EL control de gasto de la Marina en las Secretarías de Estado y del Despacho: los pagos de la Tesorería General en la primera mitad del siglo XVIII
Abstract
Q1
Full text
El control del gasto de la Marina en las Secretarías de Estado y del Despacho. Los pagos de la Tesorería General en la primera mitad del siglo XVIII * Sergio Solbes Ferri Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
* Este trabajo está incluido en el proyecto de investigación Movilización de recursos para la guerra y la construcción del Estado en el siglo XVIII: España y su contexto europeo, financiado por el Gobierno de España-MICIIN (númeto de referencia: HAR 2011-23570) Y coordinado por Agustín González Enciso. Quisiera agradecer asimismo las sugerencias de Anne Dubet tras la lectura del borrador que tan útiles han resultado para la redacción del texto final.
e RÚNICAS Y estudios, antiguos y recientes, coinciden en señalar que, al llegar a España el rey Felipe v, el antiguo poderío naval español no era más que un remoto recuerdo: "vacíos los arsenales y astilleros, se había olvidado el arte de construir naves" 1. Para el nuevo rey, resultaba absolutamente necesario reconocer las carencias y recuperar su Marina prácticamente desde cero. El presente estudio pretende incidir en el proceso de recuperación que tuvo lugar desde el final de la guerra de Sucesión hasta mediada la centuria dieciochesca. No tratamos, sin embargo, de cuantificar el mayor o menor éxito de las políticas adoptadas en cuanto a construcción de buques o recluta de marinos; tampoco desarrollamos un análisis de historia política o militar, ni de las condiciones en que se llevaron a cabo las expediciones navales que propiciaron el resurgimiento español en el Mediterráneo Occidental durante esta etapa histórica 2. Nos encontramos ante un estudio de base económica, que trata de aproximarse al volumen de los fondos dispuestos o utilizados para el logro de este fin 3. A dicho estudio acompaña el análisis de la creación y consolidación de las condiciones administrativas necesarias y suficientes para, en último término, construir y dotar los buques que debían desarrollar el comercio y proteger la Monarquía 4. Hablaremos por tanto de dinero pero también del orden institucional dispuesto para manejar estas realidades pecuniarias con mayor o menor fortuna. BACALLAR y SANNA (s.a.), I, p. 45. 2 Estamos utilizando el título del artículo de STORRS (2012), pp. 555-577, coincidente a grandes rasgos en su intención con el de GONzALEZ ENCISO (en prensa). Para profundizar en las líneas anteriormente mencionadas resulta imprescindible partir de los trabajos de FERNÁNDEZ DURO (1900), tomo VI; TORMO (1949); MERINO NAVARRO (1981); CERVERA PERY (1986) Y OZANAM (1999); se puede completar esta visión con estudios más recientes como los de RODRÍGUEZ GONzALEZ (2005), CEPEDA G6MEZ (2005), CASADO RABANAL (2009) o BLANCO NÚÑEz (2012). 3 Un aspecto de la cuestión muy necesitado de un análisis en profundidad, sobre todo para esta primera parte del siglo. De la segunda se ocupó MERINO NAVARRO (1981), pp. 121-151, Y más recientemente TORRES SÁNCHEZ (2012), pp. 199-265, centrado en este caso en el reinado de Carlos IlI. La fiscalización económica de la Marina ha sido abordada por PÉREZ FERNÁNDEZTURÉGAl'lO (2005), pp. 305-424, y las cuestiones de metodología contable en GuzMÁN RAJÁ (2006) Y HERNÁNDEZ ESTEVE (2009). 4 La bibliografía específicamente referida a temas institucionales incluye los trabajos de PANDa VILLARROYA sobre la administración de la Armada (1982), CRESPO SOLANA sobre la Casa 149
SERGIO SOLBES FERliJ Nuestro texto, como se destaca en el mismo título, se subdivide en dos partes claramente diferenciadas. En la primera de ellas se desarrolla un análisis de marcado carácter institucional centrado en la pugna por el control económico de los gastos de la Marina entre las Secretarías de Estado y del Despacho de Marina e Indias por una parte y la de Hacienda por otro. Una vez delimitadas las competencias determinantes para la distribución de los caudales analizamos, en la segunda parte del texto, el uso dado a los fondos gestionados por la Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería General. PRIMERA PARTE CAMBIOS INSTITUCIONALES Y CONTROL DE CAUDALES 1.1. ¡QUIÉN MANDA EN LA MARINA? LA SECRETARÍA DE MARINA y LA INTENDENCIA GENERAL El tiempo de la guerra de Sucesión no se presentaba, obviamente, como la mejor coyuntura para dar forma a los deseos de reforma y recuperación que perseguía la nueva administración del Estado. En cualquier caso, la necesidad obligó a improvisar medidas dirigidas, por ejemplo, a la reorganización de la construcción de navíos a través de los sucesivos planes de fomento dispuestos por Bergeyck, Tinajero de la Escalera u Orry, así como la disposición de pertrechos o la preparación de la marinería 5. Todo parece indicar, sin embargo, que los primeros pasos en serio no se darían hasta después de 17106; pero incluso esa fecha se nos antoja algo prematura. Como vamos a exponer en las siguientes páginas, pensamos que no resulta del todo descabellado afirmar que en 1726, aunque ha habido cambios profundos, todavía no se encuentra consolidada una verdadera reordenación institucional de la Marina 7. Ese año, José Patiño asume los cargos de secretario de Contratación y la Intendencia de Marina (1996) y, sobre todo, el de PERONA TOMÁS sobre la Secretaría de Marina (1998). Este último estudio incluye constantes y muy bien trabajadas referencias sobre el trabajo de EsCUDERO (1969), vol. 4. PERONA TOMÁS (1998), pp. 42-43. 6 Ibídem, p. 40. 7 Coincidimos con John Lynch cuando estima que: "Con anterioridad a 1726, el gobierno de los Barbones no había supuesto un avance notable con respecto a los últimos Austrias" [LYNCH (1991), p. 83; citado por ALBAREDA 1 SALVADÓ (2010), pp. 488-489]. 150
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... de Marina e Indias, y más tarde de Hacienda, para, desde su alta posición, proceder a consolidar las líneas maestras del desarrollo institucional de las dos últimas décadas. Para nuestro caso, la más trascendente de estas medias previas podría ser la creación en junio de 1705 de una Intendencia General de la Marina para gestionar los, por aquel entonces, escasos recursos destinados a este propósito 8. Sus atribuciones, sin embargo, nunca estuvieron demasiado claras como tampoco su actuación práctica. Nos interesa en este caso destacar que el proceso de su implementación fue coetáneo al de la "vía reservada" de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que viene acompañado a su vez por la formación de una Tesorería Mayor y por el propósito de extender la figura de los intendentes por toda la geografía nacional 9. Todas estas decisiones, simultáneas pero ninguna consolidada durante la guerra, guardan una fuerte relación con el pensamiento de Orry y el propósito último de recuperar el control centralizado del aparato administrativo del Estado 10. Todas pueden, en definitiva, quedar subsumidas dentro del proyecto de reforma institucional que conlleva el relevo de la "vía ordinaria" de los antiguos Consejos de Indias y de Guerra (responsables de la gestión de la Marina en el sistema administrativo de los Austrias) para propiciar su gobierno efectivo a través de la "vía reservada" de las Secretarías. La conclusión del conflicto sucesorio trajo la división de los negocios dependientes de estas Secretarías del Despacho en cuatro departamentos (Estado, Justicia, Guerra y Marina e Indias) con un secretario situado al frente de cada uno de ellos ll. La reforma se completa con la presencia de un veedor general, situado por encima de todos ellos, mientras los asuntos de Hacienda recaen en un intendente universal que alivia al veedor de esta carga. Todos ellos forman el Consejo del Gabinete a cuyo frente se sitúa el propio Orry como veedor: "una persona segura y capaz de intervenir en todo lo que tiene conexión así con su Real Hacienda, en recibo o en gasto, como con el comercio de España y de las Indias" 12. Se estaban sentando las bases de un proceso Las funciones económicas y militares habían estado tradicionalmente separadas en la Marina de los siglos XVI y XVII, de modo que e! intendente de Marina vendría a sustituir al antiguo veedor general como cabeza de! futuro Cuerpo Administrativo de la Armada [PÉREZ FERNANDEZTURÉGANO (2005), p. 310]. El primer titular de la intendencia de Marina fue Ambrosio Daubenton hermano de! padre Guillermo, jesuita, confesor de! rey [PÉREZ FERNANDEZ-TuRÉGANO (2005), p. 309]. 9 DUBET (2008), pp. 271-304. Véase también DE CASTRO (2004). 10 Aunque siempre se ha considerado una clara influencia francesa en dichas reformas, Dubet matiza en buena medida e! alcance de la misma [DUBET (2009), pp. 439-456]. 11 RD 30/11/1714, en PERONA ToMÁS (1998), p. 49. 12 PERONA ToMAs (1998), p. 49. 151
SERGIO SOLBES FERRJ de subdivisión de secretarías sobre dos pilares: el primero, la supeditación del intendente, hasta entonces máxima autoridad de la Armada, ante su correspondiente Secretaría del Despacho; por otro lado, el establecimiento de una clara vinculación entre hacienda y comercio determinante para nuestro caso. Son tiempos confusos, no obstante, los que siguen a la caída de Orry. En abril de 1715, los asuntos de Marina e Indias se integran con la Secretaría de Guerra a cuyo frente se sitúa Miguel Fernández Durán; por otra parte, se prescinde del intendente universal de Hacienda para establecer una secretaría propia con el obispo de Gironda a su frente. Se asiste, mientras tanto, a la consolidación de Alberoni al frente de esta estructura, desde principios de 1717, ocupando de focto una posición similar a la ejercida por Orry como veedor. Es en medio de este proceso cuando, en noviembre de 1715, Fernández Durán comunica oficialmente sus atribuciones al nuevo intendente de Marina Francisco de Varas Valdés para que, desde su residencia de Cádiz, diseñe la nueva planta administrativa destinada a formar cuenta y razón: "de los sueldos de toda la gente de mar, distribución de raciones, caudales, almacenes, gastos de carena, oficiales y marineros, navíos que son del rey" 13. Podría contar para ello con la ayuda de entre cuatro y seis oficiales, distinguidos con el nombre de comisarios de Marina, además de un tesorero particular y la posibilidad de delegar oficiales para embarcarlos en las escuadras reales cumplimentando en ellas su función de fiscalización. Desconocemos la actividad inmediata de Varas Valdés. Será en realidad apenas un año más tarde cuando alcancemos el primer punto de inflexión en nuestro análisis del proceso de reconstrucción institucional, con la designación de José Patiño como intendente general de la Marina, con funciones superpuestas a las de presidente de la Casa de la Contratación y superintendente de Rentas del Reino de Sevilla 14. En el texto de su nombramiento, se perfilan sus funciones y la autoridad necesaria para controlar cuestiones como: fábrica de bajeles, su carena y composición; provisión de víveres; compra de pertrechos; razón del consumo; cuenta y razón de la distribución de caudales ( ... ); razón y asiento de los oficiales de todas clases, soldados y marinería 15. La recuperación de la Marina se ligaba, además, a un plan general de fomento del comercio con Indias, financiado con los caudales generados por esa misma actividad 13 PÉREZ FERNÁNDEz-TuRÉGANO (2005), p. 314. La fecha de! nombramiento es e! 22 de enero de 1715. 14 Concretamente e! 28 de enero de 1717; PERONA TOMÁS (1998), pp. 98-102. 15 PÉREZ FERNÁNDEZ-TuRÉGANO (2005), p. 315. 152
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... comercial, que quedarían disponibles en una especie de tesorería ubicada en Cádiz y conocida como Depositaría de Indias 16. En este mismo sentido, Patiño apoyó con firmeza el proyecto de traslado del Consulado y la Casa de la Contratación de Sevilla a Cádiz, desarrollado por el almirante gaditano Andrés de Pez, quien será ascendido en 1721 al cargo de secretario de Marina 17. Según Hernández Esteve, los pilares de la reforma de Patiño pueden agruparse en cuatro puntos: poner fin a la contratación de buques de guerra privados para formar una auténtica Marina de guerra, con barcos propios y gestionados bajo administración directa; establecimiento de tres departamentos marítimos en Cádiz, Ferrol y Cartagena; instauración de una nueva jerarquía de organización y mando del personal naval; y promulgación de una normativa precisa en materia de administración, intervención y contabilidad para asegurar el control de los fondos de la intendencia y el mantenimiento de los navíos de guerra 18. Esos mismos propósitos nos definen perfectamente las absolutas carencias habidas hasta la fecha. La labor de Patiño como intendente de Marina tuvo, no obstante, que quedar de algún modo condicionada por la defección de Alberoni en diciembre de 1719 y la posterior separación de Fernández Durán de sus cargos en enero de 1721, por problemas relacionados con el suministro de víveres que diezmaron a las tropas participantes en el asedio de Orán. Esta última circunstancia conlleva la división de las secretarías de Guerra y Marina e Indias, quedando esta última al cargo como dijimos de Andrés de Pez, quien será sucedido a su muerte en 1723 por Antonio Sopeña. Pero, para encontrar un ambiente propicio a la consolidación de las reformas emprendidas, todavía resta superar los acontecimientos del año 1724 asociados a la dimisión de Felipe v, ascenso y posterior fallecimiento del joven rey Luis 1. Yeso no es todo pues, tras el restablecimiento de Felipe v, aún quedaba por superar la fase de ascenso y caída de Riperdá, que comienza con la separación de Sopeña de la secretaría de Marina y continúa con la del mismo Patiño de la intendencia. Todo este tiempo de intensos debates y ensayos de reforma, plagado de incertidumbres, concluye en mayo de 1726 con la salida de Riperdá y el nombramiento de Patiño como secretario de Marina e Indias. Pocos componentes del proceso borbónico de reforma probados se encontraban por aquel entonces completamente consolidados, como dijimos, a causa de los vaivenes 16 BARBIER (1980), pp. 335-353. 17 CRESPO SOLANA (1996), p. 107. 18 HERNÁNDEZ ESTEVE (2009), pp. 7-8. Tanto el asedio de Barcelona como las campañas marítimas de 1717 y 1718 se solucionaron con la compra de navíos equipados para la guerra, muchos de los cuales se perdieron en la batalla de Cabo Passaro (18/08/1718) Y en Mesina, además de la destrucción de los navíos que estaban en construcción en los astilleros vascos y catalanes. 153
SERGIO SOLBES FERRJ políticos. Pero no todo había sucedido en vano. Patiño había podido dictar su primera instrucción provisional de Marina el 16/06/1717 19, a la que siguen las ordenanzas de 1720, fundamentales para nuestro estudio por centrarse específicamente en lo que comenzaba a ser conocido como el Cuerpo del Ministerio de Marina 20. Lo mismo sucede con la planta del Cuerpo General de la Armada, sus distintas categorías y sueldos 21. Más tarde, la Ordenanza de 1725 vino a recopilar y renovar las disposiciones dictadas sobre la mayor parte de aspectos relacionados con la Marina y, una vez consolidado en el poder, Patiño promulgaría además la nueva Ordenanza de 19/07/1735 para matizar la estructura de la planta del Cuerpo del Ministerio 22. El éxito de Patiño radica por tanto en haber sabido generar y mantener hasta su fallecimiento en 1736 la necesaria estabilidad institucional para poner en práctica todo un corpus legislativo que, aunque desarrollado con anterioridad, no había encontrado hasta entonces las condiciones necesarias y suficientes para su aplicación. Si nos centramos en el argumento principal de nuestra exposición, debemos señalar que entre las disposiciones diseñadas y lentamente aplicadas, se encuentra la creación en 1717 de una Comisaría de Ordenación y Contaduría Principal de la Marina dependiente de la Intendencia gaditana 23. De sus funciones nos habla perfectamente su composición, que ampliaba en mucho el número de ayudantes con los que podría contar el intendente: un comisario ordenador director, un comisario ordenador contador y un tesorero como empleados principales; con ellos colaboran siete comisarios de guerra y ocho oficiales de contaduría, un contador de almacenes (con tres oficiales), tres guardalmacenes de pertrechos, artillería y víveres (con cuatro oficiales), un archivero y un interventor de hospitales. La oficina del comisario ordenador desarrolla un trabajo más bien administrativo y de gestión que afecta a todo el personal (militar o no) al servicio de la Armada, mientras la oficina del comisario contador forma la cuenta y razón del abono de salarios y gastos. La jerarquía del Cuerpo de este Ministerio comienza a encontrar su estructura definitiva partiendo de la Secretaría del Despacho de Marina de Madrid, sigue a través de 19 Véase el listado de referencias documentales al final de este texto que incluye el título completo de todas las disposiciones legales. 20 Estas ordenanzas han sido analizadas exhaustivamente por PÉREZ FERNÁNDEZTURÉGANO (2005), pp. 321-326. 21 El Cuerpo General de la Armada se organiza conforme a lo inicialmente dispuesto en 1710, reformado en 1714 y reorganizado en 1717 según las Ordenanzas provisionales de Patiño. Algunas estimaciones sobre el número y composición de ese cuerpo en OZANAM (1999), p. 479. 22 Véase PERONA ToMÁS (1998), p. 105, y PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO (2005), pp. 387-400. 23 PÉREZ FERNÁNDEZ-TuRÉGANO (2005), pp. 316-317. 154
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... la Intendencia General y continúa a través de la comisaría y contaduría gaditanas (dentro de ella, el comisario ordenador tiene a sus órdenes al contador y al tesorero). Según las Ordenanzas de 1720, completadas por las de 1725, sabemos que la función principal del intendente de Marina es el abono de sueldos, prest y raciones a su personal, mediante libramientos formados por el contador en virtud de reales órdenes comunicadas por la vía reservada de la secretaría de Marina. Como labor complementaria, queda su obligación de asistir a las revistas (que puede delegar en un comisario ordenador), mantener el control de pertrechos y suministros de asentistas y, caso de no formar asientos, encargarse de las compras a través de un comisario. Además de esta labor burocrática hay que contar con la presencia física de un delegado del intendente en todos los buques de la Armada para fiscalizar los géneros dispuestos a bordo y su uso conveniente. Los trabajos del arsenal también quedan bajo su supervisión, con formación de presupuesto previo y revista continuada de la actividad de los peones, así como el control de sueldos y gastos del hospital. En definitiva, el intendente conoce, con asistencia del contador, cualquier asunto relacionado con el gasto de la Marina desde su posición en Cádiz algo que, en ese momento, equivale a hablar de toda España. El tesorero de la Marina dispone físicamente de los caudales asignados por el Erario para este apartado en la Depositaría de Indias y ejecuta en la práctica los libramientos comunicados por el intendente y fiscalizados por el contador. Los contadores de almacenes y de artillería llevan la cuenta y razón de géneros existentes en sus depósitos, que los guardalmacenes distribuirían siguiendo las órdenes del intendente e intervenidas por el contador. La ordenanza de 1725 es la que regula con profusión el método y forma de los pagos, fijación de sueldos, gestión de las contratas y asientos, arsenales, almacenes o la gestión a bordo de los bajeles 24. Las órdenes de pago parten del intendente que pasa su decreto al comisario ordenador quien lo remite al contador para que éste envíe carta de pago al tesorero; efectuado el libramiento, se devuelve el documento al contador que lo reintegra al comisario ordenador y éste a su vez al intendente para que firme el abono. Con esta documentación, tanto el contador como el comisario ordenador forman cuenta mensual 24 La intervención del intendente a bordo de los bajeles ha recibido mayor atención historiográfica que la propia Intendencia. Véase HERNÁNDEZ ESTEVE (2004) Y TORREJÓN CHAVES (2008). Siguiendo a Hernández Esteve: "En cada una de las naves de la Marina de Guerra Real había dos representantes principales del Cuerpo de Administración de la Armada: el maestre de jarcia y raciones, que ejercita las funciones de custodio y depositario de todos los bienes, efectos, penrechos, medicinas y, en su caso, también víveres [depositados a bordo]; y ( ... ) el escribano [contador de navío desde 1746] que desempeñaba funciones de intervención, registro y control contables de dichos bienes y efectos en general" [HERNÁNDEZ EsTEVE (2004), p. 36; citado por PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO (2005), p. 392]. 155
SERGIO SOLBES FERR! Alberoni y la supresión de intendencias provinciales permitió que las ocho o nueve intendencias militares supervivientes se transformaran automáticamente en Tesorerías de Ejércitos y, efectivamente, que la decisión última fuera la de integrarlas en una estructura centralizada y dependiente de la Tesorería General 49. No hace falta destacar que se trata una ordenación administrativa muy semejante a la aplicada en una Intendencia de Marina de Cádiz, que equivaldría entonces a una intendencia de ejército más; la más importante si cabe, por el volumen de caudales manejado. Sin embargo, parece que la tesorería de Marina no se vio afectada por esta dinámica que propició la formación de las Tesorerías de Ejército de modo que, finalmente, sus cuentas podrían esquivar el trámite de los contadores de la Tesorería para dirigirse directamente a la Contaduría. El tesorero general será responsable por tanto de las cuentas de los tesoreros de ejército, nombrados por él mismo, pero no de las del tesorero de Marina, nombrado por el secretario y el intendente de la Marina. Ningún modelo administrativo -el de las Tesorerías de Ejército o el de la Tesorería de Marinaresultaba en realidad superior al otro sino que, como Dubet interpreta, lo que estaba en juego es el verdadero alcance del poder de la Secretaría de Hacienda a través de su tesorería principal 50. La decisión final no es técnica sino política, lo que resulta absolutamente evidente en este caso. De hecho, Campoflorido pretenderá, como secretario de Hacienda desde 1723, obligar a todos los secretarios del Despacho a ponerse de acuerdo con él para no pasar de la suma negociada y consignada para gastos de cada departamento. En la práctica esto permite al tesorero mayor poder tribunal de la Contaduría Mayor. Entre 1718 y 1720 los pagadores trabajan exclusivamente bajo la fiscalización del tesorero general y sus contadurías generales de valores y distribución (por medio del contador principal), sin operaciones de rendición de cuentas finales ante una Contaduría cuyas funciones bien pudieron quedar suprimidas o al menos modificadas durante estos años. En el diseño de la Tesorería Mayor anterior a septiembre de 1718 y posterior a 1720, los pagadores son sustituidos por tesoreros que presentan fianzas y son responsables ante el tesorero mayor que prepara la cuenta única pero, a la vez, se les exige rendición de cuentas de fin de ejercicio ante la Contaduría para ayudar a corroborar la cuenta del tesorero mayor. El mejor desarrollo de ambos modelos en DUBET (2010) a la que agradezco, de nuevo, sus atinados comentarios en este punto. 49 DUBET (2011), pp. 103-136. El mapa de Tesorerías de Ejércitos se consolidará finalmente sobre esta distribución geográfica: Cataluña, Valencia, Aragón y Mallorca; Galicia, Castilla la Vieja, Extremadura y Andalucía; además de la Caja Principal de Madrid y la Depositaría de Indias de Cádiz. Hemos tratado esta cuestión en diversos trabajos; véase SOLBES FERRI (2007a), (2007b) y (2011). Torres Sánchez destaca que, en realidad, la reforma de Alberoni culmina con la conservación de lo esencial como son las intendencias y tesorerías de ejércitos [TORRES SÁNCHEZ (2011), pp. 177198]. 50 DUBET (2010),passim. 162
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... decir no al secretario de Guerra cuando éste sobrepasase su presupuesto y obligarle a negociar con el Secretario de Hacienda. Más tarde, el secretario de Hacienda recibe la exclusividad en la tramitación de las órdenes al tesorero mayor con el objeto de verificar que los pagos que se hacen corresponden a los acordados por los distintos secretarios del Despacho y a las órdenes de distribución del secretario de Hacienda. No obstante, el sistema no reduce del todo la autonomía de cada secretario pues, el de Guerra por ejemplo, dispone la repartición de sus gastos con el tesorero mayor sin que el de Hacienda se meta en ello, con tal que no se sobrepase la suma acordada. En el caso de la Marina no puede darse tal control de la distribución efectiva por parte de una Tesorería Mayor que no controla las cuentas de la Marina, pero el Secretario de Marina tampoco podría ordenar pagos al tesorero mayor ni aumentar las consignaciones asignadas para su departamento. Todas estas dudas y alternativas terminan, como decimos, en la segunda mitad de 1726 con Patiño en Marina y Hacienda 51. Por RD 06/03/1726 se había restablecido el tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas en sus antiguas funciones 52 mientras que la nueva Instrucción de Tesorería General de octubre de 1726 se publicaba poco después de acceder Patiño al cargo de secretario de Hacienda 53. Esta normativa consolidaba el modelo centralizado de Tesorería Mayor y Tesorerías de Ejércitos dependientes del secretario de Hacienda, con el tesorero general y los intendentes respectivos. Se impone el modelo contable de unidad de cuenta y control interno de la Tesorería con nombramiento, por parte de Hacienda, de dos contadores para la intervención del cargo y data que repasan justificantes de cualquier tesorería o caja para elaborar relaciones mensuales sobre cuándo, dónde y cómo se está usando el dinero. 51 La labor de Patiño en Hacienda en PÉREZ FERNÁNDEZ-TuRÉGANO (2006), pp. 183-193. 52 Parece que el marqués de Campoflorido extinguió el tribunal en 1718 o que, al menos, su estructura y funciones quedaron modificadas durante este tiempo. La noticia está tomada de: http://www.tcu.es/Modules/ModuleEdition/ViewAnnouncement.aspx?ItemID=894&mid=30& TabId=75. La medida se debe a Ripperda e Hinojosa quienes trataban de restaurar la forma de tribunal colegial (en lugar del contador principal instaurado en julio de 1718) para las rendiciones de cuentas anuales de la nueva Tesorería General. Patiño decidió no modificar dicha disposición. 53 Patiño es Secretario de Hacienda seguramente desde finales de septiembre; la instrucción sobre Tesorería General se publica un mes después pero es aplicable a partir de 1 de octubre. Por RC 22/10/1726 comunicada por el Rey al Consejo de Hacienda, se señala: "he resuelto conferirle [a Patiño] el gobierno del Consejo de Hacienda y sus tribunales, con la superintendencia de Rentas Generales, aduanas y Salinas, y la Secretaría del Despacho de Hazienda, con retención de la que tiene de Indias y Marina" [PERONA ToMÁS (1998), pp. 168-169]. La publicación de la Instrucción de Tesorería General es de 26/10/1726. Véase DUBET (2013) y también SOLBES FERRl (2012a), pp. 159-161. 163
SERGIO SOLBES FERRJ Estos cálculos sirven posteriormente como justificante para la cuenta final que el tesorero mayor presenta ante la Contaduría 54. Patiño estaba convencido de que podría de este modo comprobar los gastos ejecutados por orden del rey a través de la vía reservada, pese a que la elaboración de la cuenta única anual resultaba una operación difícil y pesada 55. Mientras tanto, insistimos, la intendencia de Marina conservaba la estructura definida por Patiño, contando con los recursos de la Depositaría de Indias, gestionados por su contador y tesorero y remitiendo cuentas a la Contaduría. La larga etapa de Patiño al frente de ambas secretarías consolidará el modelo dispuesto. Tras su muerte en 1736, y pese a la tradicional ruptura que destaca la historiografía especializada, estamos cada vez más convencidos de la continuidad de esta política en manos de su sucesor el marqués de Torrenueva 56. El control de caudales continuó siendo el mismo y, con respecto a la Marina, resultó si cabe definitiva en la profundización de su autonomía la creación del Almirantazgo en 1737 que, desde nuestra perspectiva, vino a separar aún más a la Intendencia de Marina de la Tesorería General. La que sí se parece claramente rupturista es la etapa de Iturralde y Verdes Montenegro al frente de la Secretaría de Hacienda, presidida por la puesta en marcha del famoso decreto de suspensión de pagos 57. Sabemos que por RC de 11/06/1739 se dio nueva planta tanto al Consejo de Hacienda como a la Contaduría Mayor de Cuentas y abrigamos sospechas de que, 54 DUBET (2010), pp. 101-107. 55 Tanto es así que quedó pendiente la cuestión de la alternancia anual entre tesoreros generales mientras se imponía esta solución entre los tesoreros de Ejército y también el tesorero de Marina. La solución de Patiño fue prorrogar los plazos y otorgar posteriormente tantos años para preparar la cuenta final como años de ejercicio [una amplia exposición de motivos en DUBET (2013)]. Patiño escogió para el cargo de tesorero general a Tomás de lriberri (futuro marqués de Valbuena) alternando con Mateo Pablo Díaz (futuro marqués de Torrenueva), quien se convertiría más tarde en su sucesor en ambas secretarías. La tendencia fue a relevarse cada tres años. Las fechas exactas son las siguientes: Tomás de Iriberri (01/10/1726-30/09/1727); Mateo Pablo Díaz (01/10/172730/11/1729); Iriberri (01/12/1729-31/12/1733); Pablo Díaz (01/01/1734-08/11/1736). Noticias extraídas de JURADO SÁNCHEz (2006), pp. 23-24, Y TORRES SÁNCHEZ (2012), p. 34. 56 Torrenueva contó con Francisco Lobato como tesorero general hasta su separación del cargo (09/11/1736-31/03/1739). 57 FERNÁ,l\fOEZ ALBADALE]O (1977), p. 67. Verdes Montenegro sustituyó a lturralde el 13/01/1740 por problemas de salud; de hecho lturralde murió el 20/02/1740. Ambos contaron, como tesorero general, con un hombre de la casa del conde de Moriana, un personaje que conocía el modelo de gestión utilizado en la Tesorería Mayor antes de 1716. Juan Francisco de Horcasitas y Oleaga, segundo conde de Moriana (hijo del que fuera tesorero en los inicios del reinado de Felipe v) fue el escogido de Iturralde. Murió el 31/07/1739, tres meses después de su nombramiento, siendo sustituido por José del Prado Güemes (01/04/1739-28/02/1741). Véase JuRADO SÁNCHEZ (2006), pp. 23-24. 164
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... en último caso, se llegara a dudar de la ordenación vigente en e! caso de la propia Tesorería General e incluso de la conveniencia de renunciar a la propia "vía reservada" 58. De cualquier modo, la coyuntura fue como decimos efímera y en enero de 1741 cayó Verdes ante e! empuje de Campillo y sus nuevas soluciones de carácter político-administrativo. Campillo denunciaba la necesidad de establecer un nuevo control sobre la administración de la Real Hacienda por la vía de incidir en un mejor examen de los informes contables de entradas y salidas 59. Esta postura devuelve a la Tesorería General al primer plano de las reformas, con e! diseño de una nueva planta que merecería quedar plasmada en la Instrucción de marzo de 1743 60. No existe en ella señal alguna que indique que Campillo albergara e! propósito de integrar, tampoco entonces, las cuentas de los ya desarrollados departamentos marítimos en e! sistema de la renovada Tesorería General 61. La primera etapa de gobierno de Ensenada estuvo completamente centrada en la necesidad de continuar las expediciones de Italia insertas en e! contexto internacional de la guerra de Sucesión de Austria. Ni siquiera la muerte de Fe!ipe Ven julio de 1746 y e! ascenso de Fernando VI pudieron modificar dicha dinámica. La firma de la paz de Aquisgrán en octubre de 1748 sí lo hizo, contribuyendo incluso a generar cierta solvencia económica y una gran estabilidad política 62. Entre los empeños que activó entonces Ensenada se localiza una nueva ofensiva por acabar de definir la estructura territorial de la Tesorería General recuperando la figura de los intendentes provinciales, abandonada en 1721, mediante la nueva Instrucción de Intendentes de 174963. Y se trató, finalmente, de completar su control absoluto de caudales de! Erario con la incorporación en 1751 a su ámbito de gestión de los fondos de la Depositaría de Indias, (con amplias repercusiones sobre e! gasto de la Marina, como veremos). Concluyamos este apartado señalando que las últimas medidas evidenciaron la necesidad de publicar una nueva Instrucción para e! gobierno de la Tesorería General, que apareció en enero de 1753, consolidando 58 Esta interesante etapa precisa hoy en día de un estudio en mayor profundidad. 59 DELGADO BARRADO (2007), pp. 45-47. 60 Para Canga Argüelles, esta instrucción es la que sienta realmente su fundamento para el resto del siglo [CANGA ARGÜELLES (1833), vol. n, pp. 594-595). 61 El nuevo tesorero nombrado por Campillo, Gómez Terán (marqués del Portago desde 1744), se mantendría al frente de esta institución hasta enero de 1747, casi seis años, lo que ratifica la continuidad existente entre los proyectos de Campillo y Ensenada. 62 FERNÁNDEZ ALBADALE]O (1977), p. 82. 63 Las tesorerías provinciales quedaban subdelegadas a las tesorerías militares, por lo que se modificaba muy poco la ordenación contable descrita. 165
SERGIO SOLBES FERRJ en ella la alternancia anual en el cargo de tesorero general y la presentación de la cuenta única y anual 64. 1.3. Los CAUDALES PARTICULARES DE LA MARINA: PROCEDENCIA, USO Y CONTROL DEL GASTO Hemos conseguido perfilar el hasta ahora poco conocido argumento de que, durante la primera mitad del siglo XVIII, el control de caudales de la Marina a través del tesorero de Cádiz no dependiera absolutamente de la Secretaría del Despacho de Hacienda y la Tesorería General, a diferencia de lo que sucede con los tesoreros de Ejército 65. La posibilidad que se ofrece al tesorero mayor de negarse a ejecutar los pagos ordenados directamente por el secretario de Guerra, obliga a un entendimiento necesario entre los ministros de Guerra y de Hacienda, especialmente cuando el primero sobrepasa la suma que le ha sido atribuida al principio del año. No puede suceder lo mismo con un gasto de Marina que es independiente de Hacienda. En este epígrafe revisamos los motivos que generaron esta dicotomía, sus consecuencias prácticas y trataremos de comprobar si todo el gasto de la Marina se gestionaba realmente de este modo privativo. En este sentido, podemos adelantar que no fue así y que en último término la Tesorería General consiguió hacerse poco a poco con el control de una parte más o menos significativa de los fondos de la Marina correspondiente a los conceptos que analizamos en la segunda parte de este estudio. Esta relativa independencia financiera de la Marina puede rastrearse nada menos que hasta los planteamientos de Orry. En el momento de la división en 1714 de los negocios de Estado en cuatro departamentos, Orry definía las competencias del secretario del Despacho de Marina e Indias en los siguientes términos: Todo lo que mira a la Marina ( ... ) será de este departimiento [sic]. Y los fondos anualmente necesarios para todo lo que toca a esto, se reglarán por el Rey al principio 64 La ordenanza establecía una serie de pautas fijas en relación con la obligación de los tesoreros de ejército de remitir al tesorero general unos resúmenes -mensuales desde 1760-, revisados por intendentes y contadores, así como la novedad de tener que presentar la cuenta final de manera simultánea ante la Tesorería General y la Contaduría Mayor [véase TORRES SANCHEZ (2012), p. 36]. Los tesoreros de ejércitos disponían de tres meses para remitir sus cuentas anuales [véase TORRES SA.'lCHEZ (2012), pp 130-140]. 65 Torres Sánchez ha hablado incluso de "militarización" de la Real Hacienda pues la estructura de dichas Tesorerías de Ejército sirvió progresivamente no solo para pagar los ejércitos sino cualquier otro abono correspondiente al Real Erario [TORRES SANCHEZ (2011)]. 166
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... de cada año, con el estado general de los gastos que se han de hacer durante el referido año, hecho y certificado por el Secretario de Estado de este departimiento 66. Se está hablando de la formación de un presupuesto anual, financiado por la instancia pertinente, para ser posteriormente gestionado con independencia por el secretario de Marina. Aunque dicho secretario dependiera entonces del veedor general, ya sabemos que dicha figura no se consolidó y que fue sustituida por un secretario de Hacienda, huérfano por tanto de atribuciones sobre los caudales de la Marina. Pérez Fernández-Turégano nos narra un pleito ocurrido posteriormente en 1721 entre las secretarías de Marina y Hacienda cuando el tesorero de la Marina, Vicente Pimentel, fue sujeto de polémica con el tesorero mayor Nicolás de Hinojosa precisamente a cuenta del deseo de este último de controlar sus cuentas. Descubrimos entonces que los anteriores tesoreros de Marina, Luis de Ocio y Juan Angel de Echevarría, no habían presentado sus cuentas ante la Tesorería Mayor al abandonar el cargo de modo que Campoflorido, secretario de Hacienda, dio instrucción de refundir todas las cuentas de la Monarquía en una sola e imponer la alternancia anual en el ejercicio de todos sus tesoreros. Como la Secretaría de Marina estaba integrada entonces con las de Guerra y Hacienda en las manos de Fernández Durán, todo dependía de la postura que adoptara el intendente, precisamente José Patiño. Este aceptaba en un informe posterior el proyecto de alternancia anual de tesoreros pero rechazaba la fusión de cuentas 67. Es más, en una carta al nuevo secretario de Marina Andrés de Pez de 04/11/1722 escribió: No ay particular motivo para que la quenta y razón de Marina esté unida a otra clase de quentas, porque antes por su claridad e inteligencia debe estar separada de todas las otras; no hay [por tanto] nueva planta en lo económico de los Cuerpos de Marina ni otro método de paga que el que ha habido antiguamente y que se practica comúnmente en todas las Marinas de Europa 68. Con todo, se imponía la alternancia anual de tesoreros y la obligación de presentar informes ante la Contaduría, además de: "poner sus cuentas a disposición de la Tesorería Mayor de Hacienda cuando así se requiriese" 69. La necesidad de requerimiento por parte de Hacienda estaba sancionando en realidad la independencia contable de la Marina. 66 PERONA ToMAs (1998), p. 50. 67 PÉREZ FERNÁNDEZ-TuRÉGANO (2005), pp 325-326. El informe, de 16/12/1721, es posterior a la caída de Fernández Durán. 68 AGS, Marina, lego 173, citado en PÉREZ FERNÁNDEZTURÉGANO (2005), p. 326. Elementos comparativos para Francia en LEGAY y DUBET (2010) pp. 413-421, y para Gran Bretaña en KNIGHT y WILCOX (2010). 69 PÉREZ FERNÁNDEz-TuRÉGANO (2005), p. 325. 167
SERGIO SOLBES FERRJ La justificación del privilegio, se nos dice, podría deberse a la trascendencia de los asuntos de la Marina 70. Pero es esta una explicación poco satisfactoria que necesita sin duda mayor reflexión. Los mejores argumentos justificativos los expone Perona Tomás a través de un memorial anónimo y sin fecha: aunque todos los graves asumptos caen debajo de la esphera de un entendimiento expedido y una razón libre; los de Marina son tan fuera de las reglas comunes, y el idioma en que se trate [sic] tan diverso, que es imposible llegar a comprehenderlos por diseño e indispensable prácticamente haberlos manejado para poderlos adecuadamente percibir y dirigir 71. Pensamos, en cualquier caso, que resulta imprescindible volver a la afirmación de Dubet acerca de que la decisión última es siempre política y no económica. Cuando Patiño alcanza el cenit de su poder, lleva nueve años en la intendencia de Marina y su ascenso a poder se produce, no lo olvidemos, a través de esta Secretaría de Marina. Mientras tanto, la Tesorería General apenas está concluyendo el proceso de consolidación de su estructura interna, en medio de un mar de dudas. En esta coyuntura, parece comprensible que Patiño no desease refundir una estructura en otra, quizá por preferir de algún modo a la primera frente a la segunda en muchos aspectos. ¿Hasta qué punto contribuye el hecho de que Campillo y Ensenada fueran hombres de la Marina para que siguieran otorgando a la organización del sistema administrativo de la Intendencia de Marina un carácter independiente del de las Tesorerías de Ejército? Un segundo argumento a considerar se refiere al hecho de que la disociación entre Tesorerías de Ejército e Intendencia de Marina era físicamente factible por la separación de caudales en la Depositaría de Indias 72. Dicha Depositaría concentraba la práctica totalidad de derechos reales recaudados en América o los derivados del tráfico comercial 70 PfREZ FERNÁNDEZ-TuRÉGANO (2005), p. 325. 71 AHN, Estado, lego 3497, citado por PERONA TOJv1Ás (1998), p. 108. 72 Se detecta de todos modos cierta incoherencia en este hecho, pues podría haberse aplicado el mismo sistema a escala provincial, como proponía Hinojosa en la primera mitad de 1726, a todas las Tesorerías de Ejército. Como sugiere Dubet, parece que Patiño, Campoflorido, Verdes o Arriaza prefieren una cuenta única de todos los tesoreros de ejércitos peninsulares (no de Canarias) por razones de control del grado de su autonomía y porque reducen el número de individuos que emiten efectos financieros utilizados como títulos de crédito circulantes (las cartas de pago y boletines del tesorero mayor y los harebuenos del cajero principal, todo emitido desde Madrid). La tesorería de Marina podría tener interés por crear y mantener a flote una deuda a corto plazo porque sus acreedores necesitan y tal ve:/. exigen una proximidad física para tener confianza y ofrecer crédito. 168
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... con Indias gestionados en Cádiz: son los llamados "derechos y efectos de Indias" 73. Puede haber cierta lógica en el hecho de destinar los dineros del comercio indiano a la financiación de una Armada concentrada en Cádiz mientras el resto de ingresos ordinarios sufragan los costes de Ejército, Casas Reales y Administración del Estado a través de la Tesorería General pero ¿hasta qué punto pudo pesar el papel de los grupos de financieros implicados en la financiación de la Armada? 74. Pero este argumento se diluye con la creación de los departamentos marítimos a partir de 1726, pues tanto Cartagena como Ferrol necesitan ser financiados con rentas ordinarias recaudadas en ValenciaMurcia y Galicia-Asturias respectivamente 75. El consiguiente trasvase de este dinero desde Tesorerías de Ejército hasta una caja independiente de la Secretaría de Hacienda resultaría a partir de entonces complicado de organizar y justificar. La solución acordada fue que los departamentos funcionaran mediante presupuesto anual, tal como había deseado Orry y se había aplicado con Campo florido a partir de 1723, para garantizar la objetividad de las transferencias de la Tesorería General y la independencia de la Marina. Torres Sánchez, en su estudio sobre el reinado de Carlos III, dedica un buen número de páginas a analizar las dificultades que representaba la necesidad de establecer la previsión completa del gasto anual durante el mes de agosto del año anterior 76. Así que, aunque referidas a una coyuntura posterior, podemos suscribir completamente su descripción del método de gestión utilizado en los departamentos: Una vez que la Secretaría de Marina aprobaba el presupuesto enviado por cada Junta [departamental], era la Secretaría de Marina quien determinaba la consignación anual que finalmente recibiría cada departamento marítimo. También era la Secretaría de 73 Que incluyen los derechos reales remitidos en plata y Oto desde América (especialmente Veracruz más La Habana y Buenos Aires); e! producto de la venta de géneros y coloniales traídos por cuenta de la Real Hacienda; los derechos de arqueo y tonelaje abonados a la salida de los navíos que participan en e! comercio con Indias -la parte más considerable-; y los reducidos efectos remitidos desde Canarias por alcances en la recaudación de rentas reales. Véase BARBIER (1980) Y SOLBES FERRl (2010) y (2011). En puridad, esta tesorería también percibía -y ofrece en cuenta separadae! producto de rentas ordinarias recaudadas en e! territorio asignado a Cádiz formado por los partidos de El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda más la aduana de Sevilla. 74 Según Arra Crespo varios hombres de negocios participaron directamente en las controversias sobre la forma de las contadurías de Marina a fines de los años 1710. Véase CRESPO SOLANA (1996); agradezco a Arrne Dubet la mención de esta referencia. 75 La Tesorería valenciana se vio apoyada en ocasiones por la de Cataluña y hasta Mallorca; en e! caso de! departamento de! Ferrol no parece que las rentas de Galicia-.A.sturias fueran suficientes. Véase TORRES SÁNCHEZ (2012), pp. 229-232. Véase también FRANCH BENAVENT y GIMÉNEZ CHORNET (2003) Y SOLBES FERRI (2007a) y (2007b). 76 TORRES SÁNCHEZ (2012), pp. 211-213, passim. 169
SERGIO SOLBES FERRI Marina quien ordenaba a la Secretaría de Hacienda que avisase a la Tesorería General para que enviase al departamento correspondiente, y de forma mensual, la consignación asignada. El texto de Torres Sánchez, nos confirma asimismo la continuidad en el modelo de presentación de cuentas durante los años de la década de 1770: "era el propio Castejón [secretario de Marina] quien revisaba las cuentas finales, realizadas por el tesorero de Marina y aprobadas por la Junta, antes de ser enviadas al Tribunal Mayor de Cuentas" 77. Una consecuencia última se extrae de nuestro análisis, a saber: en función de los condicionantes institucionales consolidados a partir de 1726, si se quería otorgar a una sola persona el control y el manejo completo del gasto de la Monarquía, el cargo de secretario de Hacienda y el de Marina debía recaer necesariamente en un mismo individuo. Pensamos haber dado con la clave que justifica el hecho de que tanto Patiño como más adelante Torrenueva, Campillo y Ensenada ocuparan ambos cargos de forma continuada, además de acumular el ejercicio de otras secretarías en algún caso 78. El secretario de Marina y de Hacienda era la única persona que podía estar al tanto de todo este procedimiento económico y contable. De este modo, los departamentos marítimos de Ferrol y Cartagena podían ser sufragados por las Tesorerías de Ejército en virtud de unas órdenes de Hacienda que son consecuencia de presupuestos elaborados por Marina. Del mismo modo, la Depositaría de Indias financia de manera independiente de la Tesorería General (hasta 1751) el departamento de Cádiz según presupuestos formados por la Marina. Desde esta perspectiva, se entiende que la orden dictada en 1751 para situar los caudales de la Depositaría de Indias bajo el control de la Tesorería General, no hacía otra cosa que adaptar Cádiz al método de Cartagena y Ferrol. Simultáneamente, la Tesorería General podía ir haciéndose perfectamente con el control de otros gastos de Marina que dependían de decisiones del secretario de Hacienda. La figura del secretario común a ambos departamentos se convierte el punto de encuentro necesario entre ambas líneas de financiación 79. 77 TORRES SANCHEZ (2012), pp. 207-211. 78 Solo durante el confuso período de gobierno de las Juntas, comprendido entre marzo de 1739 y octubre de 1741, el ejercicio del cargo de ambas secretarías se mantuvo separado. Juan Bautista de lturralde fue nombrado en marzo de 1739 secretario de Hacienda, sucedido por Verdes Montenegro desde enero de 1740, mientras José de la Quintana era nombrado secretario de Marina en marzo de 1739. En febrero de 1741 Campillo se situaba a! frente de Hacienda y en octubre de ese mismo año Quintana sería separado para ser sustituido por Campillo. 79 Desde Hacienda se controlan las transferencias de la Depositaría y de las Tesorerías de Ejército a los departamentos así como el gasto dependiente de la Tesorería Genera!; desde Marina, se controla el gasto efectivo de los departamentos. 170
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... Hemos mencionado la existencia de pagos de la Marina dependientes del secretario de Hacienda. Evidentemente, no hablamos del gasto orientado hacia la composición y mantenimiento de los buques de la Armada o los salarios del Cuerpo General. Pero es evidente que la Marina tiene otros gastos que no se ejecutan precisamente en Cádiz, Cartagena o Ferrol sino en otros puertos de la Monarquía (principalmente Barcelona) o se ordenan directamente desde la Corte. La Tesorería General trató de controlar dichos abonos a través de su propia estructura y, efectivamente, así lo hizo. Para comprender mejor esta última realidad, podemos concluir este epígrafe remitiéndonos al encabezamiento de las cuentas del tesorero general Nicolás de Francia para los años 1751-1752, las primeras que asumen el control de los fondos de la Depositaría General. Razón de sueldos, provisión y gastos ordinarios y extraordinarios de Marina: pagos visados e intervenidos por los intendentes y contadores de los ejércitos por donde se ejecutaron y asimismo intervenidos por los [contadores] ( ... ) de la tesorería general. Data de tesoreros y pagadores [de los departamentos marítimos] que dan su cuenta en la Contaduría Mayor 80. Curiosa pero efectiva manera de combinar las atribuciones de las secretarías del Despacho de Hacienda y de Marina e Indias, ambas bajo el control de Ensenada. No fue, por tanto, un problema relacionado con el gasto sino con el control de ingresos lo que llevó, en 1751, a incluir los caudales de la Depositaría de Indias en las cuentas del tesorero general. La Tesorería General había sido diseñada para integrar las rentas reales en una sola cuenta de cargo y data, un deseo que no podría completarse mientras parte de los caudales de la Marina se gestionaran independientes. Para el logro de este fin y preservar a la vez la autonomía de la Marina, se entregó a la Tesorería General el control de ingresos de la Depositaría mientras se mantenía la asignación anual vía presupuestos a departamentos marítimos independientes en su gestión. El tesorero general podría incluir en el cargo universal de su cuenta las entradas de todas las tesorerías peninsulares (incluida la Depositaría de Indias) y, en su data por la Marina, los abonos que controla directamente más las cantidades transferidas a departamentos, sobre las que no tiene autoridad alguna y para cuyo detalle necesita esperar a la evaluación de la Contaduría Mayor. Así, aunque Torres Sánchez plantea como novedoso el sistema económico de la Marina diseñado por Castejón tras las reformas de 1772 y 1776, ahora sabemos que el entonces secretario de Marina estaba asumiendo en realidad una muy antigua tradición 81. 80 Incluye gastos de Cádiz (54 millones), Ferrol (81 millones) y Cartagena (46 millones) junto a otras partidas menores que siguen sus mismas características contables, como los hospitales de Aragón o las obras de La Alhambra (1 millón). AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta nO 6. 81 TORRES SÁNCHEZ (2012), pp. 199-213. Falta conocer si hubo algún cambio significativo en este sentido entre 1751 y 1772. 171
SERGIO SOLEES FERRJ Dicho valor se sitúo poco más de una quinta parte del precio de la ración de Marina con 20 mrslración durante 1749 y 19 mrs/ración en 1750 (según RD 2311111748 Y RD 19/12/1749 respectivamente). Así, Garra obtuvo durante estos dos años 5,4 millones de reales por dos millones de raciones "de mar" y otras 1,3 millones por cerca de 2,3 millones de raciones de "pan de munición" suministradas en tierra 97. La primera partida del gasto correspondiente a la Marina, pero gestionada por la fesorería General, parte de un hecho como fue la mala gestión de Fernández Durán y la necesidad de que el control de un suministro estratégico se situara cerca de la Corte y en manos de quien aprobaba tan importantes abonos. De este modo se logró, al parecer, una constante reducción en los precios de suministro 98. Esta decisión puede perfectamente considerarse como un pretexto para resolver conflictos políticos o rivalidades de grupo entre los propios hombres de negocios. Desde Tesorería, no se detectan anomalías en el abono puntual de los suministros del asentista, movilizando entre 9-10 millones de reales anuales por este concepto durante el tiempo de las campañas, que se vieron reducidos hasta los 4-3 millones con Horcasitas. Su ejecución, desde el punto de vista del asentista y de su trabajo, se aplica con perfecta normalidad, tanto es así que se mantiene el suministro en manos de Miguel de Arizcun y de su casa durante todos estos años. En cuanto al número de raciones suministradas, hablamos de mantener a 10.000 hombres durante el tiempo de las campañas de Italia, reducidos en sus dos terceras partes tras la paz de Aquisgrán. Resulta sintomática la circunstancia de que en ese momento hubiera que renegociar el suministro de la gente de Marina situada en tierra. La Armada española había retornado a sus bases y se preparaba allí para las reformas de Ensenada. 2.2. GASTOS GESTIONADOS POR TESORERÍAS DE EJÉRCITOS 99 El segundo apartado relativo a gastos de Marina manejado al margen de la Intendencia de Cádiz corresponde a los abonos realizados en puertos de mar distintos a las capitalidades de los departamentos marítimos. Los datos del CUADRO nO 1 nos indican 97 Consta en 6 resúmenes formados por los contadores de la Tesorería General Vicente Baquero y Fermín de Barbaría en virtud de 237 certificaciones dadas por los contadores generales de los departamentos de Marina de Cádiz, Cartagena y Ferro!. 98 Véase el detalle de estos argumentos en TORRES SANCHEZ (2010), pp. 213-262. 99 Los únicos estudios centrados en las Tesorerías de Ejército aparecidos hasta ahora son los de FRANCH BENAVENT y GIMÉNEZ CHORNET (2003) y los de SOLBES FERRI (2007a) y (2007b) 178
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... que a través de esta vía se gastaron 40 millones de reales, muy concentrados asimismo en los años de las campañas de Italia, que representan cerca del 30 por ciento del caudal gestionado por la Tesorería General. El recurso a caudales existentes en la Tesorería de Ejército más próximas al puerto en que se ejecuta el gasto parece una solución muy lógica, por circunstancias sencillamente geográficas, unidas a las ventajas contables de la estructura administrativa dependiente de la Secretaría de Hacienda. Para saber de qué tesorerías hablamos debemos observar los datos del CUADRO nO 2. CUADRO nO 2: Razón de abonos por gastos de Marina gestionados a través de Tesorerías de Ejércitos, abril 1739-1750 (en reales de vellón) Prado Guemes 11/04/1739-20/02/1741) : Gómez de Terán I 11103/174131/12/1743) 1.836.689 1.106.826 i 249.228 148.642 --- ------~-------- 12.228.394 10.660.379 577.669 577.007 ¡ 246.683 ----+-- --- 286.573 126.765 ------- ----~ - ----- ----- ------- --- Gómez de Terán II 12.130.631 10.239.264 1110111744-31/01/1747) o 774.450 776.454 250.862 84.601 -------------~~-----".- -------,-- Horcasitas I 11102/1747-3111211748) 8.415.092 7.290.810 669.917 332.594 -----------;------- -- ----- - ---- _____ ~I4.957.066 4.227.997 245.450 48.865 39.567.871 33.525.276 2.516.714 1.883.562 sobre Ta de Ejércitos o 100% 84,7% 6,4% 4,8% 121.772 117.649 317.106 1.023.539 611.748 2,6% 1,5% 5.000 7.034 0,0% %sobreTotal 29,1% 24,7% 1,9% 1,4% 0,8% __ ~I ______________________ 0_--- __ -- _______ _ 0,5% 0,0% -'--- - ------ * Orán, eeuta y Presidios. Ü Astutias (1 a cuenta) y Galicia (3 a cuenta) FUENTE: Elaboración propia sobre AGS, OGT, Inventario 16, guión 21, lego 48. Los datos del CUADRO nO 2 nos ofrecen una conclusión evidente: estamos hablando en un 85 por ciento de abonos ejecutados en Barcelona a través de la Tesorería del Principado y Ejército de Cataluña; un porcentaje que se eleva hasta el 96 por ciento si añadimos a esta cifra lo consignado sobre las Tesorerías de Valencia y Mallorca por lo abonado en los puertos de Valencia, Denia, Alicante y Palma. Se trata, en consecuencia, de los 179
SERGIO SOLBES FERRI costes extraordinarios de la Marina generados en el arco Mediterráneo noroccidental orientado hacia el sur de Francia, Italia y Menorca; el teatro en definitiva de las expediciones navales. El resto de los pagos se refieren a la seguridad de Cádiz y bahía de Algeciras (que, sorprendentemente, quedan al cargo de la Tesorería de Andalucía y no de la Intendencia) 100, además de los relativos a los puertos africanos de Orán, Ceuta y presidios menores (Melilla, Alhucemas y Peñón de Vélez). La última columna se refiere a unos abonos puntualmente ocurridos en Asturias yen Galicia ya en el Atlántico 101. Disponemos del trabajo de Matamoros Aparicio, referido a la administración y jurisdicción de Marina en Cataluña, que nos explica perfectamente el origen de estos abonos 102. Según este autor, la administración de la Marina mercante del Principado dependió siempre de la autoridad del intendente de Ejército de Cataluña, como consecuencia de las disposiciones incluidas en el Decreto de Nueva Planta de 1716, utilizando a los comisarios de Marina como sus delegados. Los departamentos marítimos, en este caso el de Cartagena, fueron divididos en distintas demarcaciones y, en el caso de la catalana, el intendente Antonio de Sartine asumió desde 1726 las funciones de intendente de Marina en su circunscripción geográfica mientras el resto del departamento seguía bajo la responsabilidad del intendente de Cartagena. A este último se le confería un marcado carácter militar, mientras el intendente de Barcelona asumía un peso específico en cuestiones relacionadas con la flota mercante y el suministro de materiales. La presencia en Barcelona de las oficinas del ejército expedicionario de Italia, junto con la utilización de su puerto como lanzadera hacia los destinos en el sur de Francia y la península itálica, consolidan finalmente este particular escenario. Los caudales utilizados para la financiación de estos fines dependen en consecuencia de la vía de la Tesorería General ejecutada a través de la Tesorería de Ejército de Cataluña, donde reside la autoridad del intendente. Los abonos dispuestos se ajustan al modelo contable de relación intendente-contador-tesorero que describimos al hablar de la Marina; la gran diferencia se encuentra al final del proceso, cuando estos tesoreros tienen que dar cuenta de su actividad ante los contadores de cargo y data de la Tesorería General 103. 100 Cantidades abonadas a patrones y marineros de las barcas de los castillos y ríos extramuros de la plaza de Cádiz además de los marineros que el comandante del Campo de Gibraltar tiene por precisos para servicio de la lancha en la bahía de Algeciras. 101 El gasto extraordinario referido a Santander induye los gastos de fortificación y defensa que hubo con motivo del arribo de los azogues a aquel puerto (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 1 a). 102 MATAMOROS APARlCIO (1995), pp. 273-297. 103 Las distintas relaciones de pagos, con un número variable de recibos, se encuentran en este caso: "firmadas por el propio tesorero ( ... ); visadas e intervenidas por el intendente y el contador de 180
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... Vamos a profundizar en la observación estos datos ateniéndonos, como en el epígrafe anterior, a la documentación presentada por los tesoreros generales a la conclusión de su ejercicio. La cuenta de Prado Güemes incluye más de un millón de reales gastados en 1739 y 1740 en el puerto de Barcelona y otros 800.000 reales destinados a diversas partidas concentradas en los puertos reales del Mediterráneo. Los gastos de Cataluña incluyen salarios abonados de un modo puntual y extraordinario a comisarios ordenadores, viudas, guardianes del puerto de Barcelona, guardalmacenes, etcétera. La cuantía no es significativa (60.000 reales) así que, el resto corresponde a gastos ordinarios y extraordinarios contenidos en tres relaciones y 277 recibos que no hemos conseguido localizar. En Valencia, el concepto salarios se refiere exclusivamente a un comisario de guerra (150 escudos/mes) y el resto a fletes (220.000 reales) justificados en tres relaciones que siguen la dinámica descrita. El caso de Mallorca es interesante pues incluye, además del salario de su comisario de guerra, los gastos de la fallida expedición proyectada a Mahón para principios de 1741, que fueron ejecutados en virtud de diversas órdenes del intendente y reflejados en diversas contratas con patrones que fueron aprobadas por él mismo en virtud de la RO 11/06/1740 104. La primera cuenta de Gómez de Terán nos informa mejor sobre esos conceptos pues incluye el detalle de los abonos efectuados en el puerto de Barcelona, precisamente cuando el gasto correspondiente a Cataluña se eleva hasta los 10,5 millones. Dicha parúda incluye el salario del guarda del puerto y todo el resto corresponde a gastos extraordinarios aceptados por los RO de 15/05/1744,20/05/1744 Y 20/10/1744. Los dos primeros admiten abonos por valor de 4,6 millones ejecutados entre 01/02/1741 y 31/01/1742 por mano del tesorero de Cataluña Manuel Vallejo y Sanpredro, que fueron causados fundamentalmente por fletes abonados a los patrones de las embarcaciones admitidas al real servicio con motivo de la expedición a Italia. El tercer decreto asume abonos por valor de 6,6 millones pagados por Juan aquel Ejército ( ... ); comprobadas y justificadas con los recibos que las fundaban por el [contador] de guerra de la expresada Tesorería General don Manuel Sánchez Comendador". Los abonos son posteriormente aprobados y sancionados por real decreto (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 1 a). 104 Fletes abonados a patrones de barcos por conducción de los artilleros de la compañía de la isla de Cabrera a la plaza de Palma para ser trasladados a Orán; al patrón del jabeque correo de Mallorca, Barcelona y la Corte (100 pesos sencillos/mes en virtud de RO 05/03/1718); fletes por un oficial y catorce artilleros trasladados de Palma a Ibiza; fletes por diferentes pertrechos de artillería conducidos de Palma a Alcudia; pertrechos y municiones de guerra trasladados de Palma a Ibiza; conducción de agua para la guarnición del castillo de San Carlos de Palma; víveres; pólvora; etc. Todas las contratas por fletes incluyen una mesada anticipada a cuenta de su fletamento y se encuentran justificadas en una relación que hace buena el RD 10101/1742 (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta la). 181
SERGIO SOLBES FERRI Martín de Santesteban, tesorero alternante, por el mismo concepto de fletes ocurridos desde 01/02/1742 a 31/12/1743 105 . Con diez millones de reales gastados, de los que al menos las dos terceras partes se refieren a fletes para el tranrorte del ejército, parece que ya no estamos hablando de gastos complementarios 10 . Las tesorerías de Valencia y Mallorca también vieron incrementados sus gastos por concepto de fletes relacionados con las expediciones, aunque no en la misma proporción. En Valencia se abonaron gastos de invernada de un navío armado en corso contra los moros para el resguardo de la costa de Valencia y algo más de medio millón a diferentes patrones de embarcaciones y barcos correo para Orán 107. En la tesorería mallorquina se pagó el sueldo del comisario de guerra y se hicieron buenos los abonos del tesorero Antonio Escofet a patrones de embarcaciones fletadas para Italia, asistencia a las familias de los marineros en servicio en la Armada, correspondencia con diversas plazas y gastos de embarque del tren de artillería y pertrechos de guerra remitidos a Italia en dos convoyes (según dispuso la RO 04/03/1743) 108. La segunda cuenta de Gómez de Terán repite las cifras de la primera, lo que expresa la idea de que la situación de 1744 a 1746 es análoga a la de 1741 a 1743. Pero, en este caso, los tesoreros alternantes de Cataluña (Francisco de Candas Inclán y Juan Martín de Santesteban) nos ofrecen una información suplementaria al separar en sus cuentas el gasto por fletes del resto de extraordinarios: tenemos así 6,4 millones abonados por razón de fletes a difirentes patrones de embarcaciones de transporte fletadas en el puerto de la plaza de Barcelona para fines del Real Servicio en virtud de sus contratas y de reales órdenes (1,8 millones en 1744; 2,6 millones en 1745 y 2,1 millones en 1746) a los que hay que sumar otros 3,8 millones abonados por gastos diversos aprobados por RD 20/12/17480,3 millones en 1744 109; 1,3 millones en 1745 y 1,1 millones 105 Todos los recibos y las contratas firmadas (que son más de 1.500) se encuentran perfectamente intervenidas por el contador Baltasar Montero, visadas por el intendente Antonio Sartine y justificadas por los contadores de intervención de la data de la Tesorería General don Vicente Baquero y don Manuel Sánchez Comendador (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 2a ). 106 Nos parece interesante profundizar en los gastos de Marina consignados sobre la tesorería de Cataluña para averiguar más acerca de estos fletes. Estamos trabajando en ello y esperamos poder ofrecer nuestras conclusiones en el 4th Congreso Internacional de Historia Marítima del Mediterrdneo (Barcelona, 7-9 de mayo de 2014). 107 Las contratas fueron aprobadas por el intendente y e! secretario de Hacienda, tomada la razón por e! contador, visadas por e! intendente y comprobadas por e! mismo contador de intervención de la data Manue! Sánchez (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 2a ). 108 AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 2a. 109 Incluye los costes de prolongación de! muelle de la plaza de Barce!ona o e! corte de madera en los bosques de Tortosa (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 3a ). 182
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... en 1746); en definitiva, dos terceras partes del gasto extraordinario dedicado a fletes. La tesorería de Valencia incluye en este caso, además del abono de sueldos y transportes ordinarios, más de 300.000 reales destinados expresamente a fletes de embarcaciones para el transporte de tropas y géneros (100.000 en 1744; 150.000 en 1745 y 50.000 en 1746). La de Mallorca también gastó 700.000 reales en fletes durante estos años, con 400.000 de ellos abonados en 1744. Podemos estimar en definitiva que se destinaron en estos tres años 7,4 millones de reales por fletes de barcos para el transporte de las tropas y vituallas al ejército de Italia. La primera cuenta de Horcasitas se refiere, como sabemos, a años de actividad bélica en fase de progresiva reducción de su intensidad. Las cifras del gasto no reflejan sin embargo esta circunstancia pues, aunque descienden desde los 12 hasta los 8 millones, hay que considerar que esta cuenta es bianual. Obviamente había que traer a las tropas de vuelta a casa. La tesorería de Cataluña continuó abonando casi 4 millones de reales en 1747 mientras que en 1748 se quedó en los 3,3 millones. La tesorería de Valencia abonó 200.000 reales en 1747, pero tan solo 16.000 en 1748 llO. La tesorería de Mallorca abonó 130.000 reales por fletes en 1747, pero solo 90.000 en 1748, el resto corresponde a correos marítimos. En la segunda cuenta de Horcasitas se confirma perfectamente el fin de las hostilidades, como ocurrió con el suministro de víveres. Retornamos en todas las tesorerías, excepto Cataluña, a los niveles del gasto anteriores a las expediciones, e incluso . fc . 1 . 111 L d C al ~ . l' m enores a aque tiempo . os gastos e at una se mantuv1eron en os cmco millones pero con un importante matiz: los gastos del puerto de Barcelona se mantienen en 1749 en los 1,4 millones e incluso ascendieron a 2,3 millones en 1750 mientras los fletes se redujeron a medio millón en 1749 y a menos de 50.000 reales en 1750. Se acabó el tiempo de las expediciones a Italia, la Marina de guerra había vuelto a sus puertos y los barcos de transporte a sus antiguas ocupaciones. La valoración de este apartado nos obliga a dejar constancia de que la demarcación del puerto de Barcelona se constituye en sí mismo como un departamento autónomo desde el punto de vista de la contratación de naves para el transporte de tropas 112. Parece asimismo que, aunque referido a cantidades muy inferiores, también las demarcaciones de Valencia y Mallorca pudieron gestionar abonos por medio de sus intendentes. Se trata de un espacio teóricamente asignado al departamento marítimo de Cartagena que 110 A ello hay que añadir 200.000 reales que costaron unas raciones de Armada que hubo que consignar para los cinco batallones de infantería que se embarcaron en los puertos de Valencia para Cette (Francia) y otros 200.000 reales para el buque correo de Orán. 111 En Valencia todavía se gestionó algún abono relacionado con la conducción de maderas para servicio de la artillería y otros pertrechos de guerra (AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta 5a ). 112 MATAMOROS APARICIO Y MESTRE PRAT DE PAnUA (1999), pp. 151-166. 183
SERGIO SOLBES FERRJ requiere un abono suplementario, especialmente durante el tiempo de las expediciones, que recae bajo el control de las Tesorerías de Ejército de su capital respectiva. Resulta pertinente, por tanto, el debate acerca de la idoneidad en la elección del puerto de Cartagena frente al de Barcelona como capital del departamento marítimo del Mediterráneo, al menos durante este tiempo. Pensamos que de nuevo los argumentos políticos tienen bastante que decir: la herencia del conflicto sucesorio, el control militar de Cataluña así como la progresiva mejora en el cumplimiento de sus funciones por parte de la Tesorería de Ejército del Principado. Dejando de lado esta cuestión, lo que sí podemos afirmar con rotundidad es que Barcelona se convirtió durante esos años en el centro absoluto de las operaciones militares de transporte, coordinadas por el intendente, y que el sistema de financiación establecido permitió suplir perfectamente los costes generados. 2.3. SUELDOS y GASTOS DE MARINA ABONADOS POR LA CAJA PRINCIPAL El tercer apartado del gasto gestionado al margen de la Intendencia de Marina se lleva el 5,7 por ciento restante con 7,7 millones de reales abonados (véase CUADRO nO 1). El empleo de cajero principal de la Tesorería General se refiere a la persona encargada de gestionar en la Corte los abonos decididos por el secretario de Hacienda y comunicados al tesorero general. La misma presencia cercana del tesorero general provoca que, aunque los fondos manejados por el cajero pueden ser cuantiosos, su categoría fuera inferior al tratarse de un simple ejecutor de las decisiones de su superior. El funcionamiento de esta Caja Principal es, por tanto, algo distinto al de las Tesorerías de Ejército o la Depositaría de Indias, aunque sea el mismo contador de ordenación quien ratifica todas estas cuentas ante la Tesorería General 113 . La principal característica de los gastos incluidos en este apartado es la de referirse siempre a cuestiones puntuales y extraordinarias. Se incluyen atrasos en el abono de algún salario, gastos de expediciones, comisiones particulares, deudas pendientes, así como algún contrato de suministro puntual de jarcia u otro pertrecho por vía de asiento. Así pues, hay tantos conceptos en este apartado como abonos. Como no parece que tenga sentido ofrecer una lista exhaustiva, podemos presentar un elenco de los más curiosos e interesantes utilizando, una vez más, las cuentas de los tesoreros generales del tiempo de nuestro estudio. 113 SOLBES FERRI (2011). Se observa, por otra parte, en esta documentación contable una atención permanente a la necesidad de comunicar cada abono al contador del departamento marítimo al que podría haberse asignado para evitar duplicidades. 184
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... El tesorero Prado Güemes recibió la RO 12/03/1740 yel aviso de 01104/1740 del secretario de Marina don José de la Quintana para abonar a don Miguel de Zuaznavar 500.000 reales a cuenta de los 1,2 millones que la Compañía Guipuzcoana adelantó para fines del real servicio. Por la RO 21/04/1740 se ordenó completar la devolución del préstamo de la Guipuzcoana por mano de Miguel Francisco de Aldecoa 114. El tesorero Gómez de Terán, en su primera cuenta, abonó a don Miguel de Zuaznavar más de 2 millones a la propia Compañía Guipuzcoana por reintegro de adelantos y gasto de tropas, armas, municiones y pertrechos en el puerto de La Habana 115. El mismo Gómez de Terán, en su segunda cuenta, abonó gastos tan diversos como 1,1 millones para devolución de sus adelantos a la Guipuzcoana por RO 02/07/1744; 135.000 reales que costó armar en corso a la fragata El Marte Vizcaino para acercarse hasta Canarias a recoger los caudales pertenecientes a la Corona y trasladarlos a La Coruña; los 256.000 reales pagados a los Gil de Meester de Portugal por compras de jarcia; los 100.000 reales por gastos de leva de marineros en la provincia de Guipúzcoa (RO 15/05/1745) o los 60.000 reales causados por su traslado desde Bilbao o Ferro!. Se incluye en esta partida hasta 38.000 reales adeudados por un corte de árboles realizado en 1728 116. El tesorero Horcasitas, en su primera cuenta, redujo absolutamente este apartado dejándolo en tan solo 225.000 reales abonados a los Gil de Meester por pertrechos para Ferrol y otras cantidades, no muy elevadas, abonadas al capitán de los navíos ingleses La Marta y El Flefit por el traslado de prisioneros españoles desde Phymounth hasta San Sebastián al final de la guerra. Hemos encontrado, además, una partida de 15.000 reales consignados a favor del capitán Joaquín de Aguirre para gastos de impresión de las nuevas ordenanzas de Marina 117. El tesorero Horcasitas, en su segunda cuenta, volvió a gestionar cerca de dos millones de reales por imprevistos, con 250.000 reales como adeudo de derechos de la Guipuzcoana, cerca de 400.000 reales para Jorge Juan en Londres (por salarios, atrasos y el coste de sus compras de libros e instrumentos de matemáticas u cirugía para la Academia) o los 242.000 reales abonados al capitán de navío Antonio de Ulloa por sueldos vencidos. Los gastos extraordinarios superan el millón de reales con 608.000 reales abonados a Francisco Barbachano, de Bilbao, por compras de jarcia y hierro. Tenemos asimismo noticia del abono de una parte de los gastos del transporte por la repatriación de la tropa desde Nápoles a Barcelona y Málaga (150.000 reales) 118. 114 AGS, DGT, Inventario 16, guión 21, lego 48, cuenta la. 115 Ibidem, cuenta 2a. 116 Ibídem, cuenta 3a. 117 Ibídem, cuenta 4a. 118 Ibídem, cuenta Sa. 185
SERGIO SOLBES FERlIJ La Caja Principal actúa, en resumen, como un fondo de garantía dedicado a compensar todas las partidas del gasto que incluyen circunstancias o negociaciones especiales, según el criterio del secretario de Hacienda. Además de intervenir para solucionar atrasos o dificultades en el abono de salarios, gestiona las relaciones con prestamistas, asentistas o los negociados de Jorge Juan o el capitán Aguirre. De ese modo, la secretaría de Hacienda asumía todos los pagos de Marina que no estuvieran claramente consignados sobre ninguno de los departamentos. CONCLUSIONES Hemos profundizado, en la primera parte de nuestro estudio, en el análisis de la doble vía del gasto de la Marina compartida por la Secretaría de Marina e Indias y por la de Hacienda. Hemos constatado la realidad de que, para conocer el gasto conjunto, debemos añadir los pagos dependientes de la Tesorería General a lo abonado en las contadurías de los departamentos marítimos. La segunda parte de nuestro estudio nos ha permitido definir con precisión el carácter de los gastos de Marina que recaen sobre el control de la Tesorería General. El principal es el suministro de víveres, absorbido por Hacienda desde los sucesos de 1720; el segundo, los gastos ocurridos en demarcaciones, especialmente mediterráneas, que se gestionan y financian a través de Tesorerías de Ejércitos con cierta independencia sobre la capital del departamento marítimo; el tercero, la función complementaria de la Caja Principal de Madrid sujeta a órdenes directas del secretario de Hacienda. Nuestro análisis nos permite avanzar en el conocimiento de los mecanismos de actuación de la Tesorería General, tanto en su nivel territorial como en el centralizado. De nuestro análisis conjunto se extrae la idea principal de que la Marina española siempre deseó y logró sostener, durante la primera mitad del siglo XVIII, elevados niveles de autonomía financiera mientras otros organismos de la administración central trataban de imponer y mejorar el control contable del gasto conjunto de la Monarquía. Sin embargo, esta circunstancia no debe interpretarse como una oposición frontal entre un ministro de Marina que quiere ser autónomo y un ministro de Hacienda que quiere controlar el gasto de Marina igual que hace con los de Guerra, Estado y Hacienda. Como veedor general, Orry pretendió supervisar los planes generales de gastos e imponer una coordinación a los secretarios de diferentes departamentos, pero no consideraba necesario incluir la caja de Marina en la Tesorería Mayor. Alberoni, por su parte, confiaba en Patiño y Durán para la gestión de caudales por departamentos, contando con que Patiño era hostil a la fusión de la tesorería de Marina con la Tesorería 186
EL CONTROL DEL GASTO DE LA MARINA ... General o Mayor. Campo florido fue el primero en desear y ordenar dicha fusión, pero se encuentra con la oposición de Pez y Patiño que logran mantener la separación. Sin embargo, Campo florido logra imponer una cierta coordinación entre ministros a partir de 1723, con la sujeción a un volumen de gastos fijado a principios de año (incluyendo a la Marina) y con la circunstancia de que solo Hacienda pudiera ordenar abonos a la Tesorería Mayor. Patiño reiterará todas estas cláusulas en la Instrucción de Tesorería General de 1726 pero, al simultanear en su persona los cargos de Hacienda con los de Marina, facilitaba en la práctica la coordinación de ambas Secretarías, aun manteniendo la tesorería de Marina como caja aparte. La etapa del Almirantazgo contribuye si cabe a consolidar el sistema de Patiño al potenciar la separación del gobierno político y jurídico de la Marina. Finalmente, en 1751 se integra la cuenta de los caudales de la Depositaría de Indias en la Tesorería General, aunque sus fondos siguen utilizándose para hacer frente a los gastos decididos por la secretaría de Marina. En resumen, una compleja y muy sugerente combinación de fórmulas de autonomía en la gestión y control centralizado de cuentas. Las razones políticas de los actores y la influencia de los financieros interesados en la Marina son temas de investigación abiertos que deberían contribuir en gran medida a explicarnos esta constante interrelación. Esta combinada fórmula administrativa resultó sencilla mientras la Intendencia General gaditana gestionó el gasto completo de la Marina con fondos procedentes de la Depositaría de Indias, estableciéndose un control contable sobre un dinero que no resultaba necesario ni conveniente trasladar a Madrid. El posterior desdoblamiento en departamentos marítimos generó complicaciones, coincidiendo en el tiempo con las campañas militares de Italia, cuando la Marina comenzó a generar gastos importantes en puertos como el de Barcelona que no eran capital de departamento. La Secretaría de Hacienda decidió mantener siempre abierta una línea de crédito en la Tesorería General para abonos extraordinarios de la Marina, que le permitiera de paso introducir ciertas dosis de injerencia en estos asuntos. Tanto Campillo como Ensenada tuvieron que ser necesariamente conscientes de que habían sido diseñadas dos vías paralelas para el control del gasto de Marina, y también de que esta circunstancia podía resolverse perfectamente con el nombramiento de una misma persona como máxima autoridad para ambas Secretarías del Despacho. Eso sí: durante estos años es el secretario de Marina e Indias la persona escogida para hacerse cargo de la Secretaría de Hacienda; nunca al revés. Así se sostuvo el sistema durante el período estudiado, sin mayores dificultades en la práctica. 187