Los jenízaros y el comercio indiano
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LOS JENÍZAROS Y EL COMERCIO INDIANO (1700 Becaria de investigación del Departamento de Historia de América La primera mitad del siglo XVIII se caracterizó por los intentos borbónicos por recuperar el monopolio co mercial perdido de manera oficial tras el tratado de Utre En este marco cronológico pueden encuadrarse los pleitos entre el Consulado de Cádiz y los hijos de ex tranjeros nacidos en España, los llamados jenízaros, por el control del comercio indiano. Los comerciantes del Consulado se negaron a reconocer el libre derecho a comerciar con América de estos hijos de extranjeros na español por la competencia que les suponía. Sin embargo, el pleito estuvo perdido desde un principio por el Consulado, pues la ley extranjero nacido en España era natural y originario del país. Pero, ¿constituían estos jenízaros un obstáculo tan grande en los intentos de los comerciantes españoles por recuperar el comerci o de manos de los extranjeros como el Consulado pretendía hacer ver? Para responder a este interrogante intentare la realidad legal de los jenízaros, es decir, si efectivamente el Consulado tenía razón al denunciar l os fraudes que existían en la participación de los hijos de extranjeros, nacidos en Es paña, en el comercio ultramarino, y en qué medida las ilegalidades eran imputables a los jenízaros o a la tole Y, e n segundo lugar, trataremos de esbozar la entidad de los jenízaros, a fin de comprender si realmente mere conver tirse en el eje de tan largos y costosos pleitos. Aunque no son muchos los datos que poseemos al respecto, procuraremos aprovechar la información que las habili taciones de comercio aportan para establecer su núme socioeconómica. 1. Realidad legal de los jenízaros Dado el carácter limitado de nuestras fuentes, jenízaros que intentaron lograr la habilitación para poder comerciar con las Indias. LOS JENÍZAROS Y EL COMERCIO INDIANO (1700 - 1750) Margarita GarcíaMauriño Mundi Becaria de investigación del Departamento de Historia de América La primera mitad del siglo XVIII se caracterizó por los intentos borbónicos por mercial perdido de manera oficial tras el tratado de Utre En este marco cronológico pueden encuadrarse los pleitos entre el Consulado de Cádiz tranjeros nacidos en España, los llamados jenízaros, por el control del Los comerciantes del Consulado se negaron a reconocer el libre derecho a comerciar con América de estos hijos de extranjeros na cidos en territorio español por la competencia que les suponía. Sin embargo, el pleito estuvo perdido desde Consulado, pues la ley era tajante al declarar que todo hijo de extranjero nacido en España era natural y originario del país. Pero, ¿constituían estos jenízaros un obstáculo tan grande en los intentos de los comerciantes españoles por o de manos de los extranjeros como el Consulado pretendía hacer Para responder a este interrogante intentare mos analizar, en primer lugar, cuál era la realidad legal de los jenízaros, es decir, si efectivamente el Consulado tenía razón al os fraudes que existían en la participación de los hijos de extranjeros, paña, en el comercio ultramarino, y en qué medida las ilegalidades eran imputables a los jenízaros o a la tole rancia y política contradictoria de la propia Corona. n segundo lugar, trataremos de esbozar la entidad de los jenízaros, a fin de comprender si realmente mere cían por su importancia cu antitativa y cualitativa tirse en el eje de tan largos y costosos pleitos. Aunque no son muchos los datos al respecto, procuraremos aprovechar la información que las habili taciones de comercio aportan para establecer su núme ro, origen, vecindad y situación Realidad legal de los jenízaros Dado el carácter limitado de nuestras fuentes, sólo hemos recogido a los jenízaros que intentaron lograr la habilitación para poder comerciar con las Indias. 57 1750) Mauriño Mundi Becaria de investigación del Departamento de Historia de América La primera mitad del siglo XVIII se caracterizó por los intentos borbónicos por mercial perdido de manera oficial tras el tratado de Utre cht. En este marco cronológico pueden encuadrarse los pleitos entre el Consulado de Cádiz tranjeros nacidos en España, los llamados jenízaros, por el control del Los comerciantes del Consulado se negaron a reconocer el libre cidos en territorio español por la competencia que les suponía. Sin embargo, el pleito estuvo perdido desde era tajante al declarar que todo hijo de extranjero nacido en España era natural y originario del país. Pero, ¿constituían estos jenízaros un obstáculo tan grande en los intentos de los comerciantes españoles por o de manos de los extranjeros como el Consulado pretendía hacer mos analizar, en primer lugar, cuál era la realidad legal de los jenízaros, es decir, si efectivamente el Consulado tenía razón al os fraudes que existían en la participación de los hijos de extranjeros, paña, en el comercio ultramarino, y en qué medida las ilegalidades eran rancia y política contradictoria de la propia Corona. n segundo lugar, trataremos de esbozar la entidad de los jenízaros, a fin de antitativa y cualitativa tirse en el eje de tan largos y costosos pleitos. Aunque no son muchos los datos al respecto, procuraremos aprovechar la información que las habili - ro, origen, vecindad y situación sólo hemos recogido a los jenízaros que intentaron lograr la habilitación para poder comerciar con las Indias.
Desco nocemos, por tanto, el número total de hijos de extranje la época estudiada. Según Collado, a partir de los padr unos 1.630 hijos de extra njeros para 1773 y 3.312 para 1 Realmente si comparamos estas cifras con los 81 jenízaros que ofrecemos en nuestro Apéndice, éste pue que la valoración que nosotros queremos hacer está en relación con la competencia que los hijos de ex tranjeros dedicados al comercio hacían a los originarios españoles. Realmente ¿todos los jenízaros se dedica dados los re quisitos que se exigían para poder participar del comer Como es sabido, cuando un jenízaro deseaba pa licencia de embarque en la Casa de la Con Consulad o sobre los muchos jenízaros que ha Chacón, éstos se vieron obligados a mostrar todas las pruebas sobre su naturaleza española y sobre cómo sus padres cumplían todos los requisitos legales para que ellos fueran acreedo res a las referidas licencias. De ahí que muchos jení habilitados para dejar clara su con reconocida su capacidad legal para comerciar. Hasta 1726, p ara conseguir licencia, se ac de Contratación que, a la vista de la información presentada y de los autos he respecto declaraba hábil o no al pretendiente para comerciar con las Indias. Tras la real ejecutoria de 1726 que recogía la senten quedó bien claro a qué leyes debían atenerse las personas que quisieran licencias y los ins trumentos que debían presentar para A continuación vamos a señalar las condiciones que de siempre se hab exigido tanto a españoles ori embargo, no hemos de perder de vista que, aunque le despacho de otro modo, hasta el comienzo del pleito entre el Consulado y los je en 1721 no se observó de manera estricta el cumplimiento de estos requisitos. A partir de este mo mento y debido a la presión ejercida por los comercian originarios la vigilancia fue mucho más fé 1 Collado Villalta, Pedro: El impacto americano en la bahía: la inmigración ex 1819). I Jornadas de Andalucía y 2 Ejecutoria del 14 febrero 1726. AGI, Consulados, lib. 446 nocemos, por tanto, el número total de hijos de extranje ros residentes en Cádiz en la época estudiada. Según Collado, a partir de los padr ones de mozos solteros, ha njeros para 1773 y 3.312 para 1 791 1 . Realmente si comparamos estas cifras con los 81 jenízaros que ofrecemos en nuestro Apéndice, éste pue de resultar poco significativo, pero no si tenemos en cuen que la valoración que nosotros queremos hacer está en relación con la competencia que tranjeros dedicados al comercio hacían a los originarios españoles. ¿todos los jenízaros se dedica ban al comercio? Parece evidente que no, quisitos que se exigían para poder participar del comer cio trasatlántico. Como es sabido, cuando un jenízaro deseaba pa sar a Indias debía conseguir una licencia de embarque en la Casa de la Con tratación. Después de las denun o sobre los muchos jenízaros que ha bían pasado a América en la flota de Chacón, éstos se vieron obligados a mostrar todas las pruebas sobre su naturaleza española y sobre cómo sus padres cumplían todos los requisitos legales para que ellos res a las referidas licencias. De ahí que muchos jení zaros solicitaran ser habilitados para dejar clara su con dición de españoles y que, en consecuencia, les fuera reconocida su capacidad legal para comerciar. ara conseguir licencia, se ac ud ía ante la Real Audiencia de la Casa de Contratación que, a la vista de la información presentada y de los autos he respecto declaraba hábil o no al pretendiente para comerciar con las Indias. Tras la real ejecutoria de 1726 que recogía la senten cia al pleito entre los jeníza ros y el Consulado, quedó bien claro a qué leyes debían atenerse las personas que quisieran licencias y los trumentos que debían presentar para ello 2 . A continuación vamos a señalar las condiciones que de siempre se hab exigido tanto a españoles ori ginarios como a jenízaros para conseguir licencia. Sin embargo, no hemos de perder de vista que, aunque le galmente no se podía obtener despacho de otro modo, hasta el comienzo del pleito entre el Consulado y los je en 1721 no se observó de manera estricta el cumplimiento de estos requisitos. A partir mento y debido a la presión ejercida por los comercian originarios la vigilancia fue mucho más fé rrea, pero tampoco infalible. El impacto americano en la bahía: la inmigración ex tranjera en Cádiz (1709 y América. 2 vols. Huelva. 1981, pág. 56 Ejecutoria del 14 febrero 1726. AGI, Consulados, lib. 446 58 ros residentes en Cádiz en ones de mozos solteros, ha bría Realmente si comparamos estas cifras con los 81 jenízaros que ofrecemos en de resultar poco significativo, pero no si tenemos en cuen ta que la valoración que nosotros queremos hacer está en relación con la competencia que tranjeros dedicados al comercio hacían a los originarios españoles. ban al comercio? Parece evidente que no, cio trasatlántico. sar a Indias debía conseguir una tratación. Después de las denun cias del bían pasado a América en la flota de Chacón, éstos se vieron obligados a mostrar todas las pruebas sobre su naturaleza española y sobre cómo sus padres cumplían todos los requisitos legales para que ellos zaros solicitaran ser dición de españoles y que, en consecuencia, les fuera ía ante la Real Audiencia de la Casa de Contratación que, a la vista de la información presentada y de los autos he chos al respecto declaraba hábil o no al pretendiente para comerciar con las Indias. Tras la real ros y el Consulado, quedó bien claro a qué leyes debían atenerse las personas que quisieran licencias y los A continuación vamos a señalar las condiciones que de siempre se hab ían ginarios como a jenízaros para conseguir licencia. Sin galmente no se podía obtener despacho de otro modo, hasta el comienzo del pleito entre el Consulado y los je nízaros en 1721 no se observó de manera estricta el cumplimiento de estos requisitos. A partir mento y debido a la presión ejercida por los comercian tes andaluces tranjera en Cádiz (1709 -
Lo primero q ue tenía que hacer todo aquel que qui justificar su carga, es decir, haber registrado en el momento que quisiera embarcar sus efectos ante la Casa de la Contratación. Tenía, además, que poseer un caudal que, como mínimo as cendiera a 300.000 maravedíes de plata antigua aportar información original o una copia legalizada donde constara que era español, su estado civil, su limpieza de sangre, y del descubri miento se ce ex tranjeros, sino también a todo aquél que no profesara la religión católica, puesto que uno de los principios de la colonización española Precisamente por ello también debía presentar el pretendiente su fe de bautismo y la de sus padres. Si el que solicitaba habilitarse era menor de 25 y mayor de 20 años, debía entregar información de su práctica e instrucción en materia de comercio, y certificado de su bue na conducta, junto con todo lo anterior, para ser ha más de 20 años y cumpliendo esos requisitos se po con cargas propias o ajenas. Con menos de dicha edad y con más de 17, sólo podían ser habilitados para llevar cargas ajenas y no propias. Si el pretendiente aunque fuera mayor de 25 años, tuviera su padre vivo, debía presentar su documento de emancipa demostrar así que podí a comerciar él solo con las In requisitos, pero eran casa dos, debí esposa y tenían la obligación de volver a España en un período años 6 . Esto por lo que se referí más requisitos. Además de la i partida de bautismo de sus padres, también se re su nación de ori gen en la que constara que el padre del cuerpo de ella y no se servía de sus fueros, ni asistía a las juntas nacionales, ni pagaba de rechos algunos consulares. Debían presentar además, certificado de los contadores almojariles de la Real Au diencia en que se pro derechos como cualquier vasallo español, sin haber hecho valer las franquicias 3 Recopilación, lib. IX, tít. XXVI, ley 33. 4 Ibídem, leyes 11-13-15-1617, lib. IX, tit. XXVI. 5 Rodríguez Compañy, Francisco: Indias , en “Revista de Historia de América”. 39 (Junio, 1945), págs. 108 6 Recopilación, lib. IX, tít. XXVII, ley 29 ue tenía que hacer todo aquel que qui siera conseguir licencia era justificar su carga, es decir, haber registrado en el momento que quisiera embarcar sus efectos ante la Casa de la Contratación. Tenía, además, que poseer un caudal que, cendiera a 300.000 maravedíes de plata antigua 3 . Tras ello, debía aportar información original o una copia legalizada donde constara que era español, su estado civil, su limpieza de sangre, y la de sus padres y abuelos 4 . Desde el mismo inicio miento se ce rraron las puertas del nu evo continente no sólo a los tranjeros, sino también a todo aquél que no profesara la religión católica, puesto que uno de los principios de la colonización española fue la evangelización del indio ello también debía presentar el pretendiente su fe de bautismo y la de sus padres. Si el que solicitaba habilitarse era menor de 25 y mayor de 20 años, debía entregar información de su práctica e instrucción en materia de comercio, y certificado na conducta, junto con todo lo anterior, para ser ha bilitado. Es decir, que con cumpliendo esos requisitos se po día ir a las Indias y comerciar en ellas con cargas propias o ajenas. Con menos de dicha edad y con más de 17, sólo podían ser habilitados para llevar cargas ajenas y no propias. Si el pretendiente aunque fuera mayor de 25 años, tuviera su padre vivo, debía presentar su documento de emancipa a comerciar él solo con las In dias. Si cumplían todos est dos, debí an además presentar un consentimiento formal de su esposa y tenían la obligación de volver a España en un período máximo de tres o cuatro Esto por lo que se referí a a los naturales, pero res pecto a los jeníz más requisitos. Además de la i nformación tramitada en el lugar de su nacimiento y la partida de bautismo de sus padres, también se re quería una certificación del Cónsul de gen en la que constara que el padre del pretendiente vi cuerpo de ella y no se servía de sus fueros, ni asistía a las juntas nacionales, ni pagaba rechos algunos consulares. Debían presentar además, certificado de los contadores diencia en que se pro bara que su padre había pagado los reales derechos como cualquier vasallo español, sin haber hecho valer las franquicias Recopilación, lib. IX, tít. XXVI, ley 33. 17, lib. IX, tit. XXVI. Rodríguez Compañy, Francisco: La condición jurídica de los extranjeros en América según las leyes de , en “Revista de Historia de América”. 39 (Junio, 1945), págs. 108 -109. Recopilación, lib. IX, tít. XXVII, ley 29 59 siera conseguir licencia era justificar su carga, es decir, haber registrado en el momento que quisiera embarcar se, sus efectos ante la Casa de la Contratación. Tenía, además, que poseer un caudal que, . Tras ello, debía aportar información original o una copia legalizada donde constara que era español, su . Desde el mismo inicio evo continente no sólo a los tranjeros, sino también a todo aquél que no profesara la religión católica, puesto que fue la evangelización del indio 5 . ello también debía presentar el pretendiente su fe de bautismo y la de sus padres. Si el que solicitaba habilitarse era menor de 25 y mayor de 20 años, debía entregar información de su práctica e instrucción en materia de comercio, y certificado bilitado. Es decir, que con día ir a las Indias y comerciar en ellas con cargas propias o ajenas. Con menos de dicha edad y con más de 17, sólo podían ser habilitados para llevar cargas ajenas y no propias. Si el pretendiente aunque fuera mayor de 25 años, tuviera su padre vivo, debía presentar su documento de emancipa ción para dias. Si cumplían todos est os an además presentar un consentimiento formal de su máximo de tres o cuatro pecto a los jeníz aros se exigían nformación tramitada en el lugar de su nacimiento y la quería una certificación del Cónsul de pretendiente vi vía separado del cuerpo de ella y no se servía de sus fueros, ni asistía a las juntas nacionales, ni pagaba rechos algunos consulares. Debían presentar además, certificado de los contadores bara que su padre había pagado los reales derechos como cualquier vasallo español, sin haber hecho valer las franquicias América según las leyes de
concedidas a sus na cionales era que el motivo de que el jenízaro quisiera pe netración extranjera. Es decir, se trataba de evitar que el hijo de extranjero sirviera de vehículo para el comercio de la nación de origen de su padre por su mejor situa legal, y de conseguir que los b revirtieran de nuevo a España y no salieran hacia otros lugares de Eu información entregada por el jeníza Contrata ción que o bien la pasaba a tomar declaración de los testigos presentados por el solicitante. Los testigos tenían la misión de corroborar la información que el jení Pero, ¿reunían todas estas con América? Parece ser que has exigirles el cumplimiento de todos los requisitos. En al conseguir el despacho de embarque la so certificado de la carga. Este fue el caso, por ejemplo, de Andrés Senoutzen que en 1715 obtuvo licencia para pasar a Indias con López Pintado, entregando sólo es documentos. Posteriormente, en 1720 volvió a sol tampoco ninguna infor mación sobre su naturaleza. En realidad se limitó a pre dos testigos que declararon que no había cam También fue éste el caso de Pedro Nicolá viajado en la flota de Chacón ya había ido dos veces nin guna declaración de su naturaleza. Tras unas protestas del Consulado se le ordenó que diera la información re descubriéndose entonces que su padre era flamenco y su madre holandesa. Sin embargo, Pedro Nicolás Van susteren declaró no haber informado de ello antes por considerarse natural, puesto que sus padres habían vivi abierto hasta su muerte. Por supuesto, el Consulado le respondió que ello de nada le servía, pues ni estaba su padre naturali con natural del paí s, ni había probado que no hubiera est 7 Condiciones exigidas por la Casa de la Contratación a los cargadores o facto a Indias. Cádiz, s.f. AGI. Arribadas, 581. 8 Yerga Cobos: La naturalización en Cádiz por ley licenciatura inédita, 1964, pág. 128. 9 Autos sobre Andrés Senoutzen. 15 enero 1723. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 22. cionales 7 . Con todos estos requisitos lo que se pre tendía establecer era que el motivo de que el jenízaro quisiera legalizar su situación, no era un intento de netración extranjera. Es decir, se trataba de evitar que el hijo de extranjero sirviera de vehículo para el comercio de la nación de origen de su padre por su mejor situa legal, y de conseguir que los b eneficios económi cos que obtuviera, una vez habilitado, revirtieran de nuevo a España y no salieran hacia otros lugares de Eu ropa información entregada por el jeníza ro era estudiada por el fiscal de la Casa de la ción que o bien la aceptaba, o bien exigía otro tipo de documento. Tras ello se pasaba a tomar declaración de los testigos presentados por el solicitante. Los testigos tenían la misión de corroborar la información que el jení zaro presentara. Pero, ¿reunían todas estas con diciones los jeníza ros que comerciaban con América? Parece ser que has ta 1720 se concedieron muchas licencias a jenízaros sin exigirles el cumplimiento de todos los requisitos. En al gunas ocasiones, les bastó para conseguir el despacho de embarque la so la presentación de la fe de bautismo y el certificado de la carga. Este fue el caso, por ejemplo, de Andrés Senoutzen que en 1715 obtuvo licencia para pasar a Indias con López Pintado, entregando sólo es documentos. Posteriormente, en 1720 volvió a sol ici tar y conseguir licencia sin dar mación sobre su naturaleza. En realidad se limitó a pre dos testigos que declararon que no había cam biado su situación desde el viaje anterior También fue éste el caso de Pedro Nicolá s Vansus teren que antes de haber viajado en la flota de Chacón ya había ido dos veces a Nueva España, sin ofrecer guna declaración de su naturaleza. Tras unas protestas del Consulado se le ordenó que diera la información re querida a todo aquel que com erciaba con las Indias, descubriéndose entonces que su padre era flamenco y su madre holandesa. Sin embargo, susteren declaró no haber informado de ello antes por considerarse natural, puesto que sus padres habían vivi do 30 años en Cádiz con casa y negocio abierto hasta su muerte. Por supuesto, el Consulado le respondió que ello de nada le servía, pues ni estaba su padre naturali zado, ya que le faltaba el requisito de s, ni había probado que no hubiera est ado sujeto a su nación de Condiciones exigidas por la Casa de la Contratación a los cargadores o facto res del comercio, para pasa a Indias. Cádiz, s.f. AGI. Arribadas, 581. La naturalización en Cádiz por ley y por nacimiento en el siglo XVIII. licenciatura inédita, 1964, pág. 128. Autos sobre Andrés Senoutzen. 15 enero 1723. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 22. 60 tendía establecer legalizar su situación, no era un intento de netración extranjera. Es decir, se trataba de evitar que el hijo de extranjero sirviera de vehículo para el comercio de la nación de origen de su padre por su mejor situa ción cos que obtuviera, una vez habilitado, ropa 8 . Toda esta ro era estudiada por el fiscal de la Casa de la aceptaba, o bien exigía otro tipo de documento. Tras ello se pasaba a tomar declaración de los testigos presentados por el solicitante. Los testigos zaro presentara. ros que comerciaban con ta 1720 se concedieron muchas licencias a jenízaros sin gunas ocasiones, les bastó para la presentación de la fe de bautismo y el certificado de la carga. Este fue el caso, por ejemplo, de Andrés Senoutzen que en 1715 obtuvo licencia para pasar a Indias con López Pintado, entregando sólo es tos tar y conseguir licencia sin dar mación sobre su naturaleza. En realidad se limitó a pre sentar a biado su situación desde el viaje anterior 9 . teren que antes de haber a Nueva España, sin ofrecer guna declaración de su naturaleza. Tras unas protestas del Consulado se le ordenó erciaba con las Indias, descubriéndose entonces que su padre era flamenco y su madre holandesa. Sin embargo, susteren declaró no haber informado de ello antes por considerarse con casa y negocio abierto hasta su muerte. Por supuesto, el Consulado le respondió que ello de nada le zado, ya que le faltaba el requisito de estar casado ado sujeto a su nación de res del comercio, para pasa r XVIII. Sevilla, Tesis de
o rigen. A pesar de estas objecio una nueva licencia de embarcación para la flota que a cargo de Serrano partiría para Nueva España en 1724 y le habilitó además para el comerc expedirse la real ejecutoria a favor de los hijos de e con Esteban Pie tres Omasur y Malcampo, al que cuando en 1722 volvió a la península procedente de Nueva España se le exigió que presentara no emancipado, pues la licencia la había conseguido con la simple testigos 11 . También se dio el hecho de que la documentación presentada por el individuo que solicitaba la licencia no coincidiera con la confun diéndose entonces aún más la situación. Ello no deja de parecer extraño si tenemos en cuenta que los testigos eran designados por los propios solicitantes de la habili tación. Este fue, por ejemplo, el caso de los hermano Pirineo, los cuales declararon que su padre procedía de Navarra frente a los testigos que señalaron su origen francés. Por fin la explicación que se dio fue que “ el motivo de haberse puesto natural de Pamplona en la fe de casamiento por razones de estado y por las guerras Lógicamente la reacción del Consulado no se hizo espe para que no concediera licen situación con los documentos pertinentes aclararse (nosotros al menos no hemos encontrado ninguna documentación sobre el asunto), sí sabemos que el uno de julio de 1723 se le dio licencia de embarcación para los navíos de D. Antonio Serrano a Simón Pir de emancipación 12 . Caso curioso fue el de Francisco Uptón Fuentes, que había pasado a Nueva España en la flota de Cha cón sin haber justificado para nada su naturaleza. La li la había con seguido mediante la de su mujer. Sin embargo, cuando volvió de su viaje se presentó a la Casa de la Contratación para que se le cancelara la fianza de 500 pesos que había tenido que pagar en Ve racruz y aclarar su español 10 Autos sobre Pedro Nicolás Vansusteren, 12 noviembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057. 11 Autos sobre Esteban Pietres Omasur, Cádiz, 7 mayo 1722. AGI, Indiferente, 1.539 12 Autos sobre Simón y Tomás Luis Pirineo, Cádiz, 6 septiembre 1723. AGI, Indi rigen. A pesar de estas objecio nes, el fiscal de la Casa de la Contratación le concedió una nueva licencia de embarcación para la flota que a cargo de Serrano partiría para Nueva España en 1724 y le habilitó además para el comerc io, y ello dos años an expedirse la real ejecutoria a favor de los hijos de e xtranjeros 10 . El mismo caso se dio tres Omasur y Malcampo, al que cuando en 1722 volvió a la península procedente de Nueva España se le exigió que presentara su fe de bautismo y si estaba o no emancipado, pues la licencia la había conseguido con la simple información de dos También se dio el hecho de que la documentación presentada por el individuo que solicitaba la licencia no coincidiera con la decl aración de los testigos, diéndose entonces aún más la situación. Ello no deja de parecer extraño si tenemos en cuenta que los testigos eran designados por los propios solicitantes de la tación. Este fue, por ejemplo, el caso de los hermano s Simón y Tomás Luis Pirineo, los cuales declararon que su padre procedía de Navarra frente a los testigos que señalaron su origen francés. Por fin la explicación que se dio fue que el motivo de haberse puesto natural de Pamplona en la fe de casamiento por razones de estado y por las guerras ”. Lógicamente la reacción del Consulado no se hizo espe rar, recurriendo a la Casa para que no concediera licen cia a los hermanos Pirineo hasta que no se aclarara la situación con los documentos pertinentes . A pesar de que esta cuestión nunca llegó a aclararse (nosotros al menos no hemos encontrado ninguna documentación sobre el asunto), sí sabemos que el uno de julio de 1723 se le dio licencia de embarcación para los navíos de D. Antonio Serrano a Simón Pir ineo, tras haber presentado un Caso curioso fue el de Francisco Uptón Fuentes, que había pasado a Nueva cón sin haber justificado para nada su naturaleza. La li seguido mediante la presentación de un certificado de carga y del permiso de su mujer. Sin embargo, cuando volvió de su viaje se presentó a la Casa de la Contratación para que se le cancelara la fianza de 500 pesos que había tenido que pagar racruz y aclarar su español idad. Pero al presentar sus papeles de justificación, Autos sobre Pedro Nicolás Vansusteren, 12 noviembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057. Autos sobre Esteban Pietres Omasur, Cádiz, 7 mayo 1722. AGI, Indiferente, 1.539 Autos sobre Simón y Tomás Luis Pirineo, Cádiz, 6 septiembre 1723. AGI, Indi ferente. 1.538. 61 nes, el fiscal de la Casa de la Contratación le concedió una nueva licencia de embarcación para la flota que a cargo de Serrano partiría para io, y ello dos años an tes de . El mismo caso se dio tres Omasur y Malcampo, al que cuando en 1722 volvió a la península su fe de bautismo y si estaba o información de dos También se dio el hecho de que la documentación presentada por el individuo aración de los testigos, diéndose entonces aún más la situación. Ello no deja de parecer extraño si tenemos en cuenta que los testigos eran designados por los propios solicitantes de la s Simón y Tomás Luis Pirineo, los cuales declararon que su padre procedía de Navarra frente a los testigos que el motivo de haberse puesto natural de Pamplona en la fe de casamiento fueron rar, recurriendo a la Casa cia a los hermanos Pirineo hasta que no se aclarara la . A pesar de que esta cuestión nunca llegó a aclararse (nosotros al menos no hemos encontrado ninguna documentación sobre el asunto), sí sabemos que el uno de julio de 1723 se le dio licencia de embarcación para ineo, tras haber presentado un a escritura Caso curioso fue el de Francisco Uptón Fuentes, que había pasado a Nueva cón sin haber justificado para nada su naturaleza. La li cencia presentación de un certificado de carga y del permiso de su mujer. Sin embargo, cuando volvió de su viaje se presentó a la Casa de la Contratación para que se le cancelara la fianza de 500 pesos que había tenido que pagar idad. Pero al presentar sus papeles de justificación, Autos sobre Pedro Nicolás Vansusteren, 12 noviembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057. ferente. 1.538.
éstos le fueron retenidos por el Consulado, dado que ninguna de las pruebas presenta aclaraban su nacionalidad española, “ pues sólo se encuentra una de bautismo de D. Diego Francis Uptón y Dª María Paula Pitis, la cual ni en el nombre ni en el apellido convence Francisco Uptón justificó este cambio de apellido dicien en casa de su abuela Josefa Fuentes y que por eso se le conocía por ese apellid que realmente fuera así , pero también existe la p hubiera adoptado el cambio de apellido voluntariamente para no levantar sospechas sobre su origen extranjero y que fuera por ello por lo que no se le molestara en sus primeros viajes a Indias. Por supuesto el Consulado solicitó que no se le diera licencia alguna hasta comprobar la naturaleza de sus padres, lo que sin embargo, no fue obstáculo para que la Casa de la Contratación le diera despacho de embarcación para ir a Nueva España con Serrano Otro claro ejemplo de transgresión de las leyes fue el de Gaspar Gregario Vanhemert. Sus padres eran los dos flamencos, él había pagado fianza en Veracruz, por lo que cuando regresó a España pre papeles ante la Casa de la Contratación. El Consulado remitió rápidamente sus quejas a ésta por haber concedido licencia a Vanhemert sin comprobar que su padre era extranjero transeúnte. Según los miembros del Consulado, el que Guillermo Va estuviese casado con una flamenca y no con natural del país le incapacitaba para haber conseguido naturaleza del reino y, por otro lado, tampoco estaba de cumpliera los requisitos de ánimo de per Sobre lo primero, Vanhemert mediante testigos demostró que sus padres habían vivido 33 años en Cádiz hasta su muerte. Pero no ofreció se paración de su padre del cuerpo de su nación. Pese a ello, también consiguió licenci para la flota de Serran o el 5 de noviembre de 1723 La misma historia se repitió con Lucas Canisbro y Ayluardo, Jacinto Cuneo Taza, Nicolás Geinan Wadding y Antonio Luis y Juan Bautista Laniosa. Los padres de Lucas C anisbro eran irlandeses, pese a 13 Petición del Consulado a Patiño, Cádiz, 4 septiembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 16 14 Autos sobre Francisco Uptón de Fuentes, Cádiz, del 23 de enero de 1 AGI, Escribanía, 1057, pza. 16. 15 Autos sobre Gaspar Gregorio Vanhemert, del 20 de julio de 1729 al 5 de no Escribanía, 1.057, pza. 20 éstos le fueron retenidos por el Consulado, dado que ninguna de las pruebas presenta aclaraban su nacionalidad española, pues sólo se encuentra una de bautismo de D. Diego Francis c o, hijo de Gilb María Paula Pitis, la cual ni en el nombre ni en el apellido convence Francisco Uptón justificó este cambio de apellido dicien do que se había criado en casa de su abuela Josefa Fuentes y que por eso se le conocía por ese apellid , pero también existe la p osibilidad de que Francisco Uptó hubiera adoptado el cambio de apellido voluntariamente para no levantar sospechas sobre su origen extranjero y que fuera por ello por lo que no se le molestara en sus primeros viajes a Indias. Por supuesto el Consulado solicitó que no se le diera licencia alguna hasta comprobar la naturaleza de sus padres, lo que sin embargo, no fue obstáculo para que la Casa de la Contratación le diera despacho de embarcación para ir Nueva España con Serrano 14 . Otro claro ejemplo de transgresión de las leyes fue el de Gaspar Gregario Vanhemert. Sus padres eran los dos flamencos, él había viajado en la flota de Chacó pagado fianza en Veracruz, por lo que cuando regresó a España pre papeles ante la Casa de la Contratación. El Consulado remitió rápidamente sus quejas a ésta por haber concedido licencia a Vanhemert sin comprobar que su padre era extranjero transeúnte. Según los miembros del Consulado, el que Guillermo Va estuviese casado con una flamenca y no con natural del país le incapacitaba para haber conseguido naturaleza del reino y, por otro lado, tampoco estaba de cumpliera los requisitos de ánimo de per manencia y separación de su nación de o Sobre lo primero, Vanhemert mediante testigos demostró que sus padres habían vivido 33 años en Cádiz hasta su muerte. Pero no ofreció ningún justificante sobre la paración de su padre del cuerpo de su nación. Pese a ello, también consiguió licenci o el 5 de noviembre de 1723 15 . La misma historia se repitió con Lucas Canisbro y Ayluardo, Jacinto Cuneo Taza, Nicolás Geinan Wadding y Antonio Luis y Juan Bautista Laniosa. Los padres de anisbro eran irlandeses, pese a lo que también el 28 de junio de 1723 consiguió Petición del Consulado a Patiño, Cádiz, 4 septiembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 16 Autos sobre Francisco Uptón de Fuentes, Cádiz, del 23 de enero de 1 720 al 6 de septiembre de 1723. Autos sobre Gaspar Gregorio Vanhemert, del 20 de julio de 1729 al 5 de no viembre de 1723. AGI, 62 éstos le fueron retenidos por el Consulado, dado que ninguna de las pruebas presenta das o, hijo de Gilb erto María Paula Pitis, la cual ni en el nombre ni en el apellido convence ” 13 . do que se había criado en casa de su abuela Josefa Fuentes y que por eso se le conocía por ese apellid o. Puede osibilidad de que Francisco Uptó n hubiera adoptado el cambio de apellido voluntariamente para no levantar sospechas sobre su origen extranjero y que fuera por ello por lo que no se le molestara en sus primeros viajes a Indias. Por supuesto el Consulado solicitó que no se le diera licencia alguna hasta comprobar la naturaleza de sus padres, lo que sin embargo, no fue obstáculo para que la Casa de la Contratación le diera despacho de embarcación para ir Otro claro ejemplo de transgresión de las leyes fue el de Gaspar Gregario viajado en la flota de Chacó n y pagado fianza en Veracruz, por lo que cuando regresó a España pre sentó todos sus papeles ante la Casa de la Contratación. El Consulado remitió rápidamente sus quejas a ésta por haber concedido licencia a Vanhemert sin comprobar que su padre era extranjero transeúnte. Según los miembros del Consulado, el que Guillermo Va nhemert estuviese casado con una flamenca y no con natural del país le incapacitaba para haber conseguido naturaleza del reino y, por otro lado, tampoco estaba de mostrado que manencia y separación de su nación de o rigen. Sobre lo primero, Vanhemert mediante testigos demostró que sus padres habían vivido ningún justificante sobre la paración de su padre del cuerpo de su nación. Pese a ello, también consiguió licenci a La misma historia se repitió con Lucas Canisbro y Ayluardo, Jacinto Cuneo Taza, Nicolás Geinan Wadding y Antonio Luis y Juan Bautista Laniosa. Los padres de que también el 28 de junio de 1723 consiguió Petición del Consulado a Patiño, Cádiz, 4 septiembre 1722. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 16 720 al 6 de septiembre de 1723. viembre de 1723. AGI,
licencia para pasar a Nueva España en la flota de Serrano de padres genov eses y, aún así, con Geinan era hijo de padres irlandeses flota de Serrano 18 . Por último, los hermanos Laniosa Gambarino consiguie licencias para Nueva España, a pesar de ser s Estos ejemplos son, a nuest realidad legal en que se movían los jenízaros. Era evidente que las disposiciones legales encaminadas a evitar que los jenízaros pudieran apro siempre eran respeta das. Como de costumbre, y en éste, como en muchos otros casos, eran los apuros económicos de la monarquía los que subyacían como trasfondo del problema. Así, tras la real ejecutoria de 1726 y para aclarar las dudas de la Casa de la Contrat los padres de los jenízaros, se dio un auto el 17 de febrero de 1728. En él se dejó muy claro que para que un hijo de extranjero nacido en España se pudiera con del país, el padre debía haber v profesado la religión católica. Sin embargo, un año después pidió ser habilitado para el comercio Francisco Juan Lorenzo de Noboa, hijo de un flamenco que cumplido los diez años de permanencia en de Indias, basándose en el auto acla declarándolo hijo de extranjero transeúnte, pues ni el padre cumplió los años prescritos por la ley, ni confirmó ningún ánimo de per murió fue enterrado en una iglesia que los flamencos tenían en Cádiz. cuando los intereses económicos se ponen de manifiesto, pues el rey mediante una real ejecutoria acabó con el recurso fiscal y reconoció el monarca que en este caso había que olvidarse de los vínculos familiares ya que era más útil y provechoso para el comercio espa Una contra dicción más de la Corona, que se 16 Autos sobre Lucas Canisbro, 6 septiembre 1723. AGI. Indiferente, 17 Autos sobre Jacinto Cuneo Taza, del 2 de septiembre de 1722 al 19 de septiembre de 1723. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 12. 18 Autos sobre Nicolás Geinan, del 26 de junio de 1720 al 28 de julio de 1723. AGI, Escribanía, 1.057, pza. 14. 19 Autos sob re los hermanos Laniosa Gambari 20 Ejecutoria a favor de Francisco libro 446. licencia para pasar a Nueva España en la flota de Serrano 16 . Jacinto Cu neo Taza era hijo eses y, aún así, con siguió despacho para la flota de Serrano Geinan era hijo de padres irlandeses y, sin embargo, también obtuvo licencia para la . Por último, los hermanos Laniosa Gambarino consiguie licencias para Nueva España, a pesar de ser s us padres de origen genovés Estos ejemplos son, a nuest ro entender, suficiente mente ilustrativos de la realidad legal en que se movían los jenízaros. Era evidente que las disposiciones legales encaminadas a evitar que los jenízaros pudieran apro vecharse del comercio indiano no das. Como de costumbre, entraban en juego intereses económicos, y en éste, como en muchos otros casos, eran los apuros económicos de la monarquía los que subyacían como trasfondo del problema. Así, tras la real ejecutoria de 1726 y para aclarar las dudas de la Casa de la Contrat ación sobre los requisitos que debían cum los padres de los jenízaros, se dio un auto el 17 de febrero de 1728. En él se dejó muy claro que para que un hijo de extranjero nacido en España se pudiera con del país, el padre debía haber v ivido un mínimo de diez años en estos territorios y profesado la religión católica. Sin embargo, un año después pidió ser habilitado para el comercio Francisco Juan Lorenzo de Noboa, hijo de un flamenco que cumplido los diez años de permanencia en España. Por supuesto, el fiscal del Consejo de Indias, basándose en el auto acla ratorio antes citado, rechazó su petición declarándolo hijo de extranjero transeúnte, pues ni el padre cumplió los años prescritos por la ley, ni confirmó ningún ánimo de per manecer en España, pues incluso cuando murió fue enterrado en una iglesia que los flamencos tenían en Cádiz. cuando los intereses económicos se ponen de manifiesto, pues el rey mediante una real ejecutoria acabó con el recurso fiscal y reconoció la na turaleza española a Noboa. Alegó el monarca que en este caso había que olvidarse de los vínculos familiares ya que era más útil y provechoso para el comercio espa ñol la incorporación de este solicit dicción más de la Corona, que se saltará sus propias le yes siempre que Autos sobre Lucas Canisbro, 6 septiembre 1723. AGI. Indiferente, 1.538. Autos sobre Jacinto Cuneo Taza, del 2 de septiembre de 1722 al 19 de septiembre de 1723. AGI, Autos sobre Nicolás Geinan, del 26 de junio de 1720 al 28 de julio de 1723. AGI, Escribanía, 1.057, re los hermanos Laniosa Gambari no, Cádiz, 26 octubre 1723. AGI. Escribanía, 1.057 pza. 27. Ejecutoria a favor de Francisco Lorenzo de Noboa, Isla de León, 25 febrero 1729. AGI, Consulados, 63 neo Taza era hijo siguió despacho para la flota de Serrano 17 . Nicolás y, sin embargo, también obtuvo licencia para la . Por último, los hermanos Laniosa Gambarino consiguie ron también us padres de origen genovés 19 . mente ilustrativos de la realidad legal en que se movían los jenízaros. Era evidente que las disposiciones legales vecharse del comercio indiano no entraban en juego intereses económicos, y en éste, como en muchos otros casos, eran los apuros económicos de la monarquía los que subyacían como trasfondo del problema. Así, tras la real ejecutoria de 1726 y para ación sobre los requisitos que debían cum plir los padres de los jenízaros, se dio un auto el 17 de febrero de 1728. En él se dejó muy claro que para que un hijo de extranjero nacido en España se pudiera con siderar natural ivido un mínimo de diez años en estos territorios y profesado la religión católica. Sin embargo, un año después pidió ser habilitado para el comercio Francisco Juan Lorenzo de Noboa, hijo de un flamenco que no había España. Por supuesto, el fiscal del Consejo ratorio antes citado, rechazó su petición declarándolo hijo de extranjero transeúnte, pues ni el padre cumplió los años prescritos manecer en España, pues incluso cuando murió fue enterrado en una iglesia que los flamencos tenían en Cádiz. Y es ahora cuando los intereses económicos se ponen de manifiesto, pues el rey mediante una real turaleza española a Noboa. Alegó el monarca que en este caso había que olvidarse de los vínculos familiares ya que era ñol la incorporación de este solicit ante 20 . yes siempre que Autos sobre Jacinto Cuneo Taza, del 2 de septiembre de 1722 al 19 de septiembre de 1723. AGI, Autos sobre Nicolás Geinan, del 26 de junio de 1720 al 28 de julio de 1723. AGI, Escribanía, 1.057, no, Cádiz, 26 octubre 1723. AGI. Escribanía, 1.057 pza. 27. 1729. AGI, Consulados,
suponga una ayuda para su economía, contribuyendo además a aumentar el resentimiento de los miembros del Consulado contra los jenízaros. Así, a pesar de haber dado el rey un decreto en 1730 para evi ultra marino, Felipe V se lo permitió a Noboa por 60.000 rea También Manuel Delfín y Torres, hijo de padre ge solicitó ser habilitado para el co cumpliera todos los requisitos exigidos por la ley para ello, sino en los muchos donativos que éste había hecho a la Corona. Consecuentemente no debían tenerse en cuenta las exigencias legales, sino sólo que durante la guerra de Sucesión su p contribuyó a las arcas rea donativo de 373.912 reales de vellón para la manuten evidentemente, la Corona sólo con el mismo año consiguió la habilitación De todo lo expuesto se desprende que los miem cierto modo razón, al du dar de la legalidad de la competencia que les hacían los jenízaros y al intentar acabar con ella. En realidad, has de comercio los jeníza ros no tuvieron verdaderos obstáculos legales para ejer actividades comerciales, tanto por la inoperancia de las autoridades encargadas de hacer cumplir las le yes, como por la política inconsec la legislación emitida por ella a su si transgredirla siempre que la ocasión lo requiriese. Se explica así que en la flota de Serrano, de nuevo, los jenízaros monopoli embarcaron en ella llevaban estancado a su nombre mucho más que los 67 españoles El malestar del Consulado era, pues, comprensible. 2. Valoración cuantitativa: número, origen y proce Como ya hemos expuesto, el número de jenízaros sobre los que hemos obtenido noticias se eleva a ochenta y uno, que relacionamos en el Apéndice, consignando su lugar de nacimiento, su origen familiar entre paréntesis, su lugar de residencia, estado 21 Campillo a Francisco de Varas y Valdés, Madrid, 21 22 Instrumentos sobre la habilitación de Manuel Lorenzo Delfín, Cádiz, 31 agosto libro 446. 23 García Bernal, Manuela Cristina: Burguesía Mercantil Gaditana, Instituto de Estudios Ga suponga una ayuda para su economía, contribuyendo además a aumentar el resentimiento de los miembros del Consulado contra los jenízaros. Así, a pesar de haber dado el rey un decreto en 1730 para evi tar que los jeníz aros formaran parte del comercio marino, Felipe V se lo permitió a Noboa por 60.000 rea les de vellón También Manuel Delfín y Torres, hijo de padre ge novés, cuando en 1728 solicitó ser habilitado para el co mercio indiano, no basó su petición en cumpliera todos los requisitos exigidos por la ley para ello, sino en los muchos donativos que éste había hecho a la Corona. Consecuentemente no debían tenerse en cuenta las exigencias legales, sino sólo que durante la guerra de Sucesión su p contribuyó a las arcas rea les con 45.000 reales de vellón y, posteriormente, dio el donativo de 373.912 reales de vellón para la manuten ción de las tropas. Y evidentemente, la Corona sólo con sideró los servicios monetarios prestados, puesto que mismo año consiguió la habilitación 22 . De todo lo expuesto se desprende que los miem bros del Consulado tenían en dar de la legalidad de la competencia que les hacían los jenízaros y al intentar acabar con ella. En realidad, has t a la creación del nuevo cuerpo ros no tuvieron verdaderos obstáculos legales para ejer actividades comerciales, tanto por la inoperancia de las autoridades encargadas de hacer yes, como por la política inconsec uente de la propia Co rona, al supeditar la legislación emitida por ella a su si tuación financiera y no dudar, por ello, en transgredirla siempre que la ocasión lo requiriese. Se explica así que en la flota de Serrano, de nuevo, los jenízaros monopoli zar an la carga, ya que los 18 que se embarcaron en ella llevaban estancado a su nombre mucho más que los 67 españoles El malestar del Consulado era, pues, comprensible. Valoración cuantitativa: número, origen y proce dencia familiar Como ya hemos expuesto, el número de jenízaros sobre los que hemos obtenido noticias se eleva a ochenta y uno, que relacionamos en el Apéndice, consignando su lugar de nacimiento, su origen familiar entre paréntesis, su lugar de residencia, estado Campillo a Francisco de Varas y Valdés, Madrid, 21 octubre 1741 AGI, Indiferente, 2.301. Instrumentos sobre la habilitación de Manuel Lorenzo Delfín, Cádiz, 31 agosto 1728. AGI, Consulados, García Bernal, Manuela Cristina: Los españoles, hijos de extranjeros en el co mercio indiano. Instituto de Estudios Ga ditanos, 1975, pág. 177. 64 suponga una ayuda para su economía, contribuyendo además a aumentar el resentimiento de los miembros del Consulado contra los jenízaros. Así, a pesar de haber aros formaran parte del comercio les de vellón 21 . novés, cuando en 1728 mercio indiano, no basó su petición en que su padre cumpliera todos los requisitos exigidos por la ley para ello, sino en los muchos donativos que éste había hecho a la Corona. Consecuentemente no debían tenerse en cuenta las exigencias legales, sino sólo que durante la guerra de Sucesión su p adre les con 45.000 reales de vellón y, posteriormente, dio el ción de las tropas. Y sideró los servicios monetarios prestados, puesto que bros del Consulado tenían en dar de la legalidad de la competencia que les hacían los a la creación del nuevo cuerpo ros no tuvieron verdaderos obstáculos legales para ejer cer sus actividades comerciales, tanto por la inoperancia de las autoridades encargadas de hacer rona, al supeditar tuación financiera y no dudar, por ello, en transgredirla siempre que la ocasión lo requiriese. Se explica así que en la flota de an la carga, ya que los 18 que se embarcaron en ella llevaban estancado a su nombre mucho más que los 67 españoles 23 . Como ya hemos expuesto, el número de jenízaros sobre los que hemos obtenido noticias se eleva a ochenta y uno, que relacionamos en el Apéndice, consignando su lugar de nacimiento, su origen familiar entre paréntesis, su lugar de residencia, estado octubre 1741 AGI, Indiferente, 2.301. 1728. AGI, Consulados, mercio indiano. En La
civil y la fecha en que se le concedió la habilitación para comerciar, o la fecha en que fue solicitada, señalada esta última con era ni mucho menos el número total de hijos de extranjeros re la época estudiada, sino úni comercio indiano o que lo consiguieron durante el período de los pleitos. Por la tabla de frecuencias ela borada (Tabla 1) podemos obser habilitación se dieron en la década de 1720. Ello no es casualidad porque corresponde ese pe ríodo a los años del pleito entre el Consulado y los jení comerciantes españoles intentaron por primera vez eliminar la competencia extr que los jenízaros representaban. De ahí, que muchos hijos de foráneos nacidos en nuestro país se vieran obligados a de el comercio. Por otro lado, encontramos un descenso total de habilitaciones d a 1743 que sin duda se debió a los efectos del nuevo cuerpo de comercio. A partir de esta última fecha sólo se registran dos jeníza que aporta Yerga Co bos extraídos del trabajo todavía inédito de Ruiz 1743 a 1790 fueron matriculados hasta un total de 587, de ellos 508 nacidos en Cádiz y 79 en el Puerto de Santa María Durante el período de los pleitos, sin embargo, es evidente el predominio de los nacidos en Cádiz y Sevi lla, como p pues estos eran los dos puertos desde donde se efectuaba el comercio u También es explica ble el predominio gaditano, porque aunque la prosperi comenzó hacia 1659 y se 24 Yerga Cobos. op. cit., pág. 122. la fecha en que se le concedió la habilitación para comerciar, o la fecha en que fue solicitada, señalada esta última con (*) . Hay que dejar claro de nuevo, que éste no era ni mucho menos el número total de hijos de extranjeros re sidentes en Andalucía en la época estudiada, sino úni camente el de aquellos que intentaron ser habilitados para el comercio indiano o que lo consiguieron durante el período de los pleitos. Por la tabla de borada (Tabla 1) podemos obser var que la mayorí a de los pro habilitación se dieron en la década de 1720. Ello no es casualidad porque corresponde ríodo a los años del pleito entre el Consulado y los jení zaros, cuando los comerciantes españoles intentaron por primera vez eliminar la competencia extr que los jenízaros representaban. De ahí, que muchos hijos de foráneos nacidos en nuestro país se vieran obligados a de mostrar su españolidad, si querí an seguir ejercien el comercio. Por otro lado, encontramos un descenso total de habilitaciones d a 1743 que sin duda se debió a los efectos del nuevo cuerpo de comercio. A partir de esta última fecha sólo se registran dos jeníza ros habilitados, pero sabemos, p bos extraídos del trabajo todavía inédito de Ruiz 1743 a 1790 fueron matriculados hasta un total de 587, de ellos 508 nacidos en Cádiz y en el Puerto de Santa María 24 . Durante el período de los pleitos, sin embargo, es evidente el predominio de los lla, como p uede comprobarse en las tablas 1 y 2. Ello es lógico, pues estos eran los dos puertos desde donde se efectuaba el comercio u ble el predominio gaditano, porque aunque la prosperi confirmó en 1680, cuando se trasladó allí el comercio de pág. 122. 65 la fecha en que se le concedió la habilitación para comerciar, o la fecha en que . Hay que dejar claro de nuevo, que éste no sidentes en Andalucía en camente el de aquellos que intentaron ser habilitados para el comercio indiano o que lo consiguieron durante el período de los pleitos. Por la tabla de a de los pro cesos de habilitación se dieron en la década de 1720. Ello no es casualidad porque corresponde zaros, cuando los comerciantes españoles intentaron por primera vez eliminar la competencia extr anjera que los jenízaros representaban. De ahí, que muchos hijos de foráneos nacidos en an seguir ejercien do el comercio. Por otro lado, encontramos un descenso total de habilitaciones d esde 1729 a 1743 que sin duda se debió a los efectos del nuevo cuerpo de comercio. A partir de ros habilitados, pero sabemos, p or los datos bos extraídos del trabajo todavía inédito de Ruiz Rivera, que de 1743 a 1790 fueron matriculados hasta un total de 587, de ellos 508 nacidos en Cádiz y Durante el período de los pleitos, sin embargo, es evidente el predominio de los uede comprobarse en las tablas 1 y 2. Ello es lógico, pues estos eran los dos puertos desde donde se efectuaba el comercio u ltramarino. ble el predominio gaditano, porque aunque la prosperi dad de Cádiz confirmó en 1680, cuando se trasladó allí el comercio de
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