Reglamento de la Escuela industrial barcelonesa
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DI LA APROBADO POR S. M. en Real órden de 23 de Setie-nbre de 1852. Oarcelona:- IIPRKNTA DEL PORVK~IR, A CARGO DE R. BASSAS, RIF:R,nF:"JI1"",NI1M29. IAa.
DB U SECCIOI PRIIER!. Objet() y régimen interior de la Escuela industrial. TITUtf} 10 Objeto de la Escuela, ARTICULO t.o La Escuela industrial Barcelonesa es un establecimiento público que tiene por objeto la enseñanza industrial elemental y de .ampliacion, la de Comercio y la de Náutica. lnterinamente tiene agre¡adas la cátedra de As~icultura y de Taquisrafía. ART. 2." La Escuela industrial depende del Ministerio de Fomento. T~TUt.O ¡~o Del personal de la Escuela. ART. 3.. Habrá en la Escuela el número de Catedráticos correspondiente á las asignaturas establecidas ó que se establezcan; cuatro Ayudantes, un oficial de secretaría, un escribiente, un conserje, un portero y dos mozos. ART.4." Habrá un Director y un Vire-Director nombrados por el Gobierno de entre los Catedráticos. ART. 5,. Habrá IIn Secretario, liD Bibliotecario y liD CoDserva-
-~- dor del Mu!'eo lIomb dos por el' Gobierno oÍ propucsta del Director, .Ie entre los AyudaoLes. ART. 6." Los Cateclr:iticos reunido!' y presididos por el Director formar:ln una Junta, cuyas atribuciones su Ularcan en el titulo tercero. CIPITILI l., Del Director. ART. i." El Direclor es el gcfc inmediato de la Escuela, la cual dirije hajo su rc:\ponsabilidad , con sujecion á este reglam.ento y órdenes superiores, ART. X.O l..c corresponde por lo tanto: t.. Cumplir y hacer cumplir cuantas órdenes se le comuniquen por el Gobierno. 2.. Dictar las dispo~iciones convenientes para el mejor régimen, disciplin:t y buen órden del E!itablccimiento. 3.. Cuidar de la observancia del reglalnento y corregir dentro del círculo de sus atribucione~ las falta~ quenotarc. 4." Acolupañar con Sil inrormelasesposicionesqueelc\'en á )a superioridad los c,'\tedráticos, Ayudantes, empleados y alumnos; en la inteligencia de que el DirecLOr es la única persona que puede tener correspondencia oficial con el Gobierno. 5.. Conceder durante el curso para solo el interior de) Principado quince dias de licencia á los Catedráticos. Ayudantes y empleados, poniéndose de acuerdo con el interesado para que la enseñanza y el servicio DO queden interrumpidos. 6.. Proponer al Gobierno, en caso d~ vaeante, las personas que .i juicio de la Junta de Catedráticos bayan de desempeñar los cargos de Conserge, Oficial. &oicribiente, Portero y Mozo del establecimiento. caPITULa 11. Del Vice-Director. ART. 9.- Será cargo del Vire-Director reemplazaNI Director en caso de ausencia ó enfermedad, resumiendo entonces todas sus atribuciones.
&I'ITUILI EE~. De los Catedráticos. ART. to. Corresponde á los Catedráticos; t.o Asistir con puntualidad:í la c:ítedra á la hora prefijada y no abandonarla ante!' del tiempo señalado. 2." Anotar las faltas de los alumnos. 3." Conservar el órden, subordinacion y decoro debidos entre sus discípulos. 4." Ocuparse en la mejora de sus respectivas enseñanzas. 5.. Imponer á los alumnos dentro del círculo de sus atribuciones 105 castigos :í que se hayan hecho acreedores, dando parte inmcdiatamenu~ al Director. 6.° Ausiliar al Director en cuanto concierna al mejor régimen y disciplina dc la Escuela. ART. t t . El Profesor se asegurará de la puntual asistencia de los alumnos, especialmente de los internos, y comunicará á la Secretaría el nombre de los que hayan faltado. ART. t2. Desde el t5 de julio hasta igual dia de setiembre se suspenderán los exámenes y ejercicios literarios y podrán los Catedráticos y Ayudantes ausentarse participando al gefe del establecimiento el punto á donde fuesen, no siendo para la Corte, en cuyo caso necesitarán licencia del Gobierno. GIPIIDI!.I .1. De lo,~ Ayudantes. ART. 13. r.o~ Ayudantes dependen de la enseñanza industrial de ampliacion , y son sus obligaciones: t. Ausiliar á los Catedráticos en todos los ejercicios de la enseñanza en que sea necesaria su cooperacion. 2.' Preparar los trabajos para la misma con arreglo á las instrucciones del Catedrático. 3." Sustituir á los Catedráticos en caso de ausencia 6 enfermedad. 4." Hacer á los alumnos de la carrera industrial de ampliacion los repasos que se señalan en el título 4.° seccion 3," ART, 14. A mas de los deberes que se les prescribe en el artículo anlerior, el AYlldante de química esplicar.i lo!! elementos de di.
-6cha ciencia; el de matemáticas la ampliacion del áljebra y de la jeometría y los otros dos diriJirán las clases de delineacion y modelado. CIPIIILII.. Del Secretario. ART. t5. El Secretario dependerá esclusivamente del Director y trabajará bajo sus órdenes con los empleados de reglamento. ART. t6. Serán sus principales obligaciones: t.' Dar cuenta al Director de todos los asuntos que ocurran en el gobierno de la Escuela. 2.' Instruir los espedientes y estender todas las consultas y comunicaciones que ~ ofrezcan, con arreglo á las indicaciones del Director. 3." Cuidar de los archivos y de la buena clasificacion de los papeles. 4.' &pedir con la correspondiente autorizacion del Director toda clase de certificaciones, copias de documentos y demas que le fueren pedidos por los interesados ó por quien legalmente los represente. 5: Formar la matrícula de los alumnos por el orden prescrito en este reglamento. 6." Estender las actas de la Junta de Catedráticos y de cualquier acto público que celebre .la Escuela. ART. i 7 . En ausencias ó enfermedades del Secretario le reemplazará otro ayudante que designe el Director. cap.TILO 11. Del Bibliotecario. ART. t8. El Bibliotecario custodiará bajo su responsabilidad los libros, periódicos, estampas y dibujos que se le entreguen, cuidando de su buen arreglo y clasificacion : formará dos índices exactos y metódicos, uno por materias y otro por autores, y asistirá á la Biblioteca en los dias y horas que se le señalen, procurando su aumento y haciendo presente al Director sus necesidades para que este solicite del Gobierno los recursos convenientes. ART. t9. No permitirá sacar libro alguno ó periódico de la Biblioteca. El Director, los Catedráticos y los Ayudantes podran sin embargo llevarse á sus casas los que necesiten dejando recibo, yanotándose en un registro la obra sacada.
-7ART. iO. A fin de año el Bibliotecario presentará una memoria sobre el estado de la Biblioteca y sus lIec~idarles, indicando par:\ conocimiento del Gobierno las obras y periódicos científicos de mas necesidad, despues de oido en junta el parecer de los Catedrático~. CIPITlLI 111. Del Conservador del Museo. ART. 2f. Será su obligacion custodiar bajo su responsabilidad los obj~tos que se le entreguen, cuidando de su conservacion, y metódica clasificacion, á cuyo efecto formará los índices necesarios. ART. 22. No permitirá que se estraiga objeto alguno del Museo; pero facilitará á los Catedráticos y Ayudantes cuanto necesiten para la enseñanza en sus respectivas asignaturas. ART. 23. Al fin de cada año, presentará al Director una memoria del estado del Museo y sus necesidades, para que este lo eleve á conocimiento del Gobierno. CI'I1I11 1.81. Del Oficial y del Escribiente. ART. 24. Serán sus obligaciones desempeñar los trabajos de la oficina y cumplir las órdenes del Director y Secretario. ca'.'ILII El., Del Conserje. ART. 25. El Conserje es el encargado y responsable de la custodia del establecimiento y de todos los objetos que encierra, y el gefe inmediato del Portero y de los mozos. ART. 26. Paraqueestaresponsabilidadpuedahacer~eefectiva, el Conserje deberá vivir dentro del Establecimiento, y al tomar posesion de su destino deberá hacerse cargo de todo el material de la Escuela; á cuyo fin se formarán los correspondientes inventarios por duplicado, conservando una copia en su poder el Conserje y otra el Director firmadas por ambos.
~8ART. 2i. El Conserje se hará cargo y reodir:i cuenta todos los meses de los fondos que con destino al material se le entreguen por el Habilitado. ART. i8. El Conserje cuidará de la conservacion del edificio; :Ivisará al Director de los reparos que fuesen necesario hacer en él; dispondrá que el edificio mismo, la.s cátedras y demás dependencias estén con limpieza y aseo; cuidará de que dentro del edificio no se promuevan riñas ó alborotos; no consentirá que vivan en el establecimiento mas que las personas autorizadas para ello; har... las compras de objetos que ocurran prévia órden del Director y cumplirá cuantas órdenes se le comuniquen por el Director, yel Secretario. AaT. 29. El Conserje llevará siempre como distintivo de su clase dos salones de oro en la bocamanga del frac ó levita. I Cap.'IL' l., Del Portero. ART. 30. El Portero cuidará de la puerta esterior del Edificio y ejecutará cuanto p2ra el órden y arreglo del Establecimiento y de sus ensereg le encargue el Conserje. Para que sea reconocido 1levar:í siempre un galon de oro en la bocamanga del frac ó levita. CI"'III.,I 11., De los M(Jzo.~. ART.3t. Los mozos tendrán ti su cargo la limpieza y aseo de las Cátedras y demás de la Escuela; vigilarán incesantemente por la conservacion del órden, á cuyo efecto obedecerán las disposiciones que les comunique el Director, y estarán dur:lntc las lecciones y preparaciones de las mismas á disposicion de los Catedr:iticos y Ayudantes. '!~ULO filo De la Junta de Catedráticos. Las funciones de la junta de Catedr:íticos serán: 1 ,8 ConART.32.
- f5las esplicaciones dispuestas, si posible e~, en forma de anfiteatro. 2." Una sala para el Dibujo lineal con los dibujos y enseres necesario~. 3.. Otra para la detineacion con los Itibujos y modelos necesarios. 4.. Otra para el modelado con los útiles convellientes. 5." Los instrumentos necesarios para la enseiianza de la topografía y agrimensura. 6." Una coleccion de cuerpos geométricos, instrumentos y demás objetos que requiere 1:\ enseñanza de la geometría, así elemental, como Itescriptiva. i." Una coleccion de instrumentos para la enseñanza de la Náutica y buques-modelos para la maniobra. 8.. Telares y demás enseres necesarios para el estudio de la práctica del Tegido. 9.. Un gabinete de Física con los aparatos que exigen las csplicaciones de esta ciencia. 10. Un laboratorio de Química en el que puedan á la vez manipular los profesores y los alumnos. i t. Un taller para la instruccion práctica de los alumnos y construccion de aparatos modelos é instrumentos para la misma Escuela. 12. Una coleccion de m;iquinas simples y compuestas para el estudio de la mecánica pura y aplicada. 13. Una coleccion dc máquinas y modelo~ para la enseñanza de la mecánica y tecnología industrial. i4. Un jardin para los en~ayos agronómicos, con los animales y herramieutas necesarios para la labranza. i5. Un mu~eo que contenga un mostruario de primeras materias y productos de las artes, y de efectos mercantiles; modelos de m:íquinas, aparatos y herramientas empleadas en las diferentes industrias; las máquinas mas importantes que sean á propósito para los ejercicio~ pr.icticos, y una colcccion de dibujo~ par.. que ~irva de complemento á lo espresado. 16. Una Biblioteca cien títico-mer~antil é industrial. AaT. 5:1.. Para el órden y régimen de Gabinete~, Museo y Biblioteca formará el Director los corr(~spondientes reglamentos. SECCIOI TERCERA. [J,'Jn, "llJmnos ART. 52. Lo~ alUlllno~ ser.in de dos clase~; internos y esterno~. ART. 53. Son alumnos internos Jo~ qll'~ se .matriclllan para scguir las diferentes carrer:ls con slI,jecion :11 ,¡rifen ri~llroso anterior-
- \6mente establecido, á fin de obtener los títulos correspondientes. ART. 54. Son alumnos estemos los que se matriculan para una Ó mas asignatura~ ~ueltas con el único objeto de adquirir insttuccion ó aprovecbarlas para otras carreras especiales que exijan tal~ conocimientos. Estos no tendrán derecho :í título alguno; ~010 en el caso de examinarse al final del curso y de ser aprobados se le~ expedirán certificaciones de aprovechamiento. ART. 33. Se admitirán oyentes, pero no tendrán derecho á título ni certificacion, aunque pretendan examinarse. TITULO lo Admi&ion de alumno, intentos. ART. 56. Para ser admitido de alumno interno de la enseñanu industrial elemental se necesita; t." Tener t t años cumplidos: 2," Acreditar por medio de exámen eola Escuela el conocimiento de la~ materias sigu ientes: Gramática castellana con ejercicios de caligrafía, ortografía y redaccion.-Aritmética elemental, ó sea el sistema de numeracion y las cuatro reglas con números enteros y quebrados de toda especie.-Nocione$ de jeometría, reducidas al conocimiento de las diferentes figuras y medios prácticos de trasarlas.-Metrologil Ó sea el conocimiento del sistema legal de pe~o~ y medidas, con los cálculos de reduccion. AAT. 3i, Para ~er admitido de alumno interno de la enseñanza industrial de ampliacion se necesita tener catorce años cumplidos y allul1o de los requisitos siguientes: Haber estudiado y probado por lo menos los dos primeros años de la enseñanza elemental. -Haber estudiado y probado los tres años que se cursan en las escuelas normales superiores de instruccion primaria. - Haber estudiado en establecimiento público y p1obar mediante exámen riguroso en la Escuela, gramática castellalla, los dos años de las matemáticas elementales, dibujo lineal y de figura ó de adorno. -Ser Bachiller en filosofía ó acreditar haber hecho con aprovechamiento los estudios necesarios para obtener este grado y probar mediante riguroso exámen po- ..;eer suficientes conllcimientos de dibujo lineal y en matemáticas. ART, 58. Para ser admitido de alumno interno de la carrera
- tí - mercantil se necesita t.. Tcncr t4 años cumplidos. 2.' Acreditar mediante exámen en la Escuela los mismos conocimientos que se exijen á los que ingresan en la enseñanza industrial elemental. AaT. 59. Para ser admitido de alumno interno de la carrera de Náutica se necesita: t.o Tener la edad de t 4 á {8 años. 2." Presentar una cerlificacion de buena conducta librada por el Alcalde de la poblacion donde reside el aspirante. 3.. Presentar otra certificacion de su médico que acredite gozar de IIna buena constitucion física. 4." Acreditar mediante riguroso exámen en la Escuela, los migmos conocimientos que se exijen á los que ingresan en la carrera industrial elemental. ART. 60. Los exámenes para la admision de alumnos internos se verificarán ante una comision compuesta de tres profesores nombrados por el Director. ART. 6t. El ex:imen durará quince minutog al menos para ingresar en las carreras industrial elemental, mercantil y náutica. y 30 minutos para la industrial de ampliacion. ART. 62. A los candidatos que no fueren admitidos se les devolverán, mediante recibo, los documentos que h{~biesen acompañad!) su solicitud. "f~TUL{} ~~o Admision de alumnos esteJ'nos. ART. 63. Los alumnos esternos ~on admitidos á las cátedras fle la Escuela sin prévio exámen ; pero deberán acreditar la edad de once años para asistirá las cl3Ses de la enseñanza induslrial elemental; y la de catorce para todas las demas. TITULO 1110 De las mat,'{culas. ART. 64. El día de la apertura de la matrícula ge anunciar:! con f5 días de anticipacion. El anuncio espresará las condiciones para la admision á la matrícula.
- 18 - ART. 65. La matrícula quedará cerrada el dia 30 de setiembre. ART. 66. El dia 1.° de octubre el Director estenderá al pié de la matrícula acta formal de quedar cerrada, firmándola los dos catedrálicos mas antiguos del ESlablecimieüLO y el Secretario. ART. 67. La matrícula será personal. ART. 68. Todo CUf8ante que cerrada la matrícula se prcscnle durante el mes de octubre á hacer sus estudios, será inscrito en un libro destinado á este objeto y se pasará nota de la inscripcion al Catedrático respectivo. ART. 69. Los .inscritos estarán sujetos al mismo órden de estudios y á la misma disciplina que los matriculados. ART.70. Todo alumno interno para matricularse debe presentar 1 ." La fé de bautismo y demas documentos que le correspondan segun sn clase, debidamente legalizados, cuando por primera vez se matriculare. 2." Una papeleta en la cual se esprese su nombre yapellidos paterno y materno, su edad, pueblo de su naturaleza yla provincia á que pertenezca, el nombre de su padre ó tutor con las señas de donde estos residan y ademas el año en qne pretende matricnlarse. ART. 7 i . La papeleta de que habla el artículo anterior deberá estar firmada por el padre ó tutor. Si este no residiere en Barcelona será presentado el alumno por una persona domiciliada el) ella, la cual anotará tambien las señas de su casa en la papeleta y la firmará á presencia del Secretario, haciendo esto mismo el cursante. De ningun modo se consentirá que dicha persona sea otro estudiante. ART. 72. Todo alumno esterno para matricularse deberá pre~entar una papeleta análoga á la de que se trata en el artículo 70. ART. 73. El Secretario dará al alumno otra papeleta por la que conste hallarse matriculado, cscribiendo en ella el número que por órden de presentacion le toque para su correspondiente curso ó asignatura. El cursante presentará esta l)apeleta á sus Catedráticos cl primer dia de leccion para que anoten su nombre y número; pero sc quedará luego con ella. ART. 74. A los alumnos que deban sufrir prévio exámen, se les señalará por el Secretario el dia y hora en que deban presentarse, y no se les dará la papeleta de matrícula hasta saber el resultado de su exámen respectivo. ART. 75. Concluida la matrícula, el Secretario remitirá á los
- t9 - profesores una lista nominal de los.alumnos ulalriculados á su~ respectivas asignaturas, la cual servirá para rectificar la que hubiere hecho el mismo profesor con presencia de las papeletas de sus discípulos. Si de este cotejo resultase alguna equivocacion en una Ú otra parte, se corregirá por la secretaría. ART. 76. Dentro de los quince primeros dias despue!\ de terminada la matrícula, el Director remitirá al ministro de Fomento un resúmen numérico de los alumnos que tenga la 'Escuela con espresion de las asignaturas en que se hubieren malriculado. AR1'. 77. Lo mismo se hará, concluido el mes de octubre, con todos los inscritos que durante él se hubiesen presentado. ART. 78. Los alumnos de la carrera de Náutica pagarán por derechos de matrícula i 00 rs. Este pago se hará en dos plazos; el uno al tiempo de inscribirse el alumno en la matrícula y el otro concluida la primera mitad del curso. Se concede hasta el i.o de abril para satisfacer el 2.. plazo: los que paguen luego hasta el i5 del mismo mes pasarán á la lista de inscritos y no se admitirá pago alguno transcurrido que sea este último término. ART. 79. Las cantidades recaudadas serán entregadas por el Secretario de la Escuela al Depositario del Gobierno civil, quien le librará el oportuno recibo. ART. 80. Los alumnos que se matriculen á las demás enseñanzas 6 asignaturas de la Escuela no satisfarán derecho alguno de matrícula. Trrno IV < Obligaciones de los alumnos. ART. 8i. Una vez admitidos los alumnos en la Escuela industrial, quedan slljetos :í la exacta observancia de las reglas que se establezcan en los siguientes artículos. AIIT.82. Todos los alumnos deber:ín concurrir exactamente:i la hora señalad:! para dar principio á las clases. AaT. 83. Se tolerarán diez y seis falta!; voluntarias en las a!iignaturas que wngan leccion diaria en todo el curso, y ocho cuando :;ean las lecciones en día!; alternados y cuando !;iendo diaria:; solo dll-
-21)- ren la mitad del curso. En cumpliendo este número de faltas, seg\lD sus respectivos casos, el alumno perder" el año, que podrá repetir en el C\lrsO sisuiente, si por otra causa no hubiese desmerecido la aplicacion de esta gracia. ART. 84. El alumno que h\lbiese incurrido en la pena de perder año dos vece~, aunque sea en distintos años, será espulsado de la Escuela. ART. 85. Se tolerarán treinta faltas por enfermedad debidamente justificada; pasado este número, el alumno perderá el año; pero tendrá opcion á repetirle un número indefinido de veces, siempre que la pérdida provenga de aquella causa. ART. 86. Cuando por alguna causa estraordinaria, distinta de la de enfermedad y debidamente justificada, un alumno tenga necesidad absoluta de hacer una ó mas faltas á sus respectivas clases, la Junta de Catedráticos podrá conmutarle las faltas voluntarias por otras tantas de enfermedad ycontárselas en el número de las treinta que se toleran de e~ta especie. ART. 8i. Las faltas de asistencia por enfermedad ó justa causa se avisarán con la debida oportunidad al profesor re~pectivo por medio de una esquela firmada por el padre ó interesado del alumno acompañada de certificacion competente de facultativo ó del doC\lmento que convenga para comprobar la legitimidad de la falta. ART. 88. Los inscritos perderán el curso cuando hayan cumplido la mitad de las faltas que en sus respectivos casos se toleran á los alumnos matriculados. ART. 89. Cuando un alumno interno esté cerca de cumplir las faltas necesarias para perder curso, confonne á los artículos anteriores, el profesor deberá participarlo al gefe de la Escuela, á fin de que se ponga oportunamente en conocimiento del padre, tutor ó encargado. .I\.RT. 90. Ningun alumno podrá salir de}as clases sin permiso det Profesor ó Ayudante ni permanecer fuera de ellas mas tiempo que el puramente preciso para el objeto con que salió. ART. 91. Los alumnos concurrirán á la Escuela con traje decente, estándoles prohibido el uso de palos y bastones, y ~uardarán dentro de las clases el mayor silencio, moderacion y compostura. ART.92. Todos los alumno!' deben á los Catedráticos y Ayu-
- 2tdantes obediencia y respeto, y est:ín obligados á cumplir exactamente sus órdenes en cuanto con cierna al buen órdeo de las clases y régimen de la enseñanza. ART. 93. Al principio de cada CllrsO presentarán los alumnos á los Catedráticos y Ayudantes los libros de texto de sus respectivas asignaturas para que los rubriql1en en la primera y última boja. El Profesor deberá exijir su presentacion al fin de cada nles. El cursante que deje pasar dos meses sin cllmplir con este rcquisito será borrado de la matrícula. ART. 94. Los alumnos que asistan :i las clases de dibujo, modelado y teoría y práctica del Tejido deberán proveerse de los instrumentos y útiles que les designarán sus respectivos profesores; y no les ser:i permitido ~acarlos de la Escllela ni aun despues de terminado el curso, sin permiso del mismo profesor. ART. 95. Los alumnos dc las clases de Diblljo no principiará" ningun trabajo sin que el profesor baya rubricado uno de los ángulos del papel, espresando la fecha en qlle se empezó. Terminado el dibujo el alumno le presentará al Profesor firmado con su nombre y apellido, y este despues de baber notado la fecha de su conclusion le conservará en una cartera destinada al efecto y no lo devolverá al alumno hasta despues de terminados los exámenes de fin de curso. ART.96. Los alumnos internos matriculados en algllno de los tres primeros años de la carrera industrial de ampliacion tendrán obligacion de asistir á la Escuela siete horas y media al dia divididas en cinco períodos d~ hora y media cada uno. Dichos alumnos ocuparán este tiempo no solo concurriendo á las cátedras que respectivamente les per~enecen, sino tambien á los repasos que se les darán en la forma siguiente; Primer año. Primera mitad del curso. Clase de ampliacion del álgebra.-Repaso de ejercicios de dibujo lineal.-Id. id. de modelado.-Clase de elementos de Física. -Id. de delineacion. Segunda mitad del curso. Repaso de la ampliacion del álgebra y cálculo sublime. - Clase de geometría analítica. - Repaso de los ejercicios de modelado.-Clase de geometría descriptiva. - Id. de delineacion.
- 22 -- Segundo año. Primera nl.itad del curso. Clase de geometría descriptiva.-Clase de mecánica pura y aplicada. - Id. de modelado. - Repaso de los elementos de física. - Clase de delineacion. Segunda mitad del curso. Clase de elemento~ de química. - Repaso de la geometría descriptiva.-Clase de modelado.-Id. de Física industrial. - Id. de delineacion. Tercer año. Clase de mecánica industrial. -Repaso de la quÍmica con ejercicios prácticos. -Id. de la mecánica pura é industrial. - Clase de modelado. - Id. de química aplicada á las artes. - Id. de delineaClon. ART. 97. Cuando haya alumnos suficientemente instruidos para ingresar en las enseñanzas que constituyen el cuarto año de la carrera industrial de ampliacion y estos se establezcan por órden del Gobierno, el Director de la Escuela les señalará el número de horas que deberán asistir á ella y los ejercicios en que deban ocuparlas para adquirir la mayor perfeccion en las materias que se estudian en dichos año:;. De este señalamiento de horas y su distribucion dará 'conocimiento á la;superioridad para su aprobacion. Aar. 98. Se prohibe fumar dentro del establecimiento. T~'fUt.G Vo Exámenes y prueba de curso ART. 99. En todas las clases se celebrarán exámenes de medio curso y exámenes de fin de curso. A los exámenes de medio curso solo ~e presentarán los alumnos internos. ART. t OO. Los exámenes de mitad de curso se verificarán en los primeros dias del mes de Febrero. Estos exámenes tienen por objeto calificar el aprovechamiento de los alumnos. ART. tOt. Para verificar dicho!\ exámenes se reunirán en un mismo sitio los alumnos correspondientes á cada curso, con asistencia de los catedr:iticos de sus varias asignatura~. Presidirá el catedrático mas antiguo y será secretario el mas moderno. ART. t02. El exámen se reducirá á preguntas que bar:ín los pro-
-2.1t'esores por el tiempo que juzsuen necesario, siempre que no haje de rliez minutos. El exámen para las asignaturas de dibujo y modelado se reducirá á la revision de los trab:ljos ejecutados por los alumnos. L:ts calificaciones serán: Sobresaliente, bueno, mediano y malo, y se anotará en la hoja de estudios. ART. 103. A los alumnos que no se presenten al exámen de medio curso se les pondrán la mitad de las faltas que se necesitan para perder curso; y le perderán en efecto si estas faltas juntas con las anteriormente cometidas llegaren á aquel número. Esta pena sin embarso no se aplicará cuando la f:llta de present:lcion procediere de impedimento justificado, en cuyo caso podrán sufrirlo en los primeros quince dias despues de concluidos los mismos. ART. t 04. Al fin de cada año escolar se celebrarán exámenes jenerales de prueba de curso. Empezarán el dia t6 de junio y se seña- ¡arán con anticipacion las horas y el sitio en que tendrán lugar. Este acto es público. ART. t 1)5. Los tribunales para estos a(~tos se compondrán de tres catedráticos ó de dos catedráticos y un Ayudante para la carrera industrial de ampliacion, y donde las asignaturas del curso pasen de este número, de tantos como sean dichas asignaturas. Esta distribucion se h:lrá por el Director. ART. i06. Los ejercicios consistirán en presuntas por espacio de veinte minutos por lo menos para los alumnos internos y de quince para los esteroos; para las clases de dibujo y modelado b:lstar:í la revision de los trah:tjos ejecutados por los alumnos. ART. 107. Se procederá á los exámenes llamando primero :í los alumno!; que en los de Febrero hubiesen obtenido nota de sobresalientes, luego á los bUeltOs, y :lsi de los demás, observándose dentro de cada categoría el órden riguroso de numeracion. Si llamado un número no se presentase el correspondiente alumno, se pasará al siguiente, dejándose aqllel para el último dia; y!'i llamado entonces de nuevo, talnpoco se presentase, quedará para los exámenes estraordinarios. ART. i 08. Las calificaciones de e.~tos exámenes serán las de sobresaliente, bueno, mediano, y suspenso. ART. i 09. Cuando en los exámenes ordinarios un alumno salga suspenso en todas ó en alguna de las asignaturas del curso, deberá
-26presentarse :\ los estraordinarios que se r.elebrarán en los quince últimes dias dól mes de setiembre y á los cuales serán admitidos lo~ que no se preseataron en los ordinarios. Se verificarán por el mismo órden que estos, con la diferencia de que deberán durar treinta minutos, de que no se podrá obtener nota de sobresaliente, y de que la de suspenso se convertirá en reprobado. ART. {{o. Los inscritos no serán admitidos:i los exámenes ordinarios, quedando siempre para lo~ estraordiflarios que se verificarán para esta clase del propio modo y con los mislnos efectos que para los suspensos. ART. t t {. Las censuras de los examinadores son decisivas. y contra ellas no se admitirá reclamacion alguna ni peticion de nuevo exámen. ART. t {i. Las listas de calificacion, tanto de los exámenes de mitad, como de fin de curso, esceptuando tan solo las que pertenecen á los alumnos estemos, se harán públicas en la tabla de órdenes del establecimiento para inteligencia de los interesados; y de ellas tomará el Secretario los apuntes necesarios para formar la boja de estudios de cada alumno. ART. ti3. El resultado de losexámen6s de fin de curso, tanto ordinarios como estraordinarios, pertenecientes á los alumnos interDOS, se participará por el Secretario á los padres ó encargados de los Imsmos. TITULO VIo De lo, ezámene, de carrera. MT. 114. Para obtener el titulo de Mae~tro de artes y oficios. deberá el aspirante sujetarse por espacio de tres cuartos de hora á un exámen de preguntas sacadas á la suerte de 130 que habrá en una UrDa. referentes á las materias estudiadas durante la carrera. ART. t 1 ~. Para obtener el título de profesor industrial ó mercantil deben hacerse dos ejercicios. El primero consistirá en una leccion oral de tres cuartos de hora. A este efecto el aspirante sorteará tre.c; puntos entre quince que de antemano se habrán introducido en una urna; elejirá uno y se retirará por espacio de cuatro hora§