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La arquitectura religiosa bajoaragonesa entre 1578 y 1616 a través de las reformas de los conventos de dominicos y franciscanos de Alcañiz (Teruel)

Martín Marco, Jorge

Abstract

Los conventos de dominicos de Santa Lucía y de franciscanos de Nuestra Señora de Jesús de Alcañiz (Teruel), fundados en el siglo XIV y a comienzos del Quinientos respectivamente, experimentaron diversas ampliaciones y reformas entre finales del siglo XVI y las primeras décadas del nuevo siglo. Estos dos casos se enmarcan dentro del contexto arquitectónico, de raíz tardogótica, experimentado en el Bajo Aragón entre finales del Quinientos y comienzos de la centuria siguiente, cuando el nuevo gusto clasicista comenzó a abrirse paso en el territorio. Martín Marco, Jorge

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Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 La arquitectura religiosa bajoaragonesa entre 1578 y 1616 a través de las reformas de los conventos de dominicos y franciscanos de Alcañiz (Teruel) * Jorge Martín Marco** A la memoria de José Resumen Los conventos de dominicos de Santa Lucía y de franciscanos de Nuestra Señora de Jesús de Alcañiz (Teruel), fundados en el siglo XIV y a comienzos del Quinientos respectivamente, experimentaron diversas ampliaciones y reformas entre finales del siglo XVI y las primeras décadas del nuevo siglo. Estos dos casos se enmarcan dentro del contexto arquitectónico, de raíz tardogótica, experimentado en el Bajo Aragón entre finales del Quinientos y comienzos de la centuria siguiente, cuando el nuevo gusto clasicista comenzó a abrirse paso en el territorio. Palabras clave Arquitectura, Tardogótico, Clasicismo, Bajo Aragón, Dominicos, Franciscanos. Abstract The convents of Dominicans of Saint Lucia and Franciscans of Our Lady of Jesus of Alcañiz (Teruel), founded in the fourteenth and early five hundred years respectively, underwent various extensions and reforms between the end of the sixteenth century and the first decades of the new century. These two cases are framed within the architectural context, of Tardogotic root, experienced in Bajo Aragón between the end of the 16 th century and the beginning of the next century, when classicism began to break through the territory. Keywords Architecture, Late-gothic, Clasicism, Bajo Aragón, Dominican, Franciscans. * * * * * La gran mayoría de los edificios que conformaban el entramado urbano de Alcañiz a mediados del Quinientos habían sido levantados en la Edad Media. Pero para entonces, algunos de ellos vieron renovados sus espacios o incluso experimentaron importantes reformas gracias al impulso de instituciones civiles, iniciativas privadas, órdenes religiosas o cofradías. * Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D “Los diseños de arquitectura de tradición gótica en la Península Ibérica entre los siglos XVII y XVIII. Inventario y catalogación” (HAR2017-85523-P). ** Investigador en formación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza. Realiza su tesis doctoral sobre arquitectura religiosa en Aragón durante los siglos XVII y XVIII bajo la dirección de los doctores Javier Ibáñez Fernández (Universidad de Zaragoza) y Yolanda Gil Saura (Universidad de Valencia). Dirección de correo electrónico: [email protected]. 296 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Entre los primeros habría que citar el concejo de la localidad, que contrató una nueva sillería para el coro de la colegiata de Santa María la Mayor con el mazonero Domingo Tarín el 3 de marzo de 1551;1 e impulsó otras empresas de carácter arquitectónico, como la construcción de su nueva casa consistorial junto a la lonja entre 1565 y 1571,2 la reforma del campanario de la colegial en 1566,3 o la actuación en el Puente de la Alberta a finales de siglo.4 Además, algunas de las poblaciones que pertenecían a Alcañiz también vieron cómo el concejo impulsó la renovación de sus parroquiales, como en La Codoñera, donde se erigió una nueva bajo la dirección de Miguel Inglés —y su cuadrilla— y Pedro y Roque Dexado entre 1561 y 1571;5 o en Castelserás, donde Joan de Curamonte se encargó de ampliar la nave y levantar una torre campanario en 1578.6 Las iniciativas privadas tuvieron como epicentro de sus intervenciones la colegial alcañizana. Por ejemplo, los Ram —una de las familias alcañizanas más importantes— colocaron un nuevo retablo en su capilla —bajo la advocación de San Mateo— esculpido por Jacques Rigalte en 1 Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz [A.H.P.A.], Thomas Roberto, 1551, ff. 89 v-93 r, (Alcañiz, 3-III-1551), apéndice documental, doc. 1. Tarín cobró dos mil sueldos en parte de pago de la obra de las sillas del coro de la collegial yglesia el 12 de mayo de ese mismo año [A.H.P.A., Thomas Roberto, 1551, f. 167 r-v, (Alcañiz, 12-V-1551)]. 2 Lomba Serrano, C., La casa consistorial en Aragón. Siglos XVI y XVII, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1989, pp. 143-148. La lonja, probablemente edificada en el siglo XV, sirvió como lugar de reunión para el ligallo de ganaderos en 1552 [A.H.P.A., Thomas Roberto, 1552, f. 305 r-v, (Alcañiz, 13-XI-1552)]; desechando, de esta manera, algunas teorías inverosímiles y carentes de apoyo documental riguroso que se han vertido sobre el edificio. 3 Llevada a cabo por Roque Dexado [Martín Marco, J. y Gil Bordás, J. Á., “La antigua iglesia colegial de Alcañiz: un ejemplo de promoción artística en el medievo aragonés”, en Ibáñez Fernández, J. (coord. y ed.), Del mecenazgo a las nuevas formas de promoción artística. Actas del XIV Coloquio de Arte Aragonés, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2017, pp. 263-280, espec. p. 267, nota nº 23]. 4 Martín de Azúa, cantero y habitante en La Codoñera (Teruel), nombró procurador a Juanes de Gallart, habitante también en esa localidad, para que cobrase en su nombre lo que el concejo de Alcañiz le debía por el trabajo de lo que he trabajado en la puente de la Alberta [A.H.P.A., Gerónimo Velilla, notario de La Codoñera, 1599, ff. 35 v-36 r, (La Codoñera, 25-II-1599)]. 5 Martín Marco, J., “La circulación de maestros franceses entre las diócesis de Zaragoza y Tortosa durante los siglos XVI y XVII. El caso de Pedro Pizarro”, Archivo de Arte Valenciano, XCIX, 2018, p. 90, nota nº 20. La autoría de los Dexado en A.H.P.A., Lázaro Faci, notario de La Codoñera, 1569, f. 51 r, (La Codoñera, 18-III-1569). 6 Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 90, nota nº 20. Joan de Curamonte recibió los primeros dos mil sueldos acto seguido del acuerdo [A.H.P.A., Pedro Ripol, 1578, f. 106 r-v, (Alcañiz, 4-III-1578)]; mil el 5 de mayo de ese mismo año [ibidem, ff. 161 v-162 r, (Alcañiz, 5-V-1578)]; mil el 8 de junio [ibidem, f. 275 v, (Alcañiz, 8-VI-1578)]; mil el 21 de agosto [ibidem, f. 359 v, (Alcañiz, 21-VIII1578)]; otros siete mil trescientos un mes después [ibidem, f. 309 r-v, (Alcañiz, 21-IX-1578)]; recibió otro pago de mil sesenta y cinco el 13 de octubre [ibidem, f. 339 v, (Alcañiz, 13-X-1578)], y finalmente seiscientos sueldos como parte de pago de mayor cantidad el 23 de noviembre de 1578 [ibidem, f. 482 v, (Alcañiz, 23-XI-1578)]. Ese mismo día los representantes del concejo de Alcañiz contrataron con el fustero Jerónimo Lagarda y su mujer Leonor Balaguer la realización de la obra de madera para la cubierta y el portegado del templo [ibidem, ff. 483 r-486 v, (Alcañiz, 23-XI-1578)]. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 297 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 1555 y policromado por Tomás Peliguet al año siguiente;7 o el matrimonio formado por Juan Esporrín y Elena Vergara, que sufragó las obras de la capilla del Santo Cristo,8 llevadas a cabo por Gaspar y Pedro Bori entre 1578 y 1580.9 Finalmente, los otros edificios que experimentaron actuaciones arquitectónicas fueron los dos conventos que tuvo la localidad hasta finales del Quinientos. En efecto, el de los dominicos de Santa Lucía —fundado en el siglo XIV— experimentó una gran reforma gracias al impulso de los propios religiosos a partir del último cuarto del siglo XVI; mientras que en la iglesia franciscana de Nuestra Señora de Jesús se construyeron dos capillas gracias al impulso de la cofradía de San José y San Roque y al legado testamentario del cantero Juan Tello en la década de 1580.10 Las actuaciones llevadas a cabo en estos conventos —que carecían de un estudio conjunto— servirán de punto de partida para analizar la producción arquitectónica llevada a cabo en Alcañiz y en el Bajo Aragón —una amplia zona situada al Norte de la provincia de Teruel y al Sur de la de Zaragoza— entre finales del Quinientos y comienzos de la centuria siguiente. Los dominicos de Santa Lucía: la transformación del templo medieval El príncipe Juan —primogénito de Pedro IV el Ceremonioso— visitó Alcañiz en 1382, donde aprovechó para proponer a los jurados la fundación de un convento dominico. Los representantes de la localidad aceptaron la propuesta, y cedieron el conjunto conformado por el hospital y la iglesia de San Lázaro, Santa Lucía, San Julián y San Hipólito situado a la parte de ponientey al cabo del puente de la otra parte del río Guadalope, y que fue 7 El acuerdo para la policromía fue publicado en Morte García, C., “Documentos sobre pintores y pintura del siglo XVI en Aragón. I”, Boletín del Museo e Instituto Camón Aznar, XXX, 1987, pp. 117-232, doc. 110, pp. 208-210; y el de la escultura del retablo en Criado Mainar, J., Las artes plásticas del Segundo Renacimiento en Aragón. Pintura y escultura. 1540-1580, Zaragoza, Centro de Estudios Turiasonenses, Institución “Fernando el Católico”, 1996, doc. 25, pp. 719-720. 8 Los de la colegial hicieron efectiva la donación de la capilla el 30 de enero de 1580 [A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1580, ff. 88 r-90 r, (Alcañiz, 30-I-1580)]. 9 La noticia de las obras de la capilla aparece en Lomba Serrano, C., La casa consistorial…, op. cit., p. 382. Los maestros recibieron mil sueldos en parte de pago de la obra de la capilla que del dicho Juan Sporrin tienen tomada a fazer el 21 de diciembre de 1579 [A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1579, ff. 419 r-v, (Alcañiz, 21-XII-1579)]; y el finiquito lo cobraron el 8 de abril del año siguiente [A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1579, f. 295 v, (Alcañiz, 8-IV-1580)]. 10 Martín Marco, J., “La formación de los profesionales de la construcción en la Zaragoza del Barroco: los exámenes del pleito de Manuel Casanova y Francisco López contra el gremio de albañiles (1764-1767)”, Artigrama, 33, 2018, pp. 257-298, espec. p. 258, nota nº 6. 298 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 aprobado por el infante a comienzos del año siguiente.11 El príncipe, ya convertido en monarca, otorgó el privilegio fundacional del convento el 27 de junio de 1387, y las obras debieron de comenzar inmediatamente después, porque algunas dependencias fueron bendecidas en el verano de 1390, aunque Clemente VII no otorgó la licencia para su construcción hasta marzo de 1391.12 Un mes más tarde —el 26 de abril— el concejo formalizó la donación de la iglesia de Santa Lucía y San Lázaro a fray Joan Guerra, fraile del convento de Santo Domingo de Zaragoza;13 pero el proceso se fue retrasando, el príncipe Juan falleció en 1396 y los primeros dominicos —que provenían de la ciudad del Ebro— no se establecieron en Alcañiz hasta el año siguiente.14 La iglesia era un edificio suntuoso de sillería, con sus arcos a trechos, que seguía una disposición similar a la que tenían las iglesias parroquiales —actualmente desaparecidas— de San Pedro, Santiago y San Juan de Alcañiz, construidas entre los siglos XII y XIII; es decir, que la primera iglesia de los dominicos era de una sola nave, cubierta por una techumbre de madera que, probablemente, apoyaba sobre unos arcos diafragma —posiblemente apuntados— tal y como exigían los estatutos fundacionales de las órdenes mendicantes.15 Este templo conoció algunas reformas durante la primera mitad del Quinientos, como las sufragadas por Felipe de la Cavallería y María Pérez Ram —su esposa—, que destinaron cierta cantidad económica para la construcción de la claustra e reclaustra, refitorio, libreria e otras muchas e magnificas obras, como la sala capitular y la capilla del Rosario —que los dominicos acabaron cediéndoles—;16 o las obras realizadas por Joan de Arizcum en el coro del templo,17 cuya naturaleza no puede precisarse a la luz de los pagos que el vasco o navarro reconoció haber recibido el 6 de 11 Sobre el proceso fundacional del convento de Santa Lucía, véase García Miralles, M. (O.P.), “Los dominicos en Alcañiz”, Teruel, 19, 1958, pp. 32-85. 12 Ibidem, docs. II y III, pp. 73-75. 13 Ibidem, doc. VI, pp. 77-81. 14 Ibidem, p. 41. 15 Sobre este tipo de iglesias en la Corona de Aragón, véase Zaragozá Catalán, A. e Ibáñez Fernández, J., “Hacia una historia de la arquitectura en la Corona de Aragón entre los siglos XIV y XV a partir de los testeros de los templos. Ábsides construidos, ábsides proyectados e ideales y ábsides sublimes”, Artigrama, 29, 2014, pp. 261-303, espec. pp. 263-264, y 270. 16 Laliena Corbera, C., “En torno a algunos problemas de cronología y financiación del gótico bajoaragonés”, en Homenaje a Federico Balaguer, Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1987, pp. 65-80, espec. pp. 73-74; y doc. 2, pp. 78-80. 17 Hasta el momento se había identificado a este obrero de villa como Joan Arrzen, tal y como aparece en Lomba Serrano, C., La casa consistorial…, op. cit., p. 379; y que fue asumido por otros autores como González Hernández, V., Noticias histórico-artísticas de Alcañiz. Siglos XVII y XVIII, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1994, p. 147. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 299 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 febrero y el 24 de abril de 1559.18 Sin embargo, la empresa arquitectónica más importante realizada en esa centuria fue la ampliación de la iglesia, que comenzó por la construcción de la capilla mayor y que los dominicos contrataron con Bernat Maura y Joan Tello el 14 de abril de 1578.19 La capilla mayor El acuerdo para la construcción de la cabecera exigía su realización conforme [pedía] la yglesia, es decir, con la misma anchura que tenía el templo medieval, de cincuenta palmos en quadro ochavada y ochenta y cuatro de altura. A continuación, el texto preveía la construcción de las paredes de la capilla mayor, que debían arrancar de un grosor de seis palmos hasta una altura de veinte palmos, y a partir de ese punto, los muros debían recoger[se] medio palmo juntamente con los estrivos hasta los cuarenta palmos de alto, donde las paredes debían volver a retranquearse medio palmo hasta una altura de sesenta, y desde ese punto hasta los ochenta y cuatro, otro medio palmo, de suerte que acabadas las paredes quedaran en quatro palmos de grueso arriba. La capitulación también preveía la construcción de seis estribos, la elevación de las paredes con mampostería —la parte interior— y con sillería —la parte de afuera juntamente con los estrivos—; y la realización de la ventana para el sagrario en medio de la pared frontera de la misma manera y medida que la situada entre la sala de [l]lamar del convento y el claustro. El acuerdo obligaba a los maestros a realizar dos accesos con piedra de punta de broca, uno situado al lado del estrivo que confrenta con la sacristia y otro para acceder al sagrario por las gradas del altar mayor; un entablamento y una ventana en cada uno de los lienzos murales de la capilla mayor. Bernat Maura y Joan Tello, que se comprometieron a entregar la obra buena y bien hecha segun el arte, a vista de maestros firme y segura y sin que hiciese sentimiento alguno para el mes de septiembre de 1579, aceptaron realizarla por cinco mil sueldos en cinco tandas de pago: mil el dia que hechara la primera piedra en los cimientos, otros tantos para hazer los cimientos y las paredes hasta veinte palmos del suelo de la capilla, mil cuando comencaren los otros veinte palmos encima de aquellos, la misma cantidad cuando la obra hubiese alcanzado otros veinte palmos, y la última tanda cuando la obra estuviese totalmente finalizada. Por su parte, los dominicos se obligaron a darles los fundamentos de la capilla abiertos, y a entregarles al pie de 18 A.H.P.A., Thomas Roberto, 1559, f. 57 r, (Alcañiz, 6-II-1559), y f. 147 r-v, (Alcañiz, 24-IV-1559). Los documentos aparecen referenciados en Lomba Serrano, C., La casa consistorial…, op. cit., p. 379. 19 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1578, ff. 111 v-116 r, (Alcañiz, 14-IV-1578), apéndice documental, doc. 2. Documento referenciado en Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 88, nota nº 6. 300 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Fig. 1. Alcañiz (Teruel). Iglesia de Santa Lucía. Exterior antes de su restauración. Fotografía: José Antonio Benavente Serrano. Fig. 2. Alcañiz (Teruel). Iglesia de Santa Lucía. Interior. Fotografía: Jorge Martín Marco. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 301 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 la obra toda la arena y la calcina, los sillares, la zaborra y mampostería; cipreses, olmos y todas las herramientas necesarias. Los piedrapiqueros recibieron los primeros mil sueldos el mismo día del contrato,20 y otros tantos el 5 de octubre de ese mismo año.21 El fallecimiento de Juan Tello el 22 de noviembre de 1579 pudo retrasar las obras,22 que no debieron reanudarse hasta dos años después, cuando el hermano del finado, Antón, junto a Bernat Maura, reconoció haber recibido mil sueldos jaqueses de los dominicos por las obras de la capilla mayor el 25 de abril de 1581,23 el mismo día en que Tello se comprometió con Maura y los religiosos a continuar las obras en nombre de su difunto hermano.24 Los trabajos debieron continuar a buen ritmo, ya que los predicadores contrataron el estajo de cien almudines de alges con los canteros Pedro Arnach y Pedro Betalla —vecinos de Alcañiz— el 18 de octubre de 1581 [fig. 1].25 El abovedamiento del templo Probablemente el edificio debió de cerrarse con algún tipo de cubierta provisional hasta que los dominicos acordaron el tendido de las nuevas bóvedas de la nave, las de las capillas y la construcción del coro alto con Miguel y Francisco de Olaso el 8 de febrero de 1616.26 El contrato preveía el derribo del arco perpiaño que [estaba] hecho en dicha capilla maior para voltear otro de un ladrillo y medio en quadra posteriormente; y después, habrían de construirse otros cuatro arcos —cinco en total— que debían permitir el tendido de las bóvedas con todos los arcos y terceletes y revoltones y formaletes que tenían las bóvedas de la iglesia 20 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1578, f. 117 r, (Alcañiz, 14-IV-1578), apéndice documental, doc. 3. 21 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1578, f. 236 r-v, (Alcañiz, 5-X-1578), apéndice documental, doc. 5. 22 (Al margen: Joan Tello) A 22 de nobiembre 1579 Joan Tello piedra piquero recibio los sacramentos izo testamento dexo por su alma CCC sueldos mas que se aga una capilla en Jesus deixo para dicha capilla CVI sueldos mas CC sueldos para una aniversario en Jesus a los confrades de Sant Josepe de limosna a dicho convento de Jesus C sueldos y al ospital de Alcañiz L sueldos lo de la capilla digo ques seis mil sueldos no CC Pedro Ripol fiança Miguel Benedit menor [Archivo Parroquial de Alcañiz, (A.P.A.), Quinqui Libris, 15711586, f. 269 r, (Alcañiz, 22-XI-1579)]. Por tanto, es preciso desechar la identificación de Joan Tello con el maestro Joan Tell (Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 88) que trabajó en tierras del interior de Castellón en los primeros años del Seiscientos (Gil Saura, Y., Arquitectura barroca en Castellón, Castellón, Diputación de Castellón, 2004, p. 296). 23 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, f. 163 r-v, (Alcañiz, 25-IV-1581), apéndice documental, doc. 6. 24 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, ff. 163 v-165 v, (Alcañiz, 25-IV-1581), apéndice documental, doc. 7.25 A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, ff. 305 v-308 r, (Alcañiz, 25-X-1581), apéndice documental, doc. 8.26 A.H.P.A., Pedro Portolés, 1615-1616, ff. 406 v-413 r, (Alcañiz, 8-II-1616), apéndice documental, doc. 11. Documento parcialmente publicado en González Hernández, V., Noticias histórico-artísticas…, op. cit., pp. 39-41. 302 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 parroquial de Alloza; aunque en este punto, el redactor del contrato escribió en primer lugar Andorra para cancelarlo posteriormente. Las bóvedas debían tener un grosor de dos ladrillos, su arranque habría de coincidir con los estribos del edificio y debían disponerse unos solares de algez a plana borda bien bruñidos sobre su trasdós, todo ello según el modelo de Alloza. Después, el acuerdo preveía la realización de las bóvedas de las capillas —con la cara que [tenían] los arcos— con un grosor de dos falfas, cerchando y corrigiendo los arcos que no estuviesen bien en orden. En cuanto al coro, el contrato exigía el derribo de la estructura preexistente para luego disponer otra en quadro, de la misma anchura que la nave, para lo que habría de voltearse un arco de ladrillo en ansa de panel —un arco apainelado— apoyado sobre dos estribos. Las crucerías de los tramos de la nave debían bocelarse con todos los arcos terceletes y reboltones y llabes que tenían las bóvedas de Alloza; y lucirse y decorarse, tanto los casos de las bóvedas con los enpedrados, como los arcos fajones con globos quadros diamantes, siguiendo la misma disposición que la parroquial allocina. Además, las bóvedas de las capillas debían decorarse con artesones cortados que habrían de ser de buena traça, y en el nacimiento de dichas bobedas y arcos orneçinos debían colocarse unos capiteles doricos para cumplir las funciones tanto de impostas como de apoyo para los arcos. Los maestros también se obligaron a realizar un entablamento dórico alrededor del interior y unas cartelas artesonadas que debían seguir el modelo de lo dispuesto alrededor de la nave del templo allocino. Tras realizar el acabado de la capilla mayor —de nuevo, con la misma calidad que la de Alloza—, el acuerdo contemplaba colocar unas rosas y serafines (…) de alguez en las claves de toda la cabeçada de la iglesia; y actuar en el coro mediante su bocelado, la disposición de un suelo de bueltas, y el tendido de un arco en el medio para recibir las bueltas de dicho coro. Las últimas labores que exigía el acuerdo se referían a la decoración de las ventanas, a la colocación de planchas de alabastro en los vanos, a la realización de la bentana del choro redonda, a la clausura de la puerta que comunicaba con el claustro, a la apertura de otra debajo del coro, y a la realización del assiento necessario para poner el horgano. Por último, el contrato volvía a reiterar que el objetivo que tenían los dominicos es que su iglesia quedase con la perfeccion que tiene la iglesia de Alloça conforme a la planta que tiene es a saber en las crucerias frisos y cornisas de alrededor y antipecho del coro. Los Olaso se obligaron a realizar todos estos trabajos por trescientos veinticinco escudos —los primeros cien mientras durasen los trabajos y LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 303 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 los restantes durante los dos años siguientes—, y los dominicos se comprometieron a sustentar a cinco oficiales honradamente y a dar posada a los maestros durante el tiempo que durase la obra, que si se extendía más de un año, los gastos de su manutención debían correr por su cuenta. El acuerdo exigía que el padre de Miguel y Francisco —Domingo— saliese fiador de sus vástagos, obligándose, de este modo, a cumplir todo esto por si y por sus hijos, garantizando la entrega de la obra en un plazo de dos años y cuatro meses [fig. 2]. Probablemente los maestros entregaron la obra finalizada en el plazo estipulado, y los religiosos pudieron asumir otros trabajos en el convento, como el claustro, una empresa que todavía no había arrancado para el 18 de julio de 1619, cuando se obligaron a realizar unas misas por Matías Diesario —mercader domiciliado en la villa de Alcañiz— e Isabel Sánchez —su esposa— por un donativo de diez mil sueldos que habían realizado para ayuda de la obra del claustro que en dicho convento se ha de hazer.27 La estructura se encontraba adosada al lado del Evangelio, y aunque fue demolida en la segunda mitad del siglo XX, podemos acercarnos a su aspecto gracias a las fotografías retrospectivas, que nos muestran un claustro compuesto por cuatro crujías divididas en dos alturas. La inferior, realizada en piedra, se articulaba mediante teorías de arcos de medio punto dobles, una disposición muy similar al de los conventos dominicos de Calatayud y Tortosa;28 mientras que la zona superior estaba compuesta por una galería de arcos de medio punto doblados de ladrillo, muy similar a los miradores construidos en las falsas de los edificios civiles del Quinientos [fig. 3].29 Sea como fuere, el templo ya estaba en condiciones de utilizarse para 1620, cuando los dominicos cedieron la capilla bajo la advocación del Cristo a Ana Portafayx el 5 de enero de ese mismo año,30 donde acabó colocándose el retablo contratado entre los ejecutores testamentarios de Portafayx —fray Ambrosio Amiguet y fray Tomás Mañes— y el pintor Pedro Roque el 29 de agosto de 1623.31 27 A.H.P.A., Pedro Portolés, 1619-1623, ff. 41 r-42 r, (Alcañiz, 18-VII-1619). 28 La comparación entre los claustros de Calatayud y Tortosa en García Hinarejos, D., “Martín García de Mendoza y la arquitectura del renacimiento en la diócesis de Tortosa (1581-1615)”, Recerca, 4, 2000, pp. 7-52, espec. p. 27. 29 Sobre este elemento, véase Ibáñez Fernández, J., “‘Miradores’, ‘aleros’ et toits colorés dans l’architecture aragonaise des temps modernes”, en Chatenet, M. y Gady, A. (dirs.), Toits d’Europe. Formes, structures, décors et usages du toit a l’époque moderne (XVe-XVIIe siècle), París, Picard, 2016, pp. 47-66. 30 A.H.P.A., Pedro Portolés, 1619-1623, ff. 129 v-133 v, (Alcañiz, 5-I-1620). 31 A.H.P.A., Joan Thomas de Barberán, 1623, ff. 261 v-262 v, (Alcañiz, 23-VIII-1623). 310 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 del Testamento Nuevo, y alrededor se disponían la sala capitular, las celdas, el refectorio y otras oficinas necesarias [fig. 5]. Epílogo: la arquitectura religiosa bajoaragonesa entre finales del Quinientos y principios del Seiscientos La arquitectura desarrollada en el territorio durante el último cuarto del Quinientos fue realizada —en su mayor parte50— por profesionales franceses y casi exclusivamente en piedra —salvo ejemplos puntuales—, porque era —y continúa siendo— un material muy abundante en la zona. De hecho, su empleo en los sistemas de abovedamiento encontró fortuna hasta los primeros años del seiscientos, cuando la bóveda tabicada ya había comenzado a extenderse por el Bajo Aragón. Por ejemplo, la piedra se empleó en el abovedamiento de las iglesias parroquiales de Cretas y La Codoñera, dos empresas arquitectónicas relacionadas con los Dexado —de origen cántabro—,51 que fueron construidas en la década de 1560; y fue utilizada por otros maestros que, procedentes del otro lado de los Pirineos, portaban consigo una formación basada en el trabajo de este material, como Pedro Pizarro (doc. 1596-1627, †1627),52 que acabó empleándola en el abovedamiento de las capillas del Rosario y de las Almas de la antigua iglesia parroquial de Belmonte de San José en 1596, o en la iglesia parroquial de La Pobla de Massaluca (Tarragona), donde inicialmente estaba previsto el cierre de la nave mediante el tendido de una bóveda tabicada —una técnica que supo utilizar en obras posteriores—, pero finalmente los representantes de la localidad convinieron su realización con piedra en 1605.53 El primer caso documentado del empleo de la bóveda tabicada en el Bajo Aragón es la capilla del Santo Cristo de la iglesia colegial de Alcañiz, construida por Gaspar y Pedro Bori entre 1579 y 1580. En el acuerdo se 50 Una aproximación al fenómeno en Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 89. 51 Es probable que fuese Roque quien asumió las obras del templo cretense tal y como se propone en Ibáñez Fernández, J., Arquitectura aragonesa del siglo XVI. Propuestas de renovación en tiempos de Hernando de Aragón (1539-1575), Zaragoza, Institución “Fernando el Católico”, Instituto de Estudios Turolenses, 2005, p. 135; aunque para otros autores sería obra de Sebastián (Camps, J. L., Muñoz, J. H. y Yeguas, J., A costa de Cretas. La iglesia parroquial y la ermita. Dos joyas de la Corona de Aragón, Tortosa, edición de J. L. Camps, 2008), con unos argumentos que no compartimos. 52 (Al margen: Pedro Pizarro) En 4 de março de 1627 murio Pedro Pizarro cantero recivio todos los sacramentos necesarios ad salutem anime hizo testamento en poder de Ignacio Arbona notario en 14 de julio de 1626 enterrose en el ciminterio comun desta colegial dejo para sus misas de nobena y cabo de año 100 sueldos ittem deja en esta colegial seys missas rezadas en Nuestra Señora del Rosario cinco en Sant Francisco cinco en Sant Angelo nuebe missas rezadas ittem deja de limosna al hospital 40 sueldos executores su mujer y mosen Juan Exeriq fianza mosen Exerique [A.P.A., Quinqui Libri, 1609-1634, f. 236 r, (Alcañiz, 4-III-1627)]. 53 Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 90, nota nº 20. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 311 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 exigía la realización de una bóveda con ladrillo y algez, tan polida y con las mesmas claves y proporçion que la volteada en la capilla de la Virgen del Rosario de la iglesia de los dominicos de la localidad.54 Inmediatamente después —en marzo de 1584—, el concejo de Albalate del Arzobispo contrató la realización de la capilla mayor y el primer tramo de su templo parroquial con Juan de Mendizábal, donde se estipuló el volteo de las bóvedas con las falfas dobles y espalmadas por ençima;55 y los representantes de Alcorisa debieron de hacer lo propio con Juan Marqués, que se encontraba al frente de las obras de la iglesia de Santa María la Mayor a finales de la centuria.56 A estos ejemplos le siguieron las iglesias parroquiales de San Miguel de Torrecilla de Alcañiz —construida entre finales del Quinientos y principios del Seiscientos—; Santa María Magdalena de Tronchón, levantada por Pedro Pizarro y su yerno Luis de Curamonte entre 1612 y 1625,57 y las iglesias de Alloza y de Santa Lucía de los dominicos de Alcañiz, dos empresas arquitectónicas relacionadas con los Olaso y construidas en la década de 1610.58 Los diseños de crucería aplicados en los tramos de la nave central de Alcorisa tienen la base de una bóveda de terceletes de cinco claves que se enriquece —y complica— mediante un gran número de nervios curvos —combados— [fig. 6]; mientras que en las iglesias de Albalate, Torrecilla y Tronchón [fig 7], cada tramo de la nave también parte de la base de una bóveda de terceletes de cinco claves, a los que se le añaden una serie de combados y pies de gallo quebrados mediante doble conopio en los lados largos y cortos. Sin embargo, para los casos de las iglesias de Alloza [fig. 8] y los dominicos alcañizanos, Domingo de Olaso —al que atribuimos la traza de ambos edificios— ideó un diseño de crucería más complicada que en los casos anteriores; pero, al final, los interiores de todos estos ejemplos se organizaron mediante alzados completamente clásicos y se cerraron mediante estas bóvedas de crucería, que, en el fondo, ofrecían un conjunto entendido como clásico.59 54 Véase nota nº 9. 55 San Vicente, Á., Lucidario de Bellas Artes en Zaragoza: 1545-1599, Zaragoza, Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, 1991, doc. 288, pp. 371-375. 56 El dato aparece en Millán Rubio, J., Santa María de El Olivar. Santuario, monasterio, corazón de su comarca, Elche, Instituto Histórico Padre Gazulla, 1997, pp. 178-180. 57 Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 88, nota nº 6. 58 La identifiación de Olaso de Escatrón, a quien se le habían atribuido las obras, con Domingo de Olaso, en Martín Marco, J., “Arquitectura para dos carismas distintos en el Bajo Aragón turolense en el Seiscientos: el convento carmelita de Alcañiz y el descalzo del Desierto de Calanda”, Ars Longa, 28, 2019, pp. 91-107 59 Ibáñez Fernández, J., Arquitectura aragonesa…, op. cit., pp. 107-108. 312 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Fig. 6. Alcorisa (Teruel). Iglesia parroquial de Santa María la Mayor. Interior. Fotografía: Centro de Estudios Locales de Alcorisa. Fig. 7. Tronchón (Teruel). Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Interior. Fotografía: Jorge Martín Marco. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 313 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Los edificios conservados permiten valorar otras cuestiones, como los modelos empleados por los maestros para su construcción. En efecto, el ejemplo de Alloza fue una constante a lo largo de la producción de los Olaso, como sucedió en las bóvedas de Santa Lucía de Alcañiz —donde se cumplió rigurosamente—, y volvió a proponerse para la construcción de la iglesia parroquial de Calanda —contratada con Francisco en 1642—, donde se introdujeron algunos cambios, como las medidas totales del templo calandino o la decoración de las bóvedas, donde se proponía seguir la desplegada en la iglesia del —desaparecido— colegio de la Trinidad de Zaragoza,60 más acorde a los gustos del momento que la crucería volteada en Alloza. En este sentido, también habría que destacar el uso de modelos de raíz serliana,61 un extremo visible en diferentes elementos arquitectónicos. 60 Ceamanos Llorens, R. y Mateos Royo, J. A., Calanda en la Edad Moderna y Contemporánea, Calanda, Instituto de Estudios Turolenses, 2005, p. 148. 61 A partir de Serlio, S., Tercero y qvarto libro de architectura de Sebastian Serlio Boloñes: En los quales se trata de las maneras de como se pueden adornar los hedificios: con los exemplos de las antiguedades. Agora nuevamente traduzido de Toscano en Romane Castellano por Francisco Villalpando architecto, Toledo, en casa de Ivan de Ayala, 1552. Fig. 8. Alloza (Teruel). Iglesia de la Purísima Concepción. Fotografía: Jorge Martín Marco. 314 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Fig. 9. Alcañiz (Teruel). Convento de dominicas de San Gregorio. Portada. Fotografía: Jorge Martín Marco. Fig. 10. Alcañiz (Teruel). Convento de dominicos de Santa Lucía. Portada. Fotografía: Jorge Martín Marco. Fig. 11. Muestra para el alero de la casa de Antonio Puig en Valdealgorfa. A.H.P.A., cubierta del protocolo 780, tinta sobre pergamino, 60 x 32 cm. Fotografía: Jorge Martín Marco. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 315 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Por ejemplo, en las portadas de los conventos de San Gregorio y Santa Lucía de Alcañiz, construidas en torno a 1590 y pertenecientes a las ramas femenina y masculina —respectivamente— de la orden de predicadores [figs. 9-10]; en la decoración de algunas bóvedas, como la del sotacoro de Alloza o las capillas de Santa Lucía;62 o en instrumentos de representación gráfica recientemente localizados, como la muestra realizada en pergamino por Juan de Bayona, donde se incluyen dos propuestas para el alero de la casa de Antonio Puig —conocida actualmente como el Palacio del Barón de Andilla— de Valdealgorfa en 1602 [fig. 11].63 En cualquier caso, los ecos del boloñés en la arquitectura de la zona se hicieron notar a partir de la primera década del Seiscientos, cuando irrumpió definitivamente el gusto clasicista, que dejó atrás —entre otros elementos— el uso de la bóveda de crucería, algo que ya comenzó a hacerse patente tanto en la solución de abovedamiento prevista en el trasagrario de los franciscanos —echa y labrada con su artesonado, de la labor que se le dixere— como en la otorgada a las capillas de la iglesia de los dominicos —artesones cortados guardando la correspondencia—, ambos ejemplos en Alcañiz, y que habría de pervivir hasta mediados de la centuria. APÉNDICE DOCUMENTAL 1 1551, marzo, 3 Alcañiz Capitulación y concordia entre Miguel Tudela, Antón Lorenzo y Miguel Villagrasa, jurados de la villa de Alcañiz, como representantes del concejo, y Domingo Tarín, mazonero de Zaragoza, sobre la obra de las sillas del coro de la yglesia mayor de dicha villa. Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz [A.H.P.A.], Thomas Roberto, 1551, ff. 89 v-93 r. Eodem die et loco los magnificos Miguel Tudela Anton Lorenço y Miguel Villagrasa jurados de la villa de Alcañiz como jurados sobredichos y con deliberacion del consejo y en nombre y voz de aquel de sus voluntades etc daron a hacer a masse Domingo Tarin maçonero las sillas del choro de la iglesia mayor de dicha villa con la capitulacion baxo inserta de mano en la mas parte scripta por el precio tiempo modos talles y forma que en aquella se contiene segun que por dicha capitulacion y en poder de mi Thomas Robert notario dieron y es del thenor siguiente 62 Ibidem, lib. IV, cap. IX, f. LXXIIII, (Alloza); y lib. III, f. XIII, (Santa Lucía). 63 El acuerdo especificaba que Bayona debía realizar dos pedazos de rafe continuos en la mesma casa de la forma y traça que yo tengo en un pargamino de dos (muestras) pueda escoger la que me diere gusto las quales traças son de mano del sobre dicho [A.H.P.A., Gerónimo Ardid, notario de Valdealgorfa, 16021603, ff. 85 r-87 v, (Valdealgofa, 19-XII-1602)]. La muestra está conservada en el Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz con la signatura cubierta del protocolo 780. Agradezco a Elena Guarc las facilidades para comprobar el estado del alero antes de la restauración. 316 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 /90 r/ [Al encabezamiento: Capitulacion y concordia hecha entre los señores jurados y consejo de la villa de Alcañiz y Domingo Tarin maçonero de Caragoça sobre la obra de las sillas del coro de la yglesia mayor] Primo que el dicho Tarin ha de hazer las sillas para el coro de la yglesia mayor de la dicha villa de Alcañiz conforme a una traça la qual esta firmada de mano de los senyores jurados de la dicha villa Item es condicion que el dicho Domingo Tarin ha de azer las dichas sillas la madera de nogal y muy bueno toda aquella madera que fuere menester por las dichas sillas conforme a la traça Item es condicion que las dichas sillas ayan de asentar sobre hunas suelas de pino de buen meliz las quales suelas son las que estan asentadas baxo en tierra y ansimismo hun bastimento que ba detras de los respaldos arrimado a la pared que sea del mismo pino de buen meliz el qual aya de dar /90 v/ los señores jurados y concejo toda aquella que fuere necesaria para la dicha obra la qual madera es pa[ra] conservacion de la dicha obra y madera de nogal [tachado: y] para el entablamento de los pies Item que el dicho maestro se obliga [a] dar la dicha obra conforme a la traça bien echa y el arquitatura [sic] digo asemblaje con todo lo demas muy bien labrado y ansi digo que la cornisa y friso y alquitrabe sera bien labrado conforme a lo sobredicho y ansi mismo los consolatorios que van debaxo de cornisa y friso y alquitrabe aya de ser labrados conforme a la traça Item que las pilastras digo pilares que van en los respaldos debaxo de los consolatorios digo donde cargan ayan de ser canalados como esta en la dicha traça y ansi mismo el piedestal de los dichos pilastros el qual viene ençima de los mismos sea labrado conforme la traça /91 r/ Item que los nunseos de las dichas sillas an de ser labrados conforme a la traça y ansimismo los entre clabes y misericordia Item que de pilar a pilar del coro de la dicha yglesia ha de aver dos ordenes de sillas la huna horden con sus respaldos arimados a la paret y la segunda orden de delante a de ser rasa como se usa y encima de ellas ha de aver huna guarnicion [tachado: de] a manera de facistol y ansimismo las sillas que cabran debaxo el organo de la huna parte y de la otra asta el altar aya de ser con sus respaldos conforme a las otras [de] detras Item que los quatro pilares se ayan de guarnecer conforme a los respaldos de las sillas de manera que ansi la huna parte del coro como la otra enpeçado el rexado asta el altar debaxo el organo aya de ir todo çerrado y las sillas asentadas como dicho es /91 v/ de manera que ha de aver passo junto al rexado ansi de la huna parte como de la otra y a los otros pilares debaxo el organo por lo mismo y por la guarncion de cada uno de los dichos [entre líneas: quatro] pilares se le ayan de pagar en razon de una silla por pilar que sera veinte ducados por los quatro pilares Item que el orden de las sillas delanteras ayan de hazer razon a las sillas debaxo el organo de manera que esten en un endrecho Item que la dicha obra aya de ser buena como dicho es conforme a la traça y a conocimento de dos maestros examinados de mazoneria y puestos por las dos partes Item que los señores jurados y consejo ayan de azer retraher las paredes de entre los pilares del coro a sus costas todo lo que fuere menester /92 r/ LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 317 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Item que los señores jurados sean obligados haver de pagar a dicho masse Tarin por cada una silla assi las primeras como las otras maiores de la pared a cinco ducados por cada silla Item que la paga que se ha de hazer de dicho precio por dichos señores jurados a dicho masse Tarin a de ser en tres pagas iguales a saber es la primera paga por todo el mes de abril primero deste presente año y la otra y segunda paga [tachado: del abril] [entre líneas: el navidat siguiente] del año mil quinientos cinquenta y dos y la ultima y postrera paga [tachado: de dicha segunda paga en seis meses] [entre líneas: acabado la obra como abaxo esta dicho que sera al fin de dicho (palabra ilegible)] acabando dicha obra y si antes de la segunda paga dara la obra acabada y asentada que le ayan de dar [tachado: acabada y sentada que sea] toda la pagada y asi todo tiempo y hora que habra acabado dicha obra /92 v/ Item es concordado que dicho masse Tarin ha de dar hecha acabada y asentada dicha obra si quiere dicha sillas con sus suelos y todo lo necessario dentro tiempo de año y medio del dia de oy contadero La qual capitulacion arriba inserta dichas partes como por ellas ordenada hubieron por leida prometieron dichos señores jurados en dicho nombre de jurados tener y cumplir y no quitarselos etc y dicho masse Tarin que presente era dicha hobra de dichas sillas tomo a hazer con todo lo necesario a lo fecho dellas mediante la presente capitulacion y por ledia hubo etc por el tiempo precio talle modo y forma que en dicha capitulacion se contiene a la qual en todo se refiere prometio cumplir etc obligaron ad nominem etc y dicho masse Tarin animar a cumplimiento /93 r/ y seguridad dio por fiança tenedor y cumplidor de todo lo sobredicho a Miguel Benedit infanzon habitante en la dicha villa que presente era y tal fiança y tenedor y se constituyo y prometieron etc obligo etc renunciaron etc sometieron etc large Testes el magnifico Francisco Burillo y Pedro Moreno appothecario vezinos de Alcañiz 2 1578, abril, 14 Alcañiz Capitulación entre el reverendo padre prior y frailes del convento de Santa Lucía de la villa de Alcañiz de una parte y mase Joan Tello y mase Bernat Maura, piedrapiqueros, de otra, sobre la capilla mayor que se ha de hacer en la iglesia del dicho convento de Santa Lucía. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1578, ff. 111 v-116 r. Documento referenciado en Martín Marco, J., “La circulación…”, op. cit., p. 88, nota 6. [Al encabezamiento: Die decima quarta mensis apprilis anno MDLXXVIII Alcagnicii si quiere en el monesterio de Santa Lucia extramuros de la dicha villa] [Al margen: Capitulacion] Eadem die loco mense et anno que llamado congregado y juntado el capitulo de los reverendos prior frailes y convento del monesterio de Santa Lucia de la orden de predicadores extramuros de la villa de Alcaniz por mandamiento del reverendo padre fray Juan Sagastiçabal prior del dicho monesterio al son de campana segun es costumbre /112 r/ en dicho monesterio et hizosse relacion a mi Pedro Traiguera notario infrascripto presentes los testigos abaxo nombrados de reverendo fray Juan 318 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Salamanca el demandamiento del dicho prior de dicho monesterio a son de campana haver llamado dicho capitulo para la ora y lugar presentes y congregados y ajuntado el dicho capitulo en los corredores del dicho monesterio donde para tales y semejantes actos y negocios que el presente y abaxo scripto hazer y expedir se suele congregar y ajuntar dicho capitulo e intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes fray Juan Sagastiçabal prior de dicho monesterio fray Blas Faci fray Pedro Capdevila fray Hieronimo Lana fray Pedro Simon fray Juan Ferrer fray Miguel Narbona fray Ramon Ilas fray Santiago Azcon y fray Juan de Salamanca frayles de dicho monesterio todos unanimes y concordes alguno de ellos no discrepante ni contradiziente et de si todo el dicho capitulo capitulantes y capitulo de dichos prior frayles y convento del dicho monesterio fazientes y representantes los presentes por los absentes y advenideros de parte una y los honorables masse Bernat Maura y Juan Tello piedrapiqueros /112 v/ vezinos de la villa de Alcaniz de parte otra presente de mi Pedro Traiguera notario publico y testigos infrascriptos dicha partes dixeron que açerla et razon de la capilla mayor que se a de hazer en la iglesia de dicho convento de Santa Luçia davan y libravan segun que de fecho daron y libraron en poder y manos de mi dicho Pedro Traiguera et presentes los dichos testigos abaxo nombrados una [entre líneas: en la] capitulacion y concordia entre dichas partes fecha la qual es la siguiente /113 r/ [Al encabezamiento: Capitulacion hecha entre el reverendo padre prior (entre líneas: frayles) y convento de Santa Lucia de la villa de Alcañiz de una parte y mase Joan Tello y mase Bernat Maura piedrapiqueros de otra sobre la capilla mayor que se ha de hazer en la yglesia de dicho convento de Santa Lucia] Primo que los dichos Joan Tello y Bernat Maura se obligan a hazer la capilla mayor de dicha iglesia conforme pide la yglesia de cinquenta palmos de hancho en quadro ochavada y las paredes an de ser de ochenta y quatro palmo en alto desde el suelo que a de tener la dicha capilla es a saber desde el nascimiento de las gradas del altar mayor porque el suelo de la capilla a de estar tres o quatro gradas mas alto que el suelo de la yglesia Iten que las dichas paredes de la capilla an de ser de seys palmos de grueso desde su nascimiento menos de los cimientos hasta veinte palmos en alto y alli se recogeran medio palmo juntamente con los estrivos hasta los quarenta palmos y assi se recogeran otro medio palmo hasta los sesenta palmos y de alli asta los ochenta [entre líneas: otro medio y de alli hasta los ochenta] y quatro otro medio de suerte que acabadas las paredes quedaran en quatro palmos de grueso arriba Iten que a de hazer seys estrivos juntamente con las paredes que vayan ligados con ellos que salgan fuera de la pared nuebe palmos de largo y seis de ancho y estos an de estar a donde los arcos de la cruçeria an de estrivar Iten que las dichas paredes todas an de ser la parte de adentro de mamposteria y de la parte de afuera juntamente con los estrivos a de ser de silleria a punta de broca y esto se entiende desde una [entre líneas: vara] dentro de la tierra Iten an de hazer una ventana para el sacrario en medio de la pared frontera que vendra a caer en medio del altar y sera de la misma manera y medida que la que esta entre la sala de [l]lamar del convento de Sancta /113 v/ Lucia y el claustro Iten que an de dexar hechas dos puertas labradas de punta de broca la una al lado del estrivo que confrenta con la sacristia que sera al mismo suelo de la dicha sacristia y con capilla mayor y otra para entar en el sacrario por las gradas del altar mayor y arriba encima de donde se a de hazer el friso en cada pared una ventana labrada a punta de broca para las vidrieras [entre líneas: de diez palmos de largo y LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 319 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 quatro de ancho] y an de dar la dicha obra buena y bien hecha segun el arte a vista de maestros firme y segura por dia y año que no hara sentimiento alguno y como lo hiciese la an de rehacer a conocimiento de maestros [en otra letra: y aquella dar hecha perfecta y acabada por todo el mes de setiembre del año mil y quinientos setenta y nuebe] Iten que el dicho convento se obliga a pagar por toda la dicha obra cinco mil sueldos en la manera siguiente que el dia que hechara la primera piedra en los cimientos se les dara mil sueldo [sic] para hazer los cimientos y las paredes hasta veinte palmos del suelo de la capilla arriba como dicho esta y quando comencaren los otros veinte palmos encima de aquellos otros mil sueldos y despues a los otros veinte palmos otros mil sueldos y quando començaran los otros veinte palmos otros mil sueldos y quando estara la obra acabada otros mil sueldos que hazen todo suma de cinco mil sueldos Iten es obligado el dicho convento a abrir los fundamentos de dicha capilla Iten es obligado dicho convento a dar toda la arena y calcina al pie de la obra y que ellos [entre líneas: la acepten] y la mezclen en los menguantes y hagan todo el mortero que sea menester Iten es obligado el dicho convento a dar todos los sillares que seran necesarios para la obra y que ellos son obligados a lavarlos todos y que se aprovechen de la piedra de aquella pared que esta a las espaldas del retablo quando la capilla nueba estara alta y en defensa Iten es obligado el dicho convento a dar toda la çaborra [entre líneas: y mamposteria] que /114 r/ sera menester para la dicha obra Iten es obligado el dicho convento a darles los cipres y olmos que ay en casa y huerta para bastidas que se sirvan de ellos solamente y que ellos se los arranquen labren y adrecen como quisieren y que todo lo demas an de poner dichos maestros como son tablas sogas y manos y herramientas y clavos [entre líneas: y otras cosas necesarias] y a cumplir todo lo dicho se obligaron los unos a los otros sus bienes personas y haciendas y dieron para ello fianças ambosados juntamente y cada uno por si /115 r/ Et assi dada et librada dicha çedula de capitulacion y concordia suso ynserta por dichas partes y por dicho notario etc a daquellos segun dixeron entendida dichas partes y cada una dellas singula singulis pro ut conbenit referendo dixeron que lohaban atorgaban y firmavan aquella y todas y cada unas cosas en dicha cedula suso ynserta de capitulaçion y concordia contenidas et prometieron y se obligaron respectivamente singula singlis pro ut convenit referendo tener servar et con effecto complir todas y cada unas cosas en dicha çedula de capitulaçion y concordia contenidas assi et segun y de la forma y manera que en ella se contiene y a cada una de dichas partes toca y se esguarda tocara y se esguardara haver de tener pagar servar y complir et de no lo contravenir en tiempo alguno a todo lo qual tener servar et complir dichas partes suso nombradas respectivamente singula singulis pro ut convenit referendo obligaron a saber es dichos prior frayles y conbento de dicho monesterio suso nombrados todos los bienes y rentas del dicho monesterio y convento mobles y sitios havidos y por haver en /115 v/ todo lugar et los dichos masse Bernat Maura y Juan Tello obligaron sus personas con todos sus bienes de ellos y de cada uno de ellos por si y por el todo muebles y sitios habidos y por haver en todo lugar los quales dichos bienes por dichas partes asi obligados de suso quisieron [entre líneas: dichas partes / aquellos] haver et ovieron por nombrados confrontados specificados y designados por specialmente obligados bien assi como si los muebles cada una 326 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 dellos y de cada uno dellos reçebidos de los reverendos prior frayles y convento del monesterio de Sancta Lucia de la horden de Predicadores extramuros de dicha villa de Alcañiz son a saber mil sueldos dineros jaqueses buena moneda etc los quales son en parte de pago de la obra de la capilla mayor que en dicho monesterio y convento hazen y porque es verdat que san recebido de dichos prior frayles y convento de dicho monesterio de Sancta Lucia los dichos mil sueldos en parte de pago de dicha obra de dicha capilla dellos se atorgavan y atorgaron por contados a todas sus voluntades renunciantes a la exception de frau y engaño et de no haber habido et en poder /236 v/ y manos suyas dellos y de cada uno dellos aquellos recebido les fizieron y atorgaron [tachado: haver] el presente albaran si quiere appocha de reçibo a todos tiempos firme etc fiat large Testes los honorables Francisco Franc y Francisco Bardabiu labradores vezinos de Alcañiz 6 1580, marzo, 3 Alcañiz La cofradía de San José asume la realización de la capilla que el quondam Joan Tello mandó realizar en el convento de Nuestra Señora de Jesús, toda de piedra, conforme la traza y obra que va la capilla del señor Sant Josep. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1580, ff. 214 r-217 v. [Al margen: Capitulacion y concordia] Eadem die loco mensse et anno los honorables Joan Ochoa prior de la confraria de señor Sant Josep instituyda y fundada en el monesterio de Nuestra Señora de Jesus de la horden de señor Sant Francisco de la villa de Alcañiz Bernat Maura y Pedro Orta mayordomobres de la dicha confraria Miguel Blasco alumbrero de aquella Juan Curamonte sosprior Domingo de Ramia Estevan Noart Miguel Luys y Pedro Arnac confrades de dicha confradia y vezinos de la dicha villa de Alcañiz personas /214 v/ en quien esta deliberado si quiere [palabra ilegible] por el capitulo de la dicha confradia prior y confrades de aquella el hazer lo abaxo scripto segun de dicha [entre líneas: de]liberaçion consta y pareçe por el libro de la dicha confradia y en aquel scripta y continuada que fecha fue dicha deliberaçion a veynte y çinco dias del mes de abril del año presente en que estamos de mil quinientos y ochenta en nombre y voz de la dicha confradia y capitulo de aquella de una parte et el magnifico Miguel Benedit menor de dias infançon domiçiliado en la dicha villa de Alcañiz en nombre suyo propio et aun assi como legatario y executor testamenterio que es del quondam Juan Tello piedrapiquero vezino de la dicha villa de Alcañiz segun del legado y executoria consta y pareçe por el ultimo testamento del dicho quondam Juan Tello que quiso aqui haver et uvo por calendado devidamente y juxta tenor del fuero en dichos nombres /215 r/ y cada uno dellos de parte otra dichas partes en dichos nombres y cada uno dellos dixeron que hazian y firmavan como de fecho fizieron y firmaron entre ellos acerca lo infraescripto la capitulaçion y concordia infrascripta y siguiente que los prior mayordombres y confrades de la dicha confadria [sic] arriba nombrados en nombre y voz de la dicha confradia y capitulo de aquella toman a su cargo a hazer la capilla que dicho quondam Juan Tello dexo si quiere mando por su ultimo testamento se hiziesse en el dicho monesterio de Nuestra Señora de Jesus a saber es todo lo de piedra conforme la traça y obra que va la capilla de señor Sant LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 327 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Josep, que dichos prior mayordombres y confrades hazen a al presente quitado el arco que va hazia la iglesia ha de ser conforme podra ser sin perjuicio del coro, y dicha confradia y capitulo de aquella, a de dar fecha y drecha dicha capilla desde aqui /215 v/ a por todo el mes de agosto del año primero veniente de mil quinientos y, ochenta y uno y se ha de fazer un rejado de fusta por medio de las dos capillas el qual [entre líneas: si] cruste [sic] hasta cantidad de doçientos y quarenta sueldos dineros jaqueses y estos se an de pagar entre ambas partes por yguaes partes y si acaso dicho rejado de fusta mas costare ha de ser a costa de dicha confradia et el dicho Miguel Benedit menor ha de dar y pagar si quiere da y paga, a la dicha confradia prior mayordombres y confrades que son y por tiempo seran de aquella por razon y en paga de dicha capilla quatro mil sueldos dineros jaqueses y aquellos ha de dar y pagar en esta manera a saber es luego in continente mil sueldos jaqueses como de fecho los dio y pago a los sobredichos et arriba nombrados prior mayordombres lumbrero so prior y confrades de dicha confradia y aquellos /216 r/ de dichos mil sueldos se dieron por contentos pagados y entregados, en nombre y voz de dicha confradia, a todas sus voluntades y en este casso renunçiaron a la exçeption de frau y de engaño et de no haver havido et en poder y manos suyas dellos reçebido de dicho Miguel Benedit menor dichos mil sueldos jaqueses y [tachado: de aquellos] le atorgaron [entre líneas: dellos] albaran si quiere appocha de reçibo y otros mil sueldos jaqueses el dicho Miguel Benedit ha de dar y pagar a dichos prior mayordombres y confrades que son y por tiempo seran de dicha confradia y a quien ellos querran et mandaron para el dia de Carnestolendas del dicho año primero veniente de mil quinientos y ochenta y uno y los otros dos mil sueldos restantes a complimiento de dichos quatro mil sueldos que assi ha de dar y pagar dicho Miguel Benedit por dicha capilla los ha de dar y pagar a dicha confradia prior mayordombres y confrades de aquella y a quien ellos que/216 v/rran y mandaran por todo el mes de agosto de dicho año de milquinientos y ochenta y uno et assi dichas partes en dichos nombres y cada uno dellos prometieron y se obligaron la una a la otra et viceversa hazer tener servar et con effecto complir lo que a cada qual de dichas partes [entre líneas: de suso] se es guarda y toca juxta tenor del presente instrumneto et si por la una de dichas partes no tener y complir lo que por el presente instrumento publico le toca y esguarda a fazer y complir a la otra de dichas partes et viçeversa combendra fazer misiones etc aquellas ad inviçem en dichos nombres y cada uno dellos prometieron pagarse etc de las quales etc et a que ternan servaran y compliran dichas partes a saber es cada una dellas respective lo que por el presente instrumento de capitulaçion y concordia le toca y esguarda a complir de suso obligaron a saber es los dichos prior mayordombres alumbrero susprior y confrades de dicha confradia arriba nombrados todos los bienes y rentas de dicha confradia mobles y sitios habidos y por haver en todo lugar et el dicho Miguel Benedit menor de dias obligo su persona con todos sus bienes y de dicho legado y executoria mobles y sitios havidos y por haver en todo lugar los quales dichos bienes por dichas partes y cada una dellas en dichos nombres y cada uno dellos respective obligados de sus dichas partes y cada una dellas quisie[entre líneas: ron] aqui haver et ovieron por nombrados confrontados speçificados y designados bien assi como si los mobles etc los sitios etc et quisieron dichas partes y cada una dellas en dichos nombres y cada uno dellos respective quisieron que la presente obligaçion fuesse especial obligaçion y que surta etc en tal manera etc et aun quisieron y plazio al dicho Miguel Benedit menor que fecha, o no fecha etc por dicha razon podiesse ser proceydo a caption de su persona etc /217 v/ et en todo lo sobredicho ambas dichas partes y cada una dellas en 328 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 dichos nombres y cada uno dellos respective renunciaron etc et diusmetieronse etc fiat large con poder de reglar etc Testes los honorables Baltasar Gomez [e]scribiente y Anton Arnac menor de dias piedrapiquero vezinos de la villa de Alcañiz 7 1581, abril, 25 Alcañiz Bernat Maura y Antón Tello, como heredero del quondam Joan Tello, piedrapiquero, y ambos, vecinos de la villa de Alcañiz, otorgan haber recibido mil sueldos jaqueses de parte del prior, frailes y convento de Santa Lucía de la orden de Predicadores, extramuros de dicha villa por la obra y destajo de la capilla mayor. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, f. 163 r-v. [Al margen: Albaran] Eadem die et loco mense et anno los honorables Bernat Maura y Anton Tello piedrapiqueros vezinos de la villa de Alcañiz a saver es el dicho Bernat Maura en nombre suyo propio et el dicho Anthon Tello en nombre y como a heredero del quondam Joan Tello piedrapiquero vezino de dicha villa [entre líneas: hermano suyo] ambos ados en dichos nombres y cada uno dellos por si de grado etc atorgaron haber havido y en contantes en poder y manos suyas y dellos y de cada uno dellos recebido de los reverendos prior frayles y convento del monesterio de Sancta Luçia de la horden de Predicadores extramuros de la dicha villa de Alcañiz son a saber mil sueldos dineros jaqueses buena moneda etc los quales son en parte de pago de la obra y estajo de la capilla mayor de dicho monesterio que el dicho Bernat Maura y el dicho quondam Juan Tello tenian y tienen obligacion de hazer por un acto de capitulacion y concordia recebido y testificado por Pedro Trayguera notario el presente /163 v/ albaran si quiere appocha de recibo recibiente y testificante al calendario del qual dicho acto se referieron y por que es verdad que han recebido de dichos prior frayles y convento de dicho monesterio de Sancta Lucia los dichos mil sueldos jaqueses en parte de pago de la obra y extaxo de dicha capilla mayor de dicho monesterio y de aquellos se daban et dieron por contentos pagados y entregados a todas sus propias voluntades renunciantes en dichos nombres y cada uno de ellos a la excepcion de frau y de engaño etc las hizieron etc atorgaron el presente publico albaran si quiere appocha de recibo a todos tiempos firme etc fiat large con poder [palabra ilegible] Testes los honorables Miguel Callico menor y Joan de Poza de Alcañiz 8 1581, abril, 25 Alcañiz Antón Tello, piedrapiquero, vecino de la villa de Alcañiz, se obliga con los frailes del convento de Santa Lucía de la orden de Predicadores de dicha villa y con Bernat Maura, piedrapiquero, vecino de dicha villa, a finalizar la obra de la capilla mayor de la iglesia del convento. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, ff. 163 v-165 v. LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 329 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 [Al margen: Obligatio] Eadem die et loco mense et anno el honorable Anton Tello piedrapiquero vezino de la villa de Alcañiz attendiente y considerante el quondam Joan Tello piedrapiquero vezino de la dicha villa de Al/164 r/cañiz hermano suyo estoviesse obligado juntamente con Bernat Maura piedrapiquero vezino de dicha villa a los reverendos prior frayles y convento del monesterio de Sancta Lucia de la horden de predicadores de la dicha villa de Alcañiz de los hazer la capilla mayor del dicho monesterio conforme a una capitulacion y concordia firmada fecha y atorgada entre dichos prior frayles y convento de dicho monesterio de parte una y el dicho quondam Juan Tello su hermano y dicho Bernad Maura de parte otra la qual capitulacion y concordia fue reçebida y testificada por Pedro Trayguera notario la presente carta publica de obligacion recibiente y testificante al calendario de la qual y contenido en aquella se refiere y conveniendo al drecho de dichos prior frayles y convento que al presente son y por tiempo seran el dicho monesterio la quiere aqui haver et ha por inserta e incorporada como si de palabra a palabra lo fuesse y por que /164 v/ su deseo y voluntad es que la dicha capitulacion y concordia se cumpla en todo y por todo como en ella se contiene a saber es lo que toca y se esguarda al dicho Juan Tello quondam su hermano por tanto et alias de grado etc certificado etc por tenor y titol de la presente carta publica de obligacion en donde quiere firme etc prometio y se obligo a los dichos prior frayles y convento de dicho monesterio que al presente son y por tiempo seran de aquel de dicha capitulacion y concordia complir en todo y por todo y por la forma y manera assi et segun que el dicho Juan Tello hermano suyo por aquella estava y esta obligado y so las mesmas obligaciones renunciaciones y caption de persona que el dicho Juan Tello quondam su hermano se obligo por dicha capitulacion y concordia bien assi y a tan complidamente como si el dicho Anthon Tello por aquella estoviera obligado por quanto es/165 r/ta presente obligacion se obliga a lo mismo que dicho quondam Juan Tello hermano suyo por dicha capitulacion y concordia se obligo a fazer y cumplir et a que assi lo hara serbara y complira dicho Anthon Tello obligo su persona con todos sus bienes muebles y sitios habidos y por haver en todo lugar los quales quiso aqui haver et uvo por nombrados y confrontados ettc bien assi como si los mobles ettc los sitios ettc et quiso esta obligacion sea [e]special obligacion y que obre y surta ettc en tal manera ettc et si por no tener y complir lo sobredicho y cada una cosa y parte dello a los dichos prior frayles y convento que son y por tiempo seran de dicho monesterio convendria fazer misiones ettc aquellas prometioles pagar etc de las quales etc todavia lo arriba dicho y contenido de remaque en su firme/165 v/za efficaçia y valor y lo hara y tenga de complir et a un quiere y expresamente con suerte a mas de lo sobredicho que fecha, o no fecha discusion en sus bienes pueda ser y sea a instancia de dichos prior frayles y convento que son y por tiempo seran de dicho monesterio, o de procurador de aquellos proceydo y se proceda a caption de su persona y aquella pressa y de tenida hasta que realmente y de fecho haya conplido con lo que el dicho quondam Juan Tello hermano suyo por dicha capitulacion y concordia tenia y esta obligado a complir et en todo caso sobre dicho y por causa dello renuncio etc jusmetiose a el y sus bienes ettc fiat large con poder de reglar Testes qui supra nominati sunt 330 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 9 1581, octubre, 18 Alcañiz El prior, frailes y convento de Santa Lucía de la orden de Predicadores, situado extramuros de la villa de Alcañiz, contratan el destajo de cien almudíes de aljez con Pedro Arnach y Pedro Betalla, canteros, vecinos de dicha villa. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1581, ff. 305 v-308 r. [Al encabezamiento: Die decima octaba mensis octobris anno MDLXXXI Alcagnicii] [Al margen: Capitulacion] Eadem die loco mensse et anno que llamado congregado y ajuntado el capitulo de los reverendos padres prior frayles y convente [sic] del monesterio de Sancta Lucia de la orden de predicadores extramuros de la villa de Alcañiz por mandamiento del reverendo padre fray Joan Sagastisabal prior de dicho monesterio a son de campana segun es costumbre en dicho monesterio el fizo fe relation a mi Pedro Trayguera notario infrascripto presentes los testigos abaxo nombrados fray Anton Uson el demandamiento de dicho prior de dicho monesterio a son de campana haber llamado dicho capitulo para la ora y lugar presentes y congregados ajuntado dicho capitulo en los corredores de dicho monesterio donde /306 r/ para tales y semejantes actos y negotios que el presente y abaxo scripto hazer y expectar se suele congregar y ajuntar dicho capitulo y en la congregation de aquel intervinieron y fueron presentes et primo fray Joan Sagastisabal prior de dicho monesterio fray Thomas Guardia supprior fray Mateu de la Queba fra [sic] Joan Vernedo fray Pedro Garcia fray Joan Omella fray Anton Uson fray Anton Azcon fray Gaspar Gil y fray Joan Castillo frayles conventuales de dicho monesterio et de si todo el dicho capitulo de prior frayles y convento de dicho monesterio y convento capitulantes y representantes los presentes por los absentes etc todos concordes /306 v/ de parte una et los honorables masse Pedro Arnach y maestre Pedro Betalla canteros vezinos de la villa de Alcañiz de parte otra las quales dichas partes en presentia de los testigos abaxo mencionados dieron y libraron en poder de mi dicho notario una cedula de capitulacion y concordia entre ellos fecha acerca y en razon de un aljez la qual dicha capitulacion es la infrainserta y siguiente /307 r/ [Al encabezamiento: Capitulacion y concordia hecha y pactada entre los reverendos padres prior y convento de Santa Lucia de la orden de predicadores de la villa de Alcañiz de una y los honrrados mastre Pedro Arnach y mastre Pedro Betalla canteros vezinos de la villa de Alcañiz de parte otra acerca y en razon del estajo de cien almudines de alges que dichos artifices an de dar al dicho convento es el siguiente] Primo es condicion que dichos mastre Pedro Arnach y mastre Pedro Betalla ayan de dar y den a dichos prior y convento cien almudines de alges blanco nuevo no calcinenco ni cenizada ni de algeznos ni vizcocho sino limpio y recibido el qual an de dar de la forma y manera siguiente dentro [de] quinze dias de oy adelante contaderos veinte almudines y la restante cantidad en sus tercios de / de aqui al dia de Santo Thomas apostol primo viniente deste presente año de 1581 Item es condicion que dichos padres le an de carrear todo dicho alges a sus costas desde el forno hasta el dicho convento donde le an de dar los dichos maestros maçado y mesurado /307 v/ LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 331 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Item es condicion que dichos padres ayan de traher el alges a casa para maçarlo siempre que estuviere cozido y fueren avisados de tal manera que no dexe de traherse en perjuicio de las partes el qual an de dar hecho junto al corral de ligallo Item es condicion que el dicho alges le ayan de pagar dichos padres a doze sueldos el almudín siempre que lo libraren y tambien que si para hazer dicho alges vieren menester diez escudos de bistreta se les aya de bistraer Et assi dada dicha capitulation y concordia por dichas partes y por mi a ellos presentes los testigos abaxo nombrada leyda y publicada dixeron que loaban aquellas y promettieron y se obligaron dichas partes respectibe tener pagar y cumplir lo que a cada una de dichas partes por dicha capitulation [palabra ilegible] se esguardaba a tener y cumplir so obligation de dicho convento /308 r/ hizo de los bienes y rentas de dicho convento los quales aqui quissieron haber por nombradas 10 1582, abril, 29 Alcañiz La cofradía de San José y la Sangre de Cristo de la villa de Alcañiz contrata con Joan Curamonte y Joan del Temple, piedrapiqueros, vecinos de dicha villa, la finalización de dos capillas en el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Jesús de dicha villa. A.H.P.A., Pedro Traiguera, 1582, ff. 102 r-104 v. Documento referenciado en Martín Marco, J., “La formación…”, op. cit., p. 258, nota nº 6. [Al margen: Capitulacion] Eadem die loco mensse et anno ante la presentia de mi Pedro Trayguera notario y testigos infrascriptos /102 v/ comparescieron y fueron personalmente constituydos los honorables Miguel Blasco Gaspar Garces Joan Jauregui y Esteban Leonart prior soprior mayordombres y conffreyres [?] de la confraria del glorioso San Joseph y de la Sangre de Christo en virtud del poder por el capitulo de dicha confraria a ellos dado de parte una et Joan Curamonte y Joan del Temple piedrapiqueros de parte otra vezinos todos de la villa de Alcaniz los quales concordes dixeron que entre ellos habia sido fecha una capitulation y concordia acerca y en racon de las capillas que dicha confraria tiene comencadas en el monesterio de Nuestra Señora de Jesus de dicha villa para aquellas haber de acabar y poner en perficion la qual es del tenor siguiente Et primo es condicion que dichos Joan Curamonte y Joan del /103 r/ Temple toman a su cargo haber de acabar y meter en perfficios [sic] dichas capillas todo lo que fuere menester confforme la traca con sus lumbreras arcos cruceria cornixas bobedas losados bueltas paredes bancos altares todo lo que fuere de piedra quitado el carnerario, o, baso que se ha de hazer en la capilla de Sant Joseph y acabar el carnerario de la capilla de Tello y hazer y cumplir en dichas capillas todo lo que dicha conffraria habia de hazer la qual hobra ha de dar fecha acabada y puesta en perfficion asta el dia y fiesta de Todos Santos en pago de lo qual dicha confraria da a los dichos Joan Curamonte y Joan del Temple todas las piedras [entre líneas: assi labradas como para labrar] calcina mortero arena que para dichas paillas [sic, por capillas] tiene aparexada /103 v/ Item las ha de traer dicha confraria a costa de la confraria todas las piedras y cosas para dichas capillas y obra [que] fueren menester dandoles ellos a cargador 332 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 Ittem en pago de lo qual dicha confraria les a de dar y pagar la suma y cantidad de dos mil doscientos sueldos jaqueses pagaderos desta manera quatrocientos sueldos luego, quatrocientos sueldos acabada de puyar la cruceria y hazer la buelta de la capilla de Tello otros quatrocientos sueldos quando comencaren a asentar la cruceria de la capilla de Sant Joseph y otros quatrocientos sueldos acabada y asentada la cruceria y buelta de la capilla de Sant Joseph y la restante cantidat acabada toda la obra y puesta en perfficion vista y reconoscida y dada por bue/104 r/na perfecta o tasada por officiales Et assi dada leyda y publicada dicha capitulation y concordia dichas partes y cada una de ellas por si dixeron loaban atorgaban y firmaban aquella y todas cada unas cosas de aquellas desde la primera linea hasta la postrera et prometieron convenieron y se obligaron la una parte a la otra et e contra tener servar et con effecto cumplir todas y cada unas cosas sobredichas segun que a cada una de dichas partes toca y se esguarda et si por alguna de dichas partes no tener y cumplir a la otra de dichas partes expensas combendra fazer y aquellas promettieron ad invicem pagarse et de las quales etc et a tener y cumplir todo lo sobredicho segun que a cada una de dichas partes toca y sesguarda /104 v/ cada una de dichas partes respective obligo su persona y todos sus bienes muebles y sitios havidos y por haber en todo lugar los quales quisieron haber et hobieron por nombrados y conffrontados como si los muebles y los sitios et querientes etc et quissieron aun dichas partes que fecha, o, no fecha discussion y pueda ser a instancia de la parte dellos teniente y cumpliente contra la otra proceydo a caption de las personas dellos otros, o, de qualquiere de ellos y et renuntiaron dichas partes a sus propios jueces somettieronse etc fiat large etc con poder de reglar etc Testes Salbador Totesans scriviente y Pedro Verlanga mayor de dias vezino [entre líneas: y havitator] de Alcañiz 11 1616, febrero, 8 Alcañiz Capitulación y concordia entre el prior y frailes del convento de Santa Lucía de Alcañiz, de una parte, y Miguel y Francisco de Olaso, hermanos, obreros de villa y vecinos del lugar de Alloza, acerca de una obra que los segundos han de hacer en dicho convento. A.H.P.A., Pedro Portolés, 1616, ff. 406 v-413 r. Documento parcialmente publicado en González Hernández, V., Noticias histórico-artísticas…, op. cit., pp. 39-41. [Al encabezamiento: Die octavo mensis februarii anno MDCXVI Alcagnitii] [Al margen: Capitulacion y concordia] Eodem die loco mense et anno que llamado convocado el muy reverendo capitulo de los muy reverendos padres prior frayles y combento de la señora Santa Lucia de la orden de Predicadores de la dicha villa de Alcañiz por llamamiento del padre fray Pedro Nicolas frayle de dicho combento el qual tal fe y relacion hizo a mi Pedro Portoles notario el demandamiento del muy reverendo padre fray Miguel Catalan prior de dicho combento haver llamado congregado y ajuntado a son de campana el dicho capitulo en el corredor de dicho combento donde otras vezes para hazer y otorga tales y semejantes actos como el infrascripto se acostumbrado y acostumbra congregar y ajuntar en el qual capitulo y congregacion intervinieron y fueron pre/407 LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 333 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 r/sentes los infrascriptos y siguientes fray Miguel Catalan prior fray Raphael Escuder so prior fray Juan Martin Prado presentado fray Estevan Perez de Peralta fray Thomas Mañes fray Juan Lopez de Espinosa fray Miguel Aguilar fray Pedro Martin Martinez y fray Francisco Robres prior frayles y combento de dicho combento et de si todo el dicho capitulo etc capitulantes etc os presentes por los absentes y advenideros etc de parte una et Miguel de Olaso y Francisco de Olaso hermanos obreros de villa [tachado: de pr(esente)] vezinos del lugar de Alloca aldea de la villa de Alcañiz de parte otra los quales dixeron que en et cerca de una obra que dichos Miguel de Olaso y Francisco Olaso han de hazer en el dicho combento de la señora Santa Lucia de la orden de Predicadores de la dicha villa de Alcañiz /407 v/ dichas partes havian hecho una capitulacion entre si de las cosas que cada una de dichas partes estan obligados haver de hazer tener servar y cumplir la qual dieron en poder de mi dicho Pedro Portoles notario en papel escrita y formadas de la mano y letra de dichos padres prior frayles y combento de Santa Lucia arriba nombrados y assi mesmo firmada de la mano y letra de Domingo Olaso padre de los dichos Miguel de Olaso y Francisco Olaso el qual firmo y prometio por dichos sus hijos haver de cumplir con dicha capitulacion la qual dicha capitulacion es del tenor que se sigue /408 r/ [Al encabezamiento: Capitulacion y concordia hecha entre el prior y frayles del convento de Santa Lucia de Alcañiz de una parte y de otra (tachado: masse Domingo y masse) (entre líneas: Miguel de Olaso y Francisco Olaso habitantes en Alloca) obreros de villa en 8 de hebrero (de) 1616] Primo es condicion que se forgen todas las crucerias de dicha iglesia principando con la alta de la capilla maior que esta forjada deshiziendo todos los arcos que fuere necessario y el principal de tal suerte que la capilla maior quede de la misma manera y perfection que la capilla maior de la iglesia de Alloza deshiziendo el arco perpiaño que esta hecho en dicha /408 v/ capilla maior y forjándolo de ladrillo y medio en quadra hiziendo otros quatro arcos que todos seran cinco con la propia reciaria y que juntamente con dichos arcos se forjen cinco cruceros con todos los arcos y terceletes y revoltones y formaletes que tienen las crucerias de la iglesia de [tachado: Andorra] Alloza forjando por todos los arcos con cruceros y las bobedas de dos falfas encarnando dichos pies de bobedas en las paredes en drecho de los estribos y por toda la aria de los formaletes y que ençima de dichas bobedas y arcos se agan solares de algez a plana berda bien bruñidos de orden que dichas crucerias y arcos se agan bien forxados y seguros y a usso de buena obra con la perfeccion que estan los de Alloça /409 r/ Ittem es condiçion que forgados dichas bobedas con las condiciones arriba dichas se forgen las bobedas de todas las capillas de la iglesia con la cara que tienen los arcos de dos falfas de recias zerchando y corrigiendo los arcos de dichas capillas que no estubieren bien en orden se agan bien çerchadas Ittem es condiçion se derribe el choro asi bueltas coro arcos guardando los despojos para el convento y se faga dicho choro en quadro de la ancharia de la iglesia hiciendo un arco de ladrillo en ansa de panel para que reciba dicho choro y antipecho y para cargue dicho arco con seguridad se funden dos estribos debaxo de los pies de dicho arco que subirá altos como el solar del choro y que tengan de recio lo que fuere necessario para la seguridad de dicho choro y que los estribos que reciben el arco del choro de medio se subira con la propia reçiaria y sallida que tienen asta recibir las cruçerias principales de encima del choro de orden que dichos estribos y choro se agan bien forgados y seguros a usso buena obra 334 JORGE MARTÍN MARCO Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 /409 v/ Ittem es condicion que se bocellen las cruçerias principales de la iglesia con los arcos terceletes y reboltones y llabes lucida y enpedrados que cada a uno de los cruçeros que la iglesia de Alloça tienen artesonado todos los arcos principales que hazen division a las cruçerias con todos los globos quadros diamantes assi arcos como las cruçerias en la forma y manera que esta en la iglesia de Alloça Ittem es condicion que bocelladas la capilla mayor y cruceros de toda la iglesia con toda aquella perfeccion que [la] capilla mayor y cruceros [tachado: que lo esta] de Alloça esta se boçellara tanbien todas las capillas de la iglesia con artesones cortados guardando la correspondencia y que sean de buena traça y que en el nacimiento de dichas bobedas y arcos orneçinos se agan unos capiteles doricos que sirban de impostas y reciban los arcos y bobedas de dichas capillas rodeando todas las capillas estribos y paredes Ittem es condiçion que se reciban las crucerias principales con en el alquitrabe friso y cornija de orden dorica que rodee toda la iglesia resaltando en los arcos principales assi el alquitrabe como la cornija [tachado: y friso] en los /410 r/ recibientes de los dichos arcos y reciban los dichos arcos con sus resaltos y cartelas artesonadas y assi cornijas como alquitrabes y cartelas se agan con toda la grandaria y por fechuras que esta en la iglesia de Alloça de suerte que este bien segun orden de buena arquitectura Item es condiçion que dexando la capilla mayor [tachado: dos] de arista a vaxo blanca y bruñida con la misma perfecion que esta la capilla mayor de Alloça a de poner principalmente en todas las ventanas todo lo que fuere necessario conforme lo de Alloça y en toda la cabeçada de la iglesia y todos los demas [tachado: cabeçcas] [entre líneas: llaves] della se asienten rosas y serafines de differentes maneras de [tachado: algez] alguez conforme esta en la iglesia de Alloça Ittem es condicion [que] se boçelle el choro [tachado: sea] con las condiciones que estan capituladas en los de/410 v/mas obras y de la traça que el padre prior firmara de tal suerte que por lo menos sea de tanta obra como la capilla mayor de Alloça hiciendo un suelo de bueltas encima de dicho choro con su sola[do] bien bruñido y que en medio de dicho choro se aga un arco para recibir las bueltas del dicho choro Item es condicion que las diez ventanas vidrieras que estan debaxo [de] los formaletes de las bobedas principales se labren con la propia architectura que lleban las de Alloça y se asienten los alabastros donde conviniere Item es condicion que en la bentana del choro redonda se aga en ella un friso alquitrabe y cornisa Item es condicion que el official no ponga sino sola sus manos y herramientas y las demas manobras y pertrechos las a de dar el convento al pie de la obra Item es condiçion que aya de cerrar la puerta del claustro y abrir otra debaxo del choro [tachado: coro] Item a de hazer el asiento necessario para poner el horgano [tachado: codo] Item es condicion que el convento no le tiene que /411 r/ pagar mejoras aunque las hicieren Ittem es condicion por si acaso faltare algo, o, se dixere mas en esta capitulacion que como la verdad que lo que pretende el convento es que la [tachado: obra] iglesia quede con la perfeccion que tiene la iglesia de Alloça conforme la planta que tiene es a saber en las crucerias frisos y cornisas de alrededor y antipecho del choro Ittem da el padre prior y concierto al official trecientos y veinte y cinco escudos en esta forma que los cientos los da mientras dura la obra tal suerte que desde el LA ARQUITECTURA RELIGIOSA BAJOARAGONESA ENTRE 1578 Y 1616 335 Artigrama, núm. 34, 2019, pp. 295-336. ISSN: 0213-1498 dia que principia se le vayan dando estos cien escudos los otros duscientos y veinte y cinco dentro de dos años desde el dia que se acaba la obra dando cada un año ciento doce escudos y medio Ittem es condiçion que aya de sustentar el convento [tachado: quatro] [entre líneas: cinco] officiales honrradamente y darles posada y a los dichos [tachado: Domingo] [entre líneas y tachado: Miguel y Francisco] [entre líneas: Domingo] de [entre líneas: O]laso todo el tiempo que aqui estubiere mientras se haze la obra y si esta obra durase mas de un año que dichos [tachado: quatro] [entre líneas: cinco] officiales se sustenten a su cuenta y este /411 v/ año se entiende que sea trabajo de un año continuo que es el que el convento se obliga a darles mantenimiento y labarles la ropa de lienço Ittem es condiçion que los hijos del dicho Domingo Laso an de tomar esta obra [tachado: y su padre] es a saber Miguel y Francisco Laso y se an de obligar a hazerla y su padre salir fiador como ahora de facto el padre fray Miguel Catalan prior y todo el convento se obligan a todo lo aqui contenido y de la misma manera dicho Domingo Laso se obliga a cumplir todo esto por si y sus hijos [tachado: de s] y por si assi dicho padre prior y convento lo firmo y Domingo Laso de la misma manera advirtiendo que Domingo Laso y sus hijos ariba dichos de obliga a dar acabada la obra de dicha yglesia dentro de dos años y quatro messes en esta forma que de oy en un año este el convento obligado a darles todo lo necessario para la obra de tal suerte que si el convento no le diere lo necessario no le corra dicho tiempo y assi lo firmamos todo a [tachado: (palabra ilegible)] [entre líneas: ocho dias] /412 r/ de hebrero de mil y seiscientos y diez y seis [En otra letra: Ite(m) an de hazer el pulpito de la manera que convenga] [Suscripción autógrafa: fray Miguel Catalan prior] [Suscripción autógrafa: fray Rafael Escuder supprior] [Suscripción autógrafa: el presentado fray Juan Martin de Prado] [Suscripción autógrafa: fray Thomas Mañes] [Suscripción autógrafa: fray Estevan Perez de Peralta] [Suscripción autógrafa: fray Juan Lopezde Espinosa] [Suscripción autógrafa: fray Pedro Baptista Fores lector] [Suscripción autógrafa: fray Miguel Aguilar] [Suscripción autógrafa: digo yo Domingo Olaso que cunplire todo lo dicho en dicha capitulazion por mi y por mis yxos] La qual dicha capitulacion y concordia arriba inserta y a mi dicho Pedro Portoles segun dicho es librada aquella fue por mi a dichas partes que presentes estavan leyda y publicadas desde la primera linea hasta la ultima [tachado: leyda] et dichas par/412 v/tes respective singula singulis referendo prometieron y se obligaron tener servar y cumplir lo que a cada una de dichas partes toca y se esguarda haver tener servar y cumplir etc et nosotros Miguel Olaso y Francisco Olaso tener servar y cumplir todas y cada unas cosas que nosotros toca y se esguarda haver de tener servar y cumplir dieron por fianca y principal tenedor y cumplidor de todas y cada unas cosas contenidas en dicha y suso inserta capitulacion a Domingo Olaso nuestro padre vezino del dicho lugar de Alloça que presente esta el qual tan fianca se constituyo devidamente y segun fuero et si por [palabra ilegible] tener servar y cumplir etc costas etc obligaron dichas partes y fiança respectivamente a saber es nosotros dichos prior frayles y combento de Santa Lucia todos los bienes muebles y sitios del dicho combento y nosotros dichos Miguel de Alaso y Francisco de Alaso et dicho Domingo de /413 r/ Alaso nuestras personas y todos nuestros bienes