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Trabajo Fin de Grado RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: EL CASO TRANSNISTRIO RECOGNITION OF STATES: THE TRANSNISTRIAN CASE Autor JOSÉ LUIS LÓPEZ ESTEBAN Director SERGIO SALINAS ALCEGA Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza 2019/2020
1 Contenido I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 3 II. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS ................................................................. 4 1. CONCEPTO DE ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL .................................................................................................... 4 2. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL .................................................................................................... 6 2.1. Definición de reconocimiento de Estados ................................................... 6 2.2. Límites a la discrecionalidad del reconocimiento de Estados .................. 7 2.3. Teorías acerca del efecto del reconocimiento de Estados ....................... 11 3. TIPOLOGÍA DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS ........................... 14 3.1. Formas de reconocimiento de Estados ..................................................... 14 3.2. Grados de reconocimiento de Estados ...................................................... 16 III. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS APLICADO A TRANSNISTRIA ... 18 1. INTRODUCCIÓN ACERCA DE TRANSNISTRIA ..................................... 18 2. CONFLICTO TRANSNISTRIA-MOLDAVIA .............................................. 19 3. EL CASO TRANSNISTRIO ............................................................................ 23 3.1. Transnistria Estado de facto...................................................................... 23 3.2. Subjetividad internacional ........................................................................ 28 3.3. Efecto declarativo y constitutivo ............................................................... 30 IV. CONCLUSIONES ............................................................................................. 32 V. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 36
2 ABREVIATURAS UTILIZADAS Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CdS) Organización de las Naciones Unidas (ONU) Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO) Organizaciones Internacionales (OO.II.) Producto Interior Bruto (PIB) Real Academia Española (RAE) República Moldava Pridnestroviana (RMP) República Socialista Soviética de Moldavia (RSS de Moldavia) Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS) Unión Económica Euroasiática (UEE) Unión Europea (UE)
3 I. INTRODUCCIÓN Las razones que me han llevado a elegir el tema de reconocimiento de Estados aplicado al caso de Transnistria son varias. En primer lugar siempre he tenido un gran interés acerca del Derecho Internacional Público en todo lo relativo a los Estados (los elementos constitutivos, los Gobiernos, la sucesión de Estados, el reconocimiento de Estados, etc.). En segundo lugar, hace años me surgió la curiosidad de leer acerca de conflictos internacionales presentes hoy en día pero desconocidos para la gran mayoría de la sociedad. Entre tanta lectura, llegué al conflicto entre la República de Moldavia y una región dentro de la misma que declaró su independencia de forma unilateral en 1990 y que no es reconocida por ningún Estado miembro de la ONU, la República de Transnistria. Conocía ya la existencia de otros conflictos en los que determinados territorios no eran reconocidos como Estados por gran parte de la comunidad internacional, como es el caso del Nagorno Karabaj, Abjasia, Osetia del Sur o la República Turca del Norte de Chipre (en estas situaciones, estos Estados tienen el reconocimiento de al menos un miembro de la ONU). Es por ello, que ante la oportunidad de realizar un trabajo acerca de esta temática, no dudé en escogerlo. A lo largo del presente estudio voy a realizar un análisis del concepto de reconocimiento de Estados. En primer lugar incidiremos en la teoría general acerca del reconocimiento para tener una idea global del tema. A través de ella daré a conocer los elementos esenciales del Estado, la idea del reconocimiento de Estados, los límites respecto de su discrecionalidad, las dos corrientes teóricas acerca del concepto, sus grados y sus formas. Posteriormente aplicaré dicha teoría al caso práctico de Transnistria, dando a conocer también una serie de datos acerca de esta pequeña región, las causas que motivaron su conflicto con la República de Moldavia y la situación en la que se encuentra actualmente el conflicto, con especial atención a su encuadre en el Derecho Internacional.
4 II. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS 1. CONCEPTO DE ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL El Estado puede definirse desde la perspectiva del Derecho Internacional como una entidad dotada de un territorio, de una población y de un Gobierno soberano e independiente, en el sentido de que no está subordinado a ningún otro Estado ni entidad para poder operar y que depende directamente del Derecho Internacional. Es una organización de poder independiente sobre un territorio determinado. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los Estados, de 22 de diciembre de 1993, el Estado como persona de Derecho Internacional debe poseer población permanente, territorio determinado, Gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados 1 . La ausencia de alguno de estos elementos no se puede disimular mediante la figura jurídica del reconocimiento de Estados 2 . El territorio constituye la base espacial, el espacio físico –terrestre, marino y aéreopreciso para el ejercicio de las competencias estatales y sobre el que se proyecta la soberanía del Estado. El territorio estatal posee unos límites, denominados fronteras, que marcan la separación con los Estados contiguos. Los Estados son los únicos sujetos de Derecho Internacional que tienen base territorial y ejercen sus poderes soberanos sobre dicho territorio 3 . 1 Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo–1933). Disponible en: https://www.dipublico.org/14602/convencion-sobre-derechos-ydeberes-de-los-estados-septima-conferencia-internacional-americana-montevideo-1933/ (último acceso el 10 de mayo de 2020). 2 FERNÁNDEZ TOMÁS, A., SÁNCHEZ LEGIDO, A., ORTEGA TEROL, J.M., Manual de Derecho Internacional Público, Tirant Lo Blanch, 2004, p. 132. 3 REMIRO BROTÓNS, A., RIQUELME CORTADO, R., ORIHUELA CALATAYUD, E., DÍEZHOCHLEITNER, J., PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Derecho Internacional curso general, Tirant Lo Blanch, 2010, p. 69.
5 La población constituye el conjunto de personas sobre las que el Estado ejerce sus competencias, sea porque residen en su territorio, o, porque residiendo fuera tienen nacionalidad de ese Estado. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, es indiferente su mayor o menor magnitud, como también lo es su mayor o menor homogeneidad en los aspectos étnico, cultural, lingüístico, religiosos, etc. El Estado va a ejercer competencias en su territorio sobre todos los individuos, tanto nacionales como extranjeros 4 . Por último, respecto a la organización política o Gobierno, el requerimiento básico exigido por el Derecho Internacional es que pueda controlar el territorio estatal y la población de modo responsable, evitando daños a terceros Estados y a sus nacionales dentro del territorio estatal 5 . El Gobierno debe ser capaz de establecer y mantener el orden interno del Estado, además de tener la capacidad para relacionarse internacionalmente de forma independiente 6 . La organización política del Estado se manifiesta a través de los órganos encargados de llevar a cabo la actividad social del Estado, tanto en el interior como en el exterior; la creación de normas jurídicas que se impongan a la población y a la propia organización gubernamental y la existencia de un poder político autónomo respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad. La estructura orgánica del Estado debe ser efectiva y estable, en el sentido de estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos del Derecho Internacional en la esfera externa. La efectividad del control político y administrativo y la estabilidad son condiciones fundamentales para que una entidad pueda ser considerada Estado de acuerdo con el Derecho Internacional 7 . 4 REMIRO BROTÓNS, A., RIQUELME CORTADO, R., ORIHUELA CALATAYUD, E., DÍEZHOCHLEITNER, J., PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Derecho Internacional… cit., pp. 70-71. 5 FERNÁNDEZ TOMÁS, A., SÁNCHEZ LEGIDO, A., ORTEGA TEROL, J.M., Manual… cit., p. 135. 6 REMIRO BROTÓNS, A., RIQUELME CORTADO, R., ORIHUELA CALATAYUD, E., DÍEZHOCHLEITNER, J., PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Derecho Internacional… cit., p. 71. 7 DAL RI JUNIOR, A., CARNESALLA, G., «El reconocimiento de nuevos Estados como sujetos en la ciencia del derecho internacional a partir de la deflagración de la Segunda Guerra Mundial: abordajes doctrinarios de la Convención de Montevideo a la “Opinión Consultiva Kosovo” (1933-2010)», Anuario Mexicano de Derecho Internacional, nº 17, 2017, pp. 515 y 530-531.
6 2. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL 2.1. Definición de reconocimiento de Estados De acuerdo con el Instituto de Derecho Internacional, tal como señala el artículo 1 del texto adoptado en su sesión de Bruselas de 1936 relativa al reconocimiento de nuevos Estados y Gobiernos: «El reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional» 8 . La figura del reconocimiento de Estados es un tema que ha generado un vivo debate entre los internacionalistas ya que posee diversos matices 9 . En teoría, se trata de un acto libre y discrecional, de carácter político, por el que se comprueba y acepta el nacimiento de un Estado que antes no existía. Influye en la incorporación práctica del Estado a la sociedad internacional, constituyendo una garantía de respeto de los derechos que le son atribuidos por el Derecho Internacional y determinando sus relaciones. Al admitir la existencia de un nuevo Estado y de los elementos que lo constituyen, el sujeto que lo reconoce asume consecuentemente las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. Los sujetos internacionales no están obligados a reconocer, el Derecho 8 INSTITUT DE DROIT INTERNATIONAL, Session de Bruxelles 1936. Disponible en: https://www.idi-iil.org/app/uploads/2017/06/1936_brux_01_fr.pdf (último acceso el 10 de mayo de 2020). 9 VERHOEVEN, J., La reconnaissance internationale dans la practique contemporaine, Pedone, 1975, p. 346: Pese a que el reconocimiento clásico se efectúa respecto a los Estados, también es posible el reconocimiento de OO.II., Movimientos de Liberación, Gobiernos, situaciones jurídicas (neutralidad, protectorado y modificaciones en la soberanía territorial) o normas jurídicas internacionales. Existen diferentes objetos de reconocimiento, pero las entidades que realizan el acto de reconocimiento deben ser sujetos de Derecho Internacional, con protagonismo principal para los Estados soberanos.
7 Internacional no lo impone como una obligación. Cada sujeto internacional puede decidir si reconocer a un nuevo Estado y cuándo hacerlo 10 . 2.2. Límites a la discrecionalidad del reconocimiento de Estados El reconocimiento de Estados es un acto libre y discrecional, de carácter político, por el que se comprueba y acepta una entidad estatal en un territorio determinado. Esta libertad de reconocimiento es absoluta mientras no sea ejercida, es decir, mientras no se realice ese reconocimiento. Desde el momento en el que se quiere reconocer, esa libertad se ve limitada por la observancia de las normas imperativas de Derecho Internacional y por la verificación de los elementos del Estado en el sujeto reconocido. La observancia de las normas imperativas de Derecho Internacional: Desde el momento en el que un Estado nace gracias a la intervención o uso de la fuerza de un tercero o mediante una vulneración del derecho de autodeterminación de los pueblos, se está incurriendo en un ilícito internacional. De acuerdo con el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: «Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas». El Derecho Internacional expresa que no es lícito reconocer las adquisiciones territoriales de un Estado obtenidas mediante el uso de la fuerza, por lo que tampoco cabe reconocer un nuevo Estado ilegítimo. En este contexto, el Consejo de Seguridad de la ONU recomendó a los Estados no reconocer a la República Turca de Chipre del Norte, mediante las Resoluciones 541 (1983) de 18 de noviembre de 1983 11 y 550 (1984) de 11 de mayo de 1984 12 , que realizó su 10 CASANOVAS, O., RODRIGO, A.J., Casos y textos de Derecho Internacional Público, 7ª edic., Tecnos, 2016, p. 193-195. DAL RI JUNIOR, A., CARNESALLA, G., «El reconocimiento de nuevos Estados…» cit., pp. 515 y ss. 11 Resolución 541 (1983) de 18 de noviembre de 1983 del CdS: 1. «Deplora la declaración de las autoridades turcochipriotas de la pretendida secesión de parte de la República de Chipre»; 2. «Considera que la citada declaración carece de validez jurídica e insta a que sea retirada»; 6. «Exhorta a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el carácter no alineado de la República de Chipre»; 7. «Exhorta a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota
8 Declaración de independencia en 1983 tras haber instalado una Administración turco-chipriota en el Norte de la isla en 1974 gracias a la intervención militar de Turquía. Desde entonces, ningún Estado ha reconocido esta República salvo Turquía. Chipre es un Estado miembro de la Unión Europea desde 2004 sin que se haya dado una solución a este problema 13 . También, en aplicación del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó Resoluciones sancionatorias en las que obligó a los Estados a no reconocer a la República de Rodhesia (Resolución 277 (1970) de 15 de marzo de 1970) 14 ya que su Declaración unilateral de independencia impulsada por la minoría blanca del país en 1965 carecía de validez 15 . La comunidad internacional, de forma casi unánime, no considera como Estado a aquellas entidades que pese a tener los elementos constitutivos del Estado, surjan como consecuencia de graves violaciones del Derecho Internacional, principalmente del principio de la autodeterminación de los pueblos y de la prohibición del uso de la fuerza 16 . La verificación de los elementos del Estado en el sujeto reconocido: que no sea la República de Chipre». Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/541%20(1983) (último acceso el 8 de abril de 2020). 12 Resolución 550 (1984) de 11 de mayo de 1984 del CdS: 1. «Reafirma la resolución 541 (1983) e insta su aplicación urgente y efectiva». Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/550%20(1984) (último acceso el 8 de abril de 2020). 13 REMIRO BROTÓNS, A., RIQUELME CORTADO, R., ORIHUELA CALATAYUD, E., DÍEZHOCHLEITNER, J., PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Derecho Internacional… cit., pp. 78-79. 14 Resolución 277 (1970) de 15 de marzo de 1970 del CdS: 1. «Condena la proclamación ilegal de la condición de república del territorio por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur»; 2. «Decide que los Estados Miembros se abstengan de reconocer a este régimen ilegal y de prestarle ayuda alguna»; 3. «Insta a los Estadios Miembro a tomar, en el plano nacional, medidas apropiadas para asegurar que ninguno de sus órganos competentes reconozca, en forma oficial o no oficial, ni siquiera en las notificaciones judiciales, ningún acto de funcionarios o instituciones del régimen ilegal de Rhodesia del Sur». Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/277%20(1970) (último acceso el 8 de abril de 2020). 15 RODRÍGUEZ CARRIÓN, A.J., Lecciones de Derecho Internacional Público, 6ª edic., Tecnos, 2006, p. 86. ARCOS VARGAS, M., «El reconocimiento de Estados: Nuevos aspectos de la institución tras las declaraciones de los Doce respecto a las antiguas Repúblicas yugoslavas», Anuario Hispano-LusoAmericano de derecho internacional, nº 11, 1994, pp. 107. 16 DAL RI JUNIOR, A., CARNESALLA, G., «El reconocimiento de nuevos Estados…» cit., p. 538.
15 criterio sería el que hace referencia a si el reconocimiento se ha realizado de forma expresa o tácita. Reconocimiento individual o colectivo: El reconocimiento individual se produce cuando lo realiza un Estado de forma independiente a través de su poder ejecutivo, concretamente de los órganos encargados de la acción exterior del Estado mientras que el reconocimiento es colectivo cuando lo realizan varios países conjuntamente a través de OO.II., principalmente la ONU. Reconocimiento expreso o tácito: De acuerdo con el artículo 7 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933): «El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado». El reconocimiento expreso se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal, es decir, debe existir una autorización de dicho reconocimiento. Puede ser unilateral, de un Estado respecto de otro, o mutuo, cuando dos o más Estados proceden a su reconocimiento recíproco. Por otra parte, el reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos por los cuales un Estado reconoce implícitamente al otro. Por ejemplo el establecer relaciones diplomáticas o el votar a favor de que dicho Estado entre a formar parte de una organización internacional. El problema que puede plantear el reconocimiento tácito es la constatación de la voluntad de reconocer por parte del sujeto al que son imputables los actos de que se trate. Al establecer relaciones diplomáticas o votar a favor para su entrada en una Organización se constata la voluntad de reconocer, pero en otros casos pueden surgir dudas acerca de esa voluntad (como veremos más adelante en el caso del reconocimiento de Rusia sobre Transnistria) 35 . 35 REMIRO BROTÓNS, A., RIQUELME CORTADO, R., ORIHUELA CALATAYUD, E., DÍEZHOCHLEITNER, J., PÉREZ-PRAT DURBÁN, L., Derecho Internacional… cit., p. 77.
16 3.2. Grados de reconocimiento de Estados Es posible distinguir dos grados de reconocimiento de Estados en función de si éste se realiza de manera definitiva con efectos plenos o si se otorga provisionalmente y con efectos limitados. Reconocimiento de iure: De acuerdo con la definición que nos otorga la RAE, el reconocimiento de iure es un reconocimiento definitivo y pleno de un Estado, realizado conforme a un procedimiento formal. El Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser sujeto de Derecho Internacional. Se produce una aceptación diplomática completa. Este reconocimiento teóricamente es irrevocable de acuerdo con el artículo 6 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933), que viene a señalar que: «El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable». Sin embargo, pese a la definición teórica en la que se expresa que el reconocimiento es irrevocable, la práctica internacional dista mucho de esta afirmación. El reconocimiento, como ya es sabido, está muy condicionado al factor político de cada Estado. Recientemente, la República de Sierra Leona ha revocado su reconocimiento a Kosovo y se convierte en el decimoctavo Estado que lo realiza. Las negociaciones entre el Estado africano y el ejecutivo de la República de Serbia han concluido con la revocación de dicho reconocimiento. Es por ello que aunque la teoría afirma que es el reconocimiento es un acto irrevocable, en la práctica se aprecian casos de revocabilidad 36 . Reconocimiento de facto: 36 Serbia Claims Sierra Leone Is Latest Country To Rescind Kosovo Recognition, Radio Free Europe/ Radio Liberty. Disponible en: https://www.rferl.org/a/serbia-claims-sierra-leone-is-latest-country-torescind-kosovo-recognition/30466817.html (último acceso el 5 de marzo de 2020).
17 La RAE determina que el reconocimiento de facto es un reconocimiento provisional y de efectos limitados, con frecuencia implícito, de un nuevo Estado o de un Gobierno que ejerce de hecho una autoridad o poder efectivo. En este tipo de reconocimiento, el Estado que reconoce acepta de manera provisional y limitada que el Estado reconocido cumple las condiciones necesarias que exige el Derecho Internacional para poder llegar a ser sujeto de Derecho Internacional. Tal forma de reconocimiento implica un sentido de duda sobre la viabilidad o legitimidad a largo plazo de los regímenes. Se trata de una fórmula a través de la cual los Estados realizan un reconocimiento limitado para que el Estado que pretende ser reconocido cumpla y mantenga en el tiempo los requisitos necesarios para ser sujeto de Derecho Internacional y posteriormente ser reconocido de iure. Al entenderse este reconocimiento como provisional y limitado, se considera susceptible de revocación.
18 III. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS APLICADO A TRANSNISTRIA Una vez expuesta y comprendida la teoría del reconocimiento de Estados se procederá a su aplicación al caso de Transnistria. Para ello previamente es preciso conocer las características de esta pequeña región, las causas que motivaron su conflicto con la República de Moldavia y la situación actual de dicho conflicto. Tras ello, se examinará el supuesto de Transnistria atendiendo a su encuadre en el Derecho Internacional. 1. INTRODUCCIÓN ACERCA DE TRANSNISTRIA La disolución de la Unión Soviética en los primeros años de la década de los 90 supuso la independencia de las Repúblicas que la conformaban. De aquella disolución, surgieron 15 Estados reconocidos internacionalmente e incluidos en la ONU. Entre ellos se encontraba la República de Moldavia, que alcanzó su independencia oficial en 1991 como sucesora de la República Socialista Soviética de Moldavia, un país situado en Europa Oriental que guarda frontera con Rumania y Ucrania y que no dispone de salida al mar. La desaparición de la URSS dejó un escenario inestable que supuso el surgimiento de una serie de conflictos armados, en los que confluían intereses regionales e internacionales, en distintos puntos de la periferia soviética contra los que tuvieron que hacer frente los nuevos Estados independientes, como el de Transnistria, Osetia del Sur, Nagorno-Karabaj, Abjasia o Tayikistán. La autoproclamada, y no reconocida, República Moldava Pridnestroviana es un claro ejemplo de estos conflictos en los que Rusia ha jugado un papel relevante debido a sus lazos históricos e intereses geopolíticos en estas regiones 37 . La República de Transnistria, es un Estado de facto no reconocido por ningún Estado miembro de la ONU que declaró su independencia de la RSS de Moldavia el 3 de septiembre de 1990. Se encuentra ubicada en la parte Sureste de Europa, dentro de la República de Moldavia, en una estrecha franja entre la margen izquierda del río Dniéster y la frontera oriental con Ucrania. Consta con una serie de asentamientos en la margen derecha del río: la ciudad de Bender con pueblos adyacentes, así como las 37 GONZÁLEZ FRANCISCO, M., «El proceso secesionista en Transnistria: implicaciones regionales e internacionales», Boletín del IEEE julio-septiembre, 2017, p. 545.
19 aldeas del distrito de Slobodzeysky (Kopanka, Kitskany, Merenesty, Kremenchug). Su territorio abarca unos 4163 km2 (el 10% del territorio de Moldavia) en los que habitan 465.100 personas de acuerdo con la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del país. Tiraspol es la ciudad más poblada con unos 127.000 habitantes y ejerce como capital del país. No tiene acceso directo al mar y sus idiomas oficiales son el ruso, el moldavo y el ucraniano. La mayoría de la población profesa el cristianismo y el rublo transnistrio es la moneda oficial 38 . Como curiosidad, debe mencionarse que el rublo transnistrio solo es válido dentro de Transnistria, ningún otro Estado lo acepta como divisa legal 39 . De acuerdo con la Constitución de 1995, Transnistria es una República democrática semipresidencialista en la que existe división de poderes. Sin embargo, esta separación de poderes se encuentra muy cuestionada por parte de la comunidad internacional, que afirma el carácter autoritario del Gobierno del país 40 . El Presidente de la República es el Jefe del Estado del país. El primer Presidente de la República de Transnistria fue Igor Smirnov que gobernó desde 1991 hasta 2011. Actualmente el cargo lo ocupa Vadim Nikolaevich Krasnoselsky desde 2016 41 . 2. CONFLICTO TRANSNISTRIA-MOLDAVIA Para entender el porqué del conflicto entre Moldavia y esta peculiar región debemos realizar un análisis de las cuestiones étnicas, históricas y de intereses que han conllevado a ello. Desde la perspectiva histórica y étnica debe señalarse que: «Rumanía y Moldavia han formado parte de entidades comunes la mayoría de su Historia -la 38 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE RMP, Министерство иностранных дел Приднестровья. Disponible en: http://mfa-pmr.org/ (último acceso el 26 de febrero de 2020). 39 ALBAC, A., «Transnistria, la última frontera soviética», El Orden Mundial, 2014. Disponible en: https://elordenmundial.com/transnistria-la-ultima-frontera-sovietica/ (último acceso el 03 de enero de 2020). 40 RÍOS, X., ROMANOV, A.B., SYMONIAN, H., ABU-TARBUSH, J., ARACZEWSKA, K., TOUS SANSÓ, M.A., MANSILLA BLANCO, R., DE FACTO STATES A World Report, Instituto Galego de análise e documentación internacional, 2011, p. 39. 41 Todo sobre Transnistria–Noticias de Transnistria, Все о Приднестровье-Новости Приднестровья. Disponible en: https://novostipmr.com/ru/page/vsyo-o-respublike (último acceso el 26 de febrero de 2020).
20 mayor parte de la población moldava es rumana-; sin embargo, en Transnistria la ecuación es diferente. Ésta ha sido históricamente la frontera entre los territorios rumanos y las tierras que se abrían hacia las llanuras rusas y ucranianas» 42 . Actualmente, la distribución étnica en la República de Moldavia (incluyendo Transnistria) está conformada por un 73,7% de moldavos, un 6,9% de rumanos, un 6,5% de ucranianos, un 4,5% de gagauzos, un 4% de rusos, y el resto por minorías (búlgaros, judíos, gitanos), siendo el 80% de la población del país rumanófona 43 . Sin embargo, la composición en la región pridnestroviana es muy diferente, al estar formada por un 33,8% de rusos, un 33,2% de moldavos y un 26.7% ucranianos. Estas diferencias étnicas no eran tan exageradas en el momento de la Declaración de independencia, ya que en 1990 la distribución en el Transdniéster era de un 40% de moldavos, un 28% de ucranianos, y un 23% de rusos, por lo que no podemos determinar que la causa étnica fuese la única que desencadenó el conflicto 44 . En un primer momento, el movimiento secesionista de la región Transnistria se justificó como respuesta frente al discurso nacionalista que se estaba siguiendo desde Chisinau, capital de Moldavia. El proceso de independencia de la actual República de Moldavia para separarse de la URSS estuvo marcado por los conflictos dentro del país con las minorías Gagauza y Transnistria ya que los intereses de estas minorías chocaban frontalmente con el concepto nacionalista que tenía el Gobierno moldavo en aquel momento 45 . El 31 de agosto de 1989 el Soviet Supremo de la RSS de Moldavia declaró el moldavo como idioma oficial del país, regresando al alfabeto latino y desplazando al ruso de su posición de idioma preferente, algo que desde la región pridnestroviana se vio como un ataque a su cultura. Tras esta ofensiva lingüística, comenzó una discordia cultural en las regiones que no estaban habitadas mayoritariamente por moldavos, es 42 ALBAC, A., «Transnistria, la última…». Disponible en: https://elordenmundial.com/transnistria-laultima-frontera-sovietica/ (último acceso el 03 de enero de 2020). 43 Oficina de información diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, ficha de la República de Moldavia actualizada a Septiembre de 2019. Disponible en: www.exteriores.gob.es (último acceso el 20 de febrero de 2020). 44 RUIZ GONZÁLEZ, F.J, «Moldavia y el Transdniéster: conflicto congelado en el corazón de Europa», Panorama Geopolítico de los conflictos, 2014, p. 74. 45 GONZÁLEZ FRANCISCO, M., «El proceso…» cit., p. 545.
21 decir, Gagauzia y Transnistria. Esta disputa llegó al ámbito de los símbolos nacionales ya que el 27 de abril de 1990 la RSS de Moldavia adoptó la bandera tricolor (con el escudo de armas del Principado de Moldavia) y el himno nacional rumano como oficiales, siendo modificado posteriormente el nombre del Estado adoptando el de «República de Moldavia». Había cierto miedo desde Gagauzia y Transnistria a que la República de Moldavia, tras independizarse de la URSS, buscase la reunificación con Rumania como en el periodo 1918-1940. Otra de las principales causas del conflicto era el factor económico. Transnistria, con un 12% del territorio y un 17% de la población, suponía el 35% del PIB de Moldavia. La mayor parte de la industria (industria pesada y eléctrica sobre todo) de la antigua RSS de Moldavia estaba ubicada en la orilla oriental del río Dniéster y las élites de la región no estaban dispuestas a poner en juego el estatus económico superior que habían alcanzado sobre el resto de regiones rurales de Moldavia. Este factor es considerado como clave por parte de los analistas del conflicto, ya que el movimiento secesionista de la región siempre estuvo encabezado por las élites, que bajo un discurso vinculado a la patria rusa consiguieron convencer a la mayoría de la población y subsistir en el poder económico y político del país 46 . Ante los continuos ataques que Transnistria estaba sufriendo según sus gobernantes, el 3 de septiembre de 1990 declararon su independencia unilateral respecto de la RSS de Moldavia. Con todos estos ingredientes, el 2 de marzo de 1992 se considera el inicio oficial de la guerra civil entre moldavos y transnistrios, coincidiendo esta fecha con la entrada de Moldavia en la ONU. El 25 de junio de 1992 los Presidentes de Rusia, Ucrania, Moldavia y Rumanía se reunieron en Moscú para acordar un alto el fuego. La guerra civil terminó el 21 de julio del mismo año con la victoria de la región Transnistria, multitud de víctimas (en torno a 1.500 muertes), desplazamientos de población civil (unas 100.000 personas) y graves daños económicos. El conflicto, breve pero intenso, dejó profundas heridas entre Moldavia y la región pridnestroviana y supuso el desarrollo de dos entidades estatales diferentes y con caminos distintos 47 . Desde entonces el conflicto se encuentra congelado y los transnistrios siguen sin 46 RUIZ GONZÁLEZ, F.J, «Moldavia y el Transdniéster…» cit., pp. 73-74. 47 RUIZ GONZÁLEZ, F.J, «Moldavia y el Transdniéster…» cit., p. 74.
22 reconocer la soberanía del Gobierno moldavo, Gobierno que no es capaz de ejercer un control sobre el territorio rebelde 48 . Por un lado, los recientes Gobiernos moldavos han apostado por el acercamiento del país a la UE. En 2014 se firmó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra 49 , para establecer una zona de libre comercio, que vino aplicándose de forma provisional desde el 1 de septiembre de 2014 y que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016 50 . Este acuerdo ha generado un gran descontento en el Transdniéster, en Gagauzia y cierto sector de la sociedad moldava. Por otro lado, el Gobierno transnistrio sigue aproximándose al Kremlin ruso, fortaleciendo los vínculos económicos, sociales e históricos de ambos territorios 51 . Desde 2012, de acuerdo con el Plan de Política exterior de la República Pridnestroviana, la prioridad principal del Estado es su integración en la esfera euroasiática, liderada por Rusia. Con el objetivo de una integración gradual en las esferas aduaneras, económicas, políticas y culturales comunes con los Estados participantes, la región pretende unirse a la Unión Económica Euroasiática. Esta dirección de la política exterior que ha tomado el Gobierno del país se basa en el referéndum realizado en el 2006, por el cual se dice que la gran mayoría de la gente de Transnistria expresó su deseo de una posible integración futura con Rusia (el referéndum se saldó con un 98% a favor de la unión) 52 . Este acercamiento a Rusia y la permanencia del statu quo existente de la región, interesa en gran medida a las élites políticas de Transnistria ya que les permite mantener el poder económico y político 53 . 48 GONZÁLEZ FRANCISCO, M., «El proceso…» cit., p.554. 49 DOUE L 260, de 30 de agosto de 2014. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22014A0830%2801%29 (último acceso el 15 de mayo de 2020). 50 Relaciones de la UE con la República de Moldavia, Consejo Europeo-Consejo de la UE. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eastern-partnership/moldova/ (último acceso el 30 de marzo de 2020). 51 RUIZ GONZÁLEZ, F.J, «Moldavia y el Transdniéster…» cit., p. 87. 52 POTAPKINA, V., Nation Building in… cit., p. 166. Disponible en: https://www.tdx.cat/handle/10803/666804#page=1 (último acceso el 12 de mayo de 2020). 53 RÍOS, X., ROMANOV, A.B., SYMONIAN, H., ABU-TARBUSH, J., ARACZEWSKA, K., TOUS SANSÓ, M.A., MANSILLA BLANCO, R., DE FACTO… cit., p. 40.
23 3. EL CASO TRANSNISTRIO 3.1. Transnistria Estado de facto Se puede definir el Estado de facto como aquel que surge por la separación de otro preexistente, que recibe el apoyo popular suficiente y que posee capacidad para proporcionar servicios gubernamentales a una población determinada dentro de un territorio definido, pero que carece de reconocimiento por parte de la comunidad internacional. Scott Pegg concebía que los Estados de facto suelen tener 6 elementos definitorios en común: 1. Un liderazgo organizado, con cierto apoyo popular. 2. La capacidad de dicho liderazgo para gobernar a una población definida. 3. Ejercer control sobre su territorio durante al menos dos años. Este plazo de dos años indica principalmente que estas entidades tienen un grado de permanencia. 4. El propio Estado se ve a sí mismo capaz de relacionarse con otros Estados. 5. Aspiran a la independencia plena de iure, mediante una declaración formal de independencia o mediante la celebración de un referéndum sobre la independencia. 6. Busca activamente el reconocimiento internacional que no han alcanzado de forma general por parte de la comunidad internacional 54 . Por lo general, la mayoría de estos Estados de facto subsisten en condiciones realmente difíciles debido a los problemas que tienen para relacionarse con otros sujetos de Derecho Internacional. Este hecho, en un mundo tan globalizado, supone un lastre muy pesado para estos Estados de facto, que sobreviven o bien mediante una política basada en la autarquía (algo que resulta muy complejo como se ha visto a lo largo de la historia) o bien suelen tener el apoyo de un Estado aliado que les protege y ayuda, pero que resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades de integración. 54 PEGG, S., De Facto States in the International System, Working Paper nº 21, Institute of International Relations The University of British Columbia, 1998.
24 Los Estados de facto, no son Estados soberanos como tal, ni podemos abordar su situación utilizando las concepciones clásicas del Estado. Es preciso reconocer la tendencia actual de mantenimiento en el tiempo de estos Estados, pese a que en un principio podía pensarse que no iban a perdurar. La existencia de la UNPO, Organización de membresía internacional, no violenta y democrática, compuesta por pueblos indígenas, minorías, Estados no reconocidos y territorios ocupados que se han unido para defender sus derechos políticos, sociales y culturales, preservar su entorno y promover su derecho a la libre determinación 55 , nos muestra que el problema de los Estados de facto es un problema real que la comunidad internacional debe resolver. Los Estados de facto son la consecuencia de conflictos intraestatales que suceden en determinados territorios y para los que no hay soluciones cortoplacistas ni de fácil ejecución 56 . De acuerdo con la definición dada anteriormente, se puede afirmar que Transnistria es un Estado de facto, ya que cumple los 6 elementos definitorios de esa tipología, pero no de iure al no ser reconocido internacionalmente por ningún Estado miembro de la ONU (ni siquiera por Rusia su principal apoyo económico como analizaremos más adelante). Los países miembros de la ONU utilizan como argumento base para no reconocer a Transnistria que su Declaración unilateral de independencia realizada en 1990 es defectuosa. Esta Declaración de independencia, basada en un supuesto derecho de autodeterminación de la región, no fue avalada ni por el Derecho Internacional ni por el propio ordenamiento jurídico interno de los sucesivos Estados. El derecho de secesión regulado en la Constitución de 1977 de la URSS solo amparaba los casos relativos a las Repúblicas federadas. Transnistria estaba integrada dentro de la RSS de Moldavia, donde ni siquiera poseía un estatus de República autónoma, por lo que este derecho de autodeterminación carecía garantías. La Declaración de independencia de la RMP solo ha sido reconocida de forma expresa por Abjasia, Osetia del Sur y Nagorno Karabaj, 55 Página web oficial de la UNPO. Disponible en: https://unpo.org (último acceso el 15 de abril de 2020). 56 RÍOS, X., ROMANOV, A.B., SYMONIAN, H., ABU-TARBUSH, J., ARACZEWSKA, K., TOUS SANSÓ, M.A., MANSILLA BLANCO, R., DE FACTO… cit., pp. 8-9.
31 estatalidad estipulados. A través de esta teoría, Transnistria tampoco podría considerarse un Estado con personalidad jurídica internacional, con derechos y deberes internacionales, ya que su capacidad de mantener relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional es prácticamente nula como se ha visto anteriormente. Solo mantiene relaciones con otros Estados de facto y con un Estado miembro de la ONU, Rusia, el cual no ha reconocido explícitamente a la región, por lo que Transnistria no cumple con el requisito indispensable de tener capacidad para relacionarse con otros Estados.
32 IV. CONCLUSIONES 1.— En la actualidad, el debate en torno a si el reconocimiento de Estados es un acto declarativo o constitutivo se encuentra en un término ambiguo entre ambas teorías. El reconocimiento debe basarse en si la entidad reconocida cumple los requisitos de Estado establecidos por el Derecho Internacional. Sin embargo, la evaluación de estos requisitos está supeditada a valoraciones políticas. Ambas tesis, de manera individual, no sirven para entender la práctica internacional del reconocimiento. La teoría constitutiva plantea problemas prácticos y teóricos de difícil solución. No puede condicionarse la atribución de personalidad jurídica exclusivamente a que el Estado sea reconocido por otros sujetos internacionales. En caso de que el reconocimiento se otorgue solo por parte de la comunidad internacional, ¿qué grado de reconocimiento sería necesario para considerar a la entidad como Estado? Debería ser necesaria una unanimidad internacional, bastaría una mayoría, una minoría o que sea suficiente con un único Estado reconocedor 70 . Son cuestiones que ponen en entredicho la teoría del efecto constitutivo del reconocimiento y que permiten deducir que la personalidad jurídica internacional debe ser un hecho objetivo. La teoría del efecto declarativo se apoya en un análisis objetivo de los requisitos para considerar a una entidad como Estado, alejado de las cuestiones políticas. Desde el Derecho Internacional se percibe la necesidad de establecer un método general del reconocimiento de Estados, adaptado a la práctica internacional, que dé solución a los conflictos de reconocimiento instaurados en el panorama mundial actual. Lo ideal sería un método objetivo del análisis de las situaciones llevado a cabo por un órgano internacional alejado de las influencias políticas, capaz de garantizar que el Estado sometido a reconocimiento cumple los requisitos de estatalidad y las normas establecidas por el Derecho Internacional. 2.— Actualmente tanto la comunidad internacional como la República de Moldavia solo valoran como posible solución del conflicto Moldavo-Transnistrio la integración de 70 DIXON, M., Text book on International Law, 6a. ed., Oxford University Press, 2007, pp. 127-129.
33 Transnistria de nuevo en Moldavia. Sin embargo, teniendo en cuenta los siguientes factores en juego y el transcurso de los años parece inviable que Transnistria se integre de nuevo en Moldavia, por lo que la situación actual va a prolongarse en el tiempo de forma indeterminada. La fase bélica del conflicto dejó profundas heridas en ambos bandos. Los acuerdos alcanzados a cinco bandas (Moldavia, Transdniéster, Rusia, Ucrania y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) durante la década de los 90 tuvieron pocos resultados prácticos. Las diferencias étnicas se han incrementado desde 1990. Con el paso de los años Transnistria ha fortalecido una identidad nacionalista alejándose todavía más de Moldavia. La tendencia de los Gobiernos de Moldavia en los últimos años se ha caracterizado por un acercamiento progresivo hacia la UE pese al descontento de cierto sector de la sociedad, lo que nos muestra una profunda división política dentro de la propia población moldava. La tendencia del Gobierno de Transnistria es vincularse todavía más a Rusia, pretendiendo unirse a la UEE. Las autoridades transnistrias no tienen ninguna intención de perder sus privilegios políticos y económicos y les conviene mantener la situación actual de la región. La UE y Rusia mantienen posiciones muy dispares en cuanto a cómo resolver el conflicto y no ha habido una verdadera aproximación por parte de ambos para solucionarlo 71 . 3.— Uno de los motivos utilizado por Estados miembros de la ONU para no otorgar el reconocimiento a Transnistria es la ilegalidad de su Declaración de independencia de 1990. Está claro que el derecho de autodeterminación en el que se basó la región separatista carecía de las garantías del Derecho Interno de la URSS, del de la RSS de Moldavia y del propio Derecho Internacional. Pese a ello, no sería el primer caso en el que Estados Miembros de la ONU realizan el reconocimiento de un Estado que se basa 71 RUIZ GONZÁLEZ, F.J, «Moldavia y el Transdniéster…» cit., pp. 87-88.
34 en una Declaración de independencia contraria al Derecho Internacional y a la legalidad interna del Estado al que pertenecía anteriormente, como es el caso de Kosovo respecto de Serbia. Esta Declaración de independencia se realizó de forma unilateral, violando el principio de intangibilidad de las fronteras y rompiendo la soberanía e integridad territorial del Estado serbio. Sin embargo, en esa ocasión parte de los Estados miembros de la ONU otorgaron su reconocimiento a Kosovo. Por tanto, existen grandes lagunas en cuanto a la figura del reconocimiento ya que en determinados casos los Estados reconocen o no teniendo en cuenta únicamente sus intereses políticos, sin tener como cuestión clave que ese nuevo Estado haya cumplido con la legalidad internacional. 4.— Aunque en un principio podía pensarse que Transnistria no perduraría en el tiempo, lo cierto es han transcurrido varias décadas desde su Declaración de independencia, el país se ha mantenido en una posición firme, sin fisuras, más allá de los problemas económicos que pueda tener. Las élites que gobiernan Transnistria han conseguido establecer unas bases ideológicas comunes y un fuerte sentimiento nacionalista que unen a los habitantes de esta región. El sentimiento de pertenencia a Rusia, el acercamiento a este país y el distanciamiento respecto a Moldavia, que ha optado por mantener relaciones con la UE, suponen un sustento fundamental para el mantenimiento del régimen pridnestroviano. Una vez que se tiene el control social, el factor más importante a tener en cuenta para el mantenimiento del país es la economía. Como se ha analizado del apartado III.3.1. Transnistria Estado de facto, Transnistria posee un sector industrial importante en el que destacan la fábrica de acero, la de cemento, la textil y la eléctrica, además de un fuerte conglomerado empresarial que genera gran actividad económica, otorgando cierta estabilidad económica al país. Sin embargo, todavía se tiene gran dependencia de las ayudas económicas que Rusia le otorga todos los años y la región tiene muy poca capacidad de entablar relaciones comerciales con otros Estados al no obtener reconocimiento internacional. Que Transnistria sea reconocido por un amplio sector de los países miembros de la ONU, consagraría definitivamente su estabilidad y abriría las puertas a que pudiese participar sin restricciones en el comercio mundial, lo que le facilitaría su desarrollo económico. A día de hoy, no se puede afirmar que Transnistria podría subsistir sin las ayudas rusas, pero si continúa desarrollándose el tejido empresarial correctamente, las políticas económicas son acertadas, las élites del
35 país dejan a un lado sus intereses personales y se consigue el reconocimiento del país por algún miembro de la ONU, podría llegar a alcanzarse una situación de estabilidad en la que no se pusiera en duda la viabilidad de Transnistria.
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