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Abstract

Las viudas del Reino de Aragón gozaron durante la Baja Edad media del derecho a usufructuar y administrar todos los bienes que habían pertenecido a su matrimonio por fuero. Sin embargo, ese derecho no se materializó en todos los casos, ni fue tan idílico en la realidad de la época como en el marco jurídico sobre el que se asentaba. En la práctica el derecho vidual, más conocido como viudedad foral, fue la causa de numerosos conflictos presentes en la documentación procesal y notarial, y marcó la vida de muchas mujeres que tras ingresar en la viudez alcanzaron la posición de cabeza de familia, a la par que padecían cierto grado de indefensión al verse apartadas de la figura del marido. Armada Álvarez, Lucía; García Herrero, María del Carmen

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PROBLEMÁTICAS DE LA VIUDEZ Y VIUDEDAD FORAL DE LAS ARAGONESAS EN LA BAJA EDAD MEDIA Tutora: Mª Del Carmen García herrero Autora: Lucia Armada Álvarez MASTER EN INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS EN HISTORIA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 16/09/2014 2 INDICE 1. Introducción ............................................................................................................................................. 3 1.1. Justificación, objetivos de la investigación y metodología aplicada ................................................. 3 1.2. Estado de los estudios históricos sobre viudez y viudedad ............................................................... 5 1.3. Fuentes analizadas ............................................................................................................................ 8 2. Qué es la viudedad foral y qué clase de problemas plantea .................................................................. 10 2.1 Definición y repartición de los bienes ............................................................................................. 10 2.2 Restricciones y ampliaciones del usufructo vidual ........................................................................... 12 La restricción del derecho: ................................................................................................................. 12 La ampliación de los derechos:........................................................................................................... 13 2.3 Causas de extinción de la viudedad .................................................................................................. 13 3. La estratificación social de las viudas y la problemática derivada de ella .............................................. 16 3.1.Viudas nobles ................................................................................................................................... 17 3.2.Viudas de la alta burguesía ............................................................................................................... 22 3.3.Viudas del común ............................................................................................................................. 24 4. Las viudas y los testamentos .................................................................................................................. 31 4.1. Las últimas voluntades de las viudas ............................................................................................... 32 4.2 Las mujeres en las últimas voluntades de sus maridos .................................................................... 35 5. Conclusiones .......................................................................................................................................... 38 6. Referencias Bibliográficas ...................................................................................................................... 39 7. Apéndice documental ............................................................................................................................. 41 Documento nº 1 ................................................................................................................................. 41 Documento nº 2 ................................................................................................................................. 44 Documento nº 3 ................................................................................................................................. 48 Documento nº 4 ................................................................................................................................. 50 Documento nº 5 ................................................................................................................................. 55 Documento nº 6 ................................................................................................................................. 64 8. anexos..................................................................................................................................................... 69 8.1. Criterios de transcripcion ................................................................................................................ 69 8.2. Lista de documentos ........................................................................................................................ 72 3 1. INTRODUCCIÓN 1.1 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Y METODOLOGÍA APLICADA El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis de las luces y sombras que rodearon a la viudez y viudedad de las mujeres habitantes del Reino de Aragón durante la Baja Edad Media. Un periodo significativo para el tema que nos ocupa atendiendo al hecho de que fue en 1247 cuando apareció por primera vez recogida por escrito la viudedad foral, también conocida como derecho vidual o usufructo vidual. La viudedad foral fue una institución, por lo que prevalecía por fuero sobre las demás disposiciones de carácter individual salvo en los casos en que se especificaba su renuncia expresa o se modificaba el reparto de los bienes con anterioridad a la defunción del cónyuge premuerto. Poseía además un carácter socioeconómico puesto que, aunque el término viudedad hacía referencia — y hoy en día también— al terreno económico, muchas de las disposiciones destinadas a solventar los problemas derivados de la viudez observaban la práctica social de la época para ser aplicadas. Por lo tanto los problemas que van a ser expuestos serán consecuentemente de naturaleza socioeconómica. Por otro lado, cabe señalar que la viudedad foral se perfila como una institución específicamente femenina en cuanto que fue creada para la protección económica de las mujeres. Prueba de ello es que en 1390 se amplía — formulada en el fuero De alimentis— y se extiende a los varones, que a partir de entonces podrían disfrutar de los mismos derechos que las viudas, sin por ello robarles el protagonismo que estas se merecen, pues no se trataba más que de una institución destinada a proteger económicamente a las viudas de matrimonios fecundos pero inheredados, que al morir sus hijos se habrían quedado sin descendencia y, que al nacer el primer hijo habrían perdido el usufructo de las arras. Por lo que algunos historiadores del derecho consideran la viudedad foral como un sustituto de las arras. No obstante, la realidad social fue más compleja y contradictoria de lo que aparenta en la teoría. Cuando la medida de protección se convierte en motivo de disputa e, 4 incluso, en un peligro para la vida de las viudas — paradójicamente— más favorecidas por ella, comienza a aflorar el hilo conductor de la presente investigación: la contradicción existente entre el poder de actuación de estas y el grado de vulnerabilidad al que se ven expuestas. Para llevar a cabo tal investigación se presenta necesario explicar brevemente en qué consistía la viudedad foral, que como institución característica del derecho aragonés uniformaba el reparto de bienes de forma igualitaria entre todas las viudas del reino al óbito de su cónyuge. Si bien, tal reparto no afectaba a todas ellas en la misma medida. Pues dependiendo del estrato social al que pertenecieran variaban las dificultades a las que debían enfrentarse. Ciertas complicaciones han podido ser clasificadas atendiendo a la estructuración social, no obstante fueron las particularidades de la vida de cada viuda las que configuraron, en última instancia, el tipo de problemas a los que debieron hacer frente. . 5 1.2. ESTADO DE LOS ESTUDIOS HISTÓRICOS SOBRE VIUDEZ Y VIUDEDAD En 1984 fue publicada en nuestro país la obra Las mujeres en las ciudades medievales que recopilaba las actas de las terceras jornadas de investigación interdisciplinaria organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer (Universidad Autónoma de Madrid). La obra contenía dos artículos dedicados exclusivamente a la viudez y viudedad femeninas. El primero de ellos, “Viudez ¿triste o feliz estado?” puso de manifiesto, por primera vez en la historiografía española, la contradicción existente entre la consideración social de las viudas medievales y el grado de libertad que estas adquirían al ingresar en la viudez. La ausencia de la figura del marido proyectaba a las viudas como seres desvalidos necesitados de protección masculina, a la par que las coronaba cabeza de familia. Un equipo de trabajo interesado en la investigación de las fuentes de la historia de la vida cotidiana, el Equip Broida, surgido de un grupo de recién licenciadas en Historia Medieval de la promoción 1982 de la Universidad de Barcelona, coordinado por Teresa-María Vinyoles, profesora del departamento, fue el que escribió el artículo y sacó a relucir dicha contradicción 1 .Por otro lado, aplicable a toda la Baja Edad Media peninsular, pues, aunque el mencionado artículo comprendía la viudez y viudedad barcelonesas, María Isabel Pérez de Tudela y Velasco 2 para referirse a las viudas del Medievo castellano-leonés también señalaba: «aunque la posibilidad de disponer libremente de sus actos faculte a la mujer para decidir sobre su propio destino en medida tal que hasta ese momento le ha sido negada 3 , una serie de servidumbres se encargan de oscurecer éste cuadro aparentemente tan halagüeño. Esas servidumbres se refieren, en primer lugar, a la indefensión a la que se ven expuestas (…)» 4 . La cita expuesta se encuentra en el artículo “La condición de la viuda en el medievo castellano-leonés”, también incluido en la obra Las mujeres en las ciudades 1 Para la realización del artículo habían formado parte del equipo las investigadoras siguientes: Olga BRAVO ORTEGA, Pilar GALLEGO GARCES, Margarida GONZALEZ I BETLINSKI, Monserrat MARSIÑACH I TRIVIO, Nuria MUÑOZ I SORIA, Anna RUBIO I RODON, Elisa VARELA RODRÍGUEZ y TeresaMaría VINYOLES I VIDAL. 2 Profesora de la UCM, departamento de Historia Medieval. 3 Hasta el momento de la viudez, se entiende. 4 Pérez de Tudela y Velasco, Mª Isabel, “ La condición de la viuda en el medievo castellanoleones ”, en Cristina Segura Graiño (ed.), Las mujeres en las ciudades medievales, Servicio de publicaciones de la UAM, Madrid 1984, pp.8788. 6 medievales, una obra clave en España en el tratamiento de la viudez y viudedad desde un enfoque específicamente histórico (si bien los primeros trabajos sobre viudez y viudedad como instituciones habían visto la luz dentro del campo de la Historia del Derecho). Más adelante, en 1990 fue publicada Las mujeres de Zaragoza en el siglo XV de Mª del Carmen García Herrero que con esta obra y el artículo “Viudedad foral y viudas aragonesas a finales de la Edad Media” — publicado en Hispania, en 1993— se consagró como autoridad en las investigaciones sobre la viudedad foral de Aragón, una institución exclusiva del derecho familiar aragonés destinada a la protección económica de las mujeres que enviudaban. En primer lugar, y debido a la exclusividad de la institución, la viudedad foral de Aragón fue calificada por algunos historiadores del derecho aragoneses como « la institución más importante de nuestro derecho» 5 .En segundo término parece lógico pensar que al estar destinada a la protección de la mujer hubiese sido uno de los temas más recurrentes en la historiografía de las mujeres, e incluso continúe siéndolo hoy en día. Pues la producción histórica sobre viudedad foral sigue siendo muy prolífica con algunos títulos como “La violencia contra ciertas nobles viudas y el amparo de la Reina en el Aragón del siglo XV”, “Las violentas relaciones conyugales de los señores de Sobradiel”, o “Lactancia materna remunerada en la Baja Edad Media aragonesa: la demanda de Gilia de Puértolas (Jaca, 1436)”. Todas ellas obras actuales enfocadas a los conflictos derivados de la viudedad foral. No obstante, fuera de territorio aragonés y también en la actualidad se produce un fenómeno similar en torno a las viudas resaltando su carácter de mujeres liberadas y desprotegidas con producciones como “Facer justicia en una ciudad medieval: el concejo de Oviedo contra la viuda doña Loba” de Ignacio Ruiz de la Peña, o, “Viudez femenina en las postrimerías de la edad media: un ejemplo andaluz” de Silvia María Pérez González 6 . En el ámbito internacional destacan las investigaciones anglosajonas “Widowhood and Deception: Ambiguities of Queenship in Late Medieval Crown of 5 Arnanz Delgado, Rafael, “causas de extinción de la viudedad foral”, ADA 1951 – 1952.p. 89. 6 Profesora de Historia Medieval en la Universidad Pablo Olavide. 7 Aragon” de Nuria Silleras Fernandez 7 y “Widows in the medieval english countriside” de Judith M. Bennett 8 . Como podemos apreciar las investigaciones más recientes están escritas en clave de conflictividad y son tratadas por los denominados Women Studies. Si bien, los problemas que surgen en cada uno de los territorios mencionados difieren teniendo en cuenta el marco jurídico en el que se desarrollan. Por ejemplo, el any de plor — derecho que tenía la viuda en Valencia y Cataluña a ser mantenida durante el primer año de viudez por la familia del esposo— no es posible tratarlo en el reino de Aragón, donde este derecho no existía. En cambio, la situación problemática que generaba el ingreso en la viudez con pocos recursos exigía el pago de un salario a la viuda por parte de la familia del difunto por la labor de amamantar a sus hijos. En cualquier caso la viudedad foral fue una institución característica del derecho aragonés, lo que quiere decir que el usufructo de todos los bienes que habían pertenecido al matrimonio le correspondía a las viudas aragonesas por fuero, originando una gran variedad de situaciones socioeconómicas a las que las viudas debían enfrentarse. 7 Profesora asistente en University of Colorado at Boulder (CU Boulder) y profesora asociada de Historia, departamento de ciencias de la antigüedad y de la edad media en la Universidad Autonoma de Barcelona. 8 Profesora emérita de Historia en la University of Sourthen California. 8 1.3. FUENTES ANALIZADAS La viudedad foral fue una institución formulada por primera vez en el siglo XIII en un compendio legislativo que pretendía aunar y uniformar los diferentes fueros pertenecientes al reino de Aragón — el Vidal Mayor—. La primera versión del llamado Vidal Mayor fue redactada en latín y es conocida como Compilatio Minor, puesto que se limitó a ordenar por materias los preceptos consensuados en las cortes de Huesca. No obstante, contamos con una reelaboración ampliada en aragonés — la única que se conserva— que supone la culminación de la obra con glosas y comentarios añadidos que contribuyeron a fijar definitivamente el derecho foral en el reino de Aragón. Fue divulgada con el nombre de Vidal Mayor y es en el libro VI, dedicado a las relaciones familiares, concretamente en De iure dotium de 1247, donde aparecen las normas que regulan la viudedad foral. Una institución que posteriormente será recopilada en los Fueros, Observancias y Actos de la Corte del Reino de Aragón, donde se hallan los doce libros de los fueros de Aragón, los fueros posteriores hasta los promulgados en las Cortes de Zaragoza de 1467, y las observancias. La primera edición data de 1476, y una segunda edición de 1496 a la que se agregan los fueros de 1493 y 1495, así como una consulta sobre la división de bienes a la muerte de uno de los cónyuges, observándose así dos tipos de bienes descritos por Mª del Carmen García Herrero 9 : 1Los bienes privativos o propios que pertenecen únicamente al miembro de la pareja que los aporta: son bienes privativos los inmuebles llevados por cada uno de los esposos. 2Los bienes comunes son los que pasan a ser propiedad del matrimonio, constituyendo la comunidad conyugal. Es decir, pasan a pertenecer a ambos cónyuges al formarse el matrimonio. Son bienes comunes todos los muebles, y también los inmuebles adquiridos por título oneroso o mediante el trabajo de cualquiera de los cónyuges. Asimismo engrosarían la lista de los comunes los muebles recibidos por 9 García Herrero, Mª DEL Carmen, Del nacer y el vivir, Institución Fernando El Católico, Zaragoza 2005,pp. 155-156. 9 título lucrativo— ya sea por donación, herencia o legado—, por uno de los esposos durante el matrimonio, resultando más polémico éste punto cuando se trata de inmuebles. Aunque los fueros y los grandes compendios legislativos regulaban las situaciones que podían presentarse a una viuda que se hubiera casado por matrimonio foral, contamos con otro tipo de fuentes más concretas para estimar la aplicabilidad de tal derecho en la realidad social de la época, es decir, cómo se desarrolló la viudedad foral en la praxis bajomedieval: los procesos civiles, los testamentos y, en determinados casos, las capitulaciones matrimoniales y las cartas de hermandad constituyen la base documental de la repartición real de los bienes a la muerte de uno de los cónyuges. Los registros notariales y procesales son las fuentes que albergan la siguiente documentación imprescindible para investigar la viudedad foral: - Los procesos civiles: contienen pleitos que en la mayoría de los casos protagonizan viudas demandando bienes de todo tipo que debían recibir a la muerte de su esposo. También hay casos en los que las viudas reclaman la mitad de los bienes muebles de su difunto marido. Las viudas demandadas suelen responder a deudas que sus maridos habían contraído o a reclamaciones de bienes hechas por parte de la familia de su difunto esposo. En general, albergan una gran variedad de demandas, siendo las más numerosas las ya mencionadas. - Los testamentos: en los testamentos las viudas pueden aparecer como herederas universales, a cambio de mantener su viudedad y llevar una vida honesta .En el caso de que las viudas fuesen las testadoras una de las fórmulas que las diferenciaba del resto de mujeres era la de muller que fue y de ahí en adelante procedían a la repartición de los bienes. - En las capitulaciones matrimoniales lo más habitual era poner condiciones para que en caso de producirse la disolución del matrimonio sin descendencia legítima, los bienes retornasen a la familia de origen. - La carta de hermandad: fue una fórmula empleada para restringir la capacidad de gestión de las viudas. La firma de la carta de hermandad se hacía entre ambos cónyuges y cada uno renunciaba con ella al derecho vidual que le hubiera correspondido en los bienes del premuerto. 16 3. LA ESTRATIFICACIÓN SOCIAL DE LAS VIUDAS Y LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE ELLA Las consecuencias del disfrute de la viudedad foral no eran las mismas para todas las viudas aragonesas, varían dependiendo de la condición social de éstas, pues dependía del valor de los bienes del matrimonio, los suyos propios y los del difunto marido. No obstante, las viudas que pertenecían a las clases más elevadas eran capaces de tomar decisiones que respondían al carácter y talante personal de cada una de ellas, éstas mujeres que podían elegir salir adelante en solitario eran siempre viudas que pertenecían a las clases más elevadas. Por un lado contaban con una preparación intelectual «son mujeres cultas, preparadas intelectualmente para desenvolverse en el mundo financiero y de los negocios, mujeres que se encuentran respaldadas por una buena situación económica» 16 , y por el otro, las mujeres de las capas altas poseían una capacitación suficiente para continuar con los negocios que habían pertenecido a sus maridos, pudiendo incluso ampliarlos mediante la realización de inversiones. Había mujeres que tras la muerte de su esposo optaban por regresar al hogar paterno, o por ir a vivir a casa de un pariente. Vivían junto a familiares —que a su vez resultaban beneficiados económicamente— por motivos personales que no nos es posible conocer. Las viudas que engrosaban las filas del común de la población tenían unas condiciones de vida inferiores, lo que suponía que al ingresar en la viudez podían encontrarse con situaciones económicas especialmente adversas. Por lo que la viudedad foral, en el plano teórico, igualaba en el derecho a las viudas de cualquier condición, pero en la práctica no era una institución equitativa. La viuda de cada estamento contaba en su viudez con una situación socioeconómica análoga a la de sus compañeras de statuspero singular, a su vez, en relación con las características individuales de cada una de ellas. Atendiendo a criterios como la herencia, la edad que tenía la mujer al enviudar, si contaba con hijos o no, etc. 16 García Herrero, Mª del Carmen, Las mujeres…, p. 351. 17 3.1.VIUDAS NOBLES Si algo caracterizaba a la nobleza durante la Baja Edad Media era la exención del pago de impuestos, un privilegio que a la muerte de sus maridos las viudas no querían perder. García Herrero nos presenta algunas viudas como Blanca García que reclamó su infanzonía para no tener que pagar impuestos, para lo que se comprobó que su marido había sido infanzón y además se comprobó que era hija de infanzón. A veces la presencia de algunas mujeres nobles únicamente se hace evidente al ingresar éstas en la viudez, es el caso de las viudas que se introducen en la vida económica realizando inversiones financieras, para lo que era necesario contar con una buena posición económica y social. Pero no todo fue un camino de rosas para las viudas de la nobleza, las viudas nobles que pasaban a ser usufructuarias de los castillos, villas y lugares del marido solían ser objeto de denuncias por parte de los propietarios que solían ser los hijos del difunto. Así como ejemplifica García Herrero: «Más de un heredero se lanzaría contra el viudo o la viuda usufructuarios nada más producirse el óbito de su cónyuge» 17 . De ahí que en 1442 el fuero De iure viuditatis estableciese una norma que exigía el transcurso de un año antes de poder denunciar mala gestión por parte del usufructuario. Algunas viudas llegaron a ser dueñas de las posesiones de sus difuntos maridos, tenían tres fórmulas para serlo: 1La primera de ellas, la más segura y duradera, era que su difunto esposo las proclamase herederas universales. 2Aunque, los herederos de los grandes bienes patrimoniales solían ser los hijos, en un matrimonio solvente, lo normal era que el marido nombrase a su esposa tutora o cotutora de los pequeños que no podían ser propietarios plenos hasta que se extinguiese el derecho viudal de su madre. La tutoría finalizaba cuando los hijos alcanzaban la mayoría de edad, situada en los 20 años o cuando contraían legitimo matrimonio, 17 García Herrero, Mª del Carmen, ibídem, p.324. 18 lo que suponía automáticamente mayoría de edad plena. Con lo que durante el tiempo transcurrido entre el inicio y el fin de la tutela y curatela, había una serie de años en los que la viuda aparecía como la señora de villas, castillos y lugares. 3La tercera vía se configuraba en las capitulaciones matrimoniales y contamos con un caso concreto para ejemplificarla. Tal es el caso de Pedro Claver y Caterina Falcón 18 .Ambos realizaron una estricta separación de bienes, en la que Pedro Claver firmaba a Caterina 6 mil sueldos jaqueses a modo de incremento, además de garantizarle la restitución de todo lo aportado por ella. Así las cosas , en caso de disolución del matrimonio los herederos de Claver tendían que dar a Caterina todo lo que ella llevó a la unión y los seis mil sueldos, de cuya restitución respondía especialmente el lugar de Castelnou — pues Claver era señor de Castelnou— mediante la siguiente formulación: el cual pueda posseyr fasta a la real restitución de aquellos Con lo que hasta que no le fuesen restablecidos sus bienes y los 6 mil sueldos jaqueses Caterina Falcón sería la señora de Castelnou. Por otra parte, la deuda pública fue el negocio por antonomasia de estas mujeres que se introdujeron el mundo de las finanzas a través de los censales: «Una inversión honrosa, bastante rentable y sin riesgos aparentes. Rara es la viuda poderosa de Zaragoza que no asoma, tarde o temprano, en la documentación notarial emitiendo algún albarán por cobro de renta» 19 . Otra característica de las viudas nobles de cierta edad es que las segundas nupcias no eran habituales en mujeres de tal estatus, entre otras cosas porque no querían matrimonios desiguales que les llevasen a perder una viudez privilegiada, y tampoco la nobleza veía con buenos ojos las segundas nupcias de las mujeres. No obstante solían 18 Estudiados por Carmen García Herrero. 19 Idem, Ibidem, p.325. 19 remaridar mujeres jóvenes y sin hijos que trataban de casarse por segunda vez esperando tener descendencia y prefiriendo un nuevo matrimonio a la viudez. Así, paradójicamente, al igual que las viudas nobles tenían más posibilidades que el resto de llevar una buena vida económicamente hablando, constituían también un número importante de mujeres que veían sus derechos viduales reducidos mediante capitulaciones matrimoniales, cartas de hermandad o cláusulas testamentarias. Amén de tener que lidiar con situaciones especialmente hostiles en los casos en que tuvieran que enfrentarse con algún linaje aragonés. Así las cosas, en el terreno práctico observamos algunos problemas protagonizados por viudas nobles y de grandes linajes del siglo XV, concretamente podemos centrarnos en tres casos 20 : 1María de Funes, usufructuaria de los bienes de un matrimonio que no tenía descendencia. Poseía entonces, por derecho vidual, las propiedades de su difunto esposo — Pedro de Alagón—, entre ellas el castillo y el lugar de Almuniente, a la par que el usufructo de todos los bienes que habían pertenecido al matrimonio, que le correspondía por derecho vidual. Su suegro, Artal VIII de Alagón pertenecía a uno de los grandes linajes de la nobleza aragonesa, los Alagón. Su objetivo era ni más ni menos que apropiarse de los bienes que pertenecían a María de Funes, para lo que preparó un asalto al Castillo de Almuniente en 1441 que terminó causando daños al lugar y con el robo de determinados bienes muebles y ganado del castillo. El propósito del asalto fue atemorizar a María de tal forma que ésta terminase renunciando a su viudedad foral. No obstante, su padre aconsejó a María que reclamase justicia y así lo hizo ella. Fue la reina María ejerciendo de mediadora quien tomó parte en el conflicto y resolvió, en primer lugar, que los bienes extraídos debían ser devueltos, además de reponer los documentos y títulos que también le habían arrebatado como ventas de censales, préstamos, donaciones, contratos de compraventa y algún testamento. Ante el asalto María de Funes temía ser obligada por los Alagón a renunciar a su derecho de viudedad y se lo comunicó a la reina que trató de impedir futuras coacciones. No obstante en 1444 María de Funes renunciaba 20 Estudiadas por Mª del Carmen García Herrero en “La violencia contra ciertas nobles viudas”. 20 a su derecho vidual vendiendo la totalidad de sus bienes por 12000 florines de oro de Aragón separando así su persona de los bienes propios de los Alagón para mantenerse a salvo de posibles nuevos ataques 21 . 2A la reina María le llegó en una queja porque Philip de Castro y los de su partida habían secuestrado a doña Violante de Torrellas, viuda de Pero Martínez de Moriello, obligándola a «realizar ciertos actos en perjuicio y contra las capitulaciones, firmadas y juradas, sobre el matrimonio que se había de efectuar entre Jofré de Castro, su hermano, e Isabel de Torrellas, hija del difunto mosén Pero Martínez de Moriello» 22 . Violante de Torrellas se encontraba en medio de dos grandes familias enfrentadas: los Castro y los Cerdán 23 . Su marido había sido muerto por parte de los Cerdán, por lo que Violante decidió casar a su única hija con Jofré de Castro buscando que esta familia vengase la muerte de su difunto esposo. No obstante, los Castro preferían hacerse con los bienes que usufructuaba Violante de Torrellas. Una señora que se había quedado sola y que tenía buena salud, a la que trataron de matar en tres ocasiones para acabar con su viudedad, dos veces intentaron envenenarla, también la acusaron de querer matar a su hija envenenándola con yerbas, de llevar vida deshonesta y de mala gestión del patrimonio. Todas estas acusaciones fueron refutadas ya que Violante de Torrellas demostró, en primer lugar, querer a su hija; posteriormente dio prueba de su castidad mediante el testimonio de veinticinco personas que vivían con ella; y finalmente mostró sus libros de contabilidad según los cuales había efectuado una formidable gestión. Por su parte los Castro, una vez fracasadas todas estas intentonas, no vieron más recurso que secuestrar a doña Violante de Torrellas para obligarla a renunciar a su usufructo vidual, en contra de lo que había sido pactado en las capitulaciones matrimoniales. La humillaron, extorsionaron y coaccionaron para que renunciara a su viudedad a cambio de 21 La conflictividad por el lugar y castillo de Almuniente y las intervenciones reginales comentadas aparecen en varios Registros de la Cancillería Real del Archivo de la Corona de Aragón. 22 García Herrero, Mª del Carmen, “La violencia contra ciertas nobles viudas” en Fuente, Mª Jesús y Remedios Morán (eds.), Raíces Profundas: la violencia contra las mujeres (antigüedad y edad media), Madrid, ediciones Polifemo, 2011pp.314-315. 23 El documento se encuentra en el artículo de Mª Teresa Iranzo Muñío “El secuestro de Violante de Torrellas. Un ejemplo de violencia en los comportamientos aristocráticos a mediados del siglo XV”, Aragón en la edad media. Estudios de economía y sociedad: homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros, Vol I, pp. 787 – 900. 21 salvar su vida, y consiguieron su propósito. Sin embargo, nada conocemos sobre la sentencia de la reina respecto a la queja recibida, únicamente que el futuro matrimonio llegase a buen puerto. 3Doña Brianda Maza, viuda de don Juan Martínez de Luna, comenzó a tener problemas con su cuñado — don Jaime de Luna—, tras la muerte de su esposo. Doña Brianda argumentaba que le correspondía viudedad foral sobre la villa y castillo de Illueca, los castillos y lugares de Gotor, Purujosa, Villanueva, Chodes, Arándiga, La Vilueña, Valtorres, la morería de Terrer, Biel y sus aldeas y la mitad de El Frago. Lugares que, al parecer, no le correspondían. Pues hay que tener en cuenta para el caso que Brianda Maza y Juan Martínez de Luna no habían tenido hijos y la familia de su difunto esposo no le había concedido el usufructo vidual de los inmuebles que su marido había aportado al matrimonio porque al no haber tenido hijos, tras el fallecimiento de Juan Martinez esos bienes habían retornado a la familia de origen. Sin embargo, conforme a la legislación aragonesa los bienes inmuebles obtenidos constante matrimonio pasaban a engrosar la masa de los comunes. Por lo que la reina estableció que don Jaime de Luna pagase doce mil florines correspondientes a su dote. Éste intentó zafarse del pago esgrimiendo que no podía hacer frente al pago de tal cantidad. Sin embargo, no se contemplaba que pudiera librarse, porque los doce mil florines correspondían a la dote de marido a mujer, y además debía pagar dos mil florines anuales por el disfrute de las propiedades del matrimonio entre su hermano y Brianda Maza 24 . Las tres viudas nobles cuya tortuosa viudez ha sido relatada forman parte de un grupo de mujeres al que podríamos denominar víctimas de los conflictos que podían presentarse a una viuda aragonesa. En la documentación figuran como demandantes y suelen encontrarse en un contexto dominado por el caos y la violencia ejercida por los bandos en el Aragón del siglo XV que en su afán de hegemonía y ostentación no dudaron en utilizar la fuerza, la intimidación y, para el caso de Brianda Maza, la sustracción con tal de hacerse con las posesiones ansiadas. 24 El acontecimiento se encuentra en los Pergaminos aragoneses del Fondo Sástago: siglo XV. 22 Sin embargo, no todas las viudas nobles figuran como demandantes en los pleitos, hubo quienes intentaron zafarse de algunos pagos. Tal es el caso de la Vizcondesa de Roda, Francina de Peraltos, demandada en 1483 por el apotecario y especiero Antonio Derbas al que debía cuatrocientos once sueldos jaqueses 25 . 3.2.VIUDAS DE LA ALTA BURGUESÍA Las viudas de la alta burguesía eran aquellas mujeres que se habían casado con algún mercader importante o ciudadano honrado cuyo matrimonio finalizó por la muerte de éste. Las viudas de los ciudadanos dedicados al comercio y a las actividades relacionadas con el derecho (juristas, abogados, notarios) fueron muy reacias a contraer segundas nupcias y preferían hacer de la viudez un estado permanente. Se perfilan como auténticas comerciantes que «hacen y deshacen, compran y venden, gestionan, alquilan y prestan dinero y todo ello, muchas veces, a título personal» 26 , ya que en Aragón las mujeres podían ser “personeras”, es decir, era posible que fuesen constituidas procuradoras por lo que no necesitaban procurador, y además de forma frecuente fueron ellas quienes ejercieron las procuradurías. Incluso llegaron a ser procuradoras de sus maridos, hombres que por su poder o actividad podían elegir a quienes quisiesen para que cuidasen de su negocio solían nombrar procuradoras a sus esposas, por lo que resulta más fácil encontrarlas en la documentación, realizando un aprendizaje directo en el mundo de los negocios que en su viudez les posibilitaría un enorme éxito y las convertiría en auténticas mujeres cabeza de familia. Al igual que las viudas de la nobleza también llevaban una vida solvente, su diferenciación es muy sutil, no obstante es posible distinguirlas, en ocasiones, porque las viudas de la burguesía, aunque también manejan censales, se interesan específicamente por el sector agrario y de la vivienda, ya diferencia de las viudas nobles las inversiones de las altas burguesas se encuentran más diversificadas. Además es conveniente señalar que las viudas de la nobleza entraban en la vida de las finanzas al enviudar mientras que las viudas de poderosos burgueses ya desde casadas realizaban una importantísima actividad junto a sus maridos. 25 Archivo Diocesano de Zaragoza ( en adelante ADZ), Reg. C35/19, fol.1r. 26 García Herrero, Mª del Carmen, Las mujeres…, cuadernos de Zaragoza, Zaragoza, 1990, p. 332. 23 Estas viudas centraban su actividad económica en los préstamos prosiguiendo esa faceta de los negocios iniciada por su marido que ellas continuaban. De tal forma que no parece casual que la inmensa mayoría de los problemas que se encontraron las viudas burguesas estuviesen relacionados con deudas o con asuntos económicos heredados de sus maridos. Así por ejemplo, Violante de Mompano al fallecer su marido heredó una serie de problemas relacionados con la lana. Fue demandada por Juan Quer que había tenido problemas con su socio Lopez de Albruela y con el marido de Violante, y creyendo que le sería más fácil pleitear contra ella, la demanda. Pero Juan al ver que Violante había elegido como procurador a un jurista previendo que el asunto pudiera complicarse, se va de manos vacías. Contamos con varios ejemplos de conflictividad por deudas que son muy frecuentes entre las viudas de la burguesía: - Menga Perez Poleñón, en mayo de 1402 recibía 700 sueldos jaqueses que le debía un matrimonio judío por una deuda contraída con ella en 1401 27 . - María Ximenez Savalzán a comienzos del siglo XV cobraba los primeros mil sueldos de los siete mil que le adeudaba Pedro Ximenez de Ambel, además de tener que presentar una queja pública ( ella) por los 50 florines de oro que tenía que pagarle Pedro de Fot 28 . - María de Tudela viuda de Pedro Fernandez de Gurrea, junto a Solomir Aveardut requerían en 1404 dos abogados para que actuasen como árbitros entre ambos para llegar a un compromiso pues por causa de los préstamos de la viuda se habían enzarzado en juicios y discordias, el uno contra el otro 29 . Son constantes los cobros de las rentas anuales por parte de las viudas de los ciudadanos, lo que sumado a los préstamos de consumo, el negocio con el dinero, suponía un gran negocio para éstas mujeres. De acuerdo con la mentalidad de la burguesía a la que pertenecían, éstas viudas no solían arriesgarse a emprender en otros negocios que considerasen peligrosos 27 Archivo Historico Provincial de Zaragoza (en adelante AHPZ), Juan Blasco de Azuara, 1402, fol. 275 v. 28 AHPZ, Juan de Peramón, 1402, fol. 3940. 29 AHPZ, Juan de Peramón, 1404, día 12 de septiembre. 24 o de peor categoría que la tierra o la construcción «pero tampoco rehúsan formar parte de compañías comerciales, bien continuando el papel que en ellas desempeñaron sus maridos, bien por otro tipo de motivaciones» 30 .No obstante, el cobro de las rentas anuales supone la mayor fuente de ingresos para las viudas de los ciudadanos. Estas mujeres ejercieron un papel fundamental en la economía urbana, estaban bien educadas, sabían leer y escribir, eran “donas poderosas” y, al igual que las viudas nobles, no fueron proclives a contraer un nuevo matrimonio. Algunas de ellas tuvieron un enorme éxito reflejado en la posibilidad de seguir al detalle sus actividades económicas como Gracia Lanaja, Beatriz Alañán o Violante de Heredia. Una de ellas, Gracia Lanaja se topó con ciertos problemas que supo solventar con soltura, pues los inquilinos de unas casas habían tenido obras en las inmediaciones y ella consiguió que llegasen a un acuerdo todas las partes 31 . 3.3.VIUDAS DEL COMÚN Las viudas del común de la población gozaban en Aragón del mismo usufructo vidual que las nobles y burguesas. La diferencia radicaba en la inexistencia de bienes para sostener el usufructo, por lo que éste terminaba convirtiéndose en un sin sentido. De hecho, los cónyuges podían renunciar expresamente a su derecho de viudedad para mejorar su situación económica. Algunas mujeres renunciaron al usufructo vidual cuando sus maridos necesitaban vender algunos bienes inmuebles para conseguir dinero en efectivo, pues el comprador solía exigir un documento en el que la mujer renunciara públicamente a su usufructo para ahorrarse problemas futuros, pues, en caso de no poseerlo, el derecho vidual prevalecía por encima de la compra. «Lo mismo sucedía en el supuesto de que la viuda cediera a los herederos del marido una parte o la totalidad de los bienes que usufructuaba. Resultaba más que conveniente levantar acta notarial de la voluntad de la viuda para evitar posibles conflictos posteriores» 32 . Sin embargo, la defensa o no de la viudedad foral dependía en primera instancia de la preparación de las viudas para hacer frente a su nueva situación. Las viudas mejor preparadas solían defender su viudedad a toda costa. Por ejemplo, María Sanchez, que 30 García Herrero, Mª Del Carmen, op.cit., p.335. 31 Archivo Municipal de Zaragoza ( en adelante AMZ), Actos Comunes, 1482,fol. 2-2v. 32 García Herrero…, Op. Cit., p. 353. 25 había sido mujer de Domingo de Tena, un artesano vecino de la parroquia de San Miguel de los Navarros protestó porque consideraba lesionada su viudedad en el testamento de su marido 33 . Para solucionar el problema de la viudez la viuda debía contar con una salida económica que no solo dependía de los bienes de los que disponía el matrimonio sino también de las deudas contraídas que la viuda tenía que ir saldando, por lo que el ingreso en la viudez de algunas mujeres resultaba trágico. No obstante, el grupo de las viudas del común era bastante heterogéneo y nos permite diferenciar dos subgrupos: las viudas capaces de hacer frente solas a la nueva situación, y las que no. 3.3.1.VIUDAS INCAPACES Algunas mujeres, al ingresar en la viudez no podían continuar ejerciendo de madres a no ser que los parientes del esposo difunto quisieran ayudarlas pagándoles un sueldo por su trabajo de amamantamiento y crianza de los niños huérfanos, de los que también podían asumir la tutoría y el cuidado de los niños. Se trataba de mujeres incapaces cuyo marido habría desempeñado algún tipo de actividad para la que sus viudas no estaban preparadas y, por lo tanto, no podían continuar con el desempeño de esa tarea viéndose, en numerosas ocasiones, obligadas a vender lo que tenían: «Cuando las viudas se deshacen de todo lo relacionado con lo que fuera el oficio de su antiguo esposo, normalmente obran movidas por la necesidad de obtener efectivo y empujadas también por su falta de preparación para asumir las riendas del negocio que, normalmente, queda muy alejado de la esfera de lo femenino ( herrería, sastrería, fabricación de carbón)» 34 . Si los beneficios obtenidos de la venta eran considerablemente buenos, entonces cabía esperar que deseasen cobrar de manera inmediata para invertir en otros asuntos, pero entre las mujeres del común de la ciudad, lo habitual era que aspirasen a sobrevivir con ese dinero y a autodotarse de cara a un segundo matrimonio. Pues las viudas jóvenes e incapaces del común de la población aspiraban a sucesivas nupcias que aliviasen el deterioro de su economía. Un deterioro que iba en aumento cuanto mayor fuera la falta de educación e información de la mujer. Normalmente, eran mujeres 33 AHPZ, Juan Blasco de Azuara, 1402, fol.40v. 34 Ídem, ibídem, p.355. 32 4.1. LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES DE LAS VIUDAS Ante los numerosos testamentos realizados por las viudas aragonesas bajomedievales cabe preguntarse cuales son las fórmulas para identificar a éste grupo de mujeres. En primer lugar, debemos fijarnos en el estado civil. En los casos en los que no aparezca tal estado, en la identificación suele aparecer la fórmula muller que fue seguida del nombre de quien había sido su marido. No obstante, cuando esto no sucede podemos fijarnos en otras cuestiones. Por ejemplo, algunas viudas indicaban que querían ser enterradas donde yacía su difunto marido. Las alusiones a otros familiares suelen ser de gran ayuda a la hora de determinar la condición de la mujer testadora. Contamos con diversos ejemplos que ilustran las cuestiones comentadas y que han sido extraídos de El libro de Testamentos de 1384 – 1407 del notario Vicente de Rodilla. Así por ejemplo en el testamento de Gracia d´Aimar [doc.2], viuda de un único marido, podemos observar tanto la formula identificativa de las viudas como el deseo de ser enterrada junto a su difunto esposo: …por aquesto yo, Gracia d´Aymar, vezina de la parroquia de Santa María Madalena de la ciudat de Caragoça, muller que fue de Domingo Cardona, barbero, vezino de la dita ciudat, quondam (…) En el testamento de Dona María de Tena [doc.1] también aparece perfectamente expresada la formula muller que fue: En el nombre de Dios etc. Porque alguna persona etc., por aquesto yo, María de Tena, vezina de la parroquia de Sant Miguel de los Navarros de la ciudat de çaragoça, muller que fue de don Sancho Biscues, vecino de la dita parroquia (…) Pero el nombre el difunto no es el mismo que aparece al especificar el lugar donde quiere ser enterrada: Primerament, eslio mi spultura en el ciminterio de la iglesia de Sant Miguel de los Navarros de la dita ciudat, allí do jaze el cuerpo de don Guillem d´Aso, marido primero mio, que fue, la qual dita sepultura quiero, ordeno e mando que me sia feyta e se faga honradament de mis bienes segund que a mi conviene. 33 El párrafo no da lugar a dudas de que se trata de una mujer que quería ser enterrada donde yacía su primer marido, Guillem d´Aso. No obstante, se identifica como la viuda de Sancho Biscues que fue su último y difunto esposo. Al margen de las cuestiones señaladas y volviendo al tema que nos ocupa algún atisbo de conflictividad en relación con las últimas voluntades de las viudas lo podemos encontrar en el codicilo de Sancha Pérez de Briva realizado en 1406[doc.3], donde modifica una serie de cláusulas de su testamento. En el codicilo estipula lo siguiente: Item lexo a Maria Garcia de Ripalda, muller de Pero Ferrer, (…) vezina de la dita çiudat por tuerto e injuria que yo tiengo a ella aquellos cinquanta sueldos dineros jaqueses que dona Pascuala, muller que fue, de don Ramon de Samper, notario e ciudadano de la dita ciudat, lexo a mi en su ultimo testament. Por su parte la viuda Menga Samper en su testamento [doc.4] no duda a la hora de cobrar todas las deudas que algunos vezinos de la ciudad de Zaragoza habían contraído con ella: Item quiero e mando que sian cobrados de Domingo Durant, vezino de la dita çiudat, quaranta sueldos dineros jaqueses, los quales yo le empreste. Antes de testar, la viuda le había prestado dineros jaqueses a Domingo Durant — ya visto— y a Pedro Durant: Otrosi, quiero e mando que sian cobrados de Pedro Durant, vezino de la dita çiudat, sixanta sueldos dineros jaqueses, los quales restan a pagar por el a mi de los çient sueldos que yo le preste. En cambio a Pedro La Guardia, Exemeno y Pedro La Guardia (hijo) le presta el ganado o para el ganado y tras su muerte quiere que le sea devuelto lo siguiente: Primerament quiero, ordeno e mando que sia cobrado de Pedro La Guardia, ganadero, vezino de la dita parroquia de Santa Maria Madalena, todo el ganado menudo que el tiene en comanda de mi, que son quaranta reses o pocas mas o menos a mi semblante, empero quiero que se dedugan de aquellas seys ovellas, las quales yo lexo al dito Pedro La Guardia e a Exemeno e a Pedro La Guardia, fillos d’el, es a saber, a cada uno d’ellos dos ovellas. 34 Por su parte, la viuda Duranda Sanchez de Tahust en un codicilo [doc.5] efectuado el 20 de Mayo de 1406 eliminaba algunas cláusulas establecidas en su testamento realizado en 1404 y añadía el cobro de la deuda generada a su persona a través de los censales que tras su fallecimiento heredaría su hermana Gracia Sanchez de Tahust. Algunas de las cantidades que le debían eran las siguientes: - Cinquanta e dos sueldos dineros jaqueses que don Domingo de l´Abadia, vezino de la dita çiudat, quondam, fazia de trehudo cada un annyo perpetuament a mi e agora debe pagar aquellos a mi Sancha de Mur, muller de Johan d´Alfaro e nieta e heredera del dito don Domingo del Abadia (...) - Item mas, aquellos vint e çinquo sueldos que Bertholomeu de Bolea, çapatero, vezino de la dita çiudat, faze a mi de trehudo cada un annyo perpetuament con fadiga (…) - Item otros vint e çinquo sueldos dineros jaqueses, los quales solia fazer a mi de trehudo Miguela Sanz, muller que fue de Johan Montaner, quondam, e agora faze aquellos a mi de trehudo Sancho de Riglos (…) Johan Lopez Sarnes había sido uno de los hijos de Duranda Sanchez de Thaust — junto a Rodrigo Lopez Sarnes— pero en algún momento fallece antes que ésta. Su fallecido hijo había sido tutor y curador de las personas y de los bienes paternales de Petrico y Ramonico Sarnes, nietos de la viuda. Esta es consciente de que tras la muerte de Johan hay ciertos bienes que ni sus nietos ni el tutor habían recibido aún por parte de su hijo. Temiendo que, en algún momento, su nietos o su tutor muevan por tiempo pleyto e question contra los ditos Johanico e Martinico, cosimos ermanos suyos, e contra los bienes de aquellos que fueron del dito Johan Loppez Sarnes, padre suyo, o indirectament contra los exequtores del ultimo testament del dito Johan Lopez Sarnes (…). Duranda Sanchez de Tahust decide condicionar las heredades, posesiones y censales que en su testamento había dejado a Petrico y Ramonico, nietos suyos, a cambio de que no demanden, ni a los herederos de Johan Lopez Sarnes,Johannico e Martinico Sarnes, ni a los ejecutores del último testamento de su hijo difunto con el fin de prevenir dannyos e messiones inmoderadas entre las ditas partes, de manera que 35 podrían venir a destruccion e desfazimiento de bienes e (…) se prodrian suscitar e mover e subseguir(…) muytos e diversos scandalos, periglos e males (…). Para asegurarse del cumplimiento de tal disposición, la viuda establece que si Pedrico y Ramonico, o su tutor y curador tomasen parte contra alguno de los herederos o contra los ejecutores testamentarios de Johan Lopez Sarnes, quedarían revocadas y anuladas todas las ordinaciones y lexas dispuestas en su testamento destinadas a los nietos ya mencionados. Y serían Johanico y Martinico quienes recibirían todas las heredades, siquiere possessiones e çensales et dreytos acciones e bienes mios que yo en dito mi testament e por el tenor de aquel lexava a los ditos Petrico e Ramonico Sarnes (…). Los herederos Johanico y Martinico Sarnes debían en ese caso repartir entre sí lo recibido a partes iguales y podrían dar, vender empennyar e por fazer end a su voluntat a todos tiempos asi como de bienes e cosa suya propia, bien assi como si aquí fuesen afrontados specificados e declarados. Duranda Sanchez Tahust, fue esposa del honrado don Pero Loppez Sarnes, savio en dreyto, probablemente pertenecía a un grupo privilegiado de viudas a las que la viudedad foral había beneficiado, únicamente maridó una vez , participaba en la emisión de censales y además — como hemos visto— trataba de solventar los problemas familiares que pudieran acontecer tras su fallecimiento, lo que la convierte en una de las viudas protagonistas que tras entrar en la viudez forman parte de la vida pública y asumen el cargo de los asuntos económicofamiliares. 4.2 LAS MUJERES EN LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES DE SUS MARIDOS Los hombres y mujeres que testaban no siempre fallecían nada más hacerlo y a las mujeres que recibían testamento únicamente podemos considerarlas viudas futuras. No obstante, se entiende que el cónyuge premuerto realizaba el testamento pensando que el supérstite ingresaría en la viudez al fallecer. El usufructo vidual aparece como dreyto de viudetat en la mayoría de los testamentos y/o codicilos de hombres casados, y en los casos en los que no se revela los testadores sí que hacen referencia a los bienes u otros legados que heredarían sus mujeres, viudas futuras. Pongamos como ejemplo el testamento de Sancho de Muro en el que no se habla del citado derecho, sin embargo estipula lo siguiente: 36 … e las otras cosas e lexas de suso por mi ordenadas e feytas, la dita Maria Stevan de Quesadas, muller muller mia, tienga, possida e espleye todos los ditos bienes mios romanientes mobles e sedientes que yo al dito fillo mio lexo e haya todo el usufruyto e espleyt de aquellos a la dita muller mia todo el tiempo de su vida d´ella, ella no casando, por fazer del dito usufruyto e espleyt a su voluntat 44 . Deja a su mujer el usufructo de todos sus bienes a cambio de que mantenga su viudez en su testamento de marzo de1403, sin embargoen junio de ese mismo año rectifica y establece lo siguiente: … la sita clausula en el dito mi testament contenida e las lavras en aquella expressadas que son aquestas: «ella no casando», las quales ditas palavras, es a saber, «ella no casando», revoco e remuevo del dito mi testament por el present codicillo mio et en lugar de aquellas pongo hi las pavras siguientes: «casando o no casando» 45 . Por el contrario Maria Benedito, esposa del testador Sthevan de Guermeda, no debió correr muy buena suerte tras la muerte de su marido que dedició vender gran parte de las posesiones que compartía con su mujer, siendo estas las que se muestran a continuación: - Las casas que Sthevan de Guermeda y Maria Benedito tenían en la Parroquia de Santa María Magdalena. - Todos los bienes muebles y sedientes que pertenecían a la parte de Sthevan debían ser vendidos por los ejecutores testamentarios de éste para pagar las expensas de su sepultura,los deudos, tuertos e injurias y el resto de cosas ordenadas. María Benedito estando presente en la elaboración del testamento de su marido decidió tomar parte en el asunto: Et la dita María Benedito, muller del dito testador que allí fue e era present, dixo tales o semblantes palabras: « Salvo mis dreytos en los bienes de casa e fuera de casa» 46 . 44 Ana DEL CAMPO GUTIERREZ, El libro de testamentos de 1384 – 1407 del notario Vicente de Rodilla. Una introducción a los documentos medievales de últimas voluntades de Zaragoza, Zaragoza, Institución Fernándo El Católico ( C.S.I.C.), 2011,p 108. 45 DEL CAMPO GUITIERREZ, op. cit, p. 110. 46 Ibidem, p.145. 37 No tenemos constancia de un codicilo posterior que revocase las clausulas establecidas en el testamento. De lo que sí tenemos constancia es del testamento de Simón de Acirón en el que también su mujer protestaba y él respondía a sus peticiones.Bartolomea Perez de Lezina, que así se llamaba su mujer protesta en las últimas páginas del testamento. Para ello requería un notario que dejase constancia por escrito en el testamento de Simón la defensa que ella hacía de su derecho de viudedad, y es que aún habiendo aprobado las cláusulas del testamento de Simónquiere defender sus bienes a ultranza previendo que algún otro legatario pueda ir en contra de su patrimonio: Protiesto, empero, yo, dita Bertholomea, que si alguno o algunos de los legatarios o legatarios del dito testament o otri por el o por ellos en nombre, voz o razon d´el o d´ellos o de qualquiere o qualesquiere de aquellos por si o por interposita o interpósitas persona o personas de dito feyto, consello (…) siquiere farnan on vernan, contra las lexas o alguna o algunas d´ellas por vos, dito marido mio, feytas a mi en el dito vuestro testament (…) 47 Protestación que su marido aprueba: Por aquesto yo, dito Simon, aquella dita protestación atorgo, loho, apruevo e ratifiquo en todo e por todas cosas e a aquella do mi atorgamiento e expresso consentimiento (…). 48 Por último el testamento de Gundisalvo de Moros [ doc.6] se encuentra inserto en un proceso civil 49 protagonizado por Angelina Arbres, viuda pobre, que en 1479 demandaba al heredero de Gundisalvo, su nieto Roman Perez de Moros. Pues este debía darle de comer bever, tenerla sana enfferma calçada e vestida en el stado que hoy es. No obstante, esto no debió cumplirse y Angelina se vio obligada a demandar al heredero, por lo que se recurre al testamento del difunto y se realiza una copia en el mismo proceso. Según el testamento la viuda podría habitar sus casas también. 47 Ibídem, p.102. 48 Ibídem, p. 103. 49 ADZ, Reg. C35/12, fols 4v – 11r. 38 5. CONCLUSIONES La viudez fue un estado civil preocupante para los legisladores de todos los territorios peninsulares de la Baja Edad Media. Al convertir a las viudas en cabeza de familia se precisaba que estas mujeres contasen con la posibilidad de salir adelante sin necesidad de un marido o de un hombre que las acompañase y, por la misma razón, necesitarían ser protegidas. En el caso del Reino de Aragón, esta situación fue propiciada por la viudedad foral que permitía a las mujeres de las clases más elevadas y a las más preparadas a salir adelante con sus propios medios. Hasta el punto de que en la época las viudas aragonesas fueron conocidas más allá de nuestros límites territoriales extendiéndose la leyenda a otras regiones de la Europa Medieval. Y es que en realidad el derecho vidual no se trataba más que de una medida para que la viuda se mantuviese fiel a la memoria de su difunto marido y no quisiera remaridar, ni llevar una vida manifiestamente deshonesta. No obstante, cabe preguntarse hasta qué punto fue efectiva la medida o para qué tipo de mujeres estaba dispuesta, pues, aunque igualitario, el derecho no era equitativo, sino proporcional al poder adquisitivo de cada una de las viudas. Es decir, las mujeres de los estratos menos favorecidos que apenas contaban con medios para sobrevivir difícilmente pudieron mantener su viudez, pues como hemos visto, en algunos casos se vieron obligadas a renunciar al usufructo vidual. Lo que por sí solo suponía que no tendrían razón alguna para no contraer nuevas nupcias. Siguiendo en la misma línea, cabe señalar que muchas vendieron sus posesiones y usufructo para juntar una cantidad de dinero que les permitiese mejorar su posición con un nuevo matrimonio. La lactancia materna remunerada tampoco parecía una buena opción para evitar las segundas y sucesivas nupcias, basta ver el ejemplo de Gilia de Puértolas que interpuso la demanda a Lope de Cepera durante su segundo matrimonio. Por otro lado, podemos observar que la viudedad foral fue una institución especialmente conflictiva. Los litigios y dificultades protagonizados por viudas aragonesas son muy abundantes en la documentación y responden casi en su totalidad a motivos económicos 39 alentados por una supuesta vulnerabilidad asociada a este grupo de mujeres que no siempre fue verdadera. Pues las viudas de alta burguesía conocían a la perfección cómo defenderse, puede que incluso mejor que muchos de los hombres de su época. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS VVAA, Anuario de derecho aragonés, Estudios de derecho aragonés, Consejo superior de investigaciones científicas,Tomo VI, Zaragoza, 19511952. BENNETT, Judith, “Widows in the Medieval english countriside” en Judith M. Bennet (ed.), Women in the medieval english countyiside: gender and household in Bridgstock before the plage, Oxford University Press, New York 1987, pp. 69 – 111. 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APÉNDICE DOCUMENTAL DOCUMENTO Nº 1 Testament de dona María de Tena.En el nombre de Dios etc. Porque alguna persona etc. por aquesto yo, María de Tena, vezina de la parroquia de Sant Miguel de los Navarros de la ciudat de çaragoça, muller que fue de don Sancho Biscues, vezino de la dita parroquia, quondam, jaziendo enferma, empero merce a Dios, en mi buen seso firme memoria e palabra manifiesta, temiendo etc., revocando etc., fago et [interl.: ordeno] aquesti mi ultimo testament postremera voluntat e ordinación de todos mis bienes mobles e sedientes segund se sigue. Primerament, eslio mi spultura en el ciminterio de la iglesia de Sant Miguel [interl.: de los Navarros] de la dita ciudat, allí do jaze el cuerpo de don Guillem d´Aso, marido primero mio, que fue, la qual dita sepultura quiero, ordeno e mando que me sia feyta e se faga honradament de mis bienes segund que a mi conviene. Et prengome de mis bienes por mi anima çincientos sueldos dineros jaqueses, los quales quiero, ordeno e mando que sian presos e se saquen de los bienes mios mobles de casa e fuera de casa, de aquellos que millor e ante podrán seyer sacados. Et si los ditos [ tachado: çinçientos sueldos] bienes mobles mios no bastaran a los ditos çinçientos sueldos, quiero, ordeno e mando que sia vendida por los exequtores de aquesti mi ultimo testament la meytat, siquiere part e dreyto mio, que yo // f. 94v.// he e me conviene pertenexe en e de unas casas que el dito don Sancho Biscues, quondam, marido mio, e yo compremos constant matrimonio entre el e mi, francas e quitas, sitiadas en la dita parroquia de Sant Miguel, que affruentan con casa de Domingo Durant, con casas de Domingo de Tena de Exaulin e con carrera pública de dos partes. Item mas, quiero e mando que sian vendidas [interl.: por los ditos mis exequtores] unas casas mias sitiadas en la parroquia de Santa María Madalena de la dita çiudat francas e quitas, que affruentan con casas que fueron de don Pero d´Aurex, quondam, con casas 48 es ordenado, sines dannyo de sus bienes e periglo de liures animas, e sines de pena e calonia alguna. Aquesti es mi ultimo testament, postremera voluntat e ordinacion de todos mi bienes mobles e sedientes, el qual quiero que valga por dreyto de testament, et si vale o valdra por dreyto de testament, si no, quiero que valga por dreyto de codiçillo o de otra qualquiere ultima voluntat. Ffeyto fue esto en la dita ciudat a dodze días del mes de março [interl.: anno] a Navitate Domini Mº quadringentesimo quinto. Presentes testimonios: Martin de la Figuera e Sancho Senabuey, vecinos de la ciudat antedita. (signo final). DOCUMENTO Nº 3 Sequitur codicillus dicte testratis. In Dei nomine. Amen. Manifiesto sia a todos que como permisso sia a cada un testador e testadriz que apres de la confeccion de su testament puede facer codiçillo o codicillos e por aquel o aquellos el dito su testament corregir e a aquel annyader e de aquel tirar e mudar a su arbitrio e voluntat, por aquesto yo Sancha Perez de Briva, vezina de la parroquia de Sant Jayme de la ciudat de Caragoça, muller que fu[e] de don Pero Martinez de Burgos, sellero, quondam, jaziendo enferma, empero, merçe a Dios, en mi buen seso, firme memoria e palabra manifiesta, atendient e considerant que yo fiz, siquiere ordene, mi ultimo testament e en aquel ordene largament de mis bienes, del qual eslie el exequtores a Pedro Ferrer, Frenero, e al prior qui era e seria por tiempo del monesterio de Sant Agostin de la dita çiudat segund parexe mas largament por el tenor del dito testament, que fue feyto en la dita çiudat el ultimo dia del mes de junio anno a Nativtate Domini Mº CCCº quarto por Viçient de Rodiella, notario diuso scripto, por aquesto yo, dita Sancha Perez de Briva, fago e ordeno //f. 139 r.// el present codicillo mio, el qual quiero que sia havido por part del [tachado: mi] dito mi testament. Et ante todas cosas tiro, revoco e remuevo del dito mi testament el uno de los dos annyales que yo mandava en aquel levar [interl.: e ofrecer] dos obladas e dos candelas cada un dia continaument por tiempo de hun annyo a la eglesia de Santa Maria la Mayor de la dita çiudat, asi que quiero e ordeno por el [interl.: present] 49 codicillo mio que sia levada e offreçida una oblada et una candela cada un dia por un tiempo de hun annyo tan solament a la dita eglesia por las animas del dito quondam marido mio e mia. Otrosi, revoco et remuevo del dito mi testament los dos trentenarios de aquellos quatro tentenarios de las misas de Sant Amador que yo en el dito mi testament mandava que fuesen feytos çelebrar en el altar de Sant Amador del monesterio de Sant Agostin de la dita çiudat, assi que quiero e ordeno por el present codicillo mio que los dos ditos quatro trentenarios sian feytos çelebrar los dos trentenarios tan solament [interl.: e no mas] en aquella eglesia que a los exequtores mios diuso scriptos será bien visto por las animas [interl.: de] aquellos por los quales yo los dito quatro trentenarios en el dito mi testament mandava celebrar. Item antes de aquella clausula contenida en el dito mi testament que comiença assi: « Et pagadas las expensas de la dita mi sepultura etc.», anyado al dito mi testament las clausulas siguientes. Item lexo a Maria Garcia de Ripalda, muller de Pero Ferrer, sortor [?], vezina de la dita çiudat [ interl.: por tuerto e injuria que yo tiengo a ella,] aquellos cinquanta sueldos dineros jaqueses que dona Pascuala, muller que fue, de don Ramon de Samper, notario [interl.: e ciudadano] de la dita ciudat, lexo a mi en su ultimo testament. Item quiero ordeno e mando que sian cobrados [inter.: por los exequtores del dito mi testament] de Pedro Ferrer, frenero, vezino de la dita çiudat, //f.131v.// nouçientos sueldos dineros jaqueses, los quales restan por cobrar a mi de aquellos mil sueldos que el tiene [ tachado: de] en comanda de mi segund parexe [interl.: por ] una cedula scripta de su mano en paper, la qual es en poder mio. Item revoco, tiro e remuevo del dito mi testament toda la clausula en aquel contenida, la qual fazia por Sevilia Ferrer, filla del dito Pero Ferrer, sortor [?], que comiença assi: «Et feyta la dita reparacion etc.», et en lugar de la dita clausula ayando al dito mi testament [interl.: en aquella misma ( ilegible) de aquel] esta clausula que se sigue: Et feyta la dita reparacion, e pagadas e satysfeitas todas y cada unas otras cosas elesas de suso por mi ordenadas e feytas lexo todos los otros bienes mios 50 romanientes mobles e sedientes, do quiere que sian e trovados seran a la dita Maria Garcia de Ripalda por tuerto e injuria que yo a ella tiengo, que haya aquellos la dita Maria Garçia por dar, vender, empenyar en otra cualquiere manera alienar a su arbitrio e voluntat a todos tiempos. Item revoco e remuevo e la exequtoria del dito [interl.: mi testament] al prior qui es o será por tiempo del dito monesterio de Sant Agostin e otrosi, revoco las lexas por mi a los ditos prior e Pedro Ferrer, frenero, en el dito mi testament feytas et por el present codicillo [interl..mio] eslio e lexo exequtores de aquel e del dito mi testament a don Pero Gil Marques Vicario de la capiella de la seu de la dita çiudat e [ tachado: a la antedita] a Sevilia de Barbastro, muller del antedito Pedro Ferrer, frenero, a los quales, ensemble con aquel mismo Pedro Ferrer comando carament mi anima e les do pleno, livre e franco poder de exeguir e complir aquellos sines dannyo de sus bienes e periglo de lures animas e sines licencia e mandamiento de algún judge ecclesiastico e seglar segund que de suso son por //f. 140r.// mi ordenados. Et quiero que en todas las otras cosas el dito mi testament ensemble con el present codicillo mio, sia e finque en su plena fiermeza e valor a todos tiempos. Ffeyto fue esto en la dita çiudat a quinze dias del mes de julio anno a Nativitate Domini Mº quadringentesimo sexto. Presentes testimonios: domingo de codos, cuytillero, e Johan de Bordalba, dorador, vezinos de la çiudat ante dita. (signo final) DOCUMENTO Nº 4 Testament de dona Menga Samper. En el nombre de Dios etc. Porque alguna persona etc., por questo yo, Menga Sanper, vezina de la parroquia de Santa Maria Madalena de la çiudat de Caragoça, muller que fue de don Pedro de Val, vezino de la dita [tachado: parroquia] [interl.: ciudat] quodam , jaziendo enferma, empero, merçe a Dios, en mi buen seso, firme memoria e palabra manifiesta, temiendo las penas infernales [interl.: et etc.,] revocando etc., fago etc. Aquesti mi ultimo testament etc. Pro ut supra. 51 Primerament, eslio mi sepultura en el cimiento de la eglesia de Santa Maria Madalena de la dita çiudat, allí do jaze el cuerpo del dito marido mio, qui fue, la qual dita sepultura mia e , otrosi, la novena, e cabo de novena e el cabo de annyo [interl.: quiero e mando que] se fagan honradament de mis bienes segund que a mi conviene. Item quiero e mando que luego apres dias mios me sian feytas çelebrar las missas de Sant Amador con sus candelas e offrenda costumbrada en la dita eglesia de Santa Maria Madalena por mi anima en remission de mis peccados. Item quiero, ordeno e mando [interl.: que] luego apres que mi cuerpo será enterrado me sia feyto çelebrar hun anyal de missas del officio divinal en la dita eglesia de Santa Maria Madalena por mi anima en remission de mis peccados. Otrosi quiero, ordeno e mando que durant el dito annyal sian levados hun par de brandones de çera que criemen cada un dia en la dita eglesia mientra que [tachado: el dito any] la missa del dito anyal se çelebrara por mi anima en remission de mis peccados. Item quiero e mando que sia comprado pannyo de blanqueta sificient que [interl.: coste] a precio de quatro sueldos el coudo o poco mas o menos para dodze pobres, a los quales [interl.: quiero e mando que] end sian //f. 140 v// dados cada quatro coudos para vestir a honor e reverencia de nuestro Sennyor Jhesu Christo e de los dodze apóstoles de aquel e en remission de mis peccados, los quales dodze apóstoles de aquel e en remission de mis peccados, los quales dodze pobres quiero e ordeno que vayan con los [tachado: ditos pannyos] ditos cada quatro coudos del dito pannyo delant mi cuerpo el dia de mi enterramiento. Item quiero, ordeno e mando que de la taça, e çinta, e dos cullaretas, e de la cannyutadura mias de argent e de los cinquo reales de argent castellanos mios que en mi casa son sian feytos dos caliçes con sus patenas de argent, cada uno de aquellos pensant marco e medio de argent, de los quales lexo el uno que sia dado a la eglesia de Sant Miguel de los Navarros de la ciudat antedita pora servicio de aquellas, a honor e reverencia de nuestro Senyor Jhesu Christo e de los ditos Santos e en remission de mis peccados. Et si el dito argent mio no bastara pora fazer los ditos [interl.: dos] caliçes en la forma sobredita, quiero que se cumplan e se paguen de los otros bienes mios. 52 Item quiero, ordeno e mando que sia feyta fazer una casulla de alcotonado cardeno o negro, de aquel que a los exequtores mios diuso scriptos plazra e bien visto les será e lexo pora guarnir aquella los freses de oro mios que son en mi casa, los [interl.: quales] yo tire de la piel e gardacos mios e quiero que los ditos exequtores fagan guarnir con aquellos la dita casulla, la qual yo lexo que sia dada por ellos cada que fayta e guarnida será a la dita eglesia Santa Maria Madalena pora servicio de aquella en remission de mis peccados. Item quiero, ordeno e mando que sia feyta fazer una capa missal de cotonado de aquel color que a los exequtores de aquesti mi testament será bien visto e aquella lexo, e quiero e mando que sia dada a la eglesia de Santa Engracia de la dita çiudat pora servicio de aquella en remission mis peccados. Item quiero, or- //f. 141 r.// deno e mando que de mis bienes sian pagados, satisfeytos e emendados todos mis tuertos, deudos e injurias, aquellos, e aquellas que por buena verdat seran trobados con cartas et sines de cartas. Item lexo a Menga Samper, cosina ermana mia, vezina de la villa de Ixar, el gardacos mio cardeno forrado de penya de corderos, e la capa mia de mesclas viada et çient sueldos dineros jaqueses por fazer end a su voluntat. Item lexo a Fferrera Samper, nieta mia, vezina de la villa de Ixar, la capa mia vermella de viado de Gant, e la piel vermella mia forrada de pennya de corderos e cinquanta sueldos dineros jaqueses por fazer end a su voluntat. Item lexo a Ramon d´Alaton, nieto mio, vezino de la villa de Alfajarín, cient sueldos dineros jaqueses por fazer end a su voluntat. Item lexo a Oria, muller del dito Ramon d´Alaton, la cota e saya mias de pannyo de gamellin. Item lexo a Miguela, [interl.: filla] de don Arnald Perez, ondestre [?] de Monçon habitant en la dita çiudat, una de las tocas mias de alcoton e hun liçuelo de los mios de casa mia. Item lexo a la filla de Bernard de Fuentes, vezina de la antedita parroquia de Santa Maria Madalena, hun linçuelo de los mios de casa mia e una toca de las mias de alcoton. 53 Item lexo a Johan Felip, nieto mio, fillo de Johan Felip, perayre, cosino ermano mio, vezino de la dita çiudat, qui fue, çinquanta sueldos dineros jaqueses. Item lexo a Nicholau Felip, nieto mio, fillo del dito Johan Felip, perayre, cosino ermano mio, qui fue, çinquanta sueldos dineros jaqueses. Item lexo al fillo de Guillem Beltran, nieto mio, vezino de la sobredita villa de Ixar, çinquanta sueldos jaqueses. Item lexo a Maria d’Iesaro, [tachado: vezina] [interl.: muller] de Pedro Durant, vezina de la dita [tachado: çiudat] parroquia de Santa Maria Madalena, la mas bella toca de las mias de //f. 141v.// alcoton, e el gardacos mio vermello sines de guarniment e la capa cardena mia viada. Item lexo a Tomasica, filla de los ditos Pedro Durant e Maria d’Iesaro, muller d’el, çinquanta sueldos jaqueses. Item lexo a los exequtores de aquesti mi ultimo testament diuso nombrados por su salario, por razon del treballo que sustenran en exeguir e complir el present mi ultimo testament, cada trenta sueldos dineros jaqueses. Itemquiero, ordeno et mando que por los exequtores de aquesti mi ultimo testament sian vendidos todos los bienes mios mobles e sedientes que yo he e me convienen e pertenexen, e convenir e pertenexer me pueden e deven por qualquiere caso, sucçession, fuero, dreyto, manera e razon do quiere que sian e trobados seran, es a saber, aquellos de los quales yo de part de suso no he ordenado, [interl.: la qual dita vendicion fagan] sines de liçencia e mandamiento de algun judge ecclesiastico e seglar, tirada toda subastacion e solempnidat de fuero e de dreyto, et specialment quiero que sia vendida por los ditos mis exequtores la meytat e part e dreyto mio que yo he en las heredades, siquiere possessiones, diuso confrontadas, [tachado: e por la] a saber yes, de las casas [tachado: e vaxiellos] do yo habito, sitiadas en la dita parroquia de Santa Maria Madalena, e de todos los vaxiellos de fust e de tierra de tener e de fazer vino e olio que dentro en las ditas casas [tachado: mias] son, que affruentan todas las ditas casas con casas de Johan Marques, con casas de don Johan Gil de Torres, canonge e chantre de la Seu de la ciudat antedita, e con carrera publica, [tachado: Item de una vinnya sitiada en Las Fuentes term] las quales ditas casas fazen diez sueldos dineros jaqueses //f. 142 r.// deanive[r]sario cada un annyo al vicario e capellanes perpetuos de la antedita eglesia de 54 Santa Maria Madalena pagaderos cada un annyo el dia e fiesta de Todos Santos, empero sines de fadiga e sines de loismo e de comisso. Item de una vinnya [interl.: franca e quita] sitiada en Cantalobos de Las Fuentes, termino de la Huerba de la dita çiudat, que affruenta toda la dita vinnya [interl.: con vinya] de Gil Sanchez d’Oriuela, notario, [interl.: et] con vinnya de Johan Manent. Item de otra vinya franca e quita sitiada en Las Fuentes, termino de la dita çiudat, que affruenta toda con vinnya de Agnes de la Sierra, con vinya de Martin Pascual, quondam, e con carrera publica. Item quiero, ordeno e mando que por los exequtores de aquesti mi ultimo testament sian cobrados de las personas diuso scriptas las quantias de dineros et otros bienes mios segund se sigue: – Primerament quiero, ordeno e mando que sia cobrado de Pedro La Guardia, ganadero, vezino de la dita parroquia de Santa Maria Madalena, todo el ganado menudo que el tiene en comanda de mi, que son quaranta reses o pocas mas o menos a mi semblante, empero quiero que se dedugan [?] de aquellas seys ovellas, las quales yo lexo al dito Pedro La Guardia e a Exemeno e a Pedro La Guardia, fillos d’el, es a saber, [tachado: a cada uno] a cada uno d’ellos dos ovellas. – Item quiero e mando que sian cobrados de Domingo Durant, vezino de la dita çiudat, quaranta sueldos dineros jaqueses, los quales yo le empreste. – Otrosi, quiero e mando que sian cobrados de Pedro Durant, //f. 142 v. // vezino de la dita çiudat, [tachado: çinquanta sueldos] sixanta sueldos dineros jaqueses, los quales restan a pagar por el a mi de los çient sueldos que yo le preste. Item lexo pora [interl.: una] jantar a los parientes e vezinos et amigos mios qui seran a mi enterramiento setanta sueldos dineros jaqueses. Etpagadas las expensas de la dita mi sepultura, e de la novena, e cabo de novena, e del cabo de annyo, e mis tuertos, deudos e injurias e todas las otras cosas e 55 lexas de suso por mi ordenadas e feytas quiero, ordeno e mando que todo lo que sobrara de los ditos bienes mios mobles e sedientes, siquiere del precio de aquellos que yo segund de suso dito es mando seyer vendidos, sia distribuido por los ditos mis exequtores en çelebrar missas del divinal officio en la sobredita eglesia de Santa Maria Madalena, tantas quantas çelebrar s’ende podran, por las animas de mi padre, e de mi madre, e por la mia e de los otros fieles defuntos. Item eslio e lexo exequtores de aquesti mi ultimo testament a Innoçent d’Angusolis e a Jayme Peçonada, clerigos, habitantes en la ciudat antedita, a los quales carament comando mi anima e les do pleno, livre e franco poder de exeguir e complir aquel segund que de suso por mi es ordenado, sines dannyo de sus bienes e periglo de lures animas, e sines de liçençia e mandamiento de algun judge ecclesiastico e seglar. Aquesti es mi ultimo testament, postremera voluntat e ordinacion de todos mis bienes mobles e sedientes, el qual quiero que valga por dreyto de testament, e si vale o valdra por dreyto de testament, si no, quiero que valga por dreyto de codiçillo o de otra qualquiere ultima voluntat. Ffeyto fue esto en la dita çiudat a quatro dias del mes de agosto anno a Nativitate Domini Mº quadringentesimo sexto. Presentes testimonios: don Yvanyes de Exaulin e don Pero Lopez de Pueyo, vezinos de la parroquia sobredita de Santa Maria Madalena. (signo final) DOCUMENTO Nº 5 Seliquitur alius codicillus dicte testatricis In Dei nomine. Amen. Manifiesto sia a todos que como permisso sia a cada un testador e testadriz que apres de la confeccion de su testament puede fazer codicillo o codicillos e por aquel o aquellos el dito su testament corregir e a aquel anyader et de aquel tirar e 56 mudar a su arbitrio e voluntat, por aquesto yo, Duranda Sanchez de Tahust, vezina de la parroquia de Santa Cruz de la çiudat de Çaragoça, muller que fu del honrado don Pero Loppez Sarnes, savio en dreyto, ciudadano de la dita //f. 177 v.// ciudat, quondam, stando enferma, empero, merçe a Dios, en mi buen seso, firme memoria e palavra manifiesta, considerant que yo fiz, siquiere [interl.: ordene,] mi ultimo testament e en aquel ordene largament de mis bienes, del qual eslie e lexe exequtores los honrados religiosos don Miguel Royo, maestro en Artes, canonge de la eglesia de Santa Maria la Mayor de la dita ciudat, e don fray Alfonso de Pram, del orden de los frayres menores, maestro en la Santa Teologia, e don Pedro Calvo, vicario de la dita eglesia de Santa Maria, [tachado: apres de la confec] considerant otrosi que apres de la confeccion del dito mi testament yo fiz e ordene hun codicillo por el qual entre otras cosas yo tire, removie e revoque del dito mi testament e de la exequtoria de aquel al dito don fray Alfonso de Pram e en lugar de aquel eslie e lexe exequtriz del dito mi testament la honrada religiosa dona Gracia Sanchez de Tahust, ermana mia, abadessa [tachado: abadessa] del monesterio de Santa Clarade la ciudat antedita, ensemble con los ditos don Miguel Royo e don Pero Calvo, segund que aquesto e otras cosas parexen mas largament por los tenores de los ditos testament e codicillo que fueron feytos en la dita çiudat, a saber yes, el dito testament el ultimo dia del mes de julio anno a Nativitate Domini Mº quadringentesimo quarto e el dito codicillo a vint dias del mes de mayo anno a Nativitate Domini Mº quadringentesimo sexto por Vicient de Rodiella //f. 178 r.// [lac.] [parece que faltan páginas y luego continúa el libro con otro codicilo de esta misma otorgante] (calderón) In Dei nomine. Amen. Manifiesto sia a todos que como permisso sia [tachado: de] a cada uno testador e testadriz que apres de la confeccion de su testament puede fazer codicillo o codicillos e por aquel o aquellos el dito su testament [interl.: corregir e a aquel] e de aquel tirar e mudar a su arbitrio e voluntat, por aquesto yo, Duranda Sanchez deTahust, vezina de la parroquia de Santa Cruz de la ciudat de Çaragoça, muller que fue del honrado don Pero Lopez Sarnes, savio en dreyto, ciudadano de la dita ciudat, qui fue, stando [tachado: enferma, empero] [interl.: sana et] merçe a Dios en mi buen seso, firme memoria e palavra manifiesta, atendient e considerant que yo fiz, siquiere ordene, mi ultimo testament et en aquel ordene largament de mis bienes del qual eslie e lexe exequtores los honrados religiosos don 57 Miguel Royo, maestro en Artes, canonge de la eglesia de Santa Maria la Mayor de la dita çiudat, e don fray Alfonso de Pram, del orden de los frayres menores, maestro en la Santa Theulogia, e don Pedro Calvo, vicario de la dita eglesia de Santa Maria, segund parexe mas largament por el tenor del dito testament, que fue fueyto en la dita çiudat el ultimo dia del mes de julio anno a Nativitate Domini Mº quadringentesimo quarto por Vicient de Rodiella, notario diuso scripto, por esto yo, dita Duranda Sanchez de Tahust, [interl.: revocando qualesquiere codicillos por mi apres de la confeccion del dito mi testament, antes de aquesti feytos e ordenados,] fago e ordeno el present codicillo mio, el qual quiero que sia havido por part del dito mi testament. Et[tachado: ante todas cosas] [interl.: primerament] por algunas justas razones, las quales non curo ni quiero aqui explicar tiro, revoco e remuevo del dito mi testament por el present codicillo mio toda aquella clausula en el contenida que comiença asi: «Et ante todas cosas, a honor e reverencia de nuestro Senyor Jhesu Christo e de la preciosa Virgen Santa Maria, madre suya, e de toda la cort çelestial et en remedio e a refrigerio de las animas de mi padre, e de mi madre, e de los otros de suso nombrados e de la mia e de todos los fieles defuntos, instituexco e ordeno tres anive[r]ssarios çelebraderos cada un annyo perpetuament apres de mis dias etc.» Et no res menos por aquesti mismo codicillo tiro, revoco e remuevo del dito mi testament todas las otras clausulas //f. 178 v.// a la sobredita clausula e apres de aquella en el dito mi testament subsiguientes e consequtivas, bien asi como si [tachado: aqui] aquellas e cada una d’ellas fuesen aqui de palavra a palavra puestas e inseridas, [interl.: a saber yes,] entro a aquella [interl.: clausula] contenida en el dito mi testament que comiença en la forma siguient: «Item lexo a Rodrigo Lopez Sarnes, fillo mio e del sobredito don Pero Lopez Sarnes, marido mio, que fue, por part e por legitima de todos mis bienes etc.», assi que quiero e ordeno por el present codicillo mio que todas las ditas clausulas e cada una d’ellas que yo segund dito es [interl.: del] dito mi testament, tiro, revoco e remuevo entro a la dita clausula que comienza «Item lexo a Rodrigo Loppez Sarnes fillo mio etc.»e todos los tres anive[r]ssarios e la institucion de aquellos e todas las otras cosas en aquellas e en cada una d’ellas contenidas [tachado: ordenadas] e por mi ordenadas e expressadas sian [tachado: havidas] e finquen cassas, nullas e havidas por non feytas e por no ordenadas. 64 [roto] otras [roto] //f. 184 v.// e quatro dineros jaqueses çensales, siquiere çens perpetuo, que la comunidat de las aldeas de la çiudat de Calatayu fazian a mi cada un annyo perpetuament pagaderos el dia e fiesta de Santa Maria del mes de agosto e la meytat de Todos [roto] e accion mios que yo en aquellos e por razon d’ellos ha [roto] contra la dita comunidat e singulares de aquella e sus bienes [roto] la otra meytat de los ditos censal e dreytos e acciones mios lexava e lexe en el dito mi testament a los ditos Johanico e Martinico Sarnes, nietos mios, [interl.: dius cierta forma et manera] segund que en el dito mi testament es largament ordenado. Empero, porque apres de la confeccion del dito mi testament la dita comunidat ha quitado de mi el dito censal de los ditos huyçientos trenta e tres sueldos e quatro dineros eyo he feyto a ella revendicion de aquel por precio de diez mil sueldos dineros jaqueses e con aquellos [interl.: mismos diez mil sueldos] apres de la dita revendicion yo he comprado seteçientos e quatorze sueldos e seys dineros jaqueses de çens perpetuo [roto] concello [interl.: e universidat] de la villa [roto] e singulares de aquella [roto] [interl.: mas largament por carta publica de vendicion de (roto) de la dita ciudat por auctoridat de sennyor] [roto] que yo con aquellos ditos [roto] mismo precio por mi [roto] haya compra[roto] sueldos et [roto] por [roto] en [lac.] DOCUMENTO Nº 6 Copia del testamento de Gundisalvo De Moros. In dei nomine amen porque ningua persona en carne puesta a la muert scapar nonde puede et nosia mas cierta cosa que la muert ny mas incierta que la ora de aquella la qual en el anymo de cada uno denos deve seyer puesta suspecta por tanto sia a todos manifiesto que yo Gundisalvo de Moros habitant en la villa de Caspe stando enffermo de ffiebre de la qual enfermedat temo morir empero por gracia de nuestro senyor dios en my buen seso et paraula manifiesta queriendo proveyr el dia de mi ffin por ordinacion de Testament por tal que entre my muller et my heredero de las part instituezco nombrados sobre mys bienes assi mobles como sedientes no pueda seyer //f.4 v.// movyda ny suscitada question alguna deseando yr a la santa gloria de paradisso cassando revocando et anullando todos et qualesquiere testamentes et codicillios por my antes de agora ffeytos et ordenados ffago et ordeno el present my ultimo testament ultima voluntat et ordination de todos mys bienes assi mobles como sedientes en la fforma et manera siguient: 65 Primerament acomando my anyma a nuestro senyor dios creador de aquella suplicando lo quela quiera dirigir et levar a la gloria suya santa et me quiera haver mercet et perdonar mys peccados et defallimyentos. Item quiero ordeno et mando que toda hora et quando meo senyor dios ordena-//f.4 v.//ra demy que yo deva morir que my cuerpo sia soterrado en el fossar dela eglesia de Santa Maria la Mayor de la dita villa de Caspe. Item quiero ordeno et mando que demys bienes sian satisffeytos et pagados todos mys deudos tuertos et injurias aquellos et aquellas que enverdat se trobara yo seyer tenydo et obligado assi con cartas como sines de cartas con testimonios dignos de fe que enverdat se trobaran yo seyer tenydo et obligado en qualquiere manera. Item apres de mys bienes et sobre mys bienes por dios et por my anyma et en remission de mis peccados pora ffazer lo sobre dito et inscanstempto[?] Quatrozentos sueldos jaqueses de los quales sia//f. 5 r.// ffeyta my sepultura et solemnydat de my deffunsion de ciento [?] cera [?] campanas et myssas et todo lo necessario segunt my stado et a la deffunsion cabo de novena et cabod’anyo sia et intervyenga doze fraires et capellanes los quales quiero ordeno et mando que digan sendas myssas los que dispuestos seran et salgan a dar sendos reponsos alla do sere enterrado todo adistretcion delos dig scinptos[?] mys spondaleros o de qualquiere que usara dela execucion de my utimo Testament et ordination. Item quiero ordeno et mando que en lugar de noventa et por novencia sia ditas tres myssas de requiem por dias apres que yo sere finado por aquellos frayres o capellanes que a los dig stimptos mys //f. 5 v.// spondaleros bien visto sera. Item quiero ordeno et mando que delos ditos quatrozentos sueldos de la parte de suso presos sia levada oblación de candella et oblada por tiempo de hun anyo apres que yo sere finado et sia satisffeyta et pagada la muller que lo levara. Item quiero ordeno et mando que delos ditos quatrozentos solidos de la part de suso presos sian dados a los bacunes de Santa Maria la Mayor doze dineros et a los bacunes de Sant Bartholomeu, Santa Maria del orta, Santa lucia, Santa barbara, Santa Maria de Mira el peye et Santa Maria Magdalena sesenta dineros por cada bacune. 66 Item quiero ordeno et mando que si de los ditos quatrozentos //f.6 r. // sueldos de la part de suso presos ffeyto et complido todo lo sobredito sialguna cosa sobrara que sian dados por dios et por my anyma alla do bien visto será a los dig stiemptos my spondaleros et sinde mynguara que sia complido de los bienes myos romanyentes. Item quiero ordeno et lexo executores siquiere spondaleros del present my ultimo testament et ultima voluntat et ordination de todos mys bienes assi mobles como sedientes et por si movyentes a los honrados el priocurado qui es o por tiempo será et Angelina Arbres muller mya la qual quero ordeno et mando que la dita Angelina haya seyer executores a complir lo sobredito a nuestro //f. 6 v.// senyor dios et a ellos encomiendo my anyma a los quales do pleno libero et franquo et bastant poder de poder vender de mys bienes mobles que son dentro de my casa et si aquellos no basta los bienes myos sitios por su propia auctoridat et sines detentia [?] et premisso de algún judge o official ecclesiastico o seglar tantos de los ditos bienes myos assi mobles como sedientes que basten et cumplan a los precios de aquellos merecían [?] et complir todas et cadaunas cosas sobre ditas que executores de testament segunt fuero uso et costumbre del//f. 7 r. // Regno de Aragón pueden et deven fazer. Item quiero ordeno et mando que todo lo sobredito et infiastempto [?] tocant a my anyma que sia complido dentro el anyo o hun mes apres que yo sere finado. Item quiero ordeno et mando quela dita Angelina Arbres muller mya este en las casas myas sitiadas en la plaza viella de la dita villa de Caspe que assientan con casas de Peresobraria con casas de la capellanya et con carrera publica durant tiempo de su vida et que Ramon Perez Demoros nyeto et heredero myo insiastempo[?] Sia tenydo darle de comer bever tenerla sana enfferma calçaza//f. 7 v.// et vestida en el stado que hoy es et con my habita et aquesto por los servycios que me ha feyto et de cada dia faze. Item quiero ordeno et mando quala dita Angelina muller mya sian pagados todos aquellos asi sueldos dineros jaqueses que tia yo en su matrimonio con aquel excige si honra que en llos capitoles matrimoniales entre ella et my fueran firmados et ffeyto gabatidos quatrozientos solidos los quales yo die a su filla Maria en matrimonio con Pedro de Mont los quales le aseguro en et sobre todos mys bienes assi mobles como sedientes et si por si movyentes nombres dreytos et actiones los quales bienes //f. 8r.// quiero ordeno et mando que pueda vender empenyar et enqualquiere otra manera alienar sines habitencia et mandamiento de algún judge pena o calonya alguna. 67 Item quiero ordeno et mando quela dita Angelina muller mya se pueda sacar todos sus ropas et joyas que ella tenga en las ditas casas de part de suso confianzadas toda hora et quando bien visto le sera. Item quiero ordeno et mando que demys bienes et sobre mys bienes sian dados a Madalena cunyada mya trezentos sueldos dineros jaqueses el dia de su matrimonio et hun leyto de ropa segunt su stado de los quales trezentos sueldos et leyto de ropa pueda ffazer a su propias voluntades como de vada sinior//f.8 v.// propria et aquesta por algunos servycios que me ha feyto et de cada dia faze la cual haya a servyr en edat de su matrimonio a la dita casa. Item quiero ordeno et mando que de todos los otros bienes myos assi mobles como sendientes et por si movyentes nombres dreytos deudos et actiones ffacultades et susctessionesde los quales en el present my ultimo testament no he ffeyto ny fago special mention a my pertenescientes et pertenecer podientes et que me perteneciera d´aqui adelant por qualquiere causa dreyto los quales quiero ordeno et mando que en el present my ultimo testament sian havydos los sitios por unna dos tres ajenas confrontanciones confrontados et//f.9r. // limytados et los mobles por sus propios nombres et designationes designados dexolos a Ramon Perez Demoros nyeto myo habitant en la dita villa de Casp fillo de Fernando Demoros hermano myo heredero myo unyversal pora ffazer en et de aquellos a todos sus propias voluntades como debienes et cosa suya propia aqueste es my ultimo testament et ultima voluntat et ordinacion de todos mys bienes assi mobles como sedienteshavydos et por haver en todo lugar el qualquiero ordeno et mando que valga por dreyto de Testament et si por dreyto de testament no vale o puede valer quiero ordeno et mando que valga por dreyto de codicillio et si por dreyto de codicillo no vale o puede valer quiero ordeno et mando que valga por qualquiere otro dreyto que de fuero dreyto uso et costumbre del Regno de Aragon puede et debe valer renunciant expressament de my cierta sciencia//f.9 v.//a todas et cada una leys fueros dreytos en contrario de lo sobredito venyentes o mostrantes et do poder al notario aqueste my ultimo testament et ordinatio recibient ordenar una et muytas vegadas et tantas quantas como bien visto le sera d´aqui a que tenga et obtenga su ffirmeza et valor en juditio o ffuera de juditio no obstant que fuesse stado ya en su publica forma et juditio exhibido ffeyto fue aquesto en la villa de Casp et cinquo dias del mes de Junio anno nativytate domyny milesimo quadragentesimo sexagésimo séptimo presentes testamentos ffueron a las sobre ditas cosas los honorables 68 Maestre Johan Demont mese et Johan de Pandren texidor vezinos de la dita villa de Casp. (calderón) Notario de my Pedro puyacuelo habitant en la villa de Casp et por auctoridat real notario publico por los Reynos de Aragon et de Valentia my la present copia de su original nota de Testament Recebido por my //f. 10r. //. 69 8. ANEXOS 8.1. CRITERIOS DE TRANSCRIPCION Con el fin de uniformar los documentos presentados en el apéndice documental han sido utilizados los criterios de transcripción elaborados por Ana del Campo Guitierrez en El Libro de Testamentos de 1384 – 1407 del notario Vicente de Rodilla, debido a que la mayoría de los documentos explicados proceden de dicha fuente, y a que la transcripción está orientada a facilitar la lectura y su adaptación a las normas ortográficas actuales. Los criterios de transcripción son los siguientes: - Las abreviaturas se desarrollan sin indicar las letras reconstruidas - El signo tironiano (τ) ha sido sustituido por la conjunción copulativa e en los fragmentos del texto en romance y por et en los que se encuentran en latín. Cuando aparece, la conjunción latina et se mantiene en todos los casos, tanto en documentos en romance como en latín. - Uso de la puntuación conforme a los criterios actuales, por lo que se introduce punto (.), coma (,), punto y coma (;), dos puntos (:) y guiones (-) cuando se estima oportuno. No se transcriben los signos de puntuación medievales, tales como el punto alto (·), los dos puntos (:) o la barra inclinada (/). - Empleo de mayúsculas y minúsculas según los criterios actuales. Sin embargo, no se introducen tildes. - La separación y unión de palabras se realiza de acuerdo con el uso moderno. Se introducen apóstrofos (’) para separar palabras cuando se ha elidido alguna letra. - Respeto a las grafías medievales como ni, ny, nny, li, ly, yl, lly, yll, ss, ff, etc.: - solo se mantiene la i larga (j) cuando tiene valor consonántico. mjs dreytos ⇒mis dreytos 70 judge ecclesiastico njn seglar ⇒judge ecclesiastico nin seglar - – la u es sustituida por la v cuando tiene valor consonántico. porel seruicio que me hauez ffeyto ⇒por el servicio que me havez ffeyto - – la v es sustituida por la u cuando tiene valor vocálico. heredera vniuersal ⇒heredera universal - Se presentan todas las incidencias del documento, como por ejemplo: – signos en el margen, al comienzo de párrafo o en cualquier otro lugar del texto: (al margen: +) (calderón) (signo: †), etc. – signos que marcan el final del documento o el cierre de una parte del mismo: (signo final) – lagunas o espacios en blanco: [lac.] – supresiones: [tachado: dia] – fragmentos ilegibles: [ilegible] – palabras de lectura dudosa: [?] – palabras colocadas encima de caja de escritura: [interl.: nuestro] – errores manifiestos del escribano y repeticiones: [sic] – roturas del papel que imposibilitan la lectura: [roto] – manchas en el papel que impiden la lectura: [mancha] - Se introducen las letras perdidas u olvidadas siempre que se puedan reconstruir con seguridad. Se hace patente la inclusión de dichas letras escribiéndolas en cursiva y colocándolas entre corchetes. - La amalgama de las letras griegas χ (‘ji’) y ρ (‘ro’) que se utiliza para abreviar el grupo latino chraparecerá siempre desarrollada bajo la forma latina. - Los números romanos se ponen en mayúsculas, independientemente de que en el documento aparezcan en minúsculas. 71 - El salto de folio se marca mediante dos barras inclinadas, el número de folio – incluyendo la indicación de si se trata de recto o vuelto– y otras dos barras inclinadas, todo ello en cursiva: //f. 86 v.// -Cualquier incidencia en la foliación de las páginas o cualquier pérdida de folios será advertida entre corchetes. - Los folios sueltos del cuadernillo que hayan sido colocados en un lugar equivocado por una mano moderna serán transcritos en la posición que ocupan para no perder la foliación, pero se indicará la incidencia con una nota entre corchetes. 72 8.2. LISTA DE DOCUMENTOS La presente lista de documentos sierve para facilitar la localización y consulta de los mismos: Nº de documento Tipo de documento localización Páginas/ foliación Doc. 1. Testamento de dona Maria de Tena El libro de testamentos de 13841407 del notario Vicente de Rodilla pp. 160 – 163/ ff. 94 r – 96r. Doc. 2. Testamento de Gracia de Aymar El libro de testamentos de 13841407 del notario Vicente de Rodilla pp. 184 – 187/ ff. 112r – 114r. Doc. 3. Codicilo de Sancha Pérez de Briva El libro de testamentos de 13481407 del notario Vicente de Rodilla pp. 217219/ ff. 138v – 140r. Doc. 4. Testamento de don Menga Samper El libro de testamentos de 13481407 del notario Vicente de Rodilla pp. 219 – 223/ ff. 140r – 142v. Doc. 5. Tercer codicilo incompleto de Duranda Sanchez de Tauste El libro de testamentos de 13481407 del notario Vicente de Rodilla pp. 266 – 273/ ff. 178r – 184v. Doc.6. Copia del testamento de Gundisalvo de Moros Archivo Diocesano de Zaragoza, reg. C – 35/ 12 ff. 4v – 10r 73