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Abstract

El Servicio de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza se encarga de asegurar el derecho de los menores a tener una relación con ambos progenitores tras una ruptura de pareja. Es un servicio temporal y neutral en el que se ayuda a los padres y madres a conseguir la coparentalidad. Con este trabajo pretendo un acercamiento a estos usuarios, con el fin de vislumbrar las tendencias de utilización del Servicio y el perfil de los progenitores. Lanzán Gascón, Sandra; Gimeno Monterde, Chabier

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO GRADO EN TRABAJO SOCIAL Trabajo Fin de Grado EL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE ARAGÓN EN ZARAGOZA Estudio de la evolución del Punto de Encuentro Familiar entre los años 2008 y 2012 Alumna: Sandra Lanzán Gascón Director: Chabier Gimeno Monterde Zaragoza, Septiembre de 2013 INDICE 1. Introducción ...................................................................................... 4 2. Objetivos .......................................................................................... 6 3. Metodología ...................................................................................... 8 4. Hipótesis......................................................................................... 11 5. Aproximación a los Puntos de Encuentro Familiar .................................. 13 6. Marco legal ..................................................................................... 20 7. Contextualización del Servicio de Encuentro Familiar ............................. 27 7.1 Identificación del Servicio .............................................................. 27 7.2 Objetivos .................................................................................... 27 7.3 Estructura organizativa: organigrama ............................................. 28 7.4 Entidad gestora e historia del servicio ............................................. 29 7.5 Funcionamiento ........................................................................... 30 7.6 Recursos .................................................................................... 34 7.7 Trabajo Social en el Servicio .......................................................... 35 8. Análisis e interpretación de los datos................................................... 38 8.1 Evolución de las intervenciones de 2008 a 2011 ............................... 38 8.2 Base de datos del 2012................................................................. 45 Juzgado que deriva el caso al Punto de Encuentro Familiar ................. 47 Tiempo de utilización del servicio ................................................... 49 Régimen de visitas establecido ...................................................... 52 Periodicidad del régimen de visitas ................................................. 54 Número de hijos o hijas de cada caso del Punto de Encuentro Familiar 57 Progenitor custodio ...................................................................... 58 Orden de alejamiento ................................................................... 60 Orden de alejamiento y juzgado derivante ....................................... 62 Ocupación del servicio .................................................................. 65 Previsión de la futura ocupación del servicio .................................... 66 9. Conclusiones ................................................................................... 68 10. Bibliografía .................................................................................... 71 Anexos ............................................................................................... 73 Sandra Lanzán Gascón 4 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN El trabajo que presento a continuación es una investigación realizada a través de mi experiencia en el Punto de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza gestionado por la Fundación Cultura y Empresa. Esta experiencia se basa en las prácticas realizadas durante el primer cuatrimestre del cuarto curso del Grado de Trabajo Social. El Punto de Encuentro Familiar se presenta como un servicio básico de los programas de Orientación y Mediación Familiar del Gobierno de Aragón. En España el primer Punto de Encuentro Familiar se creó en 1996 en Valladolid fundado por la asociación APROME, como respuesta a la problemática que se observa en los procesos de separación y divorcio. Es por ello que están dirigidos a las familias en situación de separación o divorcio, y tienen como fin facilitar el régimen de visitas de los/as hijos/as con aquel/aquella progenitor/a que no cuenta con la guarda y custodia, así como de procurar una intervención sobre los padres y madres para que mantengan una relación normalizada y evitar el sufrimiento de los/as niños/as. El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis. De esta manera, el objetivo de los Puntos de Encuentro Familiar garantizar el derecho de los menores a mantener relación con sus progenitores y con el resto de la familia. Además, proporciona seguridad a las víctimas de maltrato familiar durante el cumplimiento del régimen de visitas. Este trabajo se centra en dos objetivos generales:  Conocer la evolución del número de intervenciones llevadas a cabo en el Servicio de Encuentro Familiar de Aragón en el Punto de Encuentro sito en Zaragoza desde el año 2008 hasta el año 2011 y prever una futura ocupación del servicio. Sandra Lanzán Gascón 5 1. INTRODUCCIÓN  Conocer las características de las familias usuarias del Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza beneficiados de dicho servicio durante el año 2012. Para ello, he realizado un estudio de las memorias del Punto de Encuentro Familiar correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Así como el estudio de la base de datos correspondiente al año 2012. Estos datos han sido tratados a través del programa SPSS, muy útil para la realización de cálculos estadísticos. Este documento se divide en tres partes fundamentales: una primera compuesta por los objetivos, marco teórico y metodología, donde se define y contextualiza el objeto de estudio y se revela la razón de la realización de esta investigación y la forma de llevarla a cabo, así como las hipótesis que me he planteado. También, este primer apartado hace referencia a una aproximación teórica a los Puntos de Encuentro Familiar, el marco legislativo correspondiente y la contextualización del Servicio del que se han recogido los datos necesarios para la elaboración de la investigación. En un segundo bloque se recogen los resultados obtenidos en la investigación, en relación con las hipótesis planteadas anteriormente. Se muestran una serie de gráficos que muestran dichos resultados de manera clara. En la tercera parte se reúnen las conclusiones en las que he relacionado los datos obtenidos con las hipótesis planteadas al inicio del trabajo, con el objetivo de buscar la veracidad o la refutación de las mismas. Por último, adjunto las referencias bibliográficas utilizadas para la realización de este trabajo y anexos en los que agrego el decreto que regula el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón y las normas de funcionamiento en referencia a las entregas y recogidas y las visitas supervisadas. Sandra Lanzán Gascón 6 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS Objetivos generales  Conocer la evolución del número de intervenciones llevadas a cabo en el Servicio de Encuentro Familiar de Aragón en el Punto de Encuentro sito en Zaragoza desde el año 2008 hasta el año 2011 y prever una futura ocupación del servicio.  Conocer las características de las familias usuarias del Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza beneficiados de dicho servicio durante el año 2012. A través de los siguientes objetivos específicos, podemos concretar los anteriores objetivos generales:  Conocer el número de intervenciones realizadas en cada fase (fase de acogida y acompañamiento y fase de actuación) y año (2008, 2009, 2010 y 2011)  Conocer el número de familias y menores intervenidos en el Punto de Encuentro Familiar entre los años 2008 y 2011.  Conocer quién es el progenitor custodio en cada caso  Conocer el tiempo de permanencia de los usuarios en el Punto de Encuentro Familiar  Conocer el número de familias que cuentan con una orden de alejamiento  Conocer cuál es el juzgado derivante de cada caso  Conocer el número de hijos por cada familia Sandra Lanzán Gascón 7 1. INTRODUCCIÓN  Conocer el número de casos atendidos en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 en el Punto de Encuentro Familiar. Sandra Lanzán Gascón 8 3. METODOLOGÍA 3. METODOLOGÍA El presente estudio se ha elaborado a través de la utilización de fuentes secundarias como las memorias realizadas por el Servicio de Encuentro Familiar de Aragón entre los años 2008 y 2011 y de la compilación del total de los casos intervenidos en 2012, dispuestos en trimestres y sistematizados a través de un conjunto de variables. 3.1 Población objeto La población objeto es por tanto los usuarios del Punto de Encuentro Familiar. Estos usuarios se ajustan a las siguientes características: 1) Familias que durante o después del proceso de separación experimentan un conflicto para mantener la relación entre los hijos menores y ambos progenitores. 2) Abuelos a los que se les niega el derecho de visitas por alguna de las partes. 3) Menores separados de sus padres biológicos con medida de acogimiento en familia extensa o ajena. 4) Menores que muestran una disposición negativa a la relación con su padre/madre o un fuerte rechazo hacia aquel/ aquella. 5) Menores cuyas madres residen en casa de acogida para mujeres maltratadas, por lo que se hace necesario mantener la confidencialidad del domicilio. 6) Progenitores que ejercen el derecho de visita y su situación personal hace aconsejable la supervisión de los encuentros por: Sandra Lanzán Gascón 9 3. METODOLOGÍA  Encontrarse en tratamiento de enfermedades o adicciones.  No conocer al hijo.  Carecer de habilidades para ejercer el cuidado del menor.  Por existir riesgo de malos tratos psicológicos y/o físicos hacia el menor. 7) Progenitores que carecen de un lugar que garantice el bienestar del menor durante la visita por:  Residir fuera de la localidad donde tiene el domicilio el menor.  Contar con una vivienda que carezca de condiciones adecuadas.  Convivir en compañía de personas que ejerzan influencia negativa o supongan riesgo para el menor. 8) Familias con diferentes nacionalidades, y que exista la amenaza y riesgo de secuestro u otras dificultades debidas a la interculturalidad. 3.2 Delimitación geográfica y temporal El conjunto de datos a estudiar se circunscriben al territorio de la provincia de Zaragoza ya que son los datos provenientes de los casos intervenidos en la sede del Servicio de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza. La delimitación temporal se define en las intervenciones realizadas entre los años 2008 y 2012. A pesar de esto el estudio de dichos datos se realiza durante los seis primeros meses del año 2013. Sandra Lanzán Gascón 16 5. APROXIMACIÓN A LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR En España el primer Punto de Encuentro Familiar se constituyó en el año 1996 en Valladolid, con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales en la problemática de la alta conflictividad que presenta el ejercicio del derecho de visitas de los menores en los procesos de separación o divorcio de sus progenitores. A partir de esa fecha, la paulatina creación de los PEF ha aumentado pudiendo encontrar al menos uno en todas las Comunidades Autónomas. El único problema es que estos centros se encuentran actualmente saturados, con casos cronificados que en vez de utilizar el servicio temporalmente, permanecen hasta incluso ocho años. En este servicio a través de la intervención de los técnicos se intenta mejorar las relaciones paterno-filiales y entre los ex cónyuges con el fin de que aprendan a ejercer la coparentalidad y así los menores puedan disfrutar de sus padres a pesar de que éstos ya no convivan. En los Puntos de Encuentro Familiar encontramos diferentes regímenes de visitas. El régimen de visitas lo establece el juez mediante la resolución judicial. Puede ser visita supervisada o entregas y recogidas. Las visitas supervisadas según Cortés (2006: 29) están orientadas a minimizar el riesgo que pueden entrañar los contactos entre el menor y el progenitor no custodio, así como la aceptación por parte del custodio de la importancia que tiene mantener el contacto entre el menor y el progenitor no custodio. Estas visitas se desarrollan en el interior del propio Punto de Encuentro, siendo supervisadas, controladas y orientadas por un profesional del Centro. Cuando hablamos de entregas y recogidas no referimos a la modalidad de régimen de visitas que consiste en que el progenitor custodio acude con el menor al PEF para que un técnico del servicio lo acompañe hasta el progenitor Sandra Lanzán Gascón 17 5. APROXIMACIÓN A LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR no custodio que se encuentra en otra sala, y así poder disfrutar del tiempo de visita establecido por el juez. En el transcurso del cumplimiento de los regímenes de visitas, en caso de los que los usuarios cuenten con orden de alejamiento, es necesario cumplir un protocolo con el fin de garantizar la seguridad de las personas. Una orden de alejamiento es medida de protección de orden penal dictaminada por el Juzgado de Guardia, de Instrucción con cargo de Juzgado de Violencia sobre la Mujer (con carácter cautelar) o por el Juzgado de lo Penal, aplicable en situaciones en las que exista peligro para la integridad de la persona, contemplada como Pena Privativa de Derecho. (Cortés, 2006: 29). En los casos que encontramos en un Punto de Encuentro Familiar nos encontramos con situaciones muy judicializadas, en las que lo más habitual es que ambos progenitores viven la experiencia del divorcio como una lucha encarnizada contra el otro. Cuando una pareja con hijos se divorcia o separa, uno de los dos progenitor adquiere la guarda y custodia de los menores y la patria potestad continúan ejerciéndola ambos progenitores. Por Guarda y custodia entendemos el derecho y deber de un padre/madre a mantener al hijo en su hogar familiar, así como el derecho y el deber de ese padre/madre de atender las necesidades de su hijo/a y darle los cuidados que necesita cada día. (Cortés, 2006: 28). Por otro lado, entendemos por patria potestad el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores tienen respecto a sus hijos menores o incapaces para garantizar su cuidado, alimentación, educación, representación, administración de bienes y formación tendente a conseguir un adecuado desarrollo de la personalidad del hijo (Cortés, 2006: 28). Otra modalidad de guarda y custodia es la custodia compartida que actualmente en Aragón está implantada. Según Hetherington y Stanley-Hagan, Sandra Lanzán Gascón 18 5. APROXIMACIÓN A LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR la custodia compartida es un término confuso que en algunas ocasiones se refiere a la responsabilidad conjunta y en otras a la localización física, o a ambas. Se basa fundamentalmente en el concepto de coparentalidad, es decir, igual implicación de los dos progenitores en la crianza de los hijos. Al hablar de custodia compartida habitualmente entendemos que el menor pasa el mismo tiempo con el padre y con la madre, pero realmente, profundizando se puede decir que hace referencia a la capacidad de ambos para contribuir a su mantenimiento, crianza y educación en forma proporcional a sus recursos y a las necesidades del niño. Para que la guarda y custodia compartida se produzca es necesario que ambos progenitores actúen con respeto mutuo, armonía y colaboración, para poder resolver las cuestiones relacionadas con los hijos sin demasiados conflictos. Por ello, es necesario tener en cuenta las siguientes premisas: - El sistema de custodia compartida debe proceder de un pacto entre los progenitores. - Un alto nivel de cooperación y comunicación entre el padre y la madre, y claridad sobre quién es responsable encada momento de cada actividad. - Que los progenitores tengan buena predisposición para entenderse respecto de los problemas y responsabilidades suscitados por los hijos. Y que cada uno de ellos perciba al otro como alguien competente e importante para los menores. - Tener un estilo de crianza paralelo entre los padres, sobre todo cuando los hijos son adolescentes. - Proximidad geográfica para reducir el tiempo de viaje y el cansancio del niño. - Liberar al niño de preocupaciones sobre ser equitativo con ambos. Sandra Lanzán Gascón 19 5. APROXIMACIÓN A LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR - Solucionar los aspectos prácticos como tener algunas cosas por duplicado en cada casa evita que el niño tenga que llevar sus pertenencias de un lado para otro. - Respeto por las amistades y actividades del niño. - Escuchar al niño y poder percibir cuándo el acuerdo necesita ajustes. En algunos casos la intervención en el Punto de Encuentro Familiar concluye con la obtención de la custodia compartida y por consiguiente se consigue la normalización de las relaciones entre hijos y progenitores, y entre los propios ex cónyuges. A pesar de su implantación en Aragón, conseguir la custodia compartida sigue siendo complicado ya que es necesario un proceso judicial costoso en el que se deben realizar peritajes psicológicos de todas las partes implicadas (progenitores y menores). Sandra Lanzán Gascón 20 6. MARCO LEGAL 6. MARCO LEGAL En el siguiente capítulo he realizado una compilación de las normativas más significativas en relación a los derechos de los hijos e hijas menores cuando sus progenitores deciden separarse o divorciarse. Además es importante hacer mención a la normativa relativa al funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar. Para una mejor comprensión he decidido agrupar estas normativas según sean internacionales, nacionales o autonómicas. En cuanto a las Normativas internacionales, encontramos La Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 que se centra en los derechos que los niños menores de todo el mundo tienen. En su artículo 9 hace referencia al derecho de los menores que se encuentren separados de uno de sus progenitores, a poder seguir relacionándose con él o ella, manteniendo relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores. Esto se llevará a cabo si no es contradictorio con los intereses de los menores. Por otro lado, si nos centramos en las normativas nacionales que hacen referencia a los derechos de los menores ante la separación de sus progenitores, podemos encontrar que la Constitución Española, el Código Civil, la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y el Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar. La Constitución Española es la norma más importante de España y por eso es lógico que haga referencia a la familia. En su artículo 39 asegura la protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes Sandra Lanzán Gascón 21 6. MARCO LEGAL públicos, asegurando también la protección de los hijos, independientemente del estado civil de sus progenitores. Además impone a los progenitores la obligación de asistir a sus hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. También ratifica los acuerdos internacionales que velan por los derechos de los menores. El Código Civil en sus artículos 94 y 160 incluye que todo progenitor que no cuente con tenga consigo a sus hijos o no ejerza la patria potestad, tendrán derecho a poder visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, siendo el juez el que determine el tiempo, el modo y lugar del ejercicio de este derecho, que se podrá suspender o limitar si se produjeran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Además, añade que no podrán impedirse las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados ninguna causa. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. La LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres tiene por objeto reglamentar las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y Sandra Lanzán Gascón 22 6. MARCO LEGAL divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores. Además, promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los progenitores, las relaciones continuadas de éstos con sus hijos, mediante una colaboración responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Igualmente, pretende que los hijos conserven la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. En su artículo 2 recoge los derechos de los progenitores y menores. Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar. Por otro lado, los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares. En el artículo 5 se congregan las medidas que debe adoptar el Juez. En el caso en el que los progenitores no lleguen a acuerdo, será el Juez determinará las medidas que deberán conducir las relaciones familiares tras la ruptura de su convivencia. Asimismo, el Juez dictará las medidas necesarias con el objetivo de garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos de los hijos menores con cada uno de sus progenitores, así como de la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas; evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas; y evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda y custodia. Además, el Juez dispondrá de las medidas cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas. Sandra Lanzán Gascón 23 6. MARCO LEGAL El artículo 6 nos habla de la guarda y custodia de los hijos. Afirma que cada progenitor podrá solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados para ser ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En el caso que exista custodia compartida, se determinará un régimen de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos adaptado a la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de custodia individual, se precisará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar. Por último en el artículo 10 establece que el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio fiscal en su función legal de protección de los hijos menores e incapacitados, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor recoge en su artículo 11 una serie de principios rectores de la acción administrativa respecto a la actuación con menores. Las Administraciones públicas proporcionarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Los principios rectores de la actuación de los poderes públicos son los siguientes: a) La prioridad del interés del menor. b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. c) Su integración familiar y social. Sandra Lanzán Gascón 24 6. MARCO LEGAL d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. e) Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor. f) Promover la participación y la solidaridad social. g) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. En el Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar (2008) se recogen los acuerdos obtenidos por los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Igualdad con las diferentes Comunidades Autónomas, a fin de establecer el marco que sirva de orientación tanto para las Comunidades Autónomas que pretendan regular a través de cualquier tipo de normativa los Punto de Encuentro Familiar como para todas aquellas entidades públicas o privadas que aspiren a desarrollar su actividad como Punto de Encuentro Familiar. El objeto de este documento es por tanto brindar un modelo normalizado y consensuado en relación a la organización y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar que sirva de referencia a cualquier Comunidad Autónoma y pueda ser de aplicación a todos los Puntos de Encuentro Familiar existentes en el territorio nacional. Por último, si nos fijamos en la normativa autonómica, encontramos que en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, la Ley 12/2001 de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón y el DECRETO 35/2013 Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Sandra Lanzán Gascón 25 6. MARCO LEGAL Familiar en Aragón, se hace referencia a los derechos de los menores, así como los derechos y obligaciones de los progenitores tras la ruptura de la pareja. En el Estatuto de Autonomía de Aragón, de 2007 se incluye en su artículo 24 la garantía de la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. También garantiza la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón garantiza el derecho de acceso a los servicios sociales para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. Con la Ley 12/2001 de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia en Aragón se aseguran la promoción y protección del ejercicio de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes así como establece los mecanismos de coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas a la atención y desarrollo integral de los mismos. En su artículo 3.3.j. establece que uno de los principios que deben regir las acciones que promueva la Comunidad Autónoma de Aragón, es que las familias pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores. a través de medidas de protección y asistencia necesarias a la familia. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, en su artículo 22 establece que el Departamento competente en materia de familia facilitará lugares o puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de madres y/o padres a sus hijas e hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho, con antecedentes de conductas violentas en la pareja. Dichos puntos de encuentro serán Sandra Lanzán Gascón 32 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR Acceso: La vía de acceso a este servicio es a través de la autoridad judicial, es decir es un juez el que otorga un Punto de Encuentro a una familia. Por ello, la asistencia al Punto de Encuentro es obligatoria en cuanto exista una resolución judicial. Recepción: El SEF-Aragón abre expediente, mediante ficha de alta con número de resolución judicial o de medida administrativa, tipo de visitas y la fecha de alta en el SEF, etc. y comunicará al Departamento competente en materia de familia la apertura del mismo. Intervención: El régimen de visitas se realiza según lo establecido en la resolución judicial. Se lleva a cabo el seguimiento del desarrollo de las visitas y se elaboran los informes pertinentes, a los efectos de informar sobre el desarrollo del mismo a la administración derivante.  Entrega y recogida  Visitas: Supervisada No Supervisada  Apoyo y orientación familiar/individual  Atención psico-social, jurídica, transmisión de pautas educativas  Negociación o búsqueda de acuerdos Finalización: El proceso de intervención terminará por resolución judicial o por el transcurso del periodo determinado por la administración, salvo que medie resolución de prórroga de dicho órgano, o a propuesta de los profesionales del SEF en determinadas circunstancias. Sandra Lanzán Gascón 33 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR Los principios que rigen la actuación del SEF son los siguientes: a) Interés superior del menor: En el servicio destaca la especial protección, seguridad y bienestar del menor, prevaleciendo ésta en caso de conflicto de intereses. b) Subsidiaridad en la prestación del servicio: El servicio puede utilizarse cuando sea el único medio posible para garantizar las relaciones entre el menor y su familia. c) Temporalidad: El recurso debe ser utilizado de manera limitada en el tiempo, está orientado a la normalización, lo antes posible, de las relaciones entre la familia y el menor, no convirtiéndose en ningún caso en una actuación permanente. d) Confidencialidad: En el servicio los datos personales que se proporcionan en pro de las intervenciones no se divulgan, teniendo acceso a ellos únicamente las autoridades judiciales y las administraciones responsables del correspondiente servicio. e) Imparcialidad: Los profesionales se abstienen de cualquier comportamiento o actuación que implique una relación personal individualizada con cualquiera de las partes en conflicto y se garantiza la objetividad e igualdad de trato de las partes en conflicto. f) Responsabilidad parental: La función de los profesionales se limita al apoyo de los progenitores y/o familiares, sin que en ningún caso se deleguen las funciones familiares en los profesionales. g) Intervención familiar: La intervención tiene en cuenta todo el entorno del menor ofreciendo intervención psicosocial. Sandra Lanzán Gascón 34 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR h) Profesionalización, especialización y multidisciplinariedad: El equipo técnico está integrado por profesionales especializados y procedentes de distintas disciplinas para aportar una visión plural. i) Gratuidad: Se trata de un servicio que cuenta con financiación pública y que tiene carácter gratuito para los usuarios del mismo. j) Disponibilidad/Accesibilidad: Se cuenta con horario amplio con la finalidad de facilitar la conciliación del derecho al cumplimiento del régimen de visitas con el calendario y horario escolar y la vida laboral de los usuarios del mismo. 7.6 Recursos Materiales El servicio contaba con un despacho equipado con estanterías, ordenador con impresora, mesas, escritorio, material de oficina y teléfono móvil. En este espacio se realizan las reuniones de equipo, trabajo documental, entrevistas y asesoramiento. Además cuentan con una sala de juegos que se utiliza para realizar las visitas supervisadas y a modo de sala de espera para las entregas y recogidas. También existía la posibilidad de utilizar otros espacios de la Escuela Pignatelli como la cafetería, el patio interior y las instalaciones deportivas. Estos espacios se utilizaban sobre todo en las visitas supervisadas con el fin de procurar una relación más distendida entre los menores y sus progenitores. Humanos El Servicio de Encuentro Familiar poseía un equipo multidisciplinar especializado en intervención familiar, orientación, mediación y terapia familiar formado por: Sandra Lanzán Gascón 35 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR  dos psicólogas  abogado y mediador familiar  trabajadora social  psicopedadogoga Recurso horario El horario de atención en el Servicio de Encuentro Familiar-Aragón, se adaptaba de forma muy completa a las necesidades de los usuarios. El horario de atención en el Servicio de Encuentro Familiar-Aragón era: - Martes, miércoles, jueves y viernes: de 17:00 h. a 20,30 h. - Sábados, domingos y festivos: de 10:00 h. a 20,30 h. 7.7 Trabajo Social en el Servicio El Servicio de Encuentro Familiar de Aragón se está consolidando como instrumento básico de orientación y de intervención psicosocial, mediación para la mejora de las relaciones familiares. De tal manera que, los progenitores puedan ofrecer un entorno de “estabilidad” adecuado para el desarrollo y educación del menor. Para ello, los profesionales deben ayudar a los usuarios a establecer una relación de cooperación entre las partes, dejando de lado sus conflictos personales y adaptándose a las nuevas circunstancias familiares. El Trabajo Social, por medio de esta intervención, pretende ayudar a superar los conflictos familiares proporcionando un espacio neutro donde las partes puedan comprender la necesidad de establecer una nueva relación, adaptada a las nuevas circunstancias familiares por el bien del menor. Para ello, deben Sandra Lanzán Gascón 36 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR llegar a un pacto, de mutuo acuerdo, dejando de un lado el sistema judicial (incapaz de resolver este tipo de conflictos). El objetivo final es la emancipación, la autogestión, la auto-organización familiar, “desjudiciar el conflicto”. El trabajador social del Servicio de Encuentro Familiar de Aragón entiende su intervención profesional desde el modelo sistémico, que se caracteriza por aportar una perspectiva general y global, de todos los aspectos individuales de la persona (vivienda, trabajo, salud, etc.), que han de ser analizados por el profesional y el usuario con el que se iniciará un proceso de intervención. La intervención se distingue por emplear una metodología específica y característica propia de este modelo, que marca la dinámica de trabajo y sus principios (universalidad, totalidad, homeóstasis, movimiento continuo, identidad universal y causalidad de los sistemas) hasta conseguir la preparación del individuo en un proceso de mediación familiar. Para ello, se ha de rebajar el nivel de conflicto de tal manera que se pueda dar la comunicación entre las partes, donde estas puedan analizar su situación, los problemas, tomar las decisiones que ellos estimen oportunas y puedan llegar a un acuerdo. El trabajador social es la puerta de entrada al Servicio, es él el encargado de la acogida del usuario en el Servicio y es él quien tiene que crear el espacio y ambiente idóneo que permita la comunicación, la negociación. El Trabajador Social realizará el papel de mediador familiar, con la limitación que en un Punto de Encuentro Familiar al tener que ser neutral con las partes, muchos de los casos vienen limitados por el juzgado derivante, señalando “cíñase a la sentencia”. A pesar de esto, el nivel de conflicto es tal, que es habitual la crisis de una, o ambas partes, por lo que éste modelo también debe servir de referencia al Trabajo Social en este servicio, ya que el usuario debe ser capaz de superar duelo y hacer uso de sus capacidades y habilidades. Sandra Lanzán Gascón 37 7. CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENCUENTRO FAMILIAR Este está dirigido a garantizar el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores en un ambiente adecuado, durante y/o después de la ruptura de la convivencia; ayudando a recuperar, mantener y fortalecer los vínculos afectivos, indispensables entre padres e hijos, para el óptimo desarrollo psíquico, físico y emocional de los menores. Facilitando el ejercicio de los deberes y derechos como padres, ofreciendo orientación, para la mejora de la relación paterno/materno filial; permitiendo a los menores expresar sus sentimientos, evitando el sentimiento de abandono y reduciendo el riesgo de violencia intrafamiliar (malos tratos físicos y/o psicológicos) en situaciones de conflicto. Sandra Lanzán Gascón 38 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS En este apartado muestro los resultados derivados del análisis de los datos recopilados a partir de las memorias del Punto de Encuentro Familiar de Aragón y de la base de datos del centro. En un primer capítulo presento los datos correspondientes a las intervenciones comprendidas entre los años 2008 y 2011. Posteriormente en un segundo capítulo, plasmo los resultados derivados del tratamiento de los datos de la base de datos del PEF. 8.1 Evolución de las intervenciones de 2008 a 2011 En este capítulo, expongo los resultados obtenidos tras el estudio de los datos correspondientes a las intervenciones efectuadas entre los años 2008 y 2011 en el Punto de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza realizado a través de la lectura de las memorias del centro. Los gráficos de elaboración propia que muestro a continuación son un resumen de dichos datos. He analizado las variables:  Número total de familias atendidas  Número total de menores atendidos  Número total de intervenciones en fase de acogida y acomodación  Número total de intervenciones en fase de actuación Sandra Lanzán Gascón 39 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Número total de familias atendidas El número total de familias atendidas entre los años 2008 y 2011 es de 255. Podemos ver que existe un gran aumento de casos intervenidos del 2008 al 2009, siendo la diferencia de casi un 10%. Sin embargo observamos que en los años intermedios,2009 y 2010, el crecimiento resulta mínimo. Esto quiere decir que a lo largo de estos cuatro años, el año 2011 muestra un mayor porcentaje de usuarios. GRÁFICO 1: Evolución del porcentaje de familias atendidas Esto puede deberse a que con el paso del tiempo el PEF se ha convertido en un recurso necesario en los casos en los que existen separaciones o divorcios problemáticos. Una apreciación curiosa es que observando los datos del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) vemos que tanto el número de separaciones como de divorcios en Aragón desde el 2008 hasta el 2012 ha disminuido, sin embargo el número de casos en el PEF atendidos ha sufrido un aumento. Sandra Lanzán Gascón 40 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Tabla 1: Separaciones y divorcios en Aragón Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Separaciones 183 175 175 156 Divorcios 2.616 2.315 2.341 2.366 GRÁFICO 2: Comparativa del número de familias atendidas y el número de separaciones y divorcios en Aragón Sandra Lanzán Gascón 41 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Número total de menores atendidos Durante los años 2008 y 2011 el número total de menores atendidos en el SEF fue de 304. Como hemos visto en la anterior variable se atendieron a 255 familias. Esto significa que no todas las familias cuentan con un solo hijo, sino que encontramos familias con dos y tres hijos. Dada la imposibilidad de contrastar los datos con una base de datos del servicio, me ha sido imposible realizar calculos en relación al periodo entre 2008 y 2011. Sin embargo, al contar con la base de datos del año 2012, en el siguiente capitulo analizo el número de hijos por familia, distinguiendo las familias que cuentan con un hijo, con dos hijos y con tres hijos. En el siguiente grafico podemos observar que el número de menores atendidos ha aumentado desde 2008. Tiene su lógica ya que el número de familias también ha aumentado como hemos visto anteriormente. Vemos que en 2008 fueron antendidos un 20% y en 2011 aumenta 10 puntos porcentuales, alcanzando un 30%. Por otro lado, observamos que en los años 2009 y 2010 el porcentaje se mantiene en 25%. Sandra Lanzán Gascón 48 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS El número total 82 supera al número de casos 80 porque durante el transcurso del año un mismo usuario se puede cambiar de juzgado. GRÁFICO 6: Número de casos según el juzgado derivante En la tabla anterior podemos observar que de los 80 casos intervenidos en el Punto de Encuentro Familiar, 55 provienen de un juzgado de familia, o lo que es lo mismo el 67,07% de los casos han sido derivados por dicho juzgado. También podemos ver que el siguiente más común es el juzgado de violencia de género con un 24,39% del total de los casos. En los dos juzgados restantes, podemos encontrar que un 7,32% de los casos han sido derivados por un juzgado de Instrucción y solo un 1,22% por el juzgado número 1 de la Almunia. Lo más significativo de estos datos es que el 91,46% de los casos que han utilizado el Punto de Encuentro Familiar durante el 2012 han sido derivados por un juzgado de familia o por uno de violencia de género. Sandra Lanzán Gascón 49 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Tiempo de utilización del servicio Según el Artículo 11 del Decreto 35/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar de Aragón, el tiempo máximo en que los usuarios podrán utilizar el PEF será de doce meses, ampliables por resolución judicial o administrativa, en los casos siguientes:  Cuando haya una medida o pena de prohibición de aproximación o de comunicación vigente o sentencia firme condenatoria por delitos de violencia de género o doméstica de un progenitor hacia el otro.  Cuando la intervención se iniciara en condición de medida provisional en procesos de separación o divorcio que estuvieran pendientes de sentencia firme y hubiese transcurrido el plazo de doce meses sin haberse dictado resolución judicial con las medidas definitivas.  Siempre que se estime conveniente en beneficio del menor o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen. A pesar de que el Punto de Encuentro Familiar es un servicio temporal, en el estudio de esta variable podemos encontrar que existen casos crónicos contando con una permanencia en el PEF superior a un año. En los gráficos que a continuación presento corresponden a los datos de los cuatro trimestres del año 2012. Para un mejor tratamiento de dichos datos ha sido necesario recodificar la variable, contabilizando en días la permanencia en el Punto de Encuentro Familiar. Para ello he realizado una agrupación de los datos en intervalos de 360 días, resultando nueve intervalos. Después de recodificar la variable con el SPSS, he establecido una serie de categorías que corresponden con los Sandra Lanzán Gascón 50 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS periodos que se muestran en la siguiente tabla, quedando como resultado nueve intervalos. Tabla 3: Casos según el tiempo de permanencia en el PEF Frecuencia Porcentaje Menos de un año 19 23,75 De uno a dos años 21 26,25 De dos a tres años 8 10,00 De tres a cuatro años 8 10,00 De cuatro a cinco años 14 17,50 De cinco a seis años 3 3,75 De seis a siete años 2 2,50 De siete a ocho años 4 5,00 Más de ocho años 1 1,25 Total 80 100 En el primer trimestre de 2012 podemos observar que 61 casos de los 80 superan el año de permanencia en el servicio. Es decir solo el 23.75% de los casos lleva menos de un años utilizando el Punto de Encuentro familiar. Es un dato interesante ya que, el PEF se considera como un servicio temporal, de transición para que las familias se acostumbren a la nueva organización de las mismas y consigan normalizar el régimen de visitas sin la necesidad de ser supervisados por un técnico. Sandra Lanzán Gascón 51 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS GRÁFICO 7: Tiempo de utilización en el Punto de Encuentro Familiar La media de permanencia es de 961.78 días, es decir, dos años y 8 meses. Además, el 23.75% de los casos lleva menos de un año de uso del Punto de Encuentro Familiar. Podemos observar que de momento un 30% de los casos ya superan los 4 años, sin embargo este porcentaje aumentará año a año. Sandra Lanzán Gascón 52 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Régimen de visitas establecido El régimen de visitas es establecido por orden judicial, atendiendo a las necesidades de los menores y a la situación de la relación entre el progenitor no custodio y sus hijos. El Punto de Encuentro cuenta con diferentes regímenes de visitas:  Entrega y recogida con pernocta  Entrega y recogida sin pernocta  Visita supervisada  Visita sin supervisión con familia materna Durante el año 2012 podemos ver que en el 44.44% de los casos el régimen de visitas establecido es el de Entregas y recogidas con pernocta y que tanto la entrega y recogida sin pernocta como la visita supervisada se igualan con un 27.16% cada una. Observamos que solo existe un caso en el que el régimen de visitas sea una visita sin supervisión con la familia materna. Este caso en concreto causa baja durante el segundo trimestre del año estudiado. Tabla 4: Casos según el régimen de visitas Frecuencia Porcentaje E/r con pernocta 36 44,44 E/r sin pernocta 22 27,16 Visita supervisada 22 27,16 Visita sin supervisión y con familia materna 1 1,23 Total 81 100,00 Sandra Lanzán Gascón 53 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS A continuación se muestra un gráfico de porcentajes por tipos de visita durante el año 2012. GRÁFICO 8: Régimen de visitas establecido Como ocurre en la variable Juzgado que deriva el caso, podemos ver en la tabla que el número total de casos no coincide con el número real de 80 casos. Esto se debe a que en el transcurso del año, un usuario ha cambiado su régimen de visitas provocando que cuente como dos usuarios diferentes. Sandra Lanzán Gascón 54 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Periodicidad del régimen de visitas Cuando hablamos de periodicidad del régimen de visitas nos referimos a la regularidad con la que el progenitor no custodio disfruta de la compañía de sus hijos. Como ocurre con el tipo de régimen de visitas, la periodicidad del mismo viene señalada por la sentencia judicial. En el Punto de Encuentro Familiar la periodicidad del régimen de visitas puede ser:  Semanal: las visitas se realizan todos los fines de semana  Quincenal y entre semana: las visitas se realizan dos días entre semana (normalmente martes y jueves) y fines de semana alternos (un fin de semana sí, el siguiente no)  Quincenal: las visitas se llevan a cabo en fines de semana alternos.  Mensual: las visitas se efectúan una vez al mes. Normalmente en fin de semana  Mensual y entre semana: las visitas se cumplen un fin de semana al mes y dos días entre semana  Mes y medio: las visitas se realizan cada mes y medio. Normalmente en fin de semana  Dos fines de semana consecutivos: las visitas se llevan a cabo dos fines de semana consecutivos en un mes  Periodo vacacional: en este caso se realizan entregas y recogidas solo en vacaciones con el fin de garantizar que se lleven a cabo según lo acordado por ambos progenitores  Según disposición del padre: las visitas se realizan según la disposición del padre para poder venir a Zaragoza. En este caso, se presenta este tipo de régimen de visitas debido a que el padre vive fuera de España. Sandra Lanzán Gascón 55 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Tabla 5: Casos según la periodicidad del régimen de visitas Frecuencia Porcentaje Quincenal y entre semana 33 40,74 Quincenal 31 38,27 Semanal 7 8,64 Mensual 4 4,94 Mensual y entre semana 2 2,47 Dos fines de semana consecutivos 1 1,23 E/r en vacaciones 1 1,23 Según disposición del padre 1 1,23 Mes y medio 1 1,23 Total 81 100,00 Los datos del año 2012 nos muestran que el 40.74% de los casos cuentan con una periodicidad de régimen de visitas quincenal y entre semana, es decir disfrutan de la compañía de sus hijos dos tardes entre semana y fines de semana alternos. El régimen de visitas quincenal supone el 38.27% de los casos siendo el segundo más común. Por otro lado podemos ver que cuatro tipos de periodicidad no superan el 2%, por lo que son poco comunes. Los regímenes de visitas Quincenal y entre semana y quincenal acumulan el 79% de los casos por lo que son los más comunes en el Punto de Encuentro Familiar. Sandra Lanzán Gascón 56 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Además como ocurre con otras variables podemos ver que un usuario ha variado su régimen de visitas a lo largo del año. GRÁFICO 9: Periodicidad del régimen de visitas Sandra Lanzán Gascón 57 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Número de hijos o hijas de cada caso del Punto de Encuentro Familiar En el transcurso del año 2012, en el Punto de Encuentro Familiar se atendieron a un total de 102 menores, lo que indica una media de 1,2 hijos/as menores por familia. En los 80 casos atendidos por el PEF encontramos que las familias tienen uno, dos o tres hijos. Observamos que lo más frecuente es tener un hijo ya que un 75% de los casos cumplen dicha premisa. Encontramos que el 22,5% cuenta con dos hijos y que solo el 2,5% tienen tres hijos, es decir solo dos casos son familia numerosa. TABLA 6: Casos según el número de hijos Frecuencia Total hijos Porcentaje 1 hijo 60 60 75,00 2 hijos 18 36 22,50 3 hijos 2 6 2,50 Total 80 102 100,00 GRÁFICA 10: Número de hijos en cada caso Sandra Lanzán Gascón 64 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS GRÁFICA 14: Porcentajes de órdenes de alejamiento por juzgado Sandra Lanzán Gascón 65 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Ocupación del servicio Recogiendo los datos correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 referentes al número de usuarios que han utilizado el PEF, podemos observar que existe una evolución creciente de casos atendidos. En cuatro años, el Punto de Encuentro Familiar pasa de atender 48 casos a 80. Esto supone un incremento del 66% de los casos. Lo curioso es el dato del año 2010 en el que el número de casos desciende de 69 casos a 66. Lo más probable es que el número de familias atendidas en el Punto de Encuentro Familiar aumentará con el paso de los años. En el siguiente capítulo he elaborado una previsión aproximada de la evolución del número de casos atendidos por el PEF hasta el año 2022. GRÁFICA 15: Evolución del número de casos atendidos en el Punto de Encuentro Familiar entre los años 2008-2012 Sandra Lanzán Gascón 66 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS Previsión de la futura ocupación del servicio A la luz de los datos parece clara la necesidad de ampliar la dotación presupuestaria con el fin de aumentar el número de profesionales, el número de horas de dedicación de los mismos, el tiempo de apertura o el espacio que ocupa el Punto de Encuentro Familiar. A través de los datos del número de usuarios del Punto de Encuentro Familiar, he realizado las previsiones correspondientes con el objetivo de averiguar la posible ocupación en los próximos diez años. En el siguiente gráfico podemos observar que la ocupación del PEF aumentará progresivamente hasta alcanzar en 2022 un total de 143 usuarios. Estos cálculos los he realizado utilizando el número de usuarios de años anteriores a través de la función que ofrece el programa Excel llamado PRONÓSTICO. GRÁFICA 16: Previsión de la evolución del número de casos atendidos Actualmente la realidad es otra. En mi experiencia en este centro, a pesar de que la cantidad de casos atendidos ha ido creciendo a lo largo de estos últimos Sandra Lanzán Gascón 67 8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS años, se ha producido una reducción de horarios de atención destinada a los usuarios, y además, no se ha realizado ningún aumento de personal que pueda hacer frente a la demanda actual. A esto hay que añadir que en el mes de diciembre se resolvió el concurso convocado por el Gobierno de Aragón, destinado a designar un gestor del Servicio de Encuentro Familiar. La resolución fue negativa para la Fundación Cultura y Empresa. Este hecho ha generado incertidumbre tanto en los técnicos del centro como en los propios usuarios, ya que estos últimos, tendrán que amoldarse a una nueva gestión del servicio en la que se reducen aún más las horas y el número de profesionales. Además hay que añadir la falta de información por parte de la Administración respecto a la nueva localización del centro y la fecha de comienzo con la nueva gestora. En cuanto a los trabajadores, la resolución resultó ser una tremenda sorpresa ya que no esperaban que ocurriera esta situación debido a que la Fundación Cultura y Empresa gestionaba este Servicio desde 2004, provocando una disminución de la ilusión de trabajo que hasta ahora habían mostrado. Sandra Lanzán Gascón 68 9. Conclusiones 9. Conclusiones Tras la finalización del trabajo, teniendo en cuenta los datos obtenidos, realizando una comparación con los objetivos generales, consideramos que son unos objetivos bastante alcanzables debido a la selección previa de los datos. Después del análisis de los datos hemos verificado la gran mayoría de las hipótesis propuestas previamente al estudio realizado. Por otro lado, solo unas pocas han sido refutadas.  Un gran número de las familias que han utilizado el Punto de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza durante el 2012 tienen un único hijo, el 75% de las familias atendidas en dicho año cuentan con un único hijo, mientras que un 22% tienen dos hijos y un 3% tres hijos. Verificamos así una de las hipótesis.  En cuanto a quién ostenta la guarda y custodia de los menores, podemos decir que son las madres, con un 86,25% de los casos atendidos durante el 2012 en el Punto de Encuentro Familiar.  A través de los datos analizados, observamos que 67,07% de las familias han sido derivadas por un juzgado de familia, por lo que es el juzgado que más casos deriva al Punto de Encuentro Familiar.  Los datos nos muestran que el 44,44% de los casos utilizan las entregas y recogidas con pernocta como régimen de visitas. En cuanto a la periodicidad del régimen de visitas, hemos observado que lo más común es que las visitas se realicen entre semana y quincenalmente, siendo compartida esta modalidad por un 40,75% de los casos atendidos en el Punto de Encuentro Familiar durante el año 2012. Sandra Lanzán Gascón 69 9. Conclusiones  Dado que el Punto de Encuentro Familiar es un servicio temporal, las familias deberían permanecer el menos tiempo posible en el servicio. Pero tras el análisis de los datos, la realidad es que solo el 23,75% de los casos llevan menos de un año utilizando el PEF. Por otro lado, un 76.25% superan el año de permanencia en el centro.  Observamos que un 74,44% de los casos no cuenta con orden de alejamiento, por lo que no se puede afirmar que la gran mayoría cuente con dicha medida de protección. Esto significa que solo un 25,56% de los casos atendidos en el PEF cuentan con una orden de alejamiento. Por otro lado, vemos que un 61,54% de las familias usuarias del Punto de Encuentro Familiar que cuentan con orden de alejamiento han sido derivadas por el juzgado de violencia de género.  El número de usuarios del Punto de Encuentro Familiar de Aragón en Zaragoza ha aumentado notablemente entre los años 2008 y 2012. Pasando de 48 familias en el año 2008 hasta un total de 80 familias en el año 2012. Además, observamos que las intervenciones en las fases de acogida, acomodación y actuación no presentan una evolución claramente ascendente entre los años 2008 y 2011, ya que en las intervenciones en las fases de acogida y acomodación se produce una disminución de las intervenciones en todos los años estudiados, excepto en el año 2011 que se produce un ligero aumento. Sin embargo, las intervenciones en fase de actuación presentan un aumento del año 2008 al 2009. A través de los datos recabados a lo largo de mi experiencia en el Punto de Encuentro Familiar durante las prácticas realizadas en el primer cuatrimestre del presente curso, he elaborado un pronóstico de la posible evolución del número de usuarios que dentro de 10 años serán atendidos en el PEF. El Sandra Lanzán Gascón 70 9. Conclusiones resultado es que con el paso de los años, el número de familias que acudan el Punto de Encuentro Familiar aumentará. Está claro que es un pronóstico, por lo que es posible que no llegue a cumplirse dicha predicción. Sin embargo, observando los datos esta progresión de casos es la más probable en un futuro. Por ello, como he expresado en un capítulo anterior es necesario que las Administraciones inviertan en estos centros, que dada la evolución de las familias en nuestra sociedad cada vez serán más necesarios, con el fin de ayudar y asesorar para conseguir una mejor relación entre los miembros de la familia y así poder entender la coparentalidad y actuar en el beneficio de los menores. Sandra Lanzán Gascón 71 Bibliografía Bibliografía Almeda Samaranch, E., (2011). Las familias monoparentales a debate I: Introducción a las familias monoparentales. Barcelona: Copalqui. Almeda Samaranch, E., (2011). Las familias monoparentales a debate IV: perfiles y diversidad de las familias monoparentales. Barcelona: Copalqui. Bernal Samper, T., (2002). La mediación: una solución a los conflictos de ruptura de pareja. Madrid: Colex. Cortés, P. (2006). Estudio comparativo de la situación socio-familiar de personas usuarias del PEF residentes en Zaragoza ciudad y provincia. Zaragoza: APEFA. 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Sureda Camps, M., (2007). Cómo afrontar el divorcio. Guía para padres y educadores. Barcelona: Wolters Kluwer. Anexos Anexos Anexos Asimismo, en cumplimiento de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el R.D. 1720/2007 de desarrollo, el abajo firmante reconoce haber sido informado de que los datos aquí facilitados son incorporados a un fichero automatizado de servicios de acción social (orientación, intervención psicosocial y otros servicios afines), de titularidad de la FUNDACIÓN “CULTURA Y EMPRESA” y bajo custodia de dicha entidad, a los únicos efectos de prestarle los servicios que nos solicita, así como para informarle sobre los mismos u otros similares. Asimismo, en relación a tales datos y de acuerdo con la normativa antes citada, se da por enterado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo cual podrá dirigirse a la dirección de Plaza de Roma, F-1, of., 2ª pl. (50010 Zaragoza) o a la dirección de correo electrónico [email protected]. En Zaragoza, a________de________________2011 D. _________________________ Dña. _______________________ Profesional SEF Aragón________________________________________