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Plan de prevención de riesgos laborales de la Clínica Santa Catalina: evaluación de los riesgos laborales de las instalaciones de agua fría de consumo

Melián Martel, Noemí

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0. Introducción i MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Autora: Noemi Melián Martel Tutor: Juan Jiménez García Cotutor: Martín González Santiago Las Palmas de Gran Canaria, julio 2014 TRABAJO FIN DE TÍTULO  PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CLÍNICA SANTA CATALINA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES DE LAS INSTALACIONES DE AGUA FRÍA DE CONSUMO. MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CLÍNICA SANTA CATALINA EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS LABORALES DE LAS INSTALACIONES DE AGUA FRÍA DE CONSUMO. FIRMA: FIRMA: Tutor: Juan Jiménez García Alumna: Noemi Melián Martel MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CLÍNICA SANTA CATALINA EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS LABORALES DE LAS INSTALACIONES DE AGUA FRÍA DE CONSUMO. TRIBUNAL: FIRMA: FIRMA: FIRMA: Calificación: ii Índice 0. Introducción .................................................................................................. 1 0.1. Identificación de la empresa .................................................................... 2 0.2. Actividad productiva ................................................................................. 2 0.3. Características del centro de trabajo ....................................................... 2 0.4. Número de trabajadores .......................................................................... 3 1. Política de prevención ................................................................................. 5 1.1. Principios en que se basa la acción preventiva ..................................... 10 1.2. Objetivos estratégicos de la prevención y objetivos anuales ................. 11 2. Organización de la prevención ................................................................. 13 2.1. Modalidad de organización preventiva elegida ...................................... 13 2.2. Procedimiento de funcionamiento de sus órganos preventivos ............. 15 2.3. Definición de las funciones preventivas del personal de la estructura, en vistas a la integración de estas en las actividades cotidianas. ..................... 18 2.3.1. Responsabilidades de la escala jerárquica ..................................... 19 2.4. Consulta previa a los trabajadores o sus representantes sobre las acciones y elementos del sistema preventivo ............................................... 26 3. Actuaciones preventivas básicas ............................................................. 30 3.1. Evaluación de riesgos y planificación preventiva ................................... 30 3.1.1. Procedimiento de realización de la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo ............................................................................... 31 3.1.2. Seguimiento y control de acciones correctoras ............................... 33 3.1.4. Programa anual de actividades. Memoria anual ............................. 34 3.2. Información y formación de los trabajadores ......................................... 37 3.2.1. Información general de los riesgos de la empresa y de cada puesto o función de sus medidas de prevención, así como de las medidas de actuación ante emergencias. .................................................................... 37 3.2.2. Formación preventiva teórica y práctica específica del puesto de trabajo, en el momento de la contratación y cuando haya cambios. ......... 38 3.2.4. Instrucciones de trabajo en tareas críticas ...................................... 39 3.3. Control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores .................................................................................................. 39 3.3.1. Inspección y revisión periódica de instalaciones y equipos peligrosos .................................................................................................................. 41 3.3.2. Control específico de riesgos higiénicos ......................................... 42  iii  3.4. Vigilancia de la salud ............................................................................. 43 3.4.1. Programa de vigilancia de la salud .................................................. 43 3.4.2. Certificados de aptitud ..................................................................... 49 3.5. Control de cambios de la condiciones de trabajo .................................. 50 3.5.1. Coordinación interpresarial ............................................................. 50 3.5.4. Autorizaciones de trabajadores especiales ..................................... 53 3.5.5. Consignación de máquinas especialmente peligrosas e instalaciones fuera de servicio ........................................................................................ 55 3.6. Control de emergencias ......................................................................... 57 3.6.1. Plan de emergencia ........................................................................ 57 3.7. Notificación e investigación de accidentes ............................................. 58 3.7.1. Investigación de accidentes e incidentes ........................................ 58 3.7.2. Registro de accidentes y enfermedades profesionales y su notificación a la autoridad laboral .............................................................. 62 4. Revisión del sistema. Auditoría del plan preventivo ............................... 65 Anexo I. Evaluación de riesgos laborales en las instalaciones de agua fría de consumo .................................................................................................... 68 0. Introducción ................................................................................................ 68 2. Descripción de la instalación .................................................................... 68 2.1. Criterios de revisión de la instalación ................................................... 69 3. Evaluación de las instalaciones de agua fría de consumo ..................... 71 3.1. Criterios para la evaluación de la instalación ......................................... 71 3.2. Criterios para la acción correctora ......................................................... 73 3.3. Evaluación especifica de las instalaciones de agua fría de consumo .... 74 3.1.1. Reportaje gráfico ............................................................................. 76 Planificación preventiva. Instalaciones de agua fría de consumo ................. 83 Anexo II. Análisis y evaluación de los puestos de trabajo. Clínica Santa Catalina ........................................................................................................... 85 1. Puesto de trabajo: Operario de mantenimiento ....................................... 85 2. Puesto de trabajo: Personal de admisión de urgencias ....................... 116 3. Puesto de trabajo: Técnico Especialista en Diagnóstico por Imagen (Situación de trabajadora especialmente sensible) .................................. 128   0. Introducción  1 0. Introducción La máxima seguridad en el trabajo es un valor asumido e integrado en la cultura de la empresa, y debe aprovecharse la excelente oportunidad que nos ofrecen las modificaciones legislativas para dar un impulso decidido a la acción preventiva en las empresas que, en coherencia con el espíritu que inspira la legislación vigente, pasa por propiciar una creciente integración de la prevención en nuestras prácticas de gestión diaria. El presente Plan de Prevención se elabora en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, así como en lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante el R.D. 39/1997, y modificado recientemente por el R.D. 604/2006. El Plan de Prevención, tal y como queda definido tras la modificación introducida en el mismo por el R.D. 604/2006, consiste en definir por escrito: - La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. - La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. - La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención. - La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. - La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.” La colaboración de todos los trabajadores y el apoyo incondicional de la Representación Sindical contribuirán en buena medida a la consecución de los objetivos que se pretenden con la elaboración de este Plan. Este Plan de Prevención entra en vigor en el momento de su firma y será revisado como máximo cada tres años para efectuar las modificaciones oportunas que sean aplicables como consecuencia de cambios en la  7 - En modo alguno debe recaer sobre los trabajadores el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. b) Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos: El citado artículo 29 de la LPRL, atribuye a cada trabajador velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Además los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deben: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo a las instrucciones recibidas de éste. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento de estas obligaciones en materia de prevención tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta en su caso según la normativa correspondiente para los trabajadores de las Administraciones públicas.  8 Declaración de la política preventiva de la Clínica Santa Catalina La Dirección de la empresa, consciente de que la actividad que desarrolla puede ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores y la de terceras personas que puedan permanecer en las instalaciones, ha determinado el desarrollo de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales integrado en su actividad, configurando para ello un Servicio de Prevención Propio, conforme a los siguientes principios: Estamos al servicio de nuestros clientes, comprometidos con la sociedad, el medio ambiente y la salud de nuestros trabajadores, respetando el marco legal y normativo establecido para cada caso. La salud y seguridad de los trabajadores contribuye a la ejecución de nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos físicos y humanos y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales, tanto de carácter administrativo, civil y penal que se derivan de la materialización de los riesgos laborales. Todo el personal con mando asegurará unas condiciones correctas a los trabajadores a su cargo, mostrando interés y dando ejemplo como parte de sus funciones. La actividad preventiva, se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no se hayan podido eliminar. La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual y considerará los riesgos adicionales que pudieran implicar y sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará con miras, en particular, a atenuar el trabajo, monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud de los trabajadores. La planificación de la prevención, buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Las personas constituyen el valor más importante que garantiza nuestro futuro, deben estar cualificadas e identificadas con los objetivos de nuestra organización y sus opiniones han de ser consideradas. Para ello informamos y formamos a los  9 trabajadores sobre los riesgos inherentes a su trabajo, los medios y medidas a adoptar para su prevención. Se dispone de procedimientos para el desarrollo de las diferentes actividades preventivas. Se promueven y establecen los medios necesarios para que la comunicación de deficiencias y/o sugerencias de mejora sean analizadas y de ser posible aplicadas. Y se establecen cauces de intercambio de información y cooperación entre el personal, clientes, pacientes y proveedores para mejorar continuamente la calidad de nuestros servicios. Todas las actividades las realizamos sin comprometer los aspectos de seguridad y salud por consideraciones económicas o de productividad. Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente, podrán acceder a una zona con riesgo grave y específico. Y se considerará la capacidad profesional en materia de seguridad y salud del trabajador para desarrollar una tarea antes de encomendársela. Al evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores al efectuarlas. Los accidentes de trabajo o cualquier lesión son fallos de gestión, por lo tanto evitables mediante una gestión adecuada que permita adoptar las medidas para la identificación, evaluación y control de los posibles riesgos. Se analizarán todos los accidentes con potencial de daño para iniciar su corrección inmediata. Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se valorará en todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la técnica. Los trabajadores tienen derecho a participar activamente en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que se dispondrán de los cauces representativos establecidos legalmente en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos principios, que serán divulgados a toda la organización, servirán de guía para la determinación de los objetivos, que con carácter anual, se establecerán conforme a criterios de mejora continua, para asegurar que se cumpla la política de hospital, gracias al esfuerzo, colaboración y apoyo de todos los trabajadores, mandos, y el equipo directivo del hospital. La empresa  10 1.1. Principios en que se basa la acción preventiva El artículo 15 de LPRL establece los siguientes principios de la acción preventiva: 1.- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el art. 14 de la LPRL (expuesto en la introducción de este bloque), con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo relacionado con la concepción de los puestos de trabajo, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2.- El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3.- El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4.- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras 5.- Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a  11 ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. 1.2. Objetivos estratégicos de la prevención y objetivos anuales Los objetivos que pretende alcanzar en la Clínica Santa Catalina, a tenor de la Política de Preventiva, con carácter general son:  Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de la Clínica Santa Catalina.  Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.  Una mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  Implantación de la OSHAS: 18000 de Prevención de Riesgos Laborales.  Los objetivos de carácter específico que en cualquier caso deben contribuir a la consecución de los objetivos generales, se establecerán por la organización con periodicidad anual, siendo distribuidos a los diferentes responsables de la organización, y realizándose periódicamente el seguimiento de los mismos.  Cuando estos objetivos específicos se relacionen con el desarrollo de actividades concretas, deberán incluirse en la programación anual del Servicio de Prevención Propio la Clínica Santa Catalina.  Los objetivos, coherentes con la política de prevención de la Clínica Santa Catalina, se establecerán considerando los requisitos legales que les sean de aplicación, las opciones tecnológicas, financieras, operacionales y las opiniones de las partes interesadas pertinentes, es decir que se definirán analizando las propuestas planteadas por los agentes implicados y consultados previamente.  Deberán establecerse y revisar en función de los resultados de la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud, la planificación preventiva, las auditorias y las conclusiones de la revisión periódica del sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.  Se determinarán a su vez los responsables para alcanzar dichos objetivos en las funciones y niveles pertinentes dentro de la Clínica Santa Catalina, así como los plazos para alcanzarlos.  Se realizará una revisión anual del cumplimiento de los objetivos, como parte de la política de mejora continua de la actividad preventiva en la Clínica Santa Catalina  12 Objetivos específicos y acciones asociadas:  Promover un enfoque global de bienestar en el trabajo, en sus dimensiones física moral y social:  Prestar especial atención a colectivos de especial riesgo: mujeres, jóvenes, inmigrantes y trabajadores con discapacidad.  Prevenir los riesgos psicosociales.  Reforzar la prevención de las enfermedades profesionales.  Vigilar los denominados riesgos emergentes.  Desarrollo y consolidación de una cultura preventiva en el seno la Clínica Santa Catalina:  Fomentar la integración de la prevención en el sistema de gestión de la Clínica Santa Catalina como parte de su cultura y de su plan de calidad.  Sensibilizar, formar e informar en materia preventiva a todos los niveles jerárquicos de la Clínica Santa Catalina.  Elaborar, editar y distribuir material divulgativo en materia preventiva.  Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención:  Rentabilizar los recursos propios de la Clínica Santa Catalina en materia de prevención de riesgos laborales.  Subsanar las deficiencias observadas, así como poner en práctica las recomendaciones derivadas de la Auditoria en Prevención de Riesgos Laborales a la que tiene que someterse la Clínica Santa Catalina de manera bianual.    2. Organización de la prevención  13 2. Organización de la prevención 2.1. Modalidad de organización preventiva elegida La Clínica Santa Catalina tiene la obligación legal de establecer un Servicio de Prevención Propio a tenor del art. 14 del RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya que cuenta con un total de aproximadamente 300 trabajadores y por el tipo de servicios que desempeña, al estar incluido en el Anexo I del citado Reglamento y más concretamente por cumplir tres de sus apartados: a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992 de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995 de 10 de enero, así como RD 1078/10993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. (Por tener la unidad de Citostáticos, y la cabina de Flujo Laminar en el Servicio de Farmacia para la preparación de productos citostáticos para su posterior administración a los pacientes oncológicos). d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. Es por todo ello, que siguiendo el marco legal de aplicación y regulación, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y el RD 39/1997, de 17 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en nuestra Clínica Santa Catalina la modalidad de organización de la prevención debe ser un Servicio de Prevención Propio. Según el artículo 31 de la LPRL, el servicio de prevención debe ser interdisciplinar, y en el art. 34 del RSP nos indican que debe conjugar e integrar con visión unitaria las diferentes especialidades y disciplinas preventivas: ‐ Medicina del trabajo. ‐ Seguridad en el trabajo.  14 ‐ Higiene industrial. ‐ Ergonomía y Psicosociología Sobre este aspecto, el artículo 15 del RSP indica que el Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades preventivas, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del RSP, es decir, deberá contar con personal acreditado en las diferentes disciplinas preventivas y el personal técnico intermedio y básico que se considere adecuado. En nuestro caso, se asumen a través del Servicio de Prevención Propio, las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología, concertando la especialidad de Medicina del trabajo con una Sociedad de Prevención Ajena. El Servicio Propio de Prevención de la Clínica Santa Catalina está liderado por un Técnico Superior en Riesgos Laborales especialista en Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, y Psicosociología y Ergonomía. El resto de integrantes son colaboradores, miembros del Comité de Seguridad y Salud acreditados como mínimo como Técnicos de Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (que han superado la formación obligatoria correspondiente que se recoge en el art. 35 del RSP, y tienen la obligación de cooperar con los servicios de prevención). El Servicio de Prevención Propio de la Clínica Santa Catalina debe auditarse legalmente cada 2 años en prevención de riesgos laborales, y debe pasar una primera auditoría tras el primer año de constitución o inmediatamente después de realizar la Evaluación Inicial de Riesgos Según el artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios del RD 39/1997 describe las características que debe cumplir nuestro Servicio de Prevención Propio: ‐ Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. ‐ Deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollas en la empresa. Debe contar como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo  15 establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio (previstas en el mencionado Capítulo VI del RSP). ‐ Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. ‐ Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. Este es nuestro caso para la especialidad de Medicina del Trabajo que esta concertada con una Sociedad de Prevención Ajena. ‐ La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención. 2.2. Procedimiento de funcionamiento de sus órganos preventivos El Servicio de Prevención se define en el artículo 31 de la LPRL como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. El empresario está obligado por dicho artículo 31, a permitir a su Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL, la información y documentación que debe elaborar el empresario (o sus representantes) y que debe ser facilitada y quedar a disposición de los trabajadores y de las autoridades laboral y sanitaria. El Servicio de Prevención debe contar con los medios adecuados y suficientes para cumplir sus funciones, para ello la formación, especialización, capacitación, dedicación y número de componentes, así como los recursos  22 ‐ Formar a los trabajadores para la realización segura y correcta de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al respecto. ‐ Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores. ‐ Transmitir a sus colaboradores interés por sus condiciones de trabajo y reconocer sus actuaciones y sus logros. ‐ Aplicar en plazo las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación. d) Trabajadores: Dentro de las responsabilidades de los trabajadores, extraídas de varios artículos de la LPRL, se podrían incluir las siguientes: ‐ Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. ‐ Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. ‐ Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados. ‐ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correcta-mente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ‐ Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud. ‐ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. ‐ Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.  23 ‐ Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados. ‐ Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo. ‐ Otras funciones que la dirección crea conveniente y de acuerdo al sistema preventivo aprobado y con la consulta a los representantes de los trabajadores. e) Servicio de Prevención Propio: En su ámbito de competencia, deben proporcionar a la empresa, el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a: ‐ El diseño, aplicación y coordinación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. ‐ El desarrollo de la normativa interna de aplicación necesaria para que la empresa lleve a cabo la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. ‐ El desarrollo de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. ‐ La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, todas las evaluaciones genéricas y específicas de riesgos laborales del hospital. ‐ La Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, es decir el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. ‐ La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. ‐ La información y formación de los trabajadores (Siempre dada por los Técnicos Superiores en PRL (artículo 37 del RSP “La Formación e información a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización”). ‐ La elaboración de planes de emergencia y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia. ‐ La coordinación de los primeros auxilios y dirección de los planes de emergencia. ‐ Programas de implantación de los Planes de Emergencia.  24 ‐ La información, asesoramiento y asistencia a la empresa a través de su Dirección Gerencia como parte de la misma y de los órganos de participación y representación colegiados de los trabajadores. ‐ La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. ‐ La información puntual a los trabajadores, mandos intermedios y demás estamentos de la Clínica Santa Catalina. ‐ Elaboración de informes puntuales a la empresa o a su Director Gerente y a los distintos órganos de representación colegiados de la empresa. ‐ Detección, planificación e impartición de las acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales por técnicos especialistas del Servicio de Prevención Propio, coordinando esa planificación con el Comité de Seguridad y Salud de los Trabajadores. ‐ La actualización legislativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y su difusión a los distintos servicios y departamentos del hospital a través del Comité de Seguridad y Salud que serán los encargados de su distribución y comunicación. ‐ Canalizar la información de los riesgos que el Ministerio de Sanidad, la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias divulgue a los distintos hospitales y empresas y que pueda afectar a los trabajadores de nuestro centro, epidemias, pandemias, etc. El Servicio de Prevención es el único con competencia legal para ello. El SPP será el responsable de divulgar, informar y formar cualquier aspecto de carácter preventivo que afecte o pueda afectar a la salud de los trabajadores. El SPP como encargado de las medidas de emergencias, dirigirá las diferentes actividades de la puesta en práctica de las Medidas de Emergencia de la Clínica Santa Catalina. Asumirá en su ámbito de competencia las siguientes funciones: ‐ La coordinación de las acciones necesarias para la implantación y el mantenimiento del Plan de Emergencias. ‐ Se responsabilizará de organizar las relaciones con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de sus actuaciones. ‐ Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los distintos equipos de emergencia. ‐ La realización de simulacros, así como de la organización de los informes derivados de los mismos.  25 ‐ Dirigir las emergencias, realizando la toma de decisiones y comunicando las órdenes oportunas. f) Delegados de prevención La Clínica Santa Catalina cuenta con 3 los Delegados de Prevención. En el artículo 36 de la LPRL se recogen sus competencias y facultades: ‐ Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. ‐ Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ‐ Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. ‐ Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. ‐ Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe. ‐ Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. ‐ Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen en los centros de trabajo. ‐ Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. ‐ Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y prevención de la empresa. ‐ Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. ‐ Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin altera el normal desarrollo del proceso productivo. ‐ Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. ‐ Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente. ‐ Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.  26 g) Comité de Seguridad y Salud: Según el artículo 39 de la LPRL, y su posterior modificación por la ley 25/2009, tendrá las siguientes competencias: ‐ Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, y en concreto, lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos: - Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. - La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Proyecto y organización de la formación en materia preventiva. ‐ Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes. ‐ Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. ‐ Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. ‐ Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. ‐ Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. ‐ Otras funciones que el propio Comité establezca. ‐ Colaboración con el Servicio de Prevención Propio. 2.4. Consulta previa a los trabajadores o sus representantes sobre las acciones y elementos del sistema preventivo En cumplimiento del Capítulo V de la LPRL: Consulta y participación de los trabajadores, y en concreto a los artículos 33 Consulta de los trabajadores y 34 Derechos de participación y representación el empresario, en nuestro caso, el director gerente, deberá consultar a los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud, la adopción de las decisiones relativas a : ‐ La planificación y la organización del trabajo en la Clínica Santa Catalina y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las  27 consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. ‐ La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Clínica Santa Catalina. ‐ Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, en nuestro caso, en la Clínica Santa Catalina es el SPP. ‐ Los procedimientos de información recogidos en el artículo 18, Información, consulta y participación de los trabajadores, de la LPRL, sobre los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten al la Clínica Santa Catalina en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Así como las medidas y actividades de prevención aplicables a dichos riesgos. Y las medidas adoptadas sobre las medidas de emergencia. Esta información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores, pero deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. ‐ Los procedimientos de documentación recogidos en el artículo 23, Documentación, de la LPRL, que incluye la elaboración y conservación a disposición de la autoridad laboral del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de los Riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluidos los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, la Planificación de la actividad preventiva, incluidas la medidas de protección y de prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que debe utilizarse. ‐ El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. ‐ Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. La consulta con los trabajadores viene regulada además en el Reglamento de los Servicios de Prevención en los artículos 1.2, 3.2, 16.2 y 21.2 y en algunas normas específicas como, por ejemplo, las relativas a la construcción (RD 1627/1997) o el ruido (RD 286/2006), donde se establecen precisiones adicionales.  28 El momento de la consulta puede ser ocasional, como por ejemplo si se desea cambiar un equipo de trabajo o un procedimiento de evaluación, o periódico, cuando va asociada a una actividad, como la programación anual de la actividad preventiva. Además también puede formar parte de un procedimiento específico como el de adquisición de equipos o el de evaluación de riesgos, o formar parte de procedimiento general de información y consulta como el relativo a la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. Con respecto al procedimiento o forma de realización de la consulta, la normativa es poco explícita, el artículo 33 de la LPRL establece que las consultas deben hacerse con la debida antelación, y en el artículo 36 se recoge por ejemplo, que los informes que deban emitir los Delegados de Prevención consultados deberán elaborarse en un plazo de quince días o en el tiempo imprescindible si se trata de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido dicho informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Por su parte los trabajadores en cumplimiento del artículo 34, Derechos de participación y representación, tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, canalizándose a través de sus representantes, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud. El personal deberá participar entre otros asuntos en la identificación de peligros, la propuesta de medidas preventivas, el análisis de tareas peligrosas, la determinación de situaciones de riesgo grave e inminente y la confección de los programas formativos. Además a los representantes sindicales, delegados de personal y a los comités de empresa, se les reconoce en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, ejerciendo las competencias establecidas en dichas normas en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes. Además de los aspectos de consulta anteriormente mencionados, la participación de los trabajadores y la comunicación en materia de seguridad y salud se produce a través de sus representantes, los Delegados de Prevención.  29 A fin de facilitarles el ejercicio de las mismas, cada empresa tomará las disposiciones oportunas para: a) Proporcionarles los medios y facilitarles la formación preventiva necesaria para el ejercicio de sus funciones. La formación mínima al respecto será la correspondiente a las funciones de nivel básico (50 horas), establecida en el anexo IV apartado A del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención b) Facilitarles el acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, con la excepción de la información médica de carácter personal. c) Comunicarles los resultados de las evaluaciones de riesgo efectuadas y de las mediciones de contaminantes químicos y de agentes físicos. Comunicarles los daños producidos a la salud de los trabajadores de manera inmediata.   3. Actuaciones preventivas básicas  30 3. Actuaciones preventivas básicas 3.1. Evaluación de riesgos y planificación preventiva El Reglamento de los Servicios de Prevención dedica su Capítulo II a la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Define la evaluación de riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. Si en la evaluación resulta necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán especificarse las situaciones en que sea necesario: ‐ Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. ‐ Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. Cumpliendo con el art. 33 de la LPRL el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas tal y como se definen en el artículo 4 de la LPRL: ‐ Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. ‐ La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. ‐ Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. ‐ Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.  37 3.2. Información y formación de los trabajadores 3.2.1. Información general de los riesgos de la empresa y de cada puesto o función de sus medidas de prevención, así como de las medidas de actuación ante emergencias. La LPRL recoge en su artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores, que el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias sobre: ‐ Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, los que afecten a la empresa en su conjunto como los que afectan a cada tipo de puesto o función. ‐ Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, y las medidas de emergencia en conformidad al artículo 20 de la LPRL. Deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, así como de las medidas de protección y prevención aplicables. En nuestro caso el Servicio de Prevención de la Clínica Santa Catalina entrega a cada trabajador en el momento de su incorporación a la empresa un documento que recoge los riesgos específicos según su puesto de trabajo o función, y las medidas que se deben adoptar. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, el resto de la información puede ser facilitada a través de ellos. En el caso de nuestra la Clínica Santa Catalina, esta información se hace llegar a todos los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud. Este artículo 18, como ya se adelantó en capítulos anteriores al hablar de la organización de la prevención, obliga al empresario a consultar a los trabajadores sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo según lo dispuesto en el Capítulo V de la LPRL: Consulta y participación de los trabajadores, y en concreto en los artículos 33 (Consulta de los trabajadores) y artículo 34 (Derechos de participación y representación). De la misma forma, los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario, o a los órganos de participación y representación, para mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.  38 En cualquier caso el sistema de comunicación debe permitir que el trabajador disponga de medios para comunicar los riesgos detectados, sobre todo los riesgos graves e inminentes, así como cualquier deficiencia que considere subsanable, proponiendo las sugerencias de mejora que considere oportunas. El circuito de comunicación dará al menos dos opciones, una comunicación anónima por medio de un buzón de sugerencias o tablón de anuncios, o una comunicación personal al mando directo y/o al Comité de Seguridad y Salud. El mando directo dará curso a la comunicación a través de la línea jerárquica de la empresa, hasta que llegue al Director de PRL, después la dirección una vez estudiada y valorada la comunicación, lo pondrá en conocimiento de quien estime oportuno y necesario para dar la mejor respuesta posible. El personal deberá participar entre otros asuntos en la identificación de peligros, la propuesta de medidas preventivas, el análisis de tareas peligrosas, la determinación de situaciones de riesgo grave e inminente y la confección de los programas formativos. 3.2.2. Formación preventiva teórica y práctica específica del puesto de trabajo, en el momento de la contratación y cuando haya cambios. En el artículo 19 de la LPRL encontramos que para que el empresario cumpla con su deber de protección, debe garantizar una formación teórica y práctica en materia preventiva a cada trabajador, que sea suficiente y adecuada, en el momento de su contratación (sea cuál sea la modalidad de contratación) y cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe o se introduzcan cambios en las tecnologías o equipos de trabajo que se utilicen. Esta formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o función desempeñada por cada trabajador, y se adaptará a los riesgos que evolucionen o aparezcan, repitiéndose periódicamente si es necesaria. Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible, o si no se contabilizará el tiempo invertido en esta formación como horas de trabajo. Podrá ser la propia empresa la que imparta la formación si dispone de medios propios o podrá ser concertada con servicios ajenos, no recayendo en ningún caso su coste sobre los trabajadores. En nuestra Clínica Santa Catalina es el Servicio de Prevención Propio el que se encarga de organizar e impartir esta formación específica para cada puesto de trabajo o función, ya que es una de sus funciones, y como recoge el art. 37 del RSP, la formación debe ser impartida siempre por los Técnicos Superiores en  39 PRL a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización. Si se necesitase formación incluida en la especialidad de Medicina del Trabajo, será el Servicio de Prevención ajeno contratado por la Clínica Santa Catalina el encargado de impartirla, para el resto de especialidades, el jefe del Servicio de Prevención de la Clínica Santa Catalina está capacitado. La formación se adaptará a los riesgos existentes en el momento de la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y se modificará, revisará y volverá a impartirse periódicamente siempre que sea necesaria, además de la formación planificada anualmente en la memoria de actividades del Servicio de Prevención la Clínica Santa Catalina. 3.2.4. Instrucciones de trabajo en tareas críticas 3.3. Control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores Los planes de prevención son analizados y se debe controlar su implantación, eficacia y seguimiento, como parte de la gestión de la prevención, es decir, se determina si se están alcanzando o no los objetivos marcados. Existen dos tipos de control, el activo y el reactivo. El control activo consiste en la verificación de la conformidad de las condiciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa, por ejemplo la frecuencia y efectividad del Control de las Condiciones de Trabajo. El control reactivo consiste en investigar, analizar y registrar los fallos de la planificación preventiva, por ejemplo mediante sucesos como accidentes laborales, incidentes, enfermedades profesionales o daños a la propiedad, de forma que se recogen en procedimientos como investigación y notificación de accidentes, planes de emergencia y vigilancia de la salud. Basándonos en la legislación y normativa aplicable, en la identificación de peligros y en la evaluación de riesgos, se deben establecer controles programados y programas de inspección dentro de la planificación preventiva, formando parte de las medidas preventivas. Se trata de un proceso de retroalimentación ya que de la identificación de peligros y de la evaluación de riesgos se determinan las condiciones de trabajo que deben ser controladas, sus responsables y la periodicidad de los controles, pero en estos controles, se pueden destapar otros factores de riesgo que hagan necesario reiniciar el proceso de evaluación de riesgos, identificación de  40 peligros y determinación de medidas preventivas, que pasarán a formar parte de la actividad misma de control de condiciones de trabajo. En el artículo 16 de la LPRL se recoge cuando el resultado de la evaluación de riesgos lo hiciera necesario, se deberán realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Se establece también que si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. En el artículo 3 del RSP se recoge también la obligación de controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. El control de las condiciones de trabajo implica el control de las condiciones de seguridad por medio de inspecciones sistemáticas de los lugares de trabajo, el control de condiciones higiénicas, ergonómicas y psicosociales de los puestos de trabajo, mediante cumplimentación de listas de chequeo, muestreos ambientales, y muestreos sobre el comportamiento del personal para identificar prácticas inseguras. Al hablar de control de las condiciones de trabajo, se puede hacer de las referidas a las condiciones existentes, o de las referidas a los cambios por modificaciones, por nuevo diseño o por adquisiciones. Estas últimas se tendrán en cuenta cuando veamos el control de cambios en las condiciones de trabajo. El control de las condiciones de trabajo se debe realizar en todas las áreas y secciones de la Clínica Santa Catalina, (hospitalización y actividad sanitaria, mantenimiento, almacenes, oficinas y servicios generales…) y en referencia a todas las disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología). El Servicio de Prevención de la Clínica Santa Catalina trabaja junto con el Ingeniero Jefe del Departamento de Mantenimiento y el Departamento de Calidad, para la elaboración de los procedimientos necesarios para el control de las condiciones de trabajo, estableciendo los calendarios, de revisiones e inspecciones que se tienen que llevar a cabo en todas las instalaciones y dependencias del hospital.  41 Entre otras se han trabajado en las siguientes: ‐ Áreas y equipos de inspección. ‐ Programa anual de inspecciones. ‐ Hoja de inspección. ‐ Listado de puntos críticos. ‐ Programa de inspecciones de puntos críticos. ‐ Lista de chequeo de puntos críticos. ‐ Listado de instalaciones o equipos para revisiones “antes de uso”. ‐ Programa de revisiones “antes de uso”. ‐ Informe de seguimiento de medidas preventivas. 3.3.1. Inspección y revisión periódica de instalaciones y equipos peligrosos El Servicio de Prevención de la Clínica Santa Catalina dispone de un procedimiento para las inspecciones y revisiones de seguridad, basado en el modelo propuesto por el INSHT. Su objetivo es establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. Los trabajadores usuarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, y mantener su zona de trabajo ordenada y limpia, esta obligación está recogida en el artículo 29 de la LPRL. El Servicio de Prevención y el Servicio de Mantenimiento elaborarán unas Tarjetas de registro de partes críticas de cada máquina o equipo en la que se listarán los aspectos clave a revisar, y la periodicidad de la revisión o inspección. Deben quedar registradas todas las intervenciones que se efectúen en una máquina o equipo, tanto si son revisiones, reparaciones o modificaciones. Los encargados de mantenimiento de cada zona o sector, confirmarán mediante revisiones e inspecciones de seguridad que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas a su cargo cumplen los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Tienen también que realizar una inspección del área física de trabajo como mínimo cada tres meses, y reflejar documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas.  42 Los directores de cada unidad deben comprobar que se realizan correctamente y dentro de los plazos de tiempo establecidos. A su vez tienen que visitar los lugares de trabajo acompañados de los encargados, para realizar las inspecciones de seguridad como mínimo semestralmente. Los resultados deben mantenerse a recaudo y se deben tomar las medidas correctoras pertinentes que dicho informe arroje necesarias. 3.3.2. Control específico de riesgos higiénicos La A.I.H.A. (American Industrial Hygienist Association) define la Higiene Industrial como una ciencia y arte dedicada al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales provocados en el lugar de trabajo que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad. Junto con la Medicina del Trabajo, que controla y vigila individualmente el estado de salud de los trabajadores afectados por las condiciones adversas en sus puestos de trabajo, tiene como objetivo la lucha contra la enfermedad profesional, controlando las condiciones ambientales desde el punto de vista tecnológico. Para el control de las condiciones de trabajo relativas a la higiene industrial se deberá tener en cuenta: ‐ La identificación de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el lugar de trabajo. ‐ Los procedimientos de medida. ‐ Los criterios para su valoración. ‐ La valoración de las medidas preventivas existentes.  En el ambiente de trabajo los contaminantes que pueden estar presentes y provocar daños a la salud son: ‐ Agentes físicos: Ruido, calor, radiaciones… ‐ Agentes químicos: Polvo, humo, fibras, nieblas, gases, vapores… ‐ Agentes biológicos: microbios, virus, bacterias, mohos… Mediante la encuesta higiénica se determina la magnitud de cada riesgo higiénico, ya que permite identificar y medir los contaminantes presentes en el lugar de trabajo, evaluar la exposición por comparación con criterios establecidos en la legislación o en recomendaciones emitidas por organismos  43 como el INSHT, y establecer un seguimiento y control adecuados para mantener la salud de los trabajadores. Para una mejora continua en el control y reducción del riesgo higiénico se deben realizar controles periódicos, incluso con mayor frecuencia que la legalmente exigida para tener la seguridad de que el riesgo se encuentra en niveles que no puedan provocar alteración alguna de la salud del personal expuesto. El equipo que se utilice para las mediciones debe estar inventariado, identificado y guardado a resguardo para que no se produzcan errores en la calibración. El Servicio de Prevención de la clínica Santa Catalina dispone de procedimientos escritos basados en la normativa vigente que describen cómo se deben llevar a cabo las mediciones. Como se verá más adelante, en el capítulo de Vigilancia de la Salud, los trabajadores de la Clínica Santa Catalina expuestos a riesgos de enfermedad profesional serán sometidos a procedimientos de vigilancia de la salud específicos de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos. 3.4. Vigilancia de la salud 3.4.1. Programa de vigilancia de la salud La vigilancia de la salud como obligación de la empresa, está desarrollada en el artículo 22 de la LPRL. El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de la salud consiste en la recogida, análisis e interpretación sistemática de datos sobre los riesgos, enfermedades o accidentes. Es el pilar donde se asientan los programas de prevención de los sistemas de vigilancia y notificación de enfermedades profesionales y la vigilancia de los riesgos que existen en el trabajo. La Medicina del Trabajo (especialidad concertada a través de una sociedad de prevención ajena) realiza el control y vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a determinadas condiciones de trabajo mediante dos aspectos totalmente diferenciados: ‐ Sistemas de Vigilancia y Notificación de Enfermedades Profesionales: Control sistemático de episodios relacionados con la  44 salud en la población trabajadora para controlar los riesgos profesionales, las enfermedades y lesiones asociadas a ellos. ‐ Sistemas de Vigilancia de Riesgos Profesionales: Evaluación de la distribución y las tendencias de las patologías dependientes del trabajo. Atendiendo a la historia natural de la enfermedad se consideran distintos niveles en la prevención: ‐ Prevención primaria: Cuando las acciones se dirigen a evitar la aparición de la enfermedad. ‐ Prevención secundaria: Persigue detectar la enfermedad en las fases más precoces y asintomáticas posibles, siendo así la enfermedad más fácilmente tratable y con mejor pronóstico. ‐ Prevención terciaria: Busca reducir el deterioro y la incapacidad provocados por la enfermedad. La vigilancia para la salud tiene dos dimensiones, una colectiva (recopilación de datos epidemiológicos de los daños derivados del trabajo en los trabajadores para controlarlos) y otra individual (administración de pruebas y aplicación de procedimientos médicos a los trabajadores para detectar daños derivados del trabajo y de la existencia de algunos de los algunos de riesgo). Los objetivos para cada dimensión son: ‐ Individuales: Detección precoz de problemas, Identificación de trabajadores sensibles. Identificación de trabajadores especialmente protegidos. Adaptación de la tarea al individuo. ‐ Colectivos: Seguimiento y control de estado de salud de los trabajadores. Establecer prioridades de actuación. Revisión y evaluación de las actuaciones. Evaluar la eficacia del Plan Preventivo. Intervenir en los planes de educación sanitaria. Aportar datos para la evaluación ambiental. El reconocimiento médico (que no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para la acción preventiva), es la observación y análisis de distintos aspectos de una persona para determinar si goza de buena salud o sufre algún tipo de alteración. La vigilancia de la salud implica atención para evitar que se vea dañada por las condiciones de trabajo, y puede llevarse a cabo mediante exámenes de salud pero también mediante encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes, etc.  45 Es decir la manera de evaluar los efectos del trabajo en la salud de los trabajadores se realiza mediante: ‐ Estudio de la historia clínica del trabajador. ‐ Estudio de la historia laboral, objetivando los riesgos existentes en su trabajo actual y en todos los anteriores. ‐ Estudio del absentismo causante de las enfermedades comunes y/o profesionales. ‐ Estudio y seguimiento de los accidentes de trabajo y de sus secuelas. El método más utilizado, como hemos explicado es el reconocimiento médico, con controles específicos para cada riesgo y adecuado para detectar cualquier patología derivada de ellos. Incluirán en todos los casos, sea cual sea el riesgo: ‐ Una historia clínico-laboral: Entrevista personal, exploración clínica, control analítico, estudios y pruebas complementarias en función de los riesgos inherentes al trabajo desempeñado, descripción minuciosa del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en él, riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas adoptadas. ‐ Antecedentes médico-laborales del trabajador en cada una de las empresas en las que ha desarrollado su actividad: Los puestos de trabajo desempeñados y periodos de tiempo en cada uno, riesgos a los que estaba sometido, si sufrió/ocasionó algún accidente y sí existen secuelas, sí ha padecido alguna enfermedad de tipo profesional. En el artículo 37 del RSP se recoge que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos y otros medios existentes con respecto a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, con las aportaciones de las sociedades científicas y de acuerdo con la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. Los protocolos médicos son pautas de actuación consensuadas entre varios profesionales, que establecen paso a paso las estrategias de actuación posibles, cuya finalidad es la detección precoz de alteraciones de la salud. Y su estructura general es:  46 ‐ Criterios de aplicación: Establecer los casos en que se va a aplicar el protocolo. ‐ Definición del problema: Definiciones y conceptos útiles. Fuentes de exposición a usos. Mecanismos de acción. Efectos sobre la salud. ‐ Evaluación del riesgo: Criterios a considerar para una efectiva valoración de los riesgos para la salud derivados del factor a considerar. ‐ Protocolo médico específico: Historia laboral. Historia clínica. Normas para la cumplimentación del protocolo médico específico. Conducta a seguir según las alteraciones que se detecten. Datos a remitir a las Administraciones Sanitarias. Legislación aplicable. Bibliografía. Se recomienda consultar la dirección: htpp://msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLAboral/vigTrabajadores/prot ocolos.htm para obtener más información sobre los protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores realizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo: Agentes anestésicos inhalatorios, agentes biológicos, agentes citostáticos, alveolitis alérgica extrínseca, amianto, asma laboral, cloruro de vinilo monómero, dermatosis laborales, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, neuropatías, óxido de etileno, pantallas de visualización de datos, plaguicidas, plomo, posturas forzadas, radiaciones ionizantes, ruido, silicosis y otras neumoconiosis. Debido a la cartera de servicios de la Clínica Santa Catalina en el programa de vigilancia de la salud, serán de aplicación los protocolos específicos siguientes: agentes anestésicos inhalatorios, agentes biológicos, agentes citostáticos, asma laboral, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, neuropatías, óxido de etileno, pantallas de visualización de datos, posturas forzadas, radiaciones ionizantes, ruido. Siguiendo lo indicado en el citado artículo 22 de la LPRL, los reconocimientos médicos periódicos suelen programarse anualmente, incluyéndolos en la planificación preventiva siguiendo las previsiones establecidas en las normativas específicas de cada riesgo, las indicaciones de los Servicios de Prevención que tengan asumida en la empresa la vigilancia de la salud o lo establecido en los convenios colectivos de cada empresa.  53 especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, y sobre las medidas de protección y prevención frente a dichos riesgos. Deben recibir también una formación adecuada y suficiente a las características del puesto a cubrir en atención a su cualificación, experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos. Y tienen derecho también a una vigilancia periódica de su estado de salud. En las relaciones de trabajo a través de ETT, la empresa usuaria (La Clínica Santa Catalina) será la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información. Deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la ETT, para que estos puedan dirigirse a ellos y ejercer sus derechos reconocidos por ley. La ETT será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud, debe recibir la información de la Clínica Santa Catalina y trasmitirla a sus propios trabajadores afectados antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. 3.5.4. Autorizaciones de trabajadores especiales En cumplimiento de lo reflejado en el artículo 15 de la LPRL, que establece la obligación del empresario de tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico, y que las medidas preventivas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador, el SPP de la Clínica Santa Catalina ha elaborado un procedimiento que permite conocer las características de las tareas peligrosas y establecer las instrucciones para informar y formar a los trabajadores de cómo y con qué medios deben realizar este tipo de tareas especiales. Estas instrucciones de trabajo deben elaborarse: ‐ Aquellos trabajos en los que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o  54 simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. ‐ Cuando se realicen actividades o procesos que sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Que por otra parte pueden necesitar además la presencia de recursos preventivos, según estipula el artículo 32.bis de la LPRL. En los casos en los que la Clínica Santa Catalina sea empresario titular o principal en relación con los trabajadores de otras empresas que realicen trabajos en las instalaciones del hospital, en cumplimiento del RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, deberá proporcionar las instrucciones para la prevención de riesgos existentes en el hospital que puedan afectar a los trabajadores de estas empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Los procedimientos e instrucciones de trabajo indican los pasos a seguir para la correcta realización de un trabajo o tarea, permiten la normalización de tareas, adecuación de programas de formación, correcto acopio de herramientas y materiales, identificación y evitación de actos y condiciones peligrosas mejorada, lo que redunda en una aumento de la calidad, productividad y seguridad. Para la elaboración de la instrucción de trabajo se debe realizar: ‐ Estudio o análisis de la tarea y redacción de la instrucción: Descripción de la secuencia de trabajo, fases, riesgos existentes. ‐ Verificación de la eficacia: Comprobación de la realización correcta de la tarea, teniendo en cuenta los riesgos potenciales y las posibles modificaciones en la forma de proceder o elementos empleados. ‐ Medidas a adoptar: En relación a cada riesgo para minimizar o eliminar las consecuencias de los riesgos residuales (verificación de dispositivos de seguridad, protecciones personales, sistemas de aspiración…). ‐ Consulta y participación: De los delegados de prevención antes de aprobar la instrucción. ‐ Aprobación, tratamiento y control: Una vez realizadas las modificaciones precisas, se aprobará por el SPP de la Clínica Santa Catalina y serán informados el Comité de Seguridad y Salud y los delegados de prevención, que serán encargados además de su difusión. ‐ Revisión: Deben ponerse al día ante los cambios de legislación, instalaciones, procesos o equipos que les afecten. Si no hay cambios  55 objetivos, las instrucciones deberían revisarse como mínimo cada tres años. El SPP de la Clínica Santa Catalina elaborará un Manual de Referencia para cada Área funcional o Servicio en el que se recopilarán las instrucciones que les afecten, siendo responsabilidad de los mandos directos su mantenimiento en condiciones y a disponibilidad de los trabajadores. 3.5.5. Consignación de máquinas especialmente peligrosas e instalaciones fuera de servicio EL SPP de la Clínica Santa Catalina tiene elaborado un procedimiento para asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueo y consignación en máquinas y equipos fuera de servicio, que evite su funcionamiento incontrolado cuando la accesibilidad a ellos pueda generar peligro para las personas o la instalación por su puesta en marcha improcedente. Será aplicable también cuando deban realizarse tareas en máquinas que requieran la presencia de personas en zonas peligrosas, como inspección o ensayos, montaje y ajuste de elementos, cambio de herramientas, engrasado, limpieza, trabajos de mantenimiento o reparación y en los trabajos en los circuitos de potencia. Se realizará un control periódico de este procedimiento según lo establecido en el apartado de Inspecciones y Revisiones de Seguridad. El responsable de la instalación o equipo es quien debe efectuar el aislamiento y enclavamiento de la misma. El proceso de bloqueo consiste en revisar el procedimiento de consignación para la máquina concreta antes de que el equipo sea puesto a cero, cortar el suministro energético con los controles de mando de la máquina, colocar a cero los controles de potencia de la máquina, enclavar los órganos de mando para evitar su puesta en marcha no controlada, disipar o retener cualquier energía que conlleve peligro, comprobar la seguridad del sistema, y una vez finalizado el trabajo, retirar el cierre y la etiqueta supletoria, informando al encargado de la finalización del trabajo.  56 CLÍNICA SANTA CATALINA CONTROL DE CONSIGNACIÓN DE INSTALACIONES/EQUIPOS Instalación / Equipo: Denominación Unidad Funcional o Servicio: ASPECTOS A REVISAR SI NO Se ha cortado el suministro energético con los controle de mando de la máquina. Se han colocado a cero los controles de potencia de la máquina. Se han enclavado con llave los órganos de mando para evitar su puesta en marcha no controlada. La llave de enclavamiento está en poder de la persona designada al efecto. Se ha disipado o retenido cualquier energía que conlleve un peligro. Se ha comprobado la seguridad del sistema. Se ha señalizado de acuerdo con lo establecido y se ha puesto la etiqueta correspondiente en el punto de enclavamiento. Antes de reanudar el funcionamiento de la instalación o equipo se deberá controlar por parte de la persona designada al efecto que: Se ha comprobado que no existe fuente de peligro y que ninguna persona se encuentra en el interior o entorno inmediato de la instalación o equipo. Han sido finalizados los trabajos de mantenimiento o reparación que se hubieran podido estar realizando y retirados todos los materiales. Se ha desenclavado el último cierre y se ha comunicado al mando encargado la finalización del trabajo. Director de la Unidad Funcional o Servicio: Firma: Fecha: Jefe del Servicio de Prevención: Firma: Fecha:  57 3.6. Control de emergencias 3.6.1. Plan de emergencia La Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba la Guía para el Desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, fue derogada por el RD 393/2007, de 23 de marzo que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En cumplimiento de esta normativa y del citado anteriormente artículo 20 de la LPRL (Medidas de Emergencia) es una obligación del empresario el establecer un Plan de Autoprotección. En el caso de las actividades sanitarias pueden: ‐ Estar sujetos a una reglamentación sectorial específica en cuyo caso la NBA tendrá carácter suplementario. (Orden 24 de octubre 1979, Protección contra incendios en establecimientos sanitarios). ‐ No estar sujetos a una reglamentación sectorial específica en cuyo caso la NBA tendrá carácter mínimo (Si hospitalización y/o tto intensivo 200 camas. Otros establecimientos si H28 m o 2.000 personas). El RD 393/2007 establece el contenido mínimo de la Norma Básica de Autoprotección, introduciendo variaciones a lo establecido con anterioridad, por lo que actualmente el Plan de Emergencias se corresponde con el Capítulo 6 del Plan de Autoprotección. El Plan de Actuación ante Emergencias tiene como objetivo definir la organización, coordinación y secuencia de actuación de los recursos humanos y los medios técnicos existentes en la Clínica Santa Catalina, con el fin de reducir al mínimo las posibles consecuencias derivadas de la situación de emergencia y permitir una actuación rápida y ordenada del personal en función del tipo de emergencia. Su contenido debe definir por tanto las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro: ‐ Diferentes hipótesis de emergencia: Según tipo de riesgo, según gravedad o según disponibilidad de medios humanos.  58 ‐ Procedimientos de actuación: Detección y alerta, alarma, mecanismos de respuesta frente a emergencias, evacuación, prestación de las primeras ayudas, modos de recepción de las ayudas externas. ‐ Equipos de emergencia: Composición, funciones de sus miembros, esquemas operacionales. ‐ Identificación del responsable de su puesta en marcha: Director del plan de actuación en emergencias, cuyas funciones son activar el plan, declarar la situación de emergencia, notificar a Protección Civil, informar al personal, adoptar acciones inmediatas para reducir consecuencias del suceso. 3.7. Notificación e investigación de accidentes 3.7.1. Investigación de accidentes e incidentes Siempre que ocurra en el ámbito de la Clínica Santa Ctalina. alguno de los hechos descritos en este documento, accidente o incidente se realizará la investigación pertinente. La investigación debe realizarse lo antes posible, para poder recoger información de primera mano. Identificar al accidentado y a los testigos para conocer lo antes posible la o las causas del accidente, de modo que se puedan establecer con prontitud las medidas preventivas necesarias para evitar que el accidente se repita. En el informe se recogerán, entre otros, los siguientes datos: - Identificación del accidentado (nombre y apellidos, edad, puesto de trabajo, experiencia en el puesto). - Lugar donde se produjo el accidente. - Agente material causante (causas directas y causas indirectas del accidente). - Lesiones o pérdidas materiales producidas. Incorporará la propuesta de medidas correctoras a implantar para que los riegos queden eliminados y no vuelva a ocurrir el accidente, o minimizar las consecuencias, en caso de que el riesgo no pueda eliminarse por no haberse alcanzado el desarrollo técnico necesario para poder controlarlo. Una vez realizado el informe, éste se entregará al responsable del lugar donde tuvo lugar el accidente, explicándole las conclusiones obtenidas de dicha  59 investigación y poniendo en su conocimiento las medidas correctoras a poner en marcha para que no vuelva a repetirse. Se establecerá también quien es el responsable en cada caso de que dichas medidas se pongan en marcha. El Servicio de Prevención investigará los accidentes considerados graves, muy graves, mortales o leves que afecten a más de 4 trabajadores, una vez hayan sido comunicados por la empresa. Para realizar la investigación de accidentes se seguirán las siguientes pautas desarrolladas en 3 etapas: a) Recogida de Información En esta etapa de la investigación se busca tener respuesta a la pregunta ¿Qué sucedió? y ¿Cómo ocurrió?. En esta etapa se persigue reproducir la situación dada en el momento en que sobrevino el accidente y los aspectos que posibilitaron o potenciaron su materialización. Para ello, se deben recabar los datos sobre el tipo de accidente, lugar, entorno, condiciones del agente material, procedimiento de trabajo existente y grado de aplicación del mismo, así como otros datos complementarios que se juzguen de interés para su total descripción. Para obtener la citada información hay que tener presentes las siguientes recomendaciones: - Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar "causas", nunca responsables. - Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones. - Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos". Los mismos serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación. - Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Ello garantizará que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente. - Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más fiel y real sobre el accidente. - Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente.  60 - Realizar las entrevistas individualizadas. Se deben evitar influencias entre los distintos entrevistados. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas cuando se precise clarificar versiones no coincidentes. - Realizar la investigación del accidente siempre "in situ". Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental. - Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo,...), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo,...), del comportamiento humano (cualificación profesional, actitud,...) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación,...). b) Detección de Causas El objetivo principal de toda investigación de accidentes es conocer las "causas" del accidente, ya que ello nos permitirá diseñar e implantar medidas correctoras para su control. En esta etapa de la investigación se busca tener respuesta a la pregunta ¿por qué ocurrió? En la determinación de causas se deben considerar los siguientes criterios: - Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el acontecimiento y nunca los que se supone que debían o podían haber existido. - Sólo pueden aceptarse como causas las que se deducen de hechos probados y nunca las que se apoyan en meras suposiciones. De lo contrario, no se puede garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se implanten. - Rara vez un accidente se explica por una sola causa que lo motive. Más bien al contrario, los accidentes suelen tener varias causas concatenadas entre sí. - Necesidad de identificar las "causas principales". Aquellas que han tenido una participación decisiva en la aparición del accidente y cuya eliminación proporciona unas garantías amplias de no repetición de otro idéntico o similar.  61 c) Medidas Preventivas a adoptar El objetivo último de toda investigación de accidentes es "diseñar e implantar medidas" para eliminar las causas que lo propiciaron o posibilitaron, a fin de evitar su repetición. Como se ha dicho, rara vez un accidente se explica por una sola causa. Igualmente, rara vez existirá una única medida a tomar para su eliminación, más bien existirá un abanico de soluciones entre las que habrá que escoger las más adecuadas. A la hora de fijar los criterios para la elección de las medidas a adoptar, se seguirán los principios generales de la acción preventiva: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. d) Otros Criterios a considerar para la elección de las Medidas Preventivas - Estabilidad de la medida. Sus efectos no deben desaparecer ni disminuir con el paso del tiempo. - No desplazamiento del riesgo. La supresión de un riesgo en un puesto de trabajo no debe crear otros riesgos en ese o en otros puestos.  62 - Alcance. Se debe buscar que la medida resuelva el mayor número de problemas presentes y, a su vez, que su implantación beneficie al mayor número de trabajadores potencialmente afectados. - Coste para el trabajador. Se debe evitar que las medidas a tomar lleven consigo un aumento de las molestias para el trabajador ya que, de ser así, pueden resultar poco eficaces. - Coste para la empresa. Entre medidas que garanticen un nivel equivalente de eficacia preventiva, es obvio que se implantará aquella de coste menor, pero NUNCA el factor coste irá en menoscabo de la eficacia preventiva de la medida a tomar. 3.7.2. Registro de accidentes y enfermedades profesionales y su notificación a la autoridad laboral Existen distintos sistemas de notificación de accidentes. De entre ellos destacaremos dos tipos: uno imprescindible para cumplir con la reglamentación vigente: el Parte Oficial de Accidentes de Trabajo y, dado que entre los datos recogidos en este impreso oficial no se recogen todos los factores clave necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas necesarias para combatir con eficacia los riesgos predominantes, se aconseja disponer, paralelamente, de un parte interno de notificación, que permita obtener, de forma sistemática, estos datos Los modelos oficiales establecidos son los siguientes: Parte de Accidente de Trabajo Deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día - salvedad hecha del día que ocurrió el accidente -, previa baja médica. Dicho documento será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Los destinatarios serán los siguientes (ver Figura 1): Entidad gestora o colaboradora (original), Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1ª copia), Autoridad Laboral (2ª copia), Empresario (3ª copia), Trabajador (4ª copia).    Anexo I: Evaluación de riesgos laborales en las instalaciones de fría de consumo  68 Anexo I. Evaluación de riesgos laborales en las instalaciones de agua fría de consumo 0. Introducción En el presente Plan de Prevención, se contemplan las medidas de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo operaciones en las instalaciones de “agua fría de consumo” El objetivo de este Plan de Prevención es la identificación de los peligros existentes en cada puesto de trabajo, y la aportación de medidas preventivas para eliminar o minimizar dichos riesgos , en atención a los principios rectores de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis en cuyo ámbito de aplicación se encuentran contempladas las instalaciones de agua fría de consumo humano, en particular, el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores a agentes biológicos, durante el trabajo, el RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y así mismo, se prestará especial atención a la verificación del correcto seguimiento de los distintos parámetros de control físico-químico y biológicos establecidos en el RD 140/2003 del agua de consumo 2. Descripción de la instalación Las instalaciones de agua fría de consumo y de agua caliente sanitaria de la Clínica Santa Catalina se encuentran ubicadas en el sótano del mismo. Tal y como se resumen en la siguiente figura la instalación está constituida por un sistema de aporte de agua, un depósito de acumulación y una red de distribución en la que se encuentran los, grifos, duchas, etc.; que producen una pulverización del agua y la formación de aerosoles donde existe una mayor probabilidad de dispersión de la Legionela. El sistema de aporte de agua se realiza desde la red de abastecimiento público hasta dos aljibes que funcionan de forma discontinua, mientras uno está en operación, el otro se encuentra vacío y limpio para ser empleado cuando tenga que efectuarse las operaciones de limpieza del primero. A su vez, la clínica Santa Catalina cuenta con una toma de agua para alimentar los aljibes a través de cubas evitando así, la dependencia del suministro de la red pública. Como sistema de filtración alternativo, se emplea un sistema de tres filtros en serie para evitar la entrada de partículas en suspensión.  69 Para el correcto control y regulación del valor del cloro residual, la instalación de agua fría de consumo dispone de una unidad de control para poder garantizar la desinfección del agua. Dicha unidad de control está formada por un panel de medida del cloro residual, un depósito de hipoclorito sódico y una bomba dosificadora para la inyección del mismo en función de las necesidades en el agua de aporte. Sin embargo el sistema no cuenta con una sonda para la corrección de pH tras la desinfección con hipoclorito sódico. Figura. Esquema de instalación de agua fría de consumo 2.1. Criterios de revisión de la instalación En la revisión de la instalación se comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza. La revisión general de funcionamiento de la instalación, incluyendo todos los elementos, así como los sistemas utilizados para el tratamiento de agua se realizará con la siguiente periodicidad: Tabla. Periodicidad de las revisiones Aljibe 2 Aljibe 1 (150 m3) En funcinamiento Aporte directo de abasto Depósito acumulador (150L) Unidad de control - Medición de cloro residual Depósito de hipoclorito sódico Aporte mediante cuba Filtración - Filtros de hilo en serie  70 En general, se revisará el estado de conservación y limpieza, con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos, y cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación. Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o sustitución. Si se detectan procesos de corrosión se sustituirá el elemento afectado y, conjuntamente, se realizará, si es preciso, un tratamiento preventivo adecuado para evitar que estos procesos vuelvan a reproducirse. Durante las operaciones de revisión y mantenimiento se tendrá siempre presente que el agua que se envíe a consumo humano deberá cumplir en todo momento con los parámetros y criterios establecidos en la legislación de aguas de consumo humano. (RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano). Se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema determinando los siguientes parámetros: Tabla. Parámetros de control de calidad del agua    71 3. Evaluación de las instalaciones de agua fría de consumo 3.1. Criterios para la evaluación de la instalación En el anexo 3 se encuentra el chek list referente a la toma de información en instalaciones con menor y mayor probabilidad de dispersión de la Legionela aportada por el Servicio Canario de Salud, Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias. Los criterios de evaluación seguido son los referidos en la Guía técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones, más concretamente su Capítulo 2. Agua fría de consumo. Las tablas que se recogen a continuación, permiten determinar los factores de riesgo asociados a cada sistema. Las tablas comprenden factores estructurales, asociados a las características propias de la instalación; factores de mantenimiento, asociados al tratamiento y al mantenimiento que se realiza en la instalación y factores de operación, asociados al funcionamiento de la instalación. En cada tabla se indican los criterios para establecer un factor de riesgo “BAJO”, “MEDIO” o “ALTO”, así como posibles acciones correctoras a considerar. La valoración global de todos estos factores se determina con el “Índice Global” que figura a continuación (tabla 4). Este Índice se calcula para cada grupo de factores (estructural, mantenimiento y operación) a partir de las tablas anteriores y se establece un valor global ponderado. El Índice global permite la visión conjunta de todos los factores y facilita la decisión sobre la necesidad y la eficacia de aplicar acciones correctoras adicionales en función de las características propias y específicas de cada instalación. Este algoritmo es un indicador del riesgo, que en cualquier caso siempre debe utilizarse como una guía que permite minimizar la subjetividad del evaluador pero que no sustituye el análisis personalizado de cada situación concreta. Independientemente de los resultados de la evaluación de riesgo, los requisitos legales de cualquier índole (Real Decreto 865/2003 u otros que le afecten) relativos a estas instalaciones, deben cumplirse. La evaluación del riesgo incluirá la identificación de los puntos idóneos para la toma de muestras. Asimismo, se valorará la necesidad de tomar muestras del agua de aporte.  72 Tabla. Evaluación del riesgo estructural de la instalación Factores de Riesgo estructural Situación Actual Factor de Riesgo Depósito de acumulación Nº de depósitos Disposición (serie/paralelo) Cubierta impermeable Nivel de la red (red de alcantarillado) Sistema de bombeo (por debajo de la red de alcantarillado) Ubicación del depósito (Aire libre/ interior) Aislamiento térmico (aire libre) Materiales (composición, rugosidad, corrosividad) Tipo de Aerosolización (duchas, otros) Nº puntos Puntos de emisión de aerosoles Zonas o áreas donde el agua pueda quedar estancada Frecuencia de renovación del depósito Tabla. Evaluación del riesgo de mantenimiento de la instalación Factores de Riesgo de mantenimiento Situación Actual Factor de Riesgo Parámetros físico químicos - Nivel de cloro residual Contaminación microbiológica Estado higiénico de la instalación Estado mecánico de la instalación Estado del sistema de tratamiento del agua Filtros Tratamiento anti-incrustación o anti-corrosión Sistemas de desifección Tabla. Evaluación del riesgo operacional de la instalación Factores de riesgo operación Situación Actual Factor de Riesgo Temperatura media del agua de aporte Temperatura media del agua en el sistema Frecuencia de uso de los puntos finales de consumo  73 Tabla. Índice Global Riesgo Estructural Bajo Medio Alto Depósito acumulación 0 8 16 Materiales 0 3 6 Tipo de pulverización 0 9 18 Puntos de emisión de aerosoles 0 7 14 Ubicación del depósito 0 6 12 Zonas de estancamiento 0 11 22 Frecuencia de renovación depósito acumulación 0 6 12 TOTAL: Índice Estructural (IE) 0 50 100 Riesgo Mantenimiento Bajo Medio Alto Parámetros físico químicos - Nivel de cloro residual 0 9 18 Contaminación microbiológica 0 12 24 Estado higiénico de la instalación 0 12 24 Estado mecánico de la instalación 0 8 16 Estado del sistema de tratamiento del agua 0 9 18 TOTAL: Índice Mantenimiento (IM) 0 50 100 Riesgo operación Bajo Medio Alto Temperatura media del agua de aporte 0 10 20 Temperatura media del agua en el sistema 0 20 40 Frecuencia de uso de los puntos finales de consumo 0 20 40 TOTAL: Índice Operación (IO) 0 50 100 Teniendo en consideración los diferentes pesos de cada uno de los índices de riesgo, el valor medio se pondera de acuerdo a la siguiente formula. INDICE GLOBAL: 0,3*IE+ 0,6*IM +0,1*IO 3.2. Criterios para la acción correctora INDICE GLOBAL < 60: Cumplir los requisitos del Real Decreto 865/2003, así como los especificados en el apartado 4.3 Fase de vida útil: Mantenimiento de la instalación. INDICE GLOBAL ≥ 60 ≤ 80: Se llevarán a cabo las acciones correctoras necesarias para disminuir el índice por debajo de 60. Aumentar la frecuencia de revisión del sistema: Revisión trimestral. INDICE GLOBAL > 80: Se tomarán medidas correctoras de forma inmediata que incluirán en caso de ser necesaria la parada de la instalación hasta conseguir rebajar el índice. Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección del sistema a periodicidad trimestral hasta rebajar el índice por debajo de 60. El mantenimiento y la limpieza es una parte esencial para la prevención de la legionelosis en toda instalación. Por este motivo el índice de mantenimiento considerado por separado debe ser siempre ≤ 50  74 3.3. Evaluación especifica de las instalaciones de agua fría de consumo Se efectúa la revisión periódica de la instalación de agua fría de consumo el día 12 de marzo atendiendo por una parte al R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis y por otra, al articulado número 6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales A continuación se procede a la evaluación de la instalación. Para ello se ha empleado in situ el chek list de toma de datos aportada por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias. Tabla. Evaluación del riesgo estructural de la instalación Factores de Riesgo estructural Situación Actual Factor de Riesgo Índice Global Depósito de acumulación Nº de depósitos Disposición (serie/paralelo) Cubierta impermeable Nivel de la red (red de alcantarillado) Sistema de bombeo (por debajo de la red de alcantarillado) - Existe un único depósito de acumulación de agua fría de consumo con una capacidad total de unos 1000 L de disposición vertical. - El sistema de agua fría de consumo dispone de un sistema de control automático del cloro residual (cloro libre) - Tanto el nivel de la red como el sistema de bombeo se encuentran por encima de la red de alcantarillado. BAJO 0 Ubicación del depósito (Aire libre/ interior) Aislamiento térmico (aire libre) - El depósito de acumulación se encuentra en un sótano protegido de la radiación solar. BAJO 0 Materiales (composición, rugosidad, corrosividad) - Los materiales resisten la acción agresiva del agua y biocidas y no favorecen el desarrollo de bacterias. BAJO 0 Tipo de Aerosolización (duchas, otros) Nº puntos Puntos de emisión de aerosoles - Instalación con un gran número de puntos de emisión (duchas, difusores en puntos terminales de red ALTO 18 Zonas o áreas donde el agua pueda quedar estancada - Existen zonas donde el agua pueda quedar estancada. MEDIO 11 Frecuencia de renovación del depósito - Se renueva diariamente BAJO 0 TOTAL: Índice Estructural (IE) 29  75 Tabla 6. Evaluación del riesgo de mantenimiento de la instalación Factores de Riesgo de mantenimiento Situación Actual Factor de Riesgo Índice Global Parámetros físico químicos - Nivel de cloro residual En los controles analíticos aparece: - cloro libre en puntos terminales 0,4 mg/l. BAJO 0 Contaminación microbiológica En los controles analíticos aparece: - Legionella <500 Ufc/L. BAJO 0 Estado higiénico de la instalación Mediante la inspección ocular se constata la existencia de desorden en las zonas de trabajo. MEDIO 12 Estado mecánico de la instalación Mediante la inspección ocular se observa la inexistencia de procesos de corrosión y formación de incrustaciones calcáreas. BAJO 0 Estado del sistema de tratamiento del agua La instalación dispone de un sistema de tratamiento adecuado, con 3 filtros en serie.* BAJO 0 TOTAL: Índice Mantenimiento (IM) 12 Observaciones: * El Real Decreto 865/2003 indica que en los circuitos de agua fría se debe instalar en el agua de aporte un sistema de filtración según la norma UNE-EN 13443-1. Asimismo el informe UNE 112076 “Prevención de la corrosión en circuitos de agua” también indica que “la filtración del agua es un tratamiento imprescindible para evitar que puedan pasar partículas e impurezas sólidas a las tuberías. Se debe instalar un filtro con un tamaño de poro de 80 μm - 150 μm conforme con la Norma UNE-EN 13443-1, preferiblemente autolimpiante, ya que realiza el proceso de lavado a contracorriente y sin interrupción del paso de agua”. Tabla 3. Evaluación del riesgo operacional de la instalación Factores de riesgo operación Situación Actual Factor de Riesgo Índice Global Temperatura media del agua de aporte No se controla ALTO 20 Temperatura media del agua en el sistema No se controla ALTO 40 Frecuencia de uso de los puntos finales de consumo Los puntos finales se usan diariamente. *Existen plantas en las que no hay hospitalización por los que podrá existir menos uso. BAJO 0 TOTAL: Índice Operación (IO) 60  76 Teniendo en consideración los diferentes pesos de cada uno de los índices de riesgo, el valor medio se pondera de acuerdo a la siguiente formula. INDICE GLOBAL: 0,3*IE+ 0,6*IM +0,1*IO INDICE GLOBAL= 0,3·29+0,6·12+ 0,1·60 = 21,9 Valoración de la instalación: El Índice Global es < 60 por lo que se cumplen con los requisitos del Real Decreto 865/2003, así como los especificados en el apartado 4.3 Fase de vida útil: Mantenimiento de la instalación 3.1.1. Reportaje gráfico Figura. Aljibe 1: capacidad 1500 m3 Figura. Filtros de hilo dispuestos en serie para el tratamiento del agua.  83 Planificación preventiva. Instalaciones de agua fría de consumo Peligro Acción requerida Prioridad Responsable Fecha de finalización Comprobación eficacia de la acción (Firma y fecha) Por la existencia de escaleras fijas: por no disponer de barandilla en el lado derecho en el acceso a la instalación. Se deberá adaptar la escalera para que su lado derecho, abierto, este protegido con barandilla reglamentaria 2 Jefe de Mantenimiento Dos meses Por la existencia de material acumulado y desordenado Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento del espacio, una mejora en la eficacia y seguridad del trabajo y, en general, un entorno más cómodo y agradable. 3 Jefe de Mantenimiento Tres meses Control de la temperatura del depósito acumulador. El control de la temperatura es un parámetro fundamental en el depósito de acumulación como en los puntos significativos de la distribución. La temperatura del agua fría siempre que las condiciones climáticas lo permitan, debe estar por debajo de los 20ºC ya que a esta temperatura la Legionella se encuentra en estado latente. Disponer de un termómetro de inmersión para el control de la temperatura 3 Jefe de Mantenimiento Tres meses 84  Otras consideraciones: Se recomienda la instalación de una sonda de pH (según UNE 100030) para el control del mismo ya que en todo sistema de desinfección basado en la inyección de hipoclorito sódico es preferible disponer de un CONTROL y REGULACIÓN del pH para garantizar la eficacia de la desinfección sin necesidades de utilizar elevadas cantidades de hipoclorito sódico. Es un hecho constatable que en los depósitos de acumulación el agua pierde progresivamente el gas carbónico que lleva disuelto con lo que el pH se eleva y este dato debe tenerse en cuenta ya que la eficacia de la desinfección mediante cloro depende del pH del agua. Así mismo el control de pH permite valorar los procesos de incrustaciones calcáreas y corrosión.   Anexo II. Análisis y evaluación de los puestos de trabajo. Clínica Santa Catalina 85  Anexo II. Análisis y evaluación de los puestos de trabajo. Clínica Santa Catalina 1. Puesto de trabajo: Operario de mantenimiento Centro: Clínica Santa Catalina Fecha de evaluación: 15/02/2014 Sección: Taller Puesto a evaluar: OPERARIO DE MANTENIMIENTO Media de trabajadores: 4 Horario: Uno de los trabajadores realiza turno de mañana de 8:00 a 16:00 h de lunes a viernes y un sábado al mes de 8:00 a 13:00 h. Otro trabajador realiza turno de tarde de 14:00 a 22:00 h de lunes a viernes. Es resto de los trabajadores realizan horario partido de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 h. Un sábado al mes, reduciendo 1 h de trabajo el horario de esa semana de lunes a viernes. 1.1. Breve descripción de las tareas Los trabajadores de este puesto de trabajo se dedican principalmente al mantenimiento en general de las diferentes instalaciones del servicio y mobiliario existentes en la Clínica Santa Catalina. Poseen en la 4 planta baja un pequeño taller donde se realizan trabajos puntuales, llevándose a cabo la mayoría de las reparaciones en la propia clínica. Entre las diferentes tareas, podemos destacar: - Fontanería y albañilería en general - Electricidad (manipulación interna de cuadros eléctricos de Baja Tensión, tirada de líneas, reparación de tomas de corriente, reposición de luminarias, etc.) - Mantenimiento periódico de máquinas, equipos e instalaciones específicas (engrase, regulación, sustitución de elementos, limpieza, etc.) - Pequeñas tareas de pintado a brocha - Mantenimiento de mobiliario (camas puertas, estructuras, etc.) De los trabajadores existentes en este puesto de trabajo, uno además, realiza tareas de coordinación del resto, además del control de las diferentes subcontratas que realizan tareas específicas de reparación o mantenimiento periódico. El trabajo implica la postura en pie con bipedación frecuente y variaciones diversas de la postura natural que dependen de las características de la tarea y el método de trabajo en cada caso. No se observan posturas extremas ni mantenidas. Al tratarse de un trabajo eminentemente manual, el manejo manual de cargas es muy frecuente. Aunque no se ha podido caracterizar debido a la diversidad de tareas y  86 condiciones observadas, no se aprecian solicitaciones extremas que supongan un riesgo no tolerable para la salud musculo esquelética de los trabajadores. 1. 2. Daños a la salud registrados y otros indicadores Tras el estudio de accidentabilidad efectuado en la empresa en los últimos años se observa que en este puesto de mantenimiento no se ha producido accidentes con baja laboral. Sin embargo, por las tareas que se realizan, los accidentes más esperados son: golpes, cortes, caídas al mismo y distinto nivel, proyecciones de partículas, contactos eléctricos, etc. 1. 3. Lugares de trabajo del puesto Condiciones peligrosas de los trabajos a efectuar Trabajos en altura / suspendidos (h>2 m) Ocasional Utilización de escaleras/escaleras de mano/ andamios o plataformas Ocasional Trabajos en espacios confinados Ocasional Trabajos en espacios clasificados INC. / EXP. Ocasional Trabajos con ocupación de viales/ vía pública No aplica Trabajos sobre paramentos de baja resistencia No aplica Con necesidad de balizar área de trabajo No aplica Proximidad a zonas de paso de vehículos con riesgo de caída No aplica Existencia de cargas suspendidas en proximidad No aplica Proximidad de desniveles o huecos No aplica Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN 1. Riesgo de caída al mismo nivel. Situación que se puede presentar al acceder, en el caso de no existir una zona de paso adecuada (existencia de desniveles, objetos almacenados, firme irregular o resbaladizo). x x x 2. Caídas a distinto nivel durante la ejecución de trabajos en altura (trabajos desde equipos de elevación), trabajos de limpieza o mantenimiento. x x x 3. Riesgo de caída de objetos en el manejo de herramientas y útiles en trabajos. x x x  87 Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN 4. Contactos eléctricos directos e indirectos y quemaduras por arco, por operaciones y por interferencia con conducciones energizadas. x x x 5. Riesgo de contacto eléctrico debido a la utilización de máquinas y/o herramientas en ambientes húmedos. 6. Riesgo por asfixia , intoxicación, quemaduras y otras lesiones durante el trabajo en espacios confinados (limpieza de los aljibes) x x x 7. Riesgo por existencia de sustancias combustibles o atmósferas inflamables x x x 8. Riesgo de incendio o explosión en el interior de los aljibes 9. Riesgo inherente a la posible incomunicación entre el equipo de retén y los operarios que realicen las operaciones dentro del espacio confinado. x x x 10. Exposición a situaciones de humedad debido al trabajo en espacios confinados. x x x 11. Insuficiente orden y limpieza en las zonas anexas a los aljibes. x x x 12. Riesgo potencial de contraer enfermedades por exposición a seres vivos: picaduras/mordeduras de insectos/ ácaros, arácnidos/ roedores, etc. x x x Formación: Actuación en caso de emergencia, conforme al plan de emergencia de la Empresa SI Riesgos y medidas preventivas en trabajos de mantenimiento de Hospitales SI Riesgos y medidas preventivas en trabajos de mantenimiento SI Riesgos y medidas preventivas en los trabajos en espacios confinados SI  88 Información: Actuación en caso de emergencia, conforme al plan de emergencia de la Empresa SI - Riesgos y medidas preventivas en trabajos en altura NO - Riesgos y medidas preventivas en trabajos con escaleras de mano SI - Riesgos y medidas preventivas en trabajos en espacios confinados (conforme a las características del trabajo a realizar y/o el procedimiento establecido). NO Identificación y ubicación de las instalaciones afectadas y procedimiento de trabajo en cada caso, conforme a la información facilitada por el servicio de mantenimiento. SI EPIs: Calzado de seguridad aislante de la electricidad (UNE-EN ISO 20345) SI Casco de polietileno cuando exista riesgo de caída de objetos desprendidos. SI Guantes de protección. SI Arnés de seguridad para trabajos en altura categoría III según norma UNE-EN 363 SI Faja elástica. SI Mascarilla antipolvo. SI Gafas antiproyecciones SI Rodilleras almohadilladas SI Observaciones: Los trabajadores de este puesto de trabajo disponen de un taller localizado en la 4ª planta del centro hospitalario, disponiendo de diferentes mesas o bancos de trabajo, así como estanterías de almacenamiento para equipos y materiales, todo ello encontrándose en buenas condiciones de utilización. Además el taller, cuando es necesario que los trabajadores desarrollen sus tareas en las diferentes zonas e instalaciones del centro sanitario, tareas que son realizadas mayoritariamente a nivel de planta aunque ocasionalmente pueden ser realizadas en altura a través de escaleras portátiles o bien en zonas con riesgo de caídas a distinto nivel. Las escaleras utilizadas se encuentran en buenas condiciones de utilización y los trabajadores disponen de formación en PRL de en la que se incluye las normas de seguridad a tener en cuenta en trabajos en altura y en utilización de escaleras portátiles disponen también de cinturón de seguridad tipo arnés (arnés anticaída de categoría III según norma UNE-EN 361) para ser utilizado en caso necesario.  89 Nº Peligro Medidas de control / Preventivas Procedimiento de trabajo EPIs Información Formación ¿Riesgo controlado? SI NO 10 - Con el fin de evitar el riesgo de caída de personas a distinto nivel se deberían adoptar las siguientes medidas o mejoras: - Supervisión en los trabajos en altura. ( Presencia de Recurso preventivo) - Vigilar el buen estado de las escaleras de mano, así como unas correctas normas a la hora de operar con estos medios auxiliares, no realizando nunca tareas arriesgadas. - Para efectuar trabajos en altura, es recomendable siempre utilizar cinturones de seguridad (Arnés anticaída de categoría III según norme UNE-EN 361). Además, esta tarea presenta el agravante de que la visibilidad y la maniobrabilidad se pueden ver reducida por la utilización de equipos de protección individual. - Cuando se utilicen andamios, estos deberán tener las siguientes características: * Ancho de andamio 1 m con un ancho de plataforma mínima de 0,90 m. * Longitud de 1,5 a 2,5 m. * Altura mínima 2 m. * Aunque las plataformas sean de madera deberán estar perfectamente amarradas. Esta sujeción deberá realizarse, preferentemente sobre los dos montantes verticales en cada punto de amarre. Estas se inmovilizarán mediante abrazaderas SI NO SI x  90 y pasadores clavados a los tablones. * Los dispositivos de unión entre elementos desmontables deben ser eficaces y fáciles de comprobar. * La base de apoyo o placa de base deberá tener un espesor mínimo de 5mm y la superficie de contacto con el plano de apoyo deberá ser como mínimo de 150 cm2. La anchura mínima deberá ser de 120 mm. Los módulos de base de los andamios tubulares se apoyarán sobre tablones de reparto de cargas en las zonas de apoyo directo sobre el terreno. * La plataforma deberá tener una superficie antideslizante y una protección lateral (barandilla superior e inferior y rodapiés). * El acceso a los puestos de trabajo en los andamios deberán ser seguros, por ejemplo mediante escaleras, escaleras correderas, pasarelas, ... * La solidez y rigidez del andamio, se consigue arriostrando los módulos de los mismos mediante cruces de san andrés en ambos laterales. * Para evitar el posible derrumbamiento de la estructura del andamio, se debería arriostrar los mismos a puntos fijos de la estructura. * El andamio debe quedar perfectamente nivelado, de manera que no existan inclinaciones peligrosas en el plano de trabajo. 3 - Para evitar caídas de las herramientas desde altura se colocarán en portaherramientas o estantes adecuados. SI SI x  91 - Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados, desde los que puedan caer sobre los trabajadores. - Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas. - La elevación de cargas se realizará a través de equipos de elevación seguros que evite la caída o desprendimiento de toda o parte de la carga. 4 - Se revisara las instalaciones eléctricas en los periodos que marque la normativa y se deberá adquirir material eléctrico con aislamiento. - Los trabajos en instalaciones o equipos en tensión deben ser realizados únicamente por personal autorizado para ello. - Evitar que agua y electricidad entren en contacto. No utilizar aparatos mojados y nunca utilizar agua para apagar fuegos eléctricos. - Los cables gastados o pelados deben repararse inmediatamente. - Prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables y cuadros. - Si se nota cosquilleo al utilizar un aparato, desconectar de inmediato. - No manipular los cuadros eléctricos y respetar los bloqueos y señalizaciones. -Si se observa alguna anomalía en la instalación eléctrica, comunicarla de inmediato. - No desconectar los aparatos tirando del cable sino de la clavija. Comprobar los aparatos antes de su uso. - Se tendrán en cuenta las medidas preventivas que se incluyen en el apartado de Máquinas-herramientas. - Evitar trabajos en régimen de lluvia. SI SI x  99 Nº Peligro Medidas de control / Preventivas Procedimiento de trabajo EPIs Información Formación ¿Riesgo controlado? SI NO 14 Disponer de equipos de protección personal facilitados por la empresa. Buscando garantizar la máxima seguridad de los trabajadores, sería recomendable que periódicamente se limpien los dispositivos de protección frente a proyecciones y cuando su deterioro sea importante se sustituyan por otros nuevos. Durante la realización de las operaciones se pueden producir proyecciones de fragmentos o partículas desprendidas, se recomienda el uso de equipos de protección personal certificados que protejan el cuerpo y la cara de dichas protecciones. NO SI SI x 16 Suministro por parte de la empresa de los equipos de protección individual. Para prevenir caídas a distinto nivel se debe tener en cuenta que: - Si los trabajos requieren el uso de andamios (del tipo que sean) se guardarán las prescripciones establecidas en las normas que hacen referencia a estos (Ref. NMP/A-01), norma UNE 76-502-90 sobre andamios de servicio y de trabajo con elementos de SI SI SI x  100 prefabricación. - En estos trabajos en interiores, las escaleras de mano serán de tijera y estarán dotadas de topes en su parte superior, cadenilla de apertura máxima y zapatas antideslizantes. - Para colocación de instalaciones en techos altos, se usarán andamios tubulares sobre ruedas o plataformas elevadas, protegidas en todo su contorno mediante barandillas con 90 cm. de altura, listón intermedio y rodapié. Asimismo, la anchura de estas plataformas de trabajo, no será inferior de 60 cm. - Es conveniente también, no empezar trabajos en cubiertas hasta el cerramiento perimetral de las mismas no haya sido concluido. Asimismo, en aquellas cubiertas cuyos petos perimetrales queden en altura inferior a los 90 cm. se colocarán barandillas supletorias hasta dicha altura o se señalizarán para impedir el acceso de personas a distancias inferiores a 2 m. del borde de la cubierta. Criterios de evaluación Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. RD 1215/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. RD 773/97 de 30 mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.  101 1.6. Productos químicos manipulados Productos químicos Tipo de peligro Tipo de productos químicos Inflamable. F (F+) Explosivo. E Tóxico. T (T+) Nocivo. Xn Irritante. Xi Corrosivo. C Comburente. O Condiciones operativas relacionadas con el manejo de productos químicos Operaciones de trasvase No aplica Mezclas de productos/sustancias No aplica Creación de atmósferasç detectables organolépticamente SI Operaciones de transporte y almacenamiento No aplica Desarrollo de reacciones químicas No aplica Posibilidad de derrames de cantidades significativas de productos No aplica Empleo de productos comerciales de uso doméstico en recipientes pequeños (V<2L) SI Manejo de recipientes a presión No aplica Generación de vertidos. Residuos No aplica Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED TTO M I IN Contacto con productos químicos x x x Formación: Riesgos y medidas preventivas en el trabajo con productos químicos (conforme a la ficha de seguridad de los productos utilizados en la empresa). SI Información: Riesgos y medidas preventivas en el trabajo con productos químicos (conforme a la ficha de seguridad de los productos utilizados en la empresa). SI Recomendaciones básicas para identificar los riesgos de los productos químicos. SI EPIs: Mascarilla con conector para filtro químico (a determinar conforme la ficha de seguridad de los productos) de categoría III conforme UNE EN 140 SI Mascarilla autofiltrante contra partículas tipo FFP1 de categoría III según UNE-EN 149 (o conforme a la ficha de seguridad). SI  102 Criterios de evaluación GT 374/2001 Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos R.D. 374/2001 sobre Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo R.D. 773/1997, de 30 mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1.7. Condiciones ambientales 1.7.1. Iluminación Intensidad de la iluminación artificial: 350-800 lux (>200 lux junto ventanas). Equipo de medición: luxómetro KOBAN modelo KL 1330. Nº serie 081102306. Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental de iluminación. 1.7.2. Temperatura Temperatura seca 26,7ºC. Carece de dispositivos de climatización (disponen de ventiladores portátiles para general corrientes de aire) Ventilación natural (amplia superficie de ventanas). Equipo de medición: aspiropsicrómetro HM-4000. Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental de iluminación. 1.7.3. Humedad Humedad relativa 57,0%. Equipo de medición: aspirosicrómetro HTM-4000 Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental de iluminación.  103 1.7.4. Ventilación/ climatización Carece de dispositivos de climatización (disponen de ventiladores portátiles para generar corrientes de aire). Ventilación natural (amplia superficie de ventanas). Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental de iluminación. 1.7.5. Exposición a agentes químicos AGENTES QUÍMICOS Existen o se generan agentes químicos peligrosos en el puesto de trabajo y es posible el riesgo por inhalación, absorción/contacto a través de la piel/ojos, ingestión o penetración por via parenteral SI Existe evaluación previa sobre agentes químicos y se mantienen las condiciones de exposición de la misma. SI Se han adoptado todas las medidas preventivas dispuestas en la evaluación correspondiente. SI Es posible la exposición via inhalatoria de agentes químicos peligrosos durante la jornada (presentación en forma de gas, vapor, nieblas, humos, polvo, ...) SI La comida, bebida quedan fuera de las zonas de trabajo donde existe exposición a agentes químicos peligrosos. SI Existen procedimientos que establecen que en las tareas en las que pueda producirse un contacto directo con los agentes químicos, antes de comenzarlas, el trabajador se cubre las heridas y/o erosiones de la piel SI Los lugares de trabajo se limpian periódicamente y siempre que sea necesario (derrames, goteo,). SI Se dispone de fichas de datos de seguridad de estos agentes o para aquellos que no la requieran (residuos, productos intermedios,..) se cuenta con información suficiente. SI Formación: Riesgos y medidas preventivas en el trabajo en la presencia de agentes químicos SI Información: Riesgos y medidas preventivas en el trabajo en la presencia de agentes químicos SI EPIs: Mascarilla con conector para filtro químico (a determinar conforme la ficha de seguridad de los productos) de categoría III conforme UNE EN 140 SI Mascarilla autofiltrante contra partículas tipo FFP1 de categoría III según UNE-EN 149 (o conforme a la ficha de seguridad). SI  104 Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN 20. Exposición a Agentes Químicos por Vía Inhalatoria y Dérmica durante los trabajos de soldadura y oxicorte, pintura, corte de material, uso de pegamentos y limpieza con barredora (humos metálicos y partículas, vapores orgánicos, disolventes, etc.) x x x 1.7.6. Exposición a agentes físicos Ruido Trabajos de reparación en el taller (con herramientas manuales): Nivel de exposición diario equivalente: LAeq, d= 62,1 dBA, nivel pico PMAX: 99,4 dB. Equipo de medición: sonómetro integrador Bruel& Kjaer. Los niveles de exposición al ruido registrados se encuentran por debajo del umbral de daño para la audición al respecto de la exposición diaria equivalente y de nivel pico. Esporádicamente, los trabajadores puedes estar expuestos a niveles pico importantes durante la ejecución de trabajos muy específicos (Martilleo sobre superficies metálicas, utilización de sierras de corte, etc.) Esta exposición no ha podido valorarse dada su variabilidad (los trabajadores disponen de protectores auditivos categoría II conforme UNE EN 352). Formación: Riesgos y medidas preventivas en trabajos con exposición al ruido (conforme a las características de los equipos utilizados) SI Información: Riesgos y medidas preventivas en trabajos con exposición al ruido (conforme a las características de los equipos utilizados) SI EPIs: Protectores auditivos adaptables a casco de categoría II conforme UNE EN 352. SI Observación: Uso de protectores auditivos: el trabajador a utiliza la protección auditiva en todos los casos indicados por la señalización, los manuales de uso o por indicación de superiores y personal de prevención.  105 Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN 21. Exposición a Agentes Físicos (Ruido) durante el trabajo con maquinaria (sierras de corte, martilleo de superficies metálicas, etc.) x x x Criterios de evaluación Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido 1.7.7. Exposición a agentes biológicos En la siguiente tabla se resumen los agentes biológicos a los que le trabajador podría estar expuesto. Tabla. Agentes biológicos que podrían estar presentes en el medio de trabajo y que pueden transmitirse al personal de la clínica. Agente infeccioso Mecanismo de transmisión Enfermedades Virus Hepatitis B Virus Hepatitis C Virus Inmunodeficiencia Humano Cortes, pinchazos o contacto de heridas con material infectado Hepatitis B Hepatitis C Sida Stapylococcus spp Streptococcus spp Trichophyton flocosum Adenovirus Contacto de piel o mucosas Infecciones dérmicas Conjuntivitis Salmonella spp. Shigella spp. Virus Hepatitis A Oro-fecal (ingestión alimentos, fumar) Salmonelosis, Sigelosis, Hepatitis A Neisseria meningitidis Mycobacterium Tuberculosis Strepcoccus pneumoniae Virus respiratorios, exantemáticos Virus de la Influenza Inhalación de bioaerosoles Meningitis, tuberculosis, Faringitis, Otitis, sinusitis, Variasis exantemáticas, gripe.  106 Formación: Riesgos y medidas preventivas en trabajos con exposición a agentes biológicos, según normativa vigente. SI Información: Riesgos y medidas preventivas en trabajos con exposición a agentes biológicos, según normativa vigente. SI EPIs: Guantes (UNE En374 frente a la penetración de microrganismos) SI Mascarillas FFP1 para su uso en el caso de operaciones que puedan generar aerosoles. SI Guantes de látex UNE EN 374 de protección frente a la penetración de microorganismos, para su uso en el caso de que exista contacto con fluidos o mucosas. SI - Guantes de nitrilo: en trabajos de fontanería, desatasco de arquetas, aseos, etc. NO Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN 22. Exposición a agentes infecciosos y parasitarios de grupos 2 y 3 transmitidos por diferentes vías (infecciones víricas y bacterianas). x x x Observaciones: Las tareas que se realizan en este puesto de trabajo son las de reparación y mantenimiento de todo tipo de instalaciones y equipos, como reparaciones de mobiliario que haya estado en contacto con pacientes como camas, colchones, reparación de equipos que hayan podido estar en contacto con fluidos bilógicos, como bisturís eléctricos. Puntualmente pueden acceder a quirófano para reparación de alguna luminaria (entrando con calzas, guantes, mascarilla, gorro y bata desechable). En ocasiones entran a habitaciones de pacientes infectocontagiosos para la retirada de los colchones. Esta sección dispone de un procedimiento por escrito que contempla los equipos de protección que se deben de utilizar para el acceso a este tipo de habitaciones (mascarilla quirúrgica, guantes, calzas, bata desechable).  107 Nº Peligro Medidas de control / Preventivas Procedimiento de trabajo EPIs Información Formación ¿Riesgo controlado? SI NO 22 En todas las actividades en las que se manipulen objetos con riesgos biológicos se recuerda la necesidad de seguir unas serie de medidas: * Prohibir que el personal coma, beba o fume en las zonas de trabajo en las que exista riesgo. * Será indispensable el lavado de manos a conciencia y el cepillado de las uñas antes de las comidas. * Facilitar a los trabajadores prendas de protección apropiadas, uso correcto de guantes asegurando su impermeabilidad y evitando que se manche el interior de los mismos. Usar botas impermeables. * Limpieza y desinfección de las botas, guantes y ropa debe ser meticulosa. * Disponer de cuartos de aseos que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel. El personal deberá lavarse las manos siempre que haya habido contacto con aguas residuales. - Se deberá emplear mascarilla quirúrgica cuando exista riesgo de salpicaduras de bioaerosoles (por ejemplo, reparación y mantenimiento de bomba de vacio). SI SI SI x  108 - Se deberá utilizar mascarilla auto-filtrante en trabajos de fontanería que impliquen riesgo de salpicaduras de aerosoles. - Se deberá utilizar gafas de seguridad en trabajos de fontanería donde exista riesgo de salpicadura de aguas fecales. -Especificar los procedimientos de trabajo en los trabajos de saneamiento. Criterios de evaluación RD 664/97 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo  115 electricidad en Baja Tensión y el Trabajador que dispone de 2 años de experiencia CUANDO acredite certificado de la empresa en la que realizó los trabajos). Además, se recordará que es obligatorio en tosa la tarea EN TESIÓN utilizar herramientas manuales aislantes específicas así como equipos de protección individual adecuados entre ellos guates dieléctricos, casco y pantalla facial dieléctricos banquetas o alfombrillas aislantes, así como equiparse con buzo o mono de algodón que cubra la totalidad del cuerpo estando perfectamente abrochado (mangas, zona de pecho, ect.) 14 Complementar la dotación de EPIs con : - Guantes de protección para soldadores de categoría II según UNE-EN 12477. - Mandil para soldeo y técnicas conexas (UNE-EN 470). 2 Jefe de mantenimiento Dos meses  116 2. Puesto de trabajo: Personal de admisión de urgencias Centro: Clínica Santa Catalina Fecha de evaluación: 15/03/2014 Sección: Urgencias Puesto a evaluar: PERSONAL DE ADMISIÓN URGENCIAS Media de trabajadores: 2 Horario: Uno de los trabajadores realiza turno de mañana de 8:00 a 14:00 h de lunes a viernes. Otro trabajador realiza turno de tarde de 14:00 a 20:00h de lunes a viernes. 2.1. Breve descripción de las tareas Los trabajadores de este puesto de trabajo se dedican principalmente a las tareas, que se describen a continuación: - Atender al público que lo requiera - Administrar archivos y documentación del paciente - Comprobar la documentación aportada por el paciente cuando sea necesario (consentimiento informado, informe preoperatorio…) - Toma y registro de datos del paciente en Admisión - Control de autorizaciones - Solicitud y registro de depósitos de privados - Confeccionar y mantener a agenda de consultas externas, siguiendo las indicaciones de los médicos - Citación y pre-admisión - Realizar los registros necesarios en el sistema de información 2.2. Daños a la salud registrados y otros indicadores Según el informe de accidentabilidad de los últimos a los no se observan accidentes de trabajo en este puesto. Sin embargo, por las tareas que se realizan los accidentes más esperados suelen ser problemas dorsolumbares por posición estática frente a las pantallas de visualización de datos. 2.3. Lugares de trabajo del puesto Se detecta alguna anomalía significativa relacionada con los lugares de trabajo. Criterios de evaluación RD 485/97, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y RD486/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo  117 2.4. Energías utilizadas Condiciones peligrosas Electricidad Capacitación requerida Hidráulica Neumática Se utiliza energía eléctrica a nivel de usuario (Energía eléctrica de baja tensión para alimentar equipos de oficina) (sin riesgo) Cualquier trabajador Formación: Riesgos y medidas preventivas en la utilización de la energía eléctrica SI Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN 1. Contacto eléctrico x x x Criterios de evaluación Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. RD 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 2.5. Equipos de trabajo A continuación se especifica la relación de equipos que se van a utilizar: Clasificación de los equipos de trabajo Se utilizan equipos y herramienta de ofimática (ordenadores, fotocopiadoras, etc.) SI Se utilizan archivadores y estanterías SI Se usan escaleras de mano NO Formación: Riesgos y medidas preventivas en trabajos en oficinas SI Información: SI Riesgos y medidas preventivas en trabajos en oficinas SI  118 Observaciones: La mayor parte de equipos disponen de marcado CE. Criterios de evaluación Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. RD 1215/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 2.6. Productos químicos manipulados Productos químicos Tipo de peligro Tipo de productos químicos Inflamable. F (F+) Explosivo. E Tóxico. T (T+) Nocivo. Xn Irritante. Xi Corrosivo. C Comburente. O Condiciones operativas relacionadas con el manejo de productos químicos Operaciones de trasvase No aplica Mezclas de productos/sustancias No aplica Creación de atmósferas detectables organolépticamente No aplica Operaciones de transporte y almacenamiento No aplica Desarrollo de reacciones químicas No aplica Posibilidad de derrames de cantidades significativas de productos No aplica Empleo de productos comerciales de uso doméstico en recipientes pequeños (V<2L) No aplica Manejo de recipientes a presión No aplica Generación de vertidos. Residuos No aplica Observaciones: No se manipula ningún producto químico Criterios de evaluación Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 255/2003 Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de preparados peligrosos.  119 Reglamento 1272/2008. Sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 2.7. Condiciones ambientales 2.7.1. Iluminación Según el luxómetro el nivel de iluminación en el puesto de trabajo se encuentra sobre 833 lux. Equipo de medición: luxómetro KOBAN modelo KL 1330. Nº serie 081102306. Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental de iluminación. (Iluminación adecuada para el trabajo con pantallas de visualización) Criterios de Evaluación RD 488/97Disposiciones mínimas de seguridad y salud en pantallas de visualización (PVD) RD 486/97por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. 2.7.2. Temperatura Temperatura seca 25,3 ºC. Equipo de medición: aspiropsicrómetro HM-4000. Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD D ED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental temperatura.  120 2.7.3. Humedad Humedad relativa en la zona de trabajo es de 49,6%. Equipo de medición: aspirosicrómetro HTM-4000. Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental temperatura. Criterios de evaluación RD 488/97disposiciones mínimas de seguridad y salud en pantallas de visualización (P.V.D). 2.7.4. Ventilación Según mediciones realizadas con aspirosicrómetro HTM-4000 la velocidad del aire en la zona de trabajo se encuentra en: Puerta cerrada: 0,0 Puerta abierta: 0,34 Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo B M A LD DED T TO M I IN No se consideran factores de riesgo ligados a la condición ambiental ventilación/climatización. Criterio de evaluación RD 486/97por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.  121 2.8. Ergonomía y psicosociología Cuadro de Factores significativos de exposición FACTORES INDICADORES Exposición Observaciones SI NO 1. PANTALLAS DE VISUALIZACION: ¿Las tareas realizadas requieren el empleo de Pantalla de Visualización durante más de dos horas al día? x Guía del I.N.S.H.T. 2. POSTURAS FORZADAS: ¿Las tareas implican la exposición significativa a posturas forzadas? (diferentes de las consideradas en la evaluación de pantallas de visualización) Posturas forzadas significativas son aquellas que generan cargas estáticas significativas, lo que quiere decir postura que requieren esfuerzo muscular para mantener equilibrio y que se mantienen varios segundos (aprox. 15) en los ejemplos expuestos. x Protocolo de Vigilancia sanitaria específica 3. MANEJO MANUAL DE CARGAS: ¿Las tareas implican manejo manual de caras de más de 3kg, de forma significativa o aplicación de fuerzas elevadas de empuje o arrastre? x Guía del I.N.S.H.T. 4. MOVIMIENTOS REPETITIVOS: ¿El trabajo incluye tareas que impliquen movimientos repetidos (diferentes a los considerados en la evaluación de las pantallas de visualización)? Se entiende por movimiento repetitivo o repetido cuando la duración del ciclo de trabajo fundamental es menor de 30 segundos o cuando se dedica más de 50% del ciclo a la ejecución del mismo tipo de acción. x Escribir en el teclado del ordenador 5. CONDICIONES AMBIENTALES: Las condiciones ambientales de carácter físico, pueden implicar limitaciones para la realización de trabajo o producir molestias significativas en los trabajadores? No significativa 6. CARGA MENTAL: ¿El trabajo consiste en el tratamiento continuado de información? x Guía del I.N.S.H.T. ¿Se requiere mantener un nivel de atención elevado, sin posibilidad de alternar tareas o efectuar pausas? x ¿El trabajador puede elegir el ritmo o cadencia de trabajo, o elegir sus pausas o periodos de descanso x ¿Los errores, averías u otros incidentes que pueden presentarse en el puesto de trabajo se dan frecuentemente? x ¿Las tareas son monótonas, repetitivas o de bajo contenido produciendo fatiga o dificultades para mantener la atención? x  122 Descripción del trabajo con pantallas de visualización: Equipo de trabajo: Pantalla/Teclado 1. La imagen es estable SI 2. ¿Permite regular fácilmente la inclinación y el giro? NO 3. ¿Se puede regular la altura de la pantalla por medio de dispositivos de regulación de altura como brazos articulados u otro tipo de soportes? NO 4. ¿Permite ajustar la distancia de la pantalla moviéndola en profundidad sobre la superficie de trabajo? NO 5. ¿Se puede regular la inclinación del teclado? SI Equipo de trabajo: Mesa o superficie de trabajo 1. ¿Se dispone de espacio suficiente para apoyar las manos y/o antebrazos cuando se utiliza el teclado o ratón? NO 2. ¿La superficie de trabajo es mate? SI 3. ¿El espacio disponible debajo de la mesa es suficiente para permitirle al trabajador estar cómodo? NO 4. ¿Es necesario un atril o porta-documentos? NO 7. CONDICIONES PSICOSOCIALES: ¿El trabajo implica tareas de alto nivel de una forma permanente o muy frecuente para los que no existen las ayudas suficientes o que puedan dar lugar a situaciones de tensión o dificultades de control elevado o a estrés y perturbación o malestar significativo? x Guía del I.N.S.H.T. ¿La empresa proporciona información al trabajador sobre los distintos aspectos de su trabajo? x ¿La información/formación experiencia y adiestramiento del trabajador permite realizar la tarea adecuadamente? x ¿Los trabajadores manifiestan dificultades para adaptarse a las condiciones y organización del trabajo? x 8. TRABAJOS A TURNO: ¿El trabajo realizado es a turnos? x Guía del I.N.S.H.T. ¿El trabajo se realiza en periodo nocturno? x 9. OTROS: ¿El trabajo plantea alguna exigencia o limitación ergonómica o psicosocial significativa no contemplada en los anteriores apartados (embarazos, discapacitaciones, etc)? x  123 Equipo de trabajo: Silla 1. ¿Permite una posición estable? SI 2. ¿Dispone de los 5 puntos de apoyo? SI 3. ¿Los bordes están redondeados? SI 4. ¿Se encuentra en buen estado de uso? SI 5. ¿Está recubierta de material transpirable? SI 6. ¿Es regulable la altura del asiento? SI 7. ¿Se dispone de reposapiés? SI 8. ¿Las dimensiones del reposapiés son suficientes? SI 9. ¿El diseño permite una libertada de movimientos y una postura confortable? SI Entorno de trabajo: ¿Las dimensiones de la superficie de la mesa son suficientes para situar todos los elementos? NO ¿Se dispone de espacio suficiente en torno a su puesto de trabajo para acceder al mismo, sentarse y levantarse sin dificultad? SI Iluminación: ¿El nivel de iluminación es suficiente para leer sin dificultada los documentos? SI ¿La luminosidad es homogénea? SI ¿Alguna fuente de luz produce reflejos? NO ¿Se detectan molestias en la vista de alguna fuente de luz situada frente del trabajador? NO ¿Se dispone de persianas, cortina, etc. Mediante los que se puede atenuar eficazmente la luz del día? NO ¿Está orientado el puesto correctamente respecto a las ventanas? SI Ruido: ¿El nivel de ruido ambiental existente dificulta la comunicación o la atención en el puesto de trabajo? NO Condiciones termohigrométricas ¿Resulta agradable la temperatura existente durante la mayor parte del año en su puesto de trabajo? SI ¿Se ha detectado o medido habitualmente sequedad en el ambiente? SI Programas de ordenador ¿Los programas que se emplean se adaptan a la tarea que se debe realizar? SI Los programas son fáciles de utilizar? SI ¿Se adaptan los conocimientos y experiencia de los trabajadores? SI ¿Proporcionan ayudas para su utilización? SI ¿Facilitan la corrección de errores? SI  124 ¿Presentan la información a un ritmo adecuado? SI ¿La información en pantalla es mostrada en un formato adecuado? SI Organización y gestión ¿Se detecta que habitualmente existe una presión excesiva de tiempos en la realización de sus tareas? NO ¿Se detectan repeticiones de las tareas que provocan aburrimiento o insatisfacción significativos? NO ¿Se detectan situaciones de trabajo, susceptibles de producir sobrecarga y fatiga mental, visual, postural? NO ¿Se realiza el trabajo de forma aislada o con pocas posibilidades de contacto con otras personas? NO ¿El tipo de actividad permite seguir un ritmo propio de trabajo, o cambiar de actividad o hacer pequeñas pausas? SI ¿Ha facilitado la empresa una formación específica sobre los riesgos relativos a las pantallas de visualización? SI 2.9. Factores psicosociales El trabajo consiste en el tratamiento continuado de la información (trabajos administrativos complejos, control de procesos automatizados, tareas informáticas especializadas, investigación, etc.) NO Se requiere mantener un nivel de atención elevado, sin posibilidad de alternar tareas o efectuar pausas. NO El ritmo o cadencia de trabajo viene impuesto al trabajador, al igual que sus pausas o periodos de descanso y no teniendo opción de elección NO Las tareas son monótonas, repetitivas o de bajo contenido produciendo fatiga o dificultades para mantener la atención. SI El ritmo de trabajo viene impuesto (trabajo en cadena, con máquinas, atención al público, automatismos o similares). NO El trabajador tiene posibilidad de controlar la ejecución del trabajo y su resultado final. SI El trabajo permite rotación y/o alternancia de tareas de forma programada.. SI El trabajo permite la ejecución de tareas variadas. SI La tarea permite iniciativas del trabajador. SI La tarea posibilita trabajar con otras personas. NO Se realiza una tarea con entidad propia, completa. SI El trabajador controla la cantidad de trabajo que realiza y conoce la que se le exige. SI Los errores, averías u otros incidentes que pueden presentarse en el puesto de trabajo se dan frecuentemente. NO  131 a partir de un determinado nivel de dosis (0,25 Sv), llamada dosis umbral. En ambos casos el efecto aumenta con la dosis. Esta exposición puede darse debido a la cercanía de la TER a la fuente de radiación, principalmente al tubo de Rx y del Generador de Rx de los distintos equipos de diagnóstico con los que efectúa su labor profesional. Se da la circunstancia que la mencionada TER al igual que el resto de sus compañeros de servicio, acude al bloque quirúrgico a realizar actuaciones como “Operadora de equipos de Rx Quirúrgicos”, se destaca que en este tipo de instalaciones no existe protección colectiva en cuanto a la protección con plomo de las distintas salas, ya que sólo disponen EPI específicos, no obstante no puede parametrizarse la radiación dispersa tras sus actuaciones técnicas. De igual manera la TER acude a las distintas plantas de hospitalización con el equipo portátil de Rx cuando es necesario para evitar el desplazamiento de algún paciente encamado que por su patología y gravedad no pueda acudir al Servicio de Rxl., por lo que ocurre exactamente lo mismo que en el anterior apartado en cuanto a la radiación dispersa y a que sólo tienen los EPI específicos (Delantales plomados, guantes plomados, protección tiroidea, gonadal). 3.3. Resultado de la evaluación Debido a la imposibilidad de una reubicación en un puesto alternativo teniendo en cuenta su categoría y cualificación previa, a tenor de la disposición adicional segunda del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y del artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales en la que se establece la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos y que no son compatibles y, atendiendo a los riesgos que se desprenden del presente informe de la Técnico Especialista en Radiodiagnóstico ya reflejados en los puntos anteriores y, en atención al artículo 25.2 cuyo tenor literal reza: “Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias, es por ello por lo que se solicita a la Mutua la baja por embarazo por los riesgos que se han descrito en el presente Informe Técnico, tanto para la trabajadora cómo para el feto y que pueden influir negativamente para su normal desarrollo.