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Reglamento de beneficencia para el gobierno de la Casa-Amparo creada y sostenida por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Abstract

Unceta, José de

Full text

•,i Á 1Í - •' T j VA 1 í ó. 1 -í ^xomo, pR.í La Secciou p ime a iene la Lon a de some e ] al ilus ado exámen y supe io ap obación de Y. E. el p oyec o' de Reglamen o que acompaña y se e ie e á la Casa de Ampa o, obje o de la especial solici ud de V. E. y luga en donde más inmedia amen e se eje ci an sus sen imien os de ca idad que an o le enal ecen; pe o á pa que es a Sección obedece y cumple con el indicado es udio el exp eso manda o de Y. E., juzga opo uno expone á su ele ado c i e io aquellos o os an eceden es y conside aciones que le si ie on de guia y unda men o á su dic ámen. La his o ia del Es ablecimien o se á, pues, el p ime o de en e los a ios es emos que ab aza deba en es e in o me, siquie a sean los da os que allegó su diligen cia aunque de econocida impo ancia, escasos en nú me o, y al esp esa los eclamen la concisión y b e edad posibles. Aunque la glo ia de su undación de jus icia y en p ime é mino co esponda á la Jun a municipal de Bene icencia, que en 1.'" de Feb e o de 1851, y bajo la denominación de Casa-Ampa o, ab ió es e asilo bené ico á los pob es en la casa Hospicio de Mise ico dia, no cabe duda de que es e loable y ilan ópico pensamien o al ez no bubié ase is o pues o en p ác ica, á pesa de la susc icion iniciada en el ecinda io pa a su eali zación y sos enimien o, sin el e icaz apoyo y decidida coope ación de V. E., auxiliado en es a pa e po la Jun a p o incial; po que, en e ec o, y á poco, los ecu  sos de la Jun a y los dona i os olun a ios de los eci nos de la ciudad, con que an es le do a an, ue on pau la inamen e desminuyendo, bas a desapa ece casi po comple o, amino ando la exis encia de Ins i ución an p o echosa como ú il y necesa ia. Así, pues, y sup imidas po dec e o de Í7 de Di ciemb e de 1868 las Jun as municipales, y no obs an e lo p ecep uado en la ley de Bene icencia en 20 de Junio de 1849 y Reglamen o gene al pa a su ejecución de 14 de Mayo de 1852, que en sus espec i os a ícu los 2.°, 3," y T." y 3.° y 6.'’ de e minan de una mane a cla a y conc e a las pe sonas y co po aciones á que ha yan de suje a se es a clase de Asilos, de la compe encia en es e caso de la Dipu ación p o incial, V. E. no dudó en llama esuel amen e á sí el de que se a a, a e niéndose ménos á las p esc ipciones de la ley que á los impulsos de su inago able ca idad , y de en onces da a el pe manen e auxilio que V. E. le p es ó con gene oso pa ocinio, eje ci ando sob e el mismo aquellos ac os que no se e ie en sólo á la pa e di ec i a del Es able cimien o, sino ambién á la c[ue á su adminis ación oca y co esponde. Como consecuencia ine i able del p ocede de V. E., que cada dia más enia a i mándose en la idea de me jo a , en cuan o posible ue a, aun á cos a de g andes sac i icios , la condición mo al y ísica de los albe gados en el esp esado Asilo, que po cie o ocupaban un local en la Casa de Mise ico dia que no sa is acía las necesi dades que la índole y na u aleza de es os es able cimien os eclaman , hubo de aco da y esol e V. E. en 15 de Ma zo de 1870 y 28 de Feb e o de 1871 su ins alación en la nue a Casa de Ampa o, ó sea el ex con en o de San o Domingo, no sin in e i al e ec o cuan iosas sumas pa a hospeda los con enien emen e, pe o log ando po in su aslación de ini i a el 5 de Ma zo de 1871, si dia de glo ioso ecue do po el he dico hecho de a mas que conmemo a en sus ani e sa ios la S. H. Za agoza, de hoy más, y en o o d den de ideas, dia de in imo egocijo, po que desde él se pe pe ua á la p ác ica de una de las i udes que más hon an y enal ecen á la humanidad, cual es la ca idad c is iana. Inspi ándose, pues, V. E. en las inal e ables má ximas de la mo al uni e sal y de la iloso ía, que nos enseñan que la idea de ca idad, i ud sublime, consig nada en odos los códigos sag ados, es la aspi ación cons an e y endencia i esis ible del espí i u á mi a en el pob e y des alido un sé digno de la p o ección que quisié amos ob ene noso os en su caso, aun dejando apa e los di inos p ecep os de la eligión c is iana, que al p oclama la a e nidad de los homb es, nos im- VI puso, con su san a doc ina, debe es ineludibles pa a con nues os semejan es, en a monía con los inna os j más pu os a ec os del co azcn humano, nadie pod á es aña , j mónos conocidos como son los ilan ópicos sen imien os q^ue animan á V. E,, su esolución en p ó del anciano y menes e oso, cuya desdichada sue e no podia V. E. e en mane a alguna indi e en e, sin p o cu a le auxilio y consuelo en sus quizá inme ecidas ibulaciones, Pe o es a, p o ección o o gada á los pob es, no es so lamen e una obligación mo al y eligiosa, sino ambién un debe social de al a ascendencia, an o en el ó den polí ico como en el económico, y cuya since a p ác ica o ece el signo ca ac e ís ico del p og eso in elec ual de los pueblos, al pa que es uno de los más pode osos ele men os de bienes a ma e ial y p ospe idad pública. Consignados es os p incipios, ácil y na u almen e de ellos se desp ende la necesidad de que con celo y cons ancia, cualidades que á V. E. en an al o g ado ado nan y que en e dad no me ecen esci acion alguna, se con inúe y pe se e e po la bené ica senda emp en dida y con ibuyan á que sea el epe ido Asilo, si no modelo de en e odos los de su clase y des ino, á lo ménos digno de la p e e en e a ención y cuidados de V. E. y de la impo an e y noble ciudad que en la pa e económica le cupo la hon osa a ea de egi y ad minis a . Quizá en el dia no co esponda con enien emen e, ni haya podido alcanza aquel g ado de pe ección á que los gene osos deseos de V. E. á se posible y en el p ime momen o lo hubie a ele ado; pe o el núme o de VII cien o sesen a acogidos que en él lioy se albe gan y dis u an de egula comodidad y de solici ud, aseo y ali men os esme ados, á pesa de que la capacidad del local en que se con ienen no es su icien e oda ía pa a sub eni á las c ecien es necesidades de la población y del Es ablecimien o, dan a medida de lo que ya y no en lejano iempo espe a puede V. E. del p og esi o de sa ollo de an bené ica ius i uoion, mediando siemp e, como es de p ome e su esuel a olun ad^ humani a ia ayuda y ecunda p o ección. En el en e an o, y mien as llega esa anhelada época, un debe de jus icia obliga á es a Sección á p o pone á V. E. con el ín imo con encimien o y sa is ac ción de que asilo aco da á V., E. con idén icos sen i mien os, un o o de g acias á aquellas dignísimas pe  sonas que con plausible celo y una cons ancia nunca in e umpida con ibuye on á la c eación de la Casa- Ampa o, y luego en si uación di ícil po sus escasos e cu sos la aslada on al local en que hoy se encuen a y en donde un no pequeño núme o de in elices bendi cen á V. E. po sus bene icios; humilde pe o dulce e compensa que hallan siemp e las acciones que se dedi can al soco o de los desg aciados y al ali io de sus mise ias. Al expone es a Sección la impo ancia de la Casa- Ampa o, las a enciones pe en o ias que sa is ace, su es ado ac ual y las e o mas de que es suscep ible, ó más bien su p og esi o desen ol imien o, áci amen e se de mues a la necesidad de do a la de cie as eglas posi i as, independien es de la in e p e ación necesa ia men e a iable de ios indi iduos, á que suje a se deban — 6 — eces de las que po g acia se les Imbie e concedido: si pe noc asen ue a, cua o, y si anscu iesen cua en a y ocho ho as después de su al a, sin ol e ni habe a isado los jus os mo i os que pa a ello u ie en, se án dados de baja como dese o es. A . 15. Todo acogido des inado á se icio es e io y que po el compo amien o obse ado ue a de la Casa diese mo i o á se ep endido, se á decla ado suspenso en el eje cicio de su ocupación po un mes, y si Teinci- diese queda á p i ado de ella. A . 16. El de e io o é inu ilización de he amien as y ma e iales, si se hicie e maliciosamen e, se á cas igado con eclusión de uno á cua o dias y e ención del jo nal, has a el ein eg o del pe juicio causado. A . 17. Los acogidos no pod án p es a se mu ua men e dine o con in e és, ni ende , ni cambia opas de su uso, bajo la pena de ep ensión pública po la p ime a ez, y es dias de eclusión si eincidiesen. A . 18. La Di ección pod á concede pe miso pa a sali en compañía de sus amilias á los acogidos que á ello se hagan ac eedo es po su buen compo amien o; eg esando al es ablecimien o los que ob engan es a g acia una ho a an es de anochece acompañados de pe sona in e esada. A . 19. Incu i án en la pena de p i ación de sa lida en los casos de g acia: 1 Los que dejasen de le an a se á la ho a p e ijada ó al asen al a eglo y aseo p e enidos. 2." Los que no concu iesen á sus pues os con pun ualidad ó dejasen de en a en los do mi o ios y come do es con el d den y compos u a debidos. 3. " Los que hiciesen sus na u ales necesidades en o os si ios que los des inados al e ec o. 4. “ Los que causa en en el edi icio y a bolado algún de e io o de insigni ican e impo ancia. 5. ^ Los que se acos asen en las camas es idos ó calzados ó dejasen de cumpli las ó denes con enien es al aseo y limpieza de sus pe sonas. 6. ® Los que se p esen asen eb ios en el es ableci mien o, siendo es os p i ados además de la ación de ino po ocho dias, A . 20. Los que u basen el ó den en las ho as de descanso con g i os, juegos, uidos ú o os escasos, se án cas igados con encie o de uno á cua o dias, y la misma pena se impond á á los que con naipes ó po o os me dios jugasen dine o, lico es ó ino. A . 21. Los que come ie en acciones deshones as ó p onunciasen palab as escandalosas, se án cas igados con dos dias de encie o, y si eincidiesen se aumen a á la pena has a ocho dias. Los que después de habe su ido es os cas igos con inuasen come iendo aquellas al as se án espulsados del es ablecimien o. A . 22. Los que no gua den en la Iglesia la debi da compos u a ó u ben el ó den en los comedo es, a lle es ó do mi o ios, se án ep endidos públicamen e. A . 23. Las inju ias, amenazas y iñas en e los acogidos, se án cas igadas con encie o de uno á ocho dias según la g a edad de los casos. A . 24. El acogido que come ie e es a a ó a e ías en el asilo, se á cas igado con ocho dias de encie o po p ime a ez, y si eincidiese, se a pues o á disposi ción del Juez compe en e. ■ l i -8- A . 25. No se pe mi i á que los acogidos se pon gan apodos, y el que al a e á es a p e ención se á cas igado á juicio del S . Di ec o . A . 26. Cualquie a o o al a no exp esada en es e eglamen o se á cas igada con las penas ma cadas en el mismo según la g a edad á juicio delS . Di ec o . A . 27. Las ecompensas á a o de los acogidos que po su conduc a se hagan á ellas ac eedo es, se án: 1. “ Mención liono íñca. 2. “ Pe miso pa a sali del es ablecimien o. 3. “ Colocación en ca go e ibuido que se conside e necesa io pa a el se icio in e io del asilo. CAPÍTULO IV. Gobie no del es ablecimien o. A . 28. El gobie no del es ablecimien o es a á di idido en es secciones, á sabe : Di ección, Adminis a ción y Con abilidad. A . 29. La Di ección es a á á ca go de los seño es Concejales que cons i uyan la Sección del Ayun a mien o que en ienda en el amo de bene icencia con el o icial sec e a io de la misma. La adminis ación se á di igida po las he manas de la ca idad esiden es en dicho es ablecimien o, mien as su solici ud y compo a mien o las haga es imables como has a el p esen e; y la con abilidad co e á á ca go de la Deposi a ía del Ayun amien o. A . 30. Las he manas de la ca idad es a án obli gadas á cumpli y hace cumpli lo p esc i o en es e e glamen o y las ó denes de la di ección en odo aquello que no se oponga á las eglas de su ins i u o. - 9 — A . 31. Hab á en el es ablecimien o un celado nomb ado po la Di ección, un auxilia elegido en e los acogidos po cada ein a plazas de es os, un ecau dado j un po e o, de la misma p ocedencia, con la e ibución que se les asigne. Todos es os empleados de pende án inmedia amen e de la Di ección, pe o es a án subo dinados, en p ime é mino, á la Supe io a de las he manas de la ca idad, como adminis ado a del es a blecimien o A . 32. Se á a ibución de la misma Supe io a, bajo su esponsabilidad, el nomb amien o délas he ma nas que hayan de enca ga se de la despensa, gua da- opa, cocina y demás se icios in e io es del es ableci- cimien o; ecomendándoles el mayo celo en el cuidado y dis ibución de los a ículos de despensa, aseo y es me ada colocación de las opas, y buena condimen a ción y cochu a de los alimen os des inados á los pob es. A . 33. Hab á un Capellán, un Médico-Ci ujano y un ba be o minis an e nomb ados po el Ayun a mien o, á p opues a de la Di ección, con la do ación co espondien e. Del Di ec o . A . 34. El P esiden e de la Di ección se á 'el Je e supe io local del es ablecimien o, y po lo an o á su ca go es a á el égimen y gobie no in e io del mismo, como ambién el que se obse e y cumpla con exac i ud lo p e enido en es e eglamen o, an o po los em pleados y dependien es, como po los acogidos, é im pond á las penas ma cadas en el mismo. A . 35. Es a á acul ado pa a sepa a á los em" — 10 — picados que sean de nomb amien o de la Di ección, y suspende en el eje cicio de su ca go á los que sean nomb ados po el Ayun amien o, dando á és e cuen a pa a lo que c ea p oceden e; y asimismo pa a concede á odos los empleados y acogidos las licencias empo a les que solici asen con jus os mo i os. A . 36. Pod á dispone la adquisición de comes i bles, géne os, ma e iales y e ec os necesa ios pa a el se icio de los acogblos has a la can idad de 2500 pese as, aliéndose al e ec o de co edo que p esen e las co espondien es mues as pa a su p ueba. Si el alo de los a ículos ó e ec os que hubie en de comp a se ex cediese de dicha can idad, se á necesa ia la au o ización del Ayun amien o. A . 37. Pod á asimismo au o iza las ob as de e pa ación del es ablecimien o, siemp e que su impo e no excedie e de 250 pese as y hubiese c édi o disponible den o del p esupues o municipal ap obado. Del Acizin,inis ad.o . A . 38. La Supe io a de las he manas de la ca i dad, como adminis ado a del es ablecimien o, end á á su ca go odo lo conce nien e al se icio in e io , p o cediendo siemp e de acue do con el Di ec o , dándole conocimien o de cualquie suceso ex ao dina io y p e sen ándole dia iamen e un es ado clasi icado de los in di iduos del es ablecimien o. A . 39. Tend á á su cuidado la educación eligiosa de las acogidas, la enseñanza y di ección en sus labo es^ la con ección de los alimen os y su dis ibución, el la ado de opas, su cons ucción y epasos; auxiliándose — 11 — pa a odos es os abajos del núme o de acogidas que conside e necesa io y sean ap as pa a el caso. P esen a á odos los meses al Di ec o un es ado de los e ec os consumidos en cada uno de ellos y de las exis encias que esul en en el almacén. Pa a el desca go de los ense es, opas y demás e ec os del in en a io, acompaña á á és e la d den de baja i  mada po el Di ec o y Sec e a io. A . 40. Es a án á sus inmedia as ó denes, el cela do , los auxilia es, el po e o y odos los acogidos, los cuales se bailan obligados á p es a obediencia, an o á la Supe io a, como á las demás he manas de la ca idad delegadas de aquella. En odo lo conce nien e al buen se icio del es ablecimien o, y en ausencia del Di ec o , pod á la misma Supe io a impone las penas de e* glamen o dándole pa e e bal ó po esc i o. Del Ca^pellan. A . 41. El Capellán del es ablecimien o es a á obligado á celeb a una misa p i ada en la Iglesia del es ablecimien o odos los dias y á la ho a que le designe la Supe io a, de acue do con la Di ección. A . 42. El Capellán end á á su ca go el cuidado y gobie no de la Iglesia, la inspección de las alhajas, opas, o namen os y demás obje os des inados al cul o, p ocu ando en odo el mayo ó den y aseo. A . 43. Los domingos y es i idades, desde la p i me a Dominica de Ad ien o has a la e ce a después de Pascua de Resu ección, concluido quesea el E angelio, di igi á á los acogidos una plá ica doc inal, inspi án doles en ella amo á la i ud y ho o al icio, hacién- ^12 — doles comp ende la g a i ud á que son deudo es y el bene icio que ha de esul a les de su buen compo a mien o, asi como el espe o y conside ación que deben ene á odos sus supe io es. A . 44. Se á de su obligación el enseña la doc i. na c is iana al acogido que no la sepa; p epa a á odos cuando hayan de comulga ; exho a los á que lo^ e i i- quen con la ecuencia p opia de un buen ca ólico y e za con los acogidos el Rosa io odas las a des. Del Médico-Ci ujano. A . 45. Se á obligación del p o eso de Medicina y Ci ujía econoce á los acogidos que sean admi idos en el es ablecimien o y decla a si padecen alguna en e medad con agiosa. A . 46. Visi a á dia iamen e las en e me ías de ambos sexos, á p ime a ho a de la mañana, pa a cono ce de las dolencias y en e medades que padezcan los acogidos, y con conocimien o de ellas, dispond á las me" dicinas y alimen os que concep úe necesa ios pa a su cu' ación, ó su pase al Hospi al p o incial, siemp e que aquellas p esen en ca ác e de g a edad y que á su juicio no hubiese p obabilidad de se p on o cu adas. A . 47. Se á ambién de su obligación acudi in media amen e al es ablecimien o an luego como eciba a iso á causa de ci cuns ancia u gen e que lo exija, in o ma sob e las eclamaciones de los acogidos con mo i o de licencias ú o a p e ensión alegando al a de sa lud, y igila el buen se icio de las en e me ías dando pa e á la Di ección de cuan o conside e con enien e pa a el opo uno emedio. 13 - Del Ba be o Aiixiis axi e. A . 48, Se á obligación del ba be o minis an e acompaña al Médico en su isi a o dina ia y enca  ga se del cumplimien o de las disposiciones de és e en la pa e que co esponda á su p o esión. A ei a á odos los sábados á los acogidos les co a á el pelo odos los meses. Del Celado y sus auxilia es. A . 49. El celado y los auxilia es que la Di ec ción nomb e de en e los acogidos, end án obligación de cumpli y hace que se cumplan po quien co es ponda las ó denes que la Di ección diese, ya sea po es c i o ó e bales, espec o del des ino ú ocupación que se designe á los acogidos y cuan o concie na ai O den y égimen in e io del es ablecimien o. El celado acom paña á po sí á los asilados que salgan á paseo, 6 bien designa á el auxilia ó auxilia es que hayan de p es a es e se icio. A . 50. Asis i án es os dependien es á odos los ac os en que los acogidos se eúnan, pa a man ene el O den, y du an e las ho as de ec eo cuida án de que sean hones os los juegos y di e siones á que se dedi quen, impidiendo que se ocupen en los de ca as, da dos ú o os de sue e y aza , como ambién el que p o mue an dispu as y quime as, ó se causen daño alguno y p onuncien palab as deshones as al ando al espe o y subo dinación debidos á sus supe io es. A . 51. Se á a ibución del celado cuida de que la limpieza gene al y pa icula de cada depa amen o -li sa ejecu e bien po quien designase el Di ec o y como delegado del mismo, la Supe io a de las He manas de la ca idad. A . 52. Ce a á po la noche, al oque de silencio, las pue as del es ablecimien o, cuyas lla es en ega á á la Supe io a de quien las ecibi á po la mañana pa a ab i al oque de le an a se. A . 53. No pe mi i á que en los do mi o ios se ume, se encienda uego, ni se ejecu e ac o alguno con a io á la decencia y comodidad de los acogidos. A . 54. Vigila á con el mayo esme o la conse  ación délas p endas de cama, opa del uso de los aco gidos y de cuan os e ec os es én al se icio de es os en los do mi o ios, comedo es y demás dependencias de la Casa, gi ando al e ec o ecuen es isi as pa a e i a sus acciones, mal e sación ó de e io o, dando pa e in media amen e al Di ec o , ó á quien co esponda en el es ablecimien o, de lo que ace ca de es e pun o llega e á no a . A . 55. Asis i á el celado con sus auxilia es el domingo po la mañana á la ope ía, pa a ecibi la opa limpia que hayan de es i los acogidos, y en e ga la sucia, mani es ando si hay algún indi iduo que indispensablemen e necesi e alguna p enda. A . 56. Cuando asis an-los acogidos á p ocesiones, en ie os ú o os ac os públicos, i án acompañados del celado y sus auxilia es, y las muje es di igidas po las he manas de la ca idad. A . 57. No se á pe mi ido al celado ni á sus au xilia es mal a a en ningún caso á los acogidos, pe o debe án ep ende los cuando diesen mo i o, y sino ue- -15- sen obedecidos lo pond án en conocimien o de la Supe- io a de las he manas de la ca idad pa a que desde luego y sin pe juicio de da pa e á la Di ección, les imponga el co espondien e cas igo. Del Fo e o. A . 58. El po e o no pod á ausen a se desde que se ab a po la mañana has a que se cie e po la noche la pue a p incipal del es ablecimien o, y en caso de hace lo po necesidad jus a, llama á al que le subs i u ya, y se á su obligación no pe mi i la salida á ningún acogido que no se halle compe en emen e au o izado; cuida á de que no en en pe sonas desconocidas sin pe  miso de la Supe io a, é impedi á que se in oduzcan co mes ibles y bebidas, y que se ex aiga cosa alguna del es ablecimien o, sin d den de la misma, dando pa e de cuan o obse ase en con a io. A . 59. El po e o se á sus i uido po un auxilia designado al e ec o, en al caso que enga que ausen a se de la po e ía. Dis ibucioia del iempo. A , 60. Todos los acogidos, no en e mos, se le an a án á la ho a que al p incipio de cada mes se ija á po el S . Di ec o de acue do con la adminis ación. En seguida dobla á cada uno su cama, y colocándose al pie de ella eza á la o ación de la mañana que di igi á el celado y sus auxilia es, pasando inmedia amen e á la a se y peina se á p esencia de es os, y las muje es á p esencia de las he manas de la ca idad.