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Por Iosef Zapata vezino desta ciudad, en el pleyto de acreedores a los bienes de Diego de Sarabia, y Martin Sanz de Goyas su yerno, y de doña Antonia de quevedo su hija de el dicho Diego de Saravia, y muger del dicho Martin Sanz en los articulos con Doñ

Zapata, José; Sarabia, Diego de; Gracia, Agueda de

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POR Fol.t IOSEF ZAPATA VEZINO DESTA CIVDAD, EN EL PLEYTO DE ACREEDORES a los bienes de Diego de Sarabia , y Martin Sanz de Goyas fu yerno,y de doña Antonia de Quevedoíu hija de el dicho Diego de Saravia, y muger del dicho Martin Sanz. ^EN LOS ARTICVLOS CON DONA AG VED A DE GRACIA; que también es acreedor en el dicho concuríb, íe advierte lo íiguiento. PoRCffiE la dificultaddefle pleyto confífle en la inteligécia del Hecho, porque es muy intricado y largo, acjue fe á dicho y refpondido muchas vezes en otras oea&onesi^ay muchos acreedores, unos dellos fon acree¬ dores de todos los dichos reos, y otros lo fon de unos,y de otros no:unos eftan en^in mifmo grado en los bienes de los unos, y no lo ion en los de los otros) fe pondrá con la brevedad pofsible lo cierto del Hecho deíte pleyto,de que refultará la jufticia del dicho Iofeph Zapata en los artículos que tiene intentados, fobre que fp vio el dicho pleyto. Lo primero fe advieite, que entre otros acreedores que an con- ^ 1 currido en efte concurfo,fon Garcia de Luzena, y el dicho Iofeph Zapata,y la dicha dona Agueda de Gracia, y la dicha doña Anto¬ nia de Quevedo,que aüque es Rea deíte pleyto, y ella w muchos de los acreedores del$es también acreedora fotiv ( dote, Y también fon acreedores doña María de los Angeles, y dona Luiía j e Quadros y Bonilla. T T z Lo fegundo fe advicrte,que Iqs dichos Garck cíe Luzena,y IoW i' f feph Zapata, fon acreedores enquarto lugar ambos igualmente, en los bienes del dicho Diego de Saravia,y afsi confta de la Tenté cía de revifta que eftá en el piimero ramo a fojas 73 5. aunque entoces no avia fahdo al pley co el dicho Garda de Luzena, y afsi no fue graduado enladichafentencia. Defpues enlafentencia queef tá en elfegíído ramo a fojas 48. le le dio al dicho García de Luzena el míímo grado y lugar que tiene eldicholofeph Zapata: y la dicha doña María de los Angeles fue graduada en la dicha.fentencia de revifta foj.73 5.en el Texto lugar de los bienes del dicho Die¬ go de Sáraviaiy la dicha doña Agueda de Gracia fue graduada en ella en feptimo lugar de los dichos bienes 5 y la dicha doña Luyfa de Quadros en eHugar dezimo,todo en los bienes del dicho Die¬ go deSaravia, como confta de dicha Tentencia de fojas 73 5. y afsi en los dichos bienes las dichas doña María,doña Agueda, y doña Luyfafon acreedores pofteriores alosdichos Iofeph Zapata , y García de Luzena, q eftan en un miTmo lugar: y también la dicha doña Agueda eftá pofterior a la dicha doña María de los Angeles. 5 Lo tercero fe advierte,que eldicho Iofeph Zapata,eftá gradua¬ do en quarto lugar en bienes deldicho Martin Sanz,y en legundo lugar en ios bienes de doña Antonia de Quevedoj y defpues del ef tan graduadas en bienes de los fufodichos la dicha doña María de los Angeles, y la dicha doña Agueda de Gracia, y la dicha doña Luyfa de Quadros,que es la acreedora pofteriora de todos ellos; ddicht^y eldicho tíartiadeLuzena no tiene grado en los bienesdeldicho Martin Sanz, nienlosdela dicha doña Antonia fu muger, por no fer acreedor délos fufodichos, como todo confta de la dicha fentencia de re villa de foj 73 6. Por manera, que el di¬ cho Iofeph Zapata es primero acreedor que la dicha doñaMaria, y que la dicha doña Agueda,y que ía dicha dona Luyfa,-en los bie nes del dicho Martin Sanz, y en los de la dicha doña Antonia fu nuger.- 4 Lo quarto fe advierte,que la dicha doña Agueda de Gracia, co- ■ flio acreedora de la dicha doña Antonia.de Q^evedo, hizo un pedimiento en 7.de Odubre del año paflado de ó^.que eftá en el fe gundo ramo a foj 363.cn que dixo,que como conftava déla eferi* r^ti^nromeflá de dote,que el dicho Diego de Saravia otorgó en favor de la aicha doña Antonia, quando cafó con el dicho Martin Sanz fu m arido,le avia prometido por el mes de Agofto de el año paitado de 1 6 24. una heredad de viñas en termino de Gonftátina, y áfléguradole que era libre,y que ello nulo cumplió, porque te- nia un tributo de 1200. ducados de principal, que fe pagavan a la Capellanía que fundó doña Mayor de Luna,y queeíletriburo,íb valor,y los corridos del, lo devia pagar el dicho Diego de Saravia, que prometió por libre la dicha heredad j y afsi pidió que el dicho Garciade Luzena le pagaífe la caridad del dicho tributo, y fus cor ridos,comoperfona en quien fe avian rematado unas cafas del di¬ cho Diego de Saravia, refpeto de que la obligación que el dicho Diego de Saravia otorgó en favor del dicho Garciade Luzena,«e*** afido mucho poíterior a la dicha efcritura doral, porque fe otorgó por el año pallado de 627. mucho deípues deconfticuyda la dicha dote: y aunque la parte del dicho Garciade Luzena ferefiítio,y defendió para no pagar la dicha cancidad,íin embargo por autos de villa y reviíla,que eílan a fojas 425?. y a foj.481. del dicho fegundo ramo,fe le mandó dar y dio a la dicha doña Agueda proyiíion contra el dicho García de Luzena, para que pagaíe el dicho principal y corridos,en que fedevflin advertir dos colas: la primera,queel dicho Iofeph Zapata no fue citado para lo referido, ni co el fe fuílanció el dicho ,(¡no folamente con la parce del dicho Garcia de Luzena,como eftá referido , y confca de la notificación que elídalas eípaldas del dicho auto de viña defoj.4451.que folo fe notificó a la parte del dicho Garcia de Luzena. Y lo legundo, q la parte del dicho Garcia de Luzena, no opufo cócra la dicha doña Agueda, que la cantidad que lafufodichacobrafedel dicho Gar¬ cia de Luzena,la avia de ratear con el dicho Iofeph Zapata,por fer acreedores del dicho Diego de Saravia en un raifmo grado, como cita advertido en el n.2. Y fi efeo lo uviera alegado el dicho Garcia de Luzena, no faldriapor entero la provifion que fe mandó des¬ ellar por los dichos autos,y fe uviera deipachado por tanto menos, quanto cocaflé de rateo-ai dicho Ioíeph Zapata; porque aunque la dicha doña Agueda eíi el dicho articulo era acreedor de mejor de¬ recho por cabera de la dicha doña Antonia,enlos bienes del dich? Diego de Saravia,que no el dicho Garcia de Luzena,porque el di¬ cho Garcia de Luzena no era acreedor déla dicha doña Antonia de Quevedo,como efta referido arriba en el n. 3.no era Ja dicha do ña Aguedaacreedórde mejorderecho que el dicho Iofeph Zapatamorque aunque el dicho Iofeph Zapara,y el dichoGjtó#^# zena tienen Un mifmo grado en bienes del dicho Diego deí.aravia como eftá referido,el dicho Iofeph Zapata era acrce^ or antecórala dicha doña Agueda en los bienes de la dicha dona Anton ia,por cuya cabeza-cobró ladicha cantidad la dicha D, Agueda^/ P a yafsiesllano, que fi la parte de García de Luzena opufiera que la dicha cantidad que fe le pedia por el principal y réditos del dicho tributo , avia de pagar el dicho íofeph Zapata la parte que con el avia de ratear,por tanto menos fe le uviera mandado defpachar la dicha proviíion, porque no avia de cobrar la dicha doña Agueda lo que fe le devia de acreedor anterior a la fufo dicha. 5 Icen fe advierte,q la parte del dicho García de Luzena, en io.de •í'U'l'io del año paífado de 1636.a foj.i oi6.del dicho fegundo ramo, aviendo pagado a la dicha doña Agueda la cantidad de qut fe'édie cho mención en el n.4.pidio que le rateafe efta cantidad con el di¬ cho Iofeph Zapata, en execucion de las fencencias de viña y revifta en que eftavan graduados en un mefmo lugar: el qual rateo fe contradixo por el dicho Iofeph Zapata. Y porque fe alega por la dicha doña Agueda que no fe defendió el dicho Iofeph Zapata, fe pondrá aqui a la letra las alegaciones que tocan a eílo, que fon la primera en io.de Iulio de 636-£ foj. 1 oiy.dize ellas palabras; Lootro, por que lapretcnfion de la duba doña Marta Gómez.que es la <z;tuda de Garda de Luzena,y tutor a de fus hijos,no tt(ifÍfundamento,conf¡derandofc^ que la caufa de pedir fe el rateóos por dezjr que d pagado cierta partida a doñs ¿Agueda de Gracia,que la cobro como acreedora de la dicha doña Antonia de Queuedoy eflo no.es, m puede jtr caufa para que el rateo fe haga,refpeto de que en los bienes de la dicha doña Antonia , mi parte tiene me) or derecho que la di¬ cha doña Agueda,y afi no puede fer la fufo dicha caufa,ni lo quefe le pagina¬ ra que fea mi parte competido a reflitutr el dinero que d cobrado , a pedimento de acreedorpoflerior.Y mas abaxo dizeiTodolo qual/í la dicha doña Ma na humera dicho quand^pago a la dicha doña Agueda,es cierto que no huuterafido obligada a la paga,y por lómenos en Uparte conque fe pudtejfe recurrir contra miparteX eneíio mifmoinfiflió el dicho Iofeph £apatapoc fu petición de S.de Agofto de 63 6.a foj.ioz i.enrcfpu^fta de lo ale gado por los herederos del dicho García de Luzena¿ibi: Tporque la relación que de contrario fe haze no es cierta, antes lo es lo contrario ,ylas fen - temías de efe pleyto no hablan,ni fe entienden,ni pueden entenderen d articulo de que fe trata, refpeto de que la caufa del rateo es por paga hecha a acreedor posterior a mi parteyft la contraria fe huuiera defendido como de uta, y humera alegado lo referido,no huuiera fido obligada a la paga. Y en lo mifmo fe ia ^ ^íiltioporel dicho Iofeph Zapata,por fu petición de 6.deNoviem bfrue foj. 1054.ibi: Tporque no ay caufa,ni razón conque Uparte^ contraria )uflifique fu pretenf¡on,cotJ¡iderandofe quela cantidad que la parte cótraria pago,y de que agora pide el rateo, es para pagarle a doña Agueda dc^ Gracia,como acreedor de dona Antonia de Qj¡euc do ¡y la dicha doña Agueda es es acreedor poflerior,yla dicha doña Agueda es acreedor pofleriora mi partea en los bienes de la dicha doña Antonia ¿ de fuerte que [¡ tmiera efeto lo que 1 *^ parte contraria pretendere feguiria que la dicha doña Agueda fiendo acreedor pofterior a mi p arte,cobrafe de dinero que mi parte daua,obligando a mi paree a que litigue con la dicha doña agueda ,y le buelua a obligar a que le pague la candad cobrada : de que refulta,que el dicho rateo no folo no es en conformidad de ¿as[emendas de njiQmfmas ames 'vendría a fer en contrauencion de ellas, re [peto de la cobranza que venia a hazjer la dicha doña Agueda primero que—* mi parteando mi parte acreedor de mejor derecho que la fufo dicha, en los bie¬ nes de la dicha doña Antonia, por cuya cabeca cobro la dicha doña Agueda. Y ím embargo de codo efto fe madóhazer y exccucar el dicho rateo, por autos de 9 de Seciembrc,y de 29.de Noviembre, todo de 6j6. que eftan afolasioj4.yafo;.io59-deldicho2.ramo. Yenexecucion délos dichos autos íe cobraron de el dicho IofephZapata 6y7j8.Rs. que le tocaron del rateo que pagó con efeto a los here¬ deros del dicho García de Luzena, de que a/carcas de pago en el dicho pleyto. '6 Icen fe advierte, que aviedo pagado el dicho Iofeph Zapata los dichos Rs. de la cantidad del dicho rateo a 9. de Enero de j 7. pidió provifion contra la dicha doña Agueda,para quefe los pagafle,fundado en las razones que eftan alegadas, y en q el dicho Ioieph Zapata era acreedor de mejor derecho que la dicha doña Agueda. Y aviedofele dado, traslado a la dicha doña Agueda,fe de¬ fendió condszir que avia otros acreedores poiteriores de quie po¬ dría cobrar el dicho Iofeph Zapata,y también que el dicho Iofeph Zapata no avia defendido el rateo que contra el fe pidió,porque íi Jo u viera hecho,no fe uviera cobrado del el dinero: y aunq por %1 tencia de vifta fue condenada a la paga, defpues en revifta fue abftielta,y dada por libre,y refervado fu derecho al dicho Ioieph Za¬ pata contra quien le convinieífe, como corta de Ja fentecia de revif * de 14 de Agofto de 657. que eftá a fojas n jo. del dicho fegund^i ^ Iten fe advierte, que aviendo falido la dicha fentencia de revifta, 7 ei dicho Iofeph Zapata en 29.de Agofto deldicho año de ¿n t dio que ateneo a que la dicha fentencia de revifta avia dado potji- ; bre a la dicha dpñaAgueda.poraver otros acreedores fe le diefle provifion contra dona Maiia délos Angeles, y cOC ' 3 ° ña Luyfade Quadros, para que le pagafl'en los dichos ¿ff 75 8 - ** v nor otro fi de la dicha peticion.pidio fe le notificare el cftado de é dicho pleyto a la dicha don» Agueda degrada, p«a que en cafo B que no hallafle bienes de lospofteriores, cobrafe de la dicha dona Agueda los dichos 6^758. reales. Y aviendofe feguido los dichos artículos, en el primero de la provifion pedida contra la dicha do¬ na Maria de los Angeles, y la dicha doña Luyfade Quadros, fe le mandó dar al dicho Iofeph Zapata la provifion queavia pedida por autos de villa,y rcvifca de 22.de Septiembre, y de 13. de O&m* bie del dicho año de 1637. anos, que cica a foja*! 13 5. y fojas 1141. Y aunque en el dicho auto devilcafe mandó defpachar k proviíion lilamente contra ambas las dichas doña María de los Ange* les,y doña Luyfa de Quadros>eh el dicho auto de reviíta fe conhrmó el de vifta,conque por aora fe execucaíTe có la dicha doña Luyfa de Quad ros y Bonilla, que era el acreedor polterior, corno eftá dicho arriba en el dicho n.3. Y-.efco fue aviendo alegado la dicha D. Maria de los Angeles, que era acreedor de mejor derecho que; Ja dicha D Agueda, y las mifmas excepciones q alegó la dicha do ña Agueda quando.fue dada por libre, y validóle de k fentcncia de rcvifta,quefalioenfavordeladichadoña Agueda referida arriba en el num 6 . Y enel fegundo articulo fe rñandó notificar a la dicha dona Agueda elefcadodel dichopleytojpara que le parafíe el per-, juyzio que de derecho uvieíTe lugar: lo qual fe contradixo po'fc la íufodicha, y fe pretendió que no avia que; ndtificáilfc, refpetode que avia fido dada por libieporlafentenciade revifta, de que fea hecho mención en el dicho num. 6 . y que teniendo executoria en fu favor /no avia defer mas moleftada/ mayormente que la fentecia no dezia por aora. A que fe fatisfaziá por el dicho Iofeph Za-, pata, que la di chaJent encía de reviíta fe aviá fundado en que avia, ot^asacreedores poíteriores, y que afsi fe le refervó fu derecho con tfaieHos.y el no dezir poraora^ íne porque ña fe atendió a que los., acreedores pofteiiores no tendrían bienes,y que «feo fe comprobaVacon la executona quedefpues aviaganada contra Ja dicha dot i Maria dé los Angeies,y la dicha doña Luy preferida eá el num-, 7.puesno avia mas razón para lo uno que paralo otro. Y vifto los artes a i4.deNovienbr ede 1 6 3 7 . fe mando guardar lo probeydo, cfe:qucíuplicó el dicho Iofeph Zapata.porque el auto era dudof^ / y lo probeydo podia apelar fobi e la dicha íencencia de revifta,y ; f o r WzzUv fi r hff i x l u e man< ^ ( ) notificar el eftado del plbycó a la dicha; doña Agueda. Y aviendofe vifto en revíftaa 9^de Enero de 1638. fe declaró que «lauto que fecoafirtnava /y fe mandoVa guardar,- éra el en que fe-avia notificado a la dicha doña Agueda, que diefle bienes de losacícedorcs poftériores para que 1¿ párafe cipei jjuyzio que que uvieflefugar dederechoyeomo cónfta del dicho ático de revif caque eftá a fojas 1 1 5 9 . d e ! dicho íegundo ramo. 8 íten fe advierte,que aviendo condado que la dicha donaLuyfa de Quadros,que era la acreedora pofteriora,no cenia bienes dedode cobrafle el dicho Iofeph Zapata los dichos 6{jy 5 8. reales, elfufodicho pidióproviíion paraq fe los pagaíTen las dichas D.Maria de los Angeles,y doña Agueda de Gracia, y avíehdofe vifto los au tos,porauto de vifta,enel particular de la dicha doñaAgueda .123.- de Abril de efte ano de 6 $ 8. fe denegó al dicho Iofeph ¿apata ¡o q pediajde q tiene fuplicado el dicho lofephZapata, y precede q efte auto fe á de rebocar, y fe le á de mandar dar la proviíion que tiene pedida,que es uno de los artículos fobrequefe vio el pleyco. .1: Y el otro articulo fobre que fe vio fue, para el particular de* dona Mariade los Angeles, que atento a que en el dicho auto de de Abril de efte año fe omitio el proveer contra la dicha doña bsdichos 6[j758.Rs. Y eltercero, articulo fobre que fe vido, fue fobre la nulidad inten ' jada por el dicho Iofeph Zapata, de los autos referidos en el nu¬ mero 4*de que a mayor abundamiento, yfm perder infancia, fu* plica aora el dicho Iofeph Zapata.por no averfe feguido, ni fufan ciado con ei fufo dicho. . . , . . rt . . , . Supucftolo q.ual,q es hecho cierto,y ajultado, la (uiticia de el di9 choloíephZapata eri todos los dichos tres artículos, parece que eftá clara,porque en lo que toca a el primero, escofa cierta que la fentcncia dereviita referida arriba num.ó. en favor de la dicha dgña Águeda, fe funda en que avia otro acredor pofterior, que era la dicha dona Luyfade Qnadros,cjue es la dificultad cíe eítearnculo, lo qual fe convence, ex lequenti bus. Lo primcrq,porquc como ella referido acriba en el numer. 6 . «s 10 en el num 7. eldicho Iofeph Zapara,a intentado demanda, pidien¬ do los dichoW]i758.reales,cbntra la dicha doña Agueda en prime to lugar,y defpues contra las dichas dona Maria,y dona Luyfryl* dichfdoL María fe defendió> con las mifmas alegaciones trasla,. dadas,conquefeavia defendido la dic ha dona Agueda, mAé queerá la dicha fentcncia de revifta, que ayia falmo en lavor de la dicha doña Agueda. Y con todas tres faheron diferentes cxe. cll r orias contra la dicha doña Agueda, que fue la primera dad* ñor libre, como eftirefcrido,y refervado el Retecho al dicho lo. / i V ■ , í c,0 feph Zapata, contra quien le conviniefle. Y contra la dicha dona Mana (alio condenada abfolutamentc, conque primero le cobrafe de la dicha doña Luyfa de Quadros, que era la poflrera, y con¬ tra la dicha doña Luyfa fue la condenación llana, como acreedora pofteriora. Deque fe ligue necefíariamente, que la primera fentcnciaque fe pronunció contra la dicha doña Agueda, fe fundó en la equidad d: que pagafe el ultimo acreedor contra quien fe le refervó fu derecho,porque no digamos que las dos lentencias ultimas contra la dicha doña Maria,y contra la dicha doña Luyfa fueron injuftas, o quelade revifta no fe deve executar, que es cola que en ninguna manera fe puede dezir,ni imaginar,y es contra la regla.del capitulo intetcaeteras dcreiudic.óc tocotic.ff. & C. quíefentent.íincappel, relcind. & lententia rea interpratanda eft, utexea acqualitas Ínter partes detur,Decius conf1l.43.arca finem,Craveta confil.Spp.n 9. Pues en un mifmo negocio,en una mifma caufa,y con una mifma defenfa,y en un. mifmo pleyto,no avian de falir condenados unos, y abfueltos otros. Y folo eftuvo el yerro en el que eferivio los au¬ tos y fentencias,que con la dicha doña L uyla fue abfoluta la con¬ denación^ la condenación que fue por agora contra la dichadoña María,falio con refer va en el particular de la dicha doña Agueda, ii Lo fegundo, porque no uvo otra caula en que fe fundafe la di¬ cha fentencia de revifta,fino la que eítá referida, porque la otra de que no defendió el rateo,bien fe vé que no es cierta por lo que eftá dicho en el num.^.dondefe refieren ala letra las chufólas de las pe ticiones tocantes a la defenfa del dicho rateo, y por ellas fe conoce q^c no le quedó otra ninguna defenfa que hazer al dicho Iofeph Zapata,ni tuvo que probar lo que conftava por los autos, y fencen cias. Y que no fe fundafe la dicha fentencia de revifta en otra exeep don, lo prueban bien los autos que fe probeyeron contra la dicha ^)ña Luyfa,y contra la dicha doña María de los Angeles referidos arriba en el dicho num. 7. fundado enlas mifmas alegaciones^ f y defenfas queavia hecho la dicha doña Agueda. Y cambien fe prueba con los autos referidos en eldichonum.7. de que fe man-- » do notificar a la dicha D. Agueda diefíc bienes de la dicha D.Luy* * P a r a ^ e c ' P C r )uyzio quede derecho uvidfe lugar, embalrgoclt-que opufo la dicha executpriaj lo qual no fe mandara fila dicha fentencia de revifta no le uviera fundado en la.razonreferida,que faltava ya por no tener bienes la dicha doña Luyfa, que tralapoftrera, y de quien primero fe avia de cobrar ¿y fiemprees l \i yifto viílo fundarfe la fentencia inhiscaufis quanna&is.continentur, glofiin l.hx enim in principio veri] & eft verum,fF.de lufpecftis tuc. glof.&: Barc ia Miquis ad exhibendum, ff de except rei iudic. quas refere, Se fequitur Aimon Claveta confil.37$. num.42. Y claro eftá que la dicha fentencia no avia de fundarle en alegación y caufa que no era cierta,como no lo era el dezir que no fe avia defendido el dicho rateo,ex traditisfupr.d.n y.del hecho. 1Z Y en quanto al fegundo articulo,no tiene ninguna dificultad el que fe aya dedefpachar provifion contra la dicha doña M aria de los Angeles,paraquepaguedichos 6^758. Rs. pues contra ella ay autos de villa, y revilia, por los quales ella vencida la dicha doña Mariana que pague la dicha cantidad; como ella referido arriba en el dicho num 7. Y el conque del auto de revifta de 15.de O&ubre de 63 7.referido en el dicho num 7.de que la provifion que fe man dava defpachar contra las dichas doña Maria,y doña Luyfa,fe executaflen por entonces contra la dicha doñaLuyfa,que era la poftre ra acreedora; yacéis 6 con no averfe hallado bienes de la fufodicha de que poder cobrar; y afsi el dicho auto de revifta eftá oy en coda fu fuerza,y en fu execucion es preciflo que fe mande defpachar pro vifion de la tnifma manera que cócra la dicha doña Agueda, y que fe execute primero contra la que de ellas fuere acreedora pofteriora porque no aya nuevos autos^i artículos, ni fe ventile mas arti¬ culo de que tantas vezes fe á tratado con tanta coila de las partes, en que es judo fe repare mucho. Y de lo dicho refultaía jufticia de el dicho lofeph Zapata en el tercero articulosporquc fupueílo que es regla cierta de derecho # q puede apelar qualquier perfona de cuyo perjuyzio fe trata;ex 1.4.$. 2 ffde appellat.l. 1. f f.de appellatrecip. júñamete fe puede agraviar el dicho lofeph Zapata de los autos referidos en el num .47 que fe beyeron contra el dicho Garda de Luzena;de los quales le árs íultado a el dicho lofeph Zapata el aver pagado, y defembolfado los 6n753.Rs.queoy trata de cobrar. Y afsi efpera el dicho lofeph Zapata que á de obtener en todos tres artículos, y que fe á de enmendar el auto de vifta en favor de Ja \ dicha doña Agueda,de queá'fuplicado,referido enel fe le á de defpachar provifion contra la dicha doña María, como lo c o n t J e n e el num.i2.y que feánde enmédar los autos referidos en eI dicho num. 4. de que tato perjuyzio le á refultado en quanto a 13 la parce del dicho rateo. Salvo,< 3 cc. C