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Abstract
Explicación, funcionamiento, tipología e integrantes de los planes de pensiones. Reformas que entran en vigor a partir de la presentación de la declaración de la renta de 2021.<br /><br /> Huerta Quirante, Alfonso; Gimeno Díaz, Carlos
Full text
Trabajo Fin de Grado PRODUCTOS FINANCIEROS EN LA ACTUALIDAD: Planes de Pensiones CURRENCI FINANCIAL PRODUCT: PENSION PLANS Alfonso Huerta Quirante D. Carlos Gimeno Díaz Universidad de Zaragoza. Administración y Dirección de Empresas 2.020-2.021
2 INDICE 1. Resumen del contenido Página 3 2. Introducción al trabajo: Planes de Pensiones Página 4 Presentación Página 4 Objetivos del trabajo Página 4 Trascendencia Páginas 4-5 3. Planes de pensiones Página 6 ¿Qué son los planes de pensiones? Páginas 6-7-8 Características de los planes de pensiones Página 8 Principios Básicos Página 8-9 Intervinientes Página 9 Tipología de Planes de Pensiones Página 9 Rentabilidad-Riesgo Páginas 9-10-11-11-12-13 Contribuyentes Páginas 13-14 Obligaciones Páginas 14-15-16 Contingencias Páginas 17-18 Aportaciones y fiscalidad de los planes de pensiones privados Páginas 18-19 Prestaciones de los planes de pensiones y Páginas 19-20-21 su fiscalidad Traspaso de derechos económicos consolidados entre planes de previsión Páginas 21-22 4. Impuesto sobre el Patrimonio Página 23 5. Modificaciones Planes de Pensiones Privados Página 24 6. Conclusiones Páginas 25-26-27 7. Bibliografía y Webgrafía Páginas 28-29 8. ANEXOS
3 1. RESUMEN DEL CONTENIDO En este ensayo, se va a proceder a explicar un producto financiero de ahorro, muy presente en nuestras vidas, y el por qué tenemos un concepto equivocado del mismo. En la gran mayoría de los casos, pensamos que un plan de pensiones es un producto que es aceptable el contratar a una edad muy avanzada, en el caso de que nos lo podamos plantear, y siempre y cuando estemos en activo, ya que lo asociamos exclusivamente a la jubilación, y a complementar el régimen de la Seguridad Social. En este trabajo, no sólo se explica qué son los planes de pensiones desde el punto de vista de la teoría económica financiera, sino que, con algún supuesto de diferentes rentas, podremos observar la importancia real que tiene, y el impacto fiscal que tiene sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, siendo más visible en determinadas situaciones. Haremos un repaso a las diferentes medidas que se están estudiando en el Congreso de los Diputados, ya que, de hacerse efectivas, los planes de pensiones privados se van a ver muy afectados, al igual que sus titulares. In this essay, it is going to be explained a savings financial product, which is highly present in our lifes, and the reason why we have a mistaken concept of it. Pension plan is usually thought to be an acceptable product to contract at an advanced age, in the event that we could contemplate it and only if we were active, as we associate it exclusively to retirement and to complete the Social Security system. In this essay is not only presented what are the pension plans from the perspective of the financial economic theory, but we could also analyze, with cases of different incomes, its real importance and the fiscal impact it has in the income statement. We would revise some measures that are being considered in the House of Commons because were they to be approved, private pension plans would be very affected, just as their owners.
4 2. INTRODUCCION AL TRABAJO: PLANES DE PENSIONES PRESENTACIÓN En este trabajo se va a presentar en profundidad un producto de ahorro olvidado y maltratado, como son los planes de pensiones privados y los planes de previsión. Tenemos una situación coyuntural alarmante: en todos los medios nos encontramos con noticias sobre la pirámide poblacional y la población activa. En numerosas ocasiones hemos escuchado que las pensiones están peligrando, y que a este ritmo no podremos mantenerlas. La finalidad de este trabajo, es transmitir y dar a conocer este producto olvidado. Lo considero olvidado porque, en mi experiencia laboral, he escuchado hablar sobre los planes de pensiones como algo a tener en cuenta a partir de “cierta edad”. La realidad y la finalidad de este producto son totalmente distintas, por lo que, quiero estudiarlos y darles voz, apoyándome en la teoría económica financiera, porque es un producto de ahorro a largo plazo, pero también lo es a corto plazo, debido a los beneficios fiscales de los que es beneficiario el titular de estos productos, además de ser un producto que, bajo mi punto de vista, y por lo mencionado anteriormente, cualquier asesor financiero debería tener en mente para ofertar a sus clientes. OBJETIVOS DEL TRABAJO Los objetivos del trabajo son los siguientes: Explicar qué son y para qué sirven los planes de pensiones Explicar la importancia que tiene el ser poseedor de uno, además de los beneficios que conlleva Mostrar diferentes niveles de Rentas, y hacer ver que no son productos de ahorro a tan largo plazo TRASCENDENCIA El tema seleccionado para este trabajo, viene precedido por, principalmente, mi situación laboral, y por convicción de que es un producto muy importante para todos. La utilidad de este escrito no es más que un primer asesoramiento y una explicación de un producto que, en unos años, bajo mi punto de vista, va a ser necesario, y que las noticias que corren sobre las modificaciones que se quieren hacer en la Declaración de
5 la Renta nos van a resultar perjudiciales. Podríamos definir este trabajo como útil para la sociedad, ya que es la explicación financiera y económica de un producto financiero abandonado y muy beneficioso, y que está al alcance de muchas personas, aunque no sea tan popular por desconocimiento del mismo.
6 3. PLANES DE PENSIONES ¿Qué son los planes de pensiones? Los Planes de Pensiones, al igual que los fondos de inversión, son productos financieros que consisten en un patrimonio formado por las diferentes aportaciones de un número variable de clientes, que pretenden, mediante un único vehículo de inversión, canalizar sus ahorros a la obtención de una rentabilidad, con la salvedad, de que los Planes de Pensiones Privados, son productos constituidos con la finalidad de ahorrar a largo plazo, a través de aportaciones periódicas y extraordinarias, para formar un capital que sirva como complemento, por ejemplo, de la Pensión Pública. Debemos tener en cuenta que los fondos de pensiones, son patrimonios, que carecen de personalidad jurídica, formados por las aportaciones de todos los partícipes de los planes de pensiones individuales, integradas en un mismo capital, más los rendimientos que se han obtenido con las inversiones realizadas. Es decir, los fondos de pensiones tienen la única finalidad de dar cumplimiento de los derechos otorgados por las aportaciones, y la gestión de estos depende directamente de una entidad, la cual es nombrada como Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, que se encarga de la toma de decisiones sobre los activos en los que invierte esos fondos. Solamente puede existir una gestora por cada plan de pensiones, pero no solo un plan de pensiones por entidad gestora, por lo que nos vamos a encontrar, en su gran mayoría, con que diferentes entidades gestoras tienen distintos tipos de planes de pensiones para ofrecer a sus clientes dependiendo de la aversión o propensión al riesgo que tienen. Además, los Fondos de Pensiones necesitan de una Entidad Depositaria, cuya función es la custodia y el depósito de los valores mobiliarios y resto de activos financieros integrados. La creación y actividad de estas entidades, está bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es importante también tener en cuenta que los planes de pensiones, tienen costes. Según el Real Decreto 62/2018 del 9 de febrero sobre las comisiones de gestión y depósitos máximas aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.mineco.es), son las siguientes: Comisión de Gestión máxima: TIPO DE FONDO % DE EXPOSICIÓN A RENTA VARIABLE COMISIÓN DE GESTIÓN MÁXIMA De renta fija 0 % 0,85 % anual del valor de las cuentas de posición De renta fija mixta < 30 % 1,30 % anual del valor de las cuentas de posición Resto >= 30 % 1,50 % anual del valor de las cuentas de posición Tabla 1. Comisión de gestión máxima aprobada por la D.G.S.F.P. - Datos obtenidos de www.dgsfp.mineco.es
7 Comisiones de Gestión 1.50% 1.35% 1.20% 1.05% 0.90% 0.75% 0.60% 0.45% 0.30% 0.15% 0.00% Comisiones Comisión de Depósito Garantizado Renta Fija Renta Fija Variable Renta Mixta Variable Renta Variable 0.00% 0.05% 0.10% 0.15% 0.20% 0.25% Comisión de Depósito máxima: 0,20% anual del valor de las cuentas de posición. Esta comisión se repercute a favor de la entidad depositaria. Si observamos los distintos folletos sobre los planes de pensiones (Anexos 1 a 5), podemos observar lo siguiente: Renta Variable Mixta Renta Variable Mixta Renta Fija Mixta Renta Fija Comisiones Máximas 1.50% 1.50% 1.30% 0.85% Comisiones 1.50% 1.50% 1.30% 0.85% Gráfico 1. Comisiones de Gestión. Elaboración Propia. Datos obtenidos de los folletos de los diferentes planes (Anexos 1 a 5) Algo que tienen en común los planes de pensiones, es el cobro de las comisiones de Gestión, en tanto en cuanto a la proporción. En su mayoría, los planes de pensiones cobran la máxima comisión de gestión legal permitida, por lo que, según rentabilidades que se obtienen, podemos decir que tiene unos costes muy elevados. No obstante, en cuanto a la comisión de depósito, existen también numerosos planes que cobran el máximo por depósito, pero es común ver otras tarifas: Gráfico 2. Comisiones de Depósito. Elaboración Propia. Datos obtenidos de los folletos de los diferentes planes (Anexos 1 a 5)
8 Si tenemos en cuenta que esta comisión es inferior a la de gestión, no se puede defender que sea un condicionante para la toma de decisión del plan de pensiones a invertir, ya que, una menor comisión de depósito, no es influyente como para que la TAE sea sustancialmente diferente. En cuanto al funcionamiento de los Planes de Pensiones es el siguiente: Como partícipe, obtienes una serie de participaciones determinadas aunque, a diferencia de los activos de renta variable, las participaciones de los fondos de pensiones no son fijas, ya que aumentan conforme se suscriben más participantes. Es por esta razón que las gestoras publican diariamente el valor liquidativo o derechos consolidados de sus planes, para que los inversores y ahorradores conozcan la rentabilidad que podrían obtener, así como el valor de liquidación en el caso de que un inversor quiera deshacer sus posiciones, e incluso el valor de suscripción. Se calcula diariamente, y consiste en el cociente entre la suma del valor de los activos que componen la cartera, menos los gastos de gestión, y el número de participaciones totales. Es decir, se utiliza para determinar el número de participaciones que les corresponde a los nuevos inversores, y el dinero que les supondrá a aquellos que quieran vender sus participaciones. Características de los planes de pensiones Principios Básicos El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (www.boe.es), el “Capítulo II. Principios y regímenes de organizaciones de los planes de pensiones, Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones”, nos marca una serie de principios que son de obligatorio cumplimiento para todos los planes de pensiones: “No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.” “Capitalización: los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. Reglamentariamente se definirá la tipología de los sistemas de capitalización y sus condiciones de aplicación, exigiéndose, salvo que medie aseguramiento, la constitución de reservas patrimoniales adicionales para garantizar la viabilidad del plan” “Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones del promotor de los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables.” “Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el
9 artículo 8 de la presente Ley.”(Artículo 8. Aportaciones y prestaciones) “Integración obligatoria: integración obligatoria a un fondo de pensiones, en los términos fijados por esta Ley, de las contribuciones económicas a que los promotores y partícipes estuvieran obligados y cualesquiera otros bienes adscritos a un plan.” Intervinientes En los planes de pensiones, intervienen tres figuras, que en muchas ocasiones, dos intervinientes pueden ser la misma persona: Promotor del plan: Cualquier entidad, sociedad, empresa, corporación, sindicato, asociación, colectivo, o cualquier otra persona jurídica que participen en la creación o desarrollo del plan. Partícipe: Es la persona física por la cual se ha creado el Plan de Pensiones, siendo el que realiza las aportaciones al mismo, aunque puede ser este último también el promotor, ya que en los Planes de Empleo puede aportar. Beneficiario: El beneficiario es la persona sobre la que recae el derecho de percibir ese capital ahorrado. Los beneficiarios de los planes de pensiones deben ser diferenciados de los partícipes, ya que el beneficiario no tiene porque ser partícipe y viceversa. Un ejemplo muy claro, lo tenemos en los planes de pensiones colectivos, o los planes que generan derechos exclusivamente para los cónyuges de los partícipes. Tipología de Planes de Pensiones: Rentabilidad-Riesgo Una de las formas que tenemos para “catalogar” los planes de pensiones, es según su rentabilidad-riesgo. Se utiliza una forma de medición que calca el Modelo de Markowitz. Este, estudió la cartera óptima para cada inversor desde el punto de vista de la rentabilidad y el riesgo, y es en lo que se basan los planes de pensiones según su rentabilidad-riesgo, sin olvidar que son productos formados por diferentes activos, por lo que el titular del plan tiene el poder de elegir modelos de inversión, o, más bien, políticas de inversión. Además, en las entidades financieras existen recomendaciones de inversión, según la edad y la situación (además de la idoneidad del producto), sobre la tipología de planes de pensiones que se debería contratar, tal y como indica D. Esperanza en su artículo del periódico Expansión, actualizado el tres de diciembre de 2017 a las 23:56 horas (https://www.expansion.com/mercados/2017/12/03) , en una imagen obtenida de la
16 Mixtos: El objeto es simultáneamente la cuantía de la prestación y de la contribución al plan.
17 CONTINGENCIAS Las contingencias que deben suceder para poder desembolsar los planes de pensiones, según el Artículo 8. Aportaciones y prestaciones, párrafo 6 del Capítulo III Régimen financiero de los planes de pensiones, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones son las siguientes: Jubilación: de acuerdo con el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Hay situaciones en las que el partícipe no tiene acceso a la jubilación, por lo que la contingencia se entenderá realizada a partir de que cumpla 65 años, no ejerza actividad productiva o haya cesado su actividad laboral, y no esté cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. Si el partícipe cesa de toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando no reúna los requisitos para acceder a la jubilación de la Seguridad Social, o, si extingue su relación laboral y pasa a situación de desempleo, sea cual sea su edad. Fallecimiento del partícipe o beneficiario: En esta situación, los beneficiarios percibirían los derechos consolidados certificados con fecha del día del fallecimiento. En caso de que sea beneficiario de un plan de pensiones, se recurrirá a últimas voluntades, y en caso de no haber testamento, los herederos legales. Incapacidad total y permanente para desarrollar la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier trabajo, y la gran invalidez. En cualquiera de los casos, el partícipe del plan de pensiones recibe el importe de los derechos consolidados certificados a fecha del suceso. Desde el 1 de enero de 2007, la contingencia de dependencia severa o gran dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Existen, además, una serie de supuestos excepcionales de liquidez: Enfermedad grave: Supuestos en los que una dolencia física o psíquica incapacitan temporalmente a una persona física para realizar su profesión durante un mínimo de tres meses y requieran de cirugía mayor. Quedan incluidos dolencias físicas o psíquicas que hayan dejado secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para su profesión habitual. A estos efectos, el partícipe o beneficiario no deberá recibir prestación por incapacidad permanente, además de haberse visto reducida su renta disponible. Desempleo de larga duración: se entiende que te encuentras en esta situación cuando se esté 12 meses en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM, y sin percibir prestaciones de desempleo en nivel contributivo. A partir del 1 de enero de 2015, se permite que los partícipes de planes de pensiones individuales puedan disponer de forma anticipada del importe de sus derechos consolidados, una vez hayan transcurridos 10 años, es decir, a partir
18 del 1 de enero de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, se podrán percibir anticipadamente los derechos consolidados que cumplan, al menos, 10 años de antigüedad. Además, por causa del COVID-19, se añadió además, como contingencia, los siguientes supuestos: o Encontrarse en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o Ser empresario de un establecimiento cuya apertura al público se haya suspendido o Autónomos que hayan cesado su actividad por causas de la pandemia o Los autónomos que hayan visto reducida su facturación al menos un 75% en relación con el promedio del semestre natural anterior Aportaciones y fiscalidad de los planes de pensiones privados El límite máximo de aportaciones permitidas para los planes de pensiones individuales, colectivos, u otro producto de previsión social, asciende a 2.000€ anuales. No obstante, este límite se ve incrementado en hasta 8.000€ anuales, si las aportaciones provienen de contribuciones empresariales, es decir, el máximo entre aportaciones aumentaría a 10.000€ anuales, en el caso de estar sujeto a un plan de empresa, pudiendo únicamente realizar aportaciones individuales por valor de 2.000€. Como consecuencia de las aportaciones, existe una reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que es la menor entre: 2.000€ anuales máximo (pudiéndose incrementar en 8.000€, siempre y cuando provengan de contribuciones en planes de empresa) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente durante el ejercicio. El límite de reducción del IRPF es conjunto para todas las aportaciones a planes de previsión social. No obstante, ese límite puede aumentar en determinadas circunstancias, además de por la participación en planes de empleo: 1.000€ es el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión en el que el cónyuge es el beneficiario, siempre y cuando este no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o estos sean inferiores a 8.000€ 2.000€ anuales máximo para las reducciones realizadas por las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubra única y exclusivamente las contingencias de dependencia severa o de gran dependencia
19 Tras la jubilación, existe la posibilidad de seguir aportando a los planes de pensiones, y seguir acumulando derechos consolidados, pudiendo este recuperarlos en el momento que precise para la cobertura de la jubilación, siempre y cuando el partícipe no haya cobrado ningún plan de pensiones, ya que, en el caso de que se realicen aportaciones una vez cobrado algún plan de pensiones o parte, las futuras aportaciones solamente cubrirán las contingencias de dependencia o fallecimiento. Ejemplo: Un contribuyente con los siguientes datos. 30 años Soltero sin hijos Retribuciones dinerarias: 22.000€ con una retención de 2.000€ Retribución a planes de empleo: 3.500€ Abre el 1/1/2020 un plan de pensiones individual y realiza aportaciones por valor de 2.000€ Su empresa le aporta al plan de pensiones, anuales, 3.500€ CON PLAN DE PENSIONES SIN PLAN DE PENSIONES Rendimiento Neto 23.500€ 23.500€ Base imponible 23.500€ 23.500€ Retenciones 2.000€ 2.000€ Aportaciones PPI 2.000€ 0 Máximo a deducir 7.6500€ 7.650€ Resultado declaración 705,25€ 1.195.25€ Tabla 3. Resumen declaración de Renta con y sin Aportaciones a Plan Pensiones Individual. Declaraciones completas Anexo 6 y Anexo 7. – Elaboración propia Supongamos el caso de que, las aportaciones que realizan la empresa y nuestro sujeto pasivo superan los 7.650€ que se puede bonificar. En tal caso, las aportaciones que excedan los 7.650€, no pueden ser reducidos en el IRPF del año en curso, pero si podrá disfrutar de ese beneficio fiscal en los siguientes 5 ejercicios. Prestaciones de los planes de pensiones y su fiscalidad Cuando se produce una de las contingencias prevista en los planes, el beneficiario recibe la prestación correspondiente, que se forma con las aportaciones realizadas y las rentabilidades producidas durante su vigencia. La actual Ley del IRPF permite al beneficiario de planes de pensiones una mayor libertad o flexibilidad a la hora del rescate de ese plan de pensiones, al no estar obligado a comunicar en los seis meses siguientes a la jubilación el tiempo y forma de la contraprestación del capital formado en los planes de pensiones. Además, siempre que no se disponga lo contrario en cada plan de pensiones al que un beneficiario está adscrito, las fechas y modalidades del cobro pueden ser elegidas y modificadas libremente por el beneficiario, con las limitaciones establecidas en las condiciones de
20 los planes. Esta reforma, llevada a cabo en 2007, fue la misma que introdujo la posibilidad de poder realizar aportaciones a los planes de pensiones una vez se hubieran jubilado. Las prestaciones de los planes de pensiones se pueden realizar de cuatro formas diferentes: Forma de capital: El beneficiario percibe la totalidad de los derechos económicos consolidados de los planes de pensiones. Forma de renta: El beneficiario percibe en la periodicidad acordada (normalmente mensual) una cuantía determinada de esos derechos económicos consolidados, formando una renta complementaria a la pensión pública. Forma mixta: Una parte se percibe como capital y otra en forma de renta. Rescates parciales: El beneficiario acude a la entidad e informa de la cantidad que quiere desembolsar del plan de pensiones. Tiene el mismo tratamiento que la prestación en forma de capital, pero en vez de ser total, es parcial. Los planes de pensiones tienen la calificación fiscal de rendimientos del trabajo, sea cual sea el rescate del mismo, tributando al tipo impositivo correspondiente por tramos. No obstante, si se percibe en forma de capital, se mantiene la reducción del 40% a la parte de la prestación cobrada que se haya generado por las aportaciones realizadas a dicho plan antes del 1 de enero de 2.007, con algunas salvedades: En jubilaciones anteriores a 2010, el plazo terminó en 2018. Entre 2011 y 2014: el plazo es de 8 años desde el momento de la jubilación. Es decir, que, si te jubilaste en 2012, este año será el último para poder rescatar el plan en forma de capital con la ventaja del 40%. Para jubilaciones a partir de 2015 el plazo es de dos años desde el momento de la jubilación, aunque se contabilizan ejercicios fiscales enteros, es decir, jubilándote en 2.021, podrás rescatar acogido a esta reducción hasta 2.022 Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8,992,75 En adelante 22,50 Tabla 4. Cuota íntegra estatal. Fuente, Página web del Gobierno de España, Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es/) No obstante, un dato importante a la hora de tomar la decisión de rescatar el plan con esta reducción, es que solamente puedes acogerte a ella una vez. Es importante tener claro cómo realizar los rescates a los planes de pensiones, ya que al tributar como rendimiento del trabajo, está sujeto a la cuota íntegra estatal, recogida en el cuadro que vemos a continuación, obtenida de la Agencia Tributaria, Modelo 100. Declaración del
21 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 8 epígrafe 6.1.1.Gravamen de la base liquidable general. Cuota íntegra estatal (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/), además de a la cuota íntegra autonómica, la cual es distinta para cada comunidad. Traspaso de derechos económicos consolidados entre planes de previsión Los traspasos de los derechos económicos consolidados entre planes de pensiones, es decir, el movimiento de un plan de pensiones a otro, está disponible durante toda la vida del producto. La normativa de fondos y planes de pensiones recoge la posibilidad de realizar los traspasos parcial o totalmente, de forma que los participantes tienen la posibilidad de cambiar de política de inversión, si no están conformes con la actual, o la opción de diversificar en diferentes productos, para reducir el riesgo. Es importante recalcar que el traspaso de estos planes no conlleva coste alguno, al igual que no tiene ninguna repercusión fiscal, por lo que los clientes pueden adaptar el plan de pensiones a sus necesidades. Los traspasos pueden ser realizados entre planes de la misma gestora, o a otra distinta, siendo común la bonificación o remuneración de estos segundos traspasos por parte de la entidad receptora, como podemos observar en la página web de la Caixa, a uno de febrero de 2021, donde ofrecen, “hasta el 31 de julio de 2021, la posibilidad de remunerarte con un 4% de bonificación por traspasos de planes de pensiones y aportaciones periódicas para mayores de 55 años” (https://www.caixabank.es/particular/planes-de-pensiones) El proceso a seguir para la solicitud de los traspasos, es la notificación a la entidad gestora de realizar el traspaso, indicando el plan de pensiones de origen, el importe a movilizar y una autorización a nombre del partícipe a la entidad receptora para que pueda solicitar a la gestora de origen la movilización de los derechos consolidados y la información fiscal y financiera necesaria. La solicitud debe realizarse mediante escrito firmado por el partícipe, o por cualquier medio que deje constancia de la intención del traspaso. La entidad receptora es la que se encarga de realizar la petición de los derechos consolidados, dando un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la entidad de origen de los planes recibe la comunicación. La valoración de la provisión se hará partiendo de la fecha en que se haga efectiva la movilización de derechos. Además, la transmisión de la solicitud, de efectivo, y de información entre las entidades podrá realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Además, la normativa incluye también los traspasos entre planes de pensiones y Planes
22 de Previsión Asegurados, pero, quedan excluidos de esta norma los planes de empleo, los cuales se rigen por las condiciones pactadas por la empresa promotora.
23 4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO El impuesto sobre el patrimonio es otro impuesto en el que los planes de pensiones y planes de previsión tienen influencia. Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que una persona es titular, minorados por las cargas y deudas que estos mismos contemplen. Una vez que conocemos la naturaleza del impuesto, debemos conocer las exenciones a las que podemos optar, siendo las siguientes, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (www.agenciatributaria.es): Apartado F: “Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: o Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones. o Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. o Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial. o Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo o por los empresarios a los contratos de seguro colectivo. o Los derechos de contenido económico que correspondan a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.” Todas las aportaciones que se han realizado a lo largo de la vida de los productos citados anteriormente, están exentas de tributar en este impuesto, además de los intereses generados por estos mismos, por lo que, es una forma de ahorro para rentas elevadas, además de ahorro impositivo.
24 5. MODIFICACIONES PLANES DE PENSIONES PRIVADOS A la hora de realizar la declaración de la renta del año 2020, que es el último año de vigencia de esta normativa, debemos tener en cuenta que ha habido una serie de cambios importantes, ya que los planes de pensiones han sido penalizados en gran medida: Durante el ejercicio 2020, las aportaciones máximas que se podían hacer a los planes de pensiones individuales, planes de pensiones de empleo, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, era de 8.000€, o 24.250€ en caso de personas discapacitadas. Las aportaciones no es lo único que varía, sino que, la cantidad que podías bonificar en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en determinados casos también ha variado: Las aportaciones a los planes de pensiones que en el 2.020 dan derecho a reducir la base imponible general del impuesto, es el menor valor entre 8.000€ máximo que podías desgravar por las aportaciones realizadas a planes de pensiones y de previsión, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Debemos tener en cuenta que, como ya se ha mencionado en el apartado 2.3. “Aportaciones a los planes de pensiones privados”, el máximo que una persona física puede aportar a su plan de pensiones individual son 2.000€, pero ese límite se puede ampliar en 8.000€ en el caso de que sean aportados por un plan de empleo, es decir, el máximo que una persona física puede aportar más lo que pueden aportar por él en un plan de empleo, sería 10.000 euros. En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, los cambios afectan en tanto en cuanto a las aportaciones que se podían hacer en el plan anterior, ya que, anualmente, una persona a la que no le aporten a un plan de empleo, tendrá una capacidad de ahorro (máxima) fiscal de menos seis mil euros.
25 6. CONCLUSIONES Como conclusiones finales me gustaría hacer mención a los cambios fiscales que se han realizado sobre los planes de pensiones, y que, bajo mi punto de vista, se han visto penalizados enormemente, desde el punto de vista de los partícipes de los planes de pensiones individuales. La reducción de las aportaciones máximas a los planes de pensiones de 6.000€, dejando el límite máximo en 2.000€, conlleva que las rentas medias-altas en adelante, no puedan disponer de un aplazamiento fiscal de sus rentas muy elevado, por lo que, fiscalmente, van a ser mayormente gravadas. Además, en cuanto al mantenimiento de unos ingresos mensuales tras la jubilación, podemos observar, mediante el siguiente ejemplo, que, en diversas situaciones, no va a ser posible, tal y como podemos calcular con el simulador de jubilación de CaixaBank (https://www1.caixabank.es/apl/planes/simulador/calcularForm_es.html?stateName =viewSimuladorForm&JSESSIONID=3xeh-UDt6iub4X-jrRUYK0_): Ejemplo: Cálculo de planes de pensiones. Edad: 24 años Ingresos netos mensuales: 1.300€ con 14 pagas Cotización actual: 2 años Ahorros actuales en planes de ahorro/jubilación: 0 Cuadro 4. Simulación Pensión por jubilación. Simulador de CaixaBank (www1.caixabank.es) Si planteamos una situación en la cual, esos 297€ mensuales restantes para mantener unos ingresos actuales, suponiendo que encontramos un plan de pensiones
La información contenida en el presente documento es una comunicación de carácter comercial, de carácter genérico y no person alizada. En consecuencia, nada de lo contenido en el mismo debe considerarse como una recomendación, directa o indirecta, para realizar una o más operaciones relativas al instrumento financiero al que se refiere. Exis te a su disposición un DDF (Documento de datos fundamentales) que puede obtenerse gratuitamente en www.ibercaja.es. En caso de discrepancia entre la información contenida en este documento y la información legal del fondo, prevalecerá esta Ú ltima por lo que recomendamos que antes de suscribir el plan lea atentamente su DDF. 976 76 76 76 planesdepensiones.ibercaja.es [email protected] Plan Ibercaja de Pensiones Flexible Europa 30-50 Plan de renta variable mixta europea 15 de enero de 2021 ANEXO 2 R.Variable 42,91% R.Fija 54,96% Liquidez y Otros 2,13% En qué invierte Plan de pensiones con un estilo de gestión activo en sus inversiones que combina la inversión en renta fija y renta variable. El porcentaje que el fondo mantiene en renta variable puede oscilar entre el 30% y el 50% dependiendo de las expectativas sobre los mercados que el equipo de gestión tenga en cada momento. El resto de la cartera se invertirá en renta fija p Ú blica y privada. Área geográfica: OCDE, prioritariamente Europa. Recomendamos la lectura del Documento de Datos Indicador de riesgo y alertas de liquidez El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes. Fundamentales donde podrá acceder a una descripción más completa de las características del Plan. Disponible en la web: https://planesdepensiones.ibercaja.es/ y en las oficinas de Ibercaja. ◄Potencialmente menor rendimiento Potencialmente ► mayor rendimiento - RIESGO + RIESGO ¿Qué habría pasado si hubiera invertido 100 €? Histórico Rentabilidad (SIMPLE) 2021 (desde 31/12/2020 hasta 15/01/2021) 0,89 % 2020 (desde 31/12/2019 hasta 31/12/2020) -4,01 % 2019 (desde 31/12/2018 hasta 31/12/2019) 9,62 % 2018 (desde 31/12/2017 hasta 31/12/2018) -9,63 % 2017 (desde 27/04/2017 hasta 31/12/2017) 0,79 % Rentabilidad Acumulada (TAE) 1 año (desde 15/01/2020 hasta 15/01/2021) -3,12 % 3 años (desde 15/01/2018 hasta 15/01/2021) -1,76 % [NOTA: Las rentabilidades pasadas, no son indicativas de resultados futuros] -3,12% Rentabilidad ÚLT . 12 meses (desde 15/01/20) 0,89% Rentabilidad enero (desde 31/12/20) 0,89% Rentabilidad 2021 (desde 31/12/20) 1 2 3 4 5 6 7
La información contenida en el presente documento es una comunicación de carácter comercial, de carácter genérico y no person alizada. En consecuencia, nada de lo contenido en el mismo debe considerarse como una recomendación, directa o indirecta, para realizar una o más operaciones relativas al instrumento financiero al que se refiere. Exis te a su disposición un DDF (Documento de datos fundamentales) que puede obtenerse gratuitamente en www.ibercaja.es. En caso de discrepancia entre la información contenida en este documento y la información legal del fondo, prevalecerá esta Ú ltima por lo que recomendamos que antes de suscribir el plan lea atentamente su DDF. 976 76 76 76 planesdepensiones.ibercaja.es [email protected] Plan Ibercaja de Pensiones Flexible Europa 30-50 Plan de renta variable mixta europea 15 de enero de 2021 Distribución geográfica Distribución por divisa Euro 94,37 % Libra Esterlina 3,06 % Franco Suizo 2,50 % Corona Sueca 0,04 % Corona Danesa 0,03 % Corona Noruega 0,01 % Alemania 19,58 % Francia 13,99 % España 13,98 % Gran Bretaña 12,56 % U.S.A. 8,94 % Cartera de Renta Fija Rating medio (S&P) Duración media cartera BBB3,45 años Principales sectores 13,64 % Automóvil Datos generales 12,50 % Bancos 9,22 % Inmobiliarias 8,48 % Telecomunicaciones 7,20 % Tecnología Plan Fondo PLAN IBERCAJA DE PENSIONES FLEXIBLE EUROPA 30-50 IBERCAJA PENSIONES FLEXIBLE EUROPA 30-50, F.P. Clave DGSFP del plan Clave DGSFP del fondo N1207 F0465 Gestora IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P. Comisión gestión 1,50% Depositario CECABANK, S.A. Comisión depositaría 0,20% Auditor Comercializadora PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. IBERCAJA BANCO, S.A. Patrimonio 300,88 Mill. € Mejor Gestora Nacional de Fondos de Pensiones en 2019 Acciones con mayor peso en cartera Renta Fija con mayor peso en cartera ASML Holding NV [Tecnología] 2,90 % Ford Motor Co 2,86 % SAP SE [Tecnología] 2,17 % Arcelormittal S.A. 2,08 % Siemens [Industriales] 1,71 % General Motors Co 1,80 % Louis Vuitton [Comercio] 1,25 % Infrastrutture Wireless Italiane SPA 1,75 % Allianz AG [Seguros] 1,05 % Intesa Sanpaolo SPA 1,72 %
1/6 AC/2021/15006624/1 RENTABILIDAD Y GASTOS IMPUTADOS AL PLAN DE PENSIONES ANEXO 3 El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones. El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo y puede provocar pérdidas relevantes. Datos del Plan de Pensiones Denominación: Sistema y Modalidad: Tipo de Producto: TRIODOS RENT.FI.MIXT INDIVIDUAL DE APORTACION AHORRO PREVISIÓN Nº Registro D.G.S.: N5136 DEFINIDA Datos del Fondo de Pensiones al que está adscrito Denominación: Categoria: AHORROPENSION OCHENTA RENTA FIJA MIXTA Y CINCO FP Nº Registro C.I.F. D.G.S.: F1749 V86383601 Datos de la Entidad Promotora del Plan Denominación: Domicilio: CASER PENSIONES ENTIDAD AVENIDA DE BURGOS 109 28050 - MADRID GESTORA DE C.I.F. A85179760 Datos de la Entidad Gestora del Plan Denominación: Domicilio: CASER PENSIONES ENTIDAD AVENIDA DE BURGOS 109 28050 - MADRID GESTORA DE Nº Registro C.I.F. D.G.S.: G0219 A85179760 Datos de la Entidad Depositaria del Fondo Denominación: Domicilio: BANCO INVERSIS, S.A. AV DE LA HISPANIDAD 28042 - MADRID 6 C.I.F. Nº Registro B.E.: A83131433 D0168 Datos del Defensor del Partícipe / Beneficiario Denominación: Domicilio: JUAN ZABIA DE LA MATA CL CONDE DE XIQUENA, 28004 - MADRID 5 2ºIZDA. Rentabilidad Obtenida (*) FECHA Inicio Plan Último trimestre 15/11/2016 31/12/2020 Último Trimestre 1,89% Acumulada ejercicio actual 0,69% Último ejercicio económico 0,69% 3 años 0,75% 5 años --- 10 años --- 15 años --- 20 años --- Desde Inicio 0,42% (*) Rentabilidad expresada en términos T.A.E. para períodos superiores o iguales a un año. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. (I) Los porcentajes de comisión detallados corresponden a la comisión anualizada. (II) El porcentaje detallado corresponde a las comisiones indirectas en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y DATOS GENERALES DEL PRODUCTO Menor riesgo Rendimiento potencialmente menor Mayor riesgo Rendimiento potencialmente mayor La categoría “1” no significa que la inversión esté libre de riesgo. Perfil de Riesgo Alertas de Liquidez El presente documento recoge los datos fundamentales sobre este plan que el partícipe debe conocer. No se trata de un documento promocional. La Ley exige que se facilite esta información para ayudarle a comprender la naturaleza del plan y los riesgos que comporta invertir en él. Es aconsejable que lea el documento para poder tomar una decisión fundada sobre la conveniencia o no de contratarlo. PLAN DE PENSIONES TRIODOS RENT.FI.MIXT Datos fundamentales para el partícipe od. I0000140 1 2 3 4 5 6 7 Comisiones y Gastos Imputados al Plan (En porcentaje sobre la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo) Cuenta de Posición Media del Plan de Pensiones 21.700.893,77€ Comisión de Gestión (I) 1,300% Comisión de Depósito (I) 0,100% Comisiones Indirectas (II) 0,168% Otros Gastos (III) 0,021%
2/6 61,72% Renta Fija Largo Plazo 20,77% R.Fija Corto Plazo y Liquidez 14,61% Renta Variable 2,90% Otras Inversiones COMPOSICIÓN DE CARTERA DEL FONDO DE PENSIONES AC/2021/15006624/1 DEFINICIÓN GENÉRICA DEL PRODUCTO LEGISLACIÓN APLICABLE Y RÉGIMEN FISCAL DE PLAN DE PENSIONES participaciones en fondos de pensiones abiertos. (III) El porcentaje detallado en 'Otros gastos' engloba los gastos de intermediación, revisiones actuariales, comisiones de control y gastos de auditoría. No incluye los impuestos no deducibles de los rendimientos por dividendos. CATEGORÍA Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO Categoría de inversión: RENTA FIJA MIXTA Perfil de inversor: Dirigido a personas con aversión alta-media al riesgo y un horizonte de inversión mínimo a 5 años. Política de inversión: El fondo está encuadrado dentro de la categoría de inversión de renta fija mixta, por su porcentaje de inversión en renta variable, que puede llegar al 30%, si bien establece como valor central una exposición en torno al 20% en activos de renta variable y un 80% en activos de renta fija, limitando la duración de la cartera de activos de renta fija a 4 años. Su objetivo de inversión es la obtención de una rentabilidad razonable a largo plazo siguiendo unos criterios de inversión socialmente responsables, que tienen como objetivo un equilibrio entre el beneficio financiero, el beneficio social y medioambiental, que repercutan en un cambio positivo sostenible en la economía real. Los planes de pensiones individuales son instrumentos de ahorro a largo plazo adscritos a patrimonios sin personalidad jurídica denominados fondos de pensiones. Regulan el derecho a los partícipes y sus beneficiarios a percibir rentas o capitales por jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia, derivados de los derechos consolidados acumulados a lo largo del tiempo a través de las aportaciones periódicas o extraordinarias que se vayan abonando al plan. Estas prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las públicas que eventualmente se deriven de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario de aquéllas. El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en las especificaciones del Plan y, en lo no previsto en las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El régimen fiscal aplicable a las aportaciones directas efectuadas por el partícipe, y a las contribuciones del promotor en el sistema de empleo, así como a las prestaciones percibidas por los beneficiarios, será el previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como su normativa de desarrollo. LÍMITES Y RÉGIMEN FISCAL DE APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES Las aportaciones anuales al conjunto de planes de pensiones del que la persona sea partícipe están sujetas a un límite general de 2.000 €. Este límite se incrementará en 8.000€, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. Dicho límite se aplicará de manera conjunta a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas por el contribuyente tanto en planes de pensiones como en mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados (PPA), Planes de Previsión Social Empresaria (PPSE)y seguros de dependencia. No obstante las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado podrán aportar hasta un límite de 24.250€. Adicionalmente, los familiares de personas con dicha discapacidad (en línea directa colateral, hasta el tercer grado o cónyuge) podrán realizar aportaciones a favor de estas, de forma complementaria, siempre con el límite de 10.000€ anuales. Si existieran varias aportaciones a favor del minusválido, serán objeto de reducción, en primer lugar, las realizadas por el propio minusválido y sólo si las mismas no alcanzan el límite indicado, podrán reducirse las aportaciones de los familiares. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250€ La inobservancia por el partícipe de los límites anteriores, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50% de dicho exceso; sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. A efectos de la realización de aportaciones al plan de pensiones, se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la aportación. Las aportaciones al plan de pensiones tendrán la ventaja fiscal de reducir la Base Imponible del IRPF del partícipe, con los límites máximos, para el conjunto de productos indicados, que a continuación se detallan: - Límite anual: 2.000€ (con el tope del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas). El límite absoluto se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. - Adicionalmente, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 € anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a su favor, con el límite máximo anual de 1.000€ RÉGIMEN FISCAL DE PERCEPCIONES DEL PLAN DE PENSIONES Las cantidades percibidas del plan de pensiones tributarán como rendimiento del trabajo en la declaración de I.R.P.F., al tipo que corresponda en el caso de cada contribuyente. - Tendrán derecho a reducción del 40% las prestaciones en forma de capital cobradas en el mismo ejercicio o en los 2 siguientes al acaecimiento de la CARTERA E INVERSIÓN DEL FONDO DE PENSIONES Mod. I0000140
Categoría Renta fija corto plazo Nivel de Riesgo Rentabilidad Anual (*) 2020 2019 2018 2017 2016 -0,02% 0,68% -1,52% -0,44% -0,32% ANEXO 4 PP Bankia Renta Plus Información ofrecida por Fecha de constitución del plan 22/04/2010 Fecha de información 01/02/2021 Fondo al que está adscrito Bankia Pensiones XXII, F.P. Nº de participaciones 3.720.836,05 Nº de partícipes 41.749 Patrimonio 414.941.805,79 € VLP Inicial 100 VLP Último día del año 111,62 € Valor liquidativo del fondo 111,52 € a 01/02/2021 Política de Inversión: El fondo invertirá en activos de renta fija pública o privada cuyos emisores pertenezcan a la OCDE, en cualquier ámbito o mercado geográfico y en cualquier tipo de divisa, aunque preferentemente lo hará en mercados del entorno euro y en activos denominados en euros. Seleccionará activos cuyos emisores y/o emisiones tengan al menos "grado de inversión" o el que en cada momento tenga asignado el Reino de España. 1 Men 2 or Rie 3 sgo 4 5 M 6 ayor 7 iesgo *Las cifras indicadas se refieren al pasado. Los rendimientos pasados no son un indicador fidedigno de resultados futuros. Comisiones -0,09 % Rentabilidad en el año -0,39 % Rentabilidad a 1 año 1,61 % Volatilidad del valor liquidativo del01/02/2020 al 01/02/2021 10 mayores valores de la cartera de inversiones a OB. ESTADO ITALIANO 5.50% VTO. 11/22 OB. ESTADO ITALIANO 2.45% VTO. 10/23 OB. ESTADO ITALIANO 4.50% VTO. 05/23 2.9526 % 2.5481 % 2.4249 % EUR 2.3517 % OB. ESTADO ITALIANO 0.95% VTO. 03/23 2.2315 % BN. ESTADO ITALIANO 2.3% VTO. 10/21 BN. ESTADO ITALIANO 2.15% VTO. 12/21 OB. ADIF ALTAVELOCIDAD 1.875% VTO. 09/22 BN. ESTADO ITALIANO 0.30% VTO.08/23 OB. ESTADO 0.35% VTO. 07/23 2.1727 % 2.097 % 1.8821 % 1.7598 % 1.7245 % Cartera del plan de pensiones Esta información ha sido preparada por Bankia Pensiones EGFP, S.A., y se facilita sólo a efectos informativos. Las opiniones, estimaciones, predicciones y recomendaciones contenidas en este documento se basan en información que ha sido obtenida de fuentes estimadas como fidedigna s pero ninguna garantía, expresa o implícita se concede por Bankia Pensiones EGFP, S.A., sobre su exactitud integridad o corrección. Esta presentación no constituye una oferta ni una invitación o incitación para la suscripción o compra de activos financieros ni para la venta de los mismos. Se prohibe la reproducción total o parcial de diseño o contenidos sin permiso del editor. Alertas de Liquidez El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones. El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes. pensiones Comisiones de gestión 0,85 % 01/02/2021 Comisiones de depósito 0,09 % EVOLUCIÓN VALOR LIQUIDATIVO DEL PLAN
La información contenida en el presente documento es una comunicación de carácter comercial, de carácter genérico y no personalizada. En consecuencia, nada de lo contenido en el mismo debe considerarse como una recomendación, directa o indirecta, para realizar una o más operaciones relativas al instrumento financiero al que se refiere. Existe a su disposición un DDF (Documento de datos fundamentales) que puede obtenerse gratuitamente en www.ibercaja.es. En caso de discrepancia entre la información contenida en este documento y la información legal del fondo, prevalecerá esta Última por lo que recomendamos que antes de suscribir el plan lea atentamente su DDF. 976 76 76 76 planesdepensiones.ibercaja.es [email protected] Plan Ibercaja de Pensiones Solidez 40 Plan Garantizado de Rendimiento Fij ANEXO 5 15 de enero de 2021 R.Variable 0,00% R.Fija 98,87% Liquidez y Otros 1,13% En qué invierte Plan de pensiones garantizado de rendimiento fijo. Garantía de revalorización de la participación o unidad de cuenta del 40% (2,84% TAE) entre el 5 de febrero 2010 y el 7 de febrero de 2022 para las participaciones que se mantengan de manera íntegra e ininterrumpida en este periodo. Recomendamos la lectura del Documento de Datos Fundamentales donde podrá acceder a una descripción más completa de las características del Plan. Disponible en Indicador de riesgo y alertas de liquidez El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes. la web: https://planesdepensiones.ibercaja.es/ y en las oficinas de Ibercaja. ◄Potencialmente menor rendimiento Potencialmente ► mayor rendimiento 1 2 3 4 5 6 7 - RIESGO + RIESGO ¿Qué habría pasado si hubiera invertido 100 €? Histórico Rentabilidad (SIMPLE) 2021 (desde 31/12/2020 hasta 15/01/2021) -0,11 % 2020 (desde 31/12/2019 hasta 31/12/2020) -1,38 % 2019 (desde 31/12/2018 hasta 31/12/2019) -0,37 % 2018 (desde 31/12/2017 hasta 31/12/2018) -0,16 % 2017 (desde 31/12/2016 hasta 31/12/2017) 0,83 % Rentabilidad Acumulada (TAE) 1 año (desde 15/01/2020 hasta 15/01/2021) -1,31 % 3 años (desde 15/01/2018 hasta 15/01/2021) -0,69 % 5 años (desde 15/01/2016 hasta 15/01/2021) 0,34 % 10 años (desde 15/01/2011 hasta 15/01/2021) 4,86 % [NOTA: Las rentabilidades pasadas, no son indicativas de resultados futuros] -1,31% Rentabilidad Últ. 12 meses (desde 15/01/20) -0,11% Rentabilidad enero (desde 31/12/20) -0,11% Rentabilidad 2021 (desde 31/12/20)
La información contenida en el presente documento es una comunicación de carácter comercial, de carácter genérico y no personalizada. En consecuencia, nada de lo contenido en el mismo debe considerarse como una recomendación, directa o indirecta, para realizar una o más operaciones relativas al instrumento financiero al que se refiere. Existe a su disposición un DDF (Documento de datos fundamentales) que puede obtenerse gratuitamente en www.ibercaja.es. En caso de discrepancia entre la información contenida en este documento y la información legal del fondo, prevalecerá esta Última por lo que recomendamos que antes de suscribir el plan lea atentamente su DDF. 976 76 76 76 planesdepensiones.ibercaja.es [email protected] Plan Ibercaja de Pensiones Solidez 40 Plan Garantizado de Rendimiento Fij Distribución geográfica España 100 % Principales sectores 15 de enero de 2021 Emisores más representativos 98,87 % Deuda Estados UE 1,13 % Liquidez Otros Distribución Renta Fija por tipo de activo Distribución Renta Fija por vencimiento Deuda PÚblica 98,87 % Hasta 2 años 98,87 % Liquidez y Otros 1,13 % Liquidez y Otros 1,13 % Datos generales Plan Fondo PLAN IBERCAJA DE PENSIONES SOLIDEZ 40 IBERCAJA PENSIONES SOLIDEZ 40, F.P. Clave DGSFP del plan Clave DGSFP del fondo N4347 F1541 Gestora IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P. Comisión gestión 1,05% Depositario CECABANK, S.A. Comisión depositaría 0,05% Auditor PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. Patrimonio 2,46 Mill. € Comercializadora Garante IBERCAJA BANCO, S.A. IBERCAJA BANCO, S.A. Mejor Gestora Nacional de Fondos de Pensiones en 2019 98,87 % Duración media cartera 1,03 años % mayores emisores Rating medio (S&P) A98,87 % Deuda PÚblica de España
1 SIN VALIDAR 14 Apellidos y nombre Indique la opción detributaciónelegida (marquecon una“X“ la casilla que proceda) ................................................................................................................... Tributación individual ............................................ X Tributación conjunta ...................................... 69 Atención: solamente podrán optar por el régimen de tributación conjunta los contribuyentes integrados en una unidad familiar. 65 NIF 66 Apellidos y nombre o razón social 08 09 Grado de discapacidad. Clave .................................................................................................................................................................................................................. Si su domicilio está situado en el extranjero indique el país de residencia en la UE o EEE en 2019 (excepto España)........................................................... Casado/a 07 Soltero/a 06 X Sexo del primer declarante: H: hombre M: mujer 05 H ..12 .. 11 Primer declarante Estado civil (el 31-12-2019) Divorciado/a o sep nte Viudo/a arado/a legalme Fecha denacimiento Cónyuge (los datos identificativos del cónyuge son obligatorios en caso de matrimonio no separado legalmente) 13 NIF Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio 2019 Opción de tributación Devengo Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social Atención: Esta asignación es independiente y compatible con la asignación tributaria a la Iglesia Católica. Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra a las actividades previstas en el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (BOE del 29), marque con una “X” esta casilla ............................................ 106 Representante ANEXO 6 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019 Página 1 Sexo del cónyuge: H: hombre M: mujer 59 Fecha de nacimiento del cónyuge 60 Grado de discapacidad del cónyuge. Clave Cónyuge no residente que no es contribuyente del IRPF ............................................................................................................................................................................... Cónyuge no residente que reside en un país de la UE o del EEE, y se aplica la deducción por unidades familiares formadas por residentes fiscales en la UE o del EEE.............................. Si su domicilio está situado en el extranjero indique el país de residencia en la UE o EEE en 2019 (excepto España) .......................................................................................... Atención: este apartado únicamente se cumplimentará en las declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2019 con anterioridad al día 31 de diciembre. Fecha de finalización delperíodo impositivo .......................................................................................................................................................................................................................... 67 Fecha de fallecimiento Atención: Esta asignación es independiente y compatible con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marque con una “X” esta casilla ................................................................................................... 105 Asignación tributaria a la Iglesia Católica Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo/tuvieron su residencia habitualen 2019 ............................................................................................................... 70 02 61 ALFONSO HUERTA QUIRANTE nombre 02 Apellidos y 01 NIF Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmente ..43 .. 64 .. 62
2 SIN VALIDAR Ejercicio 2019 Hijos y descendientes menores de 25 años o personas con discapacidad que conviven con el/los contribuyente/s Fecha de Fecha de adopción o de Discapacidad Vinculación Nº de orden Otras NIF Apellidos y nombre (por este orden) nacimiento acogimiento permanente o preadoptivo (clave) (*) (**) situaciones 1.º 75 76 2.º 75 76 3.º 75 76 4.º 75 76 5.º 75 76 6.º 75 76 7.º 75 76 8.º 75 76 9.º 75 76 10.º 75 76 11.º 75 76 12.º 75 76 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 78 79 80 81 82 (*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge. (**) Secumplimentará esta casilla cuando la vinculación sea 3 o 4. Se consignará el número de orden que corresponda de los datos del otro progenitor. Nº. de orden Fecha de fallecimiento Si alguno de los hijos o descendientes hubiera fallecido en el año 2019, indique el número de orden con el que figura relacionado y la fecha de fallecimiento …………......... Si alguno de los hijos o descendientes es no residente, reside en un país de la UE o del EEE, y se aplica la deducción por unidades familiares formadas por residentes fiscales en la UE o del EEE, marque con una “”X” esta casilla................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Sólo si ha consignado las claves 3 o 4 en la casilla [80], consigne los siguientes datos del otro progenitor: Sexo del NIF/NIE Apellidos y nombre (por este orden) progenitor (*) 1.º 85 86 89 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una “X” esta casilla .. 87 2.º 85 86 89 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una “X” esta casilla .. 87 3.º 85 86 89 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una “X” esta casilla .. 87 4.º 85 86 89 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una “X” esta casilla .. 87 (*) Se consignará H: Hombre o M: Mujer. Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo NIF Apellidos y nombre (por este orden) Fecha de nacimiento Discapacidad (clave) Vinculación Convivencia 90 91 92 93 94 95 90 91 92 93 94 95 90 91 92 93 94 95 90 91 92 93 94 95 Si alguno de los ascendientes hubiera fallecido en el año 2019, indique su NIF y la fecha de fallecimiento ……………………………………………….…….. 96 96 NIF Fecha de fallecimiento 97 97 84 84 ... 88 83 83 NIF Apellidos y nombre Página 2 decP la rr im an etre ALFONSO HUERTA QUIRANTE Situación familiar 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77
3 SIN VALIDAR 0537 0522 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019 Rendimientos del trabajo Rendimiento 1 Contribuyente que obtiene los rendimientos DECLARANTE Retribuciones dinerarias 22.000,00 Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social 3.500,00 Total ingresos íntegros computables [(03)+(07)+(08)+(09)+(10)-(11)] 25.500,00 Rendimiento neto previo [(12)-(13)-(14)-(15)-(16)] 25.500,00 Suma de rendimientos netos previos 25.500,00 Otros gastos deducibles 2.000,00 Rendimiento neto [(18)-(19)-(20)-(21)] 23.500,00 0022 Rendimiento neto reducido [(22)-(23)] 23.500,00 0025 Base imponible general y base imponible del ahorro BASE IMPONIBLE GENERAL Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta Base imponible general [(420)-(431)+(432)-(433)-(434)] BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Base imponible del ahorro 0,00 0460 Reducciones de la base imponible REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Régimen general Aportación / Contribución 1 Contribuyente que realiza, oaquien se imputan, las aportaciones y contribuciones DECLARANTE Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2019 Importe de aportaciones y contribuciones con dere Total con derecho a reducción Base liquidable general y base liquidable del ahorro DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (régimen general). Importe que se aplica 5.500,00 Base liquidable general [(435)-(491)-(492)-(493)-(494)-(495)-(496)-(497)] Base liquidable general sometida a gravamen [(500)-(501)] DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Base liquidable del ahorro [(460)-(506)-(507)] 0,00 0510 Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares Mínimo contribuyente. Importe estatal 5.550,00 Mínimo contribuyente. Importe autonómico 5.550,00 Mínimo personal y familiar para calcular elgravamen estatal 5.550,00 Mínimo personal y familiar para calcular el gravamen autonómico 5.550,00 Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen estatal 5.550,00 Mínimo personal y familiar de la base liquidable del ahorro para calcular el gravamen estatal 0,00 Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen autonómico 5.550,00 0523 Mínimo personal y familiar de la base liquidable del ahorro para calcular el gravamen autonómico 0,00 0524 Cálculos del impuesto y resultado de la declaración Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen 1.848,75 Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen 1.938,75 Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de B.L. general 527,25 Cuota autonómica correspondiente al mínimo personal y familiar de la B.L. general 555,00 Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general 1.321,50 Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable general 1.383,75 Tipo medio estatal 7,34 Tipo medio autonómico 7,68 Cuota estatal correspondiente a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen 0,00 Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen 0,00 Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de B.L. del ahorro 0,00 0538 Cuota autonómica correspondiente al mínimo personal y familiar de la B.L. del ahorro 0,00 0539 0536 0535 0534 0533 0532 0531 0530 0529 0528 0521 0520 0519 0512 0511 0019 0018 0017 0012 0008 0003 0001 23.500,00 0432 23.500,00 0435 0462 5.500,00 0465 cho a reducción (Límite máximo art.52 de la Ley) 5.500,00 0467 5.500,00 0468 0492 18.000,00 0500 18.000,00 0505
5 SIN VALIDAR 0 A Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es NIF Apellidos y Nombre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2019 Documento de ingreso o devolución Ejercicio ......... Período ……..... Modelo 100 Número justificante: NIF Apellidos y Nombre 0505 0570 Base liquidable general sometida a gravamen 20.000,00 Cuota líquida estatal 1.561,50 Base liquidable del ahorro 0510 Cuota líquida autonómica 0571 1.633,75 Cuota íntegra estatal 0545 1.561,50 Cuota íntegra autonómica 0546 1.633,75 Resultadoa ingresarodevolver (casilla [0670] ocasilla [0695] de la declaración)…............................................................................................................................ ... 0695 1.195,25 Tributación individual ……………………….................…………. 68 X Tributación conjunta .................................................................... 69 Importante: si la cantidad consignada en la casilla [0695] ha sido determinada como consecuencia de la cumplimentación del apartado P de la dec laración (Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución), indíquelo marcando con una “X” esta casilla ........................................................................ 7 Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio 2019 de la que se derive una cantidad a ingresar. Resultado de ladeclaración complementaria ...................................................................................................................................................................................... 0680 Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos. Si el importe consignado en la casilla [0695] es una cantidad positiva, marque con una “X” la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el pago en dos plazos. Consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos. Recuerde que si opta por domiciliar la totalidad o el primer plazo, dicho importe se cargará en cuenta el 30 de junio. NO FRACCIONA el pago................................................................................…..... SÍ FRACCIONA elpago endos plazos........…........................................................ Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique marcando con una “X” la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora. NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo ......................................................................... Si no domicilia el pago del 2.º plazo, deberá efectuar el ingreso hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive. SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ........................................ X Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado “Cuenta bancaria” los datos de la cuenta Importe (de la totalidad o del primer plazo) .............................. 1 717,15 en la que desee domiciliar el pago. En este caso, el importe se cargará en cuenta el 5 de noviembre. Forma de pago: DOMICILIACIÓN Importe del 2.º plazo ……………………….…..... En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado “Cuenta bancaria” los datos de la cuenta en la que desea que le sea cargado el importe de este pago. Recuerde que el plazo para efectuar el ingreso es hasta el 30 de junio de 2020,inclusive. (40% de la casilla [0695]) Si el importe consignado en la casilla [0695] es una cantidad negativa, marque con una “X” la clave que corresponda: Devolución: Importe: D Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado “Cuenta bancaria” los datos completos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria. Si la declaración es positiva y realiza el pago de la totalidad o del primer plazo mediante adeudo en cuenta y/o opta por domiciliar en Entidad colaboradora el pago del segundo plazo, consigne los datos de la cuenta bancaria abierta en España de la que sea titular en la que desea que le sean cargados los correspondientes pagos. Si la declaración es “a devolver” y solicita la devolución, consigne los datos de la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente. Código IBAN Código SWIFT/BIC ALFONSO HUERTA QUIRANTE 6 1 2 I 2 478,10 Declaración Complementaria Cuenta bancaria Devolución Fraccionamiento del pago e ingreso Cónyuge Primer declarante Resumen de la declaración Opciones de pago del 2º plazo 2 0 1 9