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Trabajo Fin de Grado La incidencia de la fiscalidad en la actividad empresarial. Aplicación a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Autor/es Mario Gómez Gracia Director/es Mª Carmen Trueba Cortés Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Campus Paraíso) 2.013/2.014
2 Resumen del trabajo. Este trabajo se basa en la idea de crear una empresa y muestra qúe es lo necesario para lograr nuestro objetivo. La creación de negocios se ha visto incrementada notablemente durante la crisis económica debido a los altos niveles de desempleo y a la escasez de oportunidades de trabajo. En la primera parte se puede encontrar todos los pasos que son requeridos para crear oficialmente una empresa. Estas indicaciones dependen en cierto modo de la localidad en la que vayamos a situar la empresa pero, en general, los pasos a seguir son comunes. La segunda parte del trabajo trata de relatar las obligaciones fiscales a las que está sometida cualquier empresa y las relata en el orden en el que van a suceder profundizando en cada una de ellas. La explicación de cada una de estas obligaciones está acompañada del modelo de declaración correspondiente y todas ellas son comunes para todo el territorio nacional. La tercera y última parte explica el proceso de disolución de una sociedad centrándose exclusivamente en los aspectos fiscales que este proceso conlleva. Summary of work. This work is base don the idea of creating a company to show what is necessary to gain success. The creation of businesses has increased greatly during the economical crisis due to the high levels of unemployment and the scarce job opportunities. In the first section you will find all steps required to create a society. These indications depend some what on the city council where our company is located but it requires the same number of steps. In the second section you will find the tax obligations related in the correct order and explained in great detail. That is also accompained by the corresponding declaration model. These obligations are standard nation wide. In the third and final section you will find during the process needed to dissolve a society. This is in reference to the tax obligations that exists during this process.
3 Índice Resumen del trabajo. ........................................................................................................ 2 Summary of work. ............................................................................................................ 2 Introducción. ..................................................................................................................... 6 1.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN. ............................................................................. 7 1.1.- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central. .................. 8 1.2.- Escritura pública ante notario. .............................................................................. 8 1.3.- Consejería de Hacienda de la C.C.A.A. ............................................................... 9 1.4.- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial. ........................... 9 1.5.- Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF)....................................... 10 2.- PROCESO DE PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA. ................................ 11 2.1LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. ................................... 11 2.2TRÁMITES RELACIONADOS CON EL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD. ............................................................................................................ 12 2.3.1.- Impuesto sobre Actividades Económicas:....................................................... 12 2.3.1.- Impuesto sobre Bienes e Inmuebles ............................................................ 13 2.3.2.- Solicitar la licencia de apertura ................................................................... 13 2.3.3.-Solicitar el alta de los servicios básicos (agua, luz, y gas). .......................... 13 2.3.4.-Acondicionamiento del local ........................................................................ 14 2.3.5.-Aprovisionamiento para comenzar la actividad ........................................... 14 2.3.6.-Contratar un seguro: ..................................................................................... 15 2.4.- APERTURA COMO CENTRO DE TRABAJO. .............................................. 16 2.5.- INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. ................................................. 16 2.6.- REGISTRAR SIGNOS DISTINTIVOS. ........................................................... 16 2.7.- ALTA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ....................................................... 16 2.8.- TRÁMITES EN LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA S.S. ..................... 17
4 2.9.- BALANCE INICIAL. .................................................................................... 17 3.- OBLIGACIONES FISCALES EN LA FASE DE PRODUCCIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA. .............................................................................................................. 18 3.1.- Retenciones y pagos a cuenta. ............................................................................ 20 3.1.1.- Modelo 111 ..................................................................................................... 20 3.1.2.- Modelo 115 ................................................................................................. 21 3.2.- Modelo 303 ........................................................................................................ 21 3.3.- Modelo 200 y 202 .............................................................................................. 30 3.3.1.- Base imponible ............................................................................................ 31 3.3.2.- Tipo de Gravamen ....................................................................................... 33 3.3.3.- Cuota Íntegra Ajustada ................................................................................ 34 3.3.4.- Pagos Fraccionados. .................................................................................... 36 3.4.- Modelo 390. Resumen Anual del IVA. .............................................................. 37 3.5.- Modelo 349. Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. ... 38 3.6.- Modelo 347. ....................................................................................................... 39 3.7.- Modelo 100. ....................................................................................................... 39 4.- ASPECTOS FISCALES DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD. ................................................................................................................... 44 4.1.- Tributación de la sociedad liquidada. ................................................................. 44 4.1.1.- Impuesto de Sociedades. ............................................................................. 44 4.1.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido................................................................ 44 4.2.- Tributación del socio o socios. ........................................................................... 45 4.2.1.- Tributación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ........................................................................................ 45 4.2.2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas......................................... 45 4.2.3.- Impuesto sobre el Patrimonio. ..................................................................... 45 4.2.4.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ................................................................................................................... 46
5 Conclusiones. .................................................................................................................. 46 Webgrafía. ...................................................................................................................... 47 Bibliografía. .................................................................................................................... 47 Anexo. ............................................................................................................................ 48 Anexo 1. Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre .................................... 48 Anexo 2. Modelo 036. ................................................................................................ 49 Anexo 3. Modelo IAE. ............................................................................................... 50 Anexo 4. Modelo 840 ................................................................................................. 51 Anexo 5. Modelo de Solicitud Licencia Apertura. ..................................................... 52 Anexo 6. Ordenanza Fiscal nº 13 Ayuntamiento de Zaragoza. .................................. 53 Anexo 7. Ordenanza Fiscal nº 24-25 Ayuntamiento de Zaragoza.............................. 54 Anexo 8. Ordenanza Fiscal nº 10 Ayuntamiento de Zaragoza. .................................. 55 Anexo 9. Modelo 031. ................................................................................................ 56 Anexo 10. Modelo Apertura Centro de Trabajo Gobierno de Aragón. ...................... 57 Anexo 11. Solicitud Legalización Libro de Visitas. ................................................... 58 Anexo 12. Modelo 111. .............................................................................................. 59 Anexo 13. Modelo 115. .............................................................................................. 60 Anexo 14. Modelo 303. .............................................................................................. 61 Anexo 15. Modelo 390. .............................................................................................. 62 Anexo 16. Modelo 349. .............................................................................................. 63 Anexo 17. Modelo 347. .............................................................................................. 64 Anexo 18. Ordenanza Fiscal nº 9 Ayuntamiento de Zaragoza. .................................. 65
6 Introducción. El presente trabajo aborda de una forma detallada todos los aspectos fiscales que se desarrollan en el marco de la creación de una sociedad cuyo objetivo es la puesta en marcha de una actividad económica. A su vez todo el contenido está expuesto de manera clara y sencilla para lograr la comprensión de un lector que no cuenta con profundos conocimientos en las materias tratadas. El origen de la realización de este trabajo está en la excelente aplicación práctica que posee todo el contenido desarrollado. Se ha de tener en cuenta que la puesta en marcha de una actividad económica no es sólo de interés para el ámbito económico sino que se extiende a toda la sociedad, y todavía se acentúa más el interés general por el tema tratado en una realidad social como la que vivimos actualmente en la que el desempleo alcanza niveles muy altos y los ciudadanos optan por la creación de empresas para salir hacia delante. Para analizar la problemática que surge cuando se toma la decisión de crear una empresa se utiliza toda la legislación que circunda a cada trámite aplicada a un ejemplo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada debido a que es la forma jurídica de sociedad más común. Para hacer más aplicado si cabe el tratamiento de la materia se crea una sociedad: Informática Zaragoza, S.L., y se plasman sobre ella todos los aspectos fiscales existentes. La ordenación de los apartados que dividen este trabajo responde al orden natural que la normativa exige en la creación de una sociedad y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante todo el año. Los objetivos que se persiguen con esta exposición son: hacer un recorrido por todas las obligaciones fiscales existentes, desarrollar cada punto con la profundidad necesaria para compatibilizar la explicación detallada con la claridad en la comprensión, y por último, que todo lo expuesto pueda ser utilizado como una guía didáctica para la creación de una empresa.
7 1.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN. El primer paso en la aventura de constituir una sociedad es elegir su forma jurídica. Para tomar una decisión correcta tenemos que tener en cuenta los siguientes parámetros: responsabilidad (limitada o ilimitada), número de socios (uno, dos, tres o más), y capital social (capital mínimo necesario para constituir la sociedad). De este modo, elegiremos la forma jurídica de nuestra sociedad según nuestras posibilidades y objetivos reflejando ambos en la configuración de los parámetros citados. Para la realización de este documento se ha elegido la forma jurídica: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Como su propio nombre indica, la responsabilidad del socio/socios está limitada (al capital aportado), el número mínimo de socios es uno, y el capital social mínimo son 3.005€. Esta decisión se fundamenta en que la forma jurídica elegida es la más común entre el conjunto nacional de sociedades (según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) es la forma jurídica más habitual con 1.125.041 empresas que tienen esta forma jurídica en España en 2.013, que suponen el 74% del total de sociedades, y el 35% del total de empresas, sólo por detrás de las personas físicas individuales) y por tanto, todo lo redactado en este texto es más aplicable a la realidad puesto que se puede aplicar a la mayoría de las sociedades presentes en España. Una vez tomada la primera decisión es importante ser consciente de las obligaciones que hemos adquirido con nuestra elección. En el caso que aquí se trata, el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, las obligaciones fiscales a las que está sujeta son el Impuesto de Sociedades y el IVA. El resto de la regulación se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Para entrar de lleno en el proceso y en los trámites necesarios para la puesta en marcha de la sociedad, y con ella, de la actividad que se pretende explotar, se va a desarrollar un pequeño esquema para detallar cada uno de los pasos hasta completar todo el camino a seguir. Primeramente, además de la forma jurídica, es necesario un nombre (denominación social) que nos identifique ante la Administración, proveedores, y clientes, e identificar también nuestra actividad a través del código CNAE (se trata de
8 un número que cada actividad tiene asociado, de modo que conociendo el CNAE de una sociedad podemos saber qué actividad está desarrollando). La denominación social de la sociedad de responsabilidad limitada que pretendemos crear será: Informática Zaragoza, S.L. Tal y como se puede adivinar en el nombre, esta sociedad se dedicará al comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos, y programas informáticos en establecimiento especializado (CNAE 4741). 1.1.- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central. Este primer trámite consiste en comprobar que la denominación elegida es válida. Por ejemplo, que no hay otra sociedad dedicada a nuestra actividad que se llame exactamente como la nuestra. El organismo encargado de certificar este aspecto es el Registro Mercantil Central. Por tanto, la constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable (la denominación elegida no figura registrada) que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. (Anexo 1) Esta certificación será necesaria para iniciar los trámites posteriores y su coste serán 16€ (esta cantidad satisface una tasa según la definición recogida en el artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) con una espera media entre dos y tres días. 1.2.- Escritura pública ante notario. En este segundo paso el trámite a realizar consiste en hacer pública nuestra sociedad mediante una escritura ante notario. Es decir, damos vida a nuestra sociedad con la denominación social elegida y certificada, el número de socios que la forman, el capital aportado por cada uno de ellos, y los estatutos de la misma. Este trámite consistente en una actividad notarial se encuentra gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (tributo cedido a las CC.AA) según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la ley del impuesto y recoge en su artículo 28 el hecho imponible
9 del impuesto que incluye las escrituras, actas, y testimonios notariales. A su vez, el artículo 45.I.B.11 del RDL 1/1993 de 24 de Septiembre citado anteriormente expone que la constitución de sociedades, además de otras operaciones societarias, quedan exentas del impuesto. Es importante aclarar que la exención no elimina la obligación de declaración del impuesto. Para realizar esta declaración utilizaremos el sistema de autoliquidación que, en este caso, ofrece el gobierno de Aragón (recordemos que es un impuesto cedido y por lo tanto los métodos de autoliquidación pueden variar entre comunidades autónomas) y que se denomina: Patrapa Web (Anexo 2). Los costes que supone este segundo trámite son aproximadamente 270€ (incluido el 21% de IVA por la prestación del servicio según el artículo 4 L.IVA) para la constitución de una sociedad limitada con unos estatutos estándar, pero para constituir la sociedad limitada y ser aceptada la escritura necesitamos haber depositado el capital social mínimo (3.005€) en una cuenta bancaria asociada a nuestra sociedad o aportar bienes que se declararán afectos a la actividad por el mismo valor. 1.3.- Consejería de Hacienda de la C.C.A.A. Como se ha indicado en el apartado anterior, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del ITPAJD a través de “Patrapa web” perteneciente al Gobierno de Aragón (https://servicios3.aragon.es/patrapa/), donde seleccionaremos el hecho imponible realizado (actos jurídicos documentados, operaciones societarias, o transmisiones patrimoniales) y rellenaremos el modelo de forma telemática para imprimirlo en formato PDF al finalizar. El pago del impuesto podemos realizarlo telemáticamente o podemos abonar el importe al presentar los documentos en las oficinas de gestión tributaria del Gobierno de Aragón, pero en este caso debido a la exención el importe será nulo. 1.4.- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial. Para continuar con el proceso de constitución de nuestra sociedad el siguiente paso es inscribirla en el Registro Mercantil Provincial. Este trámite es el previo a la solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) que solicitaremos en la delegación de Hacienda.
16 tipo de gravamen aplicable a la base imponible será único y del 6%. El valor aproximado de un seguro de estas características es de 600€, por tanto aplicando un tipo de gravamen del 6%, el IPS será igual 60€. El valor total del seguro serán 660€ anuales. En total, todos los movimientos necesarios para el funcionamiento de la sociedad nos han supuesto un coste aproximado de 19.654,90€. 2.4.- APERTURA COMO CENTRO DE TRABAJO. Debemos dar de alta nuestro establecimiento como centro de trabajo en la consejería de Trabajo de Aragón mediante el modelo que se encuentra en el anexo 10 de este documento. 2.5.- INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. Es necesaria la adquisición y legalización del libro de visitas (solicitud en anexo 11), y la creación del calendario laboral. 2.6.- REGISTRAR SIGNOS DISTINTIVOS. Registraremos los signos distintivos como por ejemplo: el logotipo. Esto lo realizaremos en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 2.7.- ALTA DEL CONTRATO DE TRABAJO. En el caso de la contratación de un empleado para la realización de nuestra actividad debemos llevar a cabo el trámite correspondiente con el servicio público de empleo y con la seguridad social. En el servicio público de empleo estatal daremos de alta al trabajador de la sociedad. Dicho trabajador recibirá una nómina de 1.000 € mensuales que incluyen una paga extra prorrateada en los doce meses. Este trabajador supondrá un gasto en Seguridad Social para la empresa del 30% de su salario anual bruto, es decir, del 30% de 12.000 € que equivale a 3.600€ anuales. El gasto mensual se resume en un total de 1.300€, 1.000€ de nómina y 300€ de cotizaciones sociales a cargo de la empresa.
17 2.8.- TRÁMITES EN LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA S.S. En la Tesorería Territorial de la SS tendremos que tramitar la afiliación y nº de la Seguridad Social, solicitar el alta en el régimen de la Seguridad Social, y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 2.9.- BALANCE INICIAL. Tras los trámites y gastos correspondientes a los mismos podemos apuntar de forma aproximada cómo sería el balance inicial de una sociedad de estas características: N. CTAS ACTIVO NOTAS MEMORIA 2013 2012 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible II. Bienes del Patrimonio Histórico III. Inmovilizado material IV. Inversiones inmobiliarias V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo VI. Inversiones financieras a largo plazo VII. Activos por impuesto diferido 3.000 3.000 B) ACTIVO CORRIENTE I. Activos no corrientes mantenidos para la venta (v) II. Existencias III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar V. Fundadores / asociados por desembolsos exigidos VI. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo VII. Inversiones financieras a corto plazo VIII. Periodificaciones a corto plazo IX. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 22.000 9.121 12.879 TOTAL ACTIVO (A + B) N. CTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS MEMORIA 2013 2012 A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios I. Fondo social 1. Fondo social 2. (Fondo social no exigido) * II. Reservas III. Excedentes de ejercicios anteriores ** IV. Excedente del ejercicio ** A-2) Ajustes por cambio de valor (v)** A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos 25.000 25.000 B) PASIVO NO CORRIENTE
18 I. Provisiones a largo plazo II. Deudas a largo plazo 1. Deudas con entidades de crédito 2. Acreedores por arrendamiento financiero 3. Otras deudas a largo plazo III. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo IV. Pasivos por impuesto diferido V. Periodificaciones a largo plazo C) PASIVO CORRIENTE I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta (v) II. Provisiones a corto plazo III. Deudas a corto plazo 1. Deudas con entidades de crédito 2. Acreedores por arrendamiento financiero 3. Otras deudas a corto plazo IV. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo V. Beneficiarios-Acreedores VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 1. Proveedores 2. Otros acreedores VII. Periodificaciones a corto plazo TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) 3.- OBLIGACIONES FISCALES EN LA FASE DE PRODUCCIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA. Para comenzar con esta parte describiremos las obligaciones fiscales que deben cumplir las sociedades, los empresarios individuales, los profesionales, y las entidades sin personalidad jurídica. Estas obligaciones se pueden clasificar en dos grandes grupos: obligaciones periódicas y obligaciones no periódicas. Las obligaciones periódicas pueden clasificarse en: trimestrales (por norma general) y mensuales (para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en 2013 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) regulado en el artículo 30 del Reglamento de IVA). En el segundo caso, hay dos distinciones: las grandes empresas declararan mensualmente los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, y 230, además del modelo 303 de autoliquidación de IVA según lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido., y el resto de empresas declararán los modelos citados mediante autoliquidaciones trimestrales.
19 Las obligaciones trimestrales tendrán un plazo de 20 días desde la finalización del trimestre a declarar, al igual que las mensuales disponen de 20 días desde la finalización del mes pendiente de declarar. En el mes de Agosto se produce una excepción (en el caso de declaración mensual) para el modelo 349 ya que se da la posibilidad de declarar conjuntamente el mes de Julio y Agosto en los 20 primeros días de Septiembre. Existe la posibilidad de estar obligado a declarar el modelo 340 (Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA e IGIC y otras operaciones) mediante autoliquidación mensual si estamos inscritos en el REDEME. Por tanto, no siendo gran empresa, si nuestra sociedad figura en el REDEME debemos declarar mensualmente los modelos 303 y 340 conforme al artículo 30.10 del Reglamento de IVA. (Sólo los sujetos pasivos del IVA inscritos en el REDEME están obligados a presentar el modelo 340) Respecto a las operaciones intracomunitarias de bienes, si realizamos entregas de bienes o prestaciones de servicios por un importe superior a 50.000 €, excluido el IVA, estaremos obligados a realizar la declaración mensual del modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), si no superamos este límite, debemos declarar el citado modelo de forma trimestral salvo cuando no superemos, en el año natural, el límite de 35.000€, excluido el IVA, por operaciones sujetas y no exentas, y 15.000€ por operaciones exentas conforme al artículo 10 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Las declaraciones mensuales de Diciembre, así como las declaraciones del cuarto trimestre, y los resúmenes anuales se declaran durante el mes de Enero. En este mes encontramos tres días que son fecha límite para la presentación de los distintos modelos: • Hasta el 20 de Enero: declaración mensual y trimestral de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, y 230, 136, 430, y 480. • Hasta el 30 de Enero: todas aquellas declaraciones mensuales, trimestrales, y anuales relacionadas con el IVA. • Hasta el 31 de Enero: resúmenes anuales correspondientes a los modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196, 270. Resumiendo las obligaciones fiscales y para aclarar la información ofrecida hasta el momento, podemos extraer dos ideas clave:
20 1. Si no estamos inscritos en el REDEME y no superamos los límites impuestos a las operaciones intracomunitarias, nuestras obligaciones serán trimestrales. 2. Si por el contrario, estamos inscritos en el REDEME y/o superamos los límites de las operaciones intracomunitarias, estamos obligados a realizar las correspondientes declaraciones mensuales. En el caso que nos ocupa podemos confirmar, conforme a los datos aportados anteriormente, que por el momento todas nuestras obligaciones serán trimestrales. 3.1.- Retenciones y pagos a cuenta. En el caso en el que practiquemos retenciones y/o pagos a cuenta por rendimientos del trabajo, arrendamientos, y rentas y rendimientos relacionados con el capital mobiliario deberemos realizar su declaración a través del correspondiente modelo. Para nuestro caso, existe una retención por arrendamiento de nuestro local además de retenciones por IRPF a nuestro asalariado. 3.1.1.- Modelo 111 PRIMER TRIMESTRE Para la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo a través del modelo 111 (Anexo 12), nos basaremos en las normas establecidas por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Según lo dispuesto en el artículo 76.1.a) del reglamento de IRPF estamos obligados a retener por el abono de rendimientos del trabajo (Art. 74 y 75 R.IRPF), de modo que estamos en la obligación de autoliquidar el modelo 111 trimestralmente conforme a la Orden citada anteriormente. Además, cabe detallar que la obligación de retener nace en el momento en el que se abona la renta que origina la retención conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del mismo reglamento. En nuestro caso se practicará una retención relacionada con el salario y la situación personal del asalariado. SEGUNDO TRIMESTRE De acuerdo con lo expuesto para el primer trimestre, realizaremos exactamente la misma autoliquidación a través del modelo 111. Además, en este trimestre hemos
21 contratado a un asesor fiscal (que actúa como profesional) para que nos realice las autoliquidaciones que en este texto se detallan, de modo que será necesario realizar también una retención del 21% sobre la base de la renta abonada (300 €) que supondrá una retención mensual de 63 €. Trimestralmente declararemos 189 € que se sumarán a la retención practicada a nuestro trabajador. Las autoliquidaciones de los trimestres posteriores serán exactamente iguales a la correspondiente al segundo trimestre por lo que no se detallan a continuación. 3.1.2.- Modelo 115 En este caso, debemos acogernos a la Orden de 20 de noviembre de 2000 donde se recoge la normativa relacionada con el modelo 115 (Anexo 13). Dado que nuestro arrendador es una persona jurídica, la obligación de practicar la retención se encuentra recogida en el artículo 58.Uno.E del reglamento del Impuesto de Sociedades, y según lo dispuesto en el artículo 60 del mismo reglamento es nuestra sociedad la obligada a retener. El nacimiento de la obligación a retener se produce con la exigibilidad de la renta en cuestión, o con su abono si éste es anterior según lo recogido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Para nuestro ejemplo, practicaremos mensualmente una retención de 126€, que cada trimestre supondrá un global de 378€ a ingresar en la Agencia Tributaria. Si se da el caso en el que el arrendador es un particular, las retenciones practicadas se rigen por los artículos 75 (rentas sujetas a retención), 76 (obligados a retener), y 78 (nacimiento de la obligación) del Reglamento del IRPF. Esta será la autoliquidación que realizaremos los cuatro trimestres del año, por lo que en este modelo no se clasifica por trimestres. 3.2.- Modelo 303 Resulta obvio reconocer que en la realización de la actividad que hemos atribuido a Informática Zaragoza, S.L. se está incurriendo en el hecho imponible del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley que regula dicho impuesto. Por tanto, debemos autoliquidar el modelo 303 (Anexo 14) de forma trimestral (dando por hecho que no facturamos más de 6.010.121,04€).
22 Para autoliquidar el modelo 303 debemos analizar las operaciones que hemos llevado a cabo en el periodo con el fin de clasificarlas según los siguientes criterios: 1. IVA Repercutido/Devengado en: • Entregas de bienes y prestaciones de servicios corrientes en territorio nacional (Art. 4 y siguientes de la ley del IVA): entendemos en este apartado las operaciones de venta comunes en el ejercicio de la actividad de un empresario o profesional. Se declaran en las casillas 01 a 09 distinguiendo por tipo de IVA aplicado. • Entregas Intracomunitarias de bienes o servicios (Art. 13 y siguientes de la L.IVA): en este apartado incluiremos las exportaciones que hagamos a clientes cuyo domicilio se encuentre dentro de la Unión Europea, exceptuando Canarias, Ceuta, y Melilla. • Exportaciones de bienes o servicios. (Art. 17 y siguientes de la L.IVA): en este último apartado incluimos las ventas a clientes situados en Canarias, Ceuta, o Melilla, además de las exportaciones a países fuera de la UE. En los dos últimos casos es necesario señalar que las facturas serán emitidas sin IVA según lo dispuesto en el artículo 21 (Exportaciones) y en el artículo 25 (Entregas intracomunitarias) de la Ley del IVA pero a su vez, el IVA soportado será deducible para mantener la neutralidad de estas operaciones tal y como queda recogido en el artículo 94 de la ley del impuesto apartado C. También hay que destacar que las entregas intracomunitarias y las exportaciones se declaran en un apartado distinto al IVA devengado, en las casillas 42 y 43 respectivamente. 2. IVA Soportado en: • Adquisiciones de bienes y de prestaciones de servicios corrientes en territorio nacional (Art. 4 y siguientes de la L.IVA): incluimos aquí todas las compras y prestaciones de servicios comunes afectas a la actividad normal de un empresario o profesional. • Adquisiciones Intracomunitarias de bienes o servicios (Art.13 y siguientes de la L.IVA): en este apartado englobamos todas las compras a proveedores situados en países miembros de la UE exceptuando Canarias, Ceuta, y Melilla.
23 • Importaciones (Art. 17 y siguientes L.IVA): en este apartado clasificamos todas las adquisiciones a proveedores cuyo domicilio se encuentra en países fuera de la UE o en Canarias, Ceuta, y Melilla. En este caso, es necesario destacar que tanto en las importaciones como en las adquisiciones intracomunitarias el empresario o profesional español debe autorrepercutirse el IVA de los bienes o servicios importados además de incluirlos también en el IVA soportado. En las importaciones desde países no pertenecientes a la UE se deberá liquidar también el modelo 031 que confirma el pago del IVA correspondiente junto con los aranceles aplicados a dichas importaciones, sin embargo, en las adquisiciones bastará con colocar el IVA soportado en éstas en la casilla 19 del modelo 303. Existe también una distinción dentro de cada operación en la que es necesario señalar si el bien objeto de la operación se trata de un bien de inversión (definido en el artículo 108 de la ley del impuesto), por ejemplo, una máquina destinada al proceso productivo o un elemento de transporte afecto a la actividad, o si, en cambio, se trata de un bien corriente. Si se da el primer caso, debemos señalarlo (separado de las cuotas soportadas en operaciones con bienes corrientes) en la casilla 24, 25, 28, 29, 32, 33, según el tipo de operación que corresponda. 3. Regularización de bienes de inversión (casilla 43): en esta casilla se indican las modificaciones en las deducciones que procede realizar en el cuarto trimestre del año. Estas modificaciones están causadas por un cambio en más de 10 puntos en el porcentaje de prorrata (art. 107.Uno L.IVA), porque en el año de adquisición no se aplicaba prorrata y en el año en curso sí debe aplicarse, o porque se va a proceder a la venta del bien de inversión en cuestión. 4. Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción. • En la casilla 44 del modelo deberán constar todas las operaciones que hayan originado inversión del sujeto pasivo según el artículo 84 de la ley del impuesto.
24 5. Es necesario señalar también que para la deducción de las cuotas de IVA soportadas existen unos requisitos y limitaciones que se encuentran detallados en los artículos 92 a 100 de la ley del IVA. Brevemente cabría señalar que es necesaria la factura original de la operación (con la obligación de mantenerla ese año y los cuatro siguientes), que el derecho a la deducción nace en el momento de devengo de la cuota y se debe aplicar en el mismo periodo que el citado devengo, y la deducción podrá aplicarse siempre que no hayan transcurrido cuatro años del nacimiento del citado derecho. Hasta aquí se ha detallado el modo en el que se debe cumplimentar la declaración de IVA a través del modelo 303. A partir de aquí, comienza la declaración trimestral de IVA de nuestra sociedad escogida como ejemplo que está inscrita en Régimen General (porque siendo persona jurídica no se nos aplica ningún régimen especial) y no está acogida al Régimen de Criterio de Caja (Art. 75 Ley del IVA). PRIMER TRIMESTRE La autoliquidación del primer trimestre se producirá en los 20 primeros días de Abril. Si quisiéramos optar por que el importe a ingresar fuera domiciliado en nuestra cuenta corriente, el plazo para la autoliquidación se limitaría a los 15 primeros días de Abril. En caso contrario, es decir, si optamos por el ingreso mediante NRC (Número de Referencia Completo), vamos a solicitar un aplazamiento, o vamos a reconocer la deuda, el plazo sería de 20 días. Esto es aplicable a todas las autoliquidaciones del año. 1. IVA Devengado: En el primer trimestre las cuotas devengadas por operaciones corrientes ascienden a 28.000€ con un tipo del 21% (casilla 02), por tanto, declararemos una base imponible en la casilla 01 de 133.333,33€, y una cuota de 28.000€ en la casilla 03. Además, en el curso de nuestra actividad hemos realizado adquisiciones intracomunitarias por un total de 48.400€, de los cuales 8.400€ corresponden a la cuota de IVA que debemos autorrepercutirnos en la casilla 11, y 40.000€ corresponden a la base imponible a declarar en la casilla 10.
25 El total de IVA devengado será la suma de las casillas en las que hemos declarado las cuotas (03+20), es decir, 28.000 + 8.400 = 36.400€ que declararemos en la casilla 27. 2. IVA Soportado: Para declarar el IVA soportado este trimestre haremos las distinciones señaladas anteriormente de modo que nuestra declaración quedará de la siguiente forma: • En las casillas 28 y 29 incluimos 49,59€ de base imponible y 10,41€ de cuota soportada al 10% por el suministro de agua (trimestral), y el resto de la cuota soportada en territorio nacional es al tipo del 21% siendo una base imponible de 28.521,86€ y una cuota de 5989,59€. El total de base en operaciones corrientes es de 28.571,45€ (casilla 28) y una cuota de 6.000€ (casilla 29). • En este trimestre debemos declarar también el IVA soportado en la compra de una furgoneta para realizar el servicio técnico. La furgoneta ha ocasionado un coste a la sociedad de 10.000€, siendo 8.264,46€ la base imponible y 1.735,54€ la cuota soportada a declarar en las casillas 30 y 31 respectivamente. Tratándose de un vehículo cuya afectación a la actividad pueda ser demostrada la cuota de IVA deducible es el 100%, pero si se tratase de un vehículo del que no es posible demostrar su afectación a la actividad, la cuota de IVA deducible quedaría reducida al 50% según el artículo 95.Tres. • Respecto a las importaciones, la base imponible correspondiente a este trimestre es de 45.714,26€ y la cuota es de 9.600€ que declararemos en las casillas 32 y 33. • Las adquisiciones intracomunitarias las declararemos en las casillas 36 y 37. La base imponible asciende a 40.000€ este trimestre con una cuota soportada que asciende a 8.400€. • Dado que no rectificamos deducciones, no estamos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería, y pesca, tampoco hemos regularizado inversiones este trimestre, ni aplicamos la regla de la prorrata porque nuestra actividad está sujeta y no exenta (la prorrata se encuentra regulada en los artículos 102 a 106 de la L.IVA), dejaremos en blanco desde la casilla 40 a la 44.
32 El segundo paso será realizar las correcciones del valor de las amortizaciones siguiendo lo expuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Nuestro único elemento de inmovilizado es la furgoneta adquirida en el primer trimestre del periodo impositivo. Existen distintos tipos de amortización descritos todos ellos en el artículo citado anteriormente, y el método de amortización que corresponde a esta clase de inmovilizado es la amortización según valor de tablas que nos indica el porcentaje de amortización anual máximo (16%) y el periodo máximo (14 años). Aquí entra en juego un detalle que debe ser considerado: las empresas de reducida dimensión (ERD). Ser considerada empresa de reducida dimensión (art. 108 L.IS) conlleva poder beneficiarse de determinados incentivos fiscales. Para el caso que nos ocupa, el de las amortizaciones de inmovilizado, podemos beneficiarnos de aplicar libertad de amortización regulada en los artículos 109,110, 111, y 113 de la ley del impuesto. En nuestro ejemplo particular hay que llamar la atención sobre el importante detalle de que nuestro vehículo no es un vehículo nuevo, sino que es un vehículo de segunda mano y por tanto podemos beneficiarnos del incentivo fiscal que se recoge en el artículo 2.4 del Reglamento del Impuesto de Sociedades donde permite amortizar al doble del máximo recogido en tablas. Es decir, amortizaremos el 32% como máximo cada año. Siendo el valor del inmovilizado 8.264,46 la cantidad máxima a amortizar anualmente será: 0,32 x 8.264,46 = 2.644,63 €. Al haber incluido la totalidad del importe de la compra en el gasto del ejercicio, debemos hacer un ajuste extracontable positivo de: 8.264,46 – 2.644,63 = 5.619,83 €. Este ajuste se debe a que la normativa fiscal nos permite imputar como gasto a este ejercicio un máximo de 2.644,63 € y en nuestra contabilidad hemos imputado como gasto la totalidad del importe de adquisición, por tanto, debemos corregir esta diferencia mediante el ajuste extracontable positivo que aumenta el resultado del ejercicio en 5.619,83€ alcanzando así un resultado de 25.948,72 €. El artículo 12 regula la posibilidad de imputar a gasto del ejercicio una pérdida por insolvencia de un deudor cuando se cumplen las características citadas en el mismo artículo. En nuestro caso, en el cuarto trimestre hemos sido informados del auto de concurso de uno de nuestros deudores, por tanto, podríamos imputar como gasto la cantidad que este nos debiera (sólo la base imponible porque la cuota de IVA la hemos recuperado a través del modelo 952). Siendo así no estamos obligados a realizar ningún ajuste.
33 Existen algunos gastos incluidos en contabilidad que la fiscalidad no entiende como gastos deducibles. Estos gastos se recogen en el artículo 14: dividendos, el pago del IS, multas y sanciones, pérdidas del juego, y donativos y liberalidades. Si en nuestra contabilidad apareciese alguno de estos gastos estamos obligados a realizar un ajuste positivo extracontable que incremente la base imponible en la cantidad de esta tipología de gasto recogida en nuestra contabilidad. Cabe realizar una precisión sobre la consideración de gasto no deducible de los dividendos: considerando gasto deducible la amortización de préstamos e hipotecas y no permitiendo la deducibilidad del pago de dividendos se está primando e incentivando la financiación ajena de las sociedades respecto de la financiación propia. Para una correcta imputación de los ingresos y los gastos en su periodo correspondiente de acuerdo a la normativa tenemos el artículo 19 L.IS. En este artículo se recoge el deber de imputar ingresos y gastos en el periodo en el que se produce la corriente de bienes y servicios sin atender al momento el que se produce la corriente monetaria o financiera. Esto se traduce en la obligatoriedad de aplicar el criterio de devengo como en el IVA, es decir, cuando se produce el gasto o el ingreso independientemente de cuando se paga o cobra. Este mismo artículo en su apartado 3 permite la imputación de gastos o ingresos en un periodo distinto al que correspondiera siempre que ello no suponga una menor tributación. 3.3.2.- Tipo de Gravamen Una vez determinada la base imponible con las correspondientes correcciones sobre el resultado contable podemos aplicar el tipo de gravamen que corresponda según las características de nuestra sociedad. El tipo de gravamen se recoge en el artículo 28 de la ley del impuesto y engloba siete tipos distintos: el tipo general es del 30%, al 25% tributan las mutuas de seguros, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales y demás entidades recogidas en el apartado 2 de este artículo, y el resto de particularidades se recogen en los siguientes apartados del artículo. En nuestro caso, una sociedad de nueva creación podemos beneficiarnos de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 11/2013 que permite tributar al 15% desde 0 – 300.000€ y al
34 20% el resto de la base imponible a aquellas sociedades de nueva creación constituidas a partir del 1 de Enero de 2.013 en los dos primeros periodos. Por tanto, como nuestra base imponible 25.948,72 € nuestro tipo de gravamen será del 15% resultando una cuota íntegra de 3.892,31 €. 3.3.3.- Cuota Íntegra Ajustada Calculada la cuota íntegra debemos realizar las deducciones y bonificaciones que nos ofrece la normativa para minorar esta cuota íntegra y obtener así la cuota íntegra ajustada. El conjunto de deducciones y bonificaciones de las que podemos beneficiarnos están recogidas en los artículos 30 a 44 de la L.IS. Para verlo con claridad podemos reflejar el conjunto de deducciones de la siguiente forma. Estas deducciones se denominan Deducciones por Doble Imposición: • D.I. interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (art. 30 LIS) • D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio actual (art. 30 LIS) • Deducciones socios SOCIMI (art.10 L11/2009) • D. I. internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS) • D.I. internacional generada y aplicada en el ejercicio actual (arts. 31 y 32 LIS) • Transparencia fiscal internacional (art. 107 LIS) • D.I. interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas) En nuestro caso, al ser una sociedad en su primer periodo impositivo todavía no se han realizado movimientos que generen el derecho a aplicar alguna de estas deducciones por doble imposición interna. Por tanto, nuestra cuota íntegra no sufre ningún cambio en lo que respecta a la aplicación de deducciones. Las bonificaciones que podemos aplicar a nuestra cuota íntegra son las siguientes: • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS) • Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios (art. 34 LIS). Ésta bonificación sólo se refiere a la exportación de producciones cinematográficas o audiovisuales, libros, fascículos,… y a la prestación de servicios públicos recogidos en los artículos 25 y 36 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
35 Estas bonificaciones tampoco nos van a beneficiar para minorar la cuota íntegra en nuestro ejemplo ya que nuestra actividad se ejerce en Zaragoza y por tanto nuestra renta no proviene de Ceuta ni de Melilla, y tampoco nuestra sociedad se dedica a exportar este tipo de bienes ni prestar servicios públicos. Existen otro tipo de deducciones cuyo objetivo es incentivar determinadas actividades. Estas deducciones son las siguientes: • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS). • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (art. 36 LIS). • Deducción por actividades de exportación (art. 37 LIS). • Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros,… (art. 38 LIS). • Deducciones por inversiones medioambientales (art. 39 LIS). • Deducción por gastos de formación profesional (art. 40 LIS). • Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos (art. 41 LIS). • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 LIS). • Deducción por creación de empleo (art. 43 LIS). La normativa para aplicar estas últimas deducciones está recogida en el artículo 44 LIS. Este artículo nos informa de la obligación de practicar estas deducciones sobre la cuota íntegra minorada ya por las primeras deducciones y bonificaciones, del límite para beneficiarnos de dichas deducciones (el importe no podrá superar el 35% de la cuota íntegra minorada por deducciones y bonificaciones), y por último, que una misma inversión no puede generar derecho a la deducción en más de una entidad. No resulta de aplicación ninguna de las deducciones descritas en estos últimos guiones para la liquidación del IS de nuestra sociedad. La deducción descrita en el artículo 37 se refiere a la creación de establecimientos permanentes o sucursales en el extranjero así como gastos de propaganda y publicidad para el lanzamiento internacional de productos, de modo que nuestra mera actividad exportadora no nos da derecho a la aplicación de esta deducción.
36 La deducción prevista en el artículo 42, una de las más comunes, contempla la deducción del 12% , 7%, 2%, o 17% según sea el tipo de gravamen al 30%, al 25%, al 20% , o al 35% respectivamente sobre las rentas positivas obtenidas de la transmisión onerosa de elementos patrimoniales (inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias,…) que sean reinvertidas en la adquisición de elementos previstos en el apartado 3 del citado artículo (inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias,…). Dado que nuestra sociedad no ha realizado ninguna transmisión onerosa en este primer periodo impositivo no ha generado el derecho a deducción. Hasta este punto hemos obtenido nuestra cuota íntegra ajustada que ha resultado ser el mismo importe que la cuota íntegra: 3.892,31 €. A este importe se le denomina también cuota líquida positiva que, minorada con las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, resultará ser la cuota diferencial que debemos ingresar o a devolver. 3.3.4.- Pagos Fraccionados. La normativa referente a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades se encuentra en los artículos 45 y 46 de la ley del impuesto. Los plazos para el ingreso de los pagos fraccionados son los 20 días naturales de Abril, Octubre, y Diciembre (art.45.1 LIS). Para calcular el importe de estos pagos existen dos métodos que se detallan en los apartados 2 y 3 del artículo 45. El método para calcular la base de los pagos fraccionados dispuesto en el art. 45.2 es la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones, y también en las retenciones y pagos a cuenta del último periodo cuyo plazo de declaración esté vencido al comienzo de los 20 días naturales correspondientes. Esto explica que para el primer pago fraccionado la cuota íntegra a tener en cuenta será la correspondiente al periodo impositivo de hace dos periodos debido a que el periodo impositivo último se declara en Julio del año en el que estamos realizando los pagos fraccionados. El segundo y tercer pago fraccionado ya se realizará con la cuota íntegra del periodo impositivo anterior. El importe del pago fraccionado será el 18% (art. 63 de la Ley 2/2012, de 29 de Junio) de la cuota íntegra correspondiente. El segundo método, el expuesto en el artículo 45.3 LIS, toma como referencia la cuota íntegra que correspondería a la base imponible acumulada hasta el día anterior al comienzo de los 20 días naturales para ingresar. Es decir, para Abril la cuota íntegra
37 sería la calculada con la base imponible del primer trimestre, de modo que, este cálculo se aproxima de forma más precisa a la realidad. El porcentaje de la cuota íntegra que corresponderá a los pagos fraccionados calculados por este método será el resultado de multiplicar cinco séptimos por el tipo de gravamen (art. 63 de la Ley 2/2012). Este método de cálculo de los pagos fraccionados es voluntario (posibilidad de inscripción a través de una declaración censal) excepto para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 €. En nuestro caso el porcentaje para el cálculo de los pagos fraccionados habiendo optado por el método del artículo 45.3 por su mayor fiabilidad y por la inexistencia de periodos impositivos anteriores será el resultado de multiplicar cinco séptimos por el 15% que es nuestro tipo impositivo. Por tanto, nuestro porcentaje de pago fraccionado será del 11%. El pago fraccionado correspondiente a Abril (1P) será el 0,11 x (-131,30) = -14,44 € por lo que realizaremos una declaración negativa a través del modelo 202 que compensaremos con los siguientes pagos fraccionados. El pago de Octubre (2P) ascenderá a 1.992,17 € calculando el 11% del beneficio obtenido los nueve primeros meses de actividad. Y el último pago fraccionado en Diciembre (3P) ascenderá a 3.298,84 € calculando el beneficio en los 11 primeros meses de la siguiente forma: primero hallando el beneficio mensual aproximado del último trimestre dividiendo el beneficio del trimestre entre los tres meses. Este resultado que es el beneficio mensual lo multiplicamos por dos (ya que son dos meses los que vamos a utilizar) y se lo sumamos al beneficio de los nueve primeros meses. La suma total de pagos fraccionados es de 5.276,57€ que debemos restar a la cuota íntegra calculada en el apartado anterior. De modo que: 3.892,31 – 5.276,57 = -1.384,26 es la cantidad que, por ser negativa, tendremos derecho a devolución. 3.4.- Modelo 390. Resumen Anual del IVA. El modelo 390 que se encuentra incluido en el anexo 15 es un resumen anual de las operaciones gravadas con IVA que ha realizado la empresa (arts.80 y 81 del Reglamento de IVA). Este modelo deberá presentarse los 30 primeros días naturales del año siguiente al de finalización del periodo impositivo. Si el periodo coincide con el año natural, el modelo debe presentarse entre el día 1 y 30 de Enero.
38 En los primeros cuatro bloques del modelo se incluyen datos relacionados con cada sociedad y datos estadísticos. En el quinto bloque se comienza a desarrollar las operaciones en las que se ha devengado IVA en régimen general detallando las bases imponibles y las cuotas correspondientes a cada tipo y, dentro del mismo bloque, posteriormente se detallan del mismo modo las operaciones en las que se ha soportado IVA. El bloque 6 es exclusivamente para operaciones en el marco del régimen simplificado y por tanto para nuestra actividad no tendrán importancia. En el bloque 7 aparece la liquidación del modelo cuyos resultados, así como todo lo que aparece en este modelo, deben coincidir de forma exacta con lo declarado en el modelo 303 trimestralmente. Los bloques 8 y 9 hacen referencia a la tributación territorial (territorio común o regímenes forales) y al total de resultados a ingresar y devoluciones de las declaraciones de IVA. En el grupo 10 y 11 se detalla el volumen de operaciones durante el ejercicio separando aquellas realizadas en régimen general, intracomunitarias exentas, exportaciones, etc… Por último en el bloque 12 se detallan las prorratas según el CNAE de cada actividad y en el grupo 13 aquellas actividades con regímenes de deducción diferenciados. En este modelo no ejemplificamos numéricamente los importes a introducir en cada casilla puesto que aporta poco valor debido a que este modelo es, simplemente, un resumen de las cantidades declaradas en el modelo 303. 3.5.- Modelo 349. Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. El plazo de presentación de ésta declaración recapitulativa (en anexo 16) depende del volumen de la base imponible de las operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del trimestre. Como se explica al comienzo de este segundo bloque, si no supera los 50.000€ en el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres anteriores la declaración deberá ser trimestral, en caso contrario la declaración será mensual, y si se cumplen los dos requisitos expuestos al comienzo de este bloque la declaración será anual. En nuestro caso, superamos el límite de 50.000 € el último trimestre del año que declaramos los 20 primeros días naturales de Enero del año siguiente. De forma que hasta este último trimestre nuestra declaración habrá sido trimestral y a partir de Enero
39 del segundo periodo impositivo de nuestra sociedad declararemos el modelo 349 de forma mensual. La información contenida en este modelo es sencilla. En él se deben declarar las operaciones intracomunitarias que se han realizado detallando el operador con su NIF europeo y el código de su país, la denominación social, y la base imponible de la operación. La información contenida en este modelo debe ser idéntica a la que aparece en las declaraciones trimestrales de IVA así como en el resumen anual de IVA a través del modelo 390. 3.6.- Modelo 347. Este modelo (en anexo 16) es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas recogido en la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre. Están obligados a presentarlo aquellas entidades que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural desglosando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El plazo para la declaración es el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración. En este modelo se detallan las operaciones agrupadas de forma trimestral y según los criterios de contabilización expuestos en la ley del IVA. Por tanto, el criterio que debemos seguir para imputar las operaciones en un trimestre u otro es el criterio de devengo. Las operaciones que debemos incluir en este modelo son todas aquellas que hayan tenido un importe superior a 3.005,06 € exceptuando aquellas que quedan exentas de IVA. En nuestro ejemplo sólo deberíamos incluir en este modelo aquellas operaciones que superasen el importe marcado y cuyo destinatario u origen fuese el territorio nacional dado que las entregas y adquisiciones intracomunitarias así como las exportaciones e importaciones se encuentran exentas de IVA. 3.7.- Modelo 100. El modelo 100 es el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de declaración abarca desde el 1 de junio hasta el 30 de junio del año siguiente al declarado. Aunque este impuesto no entra en lo que engloba la
40 fiscalidad empresarial es interesante incluirlo en virtud de reflejar todos los hechos imponibles que produce una actividad económica. El IRPF es un impuesto es un impuesto de carácter directo y personal que grava con progresividad la renta obtenida por las personas físicas. Las rentas que constituyen el hecho imponible del impuesto se encuentran expuestas en el artículo 6 de la ley de IRPF. Las rentas exentas, que por tanto no tributarán están recogidas en el artículo 7 del impuesto. El periodo impositivo de este tributo es el año natural de acuerdo a lo expuesto en el artículo 12 de L.IRPF excepto en caso de fallecimiento (art. 13 L.IRPF). Para comenzar describiendo la base imponible del impuesto hay que resaltar que existen dos bases imponibles diferenciadas: • Base Imponible General: en esta base imponible se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, la imputación de renta, y las variaciones patrimoniales excepto si se derivan de una transmisión. • Base Imponible del Ahorro: aquí se incluyen los rendimientos del capital mobiliario y las variaciones patrimoniales derivadas de una transmisión. Los rendimientos del trabajo incluidos en la base imponible general se dividen a su vez en rendimientos dinerarios (arts. 17-20 L.IRPF) y rendimientos en especie (art.42-43 L.IRPF). Para calcular cuál es exactamente el importe del salario que tributa vamos a describir los gastos deducibles y las reducciones aplicables al rendimiento bruto anual. Teniendo el salario bruto anual debemos restarle gastos deducibles de acuerdo con el artículo 19 L.IRPF (cotizaciones a la seguridad social, cuotas sindicales o a colegios profesionales, y hasta 300€ por litigios con la Eª) y obtenemos el rendimiento neto del trabajo previo. A este importe debemos practicarle una reducción según la siguiente pauta (art. 20 L.IRPF): • Si el importe es inferior a 9.180€, la reducción correspondiente son 4.080€. • Si el importe se encuentra entre 9.180€ y 13.260€, la reducción se obtendrá a través de la ecuación 4.080 – 0,35 x (Rendimiento neto previo – 9.180). • Si el importe es superior a 13.260€ la reducción será de 2.652€. Hasta este punto tenemos el rendimiento neto del trabajo. Para nuestro ejemplo con unos rendimientos brutos anuales de 12.000€, 420€ aproximadamente de cotizaciones a
41 la seguridad social, y 134,40€ de cuota sindical el rendimiento neto del trabajo quedaría de las siguiente forma: 12.000 – 420 – 134,40 = 11.445,60€ cuya reducción supone 4.080 – 0,35 x (11.445,60 – 9.180) = 3.287,04€. Por tanto, tenemos un rendimiento neto que alcanza los 8.158,56€. Los rendimientos netos del capital inmobiliario son los arrendamientos (art. 22 L.IRPF). Existe la posibilidad de minorar estos rendimientos mediante los gastos deducibles y reducciones que se exponen en el artículo 23 de la ley del impuesto. Para nuestro ejemplo el sujeto pasivo no posee ningún inmueble en alquiler y por tanto no tributaría por esta clase de renta. Los rendimientos por actividades económicas (art. 27 L.IRPF) son los rendimientos por actividades empresariales y profesionales de los sujetos pasivos y se pueden estimar a través de tres métodos: estimación directa normal o simplificada (arts. 28-30 L.IRPF), y estimación objetiva (art. 31 L.IRPF). A estos rendimientos también se les aplica una reducción recogida en el artículo 32. En nuestro ejemplo no existen rentas procedentes de actividades económicas que tributen por IRPF de modo que nuestro sujeto pasivo tampoco tributará por este tipo de renta. Detallada la base imponible general queda por describir la base imponible del ahorro. Además de las rentas que se incluyen en cada una de las bases, también se diferencian por los tipos a los que se grava cada escala de renta siendo más bajos los tipos sobre las rentas procedentes del ahorro con el objetivo de incentivar éste. Los rendimientos íntegros del capital mobiliario están definidos en el artículo 25 de la ley del IRPF y se pueden minorar con los gastos deducibles descritos en el artículo 26 de la misma ley que básicamente son los gastos de administración y custodia. En nuestro ejemplo se han recibido 150€ por intereses de la cuenta corriente que el sujeto pasivo posee en una entidad bancaria. Este importe es el importe neto puesto que la entidad bancaria estaba obligada a retener el 21%, por tanto, el importe bruto de los intereses será: 150 / ( 1 - 0,21 ) = 189,87€ de intereses brutos. Entonces la retención ha resultado ser de 39,87€. En resumen, tenemos una base imponible general compuesta por rendimientos del trabajo que alcanzan los 8.158,56€, y una base imponible del ahorro con un importe de 150€.
48 Anexo. Anexo 1. Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre
49 Anexo 2. Modelo 036.
50 Anexo 3. Modelo IAE.
51 Anexo 4. Modelo 840
52 Anexo 5. Modelo de Solicitud Licencia Apertura.
53 Anexo 6. Ordenanza Fiscal nº 13 Ayuntamiento de Zaragoza.
54 Anexo 7. Ordenanza Fiscal nº 24-25 Ayuntamiento de Zaragoza.
55 Anexo 8. Ordenanza Fiscal nº 10 Ayuntamiento de Zaragoza.
56 Anexo 9. Modelo 031.
57 Anexo 10. Modelo Apertura Centro de Trabajo Gobierno de Aragón.
64 Anexo 17. Modelo 347.
65 Anexo 18. Ordenanza Fiscal nº 9 Ayuntamiento de Zaragoza.
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