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Abstract
A lo largo de este trabajo se tratará el tema de la expropiación forzosa en Roma, desde sus orígenes hasta su transformación para asemejarse al concepto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública que nosotros conocemos en la actualidad.<br /><br /> Marcén García, Francisco Javier; Martínez de Morentin Llamas, María Lourdes
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Trabajo Fin de Grado Título del trabajo: La Expropiación Forzosa en Roma Autor Fco. Javier Marcén García Directora María Lourdes Martínez de Morentin Llamas Facultad de Derecho Curso 2019/2020
2 ÍNDICE Listado de abreviaturas I. Introducción ................................................................................................................ 4 1.Cuestión tratada en el trabajo de fin de grado ..................................................... 4 2. Razón de la elección del tema y justificación de su interés ................................. 4 3. Metodología seguida en el desarrollo del trabajo ................................................ 5 II. El Derecho administrativo romano .......................................................................... 6 III. La expropiación forzosa en el derecho romano .................................................... 9 1. La expropiación en la República ......................................................................... 12 2. La expropiación en el Principado ....................................................................... 13 IV. La expropiación forzosa por causa de utilidad pública ...................................... 15 V. Elementos de la expropiación forzosa .................................................................... 18 1. Elementos personales ........................................................................................... 18 2. Elementos reales ................................................................................................... 19 VI. Fases de la expropiación forzosa ........................................................................... 21 1. Fase declarativa .................................................................................................... 21 2. Fase ejecutiva ........................................................................................................ 22 VII. Textos relativos la expropiación forzosa ............................................................ 23 1. Ulpiano (D.43.8.2.21) ............................................................................................ 23 2. Lex Colonia Genetivae Iulia cap.99 ..................................................................... 26 3. Frontino De aquaeductu urbis Romae, cap. 127-129 .......................................... 28 4. Livio 40,51 ............................................................................................................. 29 VIII. Derecho actual ..................................................................................................... 32 1. Propiedad .............................................................................................................. 32 2.Expropiación forzosa ............................................................................................. 33 IX. Conclusiones ........................................................................................................... 34 X. Bibliografía ............................................................................................................... 35 XI. Fuentes consultadas ............................................................................................... 37
3 LISTADO DE ABREVIATURAS - A.C. Antes de Cristo - ART. Articulo - CC Código Civil - CE. Constitución española - CFR Confróntese - CIT Citado - D. C. Después de Cristo - P. Página - PP. Paginas - RGDR Revista General del Derecho Romano - VID. Véase
4 I. Introducción 1.Cuestión tratada en el trabajo de fin de grado A lo largo de este trabajo se tratará el tema de la expropiación forzosa en Roma, desde sus orígenes hasta su transformación para asemejarse al concepto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública que nosotros conocemos en la actualidad. Para ello se verá primero el Derecho Administrativo romano dando un marco justificativo para la introducción de la expropiación forzosa porque en la actualidad, la expropiación forzosa se estudia dentro de la rama que conocemos como Derecho administrativo que a su vez está dentro del Derecho Público. Posteriormente nos centraremos en la expropiación forzosa en Roma y en la opinión de diversos autores que consideran la existencia o inexistencia de ella en esta civilización. Para conocer la opinión de los autores se realizará un análisis de textos de la época, ya que solo teniendo una visión completa de los sucesos se puede comprender las posturas de los distintos autores. La expropiación forzosa consiste en la privación de propiedad privada o de derechos a los particulares por razones de utilidad pública o interés social por parte del Estado. Para terminar, se verá de forma general la regulación de esta institución en la actualidad, apreciando las diferencias que permiten observar su evolución en nuestros días. 2. Razón de la elección del tema y justificación de su interés He elegido este tema para el trabajo porque entiendo que la expropiación forzosa es una institución que aparece en cualquier administración pública y, me llamaba mucho la atención el profundizar en su nacimiento y evolución.
5 El interés de este trabajo radica en ver cómo unas prácticas que tienen su origen en la antigua Roma evolucionan junto a una sociedad cada vez más compleja, llegando hasta la actualidad. 3. Metodología seguida en el desarrollo del trabajo La metodología seguida ha sido el estudio de diversas obras de autores que analizaron este tema y que defienden la existencia de la expropiación forzosa en Roma. Una vez mantenida esa postura, se centran en la comparativa de diversos textos para argumentar el nacimiento de la expropiación en Roma. Los autores consultados son E. Lozano Corbi, V. Ponte, J. M. Alburquerque, A. Fernández de Buján, R. Rodríguez López, F. De Robertis, R. Martínez Mateo, entre otros, además de textos de la época: un texto de Ulpiano, un texto de la Lex coloniae Genetivae Iulia, un texto de Frontino, un texto de Livio (40,5), el trabajo de A. Fernández de Buján, “Hacia un Derecho administrativo, Fiscal y Medioambiental Romano” en el libro Hacia un Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental romano y su manual Derecho público Romano. La monografía de E. Lozano La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el derecho romano, y sus trabajos “La expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés social”, “Origen de la propiedad Romana y de sus limitaciones” y “Expropiación forzosa en el derecho romano”, entre otros. Por último, me gustaría agradecer a mi tutora, María Lourdes Martínez de Morentin Llamas, por haberme guiado, aconsejado y enfocado el proyecto como es debido.
6 II. El Derecho administrativo romano Para profundizar en el tema que vamos a tratar (la expropiación forzosa en Roma), es preciso ubicarlo dentro del Derecho Administrativo que es una de las ramas del Derecho Público, por lo que habría que considerar si existió el Derecho Administrativo en Roma. Primero, debemos de conocer qué es el Derecho Administrativo: “rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos”1. En todo ordenamiento jurídico, por simple que sea, se contiene una estructura administrativa en la que se insertan instituciones y actividad de orden administrativo2. Si nos centramos en Roma, su Administración pública crece y se desarrolla de manera proporcional a su importancia histórica, es decir, conforme va avanzando sus conquistas y con ellas la expansión territorial, la administración se va desarrollado paulatinamente y ostentando mayor importancia, es decir, a mayor complejidad social mayor necesidad de un órgano administrativo que ayude a regularla. FERNÁNDEZ DE BUJÁN3 ha puesto de relieve que "si bien en el plano técnico no existe un cuerpo normativo autónomo, especial y distinto de otros cuerpos normativos, sí parece legítimo utilizar la moderna expresión verbal Derecho Administrativo que no pertenece a la tradición jurídica romana, pero sí a la tradición romanística, para referirse al ámbito de experiencia administrativa romana caracterizada por la existencia de un aparato administrativo de compleja estructura integrado por instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en el ámbito estatal, provincial y municipal, que intenta resolver la problemática que presenta una sociedad viva y en 1 MARTÍNEZ MATEO, R., Manual derecho Administrativo 29ª edición, Thomson Reuters Aranzadi, 2012, Madrid, pp. 27-53.. 2 MARTÍNEZ MATEO, R., Manual derecho Administrativo, cit., p. 43. 3 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana” en Derecho administrativo histórico Escola Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 2005, pp. 119-158.
7 constante expansión y desarrollo en la que se plantean cuestiones prácticas que continúan vigentes en el momento actual”. Por tanto, en Roma, sí que existió un Derecho Administrativo general y una Administración romana que actuó en diferentes órdenes. El autor4, realiza una clasificación sobre los aspectos más importantes que demuestran la existencia de la Administración romana: 1. La organización administrativa de los territorios conquistados por Roma: es lógico la evolución de la civitas y la posterior anexión de nuevos territorios, motiva fuerza al estructurar y regular la nueva actividad romana. 2. El conjunto de competencias atribuidas a la Administración pública: se concentrarían en los sectores relativos a la actividad militar, enseñanza pública, beneficencia pública, culto público, obras públicas (en este sector requerirá en ocasiones la expropiación forzosa), prestación de servicios públicos por asociaciones privadas, concesiones administrativas, vías, minas públicas, espectáculos públicos en teatros, etc. El desarrollo del Derecho Administrativo como ciencia surge con los planteamientos de la Revolución francesa5 pero su origen se encuentra en el Derecho romano, como dicen los administrativistas Gallego Anabitarte, García de Enterría, etc.6 No cabe la menor duda de que existe una conexión entre el Derecho Administrativo moderno y el Derecho Administrativo romano, ya que conceptos como “Estado” u “organización administrativa”, tan presentes en el Derecho Administrativo actual, ya los tenían muy asimilados entonces e, incluso, lo llevaban a cabo con la organización de los territorios romanos7. 4 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana”, cit. p. 137. 5 MALAGÓN PINZÓN, M. A, “La Revolución Francesa y el Derecho Administrativo Francés: La invención de la teoría del acto político o de gobierno y su ausencia de control judicial”, Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales, Nº 23, 2005, págs. 167-190. 6 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana”, cit., pp. 123-137. 7 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, “Hacia un tratado de derecho administrativo”, Revista de Derecho UNED, núm. 6, 2010.
8 Como bien establece el autor, no existía un Derecho Administrativo como el que conocemos en la actualidad, pero la forma que adoptaron las administraciones públicas romanas nos lleva a la conclusión de que el Derecho Administrativo ya existía en sus tiempos y, nuestro derecho se asemeja al suyo, independientemente de la forma en que estuviera dividido entonces.
9 III. La expropiación forzosa en el derecho romano V. PONTE define el término expropiación como “la facultad que reconoce el derecho al estado de privar a un ciudadano, por razones de interés público, de su propiedad”. Por lo tanto, entenderemos por expropiar el poder que tenía el estado para quitar la propiedad de un bien al ciudadano por motivos de interés público8. A lo largo de la historia mucho se ha discutido si los Romanos tenían o no expropiación forzosa, así como en el caso de ser admitida su existencia, que características tenía para ser llevada a cabo. Autores como Koch, Thiel, Garboluleao, niegan que en Roma pudiera existir la expropiación forzosa, basando su tesis en que en la época romana aún no se había instaurado las líneas a seguir para delimitar la propiedad privada, y por ello, es impensable que sin existir la propiedad privada pudiera existir la expropiación forzosa 9. Siguiendo la misma línea, el profesor Lozano10 señala que nunca hubo expropiación forzosa en Roma, basando su argumentación en un texto del historiador Tito Livio, donde nos cuenta que M.L Crasso en el año 181 A.C impidió a los censores M. Emilio Lipido y M. Fulvio Nobiliore la construcción de un acueducto público que debía de pasar por sus dominios11. Otros autores como IGLESIAS12 niegan taxativamente la existencia de la expropiación forzosa argumentando que en la época romana no era de gran utilidad, pues buena parte del territorio de la ciudad pertenecía al Estado o a las corporaciones religiosas. 8 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial” RGDR, 10, 2008. 9 RODRIGUEZ LÓPEZ, R., Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano, Universidad de Almería, 1996, pp. 69-138. 10 LOZANO, E., “La expropiación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública desde la República hasta Justianiano. Estudio Especial de Livio 40, 51” en Estudios in Memoriam del profesor A. Calonge, 2, Salamanca 2002, pp. 635-636. 11 LOZANO, E., “La expropiación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública desde la República hasta Justianiano. Estudio Especial de Livio 40, 51”, cit., p. 635. 12 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial” , cit., p. 8.
16 Una definición actual de utilidad pública podría ser: “La utilidad pública es aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo para los ciudadanos de un país”30. Para entender exactamente qué era para los romanos la utilitas publica, debemos de retrotraernos más de 2000 años. Autores como Fernández de Buján31 y Albuquerque32 al igual que la mayoría de la doctrina existente sobre el tema, coinciden en que hasta la época clásica las expresiones “utilitas publica, utilitas omnium y utilitas universorum” significan lo mismo. La contraposición de los intereses privados y públicos produce el resultado, con carácter general, de la subordinación de los intereses privados a los públicos, pero entendiendo que ello se hace en utilidad del pueblo en su conjunto, no de un ente estatal o abstracto como el Estado Romano. Se trata de que prevalezca ante todo el interés superior del Estado, al entender que ello, constituye el último extremo del interés común33. La evolución de la utilitas publica, ha estado en cada etapa histórica ligada a la noción de res publicae34,(bienes para uso colectivo) y, aunque no se diera una ley general que contemplara todas las peculiaridades de las res publica, al menos existen numerosos testimonios en las fuentes de los que se infiere que tuvieron especial consideración35 y en las que subyace, expresa o tácitamente, la prevalencia de la utilitas publica como principio rector en muchas de las actuaciones de la experiencia jurídicoadministrativa romana. 30 ESCUIN PALOP, V. “Reflexiones en torno a la declaración de utilidad pública”, revista digital v.lex, pp. 361-370. 31 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano 8ª edición, Madrid 2005, pp. 226-227; el mismo autor en “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia administrativa romana”, en Derecho Administrativo histórico, Santiago de Compostela 2005, pp. 148 y ss. 32 ALBURQUERQUE, J.M., “Notas acerca de la Utilitas Publica”, cit., p. 3. 33 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Hacia un tratado de derecho administrativo romano”, Revista de Derecho UNED, cit., p. 237. 34ALBURQUERQUE, J., “Notas acerca de la Utilitas Publica”, cit., p. 12. 35 Conviene recordar que se les atribuía un régimen bastante específico por tratarse de cosas que no podían ser objeto de cualquier tipo de relaciones jurídicas privadas, porque, fundamentalmente, eran bienes para uso y disfrute colectivo, si bien son ciertas limitaciones. Cfr. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano, cit., pp. 226 y ss.
17 Alburquerque, tras analizar diversos textos, realiza una distinción entre utilidad pública y utilidad privada por considerar que, en la expresión utilitas publica, se puede subsumir las diferentes aplicaciones y justificaciones que venimos refiriendo36. 36ALBURQUERQUE, J.M., “Notas acerca de la Utilitas Publica”, cit., p. 13; BRANCA “Le cose extra patrimonium humani iuris”, en Scritti storico guiridici IV, Torino, 2000, capítulo n. 36, p. 204, citado por Alburquerque.
18 V. Elementos de la expropiación forzosa Como hemos visto a lo largo de este trabajo, el fundamento jurídico para realizar la expropiación forzosa en Roma, es la utilitas publica que se daba cuando el Estado pretendía la cesión de la propiedad privada de los ciudadanos para la realización de obras públicas. Cuando se habla de la expropiación forzosa se observa la existencia de elementos personales y reales37. 1. Elementos personales Estos elementos son el sujeto expropiante y el sujeto expropiado. A. El sujeto expropiante (sujeto activo) es el pueblo romano. Los entes menores como colonias, municipios, provincias… también podían llevarla a cabo. Los intereses de administraciones locales (entes territoriales más pequeños) no podía quedarse atrás y también eran defendidos. Estos entes, evidentemente no podían actuar por sí mismos, sino que actuaban por medio del magistrado competente; por tanto, el poder público ejercita la potestad expropiatoria a través de sus órganos competentes en cada caso. Así, en Roma en el período republicano por medio de los censores; durante la época imperial38 el curator. En las civitates recaería en: los quattourviri tras pasar el asunto por la curia, en los douviri o ediles, y después en los curadores civitatis39. En las provincias romanas en los gobernadores, procónsules o pretores, prefectos presidentes o vicarios, poder delegación del emperador. 37 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, cit., p. 24. 38 Según LOZANO, E., “La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el derecho romano”, cit., p. 127, “… en las construcciones del Bajo imperio, estas señalan y se dirigen al praefectus Urbi para que realizara las expropiaciones forzosas en la capital, y al praefectus praetorio para llevar a cabo las expropiaciones en el resto del imperio. La competencia, pues, en estos casos, era totalmente del emperador, pero esto no influía para nada en la autonomía del poder coercitivo, en el poder de coercitio, perteneciente a todo magistrado, cuando se trataba de obligar a los ciudadanos privados a la cesión de sus bienes en caso de expropiación forzosa”. 39 Estos magistrados eran los encargados de construir o reformar las carreteras, caminos, cauces, canales y cloacas.
19 B. El sujeto expropiado (sujeto pasivo), era el ciudadano que tenía que ceder todo o parte de su propiedad, solían ser terrenos en los que iba a realizarse la obra pública. 2. Elementos reales Para proceder a la construcción de una obra pública (calzadas, acueductos…), el acto de la expropiación podía recaer sobre cualquier cosa, res, aunque lo normal es pensar que fuesen fundos, casas u otras construcciones. Antes de imponer al dominus la cesión se debía determinar con gran exactitud el lugar por dónde se iba a realizar la construcción. La situación que se podía plantear en una obra pública es que, por ejemplo, para el alzamiento de la calzada solo fuera necesario expropiar una parte de una finca o edifico. Entonces no cabía extender la expropiación a toda la propiedad. En caso de que el sector que quedaba por expropiar sufriera una disminución de su utilización o fueran necesarias unas obras de gran envergadura para su nueva utilización, este debería de comprenderse entre los bienes objeto de la acción expropiatoria40. El principio “sine iniuria privatorum” estaba presente, pues la Administración romana debía de resarcir al perjudicado de la forma más conveniente. El justiprecio, indemnización o compensación a cambio de la cesión del bien privado, pudo ser una cantidad dineraria que supuestamente equivalía al valor del bien expropiado. Se podían otorgar privilegios o inmunidades en las exenciones de pago de tasas extraordinarias, dispensa de pagar impuesto etc. Entre los sujetos que estaban legitimados a intervenir en la determinación de las indemnizaciones cabe mencionar al gobernador, la autoridad pública, el Senado, el emperador y, el fisco, entre otros. 40 RODRÍGUEZ LOPEZ, R., Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano, cit., pp. 97-112.
20 En el siguiente ejemplo, podremos comprobar cómo un emperador Romano exigía el cumplimiento de una orden al pueblo y, una vez que la hubieran cumplido obtendrían exoneraciones tributarias. C. Th., 2.2.1 (de aqueductibus): Possessores oer quorum fines formarum meatus transeunt ab extraordinariis oneribus volumus esse immunes, ut eorum opera aquarum ductus sordibus oppleti mundentur, nec ad aliud super iudicatae rei onus iisdem possessoribus attinendis, nec circa res alias occupati repurgium formarum facere nin occurant. Quod si neglexerint amissione possessionum maltabuntur. Nam fiscus eius praedium abtinebit; cuius negligentia perniciem formae congesserit. Praeterea scorce eos oportet, per quorum praedia ductus commeat, ut destra levaque de ipsis formis quindecim pedibus intermissis arbores habeant: observante tuo officio, ut, si quo tempore pullulaverint, excindantur ne earum radices formae corrumpant. En esta Constitución del emperador Constantino a Maximiliano se ordena a los propietarios de los fundos particulares por los que pasa un acueducto público que deben mantenerlo limpio a su gusto y como contrapartida se les exonera de todas las tasas extraordinarias y, si no cumplen con esta obligación el fisco se apropiaría de sus fundos. Si el espacio expropiado tenía especial importancia para su propietario, no es extraño deducir que también el resarcimiento de los daños causados procedentes de la expropiación fuera pagado por el Estado romano41. Como señalan los autores, "en todo caso, que a los expropiados les debiera de corresponder siempre una indemnización derivaba de la especial configuración de su sistema de propiedad, en el que la compensación supone un reconocimiento al respeto debido a los sujetos pasivos: supone una gran diferencia con relación a los sistemas jurídicos orientales o el feudal"42. 41 LOZANO, E., “La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el derecho romano”, cit., p. 137. 42 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas Romanas a la luz de la legislación municipal y colonial” , cit., p. 28 Vid RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano, cit., pp. 94 y ss.
21 VI. Fases de la expropiación forzosa Las fases que se sucedían al realizar la expropiación de un bien para la construcción de una obra pública en Roma, eran las siguientes43: 1. Fase declarativa El magistrado competente debía de informar a los propietarios de la existencia del interés público que justificara la expropiación, es decir, que la propiedad del ciudadano Romano era necesaria para que se construyera una obra pública (calzadas, acueductos...). La existencia de una causa pública en las actuaciones del órgano público constituyó una garantía jurídica de que los derechos de los particulares iban a ser respetados. La declaración de utilidad pública tenía por finalidad poner en conocimiento del propietario que debía ser expropiado, instándole para que se personara delante del órgano competente para fijar el precio de la expropiación, aunque no existían las mismas garantías que en la actualidad44. Lógicamente, antes de que la autoridad competente informara al ciudadano que iba a ser expropiado, se debía de haber hecho un proyecto para determinar el lugar concreto donde se iba a realizar la construcción, así mismo debía de hacerse otro estudio acerca de los fundos privados afectados. Una vez realizados los proyectos y comunicado al ciudadano el interés público, era invitado a cederlo. Aunque no es posible conocer este dato por las fuentes de la época, es probable pensar que el pago del justiprecio o cualquier tipo de compensación, debía tener lugar antes de que la Administración pasara a tomar la posesión del bien45. 43 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, cit., p. 29. 44 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, cit., p. 30. 45 RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., “Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano”, cit., p. 75 “Los particulares recibirían una notificación del órgano público competente en la que constaría que un bien de su propiedad quedaba afecto a una desposesión, sin sufrir por ello un perjuicio”.
22 2. Fase ejecutiva Ya fuera por iniciativa del particular o mediante la aplicación de las leyes, el particular debía de entregar el bien. No podía oponerse a la ejecución. La Administración le había comunicado con antelación la necesidad de expropiar su bien para la construcción de una obra pública; se le había abonado un justiprecio o, en su caso, algún tipo de indemnización pactada. La administración siguiendo la costumbre de los antiguos relatada por Frontino: invitaba a los particulares a vender, por lo que el ciudadano tenía que entregar el bien. Estas tres fases eran necesarias para realizar una expropiación en Roma. La principal era la primera pues en ella la Administración debía de justificar claramente al propietario la necesidad de expropiar su bien para una construcción pública. Esta fase daría lugar a una etapa “contenciosa” en la que el ciudadano pudiera exponer que quizás no se cumplían los requisitos básicos para expropiar o, que no estaba de acuerdo con el precio que se le iba a entregar como compensación, pero, como señala Ponte, atendiendo a las fuentes, no hay con exactitud un testimonio claro por el cual se pudiera dilucidar si existió o no dicha etapa46. De haber existido, el momento procesal para que hubiera sido llevada a cabo habría sido en la fase declarativa. La última fase, constituye el procedimiento en sí, pues la Administración ya habría comunicado al ciudadano su intención de expropiarle el bien y además, le habría abonado el justiprecio o indemnización, el civis no podía negarse a la expropiación de su bien. 46 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas Romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, cit., p. 30.
23 VII. Textos relativos la expropiación forzosa No es fácil encontrar en las fuentes clásicas alguna muestra acerca de la existencia de la expropiación forzosa con el fin de la construcción de una obra pública. Todo depende de la interpretación que se dé al texto. Los textos que vamos a tratar a continuación confirman la postura dudosa que mantienen los autores a propósito de la existencia o no de la expropiación por causa de utilidad pública en Roma. Son de diversa naturaleza. 1. Ulpiano (D.43.8.2.21) Este texto se refiere a la expropiación para la construcción de una vía pública. ULPIANO en sus comentarios al edictum contenido en D.43.8.2.21 dice: Viam publicam eam dicimus, cuius etim solum publicum est: non enim sicut in privata via, ita et in publica accipimus: via privatae solum alienmun est, ius tantum eundi et agendi nobis competit: viae autem publicae solum publicum est, relictum ad directum certibis finubus latitudinis ab eo, qui ius publicandi habit, ut ea publicae iretur commearetur. La traducción literal es: “ Llamamos vía pública a aquella cuyo suelo también es público; porque no lo entendemos, así como respecto a la vía privada, también en cuanto a la pública; el suelo de la vía privada es ajeno, y nos compete solamente el derecho de pasar y de conducir, pero el suelo de la vía pública es público, dejado en línea recta con ciertos límites de anchura por el que tuvo derecho de hacerlo público, para que el público fuese y viniese por él”47. La última parte de este fragmento es utilizada para demostrar la existencia de la expropiación forzosa porque existe una clara delimitación entre la propiedad pública y la propiedad privada. Al delimitar la propiedad, se entiende que es necesaria la expropiación de la propiedad privada para realizar obras públicas. 47 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas Romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, cit., pp. 11-14.
24 Así mismo DE ROBERTIS48 considera que ULPIANO se estaba refiriendo a un tipo de vías públicas “si inste sul concetto che le vie in tanto sono pubbliche, in quinto le Terre che si trovavano sul loro tracciato erano passate allo stato perchè espropiate del magistrado precedente”. Se añade también que en el texto de Ulpiano se identifica el ius publicandi49con el derecho que tenía el magistrado de expropiar por causa de utilidad pública. En este caso, se produce una transformación de una vía privada en una vía pública, mediante la utilización del magistrado del ius publicandi. Y el ius publicandi es derecho (ius), no simple capacidad o facultad, lo que excluye que los poderes del magistrado se limitaran a la adquisición de las tierras de quien las hubiese querido ceder voluntariamente. La coacción era determinante en la autoridad pública, para el ejemplo de la vía sería aplicada frente al propietario del suelo sobre el que tenía que transcurrir la calle o vía. Una vez sabido el bien que iba a ser expropiado, faltaba averiguar quién sería el magistrado o la autoridad competente para llevar a cabo la expropiación. En la época clásica el magistrado encargado era el curator rei publicae, mientras que en la época republicana era el censor. A ambos se les encomendaba la realización de la obra pública. Los actos que realiza el magistrado encargado de la obra son los siguientes: 1. Trazar la carretera ad directum 2. Establecer su anchura Tras estos actos, la autoridad romana procedía a realizar la correspondiente expropiación. 48 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”. cit., p. 12. 49 El término ius publicandi tenía diferentes significados, evidentemente cuando ese derecho de convertir en cosa pública algo, se relacionaba con la propiedad privada, nos encontramos ante la expropiación forzosa por causa de utilidad pública.
25 Una vez que se había realizado la construcción de la obra y estaba en funcionamiento la vía, el curator viae se encargaba de la conservación y del mantenimiento de la vía pública50. La expresión ius publicando 51 solo puede traducirse, en el caso que nos ocupa, por el derecho de traspasar que ostentaba el magistrado para convertir una cosa privada en una cosa pública en razón de su interés para la comunidad. Lo cual no puede referirse más que a la facultad de forzar o compelir al particular a la cesión, y que corresponde al magistrado encargado de la obra. La expresión que muestra ULPIANO en el anterior fragmento demuestra que el procedimiento era una práctica normal en el Principado. La publicatio es un acto esencial para que un bien entre dentro del dominio público. La característica principal que tiene la expropiación forzosa, es que, al haber realizado una obra pública mediante una expropiación, el bien expropiado se integra al directamente al dominio público sin necesidad de realizar la publicatio52. LOZANO CORBÍ53 no piensa que la expresión “publicatio” se emplease directamente para aludir un supuesto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública. La expropiación forzosa por causa de utilidad pública, era un instrumento especial y los romanos no deseaban nombrar con el término “publicatio” porque esa palabra la usaban de forma más genérica, no siendo apropiada para señalar una actividad con unas características tan concretas y diferenciadas como era la expropiación. Este texto de ULPIANO es empleado por LOZANO CORBÍ54 con el objetivo de avalar su hipótesis acerca de la existencia de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública en el Derecho Romano. 50 PONTE, V., “ Régimen jurídico las vías públicas en Derecho Romano”, cit., p.110. 51 PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”. cit., p. 12. 52 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público Romano, pp. 107-269. 53 LOZANO, E., “Expropiación forzosa en el derecho romano” en Derecho administrativo Histórico, A. Fernández de Buján (Dir.) Escola Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 2005, p.p. 205-304. 54 Vid. LOZANO, E., “La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el Derecho Romano”, cit., pp. 88-89.
32 VIII. Derecho actual Para concluir este trabajo se va a exponer brevemente lo que hoy en día se conoce con los términos de propiedad y expropiación forzosa. Para ver la evolución sufrida y la regulación actual de esta parte del Derecho Administrativo. 1. Propiedad El Código Civil regula el derecho a la propiedad en el Título II del libro II, artículos 348 a 391. El Titulo II tiene como título “De la propiedad”, el Código Civil en los sucesivos capítulos regula, la propiedad en general (arts. 348 a 352), el derecho de accesión (arts. 353 a 383), el deslinde (arts. 384 a 387), el derecho de cerrar las fincas rústicas (art. 388) y, finalmente, los edificios ruinosos y los árboles que amenazan con caerse (arts. 389 a 391). La definición de propiedad la encontramos en el artículo 348 del Código Civil, “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene accin contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. Este artículo del CC contiene una definición de derecho de propiedad, la cual vino a confirmar un concepto de propiedad privada ya sentado en el ordenamiento jurídico y en la realidad económica, así mismo se produjo la confirmación de la propiedad como derecho subjetivo. El concepto de propiedad está muy ligado a la seguridad jurídica individual y a la libertad personal. El artículo 349 del Código Civil, ofrece una seguridad jurídica al propietario para salvaguardar sus intereses; dicho artículo establece “Nadie podr ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pblica, previa siempre la correspondiente indemnizacin. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán, y en su caso, reintegrarn en la posesin al expropiado”.
33 El art. 349 del Código Civil tiene como fin, marcar un límite legislativo para impedir la vuelta a situaciones similares a las del Antiguo Régimen en las cuales los propietarios no veían sus derechos salvaguardados. 2.Expropiación forzosa El artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978 establece que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Este artículo defiende la propiedad privada de los ciudadanos y, establece las características principales que se ha de dar para que se lleve a cabo la expropiación forzosa por parte de la Administración Pública. El art. 349 del Código Civil es complementado con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de noviembre de 1954 y su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), el cual introduce en su artículo primero un concepto de expropiación: “Toda la intervención administrativa que implique privación singular de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo primero de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos, y específicamente, a los de exigencia de habilitación legal, de sometimiento a procedimiento formal y de garantía jurisdiccional frente a la misma. Así mismo, introduce como causa de expropiación, junto a la utilidad pública, el interés social y, como manifestación de éste, la función social de la propiedad (arts. 71 a 75). En segundo lugar, es complementado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1989, que también contempla el interés social como causa de expropiación en los arts. 241 y ss. El art. 33.3 CE establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Así, en la Constitución, la expropiación se configura como una garantía del propietario, en cuanto límite a la intervención legislativa en orden a la conformación del contenido del dominio, la cual deberá respetar en cualquier caso el contenido esencial del derecho.
34 IX. Conclusiones Habiendo analizado el nacimiento y la utilización de la expropiación forzosa en Roma, llegamos a la conclusión de la relevancia que tuvo en la época romana y lo necesaria que fue para el desarrollo de las obras públicas romanas. Sin la expropiación forzosa, ni Roma ni el mundo que conocemos en la actualidad podría gozar de infraestructuras públicas, pues si hace dos mil años era complejo el poder construir debido a la propiedad privada, a día de hoy sería imposible debido al desarrollo social. Tanto en Roma como en la actualidad, con la expropiación se busca el bienestar social a través de obras públicas. Debemos de resaltar que la expropiación forzosa por causa de utilidad pública tiene como fin el beneficio social, pues la obra que se va a realizar en el bien expropiado va a ser para uso público y para el bien general. Antaño quizás las garantías de pago o las garantías jurídicas del Estado respecto al sujeto expropiado eran precarias, pero en la actualidad no es así. Sin embargo, queda también claro cómo un buen estudio y argumentación de una idea puede influir en la concepción de una corriente doctrinal, como bien hemos apreciado en las aportaciones de los distintos autores, donde se daban ideas completamente opuestas. A lo largo de este trabajo, se ha defendido la existencia de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública en la época romana, apoyando dicha visión en autores reconocidos y, sobre todo, en textos de la época, donde se describía el modo en el que gobierno romano operaba para poder realizar construcciones públicas. Desde este punto de vista podemos considerar vital la expropiación forzosa en Roma como precursora de la actual.
35 X. Bibliografía - ALBURQUERQUE, J.M., “Notas acerca de la utilitas pblica”, iustel.com, RGDR, nº5, diciembre 2005. - DE ROBERTIS, F., La espropiazone per pubblica utilità nel diritto romano, Roma, 1972. - ESCUIN PALOP, V. “Reflexiones en torno a la declaración de utilidad pública”, Revista v.lex, pp. 361-370. - FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana” en Derecho administrativo histórico Escola Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 2005, pp. 119-158. - FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Hacia un Derecho administrativo, Fiscal y Medioambiental Romano”, en Hacia un Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental romano, Dykinson, Madrid, 2006, pp. 114-133. - FERNANDEZ DE BUJAN, A., “Hacia un tratado de derecho administrativo” UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 6, 2010. - FERNANDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público Romano, 22ª edición, Civitas, Navarra, 2019. - FIRA, Pars I, Firenze, 1941 (rist .1968), pp 189-190. - LOZANO, E., “La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el derecho romano”, Mira editores, Zaragoza 1994. - LOZANO, E. Historia e instituciones de Derecho Romano, Mira Editores, Zaragoza, 1999. - LOZANO, E., “Origen de la propiedad Romana y de sus limitaciones”, Estudios B. Reimundo 2, Burgos 2000, pp. 83-93. - LOZANO, E., “Expropiación forzosa en el derecho romano” en Derecho administrativo Histórico, A. Fernández de Bujan (Dir.) Escola Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 2005, pp. 205-304.
36 - LOZANO, E., “La expropiación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública desde la República hasta Justiniano. Estudio Especial de Livio 40, 51” en Estudios in Memoriam del profesor A. Calonge, 2, Salamanca 2002, pp. 635-642. - MALAGÓN PINZÓN, M. A, “La Revolución Francesa y el Derecho Administrativo Francés: La invención de la teoría del acto político o de gobierno y su ausencia de control judicial”, Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales, Nº. 23, 2005, págs. 167-190. - MARTINEZ MATEO, R., Manual derecho Administrativo 29ª edición, Thomson Reuters Aranzadi, 2012, Madrid. - MARTINEZ DE MORENTIN LLAMAS, M.ª L, “El cuidado y la administración de las aguas previsto en dos leyes municipales de la Hispania Romana”, IVRA, Estratto del vol.64, 2016, pp. 145-179. - PONTE, V., Régimen jurídico las vías públicas en Derecho Romano, Dykinson, Madrid, 2007. - PONTE, V., “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial”, RGDR, 10, 2008. - PONTE, V., “Las técnicas y la construcción de la ingeniería romana”, Fundación de la ingeniería de obras públicas, Madrid, 2010, pp. 83-110. - RODRIGUEZ LÓPEZ, R., Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano, Universidad de Almería, Almería,1996.
37 XI. Fuentes consultadas - C. Th., 2.2.1 (de aqueductibus). - Front. De aquaeductu Urbis Romae 127-129. - Liv., Ab urbe condita, 40, 51 - Lex Colonia Genetivae Iulia, cap. 99. - Ulpiano, D. 43.8.2.2.