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Abstract

El objetivo de este trabajo es el análisis jurídico de las políticas de gobierno corporativo sobre la remuneración de los directores basada en acciones. Tras la crisis financiera, se observó cómo las políticas de gobierno corporativo fueron ineficaces, llevándose a cabo una reforma legislativa en el ámbito nacional e internacional.Para lograr este objetivo, se ha abordado el estudio de las disposiciones emitidas por los organismos comunitarios, así como la legislación nacional vigente. También hemos acudido a la doctrina reconocida para comprender la evolución que han sufrido las políticas de gobierno corporativo en los últimos años, así como los grandes retos de las políticas actuales.Trataremos a través de este estudio de analizar como las políticas de remuneración ligadas a acciones actuales logran un crecimiento sostenido de las entidades financieras a largo plazo, de la misma forma que alinean los intereses de los accionistas y consejeros. Se estudiarán por tanto estas políticas desde su habilitación estatutaria, pasando por su formación, aplicación, supervisión y revisión.<br /><br /> Urriza Arpal, Jorge; Moralejo Menéndez, Ignacio

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T abajo Fin de G ado La emune ación de los adminis ado es ligada a acciones con especial én asis en el sec o inancie o Equi y-based di ec o s compensa ion wi h a special emphasis on he inancial sec o Au o Jo ge U iza A pal Di ec o Ignacio Mo alejo Menéndez Facul ad de Economía y Emp esa, Uni e sidad de Za agoza Cu so 2019 - 2020 INFORMACIÓN Y RESUMEN Au o /es del abajo: Jo ge U iza A pal Di ec o /es del abajo: Ignacio Mo alejo Menéndez Tí ulo del abajo: La emune ación de los adminis ado es ligada a acciones con especial én asis en el sec o inancie o / Equi y-based di ec o s compensa ion wi h a special emphasis on he inancial sec o Ti ulación: P og ama conjun o en De echo/ADE. Resumen: El obje i o de es e abajo es el análisis ju ídico de las polí icas de gobie no co po a i o sob e la emune ación de los di ec o es basada en acciones. T as la c isis inancie a, se obse ó cómo las polí icas de gobie no co po a i o ue on ine icaces, lle ándose a cabo una e o ma legisla i a en el ámbi o nacional e in e nacional. Pa a log a es e obje i o, se ha abo dado el es udio de las disposiciones emi idas po los o ganismos comuni a ios, así como la legislación nacional igen e. También hemos acudido a la doc ina econocida pa a comp ende la e olución que han su ido las polí icas de gobie no co po a i o en los úl imos años, así como los g andes e os de las polí icas ac uales. T a a emos a a és de es e es udio de analiza como las polí icas de emune ación ligadas a acciones ac uales log an un c ecimien o sos enido de las en idades inancie as a la go plazo, de la misma o ma que alinean los in e eses de los accionis as y conseje os. Se es udia án po an o es as polí icas desde su habili ación es a u a ia, pasando po su o mación, aplicación, supe isión y e isión. Abs ac : Th oughou his disse a ion is o s udy he co po a e go e nance policies on equi y-based di ec o s’ compensa ion om a legal poin o iew. A e he inancial c isis, i was no ed ha co po a e go e nance policies had been ine ec i e, and legisla i e e o m was accomplished a he na ional and in e na ional le els. To achie e his objec i e, he s udy o legal p o isions issued by Eu opean bodies as well as cu en na ional legisla ion was add essed. We ha e also eso ed o ecognized doc ine o unde s and he e olu ion ha co po a e go e nance policies ha e unde gone in ecen yea s, as well as he g ea challenges ha cu en policies ha e o ace. Th ough his disse a ion, we will y o analyse how cu en equi y-based emune a ion policies achie e sus ained g ow h o inancial ins i u ions in he long e m, in he same way as hey align he in e es s o sha eholde s and di ec o s. The e o e, we will s udy hese policies om hei s a u o y au ho iza ion, h ough hei o ma ion, applica ion, supe ision and e iew. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 1 ÍNDICE ABREVIATURAS ................................................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 3 1. CUESTIÓN TRATADA ........................................................................................................ 3 2. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA ........................................................ 4 3. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO .................. 4 CAPÍTULO I: EL SISTEMA FINANCIERO Y LA CRISIS ............................................................. 5 CAPÍTULO II: EL GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS . 8 1. PROBLEMAS DE AGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES. ................................................................................................................. 8 2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN. ............................................... 11 3. GESTIÓN DEL RIESGO ................................................................................................... 13 CAPÍTULO III: RECOMENDACIONES A NIVEL INTERNACIONAL Y EUROPEO .............. 15 1. PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA OCDE ................................. 15 1.1. P incipios de la OCDE en elación con los p oblemas de la agencia de accionis as- adminis ado es en elación con los planes de compensación ................................................... 15 1.2. P incipios de la OCDE sob e la cali icación de los miemb os del consejo de adminis ación y los comi és ...................................................................................................... 17 1.3. Los p incipios de la ges ión de iesgo de la OCDE ............................................................. 20 2. LA DIRECTIVA 2013/36, LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA DE ELABORAR DIRECTRICES SOBRE EL GOBIERNO CORPORATIVO 22 2.1. In oducción ........................................................................................................................ 22 2.2. Di ec ices de la ABE sob e el ma co de gobe nanza ......................................................... 23 2.3. Di ec ices de la ABE sob e la ges ión de iesgos .............................................................. 23 CAPITULO IV: DESARROLLO NORMATIVO EN DIFERENTES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA. ......................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO V: EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN ESPAÑA. ............................................................................................................................................ 29 1. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: PRESENTACIÓN ................... 29 2. CONTEXTO ........................................................................................................................ 29 3. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: CONCEPCIÓN ACTUAL ..... 31 4. LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES LIGADA A ACCIONES ........ 32 4.1. Modalidades ........................................................................................................................ 32 4.2. La exigencia de p e isión exp esa en es a u os de la emune ación inculada a acciones . 34 4.3. El acue do de la jun a de accionis as ................................................................................... 35 5. EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL ........................................................................ 37 5.1. Delimi ación del ámbi o subje i o ...................................................................................... 38 5.2 Ámbi o Obje i o: P incipios egulado es de las polí icas e ibu i as ................................. 39 5.3. Ap obación de polí icas e ibu i as ................................................................................... 44 5.4. Los comi és ......................................................................................................................... 45 5.5. Re isión de las polí icas e ibu i as ................................................................................... 47 CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 49 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 52 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 2 ABREVIATURAS ABE AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA ART. ARTÍCULO CNB ESMA BANCO NACIONAL DE CHEQUIA EUROPEAN SECURITIES AND MARKETS AUTHORITY FMI FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FSB CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA IOCN INFORME SOBRE OBSERVANCIA DE NORMAS Y CÓDIGOS LOSSEC LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN, SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO OCDE ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO ROSSEC REGLAMENTO DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN, SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO s. SIGLO TRLMV TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES TRLSC TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL UE UNIÓN EUROPEA Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 3 INTRODUCCIÓN 1. CUESTIÓN TRATADA La emune ación de los adminis ados ha es ado en con inúa e isión, la Sen encia del T ibunal Sup emo de 26 de eb e o de 2018 supuso un nue o impulso a su egulación, al obliga a las sociedades a ecoge en los es a u os la emune ación de los conseje os ejecu i os, y sus lími es, y se ap obado po la Jun a. La e ibución ligada a acciones es empleada po las sociedades que desean incen i a a sus conseje os en el eje cicio de sus unciones. Es a polí ica e ibu i a an as eces ecibe una especial p o ección en el O denamien o Ju ídico (a . 219 LSC) debido al con lic o de in e eses que su ge en e los p opios conseje os, los accionis as, la sociedad y los e ce os. El sis ema inancie o, as su ees uc u ación a comienzos de década, es a es uc u ado como un sec o con pocas sociedades de g an amaño. A es e ac o , hay que añadi la ele ancia que iene pa a la sociedad y la economía. La c isis inancie a de 2008 puso en elie e las debilidades que exis ían en nues o país y en odo el sis ema inancie o eu opeo. En e las causas de es a c isis se señaló la con igu ación de la emune ación de los conseje os, mucho de ellos al en e de sociedades co izadas y ecibiendo g an pa e de su emune ación a a és de e ibución a iable. T as la du a ecupe ación, el legislado comuni a io ha a ado de es ablece una no ma i a capaz de alinea los in e eses de odos los g upos de in e és, especialmen e accionis as y adminis ado es, guia a las sociedades hacía un c ecimien o sos enible en ocado al la go plazo y es ablece unos mecanismos que pe mi an con ola la ges ión del iesgo. En el ámbi o nacional, la ansposición del de echo comuni a io, la egulación de gene al en ma e ia de gobie no co po a i o y la no ma i a especial del sec o inancie o han comple ado las obligaciones y ecomendaciones pa a las en idades inancie as y sus adminis ado es. En lo que se e ie e a la emune ación de los adminis ado es ligada a acciones, se ha e o zado el papel de la Jun a, los p ocesos de c eación, e isión y supe isión de las polí icas e ibu i as. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 4 2. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA La pa icipación de la Uni e sidad de Za agoza en el In ensi e P og am supuso una opo unidad pa a mejo a mis des ezas y compe encias. Es e p oyec o nace con la in ención de es udia la si uación del sec o inancie o en la ac ualidad median e la composición de g upos de abajo o mados po alumnos y di ec o es de dis in as uni e sidades eu opeas. En e los emas p opues os elegí la e ibución de los adminis ado es ligada acciones po su con enido in e disciplina que me pe mi ía pone en p ác ica los conocimien os adqui idos a a és del P og ama Conjun o. Además, se a a de un ema de ac ualidad, median e el que puedo segui o mándome en una ama undamen al pa a mi u u o en el eje cicio del de echo den o de la emp esa. 3. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO Pa a el desa ollo de es e abajo se ha es udiado la e ibución de los adminis ado es ligada a acciones desde una pe spec i a in es igado a, a a és de la e isión e in e p e ación c í ica bibliog á ica. Tomando como e e encia es udios doc inales publicados se ha abo dado la cues ión desde dis in as posiciones in e p e a i as concluyendo con una e lexión c í ica pe sonal. Además, es es udio ha sido obje o de compa ación y e lexión con es udian es de o as uni e sidades lo que ha pe mi ido aba ca analiza y discu i el asun o obje o de es udio desde dis in as pe spec i as. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 5 CAPÍTULO I: EL SISTEMA FINANCIERO Y LA CRISIS El colapso de Lehman B o he s y una i ulización inadecuada de las hipo ecas subp ime de los Es ados Unidos de No eamé ica desencadenó la c isis inancie a de 2008. Es e pe iodo de dep esión económica lle ó a los o ganismos in e nacionales y a los gobie nos de odo el mundo a e alua la solidez y la con ianza de las ins i uciones inancie as, así como el endimien o de sus sis emas de egulación y supe isión y, en pa icula , a in oduci mecanismos pa a e i a que las si uaciones que die on luga a la c isis ol ie an a p oduci se. En la elabo ación de es os mecanismos se abo dó la eno ación de las no mas de gobie no co po a i o y la pues a en p ác ica de las mismas en las ins i uciones inancie as, especialmen e en los bancos. Se señala on las de iciencias de los sis emas de gobe nanza emp esa ial de las ins i uciones inancie as y se p esen a on y p omo ie on ecomendaciones y medidas eglamen a ias en es a ma e ia pa a a a de es ablece la con ianza en la iabilidad del sis ema inancie o. Los esul ados de es as medidas concluían que las buenas p ác icas de gobe nanza in e na ayudaban a algunas ins i uciones a ges iona la c isis inancie a mucho mejo que o as 1 , El gobie no co po a i o se encuen a comp endido po el conjun o de no mas, p ác icas, ecomendaciones y p ocedimien os que a an de p o ege los in e eses económicos y ju ídicos de las sociedades egulando la es uc u a y uncionamien o de sus ó ganos de gobie no. De es a o ma, el gobie no co po a i o busca el equilib io de los in e eses de los dis in os g upos de in e és de las en idades (accionis as, di ec o es ge en es, clien es, p o eedo es, comunidad y o os), que deben ene se en cuen a al de ini la o ma en que se ha de o ganiza , ges iona y con ola una emp esa. T as la c isis de 2008, los análisis ealizados sob e sus causas mos a on como en algunas ci cuns ancias los Consejos de adminis ación de las en idades inancie as no habían sido capaces de adop a las es a egias adecuadas. Sin emba go, el p oblema no se encon aba únicamen e en la de inición de las es a egias, sino que las unciones de supe isión de las decisiones omadas y el análisis de las ins i uciones inancie as desde la pe spec i a del gobie no co po a i o puso de elie e como los Consejos de adminis ación no poseían mecanismos de con ol y supe isión e icaces. La Au o idad 1 Di ec ices de la Au o idad Banca ia Eu opea sob e gobe nanza in e na La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 6 Banca ia Eu opea indicó al espec o, en sus Di ec ices sob e la gobe nanza in e na en el ma co de la Di ec i a 2013/36/CE, que los consejos de adminis ación de las ins i uciones inancie as, en ocasiones, no es aban en condiciones de comp ende la complejidad del sec o , ni los iesgos que en añaban las di e en es ac uaciones en el seno de los me cados inancie os. Desde el pun o de is a de la p opiedad, ambién se obse ó una si uación de desp o ección de los accionis as an e las decisiones omadas po los Consejos debido a la inexis encia o a la al a de aplicación de mecanismos de con ol adecuados, con ibuyendo signi ica i amen e a que las ins i uciones inancie as asumie an iesgos excesi os. Cabe des aca , po o o lado, que no sólo hay que e alua los in e eses de los conseje os y los accionis as al e e i nos al gobie no co po a i o en el sec o inancie o. Los in e eses de o os agen es elacionados con los me cados inancie os, como los deposi an es, los aho ado es, los i ula es de pólizas de segu o de ida, en de ini i a, los clien es de las en idades inancie as deben igualmen e se enidos en cuen a cuando se a a de p ese a la sos enibilidad del sis ema inancie o. Como señaló la Comisión Eu opea 2 , el in e és de los ac eedo es deposi an es, i ula es de pólizas de segu o de ida o bene icia ios de planes de pensiones y, en cie a medida, empleados, pod á se dis in o del de los accionis as y conseje os que, como e emos, se e án bene iciados an e el aumen o del p ecio de las acciones y la maximización de los bene icios. Es o pudie a esul a en que an o algunos accionis as de pe il in e so especula i o, como algunos conseje os pudie an a o ece las polí icas co oplacis as con epe cusión en los esul ados, a o eciendo el in e és po la asunción excesi a de iesgos que les o o ga á un mayo bene icio pe sonal. Teniendo en cuen a las cues iones que esul an de es as y o as si uaciones, que ienen mucho que e con la na u aleza de la ac i idad de las ins i uciones inancie as, se en iende, con ca ác e gene al, po qué es os me cados y las ins i uciones que en ellos pa icipan es án es ic amen e eguladas y suje as a supe isión. Pe o po es a misma azón, dada la impo ancia y la plu alidad de los in e eses de odas las pa es, las no mas de gobie no co po a i o especí icamen e e e idas a las ins i uciones inancie as deben adap a se a la na u aleza de es as emp esas como in e media ias del me cado de c édi o. 2 Lib o Ve de de la Comisión Eu opea sob e el gobie no co po a i o Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 13 un equilib io adecuado en e la independencia y las compe encias de sus miemb os, pa a consegui así una mayo obje i idad en sus ac uaciones. Pa a ello es necesa io iden i ica las ap i udes que se espe an de los miemb os consejo a in de es ablece polí icas de nomb amien o adecuadas. Pa a log a lo, se á necesa io que las en idades sean capaces de especi ica y de e mina las unciones y esponsabilidades de los di e en es ac o es – consejo y comi és adjun os - en la oma de decisiones. Los p ocesos de oma de decisión y e isión de las mismas deben p esen a se con una es uc u a cla a que delimi e esponsabilidades y al mismo iempo guie a los conseje os en el desempeño de sus ac uaciones. En conclusión, desde la pe spec i a del gobie no co po a i o, se ha señalado que, habida cuen a de la a iedad de ac i idades que ealizan las ins i uciones inancie as y pa a mejo a la e iciencia de los ó ganos de decisión, la composición de los consejos adquie e suma impo ancia. Es po eso que el nomb amien o de una mayo di e sidad de pe iles, que no solo engan en cuen a las cualidades indi iduales, sino que ambién se engan en cuen a o as ap i udes como la é ica p o esional, do a á al Consejo de un mejo uncionamien o. 3. GESTIÓN DEL RIESGO La ges ión del iesgo es uno de los aspec os más impo an es de las p ác icas de gobie no co po a i o y esul a pa icula men e ele an e en el caso de las ins i uciones inancie as, ya que la c isis demos ó que había casos en los que algunos de los miemb os de los conseje os de adminis ación no comp endían el iesgo que en añaban cie as ope aciones. En cambio, en o as ocasiones, los conseje os se eían in luidos po las polí icas e ibu i as que se les aplicaba, impulsándoles a asumi más iesgo del que esul a ía aconsejable. Los p og amas de ges ión de iesgos e an insu icien es. Las ins i uciones inancie as no o o ga on a la es a unción las su icien es acul ades y au o idad pa a pone eno a los conseje os en la oma de sus decisiones. Pa a sol en a es as di icul ades, se incidió en la cons i ución de comi és de supe isión de iesgo que, desde una pe spec i a más independien e, e alua an los iesgos asumidos po los conseje os en sus ac uaciones y diseña án polí icas de asunción iesgo pa a las en idades inancie as que p o egie an los in e eses de la misma y del sis ema de in e mediación del c édi o en su conjun o. En e ec o, es as medidas a ec a ían ambién a La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 14 o os g upos de in e és que es aban iendo comp ome idos sus in e eses. La e ec i idad de es as medidas se e á impulsada po el comp omiso del consejo, espe ando las polí icas de iesgo y apos ando po es a egias a la go plazo. Al mismo iempo, se esal a la igu a de los di ec o es de iesgo, asimilándolo en cuan o a impo ancia al di ec o inancie o, pe mi iendo un con ac o más di ec o en e el di ec o de iesgo y el Consejo de adminis ación que acili e la ansmisión de in o mación sob e cualquie p oblema elacionado con el iesgo. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 15 CAPÍTULO III: RECOMENDACIONES A NIVEL INTERNACIONAL Y EUROPEO 1. PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA OCDE 13 En 2015 la OCDE p omo ió los P incipios de Gobie no Co po a i o, es os p incipios son de cumplimien o no obliga o io, po lo que los bancos y las en idades inancie as son más eacios a su aplicación. Sin emba go, la in luencia de los g upos de p esión es á a ando de educi los cos es de in e sión de las emp esas pa a adap a se a los mismos. Además, el FSB, el Banco Mundial y el FMI omen an su cumplimien o, aumen ando el núme o países que es án implemen ando los P incipios de la OCDE pa a es imula la in e sión ex anje a 14 . 1.1. P incipios de la OCDE en elación con los p oblemas de la agencia de accionis as-adminis ado es en elación con los planes de compensación Ya hemos señalado algunos de los p oblemas que pueden su gi cuando la emune ación de los conseje os se e ie e a las acciones, y su impo ancia debido a su g an impac o en la es a egia de la sociedad. Pa ece azonable concede a los accionis as la posibilidad de opina sob e es as polí icas, no sólo po que es o puede ene e ec os en las polí icas de dis ibución de di idendos, sino ambién po que, como se ha mencionado an e io men e, un mal uso de es as polí icas puede conduci a los conseje os a asumi más iesgos y a cen a se en los esul ados a co o plazo que a o ezcan su emune ación. A in de abo da la p ime a de las cues iones mencionadas, los P incipios de la OCDE es ablecen disposiciones que no sólo sub ayan la necesidad de que los accionis as discu an y ap ueben es os planes de emune ación, sino que ambién p e én que las polí icas de e ibución elacionadas con el endimien o se hagan públicas a a és de las páginas web de las en idades. 13 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, 2016. Disponible en h ps://www.oecd.o g/da /ca/co po a ego e nancep inciples/37191543.pd 14 Los In o mes sob e la obse ancia de no mas y códigos (IOCN) examinan cada uno de los aspec os de los P incipios a in de e alua la calidad de la ges ión emp esa ial de un país, sob e la base de una me odología desa ollada po la O ganización de Coope ación y Desa ollo Económicos (OCDE). En 2007 la OESO ambién publicó un documen o en el que se explica cómo los IOCN deben e alua la aplicación de los P incipios. G acias a ellos, algunos países han mejo ado la gobe nanza emp esa ial median e la aplicación de un segmen o de la bolsa con un mayo ni el de p o ección de los accionis as. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 16 Así las cosas, es os mecanismos de in o mación han sido p opues os de mane a que no signi iquen un cos e ele ado o una ca ga adminis a i a excesi a pa a las en idades. Igualmen e, la in o mación mos ada debe á sa is ace las necesidades que un in e so azonable conside a ía impo an es a la ho a de ealiza una in e sión o eje ce su de echo a o o. Po lo an o, se p e ende que la in o mación llegue has a los accionis as con meno pa icipación, en ocasiones con un pe il más especula i o. Pa a aumen a la anspa encia de las emp esas, la in o mación que debe inclui se al e ela la emune ación de los conseje os debe e e i se a i. Los esul ados inancie os y ope a i os de la emp esa ii. Obje i os de la emp esa e in o mación no inancie a iii. Accionis as mayo i a ios, incluidos los p opie a ios e ec i os, y los de echos de o o i . Remune ación de los miemb os del consejo y del pe sonal de al a di ección . In o mación sob e los miemb os del consejo de adminis ación, incluyendo sus cuali icaciones, el p oceso de selección, o os ca gos di ec i os de la emp esa y si son conside ados independien es po el consejo, las ansacciones con pa es elacionadas i. Fac o es de iesgo p e isibles ii. Cues iones ela i as a los empleados y o os in e esados iii. Polí icas de gobie no emp esa ial, incluido el con enido de cualquie código o polí ica de gobe nanza emp esa ial y el p oceso median e el cual se aplica. Exis en ambién una se ie de equisi os ma e iales que ienen ecogidos en los P incipios de la OCDE e e idos a la e ibución de los conseje os e e ida a acciones. Las polí icas de e ibución p esen a án, en base a es os P incipios, una se ie de mecanismos que, mien as p o egen los in e eses de los accionis as que desean e como sus acciones aumen an de alo , e ibuyen a los conseje os po sus ac uaciones omando como e e encia ese aumen o de alo de las acciones. En es e sen ido, la elación causa e ec o pa ece e iden e en an o en cuan o, un aumen o en el alo de las acciones signi ica á no solo la pe cepción de una e ibución a a és de acciones, sino que el alo de dicha e ibución se á mayo , po lo que ambos in e esados se e án bene iciados. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 17 Sin emba go, como ya se ha des acado, no podemos pe mi i que las ac uaciones de los conseje os se ean o almen e in luenciadas po aumen a es e alo , pues exis en o os in e eses p esen es en el seno de la sociedad. Así, a a emos de e i a las polí icas enden es a gene a alo pa a el accionis a a co o plazo que pongan en iesgo a la en idad en el la go plazo. Po eso, a la ho a de ija las polí icas e ibu i as se á impo an e inclui ecomendaciones sob e o os obje i os, con sus espec i os indicado es, además de unos c i e ios de e aluación, que pe mi an alinea una adecuada emune ación pa a los conseje os con los in e eses a la go plazo de los accionis as. De igual o ma, se busca á alinea ambién los in e eses de la sociedad, apos ando po una es a egia a la go plazo que asegu e un endimien o sos enible de la emp esa en el sec o . Resul a á undamen al, po an o, aco da como se an a medi los esul ados a a és de indicado es o es ánda es que en a icen el in e és de la sociedad po el c ecimien o y la sos enibilidad en el la go plazo. Con odas es as di ec ices, la jun a de accionis as se á capaz de o mula las polí icas de e ibución adecuadas, log ando la alineación de odos los g upos de in e és, mien as se es ablecen condiciones de pago pa a los miemb os del consejo de adminis ación po el desempeño de sus labo es, especialmen e las ejecu i as, que en a icen las polí icas a la go plazo. Cabe añadi una úl ima ecomendación de los P incipios de la OCDE. Desde es e o ganismo in e nacional se hace hincapié en que las no mas é icas ambién son impo an es pa a la consecución de las polí icas a la go plazo, siemp e y cuando el consejo las haga c eíble y dignas de con ianza. Las en idades han elabo ado no mas é icas a a és de sus p opios códigos de conduc a, los cuales a an de con ibui a los in e eses a la go plazo de la emp esa y sus accionis as, p e endiendo e i a un iesgo ju ídico y epu acional. 1.2. P incipios de la OCDE sob e la cali icación de los miemb os del consejo de adminis ación y los comi és Tal y como enimos diciendo a lo la go de es e abajo, el consejo de adminis ación es el ó gano ec o acul ado pa a es ablece las es a egias de las emp esas en unción de sus obje i os, pa a lo cual con ecuencia delega es as acul ades bien en manos de conseje os, bien en mano de comisiones ejecu i as. Pe o, al mismo iempo, le La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 18 co esponde supe isa su endimien o de la ges ión y la oma de decisiones de los conseje os ejecu i os. En su unción de supe isión, el consejo iene la acul ad de obse a y cues iona la ac i idad lle ada a cabo po sus miemb os. En lo que espec a a la es uc u a del consejo de adminis ación, los P incipios de la OCDE e ue zan a es os e ec os de con ol y supe isión la igu a del conseje o independien e. El uncionamien o del consejo puede se in luenciado po su es uc u a, en especial, po los miemb os independien es, ya que es e ipo de miemb os puede p opo ciona una isión obje i a de la e aluación del desempeño de la en idad. Los miemb os independien es ayudan a con e ge los in e eses de los accionis as y el es o de conseje os, de o ma más des acada en lo que espec a a la emune ación de los conseje os ejecu i os, la plani icación de la sucesión, los cambios de con ol de la emp esa, las adquisiciones po abso ción y la unción de audi o ía. Es a unción puede lle a se a cabo po accionis as que ponen sus conocimien os a disposición del consejo ac uando ambién como conseje os o p o esionales independien es, sal agua dando en ambos casos los in e eses de la en idad. En algunos países de la Unión Eu opea, los conseje os independien es ienen la obligación de ealiza una eunión pe iódica sepa ada del es o del consejo pa a analiza algunos aspec os como la emune ación de los di ec i os, la plani icación de la sucesión, los cambios del con ol co po a i o, los mecanismos de de ensa en e a las abso ciones, las g andes adquisiciones y la unción de audi o ía 15 . La OCDE no solo p e ende la p esencia de es os conseje os independien es, sino que ecomienda la asignación de un núme o de conseje os independien es su icien e 16 . Es os P incipios ecogen ambién la o mación de comi és 17 . T as la c isis inancie a se pudo obse a como las en idades inancie as empeo a on sus esul ados al 15 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, VI. Las Responsabilidades del consejo de adminis ación, E) El Consejo debe se capaz de p onuncia se con obje i idad sob e los asun os de la emp esa,1. Los Consejos deben plan ea se asigna un núme o su icien e de conseje os no ejecu i os, con capacidad pa a emi i juicios independien es sob e a eas cuando exis a un posible con lic o de in e eses. Ejemplos de dichas esponsabilidades cla es son ga an iza la in eg idad de la in o mación inancie a y no inancie a, e isa las ope aciones con pa es inculadas, p opone a los conseje os y ejecu i os cla e, y ija la e ibución del Consejo, 2016, pag.59. 16 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, VI. Las Responsabilidades… op. ci ., pag.59. 17 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, VI. Las Responsabilidades del consejo de adminis ación, E) El Consejo debe se capaz de p onuncia se con obje i idad sob e los asun os de la emp esa,1. Los Consejos deben es udia la c eación de comi és especializados que p es en apoyo a odo el Consejo en el cumplimien o de sus unciones, en especial, espec o de la audi o ía y, según el amaño y el pe il de iesgo de la emp esa, ambién espec o de la ges ión de iesgos y las e ibuciones. Una ez Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 19 no exis i una sepa ación en e la unción de ges ión de los consejos de adminis ación y su papel de supe isión de los iesgos. Aumen a la di e sidad en los consejos de adminis ación es muy impo an e pa a e i a el pensamien o unánime y g upal y el compo amien o de unidi eccional. Los consejos, en el desempeño de sus unciones, c ea án comi és especializados compues os po conseje os ejecu i os y no ejecu i os. El abajo de es os comi és se lle a a cabo al ma gen del consejo de adminis ación y sob e asun os encomendados especí icamen e. El ámbi o de ac uación de es os comi és se desa olla p incipalmen e en es á eas en las que el po encial de con lic o de in e eses es pa icula men e al o: nomb amien o de conseje os, emune ación de conseje os y audi o ía. Así, los comi és se enca ga án de supe isa y aseso a al consejo sob e es os emas. El comi é de nomb amien os debe al menos iden i ica y ecomenda candida os pa a cub i las acan es del consejo de adminis ación a medida que se p oduzcan. Al hace lo, el comi é de nomb amien os debe e alua el equilib io de ap i udes, conocimien os y expe iencia que se necesi an en el consejo, p epa a una desc ipción de las unciones y capacidades necesa ias pa a cada nomb amien o de e minado y e alua la p e isión de du ación del comp omiso que adquie e el conseje o con la sociedad. También co esponde al comi é de nomb amien os e alua pe iódicamen e la es uc u a, el amaño, la composición, el desempeño y o mula ecomendaciones sob e cualquie cambio. Po úl imo, pe o no menos impo an e, debe e alua pe iódicamen e las ap i udes, los conocimien os y la expe iencia de cada uno de los conseje os, obse ando su e olución en el eje cicio de sus unciones y el desempeño en las a eas que se que ían lle a a cabo con su nomb amien o. El comi é de emune aciones debe hace p opues as sob e las polí icas de emune ación de los conseje os ejecu i os. Dicha polí ica debe abo da odas las o mas de emune ación, incluyendo en pa icula la emune ación ija, los planes de emune ación elacionados con el desempeño, los acue dos de pensión y los pagos po cese an icipado. Las p opues as ela i as a los planes de emune ación deben plasma ínculo en e emune ación y esul ados, incluyendo indicado es medibles que en a icen cons i uidos los comi és, el Consejo debe de ini con cla idad y comunica el manda o, la composición y los p ocedimien os de abajo, 2016, pag.60. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 20 los in e eses a la go plazo de la emp esa po sob e las conside aciones a co o plazo 18 . El cumplimien o de es os obje i os se i á pa a alinea adecuadamen e la emune ación de los conseje os ejecu i os con los in e eses a la go plazo de los accionis as y los obje i os ijados po el consejo de adminis ación de la emp esa. Con es e in se desa olla la habili ación es a u a ia en la legislación española. El obje i o se á que el comi é desa olle la polí ica e ibu i a que end á que ap oba la jun a an es de p ocede a su habili ación. Pa a pe mi i es a o ma de ac ua ha sido especialmen e ele an e la e olución en la no ma i a española, desde la de e minación o ijación an e io es, a la p e isión ac ual. Se consigue así que la polí ica de emune ación se desa olle con o me a la ealidad económica del sec o y de la p opia en idad. El comi é de audi o ía debe igila la in eg idad de la in o mación inancie a p opo cionada po la sociedad, en pa icula examinando la pe inencia y la cohe encia de los mé odos con ables u ilizados po la sociedad y su g upo; examina al menos una ez al año los sis emas de con ol in e no y de ges ión de iesgos, y su iabilidad pa a ga an iza que los p incipales iesgos (incluidos los elacionados con el cumplimien o de la legislación y la eglamen ación igen es) se iden i iquen, ges ionen y di ulguen adecuadamen e. 1.3. Los p incipios de la ges ión de iesgo de la OCDE Elimina el iesgo es un obje i o imposible pa a cualquie en idad inancie a, además, ampoco end ía sen ido pues o que dicho iesgo o ma pa e del p opio negocio del sec o inancie o. Po eso, el iesgo debe se conocido, en endido, ges ionado y comunicado. Requisi os que se uel en esenciales pa a el buen uncionamien o de las en idades inancie as que, sin emba go, du an e la c isis inancie a no ue on cumplidos. Los conseje os son los que di igen los bancos y asumen iesgos con inuamen e a a és de las polí icas de negocio, en unción de las ci cuns ancias cambian es del sec o y la economía. En eo ía, se encomienda es a unción a los conseje os pues o que son menos p opensos a asumi g andes iesgos al no es a di e si icados, como sí lo es án los accionis as. No malmen e la oma de iesgos c ea á opo unidades que ha án aumen a el bene icio, el c ecimien o y la epu ación de la en idad. Pe o la c isis inancie a mos ó 18 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, VI. Las Responsabilidades del consejo de adminis ación, D. El Consejo debe desempeña de e minadas unciones cla e, en e ellas, 4. Adap a la emune ación de los ejecu i os p incipales a los in e eses a la go plazo de la emp esa y sus accionis as, 2016, pag.54 Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 21 que la ges ión de iesgos y su análisis es aba poco desa ollado, lo que di icul aba que las en idades inancie as econociesen esos iesgos del sec o po adelan ado. La OCDE sos iene que al ez una de las mayo es conmociones de la c isis inancie a ue el acaso gene alizado de la ges ión de iesgos. Du an e la c isis inancie a salió a la luz que muchos de los iesgos como: el c édi o, el me cado, el ope acional, el cumplimien o no ma i o y la epu ación, ue on descuidados, subes imados o no comp endidos y no omados en conside ación. Se encon a on es allos undamen ales en elación con el a amien o de los iesgos: la subes imación de los iesgos de liquidez, lo que mediá icamen e ha enido mucha epe cusión en el ámbi o hipo eca io, la al a de con ol del apalancamien o excesi o y la inco ec a medición de iesgos. 19 Sin pe juicio de la con eniencia de nomb a un comi é de audi o ía, éase sup a, co esponde al consejo e alua si debe c ea se un comi é especial de iesgos. Llama la a ención que la mayo ía de los g andes bancos eu opeos poseían un comi é de iesgos au ónomo, pe o no se encon ó ninguna co elación en e dicho comi é y un meno e ec o de los daños du an e la c isis 20 . También en cie as en idades el consejo iene su p opio comi é de ges ión de iesgo, sepa ado del comi é de ges ión de iesgos au ónomo que iene la en idad, pe o es o ampoco se ob u ie on los esul ados espe ados. Los P incipios de la OCDE sos ienen que las en idades inancie as que co izan en bolsa debe ían es ablece un comi é de ges ión de iesgos pa a el consejo, sepa ado del comi é de audi o ía. 21 En es os é minos, el Comi é de Basilea ambién ecomienda a los bancos y las emp esas se más cuidadosos, especialmen e los que son g andes e in e nacionales, la c eación un comi é de iesgo 22 . En los úl imos años, pa ece exis i un acue do en e la unción independien e de la ges ión de iesgos den o de la adminis ación de los bancos 23 . Es a solución pa ece plasma se de mane a más e ec i a a a és del nomb amien o de un di ec o de iesgos, una igu a cen al que se enca ga de es udia odos los iesgos más impo an es que 19 OCDE 2009 (n. 16) 20 HOPT, Klaus J.: «Be e Go e nance o Financial Ins i u ions», Ab il 2013. 21 MÜLBERT, P.: «Co po a e Go e nance o Banks a e he Financial C isis - Theo y, E idence, Re o ms», 2010! 22 Comi é de Basilea 2006 (n. 12) 23 P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, VI. Las Responsabilidades del consejo de adminis ación, F) Pa a pode cumpli con sus esponsabilidades, los miemb os del Consejo deben ene acceso a in o mación p ecisa, pe inen e y opo una, 2016, pag.61. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 22 puedan a ec a al banco y que algunos o ganismos in e nacionales si úan al mismo ni el que el di ec o inancie o. En 2007 sólo en los 25 bancos eu opeos más g andes había un di ec o de iesgos den o del consejo de adminis ación y es o u o sus consecuencias posi i as, dado que el bene icio de las en idades aumen ó con un 2% as 5 años con un di ec o de iesgos. Pa a una compañía es impo an e que es a igu a sea un conseje o independien e, de es e modo sus in e enciones se i án pa a mejo a la línea de negocio, en pa icula , es a independencia se á ú il pa a mos a un en oque dis in o al que pueda da el di ec o gene al a la es a egia de la en idad. Po eso, es impo an e que es a igu a sea independien e y no sea desempeñada po conseje os ejecu i os. Recalca el Comi é de Basilea, en elación con la o mación de comi és - éase sup a – y la igu a del di ec o de iesgos, que los di ec o es no ejecu i os ienen de echo en algunos países a celeb a euniones gene ales con el di ec o de iesgos, log ando así e i a la descon ianza 24 . En España, a la ho a de egula los equisi os pa a la o mación de es os ó ganos especí icos se equie e de un núme o mínimo de conseje os independien es, eje ciendo uno de ellos las labo es de p esiden e. 2. LA DIRECTIVA 2013/36, LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA DE ELABORAR DIRECTRICES SOBRE EL GOBIERNO CORPORATIVO 2.1. In oducción Como hemos ido iendo, en los úl imos años los o ganismos inancie os in e nacionales han abo dado cues iones de gobie no co po a i o. Así, se ha pues o de mani ies o la ele ancia de es as polí icas pa a el uncionamien o in e no de las en idades inancie as, de igual o ma que pa a ga an iza el desempeño de los ó ganos ec o es de las mismas. De lo con a io, la unción de supe isión que ha de desempeña el consejo de adminis ación, así como su unción de adopción de decisiones, no se aduci án en una es a egia emp esa ial sólida. De acue do con el a . 74 de la Di ec i a 2013/36/UE, la Au o idad Banca ia Eu opea (ABE) debe elabo a las di ec ices sob e las cues iones mencionadas. A a és de es as, y de acue do con el p incipio de p opo cionalidad, se especi ican las a eas del consejo de adminis ación, al igual que sus esponsabilidades. P es andose así especial 24 Comi é de Basilea 2010 (n. 13) Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 29 CAPÍTULO V: EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN ESPAÑA. 1. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: PRESENTACIÓN El obje i o de es e apa ado es ahonda en el es udio de odo lo expues o an e io men e en el supues o de la legislación española y sus en idades inancie as. La e o ma que se p odujo en el año 2014, ins umen ada a a és de la Ley 31/2014 34 , ha supues o un an es y un después en la egulación del obje o de es udio de es e abajo. Es a e o ma egula la ese a de p e isión es a u a ia pa a la de e minación del sis ema de emune ación de los conseje os en su condición de ales, siemp e que la adminis ación de la sociedad se lle e a cabo a a és de un consejo de adminis ación. Así mismo, los conseje os con unciones ejecu i as delegadas encuen an su eglamen ación con la polí ica de egulación de los conseje os. Especial egulación eque ido a ojos del legislado nacional la e ibución ligada a acciones ecogida en a . 219 del TRLSC, donde se mani ies a la exigencia de, en el caso de encon a nos an e un sis ema de e ibución que incluya la emune ación ligada a acciones en sus di e sas modalidades, ecoge se exp esamen e en los es a u os de la sociedad, jun o con el acue do ap obado po la jun a gene al de accionis as pa a su aplicación. Tenemos que menciona ambién lo ecogido en el a . 217.4 TRLSC, po el que a pa i de la in e p e ación ealizada po la Sala 1ª del T ibunal Sup emo de la e o ma en ma e ia de e ibución, se exige que la mencionada emune ación de los adminis ado es, no sólo si a como concep o de emune ación a iable ligada a la ac uación de es os den o de una polí ica de incen i os, sino que p omue a la en abilidad y la sos enibilidad a la go plazo de la sociedad, así como ela po la asunción excesi a de iesgos, que pueda desencadena una ecompensa pa a el adminis ado po unos esul ados des a o ables pa a la emp esa. 2. CONTEXTO An es de la e o ma de 2014, el TRLSC ya ecogía la necesidad de con empla en los es a u os el sis ema de emune ación de los adminis ado es de la sociedad. La cuan ía, 34 Ley 31/2014, de 3 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley de Sociedades de Capi al pa a la mejo a del gobie no co po a i o. Disponible en: h ps://www.boe.es/dia io_boe/ x .php?id=BOE-A-2014-12589 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 30 se ía ijada po la jun a gene al. A pesa de es a p e isión, dice MORALEJO, que la ese a es a ua ia no e a enida en cuen a en el caso de los conseje os que u iesen a ibuido el eje cicio de unciones ejecu i as a gumen ado a a és de un con a o de delegación celeb ado con la sociedad 35 . Así pues, además de las unciones de es os conseje os nos encon ábamos con que la e ibución po dichas acul ades ejecu i as ambién se encon aba ecogida en dicho con a o. Cabe esal a de igual o ma la admisión de la compa ibilidad en e la elación labo al especial de al a di ección con la elación o gánica has a la llegada de la Sen encia del T ibunal Sup emo de 9 de diciemb e de 2009 36 . Es a sen encia pone in a es a compa ibilidad a a és de la eo ía del doble ínculo – elación labo al y me can il – concluyendo que la elación socie a ia enía p io idad espec o de la elación labo al, debido a que las unciones como adminis ado es abso bían 37 la o alidad de las acul ades que se eque ían pa a la ges ión y ep esen ación de la sociedad. Sin emba go, la doc ina seguía en endiendo que, en el caso de los conseje os con unciones ejecu i as, la emune ación po dichas unciones es aba basada en una elación negocial y, po lo an o, no e a necesa ia la egulación es a u a ia, sino que la olun ad de las pa es e a la enca gada de egi es a elación. Es o ue ma izado po la ju isp udencia en an o en cuan o solo pe mi ía es a e ibución ajena a los es a u os cuando co espondiese al eje cicio de ac i idades dis in as a las que desa ollaba como adminis ado . Así las cosas, a pesa de exis i una pa e de la doc ina y la ju isp udencia que de endía el a amien o uni a io, y po an o econocimien o es a u a io, la p ác ica y o a doc ina au o izada 38 nos mos aban que la e ibución po las unciones ejecu i as, al a a se de unciones delegadas y no de unciones a ibuidas po su condición de adminis ado es, debían de se ijadas po el consejo, ya que es e había sido el ó gano enca gado de lle a a cabo es a delegación. 35 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación inculada a las acciones», en Re ibución y p es ación de se icios de los adminis ado es de sociedades, Ga cía-C uces e al. (di ), Ti an , 2018, p. 134 36 Sen encia de 9 de diciemb e de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:8486). 37 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 135 38 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 140 Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 31 3. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: CONCEPCIÓN ACTUAL Po lo an o, llegados al momen o ac ual, nos encon amos con dos egímenes di e enciados, la emune ación de los adminis ado es en su condición de ales, que equie e de habili ación es a u a ia, y la emune ación de los conseje os ejecu i os. En el caso de los adminis ado es en su condición de ales, el a . 217 del TRLSC, además de la posibilidad de e ibui a los conseje os y un lis ado de concep os e ibu i os, p e é la obligación de ija el lími e máximo de la emune ación del conjun o de adminis ado es. Es e lími e debe á se ap obado po la jun a gene al pe maneciendo igen e has a que no se ap uebe una modi icación. De igual o ma, que el consejo de adminis ación posee la acul ad indelegable de nomb a y des i ui a los conseje os con unciones delegadas ejecu i as, así como es ablece las condiciones de su con a o, den o de lo ecogido en los es a u os y p e ia ap obación de la jun a gene al (a . 249 bis g) y 249 bis i) TRLSC). En ando en la igu a de los conseje os con unciones ejecu i as, abo dando el es udio de la ju isp udencia, en conc e o, la Audiencia P o incial de Ba celona en su sen encia de 30 de junio de 2017 en el que se a iende a los plan eamien os an e io men e acogidos a la ju isp udencia egis al, conc e amen e en la RDGRN de 17 de junio de 2016 39 , ha señalado la exis encia de dos supues os: el de e ibución de unciones inhe en es al ca go de adminis ado y el de la e ibución de unciones ex añas a dicho ca go. Po o o lado, las unciones ex añas a su ca go egula án su emune ación a a és del con a o en e la sociedad y el conseje o y p e ia ap obación del consejo. Resal a RUIZ MUÑOZ que los mo i os que lle an a es a di e enciación se deben a que las unciones asumidas po el conseje o no son inhe en es a su ca go como miemb os del consejo, po lo que no son pa e inescindible de la na u aleza misma del ca go 40 . No podemos ce a es e apa ado sin menciona la Sen encia del T ibunal Sup emo de 26 de eb e o de 2018, que esuel e en casación la Sen encia de la Audiencia P o incial de Ba celona 295/2017 de 20 de junio. Expone MORALEJO que en es a sen encia ceden las p e ensiones sob e la habili ación es a u a ia emune ación de las 39 SAP de Ba celona de 30 de junio de 2016 (ECLI:ES:APB:2017:5446) 40 RUIZ MUÑOZ, M., «El nue o égimen ju ídico de la e ibución de los adminis ado es de las sociedades de capi al», en RdS núm 46, 2016 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 32 unciones ejecu i as ecogidas en el a . 249.3 y 4 TRSLC pa a las sociedades no co izadas 41 . De es a o ma, solo queda ue a de habili ación es a u a ia las unciones del adminis ado que sean ad enedizas a las unciones de ep esen ación y ges ión de la sociedad. Así las cosas, al y como la e o ma en ma e ia de e ibución se ha in e p e ado po la Sala 1ª del T ibunal Sup emo, la emune ación de los conseje os po el desempeño de unciones ejecu i as, aunque sea ecogida en un con a o, end á que espe a la habili ación es a u a ia y el lími e máximo ijado po la jun a gene al. Po lo an o, la emune ación del conseje o ejecu i o sí es a ía suje a al a . 217 TRLSC, así como a las especialidades de los a . 218 y 219 de la misma ley. 4. LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES LIGADA A ACCIONES Una de las especialidades que acabamos de menciona es la e e ida a la emune ación inculada a acciones del a . 219 TRLSC. Lo p ime o que con iene acla a es que es a modalidad no se e ie e únicamen e a la en ega de acciones, sino que ambién se incluyen o as emune aciones e e idas a las acciones como de echos de susc ipción o de echos de opción. Como ya hemos is o a la ho a de a a las polí icas de la UE en es e asun o, el obje i o de es a emune ación a iable no es solo incen i a la ac i idad a la ho a de lle a a cabo sus unciones, sino debe p o ege los in e eses de la sociedad a la go plazo, así como unas polí icas de iesgo aco des a las ci cuns ancias. En la legislación ac ual habili a en un p ime luga es a modalidad e ibu i a de los a . 217.2.e), que desa olla en el a . 219 de la Ley de Sociedades de Capi al. De es a o ma, el legislado p o ege los de echos y expec a i as de los socios, a a és de una necesa ia habili ación es a u a ia y acue do de la jun a pa a su ejecución. 4.1. Modalidades A) La en ega de acciones Regulado en el a . 219.1 TRLSC, la en ega de acciones equie e la cons i ución de au oca e a. Exis en o as obligaciones pa a las en idades a la ho a de elabo a su 41 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 151-152 Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 33 polí ica e ibu i a. Po ejemplo, el a . 146.1.a) III TRSLC, en el cual se ecoge la obligación de hace cons a que es as acciones an a se empleadas pa a emune a el desempeño de abajado es o adminis ado es. Así las cosas, la omisión de es a pa icula idad espec o a la de inición del des ino de es as acciones p opias a a supone la obligación pa a la sociedad de enajena según lo dispues o en los a . 139 y 147 TRLSC. B) Opciones sob e acciones Regulado ambién en el a . 219.1 TRLSC, la opción sob e acciones es un mecanismo de e ibución que emune a a los adminis ado es a a és de la di e encia en e el alo de co ización de la acción y el p ecio de la opción. De nue o, exis e la obligación po pa e de la sociedad de adqui i sus p opias acciones en au oca e a pa a que, si los adminis ado es eje ci an su de echo de opción, pos e io men e sean adqui idas po los adminis ado es. Con iene ambién esal a la exigencia del a . 150.1 TRLSC, po la que la sociedad no puede p es a asis encia inancie a ni di ec a, ni indi ec amen e a la ho a de la adquisición de las acciones po pa e de los adminis ado es. En es e sen ido, y dado la impo ancia del sec o inancie o pa a es e abajo, co esponde sub aya la excepción del a . 150.3 TRLSC, que excep úa de lo ecogido con an e io idad a los bancos cuando se a e de ope aciones o dina ias p opias de su obje o social que se su aguen con ca go a bienes lib es de la sociedad. El a . 150.2 ambién incluye una excepción que ha sido ma izada po el Al o T ibunal. La excepción del a . 150.3 ecogida en el pá a o an e io no se aplica á cuando la sociedad enga la in ención de acili a al pe sonal la adquisición de acciones de la p opia sociedad o de o as del g upo. Sin emba go, el T ibunal Sup emo ha ma izado que se equie e de una elación labo al según el Es a u o de los T abajado es o especial de al a di ección, po lo que los conseje os que desempeñen unciones ejecu i as no se pueden inclui en es a excepción 42 . C) Re ibución e e enciada al alo de las acciones Es e ipo de e ibución ecogido en el a . 219.1 TRLSC consis e en la en ega de dine o co espondien e a la plus alía que la ac uación ges o a ha ocasionado en las acciones o pa icipaciones de la sociedad. 42 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 162 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 34 4.2. La exigencia de p e isión exp esa en es a u os de la emune ación inculada a acciones Al igual que an e io men e enemos que dis ingui en p ime luga los adminis ado es en su condición de ales. Es a exigencia, ambién egulada en el a . 219.1 LSC, que plan eaba dudas con an e io idad a 2014, p esen a ac ualmen e una mayo cla idad. La obligación de p e eni en los es a u os la polí ica de emune ación ligada a acciones iene acompañada de la obligación de habili ación es a u a ia de la e ibución de los adminis ado es en su condición de ales del a . 217 TRLSC, y en especial en su apa ado e), e i iéndose a la emune ación en acciones o inculada pa a la e ibución de los adminis ado es en su condición de ales. La e olución no ma i a ha signi icado que, en e a la ijación o de e minación que se p e eía en e siones an e io es a la e o ma 43 , ha e olucionado has a la p e isión ac ual. Es e nue o concep o, como ya hemos ecalcado an e io men e, equie e ambién de la ap obación de la jun a pa a pode aplica la e ibución. Es a ap obación, y en de ini i a, el desa ollo de la p e isión es a u a ia supone un iesgo pa a la sociedad siemp e y cuando la jun a no ome las decisiones adecuadas sob e la e ibución de los adminis ado es. Así las cosas, los es a u os mos a án el sis ema de e ibución en unción de las modalidades an e io men e p e is as o deja á abie a cualquie a de las modalidades pa a que sea la jun a la enca gada de di imi ace ca de que sis ema aplican. En lo que se e ie e a los adminis ado es que desempeñan unciones ejecu i as, con iene p es a a ención al a . 294.4 TRLSC. De es a o ma, el con a o en e la sociedad y el conseje o es a á do ado de una se ie de concep os en e los que des acan las ac i idades que puedan conlle a una emune ación o la indemnización po cese an icipado. En el caso de sociedades co izadas, a la ho a de ija la polí ica de emune ación, se end á que acompaña de un in o me especí ico de la comisión de nomb amien o y e ibuciones ap obado po la jun a gene al (a . 529 oc odecies.1 y 529 no odecies TRLSC). Po lo an o, cabe es udia como se encajan es as p e isiones en los equisi os del a . 219 TRLSC. Dice MORALEJO que un p ime a gumen o pa a a i ma que deben 43 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 168 Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 35 cumpli se los equisi os del a . 219, y po an o eque i p e isión es a u a ia, lo encon amos en la e olución no ma i a que ha e minado en la edacción ac ual y, que como consecuencia, es a ía dando espues a a las p e ensiones del legislado en cuan o a asegu a el conocimien o y ap obación del sis ema de e ibución 44 . Vis o desde la pe spec i a con a ia, pod íamos en ende que la in ención del legislado es que el conseje o con unciones ejecu i as no enga que some e su e ibución a es as exigencias. Sin emba go, es o supond ía una inde ensión de los in e eses ejecu i os, más si cabe cuando la mayo ía de los conseje os poseen unciones ejecu i as. Así las cosas, concluye MORALEJO, en elación con la Sen encia del Al o T ibuna an e io men e comen ada que, en el supues o de e ibución ligada a acciones, el especial a amien o de es os concep os emune a o ios esul a de las consecuencias que sob e los in e eses de los accionis as pueden esul a ya que la aplicación de es os concep os es suscep ible de incidi sob e su de echo al di idendo o, en su caso, de a ec a a su posición en la sociedad po pode esul a en una dilución de su pa icipación 45 . 4.3. El acue do de la jun a de accionis as De odo lo ecogido an e io men e se puede ex ae que el acue do de la jun a de accionis as que a a con ene la especi icación de la e ibución de los adminis ado es ligada a acciones a a e es i de g an impo ancia. Así, el a . 219.2 del TRLSC ecoge el con enido mínimo de es e acue do que comp ende el núme o máximo de acciones que se pod án asigna en cada eje cicio a es e sis ema de emune aciones, el p ecio de eje cicio o el sis ema de cálculo del p ecio de eje cicio de las opciones sob e acciones, el alo de las acciones que, en su caso, se ome como e e encia y el plazo de du ación del plan. Co esponde es udia en p ime luga la necesidad de de e mina el lími e máximo, en e al núme o que ecogía la legislación an e io . Es a obligación nos a a pe mi i una mayo lexibilidad a la ho a de ija la cuan ía que en legislaciones an e io es, ya que el núme o exac o se p opond á en un momen o pos e io . Además, exis e una obligación de 44 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 173 45 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 175 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 36 in o ma a los socios en de ensa de sus in e eses, pues su ejecución o no a a cambia el po cen aje de pa icipación en la emp esa. En cuan o al p ecio, hay que indica que no exis e una obligación de ija el p ecio, pe o sí, al menos, el sis ema de cálculo del p ecio de eje cicio de las opciones sob e acciones. Al espec o con iene ecalca su especial ele ancia, po que el p ecio de la acción, jun o con las expec a i as de e olución del me cado, conduci án al adminis ado a oma la decisión an e una hipo é ica si uación de e ibución ligada a acciones a a és del de echo de opción sob e acciones. Po lo an o, cuando el conseje o a on e la decisión de adqui i las acciones, el alo de las mismas no se á obje o de disc epancia en e la sociedad y el adminis ado . Po úl imo, además de un debe de anspa encia en es a especialidad de polí ica emune a o ia, end emos en cuen a el in e és social exis en e plasmado en una se ie de lími es a la e ibución de los adminis ado es en lo ela i o a la cuan ía máxima. En un p ime momen o, dice MORALEJO, es e in e és social se asemejaba a la c eación de alo pa a el accionis a 46 . Es e alo podía en ende se como el alo de co ización bu sá il o el alo eal de la sociedad. Desde un pun o de is a p agmá ico, la ealidad nos conducía a op a po el me cado bu sá il como lími e a la e ibución, ya que se encon aba es echamen e elacionado con la e ibución a iable de nues os adminis ado es. Es en es e pun o donde el sis ema inancie o posee una especial ele ancia. En palab as de MORALEJO, es a homologación del alo de la sociedad a los alo es bu sá iles puso de mani ies o las ca encias de los sis emas de con ol y ges ión implan ados. Tal es la magni ud de es os sis emas que se conside an uno de los causan es de la c isis inancie a. Como ya se ha p esen ado en el análisis de las polí icas eu opeas, es as polí icas emune a o ias supusie on una asunción excesi a de iesgos, lo que conlle aba que las en idades inancie as o ien a an sus polí icas al co o plazo. Si uados en es e escena io el sis ema inancie o nacional e in e nacional cambio sus p io idades, dando en ada al in e és social y, po an o, p es ando a ención a o os g upos de in e és, y no sólo a la e ibui la labo de los conseje os. Así las cosas, las dis in as egulaciones 46 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . p. 188 Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 37 an o en ma e ia de emune ación de los adminis ado es, como en las p ác icas de buen gobie no han supues o un cambio en el espí i u y los alo es de las ac uaciones 47 . Además, al igual que ocu e en el ámbi o eu opeo, en el ámbi o nacional se han implemen ado cláusulas negociales que an a pe mi i la e isión aplazada en el iempo de la e ec i a concu encia de las condiciones de aplicación de la emune ación a iable inculada a las acciones. De es e modo, se ienen aplicando las cláusulas con ac uales de educción (malus) y de ecupe ación de la e ibución ya adjudicada o sa is echa (clawback), que pe mi en a la sociedad e isa las ac uaciones de los adminis ado es y co egi las ac uaciones que han supues o un pe juicio pa a la sociedad debido al exceso de iesgo asumido y los esul ados de las polí icas co oplacis as. 5. EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL El sec o inancie o posee po sus ca ac e ís icas una especial y de allada egulación, la cual ha sido b e emen e mencionada an e io men e. Además, la egulación gene al is a has a el momen o se á de aplicación siemp e y cuando no exis a una no ma especial que si a pa a e o za de e minados aspec os, aplicándose es a úl ima en p ime luga . Tomando en conside ación que, debido a la especial ele ancia del sec o inancie o, así como el amaño de las sociedades que lo componen y la egulación aplicable a las mismas, pa a las en idades inancie as end á especial in e és las especi icaciones ealizadas sob e las sociedades anónimas. Aplica emos po lo an o la no ma i a gené ica del TRLSC, pe o además, la no ma i a especial que enimos anunciando y que econoce á una mayo p o ección en algunos aspec os. En e la no ma i a especial se encuen a la Ley de O denación, Supe isión y Sol encia de las En idades de C édi o (LOSSEC) y su co espondien e eglamen o (ROSSEC), que con ienen di e sas especi icaciones sob e la egulación de los adminis ado es. La impo ancia de es a ley es que inco po a las disposiciones emanadas en el seno de la Unión Eu opea. Además, co esponde menciona las Ci cula es del Banco de España como ins umen os legisla i os pa a la ma ización de la egulación de las polí icas de emune ación. Exis e ambién egulación especi ica pa a las Cajas de Aho o y las Fundaciones banca ias. Las Ins i uciones de In e sión Colec i a ienen su egulación especí ica en el Tex o Re undido de la Ley del Me cado de Valo es (TRLMV), 47 MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación… op. ci . po. 189-191 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 38 del mismo modo que su desa ollo en las Ci cula es de la Comisión Nacional del Me cado de Valo es. Po úl imo, eco da la impo ancia de las Di ec i as y la no ma i a eu opea. 5.1. Delimi ación del ámbi o subje i o De es a o ma, es a no ma i a especial, en lo que se e ie e a las polí icas e ibu i as, iden i ica á como colec i o a ec ado – ámbi o subje i o – a aquellos p o esionales que po sus a eas encomendadas engan una especial incidencia sob e el iesgo de la en idad (ma e ial isk ake s). Sin ene en cuen a ca gos especiales que puedan desempeña se en alguna en idad asumiendo una emune ación global con el mismo ba emo que los di ec i os o que asuman un especial iesgo. Es e colec i o es a á compues o po al os di ec i os, empleados que asumen iesgos y empleados que eje cen unciones de con ol. A es os e ec os, el Reglamen o Delegado (UE) no 604/2014 de la Comisión, de 4 de ma zo de 2014, po el que se complemen a la Di ec i a 2013/36/UE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo en lo que espec a a las no mas écnicas de egulación en elación con los c i e ios cuali a i os y los c i e ios cuan i a i os adecuados pa a de e mina las ca ego ías de pe sonal cuyas ac i idades p o esionales ienen una incidencia impo an e en el pe il de iesgo de una en idad se á de especial ele ancia y se obse a como emplea c i e ios cuan i a i os y cuali a i os pa a econoce el ámbi o subje i os de es a egulación. En cuan o a los c i e ios cuali a i os, dis ingue en é minos muy simila es a los desc i os en el pá a o an e io obligando a los miemb os del consejo de adminis ación, el pe sonal de al a di ección y los esponsables de unciones de con ol, así como un amplio lis ado de p o esionales en e los que equie en mayo a ención aquellos con unciones ges ión de iesgos, cumplimien o no ma i o, audi o ía o aseso ía ju ídica. A es e lis ado, se añaden unos c i e ios cuan i a i os que ienen a comple a las ca ac e ís icas de los p o esionales que po sus unciones poseen una impo an e incidencia en el pe il de iesgo de la en idad. Po lo an o, pa a que les sea de aplicación, su emune ación pe sonal end á que se igual o supe io a 500.000 eu os o se encuen e en e el 0,3% del pe sonal que ha ecibido una mayo emune ación o al en el eje cicio an e io , sin pe juicio que exis an cie as especialidades pa a de e minados p o esionales. Po ejemplo, los conseje os, po el me o hecho de ene a ibuidas las unciones de su ca go, sin necesidad de que desempeñen unciones ejecu i as, es a án a lo egulado po la no ma i a, sin some e se a c i e ios cuan i a i os. Po úl imo, hay que señala , que al y como se desp ende del p opio Reglamen o, es os lis ados no son axa i os, sino que se Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 45 pe iodicidad máxima de es años, necesi ando pa a ellos de los quó ums y mayo ías o dina ias y as la o ación, aslada á los esul ados al Banco de España. 5.4. Los comi és El comi é de emune aciones, el comi é de nomb amien os y el comi é de iesgos son ó ganos colegiados p opios del sec o inancie o que, en a as de una mayo independencia a la ho a de o ma el consejo, las polí icas e ibu i as, y la ges ión del iesgo poseen unciones ele an es en es os ámbi os. El comi é de emune aciones es de cons i ución obliga o ia y es a á in eg ado po miemb os del consejo de adminis ación que no desempeñen unciones ejecu i as. Del mismo modo, un e cio de los miemb os, y en odo el caso el p esiden e, debe án se conseje os independien es. MARCO ALCALÁ ex ae de la LOSSEC sus p incipales unciones: • P epa a las decisiones del consejo de adminis ación en ma e ia de emune aciones, eniendo en cuen a odos los in e eses concu en es, a sabe , los in e eses a la go plazo de los accionis as, los de los in e so es y o as pa es in e esadas en la en idad, y el in e és público, de con o midad con el a . 39.3 ROSSEC. • In o ma ace ca de la polí ica de emune aciones de adminis ado es y di ec i os, incluida la emune ación indi idual de los conseje os ejecu i os. • Supe isa di ec amen e la emune ación de los al os di ec i os enca gados de la unción de iesgos y con unciones de cumplimien o. • Vela po el cumplimien o de la polí ica de emune aciones 50 . El comi é de nomb amien os ambién se á de composición obliga o ia. De igual o ma, es a á in eg ado po consejo de adminis ación que no desempeñen unciones ejecu i as, con al menos un e cio de los miemb os y su p esiden e se án independien es. Las unciones ienen desc i as en el a . 38 del ROSSEC: • Iden i ica y ecomenda , con is as a su ap obación po el consejo de adminis ación o po la jun a gene al, candida os pa a p o ee los pues os acan es del consejo de adminis ación. 50 MARCO ALCALÁ, L.A., «La e ibución…», p. 344 La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 46 • E alua el equilib io de conocimien os, capacidad, di e sidad y expe iencia del consejo de adminis ación y elabo a una desc ipción de las unciones y ap i udes necesa ias pa a un nomb amien o conc e o, alo ando la dedicación de iempo p e is a pa a el desempeño del pues o. • E alua pe iódicamen e, y al menos una ez al año, la es uc u a, el amaño, la composición y la ac uación del consejo de adminis ación, haciendo ecomendaciones al mismo, con espec o a posibles cambios. • E alua pe iódicamen e, y al menos una ez al año, la idoneidad de los di e sos miemb os del consejo de adminis ación y de es e en su conjun o, e in o ma al consejo de adminis ación en consecuencia. • Re isa pe iódicamen e la polí ica del consejo de adminis ación en ma e ia de selección y nomb amien o de los miemb os de la al a di ección y o mula le ecomendaciones. • Es ablece , de con o midad con el a ículo 31.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, un obje i o de ep esen ación pa a el sexo menos ep esen ado en el consejo de adminis ación y elabo a o ien aciones sob e cómo aumen a el núme o de pe sonas del sexo menos ep esen ado con mi as a alcanza dicho obje i o. El obje i o, las o ien aciones y la aplicación de las mismas se publica án jun o con la in o mación p e is a en el a ículo 435.2.c) del Reglamen o (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y se án ansmi idas po el Banco de España a la Au o idad Banca ia Eu opea. En de e minadas ci cuns ancias po cues ión de amaño, o ganización, na u aleza o alcance, el Banco de España puede pe mi i que en luga de la o mación de ambos comi és, la en idad o me un único comi é. Po úl imo, el comi é de iesgos se egula en el a . 38 de la LOSSEC. Es e comi é end á en e sus unciones la ges ión de iesgos p opo cional a la na u aleza, escala y complejidad de sus ac i idades, independien e de las unciones ope a i as, que enga au o idad, ango y ecu sos su icien es, así como el opo uno acceso al consejo de adminis ación La obliga o iedad de es e comi é la delimi a el Banco de España que en base a c i e ios de amaño, su o ganización in e na y po la na u aleza, la escala y la complejidad de sus ac i idades de e mina á la necesa ia cons i ución o no del comi é de iesgos. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 47 Cuando el Banco de España conside ase que la p esencia del comi é no es necesa ia sus unciones se án asumidas po el comi é de audi o ía. El comi é, igual que ocu ía con los an e io es es a á compues o po miemb os del consejo de adminis ación que no desempeñen unciones ejecu i as y que posean los opo unos conocimien os, capacidad y expe iencia pa a en ende plenamen e y con ola la es a egia de iesgo y la p opensión al iesgo de la en idad. Al menos un e cio de es os miemb os, y en odo caso el p esiden e, debe án se conseje os independien es Es e comi é no a a eximi al consejo de adminis ación de se esponsable de los iesgos asumidos po la en idad. Po eso, el consejo se á esponsable en la ges ión del iesgo de: • Dedica iempo su icien e a la conside ación de las cues iones elacionadas con los iesgos. En pa icula , pa icipa á ac i amen e en la ges ión de odos los iesgos sus anciales con emplados en la no ma i a de sol encia, ela á po que se asignen ecu sos adecuados pa a la ges ión de iesgos, e in e end á, en pa icula , en la alo ación de los ac i os, el uso de cali icaciones c edi icias ex e nas y los modelos in e nos ela i os a es os iesgos. • Ap oba y e isa pe iódicamen e las es a egias y polí icas de asunción, ges ión, supe isión y educción de los iesgos a los que la en idad es é o pueda es a expues a, incluidos los que p esen e la coyun u a mac oeconómica en que ope a en elación con la ase del ciclo económico. 5.5. Re isión de las polí icas e ibu i as En e las medidas de con ol y supe isión de es as polí icas se encuen a la ap obación de la jun a del in o me de e ibución de los conseje os que se ealiza con una pe iodicidad anual. Si es e esul a a echazado, a pesa de no habe inalizado el pe iodo de iempo po que se ap obó inicialmen e, la polí ica de e ibución pa a el p óximo eje cicio debe á some e se a ap obación de la jun a. Además de la e isión de la jun a desc i a en el pá a o an e io , el consejo e alua á la polí ica de emune aciones, especialmen e la aplicación de los p incipios an e io men e desc i os. También se some e á a una e aluación independien e, al menos, una ez al año. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 48 La e aluación de las polí icas de e ibución end á como obje i o analiza los suje os que con o man cada colec i o, los esquemas de emune ación a iable (cláusulas malus y clawback), ija y e isa las he amien as de medición de esul ados, a on a y es udia los comp omisos po esolución an icipada, e alua los comp omisos po pensiones y bene icios disc ecionales po pensión en e a colec i os iden i icados y hace le en e cuando uese necesa io, analiza los p ocedimien os de p opues a y ap obación del esquema de emune aciones po pa e del comi é de emune aciones y del consejo de adminis ación, e e ido an o al colec i o iden i icado como al es o del pe sonal. Exis en p e isiones especiales pa a las sociedades co izadas, que además de las medidas desa olladas en es e abajo end án la obligación de p esen a – emisión y publicación - un in o me anual de e ibuciones que ecoge á in o mación sob e los conseje os ejecu i os y los no ejecu i os. Es e in o me es a á supe isado po el Me cado de Valo es y no po el Banco de España como en an e io es supues os. En los casos de al a de edacción, la ausencia de publicación, u ilización de da os alsos o engañosos, incumplimien o de o as obligaciones elacionadas con el in o me anual de e ibuciones conlle a án la sanción como sanción adminis a i a g a e. El in o me ecoge á la in o mación comple a, cla a y comp ensible sob e el sis ema de e ibuciones del cu so en el que se edac a el in o me. Además, se inclui á un esumen global sob e la aplicación de la polí ica de emune aciones du an e el cu so ce ado. La ap obación le co esponde á a la jun a que se á la enca gada de decidi sob e la polí ica de emune ación en el caso de no esul a ap obado. Po úl imo, el Banco de España ambién iene en e sus compe encias unciones de supe isión de es as polí icas, e o zadas en é minos de publicidad pa a sociedades co izadas, que pod án conlle a en cualquie caso la imposición de sanciones adminis a i as g a es o muy g a es po el incumplimien o de sus obligaciones con o me a las polí icas e ibu i as, su aplicación y su supe isión. Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 49 CONCLUSIONES La c isis inancie a de 2008 puso en elie e las de iciencias de las polí icas de gobie no co po a i o. Las causas que conduje on a la misma y las di icul ades pa a supe a la si uación acaba on suponiendo una e isión de la egulación en ma e ia de gobie no co po a i o. En p ime luga , se es ablecie on la p oblemá ica que se había ido obse ando y los obje i os que se que ían log a . De es a o ma, el p oblema de agencia, la composición de los consejos y la ges ión y asunción del iesgo ue on señalados po el legislado comuni a io. Además, se obse ó como las polí icas de emune ación ligadas a acciones habían con ibuido a la asunción de polí icas de co oplacis as que suponían un mayo iesgo pa a las en idades e impiden el c ecimien o sos enible a la go plazo de la sociedad. Como solución a es a p oblemá ica, la OCDE a a és de sus P incipios a a de da solución a ellos. Es os P incipios p oponen aumen a la anspa encia a a és de los mecanismos de di ulgación que mejo en la in o mación que es accesible a los accionis as con menos capi al. La o mación de un consejo en el que se mezclen los conseje os ejecu i os y los independien es acili a á la alineación de in e eses que sa is aga a odos los g upos de in e és. La o mación de comi és esul a ambién in e esan e a la ho a de elabo a polí icas de emune ación (comi é de emune aciones), mejo a los c i e ios de con a ación de conseje os (comi é de emune aciones) o es udia los obje i os que deben medi la ac uación de los conseje os (comi é de audi o ía). También esul a aconsejable el nomb amien o de un di ec o de iesgos, equipa ado en impo ancia al di ec o inancie o. La e aluación de los ni eles de iesgo que deben asumi las en idades me ece se es udiada a conciencia po eso, algunos o ganismos plan ean la o mación de un comi é pa a ello, di e enciando así es as unciones de las de audi o ía. La c eación de un comi é de iesgos ha sido e o zada po la Au o idad Banca ia Eu opea e in oducida en la no ma i a española, a on ando así la asunción excesi a de iesgos, uno de los mayo es p oblemas de la c isis. Además, la ABE ha e o zado la igu a de los conseje os no ejecu i os independien es, además del es ue zo que deben hace las sociedades pa a elabo a p ocesos y con oles adecuados pa a ga an iza que los iesgos se iden i ican, analizan, miden, supe isan, ges ionan, in o man y man ienen den o de los lími es de iesgo que un di igen e emp esa io debe ía asumi . La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 50 O o de los g andes p oblemas de la c isis inancie a ue la baja e ec i idad de las labo es de supe isión y e isión de las decisiones del consejo. Es as unciones ya se en e o zadas con la o mación de los comi és, pe o en lo que se e ie e a la emune ación se han egulado medidas de e isión que pe mi an modi ica las e ibuciones de los adminis ado es. Así, la no ma i a española, en ansposición de la no ma i a comuni a ia, pe mi e sal agua da sus de echos a a és de di e en es mecanismos como las cláusulas de clawback o las cláusulas de dolus malus. En lo que se e ie e a la egulación de nues o país, el a . 217 del TRLSC egula la emune ación de los adminis ado es, exigiendo la p e isión es a u a ia y el pos e io desa ollo y conc eción de es a p e isión, que equie e de la ap obación de la jun a de accionis as. Además, el a . 219 TRLSC egula los equisi os, como e ibución especial, de la e ibución inculada a acciones. De es a o ma, la emune ación de los adminis ado es en su condición de ales no p esen a ningún incon enien e. Desde el pun o de is a de los adminis ado es ejecu i os, as una g an discusión doc inal y ju isp udencial, a es a modalidad de conseje os no les se á de aplicación el a . 217 (sal o el apa ado cua o que sí se á de aplicación), pe o sí el a . 219, debido a su ca ác e especial y a endiendo al espí i u de la no ma, sí se ían de aplicación es as p e isiones. En conclusión, la emune ación inculada a acciones equie e de p e isión es a u a ia y ap obación de la jun a. De es a o ma, la jun a in e iene en la ijación de las polí icas e ibu i as pa a habili a la en los es a u os y pa a su ap obación una ez es a ha sido desa ollada po el consejo p e io in o me del comi é. Es a ó mula se á de u ilidad pa a p o ege a los accionis as g acias a su doble con ol La no ma especial siemp e p ima á sob e la no ma gene al, po eso sin ol ida lo concluido en el pá a o an e io , es impo an e esal a el papel de la Ley de O denación, Supe isión y Sol encia de las En idades de C édi o (LOSSEC) cuyo con enido pa e de la no ma i a comuni a ia y es desa ollado en el Reglamen o de O denación de Supe isión y Sol encia de las En idades de C édi o (ROSSEC). En lo que se e ie e a las polí icas de e ibución, la LOSSEC se enca ga de delimi a la aplicación de es a no ma i a en el ámbi o subje i o, ijando c i e ios pa a delimi a qué miemb os de la en idad deben acoge se. Del mismo modo, es ablece unos p incipios undamen ales que deben inclui odas las polí icas, al igual que unos p incipios especí icos pa a la e ibución a iable. En e odos es os p incipios des aca la dis inción en e e ibución a iable y ija, sus lími es, el espe o a los a ios de sol encia Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 51 de la en idad, las labo es de supe isión, e isión y ecupe ación del consejo. Además, habili a a la en idad a e alua los esul ados, p ocediendo a la de olución de can idades (clawback) o al cese de la e ibución (dolus malus). De igual o ma, end án que ija la en idades las cues iones que se e ie en a el cese an icipado de la ac i idad del conseje o y la e ibución a a és de un plan de pensiones. También e ue za la p esencia de comi és, obligando en su composición a in eg a conseje os ejecu i os. Como hemos is o los mecanismos de con ol y e isión gozan de g an impo ancia pa a un co ec o uncionamien o en el la go plazo de la en idad y así ha que ido mos a lo la LOSSEC obligando al consejo a e alua y supe isa sus p opias ac uaciones, así como ha desa ollado el p ocedimien o de ap obación y e isión de las polí icas de emune ación pa iendo de la LSC. En conclusión, podemos a i ma que exis e cie a a monía en e la legislación española, la comuni a ia y las ecomendaciones in e nacionales. Las polí icas de gobie no co po a i o es án dando solución a la p oblemá ica obse ada has a el momen o, aunque, pa a e alua la pe inencia de odas ellas, se á necesa io obse a su uncionamien o en los p óximos años, especialmen e cuando la si uación se uel a ad e sa. La emune ación de los adminis ado es inculada a acciones 52 BIBLIOGRAFÍA OBRAS HERRERO, J.:«La Recien e e olución del gobie no co po a i o de las en idades de c édi o», Banco de España-Re is a de Es abilidad Financie a, 2015. HOPT, J.: «Compa a i e Co po a e Go e nance: The S a e o he A and In e na ional Regula ion», 2011. HOPT, Klaus J.: «Be e Go e nance o Financial Ins i u ions», Ab il 2013. MARCO ALCALÁ, L.A., «La e ibución de los adminis ado es en la legislación especial », en Re ibución y p es ación de se icios de los adminis ado es de sociedades, Ga cía-C uces e al. (di ), Ti an , 2018, MORALEJO MENÉNDEZ, I., «La emune ación inculada a las acciones», en Re ibución y p es ación de se icios de los adminis ado es de sociedades, Ga cía-C uces e al. (di ), Ti an , 2018. MÜLBERT, P.: «Co po a e Go e nance o Banks a e he Financial C isis - Theo y, E idence, Re o ms», 2010. RUIZ MUÑOZ, M., «El nue o égimen ju ídico de la e ibución de los adminis ado es de las sociedades de capi al», en RdS núm 46, 2016 LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA Di ec i a 2013/36/UE. Ley 31/2014, de 3 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley de Sociedades de Capi al pa a la mejo a del gobie no co po a i o. Disponible en: h ps://www.boe.es/dia io_boe/ x .php?id=BOE-A-2014-12589 Ley 10/2014, de 26 de junio, de O denación, Supe isión y Sol encia de En idades de C édi o. Disponible en: h ps://www.boe.es/busca /ac .php?id=BOE-A-2014-6726 Real Dec e o 84/2015, de 13 de eb e o, po el que se desa olla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de o denación, supe isión y sol encia de en idades de c édi o. Disponible en: h ps://www.boe.es/busca /ac .php?id=BOE-A-2015-1455 O den ECC/461/2013, de 20 de ma zo, po la que se de e minan el con enido y la es uc u a del in o me anual de gobie no co po a i o, del in o me anual sob e emune aciones y de o os ins umen os de in o mación de las sociedades anónimas co izadas, de las cajas de aho os y de o as en idades que emi an alo es admi idos a negociación en me cados o iciales de alo es. Sen encia del T ibunal Sup emo de 9 de diciemb e de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:8486). Jo ge U iza A pal Cu so 2019 - 2020 53 SAP de Ba celona de 30 de junio de 2016 (ECLI:ES:APB:2017:5446) DOCUMENTOS INTERNACIONALES Di ec ices de la Au o idad Banca ia Eu opea sob e gobe nanza in e na en i ud de la Di ec i a 2013/36/UE Di ec ices sob e gobie no in e no de 21 de ma zo de 2018, EBA/GL/2017/11, Lib o Ve de de la Comisión Eu opea sob e el gobie no co po a i o P incipios de Gobie no Co po a i o de la OCDE y el G20, 2016. OCDE 2009 (n. 16) Comi é de Basilea 2006 (n. 12) Comi é de Basilea 2010 (n. 13) Co po a e Go e nance Code de he ziene, 2016 Dohled nad inančním hem - Česká ná odní banka. (2019).