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Abstract

Este Trabajo de Fin de Grado tiene como objetivo realizar un estudio de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI en adelante), concretamente en el municipio de Zaragoza. Se ha elegido enmarcar el estudio desde el año 2007 hasta la actualidad, para abarcar el interesante periodo de la primera crisis económica del siglo XXI. <br />En primer lugar se analizará el marco normativo al que se sujeta el impuesto, tanto a nivel nacional como las Ordenanzas específicas de Zaragoza. También se estudiará el IBI a nivel teórico, deteniéndose en todos los elementos que lo componen. <br />Igualmente se investigará la recaudación del impuesto a nivel nacional y, por último, se procederá al análisis de la recaudación en el municipio de Zaragoza detallándose los motivos de la variación de la misma para cada tipo de bien inmueble. <br /><br /> Rubio Artiga, Clara; Sanaú Villarroya, Jaime

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T abajo Fin de G ado Es udio de la ecaudación del Impues o sob e Bienes Inmuebles en Za agoza desde 2007 A s udy o he collec ion o he P ope y Tax in Za agoza om 2007 Au o a Cla a Rubio A iga Di ec o Jaime Sanaú Villa oya Facul ad de Economía y Emp esa de Za agoza Cu so 2019/2020 2 ESTUDIO DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN ZARAGOZA DESDE 2007 Au o a: Cla a Rubio A iga Di ec o : Jaime Sanaú Villa oya Ti ulo del abajo: Es udio de la ecaudación del Impues o sob e Bienes Inmuebles en Za agoza desde 2007 / A s udy o he collec ion o he P ope y Tax in Za agoza om 2007 Ti ulación: G ado en De echo y Adminis ación y Di ección de Emp esas. RESUMEN Es e T abajo de Fin de G ado iene como obje i o ealiza un es udio de la ecaudación del Impues o sob e Bienes Inmuebles (IBI en adelan e), conc e amen e en el municipio de Za agoza. Se ha elegido enma ca el es udio desde el año 2007 has a la ac ualidad, pa a aba ca el in e esan e pe iodo de la p ime a c isis económica del siglo XXI. En p ime luga se analiza á el ma co no ma i o al que se suje a el impues o, an o a ni el nacional como las O denanzas especí icas de Za agoza. También se es udia á el IBI a ni el eó ico, de eniéndose en odos los elemen os que lo componen. Igualmen e se in es iga á la ecaudación del impues o a ni el nacional y, po úl imo, se p ocede á al análisis de la ecaudación en el municipio de Za agoza de allándose los mo i os de la a iación de la misma pa a cada ipo de bien inmueble. This Final Deg ee Disse a ion aims a s udying he way he collec ion o he P ope y Tax is ca ied ou speci ically in he municipali y o Za agoza. The s udy has been chosen o be amed om he yea 2007 o he p esen day, co e ing he c ucial pe iod o he i s economic c isis o he 21s cen u y. In he i s place, he egula o y amewo k o which he ax should comply wi h, will be analyzed om bo h a na ional and a council o dinance iewpoin . The P ope y Tax will also be s udied concep ually, ocusing on e e y elemen ha is in eg a ed in he ax. Nex he collec ion o he ax a a na ional le el will be s udied and las ly an analysis o he e enue in he ci y o Za agoza will be ca ied ou , emphasizing he causes behind i s a ia ion o each ca ego y o eal es a e goods. 3 ÍNDICE CAPÍTULO I, INTRODUCCIÓN…………………………………………………........ 4 CAPÍTULO II, MARCO NORMATIVO…………………………………………..….. 5 1. CONCEPTO DE BIEN INMUEBLE Y SU TIPOLOGÍA……………….....…. 6 2. ELEMENTOS CUALITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA........ 8 2.1 Hecho imponible…………………………………………..……………. 8 2.2 Obje o imponible……………………………………………………… 13 2.3 Suje o pasi o…………………………………………………...……… 13 2.4 De engo y pe iodo imposi i o…………………...……………………. 14 2.5 Ges ión ibu a ia del Impues o…………………...…………………… 15 3. ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA... 15 3.1 Base imponible……………………….…………………………….….. 15 3.2 Base liquidable………………………………………………………… 19 3.3 Cuo a ín eg a……………………………………………………...…… 21 3.4 Cuo a líquida……………………………………………………..……. 24 CAPÍTULO III RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ………………………………………………………………………………...………. 30 1. ESPAÑA………………………………………………………………………. 30 2. ZARAGOZA……………………………………………………………..…… 32 2.1 Bienes inmuebles u banos……………………………………………... 35 2.2 Bienes inmuebles ús icos……………………………………………... 37 2.3 Bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales………………………... 39 CAPÍTULO IV, CONCLUSIONES……………………………………………...…… 39 BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN……………………...…………………..……… 42 ANEXO…………………………...…………………………………………...……… 44 4 CAPÍTULO I, INTRODUCCIÓN El IBI es uno de los es impues os que obliga o iamen e ienen que exigi los ayun amien os españoles, jun o con el Impues o sob e Ac i idades Económicas y el Impues o sob e Vehículos de T acción Mecánica, además de se la uen e p incipal de ing esos ibu a ios de es os úl imos ó ganos. La ecaudación del IBI supone en la ac ualidad en España más de un e cio de los ing esos p o enien es de impues os municipales, y casi un 20% de la ecaudación o al de los mismos. En cuan o a la ecaudación en el Ayun amien o de Za agoza, es a ci a ep esen a hoy en día al ededo de la mi ad de la ecaudación imposi i a o al, y en o no a un 20% del o al de ing esos del mismo en e. Además, ha ganado impo ancia ela i a a lo la go de los años es udiados. El IBI es el único impues o del sis ema iscal español cuyos ing esos nunca han disminuido, ni siquie a du an e la c isis. Se a a de un impues o es able, exen o de ciclos. Desde que se ins au ó en 1989 en sus i ución de es ibu os (Impues o sob e la con ibución e i o ial ús ica, u bana y el Impues o municipal sob e sola es), los ecu sos públicos apo ados po el IBI no han dejado de aumen a . An es de la c isis económica, el IBI e a el sép imo impues o po ecaudación del conjun o del sis ema ibu a io; en 2014 ocupaba la cua a posición, po de ás del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas, el Impues o sob e el Valo Añadido y el Impues o sob e Sociedades (Díaz, 2017). El es udio del IBI es un ema de anscendencia, y además a ec a a un g an núme o de con ibuyen es de es e país. El Real Dec e o Legisla i o 2/2004, de 5 de ma zo, po el que se ap ueba el Tex o Re undido de la Ley Regulado a de las Haciendas Locales (TRLRHL), o o ga a los ayun amien os cie a au onomía en elación con algunos de los elemen os que con o man el impues o, median e la posibilidad de ap oba o denanzas iscales. El obje i o p incipal de es e abajo es analiza el uncionamien o del IBI en Za agoza, conociendo la no ma i a aplicable y los elemen os que lo componen. Asimismo, espec o a es os úl imos, se de alla án aquellos elemen os que, po emisión del TRLRHL, deben se de inidos po los ayun amien os en las dis in as o denanzas. Analiza emos además la a iación en la impo ancia del IBI sob e el o al de la ecaudación po ing esos y la ecaudación imposi i a nacional y, con mayo de alle, las 5 del municipio de Za agoza, a lo la go del pe iodo de es udio y los mo i os que o iginan la misma. El desa ollo se ha es uc u ado en a ias pa es. En p ime luga , se lle a a cabo una ap oximación in oduc o ia al impues o, haciendo e e encia a los p incipales ex os en los que se egula y los ipos de bienes inmuebles a los que a ec a. Pos e io men e se cen a el abajo en el análisis eó ico de los elemen os que in eg an impues o, empezando po los elemen os cuali a i os y con inuando po los cuan i a i os. Po úl imo, se es udia á la ecaudación del IBI en España, y con mayo de alle en Za agoza, dis inguiendo en es e úl imo caso las dis in as ca ego ías de inmuebles. CAPÍTULO II, MARCO NORMATIVO El IBI es un impues o di ec o que g a a la i ula idad de cie os de echos eales sob e los bienes inmuebles (los u banos, ús icos y de ca ac e ís icas especiales) localizados en el municipio que ecauda el ibu o. Se a a de un impues o de de engo pe iódico y de ges ión compa ida con la Adminis ación del Es ado, que es cob ado po los ayun amien os. Su egulación gene al se encuen a en los a ículos 60 a 77 del Real Dec e o Legisla i o 2/2004 de 5 de ma zo, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley Regulado a de las Hacienda locales (TRLRHL). En Za agoza, la no ma i a local sob e es e ibu o es á con enida en la O denanza iscal nº 2 del Impues o sob e Bienes Inmuebles (OFIBI a pa i de aho a). Adicionalmen e, el Real Dec e o Legisla i o 1/2004 de 5 de ma zo, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley del Ca as o Inmobilia io (o LCI) con iene, en e o as egulaciones, las de iniciones de inmueble u bano, ús ico y de ca ac e ís icas especiales. Po úl imo, en cuan o a las no mas que egulan la ges ión ca as al y la alo ación de los bienes inmuebles, encon amos las siguien es: a) Real Dec e o 1020/1993, de 25 de junio, sob e Técnicas de Valo ación y Cuad o Ma co de Valo es del Suelo y de las Cons ucciones pa a De e mina el Valo Ca as al de los Bienes de Na u aleza U bana. 6 b) Real Dec e o 417/2006, de 7 de ab il, po el que se desa olla el Tex o Re undido de la Ley del Ca as o Inmobilia io, ap obado po el Real Dec e o Legisla i o 1/2004, de 5 de ma zo. Una ez conocido el ma co legisla i o del impues o, se pasa á a analiza los elemen os que lo con o man. 1. CONCEPTO DE BIEN INMUEBLE Y SU TIPOLOGÍA Según el a . 6.1 LCI, bien inmueble es “la pa cela o po ción de suelo de una misma na u aleza, encla ada en un é mino municipal y ce ada po una línea poligonal que delimi a, a ales e ec os, el ámbi o espacial del de echo de p opiedad de un p opie a io o de a ios p o indi iso y, en su caso, las cons ucciones emplazadas en dicho ámbi o, cualquie a que sea su dueño, y con independencia de o os de echos que ecaigan sob e el inmueble”. Asimismo son conside ados inmuebles po el a . 6.2 LCI: a) “Los di e en es elemen os p i a i os que sean suscep ibles de ap o echamien o independien e, some idos al égimen especial de p opiedad ho izon al, así como el conjun o cons i uido po di e en es elemen os p i a i os mu uamen e inculados y adqui idos en unidad de ac o y, en las condiciones que eglamen a iamen e se de e minen, los as e os y las plazas de es acionamien o en p o indi iso adsc i os al uso y dis u e exclusi o y pe manen e de un i ula . b) Los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales. c) El ámbi o espacial de un de echo de supe icie y el de una concesión adminis a i a sob e los bienes inmuebles o sob e los se icios públicos a los que se hallen a ec os”. Los bienes inmuebles se clasi ican ca as almen e en u banos, ús icos y de ca ac e ís icas especiales. Según el a . 7.1 LCI “el ca ác e u bano o ús ico del inmueble depende á de la na u aleza de su suelo”. El apa ado siguien e del a . 7 LCI, delimi a el concep o de suelo de na u aleza u bana: a) “El clasi icado o de inido po el planeamien o u banís ico como u bano, u banizado o equi alen e. 7 b) Los e enos que engan la conside ación de u banizables o aquellos pa a los que los ins umen os de o denación e i o ial y u banís ica ap obados p e ean o pe mi an su paso a la si uación de suelo u banizado, siemp e que se incluyan en sec o es o ámbi os espaciales delimi ados y se hayan es ablecido pa a ellos las de e minaciones de o denación de allada o po meno izada, de acue do con la legislación u banís ica aplicable. c) El in eg ado de o ma e ec i a en la ama de do aciones y se icios p opios de los núcleos de población. d) El ocupado po los núcleos o asen amien os de población aislados, en su caso, del núcleo p incipal, cualquie a que sea el hábi a en el que se localicen y con independencia del g ado de concen ación de las edi icaciones. e) El suelo ya ans o mado po con a con los se icios u banos es ablecidos po la legislación u banís ica o, en su de ec o, po dispone de acceso odado, abas ecimien o de agua, e acuación de aguas y suminis o de ene gía eléc ica. ) El que es é consolidado po la edi icación, en la o ma y con las ca ac e ís icas que es ablezca la legislación u banís ica”. El suelo que in eg e los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales se excep úa de al conside ación, siguiendo ambién el a . 7.2 LCI. El apa ado 3 del a . 7 LCI con iene la de inición de suelo de na u aleza ús ica: “Aquel que no sea de na u aleza u bana con o me a lo dispues o en el apa ado an e io , ni es é in eg ado en un bien inmueble de ca ac e ís icas especiales”. Los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales apa ecen egulados en el a . 8.1 LCI: “Conjun o complejo de uso especializado, in eg ado po suelo, edi icios, ins alaciones y ob as de u banización y mejo a que, po su ca ác e uni a io y po es a ligado de o ma de ini i a pa a su uncionamien o, se con igu a a e ec os ca as ales como un único bien inmueble”. El apa ado siguien e del a . 8 LCI es ablece una enume ación de los conside ados bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales: a) “Los des inados a la p oducción de ene gía eléc ica y gas y al e ino de pe óleo, y las cen ales nuclea es. b) Las p esas, sal os de agua y embalses, incluido su lecho o aso, excep o las des inadas exclusi amen e al iego. 8 c) Las au opis as, ca e e as y úneles de peaje. d) Los ae opue os y pue os come ciales”. 2. ELEMENTOS CUALITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Una ez delimi ados el concep o de bien inmueble y los es ipos exis en es, se es udia án los elemen os de la obligación ibu a ia. En cuan o a los elemen os p opios de cada impues o, cabe hace una dis inción en e los cuali a i os, es deci , aquellos que no con ienen exp esiones numé icas, y los cuan i a i os, que sí las ienen en cambio. A con inuación, pasa emos a explica los elemen os cuali a i os del IBI, que son el hecho imponible, el obje o imponible, el suje o pasi o, el de engo, el pe iodo imposi i o y la ges ión ibu a ia. 2.1 HECHO IMPONIBLE El hecho imponible del IBI es á cons i uido, según el a . 61 TRLRHL, po la i ula idad de cie os de echos eales sob e los bienes inmuebles ús icos, u banos y de ca ac e ís icas especiales, conc e amen e: a) “Concesión adminis a i a sob e los mismos inmuebles o sob e los se icios públicos a que se hallen a ec os. b) De echo eal de supe icie. c) De echo eal de usu uc o. d) De echo de p opiedad”. Se a a de una enume ación nume us clausus en la que, en el caso de concu i a ios de los de echos enume ados, el hecho imponible queda ía únicamen e delimi ado po uno de ellos, siguiendo el o den expues o, y se es ablece la no sujeción de los de echos es an es. El TRLRHL enume a los supues os de no sujeción, en el a . 61.5: a) “Las ca e e as, los caminos, las demás ías e es es y los bienes del dominio público ma í imo- e es e e hid áulico, siemp e que sean de ap o echamien o público y g a ui o pa a los usua ios. 9 b) Los siguien es bienes inmuebles p opiedad de los municipios en que es én encla ados: - Los de dominio público a ec os a uso público. - Los de dominio público a ec os a un se icio público ges ionado di ec amen e po el ayun amien o, excep o cuando se a e de inmuebles cedidos a e ce os median e con ap es ación. - Los bienes pa imoniales, excep uados igualmen e los cedidos a e ce os median e con ap es ación”. En el a . 62 TRLRHL encon amos es ipos de exenciones: I. Las concedidas de o icio o au omá icamen e, eguladas en el apa ado 1 de dicho a ículo: a) “Los que sean p opiedad del Es ado, de las Comunidades Au ónomas o de las en idades locales que es én di ec amen e a ec os a la segu idad ciudadana y a los se icios educa i os y peni encia ios, así como los del Es ado a ec os a la de ensa nacional”. En es e g upo se incluyen los cua eles, los colegios públicos, los hospi ales, las biblio ecas, o las comisa ías, y los bienes del dominio público ma í imo, e es e e hid áulico (Díaz, 2017). b) “Los bienes comunales y los mon es ecinales en mano común”. Los bienes comunales, según el inciso segundo del apa ado 3 del a . 79 de la Ley 7/1985, de 2 de ab il, Regulado a de las Bases del Régimen Local, son aquellos cuyo ap o echamien o pe enece al común de los ecinos. El a ículo siguien e de la misma Ley, es ablece que es os bienes son inalienables, inemba gables, imp esc ip ibles y no es án suje os a ibu o alguno. Según la Ley 55/1980, de 11 de no iemb e, de Mon es Vecinales en Mano Común, los mon es ecinales en mano común son aquellos que pe enecen a ag upaciones ecinales en su calidad de g upos sociales, y que ienen ap o echándose consue udina iamen e en mano común po los miemb os de aquéllas en su condición de ecinos. Se a a de bienes indi isibles, inalienables, imp esc ip ibles e inemba gables, que no es a án suje os a con ibución alguna de base e i o ial. c) “Los de la Iglesia Ca ólica, en los é minos p e is os en el Acue do en e el Es ado Español y la San a Sede sob e Asun os Económicos, de 3 de ene o de 16 El alo ca as al se compone del alo del suelo y el de las cons ucciones, y se de ine eniendo en cuen a el alo del me cado, sin que pueda se supe io a él. Además, se co ige en cada caso dependiendo de las ca ac e ís icas indi iduales del inmueble. En caso de que los p ecios de en a es én limi ados adminis a i amen e, el alo ca as al no lo excede á (a s. 22 y 23.2 LCI). El a . 23.2 TRLRHL y la no ma 3 del Real Dec e o 1020/1993, de 25 de junio, po el que se ap ueban las no mas écnicas de alo ación y el cuad o ma co de alo es del suelo y de las cons ucciones pa a de e mina el alo ca as al de los bienes inmuebles de na u aleza u bana, es ablecen que pa a e i a que el alo ca as al de los bienes inmuebles supe e el alo de me cado se de ini á un coe icien e de e e encia al me cado pa a los bienes de una misma clase. La O den de 14 de oc ub e de 1998 sob e ap obación del módulo de alo M y del coe icien e RM y sob e modi icación de Ponencias de alo es (O den de 14 de oc ub e de 1998), ija es e coe icien e de elación al me cado de 0’50 aplicable al alo indi idualizado esul an e de las ponencias de alo es o ales de bienes inmuebles u banos. El TRLCI egula la ponencia de alo es, un documen o adminis a i o que si e pa a la de e minación del alo ca as al y que “ ecoge á, según los casos y con o me a lo que se es ablezca eglamen a iamen e, los c i e ios, módulos de alo ación, planeamien o u banís ico y demás elemen os p ecisos pa a lle a a cabo dicha de e minación, y que se ajus a á a las di ec ices dic adas pa a la coo dinación de alo es”, según el a . 25.1 LCI. Exis en es ipos de ponencias, con enidas en el a . 26.2 TRLCI: a) “To ales, cuando se ex iendan a la o alidad de los bienes inmuebles de una misma clase. b) Pa ciales, cuando se ci cunsc iban a los inmuebles de una misma clase de alguna o a ias zonas, polígonos discon inuos o incas, o a inmuebles con ca ac e ís icas cons uc i as que equie an su alo ación singula izada de acue do con lo que se de e mine eglamen a iamen e. c) Especiales, cuando a ec en exclusi amen e a uno o a ios g upos de bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales”. “El alo ca as al de los bienes inmuebles u banos y ús icos se de e mina á median e el p ocedimien o de alo ación colec i a o de o ma indi idualizada” (a . 29 TRLCI). Median e el p ocedimien o de alo ación colec i a se ac ualizan de o ma simul ánea los alo es ca as ales de una plu alidad de bienes inmuebles de la misma clase. Su 17 inalidad es de homogeneización y e e encia uni o me con los alo es de me cado. El p ocedimien o de alo ación colec i a pod á se (a . 28.3 TRLCI): a) De ca ác e gene al, cuyo pun o de pa ida es la ap obación de una ponencia de alo es o al, ex endida a la o alidad de los bienes inmuebles de una misma clase. b) De ca ác e pa cial, cuando equie a la ap obación de una ponencia de alo es pa cial, que se ealiza sob e los bienes de una misma clase en alguna o a ias zonas, polígonos discon inuos o incas. c) De ca ác e simpli icado, cuando enga po obje o de e mina nue os alo es ca as ales, cuando a ec e exclusi amen e a uno o a ios g upos de bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales. Es e p ocedimien o no equie e la elabo ación ni la ap obación de las ponencias de alo es. El p ocedimien o de asignación indi idualizada del alo ca as al es la úl ima ase del p oceso de alo ación de los bienes inmuebles, y consis e en la aplicación de los c i e ios es ablecidos en las ponencias de alo es a cada inmueble conc e o. En cuan o a los bienes de ca ac e ís icas especiales (a . 31 TRLCI), la de e minación de su alo ca as al se de e mina á median e un p ocedimien o especí ico pa a es os inmuebles, que comienza median e la ap obación de una ponencia de alo es especial. Po o a pa e, la alo ación indi idualizada se lle a á a cabo cuando una al e ación inmobilia ia p o oque co ela i amen e una a iación en el alo del inmueble (a . 24.2 TRLCI). O o mo i o que conduce a la a iación de los alo es ca as ales es la ac ualización de los mismos po aplicación de coe icien es, que consigue ap oxima los alo es ca as ales al alo ac ual de me cado de los bienes inmuebles (a . 32 TRLCI). Las Leyes de P esupues os Gene ales del Es ado ac ualizan los alo es ca as ales po aplicación de coe icien es, que pueden se di e en es pa a cada municipio o pa a cada clase de inmuebles. Asimismo, las Leyes de P esupues os Gene ales ac ualizan los alo es ca as ales de los inmuebles u banos de un mismo municipio po aplicación de coe icien es en unción del año de en ada en igo de la co espondien e ponencia de alo es del municipio (apa ado 2 del a . 32 TRLCI). 18 TABLA 1: COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA AÑO COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS TRAS LA ÚLTIMA PONENCIA DE VALORES COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS 2007 - 1,02 2008 - 1,02 2009 - 1,02 2010 - 1,01 2011 - 1 2012 - - 2013 - - 2014 - - 2015 - - 2016 - - 2017 - - 2018 - - 2019 0,93 - Fuen e: Po al del Ca as o Inmobilia io, ac ualización de alo es ca as ales po coe icien es ap obados po Ley de P esupues os La O den HAC/994/2018, de 17 de sep iemb e, po la que se es ablece la elación de municipios a los que esul a án de aplicación los coe icien es de ac ualización de los alo es ca as ales que es ablezca la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado pa a el año 2019, dispone que pa a que esul e opo una la aplicación de dichos coe icien es en el año 2019 es necesa io que se cumplan cie os equisi os: a) El anscu so de mínimo cinco años desde la en ada en igo de los alo es ca as ales de i ados del an e io p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al. b) Di e encias sus anciales en e los alo es de me cado y los que si ie on de base pa a la de e minación de los alo es ca as ales igen es. c) Que la solici ud se comunique a la Di ección Gene al del Ca as o en plazo. 19 Pues o que el Ayun amien o de Za agoza solici ó su aplicación y concu ían los mencionados equisi os, esul a opo una la aplicación de los coe icien es de ac ualización de e minados po la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado pa a 2019 y p ocede, po an o, da cumplimien o al a . 32.2 TRLCI. Consecuencia de ello es la modi icación y disminución de los alo es ca as ales en el municipio de Za agoza, po aplicación de un coe icien e de 0,93. 3.2 BASE LIQUIDABLE La base liquidable de es e impues o, según el a . 66 TRLRHL, se á el esul ado de p ac ica de o icio en la base imponible las educciones que p ocedan legalmen e. A pa i del año 2013, la en ada en igo de la nue a ponencia de alo es ca as ales en Za agoza in oduce una p ecisión en cuan o a los bienes a los que se les aplican las educciones. Así, se es ablece que es as úl imas a ec a án a aquellos bienes inmuebles u banos y ús icos que se encuen en en alguna de es as dos si uaciones: I. Po el a . 67.1.a) TRLRHL: “Inmuebles cuyo alo ca as al se inc emen e, como consecuencia de p ocedimien os de alo ación colec i a de ca ác e gene al en i ud de: a) La aplicación de la p ime a ponencia o al de alo es ap obada con pos e io idad al 1 de ene o de 1997. b) La aplicación de sucesi as ponencias o ales de alo es que se ap ueben una ez anscu ido el pe íodo de educción es ablecido en el a ículo 68.1 TRLRHL” (nue e años a con a desde la en ada en igo de los nue os alo es ca as ales). II. Según el a . 67.1.b) TRLRHL: “Inmuebles si uados en municipios pa a los que se hubie a ap obado una ponencia de alo es que haya dado luga a la aplicación de la educción p e is a en el pá a o a) an e io y cuyo alo ca as al se al e e, an es de inaliza el plazo de educción, po alguna de las siguien es causas: a) P ocedimien os de alo ación colec i a de ca ác e gene al. b) P ocedimien os de alo ación colec i a de ca ác e pa cial. c) P ocedimien os simpli icados de alo ación colec i a. 20 d) P ocedimien os de insc ipción median e decla aciones, comunicaciones, solici udes, subsanación de disc epancias e inspección ca as al”. Regula el apa ado 2 del a . 67 TRLRHL que “ a ándose de bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales, la educción en la base imponible únicamen e p ocede á cuando el alo ca as al esul an e de la aplicación de una nue a Ponencia de alo es especial supe e el doble del que, como inmueble de esa clase, u ie a p e iamen e asignado. En de ec o de es e alo , se oma á como al el 40 po cien o del que esul e de la nue a Ponencia”. Cabe menciona que has a el 6 de julio de 2007, es a educción no e a en ningún caso aplicable a los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales. Con ca ác e gene al, la educción se aplica á en Za agoza du an e un pe íodo de nue e años a con a desde la en ada en igo de la ponencia de los nue os alo es ca as ales ap obada en el 2012, siguiendo el a . 68.1 TRLRHL. Regula el es o del a . 68 TRLRHL que la cuan ía se á el esul ado de aplica un coe icien e educ o , único pa a odos los inmuebles a ec ados del municipio, a un componen e indi idual de la educción, calculado pa a cada inmueble. El coe icien e educ o end á el alo de 0,9 el p ime año de su aplicación e i á disminuyendo en 0,1 anualmen e has a su desapa ición. El componen e indi idual se á, en cada año, la di e encia posi i a en e el nue o alo ca as al que co esponda al inmueble en el p ime eje cicio de su igencia y su alo base. Es a di e encia se di idi á po el úl imo coe icien e educ o aplicado en caso de p ocedimien os de alo ación colec i a de ca ác e pa cial y p ocedimien os simpli icados de alo ación colec i a. En caso de que la ac ualización de alo es ca as ales po aplicación de los coe icien es es ablecidos en las leyes de P esupues os Gene ales del Es ado de e mine un dec emen o de la base imponible de los inmuebles, el componen e indi idual de la educción se á, en cada año, la di e encia posi i a en e el alo ca as al esul an e de dicha ac ualización y su alo base. Dicha di e encia se di idi á po el úl imo coe icien e educ o aplicado. No obs an e, a ándose de bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales el componen e indi idual de la educción se á, en cada año, la di e encia posi i a en e el nue o alo ca as al que co esponda al inmueble en el p ime eje cicio de su igencia y el doble del alo que u ie a p e iamen e asignado o el omado en su de ec o, que se es ablece á como alo base. 21 El alo base se á, con ca ác e gene al, la base liquidable del eje cicio inmedia o an e io a la en ada en igo del nue o alo ca as al, po lo dispues o en el a . 69 TRLRHL. 3.3 CUOTA ÍNTEGRA La cuo a ín eg a de es e impues o, que apa ece egulada en el a . 71.1 TRLRHL, se á el esul ado de aplica a la base liquidable el ipo de g a amen. El a . 72 TRLRHL egula el ma co gene al del ipo de g a amen: a) En el caso de los bienes inmuebles u banos, el ipo de g a amen mínimo y suple o io se á el 0,4% y el máximo se á el 1,10%. b) Pa a los bienes inmuebles ús icos, el ipo de g a amen mínimo y suple o io se á el 0,3% y el máximo se á el 0,9%. c) En cuan o a los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales, el g a amen mínimo se á el 0,4%, el suple o io se á el 0,6% y el máximo el 1,3%. El apa ado 3 del a . 72 TRLRHL es ablece que es os ipos se pueden inc emen a con los pun os po cen uales de e minados pa a cada caso, si así lo desean los ayun amien os y si concu en de e minadas ci cuns ancias. De odas ellas, Za agoza únicamen e se inmiscui ía en las siguien es (a pesa de que el Ayun amien o de Za agoza nunca ha hecho uso de es os inc emen os): TABLA 2: INCREMENTO DEL TIPO DE GRAVAMEN PUNTOS PORCENTUALES BIENES URBANOS BIENES RÚSTICOS A) Municipios que sean capi al de p o incia o comunidad au ónoma. 0,07 0,06 B) Municipios en los que se p es e se icio de anspo e público colec i o de supe icie. 0,07 0,05 C) Municipios cuyos ayun amien os p es en más se icios de aquellos a los que es án obligados según lo dispues o en el a ículo 26 de la Ley Regulado a de Bases del Régimen Local. 0,06 0,06 Fuen e: A . 72 TRLRHL Den o de es os lími es, los ayun amien os pod án conc e a el ipo de g a amen dependiendo de la clase de bien inmueble al que se hayan de aplica . En el caso de 22 Za agoza, se puede ap ecia que a lo la go de los años 2007 a 2020, únicamen e el ipo de g a amen aplicable a los bienes inmuebles u banos p esen a a iaciones, mien as que el co espondien e a los bienes inmuebles ús icos y a aquellos de ca ac e ís icas especiales pe manece in a iable y si uado en 0,7% y 1,3% espec i amen e. La Tabla 3 mues a los alo es del ipo de g a amen pa a los bienes inmuebles u banos en el pe íodo de 2007 a 2020: TABLA 3: TIPO DE GRAVAMEN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS EN ZARAGOZA, AÑOS 2007 A 2020 AÑO TIPO DE GRAVAMEN BIENES INMUEBLES URBANOS 2007 0,5433% 2008 0,5465% 2009 0,5626% 2010 0,5515% 2011 0,5620% 2012 0,5901% 2013 0,6491% 2014 0,6491% 2015 0,6491% 2016 0,5084% 2017 0,4803% 2018 0,4533% 2019 0,4239% 2020 0,4154% Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de los da os ecopilados en las OFIBIs Asimismo, los ayun amien os pod án es ablece pa a los bienes inmuebles u banos que no sean de uso esidencial, ipos di e enciados, según lo dispues o en el a . 72.4 TRLRHL, y siemp e que se espe en los lími es ya mencionados. El ipo de g a amen di e enciado se aplica á como máximo al 10% de los inmuebles del é mino municipal que pa a cada uso engan mayo alo ca as al. En el caso de que en el in e alo 0-10% de unidades u banas po uso de cons ucción con mayo alo ca as al, coincidan más de una unidad u bana con el mismo alo ca as al, de o ma que el conjun o supe a a el 23 10% de unidades po uso, se educi á el umb al has a el alo ca as al asociado a una unidad u bana o a un conjun o de elles que de e minen un núme o de unidades con mayo alo , in e io al 10% de la o alidad de unidades po uso de cons ucción. Cuando los inmuebles engan a ibuidos a ios usos se aplica á el ipo co espondien e al uso de la edi icación o dependencia p incipal. En el Anexo I se mues an los ipos di e enciados que ha es ablecido la OFIBI pa a los bienes inmuebles de uso no esidencial a lo la go del pe íodo de es udio pa a el é mino municipal de Za agoza. Además, el TRLRHL p e iene en es e mismo a . 72.4 el eca go que de has a el 50% de la cuo a líquida del impues o los ayun amien os pod án exigi al a a se de inmuebles de uso esidencial que se encuen en desocupados con ca ác e pe manen e. Has a el año 2012 (és e incluido), el eca go se conc e aba po la OFIBI en el 10% de la cuo a líquida, y a pa i de dicho año, pasó a se del 50%. Excepcionalmen e en 2011, en un con ex o de escasez de liquidez p o ocado po la con acción económica, el Gobie no ap obó el Real Dec e o-Ley 20/2011, de 30 de diciemb e, de Medidas U gen es en Ma e ia P esupues a ia, T ibu a ia y Financie a pa a la Co ección del Dé ici Público, que ope ó du an e los pe iodos imposi i os de 2012 y 2013. Se a ó de un plan de ajus e pa a palia la impo an e des iación del saldo p esupues a io es imado con el cual se inició el camino de la consolidación iscal, que se conc e a ía de ini i amen e en el p oyec o de ley de los P esupues os Gene ales del Es ado pa a 2012. El ex o ecoge en su a . 8 las modi icaciones del ipo imposi i o del IBI pa a los bienes inmuebles u banos, que esul a on inc emen ados en po cen ajes en e un 4% y un 10%, en unción del año en el que se hubiese hecho la úl ima e isión del alo ca as al: a) “El 10% pa a los municipios que hayan sido obje o de un p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al pa a bienes inmuebles u banos como consecuencia de una ponencia de alo es o al ap obada con an e io idad al año 2002, no pudiendo esul a el ipo de g a amen mínimo y suple o io in e io al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013. b) El 6% pa a los municipios que hayan sido obje o de un p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al pa a bienes inmuebles u banos como 24 consecuencia de una ponencia de alo es o al ap obada en e 2002 y 2004, no pudiendo esul a el ipo de g a amen mínimo y suple o io in e io al 0,5%. c) El 4% pa a los municipios que hayan sido obje o de un p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al pa a bienes inmuebles u banos como consecuencia de una ponencia de alo es o al ap obada en e 2008 y 2011”. Es as modi icaciones se aplica on a odos los inmuebles u banos de uso no esidencial, a los inmuebles de uso esidencial a los que se les aplicó una ponencia de alo es o al ap obada an es de 2002, y a aquellos a los que se les aplicó una pos e io que pe eneciesen a la mi ad con mayo alo ca as al del conjun o de los inmuebles del municipio que u iesen dicho uso. 3.4 CUOTA LÍQUIDA: La cuo a líquida se ob end á mino ando la cuo a ín eg a en el impo e de las boni icaciones p e is as legalmen e, al y como es ablece el a . 71.2 TRLRHL. Di e enciamos en e dos ipos de boni icaciones: I. Boni icaciones obliga o ias p e ia solici ud po los in e esados, ecogidas en el a . 73 TRLRHL: a) En e el 50% y el 90%: Los inmuebles que cons i uyan el obje o de la ac i idad de las emp esas de u banización, cons ucción y p omoción inmobilia ia an o de ob a nue a como de ehabili ación equipa able a és a, y no igu en en e los bienes de su inmo ilizado. El plazo de aplicación de es a boni icación comp ende á desde el pe íodo imposi i o siguien e a aquel en que se inicien las ob as has a el pos e io a la e minación de las mismas, siemp e que du an e ese iempo se ealicen ob as de u banización o cons ucción e ec i a, y sin que, en ningún caso, pueda excede de es pe íodos imposi i os. La OFIBI ha conc e ado pa a los años es udiados es e ma gen en un 50% pa a Za agoza. b) 50%: Las i iendas de p o ección o icial y las que esul en equipa ables a és as con o me a la no ma i a de la Comunidad Au ónoma. La OFIBI conc e a la du ación de la boni icación en los seis pe iodos imposi i os siguien es al de o o gamien o de la cali icación de ini i a 25 c) 95%: Los bienes ús icos de las coope a i as ag a ias y de explo ación comuni a ia de la ie a, en los é minos es ablecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciemb e, sob e Régimen Fiscal de las Coope a i as. Es ablece la OFIBI que es as es boni icaciones son compa ibles en e sí cuando así lo pe mi a la na u aleza de la boni icación y del bien co espondien e, y se aplica á, po el o den en que las mismas apa ecen eguladas sob e la cuo a ín eg a o, en su caso, sob e la esul an e de aplica las que le p eceden. Además, has a 2009 ambién e an compa ibles con cualesquie a o as que bene iciasen a los mismos inmuebles. II. Boni icaciones po es a i as, con enidas en el a . 74 TRLRHL: a) Pa a los suje os pasi os que os en en la condición de i ula es de amilia nume osa, el a . 74.4 TRLRHL es ablece que las o denanzas iscales pod án egula una boni icación de has a el 90% sob e la cuo a ín eg a del impues o espec o del bien inmueble g a ado que cons i uya i ienda habi ual de las mismas. La OFIBI ha conc e ado de mane a di e en e a lo la go de los años a analiza el po cen aje de es a boni icación. Du an e 2007 y 2008, se disponía en el a . 10.6.2 OFIBI lo siguien e: “A las unidades amilia es, que es én ac edi adas como amilias nume osas, omando como índice limi a i o 30 eu os po hijo a pa i del e ce o, les se á de aplicación una boni icación cuyo po cen aje no supe a á el impo e máximo del 50 po 100 de la cuo a ín eg a del impues o. En los casos en que el alo ca as al del inmueble sea in e io a 40.000 eu os, po cada hijo a pa i del e ce o el impo e se á de 40 eu os, con la misma limi ación en cuan o que su po cen aje no supe a á el 50 po 100 de la cuo a ín eg a del impues o”. En 2009, el mismo a ículo de la OFIBI es ableció los siguien es lími es y condiciones: 32 el hecho de que el IBI ecaiga sob e la posesión y no sob e la adquisición de inmuebles (Viñas, 2014). El IBI apo ó a las a cas públicas más de 14.000 millones de eu os en 2017, un 77% más que en 2007. Y si se echa la is a a ás, se obse a que su ecaudación se ha mul iplicado po más de es en compa ación con los 4.000 millones de 2000 (Llamas, 2019). No hay ni un solo eje cicio que la ecaudación del IBI no haya p esen ado inc emen os, pese al desplome que su ie on el sec o inmobilia io y el de la cons ucción a pa i de 2008. Los ayun amien os consiguie on du an e la c isis, po un lado, aumen a de o ma sus ancial el alo ca as al de los inmuebles, a pesa de que du an e dicha época el p ecio de la i ienda bajaba, y, po o o, ele a los ipos a aplica den o de la ho quilla que pe mi e el TRLRHL. 2. ZARAGOZA Pasamos a es udia aho a los p esupues os y la ecaudación especí icos del Ayun amien o de Za agoza. 33 TABLA 7: EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL IBI EN ZARAGOZA (AÑOS 2007 A 2018) AÑO IBI IMPUESTOS INGRESOS % IBI SOBRE IMPUESTOS % IBI SOBRE INGRESOS 2007 108.202.000,00 240.546.040,00 732.117.300,00 45% 15% 2008 112.776.000,00 252.887.100,00 814.026.673,00 45% 14% 2009 117.690.000,00 253.125.700,00 785.400.490,00 46% 15% 2010 143.116.520,00 257.539.360,00 728.389.376,00 56% 20% 2011 146.511.000,00 259.094.100,00 676.627.997,00 57% 22% 2012 153.067.500,00 271.897.960,00 652.967.010,00 56% 23% 2013 156.825.000,00 277.031.860,00 652.304.667,00 57% 24% 2014 157.250.000,00 297.009.284,00 667.202.380,00 53% 24% 2015 160.850.000,00 305.113.258,00 683.159.538,00 53% 24% 2016 164.250.000,00 317.395.220,00 701.939.796,00 52% 23% 2017 167.055.000,00 333.431.220,00 724.016.300,00 50% 23% 2018 170.380.000,00 332.923.550,00 781.796.703,00 51% 22% Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de da os publicados po el Ayun amien o de Za agoza, Hacienda y Economía, en el apa ado P esupues os Municipales An e io es (h ps://www.za agoza.es/ciudad/encasa/hacienda/p esupues os/p esupues os_an e io es .h m) Como se puede comp oba en la abla 7, el IBI iene desde 2007 una impo ancia c ecien e en elación con los ing esos e impues os del Ayun amien o de Za agoza. Así, llegó a ep esen a en 2013 casi un cua o de las p e isiones de los ing esos o ales y un 57% del conjun o de impues os, aunque en la ac ualidad p esen e da os más modes os, debido a que, si bien las ci as p esupues adas han ido c eciendo odos los años, las de los impues os han sido más a iables. A con inuación es udia emos la a iación de los de echos econocidos ne os a lo la go del pe iodo y los mo i os de la misma. 34 TABLA 8: EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS EN ZARAGOZA (AÑOS 2007 A 2018) AÑO IBI IMPUESTOS INGRESOS % IBI SOBRE IMPUESTOS %IBI SOBRE INGRESOS 2007 107.228.546,58 240.203.084,15 780.018.563,41 45% 14% 2008 110.716.106,61 244.805.159,24 874.522.346,44 45% 13% 2009 121.714.785,45 256.831.233,32 883.442.590,29 47% 14% 2010 122.388.702,32 242.823.808,66 773.562.030,08 50% 16% 2011 130.987.451,48 246.938.703,02 641.270.718,89 53% 20% 2012 154.243.667,17 270.112.008,92 822.479.274,00 57% 19% 2013 155.236.248,02 299.441.507,92 709.070.686,64 52% 22% 2014 159.251.929,40 309.925.947,84 685.836.492,01 51% 23% 2015 160.085.456,79 327.761.615,97 773.523.203,86 49% 21% 2016 163.947.206,48 339.393.707,54 711.510.701,94 48% 23% 2017 165.755.105,54 337.297.889,80 759.234.869,47 49% 22% 2018 170.836.673,04 336.051.850,31 773.183.472,94 51% 22% Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de da os publicados po el Ayun amien o de Za agoza, Hacienda y Economía, en el apa ado P esupues os Municipales An e io es (h ps://www.za agoza.es/ciudad/encasa/hacienda/p esupues os/p esupues os_an e io es .h m) El IBI ep esen a al ededo de la mi ad de la ci a de impues os ecaudada po el Ayun amien o de Za agoza y en o no a un 20% del o al de ing esos del mismo en e, según se deduce de la abla 8, aunque es as ci as p esen an a iaciones a lo la go del pe iodo, que pos e io men e se analiza án. En compa ación con el po cen aje al comienzo del pe iodo, el IBI ha ganado peso con elación al g ueso de los ing esos ecaudados po el Ayun amien o de Za agoza, si bien du an e los años de es udio se ap ecian al ibajos. También ha c ecido la p opo ción que ep esen a el IBI en los impues os municipales, aunque es á muy po debajo de la ob enida en años p e ios, pues o que es a úl ima ci a p esen a luc uaciones a lo la go del pe iodo de es udio. 35 TABLA 9: DESGLOSE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS TOTALES POR CATEGORÍAS DE INMUEBLES AÑO RÚSTICOS URBANO CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TOTAL 2007 455.870,15 106.772.676,43 107.228.546,58 2008 460.958,73 110.255.147,88 110.716.106,61 2009 455.874,99 121.258.910,46 121.714.785,45 2010 466.932,38 121.625.611,95 296.157,99 122.388.702,32 2011 468.484,74 129.791.808,48 727.158,26 130.987.451,48 2012 463.583,86 153.140.512,25 639.571,06 154.243.667,17 2013 3.596.315,50 150.897.354,22 742.578,30 155.236.248,02 2014 3.990.959,92 154.618.208,42 642.761,06 159.251.929,40 2015 3.403.202,38 156.090.560,39 591.694,02 160.085.456,79 2016 3.605.637,55 159.687.569,37 653.999,56 163.947.206,48 2017 3.761.752,47 161.316.153,51 677.199,56 165.755.105,54 2018 3.966.314,89 166.138.989,43 731.368,72 170.836.673,04 Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de da os publicados po el Ayun amien o de Za agoza, Hacienda y Economía, en el apa ado P esupues os Municipales An e io es (h ps://www.za agoza.es/ciudad/encasa/hacienda/p esupues os/p esupues os_an e io es .h m) En la abla 9 se obse a que en Za agoza los de echos econocidos ne os p esen an c ecimien o odos los años examinados. Especialmen e signi ica i os ue on los inc emen os en 2009 y 2012, en los cuales lo ecaudado aumen ó un 10% y un 17%, espec i amen e, espec o a las ci as de los años inmedia amen e an e io es. Los mo i os de la a iación de las ci as de la ecaudación de los di e en es ipos de bienes en es e impues o ue on los siguien es. 2.1 BIENES INMUEBLES URBANOS: En la ecaudación del impues o, los bienes u banos son los que más peso ep esen an ( odos los años más de un 97%). Como ya se ha mos ado en la abla 3, el ipo imposi i o de es e ipo de bienes c eció has a 2009, cayó al año siguien e, en 2011 ol ió a p esen a inc emen os, y de 2013 a 2015 se man u o in a iable. A pa i de dicho año ha dec ecido. Analizando la ecaudación, se ap ecia que la ci a de bienes inmuebles u banos aumen a has a 2009, se man u o es able en 2010, se ele ó en 2011 y 36 2012, cayó en 2013, y a pa i de es e año ha c ecido has a la ac ualidad. Po lo que puede conclui se que el ipo de g a amen no siemp e a ía aco de con la ecaudación. En 2011, el aumen o de la ecaudación ue consecuencia del inc emen o del ipo imposi i o del IBI pa a los bienes inmuebles u banos que ecogió el Real Dec e o-Ley 20/2011, de 30 de diciemb e, de Medidas U gen es en Ma e ia P esupues a ia, T ibu a ia y Financie a pa a la Co ección del Dé ici Público. Es e Real Dec e o-Ley ope ó du an e los pe iodos imposi i os de 2012 y 2013. El ex o ecoge inc emen os en e un 4% y un 10% del ipo imposi i o del IBI pa a los bienes inmuebles u banos, dependiendo del año en el que se hubiese hecho la úl ima e isión del alo ca as al. Es as modi icaciones se aplica on a odos los inmuebles u banos de uso no esidencial, a los inmuebles de uso esidencial a los que se les aplicó una ponencia de alo es o al ap obada an es de 2002, y a aquellos a los que se les aplicó una pos e io que pe eneciesen a la mi ad con mayo alo ca as al del conjun o de los inmuebles del municipio que u iesen dicho uso. Si bien has a 2013 el ipo de g a amen mues a elación con la ecaudación imposi i a, a pa i de dicho año no exis e al elación. El aumen o de la ecaudación a pesa de la in a iabilidad, e incluso el dec emen o, de la ci a del g a amen se explica en pa e po que en 2013 en ó en igo en el municipio de Za agoza la modi icación de alo es ca as ales median e una ponencia de alo es o al, eque ida po un p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al, al y como se ha comen ado en el apa ado de la base imponible del impues o. Según la Delegación de Economía y Hacienda en A agón (2012), la pues a en ma cha de es e p ocedimien o se jus i icó en el municipio de Za agoza po di e sos mo i os. En p ime luga , po el ascu so de 16 años desde la en ada en igo de los alo es ca as ales de i ados del an e io p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al. Además, po la exis encia de di e encias sus anciales en e los alo es ca as ales y los de me cado (de las mues as analizadas, se deduce que los alo es ca as ales se si uaban en el en o no del 26 % de los alo es de me cado) que alejaban la elación de me cado de la es ablecida po la O den de 14 de oc ub e de 1998. Po úl imo, se habían p oducido modi icaciones y desa ollos del planeamien o u banís ico del municipio que con ibuye on al des ase an e io . 37 Po ello, y a la is a de lo expues o, se jus i icó la edacción de una nue a ponencia de alo es o al. El ámbi o de es a ponencia de alo es o al se ci cunsc ibió a la o alidad de los bienes inmuebles u banos del municipio de Za agoza. A pa i de es e año 2013, el inc emen o de la ecaudación del IBI se p odujo en un con ex o de con ención iscal en el ecibo de la con ibución u bana que abonan los za agozanos como p opie a ios de las i iendas, con bajadas anuales del ipo imposi i o pa a palia los e ec os de la e isión de 2013 (López, 2019). Pa a explica , po an o, los mayo es ing esos hay que emi i se ambién al inc emen o de inmuebles u banos inculado a la ac i idad inmobilia ia (po ejemplo en las zonas de A cosu , Plaza o Pue o Venecia), a la con e sión de de e minadas zonas ús icas en u banas y al mayo es ue zo iscal exigido du an e odos los años es udiados a los bienes inmuebles dedicados a uso no esidencial, como se ex ae de los da os ecogidos en el Anexo I. Así pues, haciendo abs acción de los lími es del alo ca as al, la a iación de los mismos desde 2011 has a 2020 ha sido la siguien e: a) Inmuebles de uso indus ial: De 0,6066% a 0,7498%. b) Inmuebles de uso de o icinas, come cial, depo i o, espec áculos, ocio y hos ele ía, sanidad y bene icencia, cul u a, eligioso y edi icio singula : De 0,6618% a 0,9941%. Po úl imo, ambién p esen an modi icaciones las boni icaciones que mino an la cuo a ín eg a pa a da luga a la cuo a líquida, an o en cuan o a la apa ición de nue as boni icaciones como al cambio de los equisi os de algunas de las ya exis en es, po lo que el e ec o de las mismas sob e la ecaudación es di ícil de de e mina . 2.2 BIENES INMUEBLES RÚSTICOS En el caso de los bienes inmuebles ús icos, el ipo de g a amen no se ha al e ado du an e el pe iodo, y se si úa en un 0,7%. Los p ime os años (has a 2012) la a iación de los de echos econocidos ne os ue lige a, debido a que el ipo de g a amen no cambió y ampoco lo hizo el alo de los inmuebles. Po lo an o, podemos deduci que las a iaciones se pueden debe a una mejo ges ión del impues o. Uno de los momen os más ele an es a analiza se p odujo as la e isión de alo es lle ada a cabo en 2013. F u o de ello ue el signi ica i o inc emen o de más de un 675% 38 en los de echos econocidos ne os pe enecien es a los bienes inmuebles ús icos. La modi icación de los alo es ca as ales en ó en igo a pa i de 2013. A pesa de que el p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al, como ya se ha es ablecido, a ec ó a los bienes inmuebles u banos, ambién se de e minó en el mismo un nue o alo ca as al pa a odos los bienes inmuebles u banos que con asen con cons ucción en suelo de na u aleza ús ica (a . 10 de la OFIBI desde 2013, con o me a lo es ablecido en el apa ado 1 de la Disposición T ansi o ia P ime a LCI, pa a los p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al ealizados a pa i del 1 de ene o de 2006). Es os alo es se ob end án aplicando las siguien es eglas: a) “El alo del suelo de la supe icie ocupada po las cons ucciones se de e mina á po aplicación de los módulos especí icos que se ap ueben po O den del Minis o de Economía y Hacienda. b) El alo de la cons ucción se ob end á po aplicación de idén icas eglas a las que se de e minen pa a la ob ención del alo de las cons ucciones de los bienes inmuebles u banos en la ponencia de alo es de la que ae causa el p ocedimien o de alo ación colec i a. c) El alo ca as al del inmueble esul a á de la suma de dos componen es, de las cuales la p ime a se calcula á median e la suma de los alo es esul an es de las eglas an e io es a ec ada po el coe icien e de e e encia al me cado igen e pa a los inmuebles u banos y la segunda es a á cons i uida, en su caso, po el alo ca as al igen e del suelo del inmueble no ocupado po cons ucciones”. La base liquidable de es os inmuebles con cons ucciones si uadas en suelo ús ico se ob end á de la siguien e mane a, según el mismo a . 10 de la OFIBI: “El componen e indi idual de la educción, se á en cada año, la di e encia posi i a en e la p ime a componen e del alo ca as al del inmueble en el p ime eje cicio de su igencia y su alo base. Es e alo base se á el esul ado de mul iplica la ci ada p ime a componen e del alo ca as al de inmueble po el coe icien e k, que se ija en 0,8”. La educción en la base imponible del impues o, gene ada po la nue a ponencia de alo es, no posee plena igencia has a ascu idos 10 años desde la nue a alo ación. El coe icien e educ o end á un alo de 0,9 el p ime año y se educi á paula inamen e has a llega al 0,1, donde desapa ece á. Es deci , du an e los p ime os años se amo igua 39 el nue o alo ca as al, has a que p og esi amen e a adqui iendo en su o alidad el alo eal y en ese pun o la nue a ponencia de alo es es i me e i ecu ible. La ac ualización de los alo es ca as ales median e la aplicación de coe icien es, que consigue ap oxima los alo es ca as ales al alo ac ual de me cado de los bienes inmuebles, es ableció pa a el caso de los bienes inmuebles ús icos un coe icien e de 1,02 pa a los años 2007 a 2009 (ambos incluidos) y de 1,01 pa a el año 2010, según se ex ae de la Tabla 1 (página 18), lo cual puede explica pa e del inc emen o en la ecaudación en los años mencionados. También se aplica aquí lo dicho pa a el caso de bienes inmuebles u banos en cuan o a boni icaciones, el coe icien e decenal educ o y zonas ús icas que de ienen u banas. 2.3 BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Po úl imo, se ha á e e encia a los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales. Cabe des aca que no exis en ci as de la ecaudación del impues o en es e ipo de bienes has a 2010. Al igual que ocu e con los bienes ús icos, es os inmuebles man u ie on un ipo de g a amen cons an e de un 1,3% en odo el pe iodo. Pues o que no exis e ningún suceso especial que explique los mo i os de la luc uación en la ecaudación imposi i a de es e ipo de bienes (a excepción de lo ya mencionado pa a bienes inmuebles u banos y ús icos en cuan o a las boni icaciones que cabe aplica ), deducimos que es os se deben a ci cuns ancias del me cado o de la ges ión del impues o po el ó gano ecauda o io. CAPÍTULO IV, CONCLUSIONES Es e T abajo de Fin de G ado consis e en un análisis de la ecaudación del Impues o sob e Bienes Inmuebles desde el año 2007, y se cen a conc e amen e en el Ayun amien o de Za agoza. En con o midad con lo es udiado en el p esen e documen o se deducen las conclusiones que se ci an a con inuación. La in es igación ealizada pe mi e a i ma que el IBI es un impues o con una impo an e ecaudación imposi i a, suponiendo en la ac ualidad más de un e cio de los ing esos p o enien es de impues os de los ayun amien os españoles, y casi un 20% de la ecaudación o al de los mismos. Adicionalmen e, se obse a cómo el IBI ha ganado 40 impo ancia ela i a a lo la go de los años es udiados, apo ando a las a cas públicas en el p esen e un 77% más que en 2007. La ecaudación del IBI ha p esen ado inc emen os odos los eje cicios, p obando se un impues o que no se ha is o in luido po la c isis económica p o ocada as el es allido de la bu buja inmobilia ia, que a ec ó a la inmensa mayo ía de igu as ibu a ias. Sin emba go, en los úl imos años se obse a cie o es ancamien o en cuan o a la pa icipación del IBI en el conjun o de ing esos ecaudados po los ayun amien os españoles, y en elación con la ci a ela i a a los impues os, p esen a al ibajos y no siemp e ha c ecido. Es o se debe posiblemen e a la incidencia de las es an es pa idas de ing esos e impues os espec i amen e pues, como se ha mencionado, la ci a ela i a a la ecaudación del IBI siemp e ha aumen ado. En cuan o a la ecaudación del IBI en el Ayun amien o de Za agoza, es a ci a ep esen a en la ac ualidad al ededo de la mi ad de la ecaudación imposi i a o al y en o no a un 20% del o al de ing esos del mismo en e. Si compa amos es as ci as a los po cen ajes ob enidos al comienzo del pe iodo, el IBI ha ganado peso con elación al g ueso de los ing esos ecaudados po el Ayun amien o de Za agoza, si bien se ap ecian al ibajos en la ci a. También ha c ecido la p opo ción que ep esen a el IBI de los impues os municipales, aunque es á muy po debajo de la ob enida en años p e ios. Es os esul ados no siemp e se deben al ipo imposi i o que g a a las dis in as clases de bienes inmuebles. Así, en el caso de los bienes inmuebles u banos, el aumen o de la ecaudación se explica en pa e po la ap obación en 2013 de la modi icación de alo es ca as ales median e una ponencia de alo es o al, eque ida po un p ocedimien o de alo ación colec i a de ca ác e gene al. Adicionalmen e en 2011, el Gobie no ap obó modi icaciones del ipo imposi i o del IBI pa a los bienes inmuebles u banos, que esul a on inc emen ados en po cen ajes en e un 4% y un 10%, en unción del año en el que se hubiese hecho la úl ima e isión del alo ca as al. Es os inc emen os ope a on du an e los pe iodos imposi i os de 2012 y 2013 y o ma on pa e de un plan de ajus e pa a palia la impo an e des iación del saldo p esupues a io. En los años siguien es, el inc emen o de la ecaudación del IBI a pesa de las bajadas del ipo imposi i o se jus i ica po que la en ada en igo de es os nue os alo es 41 ca as ales se ealiza p og esi amen e a lo la go de un pe iodo de 10 años, pudiéndose ap ecia en la ecaudación del impues o el e ec o de es a alo ación colec i a. O os mo i os son el inc emen o de inmuebles u banos, la con e sión de de e minadas zonas ús icas en u banas y al mayo es ue zo iscal exigido du an e odos los años es udiados a los bienes inmuebles dedicados a uso no esidencial. En el caso de los bienes inmuebles ús icos, la a iación en la ecaudación ue lige a du an e los p ime os años del pe iodo, debido a que el ipo de g a amen y el alo de los inmuebles pe manecie on in a iables. La ac ualización de los alo es ca as ales median e la aplicación de coe icien es, explica pa e del inc emen o en la ecaudación en los años 2007 a 2010. En 2013, la e isión de alo es ca as ales p o ocó un inc emen o de más de un 675% en los de echos econocidos ne os pe enecien es a los bienes inmuebles ús icos. En el p ocedimien o de alo ación colec i a se de e minó un nue o alo ca as al pa a odos los bienes inmuebles ús icos del municipio con cons ucciones. En cuan o a los bienes inmuebles de ca ac e ís icas especiales, y pues o que man ienen un ipo de g a amen cons an e en odo el pe iodo, se concluye que no exis e ningún suceso especial que explique los mo i os de la luc uación en la ecaudación imposi i a. Deducimos que es os se deben a básicamen e a la ges ión del impues o po el ó gano ecauda o io. Como limi aciones a la in es igación, he encon ado la di icul ad de abaja con los da os sob e p esupues os y ecaudación del IBI p opo cionados po el Ayun amien o de Za agoza, con o ma os desac ualizados en mi opinión, que no pe mi en la desca ga de los mismos. Además, ambién he encon ado una al a de a ículos académicos an e io es sob e es e ema, lo cual llama la a ención eniendo en cuen a la impo ancia del impues o. En cuan o a las u u as líneas de es udio, p opongo en p ime luga in es iga si es co ec o el man enimien o de un ipo imposi i o es able pa a los bienes inmuebles ús icos. Con los a ances ac uales en la ag icul u a que la han con e ido en una ac i idad muy écnica, se hace ex año que el alo de los e enos ús icos se asemeje a los p ecios de me cado de los mismos. Adicionalmen e, a pesa de que no se ha e lejado en el abajo inal, du an e la in es igación he ecaído en la di e encia en e los de echos econocidos ne os y la ecaudación inal. En es a línea, se ía con enien e in es iga si la ex e nalización de se icios y unciones ibu a ias en la Hacienda 48 TABLA 6: TIPOS DIFERENCIADOS PARA LOS BIENES INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL EN ZARAGOZA, AÑO 2018 CÓDIGO USO DE VALOR CATASTRAL eu os GRAVAMEN DIFERENCIADOS I Indus ial 1.000.000 0,7498% O O icinas 1.000.000 0,9941% C Come cial 1.000.000 0,9941% K Depo i os 9.375.917,45 0,9941% T Espec áculos 69.427.147,23 0,9941% G Ocio y Hos ele ía 1.941.302,65 0,9941% Y Sanidad y Bene icencia 5.848.451,77 0,9941% E Cul u a 8.620.622,38 0,9941% R Religioso 2.821.495,72 0,9941% P Edi icio Singula 9.943.870,53 0,9941% A Almacén 1.000.000 0,9941% Fuen e: A . 12.3 OFIBI 2018 TABLA 7: TIPOS DIFERENCIADOS PARA LOS BIENES INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL EN ZARAGOZA, AÑO 2019 CÓDIGO USO DE VALOR CATASTRAL eu os GRAVAMEN DIFERENCIADOS I Indus ial 1.000.000 0,7498% O O icinas 1.000.000 0,9941% C Come cial 1.000.000 0,9941% K Depo i os 7.000.007 0,9941% T Espec áculos 69.427.147 0,9941% G Ocio y Hos ele ía 1.956.641 0,9941% Y Sanidad y Bene icencia 5.371.004 0,9941% E Cul u a 8.464.054 0,9941% R Religioso 2.821.495 0,9941% P Edi icio Singula 10.862.105 0,9941% Fuen e: A . 12.3 OFIBI 2019 49 TABLA 8: TIPOS DIFERENCIADOS PARA LOS BIENES INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL EN ZARAGOZA, AÑO 2020 CÓDIGO USO DE VALOR CATASTRAL eu os GRAVAMEN DIFERENCIADOS I Indus ial 1.000.000 0,7498% O O icinas 1.000.000 0,9941% C Come cial 1.000.000 0,9941% K Depo i os 6.510.006 0,9941% T Espec áculos 64.567.246 0,9941% G Ocio y Hos ele ía 1.819.676 0,9941% Y Sanidad y Bene icencia 5.027.911 0,9941% E Cul u a 8.012.665 0,9941% R Religioso 2.623.991 0,9941% P Edi icio Singula 12.259.781 0,9941% Fuen e: A . 12.3 OFIBI 2020