La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII: modificaciones presupuestarias para su financiación
Abstract
Q3
Full text
90 Sergio Solbes Ferri CAPÍTULO 3 La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII: modificaciones presupuestarias para su financiación Sergio Solbes Ferri Universidad de Las Palmas de G. C. 1. Los soldados del rey: la defensa militar de Canarias en el Antiguo Régimen! 1.1. Siglo XVI El Real de Las Palmas, germen de la futura capital de la isla de Gran Canaria, pudo contar, desde poco tiempo después de la finalización del proceso de conquista de Canarias, con una guarnición de entre 40 y 60 soldados situados bajo el mando de un sargento mayor y pagados por el Real Erario. Su misión era mantener la defensa y el orden en la ciudad además de guarnicionar convenientemente su castillo o presidio. Son las tropas del llamado ejército veterano permanente que perdura en las islas durante las siguientes centurias. El resto de las funciones relacionadas con la defensa insular recae sobre las milicias isleñas, es decir, sobre los propios habitantes de las islas. 1 Este primer epígrafe de análisis se basa en las noticias recogidas de los trabajos de Darias Padrón (1951,1953 Y 1955), Rumeu de Armas (1952), Bethencourt Massieu (1999), Álamo Marte! (2000) y Luxán y Bergasa (2008).
La deflnsa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 91 Bajo el concepto de milicia entendemos la formación de ciertos cuerpos armados destinados a prestar eventuales servicios militares. Los ciudadanos llamados a servir en la milicia disfrutan en tiempo de paz de una vida más o menos normal mientras se procura instruirlos para cuando llegue el caso de tener que utilizar sus servicios. Se les suele adoctrinar, generalmente los domingos, en la táctica, manejo del arma y algún ejercicio de tiro. En caso de peligro, la llamada a rebato les reclama para aprestarse a defender el territorio y, aunque no forman parte del Ejército, suelen estar mandados por oficiales que pueden llegar a formar parte del mismo. La aparición oficial de las tropas de milicias en España se sitúa en el contexto de la publicación de la Real Cédula de 21/5/1562 de Felipe II, que dispone su ordenación, ofreciendo como contrapartida una serie de preeminencias y privilegios a sus miembros parecidas a las del resto de la tropa. Se trata de una solución similar a la que habría adoptado Canarias con cierta precocidad. Las milicias canarias corrían tiempo atrás con el encargo oficioso de la defensa de las islas, con el auxilio de escasas fuerzas profesionales del Ejército real, sin causar apenas gravamen al Real Erario. Los cabildos insulares, como institución de carácter municipal que agrega en la práctica el gobierno conjunto de cada isla, fueron las instituciones inicialmente encargadas de formar, disciplinar y armar las milicias canarias, además de levantar las fortificaciones necesarias y convenientes para la defensa de los principales puertos marítimos. El presidente de cada cabildo, por su cargo de gobernador o corregidor, podía asumir la función de capitdn a guerra o confiarla al alférez mayor de la corporación. Los canarios, sin exceptuar al clero regular y secular, podían armarse por tanto en masa, por cuenta de dichos cabildos, para ser dirigidos por un cuerpo de oficiales seleccionados entre la clase hidalga. Es la solución perfecta para la defensa efectiva de unas islas alejadas del centro de poder y ambicionadas entonces por portugueses y, más tarde, por holandeses e ingleses. Un sistema eficiente pero concebido para defenderse de ataques puntuales de tipo pirático: otra cosa es que fuera suficiente para hacer frente a un intento de invasión o un asalto militar en toda regla. Las milicias canarias, mirándose en el espejo de las tropas veteranas, habían adoptado para mediados del XVI un cierto aire marcial. La Real Cédula de 10/8/1558 nombraba a don Alonso Pacheco primer inspector y visitador de las islas con instrucciones para la organización
92 Sergio Solbes Ferri de la defensa de sus costas y puertos, guarnicionándolos con castillos y fortalezas. La tropa de milicias se divide en tercios, a imitación de los castellanos, formados por un número indeterminado de compañías de infantería (con picas y arcabuces), artillería o caballería. Con todo, la falta de uniformidad en su composición es la nota característica de la época, pues había tercios desde los 500 hasta los 2.000 soldados reclutados entre los hombres útiles con edades que van desde los 15 a los 55-60 años. Para su instrucción y disciplina se creó en cada isla la figura de un sargento mayor, nombrado por el rey y con salario por cuenta de la Real Hacienda. Los cabildos se encargaban mientras tanto de disponer depósitos de alabardas, chuzos y sables, los milicianos se costeaban sus propias armas y, en el caso de la caballería, los caballos, mientras la artillería, balas y pólvora de los castillos corrían por cuenta del rey. Una vez movilizada, la tropa tampoco contaba con un sistema de financiación propio y dependía de la voluntad de los cabildos, de sus oficiales o de la caridad de los vecinos. Las compañías de infantería que forman los tercios conservan la referencia a su origen comarcal, mientras la caballería mantiene incluso la forma de compañías sueltas sin llegar a constituir tercio. Las compañías de artillería prestan servicio en las torres y castillos que van surgiendo en las islas, al mando de sus respectivos alcaides nombrados por los cabildos en las islas mayores, de acuerdo con la autoridad militar2• Cada compañía se agrupa bajo el mando de un capitdn, nombrado por el cabildo realengo o el señor territorial, según el caso. Con el paso del tiempo, fueron estructurándose jerárquicamente alrededor de un maestre de campo como autoridad superior encargada de marchar con el ejército, alojarlo, disponerlo en la batalla y mantenerlo en justicia. Junto a él va surgiendo toda la oficialidad compuesta por alférez mayor, sargento mayor y coroneles, además de los correspondientes capitanes, alféreces y sargentos de las compañías. Pero la cohesión militar a nivel provincial sólo podía darla una figura como la del Capitdn General, creada en el año 1589, que, tras 2 Gran Canaria contaría pronto con los castillos del Puerto de la Luz y Santa Ana, la fortaleza de Santa Catalina y las murallas que defendían el Real de Las Palmas por Norte y Sur. Tenerife tendría el fuerte de San Cristóbal en Santa Cruz, la torre de San Miguel en Garachico y la Casa-fuerte de los Pontes en Adeje. En La Palma se alzaba la torre de San Miguel y el fuerte de Santa Catalina. En Lanzarote el fuerte de Guanapay y, en La Gomera, la torre del Conde.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 93 quedar suprimida durante el período 1593-1629, quedó definitivamente repuesta en esta última fecha3• Entre sus muchas funciones, el capitán general recogía también la del gobierno conjunto de las milicias en las islas de realengo. Don Luis de la Cueva y Benavides, el primero de ellos, arribó a las islas con tres compañías de fuerza veterana, que se retirarían en 1594, dejando tan sólo una de ellas como guarnición más o menos fija del puerto de Santa Cruz de Tenerife. En resumen, únicamente las clases veteranas, las guarniciones permanentes y los condestables de los castillos junto con los oficiales, sargentos, cabos y tambores de milicias, contaban con un sueldo por cuenta del Real Erario o de los cabildos en los fuertes correspondientes a su dotación particular4• Todo lo demás depende de las milicias insulares. 1.2. Siglo XVII La centuria decimoséptima trajo a Canarias dos novedades que iban a afectar a su actividad militar interna: la primera es la decadencia de la propia Monarquía Hispánica, con las consiguientes dificultades económicas y la necesidad de adoptar una postura defensiva ante el empuje de las potencias rivales y, la segunda, el desplazamiento de la preponderancia política y económica desde Gran Canaria hacia Tenerife. Ambos condicionantes concurren en la necesidad de mejorar las insuficientes fortificaciones de la isla tinerfeña además de aumentar la presencia militar en ellas. El desequilibrio financiero de la Hacienda real explica no obstante que el recurso prioritario se dirigiera entonces a la formación de tropas y defensas que no generasen costes al Real Erario, lo que potencia el sistema de milicias5• Un nuevo visitador, Francisco González de Andía, fue destinado a las islas con poderes otorgados por la Real Cédula de 29/5/1625 3 Véase Álamo Martel (2000), p. 23-28. 4 Para ampliar la cuestión de la división de costes entre ambas instituciones véase Luxán y Bergasa (2008). 5 El recurso a nuevas levas de milicias canarias para participar en los conflictos bélicos que ocurren en los escenarios europeos, especialmente a partir de 1639 y hasta la firma de la paz de Aquisgrán en 1668, ratifica su existencia y provoca la ampliación constante del número de sus unidades. Véase Rumeu de Armas (1952), pp. 685-689, Y Darias Padrón (1951), pp. 103-105.
94 Sergio So/bes Ferri para proceder a una segunda reforma militar y mejorar las defensas de Tenerife corriendo las obras, a poder ser, por cuenta de los cabildos insularesG• Andía traía consigo 200 soldados veteranos, con 1.200 arcabuces y mosquetes más 1.200 picas: 40 soldados y la mitad de las armas pasaron a reforzar la guarnición de Las Palmas. El cabildo tinerfeño se mostró dispuesto a colaborar, extrayendo de alhóndigas y fondos de propios el dinero necesario para la mejora de sus defensas, a condición de que el rey remitiese la artillería necesaria para su dotación; lo mismo sucede en la isla de Gran Canaria7• Por otra parte, Andía fijó en dos el número de tercios de milicias que debía formarse en Gran Canaria, tres en Tenerife y uno en La Palma. Esta ajustada ordenación se desenfrenó sin embargo con el avance del siglo y, aunque hay que considerar que la población canaria se duplicó aproximadamente durante este período, a finales del XVII se formaban ocho tercios en Tenerife, además de algunas compañías sueltas de caballería y una compañía de infantería de forasteros, tres tercios grancanarios más una compañía de negros, mientras el resto contaba con un tercio por islas. La tendencia al crecimiento desproporcionado de efectivos se mantuvo incluso en Tenerife pues, a principios del XVIII, eran once los tercios formados en esta isla, incluyendo uno de caballería. Simultáneamente, se repone a los capitanes generales como jefes superiores de las fuerzas militares de Canarias, jueces privativos y 6 En la Marina de Santa Cruz de Tenerife se levanta una fortificación en Caleta de Negros y otra en Paso Alto, un fuerte en el puerto de La Orotava y una torre en Garachico. En 1656 comienza a construirse la muralla de la ribera de Santa Cruz y en 1669 se amplía el castillo de Paso Alto mientras el cabildo levanta los fuertes de San Cristóbal y San Juan también en Santa Cruz. En Gran Canaria comienza en 1612 la reconstrucción del castillo de la Mata destruido por los holandeses de Van der Does, por cuenta de la Real Hacienda, ampliando la muralla que llega hasta el mar. En 1628 comienza la fábrica del castillo de Santa Catalina, extramuros de la ciudad, yen 1650 se construye la muralla sur de Las Palmas, con fondos del cabildo de Gran Canaria, que también corría con el sostenimiento de las torres de Santa Ana, San Telmo, San Pedro y el castillo de Nuestra Señora de La Luz. Este último, con el tiempo, pasó a ser de cuenta del Rey. 7 Una circunstancia muy similar a la dotación por aquel tiempo de las haciendas forales de los reinos aragoneses y de Navarra. Véase Solbes Ferri (2005). 8 Son los tercios de La Laguna, Güimar, Tacoronte, La Orotava, Realejos, Garachico, !cad y Abona en Tenerife y los de Las Palmas, Telde y Guía en Gran Canana.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 95 gobernadores de las islas encargados de su movilización e inspectores de rentas reales encargados de su financiación. Con un respetable sueldo anual de 2.000 ducados y un nombramiento para tres años, más tarde cinco, prorrogables en algún caso y sujetos al correspondiente juicio por residencia, los capitanes generales comenzaban a ejercer su indiscutible autoridad, contando en la práctica con una guardia de doce alabarderos comisionados como alguaciles para ejecutar sus órdenes. En 1662 el capital general don Jerónimo de Benavente Quiñones trajo autorización para residir en la isla de su elección, lo que propició el cambio de sede de la institución. Los capitanes generales arrastraron consigo a la plana mayor del ejército regional, ampliándola con diversos cargos de real nombramiento. Estamos hablando de un veedor y contador del Ejército con 5.088 reales de salario anual encargado de llevar registro de las tropas veteranas y milicianas, informando de altas o bajas y asistiendo a revistas y a los alardes necesarios para justificar los pagos por cuenta de la Real Hacienda9• De un pagador y tenedor (2.400 reales) encargado de realizar los abonos que presenta el veedor, además de la adquisición y guarda de las municiones del rey. Del ingeniero real (3.000 reales) que se encarga del mantenimiento y mejora de las fortificaciones de las islas. Y finalmente, de un teniente general de artillería (3.000 reales) que gobierna la compañía fija de artilleros del presidio de Gran Canaria. La plana mayor del ejército se completa mientras tanto en las islas mayores con los conocidos cargos de corregidor del cabildo como capitdn a guerra, al que acompañan el sargento mayor y los maestres de campo situados al frente de cada tercio 1o • A cambio de la reducción de costes financieros, existe toda una serie de contrapartidas o concesiones otorgadas por la Corona a los isleños que afectan principalmente a los órdenes siguientes: la extensión del fuero militar a los milicianos, que podía separarlos de la jurisdicción ordinaria de la Real Audiencia; el nombramiento de capitanes de 9 Suele ser la misma persona que asume posteriormente el cargo de contador de la tesorería. 10 La función militar de los gobernadores de los cabildos de Tenerife, La Palma y Gran Canaria terminó siendo puramente honorífica. No ocurre lo mismo en las islas menores, aún con oposición del Capitán General y de la Audiencia.
96 Sergio Solbes Ferri los regimientos por las instituciones insulares, al margen de los capitanes generales y, finalmente, la equiparación de oficiales de milicias con las fuerzas veteranas en cuanto a ascensos derivados del tiempo de servicio. No queremos dedicar demasiado espacio a estas peliagudas cuestiones que enturbiaron las relaciones entre los poderes afectados durante todo el Antiguo Régimen. Pero podemos si acaso señalar que el primero de los asuntos surgió a raíz de una serie de preeminencias concedidas por Felipe IV a cambio de la salida de los tercios canarios a los escenarios internacionales de la guerra. Así, por la Real Cédula de 30/1/1627 quedó dispuesto que capitanes, oficiales y soldados de milicias de Canarias debían recibir los mismos honores y exenciones que las milicias de Castilla, incluyendo exención general de oficios, alojamientos, prisiones, embargos por deudas o de la prohibición de llevar armas. Tras intervención de la Real Audiencia, la norma no tuvo efecto más allá de maestres de campo y sargentos mayores, pero estableció las bases de un problema que se mantuvo durante todo el Antiguo Régimen. En relación con la segunda cuestión cabe decir que, aunque las instituciones insulares nunca trataron de intervenir en el nombramiento de maestres de campo o sargentos mayores, sí bregaron decididamente por conservar el privilegio que les permitía elevar ternas al Consejo de Guerra sobre vacantes de capitán de regimiento de milicias, lo que fue motivo de constantes quejas por parte de la capitanía y la audiencia. La tercera cuestión surge en conexión con la Real Cédula de 9/2/1682 que, a cambio de la concesión de 50.000 reales de donativo al rey, pretendía equiparar a los oficiales de milicias con los veteranos para el caso de alistarse en banderas reales en cuanto a ascensos derivados del tiempo de servicio. El privilegio, con oposición de los militares de profesión y con excepción del período 17611775, se mantuvo en vigor ll . 1.3. El siglo XVIII hasta la reforma de 1769 En 1706, el almirante inglés Jenning atacaba el puerto de Santa Cruz de Tenerife dentro del contexto de la Guerra de Sucesión a la Corona española, coyuntura a la que respondieron de modo eficaz las milicias de Tenerife al mando del corregidor don José de Ayala 11 Se puede ampliar la cuestión en Rumeu de Armas (1952), pp. 696-703.
La definsa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 97 y Rojas. El éxito de la defensa provocó su revalidación como fuerza de defensa y su conservación y mantenimiento durante la centuria que entonces se iniciaba. Las milicias canarias pervivirán dentro de un contexto histórico mucho más favorable a la profesionalización del servicio militar, con tendencia además a introducir ciertas dosis de homogeneidad en el contexto de toda la Monarquía, centralización e independencia en cuanto a la toma de decisiones, así como autoridad absoluta en cuanto a nombramientos y financiación de costes, incluidos los militares. El ascenso al trono de los Borbones trajo importantes modificaciones en la organización del Ejército español. Culminaba entonces la modificación del armamento, con introducción del fusil con bayoneta en sustitución del arcabuz y mosquete, mientras se procedía a la reordenación orgánica de la tropa en nuevas unidades militares como son el batallón y el regimiento, en sustitución de los antiguos tercios, al mando de un coronel que sustituye a su vez al maestre de campo. Cada regimiento estaría formado por un número variable de batallones, de uno a tres, pero en Canarias se mantiene la fórmula de un batallón por regimiento. Cada regimiento o batallón, equivalentes por tanto, se dividen en las habituales compañías, en un número oscilante entre cinco y ocho, mandadas asimismo por un capitán. La plana mayor del Ejército se amplía con los empleos de teniente de coronel y teniente de capitdn, de nombramiento real y salario asignado por cuenta de la Real Hacienda, mermando en consecuencia las facultades de los cabildos en materia de provisión de oficios militares. Cada compañía, formada por un número de soldados ajustado al vecindario, contaba, además del capitán, con un teniente de capitán, un alférez, dos sargentos y un tambor. La primera reforma del siglo XVIII en Canarias fue obra del capitán general don Agustín de Robles y Lorenzana quien, por Real Cédula de 2/4/1 708, procedió a reducir las milicias de Tenerife hasta ocho regimientos de infantería más uno de caballería, manteniendo los tres regimientos de Gran Canaria y los insulares de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera (con 9 compañías) y El Hierro (con 10 compañías). Don Lorenzo Fernández de Villavicencio y Cárdenas, marqués de Vallhermoso, llegó a las islas en 1723 con el título de Comandante General, superior al de capitán general. Se estableció en La Laguna, permaneciendo en el cargo hasta 1734, un tiempo inusualmente ex-
98 Sergio So/bes Ferri tenso. Su primera exigencia fue la de instar al cabildo tinerfeño a la reparación inmediata de las fortificaciones con los fondos asignados en el recientemente aprobado Reglamento del comercio de 1718 que sancionaba la separación de 16.000 reales anuales para este fin. Su posterior dictamen sobre las milicias isleñas fue el de considerarlas sencillamente faltas de toda instrucción y disciplina, reclamando el envío de un regimiento de 600 plazas de veteranos para reforzar guarniciones, junto con un cuerpo de instructores para disciplinar a las milicias. En 1726 llegaron de Andalucía un número bastante más reducido que el solicitado de capitanes, sargentos y cabos veteranos, instructores de infantería y artillería, que se repartieron entre Gran Canaria y Tenerife, isla esta última que seguía sin contar con un cuartel para residencia fija y permanente de la tropa. Comenzaba a manifestarse por aquel entonces el mencionado cambio de tendencia dirigido hacia la profesionalización del Ejército e incluso al aumento en la financiación de sus costes por parte de la Real Hacienda, con el deseo de hacer dependiente en todo a la tropa de la autoridad del rey. En 1734 Felipe V había dispuesto el establecimiento a nivel peninsular de 31 regimientos de milicias provinciales (más tarde se elevaría su número hasta 42) formados por un batallón de siete compañías con 103 plazas cada una, esto es, 721 hombres por regimiento, con los pueblos costeando el vestuario y la Real Hacienda las armas. Dicha reforma trajo consigo una reforma de la oficialidad que tuvo su repercusión en los diecisiete regimientos de milicias que había en Canarias. Los coroneles asumieron la antigua función de gobernadores de armas, situándose en la práctica por encima de los corregidores de los cabildos y de cualquier gobernador de los castillos. Desapareció también el oficio de teniente general de artillería, residente en Gran Canaria, sustituido por una comandancia análoga ubicada en Santa Cruz. Se crearon nuevos oficios como el de auditor de la gente de guerra, un oidor de la Real Audiencia encargado de asesorar al comandante general en causas judiciales, o el secretario general del comandante. Más adelante, en 1767, los coroneles de Tenerife protestaban incluso porque, en caso de vacante o ausencia del comandante, el mando militar recaía sobre el corregidor de modo que fue nombrado un segundo comandante de las islas que, además de esta función, asumía el oficio de inspector general de milicias y tropas de infantería. El primero de ellos fue el coronel Macía Dávalos encargado de afrontar la reforma militar más importante del siglo.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 105 tiene un origen y unas circunstancias particulares, como a que su uso se encuentra dispuesto desde su origen sobre una partida del gasto en particular. De este modo, podemos separar rentas que destinan su caudal disponible hacia el abono de salarios y gastos de carácter militar, otras que lo derivan a gastos de administración y servicios ofrecidos por la Corona y, finalmente, otras que ofrecen el dinero como libre disposición para el monarca, es el caudal del rey. El transcurrir del tiempo flexibiliza un tanto los inicialmente estrictos criterios, de modo que se genera una cierta complementariedad entre partidas del gasto, pero jamás se llega a una integración completa de cuentas individuales en una caja común o una contabilidad interrelacionada de ingresos y gastos. Es una de las carencias de la administración de la Hacienda española, sin duda, pero va a perdurar durante todo el Antiguo Régimen. Podemos profundizar algo más en esta distribución del dinero centrándonos para ello en la cuenta que el tesorero Santiago y Santaella redacta para el período 1766-1770. Durante este quinquenio el tesorero declara haber abonado 6,12 millones de reales, es decir, unos 1,2 millones de reales anuales. Hablamos de valores líquidos, esto es, con salarios y gastos propios de recaudación de rentas previamente descontados. Un primer grupo agregado del gasto se refiere a salarios y gastos de carácter militar ocurridos dentro del propio archipiélago. En total, el coste de oficiales y ejército veterano se eleva hasta 180.000 reales anuales cargados, como es tradición, sobre los 600.000 reales disponibles en la antigua renta de almojarifazgos y tercias 18 • El arbitrio-donativo del uno por ciento se mantiene como cuenta independiente, pues presenta un carácter fiscal diferenciado por tratarse de una concesión de los cabildos frente a regalía del almojarifazgo, y sobre todo porque el destino de sus caudales debía tener por fuerza un carácter militar y limitado además al interior de las islas. Sobre estos fondos se cargan en consecuencia los gastos de pan, utensilios, alojamientos, hospitales y otros extraordinarios. Del producto de este mismo arbitrio, unos 100.000 reales al año, debe separarse anualmente 16.000 reales para 18 El salario del comandante general, secretario y guardia de doce alabarderos incluidos (64.500 reales), veedor y auditor de la gente de guerra (8.750 reales), infantería y artillería de Santa Cruz (42.000 reales), presidio de Gran Canaria (32.000), presidio de La Palma (6.500), guarniciones de Tenerife y Gran Canaria (14.400) además del oficio fúnebre por los militares difuntos (1.100).
106 Sergio So/bes Ferri dotar el fondo expresamente denominado de fortificaciones que debe cubrir, obviamente, los gastos de reparación y mantenimiento de los castillos19• Otra renta más acaba teniendo el mismo destino, aunque en origen nada tenía que ver con ello, por tratarse de contribuciones sobre navíos de Indias. Se trata del producto del derecho de familias pues, pese a quedar suspendido en 1764 el procedimiento tradicional de migración, no se suspendió la exacción de la contribución que lo financiaba20• Su producto, a partir de entonces, sería utilizado para reparaciones, pan y utensilios, transportes e incluso compra de algunos artículos como banderas o cucharas. Finalmente, el producto de comisos y venta de municiones podía servir asimismo para hacer frente a alguna pequeña partida del gasto militar mientras que la recaudación de la gran masa (retenciones sobre los salarios de los soldados destinadas a la compra de ropa y zapatos) se dirigía hacia el fin consignado sin generar excedentes por razón de su propia esencia contributiva. Un segundo capítulo del gasto es el que se refiere a los costes de mantenimiento de la administración civil interna. La principal partida salarial, siempre teniendo en cuenta que los costes de administración de las rentas ya están descontados del valor disponible, recae sobre almojarifazgos y tercias, como había sucedido históricamente. Se trata de los emolumentos debidos a los principales empleados de Hacienda como el tesorero, el contador, administrador de rentas generales, fiscal, procurador o escribano de rentas (unos 40.500 reales anuales) mientras los empleados de Justicia, como el regente, fiscal y los oidores de la Real Audiencia, se llevan otros 64.800 reales. En total 105.000 reales. Otras rentas tienen consignado sobre su producto los costes de su propia gestión como es el caso paradigmático de salarios de ministros de Indias o de la renta de las orchillas. El dinero de lanzas y medias annatas también se destina a incrementos salariales de los miembros más importantes de la administración real en Canarias como pueden ser el comandante general, tesorero o contador. 19 También se abonan pequeñas partidas salariales como el complemento del condestable de San Pedro de la Candelaria (800 rls/año) o el sueldo del guarda almacén (3.600 rls/año). 20 Compensación en dinero abonada por los navíos que no cumplen con la obligación de trasladar a América cinco familias de cinco miembros por cada 100 toneladas exportadas. Dichos fondos habían servido tradicionalmente para dotar un fondo de ayuda para familias emigradas.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIll 107 El tercer apartado del gasto se refiere concretamente al dinero que queda sujeto a la libre disposición del monarca, como hemos dicho, el llamado caudal del rey. Este apartado se nutre de dos corrientes diferenciadas, como son, el excedente de rentas tras abono de los conceptoS analizados y los impuestos de reciente creación que, para certificar su libre disposición por parte de la Corona, incluyen una cláusula declarando el incremento de un 15 por ciento en la exacción del tributo por razón de su traslado a Cádiz. Excedentes de caudales se obtienen prácticamente en todas las rentas reales estudiadas: por ejemplo, de los 600.000 reales anuales de almojarifazgos y tercias queda disponible aproximadamente la mitad, la cuarta parte del arbitrio-donativo, una tercera parte de orchillas y otras cifras variables según cada caso. Entre las partidas que directamente ofrecen todo su producto al monarca, destacan los derechos de tabla mayor y frutos de Indias (250.000 rls/ año), los derechos de extranjería aplicados sobre buques de Indias no fabricados en los astilleros nacionales o coloniales, o el producto del real almirantazgo destinado al fomento de la Marina española. La cuestión principal es, sin embargo, la de definir qué porcentaje del dinero líquido recaudado se utiliza para el abono de gastos internos en Canarias y qué porcentaje se saca de las islas. Según nuestros cálculos, los costes internos que quedan por cuenta de la tesorería se elevan hasta algo más de medio millón de reales anuales. Contando con un presupuesto cercano a los 1,2 millones de reales, debe de producirse un excedente de entre 600.000 y 700.000 reales anuales, en cualquier caso más de la mitad del neto disponible. De este modo, podemos valorar que la reorganización fiscal del período 1718-1726 se había impuesto eficientemente con el propósito de recuperar el uso de los caudales de la Real Hacienda y dirigirlos hacia el mantenimiento de un gasto local lo más reducido posible, lo que permitiría la generación de un amplio excedente destinado a financiar los costes generales de la Monarquía. Este dinero se carga en buques de la Armada que recalan de tiempo en tiempo en Santa Cruz de Tenerife para trasladar físicamente el dinero a Cádiz, concretamente a la Depositaría de Indias, la caja que también acoge los dineros de la Corona procedentes de América o del tráfico colonial 21 • 21 Véase Barbier (1980). Bajo el epígrafe de Efectos de Indias se incluyen cuatro apartados de ingreso como son: los derechos pertenecientes a la Corona recaudados
108 Sergio Solbes Ferrí Mientras tanto, debemos recordar una vez más que el producto líquido de la renta del tabaco sigue quedando fuera del ámbito de actuación de la tesorería de las islas así que su valor anual, unos 500.000 reales, también se carga en los mismos buques de la Armada para su traslado Cádiz. Podríamos entonces valorar realmente en 1,1 o 1,2 los millones de reales correspondientes al caudal del rey que salen de las islas sobre un presupuesto de 1,7 millones procedentes de recaudación de rentas, esto es, dos terceras partes del total. La opción de cambiar el destino último de este dinero siempre podría acometerse y sería perfectamente legítima, pero siempre por libre designación del monarca. 3. Los soldados y el dinero: la financiación de la reforma militar de Macía lJávalos 3.1. Nuevos planteamientos presupuestarios Novedosas cuestiones de carácter económico y político comienzan a plantearse en el seno de la Monarquía española después su improductiva participación en la Guerra de los Siete Años. Tras la declaración de guerra a Inglaterra en diciembre de 1761, las tropas españolas desarrollan en el año 1762 una irrelevante campaña de distracción en Portugal mientras las fuerzas navales inglesas tomaban con demasiada facilidad los enclaves de La Habana (agosto) y Manila (octubre), mostrando la fragilidad defensiva del sistema imperial español22• Las consecuentes transformaciones en política económica pueden personificarse en la figura del marqués de Esquilache quien, nombrado secretario de Hacienda poco después de su llegada a España acompañando a Carlos III, pasó en 1763 a ocupar también la Secretaría de Guerra. Los años anteriores a la muerte de Fernando VI y el ascenso de Carlos III se habían caracterizado por la búsqueda de la neutralidad armada. Dicho proyecto pasaba necesariamente por un cierto distanen América y remitidos desde Veracruz, La Habana o Buenos Aires; el producto obtenido por venta de géneros y coloniales por cuenta de la Hacienda real; los derechos aduaneros recaudados en Cádiz derivados del comercio con Indias; y, en último lugar, los efectos remitidos desde las Islas Canarias. 22 González Enciso (2005).
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 109 ciamiento de los problemas europeos, que fuera generador de ahorro, para concentrarse en alcanzar continuados saldos favorables en los presupuestos generales con los que refinanciar el Ejército y especialmente la Armada 23 • La fórmula más sencilla y práctica a la par para lograr dicho fin era la de procurar que los ingresos peninsulares fueran suficientes para cubrir el conjunto de los gastos generales de la Monarquía y acumular en consecuencia los saldos favorables remitidos desde territorios coloniales o periféricos24• No hace falta destacar que dicho plan se estaba cumpliendo al pie de la letra en el caso de Canarias. También sabemos que dichos superávits se acumulaban físicamente en la Depositaría General de Indias de Cádiz. El dinero recogido, libre de consignaciones preestablecidas, se aproxima en 1760 a los 340 millones de reales mientras el saldo presupuestario ordinario puede valorarse en 88 millones de reales, sobre la base de unos ingresos aproximados de 438 millones y un gasto de 340 millones. Finalmente se decidió formar con ese dinero un fondo de reserva de caudales, localizado en Madrid, que sería conocido como el Real Depósito y que debía nutrirse con 50 millones anuales procedentes de efectos de Indias. Poco tiempo después, la mencionada campaña de Portugal de 1762 pudo financiarse sin necesidad del recurso al déficit o a los préstamos externos o internos. Se había resuelto un problema de liquidez y se había aumentado la capacidad de financiación bélica de la Monarquía, pero la realidad se empeñaba en demostrar que dicha política no servía para ocultar el hecho de que el sistema defensivo en América había fallado estrepitosamente. Iba a resultar muy difícil justificar la acumulación del dinero en Madrid, traído de lugares donde resultaba imprescindible para proceder a la mejora de sus defensas, para financiar al Ejército en un territorio carente de riesgos. No obstante, la aplicación de la reforma fue lenta y todavía en 1765 el real depósito ingresó 70 millones de reales por efectos de Indias; pero esa fue la última entrada registrada. El sucesor de Esquilache tras el famoso motín de 1766, Miguel de Múzquiz, no iba a tolerar por mucho tiempo que el dinero quedase retenido e inoperante. El debate en torno a la conveniencia del superávit presupuestario o la defensa de territorios alejados del centro de 23 Merino Navarro (1987), Pieper (1992) y Jurado Sánchez (2006). 24 Sol bes Ferri (2007a y 2007b).
110 Sergio Solbes Ferri poder, comenzaba a solaparse incluso con el referido a la conservación del monopolio del comercio con Indias en Cádiz. La decisión de suspender la financiación del real depósito va a ser completamente simultánea a la publicación de los primeros decretos de libre comercio. Y es lógico que así fuera, pues los ingresos de la depositaría de Indias iban a verse necesariamente recortados con la habilitación de otros puertos peninsulares y americanos para el comercio colonial y para el abono de los correspondientes derechos reales. El caudal disponible en el real depósito se fue progresivamente diluyendo, hasta 1769, momento en el que concluye su existencia temporal con la extracción de los últimos fondos disponibles. Había periclitado el tiempo de la neutralidad armada y triunfaba la idea de que los saldos territoriales fueran invertidos in situ para mejorar las defensas fortificadas e incluso aumentar la dotación militar de territorios más alejados y por tanto más expuestos al peligro de invasión militar. Esta decisión va a afectar decisivamente a las Islas Canarias. 3.2. La reforma militar de Macia Dávalos (1769-1774). El teniente coronel de infantería don Nicolás Macía Dávalos desembarcó de El Atlante en el puerto de Santa Cruz procedente de Cádiz el 10 de septiembre de 1769. Traía consigo instrucciones precisas de la Corona para acometer una seria reforma militar en las Islas Canarias acorde con los tiempos y con los cambios introducidos en la Monarquía desde 1766. Bajo el cargo de segundo comandante e inspector de milicias podría obrar con cierta autonomía, aunque se encontraba legalmente subordinado a la figura del comandante general don Miguel López Fernández de Heredia, con el que mantuvo una tensa relación por cuestiones de protocolo, al igual que con el cabildo tinerfeño por cuenta de los alojamientos de la tropa 25 • Acompañando al inspector, venían hasta quince oficiales veteranos entre capitanes, tenientes y subtenientes además de un grupo de 172 suboficiales y tropa (60 sargentos, 90 cabos y varios tambores y pífanos). La gran novedad es que 25 La Real Orden de 8/3/1769, previa al viaje, se complementa con la Real Orden de 23/1/1770, ya con Macía Oávalos en las islas. El dictamen sobre las medidas a adoptar fue comunicado por el secretario del Consejo de Guerra Francisco Muniáin al comandante general López Fernández el 8110/1770.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 111 todos sus salarios correrían a partir de entonces por cuenta de la Real Hacienda, percibiéndolos con periodicidad cuatrimestral a través de la tesorería de las islas. Durante el tiempo de su gestión Macía Dávalos visitó todas las islas y pasó revista a las milicias con el fin de establecer una nueva plantilla de oficiales, ordenando asimismo el levantamiento de un padrón general del vecindario. Su actuación más conocida es la que se extrae de su correspondencia con el cabildo tinerfeño recabando información sobre la situación del momento 26• En ella, además de dedicar mucho espacio y tiempo a la tan traída y llevada cuestión de los nombramientos de capitanes y oficiales por parte de los cabildos, se preocupaba de diferenciar las defensas cuyos costes de mantenimiento recaían sobre los cabildos o sobre la Real Hacienda. Con respecto a las obligaciones sobre los regimientos de milicias se nos ratifica que sencillamente no existían de modo oficial: sus banderas las costea una el coronel, otra el teniente-coronel y otra el capitán más antiguo. En cuanto la tropa entra en acción, coroneles y oficiales asumen la obligación del mantenimiento y subsistencia del regimiento o compañía, tomando las providencias que estiman convenientes. Las obligaciones de los naturales alistados en milicias, en cuanto a dotación de armas y municiones, tampoco se encuentran claramente definidas pues, aunque deben armarse a su costa, no necesariamente tienen que hacerlo con armas de fuego y justifican su obligación simplemente con lanzas, chuzos o rozaderas. Los últimos millares de fusiles que llegaron a Canarias en 1742-1743 con el comandante Bonito se vendieron en parte, se repartieron o se arrimaron en los depósitos de los cabildos; no se sabe a ciencia cierta dónde están las armas, cuántas hay o su estado de conservación. La conclusión de Macía Dávalos es clara y manifiesta. Tras la inicial formación de la guarnición y presidio de Las Palmas, bien fuera por desidia de la Corona, por interés de los cabildos o ambas cosas, la defensa de las islas Canarias había quedado exclusivamente en manos de sus naturales. Los cabildos, especialmente el de Tenerife, habían pretendido posteriormente hacerse cargo de la construcción y mantenimiento de fortificaciones, para evitar injerencias del poder central 26 Carta de Macía Dávalos al Cabildo de Tenerife de 8/11/1769, con respuesta de esta institución de 23/11/1769 en Darias (1953), pp. 155-58.
112 Sergio So/bes Ferrí dentro del ámbito de su actuación, y habían potenciado el sistema de milicias. Se había conseguido de este modo rechazar diversos asaltos a las islas, pero parece claro que el archipiélago se había mantenido increíblemente incólume por no haber sufrido nunca un intento serio de invasión como los recientemente acaecidos en otros lugares del Imperio. La toma de La Habana por los ingleses tiene un efecto demoledor en este caso, pues resulta sencillo colegir que, de haberlo deseado, los ingleses podrían haber tomado con facilidad cualquiera de las islas de Canarias. La reforma militar, acompañada de una financiación suplementaria por parte de la Corona, resultaba ineludible y debía afectar a todos los aspectos relacionados con el ámbito castrense: milicias, castillos artillados y soldados veteranos organizados en compañías fijas. La infantería de milicias debía reducir el número de sus regimientos para tratar simultáneamente de mejorar tanto su formación como su mantenimiento operativo. Tres regimientos quedan extinguidos en Tenerife, además del de caballería y la compañía de forasteros, para quedar en tan sólo cinco (los de La Laguna, Orotava, Güimar, Garachico y Abona). En Gran Canaria subsisten los tres regimientos de Las Palmas, Telde y Guía. Un regimiento de ocho compañías de fusileros en cada una de las islas de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura mientras en La Gomera y El Hierro se organizan seis y cuatro compañías sueltas respectivamente, mandadas por su gobernador de armas. Forman en total 11 regimientos de 8 compañías más las compañías sueltas, con lo que se llega hasta las 98 compañías. Como cada compañía dispone de 105 plazas se estima en 10.708 el número de soldados integrados en la milicia isleña. La plana mayor de cada regimiento de milicias estaría compuesta por un coronel, un teniente coronel, un ayudante mayor y un segundo ayudante; los ayudantes llevan la contabilidad de altas y bajas para remitir a alcaldes de pueblos y lugares los necesarios reemplazos a efectuar en quince días. Cada compañía estaría formada, además de por su capitán, por un sargento primero, dos sargentos segundos, un cabo primero de granaderos y un cabo segundo de cazadores. La tropa se divide entre cuatro primeros fusileros, cuatro cabos segundos, diez granaderos, diez cazadores y setenta y dos fusileros más con un abanderado, un tambor y dos pífanos. Como se ve, entre los milicianos se destaca la élite de granaderos y cazadores, con oficialidad independiente en ambos casos, y el resto fusileros. Toda la oficialidad recibiría sus estipendios por cuenta de la Real Hacienda a través de la tesorería
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 113 de las islas; el resto quedaría sujeto a sus obligaciones como miliciano a cambio del correspondiente presto El servicio de artillería se divide entre la tropa fija y el servicio gestionado por milicianos. La primera sección debía ampliar su planta hasta llegar a consolidar dos compañías fijas, de 60 plazas cada una y sueldo fijo por cuenta de la Real Hacienda, para prestar servicio activo en Santa Cruz de Tenerife y el presidio de Las Palmas. La tropa de milicias debía formar doce compañías y media de artilleros para repartirlas entre el resto de fortificaciones de las islas, sin contraprestación alguna por cuenta de la Real Hacienda27• La oficialidad y las clases de la tropa de las compañías de la artillería miliciana sí dependían de la Corona en sus haberes. La forman en su conjunto 31 oficiales, 43 sargentos y 79 cabos; unos 150 hombres en total que, con unos 950 soldados milicianos aproximadamente, forman un total de 1.100 hombres con servicio en la artillería. Se dispone asimismo la formación de dos de compañías jijas de infantería de milicias como guarnición de Santa Cruz de Tenerife y una más para Gran Canarias, de 100 hombres cada una, como complemento a la guarnición del presidio de Gran Canaria. Dicha guarnición estuvo tradicionalmente formada por soldados veteranos, con sueldo por cuenta del Real Erario, pero Macía Dávalos permitió la posibilidad de alistar en las nuevas compañías a soldados milicianos que quisieran gozar de sueldo continuo y hacer profesión de las armas. El presidio de Las Palmas dispuso tradicionalmente de sesenta plazas (cuarenta de ellas con 40 reales de plata mensuales y otras veinte con 30 o 20 reales, más los dos cabos y un sargento mayor) a los que se añade la nueva compañía de infantería albergada en el presidio en Las Palmas; mientras tanto, en Santa Cruz, los soldados se alojaban en las casas de la población, con los consiguientes problemas28• Las compañías fijas de infantería dispondrían como decimos de noventa solda27 Seis compañías y media servirían en Tenerife (tres en Santa Cruz, una en La Orotava, Garachico y San Andrés y otra media en Candelaria), dos compañías en Gran Canaria, una y media en Lanzarote, una en La Palma y Fuerteventura, y media en La Gomera; ninguna en El Hierro. 28 El problema se resolvió en Santa Cruz mediante cesión por parte del cabildo de una casa y, en el resto de los lugares de la isla, haciendo recaer la obligación sobre alcaldes de villas y lugares.
114 Sergio So/bes Ferri dos más su oficialidad formada por un capitán, un teniente de capitán y un subteniente y los suboficiales que son tres sargentos (un primero y dos segundos), un pífano, dos tambores y ocho cabos (cuatro primeros y cuatro segundos). A todos ellos se les pagaría su salario de los fondos de rentas reales que maneja el tesorero, con participación del contador y veedor de la gente de guerra así como del pagador. Todo el Ejército de Canarias, milicias incluidas, seguiría quedando obviamente bajo la autoridad el comandante general quien, apenas concluir Mada Dávalos su misión, se apresuró a incluir entre sus cargos el de inspector de milicias por Real Disposición de 18/8/1774. Fue nombrado por entonces subinspector de milicias el teniente coronel Matías Gálvez, gobernador militar del castillo de Paso Alto, encargado de la instrucción, disciplina y régimen económico de la tropa y de ejercer asimismo las funciones de teniente del Rey como sustituto natural del comandante en su caso. El incremento de los costes de financiación del Ejército en Canarias es sencillamente espectacular, como vamos a exponer en el siguiente epígrafe. Pero convendría destacar que, además y mientras se estaba aplicando la reforma, llegó a las islas en diciembre de 1770 procedente de Andalucía el que fuera llamado regimiento de América. Son los soldados movilizados con ocasión del desembarco inglés en las islas Malvinas, que estuvo a punto de provocar una nueva guerra con Gran Bretaña, organizados en dos batallones de 1.400 plazas en total, al mando de don Miguel Porcel. La tropa causó enormes problemas de alojamientos y gastos extraordinarios hasta que se restituyó a la Península, pasada la alarma, a mediados de julio de 1771. De la Tesorería General central se remitieron a las islas 457.000 reales para ayudar a sostener sus costes, pero no fue suficiente y sabemos que la tesorería de las islas también tuvo que poner algo de su parte29• El coronel Mada Dávalos fue llamado a la Corte tras concluir su importantísima misión, embarcándose en Santa Cruz el 16 de junio 29 El dinero fue entregado en Cádiz por el contador del tesorero del Ejército de Andalucía Conde de Santa Gadea a Pedro José de Coca, teniente habilitado, el 30/11/1770. El dinero debía servir para el abono de seis pagas de oficiales y tropa desde diciembre hasta mayo de 1771 (370.017 reales), el valor de 1.286 fusiles nuevos con bayoneta fabricados en Plasencia a razón de 90 reales de vellón cada uno (61.590 reales) más la gratificación de los 857 hombres de las milicias de Córdoba, Bufalena y Jaén a razón de 45 reales cada uno (25.712 reales). En total 457.313 reales.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 121 tración del territorio son mínimos. Tanto es así que, tras la reforma aplicada en las islas durante el período 1717-1726 con el objeto de recuperar el control real sobre los caudales recaudados, más de la mitad del dinero disponible comienza a salir de Canarias con destino a la depositaría de Indias en Cádiz. Todos estos planteamientos de política fiscal y presupuestaria se precipitan a raíz de la toma de La Habana por los ingleses en 1762, la llegada de Esquilache al poder y el liderazgo posterior de Miguel de Múzquiz. Se decide apostar por una reforma militar en toda regla para mejorar la capacidad defensiva de los territorios alejados de los núcleos del poder. Su imposición en Canarias, aunque mantiene en esencia el sistema de la milicia, se basa en la profesionalización de al menos los cuadros oficiales y también en el incremento del númeto de regimientos fijos. Todo ello provoca un importante aumento de los costes militares, que la Corona parece dispuesta desde un principio a asumir, renunciando simplemente a la recepción temporal de los saldos favorables acumulados y ofreciendo el producto de la renta del tabaco de esta administración provincial al tesorero de las islas. El gasto ordinario asumido por el tesorero más que se duplica puesto que los costes exclusivamente militares prácticamente se triplican. Sin embargo, con el nuevo ordenamiento presupuestario, se pudo perfectamente hacer frente al expresado incremento. Las islas Canarias iban a encontrarse, desde ahora, mejor preparadas y defendidas para el caso de un intento de asalto o invasión, sin que la Real Hacienda tuviera que remitir partidas extraordinarias de dinero para hacer frente a posibles desarreglos presupuestarios. Los ingresos obtenidos en las aduanas por derechos de rentas generales y de navegación a Indias más los derivados de las ventas del tabaco fueron más que suficientes para sostener la nueva planta militar dispuesta tras la reforma del teniente Macía Dávalos. Bibliografía Álamo Martell, Ma D. (2000), El Capitdn General de Canarias en el siglo XVIIL Las Palmas de G.c., Servicio de Publicaciones ULPGC. Barbier, J.A. (1980), «Towards a new cronology for Bourbon colonialim: the «Depositaria de Indias» of Cádiz, 1722-1789», en Ibero-Amerikanisches Archiv NE, Jg. 6, H. 4, pp. 335-353.
122 Sergio Solbes Ferri Bethencourt Massieu, A. de (1999), «La revista del regimiento de Telde de 1757. Aportación a la historia de las milicias provinciales de Canarias», en Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografia e Historia nO 4, pp. 169176. Darias Padrón, D. V. (1951), «Sumaria histórica orgánica de las Milicias de Canarias», en El Museo Canario nO 12,37-40, pp. 99-208. Darias Padrón, D. V. (1953), «Sumaria histórica orgánica de las Milicias de Canarias», en El Museo Canario nO 14,45-45, pp. 131-204. Darias Padrón, D. V. (1955), «Sumaria histórica orgánica de las Milicias de Canarias», en El Museo Canario nO 16, 53-56, pp. 1-37. Dubet, A. (2010), «Entre dos modelos de gobierno de la hacienda militar. Las reformas de la Tesorería Mayor en España en 1721-1727», en La construcción de un Estado Militar: la monarquía española (1648-1814), Sesión particular del congreso de la FEHM, Granada, 10-12 de junio de 2010. (Ver el correspondiente capítulo en este libro). Dubet, A. (en prensa), «Los intendentes y la tentativa de reorganización del control financiero en España, 1718-1720», en Astigarraga, A. J. y Pérez Sarrión, G. (eds.), Absolutismo y mercado. El nuevo impulso político del EstatÚJ en la España del siglo XVIII, Azkoitia. Dubet, A. (2011), «En busca del perfecto administrador de la Hacienda Real en la España de Felipe V. Retratos contrastados. (El caso Verdes Montenegro, 1724-26»>, en Dubet, A. y Luis, J.Ph., Les financiers et la construction de l'Etat en France et en Espagne (XVIle-XIXe siecle). Rennes, Presses Universitaires de Rennes, pp. 67-86. González Enciso, A. (2005). «El coste de la guerra y su gestión: las cuentas del Tesorero del Ejército en la guerra con Portugal de 1762», A. Guimerá y V. Peralta (coords.), El equilibrio de los Imperios: de Utrecht a Trafolgar, Madrid, FEHM, pp. 551-64. Jurado Sánchez, J. (2006), El gasto de la Hacienda española durante el siglo XVIII Cuantía y estructura de los pagos del Estado (1103-1800), IEF, Madrid. Luxán Meléndez, S. (2007), «Canarias, una administración ultraperiférica de la renta del tabaco durante el siglo XVIII», en Rodríguez Gordillo, J.M. y Gárate Ojanguren, M., El monopolio español de tabacos en el siglo XVIII Consumos y valores: una perspectiva regional, Fundación Altadis, Madrid, pp. 461-95. Luxán Meléndez, S. y Bergasa Perdomo, O. (2008), «Los recursos para la defensa de Canarias en el siglo XVIII: Hacienda real/Hacienda local, un marco institucional complejo. Avance de una investigación en curso», en XVIICHCA. Merino Navarro, J.P. (1987), Las cuentas de la administración central española, 1150-1820, IEF, Madrid.
La defensa de las Islas Canarias en el siglo XVIII 123 Pieper, R. (1992), La Hacienda Real bajo Fernando VI y Carlos 111 (17531788): repercusiones económicas y sociales, IEF, Madrid. Rumeu de Armas, A. (1952), «Las milicias canarias (1659-1800»>, Capítulo XXXVI, Piraterías y ataques navales contra las Islas Canarias (4 tomos), CSIC-Instituto Jerónimo Zurita Solbes Ferri, S. (2005): «Teoría y práctica de administración y cobranza de las rentas reales en Navarra (siglo XVIII)>>, en Investigaciones de Historia Económica nO 3, pp. 73-100. Solbes Ferri, S. (2007a). «Tesorerías de Ejército: una estructura administrativo-contable para la gestión de los recursos fiscales en la España borbónica. El caso de Galicia, 1765-1780», Obradoiro. Revista de Historia Moderna nO 16, pp. 193-218. Solbes Ferri, S. (2007b), «Administrative and Accounting System of the Army Treasuries: the Treasuries of the Kingdoms of the Crown of Aragon from 1755 to 1765», Torres Sánchez, R. (ed.), Wtl1; State and Development. Fiscal-Military States in the Eighteenth Century, Pamplona, EUNSA, pp. 357-384. Solbes Ferri, S. (2009), Rentas reales y navíos de la permisión a Indias. Las reformas borbónicas en las Islas Canarias durante el siglo XVIII, Las Palmas de G.c., Servicio de Publicaciones ULPGC. Solbes Ferri, S. (2010), «La organización del régimen impositivo de las Islas Canarias en el siglo XVII!», en Revista de Hacienda Canaria nO 32, pp. 5-37. Solbes Ferri, S. (en prensa), «Lorganisation comptable de la Trésorerie Générale des ¡les Canaries (1718-1780)>> en Les comptes publics: enjeux, techniques, modeles. 1500-1850, Université Paris Ouest Nanterre, Nanterre (10-12 juin 2010). Torres Sánchez, R. (2009) «Un solo cargo y una sola data. Reformas y funciones del Tesorero General de la Real Hacienda española en el siglo XVIII», en J. J. Bravo Caro y S. Villas Tinoco (eds.), Tradición versus innovación en la España Moderna. Actas de la IX Reunión científica de la FEHM, Málaga, vol. 11, pp. 1199-1212. Torres Sánchez, R. (2011) «La militarización de la Real Hacienda española. Las Tesorerías del Ejército en el siglo XVIII», en A. Dubet y J.-Ph. Luis (eds.), Les financiers et la construction de l'Etat en France et en Espagne (XVIIe-XIXe siecle). Rennes, Presses Universitaires de Rennes, pp. 17798.