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Abstract

En este trabajo se ofrece una aproximación lo más real posible del estudio de la fiscalidad empresarial en España. Para ello se ha considerado la presencia de la imposición en las distintas fases que forman el proceso económico de la actividad empresarial. En primer lugar se describen con brevedad las distintas fases que conforman la creación y la actividad de una empresa destacando aquellos aspectos que tienen implicaciones fiscales. Con posterioridad, se abre otro capítulo en el cual se explican con más detenimiento estas últimas, desarrollando el tratamiento de su liquidación por los distintos artículos de las diferentes leyes que forman nuestro Sistema Fiscal español. Finalmente, se obtienen las conclusiones a las que se llega tras el estudio antes especificado, en el que se puede resaltar que la incidencia de la fiscalidad en las relaciones económicas no son un obstáculo para la creación y el ejercicio de actividades empresariales. Además de describir con detalle las implicaciones y con el fin de aproximarlo lo más posible a su aplicación práctica, se lleva a cabo la formulación de los distintos modelos e impresos necesarios, que se adhieren a los Anexos de este trabajo de estudio. Mendoza Gómez, Esther; Barberán Lahuerta, Miguel Ángel

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2 INDICE: Resumen ……………………………………………………………… 3 - 4 Capítulo I: Introducción ……………………………………………… 5 - 6 Capítulo II: Creación de actividad empresarial ………………………. 7 – 22 Apartado 1: Aspectos generales o descripción de la empresa Apartado 2: Constitución Apartado 3: Reconocimiento fiscal Apartado 4: Preparación para el inicio de la actividad empresarial Apartado 5: Ejercicio de la actividad Capítulo III: Incidencias fiscales ……………………………………... 23 - 40 Capítulo IV: Conclusiones ……………………………………… 41 Bibliografía Anexos RESUMEN En este trabajo se ofrece una aproximación lo más real posible del estudio de la fiscalidad empresarial en España. Para ello se ha considerado la presencia de la imposición en las distintas fases que forman el proceso económico de la actividad empresarial. En primer lugar se describen con brevedad las distintas fases que conforman la creación y la actividad de una empresa destacando aquellos aspectos que tienen implicaciones fiscales. Con posterioridad, se abre otro capítulo en el cual se explican con más detenimiento estas últimas, desarrollando el tratamiento de su liquidación por los distintos artículos de las diferentes leyes que forman nuestro Sistema Fiscal español. Finalmente, se obtienen las conclusiones a las que se llega tras el estudio antes especificado, en el que se puede resaltar que la incidencia de la fiscalidad en las relaciones económicas no son un obstáculo para la creación y el ejercicio de actividades empresariales. Además de describir con detalle las implicaciones y con el fin de aproximarlo lo más posible a su aplicación práctica, se lleva a cabo la formulación de los distintos modelos e impresos necesarios, que se adhieren a los Anexos de este trabajo de estudio. 4 ABSTRACT The aim of this work is to provide the study of business taxation in Spain of the more actual shape. For it has been considered the different economic process of business activity and the main taxes duties linked to the distinct phases in economic activity. Firstly, the different economic process of create and business activity are been described with the exam of the impact of taxation activity, including the first steps in order to create the firm and to begin operations as well as typical transactions in an economic year. After, in the next chapter, a review of the role of the main taxes and the description of the most important articles relevant with settlement of different taxes. Finally, it has been derived the conclusion of this work. The main conclusion is that taxes aren´t barrier for create and business activity. Also of the taxes description, this work includes the different models because they are important in the practice of this study. CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN La puesta en marcha de una empresa implica conocer y prever aspectos muy diversos que se relacionan con distintas disciplinas. De entre estas es de destacar las implicaciones fiscales, muy presentes tanto en el primer momento de constitución y preparación de la empresa como a lo largo de su existencia. En este trabajo vamos a plantear la creación de una empresa. Empezaremos por una breve introducción en la cual exponer los principales objetivos que se pretenden conseguir y la idea empresarial que se va a desarrollar a lo largo de toda la memoria, junto con las razones que han llevado a la elección de dicha actividad. El principal objetivo que se pretende abordar es la creación de una empresa relacionada con el ámbito que se desee, con la forma jurídica que oportunamente se elija y argumentar y detallar los distintos hechos imponibles que afectan a las sucesivas fases del ciclo vital de la empresa. Como objetivo auxiliar también se pretende la liquidación completa de las distintas obligaciones tributarias que surjan durante todo el proceso junto con los impresos oficiales rellenados. Estos impresos oficiales se aportarán en los anexos del Trabajo de Fin de Grado. En este trabajo se van a poner de manifiesto los conocimientos básicos en Economía Pública y en Sistema Fiscal que han sido adquiridos a lo largo del Grado en Economía, así como el manejo del reglamento fiscal actual, tanto en todo el territorio nacional como en la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio fiscal de la empresa (en este caso Aragón). Va a suponer, en consecuencia, un complemento muy adecuado a la formación recibida en las distintas disciplinas en el Grado de Economía. En particular, este proyecto puede ser de interés para obtener el conocimiento sobre las incidencias fiscales que tienen las distintas fases del proceso empresarial y para tener las directrices y el proceso completo que conlleva la creación de una empresa. En concreto será muy útil para la creación de futuros proyectos empresariales, ya que pone de manifiesto una información completa y detallada de los pasos a seguir así como de su correspondiente gasto. (1) 6 (1) Es frecuente la literatura sobre la constitución de empresas, a menudo utilizando manuales o guías prácticas. En este caso ha sido de especial relevancia el trabajo de José M. Domínguez Martínez, que podemos encontrar en e-publica Nª2, y con el que se ha obtenido una primera visión sobre las diferentes fases e implicaciones, así como el manual Sistema Fiscal Español Selección de Legislación 2012 24ª edición de dos de los profesores de esta facultad, Félix Domínguez Barrero y Julio López Laborda, del que se ha destacado los artículos más importantes de las diferentes leyes estudiadas. Otras referencias destacables son los manuales de Moreno Moreno, Mª del Carmen (2012), Ramírez Basilio (1999) y Barberán Lahuerta, Miguel Ángel (2013) que de exponen en la bibliografía. CAPÍTULO II: CREACIÓN ACTIVIDAD EMPRESARIAL APARTADO 1: ASPECTOS GENERALES O DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Antes de comenzar con el Capítulo II: Creación de actividad empresarial sería necesario una breve explicación sobre la actividad que se va a dedicar nuestra empresa, así como la forma jurídica en la que va a ser constituida para introducirnos en el tema objeto de estudio y/o trabajo. La principal cuestión que hay que resolver es la actividad empresarial que va a desarrollar la empresa, y en este caso, va a estar dirigido a las competencias que se le atribuyen a un estudio fotográfico. La actividad que contempla esta relacionada con toda clase de fotografía en estudio, así como reportajes de bodas, comuniones, bautizos y otros momentos importantes que se quieran inmortalizar para volverlas a revivir cuando se desee. Además de dedicarse a la fotografía, la empresa también tiene la capacidad para realizar videos y montajes cinematográficos. También estará capacitado para vender cámaras fotográficas y un amplio catálogo de detalles con montajes relacionados con la fotografía (cojines personificados, puzles, marcos, calendarios…). En el local donde se desarrolla la empresa se contará con una máquina reveladora de fotografías digitales instantánea y con escáner/fotocopiadora para atender a todas las necesidades que puedan tener los clientes. A pesar de que hoy en día casi todos los hogares cuentan con una cámara digital (debido a la profunda transformación que ha tenido lugar en la era fotográfica) y la facilidad para inmortalizar los momentos más importantes, así como su impresión, traspaso en ordenadores, comprobación instantánea de la foto realizada… la sociedad sigue demandando a los profesionales de este sector para obtener los mejores resultados o para trabajos más especializados. Además, en la actualidad la fotografía de estudio entre jóvenes (books para presentar en las agencias de modelos) e inmortalizar instantáneas familiares están a la orden del día y muy de moda entre la sociedad del siglo XXI junto con la demanda de empresas privadas y/o asociaciones, universidades o colegios. La competencia de este sector es muy fuerte debido a que competimos no solo con otros estudios de fotografía, si no con agencias de publicidad, empresas de diseño gráfico y/o 8 franquicias y grandes cadenas de fotografía que cuenten con estos servicios. En contra de todo lo expuesto en líneas anteriores, encontramos una salida empresarial en la localidad zaragozana de Borja de alrededor de 5.000 habitantes, dónde solo existe un posible competidor y en dónde se podría obtener una amplitud elevada de clientes tanto en la propia localidad como en toda la zona geográfica (debido a que es cabeza de comarca) y por consiguiente, importantes beneficios asociados al desarrollo de la actividad. Aun contando con esto a favor, no debemos olvidar que hay que hacer una fuerte inversión en los mejores equipamientos y ofrecer precios competitivos: obtener la mejor relación calidad-precio. Una vez elegida la actividad empresarial a desarrollar, el siguiente paso es seleccionar la forma jurídica que más se ajuste a nuestro proyecto. En este caso, nos hemos decantado por constituir una Sociedad Limitada que presenta los siguientes requerimientos: mínimo número de socios, responsabilidad es limitada al capital aportado, el capital mínimo necesario son 3.000 euros y la fiscalidad se lleva a cabo mediante el Impuesto de Sociedades. Estos requerimientos se ajustan a nuestro plan de negocios debido a que la sociedad va a ser constituida por cuatro socios, interesando la responsabilidad limitada por posible fracaso empresarial y por último, el capital mínimo de 3.000 euros es una cuantía insignificante debido a que para la creación y puesta en marcha de este negocio resulta necesario un volumen mayor de dinero y responder a la tributación de la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades no conlleva a ninguna problemática. Las características de este tipo de sociedad de carácter mercantil resultan idóneas para esta actividad. Así, otras características o disposiciones que hay que cumplir son las siguientes: - necesario que en la denominación de la sociedad figuren las iniciales “S.R.L” o “S.L” - el capital social debe de estar íntegramente suscrito y desembolsado. - la aportación social debe estar formada por bienes o derechos susceptibles a valoración económica, es decir, no sirven trabajos o servicios realizados para la sociedad como aportación. - la transmisión de participaciones sociales debe constatar en documento público. - existen dos formas de constitución: telemática y presencial: en este caso nos interesa la constitución presencial, para conocer todo el procedimiento que es necesario realizar ya que es parte del objeto de estudio en este trabajo fin de grado. La vida de la empresa requiere completar una serie de fases y procesos, algunos de los cuales tienen lugar una sola vez y otros se repiten con cierta periodicidad. Estas distintas fases las vamos a separar en una secuencia de subcapítulos que serán expuestos con posterioridad uno a uno, con sus correspondientes procedimientos y obligaciones. APARTADO 2: CONSTITUCIÓN Debido a que se ha optado porque la actividad empresarial se vaya a llevar a cabo por una forma societaria, es necesario proceder a su constitución con arreglo a los requisitos legales. En el caso de que se hubiera optado por la opción individual, no hubiese necesario este procedimiento ya que la persona física mayor de edad ya corresponde una personalidad jurídica y posee capacidad para el ejercicio de la actividad. Dentro de la constitución de la empresa se llevan a cabo distintos procedimientos: - Registrar el nombre de la empresa Los socios tienen que registrar el nombre que se desea de la empresa. Se realiza una consulta en el Registro Mercantil para obtener un nombre que no sea propiedad de otra sociedad. En esta consulta se solicita el nombre, siendo necesario rellenar un listado de tres nombres por orden de preferencia. En el caso de que el nombre no haya sido elegido por ningún otro, se reserva durante 15 meses, teniendo un plazo de dos meses para realizar las escrituras. El precio de este trámite oscila entre los 25 y 30 euros y no conlleva ninguna incidencia fiscal. 16 implicaciones fiscales ya que la compra de segunda mano está sujeta al ITP y además la utilización y el mantenimiento del vehículo durante el ejercicio conlleva al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) cada año y que se debe desembolsar en el Ayuntamiento de Borja en este caso (impuesto municipal). - Servicios básicos Además de los bienes de equipo que se han nombrado con anterioridad, también es necesaria la contratación de los diferentes servicios básicos como puede ser el agua, la recogida de basuras, electricidad, gas, teléfono e internet. Como en nuestro caso se trata de un local alquilado, muchos de los servicios básicos nombrados con anterioridad, como son el agua, la electricidad, el gas y la recogida de basuras, ya están contratados y solo es necesario el pago de las facturas correspondientes o de las tasas municipales en el caso de la recogida de basuras. En el caso del agua, la tasa municipal corresponde a la suma de las diferentes cuotas impuestas por el ayuntamiento de la localidad que podemos encontrar en el Artículo 5 de la ordenanza municipal número 11: - Cuota de servicio para uso industrial, comerciales ganaderos o similares 2,49€ - Cuota de consumo 0,38 €/m3 70 m3 28,88 € - Cuota tributaria total 31,37 € Estas cuotas tienen periodicidad trimestral y el pago de dicha tasa se efectúa mediante el recibo conjunto con el servicio de recogida de basuras. Por otro lado, se hace referencia a la tasa de recogida de basura en la ordenanza municipal número 8 y para obtener la cuantía a la que asciende dicha cuota es necesario acudir al Artículo 5 de la misma. En este artículo atendiendo al epígrafe 2, se contempla que por cada local o establecimiento en que se ejerzan las actividades comerciales y así se encuentre reconocido en el Padrón de suministros de agua potable, la cuota es de 46, 40 € anuales. El cobro de estas cuotas, como podemos encontrar en el Artículo 7 de esta misma ordenanza, se efectuará trimestralmente mediante cobro conjunto con el servicio de abastecimiento de agua, domiciliado en entidad bancaria. En el caso de internet y de línea de teléfono, es necesario darse de alta en cualquiera de las compañías de teléfono que tengan acceso al municipio de Borja. El darse de alta conlleva a un pago inicial de alrededor de unos 60 euros y de forma periódica la facturación correspondiente. - Seguros Se lleva a cabo también la contratación de servicios de prevención, con el objetivo de proteger nuestro local de cualquier imprevisto o cualquier accidente que se pueda sufrir en él. Las primas que la Sociedad debe de pagar por este tipo de contratos están sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguro, que repercutirá en el recibo la compañía aseguradora. La contratación de seguros está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido pero como veremos posteriormente en el siguiente capítulo se trata de una de las actividades exentas de tal impuesto. APARTADO 5: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD En este capítulo se van detallar las diferentes acciones y obligaciones que tienen lugar en un año de ejercicio de la actividad. En este periodo se van a analizar la mayoría y las más importantes implicaciones fiscales que afectan a la sociedad. 18 - Financiación Con el objetivo de realizar todas las compras corrientes y soportar diversos pagos, como por ejemplo el de suministros, los socios han llegado a la conclusión de pedir un préstamo a la entidad financiera en donde tienen la cuenta corriente. Uno de los socios mayoristas no estaba de acuerdo en realizar una ampliación del capital social, que estaría gravada por el Impuesto de Operaciones Societarias. Por lo que se llega a la conclusión de pedir un préstamo externo, cuya operación financiera de crédito no está sujeta a ningún impuesto en la concesión, pero sí que lo están los documentos en los que se formaliza. Por lo que la escritura de préstamos tendrá una implicación fiscal con respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El préstamo asciende a 20.000 €, a desembolsar en un plazo de quince meses a un tipo de interés del 5,6%. Por lo que en la contabilidad de la sociedad hay que tener cuidado ya que se debe de tener en cuenta que el pago mensual del préstamo también conlleva al pago de interés, por lo que se produce una amortización del préstamo y la liquidación de intereses y que serán gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Por otro lado la concesión del préstamo es hecho imponible del IVA, pero como posteriormente veremos se trata de una de las actividades exentas de este impuesto. - Compras corrientes La sociedad se debe de dotar de diferentes productos que va a poner a la venta como ejercicio de su actividad, así como comprar productos corrientes y necesarios para llevar a cabo la actividad. Todas estas compras que se realizan a los diferentes proveedores y acreedores, están sujetas al Impuesto de Valor Añadido, y dichos importes formarán parte del IVA soportado de la empresa en el periodo correspondiente, con sus correspondientes tipos de gravamen. Este impuesto es devengado trimestralmente mediante el modelo 303 que se puede encontrar en la Agencia Tributaria. - Contratación de servicios de profesionales Debido a la expectativa de obtener volúmenes de compras y ventas importantes, entre los socios se acuerda contratar los servicios de contabilidad y de tributación de los diferentes impuestos a una asesoría de la localidad. En realidad, un profesional nos está ofreciendo sus servicios por lo que en la facturación mensual, aparte de estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido también es necesario que nosotros le retengamos el 21% de la base imponible, por el hecho imponible de que un profesional este realizando su actividad. - Ingresos por el ejercicio de la actividad Realizar el ejercicio de la actividad conlleva a realizar ingresos, tanto al contado como con tarjeta, estando todas las ventas o servicios prestados sujetos al IVA del 21%. En consecuencia la actividad realizada no dará lugar a la regla de la prorrata en el Impuesto sobre Valor Añadido y, por tanto, no se deberá practicar regularización alguna por el IVA soportado en la compra de bienes de equipo. - Retribuciones del personal Como ya se ha nombrado con anterioridad, las empleadas de esta sociedad son dos, Yoana Mendoza y Esther Mendoza, las cuales también son socias de dicha empresa. Cada una de ellas cuenta con catorce pagas anuales, siendo doce de ellas mensuales que ascienden a 1.500 € y las dos restantes, pagas extras que tienen lugar en el mes de junio y en diciembre, con un importe de 2.000 €. Las cotizaciones a la Seguridad Social se llevan a cabo un porcentaje por la empresa y otro por el propio empresario, y la empresa también tiene el deber de retenerles un porcentaje para el Impuesto sobre las Personas Físicas. Los tipos de cotización que se pueden encontrar en la página web de la Seguridad Social son los siguientes: 20 CUADRO 1: Porcentajes de cotización a cargo de empresas y de trabajadores. CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60% 4,70% 28,30% Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00% Resto Horas Extras 23,60% 4,70% 28,30% Por lo que la empresa deberá de abonar a la Seguridad Social el 23,60% de 1.500 €, y el trabajador el 4,70% de este mismo importe. En el caso de las pagas extraordinarias se llevará a cabo las mismas reglas que en el caso anterior. Las cifras después de aplicar estos porcentajes ascienden a: 5.192 euros por parte de la empresa y 1.034 euros por parte de los trabajadores. Estas cantidades son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y supone renta del trabajo en el IRPF de las trabajadoras. El caso de la retención de la empresa al empleado se especifica en el capítulo siguiente, en el apartado de Impuesto sobre las Personas Físicas. - Amortización Los bienes de equipo que fueron adquiridos en el proceso de preparación de la actividad, deben de ser expuestos a su correspondiente amortización, que debe de seguir unas reglas en cuanto a los años que se deben de llevar dicha amortización y el porcentaje que se debe de aplicar. En este caso al tratarse de bienes de estudios, corresponde a la agrupación 93 de servicios recreativos y culturales, siendo los tipos los correspondientes tipos los que se exponen en el Anexo al final del trabajo. - Resultado del primer ejercicio de la actividad Con la finalidad de facilitar posteriores implicaciones como puede ser la base de IVA y obtener un balance lo más aproximado a la realidad posible, en este apartado se va a estimar los ingresos y los gastos del primer ejercicio de la actividad y para ello se expone un cuadro resumen. CUADRO 2: Aproximación de ingresos y gastos del primer ejercicio de la actividad. INGRESOS GASTOS Fotos estudio 7.116 € Compras 5.000 € Reportajes 25.000 € Amortización 875 € Ventas variadas 25.000 € Combustible 1.200 € Personal 33.000 € Gastos Servicios 2.375 € Total Ingresos 57.116 € Total Gastos 42.450 € De este cuadro podemos obtener cuál es el resultado del primer ejercicio de la actividad, ascendiendo el resultado de este a 14.666 €. A esta cantidad deben restarse el importe del Impuesto sobre Sociedades, que con un tipo del 25 por ciento por ser empresa de reducida dimensión asciende a 3.666 euros. - Balance Con motivo del fin del primer ejercicio de esta sociedad, la asesoría a la que hemos confiado nuestra contabilidad, nos ha enviado el balance, después de haber pagado todos los impuestos que han tenido lugar durante el periodo de un año. A continuación se expone el balance, con el correspondiente activo corriente y no corriente y el pasivo: 22 CUADRO 3: Balance del primer ejercicio de actividad. (*) Para obtener este resultado de 11.000 euros se ha restado el 25% en concepto del Impuesto sobre Sociedades, ascendiendo esta cuota a 3.666 euros. Como hemos visto en el Cuadro 2, el resultado bruto es de 14.666 euros, siendo el resultado neto después de restar la cuota del IS de 11.0000 euros. ACTIVO PASIVO A) Activo no corriente A) Patrimonio neto Inmovilizado material 7.000 Capital Neto 30.000 Inmovilizado inmaterial Reservas Amortización acumulada -875 Pérdidas y Ganancias (*) 11.000 TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 6.125 TOTAL PATRIMONIO NETO 41.000 B) Activo corriente B) Pasivo no corriente Existencias 18.000 Deudas a largo plazo 20.000 Clientes 20.000 Bancos 7.000 Caja 9.875 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 54.875 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 20.000 TOTAL ACTIVO 61.000 TOTAL PASIVO 61.000 CAPÍTULO III: IMPLICACIONES FISCALES En este capítulo se va a describir brevemente cada impuesto y se van a explicar las diversas implicaciones fiscales que tienen lugar debido a las actividades que hemos desarrollado con anterioridad, adjuntando al lado de cada explicación el Artículo correspondiente y la Ley a la que pertenece. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, que grava los siguientes hechos imponibles: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. La constitución de una sociedad conlleva al pago del ITPAJD, pero como podemos observar en el Artículo 45.b) 11. De la Ley ITPAJD, está exenta tal implicación: “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: (…) b) Estarán exentas: (…) 11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no suponga aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.” Como se ha comentado anteriormente la adquisición de un bien de segunda mano, en este caso un coche, conlleva a varias implicaciones fiscales. La primera de ellas está relacionada con el impuesto que en este apartado se está estudiando. L. ITPAJD. TÍTULO I Transmisiones Patrimoniales Artículo 7: “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos <<inter vivos>> de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (…)” 24 Artículo 8: “Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere. (…)” Para calcular la cuota tributaria correspondiente a este impuesto, debemos de ir al artículo 11 de la Ley ITPAJD. “1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin prejuicio a lo establecido en el artículo siguiente: (…), y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes (…)” En este caso la base liquidable asciende a 3.500€ por lo que la cuota será el resultado de aplicar el 4% a ese importe, dando como resultado 140 euros. Este mismo impuesto tiene otra implicación fiscal como se ha nombrado en el capítulo anterior, este es el caso de los documentos en los que se formaliza el préstamo de 20.000 € que se ha adquirido, con un plazo de reembolso de 15 meses. Pero como podemos comprobar por la Ley de este impuesto, estos documentos están exentos del pago del mismo: Artículo 45. “B) Estarán exentas: 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo (…) Impuesto Actividades Empresariales (IAE) Se trata de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas que ejerzan o no en local determinado y se hallen o no específicamente en las tarifas del impuesto. El reconocimiento fiscal conlleva a la implicación de este impuesto, aunque en este caso no se lleve a cabo ningún pago al estar exenta del impuesto por ser de aplicación los dos artículos que se exponen a continuación: Según la disposición de la L.RHL. Sub-sección 3. Impuesto sobre Actividades Económicas. Art.82. 1. B): “1. Están exentas del impuesto: (…)b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella” Además por el Art. 82. 1. C) también quedan exentos aquellas actividades con cifra de negocios menor al millón de euros: “1. Están exentos del impuesto: c) Los siguientes sujetos pasivos: (…) Los sujetos pasivos del IS, sociedades civiles (…) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros” La declaración del IAE se realiza a través del modelo 840, que se expone en los Anexos de este trabajo en concreto corresponde al Anexo III. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. El hecho imponible de alquiler de un inmueble está sujeto al IVA como podemos comprobar en los artículos de la Ley de IVA que se disponen a continuación: Artículo 4: “Estarán sujetos al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que realicen” 32 El coche que estamos tratando corresponde a un Opel Corsa con matrícula 7162HNG. Se corresponde con un turismo de 8 a 11 caballos fiscales, que según el cuadro nombrado con anterioridad exige una cuota de 34,08 que tras aplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento de Borja, asciende a 64,77 euros. Impuestos sobre las Primas de Seguro La contratación de un seguro sobre el local donde se va a llevar a cabo la actividad empresarial está sujeta a este impuesto. Los artículos que se exponen a continuación nos detallan el hecho imponible y las reglas para su declaración. Artículo 12: 1. “Naturaleza: El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo con las normas de este artículo. 2. “Hecho imponible: 1. Estará sujeta al impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que, de acuerdo con lo previsto en el apartado seis de este artículo, se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.” La cuota tributaria correspondiente se devenga en el momento en el que se realiza los pagos fraccionados y se pagan junto con la correspondiente prima Este impuesto se devenga con el modelo 480, y están obligados a presentarlo, las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que hayan operado en España en régimen de libre prestación de servicios, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En nuestro caso la prima de seguro del local asciende a 173,66 euros anuales y el impuesto que estamos tratando corresponde al 6 por ciento de la prima anterior, siendo en total el recibo de la compañía aseguradora de 184,08 euros. Impuesto sobre Sociedades En este caso se trata de un impuesto directo y personal, que grava la renta de las personas jurídicas. Su periodicidad es anual y no tiene en cuenta las circunstancias familiares como en el caso del Impuesto sobre Personas Físicas. Se trata de un impuesto estatal, a excepción de las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco. La declaración de este impuesto se realiza mediante el modelo 200 que podemos encontrar en la página web de la agencia tributaria y que incluimos en el Anexo VII. Como se ha comentado con anterioridad, este impuesto grava la renta de las personas jurídicas, que no tienen por qué ser sociedades, siendo en todo caso residentes de España, independientemente del lugar donde se obtenga y del tipo de renta. Artículo 8: “1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra algunos de los siguientes requisitos: a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. b) Que tengan un domicilio social en territorio español. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. (…)” No existe exención en nuestro caso, estando gravadas estas rentas a un 25% que corresponde con el tipo aplicable a la empresa de reducida dimensión como es el caso de MENDO PHOTO. 34 Artículo 28: “1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 30 por ciento” Pero por lo dispuesto en el Artículo 114: “Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala (…): a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento. (…)” Diciendo en este caso el Artículo 108 que los incentivos fiscales, como el expuesto con anterioridad, se aplicarán siempre que el importe de la cifra de negocio del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. El periodo impositivo corresponde al año del ejercicio, que corresponde en la mayoría de las ocasiones con el año natural. Después del último día de ejercicio el legislador da un margen de seis meses para la aprobación de cuentas y veinticinco días más para la realización de la declaración. Para realizar la declaración antes es necesario conocer el resultado contable, pero no en todos los casos contabilidad y fiscalidad coinciden, por lo que en el caso en que no coincidan ingresos y gastos fiscales con contables se debe realizar unos ajustes. En este caso, al tratarse de una contabilidad muy sencilla, solo se observa una diferencia entre gastos e ingresos fiscales y contables. Esta diferencia la encontramos en la partida del gasto del mismo impuesto; en contabilidad se considera gasto el importe del Impuesto de Sociedades pero en fiscalidad no es gasto deducible, por lo que debemos de partir de los beneficios de la empresa antes de impuestos como podemos comprobar en el Artículo 14 de la Ley de este impuesto. Para calcular la cuota de dicho impuesto, se parte del resultado de la actividad correspondiente a 14.666 euros. Además de tener en cuenta la partida del gasto de IS también debemos de realizar cierta modificación en las amortizaciones, que van a ser diferentes si comparamos las dos situaciones. Estos ajustes se denominan ajustes temporales y es necesario seguir algunos de los métodos del Artículo 11 de depreciación efectiva. Vamos a emplear la amortización de los bienes de forma lineal que es la más común. Para ello hay que tener en cuenta las Tablas Oficiales de amortización de la Ley de IS (pág. 747-773). Otro de los aspectos que dará lugar a ajuste es el contable. En lo referente al material y maquina de rodaje, así como el material de escenarios se amortiza a un tipo máximo de 25% y un periodo máximo de 8 años. Por lo que, para hacer más sencillo, llevaremos a cabo una amortización contable y fiscal de 7.000 €. (2) Si la vida útil es de 8 años, la amortización contable lineal será correspondiente a 12,5% cada año. Según las tablas de amortización nombradas anteriormente, estos bienes se amortizan a un coeficiente lineal máximo de 10% en un periodo máximo de 20 años. La amortización será la siguiente: CUADRO 4: Tabla de amortización contable y fiscal. Diferencias. AÑO AMORT.CONTABLE AMORT.FISCAL AJUSTE 1. (2013) 875 700 + 175 2. 875 700 + 175 8. 875 700 + 175 9. - 700 -700 10. - 700 - 700 Como podemos observar, durante los ocho primeros años se debe de realizar un ajuste positivo a la base imponible contable, pero en los dos años restantes este ajuste es negativo y compensará a las positivas que se han realizado con anterioridad. (2) Aunque MENDO PHOTO es una empresa de reducida dimensión y, por tanto, podría gozar de libertad de amortización de sus activos. Para ilustrar más este trabajo se va a considerar una diferencia entre la amortización contable y la fiscal de modo que me permita explicitar el contenido y la cuantía de ajuste en el Impuesto sobre Sociedades. 36 Como se ha comentado anteriormente, partimos de los beneficios antes de impuestos por lo que, con el ajuste positivo del primer año que se ha estudiado, la base imponible corresponde a 14.841 euros. La cuota íntegra se observa aplicando el tipo de gravamen de 25% a la base imponible, dando como resultado 3.710,25 euros. En este caso no existe derecho a ninguna de las deducciones en la cuota íntegra que se exponen en la Ley del Impuesto por lo que la cuota líquida coincidirá con la íntegra. Implicaciones fiscales para los socios. El IRPF A pesar de haber estado hablando ya en este capítulo sobre este impuesto, es de interés dedicarle otro apartado para finalizar con las implicaciones fiscales sujetas a la creación de la empresa y el ejercicio de su actividad. Añadimos en la definición de este que para la declaración final, como es en este caso de las rentas obtenidas por el contribuyente, debemos de clasificar dichas rentas para obtener la base imponible general y la del ahorro, ya que tributan a tipos distintos siendo más progresivas las escalas de las rentas generales que las del ahorro. Además de esto, es importante conocer la Comunidad Autónoma dónde reside el contribuyente, ya que cada una de ellas cuenta con sus propias tarifas y deducciones, ya que el impuesto que estamos tratando tiene carácter nacional pero también autonómico. El periodo impositivo normal es el año natural, por lo que el devengo se va a producir el último día y su tributación se lleva a cado del mes de abril al de junio. En este apartado se va a llevar a cabo la tributación de las empleadas, que como ya se ha comentado obtienen los mismos ingresos, por lo que se va a realizar la de una de ellas como ejemplo que sirve para ambas. Antes de comenzar con la tributación y exponer los artículos que validan dicha actuación, es necesario exponer la situación tanto personal como familiar de las declarantes: se trata de una persona soltera, mayor de 25 años y sin hijos a su cargo que con una hipoteca por la compra de una vivienda de protección oficial en el año 2007 en la localidad Zaragoza de Borja. Además de ello obtiene rendimientos de las cuentas bancarias y de las operaciones de seguros. Se trata de una trabajadora asalariada a jornada completa con 14 pagas, 12 mensuales de 1.500€ y 2 extras de 2.000€, cuya retención mensual corresponde al 13 por ciento. Esta persona se considera contribuyente ya que cumple los requisitos para ello según lo supuesto en los Artículos 8 y 9 de la L. IRPF: Artículo 8: “1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. (…)” Artículo 9: “1. A los efectos de esta ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, (…)” Existen distintas reglas para el cálculo de la base imponible según las rentas. En este caso se tratan de rentas netas de trabajo personal por cuenta ajena (RNTP), a excepción de los rendimientos de las cuentas bancarias y de las operaciones de seguros, que se consideran bases de ahorro no generales. En otras palabras, son las reglas para las personas asalariadas, atribuyéndole las rentas a quién las genera. Se trata de aquellas rentas tanto dinerarias como no dinerarias, es decir en especie, que provienen por cuenta ajena. - En los rendimientos íntegros dinerarios se tiene en cuenta el salario, las pagas extras, prestaciones por desempleo, pensiones compensatorias y demás rentas que se pueden encontrar en el Artículo 17 de esta misma ley. Por el contrario, en las rentas de especie, se encuentra el uso del coche, de vivienda, que también se valoran por el valor del mercado y se suman a las rentas dinerarias para obtener el total de la base imponible. - En el Artículo 19 de esta Ley se pueden encontrar los distintos gastos deducibles: cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales, cuotas a colegiados profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para realizar 38 la actividad empresarial (límite de 500 euros al año) y 300 euros por los litigios laborales que se mantenga con la empresa. Estos rendimientos íntegros que han sido minorados por los gastos deducibles dan lugar al Rendimiento Neto Previo que puede verse minorado a la vez por distintas reducciones que se pueden encontrar en el Artículo 20 de la Ley 35/2006 de IRPF. Una vez minorado por estas reducciones se calcula la cuota correspondiente que resulta de multiplicar el rendimiento por el tipo impositivo correspondiente, tanto en la nacional como en la de la Comunidad Autónoma. Las tablas de los tipos impositivos se exponen en los Anexos posteriores, en concreto en Anexo VIII. Esta cuota a su vez es minorada por los pagos a cuenta que se han realizado, que están formados por las retenciones por las retribuciones dinerarias, los ingresos a cuenta por las rentas no dinerarias y por los pagos fraccionados. Así pues después de haber nombrado con detenimiento todos los plazos necesarios para la declaración de este impuesto, vamos a llevar a cabo la liquidación de este. El rendimiento neto por el trabajo ofrecido asciende a 22.000 euros que se puede ver deducido por los gastos en seguridad social a cargo del trabajador que corresponden a 1034 euros. Por lo que la diferencia entre las dos cifras anteriores son el rendimiento final: 20.966 euros. A esta base se debe de aplicar los dos tipos correspondientes a las tablas generales del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, que en este caso es Aragón, pero antes de esto es necesario realizar las reducciones a la base imponible que corresponden. Artículo 20: “1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales. c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.” Tras lo dispuesto en el Artículo que se nombra con anterioridad, la base liquidable de la persona que estamos estudiando se reducirá en 2.652 euros anuales, dando como resultado una base imponible general de: 18.314 euros. Después de haber obtenido esta cifra, es necesario llevar a cabo la adecuación del impuesto a las circunstancias familiares y personales, que se lleva a cabo porque las rentas que se obtienen y se destinan a cubrir las necesidades tanto personales como familiares no se someten a tributación. En este caso al no tener cargos familiares solo se puede minorar por lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley nombrada con anterioridad. Artículo 57: “1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.” Vamos a obtener la cuota liquidable correspondiente y para ello hay que seguir unos pasos: 1. Obtener la cuota general estatal y autónoma, siendo los tipos de gravamen correspondientes 12,75% y 12 % hasta 17.707,20 euros y el resto al 16% y 14% respectivamente 2.257,67 + 97,09 = 2.354,76 euros  cuota estatal 2.124,86 + 84,952 = 2209,81 euros  cuota autonómica 2. A la cuota anterior se le deduce el mínimo personal físico aplicando el tipo impositivo del 12,75% en la estatal y 12% en la autonómica. 40 2.354,76 – (5151*0,1275) = 1.698,00 euros  cuota íntegra estatal 2209,81 – (5151*0,12) = 1591,69 euros  cuota íntegra autonómica 3. Es necesario calcular las cuotas también de las rentas del ahorro para sumarlas a las cuotas anteriores y que den la cuota íntegra total, tanto estatal como autonómico. Las bases liquidables ascienden a 136,06 euros en ambos casos que al tipo de gravamen correspondiente del 11,50% en la estatal y 9,50% en la autonómica da una cuota íntegra del ahorro de 15,64 y 12,93 euros respectivamente. 4. La suma de ambas cuotas dan lugar a las totales: Cuota íntegra total estatal = 1.698,00 + 15,64 = 1713,65 euros. Cuota íntegra total autonómica = 1591,69 + 12.93 = 1604,62 euros. 5. Para obtener la cuota líquida final es necesario deducir por adquisición de vivienda, aplicando el 7,5% en los dos casos, de la aportación realizada en el año. Este importe asciende a 411,53 euros, por lo que la cuota líquida estatal será de 1.302,12 y autonómica de 1.193,09 euros. Sumando ambas la cuota líquida final es de 2.495,21 euros. 6. Finalmente para obtener el resultado de la declaración, se debe de minorar por las retenciones y demás pagos a cuenta: Retenciones de trabajo 13% de 22000 2860 Retenciones de capital mobiliario 28,14 La cuota diferencial en este caso es de -392,93 euros. La liquidación de este impuesto se realiza mediante el modelo 100 que se expone en el Anexo IX. CAPITULO IV: CONCLUSIONES Después de haber estudiado con detenimiento todas las implicaciones fiscales que conlleva la creación de una empresa, su puesta en marcha y el ejercicio de la actividad, podemos comprobar que la sujeción y el pago de estos impuestos no son un obstáculo para la creación de una sociedad. Dicho de otra forma, si bien es cierto que como hemos visto la creación de una empresa conlleva a ciertas implicaciones fiscales que debe de cumplirse, también la legislación le da un trato favorable, estando exento o teniendo incentivos fiscales muy relevantes. Podemos concluir por ello que la legislación y la tributación no se pueden ver como un lastre en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Además de lo anterior, con esta memoria se pone de manifiesto que con la formación recibida a lo largo de este Grado en Economía somos capaces de conocer e identificar los hechos imponibles de las diferentes fases o ciclos vitales de la empresa, así como prever el entorno económico en el que se mueve la empresa y las implicaciones fiscales a las que puede estar sujeta. Más allá de lo referente a las sociedades, se amplía la demostración de conocimientos adquiridos con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una de las trabajadoras y con la cumplimentación de impresos oficiales con los que se lleva a cabo la parte más practica de la realización de dicha memoria. Con esta parte última del trabajo, se ponen de manifiesto las capacidades y el manejo de las herramientas contables, jurídicas y económicas que son necesarias en el ámbito fiscal, tanto en sociedades como en particulares. Finalmente, considero que después de haber realizado este trabajo y de haber estudiado todas las implicaciones, he obtenido la capacidad suficiente para identificar y manejar con más facilidad los hechos imponibles de nuestro Sistema Fiscal Español, así como las fases que conlleva la creación de una sociedad. Quizás en un futuro próximo pueda utilizar estos conocimientos en la puesta en marcha de mi propia empresa. 48 Anexo III: Modelo 840. Impuesto sobre Actividades Económicas (Exento) 50 Anexo IV: Modelo 303 IVA correspondiente al tercer trimestre del 2013 Anexo V: Modelo 111. Retenciones a cuenta de profesionales 52 Anexo VI: Modelo 115. Retenciones sobre rendimientos de arrendamiento. Anexo VII: Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades. 54 56 64 Anexo IX: Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 66 68 70