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Reglamento para el régimen y gobierno de las Administraciones Locales que en diferentes pueblos de Aragón tiene la casa del Excmo. Sr. duque de Hijar, conde de Aranda

Abstract

Peiró, Mariano; Fernández Reyna, Ramón; Unceta, José de

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PARA E l RÉGIMEBi Y GOBIERNO g ^ í» w m b íif(Jc t0 ttís í'lofflCís m 6^!> m QlIE M D IF E R E N T E S P U E B L O S DE A R A G O N TIENE LA CASA del Excmo. Sr. Duque de Hijar Conde de Aranda. >9EimS imp. y Litg. de Mariano Peiro.—Año 1848. á /I J J-1 í;?I; .--■ :^.^vfV!¿-:'-*-?3£3!?í^ ..r.-- --- =•- aifífi >'*•' ... ;.; • >’»t«ggyy. •’ • ' ^ —3 PARA EL RÉGIMElA ¥ GOBIERNO aríj ^ ^ í)m tn í5 tra d o tt^ 5 ^ p o c a C c s 4}UE EN DIFERENTES PUEBLOS DE ARAGON TIENE LA. CASA del Excmo. Sr. Duque de Hijar Conde de Aranda. Imp. ij Litg. de Mariano Peiro.^Año 1848. o /.íiH fílO írí /a if H íá f l j:í n m £.¿tíS av« oh r)7í2 ÍT ím f< i|^ /:o»A íi/ M ¿ojtam^ '¿‘A TfM M in n i.e/'j / ij a/i3íT Mmk ai) aíi0o3 iipH ab aspnO ,íím3 lab l^ -v ■,-_V • ■ . .. ^.§VsiI U ADMINISTRACION GENERAL DE MIJAR Y AMANDA EN AUAGON. A los Administradores lósales. Aunque siempre ha habido, y no puede menos de lener esta Administración general un sistema uniforme y fijo para el manejo de las rentas del Ducado de Hijar y Condado de Aranda en Aragón ; y arreglándose á él, se ha procurado ponerlo en armonía con el que debe regir en las Administraciones locales, han ocurrido tales no vedades en las rentas, ya por efecto de la guerra, ya por la publicación de las leyes de señorío y supresión de diezmos, y ya en fin por el nuevo sistema tributario que ecsigen sino variar completamente la marcha adminis trativa , á lo menos ponerla en armonía con la época y con sus circunstancias. Para ello ha considerado la Ad ministración general conveniente la formación de un nuevo reglamento para el régimen y gobierno de las su balternas, que uniformando el sistema administrativo, sirva también para, que los Administradores tengan un norte fijo en el desempeño de su cargo. Las rentas de Hijar y Aranda en Aragón se encuentran en, el dia concursadas; y en Madrid ecsiste una Dirección compuesta de representantes de los Excmos. Sres. usu fructuaria, propietario y Sres. censalistas que tiene la iniciativa en todos los asuntos que hacen relación con las rentas, y de quien recibe órdenes la Administración general. Por la misma razón que las rentas se hallan en con curso, es necesario mayor escrupulosidad en el sistema administrativo, dando á todos los actos 1-'^ mayor publici dad, procediendo sin parcialidades y con la justicia y rec titud que sí siempre son recomendables, son ademas im prescindibles hallándo.se las rentas en aquel caso» Bajo este principro'los^arriendos y demas actos de la Admi- _4 — nisiradon debea ejecutarse públicamente, cscepio aque llos casos en que por razones particulares convenga se pararse de esta regla general que ha de quedar estable cida y consignada en las Administraciones locales, así como es un principio reconocido en la Administración general. El cuidado y conservación de los edificios, es una de las principales obligaciones del Administrador, quien debe vi sitar los fundos con frecuencia y particularmente aquellos que se hallen en despoblado, no:permiliendo nunca que sir van para objetos impropios de su construcción, demostran do en todo el mayor interes, ya porque asi es necesario, ya también por el efecto moral que causa en los pueblos una buena administración que conserve con esmero los edi ficios, haciéndolos respeíar por este medio político, cuan do al contrario si los pueblos observan negligencia y des cuido, miran como abandonado y se aprovechan de lo que en otro caso les infunde miramiento y hasta respeto. La cobranza de las rentas se ejecutará cotí puntuali dad; y una vez asegurados los arriendos corrientes con escrituras y buenos afianzamientos, poca ó ninguna to lerancia cabe en la falta de su cobro. Para ejecutarlo observarán los Administradores una conducta de buena política, haciendo compatibles la urbanidad, con el ca rácter, circunspección y firmeza que deben adoptar en el percibo de las rentas. No es conveniente una baja humildad que pueda calificarse de desconfianza ó de mie do por lo que se reclama, pero tampoco puede nunca ser útil presentarse con altanería ú orgullo, que la Administra ción general condena, porque ni cabe en sus principios, ni puede dejar de conocer que esa conducta produce enemi gos que haciéndose personales perjudican también á las rentas. Un trato moderado, y sin intimidad; un porte regular; un apartamiento completo de las cosas políti cas y asuntos de pueblos, escepto aquellos casos en que se interesen las rentas, son los mejores elementos para estar bien con todos, y en actitud de proceder siempre con imparcialidad y justicia. El sistema de cuenta y razón se llevará del modo sen cillo que se establecerá en el reglamento. En el ma nual ó libro diario que autorizado por la Administración — 5 — general se entregará á lodos los Administradores, han de anotarse con claridad y precisión todas las entradas y sa lidas, ajustado precisamente álas instrucciones que se den con este objeto, no tolerándose el menor descuido ni omisión en la formalidad de los asientos. Aunque el punto de fidelidad en el manejo de caudales ecsigiria muchas precauciones, y la redacción de estensos artículos, la Administración general se contenta con recomendarlo sencillamente á los Administradores, pues el conocimiento que aquella tiene de las rentas, su esperiencia, y los infinitos medios que posee, y con (jiie cuenta )ara observar una continua vigilancia, la tranquilizan res- )ecto de este particular, contribuyendo también para ello, a confianza en que está del buen comportamiento de sus actuales dependientes. Hechas estas observaciones generales pasa la Adminis tración general á ■ redactar el reglamento en los térmi nos siguientes. R E G L A M E N T O FARJt EL RÉGIMEN T GOBIERNO DE LAS ADMIMSTRACIONES LOCALES. Del asignado del Administrador. Artículo 1.® El Administrador de disfrutará del asignado de rs. vn. Y casa si la tuviere S. E. en el pueblo donde aquel resida; sin otro emolumento ni adeala. — G — AH. 2.“ Se le admitirán en cuentas los gastos de viajas, y estraordinarios, siempre que para ejecutarlo preceda orden de la Administración general. Los de correo y escritorio se le abonarán igiialinente, justiíjcándolos. De las obligaciones del Administrador. AH. 3." Se entenderá directamente con la Administración ge neral en la correspondencia, cumpliendo y obedeciendo con puntualidad las órdenes que se le comuniquen por la misma. AH. 4." Espondrá con celo y oportunidad cuanto considere con veniente para la mas económica y productiva adminis tración de los estados, fincas y rentas que eslen á su cuidado. Arf. ó." Vigilará la buena conservación de los fundos, visitándo los con frecuencia, y particularmente aquellos que se ha llen en despoblado. AH. 6.*’ (iuda seis meses remitirá una relación especificada de lodos los fundos de su Administi’acion dando cuenta de su estado, <le las obras que se hayan ejecutado en ellos, y de las mejoras de ipie sean susceptibles. Af 7.‘ Luego que observé algún desperfecto en las fincas dará cueiua á ia Administración general, lejiícudo presente qiio es mas fácil reparai* en su roígen, que no dar lu gar á que por negligencia ó descuido la obra sea de mayor importancia. Propondrá las obras, .dando su dicláinen acerca del mayor ó menor riesgo que ofrezca la dilación en ejecutarlas diciendo también su opinión en cuanto al método de construirlas, y acompañando siem pre el presupuesto firmado por el maestro albañil, car pintero, etc., á quien también oirá para razonar el dic tamen; siendo una obligación indispensable la de asistir personalmente á las obras para celar su construcción , y que esta se haga con solidez y economía. Aid. 8.'’ El Administrador no podrá ejecutar por sí ninguna obra, sin que preceda la autorización de la Administra ción general, escepto en aquellos casos eii que por ser do urgentísima necesidad no haya tiempo de consultarla; pe ro está obligado á dar inineiíiatamentc cuenta: tampoco está facultado para hacer ningún gasto que esceda de cuarenta rs. sin aprobación de la general. Afl. 9.” Con un mes de anticipación dará cuenta del venci miento de c.yla arriendo , y en el mismo oficio mani festará su dictamen respecto á si es conveniente la próroga del arriendo, ó si se promete mayores ventajas para las rentas, haciendo otro nuevo; y en ambos casos lo razonará del mejor modo posible para acordar lo con veniente. Alt. 10. No podrá ejecutar por sí ningún contrato, ni vender ninguna clase de frutos ni efectos sin que lo autorice la Administración general. Arl. 11. F)tí tollos los arriendos ü obligaciones que haga con aprobación de la general remitirá á la misma las estradas de las escrituras, ó papeles originales, conservando pre cisamente una copia literal de todos los contratos para su gobierno. ¡b-ffi íi' '.'•oo'? ,rí\’;í;*í y* h;;m'>b oí oboi y . »¿¿KJíyc^^o;i'3Jee íio c ’ i'vjiúiUdo mí íj oigSTu; ;;! ©a xision oa oup aoiasteb éol ■lijjoii'o© íí'iíí^ -qobii KÍ ;• í,ria'’'. i.'í ::h^©2 ícnQííj^ iioioinlaiuiiiiltA íOÍ ;)'Ufi‘>' r i iiiíütjiü tu ¿ íí'i iiaJao ©ijp aoiboíi! ©b fluí© -iií-fi O'-Iqí.:. 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