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Abstract

Las prisiones están experimentando una masificación debido al gran número de penados que en ellas se encuentran. Es por ello, que con las medidas alternativas a la pena de prisión lo que se pretende es evitar estas masificaciones, así como el estigma que supone la estancia en prisión. Este trabajo va a tratar de explicar su evolución a lo largo de los años desde su implantación hasta la actualidad. Sevilla Germán, Alicia; Boira Sarto, Santiago

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1 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO GRADO EN TRABAJO SOCIAL Trabajo Fin de Grado PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Estudio del tipo de penas, de su eficacia y de la participación de las entidades colaboradoras Alumna: Alicia Sevilla Germán Director: Prof. Santiago Boira Sarto Grupo 3 Zaragoza, septiembre de 2013 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ................................................................. 5 1. INTRODUCCIÓN ................................................................... 5 1.1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO ............................... 6 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 7 Primer objetivo ....................................................................... 7 Segundo objetivo .................................................................... 7 Tercer objetivo ....................................................................... 8 1.3. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ....................................... 8 2. METODOLOGÍA .................................................................. 10 2.1. Metodología cuantitativa .............................................. 10 2.2. Metodología cualitativa ................................................ 10 2.3. Variables a tener en cuenta ....................................... 13 3. ESTRUCTURA DEL TRABAJO ................................................. 14 3.1. Introducción............................................................... 14 3.2. Fundamentación de la investigación ............................... 14 3.3. Análisis de los datos .................................................... 15 3.4. Conclusiones .............................................................. 16 II. FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................... 17 1. Marco conceptual: penas no privativas de libertad ................... 17 1.1. Clasificación de delitos ................................................. 18 1.1.1. Delitos graves ....................................................... 18 1.1.2. Delitos menos graves ............................................. 18 1.1.3. Faltas ................................................................... 19 1.2. Penas alternativas a la prisión....................................... 19 1.3. Clasificación de las alternativas ..................................... 20 1.4. Centros de Inserción Social .......................................... 21 3 1.4.1. Centro de Inserción Social “Las Trece Rosas” ............. 22 1.5. Entidades colaboradoras .............................................. 23 2. Marco legislativo ................................................................ 26 2.1. Código Penal............................................................ 26 2.1.2. Pena de multa ....................................................... 26 2.1.3. Suspensión y sustitución ......................................... 27 2.1.4. Localización permanente ......................................... 28 2.2. Regulación en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio 30 2.2.3. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas ...................................... 31 3. MARCO TEÓRICO ............................................................... 33 3.1. Penas alternativas a la prisión....................................... 33 3.1.1. Diferentes tipos de penas ........................................ 33 3.2. Trabajo de las entidades colaboradoras .......................... 40 3.3. Programas de tratamiento ............................................ 42 3.4. Reglas de conducta ..................................................... 42 3.5. Plan de ejecución ........................................................ 43 3.5.1. Seguimiento del Plan de Ejecución ............................ 44 3.6. Enfoque social de las penas alternativas a la prisión ......... 46 3.7. Evolución de las penas y medidas alternativas................. 47 3.8. Tópicos de las penas alternativas a la prisión ....................... 51 3.8.1. Escasa aplicación ................................................... 51 3.8.2. Muy pocos recursos ................................................ 52 3.8.3. Insuficiente castigo respecto al delito ........................ 52 3.8.4. Consentimiento del penado ..................................... 53 3.8.5. No trabajan los penados a estas medidas y no se verifica que realicen bien su trabajo ................................................. 54 3.8.6. No rehabilita a los penados ..................................... 55 3.8.7. Dificultades para su ejecución .................................. 56 3.8.8. Es una pena de alto coste económico ........................ 57 III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ............................ 58 4 1. Realización de penas alternativas en las ONGs ........................ 58 2. Perfiles de las personas condenadas a las penas alternativas a la prisión ................................................................................... 60 3. Reincidencia y abandono de las penas alternativas a la prisión .. 66 4. Valoración de los entrevistados ............................................ 70 4.1. Plan de ejecución ........................................................ 70 4.2. Desarrollo del plan de ejecución .................................... 71 4.3. Control del proceso ..................................................... 72 4.4. Efectividad de las medidas impuestas ............................ 73 4.5. Valoración respecto a las penas y medidas alternativas a la prisión……………………………………………………………………………………………….76 IV.CONCLUSIONES………………………………………………………………………….78 V.SIGLAS……………………………..…………………………………………………………..82 VI.REFERENCIAS.…………………………………………………………………………….83 1. Bibliografía citada ............................................................... 83 2. Legislación ........................................................................ 85 3. Webgrafía ......................................................................... 86 4. Artículos de prensa ............................................................. 86 VII. ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS .................................... 88 VIII.ANEXOS…………………………………………………………………………………….89 5 I. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN En los últimos años se ha producido un gran avance respecto a las penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad en España. Este trabajo va a tratar de explicar su evolución a lo largo de los años desde su implantación hasta la actualidad. Ya que hasta hace poco más de veinte años, en España no se encontraban alternativas a la prisión (García, 1989: 29). Las prisiones están experimentando una masificación debido al gran número de penados que en ellas se encuentran, Manzanos (2005:50) comenta el hecho de que en los últimos años se han incrementado las tasas de encarcelamiento y el reingreso de los mismos sujetos. Aguilera (2011: 5) afirma que España es uno de los países de la Unión Europea con más gente en prisión. Es por ello, que con las medidas alternativas a la pena de prisión lo que se pretende es evitar estas masificaciones, así como el estigma que supone la estancia en prisión para aquellos delitos cuya reparación pueda llevarse a cabo mediante una pena no privativa de libertad. Estas medidas alternativas a la prisión, a la vez que ayudan a la resocialización del penado, también desempeñan un importante papel como ayuda a terceros, sobre todo cuando se habla de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (de los que hablaré más adelante). 6 Debido a que la posibilidad de realizar entrevistas ha quedado muy limitada finalmente 1 , sobre todo respecto a trabajadores sociales, no he podido centrar como hubiera querido este trabajo en el ámbito del Trabajo Social. A pesar de ello, el enfoque social en este tipo de medidas está muy presente y la información obtenida en las entrevistas, desde el punto de vista del Trabajo Social se ha tenido muy en cuenta. 1.1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO La razón que me llevó a elegir el tema de las medidas alternativas a la prisión para este trabajo fue el haber realizado el Prácticum de Intervención en el Centro Penitenciario de Zuera. Ya que al haber conocido las penas privativas de libertad de manera directa, me interesé por conocer también aquellas penas no privativas de libertad. A parte del trabajo realizado junto a una de las trabajadoras sociales de la institución, tuve trato con otros profesionales tanto del centro como de fuera de él que acudían regularmente a realizar ciertas actividades. Entre ellos había algunos que también trabajaban las medidas alternativas a la prisión en sus respectivas entidades. Por lo que tras las prácticas me decidí a intentar poder hablar con ellos más en profundidad respecto al tema, como parte de las entrevistas para este trabajo. En un principio, me interesó conocer el tema de las medidas alternativas en Aragón, pero debido a las dificultades para conseguir información adecuada, así como opiniones de profesionales, 1 Explicado más detenidamente en el apartado Metodología. 7 entidades, etc., decidí centrarme de forma más exclusiva en lo referente a las medidas alternativas realizadas en Zaragoza, sobre todo a la hora de nombrar datos estadísticos y comentar la situación actual de estas medidas, así como hablar de las opiniones de los entrevistados. Ya durante el período en que estuve realizando las prácticas en el Centro Penitenciario de Zuera, fui recopilando información acerca del Centro de Inserción Social “Las Trece Rosas”, de Zaragoza. Una de las trabajadoras sociales del Centro Penitenciario había estado trabajando allí recientemente y pudo explicarme varias cosas. 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Este proyecto se va a basar en tres objetivos principales que voy a detallar a continuación: Primer objetivo El primer objetivo de este proyecto es conocer y analizar los distintos tipos existentes de penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Se trata de conocer a qué perfiles van dirigidas, cuál es su funcionamiento, cómo y dónde se realizan. Segundo objetivo El segundo objetivo de este proyecto es analizar su evolución y cambios a lo largo de los años desde su implantación, es decir, si las penas y medidas alternativas existentes han sufrido algún tipo de modificación, si alguna de ellas ha sido suprimida y debido a qué, 8 implantaciones de nuevas medidas en relación a alguna tipología delictiva en concreto, etc. Tercer objetivo Y, por último, el tercer objetivo sería conocer la eficacia de las medidas alternativas teniendo en cuenta las tipologías delictivas a las que van dirigidas y los recursos existentes para llevarlas a cabo. La necesidad de conocer este objetivo es debido a que en algunos casos no se cuenta con los recursos necesarios para su cumplimiento, lo que implica no realizarlas o realizar otro tipo de medida que quizá no se adecúe a la situación en cuestión. 1.3. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN Por otra parte, se va a partir del trabajo de una serie de hipótesis planteadas en un principio, que tras la realización del mismo serán contrastadas y por tanto, verificadas o negadas. Algunas de estas hipótesis con las que se cuenta en un comienzo son:  “El número de mujeres que realizan las penas y medidas alternativas es muy reducido”. Generalmente suele haber más delitos cometidos por hombres que por mujeres, así como hay una mayor representación masculina en las prisiones. Por tanto, existe la idea de que esto se sigue reflejando por igual en las medidas alternativas.  “Las destinadas a violencia de género tienen menor grado de efectividad que el resto.” 9 La opinión que aquí se tiene es que aquellos penados que terminan reincidiendo, una mayoría son en relación a la violencia de género. Así como son los más reacios a la hora de llevar a cabo este tipo de programas.  “No se dispone de recursos suficientes para poder desarrollarlas adecuadamente.” Se tiene la idea de que algunas medidas alternativas no son del todo eficaces, o no tanto como se desearía, debido a que no se cuenta con todos los recursos necesarios para su correcto desarrollo. Se tratará de especificar para qué tipo de medidas, y cuáles son esos recursos.  “Una gran mayoría de los que las realizan son reincidentes.” En esta definición de reincidentes nos basaríamos en que ya cuentan con algún tipo de antecedente penal o historial delictivo. No tiene por qué haber realizado anteriormente medidas alternativas.  “El número de penas y medidas alternativas ha aumentado considerablemente desde su implantación.” Se considera que conforme han avanzado los años, se han ido introduciendo nuevas medidas dirigidas a diferentes tipologías de delitos, así como se han podido ir adaptando medidas de otros países.  “La población extranjera tiene una sobrerrepresentación en las medidas relacionadas con violencia de género.” Dentro del porcentaje de población extranjera que está realizando algún tipo de medida alternativa, se concibe la idea de que el mayor 16 son las causas que pueden incitar a ello. Y por último, dedicamos una parte del trabajo a las opiniones de los entrevistados respecto a diferentes puntos de las medidas alternativas. 3.4. Conclusiones Se hace un pequeño resumen de los resultados del proceso de investigación, así como la verificación de hipótesis. Todo ello tanto de la información obtenida por bibliografía, a través de las entrevistas, asistencia a charlas informativas, etc. También se comentan las entrevistas realizadas, así como las conclusiones e ideas que se sacaron de ellas. Y por último, se hace un pequeño balance de las dificultades que han surgido en la realización del trabajo. 17 II. FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1. Marco conceptual: penas no privativas de libertad La Constitución Española en su artículo 25.2 dispone que “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. Sin embargo, sabemos con certeza que las penas privativas de libertad, es decir, las penas de prisión, causan un estigma social a aquellas personas que las cumplen. Por tanto, en el año 1995 se establecieron una serie de penas alternativas a la prisión en el Código Penal 4 , es decir, no privativas de libertad, para aquellos delitos menos graves y así poder evitar el estigma social que supondría la estancia en prisión. Siguiendo a Sanz (2000: 30), se perseguía una paulatina minimización del uso de la pena privativa de libertad para dar entrada a las penas alternativas a la prisión, bien como pena principal o como sustitutivas de la prisión. Estas medidas alternativas han sufrido variaciones con el paso de los años, así como adaptaciones a las situaciones delictivas concretas, y a la situación del penado en cuestión. Por tanto, en este trabajo vamos a mostrar las distintas medidas alternativas existentes, su proceso, las entidades y organismos que forman parte de ellas. 4 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 18 1.1. Clasificación de delitos Según el Código Penal en su artículo 10: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Existen notables diferencias entre los distintos tipos de delitos, y de la gravedad de cada uno dentro de su tipología. Por tanto, se pueden clasificar en delitos graves, menos graves y faltas. Dependiendo de cómo se clasifique el delito, la pena impuesta irá acorde con la gravedad del mismo, es decir, tendrá una mayor o menor duración, y así mismo podrán añadirse otro tipo de obligaciones de cumplimiento. 1.1.1. Delitos graves Según el Código Penal en su artículo 13.1: - “Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave”. Así como en el punto 4 del mismo artículo: - “Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará en todo caso como grave”. 1.1.2. Delitos menos graves - “Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.” (Artículo 13.2 Código Penal). 19 1.1.3. Faltas - “Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.” (Artículo 13.3 Código Penal). 1.2. Penas alternativas a la prisión A finales del siglo XIX se emprendió la primera campaña contra la prisión. Es a mediados del XX cuando comienza a plantearse seriamente la necesidad de buscar sustitutivos y alternativas. Las causas por las que comienza a ser cuestionada la prisión son (Tellez, 2005:21): - Su abusiva utilización y las consecuencias derivadas de ello: masificación de las cárceles. Ocupación media en España en 1996 de 85%. - El fracaso de sus fines: “la prisión contiene pero no corrige” - El reconocimiento de su nocividad: salud física de los internos. Otras parcelas de la personalidad quedan así mismo afectadas. “Prisionización”, conlleva la adopción de pautas de conducta y de valores antisociales que vienen a dificultar cualquier proceso de integración social, mecanismo de adaptación simbólicocultural. - El tratamiento penitenciario como quimera y la subsiguiente irrupción de la ideología penitenciaria. La ideología del tratamiento penitenciario tuvo su década gloriosa en los años 70. Que hoy tengamos el sistema penitenciario más humano de Europa no es sino fruto de una herencia secular. El no saber evaluar realmente los resultados obtenidos, con el convencimiento de que los resultados tratamentales son 20 siempre nulos, que la reincidencia está asegurada,…visión exportada desde la prisión a la sociedad. En los años noventa, se comenzaron a poner en marcha una serie de medidas alternativas a la pena de prisión para aquellos delitos más leves. La idea de una serie de medidas alternativas a la prisión, llevaba siendo planteada desde años atrás. Pero fue en el año 1995 cuando estas se introdujeron en el Código Penal como penas no privativas de libertad, sino penas privativas de derechos. Tal y como nos cuenta Albalate (2009: 380), por una parte, se quería evitar el efecto desocializador que tiene la prisión para aquellos casos en los que este tipo de pena pudiera ser remplazada por otra. Así como evitar la masificación de las prisiones. Los recursos para llevarlas a cabo eran bastante escasos debido a su reciente implantación. Aun así, sabiendo la falta de medios, los jueces comenzaron a sentenciar a este tipo de medidas a un gran número de personas, lo que supuso unas listas de espera de meses para su cumplimiento. 1.3. Clasificación de las alternativas Tellez (2005:50) hace referencia a tres grupos distintos donde se encuentran clasificadas las alternativas a la prisión: 1. Una distinta privación de libertad en atención a los fines resocializadores de la pena: prisión abierta, hospitales asistenciales psiquiátricos, establecimientos de terapia social. 21 2. Alternativas clásicas. Intentan evitar los efectos negativos de la prisión, sometiendo al autor del delito al cumplimiento de una serie de obligaciones. 3. Alternativas superadoras de la privación de libertad clásica. Nuevas formas de la pena privativa de libertad (arresto fin de semana, semidetención y semilibertad,…) hasta las auténticamente sustitutivas de la pena de prisión (TBC, multa,…) Más adelante en este trabajo hablaremos más en profundidad de cada una de ellas, sobre todo en las referentes a los puntos dos y tres. 1.4. Centros de Inserción Social Los Centros de Inserción Social 5 son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad de establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. La actividad penitenciaria en los Centros de Inserción Social tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. 5 De ahora en adelante CIS. 22 Los CIS surgen para contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996), art. 163 y 164. Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Por ello, los CIS han diseñado y llevan a cabo una nueva estrategia, más racional y eficaz en el proceso de intervención penitenciario y aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto determinado en cada caso por los tribunales de Justicia. 1.4.1. Centro de Inserción Social “Las Trece Rosas” En Zaragoza se encuentra el Centro de Inserción Social “Las Trece Rosas”. En cuál se lleva a cabo el seguimiento de las medidas alternativas impuestas, así como el cumplimiento de cierta parte de ellas, ya que muchas otras son realizadas en entidades colaboradoras (de las que hablaré a continuación). Nos referimos entonces a la realización de programas de tratamiento (violencia de género, seguridad vial, toxicomanías, etc.) 23 1.5. Entidades colaboradoras Resulta esencial la colaboración y participación de la sociedad en la intervención penitenciaria para conseguir la reinserción y reeducación de las personas condenadas. Para el bienio 2012/2013 se cuenta actualmente con más de 600 ONGs que colaboran en la ejecución de 834 6 programas en toda España. El número de colaboradores asciende alrededor de 7000. No obstante a lo largo de los dos años se irán produciendo nuevas incorporaciones, tanto de entidades como de programas y colaboradores. Entidades colaboradoras son todas aquellas organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades que desarrollan uno o varios programas de intervención en el ámbito penitenciario, dirigidos a la reeducación y la reinserción social de los internos, de los liberados condicionales y de los penados a medidas alternativas a la pena de prisión. La coordinación con entidades colaboradoras se ha ido configurando como un instrumento eficaz para asegurar los derechos a la salud o la educación de las personas encomendadas a la Administración Penitenciaria y también en la cooperación en ámbitos concretos de la intervención penitenciaria. Se está llevando a cabo de una forma ingente y valiosa tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como en dependencias de medio abierto y en la ejecución de medidas alternativas. Dicha colaboración se ha desarrollado conforme al catálogo de programas de intervención presentado por la Instrucción 2/2012, en 6 Número total extraído de “institucionpenitenciaria.com” 24 las siguientes áreas: inserción laboral, integración social, actuaciones con colectivos específicos, programas sanitarios y con drogodependientes, programas formativos-educativos, programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad y otros programas Esta labor se coordina a través del Consejo Social Penitenciario, órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a través de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, adscritos a los Establecimientos Penitenciarios y Centros de Inserción Social. Para facilitar dicha participación, la Administración Penitenciaria suscribe convenios de ordenación y regulación de las obligaciones mutuas, garantizando la dirección y control penitenciarios de los procesos y actuaciones. La participación de las entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario viene regulada por la Instrucción 2/2012, de 7 de junio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias “Intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario”, que establece el citado catálogo de programas de intervención y el procedimiento que han de seguir las entidades para desarrollar sus actuaciones en los Centros Penitenciarios, en los Centros de Inserción Social y en la ejecución de las medidas alternativas. Para la aprobación de programas de intervención y autorización de entrada a los colaboradores en los centros penitenciarios se han de seguir los siguientes pasos: - Presentación por la entidad colaboradora del programa de intervención y de los colaboradores que van a participar en el 25 mismo, en el Centro Penitenciario o en el Centro de Inserción Social - Evaluación del programa de intervención por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. - Aprobación del programa en su caso por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. - Evaluación del programa por la entidad colaboradora al finalizar el mismo, y visto bueno de la Dirección del Centro. 32 intervención o que el penado se negara a cumplir dicho plan, se informará al órgano jurisdiccional competente. El plan de intervención será enviado al centro o entidad que corresponda, para la correcta realización del mismo. En el caso de sustitución de pena, si se realiza junto con TBC la obligación de realizar un programa reeducativo y tratamiento psicológico, los servicios de gestión de penas alternativas deberán remitir al penado al centro oportuno para que realice dicho programa, de forma que compatible con el cumplimiento del TBC. Así como deberá realizarse también un seguimiento del programa. 33 3. MARCO TEÓRICO 3.1. Penas alternativas a la prisión 3.1.1. Diferentes tipos de penas Trabajo en Beneficio a la Comunidad Primero vamos a resaltar las tres palabras clave que forman esta medida, para conocer mejor la explicación de cada una de ellas: Trabajo 10 Son actividades, tareas, labores a llevar a cabo por las personas sometidas a esta medida, y cuyas características principales serían las siguientes: - Debe ser una actividad laboral constructiva, útil, práctica. - Es una actividad complementaria, no remunerada, no sustituye puestos de trabajo ni compite con el mercado laboral. - Debe compaginarse con las obligaciones laborales de quien cumple la medida. - Es una obligación positiva, un trabajo con duración determinada. 10 Definición obtenida en la Jornada “Procedimiento para la gestión de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad: un trabajo conjunto de las entidades colaboradoras y la Administración Penitenciaria”. 34 Beneficio 11 Hablamos de una medida que pretende reparar los daños causados por la infracción penal, con la asistencia directa a las víctimas (en determinados casos) y colaborando en el interés general. Comunidad 12 Nos referimos a una medida para cumplir en sociedad, “en comunidad”, y “para la comunidad”. La “comunidad” es la receptora, la “beneficiaria” directa de las tareas que realizan las personas. Ahora vamos a continuar centrándonos en la medida alternativa en sí: Se trata de la medida alternativa a la prisión por la que más interés muestra la gente. Como afirman Cid y Larrauri (1997: 31), los TBC tienen una función reeducativa para las personas que los realizan, así como mientras hacen algo de gran utilidad para aquella comunidad a la que van dirigidos. Así como con las penas de prisión lo que se hace es separar a la persona de la sociedad, esta medida lo que consigue es hacerle partícipe de la misma, aportando una labor útil y satisfactoria. Ayudando de esta manera a reinsertarlo socialmente de forma directa. Algunos aspectos a tener en cuenta de esta medida son: 11 Definición obtenida en la Jornada “Procedimiento para la gestión de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad: un trabajo conjunto de las entidades colaboradoras y la Administración Penitenciaria”. 12 Definición obtenida en la Jornada “Procedimiento para la gestión de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad: un trabajo conjunto de las entidades colaboradoras y la Administración Penitenciaria”. 35 - Se trata de una pena privativa de derechos, no de libertad - Se realiza previo consentimiento del penado - No es un trabajo remunerado, por lo tanto no sustituirá a ningún puesto de trabajo - Será supervisado por la Administración Penitenciaria y esta prestará su asistencia en caso necesario - En caso de situación laboral activa del penado, se realizará de tal manera que el TBC no entre en conflicto con el horario laboral del penado - El penado podrá proponer lugares o actividades para realizar el TBC, que se tendrán en cuenta en caso de ser posible su realización - Tienen una labor de utilidad pública - Evita que el penado tenga que dejar de lado su vida laboral, familiar y social Pena de multa En la imposición de esta medida, se debe tener en cuenta por una parte la gravedad del delito cometido, así como la capacidad económica del penado para poder subsanar la falta (Cid y Larrauri, 1997: 40). Ya que para conseguir el efecto deseado con esta medida, deben tenerse en cuenta la situación personal del penado, se trata de tener una visión más individualista. Tal y como afirma Albalate (2009: 379), en estos casos, las personas a las que se impone la pena de multa, no precisan de programas reeducativos ni ser objeto de resocialización. 36 Localización permanente Con la Ley Orgánica 15/2003 13 se hizo desaparecer la pena de arresto de fin de semana para dar entrada a la pena de localización permanente. Esta pena obliga al penado a permanecer en el lugar impuesto por el Juez, tanto de forma continuada como no continuada, pudiendo llevarse a cabo los fines de semana. Todo esto teniendo en cuenta la situación laboral del penado, por lo que se evitará que el cumplimiento de esta pena entre en conflicto con la vida personal del penado. Junto a esta medida puede darse uso de medios de control telemáticos para poder localizar al sujeto de forma continua. La aplicación de la pena de localización permanente tendrá una duración máxima de seis meses. Suspensiones y sustituciones de condena Se pueden dejar en suspenso las penas de prisión no superiores a dos años. El penado debe haber delinquido por primera vez, y para que se mantenga la suspensión de la pena, no deberá delinquir en el plazo que le sea fijado por el juez. Como afirma Gallego (2011:28), la suspensión de la ejecución de la pena queda siempre condicionada a la observancia de determinadas obligaciones y deberes tendentes a facilitar que el condenado no vuelva a recaer en el delito. Así como podrán sustituirse las penas de prisión no mayores a dos años, por una pena de multa o trabajos en beneficio a la 13 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 37 comunidad, cumpliendo con las mismas condiciones que las mencionadas en el párrafo anterior en referencia a las suspensiones. En las entrevistas realizadas, se nos facilitaron los datos de las relaciones entre condenas y sustituciones en un año en Zaragoza. Teniendo como referencia que de cada mil condenas a Trabajos en Beneficio de la Comunidad, doscientas son sustituciones. Por lo que, según la información facilitada por los profesionales del CIS “Las Trece Rosas”, actualmente en Zaragoza un 20% de las condenas a TBCs son sustituciones. Uno de los principales objetivos de estas medidas es evitar la aplicación de la pena privativa de libertad para determinados delitos. Los penados deberán, en los casos especificados, cumplir unas normas de conducta u obligaciones. También pueden darse suspensiones o sustituciones en casos más específicos, como drogodependientes o supuestos de enfermedades graves, por lo que se trataría de casos excepcionales. En los casos de violencia de género, sólo podrá sustituirse la prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, además de que el penado realice programas específicos de reeducación y tratamiento, así como cumplir unas normas de conductas como, por ejemplo, no acudir a determinados lugares cercanos a la víctima. En los casos de incumplimiento de alguna de estas medidas o de las obligaciones que conllevan, se procederá a ejecutar la pena de prisión. 38 TASEVAL Es un taller dirigido al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad en los casos de delito por seguridad vial exclusivamente. Su objetivo es concienciar a los penados acerca de la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico para evitar accidentes y reducir la tasa de reincidencia respecto a los delitos de seguridad vial. Este taller contiene nueve bloques temáticos a tratar 14 : Tabla 3. TASEVAL, temas y objetivos Tema Objetivos Introducción al problema del accidente de trafico  Conocer la magnitud de los accidentes de tráfico, sus causas y sus consecuencias. Alcohol  Conocer los efectos del alcohol en la conducción.  Conocer la responsabilidad del alcohol en la accidentalidad. Drogas  Conocer los efectos de los diferentes tipos de drogas en la conducción.  Conocer la responsabilidad de las drogas en la accidentalidad. Velocidad  Concienciar del impacto negativo que tiene la velocidad inadecuada en la seguridad vial. 14 Tabla obtenida de la página web: institucionpenitenciaria.com 39  Conocer la relación entre velocidad y lesividad en caso de accidente. Conducción temeraria  Conocer los motivos que impulsan a la adopción de conductas arriesgadas y dotar de estrategias para la búsqueda de soluciones alternativas.  Sensibilizar sobre las consecuencias que pueden tener las conductas imprudentes al volante. Distracciones  Comprender el funcionamiento de los procesos atencionales en la conducción.  Conocer distractores internos y externos para aprender a evitarlos. Sistemas de retención  Conocer la eficacia de los sistemas de retención en la reducción de las lesiones en caso de impacto.  Sensibilizar sobre la responsabilidad de los adultos en la seguridad de los niños. Valores  Incrementar el sentido de responsabilidad de los participantes como usuarios de la vía pública.  Reflexionar sobre la responsabilidad de los actos y sus consecuencias. Afrontamiento  Desarrollo de habilidades para resolver situaciones problemáticas relacionados con la seguridad vial.  Aprender respuestas alternativas a diferentes situaciones amenazantes para la seguridad vial, tanto a nivel individual como grupal. Fuente: Ministerio del Interior (SGIP). 40 3.2. Trabajo de las entidades colaboradoras Las entidades colaboradoras son aquellas que ofertan plazas para la realización de TBC, así como las que participan en programas dentro del centro penitenciario. Se trata de una parte fundamental a la hora de poder reeducar y resocializar a las personas penadas. En el Capítulo VII, de la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales, artículo 62 del Reglamento Penitenciario 15 encontramos: 1. Las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que deberán constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración temporal, el colectivo de reclusos objeto de la intervención, la relación nominativa del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa, así como los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa. 2. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, sin perjuicio, en su caso, de su previa Constitución e inscripción en el 15 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. 41 Registro Público de Asociaciones correspondiente. La inscripción en el Registro Especial tendrá carácter meramente declarativo. 3. Finalizada la ejecución del programa de colaboración, la institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro Directivo. 4. La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso, a través de las Autoridades consulares correspondientes. La colaboración de asociaciones y entidades con la Administración Penitenciaria no es algo reciente. Desde la aparición de la Ley Orgánica 1/1979, la presencia de estas entidades no ha hecho más que aumentar de forma considerable. Como hemos visto en los puntos del artículo anteriormente comentado, es necesario un procedimiento a seguir para que pueda autorizarse a una entidad a formar parte del proceso. El plan de intervención que presente la entidad deberá ser aprobado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 16 . Los programas de intervención en los que actúan las entidades colaboradoras abarcan distintos ámbitos: inserción social, inserción laboral, actuaciones con colectivos específicos, programas para drogodependientes, programas educativos, y un largo etcétera. 16 De ahora en adelante SGIP; ver Glosario en el apartado V de este trabajo. 48 El Código Penal introdujo como una de las novedades más importantes la pena de arresto de fin de semana (Gallego, 2001:27), pero con la LO 15/2003, de 25 de noviembre, se suprimió por no haber cumplido las expectativas que en ella se tenía. Aunque, según afirma Gallego (2011:27), no se dotó de los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir con esas expectativas. Ya que en su implantación en el Código Penal de 1995, su lugar de cumplimiento era un establecimiento penitenciario. Y se comentaba, según afirman Cid y Larrauri (1997:161) si lo que se pretendía era que se hablara de una alternativa a la prisión, lo lógico sería que el cumplimiento del arresto se realizara en el domicilio del penado. Ya que en caso contrario se estaría hablando de prisión atenuada. Con la reforma del Código Penal por la LO 15/2003, se hizo hincapié en la pena de multa, los trabajos en beneficio a la comunidad y la pena de localización permanente. Considerando así la pena de prisión como última opción para penas cortas y pudiendo hacer uso de otro tipo de penas menos desocializadoras y estigmatizadoras (Gallego, 2011:27). Tras la reforma del Código Penal se criticaba la gran dificultad para llevar a cabo estas penas debido a la falta de recursos en los que poder realizarlas. Por aquel entonces, la tasa de reclusos en España era superior a la media europea (Téllez, 2005:26). Se urgió el crear las infraestructuras tanto materiales como humanas para poder llevar a cabo estas medidas alternativas, a fin de bajar la tasa de encarcelamiento, sobre todo para aquellos casos en los que la pena de prisión se consideraba como algo no necesario. Según los datos obtenidos por Villacampa y Torres (2006:83), las personas penadas a medidas alternativas aumentaron en un 200% en sólo un periodo de tres años, lo cual urgía todavía más el hecho de crear nuevos recursos. Sin embargo, el incremento de las plazas de cumplimiento de los TBC no se ha producido en la misma medida (Boira, 2012: 69). 49 Además se insistía en la involucración de entidades locales para la creación de plazas destinadas a cumplir estas medidas, sobre todo en relación a los trabajos en beneficio a la comunidad. Estos problemas suponían convertir estas penas no privativas de libertad contempladas en el Código Penal como un fracaso (Varona, 2004: 11). Varios años después, la situación en España continuaba prácticamente igual. La tasa de encarcelamiento seguía siendo superior a la europea (Tellez, 2005: 28). Y nos encontrábamos en una situación respecto a las medidas alternativas a la prisión bastante atrasada. Donde otros países habían ido desarrollando y avanzando a lo largo de los años ochenta y noventa, en España no se veían avances respecto a garantizar un ámbito de actuación acorde con la ley (Albalate, 2009: 383). Se produjo la inclusión de estas medidas con el Código Penal de 1995, pero sin embargo el proceso de implantación de las mismas quedó en un punto muerto (Blay, 2006: 77). Era necesaria una serie de recursos para poder llevarlas a cabo de los que todavía no se disponía. La ley se seguía aplicando más a favor de las penas privativas de libertad, independientemente de la gravedad del delito. Entre los años 2009-2010 nos encontramos con un mayor porcentaje de condenas a penas no privativas de libertad. Pero seguía habiendo un gran inconveniente, los recursos para llevarlas a cabo eran escasos. Debido a esto, más de la mitad del total de condenas a estas medidas, se quedaban pendientes de cumplirse. La imposición de las medidas alternativas aumentó, pero con ellas no aumentaron los recursos. Poco más adelante, alrededor de un año, la situación no avanzaba. En el caso concreto de Zaragoza, se disponía de alrededor 50 de cien plazas destinadas a medidas alternativas, para un total de 4000 penados 22 . A pesar de demostrar la efectividad para disminuir la población reclusa, así como para reeducar y resocializar, la falta de recursos las dejaba ver como un fracaso. Sin la colaboración de las entidades locales y un aumento de plazas, el fin de estas medidas quedaría en algo no viable. Nos encontramos en una situación en la que el número de personas penadas a medidas alternativas a la prisión duplicaban el número de personas presas, refiriéndonos aquí únicamente en Aragón, donde la tasa de criminalidad es menor que la de la media en España 23 . En la actualidad nos seguimos encontrando con el problema de la falta de recursos. Ha habido cambios en la regulación, adaptando las diferentes penas, pero con ello no ha venido la creación de medios para cumplirlas conforme a la ley. 22 Datos extraídos del artículo “Zaragoza sólo tiene cien plazas para 4.000 condenados a trabajos para la comunidad”. Heraldo de Aragón. 23 Datos extraídos del Balance de Criminalidad 2012 del Ministerio del Interior. 51 3.8. Tópicos de las penas alternativas a la prisión Tal como afirma Soria (2009:144), en la sociedad actual existe una visión negativa hacia los delincuentes, así como del ritmo y de la eficacia del sistema judicial. Así como se tiene la opinión generalizada de que, mientras que la prisión tiene un carácter punitivo, las medidas alternativas se orientan más hacia una función más de reinserción social, sin llegar a poder considerarse como un castigo al delito cometido. Sin embargo, una gran mayoría de la población desconoce qué tipo de medidas alternativas a la prisión existen y de qué tratan. Por ello, sería interesante centrarnos más detenidamente en las ideas negativas que tiene la sociedad respecto a las medidas alternativas, y comprobar cuánto hay de cierto y de falso en ellas. 3.8.1. Escasa aplicación En primer lugar, se habla de la escasa aplicación de estas medidas. Al comienzo de su surgimiento, tal como comenta Blay (2007:6), la aplicación de esta medida con respecto al total de casos en que se debería haber impuesto ha estado en la mayoría de los casos por menos de la mitad del total. Actualmente, el problema reside en que no hay plazas y recursos suficientes para poder llevar a cabo todas las medidas impuestas. Siguiendo a Sanz (2006: 31), los inconvenientes están basados en una deficiente puesta en práctica del sistema. Se imponen estas medidas en una mayor proporción al total de recursos disponibles para poder realizarlas. Como ya comentamos en otro punto anterior, en Zaragoza nos hemos llegado a encontrar en la situación de tener disponibles únicamente cien plazas para un total de, aproximadamente, 4.000 penados a medidas alternativas. 52 3.8.2. Muy pocos recursos En relación con lo comentado en el apartado anterior, otra idea muy extendida es la de que no existen recursos y puestos de trabajo suficiente para poder realizarlas. Lo que hace carecer de sentido el imponer un tipo de medida que no va a poder llevarse a cabo por la falta de recursos. Sin embargo, según datos obtenidos por Villacampa, Torres y Luque (2006:83) podemos comprobar que hasta el año 2005 existía un exceso de puestos de trabajo disponibles para los TBC. A partir de entonces se produjo un aumento considerable de TBC impuestos. Se han realizado esfuerzos para poder aumentar el número de plazas disponibles mediante convenios entre el Ministerio del Interior y las entidades locales. Si bien es cierto que, actualmente, el número de penas alternativas impuestas supera considerablemente el número de plazas disponibles para poder llevarlas a cabo. 3.8.3. Insuficiente castigo respecto al delito También nos encontramos con la idea de que el TBC no tiene el suficiente contenido punitivo. Es decir, se considera como una condena “blanda”, sin un contenido punitivo real. Ya que como comenta Sánchez (2011: 51), la sociedad tiene la sensación de que se vive en un estado de impunidad en el que parece que las penas no se cumplen y los penados entran por una puerta y salen por otra. El TBC priva al penado de parte de su tiempo libre, de libertad de acción en la medida en cuestión, ya que este tiene una obligación de hacer, y de remuneración económica por su realización. Además durante el cumplimiento, el penado debe cumplir una serie de obligaciones como 53 puede ser el control de consumo de sustancias, puntualidad, normas laborales, etc., lo que puede suponer un esfuerzo añadido. Por tanto, estamos hablando de una medida y unas características punitivas para unas infracciones en los que la pena de prisión es excesiva y evitable. La concepción de este tipo de medidas como algo “blando” no se corresponde con la realidad de su cumplimiento ni con la percepción de aquellas personas que la han cumplido o están en proceso, según información obtenida en la entrevista realizada a una persona a la que le fue impuesta una medida alternativa a la prisión (localización permanente). Pero quizá, uno de los problemas sea la poca claridad de las consecuencias por su incumplimiento. Sin embargo, pueden ser percibidos en su correcta realización, como una sanción óptima para aquellas infracciones de carácter leve o intermedio en cuyo caso la pena de prisión se puede considerar algo excesivo. 3.8.4. Consentimiento del penado El que sea necesario el consentimiento del penado para poder realizarla, la convierte para algunas personas en algo que dista mucho de ser una auténtica medida punitiva. Pero realmente este tipo de medidas no son de carácter voluntario, sino que en el caso de rechazarla le sería impuesta otro tipo de medida como podría ser la pena de prisión, multa, etc. Solamente se trata que garantice que no es una imposición forzosa que vulnere sus derechos. Tal y como afirman Cid y Larrauri (1997:170), su imposición sin el consentimiento del penado vulneraría el artículo 25.2. CE 24 . 24 Artículo 25.2. CE: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en 54 Además, sin la colaboración positiva de la persona podría llevar a un incumplimiento o abandono de la misma. Por otra parte, es necesario conocer la situación del penado para evitar que el cumplimiento de esta medida interfiera con su vida personal. Arenal (1861) insistía en “la necesidad de conocer las condiciones individuales del delincuente”. Aunque bien es cierto, que muchas veces debido a la situación, es complicado conseguir que todo “cuadre”, sin que el cumplimiento del TBC interfiera en el horario de empleo del penado. 3.8.5. No trabajan los penados a estas medidas y no se verifica que realicen bien su trabajo Existen muchas dudas respecto al control y seguimiento de los TBC (Blay, 2007:10). Al realizarse en entidades colaboradoras como ONG’s o Ayuntamientos, el control de su seguimiento recae sobre las personas designadas responsables en estas entidades, lo que lleva a pensar que las prioridades de estos profesionales no se basan en el control de estos penados. Por una parte, es comprensible que se pueda tener esta idea respecto al control del TBC, pero sí que es necesario señalar que el seguimiento no es únicamente realizado por los responsables de la entidad colaboradora. Estos responsables se encargan de verificar que el penado desempeña sus tareas conforme al Plan de ejecución impuesto. Todo esto se plasma diariamente en una hoja de seguimiento (horas trabajadas, incidencias, etc.), que se hace llegar a la administración penitenciaria. En el transcurso del TBC trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.” 55 y a su finalización la administración competente habla con los responsables de la entidad para conocer la situación. La administración penitenciaria mantiene contacto periódicamente con las entidades para el seguimiento de la pena y comprobar su realización efectiva. Finalmente, el juez de vigilancia penitenciaria es el que lleva a cabo el control último de la realización de la pena, para dar por aprobado y finalizado el plan de ejecución. Por tanto, podemos afirmar que el control y seguimiento de estas medidas no recae únicamente en los responsables de las entidades, sino que desde la administración penitenciaria se realiza un seguimiento periódico de su cumplimiento. Esto implica que puedan ponerse en contacto con la entidad en cualquier momento para conocer el estado en que se encuentra. Por lo que el trabajo que van realizando los penados es controlado diariamente para comprobar su correcto desarrollo. Y en el caso de que en algún momento no fuera así, la entidad informaría lo antes posible al SGPMA para que valoraran la situación y se decida qué hacer. 3.8.6. No rehabilita a los penados Otra de las desconfianzas que se tiene respecto a los TBC, es que es una medida que no puede lograr la rehabilitación de las personas penadas. Sin embargo, se han realizado estudios que demuestran que los TBC tienen mayor capacidad rehabilitadora que otro tipo de penas como la de prisión. Y, siguiendo a Blay (2007:12), sobre todo en aquellos casos en los que los penados puedan realizar un trabajo que resulte beneficioso para la comunidad o que les ayude a aprender un oficio (jardinería, carpintería, etc.). 56 El realizar una labor útil que beneficia a terceros, así como el estar formando parte de la sociedad y considerarse miembro de ella, es uno de los principales factores a tener en cuenta para que el penado tenga una actitud colaboradora y una motivación para realizar la tarea. Estas medidas son más eficaces cuando se hace ver al penado como uno más, cuando trabaja con más gente. Ya que en los casos de sentirse desplazado o que no está realizando nada útil, les hace verse como un estorbo y que son apartados, lo que conlleva a un desánimo en el cumplimiento y no se consiguen los objetivos finales, e incluso puede darse abandono del cumplimiento. 3.8.7. Dificultades para su ejecución Su ejecución implica la participación y coordinación de varias personas, órganos y entidades, como son el penado, la entidad colaboradora, la administración penitenciaria y el juez de vigilancia penitenciaria. Cuando se tiene la resolución judicial se traslada a los servicios sociales penitenciarios para realizar una entrevista al penado y conocer sus características para determinar un puesto de trabajo adecuado, y determinar si existe alguna circunstancia que pueda impedir su realización. Tras la entrevista se realiza un plan de ejecución que deberá ser aprobado tanto por el penado, como por la entidad, como por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y tras esto será elevado al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que dé su aprobación o rechazo al mismo. Es cierto que los TBC implican un proceso largo hasta su aprobación, lo que puede incluir cambios en el plan de ejecución, problemas de coordinación o cualquier otra dificultad. Lo que contribuye a percibir una excesiva burocratización (Blay, 2007: 14). Aunque ocurre lo mismo con las penas de prisión, sin embargo, en 57 esta situación no existe tanta dificultad a la hora de encontrar una plaza para su cumplimiento. 3.8.8. Es una pena de alto coste económico Claramente este tipo de sanciones suponen un gasto económico, tanto a la hora de realización de programas, uso de infraestructuras, etc. Aun así el gasto en este tipo de medidas es mucho menor que el que supone una pena de prisión. Así como el coste económico que supondría dotar de recursos, medios y personal para la realización de penas alternativas, sería bastante inferior que el que supondría las penas de prisión (Blay, 2007: 15). Estamos hablando de que los programas que se realizan son los ofertados por las propias entidades colaboradoras, que pretenden beneficiar al penado bien como parte de su reeducación o resocialización. Además que estamos hablando de un trabajo no remunerado, y cuya naturaleza quiere evitar que suponga un coste adicional para las entidades colaboradoras tanto económico, como material o personal. Ya que estas penas no sustituyen a ningún puesto de trabajo. 64 Gráfico 3. Nivel de estudios 28 Fuente: Ministerio del Interior (SGIP) Informante 2: “la gran mayoría carecen de empleo activo. Los estudios primarios predominan sobre el resto.” La media de edad se suele encontrar entre los 26 y 35 años, siendo poco frecuente encontrar personas de más de 55 años que se encuentren en esta situación. 28 Los datos de los gráficos han sido obtenidos del estudio realizado por el Ministerio del Interior sobre los perfiles de las personas condenadas a medidas alternativas. Se han usado en este trabajo para ilustrar de forma orientativa en cifras. 0 10 20 30 40 50 60 70 Estudios primarios Estudios secundarios Estudios universitarios Sin estudios Nivel de estudios Nivel de estudios 65 Gráfico 4. Distribución por edades 29 Fuente: Ministerio del Interior (SGIP) En el gráfico se ve que las edades más presentes están comprendidas entre los 26 y los 45 años de edad, aun pudiendo ser destacadas también las personas de hasta 55 años. Sin embargo, las condenas por consumo de alcohol suele darse en hombres más jóvenes y en mujeres de edad media. Las condenas por exceso de velocidad suelen darse por personas con edades comprendidas entre los 46 y los 55 años. Mientras que por retirada de carnet suele ser mayormente por personas entre los 26 y los 35 años, siendo en esta situación los hombres, generalmente, más jóvenes que las mujeres. 29 Los datos de los gráficos han sido obtenidos del estudio realizado por el Ministerio del Interior sobre los perfiles de las personas condenadas a medidas alternativas. Se han usado en este trabajo para ilustrar de forma orientativa en cifras. 0 5 10 15 20 25 30 35 18-25 26-35 36-45 46-55 56-65 66 y más Edad (porcentajes) Edad (porcentajes) 66 3. Reincidencia y abandono de las penas alternativas a la prisión Antes de abordar en profundidad el tema de la reincidencia, hay que comentar los casos de personas penadas que ya poseen antecedentes penales, ya que es un factor importante a tener en cuenta en las situaciones de reincidencia. Según estudios realizados por Blay (2006:115) los penados que experimentan problemas personales o sociales durante el cumplimiento de penas de TBC son más propensos a ausentarse del trabajo y tienen un índice de reincidencia mayor. La mayor parte de las personas penadas a algún tipo de MA carecen de antecedentes penales, situándonos en alrededor de un 90 por ciento de estas, según los datos 30 obtenidos en las entrevistas realizadas a los profesionales del CIS “Las Trece Rosas” de Zaragoza. Sin embargo, el 10 por ciento restante sí que posee antecedentes relacionados con ingresos en prisión, arresto de fin de semana o de ejecución de otras medidas alternativas. Por tanto, encontramos que este porcentaje lo forman reincidentes 31 . 30 Datos referentes al total de penados a medidas alternativas a la prisión en el año 2012. 31 Información obtenida en las entrevistas realizadas a los profesionales del CIS “Las Trece Rosas”. 67 Gráfico 5. Antecedentes penales. Fuente: CIS “Las Trece Rosas”, Zaragoza. Elaboración propia No existen diferencias significativas respecto a los porcentajes entre hombres y mujeres, aunque hay que tener en cuenta el hecho de que hay menos mujeres penadas a medidas alternativas que hombres. Y tampoco encontramos diferencias entre los porcentajes de antecedentes entre extranjeros y españoles, que suele ser bastante similar. 90% 10% Antecedentes Sin antecedentes Con antecedentes 68 Gráfico 6. MA realizadas en Cruz Roja Fuente: Cruz Roja, Zaragoza. Elaboración propia En este gráfico se muestra la proporción de abandonos de medidas por parte de los penados. De 40 personas que realizaron algún tipo de medida en Cruz Roja, 3 de ellas abandonaron 32 . A la hora de tener en cuenta los delitos por los cuales se reincide, se destaca que los delitos de seguridad vial son mayores en los casos de mujeres. El promedio de reincidencia suele darse alrededor de un año (según informaron los profesionales del CIS “Las Trece Rosas”), mientras que en el caso de personas extranjeras suele ser menor, alrededor de cuatro meses. Sin embargo, existen más casos en cuestión de abandono de la medida que de reincidencia, sobre todo en aquellas condenas de mayor duración. 32 Cifras obtenidas en la entrevista realizada en Cruz Roja. 92% 8% Cruz Roja (Año 2012) Cumplidas Abandono 69 Informante 1: “En los grupos de violencia de género no ha habido mucha reincidencia. Pero sí que se han dado varios quebrantamientos. “ También se destaca el factor de la edad, a la hora de reeducar o resocializar es más fácil con personas más jóvenes, ya que a la hora de tratar con personas de mayor edad es más difícil poderles situar desde otro punto de vista distinto al suyo y cambiar ciertas ideas. Por otra parte, encontramos diferencias significativas respecto al tipo de medida impuesta, y las consecuencias que puedan tener si no las realizan: Informante 1: “Si es sustitución de pena, por el miedo a ir a prisión, se lo toman más en serio. Aunque generalmente suele ser más complicado, acuden los mínimos. Muchos no acuden porque no saben vivir fuera de prisión, lo prefieren. También carecen de voluntad para ello. Pasan mucho porque ven que no les pasa nada, responsabilidad nula. Hay gente que ha empezado cuatro veces el programa de violencia de género. En muchas ocasiones hasta que no se les amenaza con pena de prisión (por saltarse el programa) no se lo toman en serio.” En los casos de TBC, se comentó varias veces por los distintos profesionales entrevistados el hecho de que las medidas con muchas jornadas eran las que menos beneficiaban a los penados: 70 Informante 3: “Al final lo que más se consigue es cansar a la persona que está cumpliendo, y su actitud es lo más importante a la hora de conseguir que sea efectivo. Porque o están muy concienciados, o al final se hartan, un hacer por hacer. E incluso veces que se busca un fin, un objetivo, y termina siendo un quebrantamiento de condena.” 4. Valoración de los entrevistados En este apartado del trabajo, vamos a poder diferenciar las opiniones que se tienen respecto a las medidas alternativas a la prisión desde el punto de vista de los profesionales y del de una persona que ha realizado este tipo de medidas. Es de importancia el conocer las distintas visiones que se pueden tener de ello, así como las semejanzas que podamos encontrar en estas opiniones. Por ello, se ha divido en cinco puntos a tratar, considerando que han sido los temas de los que han hablado, tanto profesionales y ex penado, con mayor interés y aportando más información. 4.1. Plan de ejecución El plan de ejecución supone un proceso más largo del que podemos creer. Ya que debe ser visto, cambiado en ocasiones, y verificado por varias partes (Juez de Vigilancia Penitenciaria, entidad colaboradora, por el propio penado,…). Esto quizá suponga un enorme retraso a la hora de realizar estas medidas, sumado al tiempo de espera en el que se encuentran muchos penados. Por lo 71 que, como comentó uno de los informantes, el tiempo que pasa hasta que puede comenzarse a realizar el plan de ejecución es excesivo. Informante 3.- “Está demasiado burocratizado, se tarda mucho tiempo hasta que se da el visto bueno y puede llevarse a cabo”. Además es necesario realizar una entrevista al penado por parte de los servicios sociales penitenciarios para obtener los datos precisos para que este pueda realizar el plan de ejecución, es decir, sus capacidades así como el horario que sería más adecuado según su situación personal. Deberá informarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria para los posibles cambios o ajustes, lo que supone más tiempo añadido a la espera para realizar la medida. 4.2. Desarrollo del plan de ejecución Respecto al desarrollo del plan de ejecución, todos coincidieron en que es mucho más llevadero y hace que el cumplimiento sea más positivo en los casos de condenas que no son extensas. Ya que al tratarse de penas largas, existe el riesgo de que la entidad no pueda continuar con el trabajo hasta la fecha final. Al ser penas más cortas, pueden llevarse a cabo sin problema, así como el número de plazas ofertadas en un año por una misma entidad pueden ser mayores. Informante 2.- “El problema son las condenas largas. Se da mucho que las entidades paren los trabajos. Para las penas largas será un fracaso.” 72 En este sentido, también se comentó que es muy importante tanto la actitud del penado para el correcto desarrollo del plan, como de los trabajadores de la entidad, ya que es necesaria una colaboración por parte de todos los que participan. A la hora de desarrollar el plan de ejecución, todos los que van a formar parte en él deben dejar de lado aquellos estigmas sociales existentes respecto a los penados. Informante 3.- “Ahora los penados tienen que ir cumpliendo por jornadas, que son de cuatro horas cada una. Lo cual es muy complicado porque dificulta encontrar plazas para su cumplimiento o el tener que estirar ciertos recursos para cumplir esas cuatro horas diarias.” “Incluso en la propia organización no siempre está todo el mundo en la misma honda, ya que estamos en una sociedad, y ya se sabe la idea que tiene mucha gente de los penados, aunque sea a este tipo de trabajos.” 4.3. Control del proceso Como ya hemos comentado anteriormente, se realiza un seguimiento del desarrollo del plan de ejecución. Tanto al inicio, para dejar constancia a todas las partes implicadas en el proceso de cómo va a realizarse así de los contenidos del plan de ejecución; durante el periodo de desarrollo del mismo, para dejar constancia de que el penado está cumpliendo su condena; así como a la finalización del plan. 73 Informante 3.- “Después de cada jornada deben firmar en una hoja para dar constancia de que han cumplido las horas. Y cuando finalizan se manda un informe a las Trece Rosas que después ellos envían al juzgado. De vez en cuando llaman por teléfono para preguntar cómo va el proceso, pero generalmente cuando son jornadas muy extensas, y para conocer el trabajo que están realizando. Si una persona no se presenta debe enviarse una incidencia.” Es importante llevar un control diario del cumplimiento, ya que en caso de incidencia, ya sea que el penado falte a alguna jornada, abandone o cualquier otro problema que pueda surgir, se debe informar inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que realice las actuaciones que estime oportunas. Se comentó que esto implicaba un añadido de trabajo para aquellos profesionales y trabajadores de las entidades, ya que además de la realización diaria de su trabajo, suponía estar pendiente de forma constante para evitar descuidos o pasar por alto determinadas situaciones. 4.4. Efectividad de las medidas impuestas En este punto, todos los profesionales coincidían en que el que hubiera mayor o menor reincidencia dependía de la personalidad del penado, el que se lo tomara más en serio o no. Así como se destacó el hecho de que había diferencias respecto al tipo de delito cometido. Sobre todo destacar los quebrantamientos por parte de los penados por violencia de género. Lo que implica que algunos penados hayan 80 Durante la realización de las entrevistas a los profesionales, se pudo obtener una visión del tema tanto profesional como personal. Así como poder comparar las opiniones entre ellos y ver cuáles eran sus similitudes y sus diferencias. Encontrando sobre todo muchas similitudes en las respuestas y las opiniones. Se pudo conocer de primera mano las dificultades que se encuentran hoy en día en el desarrollo de este tipo de medidas, y las repercusiones que esto tiene en los penados. Es decir, la falta de plazas, la cantidad de horas, el tiempo de condena, etc., puede producir al penado un desánimo que termine convirtiéndose en abandono de la medida o quebrantamiento. En la entrevista al ex penado pudo verse el efecto que produce la medida en cuestión a la persona. No se trata de un castigo que produzca efectos negativos o sea excesivamente duro de llevar, sino convertir lo que antes fue delito en una lección aprendida. Y así evitar la reincidencia reeducando y resocializando. 5. También cabría comentar el hecho de que ha sido complicado obtener información al respecto. Por una parte, debido a que varias entidades colaboradoras no han podido colaborar para aportar información, así como las cifras obtenidas para el trabajo se basan únicamente en esas entidades en concreto, por lo que las cifras de este trabajo simplemente sirven de orientación hacia las cifras totales. Al igual que ciertos temas no han podido desarrollarse más ampliamente debido a la confidencialidad de la información, y que no se ha podido encontrar mucha de ella disponible. Por ejemplo, en el caso de la reincidencia no se ha podido conseguir toda la información 81 necesaria, así como en el desarrollo de los perfiles se han usado más cifras oficiales del SGIP que las proporcionadas en las entrevistas debido a la escasez de estas. 4.6. Y por último, destacar el hecho de que, en muchos casos, la sociedad desconoce en gran parte estas medidas. Se desconoce de qué se tratan, para qué sirven, etc., lo que produce un rechazo y una desconfianza hacia ellas. Ya que más que verse como algo útil y de naturaleza reparadora, se ve como una carga costosa y que no tiene posibilidad rehabilitadora para el penado. Quizá esto sea debido a las complicaciones durante su evolución por el hecho de quedarse atrás respecto a otros países debido a la escasez de recursos disponibles para ello. Lo que hace que la sociedad tenga la sensación de que las penas no se cumplen (Sánchez Álvarez, 2011:51). 82 V. SIGLAS Aquí se encuentran las siglas utilizadas a lo largo del trabajo y el significado de las mismas: CIS Centro de Inserción Social CP Código Penal CR Cruz Roja JVP Juez de Vigilancia Penitenciaria MA Medidas Alternativas TBC Trabajo en Beneficio a la Comunidad SGIP Secretaría General de Instituciones Penitenciarias SGPMA Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas 83 VI. REFERENCIAS 1. Bibliografía citada: - AGUILERA, M., (2011). La cárcel del siglo XXI. Desmontando mitos y recreando alternativas. Revista Crítica, nº 973. - ALBALATE, J.J., (2009). “El trabajo en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión”. Revista Internacional de Sociología, Vol. 67, Nº 2. Barcelona. - ARENAL, C., (1861). La beneficencia, la filantropía y la caridad. Madrid. - BLAY, E., (2006). La pena de trabajo en beneficio de la comunidad. 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San Sebastián: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, nº2, p.29-35. - GIMENEZ-SALINAS, E., (1993). “Penas privativas de libertad y alternativas” en VV.AA., “IV Jornadas penitenciarias vasconavarras”. San Sebastián: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, nº7. P.73-93. - LARRAURI, E., (2012). “La necesidad de un informe social para la decisión y ejecución de las penas comunitarias”. Boletín criminológico, nº 139. Universidad Pompeu Fabra. - MANZANOS, C., (2005). “Servicios sociales y cárcel: alternativas a la actual cultura punitiva”. Ed: Salhaketa. VitoriaGasteiz. - SANZ, N., (2000). “Penas alternativas a la prisión”. En “Hacia un derecho penal sin fronteras”, p. 89-110. Editorial Constitución y Leyes. Salamanca. - SORIA, M.A., (2009). “Efectos de la victimización sobre la percepción social de la prisión y las medidas alternativas”. Universidad de Barcelona. 85 - TELLEZ, A., (2005); “Nuevas penas y alternativas a la prisión”. Madrid. Editorial Edisofer. - TORRES, N., (2012). “Contenido y fines de la pena de localización permanente”. Revista para el análisis del derecho, nº1. Universitat Pompeu Fabra. - VARONA, D., (2004). “La reforma de las penas no privativas de libertad (LO 15/2003), ¿un paso adelante en el sistema de penas alternativas a la prisión?”. Revista española de Investigación Criminológica, nº2. - VILLACAMPA, C.; TORRES, N.; LUQUE, M.A., (2006). “Penas alternativas a la prisión y reincidencia: un estudio empírico”. Monografía nº 16 de la revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal. Barcelona. 2. Legislación - Código Penal, en vigor desde el 17/01/2013, de acuerdo con la DF Segunda de la LO 7/2012. - Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. - Constitución Española de 1978. 86 - Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Webgrafía - dialnet.unirioja.es; Portal de información multidisciplinar - elpais.es; Página web del periódico “El País” - heraldo.es; Página web del periódico “Heraldo de Aragón” - institucionpenitenciaria.es; Página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias - interior.gob.es; Página web del Ministerio del Interior - noticias.juridicas.com; Página web de noticias sobre derecho con repertorio de legislación 4. Artículos de prensa - CAÑAS, G., 2000; Sólo el 5% de los toxicómanos condenados disfruta de las medidas alternativas a la prisión. Periódico “El País”, Madrid. - DIEZ, J.L., 2005; La reforma del sistema de penas. Periódico “El País”. 87 - EFE, 2011; El número de condenados a trabajos sociales duplica el número de reclusos. Periódico “Heraldo de Aragón”, Zaragoza. - EFE, 2000; Los defensores del pueblo censuran la falta de alternativas a la pena de prisión. Periódico “El País”, Vitoria. - M.G.C.; M.A.C., 2011; Zaragoza sólo tiene cien plazas para 4.000 condenados a trabajos para la comunidad. Periódico “Heraldo de Aragón”, Zaragoza. - MORÁN, U., 2011; La privación de libertad es lo último. Periódico “El País”, Vitoria. - RÍOS, P., 2009; El 60% de las medidas alternativas a la cárcel están por cumplir. Periódico “El País”, Barcelona. 88 VII. ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS 1. Índice de tablas Tabla 1 – Entrevistas a profesionales……………………………………………….11 Tabla 2 – Entrevista penado……………………………………………………………..12 Tabla 3 – TASEVAL, temas y objetivos…………….………………………………38 2. Índice de gráficos Gráfico 1 – Delitos principales en las MA….……………………………………….61 Gráfico 2 – Distribución por nacionalidad………………………………………….63 Gráfico 3 – Nivel de estudios……………………………………………………………..64 Gráfico 4 – Distribución por edades…………………………………………………..65 Gráfico 5 – Antecedentes penales……………………………………………………..67 Gráfico 6 – MA realizadas en Cruz Roja…………………………………………….68 ANEXOS MINISTERIOR DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CENTRO PENITENCIARIO/CIS SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS ANEXO (le PLAZAS Se'Cumplimentará un ane>;o por cada plaza diferente ; íiMODELO PLA^ DATOS de la PLAZA TIPO de ACTIVIDAD NÚMERO de PLAZAS CARACTERÍSTICAS ly-ifi-i-^-'^j--^,y\ JORNADA de PERIODICIDAD HORARIO Una jomada, una pla/.a. Jomada de mañana y tarde, dará lugar a Mañana De lunes a viernes Una jomada, una pla/.a. Jomada de mañana y tarde, dará lugar a Tarde Fines de semana dos Anexos distintos Noche Toda la semana ESTUDIOS Marcar el nivel mínimo requerido Ninguno Diplomado o Equivalente 0 'Ninguno' si no se requiere especial cualificación Estudios Primarios Licenciado o Equivalente 0 'Ninguno' si no se requiere especial cualificación Educación Secundaria o Eq uívalente Idiomas OBSERVACIONES y DATOS COMPLEMENTARIOS DA TOS DE CONTACTO de la PLAZA NOMBRE/CARGO DEL RESPONSABLE TELÉFONO E-MAIL MOVIL FAX DA TOS de UBICA CION PROVINCM LOCALIDAD Correo electrónico :[email protected]s C/ rrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrr rrrrrrrr n° 38-40 28014 ijjjjjjijjjjjjjj Jjjüjjü Teléfono 99 999 99 99 Fax 91 666 663 66 CENTRO PENITENCIARIO/GIS SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS REGISTRO DE PRESENTACIONES Hoja Apellidos y Nombre Documento identificativo: FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad FIRMA DEL INTERESADO FECHA DEL CONTROL Fdo Responsable de la Actividad MINISTERIOR DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS Correo electrónico ;[email protected]s Cl rrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrr rrnrrrr n° 38-40 280141111 liiijj Teléfono 99 999 99 99 Fax 91 666 653 66 MINISTERIOR DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CENTRO PENITENCIARIO/CIS SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS Entidad Dirección SOLICITUD DE INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DE TBC Apellidos y Nombre DNI/NIE Por la presente le rogamos nos informe sobre la finalización de la actividad que el penado venía desarrollando en su Entidad, así como la remisión del registro de presentaciones debidamente cumplimentado. Agradeciendo la colaboración prestada, reciba un cordial saludo En de de El/la Jefe del Servicio Correo electrónico [email protected]s C/ rrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrr rrrrrrrr n° 38-40 28014 Jjjjjjjjjjilj 111 Teléfono 99 999 99 99 Fax 91 656 663 66 MINISTERIOR DEL INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CENTRO PENITENCIARIO/GIS SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS Entidad Dirección SOLICITUD DE INFORME DE INICIO CUMPLIMIENTO DE TBC Apellidos y Nombre DNI/NIE Por la presente le rogamos nos informe acerca del inicio del cumplimiento del plan de ejecución de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad del penado/a de referencia en el encabezamiento. Agradeciendo la colaboración prestada, reciba un cordial saludo. En a de de El/La Jefe/a del Servicio Correo electrónico [email protected]s Cl rrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrr rrrrrrrr n° 38-40 28014 jjjlljjjij IJl Teléfono 99 999 99 99 Fax 91 666 663 66 MINISTERIOR DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CENTRO PENITENCIARIO/CIS SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS Entidad Dirección SOLICITUD DE INFORME DE SEGUIMIENTO DE TBC Apellidos y Nombre DNI/NIE Por la presente le rogamos nos informe sobre la continuidad del cumplimiento del plan de ejecución de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad del penado/a de referencia en el encabezamiento. Agradeciendo la colaboración prestada, reciba un cordial saludo. En a de de El/La Jefe/a del Servicio Correo electrónico [email protected]s C/ rrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrr rrrrrrrr n" 38-40 28014 jjjjjjjjjjjjjjji ijjijijij Teléfono 99 999 99 99 Fax 91 666 663 66