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La legislación nazi en Alemania y su repercusión social (1933 – 1935) _______________________ Del Decreto del Reich a las Leyes de Nuremberg CLARA MURO VERDE TRABAJO DE FIN DE MÁSTER DIRIGIDO POR DR. ENRIQUE BERNAD ROYO MÁSTER EN HISTORIA CONTEMPORÁNEA CURSO 2012/2013 - CONVOCATORIA DE NOVIEMBRE FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
2 “Die Juden sind unser Unglück!” (“¡Los judíos son nuestra desgracia!”) Heinrich von Treitschke, Una palabra sobre nuestro Judaísmo (1879) “No hay odio más antiguo, más generalizado, más permanente, profundo, obsesivo, peligroso y quimérico que la judeofobia” Gustavo Perednik, La judeofobia (1999) “La derrota de 1918 no me deprimió tan profundamente como la situación actual. Es impresionante cómo día tras día, sin el menor rebozo, salen en calidad de decretos la pura fuerza bruta, la violación de la ley, la más repugnante hipocresía, la más brutal bajeza de espíritu” Victor Klemperer, Diarios (1933)
3 Índice: Contenido Páginas 1. Introducción 4 2. Objetivo 6 3. Método 9 4. Estado de la cuestión 12 5. Fuentes primarias 3.1 Periódicos 26 3.2 Archivos 28 3.3 Diarios 33 6. Las leyes antisemitas y la vida cotidiana: Un reflejo de la Alemania nazi en los Diarios de Víctor Klemperer. 37 7. Bibliografía 51
4 1. Introducción Dada la amplitud extraordinaria del tema a tratar en el presente trabajo debo, en primer lugar, explicar cuáles fueron las razones que me animaron a abordarlo. El principal motivo que me llevó a querer adentrarme en el estudio de la legislación antisemita en la Alemania nazi fue la lectura de una observación de Ian Kershaw en su obra Popular Opinion and Political Dissent in the Third Reich. Bavaria, 1933-45 en dónde el biógrafo del dictador nazi afirmaba que “ser antisemita en la Alemania de Hitler era algo tan corriente que prácticamente pasaba inadvertido”1. La afirmación de Kershaw, a primera vista carente de mucha mayor reflexión, me llevó sin embargo a dos consideraciones: la primera de ellas surgió de la obviedad del argumento, pues constata una realidad demostrable y largamente estudiada que el antisemitismo era algo indiscutible en la Alemania hitleriana y que se constituyó en pilar básico de la doctrina nacionalsocialista. No obstante, una lectura más minuciosa me llevó a la segunda consideración, una pregunta de fondo que nos obliga a indagar en el sentido profundo de la frase: ¿Por qué el antisemitismo era corriente? ¿Por qué era algo “sabido”, “autorizado”, “frecuente”? Algunos autores asumen que el antisemitismo no es una reacción asociada a un acontecimiento histórico concreto, es decir, que una imagen tan distorsionada, mitificada y envenenada de la comunidad judía no podía surgir de la nada por mucho que el contexto crítico en la Alemania de los 30 ayudara a su formación. El antisemitismo, pues, no sería un movimiento político o social de un grupo reducido de personas, ni un fenómeno de la humanidad espontáneo y aislado, sino que sería un fenómeno universal, tremendamente enraizado y más largo en el tiempo incluso que la propia cultura occidental2. No obstante, no tratamos aquí de realizar un juicio sobre la mentalidad de los alemanes corrientes o un estudio sobre si las condiciones históricas y culturales de Alemania motivaron el nacimiento de un régimen tan fanático como el nacionalsocialista, pero es un hecho que el régimen nazi era ferozmente antisemita y sus 1 KERSHAW, Ian: Popular Opinion and Political Dissent in the Third Reich. Bavaria, 1933-45, Londres, Oxford, 2002 (1983), p. 370. 2 Para referencias a este concepto véase, entre otros: GOLDHAGEN, Daniel Johan: Los verdugos voluntarios de Hitler. Los alemanes corrientes y el Holocausto, Madrid, Taurus, 1997; FRIEDLÄNDER, Saul: ¿Por qué el holocausto?: historia de una psicosis colectiva, Barcelona, Gedisa, 2004; o POLIAKOV, Léon: Historia del antisemitismo. Vol. V: La emancipación y la reacción racista, Barcelona, 1984 (1968)
5 políticas encontraron, por diversas razones, apoyo en una amplia porción de la población alemana. Se tratase el antisemitismo o no de un sentimiento asociado a la cultura alemana, lo que sí es cierto es que sólo Hitler, primero con su control total de la vida legislativa del país y después con un impresionante mecanismo de propaganda extendido por todas las regiones del Reich, podía ser capaz de propagar un sentimiento antisemita tan fuerte en las mentes alemanas y utilizarlo de forma sistemática para justificar el asesinato en masa de millones de judíos europeos.
6 2. Objetivo Este proyecto ha surgido del convencimiento de que la represión y el exterminio que caracterizaron al régimen de Adolf Hitler no sólo se llevaron a cabo mediante el simple ejercicio de la fuerza sino que tuvieron un gran aliado en la burocracia y el mundo legislativo. Huelga decir que sobre los métodos de opresión y asesinato en masa que se sucedieron durante aquellos años la lista de publicaciones y minuciosos estudios es, cuanto menos, abultada. Por ello no se trata en este proyecto de investigar de facto la violencia ejercida por los adeptos al régimen nazi, sino de indagar en el origen del corpus legislativo que se escondía tras ella. Es necesario, en principio, relegar a un segundo plano los años de la Segunda Guerra Mundial y concentrarse en los años previos al conflicto, desde la subida al poder de Hitler, cuando la maquinaria de adoctrinamiento nacionalsocialista comenzó a funcionar a pleno rendimiento en lo que conocemos como proceso “nazificación” de Alemania o Gleichschaltung3. Recopilando fuentes y estudiando la bibliografía comenzaron a surgir cuestiones a las que dar respuesta y se perfilaba aún más el objetivo del presente proyecto. La investigación se centraría en comprender de qué manera se puso el Derecho al servicio de una motivación ideológica de corte racista y cuándo comenzó esta maquinaria legal a funcionar y, sobre todo, de qué forma afectó este proceso de “nazificación” y de segregación legal a la vida cotidiana del ciudadano alemán. Para ello es necesario centrarse en los dos primeros años de gobierno del Partido Nacionalsocialista Alemán, estableciendo como puntos de referencia temporal dos de las bases legales más relevantes de la dictadura nazi: por un lado, el Decreto del incendio del Reichstag del 28 de febrero de 1933 y, por otro lado, las famosas Leyes de Nuremberg sancionadas el 15 de Septiembre de 1935, que dieron carta blanca para restringir los derechos políticos exclusivamente a los ciudadanos arios, definiendo de forma oficial a los judíos ya no por criterios culturales o religiosos, sino por criterios específicamente genéticos. Planteo, por tanto, analizar la progresión de algunas de las leyes antisemitas más influyentes desde la subida de Hitler al poder hasta la publicación de las Leyes de 3 Se conoce como Gleichschaltung al proceso por el cual el gobierno alemán de Hitler creó, mediante la promulgación de un entramado legal, un férreo control sobre la sociedad, la política, la economía y, todos los aspectos de la vida en Alemania en general, ajustándolos a la doctrina del Partido Nacionalsocialista Alemán.
7 Nuremberg en Septiembre de 1935, estableciendo las leyes de “nazificación” del Estado como punto de partida político fundamental para que la legislación racial viera la luz. Como sabemos, la obsesión racial de Hitler hizo que la legislación antisemita tuviera inició desde la misma ascensión al poder del NSDAP, y se convirtió en actividad continua durante todo el desarrollo de la dictadura nazi, teniendo una especial intensificación a partir de las Leyes de Nuremberg que no se rompe hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Por ello, la limitación temporal propuesta en el presente proyecto no es estática, sino que mi anhelo es dejar la puerta abierta para que, con posterioridad, el estudio continúe con el análisis de la legislación subsiguiente. No en vano, los años en los que centro mi investigación cuentan con suficiente información como para elaborar aquí un estudio amplio y completo. En un primer plano recopilaremos las principales leyes que sustentaron la “nazificación” del Estado, desarrolladas en los primeros meses de gobierno del NSDAP mediante las que el régimen nazi estableció un estricto control sobre la sociedad, suprimiendo la individualidad y la oposición en general; y en segundo lugar, contabilizaremos las leyes más sustanciales de la larga cadena legal de casi 2.000 leyes que se promulgó para controlar las relaciones entre alemanes y judíos desde 1933, y que tuvo un importante eslabón en las Leyes de Nuremberg de 1935. Finalmente, veremos la repercusión de estas leyes en el día a día de los judíos residentes en Alemania a través de la mirada de uno de ellos, el intelectual Victor Klemperer, quien en sus diarios reflejó a la perfección la agonía y la lucha a la que se vieron empujados los judíos alemanes durante los turbulentos y sorprendentes primeros años de la dictadura hitleriana. El Decreto del incendio del Reichstag (oficialmente Decreto del Presidente del Reich para la Protección del pueblo y del Estado), firmado un día después de que el fuego destruyera totalmente las inmensas instalaciones del Parlamento Alemán, el 28 de Febrero de 1933, por el entonces Presidente de la República de Alemania Paul von Hindenburg, y bajo la presión del canciller Adolf Hitler, fue la primera de estas leyes de “nazificación” del país. Este decreto, si bien nació con el pretexto de terminar con la acción comunista que fue, oficialmente, la responsable del incendio, se convirtió en realidad en abono legal para no solo recortar todos los derechos civiles (suspensión de la
8 libertad de expresión, de prensa, de reunión, etc.) sino que su intencionada ambigüedad en el lenguaje daba vía libre a persecuciones y arrestos indiscriminados de enemigos del partido (judíos, por supuesto, pero también sindicalistas, comunistas, socialdemócratas, etc.) El Decreto del Incendio, junto con la Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado (más conocida como Ley Habilitante) aprobada el 23 de Marzo de 1933 que permitía la nada irrelevante potestad a Hitler de aprobar leyes sin la participación del Parlamento, constituyeron el primer pilar legal con el que el NSDAP comenzó a imponer su doctrina en todas las regiones de Alemania. A partir de entonces, y una vez abierto legalmente el plano de acción legislativo, comenzó la siguiente fase de construcción del cuerpo legal nazi y una larga lista de estatutos antisemitas, tan ambicionados por Hitler, comenzaron a sancionarse sistemáticamente. Entre ellas, y siendo breve, contamos con la Ley para la restauración de la Administración Pública que apartaba de los puestos públicos a los trabajadores de padre o abuelo judío así como a enemigos políticos; la Ley contra el congestionamiento en las Escuelas y las Universidades que alejó de la vida académica a miles de judíos o la Ley de Desnacionalización de judíos que derogó la nacionalidad alemana a todos los judíos nacionalizados e “indeseables”.
9 3. Método En el desarrollo de un proyecto de investigación es tan importante hacerse las preguntas adecuadas, es decir, saber el qué se quiere estudiar, como la metodología de trabajo que se ha de seguir o cómo se va a realizar la investigación. El siguiente proyecto no busca ser una sencilla recopilación de leyes, sino que, como ya se ha expuesto, pretende ahondar también en la importante cuestión de la influencia social que éstas tuvieron en Alemania, por ello he resuelto realizar un análisis de cada ley que vaya siendo nombrada para dar una visión más completa del objeto de estudio y apartarme así de la simple enumeración. Dado que mi formación se aleja de la disciplina de Derecho intentaré que el análisis de las leyes responda a un patrón elemental de información siguiendo el esquema “título - fecha - contenido” para tener una visión breve pero clara del tipo de legislación que estamos tratando. En primer lugar, haremos un repaso a la reglamentación política nazi entre 1933 y 1935 atendiendo al contenido de las leyes que Hitler puso en marcha para llevar a cabo el Gleichschaltung y conocer así cómo el Führer consiguió controlar progresivamente todos y cada uno de los aspectos de la vida en el Reich desde el comienzo de su dictadura. En segundo lugar, repasaremos el contenido de la legislación antisemita que se comenzó a promulgar desde Enero de 1933 y, en especial, a la repercusión que tuvo en la vida privada de los judíos en Alemania. Para verlo analizaremos el testimonio de Victor Klemperer, “Quiero dar testimonio hasta el final. Diarios 1933-1941” traducidos por Carmen Gauger, publicados en su última edición en español por Galaxia Gutenberg en 2009, y que considero la fuente más apropiada para realizar el proyecto por varias cuestiones. Es uno de los únicos testimonios escritos que abarca un periodo de tiempo tan largo, prácticamente toda la historia del nazismo alemán, desde 1933 a 1945. Además, para el autor, la redacción de esto diario supuso una vía de escape a su frustración tras haber sido expulsado de la Escuela Superior Técnica de Dresde, lo cual queda reflejado en una apabullante regularidad de intervenciones en él. Klemperer, como más adelante Primo Levi, superviviente del campo de Monowitz, entendería que la redacción de un testimonio del terror nazi que habían vivido no sólo serviría para que su torturada alma encontrara algo de alivio, sino que el mostrar al mundo lo que estaba
16 terminando con un análisis del antisemitismo alemán del siglo XIX y el particularismo del antisemitismo nacionalsocialista; en la segunda parte analiza las acciones de los cuerpos policiales y de las instituciones de exterminio durante el régimen de Hitler; y, en el tramo final, evalúa las explicaciones que se han creado para justificar las acciones de los ejecutores. Goldhagen aporta una cantidad ingente de datos, sobre todo interrogatorios realizados en la Alemania del Oeste a miles de responsables del Holocausto, para apoyar la idea de que los alemanes corrientes no ignoraban la naturaleza del régimen, sino que movidos por lo que él bautiza como un “antisemitismo eliminador”, gestado durante siglos, conocieron y apoyaron las prácticas nazis. El debate que se produjo en la década de los 90 entre las posiciones enfrentadas de Daniel Goldhagen y Cristopher Browning, otro de sus grandes críticos, acerca del protagonismo de los alemanes corrientes en el Holocausto recordó a la famosa Historikerstreit (disputa de los historiadores) entre Habermas y Nolte de mediados de los 80, pero sobre todo reavivó un debate académico que había influido vitalmente en las interpretaciones del Holocausto durante todo el siglo: la pugna entre Funcionalismo e Intencionalismo. Desde que la Segunda Guerra Mundial terminó, tomó fuerza entre los historiadores la tesis del Intencionalismo, que apostaba por lo premeditado del exterminio de los judíos. Los intencionalistas aseguraban que el Holocausto fue un plan ya redactado por Hitler en su primer programa en 1919-1920, cuyo furor antisemita no menguó en la retórica nazi de la siguiente década, dando como resultado final la conocida Shoah. El Führer aparece como el único capaz de tomar semejante decisión y llevar a cabo un plan tan elaborado que contara con la participación de una cantidad ingente de personal y recursos. En contraposición, y basándose en una teoría sugerida ya en 1942 por el sociólogo judío Franz Neumann, los trabajos de importantes historiadores como Martin Broszat o Hans Mommsen fueron los que dieron forma a la teoría funcionalista de finales de los 50. El funcionalismo apostaba por la multiplicidad de brazos que el régimen nazi hubo de extender para llevar a cabo su programa político, es decir, lejos de erigirse como un único mecanismo compacto, construido en torno a las ideas que un solo hombre había plasmado en el Mein Kampf, y desarrollado en base a un estricto plan preestablecido, el Tercer Reich se construyó como un estado multiorgánico en el que cada aparato tenía su función específica, a veces interrelacionadas y otras totalmente autónomas. El régimen
17 nazi se trataba pues de un estado relativamente abierto y cohesionado por la figura de Hitler, que lejos de erigirse como el dictador único, junto a su camarilla de dementes de las SS, tantas veces señalados como únicos culpables tras la guerra, aparece ahora como un personaje más propagandístico de la doctrina nazi que ejecutor de ella. Tras Hannah Arendt, la segunda obra pionera en el estudio del antisemitismo nazi fue La destrucción de los judíos europeos de Raul Hilberg, cuya primera edición vio la luz tras trece años de ardua investigación, en el año 1961, dónde Hilberg repasó el intrincado conjunto de políticas, iniciativas y comportamientos que hicieron posible el exterminio de los judíos europeos. La tercera edición, publicada en 2002, incorpora nuevos datos recogidos por el autor tras la apertura de los archivos de Europa Oriental poco después de que en 1985 hubiera visto la luz la segunda edición revisada de la obra. La destrucción de los judíos europeos nació del anhelo de contar en el mundo académico americano con un estudio completo sobre el Holocausto judío y de cómo se vivieron los años previos a la Segunda Guerra Mundial en Alemania, un tema que según el propio autor “llamaba poco la atención en Estados Unidos”12, quizá por la urgencia de hacer frente a la Guerra Fría. En todo caso, Hilberg ha realizado a lo largo de su vida una de las mayores labores de consulta documental en archivos de todo el mundo y ha conseguido publicar uno de los trabajos más completos sobre el tema aunando los testimonios tanto de las víctimas como de los perpetradores La metodología que se emplea en la obra de Hilberg y que, en cierto modo inspira este proyecto, plantea que conocer el “cómo” de un acontecimiento es una forma de aprender a conocer a los protagonistas del mismo: víctimas, perpetradores, cómplices, etc. Por ello es por lo que el autor intenta entender, y hacernos entender, el régimen nazi estudiando el aparato burocrático y organizativo con el que el Partido Nacionalsocialista, con Hitler a la cabeza, puso en marcha los estamentos de su ideología, alejándose del por qué se había llegado a dichas decisiones. Como bien explica, “lo que nosotros denominamos fuente documental fue en otro tiempo una orden, una carta o un informe13” y a través de ellas se puede reconstruir la cadena burocrática nazi que había detrás de cada gueto, de cada campo o de cada 12 HILBERG, Raul: La destrucción de los judíos europeos, Madrid, Akal, 2005, p. 9. 13 Ibídem, p. 18.
18 acontecimiento, y nos da una semblanza del carácter de esa Alemania en la que se llevaban a término las decisiones de Hitler. Otro peso pesado en el mundo de la investigación del Holocausto es, sin duda, Saul Friedländer. De su bibliografía aprovecharemos su magna obra dividida en dos volúmenes El Tercer Reich y los judíos, especialmente el primer tomo, publicado en 1997 y titulado Los años de la persecución (1933-1939). Clave para comprender la persecución y el posterior exterminio de millones de judíos a manos del régimen nazi, en esta obra Friedländer se centra en los años previos a la Segunda Guerra Mundial, ahondando en los fundamentos antisemitas del régimen de Hitler y los primeros pasos de su política de segregación sistemática. Friedländer no busca únicamente retratar aquellos años basándose en la acción política, sino que también aspira, y consigue, dar voz a los ciudadanos que padecieron dicha persecución racial a través de testimonios en cartas y diarios. No se limita a plasmar la vida de los judíos perseguidos, sino que también nos muestra la otra cara de la Historia, con las reacciones de prensa y opinión pública tanto a favor como en contra de dicha legislación. Uno de los conceptos clave de la obra es lo que el autor bautiza como “antisemitismo redentor”, una tipología específica que se desarrolla a la vez que el clásico antisemitismo racial. Según Friedländer existía un tipo de antisemitismo basado en la raza y la unidad del pueblo, el nacionalismo que hacía hincapié en las diferencias políticas, sociales y biológicas de la raza; pero, paralelamente se fue dando crédito y asentándose un tipo de antisemitismo basado en la importancia de la conspiración judía internacional y en la “era de las persecuciones” desde 1933 hasta 1939. La Alemania nazi se valió de una propaganda14 en la que se difundía un mundo mítico en el que la nación debía luchar contra un esqueleto de intrigas malvadas, protagonizadas por el pueblo judío, que atentaba así contra los principios del Volk, el pueblo alemán15. Se trata simplemente del reflejo paranoico del mundo nazi, en el que el mal acechaba 14 Ver Cuadros 3.1 y 3.2. Anexos 15 “La lucha y los triunfos de los judíos, fueran reales o imaginarios, se percibían como la conducta de un grupo minoritario extranjero y hostil, que actuaba de manera colectiva para explotar y dominar a la mayoría”. FRIEDLÄNDER, Saul: El Tercer Reich y los judíos (1933–1939). Los años de la persecución, Barcelona, Nueva Galaxia Gutenberg, 2009, pp. 120-121.
19 históricamente a Alemania personificado en la figura del judío dónde Hitler, a través de su retórica racista y encendida, se mostraba como el profeta que debía salvarla16. Saul Friedländer muestra que el aparato burocrático que intervino en la persecución de los judíos no era una maquinaria autónoma que simplemente requería de un empujón inicial, una orden directa de Hitler, por ejemplo, para ponerse en marcha al contrario de lo que afirman historiadores como Raul Hilberg, o un régimen que fue radicalizando sus decisiones a medida que las tensiones en el NSDAP se iban intensificando como afirmaba Mommsen17, sino que la maquinaria hitleriana, por extensa y caótica que pudiera a veces resultar, se iba alineando constantemente con las decisiones de Hitler. Es decir, el cuerpo burocrático extremadamente modernizado que estaba creciendo en Alemania fue adaptado a un mundo basado en metas ideológicas expuestas por su único líder, Hitler, y extendidas política y legalmente por medio de la “nazificación” del país. No obstante, y aunque la perspectiva de una obra integral sobre el Holocausto sea extraordinariamente útil, siempre es de provecho atender a obras biográficas que arrojen un poco de luz sobre la personalidad del líder que puso en marcha todo el entramado nacionalsocialista en Alemania, o de sus compañeros de partido. Así pues, la obra del historiador británico Ian Kershaw, una de las mayores autoridades en el estudio de la figura del dictador, es una referencia que no podemos pasar por alto. Su libro Hitler, dividido en dos volúmenes (Hitler 1889–1936: Hubris y Hitler 1936–1945: Némesis), es uno de los estudios biográficos más amplios y reflexivos sobre el dictador con los que contamos hoy en día. La obra de Kershaw es distinguida no sólo por relatarnos con gran detalle la conducta y motivaciones de Hitler, sino quizá más por repasar minuciosamente el contexto que le rodeó, desde su rural Austria natal hasta los años de la Europa devastada por la Segunda Guerra Mundial, pasando por la agitada Baviera donde comenzó su andadura política, repasando una a una las decisiones más relevantes que el Führer tomó durante su dictadura, convirtiéndose así la obra del biógrafo británico en un relato histórico de primer orden. 16 Ian Kershaw realiza un repaso completo a esas “profecías” de Hitler en el capítulo 10 de su libro Hitler 1936-1945. Nemesis, Barcelona, Península, 2000. 17 FRIEDLÄNDER, Saul: “The extermination of the European Jews in historiography: fifty years later” en BARTOW, Omer, The Holocaust: origin, implementation, aftermath, Londres, Taylor & Francis eLibrary, 2000, p. 85.
20 Otra obra fundamental de Ian Kershaw, de reciente reedición, es Popular Opinion and Political Dissent in the Third Reich, Bavaria, 1933-1945, donde explora la mentalidad de los ciudadanos alemanes corrientes, los que supusieron, a la postre, la base fundamental del gobierno de Hitler. Como es habitual en el autor domina una cantidad ingente de obras y documentación que le posibilitan llevar a cabo estudios completos sobre Alemania nazi, donde analiza no sólo la sociedad, sino también la economía o la religión, pues para Kershaw, un motivo de la animadversión de la población alemana ante los judíos, o si se quiere de su indiferencia ante su persecución, está en la crisis económica de 1929 y las diferencias notables entre clases, algo a lo que además habría de añadírsele las insalvables diferencias tanto culturales como religiosas entre ambos. Estas divergencias terminaron por colisionar definitivamente durante el Tercer Reich, algo que Hitler no dudó en amplificar para su propio beneficio. La Solución Final no fue sino el resultado de las políticas que Hitler llevó a cabo con el consentimiento, bien como ejecutores o como testigos, de la mayoría de alemanes. También obra reseñable de Kershaw es Hitler, los alemanes y la Solución Final, estudio con el siempre tono académico del escritor que adopta la estructura de artículos independientes donde se aborda la figura de Hitler en relación con la Solución Final, la opinión popular y la situación de los judíos en la Alemania nazi y, por último, se analiza el tratamiento que se le ha dado al Holocausto en la historiografía. Esta recopilación de textos del propio autor configura una obra donde se explica la relación directa de Hitler con el exterminio de los judíos, pues para él no habría acontecido tal genocidio de no haber estado la figura del Führer detrás de las órdenes: todo se aceptaba si procedía de su líder. A pesar de esto, el exterminio judío nunca fue para Hitler algo improvisado, sino que se trató, como nos muestra Kershaw, de un proceso detallado, calculado y que se prolongó en el tiempo, hundiendo sus raíces en el mismo momento de su subida al poder y la progresiva “nazificación” de Alemania. Para el autor, la indiferencia ante los acontecimientos cotidianos era la postura común de millones de alemanes, que terminó de condenar a tantos ciudadanos no considerados alemanes puros. En definitiva, la estructura dividida en artículos de la obra permite a Kershaw tratar numerosos temas, no necesariamente con relación directa entre sí, pero que otorgan una visión clara de la situación reinante en la Alemania del Tercer Reich, una Alemania donde no sólo vivía
21 Hitler, sino también millones de alemanes que no quisieron ver lo que sucedía delante de sus puertas. Por otro lado, tenemos la interesante perspectiva de Claudia Koonz, que si bien es conocida especialmente por sus estudios sobre el papel de la mujer en la Alemania nazi, destaca por su obra La conciencia nazi: La formación del fundamentalismo étnico del Tercer Reich publicada por Harvard University Press en 2003. Koonz apunta a que el genocidio étnico no fue una acción precipitada ni improvisada, sino una respuesta meditada y estudiada a lo largo de los años previos a la Segunda Guerra Mundial, y argumentada prolíficamente desde diversos círculos intelectuales alemanes afines al ideario de Hitler. La autora se detiene a desentrañar el por qué una ideología que parecía en principio ciertamente minoritaria como el antisemitismo pudiese cautivar a una masa de población tan vasta de la que el partido nazi obtuvo su apoyo. Una fascinación que se tradujo en respuesta contundente de una población intimidada por el fantasma del “otro”, personificado en una “raza” ajena a la suya, y por el orgullo de pertenencia a un grupo único y elegido al que pertenecían por el simple hecho de ser alemanes “arios”. La población se vio bombardeada constantemente por publicidad de la idoneidad de la raza alemana y la perversión que para la misma suponían razas consideradas inferiores como los judíos. Prensa, cine, arte, conferencias, libros, investigaciones... todo iba dirigido a aumentar la difusión de este mensaje que caló en un sector de la población fascinada por el discurso de Hitler. Tenían plena conciencia de lo que eran y lo que hacían, pero estaban convencidos de que obraban rectamente, al amparo de un gobierno obsesionado con hacer lo mejor para la patria. Frente al entendimiento entre ciudadanos; la separación, la repulsa y, en último extremo, la aniquilación construyeron esta especie de fundamentalismo étnico que transformó la moral de los alemanes corrientes y les convirtió en chantajistas, ladrones y asesinos de sus propios vecinos. Hay que destacar la labor de William L. Shirer de cuya obra Auge y caída del tercer Reich: una historia de la Alemania nazi, publicada en 1960 por Simon & Schuchster y reeditada en español en 1962 por la editorial Luis de Caralt (Barcelona), nos es de especial relevancia el segundo volumen, “Triunfo y consolidación”. En dicho tomo, el autor se centra en los años de la carrera política de Hitler, desde 1925 hasta que asciende al poder en 1933 y aborda la caída de la República de Weimar en los dos
22 primeros capítulos. No obstante, en los dos últimos capítulos encontraremos un análisis muy interesante sobre la nazificación del país entre 1933 y 1934, y un capítulo final sobre “La vida en el III Reich entre 1933 y 1937” en donde se refleja perfectamente cómo en apenas unos años cambió radicalmente el día a día de los alemanes. Si bien interesa aquí especialmente el segundo tomo, huelga decir que los seis volúmenes en que se divide generalmente Auge y caída del tercer Reich se han convertido en una obra capital para la historiografía de la Segunda Guerra Mundial. La obra es tan relevante porque combina tanto documentación de aquellos años oscuros como vivencias propias, pues Shirer fue corresponsal de la CBS en Berlín durante los años previos al conflicto bélico y durante el mismo, siendo testigo de excepción de una Europa en profunda crisis que se veía inexorablemente condenada a la destrucción. La claridad de Shirer hacen de esta obra no sólo en un trabajo de referencia para aquellos que deseen conocer a fondo el régimen nazi y estudiarlo desde una perspectiva objetiva, sino en un auténtico ejercicio de maestría y dignidad periodística en época de censura. El asunto racial en el discurso de Hitler, es para el autor una reminiscencia del racismo y antisemitismo alemán, que él establece con origen en los textos de Lutero18 y que encuentra su última forma en las Leyes de Nuremberg, verdadera plasmación de aquello que fundamentaba el régimen nazi y que estaba, en cierto modo, en el propio ánimo de los alemanes. Para la elaboración de esta obra Shirer utilizó documentación original, como los diarios de Joseph Goebbels, del general alemán Franz Halder y del ministro fascista Galeazzo Ciano, además de los testimonios de los juicios de Nuremberg, los informes del Foreign Office británico o sus propias vivencias, que publicó en formato de libro en 1941 bajo el título de Diario de Berlín: Un corresponsal extranjero en la Alemania de Hitler (1934-41). En el Holocausto judío hay tres tipos de agentes: perpetradores – víctimas - testigos19, y es primordial contar con las diversas perspectivas que cada grupo tuvo 18 “Ya me he convencido de no escribir mas sobre los judíos o en contra de ellos. Pero desde que me enteré de que aquellos miserables y malditos no cesan de ser un engaño para ellos mismos y para nosotros los cristianos, he publicado este pequeño libro para que yo pueda ser encontrado entre aquellos que se oponen a las actividades ponzoñosas de los judíos y como alguien que advierte a los cristianos para que no baje la guardia contra ellos”. LUTERO, Martín, Sobre los judíos y sus mentiras, 1543, p. 2. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/10762184/Martin-Lutero-Sobre-los-Judios-y-sus-mentiras [Consultado el 20 de Octubre de 2013] 19 División recogida por David Bankier en BANKIER, David: El Holocausto: perpetradores, víctimas, testigos, Buenos Aires, Fundación Memoria del Holocausto, 2004.
23 sobre el mismo hecho, de ahí que haya querido resaltar la importancia de los trabajos del periodista Shirer como testigo de excepción, y algunas obras que muestran análisis distintos a los de las obras de difusión general. Es interesante, para empezar, ver el análisis, desde dentro mismo de la comunidad judía, que nos ofrece Abraham Margaliot en “The reaction of the Jesiwh Public in Germany to the Nuremberg Laws”, un artículo incluido en el duodécimo volumen de la revista Yad Vashem Studies publicada en 1977. Yad Vashem Studies es una revista académica semestral sobre la Shoah que, desde su creación en 1957, ha difundido artículos pioneros sobre el Holocausto judío de los principales investigadores sobre el tema y pretende realizar un examen completo de la Shoah a modo de foro para la discusión académica multidisciplinaria. Esta revista a albergado algunos de los mejores estudios sobre el antisemitismo nazi, su desarrollo y las consecuencias del mismo sobre la población alemana. El texto de Margaliot se centra en las organizaciones e instituciones judías que contaban con mayor voz pública en Alemania, como la “Asociación Central de ciudadanos alemanes de la fe judía” fundada en 1893 o la “Unión de Veteranos Judios”, y que fueron las primeras en reaccionar rápidamente ante la promulgación de las Leyes de Nuremberg. Cuando el NSDAP decidió reforzar su decisión de privar a los judíos de su estatus de ciudadano del Estado Alemán y separarlos política y racialmente del resto de población alemana, las organizaciones que luchaban por los derechos projudíos en Alemania levantaron la voz contra la represión gubernamental. Si bien había diferencias ideológicas entre unas asociaciones y otras, sobre todo en cuanto a la cuestión de desarrollar o no una forma activa de asimilación o, por el contrario, una política de emigración a Israel. Las organizaciones sionistas, como afirma Margaliot, no se sorprendieron al promulgarse las leyes de Septiembre de 1935, pues sus líderes históricos llevaban prediciendo este tipo de medidas desde tiempo atrás. Poco después de la publicación, las organizaciones sionistas expresaron su opinión en una serie de artículos en el Juedische Rundschau, resaltando las contradicciones entre unas primeras declaraciones del Fürher que abogaban por una vía pacífica para solucionar el conflicto judeo-aleman20 y la 20 “The German Government is guided by the thought that it might still be possible to find a separate, secular solution for building a basis upon which the German nation can adopt a better attitude towards the Jews”. (“El Gobierno Aleman está guiado por el pensamiento de que debe ser posible encontrar una
24 promulgación de unas leyes segregacionistas tan fuertes como las de Nuremberg. Los líderes sionistas, acérrimos defensores de la “asimilación” frente a la probable destrucción de la comunidad judía alemana que se iba a producir si se aceptaban medidas de emigración masiva, confiaban en que fueran ciertas las palabras del Director de la Agencia Alemana de Prensa afirmando que las nuevas leyes sólo constituían el establecimiento legal de los judíos como una minoría étnica dentro del país para que éstos tuvieran las mismas garantías y derechos. Por el contrario, las organizaciones judías no sionistas, que llevaban años luchando por establecer una fuerte política de emancipación, encajaron la promulgación de las leyes como un duro golpe. “No solo estamos dejando el año judío, que ha concluido, sino también una época en la Historia, que está ahora llegando a su fin” escribían en el diario judío Central-Verein Zeitung el 26 de Septiembre de 193521, en un artículo en el que más que atacar la política gubernamental se criticaba la posición de las organizaciones sionistas y su inocencia al haber recibido las Leyes de Nuremberg como un triunfo. Como vemos se enfrentaron dos posiciones en la lucha por un mismo objetivo y sobre la confusión que ello provocó continúa Margaliot su artículo, desgranando una a una las distintas posiciones que fueron adoptando ambos movimientos, hasta que vieron que la fuerza de lo inevitable les arrastraba a la Solución Final. Para finalizar, considero oportuno repasar dos obras que resultan muy relevantes para comprender un poco mejor el mundo jurídico nacionalsocialista y las leyes que se analizan en el presente proyecto. En primer lugar, Massimo La Torre en su obra del 2008 La lucha contra el derecho subjetivo: Karl Larenz y la teoría nacionalsocialista del derecho estudia el Holocausto desde una perspectiva exclusivamente legal, pues el derecho, como estamos viendo, se convirtió en una herramienta fundamental para tomar el control del Estado totalmente en los primeros años del régimen de Hitler. Esta obra aborda una materia esencial, pues es inevitable cuestionarse cómo a través de las leyes se argumentó la violencia y el desprecio a una minoría como la judía. En concreto, La via secular, separatista, para construir una base sobre la que la nación alemana pueda adoptar una mejor actitud frente a los judíos”) Discurso de Adolf Hitler en el Reichstag reproducido en MARGALIOT, Abraham: “Jewish Reactions to the Nuremberg Laws” en Yad Vashem Studies, Vol. 12, Israel, 1977, pp. 75-107. 21 MARGALIOT, “Jewish Reactions…”, pp. 75-107.
25 Torre se centra en un jurista influyente como Karl Larez, quien llevó a cabo, entre otros muchos trabajos, el rediseño del sistema jurídico alemán a la medida de Hitler, esto es, antiigualitario, comunitarista y autoritario. Con esto, Larenz no sólo atacaba al derecho germano clásico, sino a la modernidad jurídica misma, introduciéndose en sus bases y maquillándolas de tal forma que leyes como las de Nuremberg pudieran ver la luz. En segundo lugar, analizando a aquellos juristas que construyeron el nuevo sistema jurídico alemán hay que destacar la figura de Carl Schmitt que ha sido estudiada en la obra de Yves-Charles Zarka de 2007 Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt: la justificación de las leyes de Nuremberg de 15 de septiembre de 1935. Zarka otorga al lector una visión del derecho nazi alemán que complementa a la dada por La Torre, señalando que el Holocausto fue, ante todo, argumentado legalmente, y fue entendido por ello no solo como un acto de justicia, sino además como un hecho deseable y útil para el progreso de una Alemania fuerte. Las masas enfervorecidas y contaminadas con las ideas proféticas de Hitler sobre la necesaria purga del enemigo interior, el judío, estaba preparada para recibir su justificación jurídica, en la cual Carl Schmitt jugó un papel imprescindible22. El jurista alemán basó su justificación en la concepción de “enemigo sustancial” que el nazismo tenía del judío: era el enemigo de raza y de sangre contra el que había que luchar. Para evitar contagiar al resto de ciudadanos alemanes (estatus que los judíos ya no poseían) de los vicios judíos se debía estipular una organizada operación de segregación, separación y concentración de la comunidad judía, y en última instancia, de expulsión de la misma. Pero estas medidas de prevención estarían preparando de forma implícita la siguiente fase de la limpieza étnica que Hitler puso en marcha, la exterminación total del enemigo sustancial: la Solución Final. 22 Carl Schmitt fue considerado “la oveja negra del derecho estatal alemán”, tal fue su contribución en materia legislativa para el asentamiento del Tercer Reich. A pesar de su trabajo afín al NSDAP, cayó en desgracia en 1936, cuando fue atacado por las SS y perdió sus funciones dentro del Partido. STOLLEIS, Michael: A history of public law in Germany, 1914-1945, Oxford, University Press, 2004, p. 264.
32 público como privado. Desde su fundación en 1955, ha ido ampliando sus fondos y poniéndolos a disposición de cualquier visitante gracias a Internet. Sus fondos incluyen fotografías e incluso arte judío de aquellos años del siglo XX, pero son sus archivos documentales los que son de mayor relevancia para el desarrollo de este trabajo. Catálogos familiares, papeles de negocios o panfletos forman parte de este archivo de enorme tamaño42. Tal ingente cantidad de material digitalizado hacen de esta institución una de las principales a la hora de estudiar la vida que llevaban los judíos alemanes antes, durante y después de las leyes antisemitas del Tercer Reich. Es también digno de destacar el archivo digital Documentarchiv de documentación entera y exclusivamente alemana que, desde el siglo XIX hasta el presente, es accesible para cualquier persona, en el idioma germano43. Una enorme cantidad de leyes promulgadas en la Alemania nacionalsocialista44, están publicadas en esta página gratuita y accesible globalmente. La cantidad de documentos es muy variada y el trabajo para transcribir todos los fondos es de tal magnitud que el archivo adquiere mayor relevancia aún. Ordenados todos los documentos por estricto orden cronológico, la navegación es fluida, y el desconocer el idioma alemán es un inconveniente menor, ya que conociendo la fecha de determinada ley podemos encontrarla fácilmente. Las leyes no están traducidas al inglés, sino que se encuentran transcritas tal cual fueron promulgadas, lo cual evita, en gran parte traducciones erróneas que pueden llevar a equívocos por parte de los investigadores que no conozcan bien el idioma alemán. En suma, un archivo virtual imprescindible para obtener, de primera mano y en su idioma original, las leyes que levantaron lenta pero constantemente, el exterminio de los judíos. La facultad de Humanidades, Idiomas y Ciencias Sociales de la Universidad de West of England posee documentación digitalizada aunque en forma de texto y no con los documentos íntegros45. A pesar de lo cual es digna de mención la labor de reunión, transcripción y traducción de documentos tan importantes como la Ley de Ciudadanía 42 La selección entre los tipos de documentos se puede realizar en: http://www.lbi.org/digibaeck/ 43 El archivo virtual se puede visitar en: http://www.documentarchiv.de/ 44 El apartado relativo a la Alemania Nacionalsocialista se puede encontrar en la dirección: http://www.documentarchiv.de/ns.html 45 La página con documentación relativa al exterminio de los judíos alemanes se puede visitar en: http://www.ess.uwe.ac.uk/genocide/Holocaust.htm
33 del Reich del 15 de septiembre de 1935 o las Leyes de Nuremberg, compilación inestimable y necesaria a la hora de estudiar e investigar estos acontecimientos46. Por las numerosas sedes y la cantidad de sus fondos documentales, el Bundesarchiv es el archivo de mayor relevancia en tierras germanas sobre la persecución sufrida por los judíos entre 1933 y 1945, pero han surgido muchos más archivos públicos, tanto locales como municipales, que han ido recogiendo y clasificando aquellos papeles de su Historia más reciente. Además, hay que destacar la aparición progresiva de cientos de archivos privados, recogidos por asociaciones para la protección de la memoria o simplemente archivos de familias descendientes de nazis o supervivientes de judíos que han querido preservar cualquier constancia de lo que sucedió en aquellos años. 5.3 Diarios Los diarios se han convertido en una fuente de incalculable valor a la hora de estudiar cómo se vivieron aquellos fatídicos años entre la población que fue la que, a la postre, más sufrió el régimen nazi. Muchos de los diarios que, por la propia guerra, por la persecución nazi o por azares del destino, se han conservado pertenecen a niños que reflejaron, con una naturalidad pasmosa, sus vivencias y el tremendo trauma que debieron sobrellevar durante aquellos años. Podemos encontrar diarios de aquellos que escaparon de territorios de ocupación nazi y escribían desde el exilio, de aquellos que vivían escondidos en la Alemania de la feroz persecución antisemita, o de aquellos que vivían hacinados en guetos a la espera de ser deportados, bien a otras zonas, bien a campos de concentración. En todo caso, y aunque el diario de Ana Frank eclipsara en un principio todas las miradas, con el creciente interés sobre el Holocausto a lo largo de los años se han ido conociendo cientos de testimonios de víctimas del antisemitismo nazi. Ana Frank fue uno de esos niños que se atrevió a plasmar el terror vivía, sabedora de la importancia de lo que ante ella estaba ocurriendo y sus memorias son las más famosas, llegándose a convertir en un símbolo del Holocausto judío y de la resistencia contra los nazis. Miriam Wattenberg fue otra niña que sintió la necesidad de relatar lo 46 Los documentos de mayor relevancia para la realización de este trabajo, leyes en su mayoría, se pueden encontrar en la dirección: http://www.ess.uwe.ac.uk/genocide/docments.htm
34 que vivía, en esta ocasión su diario abarca el periodo entre 1939 y 1944, centrándose en sus vivencias en el gueto de Varsovia. Sus diarios fueron publicadas bajo el pseudónimo de Mary Berg y nos muestran una imagen del horror nazi desde una perspectiva muy diferente a la de Ana Frank, pues su familia, de posición privilegiada, tuvo la suerte de poseer la nacionalidad estadounidense, lo que les permitió huir a los Estados Unidos en 1944 aunque antes tuvieron que vivir en el gueto de Varsovia, en la prisión de Pawiak y en el campo de detención de Vittel. La extensión de este diario, de un lustro, lo convierte en uno de los testimonios más largos en el tiempo que hoy en día conservamos del Holocausto judío. Víctor Klemperer fue uno de esos escritores que, conscientes de que lo que ocurría en la Alemania de la década de los 30 era, sin duda, un acontecimiento que cambiaría la historia, sintieron la necesidad de plasmar sus experiencias. Lo metódico y la regularidad de sus escritos, en los que el autor, judío y experimentado romanista, describe los horrores del día a día tras la subida al poder de Hitler, hacen de este testimonio uno de los principales escritos personales sobre el Holocausto. Klemperer, cuya elevada situación laboral no impidió que fuera expulsado de su trabajo y tuviera que refugiarse tras el bombardeo de Dresde en territorio controlado por el ejército americano, nos proporciona una fuente primaria excepcional para entender la insignificancia que los nazis daban a la vida de los judíos y su reducción a la nada más absoluta dentro de la sociedad. El hecho de que sus diarios abarquen un total de doce años, entre 1933 y 1945, convierten a estos diarios en uno de los más largos en el tiempo sobre la Alemania nazi, pues normalmente abarcan solo un periodo específico como los años comprendidos hasta el estallido de la guerra, los propios años de la guerra o la vida en el gueto. Un ejemplo de diario escrito durante un período específico del Holocausto fueron las memorias de Primo Levi, Trilogía de Auschwitz, donde el autor cuenta de primera mano los horrores del campo de concentración de Monowitz (adjunto al campo de Auschwitz), en el que, según sus palabras, tuvo la suerte de entrar en 1944 “cuando el gobierno alemán hubiera decidido, a causa de la escasez creciente de mano de obra, prolongar la vida media de los prisioneros que iba a eliminar”47 y del que consiguió 47 LEVI, Primo, Si esto es un hombre. Barcelona, Muchnik Ed. (2002), p. 3.
35 salir con vida. Levi, químico de profesión, era un partisano italiano de origen judío que fue detenido y enviado a un campo de concentración en Diciembre de 1943, donde estuvo confinado 10 meses hasta su liberación por el Ejército Rojo. Pasado el trauma, Levi se vio en la obligación moral de escribir su testimonio, que vio la luz en tres libros: Si esto es un hombre (1956), La tregua (1963) y Los hundidos y los salvados (1986). Este autor tuvo que lidiar con el terrible peso del “síndrome del superviviente”, trauma psicológico habitual entre los supervivientes del Holocausto judío que eran incapaces de entender cómo y por qué razón había sobrevivido a semejante horror en detrimento de otros miles de vidas que había visto desaparecer delante suyo. En común con los dos anteriores tenemos la obra de Viktor Frankl El hombre en busca de sentido (1946), en donde el autor, un conocido psiquiatra de Viena, cuenta los horrores de los campos de concentración en los que tuvo que sobrevivir entre 1942 y 1945 desde una perspectiva existencialista. El duro golpe inicial de verse encerrado en un campo de esas características, la deshumanización del judío progresiva y la apatía que provoca el esperar día a día a la muerte, que se convierte en una compañera habitual, pero sobre todo, el peso posterior de la experiencia, y la incapacidad de entender el sentido de la vida tras pasar por un horror de esas características que llevó a decenas de supervivientes al suicidios, son las vivencias que analiza Frankl en sus escritos. Las grandes ventajas del formato de diario es que está al alcance de cualquier persona, desde el más experimentado investigador de la materia hasta el lector más profano, y que podemos poseer testimonios tan variados como los de una familia pobre y los de una rica, los de una niña alemana y los de una polaca, los que vivían en la clandestinidad y los que estaban refugiados en territorios cercanos, los de un niño y los de un adulto, etc. Sus miradas difieren unas de otras y otorgan un panorama formado por múltiples imágenes que ayudan a reconstruir el tapiz de los años del régimen hitleriano en Alemania con todo tipo de hilos. Los escritos mencionados son sólo algunos de los cientos que nutren el grupo de los testimonios de los supervivientes, pero han sido resaltados por su repercusión y por su valioso contenido. Otros diarios que muestran la necesidad de plasmar las vivencias incluso fuera de Alemania fueron los de Otto Wolf (Checoslovaquia), Mina Glucksman, Clara Kramer y Leo Silberman
36 (Polonia) en Polonia; Bertje Bloch-van Rhijn, Edith van Hessen y Anita Meyer (Países Bajos); Moshe Flinker (Bélgica) y Peter Feigl (Francia).
37 6. Las leyes antisemitas y la vida cotidiana: Un reflejo de la Alemania nazi en los Diarios de Víctor Klemperer. El Tercer Reich se caracterizó por construir un entramado legal fuerte y preciso48 dirigido únicamente al paulatino desmantelamiento de las libertades y garantías ciudadanas, esto es, a la destrucción del estado de cosas heredado de la República de Weimar49, y a su reemplazo por un estado policial que se fue librando de todo tipo de límites en el ejercicio del poder, teniendo su punto de partida en 193350 con la aprobación por parte del Parlamento alemán (Reichstag) de una ley de emergencia que dio carta blanca a Adolf Hitler para hacerse totalmente con el gobierno de Alemania51. El nacimiento de leyes antisemitas entre 1933 y 1935 fue frenética, asistiendo la población alemana a la promulgación de casi 2.000 leyes que, desde la subida al poder de Hitler, fueron asfixiando cada vez más al “enemigo sustancial”52, el judío, al que se cosificó lentamente, arrebatándole, primero su condición de ciudadano alemán y después la condición misma de persona. No sólo las leyes, sino que cualquier acción contra el judío estaba destinada, por una parte, a convertirlos en seres “socialmente muertos”53 para dominarlos mediante la violencia, deshonrarlos, alienarlos y reducirlos a la nada; y, por otro lado, apartarlos del resto de la sociedad civil alemana de la forma más completa posible, es decir, tanto del ámbito privado como del público, para así conseguir que su neutralización social fuera plena. Víctor Klemperer fue, a lo largo de estos años de horror, testigo visual de la intensa segregación racial guiada por el NSDAP, y la expresión de sus vivencias y pensamientos al respecto en su Diario se convierte en una fuente principal para comprender cómo un pueblo entero fue condenado a la persecución y exterminio 48 Esto es una muestra de la poca improvisación que hubo en el gobierno de Hitler y también es la causa de que, posteriormente a la guerra, se tuviera que desmantelar íntegramente todo el sistema legal creado durante el Tercer Reich, pues sus leyes habían sido creadas expresamente para la política del Führer. STOLLEIS, Michael: A history of public…, p. 253. 49 FOSTER, Nigel G.: German legal system & laws, London, Blackstone Press, 1996, p. 26. 50 STOLLEIS, Michael: A history of public…, p. 249. 51 El partido nazi, desde el primer momento, entendió que toda ley debía funcionar a favor del Estado y del Führer. FOSTER, Nigel G.: German legal…, p. 27. 52 Calificación extraída del pensamiento de uno de los mayores juristas de la Alemania nacionalsocialista, y el principal creador del derecho público nazi en la década de los 30, Carl Schmitt. En ZARKA, YvesCharles: Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt: La justificación de las leyes de Nuremberg de 15 de Septiembre de 1935, Barcelona, Anthropos, 2007, p. 16. 53 GOLDHAGEN, Daniel Johan: Los verdugos…, p. 182
38 mediante una fuerte cadena de productos legislativos. El objetivo del presente trabajo, como ya se ha dicho, es mostrar de qué forma las principales ordenanzas nacionalsocialistas truncaron trágicamente el devenir de los judíos, cómo cambiaron sus rutinas diarias, cómo afectaron a la relación con sus vecinos, cómo, en definitiva, cambió la vida de millones de personas. El conocido como Decreto del Incendio del Reichstag54 supuso, un 28 de febrero de 1933, el principio de la asfixia legal, en general, de todo opositor a la doctrina hitleriana y, en especial, de los judíos55. El día 5 de ese mismo mes Hitler había subido al poder, una auténtica infamia para no pocos alemanes que no estaban de acuerdo con sus criterios políticos y de acción56, aunque no sin razón, Klemperer apuntaba que lo que más le impresionaba de los que, por el contrario, se regocijaban con aquel nuevo poder era la “ceguera de la gente frente a lo que está sucediendo”, la “falta de idea en cuanto a las verdaderas relaciones de poder”57 que ese nombramiento conllevaba: era el inicio de una época de terror que ni los votantes del NSDAP se aventuraría a imaginar. Aquel Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado significó el inicio de la indefensión de miles de alemanes, de los enemigos del Reich, de los judíos; el inicio del derrumbe del Estado. Las condiciones que se implantaron con este decreto fueron de enorme calado, supusieron “furiosas prohibiciones”58 de derechos fundamentales como los de libertad de opinión, libertad de prensa o libertad de reunión, además de llevarse a cabo intervenciones de comunicaciones y confiscaciones de objetos personales considerados peligrosos. El detonante de esta restricción de derechos fue el incendio del Reichstag, detrás del cual Hitler vio la autoría de los comunistas, o al menos, una excusa inequívoca para hacerse con el poder. “No puedo imaginarme que alguien crea realmente en la autoría de un comunista y no en un trabajo pagado por la [símbolo de la cruz gamada]”59, Klemperer 54 Ver Cuadro 1. Anexos. 55 El cuerpo de juristas del Estado, una vez expulsados a los judíos o desafectos con el régimen de Hitler, fueron protegidos de cualquier acción del gobierno, teniendo su vida el único propósito de asegurar la continuidad del Tercer Reich. Estaban inmunizados de toda percepción de la realidad. STOLLEIS, Michael: A history of public…, p. 250. 56 Ibídem, p. 332. 57 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio hasta el final. Diarios 1933-1941. Barcelona, Galaxia Gutenberg, (2003), p. 5. 58 Ibídem, p. 6. 59 Ibídem, p. 6.
39 no dudaba en que todo se trataba de una maniobra política; de un auténtico golpe de Estado de Hitler. A partir de aquel momento el aparato nazi se desplegó inexorablemente por toda Alemania: antorchas y altavoces, en combinación con el símbolo nazi de la cruz gamada creaban un espectáculo funesto que sobrecogía a los alemanes y les alertaba de los abusos de los que estaban siendo víctimas, arengados por “los patéticos bramidos”60 de quienes se consideraban auténticos “predicadores”61 del nuevo sistema que era necesario implantar. “Casas ocupadas, gente muerta a tiros, prohibiciones...”62, todo abuso contra el enemigo estaba amparado en la esvástica y en lo que representaba, la necesaria justicia hitleriana, pues era la dictadura del Partido Nacionalsocialista, que establecía la ley en su propio nombre. Hitler, entonces, no necesitaba más que un último paso para hacerse con el control total de Alemania, y llegó el 23 de Marzo en forma de Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado63, más conocida como Ley Habilitante de 193364, que le proporcionaba plenos poderes dictatoriales habilitando a Hitler y a su gabinete a aprobar leyes sin la participación del Parlamento Alemán. Esta ley le otorgaba, de hecho, la capacidad de alterar la constitución a su antojo65, el dominio total del Estado estaba así asegurado. Hitler y sus seguidores podían ahora dar rienda suelta a sus íntimas creencias, principalmente, liberar a Alemania del supuesto yugo destructor de los judíos. El cariz que adquirieron los acontecimientos para los judíos es ampliamente conocido por la historiografía posterior: agresión verbal, agresión física, medidas legales y administrativas para aislar a los judíos de quienes no lo eran, obligarlos a emigrar, deportación forzada y “nuevo establecimiento”, separación física en guetos, matar por medio del hambre, la debilidad y las enfermedades (antes del programa genocida formal), trabajo de esclavos como alternativa de la muerte, genocidio, principalmente por medio de fusilamientos en masa, hambruna calculada y cámaras de gas, y marchas 60 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p. 7. 61 Ibídem, p. 7. 62 Ibídem, p. 7. 63 Ver Cuadro 2. Anexos 64 La Ley Habilitante supuso, de hecho, la supresión de los derechos civiles más fundamentales. STOLLEIS, Michael: A history of public…, p. 249. 65 FOSTER, Nigel G.: German legal…, p. 27.
40 de la muerte66. Una de las principales medidas de aislamiento social fue la Ley para la restauración de la administración pública del 7 de abril de 1933 que restringía los puestos de funcionariado a los “arios”, y por la cual todos los funcionarios judíos fueron expulsados de sus puestos de trabajo. Esta ley estaba dirigida también a aquellos funcionarios que, no siendo ellos mismo judíos, sí tuvieran un padre o abuelo de esa condición; sin añadir a enemigos del régimen, como socialdemócratas, sindicalistas, comunistas, etc., cuyos puestos serían ocupados por nacionalsocialistas o por funcionarios que apoyaran incondicionalmente el régimen nazi. El propio Klemperer temió por su cátedra en la universidad, pero la condición de excombatiente en la I Guerra Mundial, que todo funcionario debió presentar debidamente ante el Ministerio del Interior, salvó brevemente a muchos trabajadores de perder sus puestos. A pesar de eso, la situación de Klemperer, y la de cientos de judíos, era muy precaria y “en cualquier momento, una nueva „ley‟ puede dar la patada a la tarima en la que me encuentro y entonces quedaré colgado”67. La ley del funcionariado obligaba, entre otras cosas, a emplear el saludo con el brazo en alto en el puesto de trabajo, ya que no se quería “dar pie a la sospecha de que se rechazaba conscientemente el nuevo sistema”68. Una obligación que Klemperer, y no pocos de sus compañeros, evitaron en lo posible, pero que no pudieron eludir cuando todos los funcionarios del Estado fueron llamados a prestar juramento de fidelidad a Hitler en una ceremonia colectiva. La sola idea repugnaba a muchos y nuestro autor se aferró a la “reservatio mentalis” para preservar su ética69. No obstante, el 2 de Mayo de 1935, Martin Mutschmann, ministro-comisario de Instrucción Pública pidió el retiro de Klemperer de la universidad “en virtud del artículo 6 de la ley para el restablecimiento del funcionariado del Estado”70. Vemos pues como, a pesar de que esta ley se dictó originariamente en 1933, se prorrogó de forma constante. Klemperer además se vio afectado más aún por su doble condición de funcionario y de profesor universitario, puesto que desde la promulgación de las leyes que afectaban 66 GOLDHAGEN, Daniel Johan: Los verdugos…, p. 183 67 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p.21. 68 Ibídem, p. 42. 69 Ibídem, p. 145. 70 Ibídem, p. 203.
41 a las Universidades71, se vieron obligados a abandonar precipitadamente sus puestos de trabajo, como en el caso de Múnich donde “ya hay docentes judíos a los que se les ha impedido entrar en la universidad”72. Esta persecución acabó con la detención de varios rectores, entre los que se encontraban los de las universidades de Fráncfort y la TH de Brunswick, dando paso a una profunda renovación de las aulas universitarias cuya docencia se consideró inútil y suprimiendo muchos puestos de trabajo “superfluos”73. La indefensión de los profesores universitarios judíos74 provocó la precariedad de la enseñanza y la supresión de los puestos supuso el estrangulamiento de las universidades, ya heridas con las anteriores leyes restrictivas de libertad de opinión o publicación75. Este control férreo también afectaba a los propios alumnos76 que, totalmente acosados, se veían obligados a presentarse al “servicio del trabajo”, una forma de alienación propia del régimen nazi que “considera la cultura, la ciencia, la luz de la razón como sus verdaderos enemigos y los combate como tales”77. Los letrados judíos también sufrieron persecución laboral con la Ley sobre la admisión a la profesión legal de 7 de abril de 193378, por la cual, aunque los primeros pasos se dieron en Breslau donde se prohibió a los abogados judíos personarse en la audiencia, se terminó vedando totalmente el ejercicio de la abogacía y se expulsó a los jueces judíos de sus salas79. Toda acción racial se llevó a cabo en un constante ambiente de amenazas por parte de gobierno y ministros, quienes no dudaron en promover, mediante “injurias siniestras, medievales”80, un boicot a los comercios judíos el 3 de 71 La reorganización universitaria fue total, sustituyéndose los antiguos rectores por otros afines al Partido y estableciéndose la Liga de Estudiantes Alemanes Nacional Socialistas como la única que podía operar en la universidad. STOLLEIS, Michael: A history of public…, p. 256. 72 La Ley contra el Congestionamiento en las Escuelas y las Universidades del 25 de abril de 1933, limitaba la cantidad de estudiantes judíos en las escuelas y universidades públicas. KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p. 15. 73 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p. 65. 74 La indefensión llegaba hasta el extremo de que ayudantes de cátedra se veían obligados a dejar su puesto de trabajo por estar casados con una mujer no aria. Ibídem, p. 102. 75 Esto supuso una “decapitación intelectual” de las escuelas alemanas, pues muchos estudiantes prometedores y profesores de renombre, fueron expulsados o se exiliaron. STOLLEIS, Michael: A history of public..., p. 257. 76 Además, hay que destacar las asociaciones estudiantiles nazis de la universidad, que desde 1932 ya tenían gran peso en los campus y presionaban a profesores, rectores y otros alumnos para que siguiesen sus indicaciones. Ibídem, p. 254. 77 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p. 90. 78 En el ideario nazi, toda la judicatura, incluyendo a los abogados, debía servir a los fines e ideales del Estado, por lo que cualquiera que pudiera ser un elemento discordante era expulsado sin paliativos. FOSTER, Nigel G.: German legal…, p. 27. 79 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, pp. 11-12 80 Ibídem,, pp. 16
48 hacia ellos, con constantes campañas antijudías “cada vez más repugnantes” 116como la del diario Stürmer que les calificaba de “profanadores de la raza, asesinos”117 en una carrera sin freno hacia la demencia más absoluta. Las Leyes sobre la sangre y el honor alemanes prohibían, de forma tajante, cualquier matrimonio o relación entre judíos y alemanes118: “Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley”119. “Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín”120. Se prohibía tener empleadas chicas de servicio alemanas de menos de 45 años: “Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años”121. Además, se les deniega a los judíos la posibilidad de exhibir la bandera nacional o los colores considerados “patrios”: “Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios”122. Y, por último, se les obligaba a exhibir la bandera judía. 116 Ibídem, p. 221. 117 Ibídem, p. 221. 118 Ver Cuadro 4. Anexos. 119 Artículo 1, párrafo 1 de la Ley sobre la sangre y el honor alemanes. “The Reich Citizenship Law of September 15, 1935, and the First Regulation to the Reich Citizenship Law of November 14, 1935”, United States Chief Counsel for the Prosecution of Axis Criminality, Nazi Conspiracy…, p. 7. 120 Artículo 2 de la Ley sobre la sangre y el honor alemanes. Ibídem, p. 7 121 Artículo 3 de la Ley sobre la sangre y el honor alemanes. Ibídem, p. 7 122 Artículo 4, párrafo 1, de la Ley sobre la sangre y el honor alemanes. Ibídem, p. 8
49 “En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal”123. Para todas estas disposiciones, que eran la plasmación de la prohibición de los derechos cívicos para los judíos, se estipulaban penas de prisión para aquellos que las quebranten. Todo ello sin argumentos y apoyados con multitud de amenazas en discursos de ministros o en la prensa afín al régimen, por lo que “el asco le pone a uno enfermo”124. La situación de los judíos, ya más que precaria, no era tema de preocupación para la población alemana, cegada por la prensa censurada, por los discursos y la oratoria nazi, por las tibias respuestas por parte del extranjero. Klemperer tenía la impresión de que, tal era la situación de acoso a los judíos, que “algo va a explotar, cuento con pogromos, guetos, confiscación del dinero y de la casa, con todo. O más bien: no cuento con nada. Espero apático e impotente”125. Klemperer, ante el estado de cosas reinante, sólo podía ver pasar los días, al igual que el resto de judíos, incapaces de hacer frente al acoso al que se veían sometidos por parte de la legislación que amparaba las prácticas contra ellos. Klemperer, en este momento, dividió a la población en dos grupos: los valientes y los tibios. Para él, los valientes eran aquellos que se revelaban contra la dictadura de formas accesibles a ellos, como no afiliándose al Partido, lo cuál podía ser un impedimento para ejercer un puesto de trabajo, pues “en todas las empresas, el obrero o empleado que no tenga ideología nacional puede ser despedido, debiendo ser sustituido por otro de ideología nacional”126, mientras que los tibios predican “tranquilidad de corazón, sin amargura”127, pensando que los nazis no eran criminales, sino que simplemente estaban movidos por ideales, “que hoy todavía se puede ser nazi por idealismo, sin ser un criminal ni un débil mental”128, gente superficial, sin carácter, actitud que desolaba aún más a Klemperer. Hitler reafirmó la conveniencia de las Leyes de Nuremberg ante la asamblea del partido ahí reunida, asegurando que su condición era de seculares, para posteriormente 123 Artículo 4, párrafo 2, de la Ley sobre la sangre y el honor alemanes. Ibídem, p. 8 124 KLEMPERER, Victor: Quiero dar testimonio…, p. 227. 125 Ibídem, p. 227. 126 Ibídem, p. 21. 127 Ibídem, p. 229. 128 Ibídem, p. 229.
50 organizar una gran fiesta en Bückeberg para celebrar la unidad y el triunfo de Alemania. Una Alemania donde las leyes antijudías se recrudecían cada vez más hasta el extremo de lo promulgado en Nuremberg. Donde la condición de vida de los judíos se había devaluado tanto que no pocos no tenían con qué vivir, pues habían sido despedidos de sus puestos de trabajo, habían sido desahuciados y vivían en la más absoluta marginalidad. Las Leyes de Nuremberg fueron el golpe de gracia dado a los judíos, heridos de muerte a lo largo de dos años de opresión social.
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