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Abstract

En el presente trabajo, en primer lugar, realizaré un repaso de lo que entendemos por imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Postular qué consecuencias tiene que una persona sea calificada como imputable o como inimputable a efectos legales. Mencionaré las causas de inimputabilidad existentes en nuestro ordenamiento jurídico. También, me encargaré de comentar la graduación de esta.<br />En segundo lugar, analizaré en detalle el artículo 20.1 del Código Penal. Este artículo contiene la exención de responsabilidad criminal a causa de padecer cualquier anomalía o alteración psíquica en el momento de cometer una infracción penal. Dentro de este apartado acudiremos a ver el tratamiento que realiza la doctrina en referencia a la concreta causa de exención. De igual manera, se comentarán los principales trastornos mentales recogidos en las clasificaciones internacionales que son objeto de estudio de la materia.<br />Posteriormente, trataré de explicar a quienes se considera psicópatas. Esto es, qué rasgos de personalidad, comportamientos, actitudes definen o están presentes en la mayoría de estos individuos. Así mismo, trataré de diferenciarlos de los psicóticos. Clave en este punto es comprender la diferencia existente entre sujetos que padecen trastornos mentales y trastornos de la personalidad. En muchas ocasiones tendré que acudir a postulados provenientes de la psicología. También será de gran ayuda acudir a teorías obtenidas de la criminología.<br />El siguiente punto lo dedicaré a tratar y caracterizar los principales trastornos de la personalidad que se recogen en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), incluyendo en algún caso más información contenida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales (DSM-V) cuando esta sea relevante en la concreta afección analizada.<br />En último lugar, expondré la evolución que ha sufrido la postura de la Jurisprudencia sobre el tema que nos atañe, es decir, sobre la imputabilidad o inimputabilidad de aquellos sujetos que padecen algún trastorno de la personalidad, incluyendo el caso concreto de los psicópatas. Se podrá plasmar en este apartado cómo la Jurisprudencia evoluciona y cambia a lo largo del tiempo, adecuándose a los avances habidos en la ciencia y al surgimiento de modernas y últimas teorías o postulados de diversas especialidades.<br /><br /> Loscertales Lozano, Óscar; Alastuey Dobón, Carmen

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Trabajo Fin de Grado Análisis dogmático y jurisprudencial de la imputabilidad de sujetos bajo presencia de personalidad psicopática Autor: Óscar Loscertales Lozano Directora: Carmen Alastuey Dobón Facultad de Derecho 2020 ÍNDICE ABREVIATURAS…………………………………………………………………………….…… 1 I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………... 2 II. LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD……………………….…... 4 2.1 CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD………………………………………..…...... 4 2.2 LA IMPUTABILIDAD Y SU GRADUACIÓN……………………………….….... 5 2.3 CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD……………………………………………..... 5 III. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 20.1 CP: ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD ………………………………………………………... 10 3.1 TRANSFORMACIÓN Y CAMBIOS EN LA EXIMENTE………………..…...... 10 3.2 FÓRMULAS BIOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS Y MIXTAS………….……….... 11 3.3 CRITERIOS CONCURRENTES PARA ENJUICIAR LA IMPUTABILIDAD….. 13 3.4 ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DIVERSOS TRASTORNOS MENTALES SUSCEPTIBLES DE INCLUIRSE EN EL ART. 20.1 CP……………………….… 14 IV. ESTUDIO DE LA PERSONALIDAD PSICOPÁTICA…………………………………… 21 4.1 EL CONCEPTO DE PSICÓPATA……...………………………………………… 21 4.2 TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNOS MENTALES…... 23 V. ANÁLISIS DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD……………………....… 25 5.1 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES………………… 25 5.2 ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA AMERICANA……………………………...…. 32 VI. EXAMEN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD……………………………………………………………..…... 36 6.1 EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD…………………………………………………………………. 36 6.2 EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA PSICOPATÍA……………………. 41 VII. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. 45 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………..……. 49 JURISPRUDENCIA……………………………………………………………………………….. 50 1 ABREVIATURAS • AP : Audiencia Provincial • Art./Arts.: Artículo/Artículos • ATS: Auto del Tribunal Supremo • CIE 10: Clasificación Internacional de Enfermedades. Trastornos mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Organización mundial de la Salud. • cit.: citado/citada • CP: Código penal • DSM V: Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Asociación psiquiátrica americana • ed.: Edición • OMS: Organización Mundial de la Salud • p.: Página • pp.: Páginas • STS/SSTS: Sentencia Tribunal Supremo/Sentencias del Tribunal Supremo • ss. : Siguientes • TP: Trastorno de la Personalidad • TS: Tribunal Supremo • TSJ: Tribunal Superior de Justicia 2 I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como principal objeto acometer un estudio y un análisis acerca de la imputabilidad o inimputabilidad de una persona que presenta un trastorno de la personalidad, diferenciándolo de otros sujetos que padecen algún trastorno mental, esto es, quiero analizar la capacidad de culpabilidad que ostenta un sujeto que padece un TP. Básicamente, quiero realizar un estudio sobre la responsabilidad penal de sujetos que presentan rasgos distorsionados de la personalidad, pero que este hecho no hace que tengan la consideración de psicóticos. Haré alusión en ciertos casos a los psicópatas, como una categoría especial dentro de los diversos TP. La elección de este tema proviene de mi interés por la criminología desde hace ya ciertos años. He leído varios libros que tratan sobre las mentes criminales, sobre la criminología y su importante papel para combatir la delincuencia. Podría calificarme como un apasionado de aquella materia que tiene que ver con el estudio empírico del comportamiento delictivo y de la reacción social frente al mismo. De igual manera, el año pasado al realizar las prácticas en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) se nos impartió una conferencia sobre la imputabilidad de determinados sujetos. Esta charla despertó mi curiosidad y me ayudo a elegir la temática de mi trabajo de fin de grado. Con el mismo pretendo formarme en el tema en cuestión e incrementar mis conocimientos. Para abordar esta tarea, en primer lugar, realizaré un repaso de lo que entendemos por imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Postular qué consecuencias tiene que una persona sea calificada como imputable o como inimputable a efectos legales. Mencionaré las causas de inimputabilidad existentes en nuestro ordenamiento jurídico. También, me encargaré de comentar la graduación de esta. En segundo lugar, analizaré en detalle el artículo 20.1 del Código Penal. Este artículo contiene la exención de responsabilidad criminal a causa de padecer cualquier anomalía o alteración psíquica en el momento de cometer una infracción penal. Dentro de este apartado acudiremos a ver el tratamiento que realiza la doctrina en referencia a la concreta causa de exención. De igual manera, se comentarán los principales trastornos mentales recogidos en las clasificaciones internacionales que son objeto de estudio de la materia. Posteriormente, trataré de explicar a quienes se considera psicópatas. Esto es, qué rasgos de personalidad, comportamientos, actitudes definen o están presentes en la mayoría de estos individuos. Así mismo, trataré de diferenciarlos de los psicóticos. Clave en este punto es comprender la diferencia existente entre sujetos que padecen trastornos mentales y trastornos de la personalidad. En muchas ocasiones tendré que acudir a postulados provenientes de la psicología. También será de gran ayuda acudir a teorías obtenidas de la criminología. 3 El siguiente punto lo dedicaré a tratar y caracterizar los principales trastornos de la personalidad que se recogen en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), incluyendo en algún caso más información contenida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales (DSMV) cuando esta sea relevante en la concreta afección analizada. En último lugar, expondré la evolución que ha sufrido la postura de la Jurisprudencia sobre el tema que nos atañe, es decir, sobre la imputabilidad o inimputabilidad de aquellos sujetos que padecen algún trastorno de la personalidad, incluyendo el caso concreto de los psicópatas. Se podrá plasmar en este apartado cómo la Jurisprudencia evoluciona y cambia a lo largo del tiempo, adecuándose a los avances habidos en la ciencia y al surgimiento de modernas y últimas teorías o postulados de diversas especialidades (psiquiatría, psicología, ciencia forense, criminología…). En definitiva, lo que quiero estudiar es si una persona que padece un trastorno de la personalidad puede o no considerarse imputable por sus actos. Aún más, quiero ver si en el pasado se le consideraba imputable o no, y si actualmente tiene o no tal consideración. Por ello, no solo me centraré en estudiar el presente, sino que partiré de lo acontecido en el pasado. 4 II. LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD 1. CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD La doctrina penal define a la imputabilidad o capacidad de culpabilidad como la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión 1 . Íntimamente ligado a la imputabilidad nos encontramos con la culpabilidad. Esta constituye la reprochabilidad personal por la acción típica y antijurídica cometida. Y su vez la reprochabilidad se encuentra formada por dos elementos: el intelectual y el volitivo. Si falta alguno de estos dos elementos en una situación concreta, la conducta no podrá estimarse culpable, aunque sea típica y antijurídica, no podrá ser reprochada individualmente al sujeto que cometió tal acción 2 . El elemento intelectual sería aquel vinculado al conocimiento actual o posible de la antijuridicidad de la conducta, faltando este en el supuesto de concurrencia de un error de prohibición invencible. En cambio, el elemento volitivo se liga a la exigibilidad de obediencia al Derecho en la situación concreta, exceptuando esta obediencia en ciertos casos como estado de necesidad, miedo insuperable o el encubrimiento entre parientes. En definitiva, para apreciar la concurrencia de culpabilidad es preciso que el sujeto sea imputable en primer término. Una vez que el sujeto sea calificado como imputable, pasaremos a valorar si es culpable (precisa de la concurrencia de los elementos volitivo e intelectual). Volviendo al tema de la imputabilidad y conforme a lo expuesto anteriormente, se precisa que el sujeto posea una cierta capacidad de comprender la ilicitud del hecho cometido y de actuar conforme a dicha comprensión. Esto quiere decir que tenemos que estar en presencia de una cierta normalidad biopsicológica. Se exige que el autor del hecho delictivo posea ciertas facultades psíquicas y un grado de madurez suficiente para que este pueda ser considerado culpable 3 . Cabe destacar que en los diversos Códigos Penales no se ha recogido definición alguna de imputabilidad. No se suelen recoger pronunciamientos explícitos sobre lo que debe de entenderse por imputabilidad o capacidad de culpabilidad 4 . Es por ello por lo que tenemos que acudir a la vía de la 1 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad” en ROMEO CASABONA, C.M., SOLA RECHE E., BOLDOVA PASAMAR, M.A. (Coordinadores): Derecho Penal. Parte General. Introducción Teoría Jurídica del Delito, 2ª ed., Comares, Granada, 2016, pp. 271 y 272. 2 URRUELA MORA, A..: “La culpabilidad” en ROMEO CASABONA, C.M., SOLA RECHE E., BOLDOVA PASAMAR, M.A. (Coordinadores): Derecho Penal. Parte General. Introducción Teoría Jurídica del Delito, 2ª ed., Comares, Granada, 2016, p. 269. 3 MARTÍNEZ GARAY, L.: La imputabilidad penal. Concepto, fundamento, naturaleza jurídica y elementos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 78. 4 DÍEZ RIPOLLÉS, J.L.: “Aspectos generales de la imputabilidad” en PANTOJA GARCÍA, F. y BUENO ARÚS F. (Directores): Actual doctrina de la imputabilidad penal, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, pp. 23 y 24. 5 interpretación a sensu contrario, esto es, partimos de las causas concretas que determinan su exclusión (inimputabilidad). Estas causas se recogen en los tres primeros apartados del artículo 20 del CP. Así mismo, se considera inimputables en España a los menores por debajo de la edad de responsabilidad penal, es decir, a los menores de 14 años 5 . Una vez expuesto la definición de imputabilidad que acoge la mayor parte de la doctrina, y qué es la que refrenda el Código Penal actual, me parece interesante mostrar otras concepciones que tienen otros autores. A modo de ejemplo MIR PUIG establece que «la imputabilidad debe definirse en función de la normalidad motivacional del sujeto», este autor afirma que, «la responsabilidad penal falta cuando el sujeto actúa bajo el influjo de una motivación anormal, y este influjo puede tener lugar en términos tales que afecte a la normalidad psíquica del sujeto 6 ». En cambio, para MUÑOZ CONDE la imputabilidad «es la capacidad de motivación a nivel individual, la capacidad para motivarse por los mandatos normativos, lo que constituye la esencia de ese elemento de imputabilidad 7 ». De un modo más preciso, partiendo de la concepción y caracterización inferida por la propia legislación penal podríamos establecer que la imputabilidad puede ser definida como «aquel juicio de valor, expresado sobre la base dela existencia en el individuo de requisitos psicológicos y normativos, que permite la atribución subjetiva de una infracción penal al mismo por poseer las condiciones mentales adecuadas y no existir impedimento legal alguno para poder formular contra él el reproche por haber actuado en contra de las exigencias del Derecho pese a haber comprendido la ilicitud del hecho y poder haber actuado conforme a dicha comprensión 8 ». 2. LA IMPUTABILIDAD Y SU GRADUACIÓN Teniendo presente lo anterior, no es cierto que los sujetos solo puedan ser calificados como imputables o inimputables, ya que la imputabilidad admite graduaciones. Es por ello, que un sujeto puede ser declarado imputable, inimputable o semiimputable. Incluso puede que se le aplique una atenuante analógica con base en su imputabilidad disminuida. La semiimputabilidad consiste en una capacidad disminuida de comprender la ilicitud del hecho y/o de actuar conforme a dicha comprensión. 5 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 272. 6 MIR PUIG, S.: Derecho penal. Parte general, 9ª ed., Reppetor, Barcelona, 2011, p. 569. 7 MUÑOZ CONDE, F. GARCÍA ARÁN, M.: Derecho Penal. Parte General, 9ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 389 y 390. 8 JUDEL PRIETO, A. y PIÑOL RODRÍGUEZ, J.R.: “Imputabilidad, culpabilidad y causas que la excluyen” en SUÁREZMIRA RODRÍGUEZ, C. (Coordinador): Manual de Derecho Penal. Parte General. Tomo I, 6ª edición, Civitas, Navarra, 2011, pp. 175 y ss. 6 De igual manera, existe la posibilidad de aplicar la atenuante analógica recogida en el artículo 21.7 CP a la del artículo 21.1, en relación con cualquiera de las causas de inimputabilidad recogidas en los ya mencionados tres primeros puntos del artículo 20 9 . 3. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Al hablar de causas de inimputabilidad nos referimos a determinados supuestos que eximen de responsabilidad penal a causa de estar en presencia de ausencia de imputabilidad del sujeto autor de un hecho delictivo. Si nos encontramos en el supuesto anterior, al sujeto no se le aplica ninguna pena, aunque sí que potestativamente pueden imponerse medidas de seguridad. Tales causas de inimputabilidad se recogen en los tres primeros apartados del artículo 20 CP. Vamos a proceder a la exposición de cada una de estas causas. 3.1. Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1º CP) De acuerdo con el primer apartado del artículo 20, está exento de responsabilidad criminal «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión». A esta causa de inimputabilidad son reconducibles los casos tanto de trastorno mental permanente como los de trastorno mental transitorio. Simplemente he de comentar que la actual expresión, anomalía o alteración psíquica, es una solución técnicamente más elaborada que la anterior (recogía la expresión enajenado). Posteriormente entraré de lleno a comentar esta causa de inimputabilidad (es una parte muy importante en mi proyecto). En este epígrafe solo voy a mencionar las diversas causas existentes. 3.2. Intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o síndrome de abstinencia (art. 20.2º CP) Conforme a lo preceptuado en el art. 20.2 CP está exento de responsabilidad penal «El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de 9 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 272. 7 su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». Es importante destacar que todos los supuestos susceptibles de integrar la eximente del art. 20.2 se encuentran del mismo modo incluidos en la órbita de la anomalía o alteración psíquica del 20.1. Un aspecto sumamente relevante a la hora de determinar la imputabilidad en supuestos de consumo de sustancias radica en señalar la afección que las mismas ostentan en la imputabilidad del sujeto. En función de esto, la calificación jurídico-penal podrá ser una u otra. Así pues, si nos encontramos ante un caso de intoxicación plena o de actuación en virtud de un síndrome de abstinencia (requisito biológico), que den lugar a la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de obrar conforme a dicha comprensión (requisito psicológico), procede la aplicación de la eximente completa. En cambio, en casos de intoxicación que no llegue a anular, pero sí a afectar de manera importante la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión, se aplicará la eximente incompleta recogido en el art. 21.1ª CP en relación con el 20.2 10 . En virtud de la opinión de ciertos autores, como FUERTES ROCAÑIN y CABRERA FORNEIRO, raramente el síndrome de abstinencia llega a enturbiar tanto la conciencia y la libertad de la acción como para generar un trastorno mental transitorio, y en los supuestos en que esto sucede, se verían anuladas las posibilidades físicas de la realización motora del acto delictivo 11 ». Siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala 2ª del TS en los supuestos de incidencia en imputabilidad por el consumo de sustancias que no lleguen a la intensidad referida pero incidan en el actuar del sujeto, se aplicará la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2 CP siempre que concurran los requisitos de la misma. Finalmente, la consecuencia jurídica de encontrarnos ante un supuesto contemplado en el apartado segundo vendría a ser la imposición de medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad. Concretamente, las medidas privativas de libertad se regulan en el art. 102 y se materializan en el internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado. 3.3 Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia (art. 20.3º CP) 10 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 284 y 285. 11 JUDEL PRIETO, A. y PIÑOL RODRÍGUEZ, J.R.: “Imputabilidad, culpabilidad y causas que la excluyen” en SUÁREZMIRA RODRÍGUEZ, C. (Coordinador): Manual de Derecho Penal. Parte General. Tomo I, 6ª edición, Civitas, Navarra, 2011, pp. 188 y 189. 14 a) Criterio cualitativo. Este criterio hace referencia a la naturaleza de la perturbación. Solamente pueden incidir en la imputabilidad los trastornos mentales que pueden inscribirse en la fórmula legal en cada momento vigente. Actualmente el art. 20.1 CP hace referencia a la «anomalía o alteración psíquica», tal y como se ha mencionado con anterioridad, ha supuesto una importante ampliación en cuanto a la exención de la responsabilidad penal establecida en el anterior CP. b) Criterio cuantitativo. Este criterio hace referencia a la intensidad o grado de perturbación. De acuerdo con lo estipulado en el art. 20.1 CP es imprescindible que el trastorno mental sea de una entidad suficiente para que llegue a privar al sujeto de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión. En palabras de URRUELA MORA, corresponderá al juez, normalmente guiado y ayudado por un perito forense, determinar si el trastorno alcanza la intensidad suficiente como para privar al sujeto de dichas facultades, o si por el contrario procede aplicar la semiimputabilidad, recogida en el art. 21.1 CP, o una atenuante analógica, conforme al art. 21.7 25 . c) Criterio cronológico. Este criterio hace preciso que se exija la permanencia del trastorno mental producido en el momento de la comisión del hecho delictivo. Si la imputabilidad supone la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión, ello supone que la anomalía o alteración psíquica tiene que haber incidido en el sujeto en relación con la realización del hecho delictivo 26 . 4. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DIVERSOS TRASTORNOS MENTALES SUSCEPTIBLES DE INCLUIRSE EN EL ART. 20.1 CP Adecuándome a la nomenclatura utilizada por las clasificaciones científicas generalmente aceptadas a nivel internacional, siendo estas: la décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y del comportamiento (CIE-10) y la quinta revisión del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-V), en este apartado comentaré la diversidad de trastornos mentales encuadrados dentro de lo preceptuado por el art. 20.1 CP. El tratamiento será rápido y no profundizaré en cada una de las diversas nosologías, puesto que el tema principal de mi proyecto es el estudio de la personalidad psicopática. En primer lugar, comenzaremos tratando los trastornos mentales orgánicos. Vienen a ser aquellos trastornos caracterizados por una razón científicamente constatable. En base a lo anterior se suelen 25 URRUELA MORA, A.: Imputabilidad penal y anomalía… cit., pp. 204 y 205. 26 Ibidem, pp. 204 y 205. 15 catalogar como psicosis orgánicas. En los mismos el efecto de la causa subyacente sobre el cerebro puede ser primario, si afecta de manera directa a la estructura mental o secundario, si afecta a más de un sistema de nuestro organismo, a parte del cerebral 27 . Los trastornos mentales orgánicos por excelencia vendrían a ser las demencias. Y dentro de las demencias podríamos encontrarnos la enfermedad del Alzheimer, la enfermedad de Creutzfeld-Jakob, demencia vascular… También incluimos en este apartado a los trastornos sintomáticos o a los deliriums no inducidos por alcohol u otras sustancias. Acudiendo a la definición que se recoge en la Clasificación Internacional de Enfermedades mentales y del comportamiento (CIE-10) en su décima versión, identifica a la demencia como «una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La demencia produce un apreciable deterioro intelectual que repercute en la actividad cotidiana del enfermo, por ejemplo, en el aseo personal, en el vestirse, en el comer o en las funciones excretoras. El requisito primordial para el diagnóstico es la presencia de un deterioro tanto de la memoria como del pensamiento, suficiente como para interferir con la actividad cotidiana 28 ». Y dentro de las diversas tipologías de demencias, la más reseñable vendría a ser la enfermedad del Alzheimer. Y la CIE-10 la define como «una enfermedad degenerativa cerebral primaria de etiología desconocida que presenta rasgos neuropatológicos y neuroquímicos característicos. El trastorno se inicia por lo general de manera insidiosa y lenta y evoluciona progresivamente durante un período de años. El período evolutivo puede ser corto, dos o tres años, pero en ocasiones es bastante más largo 29 ». Por consiguiente, vamos a tratar la epilepsia. Como tal constituye una enfermedad neurológica, que tradicionalmente es incluida dentro del ámbito de los trastornos mentales, gozando especial importancia estudios y aportaciones realizados por criminólogos y médicos forenses al respecto. En cambio, las clasificaciones internacionales aludidas anteriormente no la incluyen como un trastorno mental. 27 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 277. 28 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico, Ginebra, pp. 26 y 27. 29 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., p. 27. 16 Ahora bien, tanto la jurisprudencia del TS como la doctrina penal han venido incluyendo a la epilepsia dentro de la eximente de anomalía o alteración psíquica, diferenciando y distinguiendo varios tipos de epilepsia 30 . Así pues, podemos encontrarnos: a) Epilepsia genuina: estaría caracterizada por crisis convulsivas y paroxísticas en el curso de las cuales se producen frecuentes caídas, convulsiones y pérdida final del conocimiento, con olvido posterior de lo acontecido durante el ataque epiléptico. También es destacable mencionar las llamadas auras epilépticas, que vendrían a ser los periodos previos a la crisis y los estados crepusculares posteriores al periodo convulsivo. b) Epilepsia sintomática o residual: supuesto tipo en el que la epilepsia se erige en síntoma de otra enfermedad. c) Epilepsia larvada: escenario en el que la enfermedad se encuentra en estado latente y por ello, únicamente resulta detectable a través de métodos específicamente psiquiátricos. Para terminar con la epilepsia me parece conveniente destacar que el TS en referencia con los supuestos de epilepsia diferencia tres tipos de situaciones: (1) Delitos cometidos durante las crisis convulsivas, en los que el sujeto suele ser considerada inimputable. (2) Actos delictivos llevados a cabo durante el aura epiléptica o los estados crepusculares, ante los cuales se procede únicamente a la aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental. (3) Los periodos intercríticos o larvados, siendo aquellos que tienen lugar entre crisis convulsivas, tendrían la consideración de imputabilidad plena, a excepción de que el número e intensidad de las crisis sufridas hayan generado un trastorno mental permanente en el sujeto, en cuyo caso habrá que estar a la índole y etiología orgánica del mismo para concretar su efecto sobre la imputabilidad 31 . La siguiente patología por tratar será la esquizofrenia y los trastornos de ideas delirantes. La esquizofrenia se encuentra entre los cuadros psiquiátricos más peligrosos, a causa del porcentaje de sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica que son autores de hechos delictivos que presentan esta patología. Tomando como referencia los criterios recogidos en el Capítulo V de la CIE-10 32 y en el DSM-V podemos dictaminar que la esquizofrenia implica normalmente distorsiones de la percepción, del 30 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 277. 31 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 277. 32 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., p. 62. 17 pensamiento y de las emociones. En cambio, se concluye que por regla general se conservan tanto la claridad de conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el tiempo se pueden llegar a desarrollar déficits cognitivos. El sujeto se muestra convencido de que sus pensamientos, sentimientos y actos son conocidos por otros, pudiendo estar presentes ideas delirantes en relación con la incidencia de fuerzas naturales o sobrehumanas en el propio acontecer del individuo afectado. De igual manera son frecuentes las alucinaciones, que pueden concurrir con cualquier modalidad sensorial. También es común en presencia de esquizofrenia la desestructuración del pensamiento, presentando como característica más visible y destacable la desorganización del lenguaje 33 . Si acudimos a la CIE-10, concretamente a la página 62 del manual, se nos recoge lo expresado anteriormente. Aún más recoge que en presencia de esquizofrenia «suelen presentarse además otros trastornos de la percepción: los colores o los sonidos pueden parecer excesivamente vívidos o tener sus cualidades y características alteradas y detalles irrelevantes de hechos cotidianos pueden parecer más importantes que la situación u objeto principal. Es frecuente ya desde el comienzo una perplejidad, la cual suele acompañarse de la creencia de que las situaciones cotidianas tienen un significado especial, por lo general siniestro y dirigido contra el propio enfermo. En el trastorno del pensamiento característico de la esquizofrenia los aspectos periféricos e irrelevantes de un concepto son utilizados en lugar de los elementos pertinentes y adecuados para la situación 34 ». Cabe destacar que existen diversos tipos de esquizofrenia, entre las más frecuentes nos encontraríamos principalmente: esquizofrenia paranoide, esquizofrenia heberfrénica, esquizofrenia indiferenciada, esquizofrenia catatónica, depresión post-esquizofrénica, esquizofrenia simple y esquizofrenia residual. Haciendo referencia a los trastornos de ideas delirantes persistentes, estos integran un conjunto de cuadros nosológicos encuadrados habitualmente en la fórmula de la paranoia y que se caracterizan por la presencia de ideas delirantes mantenidas en el tiempo. El contenido de la temática delirante es muy diverso, existiendo delirios de persecución, de celos, de grandeza, así como de creencias religiosas. En palabras de la CIE «este grupo incluye una variedad de trastornos en los cuales la característica clínica única o más destacada la constituyen ideas delirantes consolidadas durante bastante tiempo, que no pueden ser clasificadas como orgánicas, esquizofrénicas o afectivas. Se trata probablemente de un grupo heterogéneo que parece no tener relación con la esquizofrenia, mal 33 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 278. 34 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., p. 62. 18 definido, y la importancia relativa en su génesis de los factores genéticos, de los rasgos de la personalidad y las circunstancias vitales no es clara y probablemente será diversa 35 ». Finalmente, para terminar con la esquizofrenia es interesante destacar el papel de la jurisprudencia. Ejemplificativa es la STS 5674/2005, de 29 de septiembre, que marca las directrices que actualmente sigue la jurisprudencia, haciendo uso del criterio biológico-psicológico, y no del criterio biológico puro, cuando nos encontramos con casos de psicosis esquizofrénicas en sus diversas modalidades. Las conclusiones que sonsacamos son: 1) Si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicarse la eximente completa del art. 20.1 CP. 2) Si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho nos revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá de aplicarse la eximente incompleta del 21.1º CP. 3) Si no hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo en el supuesto en concreto, nos encontramos ante una atenuante analógica del 21.7º CP, a consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico. Ahora pasamos a tratar los trastornos del humor, también llamados del estado de ánimo o afectivos. La principal consecuencia de estos es estar en presencia de estados de depresión o euforia, incidiendo los mismos en la vitalidad del sujeto 36 . Dentro de los trastornos del humor nos encontramos con un amplio elenco de alteraciones psíquicas de índole afectivo, que causan incidencias en las capacidades intelectuales y volitivas del individuo. Podemos encontrarnos desde hipomanías, que presentan un grado de afección más leve, hasta psicosis maníaco-depresivas, que tienen una mayor afección. Dentro de los trastornos del humor la CIE-10 distingue: episodio maníaco, trastorno bipolar, episodios depresivos, trastorno depresivo recurrente, trastornos afectivos persistentes. Por comentar uno de los más candentes, el trastorno bipolar o psicosis maníaco-depresiva «se trata de un trastorno caracterizado por la presencia de episodios reiterados en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad del enfermo están profundamente alterados, de forma que en ocasiones la alteración consiste en una exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía) y en otras, en una disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y de la actividad (depresión). Lo característico es que se produzca una recuperación completa entre los episodios aislados 37 ». 35 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10… cit., p. 72. 36 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 279. 37 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., p. 88. 19 La valoración jurisprudencial en lo referente a las psicosis maníaco-depresivas se ha mantenido constante en los últimos años. Destacable es que define a esta como una enfermedad caracterizada por la alternancia de fases maníacas y depresivas en un mismo sujeto. Así pues, la imputabilidad queda supeditada a la clase e intensidad de los síntomas, aplicándose con carácter general la exención completa de responsabilidad en los grados extremos, mientras que en relación con las afecciones más leves y las fases intercalares se considera que la imputabilidad ha de ser apreciada en el supuesto concreto atendiendo a los hechos, a la fase cíclica que discurre, así como al estado de la conciencia 38 . Todo lo anterior se recoge expresamente en la STS 5409/1998, de 28 de septiembre. Ante esto podemos determinar que las psicosis maníaco-depresivas se incluyen dentro del concepto de anomalía o alteración psíquica del 20.1 CP, aunque no basta solo con estar en presencia de la enfermedad, sino que es preciso que exista un efecto sobre las capacidades intelectual y volitivo del sujeto en cuestión (criterio biológico-psicológico). En este apartado vamos a comentar brevemente los trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos. Dentro de los mismos nos encontramos con un grupo de trastornos heterogéneos, que se interrelacionan entre sí bajo el concepto de neurosis. Podríamos mencionar los trastornos de ansiedad fóbica, los trastornos obsesivo-compulsivos, las reacciones a estrés grave y trastornos somatomorfos. Conviene poner de manifiesto que existe una falta de consenso acerca de los mismos en el seno de la ciencia psiquiátrica, en torno a la incidencia de estos sobre las capacidades intelectuales y volitivas. Y esta falta de consenso es extrapolable a la estimativa jurisprudencial en la materia 39 . Para finalizar con este apartado hablaremos del retraso mental. De acuerdo con la recogido por la CIE-10 el retraso mental es «un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época de desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización 40 ». Para llevar a cabo la evaluación del retraso mental se parte, por regla general, de los criterios psicométricos, que ayudan a caracterizar a un individuo según el coeficiente intelectual. El anterior método es correcto, aunque debe de emplearse junto a otros métodos y técnicas que permitan analizar el conjunto de capacidades heterogéneas del sujeto. Tal y como recoge la CIE-10 «la determinación del grado de desarrollo del nivel intelectual debe 38 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 279. 39 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 280. 40 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., p. 185. 20 basarse en toda la información disponible, incluyendo las manifestaciones clínicas, el comportamiento adaptativo propio al medio cultural del individuo y los hallazgos psicométricos». Visto y expuesto todo lo anterior pasaremos a traer a colación la valoración jurisprudencial sobre el tema en cuestión. La STS 582/2010, de 16 de junio, marca los criterios a seguir, respaldada por la tendencia dada a conocer por otras importantes resoluciones del TS (SSTS 2141/2001, de 17 de noviembre y 587/2008, de 25 de septiembre) que distinguen entre: 1) Una oligofrenia profunda o idiocia, con coeficiente intelectual que no excede del 25% y edad mental inferior a 4 años, determinando una irresponsabilidad penal total. 2) Una oligofrenia de mediana intensidad o imbecilidad en la que el coeficiente se sitúa entre el 26 y el 50% y la edad mental entre los 4 y los 8 años, siendo el sujeto generalmente inimputable, si bien con imputabilidad disminuida en los límites superiores, con el juego de la eximente incompleta de enajenación mental, al poder adquirir nociones sobre las normas de comportamiento y poseer cierta capacidad de elección. 3) Oligofrenia mínima o debilidad mental en la que el coeficiente se ubica entre el 51 y el 70%, la edad mental entre 8 y 11 años y la responsabilidad penal se considera disminuida por el juego de una atenuante simple por analogía en función de su capacidad de desconocimiento sobre la trascendencia del acto ejecutado u omitido. 4) Los borderlines o simplemente torpes, esto es, aquellos cuyo coeficiente intelectual está por encima del 70% son considerados generalmente imputables, salvo que actúen sobre aquel déficit otros elementos psicosomáticos o ambientales que, reforzándolo, permitan estimar que obraron un influjo reductor de su plena imputabilidad 41 . Finalmente, aun expuesto todo lo anterior, la STS 582/2010, de 16 de junio, avisa de que no todos los supuestos incluidos en el término sociológico tienen la misma intensidad, y por ende, la misma trascendencia penal. Por ello habrá de tenerse en cuenta tanto el grado o profundidad del déficit intelectual como las circunstancias concretas del caso. 41 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., pp. 282 y 283. 21 IV. ESTUDIO DE LA PERSONALIDAD PSICOPÁTICA 1. EL CONCEPTO DE PSICÓPATA Clave en este estudio es diferenciar a los psicópatas de los psicóticos. El significado etimológico de la palabra psicopatía es enfermedad de la mente. Su origen proviene del griego phsyche (actividad mental) y phatos (emoción, sentimiento o enfermedad). Por lo que en el propio significado de la palabra encontramos un elemento discordante desde el punto de vista legal, y es que el psicópata no es un enfermo mental, sino un sujeto con graves carencias emocionales 42 . Esto es, el psicópata no sufre enfermedad mental alguna, no está loco, de acuerdo con los cánones legales y psiquiátricos. Sus actos no provienen de una mente que está enferma, sino de una racionalidad calculadora, unida a la incapacidad del sujeto de tratar a los demás con aprecio y bondad 43 . El doctor ROBERT HARE definió al psicópata primario o puro en los siguientes términos «He descrito al psicópata como un depredador de su propia especie que emplea el encanto personal, la manipulación, la intimidación y la violencia para controlar a los demás y para satisfacer sus propias necesidades egoístas 44 . Al faltarle la conciencia y los sentimientos que le relaciona con los demás, tiene la libertad de apropiarse de lo que desea y de hacer su voluntad sin reparar en los medios y sin sentir el menor atisbo de culpa o arrepentimiento» 45 . PAZ VELASCO DE LA FUENTE en su libro criminal-mente nos presenta al psicópata como un controlador de la realidad, que utiliza trucos y engaños para alcanzar sus objetivos. Por el contrario, el psicótico tiene alterado su sentido de la realidad, por lo que construye un mundo ideal propio. Comúnmente a los psicópatas se los identifica como delincuentes organizados, mientras que a los psicóticos se les considera criminales desorganizados. Otros autores como TORRUBIA BELTRI y CUQUERELLA FUENTES identifican o definen a la psicopatía cómo una entidad clínica controvertida caracterizada por «su carácter frío, manipulador e impulsivo, su agresividad y la violación persistente de las normas sociales», unido a que se trata de personas que «entran en conflicto permanente con su entorno social» 46 . 42 GARRIDO GENOVÉS, V.: La mente criminal, La ciencia contra los asesinos en serie, 1ª ed., Planeta, Barcelona, 2018. 43 VELASCO DE LA FUENTE, P.: Criminal-mente, Ariel, Barcelona, 2018, p. 145. 44 HARE ROBERT, D.: Sin conciencia: el inquietante mundo de los psicópatas que nos rodean, Paidós, Barcelona, 2003, pp. 45 y ss. 45 GARRIDO GENOVÉS, V.: “El delincuente psicópata”, Revista Electrónica de Motivación y Emoción, ISSN-1138493X, Volumen XII, 2006, p. 196. 46 TORRUBIA BELTRI, R. y CUQUERELLA FUENTES, A. :“Psicopatía: Una entidad clínica controvertida pero necesaria en psiquiatría forense”, Revista española de medicina legal. Órgano de la Asociación Nacional de Médicos Forenses, 2008, pág. 34. 22 Acudiendo a los estudios realizados por el psiquiatra estadounidense HERVEY CLECKLEY, considerado como el padre de la psicopatía, se nos detallan varios criterios para identificar al psicópata: Encanto superficial y notable inteligencia, ausencia de alucinaciones, incapacidad para sentir remordimientos, conducta antisocial injustificada, egocentrismo, insensibilidad hacia las relaciones interpersonales, vida sexual frívola e inestable 47 . Teniendo en cuenta todos los postulados y caracterizaciones recogidos por diversos autores podemos establecer que, aunque cada sujeto es diferente al resto, en nuestro caso cada psicópata es único y diferente a los demás, todos ellos tienen una serie de elementos comunes, como son: la falta de empatía, la incapacidad para establecer relaciones afectivas con los demás y la ausencia de remordimientos y sentimientos de culpabilidad. Todo lo anterior lo podemos encuadrar dentro de la espera interpersonal y emocional del sujeto, es decir, el individuo es incapaz de manifestar sentimientos o emociones de una manera veraz y real. En resumidas cuentas un psicópata no es un enfermo mental, pues este no sufre ni alucinaciones, ni ansiedad. Es una persona cuerda y racional que sabe perfectamente lo que hace y que es capaz de distinguir entre el bien y el mal, pero su esfera emocional está fuertemente limitada 48 . Es incapaz de exteriorizar emociones como la piedad, el amor o el cariño. Un matiz relevante viene a ser que identificar psicópata con criminal es incorrecto. Dentro de los psicópatas podemos hacer una distinción entre aquellos sujetos criminales y aquellos otros que no son criminales. Ambos comparten la esfera interpersonal y emocional comentada líneas más arriba, pero la diferencia esencial reside en la conducta llevada a cabo, puesto que unos sí exteriorizan conductas jurídicamente reprochables. A pesar de lo postulado por el psiquiatra estadounidense HERVEY CLECKLEY, hay que resaltar que la psicopatía es un mero término, pero oficialmente no existe ningún diagnóstico válido que la identifique. Prueba de ello es que, en la actualidad, la psicopatía no se encuentra registrada en las clasificaciones oficiales del DSM-V, ni en las de la CIE-10. Finalmente, por recoger un poco el tratamiento histórico-jurídico de la psicopatía en España es interesante plasmar que una sentencia de 1948 ya mostraba una acertada descripción del comportamiento criminal de estos sujetos 49 , sin mencionar el término psicópata, de tal manera que la STS de 18 de marzo de 1948 dictaminaba que «este grupo de personas, que vive al margen de los postulados éticos, rebeldes ante la ley, sin más frenos que el temor al castigo, ni más regla de conducta 47 VELASCO DE LA FUENTE, P.: Criminal… cit., pp. 109 y 110. 48 Ibidem, pp. 107 y ss. 49 Ibidem, pp. 147 y ss. 23 que la satisfacción de sus bajos instintos, constituyen el semillero de la delincuencia de gravedad extrema». En contraste con lo anterior, en sentencias posteriores, como la STS de 24 de enero de 1979, ya se recoge el concepto de psicópata. A parte de eso se determina que la psicopatía no es un trastorno mental. La anterior sentencia contiene que «el psicópata, es una persona psíquicamente normal, siendo inadmisible la tesis que sustenta que el psicópata es un enfermo mental». Con esto podemos establecer una relación directa entre lo estipulado por los conocimientos provenientes de la psicología y la postura adoptada por la justicia penal. 2. TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNOS MENTALES Teniendo en cuenta todo lo anterior parece relativamente sencillo diferenciar trastornos de la personalidad de trastornos mentales. La psicopatía (identificado habitualmente como trastorno antisocial de la personalidad) sería un claro ejemplo de trastorno de la personalidad. Dentro de esta tipología nos podemos encontrar con varios subtipos. Uno de los más interesantes a nivel criminológico y dogmático-penal es el trastorno disocial o antisocial de la personalidad al constituir el tipo de trastorno que mayor incidencia ostenta en el ámbito penal, y en la imputabilidad del sujeto 50 . Este trastorno se caracteriza por un absoluto desprecio hacia las reglas sociales y una gran falta de empatía. No muestran evidencias de que les importe lo más mínimo los sentimientos de los demás. Estos trastornos de la personalidad presentan un carácter persistente a lo largo del tiempo. Mientras que la demencia, la epilepsia en sus diversas tipologías, la bipolaridad, los trastornos del humor o los trastornos neuróticos serían claros ejemplos de trastornos mentales. A los trastornos mentales también se les conoce como psicopatologías, es decir, serían considerados como enfermedades mentales. Y podríamos definirlos según la OMS como aquellas patologías que alteran las funciones cerebrales provocando distorsiones, modificaciones, irregularidades así como dificultades en la capacidad de aprendizaje, comprensión, lenguaje y entender del individuo. Esta definición difiere de la recogida en el aparatado anterior con respecto a los psicópatas, es decir, son situaciones fácilmente diferenciables. A los sujetos que presentan trastornos mentales científicamente constatables, se les identifica o se les presenta como a sujetos que padecen psicosis orgánicas. Y dentro de cada una de las diversas modalidades de trastornos o enfermedades mentales existentes la doctrina y la jurisprudencia exige que concurran ciertos requisitos o elementos para apreciar como suficientemente relevante la citada enfermedad, y en base a ello sea de aplicación al caso en concreto la eximente por anomalía o alteración psíquica. 50 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”...cit., p. 281. 30 intereses del propio sujeto y de los demás. Nos podemos encontrar con diversas modalidades, tales como: Ludopatía. Este trastorno se caracteriza por la presencia de reiterados episodios de juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales y familiares de este. Los afectados por este trastorno pueden arriesgar sus empleos, acumular grandes deudas, mentir o violar la ley para obtener dinero o evadir el pago de las deudas. Es fácil determinar que en estos casos existe un fuerte impulso de jugar que es difícil de controlar 70 . Hay que diferenciar de los ludópatas a aquellos sujetos que realizan juego social habitual. En este último caso nos encontramos con personas que apuestan por la emoción o en un intento de hacer dinero y es probable que pudieran detener su hábito si se enfrentaran a fuertes pérdidas. Piromanía. En este caso nos encontramos con un comportamiento caracterizado por la reiteración de actos o intentos de prender fuego a las propiedades u otros objetos, sin motivo aparente junto con una insistencia constante sobre temas relacionados con el fuego y la combustión. Estas personas pueden estar también interesadas de un modo anormal por coches de bomberos u otros equipos de lucha contra el fuego 71 . Rasgos esenciales para diagnosticar tal trastorno serían: prender fuego repetidamente sin motivo aparente, tal como sería obtener una ganancia monetaria, venganza e intenso interés en observar la combustión del fuego. Cleptomanía. Hablamos de un trastorno que se caracteriza porque el individuo reiteradamente fracasa en el intento de resistir los impulsos de robar objetos que no se utilizan para un uso personal o por fines lucrativos 72 . Para proceder al diagnóstico debemos de estar en presencia de un sujeto suele presentar una sensación de tensión emocional antes del acto y una sensación de gratificación durante e inmediatamente después del mismo. El robar es un acto solitario, que no se lleva a cabo con cómplices. El sujeto puede presentar entre los episodios de robar ansiedad, abatimiento y culpabilidad, lo que no impide su repetición. 5. Trastornos de la identidad sexuales Un trastorno de identidad sexual o disforia de sexo viene a ser una contradicción entre el sexo psicológico y el biológico. Este presenta un deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, acompañado habitualmente por sentimientos de malestar o desacuerdo con el sexo propio y de deseos de someterse a tratamiento quirúrgico u hormonal para hacer que el propio cuerpo 70 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., pp. 174 y ss. 71 Ibidem, pp. 175 y 176. 72 Ibidem, pp. 176 y 177. 31 concuerde lo más posible con el sexo preferido 73 . También es interesante mencionar el transvestismo no fetichista. El mismo se fundamenta en llevar ropas del sexo opuesto durante un periodo de tiempo a fin de disfrutar de la experiencia transitoria de pertenecer al sexo opuesto, pero sin ningún deseo de llevar a cabo un cambio de sexo y menos aún de ser sometido a una intervención quirúrgica para ello. 6. Trastornos de inclinación sexuales Encontramos una amplia gana de trastornos de esta tipología. Dentro de los mismos podemos anexionar a las denominadas parafilias, muy relevantes en el ámbito penal. Paso a mencionar los más reseñables: Fetichismo. Se basa en la dependencia de algún objeto como estímulo para la excitación y la gratificación sexuales. Muchos fetiches son extensiones del cuerpo humano tales como artículos de ropa o calzado 74 . Transvestismo fetichista. Se fundamenta primordialmente en el empleo de ropa del sexo opuesto como mecanismo para la consecución de la excitación sexual, y no como una mera vivencia o experiencia vital más. Exhibicionismo. Vendría a ser una tendencia persistente o recurrente a exponer los órganos genitales a extraños o a gente en lugares públicos. Puede darse el caso de existir una excitación sexual durante el período de la exposición y el acto suele terminar en una masturbación 75 . Escoptofilia. Nos encontramos con una tendencia persistente o recurrente a mirar a personas que están teniendo una relación sexual o actividad íntima 76 , realizada sin que se sea observado por las otras personas. Paidofilia. Caracterizada por la preferencia sexual por niños de corta edad, normalmente de edad prepuberal o de la pubertad temprana 77 . Detallar qué la paidofilia se presenta raramente en mujeres. Sadomasoquismo. Situación caracterizada por la preferencia de actividades sexuales en las que se inflige dolor, humillación o esclavitud. Hablaríamos de masoquismo cuando el sujeto prefiere ser el receptor de tales estimulaciones, mientras que el sadismo concurriría cuando el sujeto somete a terceros a las mismas 78 . A menudo un individuo obtiene excitación sexual tanto de actividades sádicas como de masoquistas. Es importante destacar que estas conductas pueden llegar a tener relevancia en 73 Ibidem, pp. 177 y 178. 74 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., pp. 180 y 181. 75 Ibidem, pp. 180 y 181. 76 Ibidem, p. 181. 77 Ibidem, p. 181. 78 Ibidem, pp. 181 y ss. 32 el ámbito penal, en los casos en los que se causen lesiones a otras personas (a causa de que el consentimiento libre y no viciado no elimina la tipicidad de estas), o bien cuando sin llegar a producirse lesión alguna, se produzcan humillaciones o vejaciones no encuadradas en el consentimiento del sujeto. Como podemos ver es un trastorno complejo, teniendo mucha relevancia las circunstancias que rodean al hecho en concreto. 7. Trastornos psicológicos y del comportamiento del desarrollo y orientaciones sexuales En este apartado únicamente vamos a mencionar al trastorno de la maduración sexual. En el mismo el sujeto tiene una falta de claridad sobre su identidad o su orientación sexual, lo cual le produce ansiedad o depresión. Este trastorno se presenta con mayor frecuencia en adolescentes que no están seguros sobre si su orientación es homosexual, heterosexual o bisexual, o en individuos que después de un período de orientación sexual estable, encuentran que su orientación sexual está cambiando 79 . 2. ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA AMERICANA Los trastornos de la personalidad se dividen en tres grupos: A, B y C 80 . Tal ordenación se pone de manifiesto y se recoge en la clasificación internacional DSM-V. El DSM-V identifica los TP con patrones permanentes de experiencia interna, que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, invasivo e inflexible, con establecimiento en la adolescencia o adultez temprana, estable en el tiempo, y conducente a angustia o disfuncionalidad 81 . En el grupo A nos encontraríamos con los trastornos paranoide, esquizoide y esquizotípico de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos suelen parecer excéntricos y desconfían de todo el mundo a causa de algo que les sucedió en el pasado. El trastorno paranoide de la personalidad es un patrón de desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás. Los individuos con este trastorno dan por hecho que los demás se van a aprovechar de ellos, les van a hacer daño o les van a engañar, aunque no tengan prueba alguna que apoye estas previsiones. Frecuentemente, sin que haya prueba objetiva de ello, sienten que han sido ofendidos profunda e irreversiblemente por otra persona 82 . 79 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, CIE-10, Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales y… cit., pp. 182 y ss. 80 AGUILAR CÁRCELES, M.M. : “La inadecuada identificación de la psicopatía con el trastorno antisocial de la personalidad“, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 1695-0194, 2017, pp. 5-8. 81 AGUILAR CÁRCELES, M.M. : “La inadecuada identificación de la psicopatía… cit., p. 8. 82 DSM-V, Manual diagnóstico … cit., pp. 649 y ss. 33 El trastorno esquizoide de la personalidad es un patrón de desconexión de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional en el plano interpersonal. Los sujetos con trastorno esquizoide de la personalidad no demuestran tener deseos de intimidad, parecen indiferentes a las oportunidades de establecer relaciones personales y no parece que les satisfaga demasiado formar parte de una familia o de un grupo social. Prefieren emplear el tiempo en sí mismos, más que estar con otras personas 83 . El trastorno esquizotípico es un patrón de malestar intenso en las relaciones personales, distorsiones perceptivas y excentricidades del comportamiento. Estos sujetos pueden ser supersticiosos o estar preocupados por fenómenos paranormales ajenos a las normas de su propia subcultura. Pueden sentir que tienen poderes especiales para notar los hechos antes de que sucedan o para leer los pensamientos de los demás. El grupo B incluiría los trastornos antisocial, límite, histriónico y narcisista de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos suelen parecer dramáticos, emotivos o inestables. El trastorno antisocial o disocial de la personalidad es un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás, guiado por una irresponsabilidad continuada y reflejada en diversos ámbitos, la presencia de problemas interpersonales recurrentes, baja tolerancia a la frustración, incapacidad para demorar la gratificación, lo cual se relacionaría con la sintomatología impulsiva 84 . El sujeto que padece este trastorno tiene un comportamiento caracterizado por un completo desprecio hacia las normas sociales, acompañado por una absoluta depreciación por los sentimientos de los demás. Los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad también tienden a ser continua y extremadamente irresponsables. De igual manera, muestran que tienen pocos remordimientos por las consecuencias de sus actos. Pueden ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido, maltratado o robado a alguien. El trastorno límite de la personalidad es un patrón de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos. Los sujetos con un trastorno límite de la personalidad realizan frenéticos esfuerzos para evitar un abandono real o imaginado Estos sujetos son muy sensibles a las circunstancias ambientales. Experimentan intensos temores a ser abandonados y una ira inapropiada 85 . El trastorno histriónico de la personalidad es un patrón de emotividad excesiva y demanda de atención. Los sujetos con trastorno histriónico de la personalidad no están cómodos o se sienten 83 DSM-V, Manual diagnóstico … cit., pp. 652 y ss. 84 Ibidem, pp. 659 y ss. 85 Ibidem, pp. 663 y ss. 34 despreciados cuando no son el centro de atención. En general son vivaces y dramáticos y tienden a llamar la atención 86 . El trastorno narcisista es un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía. Los sujetos con este trastorno tienen un sentido grandioso de autoimportancia. Es habitual en ellos el sobrevalorar sus capacidades y exagerar sus conocimientos y cualidades, con lo que frecuentemente dan la impresión de ser jactanciosos y presuntuosos 87 . El grupo C lo conformarían los trastornos por evitación, por dependencia y obsesivo compulsivo de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos suelen parecer ansiosos o temerosos. El trastorno de la personalidad por evitación es un patrón de inhibición social, sentimientos de incompetencia e hipersensibilidad. Los sujetos con trastorno de la personalidad por evitación evitan trabajos o actividades escolares que impliquen un contacto interpersonal importante, porque tienen miedo de las críticas, la desaprobación o el rechazo. Estos individuos evitan hacer nuevos amigos a no ser que estén seguros de que van a ser apreciados y aceptados sin críticas 88 . El trastorno de la personalidad por dependencia es un patrón de comportamiento sumiso relacionado con una excesiva necesidad de ser cuidado. Los comportamientos dependientes y sumisos están destinados a provocar atenciones y surgen de una percepción de uno mismo como incapaz de funcionar adecuadamente sin la ayuda de los demás. Los sujetos con trastorno de la personalidad por dependencia tienen grandes dificultades para tomar las decisiones cotidianas, si no cuentan con un excesivo aconsejamiento y reafirmación por parte de los demás. Estos individuos tienden a ser pasivos y a permitir que los demás tomen las iniciativas y asuman la responsabilidad en las principales parcelas de su vida 89 . El trastorno obsesivo-compulsivo es un patrón de preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control 90 . Los sujetos con trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad intentan mantener la sensación de control mediante una atención esmerada a las reglas, los detalles triviales, los protocolos, los horarios o las formalidades hasta el punto de perder de vista el objetivo principal de la actividad. Son excesivamente cuidadosos y propensos a las repeticiones, a prestar una atención extraordinaria a los detalles y a comprobar repetidamente los posibles errores. No son conscientes del hecho de que 86 Ibidem, p. 667. 87 DSM-V, Manual diagnóstico … cit., pp. 669 y ss. 88 Ibidem, pp. 672 y ss. 89 Ibidem, p. 673. 90 AGUILAR CÁRCELES, M.M. : “La inadecuada identificación de la psicopatía… cit., p. 8. 35 las demás personas acostumbran a enfadarse por los retrasos y los inconvenientes que derivan de ese comportamiento 91 . Para finalizar este punto me parece conveniente destacar que el concepto de psicópata no se recoge en ninguna subdivisión de los diversos trastornos de la personalidad comentados, esto es, no se identifica a la psicopatía como un trastorno determinado con el diagnóstico y las características singulares que presenta. 91 DSM-V, Manual diagnóstico … cit., pp. 674 y ss. 36 VI. EXAMEN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD 1. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD En este apartado primero comentaremos las reglas y postulados que imperaban en el pasado, en presencia del anterior CP, sobre el tratamiento que hacía la jurisprudencia en supuestos de trastornos de la personalidad. Luego veremos como tales razonamientos varían con la regulación y entrada en vigor del nuevo CP. También es importante la incidencia de las clasificaciones internacionales en la materia provenientes de la disciplina psicológica. La tendencia jurisprudencial que regía en materia de trastornos de la personalidad cuando aún estaba vigente el antiguo CP se inclinaba hacia la no apreciación de la eximente completa en los casos de trastornos de la personalidad, dada la exclusiva referencia a la enajenación mental que hacía el artículo en cuestión. Por ello, únicamente cabía la posibilidad de aplicar la eximente, pero no en su modo completo, en aquellos supuestos en los que el trastorno de la personalidad se unía a otras formas de trastorno mental. En el oportuno caso de que nos encontrásemos con un sujeto que padeciese una mera psicopatía la regla que imperaba por aquel entonces era la aplicación de la atenuante analógica de enajenación mental 92 . Por poner un ejemplo de lo anterior, la STS 4412/1980, de 21 de abril, recoge un supuesto en el que «el procesado padece una oligofrenia de primer grado residual de una meningitis que tuvo a los tres meses, a la que se ha injertado un cuadro de psicosis enequítica, lo que origina graves trastornos de conducta, retraso del desarrollo intelectual y falta de control emocional». El TS declaró la culpabilidad del sujeto con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de enajenación mental incompleta. Con el paso del tiempo y teniendo en consideración la inclusión de los trastornos de la personalidad en las clasificaciones internacionales de trastornos mentales, se superó la anterior corriente jurisprudencial. Prueba de ello lo encontramos en la STS 9912/1988, de 29 de febrero, sentencia que rechazó que se aplicara en estos casos únicamente la atenuante analógica, dando la posibilidad de apreciar una eximente incompleta. Esta tendencia jurisprudencial perduró durante la vigencia del antiguo CP procediendo el TS a aplicar excepcionalmente la eximente completa en los casos de psicopatía y cuando la misma se unía a otras formas de trastorno mental (como se comentó en el apartado donde se recoge el análisis de las psicopatías líneas más arriba), tal y como ocurrió en la STS 3073/1992, de 8 de abril 93 . 92 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 318. 93 Ibidem, p. 319. 37 Siguiendo el hilo marcado por lo anterior, en vigencia del antiguo CP, en la STS 7922/1993, de 23 de noviembre, el recurrente pretende la concurrencia en el hecho de la circunstancia de trastorno mental transitorio, en su forma de semieximente o la circunstancia analógica de disminución de las facultades intelectivas y volitivas. La sentencia detalla lo siguiente: «En la forma de semieximente se aplicará cuando se produzca una notable disminución de las facultades intelectivas y volitivas, que no llega a alcanzar la perturbación completa, o sea una alteración pasajera de la capacidad de conocer la antijuricidad o de orientar la voluntad conforme a tal conocimiento, pero de modo parcial. En todo supuesto se exige una causa inmediata, necesaria y fácilmente evidenciable y aquí no concurre y puede destacarse la semieximente en cuanto que el factor desencadenante de los hechos no puede ser equiparado al choque psíquico, pues se trataba de una riña mutuamente aceptada de un compañero y que apuñala precisamente al requerido por él para separar a los contendientes y que fue seguida de una reacción totalmente agresiva. Igual rechazo debe correr el otro motivo referente a la atenuante analógica, pues la Sala de instancia, con lógica y buen sentido rechaza la base patológica de suficiente entidad, ya que el recurrente se encuentra aquejado de una personalidad borderline leve o levísima con personalidad primitiva y cociente intelectual normal y ello no puede nunca determinar la atenuante pretendida». Otra sentencia ejemplificativa vendría a ser la STS 3184/1994, de 3 de mayo. En la misma el TS tiene que resolver un recurso de casación interpuesto por fraude de Ley, en el que la Audiencia Provincial de Granada condenó a un hombre como autor de un delito de robo en casa habitada concurriendo la atenuante analógica por enfermedad mental. Si bien, consta que el condenado consume alcohol y otras sustancias tóxicas desde los 17 años, aparte de estar afecto por epilepsia y sufrir un trastorno orgánico de personalidad (hecho no apreciado por la AP). Pues bien, TS detalla que «A la luz de la doctrina que viene siguiéndose, el motivo debe ser acogido, ya que si bien la sentencia de la AP no evidencia error alguno cometido en la apreciación de la prueba por el juzgador en la resolución hoy impugnada, por cuanto el hecho de que el acusado padece ataques epilépticos como dice la sentencia antecedente, también se incluye en el relato fáctico de la hoy puesta en tela de juicio, clara y paladinamente se desprende, por una parte, que el acusado que consume alcohol, también lo hace de sustancias tóxicas (heroína) desde los 17 años (lo que se ratifica en la sentencia de la AP) y, por otra que el trastorno orgánico de personalidad, en ocasiones puede mermar su capacidad volitiva y de juicio social, circunstancias ambas desconocidas en el "factum" acreditado y que obviamente, deben ser integradas en el mismo por esta Sala». El tribunal concluye que «la epilepsia que afecta al recurrente, unido a la toxicomanía y el consumo habitual de alcohol, necesariamente hubo de influir profundamente en su "psique", provocándole una situación de imputabilidad disminuida, como acoge el sentenciador, pero incardinable, por su mayor gravedad y afectación, en la eximente incompleta 38 del número 1º del artículo 9 del Código Penal y juego penológico de los previsto en el artículo 66 del mismo Código; sin que se pueda estimar la impugnación en cuanto se postula la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción, por cuanto dicho estado se ha tenido en cuenta para la rebaja de la responsabilidad penal del impugnante por su estado mental como ha quedado dicho». En conclusión, como hemos relatado líneas más arriba, en vigencia del anterior CP, el fundamento jurisprudencial apreciado era la aplicación de la atenuante analógica en casos de presencia de trastornos de la personalidad de entidad considerable. Si bien, cuando estos iban acompañados de algún trastorno mental apreciable, como toxicomanía, epilepsia o alcoholismo, se daba la posibilidad de aplicar la eximente incompleta del 9.1º. Obviamente, se requería que el trastorno mental unido al de la personalidad afectasen a la capacidad volitiva e intelectual del sujeto de un modo relevante. Era requisito necesario que el impacto del trastorno de la personalidad tuviera una entidad determinada en el sujeto, no bastando con una sintomatología y afección leve. Posteriormente con la entrada en vigor del nuevo CP no se produjo una importante ruptura con la corriente jurisprudencial anterior, manifestando el Tribunal Supremo en su Auto 7460/1999, de 5 de octubre que «a los efectos penales, la psicopatía no se aprecia nunca como eximente completa o incompleta, salvo que se trate de una disminución grave de la capacidad de autodeterminación, o cuando coexista con enfermedades mentales, o concurran circunstancias excepcionales que afecten seriamente a la inteligencia y a la voluntad, apreciándose la atenuante analógica en los casos en los que la psicopatía aparece asociada a diversas calificaciones como esquizoide, paranoide o profunda». No obstante, no se estima conveniente la aplicación de la eximente completa en relación con los trastornos de la personalidad, al considerarse que con carácter general no ostentan suficiente relevancia sobre las capacidades intelectivas o volitivas del sujeto 94 . Siguiendo lo preceptuado anteriormente me parece conveniente exponer en este punto el contenido de una sentencia, concretamente la STS 7255/1999, de 16 de noviembre, que recoge lo siguiente: «a partir de ahora lo que deben preguntarse los tribunales cuando el autor del delito padezca cualquier anomalía o alteración psíquica, no es tanto su capacidad general de entender y querer, sino su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. Es esta una definición de la imputabilidad que pone prudentemente el acento en la mera aptitud del sujeto para ser motivado por la norma, al mismo nivel que lo es la generalidad de los individuos de la sociedad en que vive, y, a partir de esa motivación, para conformar su conducta al mensaje imperativo de la norma con preferencia a los demás motivos que puedan condicionarla». 94 URRUELA MORA, A..: “La imputabilidad en el derecho penal. Causas de inimputabilidad”, cit., p. 320. 39 Acercándonos un poco más a nuestros días podemos dejar plasmado la opinión mayoritaria de la corriente jurisprudencial. En primer término, la STS 3659/2004, de 27 de mayo, detalla que «La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que los trastornos de la personalidad o psicopatías, valorables conforme al artículo 20.1ª en cuanto que constituyen auténticas anomalías psíquicas, son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves, pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a la posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo. En general, la jurisprudencia ha entendido que los trastornos de la personalidad no calificados de graves o asociados a otras patologías relevantes no dan lugar a una exención completa o incompleta de la responsabilidad, sino en todo caso a una atenuación simple». De igual manera, en sentencias más recientes como son las SSTS 467/2012, de 11 de mayo y 4843/2015, de 11 de noviembre, se recoge explícitamente que «En general, debemos insistir en que el TS ha mantenido el criterio de negarle valor atenuatorio a las simples psicopatías o trastornos de personalidad, si no van acompañados de trastornos neuróticos o unidos a otras patologías que confluyan en la personalidad del sujeto, alterando su capacidad intelectiva y volitiva en la conducta realizada. Por otra parte, la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que la simple existencia de un trastorno de personalidad no puede considerarse determinante de una merma de las capacidades propias de la imputabilidad, si no van acompañados de un auténtico padecimiento morboso que afecte realmente a aquellas». Continúa diciendo la segunda sentencia que «a todo lo anterior debemos añadir que las psicopatías o trastornos de la personalidad no presentan siempre la misma intensidad o grado de afectación en quien las padece. Así, en ocasiones, como se lee en diversa jurisprudencia del TS, pueden ocasionar trastornos del temperamento y de la afectividad que no se traducen necesariamente en una pérdida, y ni siquiera disminución, de la capacidad de imputabilidad». Primordialmente, el fundamento sonsacado de estas sentencias viene a ser que en presencia de un mero trastorno de la personalidad, lo normal es que no se aplique atenuante o eximente alguna, puesto que las capacidades que detallan la imputabilidad de un sujeto no se ven afectadas. Ahora bien, si dicho trastorno aparece acompañado de una psicopatología o si el trastorno de la personalidad es de una entidad relevante, entonces sí que es plausible aplicar atenuación o eximente, al verse mermadas o afectadas las capacidades que marcan la imputabilidad de un sujeto. En definitiva, si el trastorno de 46 entidad suficiente para que llegue a privar al sujeto de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión. Por último, nos encontramos al criterio cronológico. Este principio hace preciso que se exija la permanencia del trastorno mental producido en el momento de la comisión del hecho delictivo. Pasando a valorar lo expuesto en la sección dedicada a los psicópatas, creo que es importante resaltar que como tal la psicopatía no está recogida en ninguna clasificación internacional ni existe diagnóstico alguno sobre la misma, consistiendo básicamente en un mero término asimilable a ciertos trastornos de la personalidad. Por consiguiente, es necesario diferenciar a la psicopatía pura de los diversos trastornos mentales, ya que a los trastornos mentales sí que les es aplicable el art. 20.1 CP, en cambio a la psicopatía no, salvo que aparezca junto a alguna enfermedad mental o patología, tal y como expone el TS en su abundante jurisprudencia. La siguiente cuestión objeto de debate son los trastornos de la personalidad. Así pues, incluiríamos diversas alteraciones y modos de comportamiento con relevancia clínica, que tienden a ser persistentes y son la expresión de un estilo de vida y de la manera que el individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Tanto la CIE-10 como la DSM-V contienen una gran variedad de trastornos de la personalidad, no coincidentes a la perfección, diferenciando y clasificando esta última a la diversidad de trastornos en tres grupos: A, B y C. Dentro del grupo A nos encontramos con los trastornos paranoide, esquizoide y esquizotípico de la personalidad. El grupo B lo conforman los trastornos antisocial, límite, histriónico y narcisista de la personalidad. Y el grupo C está constituido por los trastornos por evitación, por dependencia y obsesivo compulsivo de la personalidad. Prosiguiendo con la clasificación CIE-10, para poder encontrarnos ante un trastorno específico de la personalidad se requiere la presencia de una alteración de la personalidad no directamente atribuible a una lesión o enfermedad cerebral importante; y además, presentar actitudes y comportamiento marcadamente faltos de armonía, siendo tales comportamientos anormales duraderos y generalizados. Dentro de los múltiples trastornos específicos de la personalidad cabe destacar el trastorno disocial de la personalidad o trastorno de la personalidad antisocial. Hay que mencionar que los postulados recogidos difieren de una clasificación a otra en cuanto a la nomenclatura y pautas de diagnóstico, siendo más interesantes los recogidos en la DSM-V, puesto que los trastornos de la personalidad antisocial o TPA son el tipo de trastorno que mayor incidencia ostenta en el ámbito penal, y en la imputabilidad del sujeto. Se caracterizan por un absoluto desprecio hacia las reglas sociales y una gran falta de empatía, dejando entrever un patrón general de desprecio y de violación de los derechos 47 de los demás. Estos trastornos de la personalidad presentan un carácter persistente a lo largo del tiempo. A parte de los trastornos específicos de personalidad (trastorno paranoide, esquizoide, disocial, ansioso, histriónico…) también nos encontramos con otros trastornos de la personalidad como los trastornos de los hábitos y del control de los impulsos, los trastornos de la identidad sexuales o la transformación persistente de la personalidad no atribuible a lesión o enfermedad cerebral. Finalmente, el último apartado se dedicó a la valoración y análisis de los trastornos de la personalidad por parte de la jurisprudencia. Una importante conclusión señalada es que los argumentos y la posición que se adopta varían a lo largo del tiempo, aunque no se pasa de un estadio a otro opuesto. Con ello quiero decir que los razonamientos cambian con el paso del tiempo a causa del surgimiento de modernas tecnologías, estudios, teorías… En cambio, la base o la esencia no se ve afectada. Actualmente cuando nos encontramos con un sujeto que padece un trastorno de la personalidad, lo que se tiene que valorar es si este aparece acompañado de otra patología, el grado de intensidad del mismo, y como todo ello afecta o puede afectar a las capacidades intelectual y volitiva. El TS considera que los trastornos de la personalidad constituyen auténticas anomalías psíquicas, pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal. Así pues, en presencia de un sujeto que padece un trastorno de la personalidad el TS suele aplicar una eximente incompleta si este trastorno viene asociado o unido a otra anomalía o patología de suficiente entidad. Utiliza la atenuante analógica si se aprecia que el trastorno de la personalidad tiene suficiente entidad como para afectar a las capacidades mencionadas del sujeto. En cambio, es muy poco habitual que se aplique la eximente completa. Hace no tanto tiempo, hasta finales de los años 80 aproximadamente, solo era de aplicación la atenuante analógica en los casos de trastorno de la personalidad acompañado de otra psicopatología. Pero a raíz de la STS 9912/1988, de 29 de febrero, se empezó a incluir como posible solución la apreciación de una eximente incompleta. En el caso de concurrir una afección mental con un trastorno de la personalidad, se tiene que valorar como ello afecta a la imputabilidad del sujeto, en consecuencia, se tiene que demostrar que las capacidades intelectual y volitiva del sujeto se ven mermadas en el momento de cometer el hecho delictivo. En función del grado o intensidad en el que se explicite tal acontecer, y de la concreta alteración psíquica o enfermedad mental, el sujeto que padece un TP puede ver disminuida su capacidad de culpabilidad, aplicándose una eximente incompleta (habitual en casos de toxicomanía, alcoholismo…) o una atenuante analógica del artículo 21.7 CP. Siempre teniendo en cuenta que lo que se valora es como la patología o trastorno mental que padece el sujeto altera o puede llevar a 48 enervar la capacidad de comprender la ilicitud del hecho que realiza o de actuar conforme a dicha comprensión. En cuanto a la psicopatía, está claro que la jurisprudencia manifiesta que no es un trastorno mental. Antes si la persona que cometía un delito presentaba los rasgos del psicópata junto u otras patologías como la toxicomanía o cuadros psicóticos (a causa del alcohol) se le aplicaba algún tipo de semieximente, siendo una caso extraordinariamente excepcional la apreciación de una eximente completa. Ahora bien, actualmente, en tal supuesto podría ser de aplicación una eximente incompleta o una atenuante analógica, en función de cómo se viese afectada la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. Ahora bien, cuando hablamos de psicópatas, actualmente, nos estamos refiriendo a sujetos que sufren algún trastorno de la personalidad. Aunque, en algunos casos al hacer referencia al psicópata no está tratando de asimilarse a un TP, puesto que hay sujetos que se les califica como tal, si bien no padecen ningún trastorno o alteración psíquica, simplemente es un modo de comportarse o una manera de ser que tienen ciertos sujetos, quienes guardan en todo momento y mantienen intacta la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. 49 BIBLIOGRAFÍA AGUILAR CÁRCELES, M.M. : “La inadecuada identificación de la psicopatía con el trastorno antisocial de la personalidad“, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 16950194, 2017. CABALLO VICENTE, E.: Manual de Trastornos de la Personalidad: descripción, evaluación y tratamiento, Síntesis, Madrid, 2004. 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