scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Memorial al Rey Nro Señor, en su Real Consejo de Castilla, por D. Fr. Pedro de Urbina, Arzobispo de Sevilla, del Consejo de su Magestad, en la causa de querella por su parte dada contra algunos de los Oydores de la Real Chancilleria de Granada, y su Fisc

Muñoz de los Díez, Pedro; Urbina, Pedro de; Sevilla (Archidiócesis). Arzobispo (1658-1663 : Pedro de Urbina)

Full text

c MEMORIAL AL REY NRO SEÑOR, en sv real consejo DE CASTILLA, POR D. F*. PEDRO DE VRBINA, ARZOBISPO de SEVILLA, del CONSEJO de sv magestad, £N LA CAV SA DE QUERELLA POR SV PARTE DADA CONTRA algunos de los Oydores de la Real Chancilleria de Granada, yfu Fifcal ,por los procedimientos, ymultas hechas afu Prouifor,y Vicarios de la Ciudad de Sanlucar deBarramcda, en el negocio que el Fifcal Eclcfiaítico de Scuilla trata contra Cofrades de la Cofradía délas Animas, yconfortes de dicha Ciudad. ESC RITO POR EL LICENCIADO DON PEDRO fyLuhot' de los Die{,Proitifory Vicario General de Se0Íllé,yfu Árcohifpado, EN SEVILLA. Año de M. DC.LXI. SEÑOR. ... ELAr^obifpo de Seuilla dize.quepor reconocer fer de fu obligación,dio noticia aV.MagJ en carta de ir. de Abril del ano precedente ,de las dcmonílraciones hechas por algunos Oydores de la Chancilleria de Granada,paífando(ímcaufa) aponer multasconfidcrablcs afu Prouifor.y Vicarios, y acobrarlas de fus rentas ;yque entendiendo es en perjuyziodc fu Dignidad,ylunídicionEclcfiaflica, yque impiden el vfo de ella ,ybuen gouierno del Ar^obifpado/c hizoelle Memorial,yno fe dio ala Imprenta ,porque no fe publicaíTcn quexas de Miniftros de V.Mag.y por la mifma razón noferepartió el de mano cfcritojfolo remitió copia aD. luán de Arze Ocalora,dc vueftro Confejo.quc eftaua vifi. tando la Chancilleria, defeandoque por fu medio yotros que interpufo,fe tomaífe temperamento al principio,para efeufar pleytos.y competencias ,como en fus gouiernos Eclcfiafticos.y temporal lo ha Solicitado ,yconfcguido. Pero auiendo viílo vna larga Alegación imprefla,quc haefcritocl Fifcal de la Chancilleria,contra los Autos pronunciados en dicha caufa por vueftro Confcjo,dandopor principal fundamento fe ganaron con finicftta rclacion:y porque la que fe hizo,fue con la puntualidad, yverdad que fe dcuc aV.Mag.y alos de vueftro Confcjo,ha parecido prccifo dar ala Imprenta dicho Memorial, para que confie de la juftificacion ,yquan ajuftado fue lo que en el íc propufo,yel informe al Hecho que rcfultadc lasmifmas Prouifioncs despachadas por la Chancilleria ,yAutos que en fu cxecucion fe hizicron. Las Quaderno i. dcteftimgniosfol.7.bucka. B En dicho i. quaderno de ceftimonioafol, jo. C En el 2.quaderno fol. JG,& JI. ^»*i./. . " ilas Proviíionesquc han defpachado,fon «mchas:y para mayor claridaddas de vnaefpecieíé rc« duzirán afu genero en tres cafos ,yen ellos fe referirá el Hecho que correfpondc. «c :}0'.rT¿ t-j íj pfjiftía oqVJcorA *s* CASO PRIMERO,EN Q.VE SE pondera elHechoprimipaliá N. 6. v,í. . ';'i tJtíÓlZZ'h ') C-s ¡f. *-•' --* ** 2 X7Nveinte yquatro de Dizierabte de 1659. JL-¿ años,Ia Chancillcria defpachóProuifion/^ yReceptor que facaffc al Doélor Andrés Ximencz de Vcrgara,Vicario(quc ya auia dexado el oficio) de Sanlucar de Barrameda, Dióccíisde ScuiIla^ioo.ducados^ prenditfíe ]y remitiefe prefo ala Carecí de Corte aAuguftin Ordoíxz ,Notario, Clérigo Beneficiado: confiando ala miíma Sala, feries impofsiblc hazer lo que fe Ies mandaua, ycontra leyes del Reyno, yOrdenanzas de la mifma Chancilleria^y contra lo que en efte cafo antes auia determinado* CASO SEGANDO ,QVE $£ TRATA dNhiv. i8. 3T^\Efpachó la Chancillcria otra Prouifion en diez yocho de Febrero defte año de 660. ^para que vn Receptor facaflfcal Licenciado Don luán Cauallcto de los Oliuos,que comengaua avfar el oficio de Vicario de Sanlucar >por noauer cumplido las Prouifioncs(en negocio que no pudo aucr conocido, ni vifto) joo. ducados, ypor otras canfts. ValProuifordc Scuilla mil ducados, por aucr dado vna conufsion al Vicario. Yauiendo informado el Ar<¿obifpo, cyremitido teftimonio (por donde conftaua obraron con íinieftra relació) defpa- defpacharon comiísion pata que de los bienes del Arcobifpo fs cobraflen los® mil ducados ,dando facultad al Receptor para cxccutar las temporalidades en los Eclcfiafticos que lo impidicííen :ytodo fe executo con mucho cfcandalo. T> En dicho i. quaderno fol.<>3.y la 2.PfüViíion fol.114,. CASO TERCERO, SE PROSIGFE 4Num. 114. 4TTN elmifmo dia is.de Febrero defpacharon ih nrraProuifion Epara qucel Vicario dcSanE lucar ,yotro qualquicra que lo fucile, <u/é de la ya- ^"^cho *• <luadcrn0 rifdicion ordinaria plenamente, como ¡o dtjponen las leyes deftosReynos,excepto en los cafos exceptúan? queen todas las caufas quepudieren tocar ala jurifdicion Real,ocontra legos,ni en caufa temporaleo harán Autos ante Notarios Ecle[tajlicos,fino Notarios Lrgosy que las Inflictas Ordinarias lo hagan cumplir. yYpor no dilatar eñe papel,fe omitirá los difcurfos ordinarios en negocios de competencias ,y las opiniones de Theologos, yCanoniftas,y fe probarán las dichas proporciones con las leyes deftos Reynos,y DD. que mas fauoreccn el conocimiento de las fuerzas,ypraética de eliasry el Hecho prin cipal fe referirá ajuñado por el que contienen las Prouifiones de la Chancillcria,y lo que en fu cxccucion fe hizo,autorizado de Receptores dclla ,ypoc los Autos.y Bullas prefentadas por la Cofradía ,j pleyto pendiente,que fe prefentan numerados los qua demos,yfolios para las citas. TRABASE EL PRIMERO CASO, yJepropone el Hechoprincipal. 6C? Vponcfc por conftantc ,que por el año paf- ^fado de 16 5s.vn Vifitador del dicho ArqoBbifpado F En el i. quaderno de cefíimüQiQsfoljg. G En2.quadernosfol.30 H 2.quaderno defdc el fol .xo. bifpado vifitó las Iglefias de Sanlucar ,yenere ellas la de San Miguel(donde cita fundada la Co - fradia de las Animas) ylas Capellanías fitas en cita, yfacó los alcances.de que remitió tefíimonio ala Colecturía General :y en catorze de Mayo de 659» eí Ar^obifpo nombro por Cobrador de la limofna de Miñas de aquella Vicaría,aFracifco Baíllo (que es Lego)ycomifsion alVicario,para compelerá los deudorcs:que es dcípacho acordado jyíc procedí ó contra dos Capellanes de Capellanías .fundada^ en dicha Iglcfiaj ypor no pagar la limofna,fueron declarados por excomulgados,yel vno alegó paga, y el otro pidió cfpera,yle le concedió- ^ 7Nofc duda,que de tiempo immcmotialdos Viñadores del Ar^obifpado han vifitado la dicháíglcfia de San Miguel ,ydichas Capellanías dcfdc fu fundación ,y fe han facado,y cobrado los alcances cnlamifma forma jy los Hermanos ,yCapellanes no contradixcron>antes confinticron ¡as vifitas ,y en efpeciai la vltima ,cuyos alcances le fueron a cobrar. G 8En fíete de luüodcl dicho año ele óslelos Regidores de Sanlucar ,yalgunos Hemiarios de la dicha Cofradía de las Animas ,por fines partícula res dieron poder (fin aucrfe juntado en la forma ordinaria,y con citacion)por ante luán Diaz Melcrv* dezjifcrivano Publico, para excitar luez Conferuador.y nombraron al Chantre de la Sanóta Iglcfia de Cádiz, que fe declaró por luez, ydcípacho inhibitorias para que fe le remiueífen los Autos orí - ginalcs/m infeitar fu comi(siontni confiar dclla.^ 5>El Vicario de Sanlucar (en virtud devn Auto acordado.proueido por el Prouifor de Scuilia ,y comifsion para fu execucion ,defpachadla deíde I7« 17 de Dizicrobre de 65 *. años, atodos los Vicarios del Arcobiipado, pava que en fu diítriéto no permitieífen vfar luezcsCcnferuadorcs.qucno eftuuicfsen nombrados conforme las Conftituciones Apoífolicas,y en efpecial la déla Sá&idad de Gregorio XV. élnnocericio X. ni las comillioncs qdcfpachafsen ootras algunas,que no fe huuieíTen hecho notorias al Ordinario,ydado el vfo)procedio contra el Prior de San Auggítin ,quc vfó de comifsion del afferto Conferuador, ycontra el dicho luán Díaz Melendez, Efcriuano. pata que no aítuaíTen en virtud de dicha corrí ¡fsion.-y contra los Regidores,porque no exhibieró l0spapeles,ylibro déla dicha Cofradía, y los declaró, 7yagrauó las ccníuras halla anathema I IO El aílerto Conferuador defpachó agrauato1•quaderno fal. sp. iia contra el Vicario,yel Notario de Sanlucar,y el dicho Cobrador lego ,ypara que fe facaííen 200. ducados al Vicario yotros tantos al Notario; y mádaeo paraque los Curas los declaraffenjy comiffion para que fi no lo hizieífen .fucilen declaradosiy en eñe defpachó infertó vna copia de las Bullas en quefundauafu jurifdicion. ¿ II ¿o qué contienen, «diferentes ptiuilogioí Enel í.qíadernodef. que los Summos Pontífices dicronala lglcfia de S. deelfol.i.yeftepmiluan de Letran de Roma,que el vItimo fue del año cukrfo1, “• butkíde i547.para que las lglcfias yHofpitales que fe fundaííen.y eftausn fundadas en proprios Predios déla de S.íuan de Letran,cñuuieíTcn fujetas aella, yafu jurifdicion,y exemptas de las demas;y cometió alos Obi!pos Camarenfc ,yVigoricnfc la cxccucion de dicha conceífion. Yel Cabildo de la lglcfia de San luán deLetran.por el mes de Febrero de r548. (con relación de que ciertas perfonas querían fundar vna lglcfia,yHofpital en Sanlucar de Barra- Barrameda,y dotarla aimproprias cxpcnfas, yauiS pedido Ies admitidle la agregación adicha Iglcfia, fe lo concedió .Ydefpucspor el mes de lamo dei mifmo año, el mifino Cabildo de la Iglefia de San luán de Lettan,hazc relación de la dicha anexión, yde como las perfonas que la pedición, hizicroore iacion que no aman ofrecido fundar,ni dotar Iglcfia, ni Hofpital jyque la de S. Miguel,donde eftaua lita la dicha Cofradía,eftaua ya fundada,y era de la jurifdicion del Ar^obifpo de Seuilla ;yatendiendo aefto declararon.que la anexión fucile fwepniuditio umfiiSioms Ordmanj. M 12, En que fe nota?que no confia de dichas Bul - uc las auténticamente, ni que fe aya vfadodc ellas cvAidiáfineprtfiuditio i/• jpConccflion,quc ha 112.años,ni fe ayan paf- %ío\.ii°b\it\ti. dtna fado por vueftto Real Confejo, donde deípuesdel Sanfto Conciliode Tremo,eftan mandadasrecoget citas anexiones, por ícr en perjuyzio de la primera M £n el 2. quaderno defde fol. 2. á19. ylafpeinftanciadcl Ordinario. Yconcurre,que en ninguna de dichas Bullas fe Ufacultad ala dicha iglcfia de Sab loan de Lo tran, ni alas anexas, para que puedan elegit Iuezcs Conferuadoresificndo afsique quando la temieran, auia de fetfolo para injurias manifieftas» 14. Ypor no omitir otra Bulla prefentada,es de 1*Santidad de Vrbano Oítauo,folo de Indulgencias para el dia que fe reciben por Hermanos ,yfe Jiazc la fiefta principado hazen otras obras, que allí fe expreflamy efta cambien les perjudica,porque trac la clufula anullando qualquicra anexión, oagregación hechajOque fe hizicre aalguna Archicofradia, jNT oIglcfia.^ Ea2.quadcrnofol.12. 1* Yno obftantc efio (y falcar la facultad de Confetuador ,y{ct iaanexión fin perjuyzio de la jurif- J i juriídifcion ordinaria ;yafique la "dicha Iglcfia fuera cxcniptadatuüicra ci A^obifpopara vifitar iaCapsllanias fundadas en ella ,principalmente quando las referidas fon de prouifion ,y colación dd Grdtnario)huvoquieúlc declararte por IuezConferuador, yquien aya valido fus proeedimientosi \6 Efta relación fe ha referido con efpecialidad, porque conduce aeñe cafo,yalos demás que adelante fe ponderaran» \~j Quando llegó la comifsion del dicho afferto Conferuidor aSanlucatjno íaexercióel dicho Prior de San Augurtin, porque lu Ptouincial, por lo antecedente, leauia quitado el oficio. 18 Yel dicho luán Diaz Melendcz, Efcriuano, (fiendo lego, ycafado) tomando color de que la dicha cornifsion hablaua con qualquiera Notario, o Efcriuano,perfona Eelcfiaftica, Secular,oRegular,fe declaró por IueZj ymandó declarar por excomulgados al Vicario* Notario, yCobrador, ynotificó aios Giras# Ayudátes los pufieííen en las tablillas, ylos publicaren .'y por queuo lo hiticroa en el termino que les feñaló, los excomulgó ,ypufo cedulones en tod alas f.g/eft*s>y Partes publicas de la dicha Ciudad, firmadas de fu nombre, imponiendo pena de excomunión mayor a(juien los cyuitafle . ®Ello acompañado de los dichos -Regidores# fus aludos, yvalidos déla Iufticia Ordinaria que entonces era (que por fet de Cádiz el Alcalde mayor ,difpufo alii el nombramiento de Conferuador, para que no le fakafie otro defeóto ,de fer fuera de la Diocefis) vpallara adelante el cfcandalo, íi el Vicario, en virtud de dichaComtfsion,no procediera con cenfuras, paraque no fevfafíc hafta poner Eeleíiaftico entredicho, que, luego que fe foífcgó el tumulto ,fe mandó al^ar. GPor o En el i. quaderno fal. 2á27. veaíe ,que es nuevo modo de proceder, yvíar vniego jurií dicion Eeleílaftica. primera. 3? •D I.7. tit.2. lib. 3. I. 55). tic. f. lib. 2. Recop. Ordenanzas de Seuilla lib. i.tit. 13 .delaño de 1573 •Numero 3. fol. ipp.OrdeRangas déla Chanciileria de Granad*jlib.i.tit 9. fol. 83. yCedulasde la Señora Piincefaaño de enque/in embargo de la íupíica ,íe mando guardar. 1. 3p. tit. 5*. lib.zrccop. l^f.tit. y. lib. 2. recop. G Ceball. com .contra com.tom.y,q.i4,8.&: in fpecicD. Sa!g, de Rcg. proted. p. 2. cap. 10. i num, 58. VEla Chanciileria ha obrado fin tocar * ¡e el conocimiento ,pues elle,en materia de fuerzas ,los que mas le amplían, reconocen refide folo en V. Mageftad.y en los 1riba* nales aquienes lo ha cometido, que es (conforme a la ley) V. RealConfejo,Chancillerias, yAudiencias; yeftono en común,fino en particular, con difiihció de negocios, ydiftricos. 34. Ypor lo que roca ala Chanciileria de Granada,con la Audiencia de Seuiila,ay ley cxpreífa,‘D que difpone, que el Regente, yOydores de Seuilla conozcan de las fuerzas que los Iuezcs Eclefiafticos (que tuuicré en la dicha Ciudad, fu termino, yjurifdicion)hizieren;y qla Chanciileria de Granada no fe intrometa aal^ar dichas fuerzas en los cafos que la hizicrcn los luczesEckfiafticos,querefidierenen la dicha Ciudad ,fu tierra yjurifdicion,aunque las petfonas contra quien los tales Iuezes procedieren, eften fuera del difttito, termino, yjutkdicion de la dicha Ciudad, yíu tierra;)' que el quitar.y alearlas tales fueras, lo dexen alos dichos Regente,yIuezcs de Grados de Seuilla,ypor las Ordenanzas de ¡aChacilleria,y déla Audiencia de Seuilla. 3? Ello mifmoeftá difpucfto entre ¡as Chanciilerias-de Vallado!id,y Granada, ¶ que fe aya de acudir al diñrito donde cítuuicreel Iucz, aunque los grauados eftert ene! otro;y que íe execute afsj,fin embargo de qualéfqüiera Cédulas dadas. Ycambien entre la Chanciileria de Valladolid, FyAudiencia de Galicia.Y esajaftado aprincipios de Derecho* común reíblucion de DD. <r ypractica de ños S-cy- p Reynos» ycoftumbrc del dicho Ai^obifpado dc¡ Scuillí. ;; ^6 Con que fe conucncc el fundamento princi - pal del Fifcal ,y Chancillcria.dc citar los Cofrades en fu diftriéto. yj Ymenos fe dcue atender el dezir, que el Iucz que graua.es el Vicario de Sanlucanpuesluez fe djzc el que juzgajpotcñad que el Derecho no le da, antes priua de ella alos Vicarios foráneos, que no tienen mas conocimiento que el que fu Prelado, oProuiforlesdá, Hyen eñe cafo fue mero Executor, como queda repetido: yen otro fentido no huuiera cafo en que fe verificara la deciíion de dichas leves, pues el Prouifor de Seuilla no ha de yr aexecutar fus autos con los que eftan fuera del diftritYo de la Audiencia de Grados.y cSprecifo cometerlo aVicario,oMinátro:y hallandofe eñe en el diftriao de Ja Chancillcria(fegun dicha réplica) huuiera de yra ella el conocimiento de las fuerzas. Mas no fe defcubre,como puedenauer penfado el lleuar los autos que quedauan en la Audiencia del Prouifor de Seuilla, ycitaral Fifcal,quecs íapartc,comq fe debe hazer.y fe pra&ica; 1fi no es vfando del taedio,quc en eñe cafo.de apremiar al Exccutor alo que no podía, ni deuia hazer. El dezir el Fifcal de la Ghancilleria ,que el Cóferuador excitado cñá en fu diftri&oYolo pudiera juftificar el conocimiento de las fuerzas la Cliancillcria.quando el dicho Conferuador huuiera obedecido el mandamiento del Prouifor de Seuilla ,ylos Cofrades apelado de auetfc inhibido.Y es ál contrario, porque la apelación fue dcauer defpachado la inhibición del Prouifor de Seuilla ,cimpedido los procedimientos del Conferuador .Y en eñe cafo no Eay H GIoíT. inClement. i. verb. Fo?'a?ieusJ&ibi. Cardtnal.de refcrip. Garcíade f>cnef. f.p. cap.8 án.2'f.Lau,Narbon.de appeil.á Vicar. ad Epifcop.p.i áo.31. Barbo!,de poteft.Epifcop. aileg. ¿4, n. 140. Locero de re Bencíic. 1•q.2 3.án. 45. &á n*5íD. Solor^n. de Indtar. íur. tom. 2. lib. 3-cap. 411,4,7. D. Salgad, de Reg. proted. 1. p.cap .2. i n.129. K Di¿L I.7. tit. 2. lib. 3. Recop. D.Salg.de Rcg. pfotcd.p.i.cap. io.án. L D.Sa*g*d.dc Reg.protcd.i.p.cap.2in.pi. av razón de dudar, que eftando los tuezes en diferentes difiriólos, el rccurfo de la fuetea ha de fer al Ttibunal del difiriólo deí Iuez qdefpachó la inhibición deque fe apeló, que es el Prouifor: yconfiguientetriéteclrecutfo ala Audiencia de Seuilla. K 50 Yhazc mas digno de nota lo referido, el auec reconocido la Chancilleria, no le pertenecia dicho conocimiento,ynegado la Sobtccarta,y mandado que los Cofrades acudicífen donde les conuinieffe: yel yoluer dcfpucs aconocer, no foloen el mifmo citado, fino quando los Cofrades auian comparecídoanteel Prouifor ,formadoarticulos, yapelado de fus autos ;que paífa de efcrupulofo, yes contía el capitulo de la Bulla de la Cena. S£GVn,DJ. 4.0 TOSegundo con que fe excluye la dicha Jápoteílad de laChancilleria,es: porque cftc conocimiento dura tanto ,quanto la violencia del Iuez EcleíiaÜico. Lfin fer licito paflar adelante: y conforme afus principios yley del Rcyno, llegada la queja, fe defpacha la Acordada, yfe lleuanlos autos alTribunal; yen el intetim el Iuez abfuelue de ruego,ycon ello ha cumplido, yno cita ooiigadoa mas halla que fe ven, ydetermina los autos en el articulo de fuerza. Todo eftaua cumplido por el Prouifor, ylos autos en la Audiencia de Seuilla :yen elle eftado la Chancilleria, fabiendolo,procedió acompeler los Miniftros Eclefiafiicos.y alas multas. Dcfuertc que es prccifo reconocer pallo adelante de lo que lalcy le permite, grauó la immunidad Eckfiaftica, yai Vicario de Sanlucar indebidamenteje incurrieron en las cenfuras los Oydorcs ,yFifcal que interuinictomy en las penas de la ley del Reyno. IO aí Yfe confirma eftoj con que la Regalía que pondera el dicho Fifeal, igualmente fe conferua, conociendo qualquicra de los Tribunales,aquien eflá cometida las fuerzas: yde lo que de terminare el vno, no ay rccurfo al otro. Deforma ,que confitando ala Chancilicria cftar en la Audiencia de Scuiüa e! pleyto.no fie puede dar pretexto para el cono* cimiento que tomó( yapremiar que fe lleuaflen los autos,quádo conforme ala ley han de yr originales* que citando en la Audiencia de Scuilla ,no podia tener otres el Vicario, ni Notario) que iecxcufc de las ccnfuras. ij Yconduce, quod íi pluresdícnt Principes, non poíTetferuarirerum ordo. Ai 'TERCERA. 43 T°Tercero tefulta de aucr mandado Jjprender, ylicuar preío ála Cárcel de la Chancilleria alLicenciado Auguftin Ordoñez,Notario de Sanlucar, Clérigo Beneficiado: decreto no folo contra la impunidad, mas no oído, ni practicado en eftcsReynoscn cafofemejáte.-puesquando teniendo los autos,los huuicra negado.o notificado dcfipachos de Iuezes fuera deftos Reynos, yen perjuyzio de la primeva mftancia de los Ordinarios, lo mas que fe ha obrado por V. Real Confejo, hafiido mandar comparecer alos tales Notarios, y cxccutar las temporalidades, no llegando aprifion* que eftanecefsitade jurifdicion,y no la ay cnTribu* nal Seglar. N 44.Yno «cufia ádichos Iuezes ,yFifeal de la Chancilicria, el aucr calladoenla querella, yPro» uifiion fer Ecleíiaíhco el dicho Licéciado Auguftin Ordoñez.-porque les conftaua:Pucs los mifmos apediraicnM tura: cap. 11,D. Anaffi. in lib. contra Gene, re latus álacobo Seprimaceníi, de Repub. ¡ib. 3. i.3 .tit.l j.p. 2. N D. Salgad .de rctcnt. Bul lar. 2. p%cap. 24-0. o Todo lo que contiene efle Mum. coila por la Prouifion ynotifica* cion, pueífa en el i. quadernofgl.iy. <P D.Salgd .de rctent. Bull.i.p.cap.i^.n. 5f. Si D. Salgad.de Reg. prote£b. í.p. cap. 2. n.i2f. Pareja de inftr. edit. tom. i.tic. 2. rcíol. 7. n.iy. dimiento del Fifcal, en la proptía caufa.a I8.de Ncuiembrcdcl dicho Año.defpacharon Prouifion, para que el Vicario de Sanlucar no adfuaííe en ella contra los Cofradcs,ni en otra contra Legos ante el dicho Licenciado Auguftin Ordoñez Notario ,O por fer Eclcfiafticodoqual reconocen para grauarlc, quitándole el vfodc fu Oficio, ylo callaron para pallar aprenderle. Yno fe puede prefuniir oluido: porque de la vna Prouifion ala otra paffó vn mes en vn mifmoOficio,y autos,yfe notificó con la Sobrecarta adicho Vicario en 29.de Nouiembrey de no auer cumplido, fe formóla querella, ydefpacho la Prouifion ,en que fe mandó prender en 24.de Diziembre del mifnoo año.Demas de que, los procedimientos manifieftan con quáto cuydado feobraua, yno feoluidarian las qualidadcs.y ios nombre., del Vicario, yNotario. DEFECTO DE IFSTÍFICJCION. 4-? AVnque c^cviene en confequencia de J~\ auer faltado la poteflad; no Ce excufa el proponer otras razones :yla primera comprehcnde ambos dcfc&os ,pues noaypotcftad para obligar alo impofsiblc ,ni juftificacion para compeler. Y claro es, que hallandofc mero Exccutor el Vicario, no podia abfoluct :'P yno teniendo los autos el Notario ,como conftaua ala mifma Chancillcria, fe les mandaua lo que no podian hazer ypor ello multaron al Vicario en 100. ducados, ymandaron licuar prefo al Notario,quado folo para condenarles en cofias.era neceffario tuuicran culpa. SL ... 4. 6 Yes de confiderar la circunftancia del menofprecio de las cenfuras.y a&odcabfolucion.quc' riéndo la del Vicario ,fiendo mero Exccutor, fin poteí- f n potcftad.no eftándo fuera de los Reynos el que defpachó la comifsion, fino en Seuilla; ylo que mas es, eftando abfuelcos los Reos, yfaltando materia fobre que cayera la abfolucionj anteponiendo a efto el que fuenen cumplidos fus mandatos,quando el conocimiento paífa aalterar lo legítimamente hecho; ydcuiendo atenderá que la abfolucion que fe diera por miedo de las penas, es nuüa.^ Yen quanto al Natario, baftaua dar fee que en fu poder no parauan autosjy paífó acomprobarlo con teftimonio de auerlos remitido (como fe le mandaua por la comifsion) aSeuilla al Notario del Prouifor;y prenfentó los recibos antecedentes ala primera Prouifion Acordada de la Chancilíeria. 4.8 Vque prudente juyzío podrá admitir la euafion que queda referido alegó el Fifcal de la Cliancillcria, para ganar la Sobrecarta, diziendo que cí vltimo recibo fue a30. de lulio, yla Acordada a12. de Agofto, que quenta fer 12. dias antes 5quando pudo entender, que los Cofrades pidiere ala Chancilletia dicha Acordada,ydebieron retener los autos para que fe llcuaffen ala Chancillena.fi lomandaííc. No fe ha oydo femejante inferencia, ni la piopoficio yfobrefeimicnto ,que aun en los fubditos auia de íercon termino fcñalado. R Cap. vnic. de his> quae vi mccusvé cauf. filiar. Hurtad, de eenfur. diíj pu£.i4,.diffi.6.n.2&6. q.p Yel conocimiento déla fuerzas no comieda hafta la quexa del que la padece, ynotificación de la Acordada: ^ydefpues no queda impedido el j luez Eclefiaftico de proceder, yfolo ex vrbanitatc I-3ítit.f.Ub.*.Reco^. fobrefee, mientras fe ven los autos en el articulo de tntí fuerzas, ypide el Fifcal, yfe mandaen la Chancixmdoftt&c, lletia darla Sobrecarta, fuponiendo en el Vicario, yNotario obligación de retener los autos en duda, fi la paite fe valdrá del dicho recurfo. Ybien fe coFnoce D. Salgtd.de Rcg. pro te&. i.p.cap.2.§- n. i. Pareja de inftr. edit.i.tom.tit.i.rcíol. 7i.r5.37. noce es impedir el excrcicio de la jurifdicion Ecle* fiañica pretendiendo no fe cumpla la comifsion, y ráand.miemo del frota .pete qucheci» la diliacncia, el Vicario. oNotario remítalos autos. jo Yes mas culpable el alegar cfto»dcfpucsque la Chancilleria auia negado la Sobrecarta» yman* dado que les Cofrades acudieffen donde les conqinieffc. Conque, aun fupuefta la obligación,cetfara, yfe pudiera dczir auer cumplido con el dicho auto de la Ghancilleria, remitiéndolos aSeuilla ,acuya Audiencia Real fe dcuio entender la rcmifsion. 51 Elfcgundo defc¿to nace de vn principio llano en la materia ,de que el articulo fe ha de ver con todos los autosjy íi faltan alguno s.darfc la Prouifió ordinaria de autos diminutos. TYfupueño cfto, y que el luez de la caula c$ el Prouifor de Seuilla, y que en fu Audiencia es prccifo citen losautos.cn cuya virtud fe dcfpachauan comifsiones pata algu* ñas diligencias al Vicario de Sanlucar ;note halla medio con que pueda entrar en cite conocimiento la Cancillería, fino es exponiendo la autoridad de tan grande Tribunal aprocedimientos, yaa<3os iluforios 3pues fus mandatos no comprchenden al Prouifotdc Seuilla fuera del difirió o. Yquando el Vicario de Sanlucar.por temor de las penas, yvejaciones, abfoluiera los excomulgados, no teniendo jurifdicion pata alarlas cenfuras impueftas potcl Prouifor,í> con fu comifsionjera preciío que el Prouifor mandare tener por excomulgados alos que el Vicario huuieífe ssbfuelto.y que los Curas los publicafien: yefto no !o podía impedir la Chancilkna$y el mayor incouenientc fuera el efcandalo, yque fe tuuieífcn por abfiicltos los que eftauan excomulgados, yefcrupulofos los vezinos en la comunicacinn u cion ¡ymas en Ja adminiflracion de los Sacramentos, yafsiftencia alos diuinos Oficios. 52. Yquandoporel mifmo temor el Vicario, y Notario de Sanlucar huuieran remitido los autos hechos en virtud de las comifsioncs ,yrcmiddolos ala Chancilíeria en virtud de la Acordada; como auian de juzgar, fin los autos principales de la Audiencia del Prouifor,y como auia de hablar con él la determinado del artitulo,no eftando cncl difiriólo, hiendo el que graua, yno el Vicario? 52 Yen el cafo prefente fe halla efpccial razón* porque el articulo principal déla competencia ,y exempeion que pretenden !osCofradcs,fc ha tratado ante el Prouifor,y en fu Tribunal,fin que el Vicario de Sanlucar ,con comifsion, ofin ella ,aya hecho autos algunos: ^yfiendoefte el articulo principal yeflando el prouiíbr en Scuilla, neceflariamctc han de yr las fuorqas (como fueron) ala Audiencia Rea! de ella: ylos autos hechos en Sanlucar de los excomulgados en virtud de comifsion, yde los que menofpreciaron Lscenfuras, no eran bañantes para determinar la caufa principal en tazón déla ccmpetcncia$a que era accflbrio lo obrado en virtud de las dichas comifsioncs ,que ha de feguir la naturaleza de lo principal en qualquiera materia, ycon mayor caufa en efia ,por el inconveniente de poder falir autos c5tr arios en diferentes Tribunalcs.Y fe acrece que(fegun queda notado) el aucr licuado los autos a la Audiencia de Seuilla, fue también por querella del Alcalde mayor de Sanlucar, antes que fe notificado la Sobrecarta ;el qual no auia ocurrido ala Chancilíeria,ni defpucs lo ha hecho. 54. Lo tercero (que haze mayor la falta de juftificacion) en aucr clVicario de Sanlucar rcfpondido ala i’ En el a, quadernofol* 28. D. Salgad, de recent. Bull.s.p.cap.a^.n.fS. Ángel.in I.¿ti iuriarum . íi quisper iniuriam. íf. de iniur. n. i. sioeh. canil a30.fi36* lib, 3.6c cum alijs Fari - nac. in prax. com. 4«. q. 114,. n.n/.ibi:Limita fecundé, quando quis fariterfecijfet alique ablum iurb&tiuum ¡urifdiCíioms ex nliqua iuxta caufa. % Cu Honded. Cephal. &alij$Fanfl.ibi.n. 119. Jwo ó" caufam intuirá qualibet ve credulitatem excusare dpeena turbata mrifdiftionis. kA D.Salgad. deReg.prote£u. i.p.cap. x.á n. 34.9. &170. ni condenado en coftas> &o. ala Sobrecarta de la Chanciller» ,como era mero Ejecutor,yque no tenia autostf que (in embargo <j no tenia poteftad para abfoluer; todauia par?, raamfeñar fu obediccia, ofreció hazetio en lo qpudiede , con lo qual cumplia.aunquc fuera mixto Executor, yhuuiera vfado de coraifsiones prohibidas por leyes dedos Reynos,y puefto injuftamentc las cenfutas. 55 Ypor auerfe dilatado cite dífeurfo ,yparecer baftantes las razone* que fe han expreifado para manifeftar que el dicho decreto de la Chanciller», en que multo en 100. ducados al Vicario,y mane o prender alNotario de Salucar.carece no folode poteftad,fino de juítificacion/e omiten otras muchas. fó Pero no el fignificar, que no fe puede dezir innobedientea las Reales Prouifiones, el que las obedece ,yfuplíca de el cumplimiento alegando caufas: ?yTiendo tan releuantes las quc cario de Sanlucar,y el Notario,quando fe les notificó la Sobrecarta 5ypaííando fu rendimiento a ocurrir ala Chanciller» con poder ,yalegado las dichas razone*, yprefentado teftimonios5quando citas parecieran menos baftantes, yque no excufauan la tercera Carta, nofedcuio poner multa al Vicario, ni mandar prender al Notario,^ refpedo de las dichas razones, yque la tercera Carta era fegunda ,por el auto en que fe fufpcndro la primer* con la denegación de la Sobrecarta 57 Aque fe acrece la mas íegura opinión, de que antes de ver los autos, no le puede multar al Eclefiaftico. ^ PRVEBASE LA PROPOSICION DEL fegundo cajo, que fepufo Numero 3. y8Vponele, que la caufa que fe da en las dos Prouifiones citadas, para 1»multa de los *4"«'V* * 8 mil ducadosal Prouifor ,yquinientos aDon luán Gauallero, Vicario adhial de Sanlucar>es vna que* relia dada porelFifcal de la Chácilleriaj5por dezir, que auicndofc mandado Tacar juflamente al dicho Don Andrés Ximenczde Vcrgara.ioo. ducados por noauec obedecido tres Rcales Prouificnes,y cobradolos luán de Quiles,Rcceptor 3era grauifsimodcTacato ,cimpedimento ,yvfurpacion de vucílra Real lunídicion,yRegalía,el auer el Prouifor deípachadocomifsion para que el dicho Receptor valviefle los cien ducados,yen virtud de ella el Vicario auer mandadolo que de ninguna manera podía.- jfiendo igual la culpa del Prouifor,yVicario,que no deuia de ninguna forma obedecer el mandato del Prouifor, finólas dichas Prouiíioncs. Yconcluyen que el defacato era el mayor que fe auia vifto (Tiendo mas raro el modo de ponderar ,yno adequado) ypara la comprobación fe vale déla confulta hecha por el dicho luán de Quites, inferta en otra Prouifion Acoidada,que en virtud de ella fe le defpachóen la tnifrna Sala cque en loque toca aeñe cafo contiene lo figuiente. j-p Quevn Notario Eclefiaflico le auia notificado vn Auto del dicho Don luán Cauallero, en virtud dccomifsiomqoedezia tener del Prouifor de la Ciudad de Seuilla.pata que dentro de vn dia le voluicífc al dicho Don Andrés Ximencz de Vergara.los cien ducados que le auia facado.y que no pro cedicffc contra el Licenciado Auguftin Ordoñez Notario,yle remitidle los autos ,pena de excomunión mayor^y que dentro de feis dias patec¡eífe en Seuilla adarquenta,caufa, yrazón que tenia para no hazerlo :yque no falidíe de dicha Ciudad fin licencia del dicho Ptouifor, pena de excomunión Groa yor. B En el i.quadcrno fol. fo* C En el i. quadcrnofal. iij.vt&le que es el fun damenro de loebracio por la Cnancillería» dimiento,yexcluyó qualquiet fcfp¿ch«sy repte! cn-t tó lo demás que fe ha tratado, de £fiar los autos en hAudiencia quando los pidió la Ghancihcvia a falta de iuflificacion de los procedimientos de ís Coftades,y en lo principal, ydefeóto de facultad para excltarConfcruador;yla culpa en aucv encontrado los Tribunales: ycon otras circunftanciasdpeciales concluyó pidiéndole lo parucipaífe ales Iuczes,y que fe hall alíe ala vifía de los aute,. ¿gElla carta recibió el Prefidente ,yen 2. de Manjo tefpondio ,que en el Acuerdo del Iueucs fe vería la carta: que no auia tenido noticia deí ca.o, yque fe holgaba mucho poder difponer la matena, yo No timo el Ar^obifpo noticia de la rauda ftafta que vio el efefto* pues el Fifcal hizo relación de que fe auia ido acobrar la multa de mil cucados del Prouifor ala Ciudad de Aléala ,yno íc auian hallado bienes; yque fe auia de profeguir en las db Usencias para cobrarla en Seuilla ,yno teniendo bienes,auia de fet de los del Anpbifpo que lo ama nombrado ,pues eftaua obligado por los exceílos que cometicffe en el Oficio con la mano de el :y concluyó.que voluieffe el Receptor, ycobraííe las multas,ypara la del Prouifor, ylas coilas y(alanos en Seuilla;y no teniendo bienes,de los del Arcobiíp0;y que fe hizieffe confulta aV.ivl.para que ie d¡cffe el defpacho neccífario. Yfin efperat aello ,ni a qfe llegaífe arcr la carta del -Ar<¿obifpo en ci Acucr do,la Sala proueyó auto en -4.de! dicho mes deMar ^o.cn que mandó,que atento no tenia bienes el Pro uifor,fe cobraííe de los temporales de el Ar^obiípo que tuuiere en Sanlucat.o en otras partcs.-queel Re ceptot falicffe dentro de vn día: yque fus Ulanos, y de la Guarda los cobraííe,afsi los caufados ,como les los que fe caufaren, como le eitaua mandado;y no auiendo bienes de los fufodichos, los cobrafíc de los dichos Cofrades: yla Prouifion iedefpachó en 6.dcl dicho mes. N 71 En el mifmo dia, el dicho Fifcal parece hizo relación de dichas Prouifioncs, yque fe podia, ydeuia encender que al Receptor que fucile a cumplir dichas Prouiíiones,le querrían impedirla execucion dcllas.fegun el empeño que los Superiores Eclefiaíticosauian hecho en el negocio; y poique cite feria grauifsimo defacato, turbación» éimpedimento deV.Regalía,p¡diofedefpachaíTe Prouiiion.para que qualquiera Clérigo, óperfona Eclefiaflica óNotario, óotra qualquiera perfona que lo hizieffc con comifsion del Anpbifpodc Seuilla.y Piouifor,ó Vicario, óotro luez Eclefiaftico.o fin ella,el Receptor lo facaíTe del Rcyno, teniendo bienes; yno los teniendo, los facaífca coila de los bienes del Anpbifpo; yque cito fs execfitaífe contra qualquiera Eclefiaftico, luez, y Notario que lo fucile; yfifueffe fecular, lo pren* dieíTe, yfecreítafle losbienes, ypara todo ello pudieíTe tomar, yaprehender, yvender los bienes que le parecicííe; yen la rojOna forma fue el desteto de la Sala. ^ yz El Receptor fue ala Ciudad deSanlucar, yembargó bienes aDon luán Cauallero,Vicario, ylos vendió, ycobró los yoo. ducados, yhaíla s* 9\\ 77 Smarauedis defalarios, ycoilas, yconducción del dinero aGranada. ^ 7J HiZP pefquifi publica y[cereta ¿L para faber [tema el Arpobtjpo bienes en dicha Ciudad, expresando en cada diligeeia que propufo,lo queim - portaua alferuicio de V.My de fu Regalía,yjurifIdkiott N En el j. quaderno fol. 6ii O En el i.quaderno fol. 114. T En el 1. quaderno fol. di. En el 1. quaderno fol. 68. buelca. ylasque íe figuen. I R Ensl i.qusdcrno foL sia. mm!/****>*">o* ¡> *** m «tófcoyfo mti^^Cmmdor,A.U. enejo,, aDon Miguel de Perol,nSfiudrn, lo,l¿e U Cboncitmn, ?m«fie «C'fÍ¿„í. Ktefc¡o»uelfcd«ti'¡J<>“'s<1'a!haz'cnd<'.“ 0 ° I : cías fccrctaí: ydefpuespone por los Cofrades le dicroo muios que en el *»' ¡ Marchen»,yMoren,yotras parres de a Árcoblípo (que no fe puede dudar que d $£¿¿2'<> «r": chosjpaffi al Urahal.doudeeon aP ^ duraciones hizo aucnguacion ,iaco bifpal,embargo, prendió deudores. de que aula rugo en Marchen», fneal a. «o de las miftnas diligencias: embargo,yac •P8 ,1 pan que halló; FteceU.o cent.» el Golmu^ la Mefa:Anjobiípal; yaursque ahgo.que p proceder yque sn.es aula de haac. notorio el P defpach; al *^££¡*£¿¡2 prereftó,le prendro.yqutf o«»V, jocl. d'« yeinqúent'a d° conducción,ochenta ducados dos.y cinq g<DÓi ñiaíaucdisda de falariosdel Receptor, yU,>.1, j/j los de la Guaida,y ioo.reales depap OVE NO fVEROlT CIERTOS IOS motiuos de las multas, ni Uspudieron ÍU¡UjÍC<i?‘ f;...,>\ i 74- /^OMO queda eferito aNum. 5*- [* V_j querella del Fifcal fe fundo en la cofulta de luán de Quiles, Receptor. 1f ^11 , faltaííc efta ala verdad, fe manifiefta, ajaftan oa por partes a los autos ea la forma ‘f-. “"l.O v 18 7? Lo primimcro quedizc la querella yconfu¡t3,es,quc cí Prouiforde Seuilla defpachó comifsion al Vicario de Sanlucar, para que notifjcaífc al Receptor, que dentro de vn día voluieíTe al Doótor Andrés Ximenez de Vergara los cien ducados que le auia Cacado déla multa. Yque fea contra verdad, confia de la mifmacomifsion, $y no lo pudo contener porque en el mil mo dia que fe Cacó la multa, fe deípachó la comifsion,quc no podía fabetfe, como fe dixo Num. 62.Yquando faltara eñaeuidencia,la hazia el contexto del hecho.pues fiel Proutfor, oel Vicario adual de Sanlucar huuiersn de tratar de impedir la excucion de la multa, preuinicran al Dodor Andrés Xirnencz de Vergara, para que no entregarte el dinero, y no fe huuitra fobrefeido en las diligencias contra el Receptor,yocurrido el Vicario adual, yel qUC dexó de ferio, a la Ghancillcna,para que fe mandalle volucr la multa. y6Lo fegundo que contiene la querella y confulta.cs.que fe mandó comparecicffc el Receptor en Scuilla dentro de feis di .s.Y comocoda del auto,' fue por fi, opor fu Procurador, para dar razón en la forma ordinatia, para él, ylos demás. 77 Lo tercero fue dczir, que fe le mandó no falicffc de la Ciudad de Sanlucar fin licencia del Prouifor; callando laqualidad, de cjno lo hizicífe fin cumplir con el auto, que es voluer la llaue de las cafas, ylos bienes, yno proceder apriífon, y inhibirte,ódar razón. 7gLo quarto.qüe el Receptor prefentó petición, yteflimonio defu comifsion, yautos ante el Vicario de Sanlucar, yque mundo ocurricífc al Prouifor, de quien emanó Ucomifsion- ,yque fin cm° s En el i.quíidíarno fol. 18 yveaíe lo que obro el Vicario, yrefiere e* la refpuefta de la Prouific>nalli>fol. 4<f. Conña déla comiísié citada, ¥ Confta de la mifraa comifiion. / embargo le declaró por excomulgado, yagrauó hafta quaita carta de anathema, todo en vn dia. Siendo afsi quepafiaróquatrb,)- que no rcfpondio ala notificación; yquando prefento la petición y teflimonio, fue dcfpues déla anathema; yno folo no procedió en la agrauacion de cenfuras, antes las al^ó, como confia de los autos.y fe dixo Nurn. 66.Yfe ha de notar, que la atención del Vicario no folo llegó, fino «cedió de lo juño; pues quádo en quanto ala multa fobrcfcycra en las cenfuras ydiligencias, no lo deuio hazer c'n quanto ano inhibirfede la caufa, yprifion contra el dicho Licenciado Auguflin Ordoñez, Notario, confiando que era Eclefiaflico, yque en quanto áefio en la petición no dio razón alguna el Beceptor, en lo qual no difponii la Prouifion, ni pudo ni huno potefiad para ello. yp Lo quinto contiene la confulta, que porque el Capitán luán Ramos auia acudido aefle nogocio, le auian fomentado caufa, éimpartido el auxilio pata ptcndctlcj caufando mucha nota, ycfcandalo, por fer el fulodicho Regidor, yperEn el i.quaderno fol. fona principal. Siendo afsi que la caufa rcontra 4«i.conftade codo. el dicho luán Rarnosjfue porvn amancebamiento cfcadalofo de mas de ochoaños>porcí qual hazi a malos tratamientos afu muger, yfe hizo en 15. de Septiembre de <559. años(antesdc comentado el plcyto) ylo dcpuíieron nueuc teftigos, yfe le mandó comparecer en 26. de dicho mes*ypor no auerlo cumplido en el rermino que fe le feñalo.íuc declarado por excomulgado^ defpues pretendió íe le oyeífe por Procurador, dando por caufa, que cftauaprefo por mandado de lalufti^ia Ordinaria de Saulncar: yauiendofc dado traslado al Fiieai, alegó, alegó, yprobó como el dicho teftimonio era afectado yíupueíto, yque el dicho luán Ramos no auia eftado prefo.y andaua en publico con la mif- ¡ma lufticia por tas placas ycalles. Yauicndo mandado el Puouifor agrauar cenfuras, ydeclarar no auer lugar oyrie por Procurador; el dicho luán Ramos fe querelló por via de fuerza enlaAudiécia de Seuilla en 15. de Nouicmbre de 16 T9 *Yyiftos los autos, en 10.de Üizicmbre fe de claró, que el Prouifor no hazla fuerza alguna. Ypor auetfe dcxado cftar excomulgado el dicho luán Ramos mas de 6.mefes, fue mandado prender, yaun no fe ha exeeurado. Defuerte que no folo es incierto que la caufa fue por í'egúir efle negocio, fino que eftaua hecha anees que fe comencaífe. So No contienen mas motiuos la querella , y la confuirá; yreconocidos todos por inciertos con dicha demonfiracion,no fe hallan términos con qué fignificar el juíto fcntimicnto de lasdcmonf» «aciones hechas por la Chancílleria, contra U atención deuida al Ar^obifpode Seuilla, crédito de fu Prouifor, yVicario; que todo pide igual fatisfacion. 81 Yno cxcufara alos Tuezes de la Chancilleria el dezir, que no fe auian licuado eftos autos :pues no los auian pedido, ni notificado la Acordada, que fe defpachó aluán deQuiles, Receptor,ylos deuicron cfperarjpues luego que fe notificó la Acordada, los remitió el Vicario de Sanlucar. ? 8z Yno admite réplica, el auer llegado la carta yteflimonioque remitió el Arcobifpo (de que fe hizo mención Num. 68. jantes de auer mandadoque fueífe Receptor aSanlucar acobrar Klas v Eft el 1, quaderno fol ll 7 Confta de Acordada, del Rcyno. las multas,yq»e no hallando bienes del Prouifor y 'Vkiíiojfe cobfaffen del Ar^obiípo.Skndo afsi que quando no prefiriera (como deuio) el informe de vn Arcobifpo al de Vn Receptor, por lo menos fe ania defobrefeerhafta verificar el cafo. SVPONESE EL CASO COMO fe Ciguib en la Chancillena. --i .*** w*'* "~‘ 83 TAConfulca la hizo luán de Quiles, Jjfiendo parte yreo: ycomo de parte la admitió la Sala, defpachando en virtud de ella U la miíma Acordada, que no pudiera de oficio ,conforme Uley déla ley ^yio* yafsi no pudo tener crédito como de petfona publica,ni hazer fCjprincipaimcnte en materia tan graue contra Eclertart¿cos,y para multas, ydemonftracionestan grandes. 8q. Yquando no tuuiera dichos defe ¿los U confulca, folo contiene quevn Notario notiiico al Receptor vn auto del Vicario de Sanlucar, coa comifsion que dixa tener del Prouiforde Jemü#'- y por vna palabra cnunciatiua de oidas, fe llegó a multar al Prouifor de Seuilla en mil ducados* 85 Yen el prcfupucfto incierto de que d Prouifor tuuieffe noticia de que el dicho Receptor procedía en virtud de cormfsió de la Sala, como le puede negar que deuia defpachar la conuísio para que no fe procediere aprifion contra el Notano,y que fe voluieífen fus bienes, yla llauc de la cafa ai Do¿lor Andrés Ximenez de Vevgara, ódicffe razo dReceptor^Y dondetienen lugar las admiraciones del Fifcal (puertas Num. 5pues aunque dmayor Miniftro procediera con V. Real orden ala prifion del dicho Auguflin Ordoñez* no expresan - do que craEclcfia(tico,al defender el fuero fu lacse, fy 20 no fe le deuro dar nobre de defacato, Xfi no jg * .|r* •— it t __ ^ap. ajo.py. üüi.dj precila obligacio,encomendada por todos Derebadill. lib. 2. cap. 17. chos,y en elbecial por el Real.Pues V. M.no auia ffc PSolonan. de ,7r.jrr•11uf.ind1ar.com 2.1íb,i,. de dar comusion para prender, íi tupiera era Eclecáp.y.ioqiuí íepraíhco fiáftieo: veñees el cafo mas ordinario en todos C<1 la 101(1113 Cháñalos Tribunales;, fía mifma exempeion cenen los IJlCSnL c|§de biencs.Y el fff el mandamiento-canAudiencia, Frandfco Aicalie, en exclüvequalqoiera réplica. bc. rqueelOrdinanoEcleSó Yla que íníinna el tiícaljcle que el rúanprocedío5porque lercíctarv.aluer los bienes5obra tácitamente el que cir °yeílenala Igieíia,/ voluieíYc los too. ducados dé la multado era para muijadoí? yp^foEdeproccder contra el Prouifor, ycondenarle diez fiaftico Entredicho :y «z=s m*.S¡=nJo afsiquc df«« la mulo *ble nes temporales,no ha de fer como piocedio el Redeclaro qued Ordinaceptor, fin notificarlo al Doífcot Andrés Xitncnez rio nol‘‘bazu. de Vergara,echarle con violécia de fus cafas,yala gente de ellas, yhazet lo demas que en fu lugar fe . notó, que mita contra la petfona, cimmunidad, que deuio defender el Prouifor. 87 Yfefalede quefiion, eon que quando fuera abfoluto el mandato del Prouifor,yle conftára que auia Prouifion, yla paga de la multa:el dezir que no fe procedieífe,y fe voluicflfen los marauedis ybienes que fe huuieffen facado.y las llaues de las cafas, quien puede dezir que efto com - prehendieffe los 10o. ducados,que no faco el Receptor, fino que confia por la milma coníuita y autos, que el dicho Doólot Andrés Ximenez de Yergara fe los ofreció, ydio? gg Finalmente el Eclefiaflico puede, ydeue ' proceder contra el dicho Receptor, yqualquiera Miniftro que con orden de la jmifdiccion Real procediere contra perfonas Edefiafiicas, yfus bienes: porque con hazerlo, queda fugeto ala jurifdícion I T Bobad. in Foli. lib. 2. cap. 17.11.3y. 87.Sc 99' Curia Phiii. 3-p.$. *• n.io. Z D. Salgad. de Reg.proteít.p. 4« cap. 6 .án. 4*1 • A DSslgád de Rcg.pfocc¿t. p. 2. cap. 10. n.57. ex Farinat.cum aüjs, tomo. í. pra£tic.crirn. q7. 1148. BDD. in i.fi quis non dieam rapere, C. de Ep¡fcopi ,&Cicric.laté per Fariña, in prax.q. 124, . per cotái Et dcli- ¿tuninon confuniacum inconíiderabife, &impumbíle eft.Cap. pr£* tereaj&; ibi loan. Andr. de eieO:. in ó.Bald.in í. data opera. C. qui accur.nonpoíT. Ludouic. decifi5. n. 30. Grammat. dccir.70. C D. Salg. 1. p. cap. 2. ánum. f<S. <D Idem ibi ánum. PjT. cion Eclefiaftica, Tyrio lo cxcufa el fer meroExccqcor, yefto es fin difputa, quando( como en efte cafo )la Chancilláis obro fin jurifdicion, como queda fondado. 80 Yquando el Prouifor huuicra obrado,y delpachado la comifsicn,legun le imputa el Fifcal de la Chancilleria; no tuuojurifdicion pata multarle, aunque el efefto de la comifsion fuete en el diftlitio de la Chancilleria, eftando el Prouifor fuera descomo en el cafo de mandar el que efta en vn territorio aotro que cometa vn dilítfo fuera del.Y fupuefto que en folo el mandato del Prouifor íc funda la culpa, aunque fuera lego, no auia de conocer la Chancilleria, ^fino el Iuez de Seuiiia ymenos fiendo Eclcfiaftico,y en los términos que fe trata, es común refolucion. po Yabftrayendo el cafo de las dichas confiduraciones yfundamentos,no fc halla cjuc fea de aquellos en que fe caftiga el afe&a, aunque no íe figa el efe¿to;defuerce qcon no auer hecho voluet Umulta, Bfc excluía el cargo, yaunque fuera cafo exceptuado. Siendo afsi que en la mifroa hota que confió al Vicario de Sanlucar ^que elReceptoc procedía con comifsion de la Sala, al^o lasccnfuras, afsi por los bienes, como por el proceder contra el Notario, quedara purgada la culpa aun entre fecularcs, pi Yfe pone en confideracion,que fi eftuuiera el Prouifor en el diftri&o de la Chancilleria, no fe deuia admitir en el recurfo de fuerza las querellas,, yacufaciones criminales referidas, cni proceder fmvifta dél ProceffohechoporclHclefiaftico: D porque por los méritos dehy no por dicha coi uUa de Receptor, teftigos, oinfl cu mentes, fe ha de deter- / z\ termina^ no admitirlos, ni imponer Epena al Iue2 Eclcíiaftico porque abfuelua,ni condenarle en multa, ni en coilas. Todo lo qualfeha pofpueílo. * pzYfi fe dixere que la Chancilleria ha pedido los autos, yque el Eclcíiaftico no los ha remitido latamente. Se ha refpondido, que ni tuun jurifdiccion, ylos pidió quando no le pudieron dir }ni l-a réplica coroprehende al P;cuiíor, con quien no han hablado, ni podido hablar las Prouifionei; ni con Don luán Cauallcro,que entonces no era Vicario, ni defpues ha vilto.m ce-nido autos. Conque con mayor razón milit..n en fu particular las pro. puedas. pROS lUVFSE EN EL DECRETO, para que fe cobrifen las multas de los bienes del Arpobit >3 HAhecho tanta nouedad, que fe difcunio fi en el Derecho fe hallaua algún fundamento, hada que fe vio el que alegó el Fifcal, afirmando que el Arrp bifpo edaua obligado alos exceflos de |uProuifor,por suerte nombrados yla Sala lo juzgó por hadante, pues (fin hazer la confuirá aV. RealConfejo.que pidió el Fifcal )defpachó la Prouifion, Siendo aísi, que omitiendo las limitaciones que, tiene la dicha regla (que todasmilitap en ede cafo )es hadante la ñpone la ley del Reyno Gen los Gouernadores, Corregidores, ydemas perfonas que nombran Tenientes, que declara cumplen con manifedarlos, ynocñá oculto el Prouifor. p^. Tambieníe l-mita para que aya dehazerfe excufion de los bienes de los Mimdros El que cxLcedicE Idem ibi áu. ni. 6c 113. F IJÍcm íbi án. 149. & i7J.6cáu. 24.9. G L.^.in íine.c t.6 lib.3, Recop. &ibi Azcucd, n. 8.6c fin. H Vt in toto tit. depcricuL nomin. C. iib. 12. L. 1.tic. 18 Ib. 5. Recop. 6c ibi Azcucd.fl.fi. m£ t TER CERO CASO, Qf ESE refirió Num. 4. íwOtóo allí fe dixo;. la Ptouifion cón* •**4 time -dos cofas. La primera (de que jqnJ-fc tratará) fw Dori litan CamlleróVicario je Sanlucaf.y losdemasque adelantefueren-, vfen pinamente déla furifdkm ordinaria, conformeJe ¿T fonepof Ds leyes dfjl'oi 'Reynos, excepto en los cafas, tjúe ni ellas fe exceptúan. Ypata fu aplicación c íuponc lo ligoientc. 1<eJ HyLo primero, que la Prouifion exp.efla mente habla con el dichoVicario.y fus fucefloreü en el Oficio,hacendóle faber como depcdmnéto del Fifcal, yde los dichos!Cofradesfe aman notificado la Ptoviifion Acordada, ySobrecartas, y como porpatte del dicho Vicario,en lapSála¡jai-lar Chancillen» 'feprefentó» Petición, ycon ella cí titulo de tal Vicatio;y ciertos autos,en que pretcn-*; dio no era luez para cumplir las Prouifiones, ni abfoluer los excomulgados por las caufas,yrazones que conticnen.Y que auiendofe dado traslado al Fifcal,refpondio, que fin embargo fe le auia de mandar cumplir las dichas Prouifiones, ydarle otra,para que el titulo de Vicario,hccno en el dicho Don luán Gauallero, en manera alguna fe admita, ni vfc del, ni de otro alguno que en fu conformidad fe dieífe ai dicho Don luán, ni pata otro Vicario en tiempo alguno^finoque pues San* *lucat es de tanta vezindad ,y tan diñante de Seuilia, yque la ley del Reyno difpone que los legos en las caufasquc verdaderamente fon Ecleíiafticas, no pueden fer citados en la cabeza del Obifpado, ó Ar^obífpado, excepto en las caufas Beneficíales, Dezi- Dezimales, Matrimoniales, yCriminales’ yque fobre ello fe den vueftras Reales Cartas para los Prelados, que afsi lo cumplan; yque en conformidad defto,eI nombramiento aya de fer para que conozca de todas las demas caufas, ylas determine en la Ciudad de Sanlucar:y que de otra manera no fe admita dicho nombramiento de Vica* cario, yque tenga obligación qualquiera aexhibirlo para faber li las trae. u6Lo fegundo fe fupone, que fegun las particularidades, la ley que cita, es la ley s.tit.í. Iib.4. Recop. fi bien fin ajuftarfe afus palabras, pues no tiene las que refiere el Fifcal en las chufas que verdaderamente fon Eclefiaflicas. Yomitíola caufal.ibi: Que ningún lue\ Eclefafico ,porfatigar alos legosJos pueda citar, ni cite en Ucabera del Obifpado, ojrpobifpado,pues tienenotros iue^es inferiores,ante quien,en los eafos permisos de Derecho , los puden demandan n7Lo tercero fe prefupone,que junto con lá dicha Prouifion,fc defpachó la que pidió el Fifcal, ylos Cofrades,para qDon IuanCaualleto vezino de Sanlucar,fin embargo cumplieífc las primeras. 11SInfierefe deñe vltimo prefupuefto (y de confiar que el Vicario no tiene jurifdició de Derecho, ni por el titulo, yque la abfolucion cftaua referuada)que el mandar,que fin embargo abfoluieflcjha de caer fobre qel Prelado no puede reíecuar eafos: oque qualquiera Sacerdote puede abfoluer dellos:que es contra el Concilio de Trento lovno.yotro. T ii pinferencia fegunda es ,que eí mandar vfeel Vicario plenamente de la jurifdicion Ordinaria (excepto en los quatro cafos) (tiendo afsi le Nreír Cap.7.feff14.de Pcenintt. refjfte el Derecho fu titulo, yla Syncdo del Ar$obiípad» )la dicha propoficion no 1epued cven - car, fi no es prefumiendo que la Chanulkua pueda dar dicha jurifdicion,oque ay ley Real que ia dé, ópueda dat; óque el Vicario (pues no « anexa alOfic'P)Por Ecdefiaftico tiene la jurifdicio, fin comifsion del Pontífice, bAr^obifpo: que no íc puede dezir, ni fe halla enque fe funde la pro- ^izo Pues fies en las palabras de la ley, íbu Pues ticen otros heles inferiores Míe qmn.cn los enfospermfos de Derecho, los pueden demandar. Ifto no es dezir, que los tale MU aVan de vfar plenamente junfd.c.on Ordinana /que es lo que contiene el decreto) fi no la tienen. Yafsi el fumario de la mifma ley s.dtze: Jmert o lueies inferiores. Ylo mifmo Azeuedo en ell , como fe verifica en los A^obifpados^Obifpados, que demas del Prouifor que ha de afliftir en la Sede»ay en otrosLugares Vicarios cqn junfdicion, yentonecs ha de concurrir el citar porfangar *l °izi° SUtercera inferencia e$,que dicha Pro, uiíion no es conforme ala ley, por lo re cili o, y porque no toca en la citación de legos ala cabrea del Arcobifpado (que es el cafo principal )mfe dirige alos luezes Eclcfiafticos que citan en el, y citan, ópueden mandar citar; fino con el Vicario que no tiene poteftad. , I2 1Yfi (como parece) fe dirige ritmo del Oficio de Vicario (el qual elFifcaí pidió (e recagieífe yqno fe vfaífe del, ni de $uókmcjante)en el qual el Arcjobifpoda facultad para qud^ga caufas*y para mandar que parezcan ante *l>°ü Proui* I2tí Proaifor ;el decreto de la Prouifion atiía de contener ,que no cumplieífe dka(y no oblante fuera impedirel exercio de la jarií dicion EekfiaG cica) tocaria en el cafo Je la ley, YfifefundaenladtimaspaLabras della, de que fe den Prouifiones (yque era neceffarid preuenir el medio de aiísríuez inferioresiámeqakncslos legos puedan fer conuenidos; pata lo qual mandaron que el Vicario que es,o fuere, vfe de la jurifdicióordinariaplcnamente^fe deuio adtiercir, que la mifma ley da la forma, ibi Seden mkfktw cartas para los Prelados, para que afsi lo cumplan: lo qual(como adelante fe dirá Num. jjt.'jno toca ala Chancillen^» fino aV. Confejn; yquando to cara, nofeauia de dirigir al Vicaria paraqUe vpe jurifdicion Ordinaria, que no le puede dar la Sala, ni él vfarla, ni darle facultad el Arcobifpo, pms aun alos Vicarios Generales de Alcalá, yMadrid fe les niega tenerla, V-1 ,,, xzq. Yeftos ambages parece han gouemadofe por mayor de monflracion: ycomo no podrá la Prouifion hablar cond Arcobifpo, fe mudó el camino, yforma, dirigiéndola al Vicario. 115 Cofa que no era decente atan grandeTribunal, puesquandohallára quedl Ai^obifpo aüia hecho nouedad en la forma de instituios de Vicario,(y qera inconuemeneeiy de perjuyzi oálos vafallos,) dcuieran los Iuezcs de la Gluncillcria executar la ley del Reyno; Xque ¡es maOÍ|adar X quenta aV.M.de loque les parece conuiene hazer ^ • 7-n|: .i.lib. 2.Recop para bien del Reyno. TYaunque no falto quien llegaííea defeat dicha forma de gouierno, auiendo so. años, no fe admitió: porque el mifnao Autor defcubrio inconuemcntes, yama otros, may ores, yde v Flores de Mena. 1ib. r. var q.^, num 8Nicol. García de benefi. p.^ cap S.num.^ó.Rarbof. de poteílar. Epifcop. alleg, ^.rmm. 128. T Segura in diredor. 1 pare. cap. 3num. 11. yde prefcnte impoífibilidad} ylo que fue defeo, ya no palta de la mifma linea, ni fe le debió calificar, pordecifion de Tribunal, aquien no tocaua el darla. izó Pero no fe efláen dichos cafes, fino en lo contrario; pues el tirulo de Vicario, que el Ar* (jobifpo dio, es conforme al formulario del Ar<pbifpado,citen ,o no losLugares dentro del difiriólo de la Ghancillcria; ydel mifmo que vfaron fus antecesores de tiempo immemorial, yconforme alasConftituciones Synodales, que las vltimas (que oy fe obferuan) fueron el año de 1604. que yio,y aprobó V. Confejo, por Prouifion defpachada ainítancia del Cardenal Don Fernando Niño de Gueuara Ai^obifpode Seuilla (que lo conuocó) en 25» de Septiembre de Jóotf, anos: y porotra apedimientodel Cabildo, yDean, en 7; de Septiembre de 1609. en que eílando Sede vacante/e le dio licencia para la imprefsion. llj Fuera impoífible hallar fugetos para 4* Vicarias que tiene el Ar^obifpadojpues fuera de los quatro cafos exceptuados, quedan otros aun mas dificiles^como los de competencias, cenfuras, ypreeminencias: ni foima para darles lalaricsa cllos,y fusMiniftros de Audiencin^y muy grauof o alos vafallos de V.JVhpues la experiencia enfeña, que quanto menos negocios,mas vejaciones caufan los Miniftros. 128 Yel mayor inconueniente fuera,cxecutarfe quitando la autoridad al Tribuna lAiyobifpal, para el qual han hallado los Arcobifpos hombres de partes con qucaífegurer fu conciencia» y poder tomar noticias de todos los negocios, yde loque fe obra. Ydiuidido en 4$. Audiencias, no ... *7 era poílible. Yno fe exprcífan otros mayores teparospor !a modeília. ‘-_\•* -,r.. V«4 LIO.* Up 1no fccxe_ufa :vnQ que mjra ala admi«, niftracion de las Rentas dcl Anjpbifpado; que rodas las adminiftra el Cabildo de la fanta Iglcíia de Seuilla.y las de la Mcfa Ar^obifpaUy las,arrienda, yreparte entre los interefados.que fon mas de mil perfonas,yen cada Lugar fe les da prorrata lo que, les toca* ypara la cobranza ay diez Miniftros.quc nombra el Arcobifpo.y V.M.les da titulo de aprobación ,que prefentan en el Cabildo de la Ciudad de Seuiih,y fe reciben; conque vían de jurifdiciq Eclcfuñica. yReal,para cxecuta,r los na andamientos del Iuez de la Iglefia contra los deudores, y arrendadores: ycomo es vno el luzg;,do,(olo fe nombran feis Miniftros ypara dentro yfuera de Scuilla: yfupuefto que fe tiene ?qno es caufadeztma! la cobranza de los deudores; tocando, fegun el decreto de la Chancilleria,á;4g. Vicario* <?fta jurifdicion.y no poder cónuehirlos en Scuilla,era neceflatio otros tantosMiniftros executotcs c'omo Vicarias,paraloqucfehaze con Icis.Y no es elle el mayor inconuenicntejfiqo que lo ordinario es, tomarlos diezmos hombres litjgiofos,que fe oponen ybufean terceros opolitotes, ymuchas vezes fe valen del remedio de las filfas en la Audiencia de Seuillajy con licuarlas ala de Granada,fe quedaran con todo, pues ay partida de 400. fanegas, que no toca afanega aalguno de Jos ínterefados; ypara el que no paga, es confiderablc, yno;para cada vno de los acrcedorcs>que gallara mas en la defenfa de yr ala Chancillarla, yaun en embiar a litigar anteel Vicario del...Partido; conque lodcxaran perder, quando goüernados con el conociOmien- miento delastnateVias, yprohibidos les nidios con la experiencia ycftilo imtncftional, tune rfrkriáé dificultad la cobraba. •; hii¿p Yno rriéndí la de¡Hófpitalés, yAdim* nfftr¿íiob <íé:;Obras pías, dotaciones de bhfas, y'¿Vin^bmiéntos de ti'flsftííMcfslq'oé eflá por ¡a ÍSé«pcifónáí f«!«<*»,<j»fI* Vicatróíttó fe atrcücn acxcctítar los mandatos de los Vifitadores; ni del Prouiforj ymenos lo hizieta n por íi ;mtienen mcdióípara defender las fueteas: deforma, que llatíandolo ala Chancillen*, quedaba fenecido,yautepdofe de ver (como efla ipuedo por dichas leyes) el Fifeal déla Audiencia Eclefiaílicahazc la diligencia. ; .. ctyyporgué vayáá lasfuenjála la Chaneillcriafcontra lo difpüefto por leyes del Bej no) qüicrecaufar fcmcjántesnouedadesVllcnás de gratiifsimos inconucmcntcs. ijz Y1°qu6 mas es.quando por ley dcIRcyZko Z«flá mandado ala mifma Chancillcria,que Ltf.tit.fReM0 deni ni ühnn nu;jiras Cartas¡che las cofas que rióte acofíurnbrato* darporios Oydoresen los ttempos pafados. Ybtj fe podía sjüftar femejante íodumbre. Ymas adelante la mifma lcy;r «*a«- datfios, que de *qui *delante nofe den otras Pro itifiones que eflenprohibidas ddrfi por las Ordenan* •mmm.de dichas Audiencias. Ypor el cap.i t. de la Vifita que hüocn lá Gfaáíiciileria de Granada Pon luán de Acüfrá folio 434. con la de DOn luán Zapata cap. io. prohibió ala Chancillcria (yfe reícruó aV. Real Confejo^ el defpacho de femejantes Prouifiones, inferta la ley. '' 1$5 Yquando tuuicra facultad lá -C;h?&<*- Heña,no guardó el edilo que acoftumbra V.‘Cor - '<-> fcjo. cop. 2$ fejo., de rn ferrar ¡a ley, yconcluir que la vean, y guarden: de donde tomó nombre Ptouijton injerta lq ley-, fino callando las leyes,formó rn decreto, qué en ninguna fe halla; defuerte que ncccfsitó al Vicario de Sanlucar, afuplicar én la refpueIJa, Qjte la Chamilleria mande fe le exprefie que leyes de¡los Reynos hablan con los Vicarios foráneos, y quales fon los cajos exceptuados,ano,para que fentedo noncia, cumpla mejor confu obligación. LASE GV ÑDA FARTE de la Prouiftoñ 134. A^OMOfcdixo Num,4.fue mandar át Vicario, Gfugen todas las caifas que puntan tacar, ytoquen anuefra jmifdicion i¡ eal, o contra legos, ni encauft temporal,no hagáis autos,ni los defpatbeis ante Notarios Eclefiaflicos, fino ante Ñotarios legos. Nocita, ni infería la ley, que ct la ».tit.j.lib. í.Fecop. lgf La qual no habla en el cafo que contic-' nelá Prouiñonj fino con losluczcs feglarcs, que han de nombrar los Obifpos, yAr^obifpos en los Lugares que tienen jurifdicion temporal, en quc fe les prohíbe proceder con ccofnxas; ymida que las apelaciones vayan aios Tribunales Reales» quienes toca;y en losnombramiéto» de Iuez,dizc Aym de ponerperfonas legas quela exenttenyadtninifren,ynopongan petfonas Pelefafleas. Yconcluye:?" que ante los dichos Ineses legos(los Arpobifpos.y Obifpos •) pongan Efcriuanos legos Públicos, y Reales, ante quien pafien los autos,ynopangan Notarios Jpoftolicos‘,y ¡os del nuefiro Confejo (no las Chancillcrias, como fe hizo)denlas Pnut[iones necesariaspara que afije cumpla* y ntf Yla ley 10. del dicho titulo difpone en los mifeos tcttninos.de que los Religiofos,yClérigos de Orden facro.Nofean Efiriuantis Fabíteos, nib*gmfe,me(cmá eferituras algunas en los ftyr tos temporales,ni en pleytos toquen alegos. Yhabla en los Tribunales Reales, ycaufas temporales, no ante luez Eclefiaftico.v caufa Edefiaftica: antes es riflo permitir lo que no contiene la prohibición^ en los termino de ella menos fe juftificata la Ptouifion referida de ií.dc Noviembre de 6Sí-contra Auguftin Otdoncz, Notario, que noerade Orden Cap. ficut acccpiraus 8.ne Cleri. rcl Morada. ibi Barbof. num.a, &dc vniuerf. iuris Ecclcfift.lib. i. cap 40. num. 92. B Gloííain di6b. cap. ílcutfq difputa, yqueda con cft* opinión } Farin.fracm. crimin.i. p.verb Clcricus,n.224 6c aj7.Maftril. decií. 159. n. 8.Graffis. do cfFe&. Cleri.cfFed. 8. num.i^.Franc Marcu* dccif, i^p.nuui.a 6c y. Barbof. in dift. cap. íicut.n.iQ.ibi Notatur ad hoc%quod Cítricas non prohibetur N*f¿- riatusOfficium exercere coran la dice Ecele* fiaftico in caufisfpiritualibus&Eccíefiajticis. ElCap ficutyíc ha de entender fegun la Rubrica del tit. ne Cleri.vcl Monach.ncgoc. íeculari fe introfacro. 1yj Cuyas dccifioncs fon tan claras, que no las puede cbfcurcccr el decreto de dicha Prouilion, ni tenerla por fundamentóles folo prohíbe que ante luezes legos no ponga Notarios Eclefiafiicos^mas no paila aquccl Iuzgado de la jurifdicion Ec lefia ñica en dichos Lugares fea ante Notario Eclefiaftico ;como lo vno, yotro fe aco'ftumbra en Vmbrctc, Lugar en que tiene la jurifdicion temporal el AnjobifpodcScuilla. 138 ~Ylomifmoqueen dichasleyesdelReynoeña difpuefto por DercchoCanonico,y prohibido, que losClerigos de Orden facro, óRcligiofos,novfen Oficios de Efcriuanos,ó Notarios,ni fe entrometan en negocios fecuhres. A Mas no fe entiende en las caulas, efpirituales yEclcfiaílicasenTribunales de luez Eclefiaftico. B 14.0 Aque corrcfpondc la decifion de la ley 19. tic. 25. lib. 4. Rccop.que prohíbe,que los Eferi' uanos de las íglefias, yNotarios no vfenfus -Oficios enlas caufas temporalcs^mas en las Eclefiafcieas lo premite, ibi-, Saluo filamente aquellas fuefon de Lis ¡¿lefias,)pertenecientes aellas. Ydcfpucs.T que de mas deílo *n*dn(xchexdc aotra lev) fena contra los Nótanos que fuefon Edeñafocos, que no lo pudhfienba^et. De donde fe infiere la per* niiflion de que aya Notarios Eclcfiafticov 14.1 Dos tazones fe dan pata efta prohibición. La primera,porque los Clérigos no fe diuiettan del tnjniftcrio del Altar,a que cftán dedicados. CLa fegunda, porque fi los Clérigos fe entrometieran, yexcedieran en negocios fcculatcs ,no pudieran Cercaftigadosporlosiuezes feculares. Las quales razones cefian^uando rfan los Oficios dcNotario ante luez Eclcfiallico. T> *4* yen los Tribunales deftos Rcynosno fe ha obtenido la obferuancia de dicha Prouifion, £ fino folo que losNotarios que van aháicr rcUció, fean legos. Yen la dicha Chancillcria el año dq }«4j.i pcdirnicnto de el LicenciadaPOP íyan Pc-> rez de Lara.Fifcaljfc dcfpachó en ^Sala del Doc? tot Donjofeph Vela, Prouifion infería la dicha ley , ynotificada al Prouifor de la Abadía de Aléala la ¡Real: fuplicó, yauicndofe controvertido, e} cafo, yeferito alegaciones clF.fcah yjftp cn el Acuerdo general, fe le nególa Sobrecarta, yconttjj ip qtre entonces con tanta delibcracic&fe juzgó,«fc.hizo dicho dcfpachó. Lr 14.5 Concurre el fer cofiumbrc imtftemotial en dicho Argobifpado (ygeneral en .Efpaña )el tener Notarios Eciefiafticos.U qual ícha de obfertiar. P".‘-y.: 114.4, Vnofoloay columbre en dicho Argobifpado, fino Conflitueion Synodal en la yltima Synodo (que queda notado fe celebro el año de *604. yque fe aptouo por V.M.) lib.z.f*j. donde Pdifc Maftril. in tra£h de Mígiftrat. lib. ¿.cap. tf.ánum. í.Fontancí. decif.191.num. 4. R¿- ciocollcd. 1613. p. f. <B Maftril .lib. 8.di6t.cap. 6. num. 10. Franchis dccií. 474*. £ D. Solorz. de Iridiar, iur. lib. 3.cap. 8. num. 69. Ylomifmo infinua Azeued. in iib.ia. tit. 3. Iib. r. Recop. num. 3-in fin. donde refiere* que en clQbifpado de Falencia ay algunos Notarios Ijclefiafticos F Franc.Marc.dccií*. 194 num.7.Farin*c.¿ndi&. j. p, fracment. verb. Clericus.num. &23o.BArbor.índid, cap. ficutjnum.p.&dé muer. iur. Ecclcfiaf. lib. i.cap.^Q.mjni.áo. ibi: Nono limita vbi *déJÍ confuetudo,quod Clericus Notariatus officium exercere va* leat.