías, y otras tantas los hechos han reivindicado lo que de derecho se neglIba, de tal suerte, que forzosa ó voluntariamente, el mundo ha realizado sus grandes hechos, mediante grandes movimientos democráticos ó en pasajeras dictaduras. Cuando las fórmulas del derecho estaban cerradas en impenetrable secreto al vulgo de la antigua Roma, aquel vulgo acertó á romper aquel secreto, y desde entónces muchas veces ha parecido olvidadizo guardador de sus prerogativas; pero nunca ha dejado prescribir este olvido , acudiendo siempre á tiempo con sacudidas revolucionarias. Así vino la calda de Luis XVI, cuando el infortunado rey confiaba más y mejor en la obra de su ilustre abuelo Luis XIV. clon cumplida en la historia, y debla estimarse como la última consecuencia del derecho privado en el órden político, estableciendo el modo regular de la sucesion civil. Este principio ha tenido viva oposicion en todos los países. El Senado romano consagró á los Dioses infernales á todo el que concediese dignidad política á una mujer, precaucion tomada por el ejemplo de Heliogábalo. 2. Siendo el p p der más conservador y más legislativo de la sociedad el del padre de familia, el voto de las mujeres le dada mayor robustez y superior importancia. Es inexacta de todo en todo la suposicion, porque el carácter predominante de la política es la razon y el de la mujer la sensibilidad. Por eso Rohmer ha dicho que en el caso de que pudieran dividirse los partidos en masculinos y femeninos, pertenecerían á los primeros el conservador y el liberal, y á los segundos 'el radical y el absolulis la. CAPÍTULO III. LAS NACIONALIDADES. El temeroso problema de la constitucion de las nacionalidades no ofrece, averiguado ya que el Estado se funda en la sociabilidad humana , otras dificultades que aquellas referentes á su organizacion y poderío. La, misma sociabilidad exige la union íntima del país y del pueblo, de la cual resulta la nacion, sin esfuerzo ni trabajo de nadie ; pero como ningun pueblo , ni ningun país, conservan las mismas inmutables fronteras, el territorio aumenta ó disminuye, segun las fuerzas de la propia nacion, aun siendo estas interiormente más variables que la *extension misma del territorio. Las líneas que separan unas de otras las naciones, pueden ser fijas y dispuestas por la naturaleza, como los valles , los ríos y las montañas, ( á través de las cuales no es maravilla encontrar pueblos y naciones, esencialmente distintos y de vocaciones contradictorias), y pueden ser tambien grandes países inhabitados, como los desiertos, ó grandes llanuras líquidas, como los mares, en cuyo caso las relaciones de tales pueblos son poco ménos que nulas, y la cuestion de sus fronteras no puede ocasionar ningun conflicto. Pero otras veces son aquellas líneas convencionales,-sin razon alguna geográfica, y sin otro fundamento que determinados accidentes históricos. 140  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Cuando tal sucede, el conflicto de la organizacion de las nacionalidades se aumenta en indecibles proporciones, y crecen y suben de punto las dificultades si, bajo un aspecto jurídico, se intenta fijar cuál sea, no ya el límite actual, sino el límite racional y justo de la soberanía de cada pueblo. Si el Estado hubiera de ser, como Bluntschli pretende, Estado universal del hombre terreno , la cuestion de las nacionalidades, de sus divisiones y de sus fronteras, no tendría valor ni importancia especulativos, sino puramente empíricos y de circunstancias ; pero como el ideal del ilustre publicista no se ha realizado , ni ha de realizarse en la historia, la nacionalidad reviste un valor permanente, y de este valor se deduce la necesidad en que estamos de examinar lo que constituye el verdadero núcleo de sus dificultades, y pudiéramos llamar problema de las agregaciones y disgregaciones legítimas, segun la filosofía del derecho internacional. La idea federal no basta por su parte á resolver la controversia, porque siendo el Estado naciowl de suyo, es la fe r leracion un punto superior en la escala de los organismos humanos. Las naciones y los pueblos son formaciones históricas; pero el pueblo supone únicamente un desenvolvimiento psicológico, y la nacion requiere un desenvolvimiento político (1). Hay pueblos que no existen como nacion, y que (1) La distincion terminante entre nacion y pueblo se halla expuesta en el libro primero, al considerar éste como el espíritu y aquélla como el lodo del Estado. Sin embargo, en el. uso corriente hay una indudable confusion entre ambos términos, y sobre todo en España y Francia. Riedmatten, traductor de Bluntschli, no ha podido, con auxilio de las autoridades filológicas de su pais, establecer de un modo claro la correspondencia entre Volk y Nation, /Vatio)/ y peuple, para interpretar el pensamiento del autor germano. En España, la confusiou puede ser más lamentable todavía, á juzgar por PARTE 1. LIBRO II.—CAPÍTULO 111  141 sin embargo, por la educacion y por el trabajo hereditario tienen todas las condiciones de verdaderos pueblos. Hay en cambio naciones, que se constituyen de una manera repentina y ante los ojos maravillados de una ge - neracion, conturbada por semejante sorpresa. El pueblo se puede formar muchas veces por influencias religiosas y mantenerse mediante esta, comunidad (le doctrina, como acontece al pueblo judío y á muchas tríbus nómadas. En el pueblo la vida determina una condicion de unidad esencial (3 ineludible y que basta para mantener ese mismo lazo como una especie de iniciacion constante del espíritu colectivo en el espíritu individual, iniciacion que viene á convertir el todo en una especie de sé)' de cdtura. El instinto del pueblo se hereda, las costumbres se adquieren, y no se pierden sino por los modos puramente naturales: la nacion en cambio adquiere de dia en dia crecimiento mayor, por razones puramente espirituales y políticas, que influyen en los ánimos de todos y los apasionan, gracias á los grandes hechos históricos, á los grandes monumentos de la literatura, Ú á los ideales que se esconden entre las oscuridades de lo futuro (1). Las las definiciones que nos da el Diccionario de la Real Academia española, de las cuales resulta que no hay acepcion jurídica ni política de dichos términos en nuestro idioma. Nacion. f. El Estado ó cuerpo político, que reconoce un centro comun supremo de gobierno. Se dice tambien, hablando del territorio que comprende, y áun de sus individuos, tomado colectivamente. I Conjunto de los habitadores en alguna provincia, país ó reino, y el mismo país ó reino. Por donde se ve que país, pueblo y nacion son lo mismo para la Academia. Pueblo. m. El lugar, villa ó ciudad, que están poblados de gente. 1 El conjunto de gentes que habitan el lugar. La gente comun y ordinaria de alguna ciudad ó poblacion, á distincion -de los nobles Aquí se ve, en cambio, que si . nacion sirve para todo, el término pueblo -no sirve para nada, si no es en la relacion de tamaño entre villa y aldea, acepcion sin valor alguno para nuestro objeto, por lo cual, continuaremos usando uno y otro, como hasta aqui. (1) «La nacionalidad comun es anís fuerte que la union política, que liga ó separa á los hombres y hace nacer entre ellos, por la gramática, la len- 142  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO condiciones necesarias para la existencia del pueblo no bastan para constituir la nacion, miéntras no se les agreg ue el carácter de personalidad jurídica; es decir , en tanto que no se organice , para lo cual necesita la union íntima y constante con el país, de que ya hemos hablado. Los más de los autores definen el pueblo como comunidad de espíritu, de sentimiento y de raza, y la nacion como comunidad de hombres unidos y organizados. Podemos decir por lo tanto sin error de concepto, que el pueblo ántes de esta constitucion definitiva vaga por la tierra, como deben vagar los espíritus en el espacio después de la muerte, buscando un cuerpo á quien dar vida y una materia que poner en movimiento. El pueblo puede carecer de la comunidad completa del derecho y de la participacion en el gobierno, que son condiciones esenciales para la existencia de la nacion como supuesto y resultante de aquel mismo carácter jurídico. Las naciones no pueden en manera alguna carecer de ellas, porque como séres orgánicos se encuentran sugetas á las leyes naturales de la vida. Un pueblo puede atravesar en un mismo estado todas las edades históricas; una nacion, segun ha hecho ver Savigny, se resiente siempre de la edad que representa y del vigor ó decadencia, que á ella corresponde. Es tambien la misma oposicion y el mismo contraste que entre la eterna y divina espontaneidad del espíritu y la constante flaqueza y descom- - posicion de la carne. Cuando el pueblo vive por sí solo como elemento espiritual, vive siendo esencialmente el gua, las costumbres, la tradicion y la literatura una confraternidad, que los separa de las familias extranjeras y les hace odiosa toda sujecion á un pueblo que no es el suyo.» NiEnutm, El derecho de Prusia contra la Corte de Sajonia. Debe tenerse muy en cuenta la tradicion, porque suele sobreponerse á muchos de los otros elementos. Ejemplos de ella, las provincias vascas en España y Francia, con ser de raza diferente y el antagonismo de los sajones europeos y americanos con s er un mismo pueblo. PARTE I. LIBRO II. — CAPITULO III  143 mismo, aparte y sobre todas las influencias que pudieran dominarle: cuando el pueblo se organiza en nacion, gana sin duda momentáneamente en fuerza y en bríos; pero í la larga le aquejan el insomnio y el cansancio, y la nacion va decayendo hasta que renace ó muere. Sin embargo, el pueblo se siente impulsado hácia la nacion constantemente, como el úspíritu busca constantemente la materia, hasta el extremo de que Platon nos habla al recordarnos aquella celestial caida,. que da nacimiento á los espíritus humanos. Por esto erraba Schleiermacher al afirmar que hay unidad de nacion desde que se unen en el C691212tbiltM cierto número de familias. Por esto erraba Cambien Mancini al conflindir el pueblo y la nacion, dando de aquél una definicion exacta, pero que no puede servir en absoluto al concepto que deseaba expresar el autor italiano (nazionalitd) ( 1 ) . Esta comunidad jurídica, característica de la nacion, produce, como es lógico, cierto número de derechos nacionales; derechos nacionales, que se presentan bajo dos aspectos, uno, en cuanto son derechos, que arrancan de la unidad de la vida jurídica y de la vida social, como por ejemplo, el derecho á observar las costumbres propias en todas partes, miéntras no sean contrarias á las leyes del país, ó á las instituciones morales; el derecho de hablar el idioma nativo y el de gobernarse con arreglo á las instituciones legales, bajo cuyo amparo se ha visto la vida por vez primera. Suscítanse con motivo de estas declaraciones, que del concepto de nacionalidad se desprenden, (1) Della nazionalitá come foiulamento del divino Melle genli (Napoli, pág. 1;7), dice que «la naionali tú (pueblo) es una comunidad natural de hombres, unidos en una vida comun por la unidad de la residencia (país), el origen, las costumbres, la lengua y la conciencia de esta comunidad.»  144  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO cuestiones y conflictos internacionales, ajenos á nuestro tema, y que tienden cada vez á ser resueltos en un sentido más ámplio y conforme á la libertad y á la independencia humanas. Los tratadistas han examinado bajo esta relacion, la importancia que corresponde dar al nacimiento, . -yla célebre cuestion del estatuto real y el estatuto personal no es impropia de este debate, ántes por el contrario viene á resolverla de plano, si se acepta lo que hoy va siendo ya corriente entre los más ilustres escritores , la unidad de estatuto para todos los actos de la vida , y la unidad de derecho para todas las cuestiones privadas entre nacionales y extranjeros (1). El segundo aspecto de los privilegios nacionales es el de los derechos políticos, que quedan en el lugar ,oportuno mencionados, y que tienen su puesto al tratar del concepto de la soberanía y de los modos como la soberanía se ejerce, para determinar la forma y la organizacion externa del Estado. Bluntschli ha insistido bastante en la explicacion de los derechos primeramente mencionados y que no tienen carácter alguno político; pero son en su mayor parte tan íntimos y tan imposibles de coaccion de ninguna especie, que verdaderamente más que como fueros nacionales, deben ser considerados como una manifestacion concreta de los derechos personales anteriores y superiores al concepto del mismo Estado. (1) «Por más que sea c.0 desear que todos los hombres tengan en todas partes todos los derechos, se comprende la imposibilidad de conceder los políticos á los extranjeros, miéntras no haya Derecho político internacional. Los súbditos de los diferentes paises como industriales, comerciantes, artistas, jurisconsultos, literatos, científicos, poetas, corno hombres puede decirse, tienen relaciones de derecho é igualdad cada dia mayor ante la ley; pero como franceses y alemanes, como ingleses y rusos, como súbditos de dos Estados que carecen de ley para condicionar ciertas relaciones, en todo lo que á ellas se refiere, no pueden tener derecho comun. Los que se han hecho la guerra, se la hacen y se la harán, (*) por lo ménos se hallan siempre preparados para hacérsela, no pueden prescindir de las necesidades que im-  pone,  las ideas que inspira, de  sentimientos qu,' determina. ¿,S.' con- PARTE 1. LIBRO rt.---cAPhimm 11:1  145 Todos los modos y todas las maneras como el Estado aparece, todas las divisiones, que en_ el seno del Esiado pueden ofrecerse, todo lo que ya hemos visto, en suma, al tratar de aquella institucion se puede referir á las nacionalidades, que son su base, de tal manera, que no es necesario discutir ahora en qué casos la na,cion abandona cibe en el año de 1870 un prusiano votando en las Cámaras francesas con Thiers, ó un ruso en 18 - 77 apoyando á Gladstone en el Parlamento inglés? ¿Lo tolerarla la opinion, aunque el extranjero votase de buena fé, en razon y en justicia? No es posible. Miéntras las grandes cuestiones de política internacional se resuelvan por las grandes potencias, con exclusion de las pequeñas; miéntras la guerra sea la última razon, no se concederá á un extranjero la facultad de negar hombres y recursos para hacerla contra sus compatriotas, ni para intervenir en la constitucion de un Estado del que ha sido, es, ó puede ser enemigo. Pero si es lógico é inevitable, dado el modo de ser actual de las naciones, que se prive de derechos políticos á los extranjeros, el goce de todos los civiles nos parece una cosa justa y asequible. La exclusion' de los extranjeros para los cargos públicos es en parte consecuencia inevitable de carecer de derechos políticos, y en parte error que se podio, rectificar. Coit prendemos que un extranjero no esté al frente de una embajada, ni sea Ministro ni Gobernador de provincia; mas ¿por qué no ha de ser catedrático? La ciencia no tiene nacionalidad, ni está sujeta á los cálculos de la política, ni se presta á la combinacion de los hombres de Estado, ni tiene compromisos con los Gobiernos, ni deberes contradictorios con los pueblos. ¿Por qué un extranjero que es sastre puede enseñar á hacer gabanes, y si es matemático no puede enseñar geometría? ¿Qué razon hay para respetar la libertad del trabajo en uno y atentar contra ella en el otro? ¿Qué razon puede alegarse para declarar de peor condición el trabajo intelectual que el mecánico, y poner al hombre de ciencia en peores condiciones que al artesano? X un profesor no se le pmden racionalmente exigir más que tres condiciones : moralidad, conocimiento de la cosa que ha de enseñar y medios de comunicarla. Comprendemos que para ser diputado se necesite ser español; mas para enseñar fisica-matemática ¿ es preciso haber nacido en España'? p odrá ser un obstáculo para saberla, y hombres eminentes decian no hace muchos años que no conocían ningun español que la supiese. Respecto á la no validez de los títulos académicos extranjeros para el ejercicio de las profesiones que los exigen, se comete igual injusticia, con más las contradicciones en algunos países, como España, donde sin título alguno puede un extranjero hacer un palacio, si construye la estacion de un camino de hierro, y no está autorizado para dirigir la más insignificante construccion urbana. Insta contradiccion é injusticia es consecuencia de otras de que no podemos ocuparnos, porque se refieren al Derecho patrio y no al de Gentes, y sólo insistimos en que éste debe hacer desaparecer exclusiones que nada tienen de razonables. (Xrenal, Ensayo sobre el Derecho (le Gentes, cal). in, pág. 32.) 19 146  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO su territorio y busca otro nuevo, y en cuáles el divorcio entre el país y el pueblo produce la conclusion de un Estado cualquiera. Lo que sí interesa es lo cantes señalado acerca de las variaciones de territorio y de las leyes á que está sujeta su disminucion ó aumento (1). Esta cuestion que nos proponernos, es de nuestro siglo v no pudo nacer en la edad antigua ni en la edad media, cuando el predominio de la fuerza y la organizacion de los Estados dividia los territorios y las gentes entro uno á varios dueños, segun el derecho de las dinastías y las constituciones de los feudos. Sólo cuando la reivindicacion de los verdaderos conceptos políticos hizo comprender que cada cual tiene el derecho de disponer libremente de sí mismo, y de dar una forma orgánica á la comunidad social en que vive, comenzó á tomar vuelo la reaccion contra la antigua doctrina, que hacía del Estado una sociedad puramente artificial sin nocion alguna de libertad ni de derecho. Radicalmente cambiado el concepto de la soberanía política, y hasta mudado el título con que exteriormente se presenta, claro es que hahia de trascender al derecho público innovacion tan grave v provechosa, y entónces se trató de buscar 1111 principio que oponer al de los Estados militares, que sobre absorber los derechos del individuo, rompian muchas veces con las (1) «El problema de si el movimiento natural de ciertas gentes, que tienden á congregarse con otras, debe ser respetado y protegido por el derecho internacional , y si por tanto, los partidos que se agitan con esta direccion pueden exigir que les sea aplicado aquel derecho y no el derecho penal; la cuestion de si las asociaciones naturales, á que se concede ó se atribuye personalidad jurídica en la sociedad internacional, se han constituido por agregaciones en esta ó en la otra, forma; la averiguacion de si ciertos engrandechnientos territoriales deben ó no admitirse por conformes á la justicia pública, y asi sucesivamente, todo consiste y penCte de establecer cuál sea el principio jurídico de la congregacion de los pueblos en la sociedad universal. » nota:, Delle agregaione legitime secondo lernaziohak. Forro o, 18 - 79. l'ag. 4. 254  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO prender que esta obediencia, únicamente en lo que respecta á la funcion y está dentro de la funcion, corno tal acto, debe ser absoluta, miéntras por el contrario no debe prestarse en todo aquello, que por sus condiciones de ilegalidad ó de inmoralidad, salga de los límites de la funcion misma, y únicamente pueda considerarse como mandato, de quien ha olvidado el cumplimiento de los defieres de su cargo ó los entiende de una manera contradictoria á lo que las leyes disponen acerca de ese mismo cumplimiento. Los funcionarios pueden olvidar ó violar sus deberes, y en este caso, lo mismo en el órden administrativo que en el judicial, deben ser convenientemente reprimidos, para lo cual en muchas legislaciones se ha exigido el requisito pr6vio de una especial autorizacion concedida por autoridades diferentes; principio que no tiene razon de ser ni fundamento lógico alguno, puesto que, ó el hecho ha sido cometido por los empleados como particulares, en cuyo caso la autorizacion huelga en absoluto, ó el delito fuá cometido en el desempeño de su cargo, en cuyo caso aún hay mayor interés en que la accion de la ley sea rápida y libre de todo entorpecimiento para producir ejemplar y rápido castigo. Ademas de esta accion pública de la ley sobre todos los funcionarios, hay una jurisdiccion disciplinaria, que alcanza muchos más puntos y toca á una multitud de cuestiones, en que los Tribunales no hallarian datos suficiontes para un procedimiento ordinario. Son principios éstos que tambien se hallan consignadw--1 en la mayor parte de las legislaciones, si bien debe advertirse que en Inglaterra la cuestion de la autorizacion para procesar á los funcionarios no ha, sido nunca llevada á la-práctica, segun advierten Cok y Fischel, áull cuando por otro medio ha procurado el Gobierno inglés proteger PARTE II. LIBRO 11.- CAPÍTULO I  255 sus aristocráticas magistraturas contra todo ataque frívolo. En lo que toca al fin de la funcion, no vale la pena de insistir poco ni mucho, pues claramente se adivina que no se hace para el funcionario, sino para el interés público, que á su vez es, en un determinado aspecto, fin del Estado, al cual obedecen lo mismo las varias determinaciones del órden administrativo que las del órden judicial. Para terminar este punto conviene hacer una aclaracion que pudiera no haber resultado de la anterior division de los poderes. En todos los países es el Ministro de Justicia quien cuida de las promociones, renovaciones y cesantías de los funcionarios _judiciales , á pesar de la afirmacion anteriormente expuesta, de que el órden judicial, lo mismo que el órden administrativo, son divisiones independientes del poder, que hemos llamado político. Esto se explica porque propiamente el Consejo de Ministros no es sólo representacion del poder ejecutivo, sino de todo el poder político, ya que no por derecho propio, por representacion del Jefe del Estado, cuya firma necesita para tocar al órden judicial, que si no está sometido á otra esfera de igual dignidad que la suya, se encuentra en cambio bajo la accion de aquel, que como representante de su unidad soberana, tiene accion y medios sobre todos los poderes, aunque bajo la responsabilidad y en los límites que las Constituciones determinen. CAPÍTULO II. DEL PODER LEGISLATIVO« Como quiera que es el poder legislativo el que da reglas á los demás poderes sobre su organizacion y facultades, no es de extrañar que la preocupacion primera, de amigos y adversarios del sistema representativo consista en averiguar cómo este poder debe establecerse. El señor Moya así lo ha comprendido , dedicándole nada ménos que tres interesantísimos capítulos en que trata de las dos Gemaras , de la rep p esentacim de l q s mino ias y de la le- ['dictad de los partidos. Piensa Stuart Mill que la division del poder legislativo es ya un inconveniente para la, adopcion de las más importante-s re"orinas, y no pocos escritores latinos, dejándose influir por el sentido igualitario y absorbente (le nuestra raza,, han llegado á pensar lo mismo con muy leves diferencias. Bastaría, sin embargo, el ejemplo de la Convencion, que vino á sustituir la tiranía de las muchedumbres á la tiranía de los individuos, para demostrar lo inexacto de semejante tésís. Todas aquellas escenas admirables por su grandeza, pero desastrosas para el porvenir de la libertad, en que iban siendo sucesivamente 33 9: - S8  TEORÍA. OEGÁNICA DEL ESTADO acusadores y mártires los girondinos y los montafieses, son la condenacion más absoluta de esta concentracion del poder que se realiza en las Cámaras únicas. Si no hay razon para delegar en un solo individuo todo el poder, no la hay tampoco para que una sola Cámara lo represente, pues más temibles y má s  frecuentes suelen ser los abusos, por lo mismo que se disfrazan bajo apariencias de legalidad que á primera vista seducen (1). (1) Pongo aquí lo que mi amigo el Sr. Moya escribe á este propósito por ser una de las más bellas páginas de su libro: «Buzot, aquel ardiente republicano que era de los girondinos la virtud y á quien Madama Rolland retrataba diciendo que tenía la moral de Sócrates y la política de Scipion, cuando errante y fugitivo por los bosques de la Gironda, que le sirvieron de sepulcro, supo el glorioso suplicio de Vergniaud, dijo á sus compañeros , víctimas como él de la odiosa persecucion del terror: No, no es Robespierre quien ha matado á nuestros amigos, como tampoco es Robespiln-re quien nos mata á nosotros; morimos porque en Francia no hay dos Cámaras, porque la Convencion no tiene quien pueda enfrenar su despotismo.» Estas palabras de Buzot, dolorosa síntesis de su opinion, se invocan frecuentemente, si no como un argumento, como una defensa elocuentísima de las dos Cámaras, por los que aseguran, á nuestro juicio con fundamento, que esa division, conforme con la naturaleza del sistema parlamentario, es, lo mismo en las monarquías constitucionales que en las democracias-, una garantía para la libertad y los derechos de los ciudadanos. Nosotros las admirarnos también. Esas palabras son la más sentida protesta contra el desenfreno del poder legislativo, que en la nacion se traduce bien pronto por una anarquía espantosa; ellas son la voz de la justicia, que, angustiada ante el espectáculo de una representacion del país, que se erige en déspota de los mismos derechos, cuya defensa se le confia, oculta entre sus lágrimas su vergüenza; ellas la condenacion de esa locura por la union indisoluble del poder legislativo, que tantos desastres ha causado á Francia. Si confundiendo á la soberanía con los representantes de la soberanía, y el pueblo con sus mandatarios, queremos que la Cámara sea única porque uno es el poder que se la confía ; y si después abandonamos esa Cámara única. á sus propios ímpetus, sin temer ni su locura ni su debilidad, ni sus arrebatos, para que no se diga .que en el solo hecho de la division del poder legislativo hay un obstáculo á la adopcion de las más importantes reformas (Stuart creeremos tal vez haber prestado un servicio eminente al poder legislativo, cuando en realidad no hemos hecho sino impulsarle en el camino de los desaciertos y de las arbitrariedades. Pero si en vez de cometer este error funesto á la libertad y á la tranquilidad de los países, aceptamos la division de las Cámaras y hacernos que, áun teniendo PARTE II. LIBRO II. CAPITULO II  259 Pero de no haber una sola Cámara legislativa, ¿por qué no más de dos? preguntan con aparente sencillez los el mismo origen, una de ellas, representando más especialmente los intereses de duracion sea, no una rémora constante de las leyes y reformas que la otra Cámara apruebe, sino un obstáculo á las medidas perjudiciales y á las invasiones de poder, habremos conseguido garantizar el orcrani de los poderes políticos al mismo tiempo que. contener al legislativo en sus smo justos y beneficiosos limites. Sin embargo, esta opinion nuestra está muy léjos de ser aceptada unánimemente. Suponiendo que esta division del poder legislativo en dos Cámaras es una iinitacion artificial, que si puede explicarse por poderosas razones históricas, no puede defenderse por la razon (Vacherot, La Democracia); suponiendo que si es una la nacion y uno el Poder Supremo, una debe ser la soberanía; ó en odio á la aristocracia, en cuyo beneficio quisieron fundar algunos publicistas la necesidad de las dos Cámaras, se ha combatido rudísimamente la division del poder legislativo, en esa teoría que inició Turgot, diciendo «que todo aquello que establece diferentes cuerpos es manantial de divisiones y orío . en de anarquía» y han continuado otros notables escritores, de política constitucional, diciendo que el Senado es siempre inútil ó perjudicial, porque impotente para calmar las tempestades sociales, no hace otra cosa que alejar el dia de la reparacion y de la justicia, colocando á los pueblos entre el despotismo y la revolucion.» (Lopez (D. .Toaquin María;. Ciencia constitucional.) Sentados estos precedentes, nos toca desmentir los fundamentos con que los defensores de la unidad en la representacion del poder legislativo combaten que éste deba dividirse en dos Cámaras. No es cierto en absoluto, como defendia Turgot, que todo aquello que establece diferentes cuerpos es un manantial de desgraciadas divisiones, y la prueba de ello nos la suministra precisamente ese poder legislativo, cuya division tenía por anárquica el ilustre hombre de Estado, que con sus sabias reformas hubiera podido hacer inútil la revolucion. ¿Qué se teme con las divisiones? ¿las violencias? Pues esas violencias no nacen nunca de dividir el poder legislativo, ántes, por el contrario, se presentan cuando la representacion es única. 1,a razon es sencilla. El poder ministerial es un poder activo; si le repartimos en varias manos, empieza por nacer la oposicion; á la oposicion suceden bien pronto las invasiones ; comienza la lucha, y, ó la guerra es eterna, paralizando la accion del Gobierno, ó se resuelve la disputa en favor del que tiene más fuerza, casi siempre en desdoro de la justicia y del derecho y en perjuicio de la libertad. ¿Puede suceder esto en el legMativo? \To. Colocado, más que en la vida de accion y movimiento, en la severa re ;ion de los principios donde se combate con argumentos y se vence con razones, donde la lucha de creencias ha de cesar tan pronto como la opinion de la mayoría se formule en ley, nada importa que esté dividido, si es la fiel representacion del país; porque la division de opiniones no perjudica á la formacion de la ley, ántes la ilustra, ni impide que la deban obediencia los mismos que en proyecto la combatían. •  , Ni es tampoco más sólido el argumento de que no debe haber dos Ca- 260  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO partidarios del sistema que el Sr. Moya combate tan acertada y hábilmente. La respuesta es sencilla, porque sienmaras, porque siendo una la Nacion y una la soberanía, una debe ser tambien la representacion nacional. Desde el momento que no se admiten dos distintos orígenes de poder para constituir las dos Cámaras ; desde el momento que se reconoce que los Cuerpos Colegisladores viven y se sostienen sólo por la voluntad del pueblo, la representacion nacional es una, por más que sean dos las Cámaras en que se divida. Un país no tiene dos volun tates, se dice. verdad, pero 'como indica muy bien Laboulaye, las dos Asambleas no forman dos leyes distintas, ni siquiera dos leyes semejantes, sino una sola ley. Sea la voluntad del pueblo quien dé forma . impere y aliente á las dos Cámaras, y aunque entre uno y otro Cuerpo puedr, haber desavenencia en cuanto á la oportunidad y ventajas de cualquiera reforma, el conflicto se resolverá por el podermoderador del modo que satisfaga mejor las aspiraciones de la mayoría del país. La voluntad de la Nacion, como dice muy bien el sabio comentador de la Constitucion de los EstadosUnidos, no es la discusion á que pueda un proyecto de ley dar origen en uno ó en los dos Cuerpos Colegisladores, sino la ley misma, y la ley es una corno la Nacion y una como la soberanía. Como complemento á estas indicaciones, nos vamos á permitir extractar las opiniones de tres notables escritores de derecho político que han estudiado esta cuestion con una detencion y una imparcialidad admirables, Delol me, Boissy-D'Angles y Laboulaye. Dice Delolme : «Sin duda que es muy esencial para asegurar la Constitucion de un Estado, el limitar el Poder ejecutivo, pero lo es mucho más el limitar el legislativo. La destruccion que aquél no logra sino poco á poco, la consigue éste de un golpe: existiendo las - leyes sólo por su voluntad, de la misma manera puede destruirlas, y si se me permite la expresion, diré que el Poder legislativo trastorna la Constitucion dela misma manera que Dios hizo la luz. El Poder legislativo, para ser limitado, debe ser absolutamente dividido; porque sean las que quieran las leyes que haga para limitarse á sí mismo, nunca serán con relacion á él más que simples resoluciones.» Y tan de la misma opinion es Boissy-D'Angles, que bien puliéramos decir que completa la teoría de Delol►e con estas palabras : «En una ■samblea única, la tiranía sólo encuentra 'obstáculos al dar los primeros pasos. Si una circunstancia imprevista, un entusiasmo ó un extravío popular „ la hacen salvar la primera , valla, no se detiene ya delante de ninguna : ármase de toda la fuerza de los Representantes de la Nacion contra la Nacion misma; establece sobre una base sólida y unica el trono del terror, y los hombres mls virtuosos se ven obligados á aparentar que sancionan sus crímenes, que dejan correr dos de sangre antes de llegar á formar una feliz conjuracion que pueda destronar al tirano y establecer la libertad.» Laboulaye concreta más estos peligros cuando exclama : No sólo es bueno tener seguridades contra las usurpaciones y la tiranía del Poder legislativo, sino que Cambien conviene prevenirse contra sus debilidades y sus arrebatos. Una Asamblea única, y que se reune con frecuencia, carece de estabilidad. El cambio de hombres trae consigo el cambio de PARTE II. LIBRO II . — CAPPTULO II  261 do dos las Cámaras no puede haber imposiciones de la una en la otra, y cuando el conflicto, ápropósito de cualquiera cuestion grave surge, ó lo resuelve bajo su res ponsabilidad el jefe del Estado, por los medios que la Constitucion le concede, ó lo decide en última instancia elpaís por medio del plebiscito ó de una convocatoria nueva. Hay además otra razon decisiva. En toda sociedad hay dos clases de intereses, que merecen ó deben merecer al legislador el más profundo respeto ; unos generales, que se refieren al sistema político y financiero que ha de regir los destinos de la patria , y otros particulares y relativos á las cuestiones, que pueden surgir tocante á la vida legal de todos los organismos que dentro del Estado se mueven : Universidad, Iglesia, Academia, etc., y puede suceder y sucede muchas veces, que el interés del país pide la proclamacion de los derechos individuales ó de la libertad de cultos por ejemplo, y que todos los electores tiendan con sus esfuerzos á hacer triunfar el candidato más autorizado para conseguirla, miéntras una parte opiniones y la perpetua mutacion de las leyes. Una Asamblea única tiene fiebre crónica y se la trasmite al país.» Esto, que la razon nos dice, lo han tomado como leccion provechosa la mayor parte de las Naciones, y así vernos aceptada la division del Poder legislativo en dos Cámaras en la mayoría de los países. Prusia, Suecia, Noruega, Francia, Dinamarca, Inglaterra, Bélgica, Suiza, Italia, Portugal, el Brasil y la mayor parte de las Repúblicas del Sur de América, tienen establecidas dos Cámaras con los distintos nombres de Senados, Congresos, Dietas, Estados generales y Consejo nacional; con diferente origen, pues que no en todos los países se reconoce el principio de la soberanía, y con variadas atribuciones, toda vez que hay pueblos donde algunas de esas Asambleas sirven de consejo de los reyes, y en Inglaterra la . Cámara de los Lores une á sus funciones legislativas las de Tribunal Supremo de Justicia del Reino-lJnido, pero en todas partes anunciando que el sistema de division del Poder legislativo, si es en teoría el más útil y provechoso, es en la pr ictica el más generalmente admitido . En Grecia solamente se practica en Europa el régimen de la Cámara única ; y si el ejemplo de lo que allí acontece puede citarse, no ha de declarad . en beneficio del sistema de la individualidad porgtu Grecia es sin disputa la Naciera donde con más rapidez se suceden .i,inenazadores condietos entre los diverIzos Poderes del estado. C 7 oirlliclas, etc., cap. v.) 262  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO de él tiene además pendiente una cuestion, que afecta á la colacion de grados, por ejemplo. Para conseguir la representacion verdadera de todas sus aspiraciones , necesita aquel cuerpo electoral dos representantes, cosa imposible de conseguir en la Cámara única, pero que obtiene sin remedio con una hábil organizacion del Congreso y del Senado (1). La buena doctrina democrática es por lo tanto, contra lo que Stuart Mill afirma , aquella que defiende la existencia de dos Cámaras, con la diferencia que queda indicada (2). De esta diferencia se deducen luégo no pocas consecuencias, y entre otras , que en materia de presupuestos el voto del Congreso decide sobre el contrario del Senado (3). (1) En este sentido, y aparte de las desigualdades que se observan en la práctica, lo dispuesto per la Constitucion española de 18'76 es un progreso respecto á lo declarado en las anteriores, áun en la misma de 1869, tan superior á aquella en todos conceptos. (2) La famosa carta de Turgot al. Dr. Price produjo cierta agitacio...1 en América, y John Adams se encargó de contestarla, publicando en 18'7 su Defensa de las Constituciones de los Estados-Unidos. Su conclusion favorable á la existencia de las dos Cámaras es como sigue: «Todas las naciones, bajo todos los Gobiernos, tienen y deben tener partidos políticos. El gran secreto consiste en comprobar los unos por los otros. Para ello sólo existen dos medios: una monarquía sostenida por un ejército permanente ó una division de poderes y un equilibrio de la Consti.. tucion. Allí donde el pueblo tiene un veto, y donde no hay equilibrio,, habrá perpetuamente fluctuaciones, revoluciones y horrores, hasta que la necesidad del equilibrio sea vista y aceptada por todos.» Harrington, en su novela politica titulada Oceana , cuenta que todos los misterios de la política se le revelaron el dia en que vió cómo dos niñas se repartian una torta, haciendo una las partes y eligiendo la otra. (3) Deberian deducirse otras muchas. Por ejemplo: a.) El Congreso puede legislar sobre política interior y exterior con supremacia sobre el Senado, si ambos cuerpos no llegan á una avenencia. b.) Lo mismo debe entenderse del ejército y de la marina, aunque no de las milicias urbanas ó cuerpos de seguridad pública de carácter local. c.) El Senado debe examinar ántes que el Congreso, y con voto decisivo en caso de oposicion, las cuestiones de administracion general y de instruccion pública, etc.; en una palabra, todas aquellas que revisten y requieren cierto carácter pr ofesional. PARTE II. LIBRO II. CAPÍTULO II  263 No es esto, y el Sr. Moya ha tenido el buen acuerdo de comprenderlo perfectamente; no es esto, repito, afirmar con Pacheco que el Senado es la representacion de la influencia aristocrática hereditaria, frente á frente de la democrática, que domina en los Congresos, sino todo lo contrario, porque hasta la fecha sólo las escuelas liberales se preocupan en conceder á los organismos sociales todas las condiciones de vida , que se desprenden de su carácter jurídico, miéntras las reacciones han estado siempre más dispuestas á legalizar sus manejos con una forzada expresion del sufragio de todos, que con la decision y consulta de cada uno de los cuerpos vivos, con que han tropezado, y que han anulado y perseguido casi siempre, para destruir la energía y la independencia, que en ocasiones solemnes los levanta hasta las cumbres más altas de la historia. Así se proclamó en Francia el imperio por medio del plebiscito; así se han suprimido en España el matrimonio civil, la libertad de cultos y el jurado, archivando ó perdiendo los informes de todas las corporaciones doctas llamadas á consulta. Pero tampoco negar la idea sustentada por Pacheco significa oposicion á la aristocracia , como entienden sin razon algunos publicistas. Donde quiera que la aristocracia como elemento político tenga fuerzas y fines propios, allí debe establecerse desde luégo y con la may or extension posible su representacion; pero donde no haya apénas aristocracia, como en Bélgica, ó se limite á una exhibicion de nombres gloriosos, apartados de la vida pública después de sus triunfos cortesanos ó militares, como en España y Francia, no hay que pretender repre d.) En los asuntos de derecho sustantivo, procedimientos, etc., etc., et Senado y el Congreso tienen iguales prerogativas. (Recuérdese que en todo cuanto no exceda del límite del municipio o de la provincia, éstas son absolutamente libres, y sólo pueden pedir al Congreso ó al Senado las condiciones de su organizacion.) 264  TEOldA ORGÁNICA DEL ESTADO sentacion semejante sino en el grado en que ellos propios la solicitan, huyendo de todas las carreras científicas y de todos los estudios sérios, que en Inglaterra constituyen la educacion de un noble destinado á sentarse en la alta Cámara, y tal vez á ser el jefe de un partido (1). Uno de los más eminentes publicistas de nuestro siglo, Laboulaye, lo ha dicho: «Las dos Asambleas no forman leyes distintas, ni siquiera leyes semejantes, sino una sola ley;» y esta frase, al mismo tiempo que señala el grado de representacion que ha de concederse á cada cuerpo social para no ponerle en oposicion con los intereses generales de la patria, nos hace ver tambien que el Senado no puede imposibilitar reforma alguna, sino á lo más retardarlas breve espacio , para que luégo se planteen de una manera definitiva y con la seguridad de que son bien vistas por el país. Por eso fué impotente el Senado para salvar el trono de Na,poleon en 1814, y el de Cárlos X después de la peticion de : g arzo Je 1830. Si el ejemplo de Grecia, único país de Europa que conserva la Cámara única, basta para demostrar lo que decia Laboulaye de que los Cuerpos de esta clase tienen fiebre perpétua y se la comunican al país en que viven, la cuestion no es ya ver si debe ó no haber dos Cámaras, sino cómo ha de organizarse la segunda, llamada en nuestro (1) Benjamin Constant quería un Senado hereditario. Napoleon-lle dijo: « Creo que es un absurdo en Francia. En Inglaterra lo concibo, porque allí fueron los nobles quienes dieron libertad al pueblo y nacieron con la Con sti7 tucion; destruir los Pares en Inglaterra s.nia, destruir un miembro de aquel pais. Pero en cuanto á mí, ¿qué hay á mi alrededor? Soldados y chambela-' nes. ¿Voy á escoger entre ellos. mis Pares? Sólo podré hacer un campamen - to ó una antecámara En aquella ocasion, dice Laboulaye, el' Emperador tuvo razon contra Benjamin Constant. En nuestros países latinos, no es posible el Senado bereditario;pero debe llamarse a, la aristocracia á la vida p-,.)iblica en la forma que mís convenga, y si no acule, ó al acudir no guarda por su mérito un puesto preeminente, quedará condenada en definitiva en lugar de renacer y ser un elemento de vigor y de fuerza en las futuras contiendas políticas. 272  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Concebida la sancion de este modo, evita todos los inconvenientes y el establecimiento mismo del veto suspensivo, tan expuesto, ó más expuesto á errores que aquélla, y más difícil de regular, porque no nace ni se produce por la representacion que lleva el Jefe del Estado, sino como remedio empírico, que pudo ser más ó ménos provechoso en tales ó cuales circunstancias históricas. Veamos, si no, afirmada ya esta doctrina, las ventajas y los inconvenientes que el Sr. Moya encuentra en la sancion y en el veto. Antójaseme que el velo suspensivo y la soberanía nacional se avienen de la misma manera, que dentro de la sociedad conyugal los derechos de la mujer y los del marido en lo que se refiere á los bienes parafernales, cuya administracion sólo se lleva á cabo en fuerza de transacciones y de componendas, pero que sería de todo punto imposible colocándose cada parte en el rigor del derecho estricto que la favorece. Biena prueba de ello es que los defensores del 'veto suspensivo emplean sus mayores afanes en aconsejar prudencia y mesura á los que le tienen en sus manos, y en demostrar por otra parte que los perjuicios que cause han de ser leves, porque la voluntad nacional se sobrepone infaliblemente en último resultado. Si esto es cierto y el veto no ha de exceder á estos fím ites, bien sustituido está por la sancion, que á lo ménos tiene un principio racional. que se desprende de la íntima unidad del Estado; pero la práctica desmiente siempre tan generosos propósitos, y el ejemplo de los Tudores en Inglaterra es un punto culminante, que debe servir de aviso á las democracias, para no conceder como privilegio lo que de derecho corresponde en otra forma. No sé por qué el Sr. Moya afirma y entiende que los partidarios de una sancion forzosa, después de la segunda ó tercera revision en una ó en diferentes Cámaras, han PARTE II. — LIBRO II. cAPíruLo III  273 de ser contrarios á la . existencia de dos Cuerpos colegisladores (1); pero áun dando de barato esto, que está muy léjos de ser exacto, todos los inconvenientes del sistema se encuentran aumentados con el veto suspensivo, á pesar de que mi discretísimo amigo asegura que el sistema del veto es sumamente práctico y el otro peca de inocente. ¿Qué medios han de emplearse cuando el Jefe del Estado hace uso del veto suspensivo? Consultar á la misma Cámara es cándido; convocar otra es poco; reunir otras dos parece largo al Sr. Moya; decidir por la autoridad de las Córtes es inutilizar el veto; seguir desde luégo el veto es proclamarle absoluto, y sin embargo, el hecho es que ni con sancion ni con veto suspensivo hay otras soluciones para semejante conflicto. ¿Por qué pues el autor del libro no ha meditado en este punto, que al criticar los resultados de la sancion, su propia crítica, vuelve más dura y más acre sobre el veto suspensivo? Pero dice el. Sr. Moya: «No hay que negar toda virtud en el órden político, y las instituciones no deben desterrarse por los abusos que se puedan cometer con ellas, sino por la bondad que en sí tienen.» Es verdad; pero el arte de la política consiste en hacer más fácil y ménos expuesto á tentaciones el ejercicio de esas mismas virtudes, previniendo, para que jamás pasen á vías de hecho, hasta los pecados de pensamiento. Por eso en los pueblos poco hechos todavía á las instituciones representativas, no puede fiarse la custodia de los más caros derechos á la conciencia pública, como sucede en Inglaterra, y en esto de conceder atribuciones, que puedan volverse contra la soberanía del mismo pueblo que las concede, hay que ser muy parcos y la precaucion no será nunca demasiada. Lo mejor de los dados es no jugarlos. La 9baCiOM 9io es libre, decía Benjamin Constant, sino en tanto Tue sus ve- (1) tiln a cit,, cap. vil. Del velo,  35 74  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO 2 presentrodes timen, un freno. En los Estados-Unidos, por e j emp4o, no hay temor á un golpe de Estado por parte del Presidente de la República; en Francia, por el contrario á la proclamacion del Consulado sucede el 18 BruIslario; á la eleccion de Luis Napoleon, el 2 de Diciembre. ¿Por qué? Las facultades concedidas y las limitaciones impuestas á esos diferentes Magistrados, pueden dar respuesta á wemej ante pregunta. Hócese necesario recordar á los que combaten la sanclon como Wntica al veto absoluto, lo que acerca de su fundamento y de la manera más adecuada de establecerla queda dicho en las líneas anteriores, para evitar afirmaciones tan graves como esta de concluir que la naturaleza del poder moderador se opone á la sancion, lo cual es tanto como decir que la naturaleza del Jefe del Estado se opone á ella , puesto que para nosotros ya se sabe que semejante palabra es una locucion defectuosa, sin justificacion en la ciencia y sin realidad en la vida. Si el veto puede regularse por medios más 6 ménos oportunos, tambien la sancion se regula de la misma manera, y por eso los que sinceramente la defienden han de oponerse con todas sus fuerzas á que ni por un instante pueda considerarse atributo del poder ejecutivo, como pretendieron descabelladamente algunos publicistas. Esto no sería ya reconocer la unidad en el Jefe del Estado, sino reconocer la supremacía en el Jefe del poder ejecutivo, lo cual es radicalmente contrario á las instituciones representativas. Si proclamando el veto suspensivo se rechaza 11, sancion, ¿quién obliga al poder ejecutivo al cumplimiento de lo dispuesto por las Cámaras? Para ello no ha y sino suponer Una sancion tácita, por el no ejercicio del veto, lo cual es pueril, Ú declarar desde luégo por una arbitrariedad perpetua que los acuerdes del poder legislativo obligan PARTE II. LIBRO IT.-CAPÍTIJIM III  275 po)ylle, sí á, poderes de la misma 6 parecida categoría que aquél. Lo que la sancion dice, no es que por ella se aumenta el vigor y el prestigio de la ley, que éste es tan alto que no reconoce iguales en la tierra, sino que es necesario imprimir carácter de -,..Aidad á aquello que ha de obligar á todos, y este carácter se consigue en esa forma y por ese procedimiento, una de cuyas interiores condiciones es sustituir ventajosamente al veto suspensivo, porque en derecho constitucional la, unidad de la soberanía se representa por la unidad del poder, de que han de emanar todos los acuerdos y todas las resoluciones, miéntras éste tenga las condiciones de mudanza y responsabilidad que el carácter mismo de la soberanía requiere. Declarado en esta forma el sentido en que la sancion debe aceptarse y las limitaciones que trae consigo, no se ha dicho aún lo que al Jefe del Estado corresponde en los graves conflictos constitucionales, que pueden aparecer á cada paso. Todos estos medios se reducen á la disolucion de las Cmaras y el cambio de Ministerio, con ánimo de averiguar, por una nueva consulta al país 6 por la conf )anidad de éste con el Gabinete nuevo, si se han satisfecho cumplidamente las exigencias de la opinion pública. Desde luégo en un buen régimen representativo debe preferirse siempre aquel segundo medio al primero de la disolucion de las Cámaras, más expuesto á abusos cuando son la ignorancia 6 la mala fé quienes la disponen y de más graves consecuencias, porque siquiera sea por un breve espacio de tiempo, priva al país de su necesaria representacion por medio del Parlamento. Pero sin embargo, Stuart Mill observa juiciosamente que es imposible privar en absoluto al Jefe del Estado de este derecho de disolver los poderes legislativos, rierecho, que á veces reclama imperiosamente e! interés mis- 276  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO mo de lapátria. Hay cuestiones sobre todo de política internacional ó de política económica, que surgen inesperadamente, y de las cuales la conciencia pública forma un juicio diametralmente opuesto al que se ve en camino de prevalecer en las Córtes; hay momentos en que la actitud de un Ministerio se ve favorecida ostensiblemente por la nacion contra la actitud de los Diputados, y en estas ocasiones lo más prudente y lo más práctico es evitar el conflicto, convocando Córtes nuevas en el plazo más breve que sea posible, para que éstas, sin apelacion y como inspiradas en las últimas impresiones, decidan lo que sea conveniente al salus popal i , suprema ley en todas estas circunstancias, que tan fácilmente se preñan de peligros. Y como quiera que el Sr. Moya examina magistralmente esta cuestion, haciendo ver que el derecho de disolucion no puede negarse al Jefe del Estado (1), bueno será advertir, para que nadie incurra en errores indisculpables, que esta atribucion le corresponde, no como poder moderador, sino como tal Jefe del Estado, y que por tanto no tienen de su parte ni aun apariencias de razon los que piensan que este derecho sólo puede ser ejercido por los Monarcas, confundietido lastimosamente la in-vestidura de Presidente de la República con la de Jefe del poder ejecutivo, error que tiene raíces más hondas v se encuentra más generalizado, por desgracia, de lo que á primera vista parece, y obliga á retraerse de la profesion (le esta forma de gobierno, inteligencias poderosas, que buscan en las monarquías constitucionales un dique que oponer á la invasion de las pasiones populares en unas Cámaras desbordadas. La, posibilidad misma, de estos conflictos entre el poder legislativo y el ejecutivo viene á demostrar de una manera indirecta la eficacia y  e la necesidad de la sancim. (1) Op. cit., pág. 134 y siguientes. PARTE II. LIBRO II. CAPÍTULO iu  277 Wnos expuesto á peligrosos extremos y más frecuentemente realizado es el remedio que señalan todas las Constituciones á los conflictos, que se ofrecen entre una Cámara, intérprete fiel de los intereses nacionales, y un Gobierno que con buena ó mala f(5 va apartándose de ellos. La confianza y la designacion de la Cámara son la regla más segura y el criterio más cierto, que debe emplearse para poner término á las crisis, tanto parciales como totales. El derecho del Jefe del Estado es en este punto indiscutible y puede elegir libremente, pero la seguridad del mismo Gabinete elegido y el propio interés del que lo designa responden en un régimen parlamentario, sinceramente practicado, del éxito de la eleccion cumplida, so pena de volver á un período, en que sean regla de conducta la arbitrariedad y el capricho, y certificados de capacidad política las afecciones personales del jefe, tan movedizas como demuestra la desdichada historia de todos los favoritos, historia á que por dicha ha puesto término la admision más Ú ménos voluntaria del sistema representativo en todos los países civilizados. Ciérrase este cuadro CJII la responsabilidad de los Ministros, teóricamente reconocida en todas partes (1) y casi (1) Á excepcion de los EstadosUnidos de América. A este propósito citaré tambien lo que Laboulaye trae en la obra ántes referida. (Pág. 18G.) «Hoy se encuentran muchos inconvenientes en este sistema y ya empieza á hablarse en América de la responsabilidad de los Ministros. Compréndese al fin que en la monarquía, en que son los Ministros responsables, que la opinion publica puede derribar á cualquier hora del dia, y reemplazarlos con hombres que representen mejor el pais, hay más libertad y más verdadera democracia que en América, donde un Presidente representa por espacio de cuatro años la Administracion sin que nadie pueda tocar su poder. Verdad es que su nombramiento obedece á una corriente política; pero ¿quién desconoce la movilidad de la opinion? De todos modos es un hecho evidente que durante cuatro años el jefe del Estado puede gobernar solo, segun su sistema y sin dar oidos á las reclamaciones del país.» «Actualmente en el Congreso de los Estados-Unido s los Ministros no conocen las Cámaras, ni éstas conocen á los 1inistros. Sólo el Presidente es quien enlaza los dos podares. El Congreso puede hacer leyes para contra- 278  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO nunca exigida por los Parlamentos, y este es el único tema de cuantos se refieren al poder ejecutivo que podría interesar al objeto de estos apuntes, pues lo referente á organizacion y cumplimiento de los servicios públicos, y. aun de los judiciales, ya en su lugar notamos se presta á discusiones de otro género, y por completo y radical - mente se halla fuera de todo interés político, áun cuando la fiebre de determinados instantes arrastre á debates de tal índole cuestiones, cuya naturaleza repugna esta, ardentísima controversia é instituciones, cuyos funcionarios son más permanentes y están destinados á juzgar los ex - travíos mismos de aquellos, que temerariamente los envuelven en sus programas de gobierno, convirtiendo en armas de partido los que son intereses constantes de toda sociedad bien organizada. riar las miras del Presidente, sin que éste pueda intervenir de otra manera que con su veto; por su parte, el Presidente puede tener en jaque al Congreso. Es un estado de continuo rozamiento que puede llegar á ser peligroso; miéntras con la responsabilidad ministerial se tienen ministros, que representan á las Cámaras en el Gabinete del Presidente, y á éste en las Cámaras. De tal manera se obtiene una precision de movimientos en todas las piezas de la máquina gubernamental, que no es posible conseguir en otro sistema.» PARTE -- LIBRO III, CONDICIONES SOCIALES NECESARIAS AL SISTEMA REPRESENTATIVO. CAPÍTULO I. LEGALIDAD DE LOS PARTIDOS. La cuestion de la legalidad (le los partidos merece capítulo aparte, siquiera sea , como ántes quedó indicado, un complemento para, la organizacion justa y verdadera del poder legislativo, porque desde el momento en que un impulso doctrinario, bajando de altas regiones, aparta de la vida pública por injustificados recelos ó pretextos frívolos á masas enteras de ciudadanos, ni las mayorías representan verdaderamente el espíritu del país, ni es fecunda y poderosa la accion de las minorías, arrastradas muchas veces por las pasiones populares al cam ino del retraimiento, y condenadas otras á dejar oir en el Parlamento pequeño número de oradores, cuya palabra más se dirige á la nacion entera que á Gobiernos y Cámaras, prevenidos de antemano contra todas sus soluciones, y dispuestos á ahogar con el murmullo y la amenaza las más francas de sus declaraciones. Cabe á Guizot la tristísima honra de haber aplicado y formulado en términos categóricos esta distincion de los partidos en legales é ilegales, distincion en que se olvidan los más sumarios -t,(rrni nos del derecho púl)l ico , con f i n n36 982  TEORÍA ORGÁN.ICA DEL ESTADO diendo lastimosamente las personas con los actos y los partidos con las personas, como si á modo de corporaciones colegiadas pudieran ser en su totalidad, y como tales corporaciones responsables de sus acuerdos. Es de advertir, para mayor inconsecuencia, que todos los grandes doctrinarios, que han sostenido esta clasificacion reconocen el principio de la soberanía nacional y el derecho de cada ciudadano para emitir libremente sus ideas. Fórmanse allá en la Edad antigua los partidos sociales, inspirados directamente en una solucion idealista, y ansiosos de trasparentarla en la vida de una manera inmediata ; crecen y se constituyen por los siglos de la Edad media los bandos y los partidos locales, en confusa amalgama con los restos de la Edad antigua., y aparecen al fin casi á nuestra vista los que llamamos partidos políticos, intermedio de unos y otros, y tan distantes de las utopías de la escuela como de las mezquindades de la bandería (1). Estos partidos políticos son los que han al- (1) No son esos tres términos iguales, por más que así lo hayan crudo para su desgracia muchos pueblos, en épocas no lejanas y áun los tenga por sinónimos el vulgo. Entre la escuela>, el partido y la faccion hay senaladisimas diferencias. La escuela persigue un ideal que no está en la vida, que se pierde en las regiones del infinito, que se mancharia con el contacto de la tierra: fija en una idea, adorándola con fanatismo, á chalo sacrifica todo: cualquier tolerancia le pareceria un pecado; cualquier concesion an crimen; su reino nó es de este mundo, es un cielo que inventa la imaf y inacion y del cual se siente sinceramente enamorada, lo mismo cuan r lo es azulado y purísimo que cuando le empaña la nube de inmoralidad, del cielo con que soñó Platon. El partido se siente apasionado tainbien por un principio, pero ese principio en tanto le persigue en cuanto que lo cree realizable y se siente con fuerzas para establecerle en la. práctica; sabe que este es el mundo de lo relativo y no sueña, vive de la realidad; si la realidad le impone sacrificios, los acepta, porque cada sacrificio do los partidos es un paso en el camino de su gloria como cada sacrificio de los pueblos es un paso en el camino de su libertad. La faccion no tiene ideales; y si los tiene no vacila en sacriti-_tarlos si ese sacrificio puede seria provechoso; no ve las cosas idealizadas, ni siquiera corno son en la realidad; las mira por el lado del egisnio grosero y pone sus servicios á p(iblica subasta: como Saturno á sus hijos, es capaz de destrozar sus propias obras, si esto puede valeria más que el conservarlas. La escuela tiene su gloria en su propaganda, hiere con los resplandores vivisi- PARTE 1I. LIBRO III. _ CAPÍTULO I  289 Desde luégo los partidos, que viven dentro de l Constituciom son perfectamente legales, á los ojos de todos los doctrinarios. La cuestion se reduce á averiguar, se entiende desde aquel punto de vista, si losque desean su reforma se hallan en el mismo caso, y claro está desde luégo que ya. en este lugar el error de semejante division se enlaza con la utopía de las Constituciones irreformables, último engendro de la reaccion europea, vencida en el terreno de la lógica por el sólo recuerdo de la soberanía nacional, corno fuente constante y eficaz de todos los poderes. Si la division de los partidos en legales é ilegales se funda en la permanencia absoluta de ciertos principios y de ciertas instituciones, desmentida está por la historia en los hechos y por la razon en la conciencia, que si tales principios son por sí inmutables no ha de variarlos el humano esfuerzo, y si no lo son por su propia naturaleza, será in(ttil juego de palabras declararlo así, porque lo estrepitoso de la caida denunciará lo falso y vacío de les fundamentos (1). Es claro que no se consentirá á un par «Compárese, dice (Se' jovernement, p. '7) en este respecto la condicion de las parcialidades politices de Inglaterra con las de los pueblos latinos. En estos, cada partido tiene un programa completo, que abraza desde la Constitucion del Estado hasta la última ley orgánica, y las más de las veces soluciones para los problemas sociales; en aquél divide á wig hs y torys tan sólo el sentido general, conservador en unos, progresivo en otros, y hoy tiende hasta á desaparecer esta organizacion, y ser sustituida por agrupaciones transitorias y temporales, formadas para un lin concreto, para, una rL i forma dada, cumplida la cual desaparecen. El modo de ser de los partidos en un caso corresponde á épocas de transicion, corno lo es la presente para los pueblos latinos. El otro es propio de pueblos, que como el inglés, han llegado á alcanzar una organizacion, cuyas bases esenciales son aceptadas por todos, no siendo, por lo mismo posibles las diferencias, sino respecto á las cuestiones concretas, que van surgiendo sucesivamente. Por eso, miéntras en este país la sustitucion de un partido por otro en el poder es un hecho que no conmueve la sociedad, en los otros produce un completo trastorno, y es unas veces causa y otras efectos de tristes y lamentables convulsiones.» (1) Dos revoluciones y la cuida de los Stuardos, dice Fischel, fueron los resultados de esta invencion de la teología monárquica, en Inglaterra. 37 `) 90  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO tido la destruecion (le la propiedad ó de la familia, pero no porque lo impida otro partido sino porque semejante delirio está en pugna con todos los fines esencialmente Humanos y sólo confundiendo, como advierte muy bien el Sr. Moya, las instituciones con las leyes que las regularizan, cabe pensar absurdos tales como la destruccion de esos grandes fines. La legalidad de los partidos no significa otra cosa sino el derecho consignado en todos los países de emitir libremente las ideas, en t  cual lugar y forma más ó ménos limitados, y miéntras este camino no se abandone, el a,natema de ilegalidad lanzado contra ciertas doctrinas se estrellará en las contradicciones de sus mismos adversarios, como demostraron á Guizot los hechos y ha demostrado elocuentemente y en fecha muy cercana el progreso de las ideas perseguidas (1). (1) En una Cámara española ha hecho ver recientemente el Sr. Carvajal, que bajo ('1 punto de vista jurídico todos los partidos son necesariamente legales. Copio aquí los párrafos de su discurso que á esto se refieren. (S e sioli del 5 de olio de I s--,8.) «Así como queremos el Orden resultante de la democracia, a,sí somos un iltrtido perfectamente legal. Esta tooria de los 'partidos leales é ilegales pu,10 inventarse en aquellos tiempos de Coustitwion interna de que hablaba a las COrtes anteriores con su elocuencia y ‹ ,• alana desenvoltura el seCanovas; pero la tesis sentada por el Sr. in istmo de la Gobornacion diliere al.stin tanto en la manera de plantearse, si no en los resultados, de la tésis ntes sosUnida por el Sr. Cánovas: ha mejorado, declaro que ha mejorado la tesis. Decía el Sr. 7\linistro de la lobernaciou que habia bases fundamentales, bases esenciales de la sociedad y del gobierno, que están bajo la salvaguardia dei Códio penal, y que los partidos, que las proclamen como dogma de su escuela serán partidos ilegales. Entiendo bien que aquí hay un grave error (1.1.i correccion y que esta frase no ha podido salir así de los labios castizos del Sr. Silvela. P:1 Sr. Ministro de la Cobernacion ha dicho, sin duda aluna, que el que proclame los principios contrarios incurrirá en la tacha, en la nota de ilegalidad y estará dentro del Código penal. Pues el art. 181 de este Codi er o, (mico á que S. S. ha podido referirs, , ,, dice «que es delito ejecutar por medio de la fuerza, (") fuera de las vías legales, actos que tiendan reemplazar el sistema monárquico-constitucional por el gobierno absolutó O la nepúl)lica;► y es evidente que si alguna vez nosotros volvemos á las re j 'iones donde las L ey es se modifican, habremos de reemplazar este artícu- ARTÉ  III.—CAPÍTULO I  291 La declaracion de ilegalidad, cuando no se borra por los mismos que la pronunciaren, de lo cuál tenemos ejemlo por otro qae diga precisamente lo mismo con relacion á la forma republicana, y con excepcion del régimen monár quico-constitucional y del gobierno absoluto. Pues bien, el artículo dice precisamente lo contrario de lo que el señor Ministro de la C3'robernacion aseguraba; porque para que un individuo sea reo de este delito, es preciso que ejecute los actos á que se hace referencia por medio de la fuerza b fuera de las vías legales. Lo que quiere decir que hay vías legales por medio ele las cuales un individuo puede trabajar por el triunfo de un gobierno distinto de aquel que felizmente nos rige. Fuera de las vías legales:.... (El Sr. Ministro de la Gobernacion hace signos negativos.) Si el concepto del artículo hubiera sido el que con sus negativas me parece que asegura el Sr. Ministro de la Gobernacion, el artículo hubiera dicho que todos los actos que se ejecutaran para cambiar este sistema por otros serian actos punibies, actos de delito. No dice eso; dice que se han de ejecutar por medio de la fuerza, ó fuera de las vías legales: luego hay vías legales que pueden conducirnos á ese objeto. Si esto se dice de los individuos, ¿qué no se podria decir de los partidos, inaccesibles en definitiva á vuestras persecuciones, porque las persecuciones de los partidos sólo sirven á la postre para mortificar á sus individuos y para deshonrar á, los perseguidores? Esto que dice el Código penal en el artículo 181, esto mismo dice en el art. 182, en que habla de la proclamacion de míximas en reuniones públicas, repartimiento de impresos y algunos otros actos que pueden conducir á la ejecucion de ese propósito. Luego ningun partido po'ítico es ilegal; luego cualquiera que sea el nombre que tenga un partido político, como sea un nombre propio y adecuado, como esté en relacion con los principios y con la conducta que ese partido observe, es un nombre que laluz del dia puede proclamarse; como yo proclama.- ria con orgullo el que me distingue, si n o fuera por la campanilla del señor Presidente. Esta. cuestion, mirada bajo el punto de vista en que la miraba el Sr. Ministro de la Gobernacion, está resuelta en mi concepto, á favor nuestro; y lo está ann imls si nos ocupamos de la filosofía fundamental política. Xuu en la historia misma, ¿hubieran los señores de la mayoría, sinceros monárquico-constituciona les á lo que entiendo, hubieran los señores de la mayoría considerado que era su partido ilegal en aquellos años tristísimos del gobierno absoluto de nuestra patria, en que eran perseguidos nuestros hombres más importantes, los progenitores de nuestras ideas, porque pro_  fesaban los principios in inárquico-constitucionales?  Pues si concedeis á un Gobierno el derecho de perseguir á un partido por considerarlo ilegal, decidme, ¿qué haceis de vuestro pasado y del progreso político? ¿Habeis renunciado por entero á ese antiguo dogma de nuestros padres y quereis en provecho vuestro la petrificacion de la sociedad? Hay en ella principios inmanentes que son en su esencia inquebrantables, inalterables en sustancia, pero que en sus formas son constantemente variables: la propiedad, la penalidad, lo que hay de más grande en el fondo de los cimientos sociales, todo eso lo habeis vosotros discutido y modificado. Vuestra teoría, pues, n o es más en definitiva que un arma de combate contra nosotros,» 292  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO píos en España, conduce á la revolucion que es el retraimiento de las vías legales ó al retraimiento que es la revolucion del silencio, males ambos contra los cuales sólo es eficaz correctivo la pureza del r4-imen parlamentario - comprendiendo la representacion de las minorías (1) y (1) Pero con ser tan beneficioso el principio de la representacion de las minorías, ha tenido la desgracia de no haber nacido á tiempo de evitar muchos de los trastornos que van ocurridos durante la práctica del sistema constitucional. Ese principio es muy moderno. Aunque está probado que no es su inventor el publicista inglés Tomás Hare, coma Laboulaye pretendia, porque áun sin salir de Inglaterra, ya ántes que Hare, el Duque de Richmon, Macha y algunos otros escritores hablan defendido la teoría :',ustísima de que las Cámaras deben representar á, la Nacion entera, no á una parte de ella, siquiera esa parte sea la más numerosa, es, sin embargo, muy cierto, que esta teoría, en la cual el Gobierno parlamentario ha de encontrar tan valioso defensor de su duracion y de su engrandecimiento, es modernísima si se atiende á la vida que el régimen representativo cuenta en la Gran Bretaña. Al Brasil, á, ese pais en cuya Constitucion se consignó por vez primera la division de los poderes del Estado, que acepta con caractéres propios el moderador corno garantía y equilibrio de los otros tres , se debe tambien la vencion del principio de las minorías. Esta idea, no ménos luminosa, útil y justa que la del poder neutro, no logra como ella, ser admitida en la. legislacion, y encuentra gran número de impugnadores contra los que la defendió su autor el Sr. Becerra Cabalcanti, cuyos escritos notables por más de un concepto son los primeros que nos hablan de la necesidad de que haya en las Cámaras una, representacion de las minorías como medio de hacer posible el progreso político y de evitar las revoluciones. Las sábias enseñanzas del Sr. Becerra no fueron p idas; el Gobierno brasileño desdeñó aceptar una reforma en la que sólo veia el peligro de un cambio de Ministerio, no las ventajas que nadie hoy niega, y el Brasil, que pudo haber tenido una página más de gloria en su vida constitucional, dejó que Dinamarca se la arrebatase. En la ley electoral dinamarquesa es en. donde por vez primera v emos establecido y regulado el principio de la representacion de las minorías. A propuesta de su Consejo de Ministros le aceptó el rey Cristian IX en 18:1, y en el art. 4 0 de la Constitucion de aquel país, votada el '7 de Noviembre de 18(35 y sancionada en 28 de Julio de 1833, se determina que las elecciones del Landsthing ó Cámara del país se verifiquen con sujecion á las reglas del sistema proporcional (forholds fhalsvalg). A la ley danesa siguen los trabajos y la propaganda de Mr. Tomás Hare, el cual, con su libro titulado Elsisleina del cociente, hizo necesaria la reforma electoral en Inglaterra, á que no llegaron los conservadores con la ley de 1832, y provocó uno de los movimientos de la opinion más unánime que se ha visto en la Gran Bretaña durante el actual reinado. La doctrina de Fiare encuentra al nacer defensores ilustres que no la abandonan hasta dejarla asegurada con el voto del Parlamento y la sancion de la Corona. PARTE II. LIBRO III.— CAPíTULO I  293 la sinceridad de los Gobiernos, tan olvidados, en ocasiones, de su propio orígen, que al escuchar las censuras que dirigen á los actos de fuerza, pensaria cualquiera no enterado que llegaron á las esferas del poder por votacion unánime de alguna Cámara y entre los aplausos entusiastas de un pueblo. Stuart Mili la acepta, como una justicia y no cesa de encomiar sus méritos; la prensa se declara en su favor y censura á los enemigos de la reforma diciendo c oque es propio de los hombres de Estado saber lo que hay de bueno en las instituciones condenadas á perecer, más bien que obstinarse en arrastrar el tesoro propio en una barca abierta, para que barca y tesoro se hundan juntos.» (Palabras del periódico inglés The Thimes.) Y Lord Russell trabaja con energía, aunque con poca fortuna, para conseguir verla puesta en práctica derante su gobierno. No lo logró. Pero la reforma era ya más poderosa que todos los hombres y que todos los partidos. En 18(33, el Gabinete liberal presidido por Lord Russell se ve obligado á presentar su dimision porque la mayoría de las Cámaras era contraria al proyecto de ley electoral, y en 1867 un año después, el Ministerio conservador de Lord Derby tiene que llevar al Parlamento aquel proyecto, que es aceptado con entusiasmo. Esa ley electoral de 1837 (The representation of the pcople act), que es la vigente en el ReinoUnido, extiende considerablemente el derecho electoral, concediendo el sufragio á muy cerca de un millon de ciudadanos más de los que antes le ejercitaban, y dispone, para (lar represen tacion á las minorías, que en los condados y burgas que tengan tres representantes, los electores no -pueden votar más que dos candidatos, y que en la ciudad de Lóndres , que elige cuatro diputados, cada elector no vote más que tres. De este modo se ha conseguido que todos los partidos tengan represen tacion en el Parlamento, porque, ese sistema se practica fielmente, y esto hace invisibles los defectos de que adolece. En ese mismo año, el principio de la representacion de las minorías encontró en los Estados-Unidos un elocuente propagandista, Skerne, que demostraba la necesidad de aceptar la ley electoral de la República del Norte de América en bases más justas de las que la servian de fundamento, con estas enérgicas palabras: «': - 1 actual sistema de elecciones es injusto en teoría y da en la práctica amargos frutos. Pidamos la a,-lopcion de un método más justo del cual tengamos derecho á esperar beneficiosos resultados. No consintamos que continúen nuestros adversarios atribuyendo á la democracia los inconvenientes de un erróneo sistema electoral. ¿ Qué dicen en Inglaterra y en el Continente los adversarios de la democracia? Dicen que excluye de la vida política á los hombres más inteligentes, á los que para mayor honra y ventaja de país deberian pertenecer á las Cámaras. La reforma que invocamos (la de que las minorías estén representadas) corregirá precisamente estos inconvenientes, puesto que todas las opiniones que existen en el país tendrán una representacion legítima » Ni en la Constitucion francesa de 1852, ni en el decreto de 29 de Enero de 1811, ni en la ley electoral de 30 de Noviembre de 1813 que rige actualmente en la República vecina y en la que se rinde tributo humildísimo al 294  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO Más, mucho más, diria yo sobre esta funesta teoría de los partidos legales ilegales si no viramos su ineficacia en nuestro suelo, y si el Sr. Moya no dijera tanto y tan bueno y tan sinceramente democrático, porque terna es este que difícilmente se agota, cuando para recordárnoslo á cada paso, se previenen de tal manera los poderes sufragio universal, encontramos ninguna disposicion que favorezca la re - presentacion de las minoi ia,s. Mas, no es Francia sólo la que sigue conducta tan contraria á la esencia del régimen representativo. Son muchas las naciones que aún no han copiado en sus leyes las teorías sustentadas por Hare, Skerne y stuart Mili, pero no hay que temer por la reforma. Su elogio le hacen los 1.7neflcios que produce en donde se practica; todos los partidos liberales la aceptan, porque como es justa, á todos favorece igualmente; y si el espíritu de la reaccion le es contrario, ella sabrá disiparle como en 18 3 - 7 disipe en Inglaterra aquella oposicion que parecia invencible. La Revisto de Tribunales ha publicado un curioso y notable trabajo del Doctor Brunialti, titulado: La justa representacion de lodos los electores, del cual entresacamos muchas de las anteriores noticias; y en él se hace un detenido análisis de los sistemas que hoy se emplean para conseguir que las minorías estén justa y proporciona,Imente, representadas. Estos sistemas son cuatro: el del votD limitado, el del voto acumulativo, el del cociente y el de las listas concurrentes. Consiste el primero, en hacer que las mayorías voten en cada colegio ó distrito electoral tantos candidatos ménos uno cuantos deban ser los Diputados que el distrito ó seccion deba elegir. De sencillísima aplicacion este. sistema, donde como en Inglaterra fielmente se practica, es ocasionado como ninguno á la falsedad, cuando las minorías no tienen la ora-anizacion debida ó las mayorías carecen del desinterés á que la ley quiso obligarlas. Supongamos un colegio donde corresponda elegir cuatro diputados; las mayorías votan tres; pero si la minoría no cuenta con la cuarta parte de los sufragios por estar fraccionada, no logrará representacion; ; , por qué? Porque á las mayorías les ha de ser muy fácil burlar los deseos de la ley combinando las candidaturas de tal modo, que todos los elegidos sean de su devocion, sin que aparentemente hayan quebrantado las disposiciones legales 11 i negado el derecho de las minorías.' Más aceptable que el del voto limitado, aunque no por completo libre de abusos, es el sistema del voto acumulativo que concede á cada elector, no sólo un voto aplicable á los diferentes candidatos ó á tantos ménos uno cuantos deban ser los elegidos, sino un número de votos igual al de los representantes que le corresponda nombrar, para que si lo cree conveniente pueda acumularlos todos en favor del candidato de su partido que más seguro tenga el triunfo. Medio eficaz de que las minorías estén representadas, si bien no en la justa proporcion que las corresponde, este sistema se ha mejorado para conseguirlo con dos modificaciones que han de hacer más eficaces sus resultados. Consiste la primera en reconocer en los elegidos el derecho de, aplicar sus votos sób-iantes al candidato que los necesite, y la segunda más razonable y legitima en autorizar á los electores para que en las candidaturas puedan incluir, después de los candidatos preferidos, los PARTE II. LIBRO M. CAPÍTULO Y  295 constituidos, en pago sin duda de los esfuerzos coi que un dia pudo la libertad salvar á lapatria, para caer despues, envuelta en cuatro guerras, en que se habian conjurado para su perdición todos los enemigos de la democracia. nombres de aquellos otros á quienes aplicarian sus sufragios en el caso de que los primeros no lo necesitasen por haber obtenido suficiente -número de votos. Se ha dicho que era complicadísimo y originado á lamentable confusion el sistema del cociente que inventó y defendió Tomás Hare , corno el más á propósito para conseguir que todos los electores tuvieran en las Cámaras la representacion debida. No hay tal cosa. Dividir el número de los electores inscritos en las listas de una seccion ó distrito por el de los candidatos que aquella seccion deba elegir y lograr que el número resultante sea el de los sufragios que se necesitan para ser elegidos; hacer que cada elector no tenga más que un voto, pero que pueda escribir en su papeleta, además del candidato preferido, los nombres de los que elegiria si el primero reuniese ya el número de votos necesario para el triunfo; declarar electo un cwindidato desde el momento que reune un número de sufragios i g ual al ,del cociente de que hemos hablado, y aplicar los votos sobrantes ' á ' los candidatos que le sigan en la papeleta por órden riguroso, podrá ser complicado para los escrutadores, pero no para el elector; para el elector este sistema, que en Dinamarca se ha empleado con éxito, será una garantía de que su sufragio vale para algo, cualquiera que sea la opinion que sustente, y para el país la certeza de que en los Cuerpos Colegisladores ha de estar fielmente representado. Pero con serlo mucho el del cociente, áun nos parece más preferible y sobre todo más á prop(sito para que estén representadas, no sólo la minoría sino todas las minorías, el sistema de las listas concurrentes. Fácil es convencernos de esta verdad. Al decreto en que se anuncia la celebracion de unas elecciones generales siguen siempre muchos trabajos que la Administracion realiza para cumplir la ley y los partidos para prevenirse y hacer, estando preparados para la lucha, más seguro el triunfo ó ménos vergonzosa la derrota. Pues bien; por el sistema de las listas concurrentes se logra que los partidos que tienen verdadero arraigo en el país no dejen de estar representados, y se favorece su organizacion y propaganda, porque exige como preliminar que al empezar las elecciones todos los partidos hayan publicado las listas de sus candidatos autorizadas por los diferentes comités electorales. El sistema es una reforma del del cociente, de que toma origen. Cada elector puede votar por los candidatos de una lista ó solamente por los que elija de entre ellos. verificada la eleccion se suman los votos que han obtenido los candidatos de cada una de las listas publicadas : el total de votos se divide por el número de representantes que deban nombrarse; se ve cullntas veces está contenido el cociente en los sufragios obtenidos por las distintas listas y cada una de ellas tendrá tantos candidatos elegidos cuantos indique el resultado de la operacion anterior'. Este método es sin duda el que consigue mejor hacer que todas las minorías estén representadas.» (Moya. Conflictos entre los poderes del Estado.) CAPÍTULO II, RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES. - REVOLUCION. El Sr. Moya, al abordar de frente el tema de la responsabilidad del poder moderador, rompe con algunas (le las afirmaciones entes rectificadas y de las cuales pudiera haberse deducido asentimiento á determinadas fórmulas doctrinarias, hoy por desgracia corrientes entre los tratadistas, v sancionadas en las Constituciones, como término superior del moderno proceso de las organizaciones políticas; y colocándose de un golpe en el verdadero sentido de la ciencia , prescinde de todas las consideraciones , á que nos tiene acostumbrado lo vicioso y poco viril (le nuestra educacion política, y categóricamente declara que, acatadoy reconocido el principio de la soberanía nacional, el poder moderador debe ser responsable de todos sus actos, cuando éstos sean contrarios á la voluntad ó á los intereses del pueblo. Y téngase presente que todo lo que el autor del libro dice respecto al poder moderador es perfectamente aplicable al Jefe del Estado en la clasificacion de poderes, propuesta para reemplazar la del Sr. Moya, sin que ni por un instante valga para eximir de responsabilidad á tan alto magistrado suponerle de mayor categoría que los otros poderes, porque no son éstos, como tales poderes, los que le juzgan, sino la nacion misma en uso de su so38 298  TEORÍA ORGÁNICA DEL ESTADO e beranía, v por medio de la representacion que con este objeto extraordinario concederá á sus Diputados. Que el Jefe del Estado ó poder moderador puede pecar contra ley es cosa tan llana y tan natural, que no bastan á disimularla adulaciones exageradas con que ciertos partidos, ansiosos de poder procuran desvanecer á los Monarcas. Por desdicha, ni éstos ni los Presidentes de República pueden prescindir de sus pasiones y de sus juicios, y el dejarse arrastrar por ellos en circunstancias tan solemnes como el uso de la sancion, el cambio de Ministerio y la disolucion de las Cámaras, puede ser orígen de conflictos sin número y de responsabilidades tremendas, y no sería justo que respondiendo de sus actos todos los poderes , no lo hiciera de los suyos quien tiene en la mano modos y maneras de esterilizar todos los propósitos concebidos por aquellos (1). Pero esta responsabilidad es ya hora de que se escriba en los Códigos políticos de todos los pueblos libres, para que en su ejercicio no haya necesidad de subterfugios ni acerca de su alcance sean necesarias interpretaciones. Y el Sr Moya, en este, que es el capítulo más trascendental de su libro, advierte muy bien que semejante doctrina no es un atentado á las instituciones monárquicas, sino que, por el contrario , Napoleon III en una célebre proclama unida, al decreto de 24 de Noviembre de 1860 (1) Son contados los actos de que el Jefe del Estadl es verdaderamente responsable , porque , no obstante el error comun de confundir la funcion pro  Tefe del Estado con la del poder ejecutivo la sana razon los distingue. Así, digan lo que quieran las Constituciones, á nadie ocurre hacer responsable al Rey de cada decreto d Orden que publica el Morí() oficial, y por el contrario, todos estiman que él es el único responsable, cuando disuelve las Cámaras o nombra un n uevo Ministerio. ¿Cómo 'labia de responder el Ministerio que sale y refrenda el nombramiento del que le sustituye, de éste, cuando precisamente se suceden, porque representan politica diferente? (Azcírate, El '&11' Government, pág. 2-1.) PARTE II. LIBRO II I. — CAPITULO Ir  299 la aceptó de plano, y en palabras tan enérgicas y con espíritu tan valiente , que no hubiera creido nadieque aquellas gallardías hubieran de tener un término en los desastres administrativos de la Gran Bohemia ó en catástrofes tan deshonrosas como la de Sedan (1). Un gran escritor católico, prendado siempre de lo maravilloso, en cuya pluma se agotaban los atrevimientos más bellos, y en cuya palabra se desparramaban en ráfagas luminosas las más extrañas intuiciones, el Marqués de Valdegamas, cayó tambien en el lastimoso extremo de sostener esta doctrina de la irresponsabilidad, adornándola con tantos alardes de caridad evangélica, que quizás sus enseñanzas habrán pesado y no poco en las convicciones de los políticos españoles que le sucedieron. Opónese tambien á que la responsabilidad se exija al partido absolutista; pero en una discusion científica son de bien poco peso aquellos argumentos, un tiempo famosos, en que, extraviada de todo cauce la nocion del Estado, procurá,- base identificar al Jefe de éste, en sus relaciones con los súbditos, á un padre de familia, en sus relaciones con los hijos (2). (1) La responsabilidad sólo puede establecerse, mediante una accion ordinaria ó extraordinaria, que se confía segun los casos al Senado ó al Tribunal Supremo de Justicia. Los Estados-Unidos han sido los primeros en plantear de un modo definitivo estos principios y al amigo de Washington, Jhon Marshall, presidente de la corte federal, se debe en gran parte el espíritu nacional, que en los Estados-Unidos se ha formado. Suiza tuvo el buen acuerdo de emprender este mismo camino al reformar su Constitucion en 1848. En los estados unitarios no son tantas las atribuciones de la justicia poder político como en los federales, y la razon es obvia, porque hay en éstos una série de conflictos que en aquellos no pueden presentarse. Supérfluo es decir que, cuando se trata de delitos comunes, la justicia actúa como de ordinario, y no como poder político, áun cuando sea reo el Jefe del Estado. 1.1(2) «El poder de la sociedad doméstica, decia Bonnald, sólo responderá de sus acciones ante el monarca y 'el poder de la sociedad pública, esto es, el Príncipe, sólo responderá de sus acciones ante Dios, 'único poder que tiene derecho de juzgar á todos los poderes sociales.» 7 CONCLUSION  :30 neamente, y su programa, la base comun (le todossus partidos, es esta: Unidad é independencia en el Estado. Integridad de todos sus derechos en el individuo. Sufragio unirersal, como precedimiento. Jurado, como garantía. Todo cuanto sirve para preparar este resultado es lo que, discutido en las páginas anteriores, puede servir á todos los pueblos y á todas las e r lades; lo que falta desde estas declaraciones hasta la confeccion de un Código político, es lo propio del momento ( imposible de definir por adelantado, porque en su mayor parte pende (le condiciones históricas, variadas en cada pueblo y en cada época. Un Emperador ha dicho que la, mayor parte de nuestras ideas son tradiciones, y en política esta afirmacion encierra el secreto de grandes y trascendentales sucesos. No es dado prescindir jamás del tiempo, en que se vive y los idealismos más vivos se quiebran poco á poco en el roce con la, sociedad, sin quererlo y sin sentirlo. La historia, como la atmósfera, pesa con horrible pesadumbre sobre nosotros, y si no la sentimos es solamente porque en nuestro interior late otra fuerza, igual que la contrapesa. Por eso en ocasiones, cuando más original se cree una concepcion acariciada en el entendimiento, suele ella reo ser otra cosa que expresion definida de aspiraciones colectivas , que flotan por los ánimos apasionados de las clases sociales. Y como aquí pone punto el Sr. Moya, hora es de terminar este enojoso comentario, que sólo ha podido resultar de tales dimensiones, en gracia a lo importantísimo de los problemas v á lo grato que es siempre examinarlos en compañía, tan excelente corno el autor de los Con,Sictos entre los poderes del Estado. INDICE PROLOGO. ..  e • •  V1 PARTE PRIMERA.— Metafísica del Estado. INTRODUCCION  • • e • .1 • • • • •  •  3 LI BRO PRIMERO.—Concepto del Estado. CAPÍTULO P RIMERO.—Caractéres racionales del Estado... ......  35 CAPÍTULO II.—Del orígen del Estado.. ...  ••• ***** •• • • • .  47 CAPÍTULO  idea humana del Estado... ....  . • ....  65 CAPÍTULO IV.—Definicion del Estado  73 LIBRO II.—De los elementos que componen el Estado. CAPÍTULO PRIMERO.—Fisiología del Estado.... ......  . • • •• • •  79 CAPÍTULO II.—Psicología del Estado  • ••  99 CAPÍTULO IlI.—Las nacionalidades.  • ...  139 LIBRO III.—Ética del Estado. CAPÍTULO PRIMERO.—Del Estado corno fin y como medio.... . . 183 CAPÍTULO  del Estado   *** • • • • • .  189 PARTE SEGUNDA...-- Morfología del Estado. INTRODUCCION. LIBRO PRIMERO.—La soberania nacional y los poderes públicos. CAPÍTULO PRIMERO.—La soberanía...  CAPÍTULO II.—Division de los poderes públicos.  • LIBRO II.—Organizacion de los poderes públicos. CAPÍTULO PRIMERO.—Del poder político.  *  CAPÍTULO II.—Del poder legislativo    e  4 CAPÍTULO III.—Del Jefe del Estado.  • 201 217 231 247 257 269 LIBRO III.—Condiciones sociales necesarias al sistema representativo. CAPÍTULO PRIMERO.— Legalidad de los partidos  ...... • • . • •  281 CAPÍTULO II.—Responsabilidad de los poderes.—Revolucio n .  297 CONCLUSION  • •  305