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TRABAJO DE FIN DE GRADO EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Título: “Derechos humanos en el aula” Alumno/a: Iris García Gil NIA: 636783 Director/a: José Manuel Latorre Ciria AÑO ACADÉMICO 2013-2014
1 Índice - Resumen………………………………………………………...………… Pág. 2 - 0. Introducción y justificación…………………………….…………….. Pág. 3-4 - 1. Antecedentes de los Derechos Humanos……………………..…..… Pág. 5-10 2. DUDH……………………………………………….. Pág. 10-17 3. Declaración de los derechos del niño………………... Pág. 17-19 4. Los DH en la legislación educativa………………….. Pág. 20-33 - 5. Propuesta de trabajo para 2º ciclo de Educación Primaria………… Pág. 34-66 5.1. Metodología……………………………………..… Pág. 35-39 • 5.1.1. Estrategias metodológicas…………….. Pág. 35-36 • 5.1.2. Tiempo………………………………… Pág. 36 • 5.1.3. Espacio………………………………… Pág. 36-37 • 5.1.4. Recursos……………………………….. Pág. 37 • 5.1.5. Agrupamientos………………………… Pág. 37-38 • 5.1.6. Actividades……………………………. Pág. 38-39 5.2. Objetivos…………………………………….…….. Pág. 39-40 5.3. Contenidos……………………………………….….… Pág. 41 5.4. Competencias Básicas……………………………... Pág. 41-42 5.5. Temporalización……………………….………...… Pág. 43-44 5.6. Materiales……………………………………………... Pág. 44 5.7. Relación de actividades………………….………… Pág. 45-64 5.8. Transversalidad………………………………….… Pág. 65-66 • 5.8.1. Otras áreas de Educación Primaria.......... Pág. 65-66 • 5.8.2. Talleres…..................................................... Pág. 66 - Conclusiones……………………….…………………………..…..… Pág. 67-68 - Bibliografía y Webgrafía..……………………………………...…..… Pág. 69-71 - Anexos………………………………………………………...…….. Pág. 72-109 Anexo 1. Declaración de los Derechos Humanos…….... Pág. 72-79 Anexo 2. Declaración de los Derechos del Niño…….… Pág. 80-83 Anexo 3. Convención de los Derechos del Niño…....... Pág. 84-109
2 Resumen El trabajo que se presenta a continuación realiza un breve recorrido por los hechos históricos que han supuesto avances considerables en referencia a los derechos humanos, culminando en la Declaración Universal de los Derechos de los Hombres. Además, al ser un trabajo de intervención enfocado para niños, también se analiza la Declaración de los Derechos del Niño. Más adelante, presenta el estado de los contenidos de los derechos humanos en la legislación educativa. Seguidamente, expone una propuesta donde se pretende mostrar la posibilidad de trabajar los derechos humanos en uno de los cursos de segundo ciclo de la etapa de Educación Primaria a través de actividades, recursos, objetivos y contenidos programados para un curso completo. Más tarde, se hace referencia a la transversalidad de estos contenidos tanto para trabajarlos en otras áreas como en otras propuestas educativas y, finalmente, se recogen unas conclusiones acerca del trabajo. Con todo ello se pretende mostrar la importancia de trabajar contenidos de los derechos humanos y educar en valores en el aula para formar a personas que sean capaces de vivir y convivir correctamente en la sociedad vigente de nuestro país. Palabras clave: Derechos Humanos, Derechos del Niño, Valores, Antecedentes, Legislación y Educación.
3 0. Introducción y justificación ¿Se pueden trabajar los derechos humanos en todos los cursos de la etapa de Educación Primaria? Este trabajo sobre los Derechos Humanos surge ante la necesidad de dar respuesta a esta pregunta. Uno de los objetivos del trabajo es plantear la enseñanza de la educación en valores y los derechos humanos a alumnos de Primaria, particularmente a los de nueve y diez años de edad. A lo largo de los años, tanto en las instituciones educativas como en los propios hogares de los alumnos, la educación en valores y los derechos humanos ha jugado un papel poco relevante en la educación de los niños. Siempre se le ha dado más importancia a otras áreas de conocimiento impartidas en los colegios como las Matemáticas o la Lengua Castellana y Literatura. Para formar a los alumnos debemos transmitirles conocimientos matemáticos y lingüísticos, pero también es necesario formarles desde pequeños en un ambiente de derechos, libertades, obligaciones y valores, ya que muchos alumnos han perdido el respeto por sí mismos, no valoran lo que tienen a su alrededor o no se creen valiosos para los demás ni para sí mismos. De esta forma, educándoles en este ambiente, en su futuro tanto profesional como personal serán capaces de vivir y convivir en sociedad de una forma respetuosa hacia los demás y hacia sí mismos. Por todo lo anterior, he decidido realizar el trabajo sobre los derechos humanos. A lo largo de la propuesta educativa no se pretende que los alumnos memoricen y reproduzcan contenidos, sino que los interioricen y que sean capaces de emplearlos en su vida diaria. Se pretende que los alumnos sean capaces de reflexionar y pensar por sí mismos, de darse cuenta del potencial que tienen y valorarse más, y sobre todo se busca que tengan una actitud positiva y respetuosa frente a otras personas que no tienen las mismas ideologías o ideas e incluso frente a otras culturas.
4 El trabajo comienza por la necesidad de conocer cómo se llegó a realizar una Declaración Universal de los Derechos del Hombre y continúa con una propuesta educativa para un curso determinado de la etapa de Educación Primaria, concretamente el cuarto curso de la misma. El motivo de la elección de dicho curso es porque hoy en día estos alumnos no reciben enseñanzas sobre los derechos humanos. En los centros educativos únicamente reciben dichas enseñanzas los alumnos de tercer ciclo de Educación Primaria. El trabajo consta de varias partes. En la primera se abordan los antecedentes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y en ella se analizan distintos documentos históricos que pueden considerarse como antecedentes, si bien incompletos, de la misma. Como antecedentes se consideran el Bill of Rights de Inglaterra, la declaración de Derechos de Virginia, la Constitución americana y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por los revolucionarios franceses. Tras los antecedentes, se analiza el contenido de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y, posteriormente, se aborda un breve análisis de la Declaración de los Derechos del Niño y de la Convención de los Derechos del Niño. Una vez abordado el contenido de las declaraciones, se pasa al análisis de la legislación educativa para observar como esta contempla los derechos contemplados en aquéllas. Finalmente, se presenta una propuesta educativa para alumnos de cuarto curso de Educación Primaria durante un curso completo, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y competencias básicas. Además también se habla sobre la transversalidad de los contenidos de los derechos humanos.
5 1. Antecedentes de la declaración de los derechos humanos Los sistemas políticos se levantan sobre la base de ciertos valores. “En la base del sistema político liberal se encuentra el postulado de los derechos naturales del hombre (…). El atractivo que ejerce la imagen de los derechos naturales del hombre es tal que, incluso aquellos sistemas que se declaran opuestos al liberalismo, han recogido el principio, pretendiendo que sólo en ellos se da la verdadera realización de tales derechos. Hoy, dos siglos después de las primitivas Declaraciones, los derechos individuales, aunque ignorados en demasiadas ocasiones, ocupan, en cambio, más espacio que nunca en las Constituciones y cuanto menores son las expectativas más se acrecienta la esperanza de que sus postulados se realicen” (Artola, 1986, pp. 7-8). “A partir de la II Guerra Mundial, las Declaraciones de Derechos han experimentado un cambio radical, al convertirse en exposiciones programáticas suscritas por instituciones o colectivos que no tienen capacidad para imponerlas y tampoco se ven en el trance de someterse a ellas” (Artola, 1986, p. 8). A lo largo de este apartado se pretende llevar a cabo un breve análisis de algunos documentos históricos que han supuesto avances para los derechos de los hombres; son verdaderos antecedentes de la Declaración de 1948. Se trata de analizar brevemente el contexto histórico y el contenido de los textos que forman parte de esos antecedentes, antes de profundizar en el análisis de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. El primer documento a tener en cuenta ve la luz en 1689, la Carta de Derechos (Bill of Rights) en Inglaterra. Es un documento que impuso el Parlamento inglés a Guillermo de Orange para poder acceder al trono del último Estuardo, el rey Jacobo II, que hubo de abandonar Inglaterra. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente restringidas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos I y Jacobo II) y limitar los poderes de la realeza y que éstos quedasen sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento inglés 1 . El documento acabó siendo el que constituyó la base de la constitución inglesa 1 Bill of Rights. Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Bill_of_Rights
6 y representó la victoria sobre el absolutismo de los Estuardo y la consolidación de los derechos del Parlamento y de los ciudadanos. En este documento se explican los derechos y las obligaciones de cada una de las partes, Rey y Parlamento, pero, desde el punto de vista de los derechos individuales, únicamente recoge el derecho de elevar peticiones y la facultad de llevar armas para los protestantes al objeto de poder defenderse. En esta ley se establecen los primeros derechos de las personas y también se la conoce como la ley de “los derechos de la vida” 2 . No obstante, constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos»: Declaración de Virginia (1776), Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948). Para conocer el contexto histórico de los próximos dos documentos a analizar debemos remontarnos casi doscientos años antes de su aparición. El primer caso es el de Inglaterra de donde surgió la Declaración de Derechos de Virginia. En 1583 la Reina Isabel I de Inglaterra envió a Sir Walter Raleigh a explorar y fundar una colonia en el norte de Florida. Raleigh exploró la costa Atlántica de Norteamérica y llamó a la zona “Virginia”. Finalmente, el nombre se aplicó a toda la costa desde Carolina del Sur hasta Maine, incluidas las Bermudas. Casi doscientos años después, en 1776, apareció la Declaración de derechos de Virginia, en el contexto de la Revolución Americana. Se produjo una revolución porque los nativos estaban bastante descontentos al sentir que Gran Bretaña los estaba tratando injustamente. Existía un mayor control británico sobre los asuntos coloniales, se promulgaron leyes para pagar impuestos: la Ley del Azucar, la Ley de la Estampilla, la Ley Declaratoria, las Leyes Townshend. Los representantes de las colonias de Estados Unidos se reunieron como Congreso y protestaron contra los nuevos impuestos, sobre los cuales no se les había consultado ni habían participado en su aprobación. En este congreso se redactó la Declaración de derechos y quejas y se acuerda un boicot a los productos ingleses, ya que los colonos consideraban que los 2 COUTHBERT, George, “The Bill Of Rights (Declaración de Derechos) 13 febreto 1689”, http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2010/07/bor.html
7 impuestos eran abusivos. La promulgación de la Ley del Té, en 1773, provocó una serie de revueltas que tuvieron como consecuencia el cierre del puerto de Boston, el aumento de poder del gobernador, el aumento de tropas inglesas y el sometimiento de las colonias a regímenes militares. La Convención de Virginia declaró la independencia del Imperio Británico y, poco después, adoptó la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason. A través de dicha declaración se animó a las demás colonias para independizarse de Gran Bretaña. La Declaración de Derechos de Virginia (1776), es el primer documento de la historia que contiene un catálogo específico de derechos del hombre y del ciudadano. “Es la primera formulación oficial y pública de los derechos humanos en cuanto reúne la característica típica y esencial de las Declaraciones de derechos, ya que deriva éstos de la misma naturaleza del hombre, y los proclama como primeros principios y verdades universales, anteriores y superiores al Estado, válidos para todos los pueblos y todos los tiempos presentes y futuros” (Sierra, 1969, p. 148). Fue una declaración de derechos, no un documento subjetivo declarando derechos y fue establecida por los representantes del pueblo, quienes fueron congregados en convención general y libre, y no en una asamblea cualquiera. Los derechos se declaran como pertenecientes al pueblo y a sus descendientes, y no a la asamblea o a la convención misma. La Declaración de Virginia es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Estos derechos son: “…el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad” 3 . 3 Artículo 1. Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776)
8 Este documento, sin embargo, tiene limitaciones, pues convive con la existencia de la esclavitud, que no es rechazada. De igual manera, no aparecen reconocidos los derechos de las mujeres. En el contexto de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, iniciada en 1775, se sitúa su Declaración de Independencia. Se reunió en 1774 el Primer Congreso Continental donde se presentarán todas las colonias, excepto Georgia, con una finalidad común: organizar una estrategia para combatir las decisiones inglesas. En abril del año siguiente se inició la guerra y en mayo se reunió el Segundo Congreso Continental. Se decidió formar un “Comité de los Cinco” el cual debía preparar un documento anunciando y explicando la independencia en el caso que fuera aprobada la resolución. Dicho comité estaba formado por John Adams, Benjamín Franklin, Thomas Jefferson, Robert R Livingston y Roger Sherman. Finalmente, en 1776, la guerra finaliza con la derrota británica en la Batalla de Yorktown y la firma de la Paz de Versalles por la cual las colonias americanas consiguen su independencia. Habían nacido los Estados Unidos de América 4 . En esta declaración se reconocen los derechos humanos más fundamentales y se proclama que “todos los hombres son creados iguales”; además, también se declara en el documento que existen una serie de derechos inalienables, tales como la vida y la libertad, que deberán ser respetados. De hecho, el fragmento más importante del documento es el que dice: “existen ciertos derechos inalienables; entre estos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad” 5 . Años después, la constitución americana de 1791, incluye la Carta de Derechos. No es propiamente una declaración de derechos, pero así es como se conoce a las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. El contexto histórico donde se encuentra este documento es en una época de conflicto ideológico entre federalistas y antifederalistas, que se originó en la Convención de Filadelfia de 1787 y que ponía en peligro la ratificación de la Constitución. La Carta de 4 La Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Mundo Historia: http://www.mundohistoria.org/blog/articulos_web/la-declaraci-n-independencia-los-estados-unidos-1776 5 Preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, 1776.
15 - Universalidad de los derechos: artículos 1 y 2. Con estos dos artículos quedan plasmados los derechos de forma universal, es decir dirigidos a todos los individuos de forma global y no particular. En estos dos artículos podemos encontrarnos universalizaciones frente a los derechos tales como que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y que cualquier persona puede prevalerse de todos los derechos y libertades reflejados en la Declaración, independientemente de su raza, sexo, color, religión, etc. En definitiva, lo que se plasma en estos dos derechos es la igualdad de las personas y el derecho a poder disfrutar de la libertad que obtiene todo ser humano desde que nace. - Derechos de carácter personal: artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. A lo largo de estos nueve artículos se definen derechos dirigidos al individuo en concreto, de forma individual. Por ejemplo mencionan el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, la no esclavitud, la no tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, el derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes, el derecho a no ser detenido o exiliado de forma arbitraria, derecho a que la causa de la persona sea oída equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, derecho a la presunción de inocencia, etc. En definitiva, son derechos individuales que cada persona debe tener frente a instituciones jurídicas. - Individuo en relación a la comunidad: artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17. A lo largo de estos seis artículos se definen los derechos de los individuos en cuestiones de protección de la vida privada y familiar de cada uno, de poder elegir libremente residencia, el derecho de abandonar cualquier país incluso el propio y regresar a él, el derecho de asilo ante una persecución, el derecho a un matrimonio libre y consentido por ambos cónyuges, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la propiedad, etc. En definitiva, hacen referencia a los derechos que el individuo debe tener frente a la comunidad en la que vive. - Política, asociaciones y derecho al sufragio, libertad de conciencia, religión y pensamiento: artículos 18, 19, 20 y 21. A lo largo de estos cuatro artículos
16 se reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Además ofrece el derecho de cambiar de religión o de convicción, de manifestarse en público o en privado, derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, derecho a expresarse mediante elecciones, etc. En este apartado queda plasmado el derecho de las personas a ser libres de expresar sus ideas o pensamientos ya sean de índole política o religiosa, y pueden hacerlo tanto de forma privada como pública. - Derechos económicos y sociales: artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27. A lo largo de estos seis artículos se reconoce el derecho de los individuos a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración equitativa, a la afiliación a sindicatos, al descanso y asueto, a un nivel de vida adecuado para poder mantenerse tanto a uno mismo como a su familia, a ayudas frente a la maternidad y la infancia, a la educación gratuita y a tomar parte libremente en la cultura de la comunidad. En este apartado se hace referencia a los derechos de los hombres a poder desempeñar un trabajo digno con todas aquellas prestaciones que se deben de tener. También reconoce el derecho a ayudas para la maternidad y la infancia y el derecho a una educación al alcance de todos. Este apartado de derechos económicos y sociales es una novedad con respecto a las declaraciones anteriores, es decir, ninguna otra declaración contemplaba antes estos derechos económicos y sociales que aquí aparecen. - Límites de los derechos: artículos 28, 29 y 30. A lo largo de estos tres artículos se enuncian los límites de los derechos nombrados en los artículos anteriores. Señalan la importancia del cumplimiento de las leyes para poder asegurar los derechos ajenos, aluden a no ejercer los derechos y libertades contra los fines y principios de las Naciones Unidas, mencionan la no interpretación de ninguna de las disposiciones anteriores a cometer un acto encaminado a la destrucción de los derechos y las libertades, etc. En este último apartado se menciona el cumplimiento de las leyes para poder preservar los derechos que se establecen en esta declaración, así como no
17 llevar a la propia interpretación estos derechos para incumplir otros, ya sean ajenos o propios. 3. Declaración de los Derechos del Niño El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño. El espíritu del documento se manifiesta en el preámbulo, en el que se dice que «la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle» 10 . Muchos de los derechos y libertades enunciados en la Declaración reiteraban párrafos de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 y otros documentos anteriores, como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, pero la comunidad internacional tenía la convicción de que las necesidades especiales del niño eran tan urgentes que requerían una declaración separada y más concreta. El contexto histórico en el que se sitúa este documento es al finalizar la Segunda Guerra Mundial, que dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947, se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al cual se le concedió estatus de organización internacional permanente en 1953. Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953, su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos. Aunque este documento no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño 11 . 10 Quinto considerando del Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, 1959. 11 Historia de los Derechos del Niño. Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño. Humanium: http://www.humanium.org/es/historia/
18 El documento consta de dos partes: el preámbulo, comentado con anterioridad, y el articulado, donde aparecen reflejados diez artículos sobre los derechos de los niños (Ver Anexo 2). Algunas derechos que se recogen en el articulado son el derecho a tener un nombre y una nacionalidad, a gozar de los beneficios de la seguridad social, a recibir tratamiento médico en caso de necesidad, a tener una educación o cuidado especial si se presenta algún impedimento físico, mental o social, a recibir educación gratuita, a estar protegido contra toda forma de abandono, etc. En definitiva, se establecen derechos de los niños que son fundamentales para poder vivir de forma segura y poder labrarse un futuro adecuado. Es la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y las niñas. En ella se reúnen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las diferentes situaciones que presentan niños y niñas en todo el mundo. La declaración de los Derechos del Niño se completó en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los Niños (1989). El contexto histórico donde se sitúa este documento es diez años antes de su aparición, en 1979, año en el que la ONU lo proclamó Año Internacional del Niño. Durante este año tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional 12 . Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (Ver Anexo 3), aunque entró en vigor en 1990. Está constituida por un preámbulo y cincuenta y cuatro artículos, los cuales están divididos en dos partes; los primeros cuarenta y cinco artículos, por una parte, y los nueve artículos restantes por otra. En cuanto al preámbulo, recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya la responsabilidad primordial de la familia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica del niño antes y después 12 Historia de los Derechos del Niño. Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño. Humanium: http://www.humanium.org/es/historia/
19 del nacimiento, el respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad. Si nos detenemos en el articulado, a lo largo de los primeros cuarenta y cinco artículos se hace referencia a la definición de niño, a la no discriminación, al interés superior del niño, a la aplicación de los derechos, a la dirección, orientación y responsabilidad de los padres y madres, a la supervivencia y desarrollo del niño, al derecho a un nombre y una nacionalidad, a la preservación de su intimidad, a la separación de los niños de sus padres o madres y a las retenciones y traslados ilícitos. Además, dan importancia al derecho de opinión del niño, al derecho de libertad de expresión, de pensamiento, conciencia, religión y asociación del niño, al acceso a una información adecuada y a la protección contra los malos tratos. En cuanto a casos especiales, hacen referencia a la protección de los niños privados de su medio familiar, a la adopción, a los niños refugiados, a los niños impedidos y a la evaluación periódica de niños internados. También se hace referencia al derecho a la salud y servicios médicos, al derecho a un nivel de vida adecuado, a la educación, a niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas, derecho al esparcimiento, juego y actividades culturales, al trabajo de menores, al uso y tráfico de estupefacientes, a la explotación sexual, a la venta, tráfico y trata de niños, a la tortura y privación de la libertad, a conflictos armados, al derecho de recuperación y reintegración social, a la administración de la justicia de menores y al respeto de las normas vigentes. En definitiva, se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Los nueve artículos restantes hacen referencia a la aplicación y a la entrada en vigor de estos derechos de los niños. Es decir, se hace referencia a la misma Convención y a la responsabilidad de sus integrantes de llevarla a cabo 13 . 13 Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF: http://www.unicef.org/honduras/CDN_06.pdf
20 4. Los derechos humanos en la legislación educativa Los derechos humanos ocupan un lugar en la legislación educativa vigente, más concretamente en el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. A continuación quedará plasmado un breve análisis en referencia a dicha área reflejada en distintos apartados del Boletín Oficial del Estado (BOE). Al observar el Boletín Oficial del Estado en referencia a la ley vigente de educación, Ley Orgánica de Educación (LOE), aparece el concepto de educación para la ciudadanía. En dicho documento, refleja que dependiendo de la naturaleza de los contenidos y de la edad de los alumnos, se impartirá en diferentes cursos de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato. En este documento únicamente quedará reflejado lo referido a Educación Primaria. En cuanto a la finalidad de esta nueva área, queda plasmada en el documento, que “consiste en ofrecer a los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global.” Si nos detenemos en el punto de “organización”, de la etapa de Educación Primaria, aparece mencionada esta nueva área en el punto tres: “3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.” En cuanto al currículo de Educación Primaria, encontramos la primera mención a esta área en el apartado nueve, áreas de conocimiento, más concretamente en el punto dos:
21 “2. En el primer curso del tercer ciclo, a las áreas incluidas en el apartado anterior se incorporará el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.” La siguiente mención de dicha área se hace en el Anexo II, Áreas de Educación Primaria, más concretamente en el apartado de Conocimiento del Medio natural, social y cultural, donde queda reflejado que dicha área, junto con el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, “…contribuye de manera esencial a la socialización de niños y niñas, al aprendizaje de hábitos democráticos y al desarrollo de la convivencia.” Dentro del área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural se hace otra mención a la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, esta vez en el apartado de Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas: “El conocimiento del medio, junto con el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, pretende asentar las bases de una futura ciudadanía mundial, solidaria, curiosa e informada, participativa y demócrata.” Siguiendo el currículo, detrás de Educación Física y siendo la cuarta área del conocimiento que se describe, se encuentra la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En este apartado se encuentra todo lo referente a dicha área, sus pretensiones, su contribución al desarrollo de las competencias básicas, objetivos, contenidos, criterios de evaluación, orientaciones metodológicas y orientaciones para la evaluación. En primer lugar, el documento describe las condiciones que se precisan para trabajar un área como la de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos: “El aprendizaje de la ciudadanía responsable, que engloba aspectos relacionados con el conocimiento y el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas, exige un largo aprendizaje que se inicia cuando se establecen relaciones afectivas, se adquieren hábitos sociales y se aprenden técnicas para desarrollar un pensamiento crítico. Este aprendizaje requiere que los niños y niñas se inicien en la participación activa en el centro docente y en su comunidad y, en esa medida, adquieran los rudimentos de la participación democrática.”
22 En el mismo apartado, también nos dice que desde la Educación Infantil y a lo largo de la Educación Primaria se han ido trabajando contenidos en todas las áreas y especialmente en el área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que son objetivo principal del área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos: “la propia identidad y la del otro, aprender a escuchar, a guardar el turno, a compartir y cuidar los materiales, a expresarse solo o con los demás, a respetar otras opiniones, a relacionarse con iguales y con los adultos. En definitiva, se han impulsado la autonomía personal, la autoestima, la asunción de hábitos sociales, la manifestación del criterio propio, el respeto a las opiniones ajenas y el respeto a los otros, el diálogo y la negociación en caso de conflicto en el ámbito escolar y familiar.” Es por todo lo anterior por lo que desde la ley opinan que instaurando esta nueva área en el último ciclo de Educación Primaria, “los niños y las niñas están en condiciones de adoptar una perspectiva más amplia para trascender los hábitos adquiridos en relación con el trabajo en grupo, la participación en el funcionamiento de reuniones o asambleas de clase y la práctica de hábitos sociales”. De la misma forma que “…a esta edad son capaces de comprender que los derechos humanos tienen carácter universal y pueden adquirir conciencia de su pertenencia a un país y de formar parte de una sociedad global.” Todo ello, con el fin de “…formar futuros ciudadanos responsables, participativos y solidarios.” En segundo lugar, haciendo referencia a los objetivos y contenidos del área se establece que hacen un recorrido del desarrollo de los niños de lo individual a lo social, “…, parten de lo personal y del entorno más próximo: la identidad, las emociones, el bienestar y la autonomía personales, los derechos y responsabilidades individuales, la igualdad de derechos y las diferencias entre las personas. De la identidad y las relaciones personales se pasa a la convivencia, la participación, la vida en común en los grupos próximos. Finalmente, se abordan la convivencia social que establece la Constitución, y los derechos y las responsabilidades colectivas.” Deteniéndonos únicamente en los contenidos, queda reflejado que se organizan en tres bloques y en cuanto a los conceptos, los procedimientos y las actitudes, se trabajan desde una perspectiva integrada.
23 A continuación, observaremos cada uno de los bloques: - Bloque 1: Individuos y relaciones interpersonales y sociales. A lo largo de este bloque se tratan aspectos personales: “… la autonomía y la identidad, el reconocimiento de las emociones propias y de las demás personas.” “…el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, el respeto al otro aunque mantenga opiniones y creencias distintas a las propias, la diversidad y los derechos de las personas.” Finalmente, a partir de experiencias personales de los alumnos y de situaciones cotidianas, “…se aborda la igualdad de hombres y mujeres en la familia y en el mundo laboral.” - Bloque 2: La vida en comunidad. En este bloque se abordan temas sobre la convivencia y las relaciones con el entorno, “…los valores cívicos en que se fundamenta la sociedad democrática, la forma de abordar la convivencia y el conflicto en los grupos de pertenencia y el ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a cada persona en el seno de esos grupos, identificando la diversidad, rechazando la discriminación y valorando la participación y sus cauces.” También aparece reflejado en este bloque que desde la diversidad cultural y religiosa, “…se puede trabajar el respeto crítico por las costumbres y modos de vida distintos al propio y permite proporcionar elementos para identificar y rechazar situaciones de marginación, discriminación e injusticia social.” - Bloque 3: Vivir en sociedad. Aquí se propone un planteamiento social más amplio, “…la necesidad y el conocimiento de las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, el conocimiento y la valoración de los servicios públicos y de los bienes comunes, así como las obligaciones de las administraciones públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento.” Algunos de los servicios públicos y bienes comunes, como son “…la protección civil, la seguridad, la defensa al servicio de la paz y la educación vial,” reciben un tratamiento adecuado a la edad del alumnado.
24 En tercer lugar, aparece en el documento la contribución del área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos a las competencias básicas. La competencia principal a la que contribuye es a la competencia social y ciudadana. Otras tres competencias a las que contribuye son la competencia para aprender a aprender, la competencia en autonomía e iniciativa personal y finalmente la competencia en comunicación lingüística. - Competencia social y ciudadana. Para el desarrollo de esta competencia el área “…propicia la adquisición de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática.” Pretende el desarrollo de niños y niñas “…como personas dignas e íntegras y favorecer el espíritu crítico para ayudar a la construcción de proyectos personales de vida.” Además, “…contribuye a la competencia y a mejorar las relaciones interpersonales en la medida que el área favorece la universalización de las propias aspiraciones y derechos para todos los hombres y mujeres, impulsa los vínculos personales basados en sentimientos y ayuda a afrontar las situaciones de conflicto, al proponer la utilización sistemática del diálogo.” El área también permite “…consolidar las habilidades sociales, ayudar a generar un sentimiento de identidad compartida, a reconocer, aceptar y usar convenciones y normas sociales e interiorizar los valores de cooperación, solidaridad, compromiso y participación tanto en el ámbito privado, como en la vida social y política, favoreciendo la asimilación de destrezas para convivir.” También contribuye en esta competencia “…a la adquisición del conocimiento de los fundamentos y los modos de organización de las sociedades democráticas, a la valoración de la conquista de los derechos humanos y al rechazo de los conflictos entre los grupos humanos y ante las situaciones de injusticia” Son contenidos específicos del área “…los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,, la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución española, así como su aplicación por parte de diversas instituciones.” Este área también ayuda a la competencia para la “…identificación de los deberes ciudadanos y la asunción y ejercicio de hábitos cívicos permitirá que los futuros ciudadanos se inicien en la construcción de sociedades más cohesionadas, libres, prósperas, equitativas y justas.”
31 6. Desarrollar la autonomía y la capacidad de emprendimiento para conseguir logros personales responsabilizándose del bien común. 7. Proponerse desafíos y llevarlos a cabo mediante una toma de decisiones personal, meditada y responsable, desarrollando un buen sentido del compromiso respecto a uno mismo y a los demás. El segundo bloque de estándares es La comprensión y el respeto en las relaciones interpersonales. Algunos de los estándares de aprendizaje que aparecen reflejados en ese bloque son: 1.4. Exponer respetuosamente los argumentos. 2.2. Dialoga interpretando y dando sentido a lo que oye. 3.1. Expresa abiertamente las propias ideas y opiniones. 4.3. Comparte sentimientos durante el diálogo. 5.1. Infiere y da el sentido adecuado a la expresión de los demás. 6.1. Interacciona con empatía. 7.1. Identifica diferentes maneras de ser y actuar. 8.1. Analiza los problemas que originan los prejuicios 9.2. Consigue la aceptación de los compañeros. En cuanto a los criterios de evaluación de los estándares anteriores que aparecen reflejados en el segundo bloque son los siguientes: 1. Expresar opiniones, sentimientos y emociones utilizando coordinadamente el lenguaje verbal y no verbal. 2. Utilizar habilidades de escucha y el pensamiento de perspectiva con empatía. 3. Emplear la asertividad. El tercer bloque de estándares de aprendizaje es La convivencia y los valores sociales. Algunos de los estándares que aparecen en este bloque son:
32 1.2. Desarrolla proyectos y resuelve problemas en colaboración. 2.4. Utiliza las habilidades del trabajo cooperativo. 3.1. Se muestra generoso en su entorno cercano. 4.1. Explica el concepto de norma. 5.1. Resuelve los conflictos de modo constructivo. 6.2. Identifica y analiza críticamente desigualdades sociales. 7.1. Conoce y respeta los derechos y deberes del alumno. 8.1. Expresa lo que es un dilema moral 9.1. Argumenta el carácter universal de los derechos humanos 11.1. Valora y respeta la libre expresión. 12.1. Expone los derechos básicos del niño. 13.1. Expone verbalmente la correlación entre derechos y deberes. En cuanto a los criterios de evaluación de los estándares anteriores que aparecen reflejados en el tercer bloque son los siguientes: 1. Resolver problemas en colaboración, poniendo de manifiesto una actitud abierta hacia lo demás y compartiendo puntos de vista y sentimientos. 2. Trabajar en equipo favoreciendo la interdependencia positiva y mostrando conductas solidarias. 3. Practicar el altruismo en el entorno cercano sensibilizando sobre su valor. 4. Implicarse en la elaboración y el respeto de las normas de la comunidad educativa empleando el sistema de valores personal que construye a partir de los valores universales. Finalmente, si se compara un currículum con otro, un área con otra, podemos encontrar diferencias y similitudes. La similitud que se encuentra entre ambos currículums es la intencionalidad, aunque se hayan producido cambios, la finalidad e intencionalidad del currículum es la
33 misma, conseguir que los alumnos alcancen de forma satisfactoria los objetivos utilizando los contenidos de cada curso para poder superar con éxito la etapa habiendo desarrollado las competencias pertinentes. En cuanto a las similitudes entre el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y el área de Valores Sociales y Cívicos son que ambas pretenden conseguir los mismos objetivos transmitiendo los mismos contenidos y los mismos valores, y pretenden hacerlo utilizando una metodología tanto individual como colectiva. Las diferencias entre ambos currículums son variadas, entre ellas se pueden destacar la organización interna, el nuevo concepto de asignatura que acompaña al de área a lo largo de todo el documento, nuevas competencias básicas, la supresión de “contenidos” remplazados por “estándares de aprendizaje evaluables” en las asignaturas específicas, y la nueva organización de asignaturas en dos bloques mencionados con anterioridad. Finalmente, al comparar las dos áreas, la diferencia más característica y esencial que se presenta es fundamentalmente de organización entre los seis cursos de Educación Primaria, es decir, el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos únicamente se imparte en el último ciclo de la etapa, mientras que el nuevo área, Valores Sociales y Cívicos, se puede impartir, a elección de los padres, en cualquiera de los seis cursos de Educación Primaria.
34 5. Propuesta de trabajo para 2º ciclo de Educación Primaria La educación para la paz, la educación en valores, la educación para la convivencia, la educación para el respeto y la enseñanza de los derechos humanos son aspectos que desde mi punto de vista, deberían ser importantes para la formación integral de una persona. Por ello, es muy conveniente que desde los centros educativos se forme a los niños introduciéndoles poco a poco en cada uno de los conceptos anteriores, teniendo en cuenta en cada caso el nivel de desarrollo y el contexto social y cultural de cada alumno. Como se ha hecho referencia en apartados anteriores de este trabajo, en el ámbito escolar se trabajan contenidos referentes a los derechos humanos: respeto, convivencia, valores, etc., pero no se trabajan en todos sus ciclos. Estos contenidos únicamente son transmitidos y trabajados por los alumnos de tercer ciclo de Educación Primaria, más concretamente en el área Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, área obsoleta en estos momentos como se ha explicado en apartados anteriores de este trabajo, pero sustituida en el nuevo currículum de primaria por el Área de Valores Sociales y Cívicos que contempla contenidos similares a los que ya había. Estos contenidos se trabajan únicamente en tercer ciclo de dicha etapa. Y, por ello, presento una propuesta de trabajo de los derechos humanos con alumnos de segundo ciclo de Educación Primaria, más concretamente con alumnos de cuarto. El motivo de esta propuesta es porque creo firmemente que aunque los conceptos abstractos son difíciles de trabajar con alumnos de estos cursos, los conceptos de valores, convivencia, respeto y derechos humanos es importante empezar a trabajarlos cuando sea posible, ya que de esta forma cuando estén en cursos más avanzados podrán no solo hablar de ellos con más conocimiento, sino que podrán adquirirlos e integrarlos en sus acciones y en sus vidas.
35 5.1. Metodología 5.1.1. Estrategias metodológicas La metodología que se va ha utilizar para llevar a cabo este proyecto de trabajo con los alumnos de cuarto de Educación Primaria es una metodología global, en la que se potencia el desarrollo de todas las capacidades de los alumnos. El principio de globalización supone que el aprendizaje es el producto del establecimiento de múltiples conexiones de relaciones entre lo nuevo y lo ya aprendido. Con esta idea, se pretende que los alumnos lleven a cabo un aprendizaje por descubrimiento, constructivo y significativo mediante actividades de enseñanzaaprendizaje que permitan a los alumnos establecer relaciones propias entre los conocimientos y experiencias previas y los nuevos aprendizajes. El objetivo de todo ello es la motivación de los alumnos por aprender todo lo posible sobre los derechos humanos. Para trabajar esta propuesta educativa se partirá de los conocimientos previos de los alumnos y se tendrán en cuenta para la realización de la misma. En las sesiones programadas, los aspectos afectivos y de relación adquieren una importancia especial. Es necesario crear un ambiente cálido, acogedor y seguro para que se produzca un aprendizaje agradable y relajado, así como para favorecer una comunicación interpersonal abierta y fluida entre alumnos y entre alumnos y docentes. Además las sesiones permitirán al alumno expresarse con total libertad y tener seguridad en sí mismo. A lo largo de las sesiones, los contenidos para asimilar los nuevos aprendizajes tendrán una estructura clara, organizada y coherente, para que todos y cada uno de los alumnos los comprendan. Además, se tendrán en cuenta el nivel de desarrollo de cada alumno así como sus peculiaridades y ritmos de aprendizaje. Por tanto, se realizarán actuaciones conjuntas para todo el grupo-clase y también se tendrá en cuenta la atención individualizada a todos aquellos alumnos que por diversas causas necesitan de una atención especial y distinta de los demás.
36 Es importante dejar constancia de que en todas las sesiones, el alumno es el principal protagonista del proceso de enseñanza-aprendizaje y el maestro será únicamente una guía en dicho proceso. Ello supone acomodar los procesos de enseñanza adecuados al proceso de aprendizaje del alumnado, siendo estos el principal punto de referencia para la toma de decisiones en cuanto a la acción metodológica. Con ello se pretende que el alumno esté motivado y activo en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje. Finalmente, hay que tener en cuenta que a lo largo de este proyecto se van a trabajar conceptos muy abstractos y por lo tanto con cierta dificultad de comprensión para los alumnos en algunas ocasiones, por lo que trabajar de forma coordinada y colaborar con la familia es un aspecto muy importante y un trabajo crucial en el desarrollo del alumno en este tema. 5.1.2. Tiempo Para la organización temporal de esta propuesta hay que tener en cuenta que la transmisión de estos contenidos, como son los de los derechos humanos, tienen que ser diarios, es decir deben trabajarse diariamente. Por dicha razón, estos contenidos no se impartirán únicamente en el espacio temporal destinado para ello, sino que además se trabajarán de forma transversal con otras áreas siempre que sea posible. El tiempo estará programado para trabajar tanto individualmente, como por parejas, en pequeño o en gran grupo. En todas las sesiones programadas los alumnos empezarán reflexionando de forma individual y seguidamente realizarán las actividades en pequeño o gran grupo. 5.1.3. Espacio La organización del espacio en el aula será abierta y flexible para favorecer la comunicación y el trabajo en grupo. A lo largo de esta idea de trabajo se utilizarán tanto
37 espacios interiores, el aula, la biblioteca y la sala de informática como espacios exteriores, el patio. 5.1.4. Recursos A lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje los recursos constituyen un factor importante. Estos deben de ser variados, atractivos y motivantes para los alumnos y que les permitan conectar con la experiencia a aprender. Los recursos que se van a utilizar a lo largo de este proyecto son recursos materiales y recursos personales. Dentro de los recursos materiales se encuentran todos aquellos materiales disponibles en el aula, por ejemplo el cañón, la pantalla, altavoces y un ordenador portátil, y los materiales disponibles en el centro que nos sirvan para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje. En este caso, un recurso muy utilizado van a ser los ordenadores. Cuando se habla de recursos personales se hace referencia a todas aquellas personas que intervienen y favorecen el desarrollo y aprendizaje de los alumnos tanto de forma directa o indirecta. A lo largo de esta propuesta se contará, además del equipo docente, con la colaboración de la familia para realizar intervenciones y de organizaciones especializadas en temas relacionados con los derechos humanos, por ejemplo el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (C.A.R.E.I.), o la organización defensora de los Derechos Humanos “Amnistía Internacional” que apoya a docentes de cualquier etapa mediante la Red de Escuelas y otros materiales. 5.1.5 Agrupamientos A lo largo de esta idea de trabajo en el aula los agrupamientos de los alumnos serán flexibles para dinamizar y enriquecer los procesos y serán homogéneos y heterogéneos en función de lo que nos propongamos conseguir en cada sesión. Por tanto, como se ha hecho referencia anteriormente, los agrupamientos serán tanto de forma individual, como por parejas, en pequeño o en gran grupo.
38 Algunas actividades que se realizarán en gran grupo son las intervenciones de los padres u organizaciones especializadas, las salidas programadas y las explicaciones del maestro. Las actividades que se realizarán en pequeño grupo, es decir el aula dividida en dos grupos, serán, en general, debates. Las actividades que se realizarán por parejas serán actividades para reflexionar y debatir algunos conceptos entre dos personas, entre otras actividades. Finalmente, las actividades que se realizarán de forma individual son aquellas que requieren reflexiones personales. Este tipo de actividades pueden llevarse a cabo tanto al comienzo de la sesión para saber qué conoce un alumno sobre lo que se va a trabajar, como al finalizarla para reflexionar sobre lo que se ha aprendido. 5.1.6. Actividades Las actividades que se van a plantear en esta propuesta educativa serán coherentes con los objetivos marcados para alcanzarlos y serán claras y adecuadas al nivel de desarrollo de los alumnos. Además serán variadas y atractivas para que los alumnos estén motivados y consigan alcanzar los aprendizajes previstos. Las actividades programadas en este proyecto no pertenecen a ninguna área curricular en concreto, ya que como se ha comentado en apartados anteriores de este trabajo, en segundo ciclo de Educación Primaria no existe el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Aunque los conceptos a trabajar pueden incorporarse de forma transversal en otras áreas curriculares, se establecerá una hora y media semanal durante todo el curso para trabajarlos. Debido al contexto del aula y a que ninguno de los alumnos asisten al área de Religión, la hora y media establecida para trabajar los conceptos de los derechos humanos será esta, impartida los viernes por la mañana.
39 Para la temporalización de las actividades de esta propuesta se ha tenido en cuenta el calendario académico de Aragón 2014-2015. De esta forma, se puede establecer que en el primer trimestre del curso académico se impartirán los conceptos de los derechos humanos a lo largo de trece sesiones. En el segundo trimestre los conceptos se trabajarán a lo largo de diez sesiones y, finalmente, en el tercer trimestre, los conceptos se transmitirán a lo largo de siete sesiones. Además de las sesiones programadas, también se realizarán actividades el 20 de noviembre de 2014, por el Día Universal del Niño, el 10 de diciembre de 2014, por el Día de los Derechos Humanos, y el 30 de enero de 2015, por el Día escolar de la no violencia y la Paz. 5.2. Objetivos Para diseñar las actividades a trabajar con los alumnos debemos de tener en cuenta los objetivos generales que se deben cumplir en la etapa de Educación Primaria, y en esta propuesta vamos a trabajar con los siguientes objetivos generales de la etapa: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetarlos derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.
40 i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. Además de los objetivos generales de etapa, también se deben tener en cuenta los objetivos específicos y en esta propuesta vamos a trabajar los siguientes objetivos específicos: 1. Conocer y valorar los principales derechos que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. 2. Conocer algunas personas que han trabajado por los Derechos Humanos. 3. Conocer algunas organizaciones relacionadas con los Derechos Humanos. 4. Respetar a los compañeros. 5. Respetar las diferencias y promover la igualdad de sexos. 6. Reconocer la diversidad como enriquecedora de la convivencia y respetar las diferentes culturas tanto dentro como fuera del aula. 7. Resolver los conflictos dialogando y de forma respetuosa. 8. Mantener una actitud contraria a la violencia 9. Trabajar en grupo respetando la opinión de los demás. 10. Reflexionar de forma individual sobre temas propuestos en el aula. 11. Desarrollar actitudes de cooperación, respeto y solidaridad. 12. Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas. 13. Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales. 14. Conocer y apreciar los valores y normas de convivencia. 15. Conocer la situación que viven otros niños del mundo. 16. Buscar información apropiada en soportes electrónicos. 17. Elaborar un Power Point.
47 realizarles preguntas o hacer comentarios de forma crítica si no están de acuerdo con la situación planteada a un concepto en concreto. - Sesión 4, 10 de octubre: o En esta sesión, toda la hora y media, como en la sesión anterior, seguirán saliendo parejas a la pizarra para leer las situaciones que han inventado para cada concepto y para cada antónimo. Esto se debe a que son bastantes situaciones para leer, ya que son ocho conceptos los que tienen que contextualizar cada pareja. - Sesión 5, 17 de octubre: o Durante los primeros tres cuartos de hora de la sesión la maestra explicará a los alumnos los conceptos de igualdad, solidaridad, respeto y paz y resolverá las dudas que puedan surgir a los alumnos. o En los tres cuartos de hora restantes de la sesión cada alumno dirá en voz alta al resto de sus compañeros algo positivo y algo negativo que haya hecho en referente a los conceptos trabajados. Cuando exponga el acto negativo deberá decir por qué cree que es negativo y sabiendo que es negativo, por qué lo hizo. - Sesión 6, 24 de octubre: o A lo largo de la hora y media de la sesión los alumnos se colocarán por parejas en los ordenadores del aula de informática. Cada pareja deberá buscar información sobre personas que hayan trabajado durante su vida para conseguir
48 la igualdad. Luego escribirán sus nombres y lo que hicieron para conseguirla. - Sesión 7, 7 de noviembre: o Durante la hora y media de la sesión los alumnos visualizarán imágenes y videos sobre los contenidos trabajados. A medida que vayan apareciendo las imágenes o los videos, los alumnos deberán identificar de qué contenido se trata; igualdad, solidaridad, respeto, paz o los conceptos contrarios a estos cuatro.
49 Actividad 2: Los niños y las niñas también tenemos derechos. Objetivos específicos: - Conocer y valorar los principales derechos que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. - Respetar a los compañeros. - Trabajar en grupo respetando la opinión de los demás. - Reflexionar de forma individual sobre temas propuestos en el aula. - Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales. - Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas. - Desarrollar actitudes de cooperación, respeto y solidaridad. - Conocer la situación que viven otros niños del mundo. Contenidos: - Los derechos de los niños. Competencias básicas: - Competencia en comunicación lingüística. - Competencia social y ciudadana. - Competencia para aprender a aprender. - Autonomía e iniciativa personal. Agrupamientos: gran grupo e individual. Temporalización: 14 y 21 de noviembre de 2014 - Sesión 1, 14 de noviembre: o Durante la hora y media de la sesión se leerá en el aula el documento de los Derechos del Niño y se comentará en gran grupo, es decir, a medida que se vayan leyendo artículos, se irá preguntando a los alumnos qué creen que significa lo que
50 se ha leído. Si no lo entienden o surgen dudas, se resolverán a medida que se vaya leyendo el documento. - Sesión 2, 21 de noviembre: o La primera media hora de la sesión, debido a la proximidad del Día del Niño, 20 de noviembre, se pedirá a los alumnos que realicen una breve reflexión sobre qué creen que son y para qué sirven los derechos de los niños. o A lo largo de la siguiente media hora se visualizarán vídeos e imágenes sobre distintos niños en el mundo. Los alumnos deberán decir de forma oral si los niños de los vídeos y las imágenes disfrutan de los derechos que aparecen en el documento de los Derechos Universales del Niño. Si los alumnos responden que los niños de los vídeos y de las imágenes no los disfrutan, deberán decir por qué lo creen. o Durante la última media hora de la sesión cada alumno elegirá a un niño de los que aparecen en los videos y las imágenes mostrados y mediante una breve redacción compararán su vida con la de ese niño. En esta breve redacción deberán poner qué diferencias y qué similitudes tienen entre ambos.
51 Actividad 3: Conocemos los “Derechos Humanos”. Objetivos específicos: - Conocer y valorar los principales derechos que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. - Conocer algunas personas que han trabajado por los Derechos humanos. - Conocer algunas organizaciones relacionadas con los Derechos Humanos. - Respetar a los compañeros. - Trabajar en grupo respetando la opinión de los demás. - Reflexionar de forma individual sobre temas propuestos en el aula. - Desarrollar actitudes de cooperación, respeto y solidaridad. - Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas. - Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales. - Buscar información apropiada en soportes electrónicos. Contenidos: - Los derechos humanos - Charla de Amnistía Internacional Competencias básicas: - Competencia en comunicación lingüística. - Tratamiento de la información y competencia digital. - Competencia social y ciudadana. - Competencia para aprender a aprender. - Autonomía e iniciativa personal. Agrupamientos: gran grupo, pequeño grupo, parejas e individual. Temporalización: 28 de noviembre de 2014 hasta 23 de enero de 2015.
52 - Sesión 1, 28 de noviembre: o Durante la hora y media de la sesión la maestra explicará brevemente a los alumnos qué es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por qué se creó y quién la hizo. Además realizará una sencilla explicación sobre el contexto histórico en el que se creó este documento. Finalmente, atenderá a las preguntas y comentarios que quieran expresar los alumnos sobre este tema. - Sesión 2, 5 de diciembre: o En la hora y media de la sesión se realizará una lectura colectiva de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A medida que se vaya leyendo se les irá preguntando a los alumnos qué creen que significa lo que leen. Si en algún momento hay palabras, conceptos u oraciones que no entiendan, la maestra irá explicando y resolviendo las dudas que surjan. - Sesión 3, 12 de diciembre: o A lo largo de la primera media hora de la sesión y debido a la proximidad del Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre, se pedirá a los alumnos que realicen una breve reflexión de forma individual sobre qué son los derechos humanos y para qué creen que sirven o benefician a las personas. o La hora restante será para que los alumnos del aula se dividirán en dos grupos. Cada grupo deberá elaborar una clasificación organizando los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre como ellos crean conveniente. Luego, cada grupo justificará frente al otro su
53 clasificación y podrá realizar comentarios o sugerencias al otro grupo. - Sesión 4, 19 de diciembre: o Durante la primera media hora de la sesión se pedirá a los alumnos que redacten de forma individual cinco artículos inventados en los que aparezcan reflejados derechos y obligaciones que haya que cumplir en el aula. o En la hora restante todos los alumnos pondrán en común los artículos que han redactado individualmente y de todos ellos se elegirán diez. - Sesión 5, 9 de enero de 2015: o Los primeros quince minutos de la sesión se utilizarán para que los alumnos recuerden los diez artículos elegidos por ellos en la sesión anterior. o Durante la hora y cuarto restante todos los alumnos elaborarán un mural donde aparecerán esos diez artículos que hacen referencia a los derechos y obligaciones en el aula y se colgará en la pared del aula. - Sesión 6, 16 de enero de 2015: o En la hora y media de esta sesión los alumnos se colocarán por parejas en los ordenadores del aula de informática. Se le pedirá a cada pareja que busque información sobre personas que hayan influido o participado de forma importante en la creación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Finalmente, escribirán su nombre y qué hizo para contribuir a la creación de la Declaración.
54 - Sesión 7, 23 de enero de 2015: o A lo largo de la hora y media de la sesión acudirá al aula un representante de Amnistía Internacional para hablar y explicar a los alumnos todo aquello que quieran saber sobre los derechos humanos y resolverles las dudas que puedan tener. Al finalizar la charla, cada alumno, en su casa, deberá realizar un resumen sobre lo que se ha hablado ese día en el aula, qué ha aprendido, qué duda se ha quedado por resolver, etc. Y entregará el resumen a la maestra en la próxima sesión. Si la maestra observa que los alumnos tienen aún muchas dudas, se empleará unos minutos de la próxima sesión a resolverlas.
55 Actividad 4: Día de la Paz Objetivos específicos: - Respetar a los compañeros. - Mantener una actitud contraria a la violencia. - Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales. - Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas. - Desarrollar actitudes de cooperación, respeto y solidaridad. Contenidos: - La paz. Competencias básicas: - Competencia en comunicación lingüística. - Competencia social y ciudadana. - Competencia para aprender a aprender. - Autonomía e iniciativa personal. Agrupamientos: individual Temporalización: 30 de enero de 2015. - Sesión 1, 30 de enero: o Durante la hora y media de la sesión cada alumno escribirá en una cartulina grande una frase y un dibujo donde quedará reflejado qué es la paz para él. Luego leerá cada uno su frase en voz alta y explicará el dibujo que ha hecho al resto de sus compañeros. Por la tarde los alumnos llevarán sus cartulinas en el desfile del colegio por la paz y leerán al resto de los alumnos y profesores del centro la frase que representa para ellos la paz.
56 Actividad 5: Se resolver conflictos sin pelearme ni levantar la voz. Objetivos específicos: - Respetar a los compañeros. - Resolver los conflictos dialogando y de forma respetuosa. - Mantener una actitud contraria a la violencia. - Trabajar en grupo respetando la opinión de los demás - Reflexionar de forma individual sobre temas propuestos en el aula. - Desarrollar actitudes de cooperación, respeto y solidaridad. - Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas. - Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales. Contenidos: - Resolución de conflictos. Competencias básicas: - Competencia en comunicación lingüística. - Competencia social y ciudadana. - Competencia para aprender a aprender. - Autonomía e iniciativa personal. Agrupamientos: gran grupo, pequeño grupo e individual. Temporalización: 6 de febrero hasta 27 de febrero de 2015. - Sesión 1, 6 de febrero: o En la hora y media de la sesión se dejarán unos minutos a los alumnos para que piensen de forma individual una situación de conflicto, esta situación puede ser una que hayan visto o una que se inventen. Más tarde, explicarán en voz alta la situación de conflicto al resto de sus compañeros. Finalmente,
63 - Sesión 4, 22 de mayo: o Durante la hora y media de la sesión, siguiendo con las mismas parejas de la sesión anterior, los alumnos elaborarán una presentación de Power Point en los ordenadores del aula de informática, con la información recopilada el día anterior sobre la cultura elegida. - Sesión 5, 29 de mayo: o En la hora y media de la sesión cada pareja formada dos sesiones atrás, deberán exponer la presentación Power Point sobre la cultura elegida al resto de compañeros del aula. Al finalizar cada presentación los alumnos podrán realizar preguntas o comentarios críticos sobre la presentación de sus compañeros. - Sesión 6, 5 de junio: o A lo largo de la hora y media de la sesión acudirá al aula un representante del C.A.R.E.I. para hablar a los alumnos sobre la inclusión de diferentes culturas en el aula. Al finalizar la charla, el representante del C.A.R.E.I. resolverá las dudas de los alumnos y explicará de nuevo aquellos conceptos que no hayan quedado claros. Finalmente, cada alumno de forma individual en casa deberá realizar un breve resumen de lo que se ha hablado durante la sesión de ese día. En el resumen deberán aparecer los conceptos o ideas que se han aprendido nuevos, qué es lo que le ha parecido más interesante y si tiene alguna duda que en el momento de la charla no se acordó de preguntar o no se le ocurrió. El resumen se entregará a la maestra en la siguiente sesión y si se observa que hay muchas dudas sin resolver, en los primeros minutos de la siguiente sesión se resolverán.
64 - Sesión 7, 12 de junio: o Para llevar a cabo esta sesión se pedirá la colaboración de los padres, ya que cada alumno deberá preparar, con la supervisión de los padres, una comida o bebida típica de su lugar de procedencia. Luego deberán traerla al aula e ir acompañados de sus padres. o Durante la hora y media de la sesión los alumnos explicarán, con ayuda de los padres si es necesario, qué es la comida o bebida que han elaborado, qué ingredientes lleva, si se suele cocinar en alguna fiesta en concreto, etc. En el caso que un alumno no pueda preparar nada, escribirá la receta de una comida típica de su lugar de procedencia y sus características y la leerá en el aula. Por otro lado si los padres no pueden asistir al aula, el alumno podrá asistir con cualquier otro miembro de su familia. o Finalmente, con la comida y bebida que los alumnos han traído, se realizará un pequeño almuerzo con los padres y los alumnos. De esta forma los alumnos y los padres conocen diferentes culturas y además pueden probar comidas típicas de cada lugar de procedencia de los alumnos del aula.
65 5.8. Transversalidad 5.8.1. Otras áreas de educación Como se ha mencionado en apartados anteriores, los contenidos que se trabajan en este proyecto son contenidos que se pueden trabajar desde diferentes áreas del currículum de Educación Primaria y desde diferentes propuestas educativas, por ello se puede decir que los contenidos sobre los derechos humanos son contenidos de carácter transversal. Si analizamos las áreas que conforman el currículum de Educación Primaria, se pueden encontrar diferentes ejemplos de transversalidad de los contenidos de los derechos humanos. A continuación se presentan algunos ejemplos. El área más idónea para trabajar estos contenidos de forma transversal es el área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural. En este área, como su nombre indica, se trabajan temáticas de carácter natural, social y cultural, por lo que por ejemplo, al tiempo que se trabajan los animales o el entorno natural próximo al alumno, se pueden transmitir valores de responsabilidad, de respeto y cuidado frente a la flora y la fauna. Además, al tratar temáticas sociales y culturales, también se puede fomentar el respeto hacia las demás personas y las diferentes culturas que conforman nuestra sociedad. Otra área en la que se pueden trabajar estos contenidos es en el área de Lengua Castellana y Literatura. En este área se trabajan las cuatro habilidades básicas del lenguaje: leer, escribir, hablar y escuchar. Utilizando estas cuatro habilidades se pueden leer textos de casos concretos sobre derechos humanos, escribir reflexiones sobre ellos, debatirlos, etc. Un área muy importante donde se pueden trabajar los contenidos de igualdad tanto de sexos como de culturas es el área de Educación Física. En ella se trabajan mucho los juegos colectivos y se pueden fomentar entre los alumnos utilizando el deporte, los equipos mixtos, interraciales, etc.
66 Finalmente, otras áreas en las que se pueden trabajar estos contenidos de manera más puntual, es decir en días señalados como es el caso del Día de la Paz, el Día de los Derechos Humanos, etc., son el área de Educación artística, donde se pueden cantar canciones del día de la paz en música y se pueden realizar manualidades enfocadas a esos días señalados en plástica. 5.8.2. Talleres Como se ha hecho referencia al comienzo de este apartado, los contenidos de los derechos humanos pueden trabajarse tanto en diferentes áreas del currículum de primaria, descritas anteriormente, como mediante propuestas educativas. Un ejemplo de dichas propuestas son los talleres. Los talleres son recursos educativos en los que se aprende “haciendo”, es decir, el proceso de enseñanza aprendizaje se realiza mediante la unión de la teoría y de la práctica. Estos talleres pueden ser a nivel de aula, de ciclo, de etapa o incluso de centro. Es un recurso muy positivo para que los alumnos puedan trabajar los contenidos de los derechos humanos junto con el resto de alumnos del centro. Algunos talleres que se pueden organizar en un centro para trabajar los contenidos de los derechos humanos son talleres por el día de la paz, por el Día del niño, por el día de los Derechos Humanos, etc. Las temáticas de los talleres pueden ser de diferente índole; sobre la solidaridad, organizando un mercadillo para recaudar dinero o comida para los niños de otros países; sobre la igualdad, organizando jornadas deportivas con equipos mixtos e interraciales; sobre la tolerancia, organizando representaciones con dicha temática; sobre la paz, organizando charlas o actos a favor de la paz, etc.
67 Conclusiones La educación en valores y la educación de los derechos humanos es un tema de importante aplicación en las instituciones educativas debido al deterioro que se puede apreciar en los comportamientos de la sociedad en los últimos años: agresiones, violencia entre familiares y en el ámbito escolar, egoísmo, etc. Es fundamental la aplicación de estos contenidos en el aula para que los seres humanos aprendamos a comportarnos rigiéndonos por la educación en valores y los derechos humanos, así conseguiremos obtener mejores resultados en cuanto al proceso de socialización, de respeto hacia otras culturas, etc. En definitiva, estaremos educados para convivir correctamente en la sociedad que hoy en día regenta nuestro país. Desde mi punto de vista, considero muy importante que los alumnos conozcan los derechos y libertades que poseen para que conozcan medios para poder defenderlos, para que sean capaces de escuchar a los demás y respetar las ideas que no son las mismas que las suyas, para asumir responsabilidades, para decidir por sí mismos cada uno de sus actos y sobre todo que tengan en cuenta que todas las personas tienen derechos y libertades y deben respetarlas. Todo lo anteriormente dicho es muy importante trabajarlo día a día en el aula, pero también es imprescindible que a los niños se les establezcan pautas sobre valores y derechos humanos en el ámbito familiar, ya que si se trabaja desde los dos ámbitos, el educativo y el familiar, el niño tendrá más asumidos los conceptos y hablará de ellos con más naturalidad. Desde una perspectiva personal, el hecho de haber realizado este trabajo me ha dado la oportunidad de conocer más a fondo el tema de los Derechos Humanos y valorar la importancia que tienen, además también me ha dado la oportunidad de saber cómo se llegó a ellos a través de otras muchas declaraciones o documentos que ayudaron a la creación de una declaración universal para defender los derechos y las libertades de los seres humanos. Considero muy importante saber qué acontecimientos históricos se produjeron en el pasado para poder llegar a disponer de una Declaración
68 Universal de los Derechos del Hombre y por ello los antecedentes y la misma declaración juegan un papel muy importante en este trabajo. En cuanto a mi opinión acerca del tratamiento de los derechos humanos en la legislación educativa, creo que el nuevo área Valores Sociales y Cívicos que aparece en el nuevo currículum no ofrece muchos contenidos novedosos que no ofreciera el anterior área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Por el contrario, creo que algo que añade y muy beneficioso es el hecho de que este nuevo área pueda cursarse, a elección de los padres, en todos los cursos de la etapa de Educación Primaria, hecho que, con el área obsoleta no ocurría, ya que únicamente se impartía en tercer ciclo de la etapa. Siguiendo con valoraciones personales, sin duda alguna lo más enriquecedor de haber realizado este trabajo ha sido poder conocer y aprender técnicas, recursos y estrategias para poder transmitir y trabajar con los alumnos de forma estimulante estos conceptos en los diferentes niveles de la etapa de Educación Primaria. En cuanto a la propuesta educativa que aparece en este trabajo creo que en el caso de necesitar modificaciones para llevarla a cabo, serían en referencia a la organización, metodología y materiales. Únicamente se deberían de modificar estos aspectos, ya que tendríamos que adaptarla al aula en la que se estuviera llevando a cabo. Bajo mi punto de vista todo lo demás serviría para cualquier aula y cualquier centro.
69 Bibliografía - Artola, M. Los derechos del hombre. Madrid: Alianza. - Sierra, R. (1969). La Declaración de Derechos de Virginia. Anuario de Filosofía del Derecho, 14, 129-146. - Hernández Sandoica, E. (1983). Las Naciones Unidas. En Siglo XX. Historia Universal (Vol. 19) (pp. 69-80). Madrid: Historia16. - ABC: La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias (2004). Nueva York/Ginebra: Naciones Unidas. - Hernández, S. (Coord.) (2009). Convención sobre los Derechos del Niño. Programa de Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia. Barcelona: Save the Children. - Hernández Sandoica, E. (1983). Las Naciones Unidas. En Siglo XX. Historia Universal. (Vol. 19) (pp. 69-80). Madrid: Historia16. - Pereira Castañares, J. C. y Martínez Lillo, P. A. (2001). La ONU. Madrid: Arco Libros. - Declaraciones y pactos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1979). Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia. Documentos y legislación - Documento “Bill of Rights, 1689”. Artola, M. (1986). Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, pp. 79-83. - Documento “Declaración de derechos de Virginia, 1776”. Artola, M. (1986). Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, pp. 89-92. - Documento “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789”. Artola, M. (1986). Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, pp. 103-106.
70 - Documento “Primeras Enmiendas a la Constitución de los EE.UU., 1791”. Reproducido en Artola, M. (1986). Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, pp. 101-102. - Documento “Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 1948”. Artola, M. (1986). Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, pp 181-187. - Documento “Declaración de los derechos del niño, 1959”. - LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - ORDEN ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria. - Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Webgrafía - http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CNz8YbBpLwCFSvHtAodzhgA8Q#topTable - http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml - http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm - http://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/2eafd0fb47cd-427a-bf77-3742704b14ff/exelearnign_oficial/bill_of_rights.html - http://www.mundohistoria.org/blog/articulos_web/la-declaraci-nindependencia-los-estados-unidos-1776 - http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/briefhistory/declaration-of-human-rights.html - http://www.humanium.org/es/historia/ - http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948DeclaracionUniversal.htm?gclid=CLaxw5Wu0b0CFSMYwwod2ygAig
71 - http://es.wikipedia.org/ - http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml - http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx - http://www.edualter.org/material/abc.htm - http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/260/Convencion_15-18.pdf
72 Anexos Anexo 1: Declaración universal de derechos del hombre (10 de diciembre de 1948) Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
79 Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
80 Anexo 2: Declaración de los derechos del niño (20 de noviembre de 1959) Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes artículos: Principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos, de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
81 condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular. Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
82 Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Publicidad que ha de darse a la Declaración de los Derechos del Niño. La Asamblea General,
83 Considerando que la Declaración de los Derechos del Niño insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia, • Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados interesados y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que den la máxima publicidad posible al texto de la Declaración de los Derechos del Niño; • Pide al Secretario General se sirva dar amplia difusión a la Declaración y que, a tal efecto, se valga de todos los medios de que disponga para publicar y hacer distribuir su texto en todos los idiomas en que sea posible.
84 Anexo 3: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños (20 de noviembre de 1989) Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
85 Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
86 Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, Han convenido en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
87 deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
88 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán,
95 difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
96 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven
97 en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
98 a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
99 condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
100 c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
101 Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
102 a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
103 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. PARTE II Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Artículo 43 1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se
104 establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. 2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. 4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. 7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento.