scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Declaración de Praga

Full text

DECLARACION DE PRAGA Resolución para la protección de los monumentos culturales de los siglos XIX y XX Los participantes en el Symposium sobre proteccián de los monumentos artísticos de los siglos XIX y XX, organizado por el Centro de Praga de la Protección del Estado de los Monumentos y la Naturaleza, en colaboración con la Unesco, y bajo el patrocinio del Ministro de Cultura de la República Socialista Checa y el Alcalde de Praga; y celebrado, con participación internacional, del 5 al 8 de octubre de 1971, en Praga. Acogen la iniciativa de los organizadores (el Centro de Protección) de convocar esta importante reunión, que constituye la primera ocasión de intercambiar experiencias y opiniones sobre la protección de los monumentos artísticos y culturales contemporáneos, así como de otros monumentos, y que ha contribuido a aclarar los puntos de vista y los objetivos. Los participantes en el Symposium, entre ellos numerosos representantes de los Comités Nacionales del ICOMOS y especialistas de 11 gaíses europeos, considerando la protección de los monumentos culturales de los siglos XIX y XX como urgente, han adoptado, por unanimidad, las conclusiones siguientes, con el fin de apoyar la realización de dicha protección: 1. Considerar como tarea urgente, el reforzamiento de la protección de los monumentos arquitectónicos, artísticos, técnicos o de otra importancia cultural de los siglos XIX y XX, pues constituye, a escala mundial, un problema real. 2. Las experiencias existentes, demuestran que los monumentos culturales de esta época se encuentran considerablemente amenazados, sobre todo en razón de frecuentes reutilizaciones, que van en contra de su importancia cultural. Todo aplazamiento de la protección representaria una posibilidad más para su destrucción y para la pérdida irreparable de documentos importantes de la evolución histórica y la desaparición' de sus efectos estéticos, en tanto que ejemplos de las creaciones artísticas de la época en que fueron construidos. 3. Con el tiempo y la evolución de los conocimientos, nuevos criterios para la evaluación de las obras del pasado, en tanto que monumentos culturales, han sido creados. Cada obra cultural, correspondiente a su época, representa un documento, un testimonio vivo y una manifestación de las capacidades creadoras y de la vida de una sociedad, todos ellos hechos irrepetibles e irremplazables en su originalidad. No se puede negar a ninguna etapa de la evolución social el haber creado valores artísticos, científicos, técnicos o de otro tipo, de gran importancia. 4. La arquitectura, así como la jardinería y las obras artísticas, técnicas o de otro tipo de la época mencionada, representan valores creadores que deben ser protegidos, de la misma forma que las creaciones de épocas precedentes. Es preciso, que la evolución de las construcciones, en relación a sus valores, esté sistemáticamente unida a la protección de los valores ya creados, y es preciso encontrar la correlación óptima de la conservación, de la restauración y de la adaptación de los monumentos culturales, también de los siglos XIX y XX, con las necesidades de la sociedad contemporánea. 5. Es también necesario proteger los monumentos de valor artístico, histórico y documental o de otro valor cultural tales como los conjuntos urbanos, las obras de arte de la jardinería, las fortificaciones, las fábricas, las obras técnicas, etc. Entre los diferentes objetivos arquitectónicos escogidos para la protección, es preciso señalar su estructura constructiva y su distribución, sus ornamentos y detalles, así como la pureza del estilo de los interiores. 6. Al lado de la arquitectura y sus conjuntos, así como de las áreas verdes protegidas, un gran número de obras de gran valor cultural, continúan utilizándose práctica, efectiva y materialmente durante largo tiempo, contribuyendo a la creación del medio de vida del hombre. A fin de mantener el nivel cualitativo de este medio, es necesario que el mantenimiento, las adaptaciones y las modernizaciones, incluso de los objetos de menor importancia, sean realizados tomando en consideración la manifestación del estilo de la época en relación con la concepción del conjunto. 7. En el marco de los cuidados dedicados a los monumentos arquitectónicos y de otro tipo de los siglos XIX y XX, es preciso difundir entre la opinión pública la noción de sus valores, y velar por la aplicación prictica de su función socio-cultural y educativa. Para la puesta en práctica de estos principios y puntos de vista sobre la protección de los monumentos, los participantes en el Symposium, recomiendan al Comité Ejecutivo del ICOMOS: l. Dirigirse a la UNESCO, proponiendo la integración de la problemática de la protección de los monumentos de los siglos XIX y XX y de los conjuntos de estos monumentos, en el programa de protección de los bienes culturales. II. Presentar a la UNESCO la iniciativa de invitar a los estados miembros a desarrollar la búsqueda, el inventario, la protección, la conservación y la restauración, así como la utilización socialmente adecuada de estos monumentos y, si es necesario, elaborar con la ayuda del ICOMOS una Recomendación Internacional dirigida a los Estados miembros en este sentido. III. Constituir en el marco de estos organismos, una Comisión Internacional de Trabajo, para asegurar el estudio multilateral y la solución de la problemática de la protección de los monumentos de los siglos XIX y XX y contribuir a desarrollar la colaboración internacional coordinada y el intercambio de experiencias en este campo. Tomando en consideración la iniciativa de la que Checoslovaquia ha dado pruebas en este sector, esta Comisión Internacional de Trabajo, debería constituirse en el seno del Comité Checoslovaco del ICOMOS. La Comisión de Resolución. Praga, 8 de octubre de 1971.