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La forja de una cultura política: el incipiente progresismo 1834 -1837 Daniel Aquillué Domínguez Carmen Frías Corredor (directora) Trabajo Fin de Máster. Convocatoria de septiembre. Máster Interuniversitario en Historia Contemporánea, curso 20122013. Universidad de Zaragoza, Facultad de Filosofía y Letras.
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4 Justificación del tema y cronología ................................................................................................... 6 Un esbozo de los objetivos ................................................................................................................. 7 Algunas aclaraciones previas ............................................................................................................ 8 Agradecimientos ............................................................................................................................... 11 II. ESTADO DE LA CUESTIÓN .................................................................................. 13 La teoría del fracaso, sus sucesores y la renovación de los 90 ...................................................... 14 Obras de referencia según temática ............................................................................................... 15 III. FUENTES ................................................................................................................. 19 Los Diarios de Sesiones de las Cortes Constituyentes 1836-1837. Unas Cortes progresistas ....... 19 Prensa: el Eco del Comercio. El periódico progresista por antonomasia .................................... 20 Diversos opúsculos: sobre héroes, mitos y visiones de la Historia ............................................... 21 Ordenanzas de la Milicia Nacional ................................................................................................. 24 Archivo y Hemeroteca Municipal de Zaragoza (A. H. M. Z.): un acercamiento al ámbito local: revolución, Milicia, y teatro en 1836 ............................................................................................... 24 IV. SOBERANÍA Y REPRESENTACIÓN: UNA POLÍTICA ADECUADA AL LIBERALISMO POSREVOLUCIONARIO EUROPEO...................................... 27 Las grandes corrientes del liberalismo posrevolucionario europeo ............................................. 28 El liberalismo puro de Constant ..................................................................................................... 29 El doctrinarismo de Guizot ............................................................................................................. 32 El modelo inglés: espejo de modernidad ........................................................................................ 33 Las Cortes de 1836-1837 y los debates entre las corrientes del progresismo .............................. 34 Soberanía Nacional, pero limitada. ................................................................................................ 37 “La ilusión monárquica”. La Reina (regente), reina y querrá gobernar ....................................... 40 Sufragio, directo, y para los capaces. ............................................................................................. 42
3 Vientos de respetabilidad: el cuerpo colegislador .......................................................................... 50 V. LA NACIÓN EN GUERRA, LA NACIÓN INCLUYENTE. MILICIA Y AYUNTAMIENTOS .................................................................................................. 56 La Milicia ciudadana, “baluarte más inexpugnable de la Libertad” .......................................... 57 De Urbanos a Nacionales. Las necesidades de la guerra y la radicalización revolucionaria. ...... 58 Finalidad de la Milicia: instrumento progresista para la revolución y el orden. ........................... 60 La Milicia democrática: la elección de la oficialidad como espacio de aprendizaje político y vía alternativa de participación. ........................................................................................................... 64 Los poderes locales, espacio político predilecto ............................................................................. 66 VI. (RE)LECTURAS DEL PASADO Y DEL PRESENTE. O COMO HACER PEDAGOGÍA LIBERAL A TRAVÉS DE UN UNIVERSO DE SÍMBOLOS ..... 69 La prensa como medio difusor. La libertad de imprenta como “el escudo de los demás derechos” .......................................................................................................................................... 70 Visiones de la Historia pasada e inmediata .................................................................................... 71 De Padillas y Lanuzas o como convertir luchas feudales en combates liberales ........................... 72 De 1808 a 1836, la lucha nacional por la Soberanía y la Libertad ................................................ 74 Héroes colectivos e individuales, mártires de la libertad, su memoria y conmemoración. El Panteón Nacional, ejemplo de virtudes .......................................................................................... 78 La Milicia Nacional: del Siete de Julio a Bilbao, un camino de heroísmo ..................................... 79 Riego, símbolo de libertad progresista…e internacional ................................................................ 82 De guerrilleros a constitucionales: Nación y Libertad ................................................................... 83 Víctimas del terror de 1831: Mariana Pineda y Torrijos ............................................................... 84 La Invicta Bilbao ............................................................................................................................. 87 Fiestas espontáneas, hechos simbólicos, juras constitucionales e Instrucción pública ............... 90 VII. “LAS LUCES DEL SIGLO NO DESAPARECERÁN”. CONCLUSIONES ..... 95 VIII. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ............................................................................ 97
4 I. INTRODUCCIÓN ―Marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional‖ dijo Su Católica Majestad en su manifiesto de 7 de marzo de 1820. Pero el tiempo demostró que Fernando VII, convertido en rey felón el 1 de octubre de 1823 cuando por segunda vez derogaba la Constitución de 1812 y todo el sistema liberal, no estaba dispuesto a la más mínima concesión. El absolutismo, convertido en despotismo puro era su sistema de gobierno, pues ni siquiera aceptó unas Cortes estamentales como le habían sugerido aquellos 69 persas de abril de 1814. Así pues, la Revolución iniciada con el vacío de poder de 1808, expresada un 24 de septiembre de 1810 cuando las Cortes Generales y Extraordinarias proclamaron que la soberanía residía en la nación, y puesta por escrito dos años más tarde en el texto gaditano, era por segunda vez derrotada. Las fuerzas absolutistas del interior y exterior se coaligaban contra unos liberales que se veían forzados a un nuevo exilio. Se sucedieron entonces conspiraciones y pronunciamientos fracasados que lo más que consiguieron fue engrosar el martirologio liberal. Una década duró la llamada ominosa, hasta que el contexto europeo y la coyuntura peninsular fueron propicios para el liberalismo. Un liberalismo que ya en el Trienio había dado muestras de escisión entre una facción moderada y otra exaltada, pero que antes de escindirse nuevamente en dos grandes corrientes que poco o nada tenían que ver con las de 1823, regresaban unidos del exilio con el objetivo de instaurar por tercera vez el régimen liberal: las divergencias políticas surgieron principalmente en el cómo, en el medio de llegar a la causa deseada, que por otra parte, empezó a cambiar según a qué liberales nos refiramos. El momento propicio al que me refiero no es otro que 1833-1840, el de la Primera Guerra Carlista. Un escenario agitado, de guerra y revolución. El régimen absolutista se había sostenido, a pesar de sus cada vez más graves fisuras – especialmente la hacendística-, aglutinado en torno a Fernando VII. Pero cuando este, hoy –pero no entoncessabemos último rey absoluto de España, fallecía el 29 de septiembre de 1833 se abría la crisis. Los acontecimientos se precipitaron, a partir de ese momento cada día de la Historia se aceleró. A primeros de octubre se alzaron en
5 armas los partidarios de Don Carlos, hermano del difunto soberano, al que aclamaron como Su Majestad Carlos V frente a una niña llamada Isabel. El tío no reconocía a su sobrina como reina ni a su cuñada como regente, y quienes le apoyaron –los carlistasvieron en él un más seguro defensor de los valores y sociedad tradicionales frente a unos cambios que se veían en la Europa occidental y que los exiliados pretendían (re)instaurar en España, pues desde luego no era ese el plan de María Cristina de Borbón, viuda de Fernando y regente en nombre de su hija de tres años, entronizada como Isabel II. El problema al que se enfrentó la absolutista Regente fue en quiénes apoyarse para mantener en el trono a la joven Reina. Pensó que con las tímidas reformas encargadas a Cea Bermúdez bastaría para recabar suficientes apoyos: no fue suficiente. Hubo de echarse en manos de los liberales. Eso sí, muy poco estaba dispuesta a transigir, y lo más que hizo fue otorgar el Estatuto Real de abril de 1834, obra del reciente ministerio del ya muy moderado Martínez de la Rosa. Tímida Carta Otorgada, ―restauración‖ de ―antiguas leyes‖, mera convocatoria de Cortes, sin mención alguna de derechos o a la soberanía nacional. A ello le unió una nueva amnistía política que en ese mismo año permitió volver al grueso de los liberales. Pronto el régimen del Estatuto se mostró insuficiente, y es que como escribió Larra parecía que lo leyesen ―en italiano (sta tutto)‖1, que estaba ya todo hecho, cuando en realidad, aquello no era un sistema constitucional, ni pretendía serlo según los pensamientos de la Corona. La Regente quería que su hija fuese soberana como había sido su padre, los liberales avanzados querían que fuese soberana la nación, y los defensores del Estatuto buscaban el ―justo medio‖. Y mientras, en los campos de batalla los carlistas mandados por Tomás de Zumalacárregui cosechaban sus primeras victorias. La guerra civil, que había comenzado como dinástica, se estaba convirtiendo en una guerra entre dos ideas, dos ideas de España que eran dos ideas de Europa enfrentadas desde 1789: la Revolución y la Contrarrevolución. Y como ha sucedido en tantas ocasiones en la Historia, no tan paradójicamente, la contrarrevolución propició, aceleró, radicalizó aquello que pretendía evitar. Si la invasión de las potencias absolutistas aupó al poder a los jacobinos en la Francia de 1SEOANE, María Cruz, Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX, Fundación Juan March/ Editorial Castalia, Valencia, 1977, p. 277.
6 1792, o la invasión napoleónica y la crisis política que conllevó abrieron la posibilidad revolucionaria del primer liberalismo hispano, en los años treinta fue la guerra carlista la que radicalizó a los liberales, provocando la definitiva ruptura liberal. La cercanía de un frente bélico inestable por las correrías de las facciones, el miedo patente al retroceso y represión como en 1823, la inseguridad constante y perceptible en pueblos y ciudades a sufrir exacciones y saqueos conllevaron una radicalización, mientras las culturas políticas de los liberalismos movilizaron a una población que en 1835 y 1836 dio pruebas, al menos en los núcleos urbanos, de estar politizada. La contrarrevolución absolutista provocó la definitiva revolución liberal, 1836 es el hito de aquello. La Monarquía hubo de someterse a un liberalismo avanzado –progresistatriunfante, que le había conseguido imponer una Constitución, y no una cualquiera, la Constitución de 1812. Y un año después una nueva Constitución acorde al contexto europeo fue jurada por las reinas, una nueva imposición, una nueva victoria del liberalismo progresista. Justificación del tema y cronología La elección de un tema y su acotación cronológica ha de ser convenientemente justificada, y eso es un asunto complicado pues las fechas que los historiadores tomamos como de ruptura, inicio o finalización de un periodo o proceso pudieron no serlo –o directamente no lo fueronpara quienes las vivieron, porque podían no saber qué había ocurrido 40 años antes y desde luego no sabían qué iba a pasar al día siguiente de tal o cual decisión política o acontecimiento revolucionario que vistos con perspectiva histórica han resultado –o nos parecentranscendentales para el devenir histórico. Primeramente, el tema escogido para este Trabajo Fin de Máster, el liberalismo progresista. Se pueden resumir en dos las razones que me han llevado a decantarme por el progresismo: que es un tema relativamente poco estudiado y el punto de no retorno que supone 1836 y la obra de unos progresistas que eran algo más que una mera agrupación de notables que discutían en el Congreso. La atención que ha recibido este tema la trataré en el correspondiente apartado sobre el estado de la cuestión. A grandes rasgos avanzaré que, visto como uno de los grandes derrotados y poco definido, el progresismo, y más al comienzo del periodo isabelino, ha sido marginado historiográficamente. Sobre lo que supone 1836, los años anteriores y los
7 inmediatamente posteriores lo iré desarrollando a lo largo de los sucesivos apartados de este trabajo, si bien avanzaré que 1836 y su obra que es la Constitución de 1837 suponen varios hitos: abandono del doceañismo político –que no cultural-, ruptura definitiva e irreversible con el Antiguo Régimen -1845 no sería una vuelta a 1834, y cuando aquel retorno se intentó por la Corona en 1854 acabó en un nuevo movimiento revolucionario-, y configuración de un progresismo que aunque aparentemente relegado desde 1844, impregnó a los liberalismos del reinado isabelino, a su derecha -moderados puroscomo a su izquierda –los demorrepublicanos configurados en partido en 1849-. En lo que respecta a los límites cronológicos, como he mencionado es complicado pero he considerado dos fechas para limitar, por cuestiones académicas, este proyecto: 1834 y 1837. ¿Por qué? La primera fecha es significativa por varias decisiones políticas y periodísticas: la aprobación del Estatuto Real en abril de 1834 que permitió la apertura de un espacio público –aunque tímidamentede debate político, el inicio en mayo de las tiradas del que fuera periódico progresista por excelencia el Eco del Comercio, y la concesión de una nueva amnistía política en junio que permitió la vuelta de muchos liberales -de los cuales algunos conformarían el núcleo del posterior partido progresista-. En lo que refiere a 1837 se sucedieron varios acontecimientos importantes: el 18 de junio era jurada y promulgada una nueva Constitución, un mes más tarde era aprobada una nueva Ley Electoral -su complemento legal-, en ese verano (de junio a septiembre) tenía lugar el punto de inflexión de la guerra con el miedo que inspiró pero fracaso que supuso de la Expedición Real y, finalmente, en octubrenoviembre cerraban sus sesiones las Cortes Constituyentes, se celebraban elecciones y había un cambio político con la llegada al gobierno de los moderados. Un esbozo de los objetivos El hilo conductor del presente Trabajo Fin de Máster es ir viendo los distintos elementos políticos y simbólicos que constituyen una cultura política progresista en formación en los años treinta del siglo XIX, si bien a la altura de 1837 parecen estar definidos –que no es lo mismo que estáticos-. Junto a ello, otros dos objetivos: enmarcar el incipiente progresismo en el contexto del liberalismo posrevolucionario europeo y destacar el papel del progresismo este periodo y el inmediatamente posterior.
8 Esto es, pretendo demostrar varias cuestiones que constituyen mi hipótesis de partida: que a lo largo de los años treinta se fragua una cultura política progresista definida, resultado de las lecturas del pasado y los debates entre las dos tendencias del progresismo –doceañistas y respetables-, que la Constitución de 1837 es una plasmación de la misma y no una transacción con el moderantismo –y mucho menos con la Coronay, que por tanto, comprender la cultura política progresista de esos años resulta clave para comprender la revolución liberal y la construcción del Estado-Nación en España. Algunas aclaraciones previas Antes de adentrase de lleno en cualquier tema histórico conviene realizar algunas precisiones, aclaraciones y matizaciones sobre el marco conceptual y metodología que se va a utilizar, definir los términos utilizados para no dar lugar a equívocos y recalcar algunas cuestiones que puedan parecer obvias pero que quizás no lo sean tanto. Dado mi objeto de estudio y el ámbito en el que me muevo, la Historia política, considero como una herramienta útil el concepto de ―cultura política‖ tal y como lo proponen Berstein y Sirinelli, aun con todas sus limitaciones e imprecisiones. Así pues, Serge Berstein plantea que: Una cultura política aparece como un producto de la historia que nace en un momento preciso, en función de circunstancias particulares, que evoluciona en razón de la coyuntura y de la influencia de culturas políticas vecinas, que decae para desaparecer (lentamente) cuando deja de responder a las aspiraciones de la sociedad.2 Un sistema de representaciones basado en una cierta visión del mundo, en una lectura significante, si no exacta, del pasado histórico, en la preferencia por un sistema institucional y por una sociedad ideal, conforme a ciertos modelos, y que se expresa por medio de un discurso codificado, de símbolos, de ritos que la evoca sin que sea necesaria ninguna otra mediación. Ese sistema es portador de normas y de valores positivos que lo vinculan a esa cultura y constituye de ese modo la vara con la cual se mide toda acción y postura política3. Y por su parte, Jean-François Sirinelli planeta la cultura política como: 2 BERSTEIN, Serge, ―Nature et fonction des cultures politiques‖ en BERSTEIN, Serge (dir.), Les cultures politiques en France, París, Seuil, 1999, p. 21. ―une culture politique apparaît comme un produit de l’histoire qui naît à un momento précis, en fonction de circonstances particulières, qui évolue en raison de la conjoncture et de l’influence des cultures politiques voisines, qui décline ensuite por disparaître (lentement) lorsqu’elle cesse de répondre aux aspirations de la société.‖ 3 Citado en CABRERA, Miguel Ángel, ―La investigación histórica y el concepto de cultura política‖, en PÉREZ LEDESMA, Manuel y SIERRA María (eds.), Culturas políticas: teoría e historia, Institución ―Fernando el Católico‖, Zaragoza, 2010, p. 43.
9 Un conjunto de representaciones que configura un grupo humano en el plano político, es decir, una visión del mundo compartida, una común lectura del pasado, una proyección en el futuro vivida conjuntamente. Y que toma cuerpo, en el combate político cotidiano, en la aspiración a una u otra forma de régimen político y de organización socio-económica, al mismo tiempo que sobre normas, creencias y valores compartidos4. Por otra parte, una cultura política no se puede concebir ni como algo hermético ni como algo de límites tan indefinidos que sea aplicable a cualquier cosa. Por ello hay que tener en cuenta algunas cuestiones que provengan de otras concepciones de la cultura política. Una cultura política se construye consciente e inconscientemente en un determinado tiempo y espacio histórico, sometido luego a una constante evolución, siendo un marco condicionante –pero no determinantede los comportamientos políticos individuales y colectivos. Las lecturas de un pasado común, ritos y símbolos, un lenguaje específico o un proyecto de sociedad son importantes para la explicación de cuestiones políticas, pero no son los únicos, determinantes por sí solos, ni exclusivos. Estos se solapan con condicionantes socioeconómicos y hechos puntuales. Por tanto, aunque parta de la definición que da Berstein, no comparto su idea de que el surgimiento de una cultura política se deba a una gran crisis, ya que puede preexistir anteriormente como se señala desde la concepción lingüística de cultura política (Baker5) y ser un factor más del desencadenamiento de esa crisis. Eso sí, a raíz de ella la cultura política queda más claramente conformada o se reelabora en el nuevo contexto histórico. Por todo lo señalado, me situaría en una línea próxima a la que plantea María Sierra6. Aplicado al caso particular de la cultura política progresista se podría afirmar que proviene de una cultura política anterior, la liberal, que preexiste a la propia revolución liberal, pero en el marco de ésta se fragmenta, dando lugar a la conformación de otras culturas políticas: la progresista, la moderada, y la republicana. Así pues, partiendo de estos supuestos considero que la cultura política progresista se manifiesta claramente a partir de la aprobación de la Constitución de 1837, su Constitución, la del liberalismo progresista. Es sin embargo, en los años previos en los que se va forjando un ideario político, diferenciado de los antiguos doceañistas y de los moderados, un universo de símbolos propio que incluye lecturas 4 Ibídem. 5 BAKER, Keith Michael, ―El concepto de cultura política en la reciente historiografía sobre la Revolución Francesa‖, Ayer, 62, (2006), pp. 89-110. 6 SIERRA, María, ―Las culturas políticas en el estudio del liberalismo y sus conceptos de representación‖, en PÉREZ LEDESMA, Manuel y SIERRA María (eds.), Culturas políticas…, pp. 233 – 261.
16 la obra historiográfica acerca del tema del liberalismo decimonónico español es interesante el artículo de Pedro Ruiz Torres ―Contribuciones recientes al estudio del primer liberalismo en España‖, Ayer 55 (2004), pp. 237-263. En segundo lugar, en lo que respecta al contexto del liberalismo posrevolucionario europeo en que se enmarca el progresismo español resultan de interés varios libros y artículos que tratan los temas de representación y sufragio en Francia, Inglaterra y su influencia en los liberales españoles. Como obras generales, simplemente señalar cuatro, una de Manuel Santirso, España en la Europa liberal (1830-1870), Ariel, Barcelona, 2012; otra de Roberto Blanco Valdés La construcción de la libertad. Apuntes para una historia del constitucionalismo europeo, Alianza Editorial, Madrid, 2010; el artículo de María serena Piretti, ―¿A quién representar, qué representar? Una mirada a través de la Europa del siglo XIX‖, Ayer, 61 (2006), pp. 189211; o el reciente libro de Juan Luis Simal Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2012que explica la experiencia del exilio liberal y la conformación de una cultura política liberal europea en la que España tuvo mucho que aportar. Así pues, una buena visión de la evolución del sufragio restringido/universal, indirecto/directo en Francia la da Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, Instituto Mora, México, 1999. Sin salir del escenario francés, Benjamin Constant fue uno de los grandes teóricos posrevolucionarios y sus ideas influyeron en los progresistas españoles, resultando práctico para conocer su ideario el libro de Mª Luisa Sánchez-Mejía, Benjamin Constant y la construcción del liberalismo posrevolucionario, Alianza, Madrid, 1992. Para el caso británico, modelo clave para el progresismo anglófilo, aportan claves los artículos de Fernando Sánchez-Beato Lacasa, ―La representación política durante el siglo XIX en Gran Bretaña”, Política y Sociedad, 1 (2011), pp. 117-138; y el de María Sierra, ―El espejo inglés de la modernidad española: el modelo electoral británico y su influencia en el concepto de representación liberal‖, Historia y Política, 21 (enero-junio 2009), pp. 139-167. Un tercer aspecto lo constituyen las obras de diversa índole que tratan el liberalismo español. Especialmente constituyen una referencia fundamental las obras de Isabel Burdiel acerca de las relaciones entre liberalismo y monarquía, y las de María Cruz Romeo acerca del progresismo. De la primera autora baste citar La política de los
17 notables: moderados y avanzados durante el régimen del Estatuto Real (1834 -36), Edicions Alfons el Magnánim, Valencia, 1987; ―La tradición política progresista. Historia de un desencuentro‖, en DARDÉ MORALES, Carlos (ed.), Sagasta y el liberalismo español, Madrid, 2000, pp. 103 -122; ―Salustiano Olózaga: la res más brava del progresismo‖, en PÉREZ LEDESMA, Manuel, y BURDIEL, Isabel (eds.), Liberales eminentes, Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 76-124; o ―La ilusión monárquica del liberalismo isabelino: notas para un estudio‖, en BLANCO, Alda y THOMSON, Guy (eds.), Visiones del liberalismo. Política, identidad y cultura en la España del siglo XIX, Prensas Universitarias de Valencia, Valencia, 2008. Por su parte, cabría resaltar las siguientes aportaciones de Mª Cruz Romeo, ―Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 18341845‖, Ayer, 29 (1998), pp. 37 -62; ―Memoria y política en el liberalismo progresista‖, Historia y Política, 17 (enero-junio 2007), pp. 69 -88; o ―Joaquín María López. Un tribuno republicano en el liberalismo‖ en MORENO LUZÓN, Javier (ed.), Progresistas, Madrid, Taurus, 2005, pp. 59-98. Ineludibles son también algunas obras de carácter colectivo. Especialmente, para el estudio de la cultura política progresista es la editada por Manuel Suárez Cortina, La redención del pueblo: la cultura progresista en la España liberal, Universidad de Cantabria-Sociedad Menéndez Pelayo, Santander, 2006. Editada por el mismo autor, es de obligada referencia Las máscaras de la libertad. El liberalismo español, 1808-1950, Marcial Pons, Madrid, 2003. Dos obras colectivas de referencia son también la coordinada por Manuel Pérez Ledesma, De súbditos a ciudadanos: una historia de la ciudadanía en España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007; y el libro colectivo de María Sierra, María Antonia Peña y Rafael Zurita, Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo, Marcial Pons Historia, Madrid, 2010. Por otra parte, para aclarar conceptos resulta imprescindible consultar el diccionario dirigido por Javier Fernández y Juan Francisco Fuentes, Diccionario político y social del siglo XIX español, Alianza, Madrid, 2002. Desde el punto de vista de la Historia del Derecho resulta interesante, por la cantidad de información que aporta, el exhaustivo análisis que hace Alejandro Nieto García, Mendizábal: apogeo y crisis del progresismo civil. Historia política de las cortes constituyentes de 1836-1837, Ariel, Barcelona, 2011.
18 Otras obras de interés son las que analizan el nacionalismo español del siglo XIX y donde se explican los mitos del progresismo, como lo es el libro de José Álvarez Junco, Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Taurus, Madrid, 2005; que tratan la vinculación entre doceañismo y republicanismo como hace Florencia Peyrou, ―Discursos concurrentes de la ciudadanía: del doceañismo al republicanismo (18081843)‖, Historia Contemporánea, 28 (2004), pp. 267-283; que analizan los textos constitucionales, como Juan Pro Ruiz, El Estatuto Real y la Constitución de 1837, Iustel, Madrid, 2010; que explican el sistema electoral oligárquico isabelino como hacen Carmelo Romero y Margarita Caballero, ―Oligarquía y caciquismo durante el reinado de Isabel II (1837-1868)‖, Historia Agraria, 38 (abril 2006), pp. 7-26; desarrollan una Historia de la Milicia Nacional como Juan Sisinio Pérez Garzón en Milicia Nacional y revolución burguesa. El prototipo madrileño. 1808-1874, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1978; o se centran en un episodio muy concreto pero trascendental, como Santos Vélaz Sánchez, ―El motín de los sargentos de La Granja en 1836‖, Revista de Historia Militar, 104 (2008), pp. 257-291. En la bibliografía citada se señala el carácter transaccional de la Constitución de 1837, el sistema de sufragio restringido y oligárquico creado por el liberalismo posrevolucionario, las ansias de emular el sistema monárquico representativo, el absolutismo de la monarquía isabelina, o la importancia de héroes y mitos nacionales en el imaginario progresista. De ella extraigo interpretaciones válidas y otras que me propongo rebatir o matizar, informaciones de gran utilidad y herramientas de análisis. Queda mucho por hacer, muchas líneas de investigación que transitar, campos que labrar. En el presente Trabajo Fin de Máster me adentraré en la poco explorada cultura política progresista de los años 30 del XIX.
19 III. FUENTES La cultura política progresista se puede rastrear en distintas fuentes primarias localizadas en la Biblioteca Nacional de España y el Archivo Histórico Municipal de Zaragoza, además de otros. De esa variedad de fuentes, cinco resultan especialmente interesantes y fundamentales para la investigación que planteo, pues cada una de ellas permite un acercamiento a la esfera progresista desde diversos ámbitos. Me refiero a los Diarios de Sesiones de Cortes; al Eco del Comercio; opúsculos, panfletos y relatos contemporáneos; ordenanzas sobre la Milicia Nacional, y al Diario Constitucional de Zaragoza. Avanzando de esta manera, de lo más ―general‖ a lo ―local‖. Estas fuentes permiten arrojar luces sobre los cuatro escenarios de combate político del periodo que nos ocupa: los campos de batalla en donde se enfrentaban absolutismo y liberalismo, las Cortes de 1836-1837 donde la disputa era entre progresistas, los ámbitos extraparlamentarios como la prensa y el ámbito local en donde combatían progresistas y moderados. Los Diarios de Sesiones de las Cortes Constituyentes 1836-1837. Unas Cortes progresistas Los Diarios de Sesiones de Cortes (DSC) son una fuente que parece a primera vista ―árida‖ pero que aporta una cantidad ingente de información sobre numerosos ámbitos, si bien es cierto que, por otra parte, el carácter tan institucional de los mismos restringe los puntos de vista, pues son unas minoritarias élites políticas las que se expresan. Y siempre dependiendo de la composición variante de esas Cortes que, pueden ser casi unánimemente de una u otra tendencia política. Aún con todo, los largos discursos en sus páginas recogidos aportan información valiosa sobre el ideario político, relecturas del pasado, análisis del presente, etc. Por razones evidentes he escogido los Diarios de Sesiones de las Cortes Constituyentes (DSCC)15, abiertas en octubre de 1836y que aprobaron una nueva constitución de carácter progresista el 18 de junio de 1837 –y una ley electoral un mes 15 En adelante utilizaré la abreviatura DSCC para referirme a esta fuente.
20 más tarde-, de una clara mayoría política de liberalismo avanzado, empezado ya a definirse como progresista. En esas Cortes los debates se dieron entre las dos corrientes dentro del progresismo: la progresista-respetable y la progresista-doceañista, imponiéndose la primera. El moderantismo tan apenas tuvo participación. Así pues, de cara al estudio propuesto, resultan muy interesantes las más de 4.000 páginas que fueron transcritas de estas Cortes. La disponibilidad de consulta de esta fuente ha sido relativamente fácil aunque costosa. Las sesiones de todos las legislaturas están convenientemente digitalizadas y en formato de CD. Eso sí, de acceso público y gratuito en la web solo lo están las de la primera legislatura constitucional española: la de las Cortes de la Isla de León-Cádiz de 1810-1813. Para la consulta de los DSCC de 1836-37 he recurrido a la versión en CDROM y DVD localizada en la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Prensa: el Eco del Comercio. El periódico progresista por antonomasia La prensa sigue siendo una fuente fundamental para el estudio de este periodo. Sin olvidar que la opinión publicada no es lo mismo que la opinión pública –aunque así lo creyeran muchos liberalesno deja de ser verdad que la prensa sociabilizaba el debate político16, y que a pesar de que lo que dicen no tiene por qué ser exactamente lo mismo que lo que verdaderamente piensan, es indispensable para saber lo que hacen17. Por tanto, una cosa es la imagen que proyectan desde las páginas de los periódicos y otra la realidad, pero como lo que nos interesa principalmente en este trabajo es el primer asunto, la prensa resulta una fuente ideal para conocer qué imagen querían construir de sí mismos los liberales progresistas y qué universo de símbolos querían difundir entre la sociedad. El Eco del Comercio fue el periódico liberal progresista por excelencia de los años 30 y 40 del siglo XIX18. Heredero del Boletín del Comercio estuvo dirigido por el progresista Fermín Caballero, contando entre sus redactores con Joaquín María López. 16 SIERRA, María; PEÑA, María Antonia; y ZURITA, Rafael, Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo, Marcial Pons Historia, Madrid, 2010, p. 18. 17 NIETO, Alejandro, Mendizábal…, p. 18. 18 Sobre la prensa en ésta época SEOANE, María Cruz, Oratoria y periodismo…
21 Comenzó a publicarse el 1 de mayo de 1834, teniendo sobre sí la espada de Damocles que representaba la censura –frente a la que insistentemente reclamaba la libertad de imprenta ―como escudo de los demás derechos‖- hasta el triunfo de la revolución de agosto de 1836, tras la cual el gobierno de Calatrava decretó la libertad de imprenta. De los más de 1.000 números publicados -a una media de cuatro páginas cada unoentre 1834 y 1837 he llevado a cabo una selección de 407 números, basándome en los momentos que he considerado más ―importantes‖, básicamente los veranos revolucionarios de 1835 y 1836 por una parte, y los meses de 1836 y 1837 en los que los debates parlamentarios acerca del proyecto constitucional fueron más intensos. La información que se puede extraer de esos números es de distinto tipo: reales decretos, noticias extranjeras, noticias de la guerra carlista, noticias de las provincias, editorial, resumen de las sesiones parlamentarias, poesías y relatos literarios, cartas de opinión de los lectores y suscriptores, anuncios… Todo ello permite ir vislumbrando los elementos que van constituyendo una cultura política, la progresista, en gestación. Los números del Eco del Comercio están digitalizados y pueden consultarse y descargarse en la web de la Biblioteca Nacional de España (BNE), en su Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital/). Diversos opúsculos: sobre héroes, mitos y visiones de la Historia El rastreo de una cultura política como la progresista en formación más allá de unos círculos reducidos e ilustrados de la capital es complicado, pero no por ello imposible o algo a lo que haya que renunciar. El progresismo alcanza a movilizar a unas bases interclasistas para las que produce un discurso de integración política tutelada y alternativa, de mitos y héroes a los que admirar, y unas bases historicistas para legitimar sus acciones. Para ello cuenta con la difusión de una serie de pequeños escritos, obras literarias menores, obras de teatro que se imprimen por el éxito obtenido, poemas y canciones de fácil recuerdo que presumiblemente se leerían en público o deja constancia escrita de actos conmemorativos. Son en definitiva, muestras de la divulgación de esa cultura política más allá del reducido grupo de notables madrileños que revolotean en torno al Congreso. Veamos algunos ejemplos de lo que digo con fuentes que he utilizado.
22 El Himno que cantó la milicia Urbana de Oviedo en la brillante y espontánea iluminación con que el Pueblo celebró el Augusto decreto del Estatuto Real de España en la noche del 21 de abril de 1834 fue publicado en la Imprenta del Principado -lo que le da cierto carácter oficialen 1834 tras la aprobación del Estatuto Real, aquél que fuera saludado por los liberales avanzados como esperanzas del inicio de las reformas. Recoge por escrito una canción cantada en una fiesta en el que participaron dos actores de los que los moderados desconfiaban y los avanzados movilizaban: la Milicia y el pueblo. Aunque la letra sigue las directrices de Martínez de la Rosa y el Estatuto, pues habla de dicha carta otorgada como restablecimiento de las leyes de Castilla, lo que considero más significativo son los actores que en ella participaron y que ya he señalado. El ejemplar que he consultado está digitalizado por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico (http://bvpb.mcu.es/), encontrándose el original en el Museo Arqueológico de Asturias, Fondo Comisión PMH, Signatura 314 (18). Bruto o Roma libre. Improvisación guerrera dedicada a la Libertad de España; impresa según se recitó el Domingo 7 del pasado en la función patriótica, ejecutada en esta ciudad para invertir su importe en el equipo de la benemérita Milicia Urbana; sirviendo como LOA á la célebre tragedia del conde Alfieri con igual título, publicada en Almería en julio de 1835 –justo antes del triunfo de la revolución de ese verano-, en la Imprenta de Ramón González, y digitalizada por la Biblioteca Nacional de España, es quizás una de estas fuentes que mayor interés me ha suscitado puesto que es demandada ―desde abajo‖. Literalmente anuncia en su inicio que Desde que se recitó en el teatro de esta ciudad la presente composición, ha sido tal el anhelo entre los patriotas de adquirirse copias, que hemos creído hacerles un obsequio solicitando el beneplácito de imprimirla de su apreciable autor. Por su parte Mariana Pineda o el último día de la Hermosa de Granada publicado en Granada en 1836, ciudad de nacimiento e inmolación de dicha heroína, muestra cómo una heroína local es convertida en nacional y patrimonializada por el progresismo. Este epicedio publicado originalmente en la Imprenta de Benavides y cuyo original se encuentra en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, está digitalizado por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico. Publicada por primera vez en Bilbao en 1836 por Zenon de Garayoa, el Bosquejo o memoria abreviada del Segundo Sitio de Bilbao y el Bosquejo o memoria abreviada del Tercero Sitio de Bilbao constituyen una narración casi en tiempo real de la que será la gran gesta en la guerra de la villa bilbaína. Un relato de tintes heroicos y heroizantes de aquellos que defendieron Bilbao que rezuma progresismo a lo largo de
23 sus páginas. Esta obrita está digitalizada por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico. La Sucinta relación de las honras fúnebres que conforme al Real Decreto de cinco de enero de 1837 tributó la fidelísima ciudad de Cervera en los días 11 y 12 de febrero del mismo año a los héroes defensores y libertadores de la invicta Bilbao da cuenta del cumplimiento de un decreto en que se establecían una serie de actos para conmemorar los sitios de Bilbao. Contiene el Discurso que en el suntuoso funeral mandado celebrar en 12 de febrero de 1837 por el M. I. Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Cervera en sufragio de los héroes sacrificados en la defensa y Libertad de la Inmortal Bilbao dijo Don Antonio Vila Dr. En Sagrada Teología, ex-catedratico de Literatura é Historia en la universidad de Barcelona profesor en la actualidad de Teología en la de Cervera, vocal de la Junta superior de beneficencia de la misma ciudad etc. en el que tras su lectura no cabe duda de la filiación política –progresistade su autor. Impreso en aquél 1837 en la Imprenta de José de Casanovas de Cervera, y conservado el original en la Fundación Sancho el Sabio, está digitalizado por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico. Por último, he recurrido a la obra de un insigne prohombre del progresismo: Evaristo San Miguel, de cuya vida daré unas pinceladas biográficas al hablar de la Zaragoza de 1836. Como escritor público y político, escribió entre 1836 y 1838 una serie de obritas autojustificativas de sus acciones y que aportan una visión de la Historia, de la política y guerra del momento de sumo interés para conocer un liberalismo progresista entre la revolución y la respetabilidad. Los textos a los que hago referencia fueron impresos en la Imprenta de D. Miguel de Burgos de Madrid19 están digitalizados bien por la Biblioteca Nacional de España (http://www.bne.es/) bien por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico (http://bvpb.mcu.es/)- y son: De la guerra civil de España, 1836; De los facciosos, 1837; Aristocracia, Madrid, 20 de abril de 1837; Las próximas Cortes, 1837; y Breves observaciones sobre los sucesos de agosto de 1836 y sus resultados, 1838. A través de ellos se puede ver la concepción y análisis de la guerra civil, de la nación, de las bases del carlismo y la difusión del 19 Una de las imprentas más destacadas de la época junto a la de Ibarra o Sancha, Josemaría Repullés y Tomás Jordán. SERRANO GARCÍA, Rafael, El fin del Antiguo Régimen (1808-1868). Cultura y vida cotidiana, Editorial Síntesis, Madrid, 2001.
24 liberalismo, del movimiento revolucionario y de la política de esos años treinta que realiza Evaristo San Miguel. Ordenanzas de la Milicia Nacional Este trabajo está impregnado de la Milicia Nacional porque ésta era un pilar fundamental de la cultura política progresista. Por ello creo que es necesario justificar cuál ha sido la fuente que he utilizado como base para hablar de esta institución que fue algo más que eso. Desde su misma formación con la Constitución de 1812, diversas ordenanzas y reglamentos organizaron cómo se debía formar, quiénes podían y debían integrarla, y qué funciones debía desarrollar. Fue en el Trienio cuando se dieron los más arduos debates en torno a la legislación que había de regir la Milicia. A partir de 1833 se retomó el debate, y diversas leyes fueron conformando unos milicianos que empezaron como urbanos y volvieron a ser nacionales. Precisamente es en ese momento, a la altura del año 1837 cuando se hacen recopilaciones de toda la normativa legal existente sobre la Milicia Nacional, seguramente para aclarar cuestiones y evitar confusiones tras tantos vaivenes legislativos. Por la facilidad que supone su digitalización he trabajado con la Ordenanza de la Milicia Nacional, Decretos, Reales órdenes, y circulares de la Ynspeccion, para la formación y arreglo de la misma. Publicada por la Diputacion Provincial de Leon, Diputación Provincial de León-Imprenta de Pedro Miñon, León, 183720. Por tanto, dicha publicación incluye el decreto de 1836 por el que se restablece la Ordenanza de 1822 y reedita la misma, y recoge órdenes de las Cortes de 1836-1837 referentes a la Milicia. Archivo y Hemeroteca Municipal de Zaragoza (A. H. M. Z.): un acercamiento al ámbito local: revolución, Milicia, y teatro en 1836 El ámbito local supone por su cercanía un escenario más acogedor para el investigador novel. Si a esto le sumamos la importancia de los espacios locales, y de la ciudad de Zaragoza en particular, para el progresismo encontramos útil y recomendable la consulta del Archivo Municipal zaragozano. En la cata documental que llevé a cabo 20 Digitalizada por la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico, el original se encuentra en la Biblioteca Pública del Estado en León, Signatura FA.84 35 (2).
25 en el mes de julio busqué documentos del verano revolucionario de 1836 en busca de muestras que permitan rastrear esa cultura política progresista que se estaba construyendo. Para ello me centré en la prensa, en la Milicia Nacional y el teatro. La prensa periódica de la Zaragoza de inicios del reinado isabelino estaba monopolizada por el Diario de Zaragoza que, con el triunfo de la revolución, pasaría a denominarse desde el 5 de agosto de 1836 como Diario Constitucional de Zaragoza, nombre por otra parte que ya había tenido en el Trienio Constitucional21. He seleccionado para su consulta en la Hemeroteca Municipal los números previos a la revolución desencadenada el 1 de agosto de 1836 y los inmediatamente posteriores hasta la caída de Istúriz. Por tanto, he trabajado con las ediciones del 24 de junio (número 206) al 15 de agosto (número 228), una veintena de días clave, de secesión del gobierno central, de incertidumbre y fiesta constitucional que aporta diversas informaciones. Para completar el cuadro de ese momento histórico consulté el libro manuscrito de las actas municipales de 1836 donde quedan registradas las decisiones consistoriales. Junto a esto, como he anunciado, me sumergí en documentación relativa a la Milicia Nacional y el teatro, si bien no me aportaron toda la información que preveía encontrar para el presente trabajo, aunque de cara a futuras investigaciones sería conveniente volver sobre ellas con un mayor detenimiento. Las listas de milicianos nacionales movilizados aportan información sobre la extracción social de los mismos: labradores, artesanos y profesiones liberales nutrían sus filas, mientras que se excluía a jornaleros pobres y reconocidos carlistas. También me he encontrado con decretos de Cortes, como el de la Milicia en 1835, preparados para difundirse en carteles por los lugares habituales de la ciudad o documentos relativos a sus cuentas, pagos de 4 reales a los milicianos movilizados. Del teatro, auténtica escuela de ciudadanía, la información que más útil me ha resultado han sido los bandos sobre el mismo, que comentaré más adelante. En los pliegos de contratos y arrendamientos del teatro pensaba que quizás pudiera encontrar información sobre las obras que se iban a representar pero no fue así –estas aparecían anunciadas en prensasino que se limitaban a especificar el número de representaciones 21 Sobre la prensa en la Zaragoza liberal de las primeras décadas del XIX resulta interesante el artículo de Matías RAMISA VERDAGUER, ―Prensa y constitución en Zaragoza, 1813 -1837‖, Jerónimo Zurita 86 (2011), pp. 225-248.
32 El doctrinarismo de Guizot Los doctrinarios representaron el orden de la Restauración y la Monarquía de Julio (1815-1848) pues participaron o directamente coparon gobiernos y ámbitos de poder. François Guizot, padre del doctrinarismo francés, en su obra Historia de los orígenes del gobierno representativo en Europa, a pesar de que habla de Historia de Inglaterra, plantea sus ideas políticas fijándose en el modelo monárquico parlamentario inglés, sistema que admira pero no cree extrapolable a Francia35. Para Guizot el gobierno representativo evita la tiranía y la confusión, encontrando la estabilidad política y social. Es fundamental cerrar la Revolución pero sin volver al Antiguo Régimen. Para ello hay que fundamentar un sistema basado no en la soberanía popular, que conduce a excesos, sino en la soberanía de la razón. Solo los más capaces pueden descubrir la razón y por tanto es a ellos a quienes debe corresponder el poder político. Y es la riqueza el aval que demuestra la capacidad. El gobierno representativo busca la mayoría, sí, pero la mayoría de entre los más capaces. El sistema representativo según Guizot se basa en el sufragio como función y no como derecho, es decir, el voto emitido por los capaces. La idea de la capacidad es clave. Ésta es definida como facultades para actuar según la razón y es la que confiere derechos, por tanto, la ley solo ha de reconocerlos. La capacidad se presupone como algo objetivo. En palabras del propio Guizot: ―La finalidad de la elección es evidentemente la de enviar al centro del Estado a los hombres más capaces y acreditados del país‖36. Por ello, para elegir a los más capaces hay que reconocer el voto, concebido como función, a los que tienen capacidad, algo dado por naturaleza. En definitiva, la doctrina de Guizot se basa en un Estado con libertades limitadas, unos límites a la prensa –vista como órgano de partidos, y estos como una amenaza a la voluntad general-, un sufragio restringido a los capaces, un liberalismo bajo tutela del Estado o nutrido por el Estado y los notables al servicio del poder gobernante37. 35 Se trata de un libro impreso en 1851 que recoge sus clases de 1820-1821. He utilizado la edición GUIZOT, François, Historia de los orígenes del gobierno representativo/ Introducción de Ramón Punset, traducción de Marcelino Acevedo Fernández, KRK Ediciones, Oviedo, 2009. 36 Cita recogida en ROSANVALLON, Pierre, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, Instituto Mora, México, 1999, p. 198. 37 JAUME, Lucien, ―Unidad y controversias del liberalismo francés‖…, p. 149.
33 Junto a Guizot destaca Royer-Collard, quien acuñó el concepto de ―soberanía de la razón‖ frente a soberanía divina y soberanía popular, ambas temidas por esta corriente doctrinaria. Su pensamiento se puede resumir en la siguiente cita: Es en la clase media donde todos los intereses pueden encontrar su representación natural: por encima existe una cierta necesidad de dominación contra la que hay que precaverse; por debajo la ignorancia, el hábito y necesidad de independencia, y por consiguiente la más completa falta de aptitud para las funciones que se trata38. Concebía a la monarquía como un cuarto poder moderador y tras 1830 expresó que ―la Revolución de julio ha acabado con la monarquía. Ya no hay más que república regia‖39 El modelo inglés: espejo de modernidad ¿Por qué Inglaterra? ¿Qué tenía de especial la isla para que todos la mirasen con admiración? Desde los doctrinarios franceses a los progresistas hispanos, todos la contemplaban como modelo ideal de lo que debía ser un sistema representativo. Inglaterra había tenido una cruenta guerra civil en el siglo XVII, había decapitado a su rey Carlos I e instaurado una República bajo protectorado de Cromwell, periodo en que habían comenzado a circular ideas radicales de manos de levellers (niveladores) y diggers (cavadores) que hablaban de libertad, igualdad, Parlamento de elección popular… Pero no era ése el espejo en que mirarse, interesaba más lo que había sucedido unos años después en esa Gloriosa Revolución de 1688, en apariencia incruenta y sin violencias ni trastornos. Y a partir de ahí, una evolución paulatina, progresiva y lineal, cambios lentos pero ininterrumpidos hacia un sistema representativo perfeccionado poco a poco, sin sobresaltos. Ese era el modelo para unos países, los del Continente, que habían oscilado entre las revoluciones más radicales –El Terror jacobino en Francia o el Trienio liberal en Españaa las restauraciones más represivas –Fernando VII en 1814 y 1823 o Carlos X a partir de 1824-. Frente a esos cambios bruscos y traumáticos, la revolución entendida como reformas. Y era ese 1688 la clave, pues en ese año los ingleses habían limitado el poder real, establecido los principios del estado de derecho, construido ese sistema 38 Citado en DÍEZ DEL CORRAL, Luis, El pensamiento político de Tocqueville: formación intelectual y ambiente histórico, Alianza editorial, Madrid, 1989, p. 381. 39Ibídem, p. 389.
34 mixto de inestable equilibrio entre monarca y parlamento, y en 1689 su Declaración de Derechos (Bill of Rights)40. Guillermo de Orange subía al trono de Inglaterra de forma revolucionaria porque así lo disponía un Parlamento, su legitimidad se basaba en un nuevo derecho, un contrato social41. Años de gran producción intelectual: Hobbes, Locke y Harrington son solo los más relevantes primeros teóricos del sistema representativo. En definitiva, una monarquía constitucional, un liberalismo que combinaba ciudadanía y privilegio, de evolución gradual, espíritu reformista, de evolución más que de revolución42. Y el mismo camino recorrió la extensión del sufragio con las reformas de 1832, 1867 y 1884. Bien es cierto sin embargo, que no era oro todo lo que relucía, y esas reformas se llevaron a cabo por un clima prerrevolucionario especialmente intenso en el periodo que va desde las Guerras Napoleónicas hasta el auge y caída del movimiento cartista en los años 30 y 40 del XIX43, la nobleza retuvo el poder político hasta 1914 y reyes y reinas se resistieron a los embates del Parlamento44. Pero eso fue lo de menos para quienes desde el otro canal de La Mancha les miraban y solo veían un sistema perfecto: Constant creyó extrapolable el modelo británico, Guizot lo admiró pero no lo concibió factible en Francia, y los progresistas españoles lo intentaron copiar. Las Cortes de 1836-1837 y los debates entre las corrientes del progresismo El 16 de agosto de 1836, una vez restablecida la Constitución de 1812, la Reina regente nombraba presidente del ministerio a José María Calatrava. Este gobierno progresista convocó elecciones a unas Cortes constituyentes unicamerales según la legislación doceañista –sufragio universal45 indirecto en cuarto grado-.Celebradas entre 40 BLANCO VALDÉS, Roberto L., La construcción de la libertad…, p. 50. 41 PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808 – 1814), Síntesis, Madrid, 2007, p. 25. 42 SIERRA, María, ―El espejo inglés de la modernidad española: el modelo electoral británico y su influencia en el concepto de representación liberal‖, Historia y Política, 21 (enero-junio 2009), pp. 139167. 43 SÁNCHEZ-BEATO LACASA, Fernando, ―La representación política durante el siglo XIX en Gran Bretaña”, Política y Sociedad, 1 (2011), pp. 117-138. 44 SANTIRSO, Manuel, España en la Europa liberal…, p. 104. 45Habitualmente se habla de sufragio universal al referirse al establecido por el texto constitucional gaditano ya que permitía votar a la mayoría de los varones mayores de 25 años, pero no hay que olvidar que se excluía a las mujeres, a los sirvientes domésticos y las castas hispanoamericanas.
35 septiembre y octubre de 1836 arrojaron como resultado unas Cortes de aplastante mayoría progresista con 213 escaños frente a los 28 obtenidos por los moderados46. Anunciando ―una nueva era de gloria y de ventura‖47 para la Nación, el ministro de la Gobernación abrió las sesiones de Cortes Constituyentes el 17 de octubre de 1836. Éstas tenían el mandato de reformar la Constitución en vigor, la del 12, pero desde el primer momento se vio que se estaba fraguando una nueva Carta Magna. Los debates no se dieron tanto entre progresistas y la exigua oposición moderada, sino en el seno del mismo progresismo que se estaba formando: los progresistas-respetables entre quienes destacaban Salustiano Olózaga, Vicente Sancho, José María Calatrava y Agustín Argüelles frente a los doceañistas Fermín Caballero, Joaquín María López, Aniceto Álvaro, Martínez Falero Domingo María Vila, y Joaquín Alcorisa48. Los moderados quedaron prácticamente al margen de los debates parlamentarios y manifestaron sus ideas en otros ámbitos, principalmente a través de la prensa. El moderantismo49 se define a sí mismo en estos años cruciales frente a un progresismo al que acusan de revolucionario. Donoso Cortés en sus Lecciones de Derecho Político y desde las páginas de El Porvenir, será quién sintetice las ideas triunfantes dentro del conglomerado que forma el liberalismo conservador. Y estas no son otras que una 46 PRO RUIZ, Juan, El Estatuto Real y la Constitución de 1837, Iustel, Madrid, 2010, p. 72. 47 DSCC, núm. 1, 17 de octubre de 1836, p. 1. 48 Como he aclarado en la introducción y acabo de repetir hablo de dos tendencias dentro del progresismo pero recalco que todos eran progresistas, mientras que otros autores hacen otras divisiones. Así pues, Juan Pro prefiere hablar de una escisión del progresismo, el sector doceañista que por tanto queda fuera del progresismo PRO RUIZ, Juan, El Estatuto Real…, p. 87; y Alejandro Nieto habla de tres facciones: mendiazabalistas, caballeristas y alvaristas NIETO, Alejandro, Mendizábal…, pp. 16, 36, 87, 216. Repito las diferencias: Juan Pro no considera progresistas a los doceañistas mientras que yo los considero como tales, mientras que Nieto los divide en tres facciones cuando yo solo veo dos, ya que sus caballeristas y alvaristas apenas se diferencian en cuanto a posicionamientos teóricos y son los del doceañismo, pero atención: el doceañismo de 1836-1837 no es el mismo de 1812 ni mucho menos el del Trienio. En cada momento histórico varía su contenido: primeramente procedió de un discurso antidespótico, luego tan doceañistas fueron los conservadores de la literalidad de la Constitución como los radicales que quisieron ir más allá con su interpretación de dicho texto, y finalmente, tras la experiencia del Trienio y el exilio, a la altura de los años treinta, doceañistas son aquellos que defienden parte de los planteamientos –aunque no todosde la Constitución de Cádiz pero aceptan que esta puede ser reformada, difieren en las formas no en el contenido, por ello los considero a todos progresistas. Todo esto lo iré demostrando en las páginas siguientes. 49 Para resumir en estas líneas el ideario moderado sobre el sistema de representación y el liberalismo he seguido GÓMEZ OCHOA, Fidel, ―El liberalismo conservador español del siglo XIX: la forja de una identidad política, 1810 -1840‖, Historia y Política, nº 17, Madrid (enero-junio 2007), pp. 37-68.
36 concepción aristocrática de la representación, una idea restringida de la libertad y una noción autoritaria del liberalismo50. De esta forma, las Cortes progresistas de 1836-1837 construyen un sistema representativo adaptado al contexto del liberalismo posrevolucionario europeo del que forman parte. El sistema representativo es la base del sistema político moderno, materializado en el parlamento, siendo la Constitución la ley fundamental que rige el estado, el contrato que define los ámbitos de poder51. Entre 1834 y 1836, los liberales avanzados van pasando de una inicial esperanza en el Estatuto Real a la más intensa frustración, temiendo incluso el retorno al absolutismo. Y es que, para ellos, el Estatuto debía ser algo transitorio que mediante progresivas reformas condujese al establecimiento de un régimen verdaderamente representativo.52 ¿Qué es y qué no es un gobierno verdaderamente representativo para los liberales avanzados? El sistema representativo se construye en contraposición al absolutista, pues en él hay garantías y libertades, no es el imperio de la arbitrariedad sino el de la ley, y la ley suprema es la Constitución. Significa una lucha perpetua de ideas entre ciudadanos, lucha de la que nace la libertad pública, que no existe en el absolutismo53. Dicho sistema se basa en la ―verdadera doctrina de la representación‖ que no es sino ―el principio de que solo la razón tiene derecho para mandarnos‖, descubriendo en la sociedad ―los elementos del poder legítimo o de derecho‖54. Es decir, como aclaran en un número del Eco del Comercio: Para lograr un buen gobierno es preciso una buena representación nacional, para que esta sea independiente deben elegirse personas que vivan de sus propios bienes e industria, que estén ligados a la patria por todos los vínculos posibles, y que se hallen fuera del alcance de los tiros del poder; y para que las elecciones sean acertadas conviene que se aumente lo posible el número de sufragios, que es el verdadero medio de conocer la opinión nacional.55 Esto nos conduce a las cuestiones claves de ese sistema representativo que concibe el progresismo y que se plasmará en el texto de 1837: una soberanía nacional de 50 Todo esto es lo que se impondrá a partir de 1844, teniendo su plasmación práctica en la derogación de la obra progresista de 1837 y la promulgación de la Constitución de 1845. 51 SERENA PIRETTI, María, ―¿A quién representar, qué representar? Una mirada a través de la Europa del siglo XIX‖, Ayer, 61 (2006), pp. 189211. 52 Este proceso de desencanto con el régimen del Estatuto se ve, por citar dos ejemplos, en el Eco del Comercio, 1 de mayo de 1834, núm. 1, en el que hablan del ―deseado Estatuto real‖; y en el Eco del Comercio, 11 de junio de 1835, núm. 407, donde dicen explícitamente ―El Estatuto es insuficiente‖. 53 Eco del Comercio, 3 de mayo de 1834, núm. 3. 54 Eco del Comercio, 2 de enero de 1835, núm. 247. 55 Eco del Comercio, 8 de enero de 1835, núm. 253.
37 límites, una ilusión en la monarquía nacional, el sufragio restringido a los capaces y el establecimiento de un senado electivo. Soberanía Nacional, pero limitada He dicho señores, que el principio de la soberanía nacional era el gran eje, el resorte de la máquina en los gobiernos representativos. (…) La consecuencia de la soberanía nacional es que los pueblos formen sus Constituciones56. Junto con la lucha por una declaración de derechos, la soberanía nacional fue el caballo de batalla de los liberales avanzados desde 1834 a 183657. No era para menos, el Estatuto Real era una mera carta otorgada graciosamente por la Regente que nada tenía que ver –ni queríacon el principio de la nación soberana portadora de derechos proclamada en las lejanas –temporalmente, pero no en el imaginarioCortes de Cádiz. Los progresistas debatieron y reflexionaron sobre este principio en la prensa, en las Cortes, en diversos escritos. ¿Qué tipo de soberanía querían los progresistas? La admiraban como principio teórico y más por sus gloriosos orígenes en la Guerra de Independencia, pero era peligrosa como realidad política práctica, pues habían visto cómo en el Trienio era la bandera de los más exaltados que llevaban bajo su nombre la Constitución más allá del liberalismo respetable que habían previsto sus redactores. Por tanto, a la altura de los años treinta, no podían entender el principio de la soberanía nacional tal y como lo entendieron en el primer liberalismo, y menos en su vertiente radical, pero no podían renunciar a él porque le debían su legitimidad, porque lo admiraban y creían que al menos, sobre el papel debía constar. Así pues, fue un principio que adoptó la cultura política progresista, si bien con matizaciones. Juan PanMontojo ha señalado que este principio del progresismo era una soberanía nacional de mínimos, de preeminencia del Parlamento sobre la Corona58. En las Cortes el debate sobre el asunto de la soberanía nacional tuvo lugar fundamentalmente el mes de marzo de 1837 al discutirse el proyecto constitucional. La cuestión sobre la que giró este debate fue respecto a la colocación de dicho principio en 56 Joaquín María López, DSCC, núm. 142, 14 de marzo de 1837, p. 2134. 57 VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín, La monarquía doceañista (1810-1837). Avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno., Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 387. 58 PAN-MONTOJO, Juan, ―El progresismo isabelino‖…, pp. 183-208.
38 la Constitución: si bien debía situarse en el preámbulo tal como defendía la comisión constitucional –progresismo-respetableo en el articulado como pedían los progresistasdoceañistas. Lo que no se discutía en las filas progresistas, ni siquiera por el más respetable Vicente Sancho59, era que la soberanía residía esencialmente en la nación. En aquellas Constituyentes solo la exigua minoría moderada se opuso a ello60. Todos los progresistas recurren a argumentos historicistas para defender una u otra postura en este debate sobre la soberanía. Quienes defienden que se exprese como un artículo propio argumentan que la nación española, abandonada por sus reyes ante el tirano Napoleón, ganó en 1808 su soberanía, de la que emanan derechos merecidamente conquistados por un pueblo amante de la libertad, un pueblo que una vez más se ha expresado en agosto de 1836 en defensa de su soberanía. Por ello, por la guerra y revolución de 1808-1814 y 1836 que ha conllevado ―tanta sangre derramada‖, debe constar expresamente en el articulado dicho principio, al igual que lo estaba en 1812, porque si no la nueva Constitución se parecería al Estatuto de 1834. Es más, las mismas Cortes debían su convocatoria no a un real decreto sino a la nación soberana61. Sin embargo, se impuso la mayoría progresista-respetable. Sus argumentos fueron también de tinte historicista: la soberanía nacional ya existía en esos momentos de 1837, precisamente por haber sido solemnemente promulgada ya un 24 de septiembre de 1810, y por tanto reconocerla en un artículo nuevamente sería o una redundancia o admitir que antes la nación no era soberana. Por tanto no había ninguna necesidad de instaurarla otra vez, para ellos la nación ya era soberana: Veo consignado en él el gran principio de la soberanía nacional. Es verdad que se ha impugnado por algún Sr. Diputado que no se consigna como principio por un artículo expreso; pero creo que se halla mejor en el proemio del proyecto, porque dice que ―la Nación, en uso de su soberanía‖ En esto manifiesta que la Nación siempre ha tenido este derecho o prerrogativa; y si se pusiera en un artículo como principio, parecería que íbamos a establecerle ahora de nuevo, como si no hubiera existido antes. La Nación ha sido siempre soberana, y esto se expresa mejor en el proemio que no por un artículo particular62. 59 Vicente Sancho expuso la existencia de la soberanía de la razón –principio de los doctrinarios de Guizot y Royer-Collardsi bien la entendía como complementaria a la nacional: ―El sistema representativo está fundado en la soberanía nacional y en la soberanía de la razón.‖ DSCC, núm. 148, 20 de marzo de 1837, pp. 2249-2251. 60 Por ejemplo el diputado García Carrasco, cercano a la camarilla de la regente, se opuso al principio de la soberanía nacional aduciendo que era un concepto abstracto, una entelequia imposible. 61Por ejemplo así lo señalaba el diputado Pascual, DSCC, núm. 143, 15 de marzo de 1837, pp. 2153 - 2154. 62 Diputado Roda, DSCC, núm. 143, 15 de marzo de 1837, p. 2155.
39 Paralelamente en Eco del Comercio se expresaba también el progresismodoceañista sobre este tema, resistiéndose a relegar la soberanía de la nación a un mero epígrafe introductorio. Respecto al debate del proyecto constitucional, desde esta publicación defienden que la soberanía nacional debe constar explícitamente en el articulado constitucional63. En lo referente a cómo es en la praxis la soberanía, entienden que, si bien ―reside esencialmente en la nación toda, y por eso a ella sola pertenece darse sus leyes fundamentales‖, cada poder tomaría la parte de soberanía que le corresponde: Las dos cámaras ejercerán una parte de la soberanía, pero no del todo: el rey ejercerá una parte concurriendo con las cámaras a la formación de las leyes, y la ejercerá también como encargado en su ejecución; así como la tendrán los tribunales, por el cargo de aplicar las leyes.64 La soberanía que había sido inicialmente considerada como indivisible queda ahora derramada por los distintos poderes, unos poderes que se contrapesan en un supuesto perfecto equilibrio de poderes. Tal y como había propugnado Benjamin Constant. Una vez aprobada la Constitución de 1837, un progresista que como el mismo progresismo se encontraban en una encrucijada entre la revolución y la respetabilidad, Evaristo San Miguel, hizo su particular defensa de este principio en uno de sus escritos. Con base iusnaturalista propia del doceañismo, defendió la soberanía nacional como un derecho natural, y con un historicismo nacionalista muy propio del liberalismo –y más del progresistaargumentó que era intrínseco a la esencia misma de España, un hecho histórico indiscutible, que además por si fuera poco con lo anterior, fue recuperado, reconquistado ―á costa de torrentes de sangre‖ en la Guerra de Independencia. La Constitución de 1837 solo se limitaba a recoger –recordemos, en el proemio como querían los progresistas-respetables- ―del modo mas explicito‖ dicho principio que, además, es reconocido en las naciones más avanzadas de Europa porque se preguntaba retóricamente ―¿Quién dio el trono de Francia á Luis Felipe?‖65. 63 Eco del Comercio, 18 de marzo de 1837, núm. 1053. 64 Eco del Comercio, 21 de diciembre de 1836, núm. 966. 65 SAN MIGUEL, Evaristo, Las próximas Cortes, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1837, pp. 13-23.
40 “La ilusión monárquica”. La Reina (regente), reina y querrá gobernar Una revolución, la de Julio de 1830, materializada en un parlamento fue la que dio el trono francés a Luis Felipe de Orleáns. Un rasgo insólito de esos años treinta fue que empuñaron el cetro por expresa voluntad popular cuatro monarcas: el citado Luis Felipe, Leopoldo de Bélgica, María II de Portugal y la española Isabel II, reina constitucional desde agosto de 183666. Y es que de la soberanía nacional emanaban todos los poderes, incluido el monárquico. En España, la nueva Constitución de 1837 emanaba única y exclusivamente de unas Cortes soberanas que reconocían como reina a Isabel II. Ésta a su vez establecía que el poder legislativo residía en ―las Cortes con el Rey‖67 y no a ―las Cortes y el Rey‖, lo cual difería, convirtiendo al texto hispano en el menos monárquico de la Europa del momento68. El rey, por tanto, ejercía una parte de la soberanía, la que la Constitución dictaminase. Tras la experiencia revolucionaria, el liberalismo posrevolucionario reforzó los lazos entre ejecutivo y legislativo y vio necesario el aumento de los poderes de la Corona para que pudiese ejercer de árbitro político, detentando el ejecutivo e interviniendo en la elaboración de las leyes. Para ello, con la Constitución española de 1837 dieron a la monarquía la facultad de convocar, suspender y cerrar las Cortes –eso sí, con obligación de reunirlas en tres meses-, y el veto absoluto de las leyes, siendo la real persona inviolable aunque no así sus ministros que podían ser diputados pero responsables ante las Cortes69. Los liberales progresistas quedaron atrapados en su ilusión monárquica, que como señala Isabel Burdiel ―consistió en creer que, en las condiciones españolas sin cambio de dinastía y sin una ampliación sustancial del sufragio, era suficiente rodear a la monarquía con la nación para obligarla a dejar de ser un poder activo en la política y forzarla a plegarse a los poderes representativos que, en condiciones de elecciones libres, siempre tendrían (a su juicio) una mayoría de progreso‖70. Por ello, los progresistas, incluso la corriente doceañista, defendieron una ampliación de los poderes 66 SANTIRSO, Manuel, España en la Europa liberal…, p. 42. 67 Artículo 12 de la Constitución de 1837. 68 SANTIRSO, Manuel, España en la Europa liberal…, p. 43. 69 Artículos 26, 36, 39 y 44 de la Constitución española de 1837. 70 BURDIEL, Isabel, ―La ilusión monárquica del liberalismo isabelino: notas para un estudio‖, en BLANCO, Alda y THOMSON, Guy (eds.), Visiones del liberalismo. Política, identidad y cultura en la España del siglo XIX, Prensas Universitarias de Valencia, Valencia, 2008, pp. 137-158.
41 de la Corona respecto a los establecidos en 1812, ya que pensaban que sería un poder neutral, de arbitraje. En sus propias palabras: Obsérvese que el gobierno representativo siempre considera al monarca como un poder neutral entre todos los demás poderes del Estado, colocado en la cúspide del edificio social, y encargado de restablecer el equilibrio entre dichos poderes así que peligra su necesaria armonía: por esta razón le da ciertas facultades discrecionales (…) pero el uso de todas estas facultades no puede hacerse sino con mucha discreción y economía.71 En una línea parecida a la que planteaba Benjamin Constant consideraban que el gobierno monárquico representativo reunía ―todas las ventajas de la república, sin sus riesgos y reúne igualmente todas las de la monarquía sin sus inconvenientes‖72. Eso sí, quien quisiera gobernar en el sistema que estaban erigiendo, debía tener una doble confianza, la del rey y la del parlamento, no bastaba solo con la primera, pues entonces aquel ministerio se acercaría peligrosamente al despotismo73. Este paradigma de la doble confianza como garante del sistema representativo se ve claramente expresado en el Eco del Comercio74: El ministro de un gobierno constitucional no es el mero depositario de la confianza del monarca, es el representante de un sistema, sistema que es preciso sostener apoyándose en la mayoría del congreso. Entonces no es una persona la que manda, es una idea personificada en el ministro, o por mejor decir, en todo el consejo de ministros, institución propia del gobierno representativo y del todo inútil e ilusoria en el absoluto. Pero la realidad fue distinta, y los monarcas constitucionales se resistieron a serlo, intentaron redimir sus orígenes revolucionarios, y además de reinar y arbitrar quisieron gobernar. La ilusión monárquica del liberalismo progresista español fue común a otros países del entorno. Estas monarquías constitucionales diferían de aquellas del primer liberalismo revolucionario que desconfiaban celosamente de los reyes –y con razón, pues Luis XVI y Fernando VII ni siquiera disimularon su absolutismo como sí harían sus sucesores-, que daban gran poder a un parlamento que claramente dominaba sobre una Corona y ejecutivo con los que no tenía relación dada la rígida separación de poderes75. A la altura de los años treinta las monarquías constitucionales se alejaban de aquellas parlamentarizadas de fines del siglo pasado y 71 Eco del Comercio, 18 de enero de 1835, núm. 263. 72 Eco del Comercio, 4 de octubre de 1836, núm. 888. 73 Crítica que hicieron al ministerio de Istúriz poco antes de la revolución de agosto de 1836. 74 Eco del Comercio, 21 de mayo de 1834, núm. 21. 75 La experiencia del Trienio es vital en el aprendizaje político del liberalismo español. Ésta conllevo replantear la vinculación entre ejecutivo y legislativo y un reforzamiento del papel de la Corona en el juego político. Esto está planteado tanto en GARRIDO MURO, Luis, ―<<Los lazos de seda. El poder ejecutivo entre el doceañismo y el progresismo‖ en SUÁREZ CORTINA, Manuel (ed.), Las máscaras de la libertad. El liberalismo español, 1808-1950, Marcial Pons, Madrid, 2003, pp. 49-76; como en VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín, La monarquía doceañista…
48 Respecto al método, el Eco del Comercio muestra dos caras dependiendo de la situación política. Por una parte, cuando en el Estamento de Procuradores se debate un nuevo proyecto de ley electoral que establece el sufragio directo y más amplio que la anterior legislación en el marco del régimen del Estatuto Real, se muestra a favor de ello porque es un ―progreso‖ respecto a la situación inmediatamente anterior, elogiando un discurso de un Alcalá Galiano todavía en las filas del progresismo94. Fue tras la revolución de agosto de 1836 cuando se mostraron más beligerantes en este asunto, a raíz de los debates de las bases constitucionales, en los que finalmente se estableció como cuarta base el sufragio directo. Los redactores del Eco hacen entonces una acérrima defensa del método indirecto en dos grados, si bien señalan que respetarían lo que aprobaran unas Cortes investidas con la voluntad nacional, pues recuerdan han sido electas por la legislación doceañista, esto es, por sufragio indirecto. Sus argumentos95 son que con este método se aseguran las mismas garantías en los elegibles que por el método directo, contando además con dos ventajas: que al dar el voto a los cabezas de familia en primer grado se recogería una verdadera opinión nacional, quedando representada toda la nación, ya que todos participarían del derecho al voto aunque fuera parcialmente; y además los electores en segundo grado serían responsables ante sus votantes, que les conocían. Por contra, señalan que con el método directo solo sería representada una parte de la nación y además los electores no conocerían a sus representantes. La cuestión era lograr una representación nacional que recayera en aquellos capaces. El método directo se impuso en España igual que lo hizo en toda Europa. Cuando se presentó el proyecto de Ley Electoral, en junio de 1837, la comisión dejó claro que el sufragio indirecto constituía ―la infancia del sistema representativo‖96 y que en todos los pueblos de Europa que nos han precedido en la carrera del gobierno representativo se ha tomado la propiedad por el signo exclusivo de la capacidad 94 En dicho discurso que se recoge íntegro, Antonio Alcalá Galiano hace una defensa del voto función argumentando que la sociedad precede al gobierno representativo, y explica que se debe tomar el principio de propiedad para otorgar el derecho al sufragio, evitando la democracia que daría el poder a la ―superstición y el fanatismo‖, en lo que creo una clara referencia al carlismo. Eco del Comercio, 10 de mayo de 1836, núm. 741. 95 Se pueden ver en sucesivos números del Eco del Comercio, 25 de diciembre de 1836, núm. 970; 26 de diciembre de 1836, núm. 971; 28 de diciembre de 1836, núm. 973. 96 DSCC. Proyecto de ley electoral, presentado por la comisión nombrada al efecto. Apéndice al núm. 212, pp. 3787 – 3793.
49 electoral‖97. Un mes más tarde, el 20 de julio de 1837 era promulgada una nueva Ley Electoral en la cual la propiedad se convirtió en la vara de medir, aquélla que demostraba la educación, inteligencia, independencia y capacidad. Para cuantificarla y formar un cuerpo electoral se utilizó la contribución, estableciéndose una cuota de 200 reales que por sí sola daba 77.725 personas con derecho al voto. Incluyendo a ciertas profesiones, labradores ricos y arrendatarios varios98, este cuerpo electoral al que se podía acceder por siete vías abarcó a 267.290 votantes, el 2,2% de la población total99. La comisión creyó que así ninguna clase de propietarios quedaba fuera del cuerpo electoral pues ―si se toma la propiedad como el signo de la aptitud electoral, es preciso buscarla en todas partes, bajo todas sus formas‖100. Estas fueron las condiciones exigidas a los electores, no las hubo para los diputados elegibles. A esto hay que añadir la instauración del voto secreto –artículo 25que suponía una garantía y seguridad en las elecciones. La siguiente ley electoral de 1846, producto de los moderados, redujo drásticamente los electores a 98.000 –renta de 400 reales-, un 0’8% de la población101. Por tanto, los progresistas establecieron una ficción representativa por la cual unos electores capacitados –que hay que recordar se entendían como representantes de sus familias y redes vecinales102elegían por método directo a unos diputados a los que no se les exigían requisitos, pero que carecían de retribución, lo cual era, de por sí, un auténtico filtro. Como ha señalado María Sierra, el progresismo pretendió aunar gobernabilidad y participación con un sufragio limitado pero amplio, con una visión optimista de una movilización política ordenada, en un futuro en que se ampliaría progresivamente el sufragio, lo cual les permitía prometer sin dar, aunado con una 97DSCC. Proyecto de ley electoral, presentado por la comisión nombrada al efecto. Apéndice al núm. 212, pp. 3787 – 3793. 98 Concretamente a: - Propietarios que recibieran una renta anual de un mínimo de 1500 reales. - Profesiones liberales (abogados, arquitectos, médicos…) con una renta mínima de 1500 reales al año. - Labradores que poseyesen una yunta para el cultivo de tierra propia. - Arrendatarios que pagasen una renta anual (en dinero o especie) de un mínimo de 3000 reales. - Labradores con dos yuntas para el cultivo de tierra en propiedad o arrendamiento. - Inquilinos que pagasen un determinado alquiler anual. 99 ROMERO, Carmelo, CABALLERO, Margarita, ―Oligarquía y caciquismo durante el reinado de Isabel II (1837-1868)‖, Historia Agraria, 38 (abril 2006), pp. 15-16. 100 DSCC. Proyecto de ley electoral, presentado por la comisión nombrada al efecto. Apéndice al núm. 212, pp. 3787 – 3793. 101 ROMERO, Carmelo, CABALLERO, Margarita, ―Oligarquía y caciquismo…, p. 17. 102 Sobre ―población representable‖ y el ―vecino-ciudadano‖ véase SIERRA, María; PEÑA, María Antonia; y ZURITA, Rafael, Elegidos y elegibles…, pp. 91-93.
50 concepción elitista de una sociedad que debía ser gobernada por los mejores103. Por su parte, Manuel Santirso nos recuerda que el sistema electoral español del periodo 18341848 estuvo en consonancia con el de otros estados liberales europeos, y además durante la etapa progresista fue incluso más avanzado que ellos en cuanto a participación popular104. De todas formas, dicho todo esto, conviene no olvidar lo que han señalado Carmelo Romero y Margarita Caballero: que el sistema electoral isabelino era oligárquico por ley y caciquil en la práctica105. Vientos de respetabilidad: el cuerpo colegislador Conforme los hombres se iban ilustrando, decaían en la misma proporción las pretensiones de la aristocracia. Los progresos de la industria iban sacando poco á poco las clases bajas de su degradación, y las acercaban á las altas. Los hombres puestos ya en pie no vieron tan altos á los que antes contemplaban de rodillas. Los ídolos iban cayendo poco á poco, y la aristocracia que perdia su influencia moral, tenia que acudir á la fuerza de las leyes ó usos que la sancionaban. Cuando se llega á establecer aquesta pugna, se pude decir que la aristocracia espiró de hecho106. La introducción de una segunda cámara legisladora era, a la altura de los años treinta del siglo XIX, algo comúnmente aceptado por el liberalismo posrevolucionario europeo. Inglaterra mantenía su longeva y aristocrática cámara de los lores, la Francia orleanista confirmaba en su texto constitucional de 1830 una cámara de los pares de nombramiento real107, y la Constitución belga de 1831 establecía un Senado electivo en su artículo 53108. Todos estos ejemplos estaban en la mente de los liberales españoles que además habían vivido dos experiencias constitucionales previas con una única cámara legislativa. El debate sobre el Senado fue de los más encarnizados tanto en las Cortes como en la prensa y versó sobre si debía de ser una cámara popular o de designación real. Esta cámara era vista de tres formas distintas: como cámara moderadora de las pasiones del Congreso, como cámara representante del rey frente a un Congreso representante del pueblo, o como un cuerpo colegislador equivalente Congreso. El cargo de senador fue 103 SIERRA, María, ―Electores y ciudadanos…. 104 Mientras que en la España de la Ley Electoral de 1837 la población con derecho al voto alcanzó el 5% en 1844, en la Francia orleanista no sobrepasó nunca el 0,7%, en Bélgica el 1,1% y en el Reino Unido de la Reform Act se quedó en el 3,3%. SANTIRSO, Manuel, España en la Europa liberal…, pp. 34-35. 105 ROMERO, Carmelo, CABALLERO, Margarita, ―Oligarquía y caciquismo… 106SAN MIGUEL, Evaristo, Aristocracia, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 20 de abril de 1837, p.3. 107Carta Constitucional francesa de 1830, artículos 19-28, recogidos en PRO RUIZ, Juan, El Estatuto Real…, p. 144. 108 PRO RUIZ, Juan, El Estatuto Real…, p. 150.
51 objeto de duros enfrentamientos, pues la comisión planteó que fuera vitalicio lo que despertó una gran oposición. Tanto es así, que en el texto constitucional finalmente no se estableció esta disposición. En las Constituyentes de 1837, la exigua oposición moderada con los diputados Castro y Ceballos a la cabeza defendió un Senado de nombramiento por parte de la Corona para así moderar las pasiones populares del Congreso y sirviese de mediador entre el monarca y el pueblo109. Sin embargo, la aplastante mayoría progresista coincidía en que si se necesitaba un Senado este debía ser un cuerpo colegislador y electo. Entre el proyecto inicial con senadores de carácter vitalicio y lo que reflejó la carta magna –senadores electosmedió una dura polémica110. Las críticas a lo que podía convertirse en una cámara aristocrática llovieron por doquier y llegaron de las dos tendencias del progresismo. Así, incluso un miembro de la misma comisión redactora del proyecto constitucional, Olózaga apuntaba la necesidad de que los senadores respondieran ante el pueblo en elecciones periódicas111. El progresista-doceañista Pascual se preguntaba ―¿Queremos, señores, establecer una nueva aristocracia, la aristocracia de la riqueza?‖ a la par que señalaba que la desigual conformación de las dos cámaras destruiría el equilibrio de poderes, y acaba expresando tajantemente que: el Senado vitalicio, como la comisión lo propone en este art. 19, ha de ser la desgracia de la Patria, inutilizando con un solo golpe los sacrificios que han hecho sus hijos, entusiastas por recuperar la libertad. (…) La cualidad de vitalicio que la comisión quiere dar al Senado es contraria a un principio ya sentado y aprobado por las Cortes antes de ahora: tal es, la igualdad que han de tener en sus atribuciones los dos Cuerpos Colegisladores112. Como este diputado se posicionaban otros con similares argumentos de ambas ramas del progresismo: Ferro Montaos recordaba que ―las dos Cámaras son reguladoras entre sí‖ y por tanto debían tener su origen en el pueblo preguntándose ―¿Queremos establecer una aristocracia que no tiene apoyo en su historia?‖113. El entonces también 109DSCC, núm. 141, 13 de marzo de 1837, pp. 2109 – 2113; y DSCC, núm. 165, 10 de abril de 1837, pp. 26302631. 110 Aunque finalmente fusen senadores electos, no hay que olvidar que se les impuso un requisito económico –a diferencia de los diputadosconsistente en tener una renta anual de 30.000 reales o 3000 rrales anuales de contribución por subsidio de comercio. 111 DSCC, núm. 167, 12 de abril de 1837, p. 2680. 112 DSCC, núm. 143, 15 de marzo de 1837, pp. 2153 -2154. 113 DSCC, núm. 164, 9 de abril de 1837, pp. 26052606.
52 diputado Evaristo San Miguel dio a conocer su opinión ampliamente en un opúsculo que publico mientras se celebraban los debates parlamentarios y coincidía en los argumentos expresados. ¿Qué sentido tendría una cámara aristocrática? ¿Qué sentido un Senado no electo y de miembros vitalicios? A la luz de la lectura histórica de Evaristo San Miguel, ninguno. Y para reforzar su argumentación, recurría al sentido político: el Senado como cámara conservadora no evitaba ni revoluciones ni despotismos-lo había demostrado el estamento de Próceres-, y por tanto, debía ser un cuerpo colegislador, en igualdad de funciones al Congreso de Diputados114. Mencionaré dos discursos más, el del diputado Venegas que hacía una acérrima defensa de que las dos cámaras colegisladoras fuesen electas por el pueblo porque este se lo había ganado en su lucha contra Napoleón y porque ―el Divino fundador de la Iglesia estableció la elección popular115, y el de Fermín Caballero que claramente se manifestaba a favor de la elección popular de los senadores116. Y junto a Caballero, su órgano de expresión, el Eco del Comercio. Sus redactores no discuten la existencia y necesidad de dos cámaras en un sistema representativo ya establecido, lo que hacen es posicionarse acerca de en qué momento es necesaria, cuál debe ser su composición y función. El Senado si bien es necesario, hay que matizar cuando empieza a serlo. Para ello aluden a argumentos de autoridad, citando incluso al moderado Martínez de la Rosa117, y a una lectura de la reciente ―Revolución de Julio‖ en Francia, concluyendo que el Senado es necesario sí, pero sólo cuando se haya hecho ya la revolución, es decir, las reformas pertinentes para establecer un sistema verdaderamente liberal. Antes, en un periodo constituyente, lo se aconseja es la unicameralidad porque favorece la rapidez necesaria en esos momentos. Todo este planteamiento lo resumen en una cita de un ―escritor célebre‖ del que no dicen el 114SAN MIGUEL, Evaristo, Aristocracia…. 115 Este diputado que se definía como ―soy del pueblo, pertenezco al pueblo, y quiero que todo se haga por el pueblo y para el pueblo (…) Yo soy un clérigo, y no estoy aquí como clérigo, sino como un ciudadano que ha debido a sus comitentes el honor de haber sido electo Diputado.‖ reiteró en su discurso, plagado de referencias históricas y evangélicas, la necesidad un senado popular, mencionando incluso que en la primitiva Iglesia ―tenían voto para elegir hasta las mujeres‖. DSCC, núm., 165, 10 de abril de 1837, pp. 26272630. 116 DSCC, núm. 165, 10 de abril de 1837, p. 2636. 117 Eco del Comercio, 2 de mayo de 1836, núm. 733 y 3 de mayo de 1836, núm. 734.
53 nombre: ―Por eso ha dicho un escritor célebre que las reformas se hacen con una sola cámara, y se consolidan con dos.‖118 Eso en lo que respecta a cuál debe ser su función, es decir, consolidar las reformas pero no llevarlas a cabo. La defensa de la elección popular la dejan patente, pero inciden aún más en la ―temible consecuencia‖ que supondría hacer del cargo de senador algo vitalicio119. Esto supondría una incongruencia con la elección popular, hacia la que parecían volcarse las Cortes, y haría perder el respeto a la opinión pública por parte de unos senadores que no deberían rendir cuentas ante nadie una vez electos. *** ―La Constitución es la base del edificio social‖ decía el diputado Soler en marzo de 1837120, y no le faltaba razón. Podríamos decir que los sistemas representativos se articulan en torno a dos grandes leyes, la una más teórica y la otra más práctica, una es la Ley Fundamental o Constitución y la otra la Ley Electoral. La una nada vale sin la otra y la combinación de ambas genera sistemas; en el caso que nos ocupa construyeron un Estado Liberal inserto en una Monarquía constitucional. Es más, era el modelo de estado y sistema de una corriente del liberalismo, la progresista. La Constitución fue promulgada por las Cortes en sesión regia el 18 de junio de 1837: establecía la soberanía nacional en el preámbulo, recogía una declaración de derechos –libertad de imprenta, derecho de petición a las Cortes y al Rey, seguridad jurídica-, un legislativo bicameral y en el que intervenía el rey, un Senado en que el rey elegía a sus miembros a propuesta de una lista electa, la responsabilidad ministerial, la Corona tenía el veto absoluto de las leyes, poderes locales electos y el reconocimiento de la Milicia Nacional. Una Constitución corta, de 77 artículos, muy diferente de la extensa gaditana de 384 artículos, pero lo habitual para la época posrevolucionaria en que los textos constitucionales eran esencialmente el rey y el parlamento y la regulación de sus poderes121. 118 Eco del Comercio, 2 de mayo de 1836, núm. 733. 119 Eco del Comercio, 19 de marzo de 1837, núm. 1054 y 14 de abril de 1837, núm. 1080. 120 DSCC, núm. 144, 16 de marzo de 1837, p. 2180. 121BLANCO VALDÉS, Roberto L., La construcción de la libertad…, p. 83.
54 Esta Constitución de 1837 ha sido considerada tradicionalmente como transaccional122 de un progresismo que abandonó a los doceañistas –con lo cual los excluye de sus filasy pactó explícita o implícitamente con los moderados, pero ¿cómo iban a pactar con unos moderados contra los que se habían rebelado un año antes, que habían quedado prácticamente excluidos de las Cortes y, en definitiva, no fueron tenidos en cuenta? Se argumenta para ello que relegó la soberanía nacional al proemio, pero hemos visto cómo la seguían teniendo como principio del que emanaba todo el sistema –incluida la monarquíamientras que los moderados la desechaban por entelequia abstracta y peligrosa que además era antinacional al atentar contra la monarquía; que la monarquía quedaba reforzada ¿pero como no reforzarla tras la parálisis institucional del Trienio?, pero aún con eso era una monarquía constitucional con horizontes futuros de parlamentarización, rodeada de la nación, si bien quedó en ilusión, frente a una monarquía moderada como muro insalvable ante el avance de las reformas; que abandonaban el sufragio universal ¿pero tan distinto era el resultado de un sufragio público indirecto en cuarto grado de uno secreto y directo aunque restringido que aglutinaba a un número considerable de electores en comparación al resto de Europa y del modelo sumamente restrictivo que previamente había establecido el Estatuto Real y posteriormente instauraría la Ley Electoral moderada de 1846?; y finalmente, que creaba el Senado, pero concebido como colegislador y no tanto como conservador, elegido por los mismos electores que el Congreso, y que cuya necesidad tras el periodo constituyente –y no antescompartían la práctica totalidad de los progresistas doceañistas y respetables. Así pues, como hemos visto ¿en qué transigieron en 1837 los progresistas con los moderados? Solo con la llegada de la Expedición Real a las puertas de Madrid y la celebración de unas elecciones que podían ganar los moderados en noviembre, llamaron los progresistas a la unidad liberal, a que los moderados respetasen la Constitución de los progresistas123. Es entonces y no antes cuando intentan que los 122 Destacadas autoras y autores mantienen en sus obras esta visión de la transaccionalidad: BURDIEL, Isabel, ―Salustiano Olózaga: la res más brava del progresismo‖ en BURDIEL, Isabel (ed.), Liberales eminentes, Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 76-12; BURDIEL, Isabel, Isabel II. Una biografía (18301904), Taurus, Madrid, 2010; NIETO, Alejandro, Mendizábal…; PRO RUIZ, Juan, El Estatuto Real…; ROMEO MATEO, María Cruz, ―Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845‖, Ayer 29 (1998), pp. 37-62.; VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín, La monarquía doceañista…; VILCHES, Jorge, Progreso y libertad. El partido progresista en la revolución liberal española, Alianza, Madrid, 2001. 123 En esos términos se expresa Evaristo San Miguel en su opúsculo Las próximas Cortes (1837), hace un llamamiento a la conciliación liberal, una vez aprobada la Constitución y con los carlistas literalmente ad portas. Que el texto de 1837 es claramente progresista lo deja patente con frases como ―¿Es la Constitución de 1837 un progreso comparada con la de 1812? Así lo piensa la generalidad‖, ―Es nuestra
55 moderados se acojan al paraguas de la Constitución de 1837 que es netamente progresista, producto de sus debates internos, entre doceañistas y respetables. Y por último, la muestra más clara de que aquella Constitución nada tenía de moderada es que cuando los moderados tomaron en exclusiva el poder en 1845 simple y llanamente la derogaron y redactaron su propia Constitución. Constitución‖ o ―Los diputados pues que redactaron la obra reformada, las Córtes que aprobaron su trabajo, se atuvieron a sus doctrinas propias sin necesidad de apelar á las agenas‖. Ya solo le queda, ante la situación bélica y la posibilidad de victoria electoral de los moderados llamar a que estos la acaten, la acepten y la hagan suya: ―El espíritu de la Constitucion de 1837 es vasto: á la sombra de esta gran bandera nacional pueden acogerse muchos hombres‖. Y dice espíritu y sombra, no cuerpo ni tronco, bandera de los verdaderos representantes de la Nación, los liberales progresistas, pero que están prestos a entablar relación con los que sean también verdaderos amantes de la Libertad ante los auténticos enemigos de la Nación, el partido antinacional de Don Carlos que amenaza con destruirlos a todos.
56 V. LA NACIÓN EN GUERRA, LA NACIÓN INCLUYENTE. MILICIA Y AYUNTAMIENTOS Hemos visto en el apartado anterior cómo en la década de 1830 se redefinió el lugar que el pueblo124 debía ocupar en la representación nacional. Quedaba en parte excluido pues se restringía el voto, pero aun apartado del que se supone más importante espacio y cauce de participación política, el pueblo quedó integrado en la nación, participó de su política por otros caminos, en otros espacios, con otros medios: en los ayuntamientos, en la calles y plazas de las ciudades, con las armas que ofrecía una Milicia en contexto de guerra. Ha sido la historiadora María Cruz Romeo quién más ha tratado esta relación integradora del pueblo por parte del progresismo en la nación. Éste defendió dicha integración en instancias políticas no determinantes y en ámbitos socioeconómicos, pues en la retórica progresista existía un pueblo concebido como parte de un proyecto social y cultural amplio de inclusión jerarquizada en la nación –Milicia, ayuntamientosy cuya redención gradual, mediante el progreso tutelado, lo convertiría en ideales clases medias. Era un horizonte abierto de ―igualdad posible y practicable‖ que haría a la nación más equilibrada, la cohesionaría y daría unidad. Una nación inclusiva y armoniosa era, en definitiva, lo que pretendían los progresistas. Las clases medias -que por tener capacidades participaban directamente en la política de primer ordentutelarían y educarían a ese pueblo que aspiraría a ser clases medias125 –y participaba en política secundariamente-, y todo ello en el marco de una nación soberana. No era un 124 Creo que es hora de hacer una aclaración sobre este término de ―pueblo‖ tan en boca de los liberales, especialmente progresistas, y al que hago referencias a lo largo de este trabajo. Como ha señalado Juan Francisco Fuentes el pueblo del siglo XIX tenía una triple dimensión: política, como sujeto de soberanía y fuente de legitimidad; social como clase o conglomerado de clases sociales; y moral, como portador de virtudes, pasiones y vicios. María Cruz Romeo añade que el ―pueblo‖, polisémico, podía ser un mito nacional, fuente de soberanía, turba incontrolable o fanatizada, ―verdadero‖ pueblo amante de la libertad o de la religión, según quién lo evocase. La primera referencia es de FUENTES, Juan Francisco, ―Mito y concepto de pueblo en el siglo XIX: una comparación entre España y Francia‖, Historia Contemporánea 28 (2004), pp. 95-110; y la segunda de ROMEO MATEO, María Cruz, ―¿Y estos en medio de la nación soberana son por ventura esclavos? Liberalismo, nación y pueblo‖, Alcores. Revista de Historia Contemporánea, nº 7 (200), pp. 13-37, pp. 13-37. 125 Sobre las clases medias en el imaginario progresista véase SÁNCHEZ LEÓN, Pablo, ―La pesadilla mesocrática: ciudadanía y clases medias en el orden liberal histórico español‖, en PÉREZ LEDESMA, Manuel (dir.), De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, pp. 135-164.
57 liberalismo democrático –no pretendía serlopero tampoco la retórica de pueblo progresista era meramente instrumental e interesada126. La Milicia ciudadana, “baluarte más inexpugnable de la Libertad”127 La Milicia nacional, moderada en principio, democrática después, revolucionaria siempre, fue el ariete del liberalismo contra el régimen feudal, el brazo armado de su revolución, la expresión tangible del pueblo en armas en defensa de la libertad y el régimen constitucional. En los años treinta del siglo XIX se convirtió en foco de progresistas y radicales, en definitiva, y en instrumento del liberalismo más avanzado que no solo combatía al carlismo en los campos de batalla sino a los moderados en las calles. Pero esta historia comienza tres décadas antes, con la –llamada posteriormenteGuerra de Independencia. Surgen entonces las guerrillas, los ejércitos populares de las juntas, el ejército nacional. Es el pueblo en armas en defensa de la libertad de la nación. La Constitución de 1812 instituyó oficialmente a las milicias nacionales en su articulado (arts. 362-365) y un primer reglamento vio la luz en abril de 1814. El golpe de estado fernandino la derogó junto a toda la legislación doceañista. Seis años después, durante el Trienio se restableció la Milicia junto a la Constitución. Un reglamento provisional de abril de 1820 establecía el alistamiento voluntario abierto a todos los españoles pero debiendo uniformarse a su costa, lo cual era un requisito que cerraba las filas milicianas. Las sociedades patrióticas llevaron a cabo cuestaciones para financiar los uniformes de artesanos y trabajadores excluidos. Pocos meses después se decretaba el servicio obligatorio en la Milicia para los ciudadanos de entre 18 y 50 años, bastando con ―el 126 ROMEO MATEO, María Cruz, ―¿Y estos en medio de la nación soberana…; y ROMEO MATEO, María Cruz, ―La tradición progresista: historia revolucionaria, historia nacional‖, en SUÁREZ CORTINA, Manuel (ed.), La redención del pueblo…, pp. 81-113. 127 Esta expresión –DSCC, 25 de octubre de 1836, apéndice al núm. 7, p. 2que define la Milicia Nacional, es de Joaquín María López, ministro de Gobernación. Para todo este apartado me he basado principalmente en las obras de Sisinio Pérez Garzón y Manuel Chust: PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, ―Ejército nacional y Milicia Nacional‖, Zona abierta, 31 (1984), pp. 23 -42; PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, Milicia Nacional y revolución burguesa. El prototipo madrileño. 1808-1874, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1978; PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, ―La Milicia Nacional‖, en DARDÉ MORALES. Carlos (ed.), Sagasta y el liberalismo español, Fundación Argentaria, Madrid, 2000, pp. 137-147; y CHUST CALERO, Manuel, Ciudadanos en armas. La Milicia Nacional en el País Valenciano (1834-1840), Edicions Alfons el Magnànim, Institució Valenciana d’ estudis i investigaciço, Valencia, 1987.
64 La Milicia democrática: la elección de la oficialidad como espacio de aprendizaje político y vía alternativa de participación Con la llegada al ministerio de Mendizábal tras el verano de 1835, la Milicia iniciaba un proceso de democratización interna que culminaría con el restablecimiento en agosto de 1836 de la Ordenanza de 1822. Los procesos democráticos internos de la Milicia no tenían su reflejo en la política nacional, que apostaba por el sistema representativo liberal posrevolucionario, restringiendo el voto. Se daba así un sufragio universal en la institución miliciana y uno restringido en el ámbito nacional. Ello puede verse como una contradicción o como un camino abierto a la participación política cuando se les había bloqueado otro. El progresismo cerraba la puerta del voto universal a las Cortes –cuestión que por otra parte ni se planteaba en esos añospero la abría en la Milicia Nacional con el restablecimiento de la Ordenanza de 1822. Las elecciones de la oficialidad miliciana resultan sumamente interesantes, ya que reflejan un espacio de educación política de ciudadanos –y de aspirantes a serlo con plenos derechos-. La Ordenanza de 1822 establecía que todos los oficiales serían elegidos por todos los milicianos147, es decir, por sufragio universal, directo y secreto. No podía ser más democrático. Con los retoques que se le hicieron después148 –y que la asemejaron a la de Mendizábal de marzo de 1835-, se establecía una especie de sufragio indirecto similar al del régimen municipal: los oficiales secundarios seguirían siendo elegidos por sufragio universal pero en la elección de sargentos y cabos solo serían electores los oficiales, esto es, los oficiales se convertían en una especie de electores en segundo grado mientras que el resto de la tropa eran electores en primer grado, lo que en la práctica suponía un sufragio universal indirecto en dos grados. Además de no poner restricciones a los electores tampoco las imponía a los elegibles ya que como señalaba el artículo 45 de la Ordenanza de 1822 ―La elección podrá recaer en cualquiera individuo de la compañía, tenga ó no empleo en ella‖, cerrando así un funcionamiento interno democrático. 147 ―Art. 32. Todos los empleos son amovibles cada dos años; en cada uno se renovará la mitad.(…) Art. 36. Los Oficiales, Sargentos y Cabos se nombrarán en cada compañía por todos los individuos de ella, debiendo reunir el elegido la mitad y uno mas de los votos de los concurrentes. Las votaciones serán secretas y se harán empezando por el mas graduado.‖ 148 Dictámen de la comisión sobre aumento y organización de la Milicia Nacional, DSCC, 15 de noviembre de 1836, apéndice al núm. 28.
65 Pero hasta que se restableció la Ordenanza de 1822 pasaron varios años en los que los progresistas clamaron en los Estamentos y la prensa por su modelo de Milicia. Una vez más, el periódico el Eco del Comercio es una muestra de ello, ya que en 1834, al establecerse la Milicia Urbana, reivindicaba la elección de la oficialidad -haciendo una comparación con la homóloga Guardia Nacional francesaporque eso daría legitimidad y autoridad a unos jefes que de no ser así no la tendrían149, y junto a ello pedían la exclusión de los sospechosos de carlismo haciendo del alistamiento algo voluntario hasta que el sistema liberal se consolidase150. La Ordenanza de 1822 no solo establecía la elección de oficiales, sino que abría la Milicia a la mayoría de los varones, estableciendo como único requisito estar avecindado y que se le conociese medio de subsistencia, con lo cual hasta los jornaleros con trabajo podían llegar a ser admitidos151: Artículo 1º. Todo español desde la edad de veinte años hasta la de cuarenta y cinco cumplidos, que esté avecindado y tenga propiedad, renta, industria ú otro modo conocido de subsistir, á juicio del Ayuntamiento, ó sea hijo del que tenga alguna de estas circunstancias, está obligado al servicio de esta Milicia. Por último, me gustaría recabar en un hecho de gran simbolismo que recoge la Ordenanza de 1822 y que supone un compromiso político cargado de simbolismo: el juramento del miliciano. Este acto, perfectamente reglamentado por el artículo 92, debía tener lugar en la misa dominical, durante la cual el cura haría una exhortación para defender la patria ―su independencia y libertad civil, que estriban en defensa de nuestra CONSTITUCION‖, después los milicianos deberían responder ante el ayuntamiento a 149 ―Los guardias nacionales franceses gozan del inapreciable derecho de elegirse sus jefes, para lo cual se reúnen por compañías en presencia del presidente del Ayuntamiento…y todos votan para cada empleo por escrutinio individual y secreto.‖ Eco del Comercio, 10 de mayo de 1834, núm. 10; ―No hay hombre alguno que tenga una autoridad natural sobre sus semejantes, ni la fuerza de las armas da este derecho; luego no hay entre los hombres más autoridad legítima que la que resulta de los convenios felizmente combinados para bien de los que mandan y de los que obedecen.‖ Eco del Comercio, 26 de mayo de 1834, núm. 26. 150 Eco del Comercio, 28 de octubre de 1834, núm. 181. Una vez más es importante medir los tiempos históricos y políticos: en periodo constituyente voluntaria para no armar a desafectos, en periodo constituido, general para educar en el sistema liberal. 151 En las listas de milicianos reclutados en la Zaragoza de 1836 se diferencia entre jornaleros excluidos por pobres y jornaleros que son admitidos. En realidad, hay cierta variedad entre los oficios de los milicianos admitidos, siempre y cuando no sean expresamente pobres: labrador, jornalero, tendero, comerciante, carretero, herrero, confitero, sastre, tambor, abogado, estudiante, empleado, músico, alguacil, tejedor, sillero, escribiente, portero del teatro, peluquero, cordonero, hacendado, médico, relojero, molendero, cortador, aguardentero, albañil, carpintero, zapatero, platero, posador… Excluidos aparecen de distintos oficios pero que son pobres –porque no lo ejercen-, realistas o desafectos, sacerdotes y quienes paguen una cuota para librarse. Padrones de alistamiento Milicia Nacional 1835-1836. A. H. M. Z. Caja 756, 757. Signatura 37-10-1.
66 la pregunta ―¿Juráis á Dios defender con las armas que la patria pone en vuestras manos la CONSTITUCION política de la Monarquía española?‖. En suma, todo un credo liberal. Los poderes locales, espacio político predilecto El progresismo tenía un modelo de estado diferente del rígidamente centralizado y nada participativo estado moderado. Su proyecto consistía en una centralización suave y una participación ciudadana moderada152. El ámbito local, concretamente el municipal es clave en la configuración del estado liberal, y en torno a él se dieron revueltas y revoluciones. En el planteamiento de todo el progresismo, de Argüelles a Caballero, de Olózaga a Joaquín María López, es una cuestión vital que la ciudadanía participe de la política a través de los ayuntamientos, que son un espacio de aprendizaje político liberal. Para ello defendieron la autonomía municipal en el ámbito económico-administrativo y una cierta libertad política, en especial para organizar la Milicia Nacional. Además de no estar sujetos al férreo control del ministerio, defendían que los cargos municipales debían ser elegidos por los propios vecinos153 con un sufragio universal indirecto en dos grados. Si por una parte restringían los electores para Cortes, abrían como cauce de participación ciudadana la vía municipal, en la que todos los cabeza de familia con casa abierta tendrían derecho a voto. Por ello se oponen a los distintos proyectos presentados durante el régimen del Estatuto que daban capacidad al jefe político de la provincia para disolver unos ayuntamientos elegidos por un sufragio muy restringido y con pocas competencias en todos los campos: El interés de las localidades solo pueden conocerlo los ayuntamientos: si por una idea lisonjera a los que gobiernan se trata solo de centralizar la acción del poder ejecutivo, haciendo a las municipalidades depender absolutamente del ministerio, se desvirtúa su esencia, se aniquila la fuente del patriotismo que depende principalmente de las circunstancias locales.154 Con su ascenso al poder tras la revolución de agosto de 1836, promovida nuevamente por las ciudades que conformaron juntas, los progresistas se apresuraron a 152 GARRIDO MURO, Luis, ―Un monstruo cálido‖. El proyecto de estado del progresismo‖, en SUÁREZ CORTINA, Manuel (ed.), La redención del pueblo…, pp. 209-238. 153 Eco del Comercio, 15 de enero de 1836, núm. 260; 10 de mayo de 1835, núm. 375; 25 de julio de 1835, núm. 451; 22 de octubre de 1836, núm. 906. 154 Eco del Comercio, 25 de julio de 1835, núm. 451.
67 restablecer la legislación municipal doceañista mediante la ley del 15 de octubre de 1836. Así lo refirió Joaquín Mª López: La existencia de los cuerpos populares es la señal distintiva de nuestras instituciones, porque originalmente todo viene del pueblo, así como todo debe dirigirse á su felicidad. Los ayuntamientos y Diputaciones provinciales, destinados inmediatamente á promover sus intereses, carecían hasta ahora de una pauta de conducta que estuviera en perfecta armonía con el nuevo sistema, (…) El restablecimiento de la ley decretada por las Córtes en 3 de Febrero de 1823 para el gobierno económico-politico de las provincias ha llenado por ahora todo aquellos fines155; Así pues, según el decreto de 3 de febrero de 1823, los ayuntamientos serían elegidos por los vecinos y tendrían unas amplísimas competencias económicoadministrativas, un poder legislativo y ciertas competencias políticas. Fue en estos espacios locales donde se desarrolló un marco más amplio para la participación ciudadana, un marco de inclusión alternativa en la política156. De estos ayuntamientos acabaría dependiendo la Milicia Nacional como indicaba el Título X de la mencionada Ordenanza de 1822: Autoridades de quienes depende la Milicia. Art. 166. Los Ayuntamientos de cada pueblo cuidarán de la organización, reemplazo, armamento, fondos de la Milicia, (…) Art. 168. La Milicia nacional está bajo las órdenes de la Autoridad superior política local, que en todo caso grave obrará de acuerdo con el Ayuntamiento respectivo. Con ello los ayuntamientos pasaban a disponer de una fuerza armada adicta a sus intereses –podían incluir y excluir a quienes considerasen oportuno-, que podían utilizar para conservar el orden y atacar a los carlistas u oponerse al gobierno central o al Capitán General de la región, esto es, convertía a los poderes municipales en piezas claves del estado y la política nacional, ya que bien podían apoyarlo conservando el estatus existente o bien subvertirlo si no estaban de acuerdo con la dirección de los acontecimientos. Habría que esperar a un nuevo gobierno netamente progresista, el surgido tras la revolución juntista de 1840 que tumbó la Ley de Ayuntamientos moderada —por centralizadora y restrictivay supuso el cambio de regencia –María Cristina por Espartero-, para que fuera modificada la legislación municipal, y se vislumbrara un nuevo proyecto progresista para los poderes locales. La ley de 1842 estableció un 155 Memoria leida á las Córtes generales de la Nacion española por el Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, en la sesión del 25 de Octubre de 1836, DSCC, 25 de octubre de 1836, apéndice al núm. 7, p. 5. 156 SIERRA, María, ―Electores y ciudadanos…
68 sufragio censitario en las elecciones municipales cuyo requisito era tener una propiedad inmueble o un alquiler superior a 400-800 reales. A ello se sumó la posibilidad otorgada al ejecutivo de disolver los ayuntamientos y cercenar sus competencias políticas, si bien no las económico-administrativas. Con ello pretendían –recordemos que ya había triunfado la revolución, es decir, nuevamente nos encontramos en un periodo constituido y no constituyenteconjugar acción gubernamental e independencia municipal, con un prudente centralismo157. *** Los progresistas cerraban una puerta pero abrían otra. Si bien el espacio político nacional estaba vetado para un pueblo todavía ignorante, los espacios locales y la Milicia estaba prestos a recibirles para educarle y siempre bajo tutela, progresista obviamente, encaminarles por la senda del progreso y convertirlos en clases medias y, así, finalmente llegar a participar en la política nacional. La Milicia y los ayuntamientos daban protagonismo a la ciudadanía, voz y posibilidad de acción. La mayoría de los vecinos de ciudades y pueblos españoles no podrían votar a los diputados a Cortes pero sí a sus equipos consistoriales, sí a los jefes que les mandasen en la Milicia, y tenían algo que podía llegar a ser incluso más poderoso que el voto: armas que daba la posición de miliciano y con las que podían oponerse a aquellas decisiones que no fueran de su agrado. Por tanto, hay que ver estas dos instituciones de marcado carácter progresista, la municipal y la miliciana, en dos vertientes: una como espacio de aprendizaje político y otra como vía alternativa de participación en los asuntos públicos. Algo que nunca concibieron, es más, intentaron evitar por todos los medios, unos moderados que intentaron ya en 1838 aprobar su restrictiva Ley de Ayuntamientos, lo volvieron a intentar en 1840 y finalmente lo consiguieron en 1844, año en que también disolvieron la Milicia Nacional sustituyéndola por un cuerpo mucho más acorde a sus intereses, más fiel al ejecutivo y más fiable como garante del orden conservador: la Guardia Civil. 157 GARRIDO MURO, Luis, ―Un monstruo cálido…
69 VI. (RE)LECTURAS DEL PASADO Y DEL PRESENTE. O COMO HACER PEDAGOGÍA LIBERAL A TRAVÉS DE UN UNIVERSO DE SÍMBOLOS Al Estatuto no le conocieron ni aun de nombre: si saben que hay Constitucion, es porque la tienen, como ellos dicen, en la plaza. Los mas confunden esta Constitucion con una persona de este nombre. ¿Qué ideas pueden tener de lo que pasa en el mundo físico y moral los que viven en semejante estado de rudeza? 158 Difícil pintaba Evaristo San Miguel la difusión del liberalismo a la altura de 1837. Se refería principalmente a la España rural que el presumía ―seducida‖ por el carlismo. Aún a pesar de las evidentes dificultades, los progresistas se esforzaron por hacer pedagogía liberal-progresista, extender sus mitos, héroes, ideas y símbolos a las distintas clases sociales y a los distintos lugares de la nación. Para ello crearon un panteón nacional, incidieron en las fiestas públicas como ocasión perfecta del estado liberal para hacerse obedecer, reconocer y aceptar, patrimonializaron a esos héroes y mitos liberales y desarrollaron una política de memoria, porque el conflicto cultural fue una parte nada desdeñable de la lucha por el poder159. Al menos, en los espacios urbanos y entre parte de las clases medias y populares de los mismos parece ser que lo consiguieron, pues gozaron de apoyos en las ciudades, tanto es así que fueron estas las que les auparon al poder en varias ocasiones160. Gran parte del imaginario progresista bebe de las dos épocas constitucionales anteriores, en que el liberalismo radical mostró fugazmente hasta donde podía llevarse 158 SAN MIGUEL, Evaristo, De los facciosos, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1837, p. 22. 159 ROMEO MATEO, María Cruz, ―Memoria y política en el liberalismo progresista‖, Historia y Política, 17 (enero-junio 2007), pp. 69 -88. En el citado artículo la autora señala cómo el progresismo desarrolló un conflicto simbólico contra moderados y republicanos/demócratas, un combate por mitos y héroes en el que no hubo victorias ni derrotas absolutas. 160 Muchas veces se olvida el papel de las ciudades y sus juntas revolucionarias en los cambios políticos del XIX español, relegándolas a un modesto segundo plano, y poniendo el acento en la intervención de unos militares que si bien tuvieron su importancia, por sí solos fracasaron –Lacy, Porlier, Torrijos…fueron fusilados, Riego hubiese fracasado de no ser por las juntas urbanas, los sargentos de La Granja solo dieron la puntilla final tras estar en franca rebeldía las ciudades andaluzas y Zaragoza, en 1840 el movimiento juntista fue extenso y Espartero simplemente lo coronó…-. Además, estos militares plebeyos y liberales –que no nobles y reaccionarios en términos absolutistasa los que la historiografía ha calificado de pretorianos y espadones, muchas veces no ejercieron el poder, fueron relegados del mismo, o solo ocuparon los ministerios de Guerra o Marina, teniendo una participación similar a la que tuvieron por ejemplo en la vecina Francia. PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, ―Ejército nacional y Milicia Nacional‖, Zona abierta, 31 (1984), pp. 23 -42; SANTIRSO, Manuel, España en la Europa liberal…, pp. 78-90.
70 la obra legislativa de Cádiz. Por ello, el progresismo, ya sea doceañista o respetable, de los años treinta mantuvo una necesaria y difícil relación con el recuerdo de los dos periodos liberales anteriores. De todas las (re)lecturas del pasado sacaron lecciones para su presente, principalmente la necesidad de avanzar con rapidez en las reformas liberales, no tener miramientos con los carlistas, aumentar y fortalecer la Milicia Nacional y justificar la revolución si vieran posibilidad de retroceso161. La prensa como medio difusor. La libertad de imprenta como “el escudo de los demás derechos” Repitiendo nosotros los ecos de nuestras anteriores doctrinas procuraremos fijar la opinión de nuestros lectores y compatriotas, evitando extravíos de exceso o defección, y conformes siempre a nuestra conducta, como escritores públicos y como ciudadanos, no tendremos otro norte que las libertades patrias.162 En el Eco del Comercio lo tenían claro y no escatimaron en hacer apología del ideario liberal progresista y pedagogía de sus símbolos: lecciones de Historia, relatos del presente, elogio a mitos y héroes. Pero no solo tenían claro el potencial difusor de la prensa los propios progresistas sino también sus enemigos políticos moderados, pues como señalaría años después Fernando Fernández de Córdoba en sus memorias: El Eco del Comercio era el periódico más revolucionario y agresivo de la época. La influencia que en el partido progresista tenía era tal, que bastaba escribiera un artículo de fuerte oposición para que la milicia tomase sus armas y sus tambores y saliese por las calles tocando generala163. Libertad, igualdad ante la ley, propiedad privada y ante todo, libertad de imprenta es lo que se pide desde los editoriales del Eco del Comercio, no en vano es un periódico y progresista, que sufre la censura en varias ocasiones, siendo la más prolongada del 18 de agosto al 21 de septiembre de 1835, en plena revolución. Por esa razón reivindican incesantemente la libertad de imprenta, argumentando siempre que es el paso previo para la consecución del resto de derechos y libertades, y una vez conseguida, es su mejor garante, además de ilustrar la verdadera opinión pública que ha 161 Aparte de las que cite expresamente, se pueden observar estas (re)lecturas del pasado –lejano e inmediatoen el Eco del Comercio, 26 de enero de 1835, núm. 271; lunes 18 de mayo de 1835, núm. 383; 17 de julio de 1835, núm. 443; 18 de julio de 1835, núm. 444; 14 de agosto de 1835 de 1835, núm. 470; 22 de septiembre de 1835, núm. 475 al 510. 162 Eco del Comercio, 1 de mayo de 1834, núm. 1. 163 Cita recogida en NIETO, Alejandro, Mendizábal…, p. 392.
71 de iluminar a los gobernantes164. Así pues, la libertad de imprenta es para ellos una piedra fundamental del edificio del gobierno representativo, pues la prensa está vigilante cuando las Cortes están cerradas. Es una posición similar a la que defendía Benjamin Constant165 que concebía la libertad de prensa e imprenta como algo más que un derecho individual, era un derecho de interés colectivo para la libertad de hombres y pueblos, una garantía de libertad que, además, evitaría nuevas revoluciones al acomodar el gobierno con la opinión pública166. La primera medida que tomó el ministerio de Calatrava el 17 de agosto de 1836 fue decretar la libertad de imprenta, sin censura previa, lo cual permitió una mayor amplitud del debate político, que era socializado, y una mayor difusión de la cultura política progresista. Aunque la mayor parte de la población española seguía siendo analfabeta no hay que pensar que por ello no estaba al corriente de los escritos de prensa y opúsculos, ya que la lectura en voz alta en público era algo habitual desde siglos atrás, con lo cual el contenido de la prensa escrita podía llegar a amplios sectores de la población. La Constitución de 1837 consignó en su articulado (art. 2) el preciado derecho a la libertad de imprenta, dejando su desarrollo a las leyes ordinarias: ―Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura‖. Visiones de la Historia pasada e inmediata La cultura política progresista ensambló una serie de mitos con base histórica para construir una Historia nacional a su medida. Si los moderados se fijaron en las glorias del imperio español de los Austrias, los progresistas los vieron como tiranos extranjeros y verdugos de las libertades patrias; si los moderados abandonaron el recuerdo de la Constitución de 1812, los progresistas lo recogieron; si los moderados pararon la Historia en 1808 y prefirieron regodearse en una monarquía española que 164 Eco del Comercio, 12 de enero de 1835, núm. 257; 22 de enero de 1835, núm. 267; 7 de junio de 1835, núm. 403; 22 de septiembre de 1835, núm. 475 al 510; 4 de mayo de 1836, núm. 735. 165SÁNCHEZ-MEJÍA, Mª Luisa, Benjamin Constant…, pp. 162-163. 166 ¿Qué entendían por opinión pública? Los liberales franceses, de los que beben los españoles, se cuidaron mucho de distinguir entre la verdadera opinión pública y la opinión popular. La primera es una especie de inteligencia social donde confluyen los ciudadanos ilustrados a través de sus escritos, sirviendo de complemento a la representación política e interaccionando con ella. Y algo la debían tener en cuenta pues los progresistas no paran de insistir en la libertad de imprenta como garante de las libertades, como medio de conocer esa opinión pública. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, Javier, FRANCISCO FUENTES, Juan (dirs.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Alianza, Madrid, 2002, pp. 477486.
72 atravesaba los tiempos, los progresistas llevaron la Historia hasta la inmediatez del presente, y vieron en la contemporaneidad un campo lleno de héroes con el que forjar un panteón nacional, como veremos en el siguiente apartado. De Padillas y Lanuzas o como convertir luchas feudales en combates liberales Las figuras históricas de los Comuneros y del Justicia de Aragón ya eran recursos historicistas del primer liberalismo167, lo siguieron siendo en época posrevolucionaria, y lo seguirían siendo168. Así pues, estas figuras del siglo XVI, de personajes que combatieron por privilegios de oligarquías urbanas castellanas o del estamental Reino de Aragón169, fueron convertidas en el XIX en mitos liberales. Una lectura particular de la Historia con clara intencionalidad política: con los Austrias -dinastía extranjerallegó el despotismo del que tres siglos después la Nación intentaba sacudirse, y los héroes de Villalar y el decapitado Juan de Lanuza V el Mozo que nunca pudieron luchar por una Nación y unos Derechos que era imposible que concibiesen, fueron ensalzados como auténticos mártires de la Libertad, inaugurando un martirologio que los liberales irían engrosando conforme avanzase el siglo XIX. 167 En 1821, en pleno Trienio Constitucional, se cumplieron 300 años de la batalla de Villalar, siendo el momento de gran exaltación de los Comuneros. Discursos, obras de teatro como La viuda de Padilla de Martínez de la Rosa, o recordar también que fue cuando se fundó una Sociedad secreta de carácter liberal exaltado que tomó el nombre de ―los Comuneros‖. ÁLVAREZ JUNCO, José, Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Taurus, Madrid, 2005, p. 223. 168 La pintura historicista encontrará en estos primeros mártires de la libertad un campo muy fecundo, y pintores de marcada ideología progresista como Antonio Gisbert, plasmarán la ejecución de Padilla, Bravo y Maldonado en 1860 en su cuadro Los Comuneros de Castilla. Esta obra y su autor estuvieron rodeados de una dura polémica en el Madrid de la época al no serle otorgada la Medalla de Honor por el jurado de la Exposición Nacional. El entonces ya veterano progresista Salustiano Olózaga llevó a cabo una encendida defensa del pintor y su lienzo en el parlamento. Finalmente, mediante suscripción popular, se le otorgó a Gisbert una corona de oro y el Congreso compró el cuadro por 80.000 reales. En años posteriores los Comuneros tuvieron presencia pictórica como adalides de la libertad en sucesivas exposiciones nacionales de la mano de Juan Planella y Rodríguez, Manuel Pícolo y López, José Mendiguchia… Juan de Lanuza también estuvo presente en los lienzos como el de Marcelino Unceta Juan de Lanuza, en capilla, auxiliado por los frailes agustinos y los padres de la Compañía de Jesús (1862). DE MIGUEL, Pilar, ―El espíritu liberal y la pintura del siglo XIX en España‖, en DARDÉ MORALES. Carlos (ed.), Sagasta y el liberalismo español, Fundación Argentaria, Madrid, 2000, pp. 149-161. En fecha tan tardía como 1892, al cumplirse el tercer centenario de las Cortes aragonesas ―cautivas‖ de Tarazona, la burguesía liberal zaragozana encargó una escultura al Justiciazgo que sería instalada en 1904 en la plaza Aragón enfrente del monumento a los Mártires de la Patria y de la Fe, de carácter conservador. 169 Sobre la realidad histórica de los sucesos de 1591 véase GASCÓN PÉREZ, Jesús, Alzar banderas contra su rey. La rebelión de aragonesa de 1591 contra Felipe II, Prensas Universitarias de Zaragoza, Zaragoza, 2010.
73 Como digo, eran figuras ya utilizadas por el primer liberalismo, la diferencia estriba en que a la altura de los años treinta, los liberales avanzados, el incipiente progresismo, va adueñándose de ese uso público de la Historia; es decir, los progresistas patrimonializan a Padilla, Maldonado y Juan de Lanuza. En esta ocasión, el despotismo no lo trae ningún Habsburgo pero sí un Carlos que intenta derrotar a los liberales en los campos de batalla, ningunas Cortes están secuestradas en Tarazona pero la Reina Regente ha disuelto a las Cortes que han censurado al ministerio de Istúriz. Es en esta tesitura, cuando el progresismo enarbola como mito a aquellos primeros mártires por la causa de la Libertad170. Y los difunde entre el pueblo, ese mismo pueblo que le tiene que apoyar en las calles y esas clases medias que le han de apoyar en las urnas. Para ello ¿qué mejor medio en esa época que el teatro? Y es que el teatro se convierte, es convertido mejor dicho, en una auténtica escuela de ciudadanos y ejemplo de virtudes. Un ejemplo de ello lo vemos en el ámbito local zaragozano, donde en los bandos municipales sobre el teatro se expresa textualmente que éste tiene el objeto ―de instruir deleitando‖ porque ―en él halla el ciudadano (…) una ―escuela de costumbres‖171. Es también en el teatro de Zaragoza –controlado por el ayuntamiento constitucional pues forma parte de los bienes de propiosdonde podemos ver esta identificación y uso de Lanuza como mártir del liberalismo progresista. En pleno proceso revolucionario de agosto de 1836, ya instaurada una Junta, se representó Nada más propio para el día que resuenan los vivas a la sabia Constitucion, que una función patriótica, y entre todas de esta clase, ninguna más análoga que la tragedia en 5 actos LANUZA. Cerca de trescientos años hace que la invicta Zaragoza, por sostener sus fueros y derechos, se alzó contra la tiranía del Rey Felipe 2º, llevando a su frente al Justicia Mayor D. Juan de Lanuza, quien pereció víctima de la traición sobre un cadalso, en la plaza pública, llamada ahora de la Justicia. Hoy, que pronunciando el voto de libertad ó muerte, se encuentra decidido á sostenerlo hasta el último trance del modo que entonces lo hizo, justo parece recordarle su antiguo valor, y ofrecerle a la vista la imagen de aquél mártir de la Patria, para que animados sus actuales defensores con su glorioso ejemplo, prefieran mas bien la muerte que la oprobiosa cadena del despotismo. Al representar el personaje de Lanuza el Sr. Montaño esperimentará la mayor satisfacción si consigue acrecentar en los corazones aragoneses el santo amor a la libertad que ardía en el pecho de aquel héroe, cuya gloriosa sombra hoy preside desde la mansión de los justos el sublime pronunciamiento que acabará de una vez en España con la tiranía de sus opresores172. 170 Por ejemplo, el diputado Venegas no duda en referirse a la rebelión aragonesa de 1591 para oponerse al Senado vitalicio por suponer una tiranía: ―A un tirano así es a quien se resistían los aragoneses.‖ DSCC, núm. 165, 10 de abril de 1837, p. 2228. 171 Bando de 22 de diciembre de 1836 (folio 6) y Bando de 29 de marzo de 1839. Caja 6960. Signatura 11-20. Bandos del teatro 1821-1836. Archivo y Hemeroteca Municipal de Zaragoza. 172 Diario Constitucional de Zaragoza, 15 de agosto de 1836, núm. 228.
80 Comercio se encarga de fijar en la memoria colectiva de sus lectores con constantes alusiones. Lo que se recuerda es que aquél día la Milicia Nacional y pueblo de Madrid derrotaron al absolutismo que intentó derrocar al sistema constitucional, dándose feroces combates en las calles madrileñas, principalmente entre la Milicia Nacional y la Guardia Real196. Acaban de cumplirse catorce años que ocurrió en la capital de la monarquía uno de aquellos sucesos notables, que hace época en la historia, y que la haría aún más señalada, si se hubiera aprovechado lección tan importante. El mes de julio que hoy da título a la última revolución gloriosa de la Francia había ya sido célebre entre nosotros, cuando el siete de julio de dicho mes fue atacada la libertad en la plaza misma de Madrid, y defendida con noble heroísmo por sus nobles hijos. (…) por la valiente milicia nacional, y por los ciudadanos dignos de este nombre, el siete de julio de 1822 habría comenzado el imperio de la tiranía, que al fin vino un año después por no haberse cogido el fruto de una excelente victoria.197 Se alaba el heroísmo de aquellos milicianos y del pueblo madrileño –descrito como ―allí vimos al anciano, al casado lleno de hijos, al joven imberbe y hasta al bello sexo blandir las armas‖- que venció a esos ―jenízaros del despotismo‖ – en una identificación del absolutismo con lo orientalque traían ―el pendón del oscurantismo‖. Es más, acaban añadiendo que en la victoria fueron demasiado compasivos, salvando la vida a los que se rindieron. Y la lección política que sacan es que la Milicia Nacional es garante de las libertades y por ello se debe procurar su buena organización, que en aquella ocasión no se aprovechó la victoria, y rotundamente señala ―fortifiquemos nuestro propósito de morir por la patria antes que volverla a ver esclava‖.198 En torno a este episodio se celebraron actos públicos, ceremonias cívicas como la llevada a cabo el 5 de julio de 1835, en que fue entregada la bandera del 2º batallón Termópilas. Benito Pérez Galdós escribió esto tras el Sexenio Democrático, cuando se movía ideológicamente entre el liberalismo y el republicanismo, muestra de cómo la cultura política progresista isabelina fue heredada casi más por el republicanismo que por el liberalismo sagastino. 196 La relación concreta de los hechos históricos es la siguiente: Todo había comenzado el día 30 de junio cuando al cierre de las Cortes la Guardia Real había vitoreado al rey absoluto, un miliciano y el guardia liberal Mamerto Landáburu fueron asesinados por los guardias reales. El 1 de julio la Guardia se resistió a marchar al son del Himno de Riego y cuatro batallones salieron de Madrid en franca rebeldía. El ayuntamiento constitucional de Madrid encabezado por Pablo Iglesias, la Diputación Permanente de las Cortes, y los generales Riego, Ballesteros, Palarea y Evaristo San Miguel –que forma el Batallón Sagradoasumen la defensa armada de la Constitución ante la inacción del gobierno de Martínez de la Rosa que se encuentra en Palacio con el rey, que apoya el golpe de estado, y dos batallones de la Guardia Real. Los constitucionales se atrincheran en la Plaza Mayor defendida por la Milicia Nacional madrileña, dirigen un escrito al rey amenazando con una junta soberana y la declaración de incapacidad real. Finalmente la madrugada del 6 al 7 de julio de 1822 la Guardia Real asalta Madrid pero es repelida en la plaza Mayor y se retira a Palacio desde donde sale de la ciudad, siendo derrotada finalmente esa tarde. PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio, Milicia Nacional y revolución burguesa…, pp. 277-297. 197 Eco del Comercio, 10 de julio de 1836, núm. 802. 198 Eco del Comercio, 7 de julio de 1835, núm. 433; 10 de julio de 1836, núm. 802.
81 de la Milicia Nacional (del Trienio) al 2º batallón de la Milicia Urbana de Madrid, todo ello acompañado del respectivo ceremonial y alocuciones de autoridades: Después ha desfilado la Milicia por el Prado, Carrera de S. Gerónimo a Plaza Mayor, acompañada de un inmenso pueblo lleno de regocijo y entusiasmo. La fachada del cuartel de infantería estaba ricamente colgada, y en el arco había sobre el fondo de bandera española un pabellón lujosamente adornado, terminado en la corona real. En el centro estaba el retrato de la Reina Doña Isabel II, y debajo los siguientes versos: Esta bandera de inmortal memoria, Que a nuestro voto ¡o Reina! Dio su mano, Será tu escudo, y para todo urbano Nuncio de libertad, señal de gloria. Delante había cuatro flameros de grupos de genios, varios candelabros, y a los lados dos grupos de banderas y armas de guerra lindamente combinadas. Todos los balcones estaban iluminados y llenos de gentes, y la plaza, avenidas y calles principales cuajadas de espectadores que acudían a tomar parte en el regocijo de los milicianos. Esta noche hasta muy tarde ha continuado la diversión con músicas, baile, y repetidas aclamaciones, pero sin alterarse el orden en lo más mínimo.199 Este fue solo el inicio ya que desde entonces se sucedieron las demostraciones de heroísmo. En abril de 1823 la Milicia Nacional de Madrid sale de la capital escoltando al gobierno y las Cortes hasta Cádiz. Allí participó en la defensa de la ciudad frente a las tropas absolutistas del Duque de Angulema hasta la caída del régimen liberal. Con el inicio de la guerra carlista y la refundación de la Milicia, primero Urbanos y después Nacionales coparán las crónicas de la prensa y los boletines oficiales de las provincias, llegando incluso los ecos de sus hazañas a las tribunas de las Cortes. Así, por señalar algunos casos a modo de ejemplo el Diario de Zaragoza narraba un lunes de julio de 1836 las andanzas de la Guardia nacional oscense, ―con el título entonces de Cristinos‖, que apenas armada saló a batirse a campo abierto en persecución de la facción de Jessé y Barrio, a la que derrotó, y no solo la de Huesca sino que la de Sariñena y Barbastro también se destacaron en varios combates200. Yéndonos a la provincia de Zaragoza, el 18 de marzo de 1837 los carlistas comandados por Cabañero y Tena atacaron la pequeña localidad de Aguarón con 400 fusileros y 120 jinetes, frente a los cuales resistieron tan solo siete milicianos atrincherados en la iglesia del pueblo hasta que derruido el edificio por el fuego intentaron huir, siendo capturados y fusilados dos de ellos201. O el conocido episodio del 5 de marzo de 1838 en que la Milicia Nacional de Zaragoza con ayuda del pueblo derrotó a los 2000 soldados de Cabañero, hecho que le valió a la Ciudad el título de ―Siempre Heroica‖. Pasando a la 199Eco del Comercio, 6 de julio de 1835, núm. 432. 200 Diario de Zaragoza, 25 de julio de 1836, núm. 207. 201 Eco del Comercio, 25 de marzo de 1837, núm. 1000.
82 provincia de Teruel, por completar las tres aragonesas, a las mismísimas Cortes llegó caso de Torrevelilla que ―hace tres años que combate denodadamente contra las facciones (…) llevan en una mano la azada y en la otra el fusil‖ y ―sus vecinos son todos milicianos nacionales: es muy corto el número de aquellos; creo que no pasan de 30‖ y ―todas las facciones del Bajo Aragón no han podido nunca entrar en el pueblo‖202, la Comisión de Milicia Nacional reconocía que ―siempre son de un mérito inapreciable en un gobierno representativo los sacrificios heroicos y desinteresados que hacen los pueblos en defensa de la libertad‖ y atendía a la petición del Ayuntamiento constitucional y comandante de la Milicia que pedían algún socorro203. A lo que respondieron diputados como Osca recordando que había ―otros pueblos que se hallan en las mismas circunstancias, como sucede en Vibel‖, Sardá que mencionaba el caso de ―Santa Coloma de Queralt, Barberá, donde hay tantos milicianos como hombres y donde nunca han podido entrar los facciosos‖204, extendiéndose luego en el mismo discurso: Lo mismo podría decir, señores, de Cornudella, Gratapollos, (…) Gandesa, esa heróica población que ha inmortalizado para siempre su nombre por su valor sin igual en los combates y ataques que ha sufrido varias veces de la facción, y su heróica constancia en los peligros y apuros de que casi nunca se ha visto libre (….) Todos estos pueblos llevan muchas víctimas sacrificadas en aras de la libertad, y hecho tales sacrificios, que estoy persuadido que el Congreso no podría menos de conmoverse en su favor. El debate que suscitó el caso de Torrevelilla conllevó una modificación del dictamen de la comisión y finalmente el socorro a los milicianos de la localidad turolense se extendió a los demás pueblos en iguales circunstancias205. Por último los sitios de Bilbao en los que destacó la defensa de la Milicia, que por su importancia en la guerra y el imaginario progresista, le dedico un apartado más adelante. Riego, símbolo de libertad progresista…e internacional El 7 de noviembre de 1823 Rafael del Riego era ahorcado en la plaza de la Cebada de Madrid. De esta forma, el ya aclamado liberal, que el 1 de enero de 1820 había proclamado la Constitución en Cabezas de San Juan, pasaba a formar parte del martirologio liberal. Se convirtió en símbolo del ala izquierda del liberalismo hispano e internacional, a él se le achacaron todo tipo de virtudes republicanas, él ejemplificó 202 Recordaba el diputado Rivas, DSCC, 4 de junio de 1837, núm. 216, p. 3863. 203 Dictamen de la comisión de Milicia Nacional, DSCC, 4 de junio de 1837, núm. 216, p. 3862. 204 DSCC, 4 de junio de 1837, núm. 216, p. 3863. 205 DSCC, 4 de junio de 1837, núm. 216, p. 3865.
83 como nadie la lucha contra la tiranía y el sacrifico por la Libertad con mayúsculas. Tal es así que los radicales ingleses lo idealizaron hasta el punto de conformar un grupo de presión que solicitó al ayuntamiento londinense la erección de una estatua en su honor, por tratarse del ―más ilustre mártir de la libertad‖, en palabras de Cartwright. Riego formó parte del panteón liberal internacional junto a figuras como George Washington, La Fayette o Simón Bolívar206. En el dictamen de la comisión de Premios207 mostraron preferencia por Riego antes que por otros mártires al señalar que ―El primer nombre llamado á ocuparla es, sin duda alguna, el del ilustre y malogrado general D. Rafael del Riego (…) víctima sacrificada por el despotismo‖ por el hecho de haber votado como diputado la incapacitación del rey. La inviolabilidad de un representante de la nación que consideraban sagrada fue vulnerada, quebrantada por un absolutismo que no atiende a las leyes sino a la arbitrariedad, eso es lo que resaltan del martirio del héroe de las Cabezas de San Juan. De guerrilleros a constitucionales: Nación y Libertad Sobresale en el cuadro de los horrores y persecuciones que representa la España de aquella época, un patíbulo levantado en Castilla, donde pereció su hijo predilecto, el Cid de nuestro siglo, el que compartió con Mina las mejores glorias de la guerra de la Independencia, (…) ¡El empecinado! Terror un tiempo de los enemigos de la Pátria y de la libertad208 Así se referían en las Cortes al famoso guerrillero de 1808 –comparado con el Cid medievalque se había convertido en un ardiente constitucional, viéndose obligado a partir al exilio portugués en 1823. En mayo de 1824, con la promesa de una amnistía de Fernando VII, se dispuso a volver a España pero nada más cruzar la frontera fue detenido por los Voluntarios Realistas, siendo fusilado el 20 de agosto de 1825. Fernando VII demostraba una vez más su ―benevolencia‖ y la ―firmeza de sus palabras‖. 206SIMAL, Juan Luis, Emigrados…, pp. 433-435. 207 Dictámen de la comisión de Premios, relativos á honrar la memoria de las víctimas sacrificadas por el despotismo desde el año de 1823, DSCC, 23 de junio de 1837, apéndice al núm. 233. 208 Dictámen de la comisión de Premios, relativos á honrar la memoria de las víctimas sacrificadas por el despotismo desde el año de 1823, DSCC, 23 de junio de 1837, apéndice al núm. 233.
84 Al igual que El Empecinado, famoso guerrillero durante la Guerra de Independencia junto a su sobrino, Mina el Mozo209 –también liberal y mártir de la causa en Nueva España en 1817exiliado en 1814 tras una tentativa constitucional, regresó en el Trienio donde se destacó persiguiendo a las partidas realistas catalanas. En 1823, al mando de un cuerpo de ejército fue uno de los que más resistió a los Cien Mil Hijos de San Luis, capitulando finalmente en noviembre y marchando al exilio en Gran Bretaña. Entre 1835 fue nombrado nuevamente Capitán General de Cataluña por el ministerio de Mendizábal, dimitiendo en abril de 1836. Cuando, enfermo, le rondaba la muerte el periódico el Eco del Comercio lo exaltó como un ―valiente defensor de la independencia y de la libertad de España‖, dedicándole una reseña biográfica en la que señalaban su lucha contra Napoleón, sus intentonas revolucionarias durante las etapas absolutistas y sus grandes servicios a la Patria que le reputaban el ―aprecio de los españoles‖210. Falleció el 14 de diciembre de 1836 en Barcelona. Pocos días después, un Real Decreto de 31 de diciembre concedía el título de ―Condesa de Espoz y Mina‖ a Juana de Vega, viuda del general, un título para ―dar a su memoria un público testimonio de mi aprecio y gratitud [la Reina]‖ a ―tan señalados servicios como en su gloriosa carrera prestó a la independencia y libertad de la nación‖211. Víctimas del terror de 1831: Mariana Pineda212 y Torrijos La noble granadina Mariana Pineda fue una de las pocas mujeres que entró en el panteón de los mártires de la libertad. Detenida el 18 de marzo de 1831 por conspirar a favor de los constitucionales y acusada de poseer una bandera liberal con el lema 209 Sobre este héroe del liberalismo internacional, algo olvidado en España pero no en México, véase ORTUÑO MARTÍNEZ, Manuel, Xavier Mina: guerrillero, liberal, insurgente: ensayo biográfico, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2000. 210 Eco del Comercio, 15 de octubre de 1836, núm. 899. 211 Gaceta de Madrid, 2 de enero de 1837, núm. 759. 212No deja de resultar curioso el trasvase de unas culturas políticas a otras de ciertos héroes y mitos, y su pervivencia hasta la actualidad. Actualmente en Granada hay graves disputas cada 2 de enero con la fiesta que conmemora la toma de la ciudad por los Reyes Católicos en 1492 –apoyada por el ayuntamiento del PP y herencia de una cultura política moderada del XIX y nacional-católica del XX-. En esta disputa, una plataforma que aglutina a varias asociaciones de izquierdas con el nombre de ―Granada abierta: Mariana sí, Toma no‖, reivindica conmemorar la muerte de la heroína liberal y no la conquista cristiana de la ciudad. De esta forma, Mariana Pineda, pasó de la cultura política progresista a la demorrepublicana y posteriormente a la de los partidos de izquierda –por ejemplo en los años 80, una TVE controlada por los gobiernos del PSOE produjo una miniserie sobre la heroína-.
85 ―Libertad, igualdad, ley‖, fue ―inmolada con escándalo de toda Europa‖ por garrote vil el 26 de mayo de 1831, con la edad de 26 años213. Una buena muestra del calado popular de esta heroína liberal –como el resto, patrimonializada por el progresismoes el poema titulado Mariana Pineda o el último día de la Hermosa de Granada, publicado –aunque es de suponer que las coplas correrían de boca en bocajustamente en mayo de 1836, coincidiendo con el improcedente ascenso ministerial de Istúriz tras la forzada dimisión de Mendizábal. En los meses previos a la revolución que se consumaría en agosto, este epicedio recordaba los valores por los cuales los verdaderos liberales habían de luchar. Así pues, en dichos versos a la ―gloriosa heroína‖ sacrificada por encontrársele una ―bandera nacional‖, se la relaciona con otros mártires señalando que ―Tú morirás como Padilla y Riego‖, se ponen en su boca palabras de resistencia ante la tiranía y fe inquebrantable en sus principios liberales ―No cedo, no me humillo, no me abato, (…) ¡Mi Dios y mi opinión, mi honor, mi Patria, son mi guarda, mi ley, y mis derechos!‖, de sacrificio por la libertad del pueblo y España ―Hoy derramo mi sangre por tu vida, tu ser, tu libertad, tus santos fueros‖, finalizando con versos aludiendo a la memoria perpetua de la heroína y su ejemplo ―Que sus cenizas contra los tiranos serían siempre testimonio auténtico (…) MARIANA vivirá perpetuamente en la noble memoria de los buenos‖214. Ocho años antes de la ejecución de la heroína granadina, el 3 de noviembre de 1823, Torrijos rendía Cartagena ante las fuerzas del absolutismo francés y partía con su familia al exilio, primero en Francia y luego en Inglaterra. En 1830, en Londres, expuso un plan para derrocar a la monarquía absoluta en España, plan que llevaría a cabo en 1831. El 30 de noviembre de ese año partió desde Gibraltar con sesenta hombres, siendo su objetivo sublevar Málaga a favor de la Constitución. Abandonados y traicionados, 213 Posteriormente la propia historiografía liberal señalaría que acusaron a Mariana Pineda de estar bordando la bandera, cosa que no era cierta, pero que encajaba mejor con el modelo de feminidad del liberalismo. La mujer tuvo su encaje en la nueva sociedad liberal con el discurso de complementariedad de sexos y el discurso de domesticidad de la mujer burguesa que se enfrentaba a la mujer disoluta de la aristocracia y la trabajadora de las clases populares. Relegadas del primer plano de la política las mujeres participaron por otras vías de ella. La Sección de Damas del Instituto Español se alineó con el progresismo, siendo foco difusor de una feminidad patriótica liberal, especialmente desde 1841, cuando su presidenta pasó a ser Juana de Vega, condesa de Espoz y Mina y aya de la reina Isabel. Sobre mujer y liberalismo véase BURGUERA, Mónica, Las damas del liberalismo respetable. Los imaginarios sociales del feminismo liberal en España (1834-1850), Ediciones Cátedra-Universitat de València, Madrid, 2012.; y BURDIEL, Isabel, Isabel II… 214 R. de R. V., Mariana Pineda o el último día de la Hermosa de Granada, Imprenta de Benavides, Granada, mayo de 1836.
86 fueron capturados por los Voluntarios Realistas y conducidos presos, para acabar siendo fusilados en las playas de Málaga, sin juicio previo, la mañana del 11 de diciembre de 1831. En la prensa progresista215 se pueden encontrar poemas a Torrijos y sus compañeros. Hacen hincapié en que fracasaron por la traición y fueron asesinados sin misericordia por los viles esclavos del despotismo, señalando que ―la posteridad leerá con horror el cruel sacrificio de las víctimas de Málaga‖. Por ejemplo ese ―hecho atrozmente memorable‖ fue convertido en una ―composición patriótica‖ donde ―brillan los sentimientos liberales de su autor‖, el poeta Fernando Corradi, del que copio algunos versos: Torrijos impertérrito camina Con imponente calma (…) Que mueran como libres les suplica; Descubre el pecho; con la diestra indica El corazón, y luego Grita con firme voz: esclavos, ¡fuego! Junto a ello, el gobierno progresista, consciente de la necesidad de conservar los nombres de aquellas víctimas-Torrijos, Flórez Calderón, Golfin, López Pinto, Boydprevió la construcción de ―un monumento que servirá al mismo tiempo de padrón de ignominia que condene á la execración de las generaciones venideras á los que en el último periodo de despotismo derramaron tan copiosamente y con tanta atrocidad y tanta infamia la sangre liberal‖216. Además, a raíz de una solicitud de Doña Luisa Saenz de Viniegra, viuda de Torrijos, confirieron a Torrijos honores póstumos de teniente general de los ejércitos nacionales217. 215 Eco del Comercio, 11 de agosto de 1835, núm. 468. 216 Monumento que tardó varios años en erigirse y, finalmente, emplazado en la plaza de la Merced de Málaga donde aún hoy puede leerse ―A VISTA DE ESTE EJEMPLO, CIUDADANOS, ANTES MORIR QUE CONSENTIR TIRANOS‖. 217 Dictámen de la comisión sobre la solicitud de la viuda del general Torrijos, DSCC, apéndice al núm. 29.
87 La Invicta Bilbao Si Bilbao no es heroica, sabe el cielo cual habría sido nuestra suerte.218 La victoria que ha libertado á Bilbao del crudo sitio que la oprimía, ha hecho palpitar de júbilo y entusiasmo el corazón de todos los españoles amantes de la libertad y de la gloria nacional por el interés que inspiraban sus magnánimos defensores219. Los carlistas pusieron gran empeño en la toma de una ciudad importante, y su objetivo fue Bilbao. Cifraron todas sus esperanzas de reconocimiento internacional en la conquista de la villa del Nervión. Con su conquista querían demostrar a Europa que eran capaces de dominar algo más que el medio rural. Pero nunca lo consiguieron. Bilbao resistió un duro asedio de un mes en junio de 1835, cayendo ante sus muros el carlista Tomás de Zumalacárregui. La victoria de sus defensores y la muerte del caudillo enemigo le valió el título de ―muy noble y muy leal‖. En 1836, Bilbao fue nuevamente sitiada, resistiendo desde octubre a diciembre –con un interludio, lo que ha llevado a algunos hablar de segundo y tercer sitiohasta que fue liberada por Espartero y sus tropas en la batalla de Luchana el 25 de diciembre. Este asedio mantuvo en vilo a España y a Europa elevando a Bilbao a la gloria, a la nómina de ciudades heroicas junto a Sagunto, Numancia, Zaragoza y Gerona, pasto del discurso nacionalista de un progresismo que veía la lucha por la libertad en la inmemorial esencia española. La lectura que hacen de dicho hecho de armas es que Bilbao, visto como espejo de toda la Nación liberal, ha sido salvado por la heroica defensa que ha hecho de él la Milicia Urbana/Guardia Nacional220. En torno a este mito se articulan una serie de actos públicos: obras benéficas para recaudar fondos para sus defensores221 y fijación de la memoria con actos conmemorativos y monumentos que se estipulan en un decreto de las Cortes de 3 de enero de 1837222. En él, el gobierno de Calatrava estipuló una serie de medidas conmemorativas ―queriendo premiar de un modo solemne los padecimientos y virtudes, asi de los ínclitos defensores de Bilbao en el largo y apretado sitio que por 218 Eco del Comercio, 3 de mayo de 1836, núm. 734. 219 Dictámen de la comisión de Premios y Recompensas nacionales otorgando gracias á los defensores de Bilbao, DSCC, apéndice al núm. 78. 220 DE GARAYOA, Zenon, Bosquejo ó memoria abreviada de los sitios Segundo y Tercero sufridos por la Heróica Villa de Bilbao, 1836.Eco del Comercio, 26 de junio de 1835, núm. 422; 23 de julio de 1835, núm. 450. 221 Como la que tuvo lugar el 29 de marzo de 1837 en Madrid y en la que el 2º batallón de la Milicia Nacional de dicha ciudad interpretó himnos nacionales, una comedia titulada Riego en las Cabezas de san Juan y otros actos para socorrer a las viudas y huérfanos de Bilbao. Esta función se anunciaba en el Eco del Comercio, 28 de marzo de 1837, núm. 1063. El Real Decreto de 3 de enero de 1837 ya había previsto en su artículo noveno una serie de ayudas a huérfanos y viudas. 222 Gaceta de Madrid, 4 de enero de 1835, núm. 761.
88 tercera vez acaba de sufrir, como de los valientes que con tanta gloria han salvado aquella villa en las memorables jornadas del 24 y 25 de diciembre ultimo‖, siendo las más destacadas: concesión del título de ―Invicta‖ a la villa de Bilbao (art. 2), concesión de la insignia de la orden militar de San Fernando a los batallones de la Milicia y guarnición de la villa (art. 4), una cruz de distinción a los defensores con el lema ―Defendió á la invicta Bilbao en su tercer sitio: 1836‖ (art. 5) y otra a los soldados que batallaron en Luchana con el lema ―Salvó a Bilbao‖´(art. 6), el título de ―conde de Luchana‖ al general Espartero223 (art. 7), y dos muy significativos y que me dispongo a analizar. Art. 8 En las iglesias catedrales ó en las parroquias mas antiguas, en los pueblos donde no las haya, de toda la monarquía, se celebrará el domingo 5 de Febrero próximo unas solemnes exequias por los valientes muertos en el sitio de Bilbao, y en las operaciones para hacerle levantar. Las tropas del ejército que guarnezcan los pueblos, y la Milicia nacional concurrirán á solemnizar estas exequias, haciéndose los honores que la ordenanza militar señala para un capitán general del ejército. Por tanto, mediante decreto, el gobierno progresista ordenaba una conmemoración a escala nacional, un recuerdo de las víctimas liberales de Bilbao y Luchana a las que se les concedían honores de capitán general. Un caso concreto de cómo fueron estas honras fúnebres nos lo ofrece la ciudad catalana de Cervera224. Allí,, reunidos en la iglesia parroquial, junto a un cenotafio ―magestuoso‖ levantado para la ocasión, se encontraba el ayuntamiento con su presidente –nada casualmente capitán de la Milicia Nacional-, la oficialidad miliciana y militar, el vicerrector de la Universidad, el juez de primera instancia…esto es, todas las autoridades y un ―inmenso vecindario‖. La ceremonia por las ilustres y valientes víctimas de Bilbao y el Ejército consistió en un repique de campanas, salvas de cañón y fusilería, canto de responso por las ―augustas Víctimas que sellaron con su sangre el juramento de muerte ó libertad‖ y ―los valientes 223 Espartero sería a partir de entonces un mito, el salvador de la nación, vencedor de Luchana y de la Expedición Real, artífice del Convenio de Vergara, y salvaguarda de la libertad de los pueblos. Al finalizar la guerra aparecería en numerosos grabados heroizado, siempre al frente de sus tropas contra los carlistas, en primera línea de batalla con su distintivo bicornio. Su figura mitificada iría in crescendo - salvo en la crisis de 1843, menos en la esparterista Zaragoza que sufrió sitio gubernamentalalcanzando su culmen en el Bienio de 1854-1856: ―Espartero llenaba todo aquellos años. Jamás hubo político en España que disfrutara de popularidad semejante. A él se lo debían todo los buenos liberales. (…) Baste decir que en Zaragoza había milicianos que se hincaban de rodillas ante su presencia‖, GRACIA ALBACAR, Mariano, Memorias de un zaragozano [1850-1861], Edición y notas Fico Ruz. Introducción Carlos Forcadell, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 201., p. 99. 224Sucinta relacion de las honras fúnebres que conforme al Real Decreto de cinco de enero de 1837 tributó la fidelísima Ciudad de Cervera en los días 11 y 12 de febrero del mismo año á los héroes defensores y libertadores de la invicta Bilbao, Cervera, Imprenta de José de Casanovas, 1837.
89 que regaron con su sangre el árbol santo de la Libertad‖ y un discurso patriótico del Reverendo Doctor Don Antonio Vila, que fue ―muy aplaudido‖. Dicho discurso merece de nuestra atención por su efusividad y la enorme carga simbólica que conlleva, siendo una muestra de la cultura política progresista. Antonio Vila, que había sido perseguido por sus ideas liberales, no solo ensalza a Bilbao sino que repasa la Historia y critica a los carlistas, siendo el eje de su discurso la triada libertad, nación, trono. Utiliza un lenguaje de ciudadanía al dirigirse a los presentes como ―Ciudadanos mios‖, ensalza la Constitución de 1812 ―aquella ley sagrada de la libertad y de la independencia‖ que dictaron los ―dignos Representantes de la nación‖, hace referencias a Riego, Mina y el Empecinado, que junto a los defensores de Bilbao son ―mártires augustos de la Libertad‖ frente unos carlistas calificados como traidores fratricidas, cainitas, dirigidos por un ―tigre sediento de sangre‖ que ―insulta a España entera‖ y sobre los que caerá la irá divina. Y es que para este reverendo doctor, si los carlistas son ―anticristianos‖ y Bilbao es la ―moderna Numancia‖, Dios es liberal y Espartero un ―Capitan enviado de Dios, revestido de su poder‖, nada más y nada menos. El artículo 9 del citado decreto establecía que todos los edificios bilbaínos serían reparados y que en la villa se erigiría un ―monumento sencillo y majestuoso que recuerde á la posteridad su valor y patriotismo en los sitios sostenidos contra la facción fratricida‖, todo ello a costa del gobierno de la nación. El monumento tardó, pese a las promesas y decretos, en elevarse hasta 1870. Erigido en el cementerio de Mallona, consistía en una alegoría de Bilbao que reposaba sobre un panteón con los restos de los combatientes liberales de 1835 y 1836225. Por si toda esta política conmemorativa y de exaltación de una invicta Bilbao liberal, su heroica Milicia y su libertador Espartero fuese poco, en Madrid se renombró una puerta y paseo con los nombres de ―Bilbao‖ y ―Luchana‖, en referencia a la batalla ganada por Espartero, previéndose también la construcción de un monumento en el terreno que ocupaba el convento de capuchinos de la Paciencia 226. La noticia de dicho acto es bastante expresiva de todo esto por sí sola: 225En el marco de una nueva guerra civil, la de 1936-1939, que enfrentó nuevamente a la Revolución y la Contrarrevolución, venciendo ésta última, los requetés destrozaron la estatua en junio de 1937. DARDÉ MORALES. Carlos (ed.), Sagasta y el liberalismo español…, p. 200. 226 Dando cumplimiento al Dictámen de la comisión de Premios y Recompensas nacionales otorgando gracias á los defensores de Bilbao, DSCC, apéndice al núm. 78. Éste también recogía que el presidente de
96 desde el progresismo como traidores en 1823 y condescendientes con los carlistas en los años treinta no son tenidos en cuenta. Este Trabajo Fin de Máster no es más que un mero esbozo de unos planteamientos en los que sería conveniente profundizar. Por tanto, mi idea es seguir esta línea, ahondando en el carácter de una cultura política progresista en formación en los años treinta y consolidación en los años cuarenta del siglo XIX. Además, creo imprescindible confrontar dicha cultura política con la moderada que sigue un camino de formación paralelo y una tendencia radical visible ya en ese mismo periodo en las bases del progresismo y un sector minoritario de su élite, que dará lugar, entrando en la década posterior, una cultura política propia, la demorrepublicana que disputará seriamente al progresismo gran parte de su universo de símbolos. Fuera del presente trabajo he dejado por cuestiones de extensión el modelo de revolución del progresismo, la fiesta constitucional desplegada en la Zaragoza de 1836, frente al contramodelo que supone la violenta revolución de Málaga en ese mismo año. Acabo señalando que queda mucho por hacer en este campo historiográfico. Espero desarrollar una investigación más amplia y en mayor profundidad sobre este tema, que como digo es un campo fértil, con mi Tesis Doctoral, siempre bajo la atenta dirección de la profesora Carmen Frías.
97 VIII. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA Fuentes: Archivo y Hemeroteca Municipal de Zaragoza (A. H. M. Z.): Diario de Zaragoza, 24 de junio - 4 de agosto de 1836. Diario Constitucional de Zaragoza, 5 - 15 de agosto de 1836. Libro de actas año 1836. Signatura 144. Proclama. Caja 16776. Año 1836. Signatura 87 Caja 16776. Signatura 89. Año 1836. Caja 756, 757. Signatura 37-10-1. Padrones de alistamiento Milicia Nacional 1835-1836. Caja 758. Signatura 37-11-10. Listas de Milicianos Nacionales Movilizados. Zaragoza, año 1836. Caja 16776. Signatura 84. Comunicación de la Comisión de Armamento y Defensa de Zaragoza al Ayuntamiento de Las Casetas sobre una rifa patriótica en beneficio de la Milicia Nacional. 4 de diciembre de 1836. Caja 758. Signatura 27-11-12. Una hoja sobre la organización de la Milicia Nacional. 1835. Caja 754. Signatura 37-8-8. Cuentas de la Milicia Nacional. 1839. Caja 6960. Signatura 11-20. Bandos del teatro 1821-1836. Caja 6952. Signatura 3-8. Pliegos de contratos. Compañías que concurrieron al Teatro principal 1837. Caja 6952. Signatura 3-9. Varias cuentas de los gastos del Teatro 1837. Caja 6992. Signatura 41-5. Varios documentos sobre arrendamiento del Teatro Cómico de esta capital 1833-1838. Caja 1017. Signatura 51-3-18. Acuerdos del Ayuntamiento referentes al Teatro en dichos años 1827-1857. Diarios de sesiones de las Cortes Constituyentes (DSCC) de 1836-1837. Eco del Comercio. Mayo de 1834septiembre de 1837.
98 Bruto o Roma libre. Improvisación guerrera dedicada a la Libertad de España; impresa según se recitó el Domingo 7 del pasado en la función patriótica, ejecutada en esta ciudad para invertir su importe en el equipo de la benemérita Milicia Urbana; sirviendo como LOA á la célebre tragedia del conde Alfieri con igual título, Imprenta de Ramon Gonzalez, Almería, julio 1835. DE GARAYOA, Zenon, Bosquejo ó memoria abreviada de los sitios Segundo y Tercero sufridos por la Heróica Villa de Bilbao, 1836. Himno que cantó la Milicia Urbana de Oviedo en la brillante y espontánea iluminación con que el Pueblo celebró el Augusto Decreto del Estatuto Real de España en la noche del 21 de abril de 1834. Ordenanza de la Milicia Nacional, Decretos, Reales órdenes, y circulares de la Ynspeccion, para la formación y arreglo de la misma. Publicada por la Diputacion Provincial de Leon, Diputación Provincial de León-Imprenta de Pedro Miñon, León, 1837. R. de R. V., Mariana Pineda o el último día de la Hermosa de Granada, Imprenta de Benavides, Granada, mayo de 1836. SAN MIGUEL, Evaristo, De la guerra civil de España, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1836. ---, De los facciosos, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1837. ---, Aristocracia, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 20 de abril de 1837. ---, Las próximas Cortes, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1837. ---, Breves observaciones sobre los sucesos de agosto de 1836 y sus resultados, Imprenta de D. Miguel de Burgos, Madrid, 1838. Sucinta relacion de las honras fúnebres que conforme al Real Decreto de cinco de enero de 1837 tributó la fidelísima Ciudad de Cervera en los días 11 y 12 de febrero del mismo año á los héroes defensores y libertadores de la invicta Bilbao, Cervera, Imprenta de José de Casanovas, 1837.
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