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Abstract

El trabajo realizado consta de una descripción detallada del procedimiento concursal que se ven envueltas muchas empresas en la actualidad debido a problemas de insolvencia. En este trabajo se especifican los principales aspectos para desarrollar el procedimiento concursal, se hace hincapié en la legislación que los regula, es decir la Ley de Concurso de Acreedores 22/2003 del 9 de julio, también se mencionan los principios concursales en los que se basa la ley, los diferentes tipos de procedimientos, los efectos que produce la declaración y los diferentes agentes que intervienen en el proceso concursal. En la segunda parte del trabajo se hará referencia a un caso práctico para poder entender mejor el proceso concursal, dicho caso es el de la empresa Pescanova. En esta segunda parte del trabajo se podrán ver las gestiones realizadas en el concurso desde el punto de vista de la Administración Concursal y la emisión del informe detalladamente. Gimeno Erburu, Iñigo; Castillo Laguarta, Miguel Ángel

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GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS EL CONCURSO DE ACREEDORES Y EL ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO TRABAJO FIN DE GRADO Autor IÑIGO GIMENO ERBURU Director MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LAGUARTA Facultad de Empresa y Gestión Pública de Huesca Curso académico: 2012/2013 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 2 ÍNDICE ÍNDICES DE TABLAS Y GRAFICOS ............................................................................... 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 6 1.1. Resumen ..................................................................................................................... 6 1.2. Motivación y objetivos de la realización del trabajo .................................................. 6 2. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS ................................................ 7 2.1. Evolución de los concursos desde el primer semestre de 2004 hasta el primer semestre 2013 ............................................................................................................. 7 2.1.1. Análisis de la Comunidad Autónoma de Aragón ............................................ 8 2.2. Situación actual de los concursos ............................................................................... 8 2.2.1. Conclusión de los concursos en la actualidad .......................................................... 9 3. LEGISLACIÓN CONCURSAL .......................................................................................... 11 3.1. La Ley actual y sus reformas ................................................................................... 11 3.1.1. Ley Concursal 22/2003 .......................................................................................... 11 3.1.2. Real Decreto-Ley 3/2009 ....................................................................................... 12 3.1.3. Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal 22/2003 ......................................... 13 3.2. Principios que inspiran la Ley Concursal ................................................................. 14 3.2.1. Unidad Legal .......................................................................................................... 15 3.2.2. Unidad de Disciplina .............................................................................................. 15 3.2.3. Unidad de Sistema o de Procedimiento ................................................................. 16 3.2.4. Otros Principios que aparecen en la Ley ................................................................ 16 4. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES ........................................................ 16 4.1. Presupuesto subjetivo ............................................................................................... 16 4.1.1. Persona jurídica ...................................................................................................... 17 4.1.2. Persona natural ....................................................................................................... 17 4.2. Presupuesto objetivo ................................................................................................. 18 4.2.1. Concepto de insolvencia ........................................................................................ 18 4.2.2. Clases de insolvencia ............................................................................................. 18 4.2.3. La insolvencia desde el ámbito contable y financiero ........................................... 19 4.2.3.1. Análisis contable a través de ratios ..................................................................... 20 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 3 4.3. Legitimación ............................................................................................................. 22 5. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES ................................ 22 5.1. El Juez ...................................................................................................................... 22 5.2. La Administración Concursal ................................................................................... 23 5.2.1. Composición de la Administración Concursal ....................................................... 23 5.2.2. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones ............................................... 25 5.2.3. Auxiliares Delegados ............................................................................................. 25 5.2.4. Principales funciones de la Administración Concursal .......................................... 26 5.3. Junta de acreedores ................................................................................................... 27 6. CONCEPTO Y CLASES DE CONCURSO DE ACREEDORES ................................................. 28 6.1. Concepto ................................................................................................................... 28 6.2. Tipos de concursos ................................................................................................... 28 7. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO ............................................................ 30 7.1. Efectos sobre el Deudor............................................................................................ 30 7.2. Efectos sobre los Acreedores.................................................................................... 31 7.3. Efectos sobre los Contratos ...................................................................................... 32 8. FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES ...................................................................... 32 8.1. Actos Previos ............................................................................................................ 33 8.2. Fase Común .............................................................................................................. 34 8.3. Fase de Resolución ................................................................................................... 35 8.3.1. Convenio ................................................................................................................ 35 8.3.2. Liquidación ............................................................................................................ 37 8.4. Determinación de la Responsabilidad ...................................................................... 39 8.5. Conclusión del Concurso .......................................................................................... 39 9. CASO PRÁCTICO........................................................................................................... 42 9.1. Actos previos ............................................................................................................ 42 9.1.1. Descripción de la empresa ..................................................................................... 42 9.1.2. Declaración del deudor .......................................................................................... 43 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 4 9.2. Fase Común .............................................................................................................. 43 9.2.1. Efectos sobre la declaración del concurso ............................................................. 44 9.2.2. Informe de la Administración Concursal ............................................................... 46 9.2.2.1. Presentación del Inventario, masa activa ............................................................ 46 9.2.2.2. Valoración de la masa pasiva.............................................................................. 52 9.2.2.3. Situación patrimonial del deudor ........................................................................ 53 9.2.3. Plazo de presentación del Informe de la Administración Concursal ..................... 54 9.2.4. Estructura del Informe de la Administración Concursal ........................................ 54 9.2.5. Estructura patrimonial y análisis económico financiero de la Concursada............ 55 9.2.6. Causas del estado de insolvencia en que se encuentra la sociedad ........................ 56 9.2.7. Propuestas sobre viabilidad patrimonial ................................................................ 58 9.2.8. Impugnación del Informe ....................................................................................... 59 9.3. El concurso de Pescanova en la actualidad .............................................................. 59 10. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 60 10.1. Conclusiones del concurso de Pescanova .............................................................. 60 11. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 62 12. ANEXOS ..................................................................................................................... 64 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 5 ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS Tabla 2.1. Evolución de los concursos desde septiembre del 2004 ..................................... Tabla 2.2. Evolución de los concursos por Comunidades Autónomas ............................... Gráfico 2.1. Evolución de los procedimientos que alcanzan la Fase de Resolución ........... Tabla 3.1. Relación de variaciones por títulos incorporadas por la Ley 38/2011 ............... Tabla 4.1. Sociedades mercantiles que son personas jurídicas............................................ Gráfico 4.1. Situación de insolvencia, suspensión de pagos ............................................... Gráfico 4.2. Situación de quiebra ........................................................................................ Tabla 5.1. Miembros de la Administración Concursal por tipo de concurso ...................... Tabla 6.1. Número de concursos según tipos y procedimiento de concursos ..................... Gráfico 8.1. Fases del Concurso de Acreedores .................................................................. Tabla 9.1. Masa activa de Pescanova .................................................................................. Tabla 9.2. Masa pasiva de Pescanova.................................................................................. Tabla 9.3. Situación patrimonial de Pescanova ................................................................... Tabla 9.4. Ratios financieros sobre Pescanova.................................................................... El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 6 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. RESUMEN El trabajo realizado consta de una descripción detallada del procedimiento concursal que se ven envueltas muchas empresas en la actualidad debido a problemas de insolvencia. En este trabajo se especifican los principales aspectos para desarrollar el procedimiento concursal, se hace hincapié en la legislación que los regula, es decir la Ley de Concurso de Acreedores 22/2003 del 9 de julio, también se mencionan los principios concursales en los que se basa la ley, los diferentes tipos de procedimientos, los efectos que produce la declaración y los diferentes agentes que intervienen en el proceso concursal. En la segunda parte del trabajo se hará referencia a un caso práctico para poder entender mejor el proceso concursal, dicho caso es el de la empresa Pescanova. En esta segunda parte del trabajo se podrá ver las gestiones realizadas en el concurso desde el punto de vista de la Administración Concursal y la emisión del informe detalladamente. 1.2. MOTIVACIÓN Y OBJETIVOS DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO En cuanto a los objetivos, hay que destacar que se intentara entender el contexto teórico de la Ley Concursal y sus sucesivas reformas, con el fin de de conocer mejor el proceso y sus repercusiones. Además se intentará profundizar de forma práctica para analizar el proceso de una manera más atractiva y eficaz mediante un ejemplo de una empresa concursada, en este caso de Pescanova S.A. Se realizarán las fases del procedimiento concursal siguiendo la Ley vigente. Se observará el impacto de la crisis en el aumento de los concursos de acreedores y como se ha ido modificando la Ley para poder facilitar a las empresas el procedimiento concursal en esta época de crisis. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 7 2. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS En primer lugar hay que hablar sobre la evolución de los concursos, para llegar a observar el cambio que se produce con la llegada de la crisis, y posteriormente con la actual recesión que está viviendo el país. 2.1. EVOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS DESDE EL PRIMER SEMESTRE DE 2004 HASTA EL PRIMER SEMESTRE DE 2013. Durante este periodo de tiempo los concursos de acreedores publicados muestran una tendencia creciente excepto durante el año 2010 donde hubo un pequeña reducción. En el primer semestre de 2013 se llega a un máximo histórico de 5468 concursos con lo que supone un aumento del 36% si lo comparamos con los datos del año 2012 en el mismo periodo. Tabla 2.1: Evolución de los concursos desde septiembre del 2004 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1T - 191 260 224 401 1370 1552 1662 1955 2854 2T - 255 1999 249 590 1723 1473 1718 2328 2614 3T 2 190 181 230 652 1180 1010 1238 1590 1907 4T 102 278 245 324 1228 1562 1609 1920 2539 - Total 104 912 885 1027 2871 5835 5644 6538 8412 7375 Fuente: elaboración propia con datos del INE En total desde el año 2005 se ha pasado de 885 deudores concursados a un total de 8412 en el año 2012. Se puede observar un gran aumento de los concursos desde que España entra en la crisis mundial. A partir del año 2011 en cada semestre los concursos han ido aumentando significativamente. Por este motivo no se espera una mejora en la evolución para los próximos semestres. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 8 2.1.1. Análisis de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se puede apreciar en la siguiente tabla que la Comunidad de Aragón posee en el primer semestre de 2013 un 179 de concursos, que si lo comparamos con el semestre del año anterior se produce un incremento del 37%, es decir de 48 concursos más. Si nos fijamos en el año 2012 Aragón ha tenido un total de 271 concursos que es solo un 4% del total de concursos de España. Tabla 2.2: Evolución de los concursos por Comunidades Autónomas Fuente: BOE y Unidad Concursal PwC Al observar la tabla se aprecia que las comunidades de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las de mayor actividad concursal suponiendo un 50% del total de concursos publicados. 2.2. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS La actual situación económica en España, y en particular el problema que tiene el sistema financiero, provocan el aumento del número de concursos. Debido a lo que está pasando en el sistema financiero español cada vez existe menos margen para poder refinanciar la deuda. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 9 Durante este primer semestre del año 2013 se han realizado un total de 7.375 procedimientos concursales que suponen un 27% más que en el mismo periodo del año anterior. En relación a las personas físicas declaradas, suponen un 11% menos que en el mismo periodo del año anterior, y supone el 10% de los concursos registrados este primer semestre de 2013. Con los datos recogidos se puede llegar a la conclusión que no se ha conseguido llegar a resolver los problemas de insolvencia de las personas físicas, es decir de las familias. De los 4.894 concursos a empresas realizados en el primer semestre de 2013 cabe destacar que el 40% de ellos se han realizado en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia. Llama la atención mencionar el incremento de las compañías de tamaño medio que viene motivado por la llegada de compañías como Reyal Urbis, Autopista Costa Cálida, Orizonia, Grupo Rayet o Pescanova (ejemplo que utilizaremos para explicar el desarrollo de un concurso). En relación a los concursos por sectores cabe destacar que las compañías inmobiliarias junto a las constructoras representan el 41% del total de los concursos registrados en este periodo. Siendo cierta importancia el aumento de las empresas inmobiliarias con un 41% con respecto al mismo periodo del año 2012. 2.2.1. Conclusión de los concursos en la actualidad Este apartado trata sobre si los deudores concursados llegan a un acuerdo de convenio y lo consiguen cumplir, o por sí lo contrario realiza la fase de liquidación. El hecho de que en 2012 solamente el 10,59% de las empresas exhiba una capacidad suficiente para liquidar sus deudas en menos de 10 años resulta revelador, ya que son 5 los años que establece la Ley Concursal (art. 100.1) como límite normal para las esperas de los convenios (entendiendo la ‘espera’ como el período de tiempo total para el que se programan los compromisos de pago futuros), lo que, unido a que la quita normalmente no puede superar el 50%, nos lleva a concluir que solamente este 10,59% tiene potencial para alcanzar un convenio, sin que las expectativas de supervivencia de las sociedades El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 16 3.2.3. Unidad de Sistema o de Procedimiento Se refiere a que habrá un procedimiento único que se denomina “concurso”. La ley le otorga de una gran flexibilidad para permitir su mejor funcionamiento en diversas situaciones y soluciones. Además este procedimiento único posee una manera ágil y sencilla de realizarlo en todas las situaciones de insolvencia patrimonial del deudor. Hay que destacar que en procedimiento hay una fase común, por la que todos los concursos deben pasar, y ésta desemboca en dos salidas, el convenio o la liquidación. 3.2.4. Otros Principios que aparecen en la Ley Principio de Igualdad En el cual la ley se basa para el tratamiento de la igualdad de los acreedores, ya que sufrirán por igual la insolvencia del deudor común. Hay dos igualdades, la primera de los acreedores frente al deudor en la cual no se podrá privilegiar a ningún acreedor fuera de lo que regula la ley, y la segunda la igual dada a los acreedores en cuanto a la proporcionalidad dentro de los acreedores que se encuentren en la misma clase. Principio de universalidad (artículo 49 y 76 de la L.C.) Hay dos principios de universalidad redactados en la ley. Por un lado se encuentra la universalidad de los acreedores, es decir todos los acreedores del deudor quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso salvo algunas excepciones. La ley también menciona en su artículo 76 la universalidad sobre el patrimonio, los acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer sobre él las acciones más pertinentes, salvo excepciones. 4. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES 4.1. PRESUPUESTO SUBJETIVO El presupuesto subjetivo es quien puede ser declarado en concurso, es decir el deudor, esto aparece en el artículo 1.1. de la L.C., el cual dice: El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 17 "La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica." Es decir, puede ser declarado cualquier empresario individual o entidad con personalidad jurídica o cualquier persona civil. También se puede llegar a declarar el concurso de la herencia cuando no haya sido aceptada pura y simplemente. El artículo 1.3. de la L.C. menciona quienes no pueden ser declaradas: “No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.” 4.1.1. Persona jurídica La persona jurídica engloba a todas las sociedades mercantiles ya estén inscritas o no en el registro mercantil, es decir: Tabla 4.1: Sociedades mercantiles que son personas jurídicas Fuente: Elaboración propia Hay que destacar las personas jurídicas que no pueden ser declaradas en concurso como pueden ser, las comunidades de bienes o las uniones temporales de empresas, las primeras porque se declaran en concurso los comuneros y la segundas por carecer de personalidad jurídica. 4.1.2. Persona natural La persona natural podrá ser declarada con total independencia de que desarrolle una actividad empresarial o no. Sólo hace falta la que posea la capacidad general, es decir Las sociedades anónimas Las sociedades de responsabilidad limitada Las sociedades comanditarias Las sociedades de garantía recíproca Las cooperativas Las agrupaciones de interés económico Las asociaciones Las fundaciones Las corporaciones Las sociedades civiles Cualquier ente dotado de personalidad jurídica El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 18 que no es necesario que tenga la capacidad de cobrar, un ejemplo de persona natural que podrá ser declarada en concurso y no cobra, son los menores de edad. 4.2. PRESUPUESTO OBJETIVO El presupuesto objetivo se refiere a la situación económica del deudor, la cual tiene la consecuencia de la apertura del concurso. Según la Ley Concursal en su artículo 2.1: “La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”. 4.2.1. Concepto de insolvencia El deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2.2. de L.C.) La insolvencia supone la imposibilidad de pago que puede venir derivada de la liquidez, de la imposibilidad al crédito o de realizar una permuta o compensación. Por eso es importante no confundir el hecho de no pagar los créditos con la imposibilidad de hacerlo. 4.2.2. Clases de insolvencia Con respecto a lo establecido en la Ley Concursal en su artículo 2.3. Se a menciona que el deudor deberá justificar su estado de insolvencia, el cual podrá ser actual o inminente. Insolvencia inminente Se encuentra el deudor en estado de insolvencia inminente cuando prevea que no podrá cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones, es decir el deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones pero en un futuro predice que no podrá cumplirlas. Insolvencia actual Es la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 19 4.2.3. La insolvencia desde el ámbito contable y financiero. Es la situación por la cual la empresa llega a un desequilibrio, incapacidad para hacer frente a sus deudas cuando llegan a su cumplimiento. El análisis económico financiero de las cuentas anuales, incluido el fondo de maniobra, es una herramienta que nos ayudará a determinar la situación en la que se encuentra la empresa. A través de la estructura que presentan las masas patrimoniales se puede establecer una primera visión de la situación de la empresa y, si el importe del pasivo corriente (las deudas a pagar en el plazo de un año) supera el importe del activo corriente (importe de las partidas que se transformarán en dinero en el plazo de un año) nos encontraremos en la situación de insolvencia, que gráficamente es la siguiente: Gráfico 4.1: Situación de insolvencia, suspensión de pagos Fuente: Elaboración propia Otra situación a explicar, es el estado en situación de quiebra, es cuando la empresa no puede hacer frente a sus deudas con todos sus activos, otra manera de explicarlo que el activo total es menor al pasivo total. ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO FONDO DE MANIOBRA El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 20 Gráfico 4.2: Situación de quiebra Fuente: Elaboración propia 4.2.3.1. Análisis contable a través de ratios Para calcular financieramente la situación de una empresa se usan los ratios, con ellos podremos predecir situaciones de insolvencia o de quiebra. Su definición es que son los coeficientes que aportan unidades financieras de medida y comparación. Los ratios más utilizados son: Ratio de rentabilidad económica: Rentabilidad Económica = BAIT / Activo El cual mide la capacidad de la empresa para generar beneficio por cada unidad monetaria invertida en el activo. Si el nivel es bajo o negativo puede provocar que la empresa tenga que hacer frente a situaciones de desequilibrios y como consecuencia no pueda pagar sus deudas. Ratio de liquidez general corriente: Liquidez general = Activo corriente / Pasivo corriente ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 21 Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a las deudas que tiene contraídas a corto plazo. Ratio de liquidez inmediata Liquidez inmediata = Disponible / Pasivo corriente Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas teniendo en cuenta el disponible. Ratio de endeudamiento general Endeudamiento general = Fondos ajenos / Fondos propios Mide el riesgo financiero y además indica su capacidad de endeudamiento. El valor ideal es menor a uno, lo cual indicará que la principal fuente de financiación son los Fondos Propios. Ratio de solvencia Ratio de solvencia = Activo total / Pasivo total Mide la capacidad de la empresa para afrontar sus deudas totales. El valor ideal es entorno a dos, es decir que la empresa se financie con recursos propios y ajenos a partes iguales. Ratio de solvencia técnica: Activo corriente Pasivo corriente Por lo tanto cuando éste ratio sea superior a 1, nos estará diciendo que la empresa cuenta con liquidez, frente a los problemas de insolvencia que serán cuando el ratio sea menor de 1. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 22 4.3. LEGITIMACIÓN Los legitimados para la declaración del concurso son el deudor y cualquiera de sus acreedores. En el caso de persona jurídica, el encargado de decidir sobre la solicitud es el órgano de administración o de liquidación. El deudor deberá realizar un escrito de solicitud en el que expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en el que haya conocido, o debiera conocer, su estado de insolvencia. También están legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas para solicitar la declaración de un concurso, en el caso de ser de un concurso de una persona jurídica. En el caso del deudor fallecido estarán legitimados para solicitar la declaración del concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente los herederos y el administrador de la herencia. 5. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES 5.1. EL JUEZ Es el máximo órgano rector del concurso, el juez competente a estos efectos es el Juez de lo Mercantil del lugar donde el deudor tenga su centro de interés. El Juez se encargará de nombrar a personas jurídicas para el ejercicio de los desempeños de la Administración Concursal, a su vez tiene la capacidad de intervenir las comunicaciones, la entrada al domicilio e incluso el arresto domiciliario de los administradores o liquidadores de la empresa. Sus principales funciones en teoría son dirigir, supervisar y controlar la actividad de los demás órganos. Además posee la capacidad de decisión sobre las cuestiones que se plantean tanto procesalmente como de fondo. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 23 5.2. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Como he mencionado anteriormente el Juez es el encargado de la formación de la Administración Concursal, éste es el órgano técnico del concurso cuyo principal función es la de suplantar al concursado en la administración de gestión de su patrimonio. 5.2.1. Composición de la Administración Concursal Es un órgano colegiado formado por tres miembros, que los vamos a detallar a continuación: • Abogado con al menos cinco años de experiencia profesional de ejercicio efectivo en la abogacía, además deberá tener formación especializada en Derecho Concursal. • Auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado con al menos cinco años de experiencia profesional de ejercicio efectivo, con especialización en el entorno concursal. En cuanto a la reforma que menciona que Juez de lo Mercantil puede nombrar a personas jurídicas para ejercer administradores concursales, deberá prevalecer la confianza de la cualificación profesional y dedicación personal que cabe esperar de una persona física. Con respecto a la persona jurídica, ésta deberá estar formada por al menos un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, además de poder garantizar la independencia y dedicación al ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo. El nombramiento de la Administración Concursal ha sido uno de los aspectos más modificados de la L.C. por su Reforma 38/2011. La reforma persigue el minimizar los costes optando la vía de la reducción del número de integrantes de la administración concursal a un solo miembro salvo en una excepción, lo que puede plantear problemas en los concursos ordinarios complejos pero que no tengan la consideración de especial trascendencia (ya que en estos puede haber dos miembros), en los que la complejidad por el número de acreedores o la actividad a El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 24 la que se dedica la deudora aconsejaban la existencia de varios miembros en la administración concursal, e incluso en los de especial trascendencia en los que dada la envergadura del concurso aconsejaban la conveniencia de mantener tres miembros. La ley ha establecido un cambio significativo, no únicamente en lo relativo a la regla de la unipersonalidad, sino también en la exigencia de experiencia y formación en el ámbito concursal. La ley señala que la administración concursal estará integrada por un solo miembro que podrá ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor, acogiendo así la regla de la unipersonalidad, pero estableciendo diferentes requisitos para las titulaciones y por otro lado señalando presupuestos comunes para cualquier administrador concursal. Los miembros que componen la Administración Concursal tras la reforma según los distintos tipos de concurso son: Tabla 5.1. Miembros de la Administración Concursal por tipo de concurso Tipo de Concurso Miembros de la Administración Concursal Ordinario 1 Persona Física: Abogado, Economista, Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 Persona Jurídica 1 Miembro De Especial Trascendencia 1 Persona Física: Abogado, Economista, Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 Persona Jurídica 2 Miembros 1 Acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe; O 1 Profesional designado por la representación de los trabajadores si el conjunto de sus deudas está en el primer tercio Abreviado 1 Persona Física: Abogado, Economista, Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 Persona Jurídica 1 Miembro Fuente: elaboración propia En los supuestos de integración por dos miembros de la administración concursal, el primero designado será el que ostente la representación de la administración concursal frente a terceros en los términos previstos en esta ley para los supuestos de administración concursal única, pero la actuación será conjunta, adoptándose de forma mancomunada las El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 25 decisiones, salvo que el juez hubiera atribuido competencias específicas de forma individualizada a cada uno de ellos. 5.2.2. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones No son hábiles para ser nombrados administración concursal (artículo 28 LC y su reforma): • Los inhabilitados para ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada (artículo 28.1 LC). • Administradores que hayan prestado clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años (artículo 28.1 LC). • No podrán ser nombrados administradores concursales que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores. (artículo 28.2 LC). • Los que hubieran sido separados del cargo de administración concursal dentro de los dos años anteriores (artículo 28.2 2º LC). • Quienes se encuentren inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior (artículo 28.2.2º LC). • Quienes estén especialmente relacionados con el concursado o vinculados entre sí personal o profesionalmente (artículo 28.4 LC). Se entenderá que están vinculadas profesionalmente las personas entre las que existan, o hayan existido en los dos años anteriores a la solicitud del concurso relaciones que da igual el título jurídico que pueda atribuirse a dichas relaciones (artículo 28.4.2º LC). • No podrá ser nombrado administrador concursal quien, como experto independiente, hubiera emitido el informe de refinanciación que se hubiera alcanzado antes de la declaración del concurso (artículo 28.6. LC) 5.2.3. Auxiliares Delegados La administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones en los auxiliares que la administración proponga. Artículo 32.1. "Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 32 Realizada la declaración queda interrumpido el plazo de prescripción de las acciones contra el deudor, los socios, administradores, liquidadores de la sociedad. Es decir que durante el concurso esté en tramitación contra las personas mencionadas no se consume. 7.3. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS Los efectos de los contratos dependerán de si una de las partes ha cumplido íntegramente o sí, por el contrario, no lo ha hecho ninguna. En el caso de que una de las partes haya realizado al completo sus obligaciones y la otra no, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá en la masa activa o pasiva de concurso. En el caso de que ninguna de las partes haya realizado íntegramente sus obligaciones, la declaración del concurso por sí sola no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. El deudor cumplirá con cargo a la masa activa y la contraprestación que cumpla e contraparte se incluirá en dicha masa. La administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. Si con posterioridad al concurse se produce un incumplimiento puede solicitarse la resolución del contrato, con la excepción que lo niegue el Juez en beneficio del concurso. El juez puede rehabilitar los contratos de crédito, de adquisición de bienes con pago aplazado o de arrendamientos urbanos, resueltos y extinguidos por el incumplimiento del deudor antes de la declaración del concurso, siempre que se pague lo que se debe y se asuman las posibles obligaciones futuras. 8. FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Las fases del concurso de acreedores aparecen descritas en la Ley Concursal, la cual divide el procedimiento en cinco secciones, más una situación previa: El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 33  Sección primera: relativo a la declaración del concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, la conclusión y la reapertura si se produce.  Sección segunda: referente a la administración concursal, su nombramiento, la determinación de sus facultades, la rendición de cuentas y en su caso la responsabilidades de los administradores concursales.  Sección tercera: sobre la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de acciones de reintegración y reducción, a las deudas de la masa y derechos que la integran.  Sección cuarta: con respecto a la masa pasiva., la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinario)  Sección quinta: lo relativo al convenio o a la liquidación. En cambio en la práctica, donde nos centraremos, aplicando el criterio cronológico, existen cinco fases: 1. Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite 2. Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal 3. Fase de resolución: convenio para continuar la actividad o liquidación 4. Determinación de la responsabilidad 5. Conclusión y posible reapertura que nos devuelva a la fase 3 8.1. ACTOS PREVIOS Esta fase dura hasta el auto judicial declarando el concurso. Para que el auto se lleve a cabo el juez mercantil deberá apreciar de la documentación presentada por el deudor o por el acreedor que el deudor es insolvente y dicte la correspondiente resolución judicial. Para que el acreedor presente la documentación deberá realizar un breve procedimiento de emplazamientos entre el deudor y él, de otros posibles acreedores y de práctica de pruebas. El auto de declaración del concurso podrá conseguirse mediante: El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 34  Con carácter voluntario del concurso: en el que se deberá indicar que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.  Con carácter necesario: el deudor deberá presentar en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto los documentos requeridos del artículo 6. El juez podrá pedir medidas cautelares que considere necesarias sobre el deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo. 8.2. FASE COMÚN La fase común se abre con la declaración de concurso, es decir con la presentación del auto, y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores ya que se alcanza un mayor conocimiento patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activas y pasivas del concurso. En el caso de que se realice una propuesta anticipada es posible la negociación y aprobación de un convenio que pondrá fin al procedimiento sin más trámites y solo quedará el cumplimiento del mismo. El objetivo de esta fase es la emisión del Informe del Concurso por parte de la Administración Concursal. La fase incluye los siguientes procesos:  Admisión del concurso  Nombramiento de la Administración Concursal  Emisión de la Administración Concursal: • Determinación de las masas activa y pasiva (sección tercera y cuarta) • Clasificación de los créditos (sección cuarta) • Confección de la lista de acreedores • El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.  Pago de créditos contra la masa El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 35 8.3. FASE DE RESOLUCIÓN Esta fase se divide en dos posibles soluciones que son el convenio y la liquidación, cada una de ellas tiene su particular tramitación y es posible realizar un convenio y que pos su incumplimiento se tramitara una liquidación. 8.3.1. Convenio Es la solución en la cual los concursados y los acreedores han llegado a un acuerdo de convenio, para que haya posibilidad de realizar el convenio la empresa debe mostrar signos de viabilidad a medio y largo plazo. En esta fase se constituye la junta de acreedores solo cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada. Existen dos tipos de convenio:  Propuesta anticipada de convenio: se puede aportar con la demanda del concurso, es decir cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.  Por otro lado está la propuesta de convenio: se produce en el caso de que el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado. Realización de las propuestas Hay unos requisitos necesarios para poder realizar una propuesta de convenio que se encuentran en el artículo 99 de la Ley Concursal. “Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.” En casos de que estuviera compromisos de pago a terceros deberá ir firmada por los compromitentes o sus representantes. Las firmas realizadas deberán estar legitimadas. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 36 Las propuestas deberán contener (artículo 100 L.C.): • Proposiciones de quita o espera, pudiendo acumular ambas. • Podrán contener proposiciones alternativas para todos o algunos acreedores, también podrán incluirse proposiciones de enajenación. • Incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores. • Deberán presentarse con un plan de pagos Adhesiones a la propuesta de convenio Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta, será una adhesión pura y simple sin introducir modificaciones. Propuesta anticipada de convenio Podrá presentarla el deudor hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, para ello el deudor no habría pedido la liquidación y no se hallará afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 105 de L.C. Una de las prohibiciones por la que no podrá presentar la propuesta anticipada es en el caso de que el deudor haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental contra Hacienda, Seguridad Social o derechos de trabajadores. En el caso de persona jurídica, se aplicara la prohibición en los casos de que alguno de sus administradores o liquidadores hubieran realizado el delito. Otra prohibición es que en alguno de los últimos años se haya incumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales. Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Secretario judicial dará traslado a la administración concursal que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación. Ésta evaluara su contenido en atención al plan de pagos y al plan de viabilidad que la acompañen. Si la evaluación fuera favorable se unirá al informe de la administración concursal, en el caso de que fuera desfavorable o contuviese reservas se El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 37 presentara en el más breve plazo al juez, quien podrá dejar sin efecto de admisión a la propuesta o la continuación. Aprobación judicial del convenio La fase finaliza con la aprobación del convenio por resolución judicial, se extiende la fase hasta el íntegro cumplimiento del mismo o con la apertura de liquidación si no se cumple el convenio aprobado. Para finalizar la fase el deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe de cumplimiento. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesta, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto. 8.3.2. Liquidación La liquidación es el último recurso que se quiere utilizar, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, y como consecuencia llevando a otras empresas a una situación de concurso, Se ha comprobado que una empresa que no es viable si realiza una liquidación cuanto antes siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana. Apertura de la fase de liquidación (artículo142 L.C.) La liquidación podrá solicitarla el deudor el acreedor o la administración concursal. El deudor la podrá pedir en cualquier momento, dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictara auto abriendo la fase de liquidación. El deudor deberá pedirla cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir las obligaciones pactadas. Si en este caso el deudor no solicita la liquidación podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentarla, el juez decidirá mediante un auto si procede o no abrir la liquidación. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 38 En caso de cese de la actividad profesional la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación, se dará traslado al deudor por plazo de tres días y el juez resolverá mediante un auto en los cinco días siguientes. Se procederá a una apertura de oficio en los siguientes casos: • No se haya presentado ninguna propuesta de convenio o no hayan sido admitidas a tramite • En la junta de acreedores o en la tramitación escrita no se hayan aceptado ninguna • Haberse rechazado por resolución judicial firme aunque se haya aceptado en la junta de acreedores • Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez • O por haberse declarado por resolución judicial el incumplimiento del convenio Efectos de la liquidación Al deudor se le suspenderá el ejercicio de las actividades de administración y disposición sobre su patrimonio. Si el concursado fuese persona natural se producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activo salvo cuando fuere imprescindible satisfacer las necesidades básicas. En el caso de que fuera persona jurídica la apertura de la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución s si no estuviese acordada. El principal efecto que se producirá sobre los créditos concursales será el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 39 8.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD En esta fase la ley tras la reforma ha sufrido bastantes modificaciones, en la calificación del concurso. La ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: • Por un lado en la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa. La Ley Concursal establece que un convenio pude ser gravoso en el caso de una quita superior a un tercio, y una espera superior a los 3 años. • Por otro lado a la apertura de la liquidación. Estos dos supuestos se clasificarán como concurso culpable o fortuito. El concurso se clasificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o representantes legales. Dentro de la clasificación del concurso hay que diferenciar los siguientes apartados:  El concurso culpable  La sección de calificación: Sus trámites fundamentales son:  Formación y tramitación de la pieza de calificación.  Sentencia de clasificación del concurso y efectos  Responsabilidad concursal y sustitución de los inhabilitados  La calificación del concurso en caso de intervención administrativa La sentencia de calificación declarara el concurso como fortuito o como culpable, si es como culpable deberá expresar la causa o causas en que se fundamente la calificación. 8.5. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO La Ley Concursal en su artículo 176 redacta las causas de conclusión las cuales son:  Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque la apelación en el auto de declaración de concurso El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 40  Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y estén caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento, o que declare finalizada la fase de liquidación  Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa  Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la integra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio En los dos últimos casos la conclusión se realizara por auto y previo informe de la administración concursal. La conclusión del concurso mediante el pago o cumplimiento de convenio implicará el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor, excepto las que contentan en la sentencia firme de calificación. Cuando la conclusión es por inexistencia de bienes implicara, si el concursado es una persona jurídica, su extinción, con la cancelación de asientos registrales, perviviendo la responsabilidad patrimonial de los administradores. Si posteriormente a la conclusión aparecieran bienes del concursado se reabriría el concurso a los únicos efectos de su liquidación. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 41 Gráfico 8.1: Fases del Concurso de Acreedores Fuente: Elaboración propia Solicitud del Acreedor y otros legitimados Solicitud del Deudor Actos Previos (auto de declaración) Concurso Necesario Concurso Voluntario Fase Común (Sección 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) Informe de la AC Convenio (Sección 5ª) Liquidación (Sección 5ª) Calificación (Sección 6ª) Conclusión (Cumplimiento de convenio o pago de la liquidación) El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 48 Para cada uno de dichos bienes y derechos, se expresa su naturaleza característica y lugar en el que se encuentra. I. Inmovilizado intangible Concesiones, patentes, licencias y marcas: La sociedad tiene registrada a su nombre la marca “PESCANOVA”, tanto a nivel nacional como europeo. Por otro lado la sociedad es propietaria de la Marcas Comunitarias denominativas de “PESCANOVA”. La administración valora la mencionada marca definiendo la marca en su sentido más estricto, entendiéndose como nombre, un logo y otros elementos asociados. En base a los enfoques utilizados por la Administración Concursal y la información facilitada por la Deudora, la estimación realizada por la Administración Concursal sobre su marca es de entre 85.000 y 100.000 miles de euros, bastante inferior a la que la Sociedad ha otorgado que es de 374.000 miles de euros. II. Inmovilizado material La sociedad es propietaria de terrenos y construcciones, concesiones, autorizaciones administrativas para puestos de venta. La administración concursal valora las construcciones en base al precio medio del metro cuadrado de viviendas situadas en la zona que se encuentra el inmueble, y las autorizaciones según el valor correspondiente al precio establecido por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid. Otro inmovilizado La concursada posee diversas aplicaciones informáticas de consolidación, reclamación, bancarias, entre otras, las cuales se han ido adquiriendo como necesidad de la gestión informática de la Sociedad. Están totalmente amortizadas por lo que su valor teórico contable es cero. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 49 Maquinaria, la sociedad posee varios equipos de frio que están localizados en los puestos de Pescanova explota. La maquinaria está totalmente amortizada por lo que su valor es cero. Utillaje, la Concursada tiene en su poder diversas carretillas y traspalés, que se encuentran en el mismo lugar que las maquinarias y la Administración Concursal las ha valorado en 8 miles de euros. Otras instalaciones, como pueden ser elementos de amarre del muelle, la Administración Concursal valora que no todas están totalmente amortizadas y tiene un valor de 58 mil euros. Mobiliario que posee un sus oficinas, posee un valor de 143 miles de de euros. Equipos para procesos de información, como son ordenadores, monitores, teclados, etc. tienen un valor de 157 miles de euros para la Administración Concursal. Elementos de transporte, la empresa tiene los dos siguientes vehículos. Un Mercedes valorado en 10 mil euros y un Seat que la Administración Concursal lo ha valorado en cero. Embarcaciones Rodman, a pesar que no han tenido uso, la Administración Concursal los ha valorado en un rango del 65% al 75% del precio de adquisición. Posee un buque denominado “Galicia PESCANOVA”, otorga un valor equivalente al rango 20% y 40% del valor por el que la embarcación está asegurada. III. Inmovilizado financiero Inversiones en empresas del Grupo y Asociadas La Administración Concursal considera necesario destacar que los Representantes del Grupo les han identificado ciertas sociedades que bien las El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 50 sociedades del Grupo no tiene participación sobre las mismas, si existe un control en la toma de decisiones. En base al procedimiento de valoración utilizado por la Administración Concursal y la información facilitada por la Concursada, el valor que la Administración Concursal otorga a las empresas participadas asciende a un importe de 276.147 miles de euros La Administración Concursal ha realizado un análisis de la cartera de valores a largo plazo valorando varios de los títulos a valor contable, aunque esta considere que se trata de activos con escasas posibilidades de transmisión. Se trata de activos que generan un rendimiento para la Sociedad u otras sociedades del Grupo. IV. Existencias La Sociedad tiene determinadas existencias de pescado congelado que se encuentran almacenadas en los frigoríficos de la empresa del Grupo Frigodis, S.A. El valor que la Administración Concursal otorga a las existencias de pescado congelado de PESCANOVA es de 1.967 miles de euros que coincide con el valor registrado en contabilidad. V. Clientes por ventas y prestación de servicios El saldo contable de clientes a la fecha de preparación de este inventario tiene signo acreedor. La explicación de la naturaleza acreedora de esta cuenta se debe principalmente al registro contable en el ejercicio 2013 de devoluciones de ventas de clientes con determinadas “Sociedades Instrumentales”, que son sociedades con la intención de obtener ventajas fiscales y/o otra serie de beneficios. La Administración Concursal valora las cuentas a cobrar de clientes en 3.964 miles de euros. VI. Saldos deudores con empresas del Grupo y asociadas La Sociedad mantiene saldos deudores financieros y comerciales con empresas del Grupo y Asociadas por importe de 1.559.161 miles de euros que la El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 51 Administración Concursal valora entre 597.888 miles de euros, en base a la evaluación de la capacidad de generación de efectivo de las diferentes sociedades de Grupo PESCANOVA y 1.559.161 miles de euros en base al valor neto contable de estas partidas. VII. Personal El saldo registrado en este epígrafe se corresponde con anticipos de remuneraciones a tripulantes de buques pesqueros a los trabajadores de Grupo PESCANOVA de las sociedades que la Concursada gestiona el pago de sus retribuciones. Esta Administración Concursal valora a valor neto contable en la medida que es el valor que minorará las liquidaciones de remuneraciones una vez finalizadas las mareas actualmente en curso, que asciende a 516 miles de euros. VIII. Administraciones Públicas Deudoras y Activos por impuestos diferidos La Concursada mantiene en el epígrafe de “Activos por impuestos diferidos” 367 miles de euros correspondientes a deducciones pendientes de aplicar, a los que esta Administración Concursal les otorga valor cero. IVA pendiente de devolución, la Administración Concursal entiende que PESCANOVA tiene derecho a esta devolución y, por tanto, valora este derecho de cobro en función del valor contable del mismo. Organismos de la Seguridad Social deudores, la Sociedad mantiene un saldo deudor con la Seguridad Social por 20 miles de euros. Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, la Administración Concursal valora las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades por su valor contable, considerando que estos minorarán la liquidación de este impuesto en el momento de su liquidación. IX. Tesorería Reserva de factoring, la Sociedad mantiene cuentas de reserva de las líneas de descuento de facturas (factoring) por importe de 3.741 miles de euros. Las El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 52 cuentas especiales de reserva se derivan de un saldo retenido a modo de garantía por las entidades bancarias cada vez que la Sociedad realiza un descuento de facturas. La Administración Concursal no dispone de la información suficiente para valorar el derecho de cobro que la Sociedad dispone sobre esta reserva debido a que desconoce el riesgo de morosidad asociado a las facturas llevadas al descuento con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores. Valora este activo a valor neto contable a efectos del cálculo de la masa activa. Cuentas bancarias y depósitos, coinciden con lo comunicado por la entidad financiera. Caja, se comprende tanto letras de cambio, como caja en euros y en otras monedas, la administración le otorga el mismo valor. X. Ajustes por periodificación A la fecha de elaboración de este inventario de bienes y derechos esta Administración Concursal no dispone de la información suficiente para poder valorar la recuperabilidad de este activo. 9.2.2.2 Valoración de la masa pasiva De conformidad a lo previsto en la Ley Concursal, el Informe de la administración debe determinar la masa pasiva del concurso de acreedores que, conforme a lo previsto en el art. 84 L.C., que queda integrada por los créditos contra la sociedad que conforme a dicha Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa. La determinación de la masa pasiva se efectúa mediante la incorporación de una lista de acreedores formada por los acreedores incluidos y los excluidos. La Administración Concursal ha elaborado la Lista de Acreedores con la estructura que determina el art. 94 L.C., siguiendo para el reconocimiento y clasificación de los créditos lo preceptuado en los artículos 84 a 93 de la misma Ley. El resumen de la masa pasiva del concurso se resume en la siguiente tabla, que incluye los créditos contra la masa. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 53 Tabla 9.2: Masa pasiva de Pescanova Masa Pasiva Miles de euros Créditos con privilegio especial 157.580 Créditos con privilegio general 11.714 Créditos ordinarios 2.183.591 Créditos subordinados 445.024 Créditos contingentes privilegiados 32.220 Créditos contingentes ordinarios 673.450 Créditos contingentes subordinados 141.075 Créditos concursales reconocidos 3.644.654 Créditos contra la masa 30.235 Fuente: Elaboración propia con datos del informe concursa de Deloitte Los créditos contra la masa son aquellos que nacen tras la declaración del concurso bajo el control de la Administración Concursal y que derivan de los gastos necesarios para la administración del concurso. 9.2.2.3 Situación patrimonial del deudor En base a los procedimientos efectuados por la Administración Concursal, tal y como establece la Ley Concursal, la situación patrimonial del Deudor a la fecha de emisión de este Informe era la que se muestra en la tabla 9.3. Tabla 9.3: Situación patrimonial de Pescanova Situación Patrimonial Miles de euros Masa activa (máximo rango de valoración) 2.007.815 Créditos concursales Créditos con privilegio especial 157.580 Créditos con privilegio general 11.714 Créditos ordinarios 2.183.591 Créditos subordinados 445.024 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 54 Créditos contingentes privilegiados 32.220 Créditos contingentes ordinarios 673.450 Créditos contingentes subordinados 141.075 Créditos concursales 3.644.654 Créditos contra la masa 30.235 Total de créditos incluidos 3.674.889 Situación patrimonial (*) (1.667.074) Fuente: Datos Deloitte y elaboración propia Nota (*): Incluyendo el efecto de los créditos contingentes 9.2.3 Plazo de presentación del Informe de la Administración Concursal. En cuanto a la emisión del Informe, el cual incluirá la Masa Activa y la Masa Pasiva, se deberá presentar, en el caso de los concursos ordinarios, dentro de dos meses siguientes a la aceptación del cargo. Está redactado en el artículo 74.1 de la Ley Concursal el cual menciona: “El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.” En este caso, la Administración Concursal pidió una prórroga del plazo de presentación del informe de dos meses más debido a la complejidad y el volumen de información procedente de sus filiales. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra le concedió la prorroga pedida por la Administración, es decir hasta el 29 de agosto de 2013. 9.2.4. Estructura del Informe de la Administración Concursal. La estructura que sigue el Informe viene determinada por la Ley Concursal en su Título IV. Vamos a analizar la estructura realizada en el informe concursal sobre Pescanova de la empresa Deloitte. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 55 1. Antecedentes (art 75.1.1. L.C.) En el cual aparecen las consideraciones previas, el análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria, historia jurídica y económica del deudor, y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. 2. Análisis del estado de la contabilidad del deudor (art. 75.1.2 de la L.C.) En este apartado se muestra el estado de contabilidad y libros oficiales, depósito de Cuentas anuales y cambios significativos operados en el patrimonio. 3. Memoria de las principales actuaciones de la Administración Concursal (art 75.1.3 de la L.C.) Actuaciones en la sociedad concursada, en el ámbito societario, procesal y fiscal, en sociedades filiales de la concursada, con acreedores con la CNMV y con los trabajadores. 4. Masa activa y pasiva (artículo 75.2. de la L. C.) Valoración de la masa activa y pasiva de Pescanova 5. Situación patrimonial del deudor y conclusiones (artículo 76.3 de la L.C) 9.2.5. Estructura patrimonial y análisis económico financiero de la Concursada Se realizan ratios de la empresa concursada con su posterior conclusión del análisis. Ratios: Tabla 9.4. Ratios financieros sobre Pescanova 2011 2012 Abril 2013 𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬 = 𝑷𝑷𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 𝑷𝑷𝑷𝑷 +𝑷𝑷𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 0,72 0,95 0,96 𝑺𝑺𝑬𝑬𝑺𝑺𝑷𝑷𝑬𝑬𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬 =𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 𝒑𝒑𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 1,39 1,08 1,04 𝑳𝑳𝑬𝑬𝑳𝑳𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑳𝑳 =𝑨𝑨𝑨𝑨 𝑷𝑷𝑨𝑨 6,46 1,07 0,84 El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 56 𝑫𝑫𝑬𝑬𝑷𝑷𝒑𝒑𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑫𝑫𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬 =𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 𝑷𝑷𝑨𝑨 1,32 0,097 0,023 𝑹𝑹𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑫𝑫𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬 𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬ó𝑬𝑬𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬 =𝑩𝑩𝑨𝑨𝑩𝑩𝑩𝑩 𝑬𝑬𝑺𝑺𝑬𝑬𝑬𝑬𝑷𝑷𝑬𝑬 0,021 (0,01) (0,011) Fuente: Elaboración propia Como conclusiones del análisis financiero hay que destacar que la solvencia de la empresa disminuye paralelamente al incremento del nivel de endeudamiento, debido al empeoramiento de la cifra de fondos propios como consecuencia de la obtención de resultados negativos en el 2012 lo cual exige de financiación ajena. En resumidas cuentas se observa que la empresa empieza a tener serios problemas a partir del año 2012 habiendo un gran cambio en el año anterior. Esto provoca un aumento de las perdidas y una situación de insolvencia por lo cual la empresa se ve necesitada en entrar en un concurso de acreedores. 9.2.6. Causas del estado de insolvencia en el que se encuentra la Sociedad El objetivo de esta sección es presentar un resumen de las causas de la insolvencia de Pescanova. La concursada está considerada principalmente y casi únicamente una sociedad holding, las causas de la insolvencia de la Concursada están ampliamente relacionadas con la evolución de la operación y la financiación del Grupo en los pasados años. En este contexto, el análisis y la explicación de las causas de la insolvencia de la Sociedad se encuentra dificultada por el hecho de que la Sociedad y el Grupo Pescanova en general han realizado prácticas contables y de financiación irregulares lo que dificulta la determinación y adecuada cuantificación de las causas se detallaran a continuación y también la definición temporal del momento en el que la Concursada se encontró, de hecho, en una situación de insolvencia. Así, la explicación de las principales causas que como indicamos han llevado a la Sociedad a la situación de insolvencia son las siguientes: 1. Necesidades de financiación relacionadas con la realización de un intenso proceso de inversión, principalmente relacionado con el negocio de la acuicultura. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 57 Desde el año 2007 la Concursada ha desarrollado un intenso plan de inversiones enfocado a la expansión de sus negocios de acuicultura. Estas inversiones se financiaron mediante capital y créditos del Grupo hasta 2010, a partir de entonces la estrategia inicial de financiación interna se fue modificando y se incremento el nivel de financiación exterior, incrementado el nivel de préstamos a entidades financieras. Por ello se fue incrementando el nivel de endeudamiento de las sociedades del Grupo. 2. Financiación de flujos de caja negativos Una parte importante de los proyectos de inversión de los últimos años y de los flujos negativos de caja incurridos en el lanzamiento de muchos de estos proyectos y en algunos otros negocios del Grupo se cubrieron desde la Concursada con cantidades adicionales de deuda financiera. Es relevante tener en cuenta que una parte muy importante de dicha deuda adicional, que financiaba inversiones a largo plazo y pérdidas acumuladas, no era financiación de inversiones a largo plazo, sino financiación a corto plazo con un coste elevado había asimismo que financiar. 3. Necesidades de financiación derivadas del pago de un importe muy relevante de gastos financieros asociados a instrumentos de circulante que permitían mantener, de manera ineficiente, el nivel de endeudamiento. 4. Situación patrimonial negativa Desde 2011 las cuentas anuales presentarían unos Fondos Propios y un Patrimonio Neto negativos por lo cual la Sociedad estaría en situación de disolución desde al menos ese ejercicio y se debería haber reequilibrado su patrimonio o solicitado antes el concurso. 5. Falta de financiación bancaria Sociedad y su Grupo mantuvieron la operación, así como una gran dinámica inversora, sustentado en base a un crecimiento ininterrumpido de la financiación bancaria obtenida por diversos medios, tanto regulares como irregulares. La deuda de la Concursada era de algo más de 2,2 miles de millones de euros, la cual no podía ser atendida ni por el flujo de caja operativo de la Sociedad, ni por los flujos obtenidos por sus filiales. Por este motivo, la deuda de la sociedad solo podía ser servida, precisamente, mediante el incremento de deuda financiera. El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 64 12. ANEXOS NOTICIA A 7 DE NOVIEMBRE DE 2013: PESCANOVA NECESITA 185 MILLONES PARA MANTENER SU ACTIVIDAD • El informe de viabilidad de PwC calcula un ebitda de 119 millones en un año tras lograr el capital • El análisis augura el levantamiento de la quiebra en los negocios de Chile • La Audiencia requiere un avance de las cuentas de 2012 El plan de viabilidad que la consultora PwC presentó el miércoles, día 6, al consejo de administración de Pescanova tiene dos conclusiones principales: la primera, que la empresa puede ser rentable. La segunda: que para conseguirlo, necesita primero una nueva inyección de liquidez de 185 millones de euros el primer año, y eso, sin contar con imprevistos. El informe, remitido este jueves por la empresa a la CNMV, realiza sus previsiones a partir de una inyección de capital, que sería el punto cero. Doce meses después estima que la facturación se elevaría a 1.338 millones de euros. Con un crecimiento del 8% el segundo año y otro del 6,3%, lograría el cuarto ejercicio 1.624 millones de euros de ventas. La compañía, según la antigua contabilidad que ahora se está revisando por posible manipulación, facturó 1.664 millones en 2011. En cuanto al resultado bruto de explotación (ebitda), se calcula que sería de 119 millones el primer año, y tras un crecimiento medio del 19%, ascendería a 202 millones el cuarto año. La cuestión es que la casilla de salida es siempre la misma: 185 millones de capital, que no explica de dónde saldrán. "Estas necesidades requerirán de menores inyecciones de liquidez en función de la capacidad de generar Ebitda a lo largo del primer año del plan", señala. Añade, sin embargo, que "dicho plan no considera otras potenciales necesidades de aspectos no operativos, entre otros, el posible desembolso ante una eventual recuperación de los negocios de Chile de la quiebra, la amortización de la línea de El Concurso de Acreedores y el análisis de un caso práctico Página | 65 crédito sindicada formalizada el pasado mes de junio o potenciales ingresos por desinversiones". El informe destaca, además, la necesidad de centralizar el control y de reorganizar algunas áreas, como la comercialización y la simplificación societaria. COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE Muy Señores nuestros: PESCANOVA, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, por medio de la presente, comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que el día 6 de noviembre de 2013, en el seno del Consejo de Administración de la Compañía, PESCANOVA, S.A. ha recibido informe del Plan de Viabilidad elaborado por PwC. Que, a continuación, se resumen las principales conclusiones contenidas en el mencionado informe del Plan de Viabilidad. Atentamente, Fdo. Santiago Hurtado Iglesias en nombre de Deloitte Advisory, S.L. - 0 - PLAN DE VIABILIDAD - PRINCIPALES CONCLUSIONES 6 de noviembre 2013 - 2 - Índice 1. Consideraciones generales – En este documento se resumen las principales conclusiones contenidas en el informe del Plan de Viabilidad entregado por PWC con fecha 6 de noviembre de 2013 al Consejo de Administración. – El perímetro incluido en el informe del Plan de Viabilidad incluye todas las unidades de negocio actuales del Grupo excluyendo la participación en Australia. Por tanto, se incluyen todos los negocios en Chile, planteando un posible levantamiento de la quiebra en aquel país, dónde ya se han establecido conversaciones con los distintos acreedores y con el Síndico que tutela el citado proceso. – El Plan de Viabilidad proyecta diversos escenarios con un horizonte temporal de 4 años y con especial foco en la generación de caja operativa antes del servicio de la deuda. No incluye el análisis de la actual estructura de deuda en el Grupo. – Se asume que el año 1 son los primeros 12 meses a partir de la inyección de capital circulante que se considera necesaria. 2. Mercado y visión general del negocio 3. Plan de viabilidad – Principales magnitudes 4. Potenciales mejoras, sinergias y riesgos - 3 - MERCADO • Crecimiento del consumo global de pescado (+2% de TACC desde 2000) y un crecimiento esperado de +1% TACC durante la próxima decada hasta 181 millones de Tn en 2022. • La captura de pescado salvaje se ha mantenido estable durante la última década (-0,26% TACC) y se prevé que crezca moderadamente durante la próxima década (+0,56% TACC). • A su vez, la producción de pescado proveniente de acuicultura se ha incrementado significativamente durante la última década (+6,13% TACC) y se espera que se mantenga el crecimiento durante la próxima década (+2,54% TACC). VISIÓN GENERAL DEL NEGOCIO 2. Mercado y visión general del negocio • Principales productos (73% de las ventas 2012): Langostino (46%) Merluza (11%) Salmón (9%) Surimi (4%) Rodaballo (3%) • Principales mercados (81% de las ventas 2012): España (38%) Resto UE (31%) EEUU (12%) - 4 - CADENA DE VALOR Piscicultu ra/ Pesca Tradicion al 1ª Transfor mación 2ª Transfor mación Comercia lización Acuicul tura • Vannamei • Rodaballo y Tilapia • Salmón Langostino Vannamei Rodaballo Salmón Pesca • África • Cono Sur (excluyendo Salmón) Merluza Langostino Salvaje Camarón Calamar Diversificación de Productos Industria Frivipesca Frinova Otros Nuevas soluciones de producto Comer cial Diversificació n de Mercado • España • Resto UE • EE.UU./Japón • Comercializaci ón • Marketing 2. Mercado y visión general del negocio - 5 - 3. Plan de viabilidad – Principales magnitudes CONTRUCCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD • El Plan de Viabilidad se ha construido de acuerdo con los siguientes pasos: Paso 1: Preparación de planes de negocio individuales por la Dirección Paso 2: Identificación de las palancas de valor Paso 3: Estudio y análisis de los planes de negocios individuales con la Dirección Paso 4: Ajustes de consolidación intercompany Paso 5: Ajustes de PWC a los planes de negocio individuales Paso 6: Iniciativas/ Mejoras incluidas en el Plan de Viabilidad Plan de Viabilidad del Grupo Pescanova Análisis de sensibilidad Cono Sur África Rodaballo y Tilapia Vannam ei Industria lComercial Planes de Negocio por Área - 6 - VENTAS • Ventas estimadas de 1.338 millones de euros en el primer año con un crecimiento esperado de +7% TACC en los cuatro años proyectados hasta alcanzar los 1.624 millones de euros. Aproximadamente el 60% de estas ventas provendrían directamente de las comerciales del Grupo a terceros. 3. Plan de viabilidad – Principales magnitudes 1.338 1.450 1.542 1.624 - 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Ventas consolidadas (M€) TACC: +7% - 7 - EBITDA • El EBITDA proyectado para el año 1 asciende a 119 millones de euros estimando un crecimiento de +19% TACC para el próximo cuatrienio hasta alcanzar los 202 millones de euros, donde la contribución de los negocios asociados a la acuicultura del Langostino Vannamei, Salmón, Rodaballo y Tilapia se acerca al 60%. 3. Plan de viabilidad – Principales magnitudes 119 154 181 202 - 50 100 150 200 250 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 EBITDA consolidado (M€) TACC: +19%