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Abstract
Este trabajo aporta información sobre la legislación existente en cuanto a la violencia de género en España. También se narra la experiencia derivada de unas prácticas realizadas en el Centro de Inserción Social "Trece Rosas" de Zaragoza, así como también alguna crítica a la situación actual de la mujer en España. Cuartero Gracia, Irene; Ros Ayral, Elsa; Torrente Gari, Susana
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Trabajo Fin de Máster VIOLENCIA DE GÉNERO FUNDACIÓN DIAGRAMA Y CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL “TRECE ROSAS” Autor/as ELSA ROS AYRAL IRENE CUARTERO GRACIA Director/a SUSANA TORRENTE GARI FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO 2012/2013
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 2 Indice I Introducción ................................................................................................................................................ 3 a) Fundación DIAGRAMA : .............................................................................................................................. 4 b) Centro de Inserción Social Trece Rosas: ................................................................................................... 6 b.1) Organigrama “Trece Rosas” .................................................................................................................................. 10 b.2) Estructura organizativa ............................................................................................................................................ 11 b.3) Profesionales penitenciarios ................................................................................................................................... 11 b.4) Cronograma ............................................................................................................................................................... 13 III Violencia de Género ............................................................................................................................ 17 a) Definición de la violencia .............................................................................................................................. 18 b) Violencia de género y Legislación .............................................................................................................. 19 b.1 ) Naciones Unidas y la violencia de género ........................................................................................................ 20 b.2) Union Europea y violencia de Género ................................................................................................................ 22 b.3) España y violencia de género ................................................................................................................................. 26 b.3.a) Lesiones. .................................................................................................................................................................................... 32 b.3.a.1) Lesiones sin que se requiera tratamiento para su sanacion ..................................................................... 32 b.3.a.2) Lesiones que requieran tratamiento para su sanación. .............................................................................. 32 b.3.a.3) Daño efectivamente producido. ............................................................................................................................ 33 b.3.b) Delitos contra la libertad. .................................................................................................................................................. 34 .3.b.1) Amenazas. .......................................................................................................................................................................... 35 b.3.b.2) Coacciones ...................................................................................................................................................................... 35 IV Prácticas ................................................................................................................................................. 36 a) Las entrevistas individuales ......................................................................................................................... 36 a.1) Entrevistas psicológicas de evaluación: .............................................................................................................. 37 Mujer “E” (45 años): .......................................................................................................................................................................... 37 Mujer “MC” (40 años): ...................................................................................................................................................................... 42 a.2) Entrevistas de seguimiento y control de conducta .......................................................................................... 47 Hombre “G” (44/45 años) : ............................................................................................................................................................ 49 Hombre “P” (19 años) : .................................................................................................................................................................... 51 Hombre “I” (33 años) : ..................................................................................................................................................................... 52 b) Sesiones de Insercion Laboral ........................................................................................................................ 57 c) Sesiones de control de las emociones ......................................................................................................... 60 V. Conclusión final .................................................................................................................................... 63 Bibliografìa ................................................................................................................................................ 65 ANEXOS ........................................................................................................................................................................... 67 ANEXO I (SESIONES CRECIMIENTO PRESONAL) ........................................................................................ 68 PRIMERA SESIÓN : « PRESENTACIÓN ».................................................................................................................. 68 SEGUNDA SESIÓN : « CONTROL Y MANEJO DE EMOCIONES » ..................................................................... 69 TERCERA SESION : emociones negativas ............................................................................................................... 70 SESION CUARTA: “Los mitos (estereotipos) y Empatía” .................................................................................. 72 ANEXO II (documentos de valoración) ......................................................................................................... 73 ** VALORACIÓN INDIVIDUAL ..................................................................................................................................... 73 ** VALORACIÓN DEL GRUPO ....................................................................................................................................... 75
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 3 I Introducción Somos Elsa ROS AYRAL e Irene CUARTERO GRACIA Estudiantes en Master de Relaciones de Genero en la facultad de Ciencia Sociales y del Trabajo en la Universidad de Zaragoza. Para el trabajo fin de master hemos hecho una análisis de las practicas realizadas en dicho master; teniendo como tutora a Susana TORRENTE responsable del modulo de Género y Trabajo de este master y como responsable de practicas Beatrice de DIAGRAMA. Estas practicas las hemos llevado a cabo con la Fundación Diagrama, la cual se encargaba de un programa de inserción dentro del centro Trece Rosas de Zaragoza, ambos centros los desarrollaremos en profundidad a continuación. En un principio estas practicas iban a estar enfocadas hacia un programa de trabajo, en concreto “terapias” con maltratadores, que por las características de la pena impuesta no habían llegado a ir a la cárcel; pero por diversas circunstancias hemos realizado mas actividades, las cuales nos han parecido muy interesantes y las redactaremos mas adelante.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 4 II Centro donde se realizan las prácticas a) Fundación DIAGRAMA : La fundación DIAGRAMA es una entidad de ámbito nacional e internacional que lleva trabajando desde el año 1991 con colectivos en situación de conflicto y social. Está compuesta por más de dos mil personas, entre profesionales directos e indirectos, voluntarios y colaboradores, que hacen posible el desarrollo de las acciones emprendidas. Su finalidad principal es “promover el desarrollo de Centros, Programas e Investigaciones, destinados a la prevención, tratamiento e integración de todos aquellos colectivos que se encuentren en dificultad o riesgo social, con especial incidencia en la infancia, familia, juventud y mujer, así como aquellas personas en situación de dependencia”. La actualidad Fundación Diagrama dispone de delegaciones en las distintas Comunidades Autónomas de España, trabajando siempre a favor de las personas que se encuentran en dificultad social, haciendo especial énfasis en la atención a la infancia, juventud, familia, mujer y población dependiente. Esta fundación centra realiza sus funciones mediante: • Centros, hogares y programas educativos dirigidos a menores y/o jóvenes sujetos a medidas judiciales y/o administrativas. • Programas de inserción sociolaboral que posibilitan la creación de itinerarios individualizados y de acompañamiento personal, a fin de desarrollar la autonomía de vida de la población atendida. • Programas de prevención dirigidos a familias que se encuentran en situación de riesgo social. • Centros y programas específicos destinados a drogodependientes y extoxicómanos/as. • Servicios y actividades dirigidos a la atención, tratamiento y reinserción de reclusos/as y exreclusos/as. • Campañas educativas y de sensibilización de promoción de hábitos de vida saludables. • Servicios, centros y programas de atención socio-sanitaria. • Programas de capacitación, autoayuda, mediación familiar y otras acciones y sistemas que favorecen la cooperación social.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 5 • Proyectos de investigación dentro de las áreas concretas de intervención, colaborando activamente con distintas universidades españolas e internacionales. • Proyectos de Cooperación al Desarrollo dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población en general, partiendo siempre de la base de la defensa y promoción de los Derechos Humanos. • Programas de comunicación y sensibilización destinados a la opinión pública, relativos a la problemática de nuestros colectivos de atención. Organigrama de esta fundación Por la información que hemos obtenido de la página web, sabemos que todos sus directivos son hombres mientras que la mayoría de sus trabajadoras son mujeres. Con lo cual, podemos concluir que pese a ser una fundación en la que algunos de sus programas van dirigidos a mujeres, reproduce los estereotipos de género tradicionales, ya que solamente hombres ocupan puestos de mayor responsabilidad. La fundación refleja los estereotipos laborales de la sociedad en la que las mujeres suelen ocupar puestos asisitenciales y de carácter social. En efecto, la imagen de la mujer sigue estando asociada a la cuidadora, a la que no vive para ella sino para los otros; y por eso se orientan más hacia esos trabajos que los hombres.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 6 b) Centro de Inserción Social Trece Rosas: El Centro de Inserción Social de “Trece Rosas” es un establecimiento penitenciario destinado al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. Cuando decimos penas privativas de libertad en régimen abierto, nos referimos a aquellas que se aplican a personas penadas, clasificadas en tercer grado, que pueden continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. En primer lugar, para aclarar esta definición queremos exponer que significa que una persona esté penada en tercer grado, esto aparece en el art. 72.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) mediante el cual, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados. Los grados son nominados correlativamente, de manera que: • El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado). Esta clasificación excepcional se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe/a de Servicios y del Equipo Técnico, y tendrá que ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez/a de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo. • El Segundo Grado se corresponde con el régimen ordinario, es decir, son clasificados en segundo grado los penados/as en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. • El Tercer Grado coincide con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades. Este se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. ***Algunas consideraciones especiales al respecto:
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 7 1. Periodo de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el/la Juez/a o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del Código Penal, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal como establece la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. 2. Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito, introducido por modificación de la Ley Orgánica 7/2003, para la clasificación o progresión a tercer grado. ***Para su valoración algunos aspectos a considerar son: 1. La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales. 2. Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad. 3. Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura. 4. La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito. 5. La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito. La clasificación inicial de un interno/a en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado/a, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden. Estas personas clasificadas en tercer grado pueden de disfrutar de dos tipos de salidas, los permisos de salida ordinarios (hasta 48 días por año) y las salidas de fin de semana. En segundo lugar, exponer también la definición del régimen de vida en medio abierto, así como la diferencia de estos Centros de Inserción con otros Centros Penitenciarios Ordinarios y su
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 8 forma de financiación, ya que creemos que es fundamental para comprender la labor que estos llevan a cabo. Este centro es el necesario para lograr una convivencia normal, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. Su objeto es potenciar las capacidades de inserción social positiva de los penados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva a la comunidad. Existen diferentes tipos de infraestructuras específicas para este régimen: • Los Centros de Inserción Social: Establecimientos penitenciarios, con una estructura específica, dedicado a internos o internas clasificados en tercer grado de tratamiento, y a otros cometidos. Estos pueden ser dependientes (su integración orgánica y funcional pertenecen a un centro penitenciario ordinario) o independiente (se considera como un centro penitenciario autónomo). En este caso el centro “Trece Rosas” es un centro de Inserción Depediente, ya que depende del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza). • Las Secciones Abiertas: Departamentos que forman parte de un Centro Penitenciario polivalente, del que dependen administrativamente, para interno/as clasificados en tercer grado de tratamiento. • Unidades Dependientes: Instalaciones residenciales ubicadas normalmente dentro de la comunidad y gestionadas gracias a la colaboración de entidades públicas o privadas. La diferencia entre estos centros con los centros penitenciarios ordinarios es la siguiente: Los Centros Penitenciarios Ordinarios están formados por edificios (también llamados módulos) que albergan los servicios generales comunes, así como amplios espacios polivalentes de uso común que se utilizan tanto para talleres de trabajo como para aulas de formación. También están dotados de espacios para la asistencia sanitaria y de lugares de comunicación con la familia. Por tanto funcionan como pequeñas ciudades autosuficientes, ya que son los/las propio/as interno/as los/las que se hacen cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio de limpieza.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 9 En estos centros se encuentran las personas que el cumplimiento de la condena impuesta por el juez o la jueza exige la reclusión permanente del interno en medio cerrado. Y también los presos/as preventivos que están a disposición judicial. Durante un período más o menos largo, la vida de estas personas transcurre entre los muros del recinto de la prisión. Mientras que los Centros de Inserción Social están ubicados en los centros urbanos o semiurbanos, en lo posible, próximos a entornos sociales que son familiares a los penados/as. Se trata de que los/las interno/as que están en puertas de recuperar la libertad rehagan su vida en su medio habitual y cerca de los suyos. Los CIS cumplen una función residencial básica pero en ellos también se desarrollan actividades de intervención y tratamiento, trabajo social y talleres productivos. Todos están dotados de sistemas de seguridad adaptados y flexibles. Estas personas están sometidas a un control a distancia de la movilidad, como la pulsera o tobillera vinculadas a un detector telefónico, el señalizador personal por vía GPS, el analizador de consumo de alcohol con visor de imagen personal o los detectores de identificación personal por voz son algunos de los medios de que se dispone para tener un control a distancia de los internos. Estos sistemas de vigilancia telemática permiten también establecer las restricciones de movimiento que se estimen convenientes en cada caso para hacer compatible la integración social y la seguridad ciudadana. Las características de estos centros aparecen desarrolladas en los artículos. 163 y 164 del vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996). Por último, todos los centro penitenciarios, sean del tipo que sea, cuentan con una financiación desde los Presupuestos Generales del Estado, que permite disponer de los recursos humanos (plantilla) y materiales para desarrollar la labor penitenciaria. Además, en los establecimientos penitenciarios se llevan a cabo de actividades de formación, culturales y ocupacionales, que se desarrollan con financiación y gestión propia del centro o mediante la cooperación con instituciones públicas y privadas, como en el caso de este centro “La Caixa”, “Fundación Diagrama” o la “Cruz Roja” entre otros.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 16 todos formados solamente por hombres, los cuales participaban en estos de forma obligatoría, todos los días debíamos pasar una hoja de firmas y al finalizar la sesión entregársela al educador, el cual según las firmas y la participación ampliaba o reducía las salidas de los participantes. Estas sesiones eran muy diferentes entre sí, aunque se tratara de la misma sesión entre grupos distintos, debido a que variaba desde el interés de los participantes, hasta en algunos casos el contenido, ya que ellos mismos te pedían otros temas a tratar. Las primeras charlas, las daba Beatriz (la psicóloga del centro), esta nos enseñaba la forma de manejar los grupos, dirigirlos y que tipo de comportamiento debíamos tomar con los participantes. Una vez habíamos participado en varias sesiones, el día 6 de marzo, Elsa expuso la Sesión 3 a uno de los grupos. La estructura básica que elaborábamos para exponer ante estos grupos la adjuntamos en el “ANEXO I”. Una vez finalizada este la sesión diaria del curso, analizábamos el grupo en su conjunto y también de forma individual, este análisis nos servía para ver la evolución tanto de la persona como del grupo a lo largo del curso y una vez finalizado el se enviaban al educador del centro. Las plantillas donde realizábamos este análisis se encuentran en el “ANEXO II”. ENTREVISTAS PSICOLÓGICAS DE EVALUACIÓN, las realizábamos cuando estas mujeres se encontraban en el centro, para no interrumpir su periodo de “permiso”, ya que eran voluntarias y en ningún momento se le obligaba a participar en ellas. Se hablaba antes con la mujer y se le proponía el quedar con ella para charlar al día siguiente en algún momento que ella se encontrara dentro del centro, si aceptaba se concretaba la hora, en el caso de que se negara no se presionaba a la persona ni se le pedía más veces, ya que la historia que nos iban a contar era la suya personal, y estas entrevistas no suponían para ellas ninguna mejora en cuanto a la ampliación de permisos. Estas entrevistas las desarrollamos y las analizamos, de una forma más extensa, mas adelante. INSERCIÓN LABORAL: Estos grupos se realizaban los viernes de 9:00 a 10:00 de la mañana, por el mismo motivo que los cursos de crecimiento personal. La dificultad de estos grupos es que eran abiertos, es decir, que desde el momento que la persona ingresaba en el centro debía participar en tres de estas sesiones de forma obligatoria, con lo cual todos los viernes teníamos gente nueva y debíamos repetír casi en todas las sesiones los mismos contenidos. Además muchos de los participantes cuando cumplían las tres sesiones obligatorias se marchaban.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 17 Estas terapias como en el caso de Crecimiento Personal eran impartidas por Beatriz, y nosotras observábamos el modo en que lo hacía y sobre todo como llevaba el control del grupo. Una vez habíamos asistido a varias sesiones, Irene expuso la charla el día 1 de marzo, ya que era el último viernes que íbamos a estar de prácticas. En este curso también había una hoja de firmas que había que actualizar una vez a la semana, quitando a las personas que ya habían cumplido sus sesiones obligatorias e introduciendo a las personas que ingresaban por primera vez en el centro. ENTREVISTAS DE CONTROL DE CONDUCTA: estas entrevistas eran consecuencia de una pena impuesta por el juez, por un delito de violencia de género. La asistencia a estas era obligatoria, sino asistían podía agravarse su pena. Estas entrevistas eran realizadas exclusivamente por Beatriz, y nosotras participábamos de una forma pasiva. La estructura que seguíamos era la siguiente, Beatriz nos explicaba y nos resumía los antecedentes y las sesiones anteriores que había trabajado con estas personas, posteriormente asistíamos a la entrevista, como hemos dicho de forma pasiva y al finalizar, cuando esta persona se marchaba analizábamos la terapia de forma conjunta. Todas las sesiones que se llevaron a cabo durante esos días, las preparábamos entre las tres, buscando teorías y siguiendo los manuales que disponíamos en el centro. Una vez estructuradas nos la preparábamos también de forma individual en casa, ya que a veces se nos podían ocurrir ideas que añadíamos posteriormente. Todas estas actividades que acabamos de desarrollar se encuentras descritas de forma más extensa y específica a continuación en el apartado “IV PRÁCTICAS”. III Violencia de Género A continuación, vamos a hacer una breve introducción de la violencia de género, ya que unas veces de forma directa y otras indirectamente, afecta a todos los temas que hemos tratado en el centro donde hemos desarrollado las prácticas.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 18 Esta introducción la vamos a enfocar desde distintos puntos de vista, uno sociológico y por otro lado, uno legislativo. a) Definición de la violencia La violencia tiene que ver con un cierto espacio psíquico y relacional, con unas formas de vida y no con nuestra constitución biológica. Hay un debate clásico entre los ambientalistas y bioligicistas que se preguntan si la violencia es natural o bien, se aprende. Teoría de la autopoiesis aplicada en los sistemas sociales, los sistemas sociales son autónomos que tienen mecanismos de transformación (como es la observación) pero siempre desde dentro. Según Maturana (1997): “Los seres humanos no pertenecemos a la biología de la violencia y la agresión, aunque seamos biológicamente capaces de vivir y cultivar la violencia. La agresión y la violencia surgen como modos culturales de vivir en un cierto espacio psíquico.” En otras palabras, la violencia es un modo de convivir cotidiano propio del vivir en un espació psíquico particular que la hace posible y deseable. Ese espacio psíquico tiene dimensiones inconscientes que lo configuran aún en oposición a declaraciones conscientes de valores e intenciones, y que modulan la realización de esas intenciones. Este espacio psíquico puede ser el propio de la cultura global a la que pertenece, o de alguna de las subculturas que intersectan con ésta. Las consecuencias son las siguientes : • La primera, verbalizada por el propio Maturana, es que hay que romper con ese espacio psíquico sociocultural que alienta y legítima la violencia. Tenemos que cambiar, nuestro vivir, romper con las trampas culturales que dan origen a la continua validación y justificación de la violencia. • La segunda, implícita en su discurso y en lo anterior, es que la violencia en determinados contextos relacionales no es una “conducta desviada”, sino que tiene plena justificación dentro de ese espacio psíquico. Si se quiere desactivar la violencia no se puede intervenir sólo cuando hay “excesos”, sino transformando “el inconsciente relacionales en el la generamos de modo diario”. Robert Merton dice que la conducta desviada es : “una conducta es desviado cuando se aparta de los valores importantes de una sociedad o
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 19 cuando se aparta de las practicas aceptadas de una sociedad, o apartarse de las practicas y valores que son imperantes en una sociedad. b) Violencia de género y Legislación Violencia de género y violencia machista son dos expresiones sinónimas de un mismo fenómeno que sólo muy recientemente ha dejado de considerarse “un asunto privado” para pasar a ser “un problema social y asunto de estado”. Porque para que algo que ocurre en nuestra sociedad sea considerado un problema a resolver y se empiecen a tomar las primeras medidas políticas y jurídicas, tiene que haber un previo acuerdo social de que merece la pena ser tenido en cuenta y que dicho problema debe ser resuelto. Y este paso ha sido dado en España fundamentalmente en los últimos 10 años, quedando materializado jurídicamente en la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Consideramos que la violencia de género es una manifestación de la sociedad patriarcal en la que vivimos, y por tanto de las relaciones de poder entre mujeres y hombres, situando estos en una posición de subordinación a las mujeres. Como señala María Luisa Maqueda Abreu (Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada) el uso de la expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres. En este sentido hay que entender este hecho como “una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género (…) no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo, teóricamente, más débil (mujer), sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”.1 Por tanto, la violencia de género “no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser 1 “La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ISSN 1695-0194 RECPC 08-02 (2006). Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 20 consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. (Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). En cuanto a este concepto, tiene dos concepciones distintas : 1. Esta es mas genérica y considera que la violencia de género alude a todas las formas de violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. En este caso podríamos incluir, el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo, la mutilación genital femenina, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la dote, violaciones, la trata de mujeres y la prostitución forzada, también se incluyen los malos tratos por la pareja o por otros componentes de la familia, etc. Esta consideración se tuvo en cuanta por primera vez en 1979, en la « Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) », llevado a cabo por las Naciones Unidas y desarrollado posteriormente 2. Por otro lado, la segunda concepción que hay de esta violencia es la que queda restringida al ámbito de las relaciones sexual-afectiva de la pareja, quedando excluidos los ejemplos expuestos en el punto anterior. Esta concepción es la que se lleva a cabo en este país, quedando claramente definida en el artículo 1.1 de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra La Violencia de Género en el cual se expone que « La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. b.1 ) Naciones Unidas y la violencia de género2 En la I CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER celebrada en México en 1975 se reconoció por primera vez la gravedad de la violencia contra las mujeres. En las siguientes 2 Escuela Virtual de Igualdad, http://aula.escuelavirtualigualdad.es/course/view.php?id=3
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 21 conferencias internacionales se han propuesto medidas para que los diferentes Estados impulsen políticas preventivas e integrales contra uno la violencia de género. Este reconocimiento supuso la aprobación en 1979 de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), resultado del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas), sobre la base de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967. Así, la CEDAW, incluye la violencia basada en el sexo en la definición de discriminación contra la mujer recogida en su artículo 1. Es decir, la dirigida contra la mujer por ser mujer o que le afecta en forma desproporcionada. “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Además, dentro de esta Declaración, los siguientes actos se consideran violencia de género (artículo 2): a. “La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 22 En la IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LAS MUJERES celebrada en Beijing (Beijing 1995) se reconoce que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos ya que impide que las mujeres disfruten de sus derechos y libertades fundamentales y es considerada como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”. Además, se señaló que la violencia contra las mujeres se produce “en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.” Por otro lado se amplía la definición de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” y abarca: quebrantar los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado, inclusive la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; esterilización forzada, aborto forzado; la utilización forzada o bajo coacción de anticonceptivos; selección prenatal en función del sexo e infanticidio femenino. Reconoció también, la particular vulnerabilidad de mujeres pertenecientes a minorías: ancianas y desplazadas; mujeres indígenas o miembros de comunidades de personas refugiadas y migrantes; mujeres que viven en zonas rurales pobres o remotas, o en instituciones correccionales”. b.2) Unión Europea y Violencia de Género3 En el ámbito de la Unión Europea, la primera vez que se abordó la violencia de género fue en el marco de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 1996, sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Posteriormente, en 1999, la unidad de la Comisión Europea encargada de la igualdad de oportunidades elaboró el glosario “100 palabras para la igualdad”. Y en él quedaba definida la violencia de género, sexista o sexual como “todo tipo de violencia ejercida mediante el recurso o las amenazas de recurrir a la fuerza física o al chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato a mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia”. 3 Escuela Virtual de Igualdad, http://aula.escuelavirtualigualdad.es/course/view.php?id=3
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 23 También hay que destacar la puesta en marcha del Programa DAPHNE, un programa de acción preventiva de la Unión Europea para luchar contra la violencia ejercida sobre niños y niñas, adolescentes y mujeres. Este programa surgió Surgió a principios de 1997, ya que en aquella época, violencia se entendía en su sentido más amplio: desde los abusos sexuales a la violencia doméstica, desde la explotación comercial a la intimidación escolar, desde el tráfico de mujeres y niñas a la violencia basada en la discriminación contra personas con minusvalías, minorías, inmigrantes u otros grupos vulnerables. Durante los primeros años, las acciones financiadas se centraban particularmente en áreas donde se habían detectado lagunas graves y se realizaban como paso previo para avanzar en las acciones directas: investigación y recogida de datos, intercambio de formación e información y acciones innovadoras experimentadas en proyectos piloto,etc. Con la introducción del Programa Daphne cuadrienal (2000-2003) se amplió el alcance de la actividad. Y Se fomenta la cooperación transfronteriza entre las organizaciones no gubernamentales y las entidades nacionales, regionales y locales. Mientras que al principio de la puesta en marcha de la iniciativa, los proyectos tenían una duración limitada a 12 meses, desde ese momento se permite la programación plurianual (2 ó 3 años) y sus objetivos generales son: 1. Contribuir a garantizar un elevado nivel de protección de la salud física y psíquica, protegiendo a menores, adolescentes y mujeres de la violencia (incluida la que se ejerce en forma de explotación o abuso sexual), previniéndola y prestando apoyo a sus víctimas con el fin de evitar futuras exposiciones a la misma. 2. Ayudar y favorecer a las ONG’s y otras organizaciones activas en este terreno. Con ello el programa contribuirá al bienestar social. Desde su creación en enero de 2000 y debido a su gran repercusión, el Parlamento europeo aprobó en mayo de 2007 la tercera fase de este programa, Daphne III(2007-2013). Asimismo cabe destacar la Orden Europea de Protección a las víctimas (Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección).
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 24 Esta Orden supone un cambio radical en la política comunitaria de atención a las víctimas de cualquier tipo de violencia, ya que podrán obtener en cualquier Estado miembro la misma asistencia que reciben en su propio país de origen. Esta protección se extiende a víctimas de violencia de género, acoso, secuestro o intento de asesinato. Esta directiva, lo que pretende es establecer normas que permitan que una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en el que se haya adoptado una medida de protección destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, dicte una orden europea de protección, que faculte a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro. Se aplicará a las medidas de protección adoptadas en favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos, pero no a las medidas adoptadas con fines de protección de testigos. Además solamente se aplica a las medidas de protección adoptadas en asuntos penales, y no cubre por tanto las medidas del mismo tipo adoptadas en materia civil. Solo se podrá dictar una orden europea de protección cuando previamente se hayan adoptado en el Estado de emisión las siguientes medidas: • Prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta; • Prohibición o reglamentación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio. • Prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida. Esta norma entró en vigor el día 10 de Enero de 2012, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 11 de enero de 2015.4 4 El Diario de la Ley http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2J BAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/Itps0ny 2+7s/mO7R/+/9wmzarrPyaTX9bBe/F5f5m2zy2c4vLGazz16c7tCzu7uz++DTX3iZ101RLT/b29ml/+3e+4VNntXT+cvsIv/sbFl Mi2qcNat3aFecXxPAN9er/LPzrGzyX5hPquptAO73N2D+H/pzCbWPAAAAWKE
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 25 También cabe mencionar otros tipos de programas de medidas preventivas, de protección, de apoyo y de asistencia a las víctimas, creados por la Unión Europea desde 19965 : Programa Stop : Los objetivos del programa Stop son estimular, apoyar y reforzar las redes y la cooperación práctica entre el personal responsable de la acción contra la trata de mujeres y niñas y la explotación sexual infantil en los estados miembros, y mejorar y adaptar su formación y cualificaciones. El programa está destinado a jueces, fiscales, servicios de policía, funcionariado público y servicios públicos responsables en materia de inmigración y control fronterizo, derecho social, derecho fiscal, trata y explotación sexual, asistencia a las víctimas y tratamiento de autores. El programa está también abierto a las ONG’s. También se han apoyado varios proyectos en el marco del programa STOP, que persiguen la creación de asociaciones y de una red europea y que han mostrado una gran utilidad, sobre todo en el campo de la prevención, como por ejemplo: estudios relativos a una mejor comprensión de las causas del fenómeno, el seguimiento de las tendencias y el desarrollo de la investigación, la formación y el intercambio de las mejores prácticas hasta la puesta en marcha de campañas de información. En 2001 se aprobó el programa Stop II, que continúa con la asistencia prestada. Urban : Constituyó la iniciativa comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor del desarrollo sostenible de las ciudades y barrios en crisis de la Unión Europea durante el período 2000-2006. Urban está enfocado a promover la elaboración y práctica de modelos de desarrollo innovadores que favorezcan la regeneración económica y social de estas zonas. El programa pretende intensificar el intercambio de información y de experiencias referentes al desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea. Desde este programa se trabajaron proyectos que sacaron a la luz y expusieron la situación delas ciudades y la violencia contra las mujeres. Campaña Europea contra la Violencia Doméstica : ha sido una iniciativa lanzada por la UE para poner freno a este fenómeno y extraerlo del entorno privado para convertirlo en un problema público. La Comisión Europea, en colaboración con varias ONGs, ha seguido desarrollando una serie de iniciativas sobre el tema que pretenden contribuir a generar un cambio de actitudes en la sociedad. 5 Banco de Buenas Prácticas, http://www.observatorioviolencia.org/programas-europeos-bbpp.php
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 32 b.3.a) Lesiones. b.3.a.1) Lesiones sin que se requiera tratamiento para su sanacion VIOLENCIA DOMÉSTICA: se regula en el artículo 153. Este artículo ha sido modificado en varias ocasiones. Actualmente la Ley Orgánica 11/2003, desplaza la habitualidad al lugar en el que se encuentra actualmente, esto es, el artículo 173.2 (“el que habitualmente haya sido su cónyuge….”), para que el artículo 153 recoja que las lesiones no constitutivas de delito dentro del ámbito familiar, así como las amenazas de modo leve con armas o instrumentos peligrosos, será constitutivo de delito, con una pena, entre otras accesorias, de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además no existe ninguna diferencia punitiva por razón del sexo. VIOLENCIA DE GÉNERO: El cambio más importante es el producido por la Ley Orgánica 1/2004, el cual ya distingue la violencia doméstica, que es la establecida en el artículo 153.2, manteniendo la misma pena que la establecida por la ley anterior, y violencia de género, que es el recogido en el primer apartado, el cual eleva la pena mínima a los seis meses, manteniendo el resto de penas igual. Este se aplica, no solo cuando la víctima sea cónyuge femenino del agresor varón, sino también cuando la víctima conviva con el autor y sea especialmente vulnerable, sin distinción de sexo. b.3.a.2) Lesiones que requieran tratamiento para su sanación. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Se especifica en el artículo 148 del Código Penal. Este es un tipo agravado del delito de lesiones establecido en el artículo 147 CP. Se aprobó con tres supuestos: 1. “Se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado”. 2. “Hubiere mediado ensañamiento” (lo cual impediría apreciar el agravante del artículo 22.5, esto es, aumentar de manera deliberada el sufrimiento de la víctima, siendo dicho sufrimiento innecesario). 3. “Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz…”, tal y como previene el artículo 25 del Código Penal.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 33 A estos casos se les aplicará una pena mínima de dos años y una máxima de cinco, ambas de prisión. VIOLENCIA DE GÉNERO: Como en el caso anterior, este artículo ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2004, añadiendo dos supuestos no recogidos originariamente: 1. El ser o haber sido cónyuge o relación de análoga afectividad, aún sin convivencia, cuando la víctima sea la esposa o mujer. 2. El que la víctima conviva con la víctima y sea especialmente vulnerable. Es de destacar que el artículo 153 establece esas dos circunstancias en el mismo apartado, mientras que esta los separa. Esa separación puede que se haya realizado, para que, en caso de que se produzcan las dos circunstancias se den en un mismo caso, no pueda interpretarse de tal forma que se aplique la pena mínima, sino deberá incrementarse de manera racional, siempre acorde con la lesión producida. b.3.a.3) Daño efectivamente producido. Ahora vamos a tratar de comparar los tres artículos en lo referente “al daño efectivamente producido”. • Artículo 153.4: menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, tanto para victimas que hayan mantenido o mantengan una relación afectiva con el agresor como para aquellas víctimas establecidas en el artículo 173.2 del Código Penal. En este caso el agresor/a será castigado con la “pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 34 • Artículo 147.2: “cuando cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…”, este será sancionado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad. Ambos permiten que la pena sea inferior en grado, según las circunstancias del autor, del hecho o de las lesiones producidas. • Artículo 148: cuando en las lesiones nombradas en el artículo 147.1: 1. Se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2. Se hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3. La víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4. La víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En este caso se establecería una pena de prisión de 2 a 5 años y además no habla de manera alguna de posibilidad de reducción de la pena por circunstancia alguna, sino que la pena mínima, siempre y cuando no concurran en el caso ninguna atenuante o eximente que haga imponer la pena inferior en grado, será de dos años. Esto es importante, dado que, en el supuesto de que el daño producido requiera tratamiento los puntos de aproximación hará que el autor/a acabe en prisión, mientras que, por ejemplo, romper un diente a una persona, aún cuando sea de la propia familia, pero no protegida por el artículo 148, será castigado por el artículo 147, por lo que es más fácil que, no sólo se pueda suspender la pena, sino que, incluso, se sustituya por multa (un día de prisión es igual a dos días de multa). En cambio, si esta persona aparece protegida por el artículo 148, como es el caso de las víctimas de violencia de género el agresor, deberá cumplir como mínimo la pena de dos años de prisión. b.3.b) Delitos contra la libertad. Una vez hecho un pequeño estudio con las lesiones, es preciso hablar sobre los otros delitos que se distinguen según el autor y la víctima. Estos se encuadran dentro de los delitos contra la libertad: amenazas y coacciones.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 35 .3.b.1) Amenazas. El primero de ellos viene recogido en el artículo 171.4 y 5, del Código Penal, que señalan las penas que corresponderían a los que de modo leve amenacen a aquellos que son o han sido su cónyuge o cualquiera de las otras personas que recoge el 173.2. En este caso, el primero de los apartados se refiere a violencia de género, y el segundo engloba los casos de violencia doméstica. La diferencia entre estos dos artículos es que en el caso de que se trate de un supuesto de violencia de género (art.171.4 CP) será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Y no es necesario especificar el tipo de amenazas que se han realizado. Sin embargo cuando tratamos de un supuesto por violencia doméstica (art. 171.5 CP) será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y esta amenaza se deberán haber realizado con armas u otros instrumentos peligrosos. Si no se hubieran incluido estas modificaciones todas las amenazas leves que se hicieran en el ámbito familiar se considerarían falta, hasta que se entendiera como habitual en el sentido del artículo 153 anterior. Esto hacía que la víctima sufriera muchas agresiones para poder castigarlo como delito, con los perjuicios que ello conlleva (por ejemplo, antecedentes penales). A día de hoy, la primera amenaza leve ya es delito, por lo que las consecuencias del hecho son más graves, ya que, no solamente genera antecedentes penales al autor condenado por este delito, sino puedes acarrear penas de prisión, por lo que la segunda condena ya haría que entrara en prisión. b.3.b.2) Coacciones El último de los delitos es el que viene recogido en el artículo 172 del Código Penal, tipificando el delito de coacciones, es decir, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliera a efectuar lo que no quiere. Aquí hay una grandísima diferencia entre ambos supuestos, ya que si se trata de un caso de Violencia Doméstica, debemos acudir al artículo 620 del Código Penal, cuya pena a imponer es “multa de 10 a 20 días y localización permanente de cuatro a ocho días”, mientras que si la víctima es de especial protección (víctima de Violencia de Género) el tratamiento punitivo es el mismo que el recogido en el artículo 153.1 del Código Penal, es decir, pena de “prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 36 IV Prácticas En el Centro de Inserción “Trece Rosas” hemos realizado fundamentalmente tres áreas de trabajos diferentes: las entrevistas individuales, terapia de grupo sobre “Crecimiento Personal” y sesiones de inserción laboral. Las cuales vamos a presentar y analizar. a) Las entrevistas individuales Las entrevistas son momentos donde una persona que está dentro del centro cumpliendo su condena y la psicóloga hablan de forma individual. Hemos hecho dos tipos de entrevistas: Entrevistas Psicológicas de Evaluación y Entrevistas de Seguimiento y Control de Conducta. Las Entrevistas Psicológicas de Evaluación consisten en una conversación y relación interpersonal entre dos personas, con el objetivo de analizar la evolución que tiene un individuo a lo largo de su reinserción social. En nuestras prácticas este tipo de entrevista lo hemos hecho solamente con mujeres. Las entrevistas de seguimiento y control de conducta, son más bien terapias obligadas mediante una sentencia consecuencia de una denuncia por violencia de género. Estas terapias tienen como objetivo ayudar las personas a controlar sus emociones e impulsos, y otro objetivo muy importante es que estos reconozcan que son los culpables y los causantes de lo que les está pasando y no las víctimas del “sistema”, que es como ellos se consideran en la mayoría de los casos. En este tipo de entrevistas, vamos a desarrollar las que llevamos a cabo con tres hombres que culpables de un delito por violencia de género. Hemos utilizado tres formas de entrevistar a la persona: Estructurada (el entrevista tiene un guión), Semi-estructurada (un guión previo con cierto grado de libertad) y Libre (esta última la utilizábamos para las entrevista individuales con mujeres).
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 37 a.1) Entrevistas psicológicas de evaluación: Mujer “E” (45 años): Una mujer etnia gitana, ha estado 4 veces en la cárcel, su marido esta actualmente en prisión también y le quedan 7 años de condena todavía. Tienen 5 hijos y varios nietos. VIOLENCIA DE GÉNERO: aunque nunca lo ha denunciado, ya que en su entorno está totalmente permitido y normalizado, ha sido víctima de violencia de género prácticamente desde el comienzo del matrimonio. Si que reconoce que está en contra de este tipo de violencia y le preocupa la experiencia y lo que pueda afectar a sus hijos de esta situación, ya que ella dice estar traumatizada desde la infancia por el maltrato que ejercía su padre sobre su madre, dice que “tiene esas imágenes guardadas en la memoria y que no las puede olvidar”. SEXUALIDAD: este tema las mujeres lo tienen totalmente limitado. En la cultura Gitana todas ellas deben llegar vírgenes al matrimonio, sino lo hacen supone una deshonra para la familia e incluso puede que no llegue a casarse nunca. Esta virginidad se comprueba mediante “la prueba del pañuelo”, en el caso de que el pañuelo salga manchado se “corona” a la madre de la novia con este. Una vez que se han casado tienen totalmente prohibido serle infiel al marido, si lo hacen las consecuencias son muy graves (por ejemplo: el destierro). Si se da en el caso contrario, es decir, el infiel es el marido, no hay ninguna consecuencia, es mas en la mayoría de los casos ellas son conscientes de que sus maridos les son infieles con otras mujeres, pero ellas no pueden hacer nada e intentan comprenderlo y asumirlo. Un aspecto que nos ha llamado la atención respecto a este tema, es la forma en la que nos ha definido el acto sexual con su marido, la palabra exacta de esta definición ha sido: Violación. Para muchas de ellas este acto no es más que una violación, ya que no son ellas las que eligen a la persona con la que se quieren casar, por tanto no sienten atracción ni afecto de ningún tipo hacia sus maridos. Ella misma nos dijo que “como buena gitana ella tenía la obligación de cumplir y darle hijos a su marido, sino no sería una buena esposa”. DIVORCIO: Está totalmente prohibido para ambos sexos (aunque el hombre no tiene ningún problema en mantener relaciones con otra mujer, siempre que no abandone a su mujer “real”), esto
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 38 también puede suponer el destierro. Ella desde su experiencia personal nos cuenta que se encuentra muy bien ahora que su marido está dentro de la cárcel y que no le importaría que le alargaran la condena, ya que ahora es ella la que tienen autoridad en su casa además de mucha más independencia, tanto económica como personal. Ella es totalmente consciente de que va a volver a sufrir cuando su marido salga de la cárcel nos dice que “lo cuidará y lo aguantará hasta el final como buena gitana”. Lo que sí que manifiesta es que no le gustaría que sus hijas sufran esto, por lo que dice ser más permisiva con ella y no tan estricta con las costumbres y la cultura gitana. VIUDEDAD: En el caso de que una mujer gitana se quede viuda, independientemente a la edad que se quede, se debe vestir de negro, incluso cubrirse la cabeza con un pañuelo negro, y tiene totalmente prohibida la asistencia a cualquier tipo de fiesta o celebración, tan apenas puede salir de casa ni mostrarse en público, incluso en algunos casos no puede ni ver la televisión. Esto en el caso de los hombres, pese al enorme respeto que le tienen a sus difuntos, no ocurre, lo único que se les prohíbe a ellos es que se vuelvan a casar, hecho también prohibido por supuesto para las mujeres. TRABAJO: la mayoría de las mujeres gitanas tienen prohibido el trabajo fuera de sus casas. Esta no contó que en varias ocasiones si que había trabajado en el campo, pero SIEMPRE acompañada de su marido. Una vez la llamaron (a ella sola) de una empresa para trabajar y pese a las grandes dificultades económicas que tenían y a que el trabajo estaba bien pagado, su marido no le permitió ir a trabajar. Para impedirlo la amenazaba y no le daba dinero para poder ir en autobús al centro de trabajo, al cual ella no podía acceder andando ya que este se encontraba en un polígono industrial a las afueras de la ciudad. CONTROL ECONÓMICO: estas mujeres careces totalmente de independencia económica, solo disponen de dinero cuando su marido les presta algo y este se lo presta para un fin concreto. Es el hombre el que se encarga de la administración económica de la familia, sin tener que dar este ninguna explicación de lo que hace o en que se gasta este dinero. Un ejemplo muy claro es el que hemos puesto anteriormente en el que esta mujer no disponía de dinero ni para viajar en autobús.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 39 Por último nos dice, que aunque ella no quiere que su forma de vida sea la que tengan sus hijas en un futuro no va a poder hacer nada para impedirlo, ya que la presión social que ejerce su entorno en su familia es enorme y no va a conseguir nada enfrentándose a él. Al contrario esto le supondría mayores dificultades como el destierro, amenazas, deshonras y coacciones hacia su familia. Análisis : En la cultura gitana, la opinión de la comunidad es más importante que la del individuo y la de la familia. En efecto el individuo y la familia están integrados por amplios grupos que constan de cien o ciento cincuenta personas por término medio. Cada persona que compone a la familia debe tener una buena conducta para que el conjunto de la familia guarde su buena reputación. Si un miembro tiene una conducta negativa es el honor de toda la familia el que se encuentra perjudicado y del mismo modo si un miembro de la familia lleva a cabo un “acto positivo” es el prestigio de toda la familia que se refuerza. Las mujeres en esta cultura tienen un rol muy importante respecto al prestigio de la familia ya que son los padres que elijen con quien deben casarse. Este prestigio depende del ritual que se les práctica a estas mujeres de forma previa al matrimonio, este es conocido popularmente como “la prueba del pañuelo” y se utiliza para probar la virginidad de la chica. Es una mujer de la comunidad ya de cierta edad y de confianza con la familia la que se encarga de este acto. Sólo las mujeres y de cierta edad pueden realizarla y además de ella varias mujeres de distintas familias presenciaran la ceremonia para comprobar la buena fe del acto. Si la chica es virgen el honor de la familia esta salvado y el matrimonio puede efectuarse, en cambio si la chica no lo es, la familia sufre una pérdida de honor, el matrimonio es anulado y esta chica puede ser excluida de la comunidad. Las mujeres gitanas están totalmente privadas de libertad, deben tener siempre un hombre con más poder que ellas para dictar su conducta. Estas mujeres no tiene una identidad propia, son siempre la hija de o la mujer de un hombre. Como afirma Delia Esther SUARDIAZ: “el sustantivo mujer con el significado de esposa, exige obligatoriamente el posesivo”(p. 176) 7; es decir que la esposa se define como la propiedad de alguien, pero cuando hablamos del marido o del 7 SUARDIAZ, Delia Esther “
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 40 esposo no vemos la posesión. Escribe que el amor tiene también esta configuración asimétrica, como la identidad social de la viuda que, en algunos lugares, guarda el apellido de su marido y no conserva el suyo propio, mientras que el viudo tiene el mismo toda su vida (desde la infancia hasta su muerte). Con respecto al tema de la viudedad, una mujer gitana no puede volver a casarse una vez se haya quedado viuda, ya que debe “respetar” al marido durante toda su vida, mientras que el hombre puede volver a tener una mujer si quiere, por tanto observamos una gran desigualdad entre el hombre y la mujer. Esto aunque de una forma más sutil y mas indirecta también sucede en nuestra cultura y esto se refleja en las formas que usamos cuando hablamos de una persona: por ejemplo cuando hablamos de una mujer decimos la mujer de alguien como si perteneciera siempre a otro. Entonces la mujer no tiene vida propia, como dice Simone DE BEAUVOIR: “vive siempre para los demás”.8 Estas mujeres además de no tener identidad, tampoco tienen independencia, todo lo que hace una mujer gitana tiene que hacerlo con un varón o con el consentimiento de este. No puede trabajar y por tanto, depende económicamente de su marido. Como se puede ver con “E”, una empresa le llamaran para trabajar y su marido no le permitió de irse. Las mujeres gitanas no pueden ir en ningún lado sin otro miembro masculino de la familia. Si son vistas en una discoteca o un bar por la noche sin la compañía de un varón, el honor de la familia se ve desprestigiado y pierden posibilidades de encontrar un marido Gitano que quiera casarse y formas una familia con ella. En la cultura gitana se pueden apreciar diferentes tipos de violencia. Por un lado, una violencia psicológica muy fuerte en muchos sentidos como por ejemplo: el miedo de desprestigiar a su familia o la falta de independencia en todos los sentidos. Además hay una estrategia de sobrecarga de responsabilidades, trata a la mujer de una forma totalmente servil, que debe total sumisión al hombre. Las consecuencias para estas mujeres es una profunda frustración, que hace referencia al proyecto de vida. Se siente totalmente dependiente del varón. Ese círculo es muy difícil de romper, 8 DE BEAUVOIR, Simone « El segundo Sexo » Tomo I y II,
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 41 el marido ha creado una dependencia emocional. Si la mujer quiere dejar su marido pierde todo, hasta el honor de su familia. También hay que tener en cuenta la imposibilidad de tomar decisiones por ellas mismas, ya que el marido o cualquier hombre limita, restringe todo lo que son los deseos expectativas que la mujer tiene. Controla absolutamente todos los movimientos de la mujer (Horarios, salidos, con quien fuiste, cuando, porque…). Creando una gran inseguridad para la mujer, y llegando al punto de la infantilización de la mujer. Dependiente, sumisa, y dispuesta a lo que el otro dice. Además de considerar a la mujer prácticamente como un “objeto” propiedad de su marido. Por otro lado podemos apreciar violencia física, como en el caso la primera relación sexual con su marido, el cual ella nos ha descrito textualmente como una violación, esto se debe a que su marido ha sido elegido por sus padres sin tener en cuenta la opinión ni los sentimientos de ella, con lo cual ella en el momento del acto sexual, en la mayoría de los casos, no siente ningún tipo de excitación ni deseo por su marido. Un matrimonio forzado puede provocar graves consecuencias físicas, psicológicas, económicas y sociales particulares como contactos sexuales no consentidos, en este caso hablamos de violación conyugal, embarazos no deseados, la pérdida de autonomía y de ejercicio de su libertad (deben abandonar sus estudios, no pueden trabajar, no pueden salir), violencias conyugales y problemas psicológicos graves como fuertes depresiones. Además estas mujeres sufren un maltrato físico continuo, ya que el hecho de que el marido golpee a su mujer por cualquier cuestión, es algo totalmente normalizado en esta cultura. Esto es consecuencia de la percepción que tienen de la mujer ya que creen que le deben sumisión absoluta al marido, y que este puede hacer con ella lo que le plazca ya que como hemos dicho anteriormente la considera “de su propiedad”. Hay etnias en las que la violencia se encuentra institucionalizada y solo sacando a las víctimas de su entorno y formando a estas mujeres se puede erradicar estas conductas. Consideramos que esta es una cultura extremadamente patriarcal y machista, con esta experiencia hemos podido observar de una forma muy clara los efectos de este sistema de organización social, como es el patriarcado, sobre su víctima, la mujer. Además de quedar muy bien remarcada la ideología machista, ya que consideran a los superiores en todos los ámbitos a las mujeres.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 48 La SUSPENSIÓN de la pena (ART.80 del CP y ss) se prevé para los condenados/as a penas privativas de libertad no superiores a dos años y se vincula a la condición de delincuente primario del sujeto, así como a que tenga satisfecha la responsabilidad civil -esto es, la indemnización que, en su caso, se hubiere acordado para la víctima- (salvo que resulte insolvente). La suspensión lógicamente tiene condiciones: que el sujeto no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión, que puede oscilar entre los tres meses y los cinco años, dependiendo del tipo de pena. Pero además, la concesión de la suspensión puede vincularse al cumplimiento de lo que se conoce como reglas de conducta. Como criterio general estas reglas de conducta se prevén como potestativas: el órgano jurisdiccional sólo las impone cuando lo considera necesario, a la vista de las circunstancias concretas del caso. La LOPI en el ámbito de la violencia de género, condiciona necesariamente la suspensión de la pena a la imposición de las siguientes medidas: • Prohibición de acudir a determinados lugares (art. 83.1.1ª CP). • Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos (art. 83.1.2ª CP). Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (art. 83.1.5ª CP). Si se delinque durante el plazo de suspensión, la consecuencia es la revocación del beneficio (se debe por tanto cumplir la pena privativa de libertad). Normalmente el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas no conlleva, sin más, la revocación de la suspensión. Sin embargo, la LOPI (Ley Orgánica de Protección Integral de la Violencia de Género) en sus artículos 33 y 34, ha previsto que en los delitos relacionados con la violencia de género el cumplimiento de estas medidas derive en la inmediata revocación: "En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena" (art. 84.3 CP). La SUSTITUCIÓN (art. 88 CP y ss) de la pena está prevista para los/las condenados/as que no sean reos/as habituales (por tanto, para personas que, aunque no hayan delinquido por primera vez no se incluyen en el concepto de reos habituales del art. 94 CP). En este caso las penas privativas de libertad a sustituir no deben exceder de un año y de modo excepcional los dos años de
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 49 prisión. En general la prisión puede sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (cada día de prisión equivale a 2 días multa o 1 jornada de trabajo). La LOPI, haciendo mención en el artículo 35, ha previsto que las penas impuestas por delitos relacionados con violencia de género sólo puedan sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad y, mientras que la sustitución no se condiciona para otros reos, en estos casos será necesario: • Imponer el seguimiento de programas educativos específicos. • Imponer tratamiento psicológico. • Imponer las reglas de conducta 1ª y 2ª más arriba reproducidas. Si se incumpliera la pena sustitutiva, se ejecutará la pena de prisión, descontando la parte de tiempo correspondiente a la multa ya satisfecha o las jornadas efectivamente trabajadas. Hombre “G” (44/45 años) : Antecedentes : Condenada: tiene un DELITO POR AMENAZAS (10 meses en prisión, aunque no va a la cárcel ya que es su primer delito y la condena tiene una duración inferior a DOS AÑOS, por tanto se le SUSPENDE la condena pero debe acudir a terapia psicológica y cumplir una orden de alejamiento hacia su ex pareja. Este delito en un principio se da por las siguientes circunstancias: su mujer una vez separados cambia la cerradura de la puerta, y él cuando va a la casa a ver a sus hijas no puede acceder a ella con las llaves que él tenía, esto provoca un gran número de insultos y amenazas contra su mujer, como “hija de puta, te voy a cortar el cuello…”, también se producen varias amenazas en el juicio. Además en ocasiones anteriores también había amenazado con matarla o le había chantajeado con su suicidio sino obedecía lo que él le decía. Tiene dos hijas de 17 y 23 años, las cuales son testigos y ratifican la versión que expone su madre ante el juez, además la policía también es testigo de las amenazas que recibió esta mujer en su último encuentro con su ex pareja. Este matrimonio finaliza ya que este hombre deja a su mujer por otra mujer más joven , a la cual conoce una noche de copas y se acuesta con ella. Esta mujer al principio se muestra reacia a estar con él, pero este insiste y terminan juntos.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 50 Terapia : Es una persona que muestra una personalidad bipolar, cambia muy fácil de estado de ánimo y dice que en alguna ocasión es incapaz de controlar sus impulsos. Piensa que su mujer y sus hijas lo idolatraban antes del divorcio, y que le guardan rencor por “romper” el vínculo familiar, achaca pues el odio y la venganza de sus hijas a este hecho, victimizándose él en todo momento por todo lo ocurrido. Aunque en algún momento reconoce que él ha humillado a sus hijas y que era demasiado exigente y controlador con ellas, pero no acepta que ellas muestren tanta resistencia por este hecho. Se siente muy distanciado de sus hijas desde la separación, cree que ellas han hecho todo lo posible por hacerle daño y romper la relación con su otra pareja. Las llama EGOISTAS y dice que si él hubiera seguido viviendo en esa casa, sus hijas no llevaría esa forma de vida tan “independiente” que llevan ahora. Culpabiliza de la ruptura con su segunda mujer a sus hijas y a su primera mujer, dicen que han hecho todo lo posible por arruinarle la vida. No admite que él haya tenido nada de culpa en esa ruptura a pesar de reconocer que es muy controlador y que en algún momento había insultado a su mujer con el argumento de que “si con él se había acostado la primera noche, también lo haría con los demás hombres”. Además valora mucho el tema de la SEXUALIDAD piensa que si su pareja no quiere tener relaciones sexuales con él, es que le está engañando con otro hombre. Minimiza en todo momento los hechos y cree que las consecuencias son excesivas, dice que se siente avergonzado de todo esto que le está ocurriendo. Conclusión de la terapia : Hay momentos en los que parece que progresa mucho, pero de repente retrocede a pasos agigantados. Algunas veces reconoce que tiene culpa en todo esto, pero la mayoría de las veces se
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 51 considera un víctima de esta situación. Además se cree una figura imprescindible en su primera familia, teniendo una sensación de poder y de control sobre esta. Hombre “P” (19 años) : Antecedentes: Tiene una condena de sustitución con la asistencia obligatoria a terapias psicológicas y debe cumplir una orden de alejamiento hacia su ex pareja. Adolescente con un entorno complicado, implicado en “bandas latinas”, una noche su novia y su ex novia se pelean y el interviene para separarlas, cuando termina la pelea entre ellas agrede a su novia y le grita reprochándole lo que ha hecho, una patrulla de la policía ve lo ocurrido y lo denuncian por violencia de género. Vive con sus padres y nunca llegó a convivir con su pareja, dice textualmente que tenían una relación de “salir de fiesta”. Actualmente tiene otra novia totalmente diferente al resto de novias que había tenido anteriormente, esta chica esta muy centrada en los estudios y no esta involucrada en la “noche latina”. Terapia : Este chico a lo largo de la terapia ha cambiado totalmente en todos los aspectos: En cuanto a la relación con su nueva novia, es muy diferente al resto de relaciones que había mantenido, dice tener confianza en ella por eso no se muestra tan controlador, celoso y agresivo como en las otras relaciones. Además ya no se deja influir por lo que el entorno piense de su relación (cosa que tenía mucho en cuenta antes de empezar estas sesiones). Por último ha cambiado su perspectiva de cómo debía de ser una pareja, antes pensaba que cuanto más tiempo pasara con ella y mas celos sentía más la quería, ahora dice no pensar eso, sino todo lo contrario, dice que no es
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 52 necesario sentir celos ni controlar a una persona para quererla más. Dice sentirse más seguro con su nueva pareja y su nueva forma de ver las cosas. Por otro lado, también ha cambiado en cuanto al trato con sus amigos. Evita conflictos con las bandas y en general. Se ha salido del mundillo de las bandas y ahora únicamente sale de fiesta con unas primas mayores que el. Actualmente no quiere involucrarse en ninguna banda, pero sabe controlar la situación y actuar correctamente en ese ambiente. En cuanto al tema de la noche y de la fiesta, ha dejado de beber en las cantidades en las que bebía, ha aprendido a controlarse “por miedo a las consecuencias”, dice. Ha sabido continuar saliendo de casa pero con menor intensidad que antes, lo cual es mas difícil que dejar de salir completamente. Hombre “I” (33 años) : Antecedentes : A este chico le realizan una sustitución de la condena, es decir deberá realiza Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC) y cumplir con una orden de alejamiento, además de asistir a las terapias psicológicas del centro. Entre él y su ex pareja había una gran diferencia de edad, ella tenía 18 años. Un día este se presento en el domicilio donde vive su pareja con sus padres, diciéndole que la iba a llevar al instituto, por el camino ella se da cuenta de que no la estaba llevando por el camino que llevaba al instituto, sino que se había desviado de éste, ella intenta salirse del coche y golpea al chico, este reacciona dándole un puñetazo. Por último el la vuelve a dejar en su casa, donde siguen discutiendo y peleándose. En la fecha de los hechos la chica era menor de edad. La denuncia fue llevada a cabo por los padres de la chica, conocedores de esta situación. El día que sale el juicio él decide no presentarse alegando que todo por lo que le han denunciado es mentira. Este chico tenía otro juicio anterior con la misma persona, por supuesto abuso sexual, el cual ganó (lo cual esto le envalentona mas y se cree más seguro sobre su versión).
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 53 Terapia El viene a las sesiones completamente obligado por el juzgado, no admite tener ningún problema y cree que todo es mentira, por tanto la motivación a la hora de trabajar en las sesiones es nula. Culpa en todo momento a los padres de la chica de la ruptura de su anterior pareja, ya que dice que a sus padres nunca les gustó que saliera con una persona tan mayor. Y dice que no han parado hasta que no han destruido del todo esa pareja y su vida. Actualmente tiene otra pareja, con este tema si que se ha podido empezar a trabajar con él, ya que al menos, admite que no cometerá con ella los mismos errores. Análisis de las entrevistas de seguimiento y control de conducta : El perfil del maltratador es difícil de definirlo, no hay un perfil establecido, en contra de lo que popularmente se piensa de un perfil de un varón con cuadros de esquizofrenia, muy violento, alcohólico etc. Hay de ciertas variables y características que pueden aparecer o bien, tienen cierta prevalencia, pero no se puede hablar en términos absolutos. La tasas de enfermedad mental que presentan los maltratadores son básicamente las mismas que presentan el resto de las personas. La mayoría de los maltratadores, fuera del ámbito familiar, no son personas agresivas. Lo cual demuestra que los estereotipos que se les vincula a estas personas son mayoritariamente erróneos. El 80% de los maltratadores solamente son violentos con sus parejas. Lo que si es cierto, es que el maltratador suele tener una serie de creencias, respecto del papel que tiene la mujer en la relación, muy patriarcales y machistas, ya que entienden que su pareja debe estar en una posición de subordinación en cuanto a ellos (ellos mismos se reconocen como los “cabeza de familia”), además de creer que deben controlar a su mujer, creyendo así que la cuidan o la protegen, creando así una sensación de dependencia absoluta de la mujer hacia el hombre. Por último la mayoría de ellos que entienden que el uso de la violencia, de cualquier tipo, es un mecanismo para resolver conflictos.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 54 Estos casos que estamos analizando, son en su mayoría, maltratadores que usan violencia psíquica hacia su mujer. La violencia psíquica son actos o conductas, que pueden estar constituidos de amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, culpabilizar a la víctima de cualquier cosa, insultos, aislamiento, control de dinero, etc. Estos ejemplos que hemos nombrado en el párrafo anterior se pueden clasificar del siguiente modo: La agresión verbal, además de los insultos y las amenazas, generalmente reparadas sin dificultad, encontramos el chantaje, la desvalorización, la contradicción, los juicios y críticas, las acusaciones y el hecho de culpabilizar a la mujer de todo lo malo que ocurre en su entorno, la broma falsa, el aislamiento, el olvido, la descalificación, la ridiculización en público y el silencio. El dominio de control, el control de la libertad de movimientos, la exigencia de un determinado comportamiento en público, medios financieros, gustos, del tiempo, del espacio físico y de la comunicación. Vamos a presentar con un cuadro donde aparecen cada uno de los individuos que hemos observados durante las entrevistas para visualizar de una forma mas clara las características de los distintos maltratos.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 55 Los hombres entrevistas La agresión verbal El dominio de control Hombre “G” (44/45 años) Antes del divorcio había amenazado con matarla o le había chantajeado con su suicidio sino obedecía lo que él le decía. Después del divorcio con su antigua mujer, el usaba un gran número de insultos y amenazas contra su mujer, como “hija de puta, te voy a cortar el cuello…” Se comporta igual con sus hijas le ha humillado y que era demasiado exigente y controlador con ellas . Culpabiliza a sus hijas y a su mujer de todo lo que le está pasando. Dice que si él hubiera seguido viviendo en esa casa, sus hijas no llevaría esa forma de vida tan “independiente” que llevan ahora. Quiere controlar todos los movimientos de las mujeres cerca de el. Como su otra novia que no quiere que sale de miedo que se va haber otro hombre nos dice : “si con él se había acostado la primera noche, también lo haría con los demás hombres”. Joven “P” (19 años) Con sus antiguas novias admite que fue un controlador, celoso y agresivo. Hombre “I” (33 años) Culpabiliza a su ex-novia porque afirma que los padres de ella nunca les gustó que saliera con una persona tan mayor.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 56 Es muy difícil a la hora de valorar estas entrevistas ya que no se conoce el punto de vista de la mujer que fue maltratada y la psicóloga del centro no puede tener contacto con esta persona. En la mayoría de los casos, la labor sería más sencilla si le permitieran entrevistar también de forma separa a las mujeres, ya que la terapia avanzaría de una forma más rápida y más eficaz. En la mayoría de los casos el número de horas exigidos en las sentencias es muy limitado, con lo cual, cuando un maltratador, comienza a aceptar su culpa y a reconocer ciertos hechos (momento en el que la psicóloga comienza a trabajar plenamente con él), estas entrevistas finalizan, sin lograr el objetivo establecido por este tipo de penas. Por último lo que hemos observado en la mayoría de los casos es que el maltratador se siente víctima de lo que le pasa, culpabilizando en todo caso a la mujer, ya que consideran que por el hecho de no haber agredido a su mujer físicamente, no habían ejercido maltrato alguno sobre ellas. En este caso, a excepción del joven “P” los dos otros individuos no aceptan la sentencia, dicen que no han hecho nada malo. Esto está relacionado directamente, por la falta de consideración que tiene el maltrato psíquico, ya no solo por parte de ellos, sino también por parte de la sociedad. La violencia psicológica se caracteriza por su normalidad y naturalidad en las relaciones familiares; Cuando se reflexiona con los hombres sobre la gravedad de estas palabras, simplemente responden que es la fuerza de la costumbre y son expresiones de afecto o juego sin mayor importancia. Como se observa algunos agresores no la reconocen como violencia. Este tipo de violencia se oculta porque los ataques son sutiles y en apariencia no hacen el menor daño, otras veces no se identifica en virtud de la amabilidad que acompaña la descalificación. El que la violencia se exprese de forma sutil y no se vea, no anula la agresión y peligro para quién la recibe. Las mujeres que viven estas agresiones, no logran identificarlas inmediatamente, porque para ellas son comunes y normales. Esta tiene un agresor y una agredida aunque se oculte, pero al ser una violencia probada puede conducir a enfermedades de salud mental o el suicidio. Porque generalmente la mujer la oculta y prefiere callar por vergüenza, temor o porque ella se siente responsable de que las relaciones de pareja no funcionen, tampoco es sencillo compartir estas vivencias porque el agresor
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 57 generalmente es una persona que socialmente o se presenta como desadaptada, por el contrario tiene una buena imagen. Además de ser una violencia muy sutil dificil de identificar, los medios de comunicación, hasta hace práticamente muy poco tiempo, no ayudaban a sacar a la luz este tipo de violencia. Ya que la mayoría de las campañas iban dirigidas hacia la violencia física, en estas aparecen casi siempre, mujeres con moraduras y magulladuras por todo su cuerpo, sin hacer mención alguna sobre el maltrato psicológico que estas personas están sufriendo. Con lo cual, desde nuestro punto de vista, creemos que este tipo de campaña obstaculizar a estas mujeres, que están sufriendo un fuerte maltrato psicológico, a denunciarlo, ya que no se veian reflejadas en ellas. Hoy en día se empiezan a hacer más visibles estos tipos de campañas, que hacen referencia también a la violencia psicológica. Sin embargo, aunque las campañas hayan tomado consideración de este tipo de maltrato y lo haya expuesto, esto no es suficiente para concienciar a la gente de que el maltrato no es solo físico, y de que “no solo duelen los golpes”. Pese al reconocimiento legislativo y publicitario de este tipo de maltrato, la sociedad no lo sigue considerando como tal, con lo cual creemos que sería conveniente realizar otro tipo de actividades para solucionar este tema, como por ejemplo campañas de sensibilización o integración de estos temas en el sistema educativo. b) Sesiones de Inserción Laboral Estas sesiones se realizaban con el objetivo de favorecer la integración sociolaboral mediante itinerarios personalizados de intervención y asesoramiento, con el fin de desarrollar un programa de formación, acompañamiento y seguimiento del proceso de inserción de cada persona. Las acciones llevadas a cabo, comprenden programas de orientación, capacitación personal, formación ocupacional y profesional. Realizamos dos sesiones de este tipo, la primera la llevo a cabo Beatriz (nuestra tutora en el centro), para orientarnos y explicarnos como se llevaban a cabo este tipo de sesiones. La segunda sesión fue expuesta por Irene, ya que como tiene formación relacionada con el tema a tratar, decidió prepararla y exponérsela ella a los integrantes del grupo.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 64 Todas las mujeres maltratadas que aún no han denunciado saben a lo que se tendrán que enfrentar desde el momento en el que realicen la denuncia. Ya que sigue recayendo sobre la víctima la carga de la prueba, ella deberá buscar los testigos que no existen, ya que las agresiones machistas se producen dentro de su propio domicilio, los peritajes que debería pagar de su bolsillo, para demostrar la culpabilidad de su enemigo. Por otro lado superar numerosos interrogatorios y repetir esta historia que tan desagradable le resulta delante de personas totalmente desconocidas para ella, que las cuestionan en todo momento. Y por último tras un periodo de espera, pueden recibir una sentencia contraria a todo lo que ella esperaba, quedando su pareja indemne de la acusación y ella totalmente desamparada en todos los sentidos. Para combatir este problema social, hay que buscar otros procedimientos que no dependan sólo de medidas legislativas, como trabajar en educación, prevención y programas de concienciación. Se trata de implicar a todos los agentes (hogar, escuela, médicos de familia, aumentar los juzgados de violencia de género y dotar de más medios para las pruebas periciales, medios de comunicación, campañas de sensibilización, etc.) hay que introducir pues de forma transversal este asunto en todos los aspectos que nos afectan, de algún modo en el día a día, y que forman parte además de nuestro proceso de socialización. La violencia de género es responsabilidad de todos, hay que trabajar paralelamente sobre el comportamiento de los hombres, sin olvidar a los más jóvenes, y en la protección de las víctimas de maltrato. Ya que según las estadísticas judiciales hay una parte de la población muy joven con este comportamiento. Ademas de todo esto si no cambiamos la definicion de género dejamos fuera a una partes de la sociedad. Cuando hablamos de ley violencia de género, nos referimos a la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer, siempre que tengan o hayan tenido una relación afectiva, dejando fuera de este ámbitos y por lo tanto más desprotegidos a las lesbianas los transexuales y los homosexuales, así como también a aquellas mujeres que hay podido sufrir malos tratos sin tener ninguna relación afectiva con el agresor, como es el claro ejemplo de las prostitutas. Por tanto, esta ley de violencia de genero será discriminatoria para una parte importante de la poblacion de España.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 65 Bibliografìa Leyes : • “La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ISSN 1695-0194 RECPC 08-02 (2006). Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. • Historia de la Ley Integral contra la violencia de género española, “Apuntes para no olvidar la historia de los orígenes de la Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada en España en diciembre del 2004”. Mujeres en Red • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación. • Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Libros : • BUTLER, Judith, «Ce qui fait une vie. Essai sur la violence, la guerre et le deuil » Capitulo 1 « Survivabilité, vulnérabilité, affect », Essai (broché). Paru en 01/2005 • BUTLER, Judith, « Défaire le genre », Editions Amsterdam, 2006 • DE BEAUVOIR, Simone, « El segundo Sexo » Tomo I y II, Essaie, Folio , 1989 • Durkheim, Émile, L’Éducation morale, Paris, Puf, 1925. • ELIAS, Nobert, “La civilisation des moeurs”, Essai (poche). Paru en 02/2003 • Entrevista de CAMPER SACHSE, Daniel a BUTLER, Judith «Las categorías nos dicen mas sobre la necesidad de categorizar los cuerpos que sobre los cuerpos mismo », p. 50 • NICOLAS, Gemma « LOS TRABAJOS INVISIBLES: Reflexiones Feministas sobre el Trabajo de las Mujeres». • SUARDIAZ, Delia Esther, “El sexismo en la lengua española”
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 66 Paginas web • Wikipedia, http://fr.wikipedia.org/wiki/Feminazi • Instituciones penitenciarias, www.institucionespenitenciarias.es • Fundación diagrama : www.fundaciondiagrama.es • Red feminista, http://www.redfeminista.org/searchnoticias.asp?id=muertas2012 • El pais, http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/26/actualidad/1356547891_103504.html • Escuela Virtual de Igualdad, http://aula.escuelavirtualigualdad.es/course/view.php?id=3 • El Diario de la Ley, http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2Ac SZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOP • Banco de Buenas Prácticas, http://www.observatorioviolencia.org/programas-europeos- bbpp.php
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 67 ANEXOS
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 68 ANEXO I (SESIONES CRECIMIENTO PRESONAL) PRIMERA SESIÓN : « PRESENTACIÓN » Estructura de la sesión • Presentación: conocer a los y las integrantes del grupo así como a las profesionales que impartirán las sesiones • Información: o lugar y horarios o explicación del contenido del curso o metodología del curso o estructura del grupo o hoja de firmas • Establecimiento de las normas Objetivos: • Conocer el curso así como su metodología y estructura • Comenzar a forjar la cohesión grupal.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 69 SEGUNDA SESIÓN : « CONTROL Y MANEJO DE EMOCIONES » Estructura de la sesión • Introducción • Definición de emoción o ¿Qué es emoción? Sentimiento que aparece ante una reacción ante una situación o ante un pensamiento o Diferentes componentes de la emoción Psicológico Físico Expresión no verbal Significado social o Importancia de saber que es lo que me está pasando • Emociones buenas y malas-Intensidad o Hay emociones positivas y negativas pero no buenas o malas. Todas son necesarias ya que son adaptativas que nos ayuda a afrontar las situaciones o Ejemplos: Las emociones son necesarias dependiendo el momento, por ejemplo, en un funeral no es adecuado mostrar alegría o Intensidad: puede presentarse en mayor o menor grado. Prestamos más atención a las más intensas, ya que es más fácil diferenciarlas mientras que las pequeñas emociones son más complicadas de diferenciarlas. o Desbordamiento: cuando existe un cúmulo de emociones. Que no expresemos nuestras emociones no significa que no existan, se van acumulando y ello desemboca en una acumulación de tensión. • Pensamiento-emoción-conducta Pensamiento Conducta Emoción Ejemplo de la lotería: • Pensamiento: me ha tocado la lotería • Emoción: sudor, temblor, alegría… (activación fisiológica: formas de identificar la emoción) • Conducta: compruebo que me ha tocado y salto de alegría • Preguntas o ¿Tienen la misma facilidad para expresar los sentimientos los hombres y las mujeres? o ¿Cómo expresan las emociones los hombres?
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 70 TERCERA SESION : emociones negativas Estructura de la sesión: I Introducción: - Recordar la sesión interior (vocabulario de las emociones…) - Presentación de la sesión de Hoy II Relaciones de las emociones negativas - Manejar las 3 facetas (conducta, pensamiento y emoción): de manera coordinadas intervención regulación emocional y el control mental. - La autorregulación emocional:: sirve plenamente para el desarrollo personal y para la competencia social y para la integración social. Gracias al manejo de las emociones (Intensidad/Frecuencia). - El desbordamiento emocional: no podemos nunca utilizarle como justificación ni como defensa (guardar las cosas no nos ayudan). Ciclo de la violencia. Ejemplo: No has resultado útil? De enfadarse por…. III Pensamiento Racional y Irracional: (relacionar con el triangulo de las emociones) - Pensamiento Irracional: Rígido forma típica y habitual creemos a nuestras cosas y no queremos cambiar de idea. Ejemplo: « me defiendo a partir del autoritarismo y la imposición » - Pensamiento Racional: Aceptar la diferencia/opinión. Es la cosa evidente y clara lo que podemos defender con argumentos o ejemplos. Pensamiento Flexible. - Hablar de los mitos de las relaciones de pareja y otros (documentos) IV Diferente tipos de pensamiento - Pensamiento causal: es realizar un buen diagnostico de la situación de un conflicto. Importante de intender el por que suceden las cosas Ejemplo: Porque nunca llego al fin del mes? - Pensamiento Alternativo : capaz de generar diferente soluciones Ejemplo: Que puedo hacer? - Pensamiento Consecuencial : la capacidad de anticipar lo que puede ocurrir
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 71 Ejemplo: Que pasaría si …. ? - Pensamiento Mediosfines : si somos capas de saber lo que queremos realmente o si lo necesitamos Ejemplo: Merece la pena enfadarse por… ? - Pensamiento Empático : la capacidad de ponerse en el lugar de otro, de comprender su punto de vista
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 72 SESION CUARTA: “Los mitos (estereotipos) y Empatía” Introducción: - Recordar la sesión interior - Presentación de la sesión de hoy I Los Mitos: - Definición: Los mitos son estereotipos que cada uno tenemos. Es una generalización que podemos hacer sobre un tema. Mitos de pareja (documentos) II La Empatía - ¿Que es empatía? → Comprender al otro → Ponerse en lugar del otro → Ponerse en las Zapatos del otro Empatía: comprender los mitos y pensamiento y también el sentimiento del otro. Escuchar de manera activa: Saber lo que haría en el lugar del otro.
Elsa ROS AYRAL Irene CUARTERO GRACIA 73 ANEXO II (documentos de valoración) ** VALORACIÓN INDIVIDUAL