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2013 35 Mario Crespo López "República de hombres encantados": el gobierno urbano de Castilla durante el reinado de Felipe III (1598-1621) Departamento Director/es Historia Moderna y Contemporánea Serrano Martín, Eliseo Director/es Tesis Doctoral Autor Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Departamento Director/es Mario Crespo López "REPÚBLICA DE HOMBRES ENCANTADOS": EL GOBIERNO URBANO DE CASTILLA DURANTE EL REINADO DE FELIPE III (1598-1621) Director/es Historia Moderna y Contemporánea Serrano Martín, Eliseo Tesis Doctoral Autor 2013 Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Departamento Director/es Director/es Tesis Doctoral Autor Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
“Repúblicadehombresencantados”. ElgobiernourbanodeCastilla duranteelreinadodeFelipeIII (1598‐1621) Mario Crespo López Director: Prof. Dr. D. Eliseo Serrano Martín Programa: Estado, Cultura y Sociedad en la Edad Moderna Departamento: Historia Moderna y Contemporánea 2012
2 ÍNDICE Introducción [6] 1. Aproximación bibliográfica al reinado de Felipe III [8] 2. Planteamiento e hipótesis [13] 3. Lectura historiográfica de lo literario [21] 4. Estructura de la tesis [28] Principales siglas empleadas [29] I. La complejidad del hecho literario y la crítica política en el Siglo de Oro [30] 1. La representación teatral [35] 2. Academias y mecenazgos [43] 3. Historia y literatura de circunstancias [46] 4. Literatura censuradora, manuscrita y oral [54] 5. La letra para llegar al rey: arbitrios y remedios de particulares [66] II. El gobierno urbano de Castilla. De la concepción teórica a la práctica de la justicia [70] 1. Concepción corporativa. El absolutismo y sus límites [73] 2. La ciudad castellana de la Época Moderna [87] III. La vara (torcida) de la justicia en el gobierno urbano [96] 1. La tutela del rey y sus consejos [101] 2. El gobierno de la ciudad. El corregidor [106] 2.1 Origen y definición [108] 2.2 Elección y nombramiento [111] 2.3 Naturaleza y movilidad [115] 2.4 Funciones [122] 2.5 Relaciones con el cabildo [127] 2.6 Duración del corregimiento [129] 2.7 El corregidor en la literatura [148] 3. El gobierno de la ciudad. Regidores y jurados [154] 4. El gobierno de la ciudad. Alcaldes, escribanos y alguaciles [160] 4.1 Escribanos [160] 4.2 Alcaldes [167] 4.3 Alguaciles [172] 5. Las ciudades y las Cortes [180] 5.1 Los procuradores, ministros y regidores [183] 5.2 El Patrimonio del rey / El “Patrimonio del reino” [190] 5.3 Merced y gracia [195] 5.3.1 Cercanía, amistad e interés [196] 5.3.2 Merced y gracia en las Cortes [201] 5.3.3 Lerma y el gobierno urbano [206] 6. La residencia, la visita y el control urbano [212]
3 6.1 Abastecimiento y protección de bienes de propios [221] 7. La política de oficios [230] 7.1 La elección de los oficiales [232] 7.2 Oligarquización y patrimonialización [240] 7.3 Acrecentamiento de oficios [246] 7.4 Venta de oficios [253] 7.5 Oficios y corrupción [265] 8. La exención jurisdiccional y los privilegios de villazgo [276] 9. Monarquía y clero: implicaciones urbanas de un conflicto jurisdiccional [285] 9.1 Atribuciones del rey en el ámbito eclesiástico [288] 9.2 Inmunidad eclesiástica y gobierno urbano [297] 9.3 La Iglesia ante las necesidades de la monarquía [303] 10. La corte en Valladolid (1601-1606) [318] 10.1 Defensa del traslado [322] 10.2 Oposición al traslado [330] 10.3 Los poetas y el traslado de la corte [333] 10.4 Las advertencias literarias sobre la corte [339] Conclusiones [349] Fuentes y bibliografía [358] I. Fuentes manuscritas [358] II. Fuentes impresas [362] III. Obras de Época Moderna [363] IV. Ediciones contemporáneas de obras de Época Moderna [371] V. Artículos y monografías [378] Índice de tablas y gráficos 1. Categoría de los corregidores de las ciudades y villa con voto en Cortes (1598-1621) [117] 2. Corregidores que repitieron cargo en las 18 ciudades y villa con voto en Cortes (1598-1621) [117] 3. Corregidores que procedían de otro corregimiento distinto o que obtuvieron posteriormente una nueva provisión (1598-1621) [118] 4. Corregidores que fueron procuradores en Cortes (1598-1617) [121] 5. Rangos y media en la duración de los corregimientos de las ciudades y villa con voto en Cortes (1598-1621) [131] 6. Corregidores de Ávila [132] 7. Corregidores de Burgos [133] 8. Corregidores de Córdoba [133] 9. Corregidores de Cuenca [134] 10. Corregidores de Granada [135] 11. Corregidores de Guadalajara [136] 12. Corregidores de Jaén [136] 13. Corregidores de León [137] 14. Corregidores de Madrid [138] 15. Corregidores de Murcia [139]
4 16. Corregidores de Salamanca [139] 17. Corregidores de Segovia [140] 18. Corregidores de Sevilla [141] 19. Corregidores de Soria [142] 20. Corregidores de Toledo [143] 21. Corregidores de Toro [143] 22. Corregidores de Valladolid [144] 23. Corregidores de Zamora [145] 24. Alcaldes mayores del Adelantamiento de Castilla, partido de Burgos [146] 24. Alcaldes mayores del Adelantamiento de Castilla, partido de Campos [146] 24. Alcaldes mayores del Adelantamiento de León [147] 25. Elección de los procuradores de Cortes [186] 26. Peticiones de mercedes de los procuradores en Cortes (1602-1604 y 1607-1610) [203]
5 “No parece sino que se han querido reducir estos reynos a una república de hombres encantados que viven fuera del orden natural”. (Martín González de Cellórigo, Memorial de la politica necessaria y vtil restauracion a la Republica de España y estados de ella, y del desempeño vniuersal de estos reynos, Valladolid, Juan de Bostillo, 1600) “El que diere con la codicia en semejante bajeza, será de mil uno mal nacido y de viles pensamientos, y no le quieras mayor mal ni desventura: consigo lleva el castigo, pues anda señalado con el dedo. Es murmurado de los hombres, aborrecido de los ángeles, en público y secreto vituperado de todos”. (Mateo Alemán, Guzmán de Alfarache, 1599)
6 Introducción “Menester es tocar las apariencias con las manos para dar lugar al desengaño”. (Don Quijote, II, cap. 11) Tanto el planteamiento como buena parte del desarrollo de esta tesis doctoral se apoyan en el trabajo de investigación El gobierno urbano de Castilla durante el reinado de Felipe III (1598-1621), dirigido por el Prof. Dr. D. Eliseo Serrano Martín y evaluado en septiembre de 2003 dentro del programa “Estado, Cultura y Sociedad en la Edad Moderna” de este Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Zaragoza. La presentación de ese trabajo para el Diploma de Estudios Avanzados era la culminación de cuatro años de investigación, complementarios de otras obligaciones y, con frecuencia, y por largas temporadas, interrumpidos por estas. El proyecto, inicialmente amparado por la Universidad de Cantabria, había gozado durante un curso de la beca de Tercer Ciclo de aquella Universidad donde obtuve la licenciatura, y, durante dos, de la beca predoctoral de la Fundación Caja Madrid. El interrogante principal del estudio era valorar las claves principales del gobierno de las ciudades en el reino de Castilla durante la cronología de Felipe III, un tema que, por aquel entonces, estaba muy poco trabajado. Para ello acudí, preferentemente, a la información que proporcionaban las Actas de las Cortes de Castilla, el Archivo General de Simancas, el Archivo Histórico Nacional, la Real Biblioteca de Madrid y las principales obras que conformaban la tratadística de la época. Con el paso de los años, la multiplicación de responsabilidades personales y laborales y mi creciente interés por otros ámbitos humanísticos han contribuido a variar mi perspectiva sobre un tema, que, como detallaré a continuación, ya cuenta con una bibliografía relativamente abundante1. Pero, si es verdad que ahora conocemos mejor cómo se articulaba el reino de Castilla durante el reinado de Felipe III, no lo es menos que se trata de una época cuyas fuentes informativas son suficientemente ricas como para que no demos por cerrados algunos aspectos de notable interés, desde la historia cultural, urbana o política, así como desde la literatura de la época, con las prevenciones metodológicas que intento resumir en el apartado “Lectura historiográfica de lo literario” y tener en cuenta a lo largo de la tesis. Si con demasiada frecuencia se ha cometido lo que a mi juicio es un error, esto es, convertir la literatura en una fuente historiográfica sin más, la obra literaria pertenece a un contexto creativo que se nutre también de una época en la que pueden verificarse claves del gobierno urbano, la praxis política y las razones que explican los males del reino2. La literatura desvela una situación contextual que se verifica por otras fuentes. Autores como Jenaro Talens han apuntado a la funcionalidad ideológica y social del 1 La aportación general más evidente es MARTÍNEZ MILLÁN, J. y VISCEGLIA, M. A., 2008. También MARTÍNEZ MILLÁN, J. 1998; Felipe II y su tiempo…, 1999; Madrid, Felipe II y las ciudades…, 2000; y ARANDA PÉREZ, F.J., 2004b. Varios estudios de estas obras serán utilizados para esta tesis. 2 Esto mismo se ha planteado VILA VILAR, E., 2009. Estudios clásicos sobre la vinculación de literatura e historia son los de BRENES, C.O., 1960; SALOMON, N., 1965; DÍEZ BORQUE, J. M., 1975 y 1978; y MARAVALL, J. A., 1986a y 1986b. La Real Academia Española ha recibido en la última década a dos nuevos académicos que en su discurso de ingreso han tratado este tema: Carmen Iglesias, De Historia y Literatura como elementos de ficción (leído el 30 de septiembre de 2002, contestado por Ángel Martín Municio) y Álvaro Pombo, Verosimilitud y verdad (leído el 20 de junio de 2004, contestado por Carmen Iglesias). En páginas próximas se aborda esta cuestión específica.
13 2. Planteamiento e hipótesis La cronología delimitada (1598-1621) no puede ignorar tanto los procesos anteriores, habidos bajo Felipe II y aun Carlos V, como gran parte de las consecuencias posteriores que introducen los años iniciales del valimiento de Olivares con Felipe IV. No en vano, aunque sí en ocasiones de forma sesgada, se ha venido considerando el reinado de Felipe III como un período de transición que hace de gozne entre dos grandes momentos de nuestra historia: uno, correspondiente al siglo XVI, de máximo esplendor de los ideales imperiales; otro, el del siglo XVII, de “decadencia” en todos los órdenes (excepto en las artes, como es bien sabido, aspecto que, por cierto, aquí no es en modo alguno secundario, en especial considerando las creaciones literarias)86. La clásica distinción entre “Austrias mayores” y “Austrias menores” parece muy implicativa, en este sentido, y consecuencia de las tendencias historiográficas predominantes en la historia de nuestras investigaciones, pero es obvio que únicamente sirve como punto de partida. El amplio bagaje teórico que durante el siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII enriqueció el conocimiento sobre el gobierno de la república, las cualidades, “derechos” y obligaciones tanto del rey como del pueblo o la importancia concedida a la justicia y a las leyes para hacer práctico un “buen gobierno”. La tratadística fijaba la concepción del sistema de gobierno del Antiguo Régimen y daba argumentos doctrinales a los críticos con una praxis política en la que hasta el rey figuraba limitado por las leyes87. A efectos prácticos, tampoco la cierta confusión en los negocios tratados por la Cámara de Castilla clarificaba el panorama. Como recordó Gil Pujol en su “estado de la cuestión” sobre la historia política, “una alta concentración de poder en el rey y en la corte no significaba eficacia inmediata asegurada más allá de los muros de palacio”88. El esquema gubernativo de la época y sus justificaciones teóricas suelen resultarnos sumamente complejos, dado el amplio número de poderes que disfrutaban de una jurisdicción concreta sobre determinados ámbitos y territorios, entre los cuales la ciudad ocupaba, desde diferentes perspectivas que resumiré, un lugar decisivo como centro político y de petición y recepción de mercedes y beneficios89. Junto con este bagaje teórico, algunos aspectos sustantivos del gobierno urbano fueron propios de estos años de Felipe III, máxime cuando se ponen en relación con creaciones literarias concretas que servían de cauce tanto para el conocimiento de sucesos como para la crítica política. La literatura vendría a reflejar, con sus características creativas y ficcionales, muchas “desviaciones” de la praxis gubernativa y la incompetencia del personal administrativo que ya señalara Vicens Vives90. En el rey residían todas las jurisdicciones, pero delegaba en oficiales la administración de justicia, lo más importante de la república; las cualidades de estos oficiales debían ser intachables, pero no lo eran. En este sentido, la “prescripción de las leyes” se antoja como un asunto clave, así como el exceso de “judicialización” y de pleitos, que denunciaba, entre otros, Sancho de Moncada en la Restauración política de España: 86 Recientemente, sobre la generalidad del reinado decadente, ARANDA PÉREZ, F.J., 2008; MARTÍNEZ MILLÁN, J., 2008b, pp. 41-48; ALVAR EZQUERRA, A., 2010. 87 En este sentido, MARAVALL, J.A., 1984b, pp. 15-38, sobre el valor que los escritores del XVII daban a la teoría política. 88 GIL PUJOL, J., 1983, p. 75. 89 ARANDA PÉREZ, F. J., 2006b y 2008, pp. 133-140. 90 VICENS VIVES, J., 1974, pp. 132-133.
14 “Muchos se quejan que no pueden asentar el pie sin incurrir en alguna denunciación contra alguna de las leyes de España”91. Presento algunos de los principales aspectos del gobierno de Felipe III, tomando como principal ámbito de estudio la ciudad y los poderes urbanos y el conflicto de intereses que se tejían bajo el “don” y el “beneficio” regios. Aun teniendo en cuenta que la red de relaciones era compleja e interesada, en un enmarañado juego de clientelas y patronatos, junto con una práctica administrativa que era heredera del pasado cercano, el modo de gobierno de la Corona se delimita en lo posible atendiendo al mundo urbano, esto es, a las relaciones existentes entre el rey y las ciudades, las Cortes y los diferentes oficios de gobierno, las instancias intermedias entre el rey y las ciudades92. En este planteamiento cobra singular importancia una figura como la del corregidor, cuya provisión y prerrogativas eran cuidadas por el monarca. No sólo se entiende la política como una “formulación de demandas” y la “cultura política” como el “conjunto de discursos o prácticas simbólicas mediante los cuales se realizan esas demandas”93, sino que su estudio se enriquece desde la variedad de perspectivas, entre la teoría y la práctica, la individualidad y la colectividad, la gestión de objetivos, las identidades, las prácticas y los símbolos, la acción y la percepción, el conformismo y la protesta, las innovaciones y las inercias94. La historia institucional no refleja ya el poder centralizador o centralizante del Estado, sino un ámbito competencial en el que rey y reino, en teoría, se veían obligados a negociar95. Otra cosa era que el rey acabara imponiéndose o que, simplemente, lo acordado en las Cortes no se cumpliera, dando cauce a sus propios intereses y, en su caso, a los intereses de las elites urbanas o algunos particulares, sobre el bien general96. En definitiva, las leyes se transgredían 91 En PERDICES DE BLAS, L., pp. 109-111. 92 GIL PUJOL, J., 1983, pp. 75-76, destaca la importancia de las instancias de poder de ámbito más limitado que el rey y la corte en la ejecución de la política gubernamental. 93 Así, BAKER, K. M., 2006, p. 94: “Yo concibo la política como algo que tiene que ver con la formulación de demandas, como la actividad a través de la cual los individuos y los grupos de cualquier sociedad articulan, negocian, implementan e imponen las demandas respectivas que se hacen entre ellos y al conjunto. La cultura política es, en este sentido, el conjunto de discursos, o prácticas simbólicas, mediante los cuales se realizan esas demandas. Comprende las definiciones de las posiciones relativas de sujeto desde las que individuos y grupos pueden (o no) realizar legítimamente sus demandas a los demás y, por consiguiente, de la identidad y de los límites de la comunidad a la que pertenecen. Constituye los significados de los términos en que se formulan esas demandas, la naturaleza de los contextos en que se inscriben y la autoridad de los principios en razón de los cuales dichas demandas adquieren su legitimidad. Determina la constitución y el poder de las acciones y procedimientos mediante los que se resuelven las disputas, se arbitran legítimamente los conflictos entre demandas y se imponen las decisiones. La autoridad política es, desde este punto de vista, esencialmente una cuestión de autoridad lingüística. Primero, en el sentido de que las funciones políticas son definidas y asignadas dentro del marco de un cierto discurso político; y segundo, en el sentido de que el ejercicio de esas funciones toma la forma de una reafirmación legitimadora de las definiciones de los términos del propio discurso. Y el cambio político es, a su vez, esencialmente una cuestión de cambio lingüístico: una transformación del discurso mediante el que las demandas pueden ser legítimamente hechas; una transferencia de la autoridad lingüística mediante la que se reafirman o se desautorizan esas demandas”. También la noción de CASTELLANO CASTELLANO, J.L., 2005, p. 85, del concepto de “redes sociales” basado en interacciones de todo tipo y la transparencia recíproca de bienes, servicios, valores, etc. 94 Sobre “cultura política”, GIL PUJOL, J., 1983, p. 87 y 2006, p. 167: “Busca relacionar la teoría y la práctica de las relaciones políticas, atendiendo a los objetivos de los protagonistas, tanto individuales como colectivos, y a cómo eran concebidos, formulados y perseguidos; al juego entre acción y percepción; a las identidades de grupo, clase y género, y a cómo éstas influían en las conductas; a las prácticas y símbolos de autoridad y de protesta; a las manifestaciones de vida política entre inercia e innovación”. 95 DEDIEU, J.P., 2000, pp. 19 y ss. 96 Para MARAVALL, J.A., 1983, p. 81, “a través de las ciudades, la nobleza dominó en las Cortes, y de esta forma se aseguró una discreta influencia en el gobierno del Estado”. Para DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.,
15 permanentemente97. Esta situación venía a tener su correspondencia en parte de la literatura de aquel tiempo, especialmente crítica con determinadas prácticas gubernativas y determinados “brazos” del poder, contando además fenómenos literarios nada casuales, como la aparición de lo burlesco en la poesía98. La república “miraba y sentía” y en ella “existía una conciencia clara de que cuanto hacían los reyes y sus oficiales era enjuiciado por la comunidad política”, hasta donde al pueblo le era dado conocer y, naturalmente, se expresaba por muy diversos medios99. En el Guzmán de Alfarache se cuenta el caso de un labrador granadino dispuesto a ponerle un pleito al señor de su pueblo; al ver las armas reales en la fachada de la Chancillería, flanqueadas por la Justicia y la Fortaleza, dice: “Estoy considerando que estas cosas no son para mí, y de buena gana me fuera para mi casa; porque en ésta tienen tan alta la justicia, que no se deja sobajar ni sé si la podré alcanzar”100. La ausencia de revueltas durante el reinado de Felipe III101 no implicaba ni que grupos o individuos del reino estuvieran contentos con la situación que vivían ni que no se articularan mecanismos contra el poder. Las denuncias de lo que pasaba ahí están: en informes, memoriales y peticiones que se encauzaban de muy diversa forma; también en el manuscrito acusador y anónimo; e incluso en la representación teatral de los corrales, maravilloso retablo entre ficticio y real, y en la obra novelesca, impresa precisamente con los precisos parabienes regios. El fenómeno sin duda es complejo: en cualquier caso, resulta evidente que las Cortes no fueron la única “válvula de escape” para las reivindicaciones del reino, entre otras cosas por los intereses “elitistas” y particulares de los representantes de algunas ciudades, sujetos a los juegos de mercedes y prebendas, y la propia política regia y su “necesidad” de servicios, así como la existencia de otros caminos para la crítica puntual y la censura de una mala praxis política cuya impunidad corrupta parece que proporcionaba argumentos constantes102. En esta tesis se trata, en pocas palabras, de identificar las claves del gobierno urbano (el debate teórico sobre dicho gobierno, la política de oficios, las redes clientelares, la patrimonialización de cargos, la corrupción administrativa, etc.) y valorar 1988, p. 137, precisamente comentando a Maravall, existía una relación entre la oligarquía urbana y el servicio económico para el rey. En este sentido, COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 242 escribe sobre la “política real de apropiación del capital castellano”. GIL PUJOL, X., 2006, p. 181, sobre la agregación o incorporación a la monarquía de los grupos dirigentes. En un juicio positivo para el monarca, sin tener en cuenta la unión de intereses del poder, para GONZÁLEZ ANTÓN, L., 2007, p. 210, “las gentes modestas, las mayorías, cada vez más sensibles ante la injusticia, pedían mayor acción de la Monarquía, a la que tenían por un refugio –a menudo inalcanzable— contra los poderes de las oligarquías”. 97 COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 238. 98 PÉREZ LASHERAS, A., 1995. 99 BOUZA ÁLVAREZ, F., 2008, pp. 41-42; aunque, añade en p. 16, abundando en los diversos mecanismos de protesta, que por ejemplo “es poco lo que se conoce sobre el recurso a lo oral y a lo visual como recursos de protesta u oposición en el Siglo de Oro”. Estudia ibíd., 2000b, los conflictos habidos en Madrid en torno al alguacil Pedro García, en 1591. 100 ALEMÁN, M., 1983, 1ª, I, p. 120. 101 Circunstancia señalada, entre otros, por RIBOT GARCÍA, L.A., 2004, p. 45, como “un hecho sobre el que no se ha reflexionado lo suficiente y que, tal vez, contribuyó a reforzar los elementos de cohesión interna que, a la larga, permitirían a la Monarquía superar la gran crisis de mediados de siglo”. Sobre el tema, GIL PUJOL, X., 2006, pp. 355-395. 102 ALVAR EZQUERRA, A., 2010, p. 21: “La novedad de las novedades de aquel reinado fue la impunidad con la que se paseaban la corrupción y la cleptocracia. Es verdad que en reinados anteriores había habido procesos judiciales contra semejantes latrocinios. Pero la diferencia estribó ahora en que el abuso, la vanidad desmedida, la codicia salvaje, se adueñaron de las formas de hacer político”. No obstante, indica GIL PUJOL, X., 2006, pp. 196-197, que “no siempre es fácil distinguir entre la dispensa de favores en legítimo ejercicio del patronazgo y un favoritismo propiamente corrupto”.
16 en la creación literaria de aquellos años los problemas y cuestiones más acuciantes que se perciben en las fuentes estrictamente históricas. No se entiende la literatura como “fuente histórica” (desde luego no lo es, stricto sensu), sino la obra literaria como consecuencia de un “contexto” sociopolítico y cultural determinado, cuyas claves se verifican. De esa manera intentaré demostrar, entre otras cosas, que la literatura (tanto la escrita como la oral, la manuscrita y la publicada) no sólo se nutrió de lo que estaba sucediendo en la Castilla de la época sino que sirvió de cauce para la crítica política, adoptando diferentes formas creativas y fijándose en determinados problemas del gobierno estrechamente asociados a los problemas crónicos en la administración de la justicia. Como complemento al criterio de Maravall sobre el Barroco103, se tiene aquí en consideración la realidad de la cultura barroca hispana en la perversión de los supuestos intereses de grupo, con el fin de mostrar un desánimo crónico (hay quien ha aplicado incluso el calificativo de “nihilista”) e ir más allá de la propia razón, incluso más allá de la “razón de estado”, que parece un término tan intocable como complejo en su delimitación efectiva104. De esta forma, se estudian, entre otros, dos conceptos de fondo. Por un lado, el “poder” entendido desde el ámbito del rey y del reino no sólo junto en Cortes sino también el representado en el microcosmos que suponía la ciudad o la villa, además de las relaciones de correspondencia entre tales agentes105. Por otro lado, el concepto de “ciudad” como espacio concreto, enriquecido con una amplia tratadística y variable en función de las circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales, estudiado desde las fuentes de archivo y una literatura que se fijaba sobre todo en los malos oficiales y la práctica cotidiana del poder106. El estudio del gobierno urbano de la Corona de Castilla en la época de los Austrias ha sido ya analizado en gran parte desde diferentes perspectivas: los aspectos institucionales y de la historia del derecho han proporcionado títulos sobre la figura del corregidor, el comportamiento de las Cortes en su relación con el rey o el funcionamiento de diferentes consejos que vertebraban la “administración central” de la Monarquía hispánica, concluyéndose, en algunas investigaciones, que la tendencia política de los monarcas era contraria a la conservación de las libertades públicas representadas por las Cortes y el sistema municipal107. En lo que se refiere a Castilla, la auctoritas regia se había reforzado en el siglo XVI mientras erosionaba las cartas pueblas y los fueros de los municipios, que desde el siglo XII venían siendo entidades “de derecho público con jurisdicción autónoma”. Dos de las consecuencias de este proceso fueron la expansión de la división en estados (“mitad de oficios”) del concejo (unos cargos para los nobles y otros para los pecheros)108 y cierta insistencia 103 MARAVALL, J.A., 1975. Desde su posición crítica, RODRÍGUEZ DE LA FLOR, F., 2008, p. 112, utiliza la expresión “vulgata maravalliana”. 104 RODRÍGUEZ DE LA FLOR, F., 2002; DÍAZ BLANCO, J.M., 2010. 105 DUBET, A., 2004. 106 Algunos historiadores subrayaron hace tiempo la importancia de la ciudad en la comprensión de los procesos históricos, como GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 57: “La historia tardomedieval y moderna de los países occidentales no se entiende sin saber cómo fueron sus ciudades, qué fuerzas se agitaron en sus recintos, quiénes las controlaron, de qué manera estuvieron organizadas. Y es que lo acaecido en las ciudades no ha afectado sólo a sus habitantes; de modo ininterrumpido y en grado creciente ha condicionado además el destino de las respectivas sociedades europeas en su conjunto”. 107 Por ejemplo, SACRISTÁN Y MARTÍNEZ, A., 1981, pp. 430-431. 108 DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, L., 1998, pp. 138-139. Para ibíd., p. 146, la división en estados es un “fenómeno jurídico administrativo resultado del debilitamiento de los derechos locales en beneficio del derecho regio, que canaliza una serie de expectativas de la pequeña y mediana nobleza, y que no sólo sirvió en beneficio de nobles, sino que fue también un grado más del aumento de la autoritas regia, al reafirmar su posición jurídica predominante, cosa que ya se pretendía cuando menos desde el
17 memorialística y literaria en el cuestionamiento de conceptos como la “honra” y la “limpieza de sangre”. La ciudad era un espacio concreto con un vínculo de comunidad, en el que se distinguían desigualdades entre los habitantes, así como diferentes grados de acceso a los procesos de oligarquización favorecidos por el propio rey. Pero, si se ha destacado el “centralismo” arropado por “el absolutismo de los reyes austríacos”109, o un “repliegue progresivo” del municipio110 (en el caso de Aragón, el pactismo y los problemas más políticos que económicos configuraban otro tipo de relaciones con el rey), no es menos cierto que las “injerencias” de la Corona en la vida municipal para asegurarse la gobernabilidad de las ciudades, como han señalado González Alonso y Fortea Pérez111, no fueron sistemáticas ni uniformes. Con Felipe II la esfera del poder municipal aún seguía siendo muy amplia y, por ello, objeto de atractivas apetencias; en palabras de Domínguez Ortiz, “en manos de las oligarquías locales estaban los aprovechamientos comunales, la organización de las milicias y, en gran parte, las obras públicas, la sanidad, la beneficencia, la enseñanza...”112. Durante el reinado de Felipe III, ver como una pugna la relación del rey con las ciudades es un error de perspectiva notable, dados los intereses que confluían en unos y otros, y el progresivo peso de una elite urbana que se aprovechaba de procesos como la patrimonialización de los oficios. Las Cortes, presentadas a menudo como un ámbito para la reivindicación ciudadana, fueron en realidad, y con salvedades particulares, escenario para las pretensiones de las elites urbanas, con escaso interés real para la mayoría de los ciudadanos; de hecho, el tema de las Cortes es sin duda el que menos desarrollo tiene en la literatura preocupada por lo político. La teórica vitalidad de las Cortes se veía condicionada por la compra de voluntades por parte del rey, interesado sobre todo en la aprobación de los servicios de millones. Juan de Mariana o Fernando de Acevedo criticaron el egoísmo de los procuradores y la búsqueda de su propio beneficio, que entendían que era letal para el estado. Ordenamiento de Alcalá”. El autor se remite al estudio clásico L. García de Valdeavellano, Curso de historia de las instituciones españolas, Alianza Editorial, Madrid, 1992, p. 542. 109 Para RODRÍGUEZ-MOÑINO SORIANO, R., 1976, p. 27, “ese centralismo, arropado por el absolutismo de los reyes austríacos, va a manifestarse, con destellos de mayor o menor brillo, durante el siglo XVI y regará, con pobres medios y medianos recursos, el XVII”. ALTAMIRA Y CREVEA, R., 1906, tomo III, p. 262, habla de “centralización monárquica”. Para DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1985, pp. 7-8, el estado “se constituyó como una superestructura asentada sobre células autónomas que pueden reducirse a dos tipos: municipios de realengo y señoríos”. Para Maravall, citado por DÍEZ BORQUE, J.Mª., 1976, p. 187, los cargos municipales se convirtieron “en un insuperable instrumento de dominación por el poder real, aplastando la autonomía de la vida municipal en lo civil y administrativo, en lo económico y hasta en lo militar”. 110 Para MATEOS ROYO, J.A., 1988, p. 174, “en contraste con la centuria del Quinientos, el siglo XVII asiste a un repliegue progresivo del municipio en la esfera de actuación. Ante el debilitamiento progresivo de su hacienda, el Concejo se ve obligado a ceder parcelas de intervención a particulares en ciertos abastos, con anterioridad bajo el férreo control municipal”. En opinión de CERDÁ RUIZ-FUNES, J., 1983, p. 127, durante los siglos XVI y XVII se da un “incremento del intervencionismo de la autoridad real en el régimen municipal, a través de sus oficiales reales (corregidor, o en alguna ciudad el adelantado mayor) y de nuevas disposiciones en forma de Ordenamientos de Cortes, Pragmáticas o incluso cartas específicas, señalando una normativa más generalizada”. Para GOUBERT, P., 1979, p. 91, las ciudades francesas podían suponer un obstáculo a los “intereses” del Estado por su potencia militar, su propensión a recaudar impuestos para reembolsar sus propias deudas o su “cierto espíritu de independencia”; entonces los “reyes y ministros se ocuparon pronto de las ciudades recalcitrantes y malas pagadoras”, imponiendo cargos municipales desde el siglo XV. No obstante, según HESPANHA, A.M., 1990, p. 183, “el poder intenta no ejecutar el orden penal, dejar la punición para otras instancias periféricas. Esta economía consistiría entonces en la devolución de mecanismos de control para instancias periféricas”. 111 GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 77; FORTEA PÉREZ, J.I., 2004, p. 50. 112 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1985, p. 11.
18 Indudablemente el estudio del gobierno urbano se diversifica, así, en aspectos muy diferentes. La patrimonialización de los oficios y el control urbano a través de las leyes, las Cortes y los procedimientos de residencia y visita eran mecanismos que muestran la situación coyuntural de una época que puede y debe estudiarse desde situaciones concretas, como aquí se verá, por ejemplo, en el análisis de ciertos juicios de residencia. El gobierno de la Corona podía conducirse de manera efectiva a través de la vía centro-periferia, en la que quedaba por definir la intervención de los favoritos del rey para beneficiar a sus protegidos (creaturas, hechuras) por medio del acceso a señoríos nobiliarios o eclesiásticos, regimientos municipales o corporaciones urbanas. Al fin y al cabo, leyendo a Francisco de Quevedo, “ministros inferiores / tiene el rey, por cuya mano / pasa este gobierno”113. La relación centro-periferia114, no implicaba, a mi juicio, un protagonismo exclusivo de la pugna entre la centralización y los poderes autónomos, sino sobre todo procesos de “oligarquización” y “patrimonialización” de cargos y bienes en los que la Monarquía era partícipe interesada. En las Cortes, el rey compraba las voluntades de los procuradores, que se beneficiaban, con frecuencia, de lo mismo que criticaban en memoriales y consensuaban en las condiciones para el servicio de millones. La reciente bibliografía ha atendido otros fenómenos relacionados, como las ventas de jurisdicciones115 o alcaidías116. Parte de los escritores de la época encontraron en estos procesos verdaderos filones para llevar a cabo lo que podría considerarse una “crítica al poder”, aspecto que abre otra dimensión para el conocimiento de una época117 en modo alguno carente de “conflictos”, en la máxima extensión del término. Maravall, de hecho, distinguió en este sentido tres grupos sociales: los integrados, afectos al sistema absolutista monárquico, los críticos que aceptaban el sistema con reservas y los discrepantes activos118. Gregorio Colás ha destacado que la ausencia de conflictividad en Castilla se debió, sencillamente, a que los reyes compensaron a los poderosos119. Para Mateo Alemán, por ejemplo, entre otros escritores, el gobierno político se veía duramente condicionado por la venta de oficios, proceso en el que se acababa produciendo un exceso de oficios, que se concedían, además, a personas incapaces. Mateo Alemán es especialmente contumaz en la crítica a la venta de oficios. En el Guzmán de Alfarache recuerda, de hecho, que “Aristóteles dice que el mayor daño que puede venir a la república es de la venta de los oficios”120. De Sevilla dice que “ninguno compra regimiento con otra intención que para granjería, 113 QUEVEDO, F., de, 2011, Cómo ha de ser el privado, p. 171, vv. 1108-1110. 114 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 1992. 115 LORENZO PINAR, F. J., e IZQUIERDO MISIEGO, J. I., 2005. 116 JIMÉNEZ ESTRELLA, A., 2004. 117 Siempre con las debidas precauciones ante la fuente utilizada. Entre muchos otros, FITZMAURICEKELLY, J., 1910, p. 191: “la idea de que Cervantes y Shakespeare eran un par de panfleteros políticos es una perversidad grotesca”; LÓPEZ-SALAZAR, J., 2005, p. 18, “el Quijote no es una hoja del mapa topográfico ni un protocolo notarial”; asimismo, SOONS, A., 1967, p. 12: “Guzmán [de Alfarache] carece de existencia fuera de un mundo enteramente imaginado, y su análisis como ente motivado sólo ha llevado a los críticos a pobres conclusiones”. 118 MARAVALL, J.A., 1986a, p. 9. Como ha indicado RIBOT GARCÍA, L.A., 2004, p. 40: “El poder ofrecía ciertamente una gran complejidad. Existían múltiples y variados poderes inmediatos a los diferentes súbditos: el jefe de la familia, las autoridades municipales, el señor, las autoridades eclesíasticas locales, los jefes y maestros gremiales, los cabecillas locales de bandos y clientelas… Los conflictos en consecuencia podían tener diversos objetivos, sin que en muchos casos afectaran ni pusieran en discusión el poder supremo del monarca, el cual, por otra parte, era concebido habitualmente por el pueblo como una referencia paternal y justiciera, capaz de resolver sus conflictos con los poderes intermedios”. 119 COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 275. 120 ALEMÁN, M., 1983, 1ª, I, p. 118.
19 ya sea pública o secreta”121. A los escritores les importaba denunciar el cohecho, la desobediencia a las leyes, la extensión interesada y onerosa de los pleitos y el abuso de poder. Pero, volviendo al profesor Colás, estas denuncias tendrían como trasfondo la política regia, a lo que denomina “política real de apropiación del capital castellano”; al monarca es al primero que le interesaba, por ejemplo, la venalidad: “Parece evidente que para todos aquellos que podían escapar de su condición plebeya la política real era excepcional. Por el contrario, para quienes no tenían recursos era claramente perjudicial, al reducir cada día el número de los pecheros mientras crecían los impuestos. Además, la política incitaba al abandono de las actividades productivas al tiempo que ofrecía el ascenso y la consideración social. Finalmente es claro que si los Austrias […] trataron de satisfacer estas exigencias, no fue porque las demandase la sociedad sino porque necesitaban dinero”122. No hay que olvidar, además, las implicaciones (de diverso tipo y alcance) de la corte123, cuyo análisis se extiende tanto a la Casa Real como a los consejos, los tribunales y los cortesanos. De hecho, uno de los acontecimientos más importantes del reinado de Felipe III fue el traslado cortesano a la ciudad de Valladolid en 1601-1606124, con todo lo que conllevó si ahondamos al menos en cuatro aspectos: las motivaciones habidas tanto para ello como, posteriormente, para el regreso de la corte a Madrid; la conjunción de intereses diversos a favor y en contra del nuevo emplazamiento cortesano; los conflictos de carácter urbano que la corte provocó en Valladolid y Madrid y su necesaria “redefinición” política en el espacio del reino; y el nacimiento de una nueva cultura cortesana a la sombra de lo que podríamos denominar el “despilfarro” y la “extravagancia”. Tal situación dio lugar, por su parte, a diferentes creaciones literarias, la mayor parte de carácter efímero, que en distinta medida denunciaban la postura política tomada por cada uno de los agentes implicados en el traslado y las consecuencias que ello tenía para las poblaciones castellanas. Por otro lado, el ministeriazgo personal de Lerma125 parece que fue una continuación exagerada del protagonismo concedido por Felipe II a determinados consejeros como el Archiduque Alberto o Cristóbal de Moura; en el caso de Felipe III resultaron decisivos tanto su incapacidad personal (“la voluntad no la tuvo, que se la tuvieron”, escribiría Quevedo)126 como la ambición del nuevo valido. Éste se interfirió en la relación administrativa rey-consejos incorporando los frutos de una ambición que, en cualquier caso, cabe definir en concreto, a través, especialmente, de la documentación de la Cámara de Castilla. Lo inusual de la delegación gubernativa por parte del monarca se completaba con la adquisición, por parte del duque, de notables riquezas y prebendas127, aunque también se dieron algunas contradicciones a sus peticiones. La nobleza que estaba cerca del rey (como evidentemente fue el caso de Lerma), se preciaba de tener cargos de regidor o alférez en las ciudades más importantes (aunque, por supuesto, rara vez acudieran a las convocatorias de los cabildos) no sólo por el prestigio, sino por la notoria amplitud de competencias reservadas al municipio, 121 ALEMÁN, M., 1983, 1ª, I, p. 152. 122 COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 242. 123 MARTÍNEZ MILLÁN, J., 2006. 124 PINHEIRO DA VEIGA, T., 1989; URREA FERNÁNDEZ, J., 2002a. 125 Estudiado, entre otros, por FEROS CARRASCO, A., 1986, 1994, 2000 y 2002; y WILLIAMS, P., 2006, 2008 y 2010. Otra referencia sobre el valimiento, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S., 2008a. 126 BMP, M-140, Grandes annales de quince días, p. 144. En VIVAR, F., 2002, p. 39 y ss. y 126-127, el valimiento y falta de resolución del monarca son los problemas más preocupantes para Quevedo y acicates para su obra literaria de carácter político. 127 CARREIRA, A., 1998, p. 209. Ello no obsta la pregunta de FEROS, A., 2002, pp. 303-335, sobre si el régimen fue o no corrupto. Vid. nota 102.
20 de las que un noble ambicioso podía sacar ganancia. La intromisión del privado provocaba una red de lealtades y críticas que llegaba a partes extremas del sistema. La literatura presenta numerosos ejemplos de crítica a estas actuaciones, hasta el punto de que puede valorarse un significativo aumento, en estos años, de la crítica a los oficiales de gobierno y la corrupción judicial. Ello no viene sino a confirmar la intensidad del problema administrativo más grave: no la carencia de leyes128, sino la falta de efectividad de éstas, perdidas en una maraña burocrática y a menudo corrupta, cuyos cauces de denuncia llegaban también a lo literario. Las leyes no las cumplían ni aquellos que las sancionaban. Numerosos textos, muchos perdidos y algunos aún solo manuscritos, denunciaban el incumplimiento de las leyes y el exceso de pleitos en el gobierno político129. Asimismo, como aspecto auxiliar de la complejidad política, se señala toda una red clientelar de artistas y literatos, a menudo difusa, que tenía como centro a Lerma o a sus hechuras y, desde esa posición, ejercía una mayor o menor crítica130. Desde las pugnas cortesanas, por ejemplo, como la actuación de Lerma, vendría a situarse en el trasfondo de algunos aspectos relevantes de la vida literaria, como la autoría del Quijote de Avellaneda131, que últimamente se ha atribuido a Baltasar Navarrete, eclesiástico próximo al poderoso valido132. 128 Por ejemplo, las seis premáticas recogidas en RBME, 39-IV-28, Premáticas que han salido este año de mil y seiscientos y onze años, publicadas en cinco dias del mes de Enero de dicho año: demás de las quales se mandan guardar otras que estaban hechas antes: y se da la orden que se ha de tener para la execucion y observancia dellas, en Madrid, por Juan de la Cuesta, 1611: sobre vestidos y trajes; de tratamientos y cortesías; cerca de las colgaduras de las casas y hechura de joyas de oro y forma de labrar plata; los que pueden o no andar en coches, que son de cuatro caballos; prohibe cazar con pólvora, perdigones y al vuelo, y uso de los arcabuces; se mandan guardar leyes de la Recopilación. 129 Por ejemplo, entre otros que citaré, RBME, 90-VI-16, en un legajo de papeles diversos, un texto para la administración del gobierno político, sin fecha. 130 Sobre el patronato literario, entre otros, SIEBER, H., 1998; y WRIGHT, E.R., 2001; DADSON, T.J., 2011. 131 IFFLAND, J., 1999; RIQUER, M. de, 2001 y 2003, pp. 387-535; ROJO VEGA, A., 2004; BLASCO PASCUAL, F. J., 2005b; NAVARRO DURÁN, R., 2005; GÓMEZ CANSECO, L., 2006; SÁNCHEZ PORTERO, A., 2006; MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S., 2008, pp. 524 y ss.; MARTÍN JIMÉNEZ, A., 2010. 132 BLASCO PASCUAL, F.J., 2005b y 2006.
21 3. Lectura historiográfica de lo literario Joseph Pérez recogió hace casi medio siglo el interrogante de Guyard “¿puede conocerse Francia a través de la literatura?”, en su comentario a un libro fundamental de Noël Salomon sobre el tema del campesino en la comedia de Lope de Vega133. Para Pérez, “al exponer las complejas relaciones que se establecen entre los autores, el público y la sociedad contemporánea, la historia de la literatura ilumina las obras, sus orígenes, su significado y el entorno histórico y social en el que se elaboraron y publicaron”134. Poco antes, en El mundo social de La Celestina, de 1964, José Antonio Maravall intentaba aplicar “ciertas categorías historiográficas a nuestras obras literarias”. Fue en 1986, en su libro La literatura picaresca desde la historia social (siglos XVI y XVII), cuando Maravall concibió un método para el uso historiográfico de las obras literarias, particulamente el Guzmán de Alfarache, considerando que la picaresca no dejaba de ser un fenómeno de la crisis del siglo XVII: “La manera de leerlas y captar su mensaje –no siempre el mismo a través de las situaciones—; esto es, indagar la reelaboración mental llevada a cabo por quienes las recibieron. Me interesa ver la deformación sufrida en cada situación histórica y la lectura, o lo que es lo mismo, la interpretación de tales obras, tal como en cada caso se refleja en el fondo de una situación. Para ello es conveniente, entiendo yo, servirse de pasajes significativos de una obra –no todos lo son en la misma medida— y en lugar de tratar de entenderlos, compararlos con otros del texto, escasamente relevantes, ponerlos en relación con aquellos que derivan de una misma visión en obras quizá secundarias, y aún en aquellas en que la cuestión estudiada se convierte en tópico; éstas se descubren llenas de un rico testimonio histórico que, eso sí, hay que contrastar con documentos de otras clases. Solo la coherencia final de los resultados obtenidos nos pondrá de manifiesto el grado de aceptabilidad de una interpretación determinada de la historia”135. La obra literaria queda, por tanto, para Maravall, “en el fondo de una situación” verificada documentalmente, como un complemento de otras fuentes de veracidad menos cuestionable. En este mismo sentido, Aldo Ruffinatto, abundando en las posibilidades historiográficas precisamente de la ficción picaresca, ha afirmado que “la relación entre ficción literaria y contexto histórico no se configura como interrelación entre dos sistemas semióticos distintos, sino más bien como enfrentamiento entre elementos que pertenecen al mismo sistema”136, incluso aunque se aplicara la consideración, plena de sentido, de que el arte “conserva su carácter específico y su autonomía”137. Este tratamiento respetuoso pero fructífero de la obra literaria abre importantes posibilidades de investigación en las que se traslucen determinadas nociones del texto y su sentido. El concepto de “posmodernidad” ha proporcionado ciertas claves de acercamiento al pasado, sobre todo a través de la denominada “pluralidad” que no reclama una unidad última y sin embargo defiende la diferencia, lo marginal, lo 133 SALOMON, N., 1965. 134 PÉREZ, J., 1968, p. 458: “En mettant à nu les rapports complexes qui se nouent entre les auteurs, le public et la société contemporaine, l´histoire littéraire éclaire à la fois les oeuvres, leur genèse, leur signification et le milieu historique et social où elles ont été conçues et publiées”. 135 MARAVALL, J.A., 1986, pp. 7-8. 136 RUFFINATTO, A., 1998, p. 499. 137 PÉREZ, J., 1968, p. 459: “L'art fait bien partie des superstructures, mais il conserve son caractère spécifique et son autonomie”.
22 fronterizo…en definitiva, la “variedad” y la “transversalidad” de una realidad que puede ser analizada desde muy diversos aspectos138. Esta realidad no tiende a “reducirse” sino a “extenderse” en su planteamiento y metodología139. Rotos los paradigmas marxista y estructuralista140, cuestionado el modelo causalista social clásico de la decisiva historiografía de Annales141, por medio de aportaciones como las de Roger Chartier hablamos de “historia cultural de lo social”, que deriva en estudios hasta entonces poco o nada desarrollados, como la historia de la lectura o la historia de la corte142. La microhistoria, por ejemplo, ha facilitado un nuevo enfoque para conocer la cotidianidad de sujetos situados en los márgenes de aquella acción tradicionalmente considerada con mayor interés143. A esta variación de objetos de investigación cabe unir las posibilidades epistemológicas del llamado “giro lingüístico” (“linguistic turn”)144, a partir de los años setenta: la historia pasa a ser considerada como una “red lingüística arrojada hacia atrás” en la que prima la equivalencia de la “historicidad del texto” y la “textualidad de la historia”; la historia subsiste a través de los signos lingüísticos145 y entre ellos, aunque prime la separación de “texto” y “contexto”, también pueden identificarse los poderes de una época146. Planteado este aspecto en otros términos por William Sewell, todo “juego de lenguaje” (usa aquí la terminología de Wittgenstein) que forma parte de toda actividad humana (“formas de vida”) es un complejo semiótico con discursos interconectados147. Lo real no es sólo “lo vivido”, sino los textos, las representaciones y las construcciones intelectuales148. Creo que de esta manera se vienen a retomar pistas anunciadas hace décadas por Roland Barthes, cuando consideraba el texto como una 138 BERMEJO PÉREZ, D., 2008, p. 309: “Lo propiamente nuevo de la posmodernidad no es su contenido fundamental, la pluralidad, que ya la modernidad del siglo XX, a través del arte y de la ciencia, había propagado, y que encuentra antecedentes preparatorios en la modernidad ilustrada y contrailustrada (Kant, Pascal entre otros); sino la aceptación de la pluralidad en toda su radicalidad, la consideración de la pluralidad como estructura normativa de la realidad y la despedida de la totalidad como unidad y del deseo de restauración de la misma”. Sobre el concepto de “transversalidad”, ibíd., p, 314: “El concepto de transversalidad otorga a la pluralidad su auténtica radicalidad. Aporta las ideas de tránsito, imbricación, cruzamiento, intersección, multiplicidad de conexiones y relaciones a niveles y escalas diferentes; ideas necesarias para hacer justicia a los conceptos de unidad, pluralidad y totalidad sin excluir ninguno de ellos, poniéndolos en relación inseparable de mutua complementariedad y evitando los riesgos de la exaltación monopolar”. 139 Ibíd., p. 312: “Pluralidad no quiere decir caos, sino complejidad; no quiere decir exclusión, sino inclusión; no quiere decir reducción, sino extensión”. 140 CHARTIER, R., 1999. 141 BURKE, P., 2006. 142 GARCÍA CÁRCEL, R., 2008. HAZAREESINGH, S., 2007, pp. 359-361, distingue cinco grandes temas de la historia cultural: la política simbólica, la memoria colectiva, el rito político, la historia de la mediación y la historia del imaginario y la sensibilidad. 143 GIL PUJOL, X., 2006, pp. 190-191: “Gracias a ella ha sido posible cobrar conciencia de los insospechados márgenes de acción que una diversidad de personas y grupos de los sectores no privilegiados de la sociedad supieron encontrar en su vida cotidiana, en situaciones históricas concretas”. 144 Terminología de Gustav Bergman y Richard Rorty. Entre otros, BAKER, K. M., 2006, pp. 105-106; SPIEGEL, G. M., 2006; GIL PUJOL, X., 2006, p. 192. 145 AURELL, J., 2004, pp. 5-6; SERNA, J. y PONS, A., 2005. 146 ELLIOTT, J.H., 1994, analiza el “lenguaje del poder” en época de Felipe IV. En VIVAR, F., 2002, pp. 80-91, el papel de la lengua en la formación de la identidad colectiva de la obra de Quevedo. ARANDA PÉREZ, F. J., 2004, estudia el discurso político de la España barroca. THOMPSON, I.A.A., 2005, por su parte, se ha planteado la interacción del lenguaje en la historia y en la política: en pocas palabras, la adopción de una nueva nomenclatura (por ejemplo el concepto “monarquía”, común en el XVII pero no en el XVI) puede leerse como un viraje de tipo ideológico. 147 William Sewell, “Language and Practice in Cultural History: Backing away from the Edge of the Cliff”, Franch Historical Review, 21 (1998), citado por BAKER, K. M., 2006, p. 106; también, por supuesto, SEWELL, W.H., 2006. 148 CHARTIER, R., 2000.
29 Consejo Real y la Cámara de Castilla había de unirse la política de merced y gracia, el intercambio de beneficios y servicios; se decía que “todo se vende” y, por tanto, todo era negociable y sujeto a las parcialidades, por ejemplo, del valido Lerma, especialmente durante el vigor del decreto de delegación de firma regia. Al gobierno urbano y sus bienes temporales había que unir la relación, a menudo conflictiva, con el clero, cuya inmunidad era violentada por el rey, en connivencia con las ciudades, para conseguir que contribuyeran económicamente a la hacienda del reino. Por otro lado, una pieza clave para el rey era el corregidor, al que dedico un capítulo bastante extenso. Defensor de la política monárquica en la ciudad, ejercía importantes responsabilidades en su relación con el cabildo local. Su naturaleza, movilidad y duración en el cargo dan idea de los patrones selectivos para su nombramiento. Se trataba de una figura que en la literatura solía aparecer en el ejercicio de su papel, oficial regio y aplicador de la justicia, si bien en algunos casos se denunciaron sus excesos, por ejemplo en las Memorias de Duque de Estrada; por otro lado, la residencia, si se producía, era el gran límite fiscalizador de su gobierno. La residencia y la visita eran procedimientos de control de los cargos pero, a la vez, métodos onerosos para las ciudades, debatidos y cuestionados en las cortes, ámbito para la queja casi constante por la elección de oficios, la patrimonialización y el acrecentamiento, la exención jurisdiccional y la venta de privilegios de villazgo. Por su parte, regidores y jurados tenían una mayor presencia literaria que los corregidores; en diversas obras e informes se revelaba la preocupación por su venta y la escasa calidad moral de algunos individuos que ocupaban esas responsabilidades. Asimismo, los alcaldes eran un fértil motivo literario, identificados normalmente como rudos e incultos y casi siempre susceptibles de mofa. Los escribanos y alguaciles también eran criticados con saña, así como situaciones frecuentes como el alargamiento de los pleitos y desviaciones morales como la codicia de los agentes de justicia. El desvío de la vara de la justicia, la corrupción, la prevaricación y el cohecho no sólo estaban presentes en las actas de las Cortes de Castilla sino en numerosas obras literarias de la época. Otro importante tema literario fue el traslado de la corte de Madrid a Valladolid, que provocó una reflexión comparativa entre ambas ciudades y puso de manifiesto los problemas de las grandes urbes, por ejemplo, en torno a los aposentos, la pobreza y la criminalidad. A continuación siguen las conclusiones y la bibliografía, con distinción de las fuentes manuscritas e impresas, las obras de Época Moderna y los artículos y monografías leídos y citados. PRINCIPALES SIGLAS EMPLEADAS AGS: Archivo General de Simancas ACC: Actas de las Cortes de Castilla AHN: Archivo Histórico Nacional ARChG: Archivo de la Real Chancillería de Granada BMP: Biblioteca de Menéndez Pelayo BN: Biblioteca Nacional de Madrid CODOIN: Colección de documentos inéditos para la Historia de España NR: Novísima Recopilación RAH: Real Academia de la Historia RB: Real Biblioteca de Madrid RBME: Real Biblioteca del Monasterio del Escorial
30 I La complejidad del hecho literario y la crítica política en el Siglo de Oro Especialmente dos cosas encontró en España el embajador veneciano Simón Contarini y así lo escribió en su informe sobre el gobierno de Felipe III: por un lado, el catolicismo practicado más o menos (“bien asentada la religión católica, y aunque no son buenos cristianos morales son cristianos”); por otro, la dedicación literaria y legislativa (“estar llena de hombres doctísimos en todas letras, y facultades particularmente en la scriptura, y Leyes cosa digna de alabanza y aplauso”)188. La precaución estaba justificada: Agustino Valiero advertía que “la abundancia de libros altera la república de las letras” (“ingens librorum copia rempublicam literarum perturbat”)189. Para King, en su estudio pionero de las academias literarias del XVII, el historiador de las letras que se acerca a esta época tiene la sensación de que “toda la ilimitada energía que los españoles de los siglos XV y XVI vertieron en la Reconquista o en el descubrimiento y la colonización del Nuevo Mundo buscó una salida, durante este siglo relativamente más tranquilo, en la creación literaria”190. La prevención de King encuentra refrendo en el elogio que se hace “al libro” en el Marcos de Obregón de Espinel: “Fuime a mi posadilla, que aunque pequeña, me hallé con una docena de amigos que me restituyeron mi libertad, que los libros hacen libre a quien los quiere bien. Con ellos me consolé de la prisión que se me aparejaba, y satisfice el hambre con un pedazo de pan conservado en una servilleta, y a la dieta con un capítulo que encontré en alabanza del ayuno. ¡Oh libros, fieles consejeros, amigos sin adulación, despertadores del entendimiento, maestros del alma, gobernadores del cuerpo, guiones para bien vivir, y centinelas para bien morir! ¡Cuántos hombres de obscuro suelo habéis levantado a las cumbres más altas del mundo! ¡Y cuántos habéis subido 188 CONTARINI, S., pp. 67 vº-68 rº., en BN, ms. 11007. En BN, ms. 13593, Índice y inventario de los libros que ay en la librería de don Diego Sarmiento de Acuña Conde de Gondomar en su casa de Valladolid hecho a último de Abril del Año de 1623, f. 168r-v y 169r., se muestra un listado de obras legislativas que no son castellanas; por orden cronológico: Thomae Miers, 2da pars apparatus super constitutiones curiarum Cathaloniae. fº. Barchinone, 1533; Caroli 5i imperatoris, Variae constituciones. fº. Basileae, 1543; Antiquiores Barchinonensium leges. Cum commentario Jacobi a Monte Judaico et aliorum. fº. 1544; Secunda copilatio legum et ordinationum regni Castellae. Recopilata per Alfonsum de Montaluo. fº. Idem. Auctus et emendatus. fº. 1549; Fororum et obseruantiarum regni Aragonum frugiferum volumen. fº. Caesaraugustae, 1552; Didaci Castellae, Glossa super leges Tauri. fº. Methymnae Campi, 1553; Repertorium fororum et obseruantiarum regni Aragonum. fº. Caesaraugustae, 1554; Michaelis del Molino, Repertorium fororum et obseruantiarum regni Aragonum. fº. Caesaraugustae, 1585; Martini Monter a Cueua, Decisionum sacrae regiae audienciae regni Aragonum tom 1us. fº. Caesaraugustae, 1598; Josephi de Sese, Inhibitionum et magistratus justitiae Aragonum tractatus. fº. Barcinone, 1608. ELLIOTT, J.H., 1982, p. 200, habla de “una sociedad dedicada casi obsesivamente a la palabra escrita”. 189 BOUZA ÁLVAREZ, F., 1999, p. 85. 190 KING, W.F., 1963, p. 7.
31 hasta las sillas del cielo! ¡Oh libros, consuelo de mi alma, alivio de mis trabajos, en vuestra santa doctrina me encomiendo!”191. ¿Será preciso abundar en el gran homenaje a la libertad individual que se hacía en un libro, contemporáneo al de Espinel, como es el Quijote, a pesar de que entonces sólo se vio como una burla de las novelas de caballerías192? En esta época ya son los libros y su difusión, la escritura y sus lecturas, motivos convulsionantes que no pueden pasar desapercibidos. La literatura se aprecia en esta época como cauce de sensibilidad, placer estético y sobre todo una vía para la comicidad y el entretenimiento; también para la crítica de la época y la desaprobación de comportamientos de manera más o menos críptica y artística. Burla, sátira, ironía, denuncia de corruptelas y comportamientos descarados, inteligente y más o menos hábil perversión de la “realidad” para exponer un mundo deseado o por lo menos un mundo de justicia; baste leer, por ejemplo, el elogio de la Edad de Oro en el Quijote. No se olvide tampoco el dicho recogido por Mateo Alemán: “Que muchas livianas burlas acontecen a hacer pesadas veras”193. La ficción literaria (ya se ha insistido en ello en las páginas introductorias) tiene sus propias características creativas que la separan de un protocolo notarial, por ejemplo; y sin embargo resulta reveladora en su complementariedad con las fuentes estrictamente historiográficas. Características peculiares y aceptadas de la literatura de este tiempo, como la dialéctica entre la ficción y la realidad o el desengaño, encuentran acomodo en el contexto de “crisis” política y “decadencia” social. Para Jaime Siles, el “desengaño” (término, desde luego, no exclusivo de la lírica) no es en aquella época sino la consecuencia de “una desilusión ambiental e histórica, motivada por el desmembramiento político, el desastre administrativo, la crisis económica, la quiebra de valores, etcétera. Un fenómeno de desintegración total y social”194. Nótese el ejemplo siguiente tomado de un conocido estudio filológico. Dámaso Alonso, entre otros autores, destacó en algunas composiciones de Góngora tanto el “mundo aparencial” como el “fenoménico” o realista, en un contraste entre lo que “bien puede ser” y lo que “no puede ser”. Así, en esta letrilla, fechada en 1581: “Que sea el otro letrado por Salamanca aprobado, bien puede ser; mas que traiga buenos guantes sin que acudan pleiteantes, no puede ser”195. Estos dos planos del mundo (el de la verdad asociado a la descarnada realidad y el de la mentira asociado a la ilusión) aparecen en otras letrillas, como la posterior de 1601: “Todo se vende este día, todo el dinero lo iguala; la Corte vende su gala, la guerra su valentía; hasta la sabiduría 191 ESPINEL, V., 2001, p. 688, relación primera, descanso octavo. MENÉNDEZ PELAYO, M., 1947, p. 210, es uno de los primeros críticos que consideraron el Marcos de Obregón como “una genialidad literaria”. 192 Aportaciones recientes sobre el Quijote como libro de caballerías son las de MARTÍNEZ MATA, E., 2005, y PARRILLA, C., 2005. 193 ALEMÁN, M., 1987, libro 1º, cap. 2, p. 127. 194 SILES, J., 1975, p. 46. 195 ALONSO, D., 1967, pp. 67 y ss. Sobre Góngora y su tiempo, una obra clásica es la de CHURTON, E., 1862.
32 vende la Universidad, ¡verdad!”196. El mismo Góngora, cuyas Soledades han llegado a ser leídas en el contexto ideológico de proyecto imperial castellano197, reconoció en una carta que la primera utilidad de los poemas es “la educación de cualesquiera estudiantes de estos tiempos”. En El cortesano descortés, de Salas Barbadillo, don Lázaro y su criado Federico organizan un certamen poético para festejar la aparición del sombrero de Lázaro, prenda que en verdad le caracterizaba socialmente, porque, como dice Federico, las coplas de los poetas “con galas y flores lucidas visten la mentira de apariencias verisímiles”198, idea que contradecía, por cierto, la preceptiva señalada años antes por Luis Alfonso de Carvallo en su Cisne de Apolo199. Carmen Bravo-Villasante apreció en la comedia El lacayo fingido de Lope el aprovechamiento del engaño de los personajes, antes que Cervantes se prodigara en este recurso en obras como El retablo de las maravillas o La cueva de Salamanca200 y obviamente en el Quijote, al igual que su apócrifo de Avellaneda. El desengaño y el embuste eran fructíferas materias literarias y argumentales. En relación con la literatura del reinado de Felipe III, Anthony Close ha apreciado un cambio en la percepción literaria en torno a 1600, debida a tres factores201: el cambio del reinado protagonizado por un monarca más ostentoso y frívolo que Felipe II202; el levantamiento de la prohibición de la representación de comedias en los teatros; y la publicación del Guzmán de Alfarache de Mateo Alemán (1599), obra que influyó decisivamente en la comicidad de la época con su cierta “perversión respetuosa” de los distintos subgéneros. El Guzmán es obra poliédrica, base para los estudios de Maravall sobre la picaresca y “retrato” de toda una época: sus páginas parecen a veces más un memorial de denuncia que una ficción creativa. Por otro lado, el enorme trabajo de investigación y recopilación realizado por Antonio Rodríguez-Moñino, entre otros filólogos, ha remarcado una dificultad que incide en la cuestión de las fuentes literarias: su gran variedad y sus distintas recepción y transmisión, que van, en el caso de la poesía, desde cancioneros con cierta unidad cronológica, temática, estilística o geográfica, hasta volúmenes de composiciones varias y piezas sueltas, misceláneas y textos manuscritos, a lo que hay que añadir el material que ha llegado fragmentado o que sencillamente se ha perdido203. 196 En ALONSO, D., 1967, pp. 104. 197 NEMSER, D., 2008. 198 SALAS BARBADILLO, A.G., 1621, acto III. 199 Citado por MENÉNDEZ PELAYO, M., 1947, p. 220: “Las ficciones son en dos maneras: verosímiles y fabulosas; pero en todas ellas la poesía mira siempre, como a último blanco, a la verdad, escondiéndola bajo tropos, alegorías y parábolas de moral sentido y fructuosa enseñanza. Por eso Lactancio llamó veracísimos a los poetas, porque su verdad es la verdad de lo universal. Los poetas, para que no se perdiese de la memoria la rica y preciosa piedra de su doctrina y anduviese siempre a la vista, la engastaron en los engastes ricos de sus figuras y semejanzas, apropiándolas y ajustándolas a la verdad, como a la piedra el engaste”. 200 BRAVO-VILLASANTE, C., 1970, p. 15. 201 CLOSE, A., 2006, pp. 119-122. 202 GARCÍA BERNAL, J.J., 2006. 203 RODRÍGUEZ-MOÑINO, A., 1968, pp. 17-24: “Cuatro son los caminos por los cuales llegan al estudioso los materiales que necesita: los volúmenes impresos con obra individual, los textos manuscritos, los pliegos poéticos y las antologías o cancioneros colectivos. Ninguno de ellos, por sí solo, presentará el panorama completo: será necesario aunar los cuatro para tener a vista los elementos indispensables y contar, además, con el hueco de lo perdido, de lo que el abandono y la incuria han ido destruyendo poco a poco”.
33 El año 1598 marcó el final del difícil reinado de Felipe II. Y lo hizo con la sensación generalizada de pérdida de prestigio de Castilla y de la “Monarquía Hispánica” en el contexto europeo. Al final de su reinado el espíritu del rey “había reprimido en los españoles el natural deseo de esparcimiento y goce de la vida, que ahora buscaba un rápido desquite materializado por el ambiente de la corte en su traslado a Valladolid” en 1601204. Los arbitristas y remediadores del reino ofrecen multitud de denuncias de la situación contextual bajo Felipe III, como el anónimo “Pónense algunas de las causas del empeño del Reino y el remedio de ellas”, fechado en Valladolid en 1610: “Vemos a las claras y a ojos vistos que se vaya perdiendo y acabando en lo temporal muy apriesa toda esta república, y que de cuarenta años a esta parte, si resucitasen los que han muerto y lo viessen de nuevo, no la conocerían, y que si va de esta manera cayendo otros cuarenta años y perdiendo cada día de lo que es, es cosa cierta y general sentimiento de todos que han de ser imposibles vivir y que no se caiga esta gran maquinaria y estatua de la cabeza de oro y los pechos de plata y los pies de barro que son los que la sustentan, y es forzoso que ha de venir a ser esto si no se pone remedio, pues vemos que el daño se dobla cada año sin reparo”205. Diferentes manifestaciones literarias del momento, situadas sin duda entre la más granada literatura en castellano, se encargaron de ahondar en los problemas del reino y en la comparación con las pasadas glorias imperiales. Francisco de Quevedo reflejó su honda preocupación por la patria en obras como Política de Dios, Gobierno de Cristo y Grandes anales de quince días, no exenta de críticas al rey206. España defendida, y los tiempos de ahora, de las calumnias de los noveleros y sediciosos (1609) se enmarcaba dentro de la corriente del “Laus Hispaniae”, de larga tradición ya entonces207; en la dedicatoria a Felipe III afirmaba que se había atrevido “a responder por mi patria y por mis tiempos”, debido a encontrarse ya “cansado de ver el sufrimiento de España, con que ha dejado pasar sin castigo tantas calumnias de extranjeros, quizá despreciándolas generosamente, y viendo que desvergonzados nuestros enemigos, lo que perdonamos modestos juzgan que lo concedemos convencidos y mudos”208. La noción de “pérdida de prestigio” en España, de arriendo ante los intereses extranjeros y las potencias acechantes, fue asimismo claramente perceptible en escritores como Mateo Alemán o Miguel de Cervantes209, por citar algunos; no digamos 204 MÁRQUEZ VILLANUEVA, F., 1995, pp. 245-246. Este mismo autor, en “La locura emblemática en la segunda parte del Quijote”, ibíd., p. 52, afirma, sin que yo comparta esta interpretación tan tajante, que con la muerte de Felipe II se produce un “deshielo nacional y literario”, tal y como se observa en la Fastiginia de Tomé Pinheiro da Veiga: “Tras una represión y luto de medio siglo, ha vuelto a haber en España monarcas jóvenes, una corte alegre y un respiro de paz exterior. En Valladolid, alejado del maleficio madrileño, se redescubren la risa, la diversión y el galanteo”. Innumerables son los resúmenes historiográficos que abundan en el declive de esta época. 205 En PERDICES DE BLAS, L., 1996, pp. 39-40. El memorial, en AGS, Patronato Real. 206 PERAITA, C., 1994, p. 114. 207 Para ALBORG, J.L., 1977, p. 17, “Quevedo tenía clarísima conciencia de la ruina de la nación y de cada una de sus causas y las denunció en la medida que le fue posible, a veces en sólo un verso agazapado en una composición burlesca”. 208 Citado en ibíd., p. 617. 209 Cuando Cervantes dedica a la Armada Invencible dos canciones que constituyen, según BASANTA, Á., 1981, p. 16, “su último canto al heroísmo idealista”, escribe una canción que rebosa “optimismo e ilusión en la victoria”, y luego otra en la que “reivindica para España la victoria moral justificando la
34 los textos de los arbitristas, alimentados por las desgracias nacionales. La crítica política cervantina parecía tener un ancho campo de actuación al mirar las atribuciones lermistas y el efectivo ejercicio de la corrupción. En El coloquio de los perros Cervantes aludía a la costumbre que tenían los pastores de despedazar las reses dejando los trozos peores con el pretexto del ataque de los lobos. Pero “no había lobos; menguaba el rebaño...”. Es decir, no es que el peligro viniera de fuera de forma catastrófica, sino que estaba dentro, y procedía de quienes guardaban el rebaño, protagonistas de subterfugios inadmisibles210. A continuación resumiré los caminos literarios por los cuales parece que la crítica política encontró cierto acomodo en unas décadas tan importantes para las letras castellanas. Situar las características de la literatura del reinado de Felipe III excede del contenido de esta tesis. Me centraré en la relación de la literatura con el poder político y la crítica del momento. derrota por las circunstancias adversas”. El soneto al túmulo levantado en honor de Felipe II en Sevilla es una sátira a “la falsedad y el vacío de aquella supuesta grandeza heroica que al final se queda en pura fanfarronería”, una crítica a la pérdida de ideales verdaderos, a la muerte de un rey, finalmente, desilusionante. Un rey que se le ha llevado todo, no ha dejado más que un túmulo de fantasía y un soldado que “no vio nada”. 210 Amezúa cree que este fragmento alude “figuradamente a tantos y tantos abusos y latrocinios como observaría él durante sus tiempos”. Citado en FRADEJAS LEBRERO, J., 1984, p. 235. Para MOR DE FUENTES, J., 1835, p. 41, el abuso de poder y la corrupción sugieren una perspectiva atractiva para tratar las desgracias de la vida de Cervantes: “Mientras el empobrecedor y despoblador de la nación, el idiota y cobarde Lerma, con sus allegados baladíes y codiciosos, rebosaba de opulencia y ostentaba funciones costosísimas y frenéticas en alcázares imperiales, el ingenio de los ingenios, el buscado en Argel a voz de pregón por sus proezas casi soñadas, yacía exánime sobre humilde lecho, y en el rincón mohoso de un lóbrego zaquizamí, batallando día y noche con la estrema indigencia”.
35 1. La representación teatral Aunque brevemente, es preciso recordar la importancia que tuvo en el Siglo de Oro la representación de comedias, que viene a revelar, entre otras cosas, una determinada sociabilidad en el entorno del hecho teatral, que cuenta sin duda con una bibliografía amplia. En un estudio clásico, Aubrun especificaba las relaciones del teatro con su contexto y los rasgos de “verosimilitud” a los que recurría el dramaturgo211, entre los que figuraba el retrato, más o menos tergiversado, y con propósito seguramente crítico, de ciertos oficios de gobierno urbano212. Esta crítica podía estar animada por el temor del reino a la práctica de la justicia por parte de los oficiales, incluso el mal gobierno, explicado por diferentes actuaciones desde el poder. En sí mismos, y por lo que implicaban, los teatros eran objeto de debate. No puede obviarse la existencia de una literatura contraria a ellos. La moral cristiana los podía ver como centros de mentira y lujuria; el teatro serviría para desahogar las penas y envolverse en un mundo ficticio y desmadrado. En el Tratado de la tribulación (Madrid, 1589), Pedro de Ribadeneyra, con gran apoyatura de autoridades, escribía: “El medio más eficaz que algunos toman para engañar y disimular sus penas es entretenerse con farsas y representaciones, así por el gusto que hallan en ellas, como porque realmente se divierten más, y la novedad y variedad de las cosas que se representan suspende los males, y no los deja pensar en ellos, y veo que de poco acá se ha introducido y estendido mucho esta manera de entretenimiento y recreación, y aunque se representan algunas veces por hombres y mugercillas perdidas cosas indignas de la escelencia y honestidad cristiana, quiero tomar licencia para referir aquí algo de lo mucho que acerca de este punto dicen algunos esclarecidos y santísimos doctores que han sido lumbreras de la Iglesia católica, los cuales no reprenden los espectáculos solamente por haber sido antiguamente instituidos de los gentiles en honra de sus falsos dioses […] sino también por la ofensa que por otros muchos respetos se hace a nuestro Señor en ellos, y por la corrupción de las costumbres y daño que se sigue a la república”213. Pero el teatro no era sólo evasión de la realidad sino encubrimiento de las tensiones socioeconómicas o reflejo de la mentalidad nobiliaria214. Debido a los fallecimientos de Catalina, hija de Felipe II, y de este mismo a los pocos meses, la representación de comedias en los teatros estuvo prohibida desde mayo de 1598 hasta abril de 1599215. En ese contexto escribía Francisco Cascales a Lope de Vega una carta lamentando esa situación: 211 AUBRUN, C.V., 1968, p. 11: “Para hacerse entender mejor, el dramaturgo recurre a rasgos de verosimilitud, sacados de la realidad vivida por los espectadores, y los convierte en camino trillado que va de la experiencia cotidiana de los espectadores a su propia ficción dramática. En pequeña medida y solamente por mínimos detalles, es el teatro una imagen de la vida; hoy día ofrece al historiador un testimonio relativamente sospechoso y siempre superficial, sobre las realidades españolas del siglo XVII. Y le ofrece además otro –éste totalmente auténtico—, sobre la vida afectiva y las ilusiones, los deseos y las inhibiciones del pueblo madrileño”. Sobre el problema de la representación de la realidad en el teatro de la época, PORQUERAS-MAYO, A., 1982. 212 GALLEGO MORELL, M., 1994, pp. 21 y ss. 213 Cito por una edición muy posterior, RIBADENEYRA, P. de, 1846, pp. 95-96. 214 DÍEZ BORQUE, J.Mª., 1978, p. 139: “El sistema de valores de la comedia es aceptado y aplaudido por todos, aunque refleje, de forma excluyente, la mentalidad colectiva de la nobleza”. 215 BARRERA, C. A. de la, 1890, pp. 83-84; VAREY, J.E. y SHERGOLD, N.D., 1958, p. 79; GARCÍA GARCÍA, B.J., 2000, pp. 145-146; SÁNCHEZ JIMÉNEZ, A., 2010, p. 18.
36 “Muchos dias ha, señor, que no tenemos en Murcia comedias; ello debe ser, porque aquí han dado en perseguir la representación, predicando contra ella, como si fuera alguna secta, o gravissimo crimen. Yo he considerado la materia, i visto sobre ella mucho, y no hallo causa urgente para el destierro de la representación, antes bien muchas en su favor, i tan considerables, que si hoy no huviera comedias, ni theatros de ellas en nuestra España, se devieran hacer de nuevo, por los muchos provechos i frutos que de ellas resultan. A lo menos a mi me parece”216. Obviamente, el cierre de teatros y la interrupción de las comedias que tan provechosas eran, según Cascales, tuvo clara repercusión en la época, hasta el punto de que se recibiera casi con alborozo la apertura para las representaciones y que, de hecho, aumentara la literatura de propósito burlesco217. Las comedias se programaban muchas veces en corrales privados, para competencia de los teatros construidos por la ciudad, como sucedía en Sevilla218. Hay que tener en cuenta, asimismo, la importancia que la recaudación de los teatros tenía para el mantenimiento de establecimientos benéficos como los hospitales de Madrid219 o la Casa de la Doctrina de Burgos220. Para Cascales, el “teatro escénico” presentaba una vertiente didáctica muy interesante para la época, casi como si se tratara de la época clásica en que el teatro no era sólo un entretenimiento, sino que formaba al ciudadano en las cualidades éticas y por supuesto al gobernante: “Vamos, vamos al theatro Scenico, que alli hallará el rei un rei que representa el oficio real: adonde se estiende su potestad; cómo se ha de hauer con los vassallos: cómo ha de negar la puerta a los lisongeros: cómo ha de usar de la liberalidad, para que no sea avaro, ni prodigo; cómo ha de guardar equidad, par ano ser blando, ni cruel”221. Es justo valorar la extensión de la afición teatral, que hacía de las piezas representadas sin duda un vehículo para la difusión de ideas y recreos. Un informe de la orden de San Agustín, hacia 1621, año en que, por cierto, también estuvieron cerrados los teatros222, criticaba entre sus miembros que “el exceso en oyr comedias y otros entretenimientos profanos es grande, tanto que no solamente las oyen en los teatros públicos pero las traen a los conventos y haçen representar comedias de amores profanas en las 216 CASCALES, F. DE, 1779, década II, epístola III, “Al Apolo de España. Lope de Vega Carpio, en defensa de las Comedias i representación de ellas”, pp. 127-128. 217 CLOSE, A., 2003, p. 277. 218 RB, II/ 2355, recoge la denuncia del autor Nicolás de Salcedo: “Pretende la ciudad prohibir al dicho Nicolás de Salzedo el theatro de comedias que ha fabricado [corral de San Pedro] y que solamente se pueda usar de los theatros que la misma ciudad va haziendo y que las comedias no se representen en otra parte”. La Junta de Desempeño de Sevilla había conseguido la facultad de edificar teatros de comedias, lo que perjudicaba la actividad de los dos autores particulares, Salcedo con el corral de San Pedro y el conde de Gelves con el de Doña Elvira. Se decía que “este negocio bien considerado tiene mucho de gobierno y las partes en sus pretensiones poco derecho porque ni Sevilla le tiene para impedir el representar en los corrales particulares mientras no tiene especial licencia del rey porque sería hazer estanco el qual nadie lo puede poner si no es el rey, ni los particulares tienen derecho para prohibirle a Sevilla el uso de sus corrales y así parece que el Audiencia de Sevilla proveyo conforme a derecho en que mandó que no habiendo más de un autor aquel repartiese los días representando corral un dia”. 219 VAREY, J.E. y SHERGOLD, N.D., 1958, p. 77, y 1960, p. 164. 220 MIGUEL GALLO, I. J. de, 1992. 221 CASCALES, F. DE, 1779, década II, epístola III, “Al Apolo de España. Lope de Vega Carpio, en defensa de las Comedias i representación de ellas”, pp. 136-137. 222 VAREY, J.E. y SHERGOLD, N.D., 1960, p. 166, por la muerte de Felipe III, del 31 de marzo al 28 de julio.
37 yglessias a desora de la noche, y aun a hauido noche que en unos conventos se an representado dos, una inmediatamente después de otra”223. Al comienzo del reinado de Felipe IV se prohibiría, de hecho, aunque en la práctica no de manera demasiado estricta, la impresión de comedias o novelas, por el daño “que blandamente hacen a las costumbres de la juventud”224. Hemos de considerar, con Frank P. Casa y Berislav Primorac, que “aunque, como en toda literatura, es inevitable la presencia de elementos realistas, ni la intención de los dramaturgos ni los gustos de la época exigían una reproducción fidedigna de la realidad cotidiana”225. Para Díez Borque, “el espectador del XVII no busca la novedad ni, consecuentemente, encuentra novedad en la puesta en escena, sino que va a ver lo conocido, o sea, hay un acuerdo tácito entre escenario y espectador, con lo que se reduce la equivocidad esencial del signo escénico, a la vez que se aumentan las posibilidades de reconocimiento”226. Se trata de obras a las que cabe comprender mejor desde un contexto histórico concreto. Sin embargo, existe una nutrida serie de obras (clasificadas, de hecho, como “comedias de privanza”) que abordan el problema de la privanza y la dejación de deberes regios en manos de un favorito, entre aproximadamente 1604 y 1635, desde algunas atribuidas a Lope de Vega, como Los Guzmanes de Toral y Las mudanzas de fortuna227. En El mejor alcalde, el rey, del mismo Lope, se refleja, según Wilson y Noir, “el ideal de la Monarquía como última fuente de honor y justicia en el Estado, y de la responsabilidad personal del monarca en lo que se refiere a hacer justicia a todos sus súbditos”, lo que se ha interpretado como un comentario irónico a un rey, Felipe III, tan irresponsable como inaccesible228. Si las atribuciones son acertadas, en 1617, cuando los abusos de Lerma ya tenían sus horas contadas, Andrés de Claramonte compuso tres obras, Tan largo me lo fiáis, Deste agua no beberé y La Estrella de Sevilla, que, tomando como protagonistas, respectivamente, a los reyes castellanos Sancho IV, Alfonso XI y Pedro I, vendrían a denunciar conductas corruptas comparables a las vividas durante el reinado de Felipe III por el dramaturgo sevillano229. Los autores escondieron tras las máscaras de sus personajes los dardos de su crítica política. En la comedia titulada Tanto es lo de más como lo de menos Tirso de Molina muestra al rico avariento Mineucio; tras él, según Blanca de los Ríos, “pretendió retratar en arriesgada audacia satítica, al omnipotente valido de Felipe III, el duque de Lerma”230. Otro sutil ataque al valimiento se ha apuntado en la comedia 223 AGS, Patronato Real, Junta Grande de Reformación, leg. 15.5. 224 CAYUELA, A., 1993, p. 51. 225 CASA, F.P. y PRIMORAC, B., 1997, pp. 11-12. 226 DÍEZ BORQUE, J.Mª., 1975, p. 55 y 1978, p. 212. 227 Demostrado por AUSTIN CAUVIN, M., 1957 y MacCURDY, R. R., 1978, en WILSON, E.M. y NOIR, D., 1985, pp. 137-138. Citan, además, La próspera fortuna de Ruy López d´Ávalos el bueno y La adversa fortuna de Ruy López, de Damián del Poyo; El arpa de David, No hay dicha sin desdicha y La segunda de Don Álvaro (La adversa fortuna de don Álvaro de Luna), de Antonio Mira de Amescua; Privar contra su gusto, de Tirso de Molina; Cumplir con su obligación, de Juan Pérez de Montalbán; El conde don Pero Vélez y El gran Jorge Castrioto, de Luis Vélez de Guevara; y Ganar amigos, Los favores del mundo, La amistad castigada y Los pechos privilegiados, de Juan Ruiz de Alarcón. Resume el estado de la cuestión sobre el rey en el teatro áulico GARCÍA LORENZO, L., 2006. 228 WILSON, E.M. y NOIR, D., 1985, p. 127. 229 RODRÍGUEZ LÓPEZ-VÁZQUEZ, A., 2008, p. 19. 230 ALBORG, J.L., 1977, p. 422. Según ibíd., p. 409, tras la muerte de Felipe III y el ascenso del conde duque de Olivares “Tirso llegó a convertirse en una voz molesta para la política reinante”: disfrazaba “a gentes del momento bajo capa de viejos personajes históricos de parecidas circunstancias, que los oyentes captaban de inmediato”.
38 de Lope La hermosa Ester231. En El villano en su rincón, también de Lope, se censuran las ambiciones cortesanas y se sanciona que sólo es buen valido quien no desea serlo232. No por casualidad en la poesía de cordel renació a partir de 1601 el tema de don Álvaro de Luna, valido de Juan II, como aviso para el privado del tercer Felipe233. Quevedo no olvida que el rey don Juan (otro trasunto de Felipe III) era culpable de “haberse sujetado / con extremo a su privado”234. La virtud principal del valido era que fuese “desinteresado”, como destaca el propio marqués de Valisero en Cómo ha de ser el privado, de Quevedo: “Virtudes son el cuidado y la verdad del prudente, pero yo fuera eminente en ser desinteresado”235. En Lo que ha de ser, de Lope, un alcalde dice sobre los reyes: “Pensé, / como su grandeza es tanta, / que otros hablaban por ellos”236. La prudencia en la mujer, de Tirso de Molina, se estrena hacia 1622, en pleno reinado de Felipe IV; los personajes de María de Padilla y el rey Rodrigo no son precisamente casuales. De hecho, el acto III puede parecer un tratado de educación de príncipes, como si el rey Felipe III hubiese dejado a su heredero unas utilísimas lecciones a consecuencia de sus errores gubernativos237. En uno de los parlamentos de la reina, esta aconseja a su hijo: “Nunca os dejéis gobernar de privados, de manera que salgáis de vuestra esfera, ni les lleguéis tanto a dar que se arrojen de tal modo al cebo del interés que os fuercen, hijo, después a que se lo quitéis todo. Con todos los grandes sed tan igual y generoso, que nadie quede quejoso de que a otro hacéis más merced: tan apacible y discreto, que a todos seáis amable, mas no tan comunicable que os pierdan, hijo, el respeto. Alegrad vuestros vasallos, saliendo en público a vellos, que no os estimarán ellos, si no os preciáis de estimallos. Cobraréis de amable fama con quien vuestra vista goce; que lo que no se conoce, 231 WEINER, J., 1986, p. 725, aunque el año de composición, 1610, sería anterior a la caída de Lerma y Rodrigo Calderón. 232 GÓMEZ, J., 2011, pp. 100-101. También GÓMEZ SIERRA, E., 2006. 233 GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª.C., 1973, pp. 310-312. 234 QUEVEDO, F., de, 2011, Cómo ha de ser el privado, p. 135, vv. 238-239. 235 Ibíd., p. 129, vv. 149-152. 236 Biblioteca virtual Miguel de Cervantes: www.cervantesvirtual.com 237 TORRES NEBRERA, G., 2010, p. 75; sobre la interpretación política de la obra, pp. 60 y ss
45 poemas como el de Gaspar Aguilar sobre la Expulsión de los moros de España (1610)279. El hecho de que determinadas agrupaciones literarias denominadas “academias” fueran creadas por poderosos y contaran entre sus asistentes con nobles como Pastrana y Feria puede llevar a identificar su génesis y devenir con determinadas intenciones políticas. King opina que “Lerma podía muy bien reconocer la conveniencia de vincular a sí y a su causa la lealtad de escritores famosos patrocinando su Academia”, hecho que coloca las polémicas literarias, sin duda, en una dimensión que las relaciona íntimamente con la situación del reino en aquellos años280. aquí los sonetos laudatorios de la obra Recibimiento hecho al excelentísimo Sr. D. Francisco de Rojas y Sandoval Duque de Lerma y Zea por el insigne Collegio Mayor y Universidad de Alcalá el día en que su Exª vino a tomar la posesión de patrón de dicho Collegio y Universidad siendo rector Don Juan Sánchez de Valdés, 1606, en BN, ms. 6204. 279 RUIZ LAGOS, M., 1999, pp. 46-48. 280 KING, W.F., 1963, p. 47. La polémica literaria sobre el apócrifo Quijote de Avellaneda en autores como NAVARRO DURÁN, R., 2005, GÓMEZ CANSECO, L., 2006 y MARTÍN JIMÉNEZ, A., 2010.
46 3. Historia y literatura de circunstancias El panorama literario de la época se enriquece con títulos historiográficos, entre ellos los que surgieron, con propósito más o menos propagandístico, en defensa de la expulsión de los moriscos. La Historia de rebus Hispaniae, del P. Mariana, es un compndio historiográfico de obras variadas, muchas de las cuales nutrían la mayor parte de las bibliotecas, como la del conde de Gondomar. Curiosamente, por lo general, las colecciones particulares no eran generosas en literatura creativa, lo que puede relativizar la influencia real de este tipo de obras o, al menos, introduce la posibilidad de la importancia de su transmisión oral. Las relaciones de sucesos, especialmente numerosas en esta época, y los poemas sobre acontecimientos áulicos debieron ser conocidos, leídos y divulgados. Como resulta obvio, Felipe III fue objeto de odas y sonetos dentro de lo que podríamos denominar “ortodoxia” política, como pueden ser las rimas de Francisco de Medrano a diversos asuntos281, ciertas composiciones encomiásticas de Lope de Vega282 y Quevedo283 o algunos sonetos de Villamediana, obviamente antes de su destierro de 1618, al rey, al duque de Lerma284 o al presidente de Consejo de Castilla285. Es rica la literatura sobre acontecimientos del reinado: las exequias de su padre286, las fiestas nupciales (las de 1599287, con autores como Gaspar de Aguilar288 o Lope de Vega289), los 281 MEDRANO, F. de, 1617, oda IV a Felipe III entrando en Salamanca (pp. 108-112), soneto IX a Felipe III en las escuelas de Salamanca (p. 113) o soneto XLIX a Felipe III, “luego que heredó y se casó” (p. 176). 282 Por ejemplo de La hermosura de Angélica (1604) toma FERNÁNDEZ DE AVELLANEDA, A., 2000, cap. XI, p. 351 uno de los epigramas inscritos en los arcos triunfales de la zaragozana calle del Coso durante los juegos de la sortija. 283 Vid. el soneto “Al rey Felipe III”, en QUEVEDO, F. de, 1994, pp. 83-84. Pero otras muchas en El parnaso español, en concreto en los apartados de las musas Clío y Melpómene, en QUEVEDO, F. de, 1852, III. Sobre su poesía, MENÉNDEZ PELAYO, M., 1947, p. 326: “Quevedo no hace versos por el solo placer de halagar la vista con la suave mezcla de lo blanco y de lo rojo: acostumbrado a jugar con las ideas, las convierte en dócil instrumento suyo, y se pierde por lo profundo como otros por lo brillante”. 284 Como el que dice, en VILLAMEDIANA, 1992, p. 46: “En los hombros de Alcides puso Atlante / peso sólo capaz el mismo Alcides. / Tú, con su emulación, tus fuerzas mides / a dos mundos benéfico y abstante. / Y a su grandeza y obras semejante/ nunca del cielo la piedad divides / con que ayudas al bien y al mal impides, / compasivo al que erró, grato al constante. / Esta virtud y el generoso pecho / sólo igual a la sangre que alimenta, / franca mano a quien viene el mundo estrecho, / del tiempo gloria y del olvido afrenta”. Atlante es Felipe III y Alcides, Lerma; como indicó RUESTES, Mª.T., 1992, p. 80, alude quizá a acontecimientos del reinado como la expulsión de los moriscos (“nunca del cielo la piedad divides”) y la reclusión de mujeres de vida escandalosa (“compasivo al que erró”). 285 En VILLAMEDIANA, 1992, p. 49: “Sacro pastor, cuya vigilia alcanza / el virtual asunto soberano / por quien Astrea confió a tu mano / el cándido nivel de su balanza; / freno a la culpa, al mérito esperanza, / y miedo pones al aplauso vano, / afecto de piedad, celo cristiano, / que el poder ajustó con la templanza. / Acrisoló de tu virtud el vuelo / el celante cuidado, cuya fama / es prenda en ti de dos eternas vidas. / Que estos impulsos débiles del cielo / avisos son, y voz con que te llama: / mas él te acuerda, y tú, señor, no olvidas”. 286 ARGENSOLA, B.L. de, 1974, pp. 104-108 (“Al rey don Felipe Tercero, nuestro señor, habiendo celebrado las exequias de su padre, de felice memoria”); también en la sucesión monárquica, p. 109 (“Al rey don Felipe Tercero, nuestro señor, cuando sucedió en la Monarquía”). En el caso de Aragón durante el XVI, SERRANO MARTÍN, E., 2011. Otra bibliografía sobre exequias, BAENA GALLÉ, J.M., 1992; ALLO MANERO, Mª.A., 1993; BARRIOCANAL LÓPEZ, Y., 1997; FERRER, T., 1999; URREA FERNÁNDEZ, J., 2002b. 287 RBME, 103-V-13, que contiene: Relación del aparato que se hizo en la ciudad de Valencia para el recibimiento de la Serenissima Reyna doña Margarita de Austria desposada con el catholico y potentissimo Rey de España Don Phelipe Tercero deste nombre, Valencia, en casa de Pedro Patricio Mey, 1599; Relacion de la solene entrada que hizo la Magestad de la reyna de España, y Señora nuestra Doña Margarita de Austria, en la insigne y leal ciudad de Valencia, en la qual la aguardava la S.C.R.
47 nacimientos290 y bautismos291 o las entradas y partidas reales de determinadas ciudades como Madrid292, Segovia293 y Lisboa294, que incluso se incorporan a otras obras, como el Guzmán de Alfarache apócrifo295, o las aclamaciones reales (así, la del propio Felipe III) que pueden leerse con detalle en avisos manuscritos de autoría dudosa296. Habitualmente este tipo de literatura sigue los rigores del protocolo y el lustre aristocráticos y desde luego, por su gestación y propósito, oculta los conflictos que se dieron, de hecho, en el desarrollo de algunos de estos sucesos, como por ejemplo en Sevilla durante las exequias por Felipe II297, acontecimiento de amplia huella literaria que tiene su propia bibliografía crítica sobre la edición de hojas sueltas298. Magestad de del Rey Don Felipe III su marido y por estenso se relata todo el acompañamiento que se le hizo, con los nombres de todos los Grandes y Titulados, y muchos Caualleros: con las differencias de libreas que cada uno traya, y los aparatos y regozijos que hizo la Ciudad en la dicha entrada, en Valencia, en casa de Diego de la Torre, 1599; Fiestas de Denia, al rey catholico Felippo III deste nombre dirigidas a doña Catalina de Çuñiga, Condesa de Lemos, Andrada y Villalva, virreyna de Napoles, en Valencia, en casa de Diego de la Torre, 1599; Romance a las venturosas bodas que se celebraron en la Insigne Ciudad de valencia. va nombrando todos los Grandes que se hallaron en ella debajo de nombres Pastoriles, en Valencia, en casa de Diego de la Torre, 1599. También la visión del extranjero, en LHERMITTE, J., 2005. En general, sobre fiestas públicas y solemnidades, la obra fundamental son las recopilaciones de ALENDA Y MIRA, J., 1904 y 1916-1923. 288 AGUILAR, G. (ed. 1910), sobre las fiestas organizadas en Valencia del 18 al 25 de mayo de 1599. 289 Como recuerda FERNÁNDEZ MONTESINOS, J., 1967, p. 181, en alusión a la impresión de El Peregrino en su patria, precisamente en 1599, y a diversas referencias en su obra dramática y poética. Una de las obras contemporáneas de Lope es El lacayo fingido, en la que uno de los personajes, Eleandro, dice: “Tuvo en Valencia sus bodas / el rey: vio las fiestas todas / mi hijo” (cito por la edición de Madrid, Taurus, 1970). En RBME, 103-V-13, de Lope de Vega: Fiestas de Denia, al rey catholico Felippo III deste nombre dirigidas a doña Catalina de Çuñiga, Condesa de Lemos, Andrada y Villalva, virreyna de Napoles, en Valencia, en casa de Diego de la Torre, 1599; Romance a las venturosas bodas que se celebraron en la Insigne Ciudad de valencia. va nombrando todos los Grandes que se hallaron en ella debajo de nombres Pastoriles, en Valencia, en casa de Diego de la Torre, 1599. 290 Entre otras, la Relación escrita en Valladolid en 1605, publicada por Juan Godínez de Millis, en edición de ALONSO CORTÉS, N., 1916 o de MARTÍN CEPEDA, P., 2005. El bautismo fue el 29 de mayo de 1605. También los poemas portugueses de CASTRO, F. de, 1606. 291 COLMENARES, D. de, 1637, pp. 593 y ss. 292 En RÍO BARREDO, M. J. del, 2000. 293 COLMENARES, D. de, 1637, pp. 593 y ss. 294 MATOS DE SAÁ, F. de, 1620. 295 LUJÁN, M., 2001, p. 210 y ss., libro tercero, cap. X, la entrada en Valencia. 296 RBME, I. III.30, Avisos de Madrid. 30. 7bre, hasta 12 de octubre 1598, 182 rº-183 rº: “Ayer domingo por la tarde alço el pendón esta Villa por el rey, que es la solemnidad que se acostumbra, y serbe de jurarle en cada Ciudad, y Pueblo principal, y se haze en esta manera que salen los Regidores Caballeros y Ciudadanos a caballo bien aderezados de Rua de la Cassa del Regimiento, y el Alferez Mayor de la Ciudad muy galan con lacayos y pajes de librea, y trae con las Armas Reales de Castilla y León un pendón, y el Corregidor a su lado, y quando aquí fueron delante quatro reyes de armas por ser la Corte que en otra parte no se hara, y con trompetas y atabales llegaron donde buelta por las calles a la plaça Mayor, y subieron en un tablado donde uno de los reyes de armas dixo al pueblo tres vezes, el Alferez con el pendón en la mano, castilla por el rey Católico Don Phelipe Nro. Señor Terçero deste nombre, que Dios guarde muchos años, de allí fueron a la plaça de Palazio, y hiçieron lo mesmo, y Su Magestad lo vio detrás de çierta vidriera que fue a ello de San Hieronimo y a la buelta de la Galeria de las Cassas del Regimiento que caen a la plaça de Sancto Salbador se hizo otro tanto conque se acabó la solemnidad deste acto, y lo mesmo se va haziendo en todo el reyno, y en Portugal se ha hecho a este modo”. 297 ARIÑO, F. de, 1873, pp. 101 y ss., y 281-288, sobre la disputa entre la audiencia, el cabildo y el regimiento sevillanos al respecto de qué instancia era la que representaba a la persona real. El asombro de Cervantes reflejado en su conocido soneto, “voto a Dios que me espanta esta grandeza…”, responde a la riqueza del túmulo al rey difunto en medio de los dispendios ciudadanos para manifestar el luto, como atestigua el propio ARIÑO, F. de, 1873, p. 101: “Hubo tanta falta de bayetas que subieron a 18 reales la vara, y no se hallaba, y para Inquisición, Audiencia, y Cabildo y Contratación de Indias se gastaron 48
48 Por otro lado, García de Enterría ha calculado la existencia de nada menos que siete mil relaciones de sucesos en los siglos XVI y XVII299. Un hecho sustancial como la expulsión de los moriscos dio lugar a una historiografía de época que es sobre todo antimorisca (Jaime Bleda, Martín González de Cellórigo, Damián Fonseca, Pedro Aznar Cardona, Marcos de Guadalajara, etc.) 300, con excepciones como Jaime Ripol, que en su diálogo entre Alberto y Serapión define las posturas encontradas de los defensores y los detractores de la medida301. Parte de la escritura de la época tardó bien poco (de hecho los panegíricos al monarca artífice de la obra son casi contemporáneos) no sólo en “calentar” el ambiente302, sino en loar “un hecho tan famoso”, que venía a prevenir al Reino de una posible rebelión infiel303, bajo consejo de las autoridades religiosas304; véase la obra de los apologistas Pedro Aznar Cardona (1612), Damián Fonseca (1612), Jaime Bleda (1618) o Gaspar Aguilar (1610), que publicó todo un poema épico, en ocho cantos, que relacionaba la expulsión con la inspiración divina305. Pero también las advertencias del embajador inglés, que en uno de sus informes constataba el gran número de moros y no tenía reparos en dividir el país en tres clases de gente, “los religiosos, los laicos y los moros”306. Y el tema traumático tuvo su continuidad lúdico literaria: en las fiestas de Lerma organizadas por el valido en octubre de 1617, se hizo un “baile de la expulsión de los moriscos”307. ¿Puede considerarse sólo casualidad que piezas de tamaño muy fino, porque hasta los criados y escribanos públicos y toda la justicia y sus caballos y mulas hubo luto, que fue la mayor grandeza que jamás los nacidos han visto”. 298 ASKINS, A. L.-F., 1970. 299 GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª C., 1999, p. 348. Entre ellos, en RBME, 90-VI-16, Relación de la jornada del excelentissimo consdestable de Castilla, a las pazes entre España y Inglaterra, que se concluyeron y iuraron en Londres por el mes de agosto, año M.DC.IIII, en Valladolid, por los herederos de Juan Íñiguez, 1604, f. 154-172. 300 La historia de los moriscos había sido el tema de MÁRMOL CARVAJAL, L. del, 1600, con copia en RB II/16274; y su huella en la literatura hasta el XVI, verdaderamente notable, prueba de su importancia social, económica y cultural; vid., por ejemplo, SOONS, A., 1967, pp. 16-19, sobre la conexión entre El Abencerraje y Ozmín y Daraja de Mateo Alemán. Un resumen de las relaciones publicadas sobre la expulsión en FONSECA, D., 1878, pp. 211-212, y DANVILA Y COLLADO, M., 1889, pp. 323-329. 301 TALAVERA CUESTA, S. y MORENO, F.J., 2008, pp. 25 y ss, en la edición anotada de RIPOL (1613); SERRANO MARTÍN, E., 2009, pp. 307-310. Un ejemplo de la opinión antimorisca, en PELLICER DE SALAS, J., 1630, col. 742: “Hechó [sic] don Felipe Tercero las infames reliquias de los Moros que auian infestado torpemente a España, desde que se introduxeron por la culpa de don Rodrigo. Las razones que huuo para ello, fueron congruentes: estar convencidos de Apostatas de traydores, y no era decente, ni a la Religion, ni a la seguridad, tener trescientos y diez mil enemigos dentro de España, confederados con el Turco, y los Rebeldes. Oxala fueran como los Moriscos expelidos los Gitanos, y se limpiara España de ladrones”. 302 ARIZ, P.F.L, 1607, p. 20, en la aplicación a cada una de las naciones de un vicio o una virtud, aplicaba a los africanos el defecto de la “deslealtad”. Vid. también el sueño de Quevedo “El alguacil alguacilado” (1607), en el que despectivamente se relaciona la etimología de la palabra “alguacil” con el léxico morisco, en QUEVEDO, I, 1852, p. 304. ARGUIJO, J. de, 1941, p. 839, refiere una anécdota vivida por el conde de Villamediana, quien, invitando a la conversión a un alcalde moro al que conoció en Nápoles, le oyó decir: “Cristiano, no, no, no; cristiano, no; clérege, sí; cléregue, sí”. 303 Vid. por ejemplo esta idea en la literatura de la época, en la autobiografía del capitán CONTRERAS, A. de, 1956, pp. 107-109. 304 FRAILE MIGUÉLEZ, M., 1890, pp. 29-30, sobre la monja de Carrión. 305 AGUILAR, G., 1610. Los sonetos prelimares de esta obra siguen esa línea de vinculación monárquica con lo divino (Vicente Pablo Tristán) y el recuerdo mitológico (Gaspar Mercader). Vid. sobre la obra de Gaspar Aguilar el estudio, con amplios aparato crítico y bibliografía, de RUIZ LAGOS, M., 1999, 9-114. Sobre los apologistas de la expulsión, MORENO DÍAZ DEL CAMPO, F.J., 2005. 306 En THOMPSON, I.A.A., 2005b, pp. 82-83. MARIANA, J. de, 1841, p. 23, destaca entre los problemas internos de España, las acusaciones falsas a los “cristianos nuevos”. 307 BARRERA, C. A. de la, 1890, p. 282, n. 1. Indica RUIZ LAGOS, M., 1999, p. 46, que hasta prácticamente 1614 “viviría España inmersa en la resaca de la gran deportación decretada”. Sobre las
49 un Lerma ya “en horas bajas” organizara ese baile, cuando había sido uno de los artífices del decreto de expulsión y Aguilar, miembro de la Academia de los Nocturnos valenciana, le había dedicado su Expulsión de los moros? La protección académica y aristocrática alentó la publicación de una obra apologética, instalada en un contrarreformismo activo, utilizado por el poder político para llevar a cabo una actuación lamentable308. Es idea común en la historiografía que las razones que se argumentaron para la expulsión de los moriscos, cuya gestación fue bastante anterior si bien se fue concretando a partir de 1599309, no compensaron en absoluto los problemas que acarreó al poco tiempo la falta de industriales y agricultores310; que esa “razón de estado”, como diría el cervantino perro Berganza, cuando “se cumple, se ha de descumplir con otras razones muchas”311. Llama la atención, y quizá no se haya estudiado el tema expresamente, la sutil pero constante crítica de Cervantes a la “razón de estado”, visible en otros pasajes de su obra, como el de la ínsula Barataria o el poema que insertó en los preliminares de Dirección de secretarios de señores, de Gabriel Pérez del Barrio312. Una obra sobre la “razón de estado”, la del italiano Botero, se conserva manuscrita en la Real Biblioteca del Monasterio del Escorial, dedicada personalmente al rey Felipe II en 1591. En ella se especificaba que “razón de estado” es “el arte de acreçenta el señorío” y que “quien acreçienta, prudentemente a de fundar y assegurar bien lo que acreçienta” 313. Es evidente que los registros bibliográficos nos remiten también a la difusión de la literatura y la extensión de la lectura. La primera edición del Quijote, con una tirada de mil quinientos ejemplares, como es sabido, se agotó pronto. Fue una obra exitosa, que, culminando una “larga tradición paródica” sobre la caballería, se recreó después en diversos entremeses314 y en cierta manera estuvo incluso presente en el carnaval de Leipzig (1614)315. Y, a pesar de ello, fue poco frecuente en los registros de bibliotecas anteriores a 1650316: aparece tan sólo en seis de un total de 65 analizadas por Díez Borque para el período 1600-1650, nutridas en buena parte por obras históricas, a fiestas en Lerma (1617) y la comedia de Lope Lo que pasa en una tarde, representada entonces, CORNEJO, M., 2007. 308 Vid. RUIZ LAGOS, M., 1999, pp. 46-48. 309 CIRCOURT, A. de, 1846, pp. 166-220; DANVILA Y COLLADO, M., 1889, pp. 239-240. hay varias pruebas de este interés, situado al comienzo del reinado de Felipe III. A él le pide Diego de Urrea, lector de árabe en El Escorial, un aumento de salario o alguna merced, indicando que sabiendo esta lengua “sería principio de la secta Mahometuana reduciéndolos al conocimiento de Nuestra santa y católica fee” [RBME, L.I.12, f. 291 rº-vº] 310 Vid. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., y VINCENT, B., 1993, cap. 10, pp,. 201 y ss. JANER, F., 1857, p. 99: “En pro de la religión, de la paz interior y de la seguridad del Estado se desatendieron las ventajas que con los moriscos obtenían las artes, el comercio, la agricultura y aun la hacienda de la gran nación española, saliendo, merced a los edictos de Felipe III, millares de industriales moriscos, que se llevaron tras sí los gérmenes todos de cultura y labranza”. 311 CERVANTES, M. de, 2001, p. 650. La bibliografía sobre el concepto de “razón de estado” es amplia: entre otros, SÁNCHEZ, M. S., 1988, pp. 46-65. 312 CORTEGUERA, L.R., 2005, pp. 137 y 144. El libro de Pérez del Barrio, Direccion de secretarios de señores y las materias, cvydados, y obligaciones qve les tocan (en Madrid, por Alonso Martin de Balboa, 1613) no es complaciente con la “razón de estado”. La octava de Cervantes es como sigue: “Vuestro libro nos informa, / que sólo vos aveys dado / a la materia de estado / hermosa y cristiana forma, / con la razón se conforma / de tal suerte, que en él veo, / que contentando al desseo / al que es más libre reforma”. 313 BOTERO, J., (1591), 1593, fº. 15 rº-vº. [RBME, B.IV.5]. Botero, recuerda PEÑA ECHEVERRÍA, J., 1998, p. XIV, fue el primero en definir la expresión “razón de Estado”, si bien era usado antes e incluso en la cotidianidad española de finales del XVI. 314 CRESPO LÓPEZ, M., 2005, páginas introductorias. 315 CÁTEDRA, P., 2005, p. 158. 316 REY CASTELAO, O., 2005, p. 128.
50 menudo meros centones317. Cuando fray Luis Ariz, en su Historia de las grandezas de Ávila, se quejaba de que España “haya estado en tantos siglos tan necesitada de hombres inclinados a escribir, empleando sus ingenios en dar noticia a los venideros, de los memorables sucesos por donde una nación tan señalada como la suya caminaba”318, venía a situarse el cronista benedictino en el importante momento que desde finales de Felipe II vivieron los estudios historiográficos en Castilla, comandados sin duda por el jesuita Juan de Mariana, cuya Historia de España figura, con la Gramática de Lebrija y la Retórica de Cipriano Suárez, entre los libros más importantes y editados de nuestro Humanismo. Se ha señalado, además, un aumento de la lectura de libros de asunto histórico en el Madrid de los años entre 1550 y 1650319. Y hay obras, como el mismo Quijote o diversas comedias teatrales, cuyo análisis estructural y argumental revela notables y hasta decisivos conocimientos historiográficos de sus autores320. Por ejemplo, la biblioteca del conde de Gondomar, protector de escritores321, era rica en fondos religiosos, jurídicos e historiográficos322. El listado de sus obras sobre “España y las Indias de Castilla y Portugal” comprendía títulos recopilatorios de la historia general323, de Aragón (Jerónimo de Blancas324), varios de historia portuguesa (escritos por José Teixeira325, Duarte Nunes do Leão326, Jerónimo Osorio, Obispo de Silves327, Andrés Resende y Diego Méndez de Vasconcelos328 y Manuel Constantino329) 317 DÍEZ BORQUE, J. Mª., 2007, pp. 191 y ss. 318 ARIZ, P. F. L., 1607, p. 4. 319 PRIETO BERNABÉ, J.M., 2005. 320 AUBRUN, Ch. V., 1968, pp. 35-36, y ALVAR EZQUERRA, A., 2006. 321 Recuérdese la nota 263 sobre que en el epistolario que se guarda en la Real Biblioteca se puede constatar la protección del conde de Gondomar a algunos escritores, como el poeta Miguel de Carrión, el dominico Diego de Zamora o Prudencio de Sandoval, obispo de Pamplona y Tuy. 322 BN, ms. 13593, Índice y inventario de los libros que ay en la librería de don Diego Sarmiento de Acuña Conde de Gondomar en su casa de Valladolid hecho a último de Abril del Año de 1623. 323 Habes in hoc volumine amice lector Aelii Antonii Nebrissensis Rerum a Fernando et Elisabe Hispaniar¯u foelicissimis Regibus gesta[rum] Decades duas; Necn¯o belli Nauariensis libros duos. Annexa insuper Archie¯pi Roderici Chronica aliisq[ue] historiis antehac non excussis: Apud inclytam Granatam: [Xantus et Sebastianus Nebrissensis], 1545; Juan de Mariana, Io. Marianae hispani. e Socie. Iesu, Historiae de rebus Hispaniae libri XX, Toleti: typis Petri Roderici, 1592; Andreas Schott, Hispaniae illustratae seu Rerum vrbiumq. Hispaniae, Lusitaniae, Aethiopiae et Indiae scriptores varii: tomis aliquot diuisi operâ & studio doctorum hominum; Francofurti : apud Claudium Marnium & haeredes Iohannis Aubrij, 1603; A.S. Peregrinus [A. Schott] Hispaniae Biblioteca seu de academiis ac Bibliothecis, Francofurti, 1606. 324 Ad Regum Aragonum veterumq comitum depictas effigies, in regia Caesaraugustanensi deputationis aula positas, inscriptiones... Hieronymo Blanca... auctore, Caesaraugustae: ex officina Simonis Portonarijs ..., 1587; Aragonensium rerum commentarii Hieron. Blanca... auctore, Caesaraugustae: apud Laurentium Robles & Didacum fratres ..., 1588. 325 De Portugalliae ortu, regni initiis et denidenique de rebus a regibus, uniuersóque regno praeclaré gestis, compendium... per R.P.F. Ioseph Teixera... ordinis Praedicatorum... Parisiis: apud Ioannem Mettayer ..., 1582; Speculum Tyrannidis Philippi Regis Castellae in usurpanda Portugallia verique Portugallensium iuris in eligendis suis regibus ac principibus cum annotationibus, Parisiis, 1595. 326 Duardi Nonii Leonis... Censurae in libellum de Regum Portugaliae origine, qui fratis Iosephi Teixerae nomine circumfertur; Item de vera Regum Portugaliae Genealogia liber... Olisipone: Ex officina Antonij Riparij..., 1585. 327 Hieronymi Osorii, lusitani... De rebus Emmanvelis, Lusitaniae regis inuictissimi, virtute et auspicio... gestis, libri duodecim... Item, Io. Matalii Metelli... in eosdem libros praefatio et commentarius, de reperta ab Hispanis et Lussitanis, in Occidentis et Orientis Indiam, nauigatione, deq[ue] Populorum eius vita, moribus, ac ritibus...: omnia iam recognita & emendata... Coloniae: in Officina Birckmannica: sumptibus Arnoldi Mylii, 1586.
51 y crónicas de Indias (por Juan Cristóbal Calvete de Estrella330, Giovanni Pietro Maffei331, Gaspar Ens332 y William Cornelisz Schouten333). Los veinte primeros libros de la Historia de rebus Hispaniae, de Mariana, en latín, aparecieron en la imprenta toledana de Pedro Rodríguez, en 1592. La primera edición en castellano apareció en 1601 en Toledo, por Pedro Rodríguez, en dos tomos, con el título de Historia general de España compuesta primero en latin, despues buelta en castellano por Iuan de Mariana de la Compañia de Iesus. Luis Sánchez la volvió a imprimir en Madrid en 1608. Alonso Pérez sufragó a su costa una tercera edición castellana de la Historia, “de nuevo corregida, y muy aumentada por el mismo”, cuyo tomo segundo apareció en 1616 en la imprenta de Juan de la Cuesta, y cuyo primer tomo salió también en Madrid, por la viuda de Alonso Martín. La cuarta edición, de 1623, de nuevo en la imprenta de Sánchez. Mariana se había basado en historiadores como Diego de Valera (1412-1488), autor de una difundida Crónica de España (1482); Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573) que había escrito en latín (De rebus gestis Caroli V, 1556, y De rebus gestis Philippi II, 1564); Jerónimo de Zurita (1512-1580), historiador de los Anales de la Corona de Aragón (1562-1580) y los Indices rerum ab Aragoniae regibus gestarum (Zaragoza, 1578); Ambrosio de Morales (1513-1591), autor de Antigüedades de las ciudades de España (Alcalá de Henares, 1575), además de continuador de Los cinco libros primeros de la Coronica general de España (Zamora, 1553) de Florián de Ocampo (1513-1590), con la obra titulada Los cinco libros postreros de la Coronica general de España (Córdoba, 1586); y Esteban Garibay (1533-1600), escritor de Los Quarenta Libros del Compendio Historial (1570-1572) y Origen, discursos e illustraciones de las dignidades seglares de estos reynos (1596). En una cronología más próxima a Mariana escribió el también jesuita Pedro de Rivadeneyra (1527-1611), quien, aparte de su obra política, publicó las biografías de los tres primeros generales jesuitas, San Ignacio, Diego Laínez y San Francisco de Borja, así como la Historia eclesiástica del cisma del reino de Inglaterra (Madrid, 1588) y la Flos Sanctorum (Madrid, 1599-1601), entre otras obras. El fraile jerónimo José de Sigüenza (1544-1606), por su parte, publicó La Vida S. Geronimo Doctor de la Santa Iglesia (Madrid, 1595), Segunda parte de la Historia de la Orden de San Jerónimo (Madrid, 1600) y Tercera parte de la Historia de la Orden de San Jerónimo (Madrid, 1605). A este conjunto hay que unir la literatura autobiográfica de las memorias de soldados como Jerónimo de Pasamonte, Alonso de Contreras o Diego Duque de 328 Iacobi Menoetii Vasconcelli Libri quattuor a Lucio Andrea Resendio olim inchoati & a Iacobo Menoetio Vasconcello recogniti atque absoluti. Accesit liber quintus de antiquitate municipii Eborensis, 1595. 329 Insulae materiae historia: cui accesserunt orationes du[a]e habit[a]e coram Smo. D.N. Clemente Octauo in festo Sanctissimae Trinitatis, & Gregorio XIII. in festo Ascensionis Domini, & alia latina monumenta omnia per Emanuelem Constantinum Funcalensem Lusitanum... edita... Romae: ex typographia Nicolai Mutij, 1599. 330 Ioannis Christophori Calueti Stellae De Aphrodisio expugnato, quod vulgo Aphricam vocant, commentarius, Antuerpiae: apud Martinum Nutium, 1551; y Ioannis Christophori Calueti Stellae De Aphrodisio expugnato, quod vulgo Aphricam vocant, commentarius cum scholiis Bartholomaei Barrienti, Salmanticae, 1576. 331 Ioannis Petri Maffeii... e Societate Iesu Historiarum indicarum libri XVI; selectarum item ex India epistolarum eodem interprete libri IV; accessit Ignatii Loiolae vita postremo recognita, et in opera singula copiosus index Florentiae: apud Philippum Iunctam, 1588. 332 Indiae Occidentalis Historiae: in qua prima regionum istarum detectio, situs, incolarum mores, aliaque... explicantur studio Gasparis Ens... Coloniae: [s.n.], 1612. También India Orientalis descripta principio a Congi regno accepto. fº. 2 bus volum. Francofurti, 1598; y Americae siue Indiae Occidentalis historia. fº. Sunt partes X cum appendice tomi vndecimi Americae. 5 voluminibus. Francofurti, 1594. 333 Guilielmi Cornelii Schoutenii, Diarium siue descriptio itineris fretum Magellanum versus. 4º. Amsterdami, 1619.
52 Estrada334. Con estas obras, y otras históricas de diverso alcance, se nutrían la mayoría de las bibliotecas de la época, que normalmente carecían de libros de novela o poesía castellanos335. La biblioteca de Alonso de Barros, autor de los Proverbios morales, llegaba a 151 ejemplares, de los cuales sólo cinco eran “de entretenimiento”336; la del noble militar Francisco Arias Dávila y Bobadilla, IV conde de Puñonrostro, también tenía cinco libros de esta categoría, los Emblemas de Alciato, el Decamerón, el Orlando furioso, el Canzoniere de Petrarca y Caballero de la cruz, de caballerías337; el comediante Tomás de la Fuente, que no leía en latín, tenía 167 volúmenes, la mayoría religiosos, históricos, caballerescos y biográficos338. Curiosamente, frente a esta apreciación, la biblioteca de la joven Nise en La dama boba, de Lope, tenía, en vez de devocionarios, obras poéticas, comedias y novelas, entre ellas la Galatea y el Guzmán de Alfarache: “¿Quién le mete a una mujer con Petrarca y Garcilaso, siendo su Virgilio y Taso hilar, labrar y coser? Ayer sus librillos vi, papeles y escritos varios; pensé que devocionarios, y desta suerte leí: Historia de dos amantes, sacada de lengua griega; Rimas, de Lope de Vega; Galatea, de Cervantes; el Camoes de Lisboa, Los pastores de Belén; Comedias de don Guillén de Castro, Liras de Ochoa; Canción que Luis Vélez dijo en la academia del duque de Pastrana; Obras de Luque; Cartas de don Juan de Arguijo; Cien sonetos de Liñan; Obras de Herrera el divino, el libro del Peregrino, y El pícaro, de Alemán. Mas, ¿qué os canso? Por mi vida, 334 Reunidas en el tomo Autobiografías de soldados (siglo XVII), edición y estudio preliminar del Excmo. Sr. D. José María de Cossío, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, XL, 1956. 335 Entre otros, sobre esta cuestión, DÍEZ BORQUE, J.Mª., 2007. Para ibíd., 2008, en las librerías españolas de 1600 a 1650 no tiene importancia cualitativa la novela, aunque se encuentren ejemplares de La Celestina o El Quijote. Según DADSON, T.J., 1987b, la biblioteca de Francisca de Paz Jofre de Loaysa, hija del regidor madrileño Gregorio de Paz, carecía de literatura de entretenimiento, la mayoría de sus libros eran de historia y religión; también la de Antonia de Ulloa, condesa de Salinas y de Ribadeo, en ibíd., 1998, pp. 242-255. Una de las bibliotecas más importantes de la época, la del librero Cristóbal López, estudiada por ibíd., 1998, pp. 283-301, contaba con 5841 libros, con 260 títulos distintos, más 12.575 pliegos sueltos. Sobre la poesía en bibliotecas de la época, LÓPEZ POZA, S., 2010. 336 DADSON, T.J., 1987, p. 34; en ibíd., 1998, pp. 176-186, se destaca la notable variedad de su biblioteca, donde obviamente estaban los Discursos de su amigo Cristóbal Pérez de Herrera. 337 Ibíd., 1998, pp. 155-164. 338 SANZ AYÁN, C., 2009, pp. 413 y ss.
53 que se los quise quemar”339. 339 VEGA, L. de, 2001, pp. 146-147, vv. 2109-2134. También EGIDO, A., 1996.
54 4. Literatura censuradora, manuscrita y oral La censura de las malas costumbres encontraba en la oralidad su primer mecanismo de potenciación. Ejemplos del poder de la murmuración, por ejemplo, o de la oratoria sagrada, aparecen en obras como el Guzmán de Alfarache. A pesar del teórico control de la autoridad sobre carteles e impresos, algunas actuaciones críticas escapaban al poder. Existía una rica literatura efímera que criticaba determinadas actuaciones políticas, como la alteración de la moneda de vellón, el exceso de impuestos y la escasa virtud de los cargos. Es obvio que la crítica social se aprecia en obras impresas como las novelas picarescas, que gozaron de cierto predicamento en la época. Unido a ello, el manuscrito, contra el que se queja Lope, resulta un medio eficaz no sólo para el juego literario, sino para la recepción y transmisión de informaciones y el embozo para encaminar la crítica. Un caso como el de Pedro de Granada Venegas, procurador en Cortes y escritor aficionado, resulta significativo en este contexto: el representante de Madrid era capaz de participar en la creación y difusión de pasquines contra la política de Lerma. Si la censura de los vicios encontraba diferentes cauces no cabe duda de que la literatura era uno de ellos. En referencia a la vara torcida de la justicia, Mateo Alemán advertía el castigo al que era sometido el codicioso en el disciplinamiento del propio marco social: “El que diere con la codicia en semejante bajeza, será de mil uno mal nacido y de viles pensamientos, y no le quieras mayor mal ni desventura: consigo lleva el castigo, pues anda señalado con el dedo. Es murmurado de los hombres, aborrecido de los ángeles, en público y secreto vituperado de todos”340. Creo que resulta muy significativo que se reconocieran métodos censuradores de malos comportamientos por parte de la colectividad, con independencia, por supuesto, de si esos vicios llegaban a ser juzgados como delitos por las autoridades competentes. El pueblo tenía sus propios métodos de censura, entre los cuales ocupaba un notable lugar la literatura como cauce para la protesta individual con la vista puesta, a menudo, en la voz de la colectividad. Es bien sabido que los poemas del conde de Villamediana341, Lope de Vega342, Góngora343 o Quevedo344, por ejemplo, circulaban manuscritos mucho antes de que fueran impresos y, de hecho, en los casos de estos autores lo fueron póstumamente345. 340 ALEMÁN, M., 1987, libro 1º, cap. 1, p. 119. 341 Vid. en el prólogo de Diego Martínez Hartacho a Francisco de Villanueva, en VILLAMEDIANA, 1634: “Las obras del Conde de Villamediana se hizieron tan estimable lugar en el mundo, que antes de impresas las copiavan todos”. 342 En el Memorial referido, estudiado y reproducido por GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª C., 1971, Lope de Vega denuncia que “mandado está que algunos hombres que inquietan el vulgo, fastidian la nobleza, deslustran la policía, infaman las letras, y desacreditan la nación Española, no pregonen por las calles Relaciones, Coplas, y otros géneros de versos: pero su desobediencia y vida vagabunda, les ha dado atrevimiento a proseguir en este oficio”. 343 Sobre todo, CARREIRA, A., 2012. También, entre otros muchos, LUJÁN, N., 1987, p. 224. 344 BLECUA, J.M., 1983, p. IX: “Don Francisco de Quevedo, como otros muchos poetas españoles –fray Luis, Góngora, los Argensola, Villamediana—, no publicó sus obras poéticas, y sólo conozco dos menciones muy tardías de que tenía el propósito de publicarlas”. 345 En general, el estudio (creo que en buena parte pionero) de FRENK ALATORRE, M., 1982. La misma profesora, FRENK ALATORRE, M., 2005, p. 136, en su significativo capítulo “El manuscrito poético, cómplice de la memoria”, pp. 136-151: “El manuscrito poético es, como sabemos, el principal material de difusión de la poesía en el Siglo de Oro”. BOUZA ÁLVAREZ, F., 1997, pp. 45-46, señala algunas características notables de los manuscritos: “En líneas generales, el manuscrito supone, frente al impreso,
61 Novela y coloquio que pasó entre Cipión y Berganza, de Cervantes (1613); las Relaciones de la vida del escudero Marcos de Obregón, de Vicente Espinel (1618); La desordenada codicia de los bienes ajenos, de Carlos García (1619); la Segunda parte de la vida de Lazarillo de Tormes, sacada de las corónicas antiguas de Toledo, de Juan de Luna (1620); y el Lazarillo de Manzanares, con otras cinco novelas, de Juan Cortés de Tolosa. Cabría añadir La vida del pícaro, de Juan Martín Cordero, impresa en Valencia en 1601394. Es cierto que la mayoría de estas obras tuvieron en su momento escasas ediciones; sin embargo, el Lazarillo de Tormes castigado contó con tiradas en Madrid (por Luis Sánchez, 1599) y Alcalá (en casa de Juan Gracián, 1605) y la primera parte del Guzmán de Alfarache tuvo más de una docena entre 1599 y 1603 (Barcelona, 1599 y 1600; Madrid, 1599, 1600 y 1601; Zaragoza, 1599 y 1603; Bruselas, 1600; Coimbra, 1600; París, 1600; Sevilla, 1602; Tarragona, 1603; Milán, 1603); en 1604, Luis de Valdés afirmaba que del Guzmán pasaban “de cincuenta mil cuerpos de libros los estampados, y de veinte y seis impresiones” las que habían llegado a su noticia395. La primera parte fue continuada por Juan Martí (con el pseudónimo de Mateo Luján de Sayavedra) en un libro con cuatro ediciones cercanas (Barcelona, 1602 y 1603; Milán, 1603; Bruselas, 1604). La “otra” segunda parte, del mismo Alemán, gozó también de cierto éxito (Lisboa, 1604; Barcelona, 1605; Valencia, 1605; Milán, 1615)396. Alemán creó una obra llena de voluntarias perversiones textuales, entre las que incluyó unas “Ordenanzas mendicativas”397, aplicación literaria de un texto legal, recurso que también aparecería, por ejemplo, en los “estatutos y leyes de los ladrones” de la novela de Carlos García La desordenada codicia de los bienes ajenos398. Utilizando las posibilidades formales de los documentos gubernativos, Quevedo escribió numerosas “premáticas” sobre diversos temas (contra las cotorreras, los poetas hueros, los dadivosos, etc.)399, en una consciente confusión de formatos y géneros que sirvieron de vehículo a su crítica400, siguiendo el principio de que “ninguna cosa despierta tanto el bullicio del pueblo como la novedad”401. Un seguidor de Quevedo, Luis Vélez de Guevara, también utilizaría en El Diablo Cojuelo (1641) el recurso de las premáticas y ordenanzas en la palabra impositiva de don Cleofás402. Un episodio rigurosamente histórico que produjo, por su importancia e implicaciones, cierta abundancia de literatura efímera fue el de la alteración de moneda (la de de vellón en 1603, de oro en 1609 y 1612, y la de plata en 1620)403: 394 Sobre esta obra, CARRILLO, F., 1986, planteando precisamente un análisis contextual a través de la obra literaria. 395 CAVILLAC, M., 1998b, p. 94. Sobre el éxito del Guzmán de Alfarache, también MADROÑAL, A., 2010, pp. 129-130. 396 Utilizo la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (CCPB), probablemente incompleta. 397 En el cap. II, libro tercero, de la Primera parte del Guzmán de Alfarache, recogidas como “cuento” en ALEMÁN, M., 1941, pp. 716-720; también 2001, pp. 115-116. 398 GARCÍA, C., 2001, p. 799-801, cap. XIII. 399 Premáticas y aranceles generales, en QUEVEDO, F. de, I, 1852, pp. 429-442. Sobre las premáticas para temas como el control de las mujeres, AZAUSTRE GALIANA, A., 2006, pp. 15 y ss. 400 FERNÁNDEZ MOSQUERA, S., 1998, p. 63: “Quevedo predica en los tratados, sermonea en los discursos, discursea en los memoriales y tratadea en las prédicas. Sus tratados son sermones, sus memoriales amonestaciones, sus homilías discursos”. En este mismo sentido, parece coherente el uso por parte de Quevedo de las formalidades de la documentación legislativa. Véase CLOSE, A., 2006, pp. 119120: cada novela formada por “abigarrados materiales” textuales es “un pretexto para el despliegue de humor, ingeniosidad, y fabulación alegre y divertida, que surge como respuesta lógica a la súbita descongelación del ambiente social y cultural”. 401 BMP, M-140, QUEVEDO, F. de, Grandes annales de quince días, 8vº. 402 VÉLEZ DE GUEVARA, L., 1965, tranco X, pp. 169-179. 403 Sobre la acuñación de moneda de vellón, monográficamente, GARCÍA GUERRA, E.Mª., 1999.
62 “¡Qué fue de ver a vuesa merced, excelencia, tú y señoría, cuando se bajó la moneda, disparando chistes, malicias, concejos, sátiras, libelos, coplillas, haldadas de equívocos, si baja, no baja, y navaja, y otras cosas deste modo: motetes de las alcuzas, y villancicos de entre jarro y boca de noche!”404. Esto escribió Quevedo, bajo cuya autoría se difundió otro título singular, De la fúnebre y lastimosa tragedia del cruel martirio del vellón, y exaltación de la moneda nueva, jamás vista, ni representada, de tres ingenios con Juan Rana, compuesto hacia 1604405. En el Quijote de Avellaneda no falta una referencia monetaria al contexto de la época, cuando Sancho ve las armas relucientes del hidalgo: “Por vida del fundador de la torre de Babilonia, que si ellas fueran mías, que las había de hacer todas de reales de a ocho, destos que corren ahora, más redondos que hostias”406. Ya con el primer servicio de millones de 1601 se repartieron pasquines contra el rey y sus ministros (por ejemplo, las condiciones de dicho servicio imponían al rey que no vendiera cargos ni oficios públicos)407, por no hablar del debate sobre la justicia social de una fiscalidad indirecta que gravaba diferentes productos necesarios408. Más adelante se verá algún documento sobre la perversión de los valores que le son propios al poder: de hecho, según cierto texto, en el palacio del rey sólo habitan la inocencia y la ignorancia; otras virtudes se han ido. Al principio del reinado de Felipe III, colgaron un papel a la puerta de palacio, en Madrid, que decía: “Un rey incipiente y un Duque insolente y un confesor absolvente, traen perdida toda la gente”409. Obviamente, la situación de pobreza del pueblo, o de parte de él, pasó a la literatura y aun a la sátira poética, como en la composición de Góngora fechada a finales de 1614410 que contiene los versos: “No está España para pobres donde esconde cada qual en el arca de Noé lo que vais a demandar”411. El embajador inglés, Cornwallis, constataba las quejas del pueblo (quejas “sin consuelo”, por cierto) frente a la excesiva tributación impuesta por el rey y, de hecho, por el reino junto en Cortes con sus sucesivas, aunque negociadas, aprobaciones412. En 404 El chitón de las Tarabillas, obra del licenciado Todo-se-sabe, en QUEVEDO, F. de, I, 1852, pp. 247256 (la cita concreta, en p. 249). QUERILLACQ, R., 1980, destaca la interpretación principal de El Chitón como una obra condenatoria de las medidas económicas de Olivares. 405 BN, Miscelánea literaria, ms. 17683, f. 9 vº y ss. 406 FERNÁNDEZ DE AVELLANEDA, A., 2000, cap. III, pp. 248-249. 407 MARCOS MARTÍN, A., 2009a y 2009b. 408 GELABERT, J.E., 2003, p. 10. El debate se prolongó hasta el reinado de Felipe IV, que en 1630 presentó un memorial contra el “cáncer” que suponía la colecta de los servicios (en ibíd., 2001, pp. 17 y ss.). Sobre el conjunto de sátiras políticas en Aragón, para el período de 1590 a 1626, GASCÓN PÉREZ, J., 2003. Sobre las sátiras a Felipe II, BOUZA ÁLVAREZ, F., 2000a y 2001, 126-135. 409 DANVILA Y BURGUERO, A., 1900, pp. 827-828. 410 JAMMES, R., 1980, p. 39. 411 Sátira de Luis de Góngora al hidalgo Arranjifo, en BN, Papeles varios, ms. 4124, f. 75 vº. “Noé” está corregido como “No he”, en un juego semántico genial, casi un siglo anterior; JAMMES, R., 1980, pp. 40 y ss., para conocer el cambio de actitud de Góngora sobre este material poético, que quizá escribiera en dos momentos distintos. 412 En THOMPSON, I.A.A., 2005b, p. 84: “Todo el reino, pero especialmente Castilla, está excesivamente sobrecargado con tributos e impuestos, por lo que la gente incesantemente se queja, pero sin consuelo, ya que el rey, aunque él no puede no escucharlo ni sentirlo, todavía no tiene poder o medios para compensarlo, porque aunque las contribuciones y cargas sobre ellos son excesivas, no son en ningún
63 1608 aparecieron varios carteles en el Alcázar de Madrid contra la política de Lerma413. Durante las averiguaciones del caso, acabaron requisándose varios escritorios, uno de ellos el de Pedro de Granada Venegas, al que requisaron varios sonetos, alguno de Góngora414. Lo que Bouza Álvarez no dice es que este Granada Venegas, caballero de Alcántara y gentilhombre de la boca de S.M., en principio próximo al duque de Lerma, tuvo una academia literaria en Granada, ciudad a la que, en aquel 1608, estaba representando en Madrid nada menos que como procurador en Cortes (las de 16071610); había sido comisionado en diferentes ocasiones y Diputado del reino. ¿Tuvo algo que ver el caso de los papeles del Alcázar madrileño con el hecho de que a Granada Venegas no le hicieran merced del corregimiento de Toledo, que era el que deseaba, sino el de Ávila, para el que fue proveído en 1611?415. Otro ejemplo crítico lo proporciona Juan de Arguijo, veinticuatro de Sevilla, conocido entonces como eximio poeta y apreciado músico, que contaba graciosos cuentos y chascarrillos en su tertulia sevillana, frecuentada por artistas y escritores. Uno de estos textos ha llegado hasta nosotros en la forma que sigue: “El duque de Lerma enriqueció con cien mil cuadros y jaspes y relicarios el convento de San Pablo, de Valladolid. Entró un día a bendecir la iglesia Vigil de Quiñones, el obispo. Era despepitado, y de cuando en cuando decía bajito, echando la bendición: —¡Válgate el diablo, ladrón, y lo que has hurtado!”416. El patronato y la donación del templo por Lerma se produjo a partir de 1601, año del traslado de la corte a Valladolid. Juan Vigil de Quiñones, también mencionado en el Marcos de Obregón de Espinel417, fue obispo de la capital castellana entre 1607 y 1616418. De ser la anécdota cierta, la crítica al gobierno de Lerma se estaba produciendo con escaso disimulo y sus formas estaban siendo conocidas, creadas o recreadas incluso por determinados círculos cortesanos. Atención aparte merece la sátira poética de la mala praxis política419, que encuentra en Villamediana a uno de sus más certeros opositores; se ha estudiado, por ejemplo, sus sátiras contra Rodrigo Calderón420. Para Luis Rosales, “la sátira, considerada como un arma política, como una gacetilla difamatoria que comentaba todas y cada una de las pragmáticas del Gobierno y denunciaba a todos y a cada uno de caso equivalentes a los de que la Corona tiene necesidad”. Cornwallis escribió entre Valladolid y Madrid un “Discurso sobre el estado de España” (1607-1608), en ibíd., pp. 77-101. 413 Estudia el caso con detalle BOUZA ÁLVAREZ, F., 2008, pp. 95-109. 414 Uno de ellos el que comienza “Llegué a Valladolid registré luego…”. Vid. la nota 277 sobre Pedro de Granada Venegas, creador de una academia literaria. 415 Enterado Granada, por vía de merced suplicaba al rey “se sirua de considerar que es inferior a otras muchas que se an echo por solo el seruiçio de las Cortes y diferente de lo que el a profesado y suplicado a V.Magd. y de los lugares que puede ocupar su persona en otros ministerios del seruiçio de V.Magd. continuando los aventajados que los señores reyes predecessores de V.M. dieron a los suyos cuios meritos por su parte no se an perdido” [AGS, Patronato Real, leg. 88.480 y 88.482]. La provisión en AHN, Consejos, lib. 708. Vid. el apartado 2.3, “Naturaleza y movilidad” del bloque III. 416 ARGUIJO, J. de, 1941, p. 842. Los cuentos de Arguijo están en Sales españolas ó Agudezas del ingenio nacional recogidas por Antonio Paz y Meliá, Madrid, s.n., Imprenta y Fundición de M. Tello, 1890-1902. 417 ESPINEL, V., 2001, p. 695, relación primera, descanso doce. Sobre Espinel, PÉREZ DE GUZMÁN, J., 1881. 418 AGAPITO Y REVILLA, J., 2004, p. 363. 419 Sobre el concepto teórico de “sátira” en el Siglo de Oro, PÉREZ LASHERAS, A., 1994, pp. 61-106; sobre la distinción (con frecuencia intangible) entre lo satírico y lo burlesco, ARELLANO, I., 2006, pp. 335-345. 420 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S., 2009, pp. 235 y ss.
64 los representantes, la sátira que se escribía con arreglo a un programa de asalto de poder, nace indudablemente con el Conde”421. Obviamente, este conde es Villamediana, nacido en Lisboa en 1586 y asesinado en Madrid en agosto de 1622, que es un filón no sólo para el conocimiento de la vida literaria del Siglo de Oro422, sino para la crítica a determinadas acciones del poder: en opinión de Bouza se trata de “la expresión máxima del caballero copleador de espíritu burlón que convierte su pluma en estilete de mordacidad”423; para Carreira, sus sátiras producían especial inquietud al dirigirse contra otra gente que, como él, era “noble y poderosa”424. Hombre al parecer de indudable atractivo, notable versificador y dramaturgo, fardón y mujeriego (tal vez amante de la reina Isabel, uno de los posibles motivos de su muerte425) fue consciente de la mordaz situación de su pluma (“el corazón tuvo en la boca”, dijo de él Quevedo)426, y desde esa perspectiva podemos leer su composición “al destierro” del padre fray Gregorio de Pedrosa (1571-1645) motivado “por un sermón que predicó en la Capilla Real”: “Un ladrón y otro perverso desterraron a Pedrosa porque les predica en prosa lo que yo les digo en verso”427. En 1618 fue acusado como autor de ciertas coplas satíricas que circulaban por Madrid y fue desterrado en noviembre de ese año428. Una novela singular de la época, el Quijote de Alonso Fernández Avellaneda (1614), viene a mostrar en un divertido episodio el proceso de publicación de “cartelería subversiva”. Don Quijote, Sancho y Bárbara (que el protagonista cree “la gran Zenobia”) llegan a Sigüenza. Don Quijote, “Caballero Desamorado”, escribe seis carteles en los que reta a cualquier caballero que no declare la hermosura de la princesa que llevan consigo. Le dice a su escudero: “Toma, Sancho, estos papeles y busca un poco de engrudo o cera, y ponlos en las esquinas de la ciudad de manera que puedan ser leídos de todos”. 421 ROSALES, L., 1969, p. 162. 422 Ha dado pie a evocaciones novelescas sobre la época, alguna tan atinada, documentada y divertida como la de LUJÁN, N., 1987. Sobre su carácter, el romance de su contemporáneo Antonio Hurtado de Mendoza: “Ya sabéis que era Don Juan / dado al juego y los placeres; / amábanle las mujeres / por discreto y por galán. / Valiente como Roldán / y más mordaz que valiente... / más pulido que Medoro / y en el vestir sin segundo, / causaban asombro al mundo / sus trajes bordados de oro... / Muy diestro en rejonear, / muy amigo de reñir, / muy ganoso de servir, / muy desprendido en el dar. / Tal fama llegó a alcanzar / en toda la Corte entera, / que no hubo dentro ni fuera / grande que le contrastara, / mujer que no le adorara, / hombre que no le temiera…”. El mismo Hurtado de Mendoza, escribió que Villamediana “habló lo más puro” y que “porque dijo mal bien, / dejó la vida bien mal”, en versos recogidos, entre otros, por COTARELO Y MORI, E., 1886, p. 145. 423 BOUZA ÁLVAREZ, F., 2001, p. 128. 424 CARREIRA, A., 1998, p. 203. El foco crítico de Villamediana era por tanto diferente al de otros escritores contemporáneos que pertenecían a la nobleza titulada, como Lope de Vega, Góngora o Quevedo. 425 Nótense los conocidos versos de su amigo Góngora: “Mentidero de Madrid, / decidnos, ¿quién mató al conde?; / ni se sabe, ni se esconde, / sin discurso discurrid: / Dicen que le mató el Cid / por ser el conde Lozano; / ¡Disparate chabacano! / La verdad del caso ha sido / que el matador fue Bellido / y el impulso soberano”. En la copia de BN, Papeles varios, ms. 8252, fº 13 rº., aparece este último verso tachado y cambiado por “la muerte del Cortesano”. Otros le homenajearon a su muerte, como Quevedo y Diego de Silva y Mendoza, conde de Salinas. 426 BMP, M-256, 93 vº. Sobre los versos que le dedica Góngora, los comentarios de ALONSO, D., 1967, pp. 180-182 y 186-189. 427 BMP, M-256, 26vº y 125rº. CARREIRA, A., 1992. Algunos sermones de Pedrosa están editados en una obra colectiva en Toledo, s.a. 428 MUÑOZ DE SAN PEDRO, M., 1946.
65 El narrador revela el temor de Sancho a “hincar carteles de desafío” sin permiso del alcalde del lugar y, aunque se lo cuenta a su amo, éste le insiste en que cumpla la orden. Y continúa: “Llegóse Sancho sin decir palabra a nadie a la Audiencia, y comenzó a pegar en sus mismas puertas un papelón de aquéllos”. Se le acercó un alguacil, pensando que se trataba del anuncio de alguna comedia y, ante la mala respuesta de Sancho, fue a contárselo al corregidor: “¡Desafíos pone! –dijo el corregidor—. Pues ¿estamos ahora en Carnestolendas? Andad y traednos un papel de aquéllos; veremos qué cosa es; no sea algún dislate que llegue a oídos del obispo antes que tengamos acá noticia dél”. Sancho reacciona con extrema violencia ante el alguacil cuando este arranca un cartel. Es prendido por varios corchetes. Identificado por el corregidor, es detenido. Con el conocimiento que la justicia real tiene de don Quijote, que en seguida se presenta en la plaza de Sigüenza, el corregidor y los suyos acaban formando parte de un gran engaño al Caballero Desamorado429. Más allá del argumento, el episodio muestra la autoridad real en el control de lo que se publicaba, para salvaguarda del orden y la moralidad pública. No puede olvidarse que lo escrito, escrito queda, tanto para los lectores ávidos de mecha que prender como para los oficiales de justicia advertidos de la fuerza crítica de los textos430. Aunque por ley todo pliego publicado debía tener la licencia del corregidor, se imprimieron muchos sin ella431, y, desde luego, con intención abiertamente crítica. Como indicó García de Enterría al hilo de la poesía de protesta, uno de los riesgos que corrían estos pliegos era “ser recogidos por la autoridad inmediatamente a su aparición en el mercado” e incluso “provocar un castigo para el impresor que se atreviera a darlos a la estampa”432. Tampoco se cumplía la ley de 1558 que mandaba que todo manuscrito presentado para la licencia del Consejo Real fuese rubricado en todas y cada una de sus hojas para evitar fraudes. Esta circunstancia fue denunciada por Lope de Vega en un memorial escrito al rey Felipe III, que García de Enterría fechó entre 1605 y 1616. Pedía Lope, entre otras cosas, ”que los libreros no vendan papeles manuscritos con retulos de Comedias, en que se defrauda su Real autoridad, pues es mayor daño que la impresión sin licencia” 433. También se quejaba de las versiones que ofrecían por las calles y plazas los recitadores ciegos, bien alejadas de las concebidas por los poetas y además sujetas a peligrosas atribuciones434. No está de más recordar que en La vida del Buscón Quevedo incluye una “Premática del desengaño contra los poetas güeros, chirles y habenes”, escrita “por uno que lo fue y se retiró a buen vivir”, precisamente contra los poetas herederos del petrarquismo pastoril que se alejaban de la verdad435. 429 En FERNÁNDEZ DE AVELLANEDA, A., 2000, cap. XXIV, pp. 537 y ss. 430 NAVARRO BONILLA, D., 2006, p. 114: “Toda práctica de escritura es […] susceptible de convertirse, en virtud de su fuerza denunciante, en objeto potencialmente peligroso y sometido a la vigilancia de la acción de la justicia”. 431 GONZÁLEZ CUERVA, R., 2006, p. 281. 432 GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª.C., 1973, pp. 305-306. 433 En GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª C., 1971; citado a su vez en BOUZA ÁLVAREZ, F., 2001, p. 40. 434 Muy frecuentes en obras como El Buscón, de Quevedo. 435 QUEVEDO, F. de, 2001, pp. 579-580, capítulos segundo y tercero. Otra crítica a la poesía pastoril en el Coloquio de los perros, en CERVANTES, M. de, 2001, p. 647, “por donde vine a entender lo que pienso que deben de creer todos: que todos aquellos libros son cosas soñadas y bien escritas para entretenimiento de los ociosos, y no verdad alguna”.
66 5. La letra para llegar al rey: Arbitrios y remedios de particulares Desde finales del XVI se documenta un uso creciente de la escritura (manuscrita o impresa) para llegar a la Corona. De ahí la “inundación de arbitrios y medios de particulares”436. Sus autores estaban habitualmente preocupados no por problemas profundos, sino por “la crisis a corto plazo”437, en la que también entraba la denuncia de la corrupción de las costumbres y otros problemas socioeconómicos438. La relación de esta literatura, a menudo espontánea, con el trasfondo histórico es evidente: de hecho, de él se nutría y a él intentaba cambiar. “Arbitrista”, no obstante, era un concepto despectivo. Obras como el cervantino Coloquio de los perros lo criticaban; Pedro de Valencia consideraba que había que seguirlos con prudencia, “con grande cautela de que no mortifique la parte y hagan algún daño irremediable, y tener siempre la mira al todo de la curación”439. Aparte de los arbitristas, Quevedo es un magnífico ejemplo de escritor que denunciaba vicios y apuntaba remedios, defendiendo la idea de una España que resurgía de la decadencia en una obra como la España defendida que dirigió al rey en 1609440. Magdalena Sofía Sánchez se ha hecho eco, a este respecto, de lo que John H. Elliott ha sugerido, esto es, que “la publicación de arbitrios aumentó durante la Monarquía de Felipe III debido a la extendida corrupción en los círculos gubernativos, y debido a la subsiguiente asociación de este desgobierno político con la decadencia española. Si bien es verdad que el gobierno de Felipe III dotó de munición a los arbitristas, el hecho de que los arbitrios aparecieran en cuantioso número al principio del reinado de Felipe III sugiere que no representaron un juicio contra el carácter del gobierno de la nueva Monarquía”441. Un informe como el de un secretario de Lerma, Íñigo Ibáñez de Santacruz, suponía el ensalzamiento del nuevo rey por contraste frente a un monarca, Felipe II, cuya incapacidad había creado o potenciado numerosos problemas crónicos en el funcionamiento del reino. Ibáñez criticaba de una manera cruel al viejo soberano, tachándole de hombre afeminado y de escasas luces442, incapaz de soportar ministros más brillantes que él443 y apoyado por “sátrapas” que habían intentado crear una Junta 436 BOUZA ÁLVAREZ, F., 2008, pp. 20-21. 437 VILAR, P., 2001, p. 284: “El arbitrista corto de vista percibe la crisis a corto plazo, pero del naufragio de un mundo y de sus valores surge una genial tragicomedia”. Para FERNÁNDEZ-SANTAMARÍA, J.A., 1986, p. 3, “los arbitristas van directamente al meollo de la cuestión, diagnostican los males de la Monarquía, proponen remedios, y sugieren los medios factibles para la aplicación de éstos; pero rara vez se ocupan del lado doctrinal de la razón de Estado, y sólo ocasionalmente nos hablan de los temas tradicionalmente asociados con la filosofía política”. 438 LÉPORI DE PITHOD, M.E., 1998, pp. 41-50 y 79-97. 439 En PERDICES DE BLAS, L., 1996, pp. 31-32. 440 VIVAR, F., 2002, p. 28 y ss. 441 SÁNCHEZ, M.S., 1988, pp. 30-31, es traducción propia del texto en inglés. Sobre los arbitristas, entre lo publicado por el hispanista británico, ELLIOTT, J.H., 1982, pp. 201-203. También PERDICES DE BLAS, L. y REEDER, J., 2003, pp. 52-58. 442 IBÁÑEZ DE SANTACRUZ, Í., “Es imposible que un ciego corra aunque le vaya la vida porque no vee por donde” [BN, ms. 7715, f. 6 vº]. 443 Ibíd.., “Suplio Dios bastantissimamente la insufficiençia que naturalmente tenia su Magd. para el Gouierno de una tan grande y estendida monarchia, el qual desde que como tan menudo començó a no poder sufrir cerca de si ministros que supiesen mas que el” [BN, ms. 7715, f. 4 rº]
67 tiránica444. Criticaba el secretario “los pantanos de Flandes”, la fatídica jornada de Inglaterra, el excesivo empeño del crédito y los arduos procesos administrativos: “Va a un hato de cabras de unos pastores y a dozientos passos adelante ha de topar una senda tan angosta y por unos riscos tan altos que metido una vez en ella ha de ser impossible dexarse de despeñarse porque no ay dar la buelta a ninguna mano sino rodar y caer hasta el fondo” 445. Para Ibáñez de Santacruz no había duda de que era preciso un cambio de rey porque estaba “resuelto y prouado quan çiego y herrado fue todo el gouierno passado y quan açertado y prudente va siendo el presente y las grandes y seguras esperanzas que deuemos tener de la prudençia y valor de su Magd.”446. Evidentemente, la abundancia de arbitrios no indicaba a la fuerza ningún tipo de vinculación con la política monárquica. Es decir, muchos tardaban en despacharse y la mayoría se perdieron en los laberínticos cauces administrativos hasta aparecer siglos más tarde en las manos de un investigador que hubo de creer que había hecho un descubrimiento decisivo. La desidia burocrática es, por tanto, otro aspecto relevante y un factor de interrogación de la crítica, a la vez que de aliento a ella. Así se expresaba Charles Cornwallis, que fue embajador inglés entre abril de 1605 y septiembre de 1609, en una carta a Robert Cecil enviada casi a su llegada a Valladolid: “Cuando las cosas son consultadas y determinadas aquí por los Consejos, son enviadas al Duque de Lerma (por cuyas manos pasan todo tipo de documentos sea cual sea su importancia), pero si hay un pájaro pendiente de ser disparado en el bosque, una liebre en el campo, o conejo en la conejera, los documentos duermen el sueño de los justos, aunque se refieran a la vida o el alma del pobre, o al bien más grande de la comunidad. Hay documentos importantísimos para los intereses de algunos súbditos de Su Majestad que han permanecido de esta forma casi dos meses, habiendo prometido despacharlos en dos días”447. Un médico importante, Cristóbal Pérez de Herrera, “reformador social y económico”, en palabras de Márquez Villanueva448, escribió a mano uno de sus 444 Vid. el comentario de FORTEA, J.I., 1997a, pp. 64-65. Se rodeó por “unos hombres tan faltos de la claridad de entendimiento como de experiencia”, y que además eran “siempre ellos los mandones y resolvedores de todo”, hasta que Felipe III, que había sido muy criticado por esta junta siendo Príncipe, la “atropelló y deshizo”. El título completo del texto de Ibáñez es Las causas de que resultaron el ignorante y confuso gouierno que huuo en el tiempo del rey nuestro señor que sea en gloria y el Prudente y acertado modo de gouernar que ha tomado y prossiguira su Magd. con el fauor de Dios. Reffirire en este discurso no solamente con razones viuas sino con demostraciones tan claras y fuertes que quanto mayores y mas subtiles fueren los ingenios se que quedaran mas concluydos y conuençidos de estas verdades que no tienen respuesta. 445 BN, ms. 7715, f. 5vº-6rº. 446 Ibíd., f. 21vº-22rº. Además “lo consumió todo y al passo que yua si viniera quatro años mas lo acabara de destruyr todo sin genero de remedio. Pero como vio Dios tan apretado a su pueblo es tan misericordioso que jamás dexa de socorrer a la extrema neçessida y assí la reparó con lleuarsele para si a tiempo tan apretado y punto tan crudo que todo pereçiera si no se le lleuara” [BN, ms. 7715, f. 3vº.] 447 En THOMPSON, I.A.A., 2005b, p. 70. 448 MÁRQUEZ VILLANUEVA, F., 1990, pp. 553-554: “Uno de los hombres más notables en el despertar de un humanismo laico destinado a informar el pensamiento arbitrista y cuyo nombre saltaba en aquellos días a primer plano como reformador social y económico”. Sobre Pérez de Herrera, también CAVILLAC, M., 1975a, 1975b, 1998, 1999, 2002 y 2003; MARAVALL, J.A., 1984b, pp. 169-171; JOJIMA, P., 1998; BRAVO LOZANO, J., 2008, pp. 693-710.
68 innúmeros memoriales449 y lo intentó hacer llegar a Felipe III; al no obtener respuesta, decidió lo siguiente: 449 No es exagerada la indicación de “memoriales innúmeros” de Pérez de Herrera, cuyo conjunto de obras (según PALAU Y DULCET, A., 1961., pp. 71-73; CAVILLAC, M., 1975a, pp. CXCVII-CCII; referencias de la Biblioteca de Menéndez Pelayo de Santander y el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico Español) viene a ser el siguiente: Discvrso del Doctor Christoual Perez de Herrera, Protomédico de las galeras de España, por el rey nuestro señor, residente en su Corte. A la Católica y Real magestad del rey don Felipe señor nuestro suplicándole se sirue de que los pobres de Dios mendigantes verdaderos destos sus reynos, se amparen y socorren, y los fingidos se reduzgan y reformen, Madrid, 1595 (dos ediciones en este año); Respuestas del Doctor Christoual Perez de Herrera, Protomédico de las galeras de España, por el rey nuestro señor, a las objeciones y duda que se han opuesto al discvrso que escriuio a su Magestad de la reduccion y amparo de los pobres, Madrid, 1596; Vltima y Vndecima Duda a que responde el Doctor Christoual Perez de Herrera, Protomédico de las galeras de España, para acabar de facilitar la execucion y perpetuar el discurso que escriuio al rey nuestro señor, en la materia de la reduccion y ampao de los pobres mendigantes de sus reynos, Madrid, 1596; Discvrso del modo que parece se podría tener en la execucion, para el fundamento conservación y perpetuidad de los albergues, y lo demas necessario al amparo de los verdaderos pobres, y reformacion y castigo de los vagabundos destos reynos, Madrid, 1597;, Discvrso del Doctor Christoual Perez de Herrera, Protomédico de las galeras de España, en que se suplica a la Magestad del rey Don Felipe Nuestro Señor se sirva mandar ver si convendra dar de nuevo orden en el correr de toros, para cuitar los muchos peligros y daños que se veen con el que oy se usa en estos reynos, Madrid, 1597 (reeditado por la Unión de Bibliófilos Taurinos (Madrid, 1964); Discvrso...al rey Felipe, en que se le suplica, que considerando las muchas calidades y grandezas de la villa de Madrid, se sirua de ver si convendria honrarla, y adornarla de muralla, y otras cosas que se proponen, con que mereciesse ser Corte perpetua y assistencia de su gran Monarchia, Madrid, 1597; Discursos del amparo y reduccion de los legítimos pobres y vagabundos destos reynos, Madrid, Luis Sánchez, 1598 (no citada por Palau, 1961); Discursos del amparo de los legitimos pobres, y reduccion de los fingidos: Y de la fundación y principio de los Albergues destos reynos, y amparo de la milicia dellos, Madrid, Luis Sánchez, 1598; Discvrso decimo y vltimo al rey don Felipe nvestro señor, del exercicio y amparo de la milicia destos reynos, Madrid, 1598; Dubitationes ad maligni, popularisq.; morbi, qui nunc in tota ferre Hispania grassatur, exactam medellam, sapientissima a Regis cubiculo, eisdem Protomedicis generalibus propositae. A doctore Christophoro Pérez de Herrera apud triremes Hispaniarum Prothomedico Regio, Madrid, 1599; A la Católica y Real Magestad del rey don Felipe III nuestro señor: Suplicando a su Magestad, que atento a las grandes partes y calidades desta villa de Madrid, se sirua de no desampararla, sino antes perpetuar en ella la asistencia de su Corte, casa y gran Monarchia, Madrid, 1600; A la Católica Real Magestad del rey Don Felipe III, nuestro Señor: cerca de la forma y traça, como parece podrian remediarse algunos peccados, excessos, y desordenes en los tratos, vastimentos, y otras cosas, de que esta villa de Madrid al presente tiene falta, y de que suerte se podrian restaurar y reparar las necessidades de Castilla la vieja, en caso que su Magestad fuesse servido, de no hazer mudança con su Corte a la ciudad de Valladolid, Madrid, 1600; Alia viginti dubia practica et theorica in totius artis Apollineae notatu digna theoremata cum aliis triginta ex eis collectis et exortis [¿1600?]; Clypeus puerorum, sive De eorum curatione immutanda, necnon Valetudine tuenda, animadversiones aliquot, ad Professores Artis Medicae. A doctore Christophoro Pérez de Herrera, Salmanticensi, apud Hispaniarum Triremes olim Regio Prothomedico, nunc vero ejusdem Regis et Regni medico, Valladolid, Luis Sánchez, 1604; Defensa de las criaturas de tierna edad, y algunas dudas y aduertencias cerca de la curacion y conseruacion de su salud, a los Professores de la Facultad de Medicina. Dirigida a los Caballeros Procuradores de Cortes destos reinos. Por Cristobal Pérez de Herrera Médico del rey N.S. y su protomédico de las galeras de España y médico del Reino. Traducido por el mesmo autor de otro que escribió en la lengua latina, Valladolid, Luis Sánchez, 1604; Elogio a las esclarecidas virtudes de la C.R.M. del rey N.S. Don Felipe II y de su exemplar y christianissima muerte, y carta oratoria, al poderosísimo rey de las Españas y Nuevo Mundo Don Felipe III nuestro señor su muy amado hijo, Valladolid (Palau da Madrid), Luis Sánchez, 1604 (Presentado manuscrito a Felipe III cuatro días más tarde de la muerte de Felipe II en el monasterio de San Jerónimo); Al Católico y poderosissimo rey de las Españas, y del Nuevo Mundo, don Felipe III, nuestro señor, que Dios prospere, y nos guarde muchos años. El Doctor Christoual Perez de Herrera, su Médico y del reyno, dedica este Epílogo y suma de los discursos que escrivió del amparo y redución de los Pobres mendigantes y los demás destos reynos, y de la fundación de albergues y casas de reclusión y galera para las mugeres vagabundas y delinquentes dellos, con lo acordado cerca desto por la magestad católica del rey Don Felipe II y su Consejo Supremo, Madrid, Luis Sánchez, 1608; Al católico y poderosísimo rey de las Españas y Nueuo Mundo Don Felipe III remedios para el bien de la salud del
69 “por consejo de algunas personas muy religiosas y prudentes, me determiné de imprimirle, porque en la imprenta salen las cosas más acendradas y apuradas con las enmiendas de las probas della”450. Así pudo saber el autor, por cierto, que la obra no debía editarse ni, por tanto, difundirse, “para no enseñar a los extranjeros nuestras flaquezas”. Arbitrios y remedios particulares abundaron durante el reinado de Felipe III y su propio “exceso” revela la necesidad que había de corregir aquello que se percibía como malo451. No obstante, conviene relativizar su resolución efectiva, toda vez que incluso aquellos memoriales que se trataban por el reino junto en Cortes en el mejor de los casos se transformaban en leyes que, en la mayoría de las conveniencias, no se cumplían. La letra acababa ahogada en la propia letra, sin remedio. cuerpo de la República en razón de muchas cosas tocantes al bien, prosperidad, riqueza y fertilidad destos reynos y restauración de la gente que se ha echado dellos, c. 1610 [firmado el 1-V-1610]; Compendium totius Medicinae ad tyrones, eis magna distinctione, & claritate modum discendi, & prouectoribus reminiscendi insinuans, in tres libros diuisum, ex veterum ac neotericorum authoritatibus et monumentis, prout compendiosa et brevis materia exposcit, acutissime elaboratum, Madrid, Luis Sánchez, 1614; Brevis et compendiosus tractatus de essentia, causis, notis, praesagio, curatione et praecautione faucium et gutturis anginosorum vlcervm morbi suffocantis, garrotillo Hispaniae appelati. Cum quibusdam conclusionibus maximi momenti ex ipsius curationis medula decerptis, circa exactiorem cognitiomen et medellam hujus periculosissimi affectus. Ad Illustrissimum D. Joannem de Acuña, Marchionem de Valle, Regii Supremi Senatus Praesidem, et ipsius Consilii Senatores, Madrid, Luis Sánchez, 1615; El Doctor Christoual Perez de Herrera, medico del rey... suplica a los señores Caualleros Procuradores de Cortes, se siruan de considerar la gran justicia que tiene, para que se haga merced de igualarle su plaça con sus compañeros, en conformidad de lo que su señoría determinó por mayor parte de votos en treinta de Mayo deste año de 1615 [Madrid, 1615]; Proverbios morales y Consejos christianos, muy provechosos para concierto, y espejo de la vida, adornados de Lugares, y Textos de las diuinas, y humanas letras, Madrid, Herederos de Francisco del Hierro, s.a. [1617] (no citado por Palau; el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico Español da 1618); A los caualleros procuradores de Cortes del reyno que por mandado del rey... se juntaron en nueve de febrero deste año de MDCXVII en esta villa de Madrid... en razón de muchas cosas tocantes al buen gouierno, estado, riqueza y descanso destos reynos... [Madrid, 1617]; Relación de los muchos y particulares servicios que por espacio de cuarenta y un años el Doctor Cristóbal Pérez de Herrera Protomédico de las galeras de España, Médico del rey N.S. y del Reino, Protector y Procurador general de los pobres y albergues dél, ha hecho a la Majestad del rey Don Felipe II que está en el cielo, y a la de Don Felipe III N.S. que Dios guarde muchos y felícisimos años, 1618; Proverbios morales y Consejos christianos, muy provechosos para concierto, y espejo de la vida, adornados de Lugares, y Textos de las diuinas, y humanas letras. Y Enigmas filosoficas, natvrales y Morales, con sus Comentos. Divididos en dos libros. Al Serenísimo Príncipe Don Felipe de Austria N.S. en manos de don Fernando de Azevedo, Arzobispo de Burgos, Presidente del Consejo, para que lo presente y ponga en las de Su Alteza, Madrid, Luis Sánchez, 1618 (Los Proverbios morales se reimprimieron en Poetas líricos de los siglos XVI y XVII, ed. de Adolfo de Castro, Biblioteca de Autores Españoles, XLII, 1857, pp. 241-248; los Enigmas en Colección Cisneros, 18, Atlas, Madrid, 1943); A los Caballeros Procuradores de Cortes del reyno que por mandado del N.S. se juntaron en razón de muchas cosas tocantes al Buen Gobierno, Estado y Riquezas para descanso destos reinos, 1619; Bis decem dubia cum aliis triginta ex eisde illatis & Decerptis in aliqua Apollineae artis practicae & Theoricae notatu digna praecepta in turonum saltim gratiam excogitata [s.l., s.n., s.a.]. 450 CODOIN, 1851, “Carta apologética del Doctor Cristóbal Pérez de Herrera, médico de S.M. y del Reino, al Doctor Luis de Valle, médico de Cámara del rey nuestro señor y su protomédico”, en Madrid, a 1 de noviembre de 1610, p. 566. El discurso al que se refiere es Al católico y poderosísimo rey de las Españas y Nuevo Mundo Don Felipe III remedios para el bien de la salud del cuerpo de la República en razón de muchas cosas tocantes al bien, prosperidad, riqueza y fertilidad destos reynos y restauración de la gente que se ha echado dellos, c. 1610 [firmado el 1-V-1610]. 451 MARTÍNEZ MILLÁN, J., 2011, pp. 23-25.
70 II El gobierno urbano de Castilla. De la concepción teórica a la práctica de la justicia “Escusar sería si los juezes guardasen las leyes y los ministros no se enviasen recaudos unos a otros como les está mandado”. Algunos “lugares comunes” de la historiografía decimonónica, continuados con más o menos éxito hasta hace unas pocas décadas, cimentaron la idea de una estabilidad política que no era, en realidad, sino zozobra continuada sobre las bases de una tratadística (consecuencia de un pensamiento político) apoyada en fuentes grecorromanas, una política fiscal onerosa y con frecuencia intolerable para el llamado “cuerpo político” que era la ciudad castellana y unos cauces institucionales y políticos que intentaban hacer encajar los variados intereses de los órganos integrantes del denominado “cuerpo místico” de la monarquía hispánica452. En las Cortes de 1618 se denunciaba: “De la multiplicación de jurisdicciones nacen competencias entre los jueces, molestias y vejación de los naturales de estos reinos, en gran daño de la quietud pública y en conocida disminución de las haciendas particulares”453. El proceso de afianzamiento del poder monárquico desde fines del siglo XV no era del todo incompatible con el mantenimiento, por ejemplo, de la autonomía urbana454, con independencia de que el rey no compartiera su entera soberanía455. La monarquía estaba interesada en el aumento de poder de las elites urbanas, mientras no contradijeran su política o directamente la favorecieran vía representación en Cortes. La idea recordada por Fernández Albaladejo de que durante el reinado de Felipe III el poder del reino “emergió con fuerza renovada, llegando a tutear a la propia Monarquía”, si bien es cierto que con un freno porque “no albergó nunca un proyecto revolucionario, limitándose a defender tenazmente los intereses urbanos que representaba”456, ha de revisarse sustancialmente. Tal complejidad no escondía ni la conjunción de intereses entre monarquía y elites ni la obediencia teórica al rey ni la variedad de vías para la crítica del “sistema”, sin que fuese necesario el establecimiento de una revolución violenta para ello. El esquema más o menos fijado se compaginaba con manifestaciones literarias que denunciaban el mal funcionamiento de la administración, la dejación de funciones o simplemente la corrupción, en una irrealidad ficcional bien estudiada y nada casual. 452 Sobre esta crítica, véase JAGO, Ch.J., 1989, pp. 317-318, en su lectura de E. Belenguer, “La problemática del cambio político en la España de Felipe II. Puntualizaciones sobre su cronología”, Hispania, 146 (1980), pp. 529-578. 453 ACC, t. XXXII, p. 375-376, 27 septiembre 1618. 454 FORTEA PÉREZ, J.I., 1990a, p. 181. 455 Ibíd., 1986, p. 16. 456 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 1992, p. 243. Una vía de beneficio para las ciudades fue la “comisión de millones”, creada “por vía de diputación” en 1611 a raíz del servicio de los 17,5 millones y en la que los comisarios miembros disponían de una “amplia y plena jurisdicción para la administración del servicio”, según ibíd., pp. 286, 323 y 332.
77 valorado, sino una obra que quería limitar el ejercicio del poder y someterlo al derecho, estableciendo una sociedad “humana” en que todos estuvieran sometidos a un derecho común. Velarde Fuentes ha señalado al respecto del De rege que “el pueblo no tiene por qué admitir cualquier tipo de situación intolerable relacionada con lo que podríamos llamar una reacción tiránica, una situación opresiva terrible, una situación de corrupción del sector público, y así sucesivamente”486. Si en De Rege, el jesuita Mariana destacaba la “importancia de la aquiescencia de la comunidad para moderar el poder de la Corona” 487, este aspecto de la aquiescencia entre el rey y el reino fue también notable en su obra Discurso de las enfermedades de la Compañía. Aunque no lo parezca, este libro, que no se publicó hasta 1768488, identificaba diversos problemas internos en el Gobierno de la Compañía de Jesús que tenían correspondencia con la noción del buen gobierno. Mariana desarrollaba para el gobierno interno nociones fundamentales de la política de estado, como la justicia, la buena formación del gobernante, la obligación del consejo al rey489, el funcionamiento de la monarquía y las Cortes del reino, el necesario respeto al parecer de la comunidad490 o el elogio a la armonía de todo el cuerpo político491. No pueden elevarse a norma las palabras de tratadistas y teólogos, ni los debates teóricos pueden esconder la concepción absoluta de una monarquía que resultaba en sí limitada por la ley natural, el derecho de gentes y la propia ley divina y actuaba con autoritarismo y siguiendo un interés que, según le conviniera, podía saltarse el dictado de sus propias leyes492. El rey no podía obviar el orden piramidal que le situaba por debajo de Dios y, ante todo, debía “bien regir” con ayuda de buenos ministros que le auxiliaran en su labor. Las Cortes de Ocaña de 1469 indicaban con claridad las características del rey: “El oficio del rey, así por su primera invençión como por su nombre, es regir y hase de entender, bien regir; porque el rey que mal rige, no rige, mas disipa. Siguese que, pues, quitar e determinar qüistiones y dar a cada uno lo suyo es ofiçio de rey; e este tal exerciçio se llama justicia [...] pero, porque la carga del juzgado es grande y el que tiene el çetro de la justiçia ha 486 VELARDE FUENTES, J., 2009, p. 15. Sobre las limitaciones que De rege pone al poder real, SARRIÓN MORA, A., 2008, pp. 254-259. 487 Citado en ELLIOTT, J.H., 1989, p. 400. 488 Además del Discurso (pp. 81-230), incluye esta edición “testimonios de algunos jesuitas que hicieron memoria de Mariana y de este Discurso”, pp. 1-10; “Disertación sobre el autor, y la legitimidad de este Discurso”, pp. 11-80; y “Apéndice. Testimonios de algunos jesuitas españoles que concuerdan con Mariana”, pp. 231-308. Sobre este Discurso, entre otros, GARZÓN, F. de P., 1889, pp. 597-658. Llama la atención la existencia de textos críticos con el clero, como el informe de los agustinos ante Junta Grande de Reformación, en AGS, Patronato Real, Junta Grande de Reformación, leg. 15.5. 489 MARIANA, J. de, 1768, p. 151: “Si el Monarca (sea quien fuere, que no saco ninguno) se resolviere por su cabeza, sin acudir a su Consejo, o contra el parecer de sus consejeros, por lo que dixere el que tiene a su lado, o por lo que él mismo juzga, aunque acierte en su resolución, por exceder los términos del buen Gobierno, sale del oficio del buen Monarca, y entra el los términos de tyranía, de que están llenas las Historias”. Pero también las pp. 155 a 164, capítulos X a XII, “De la monarchia”, “De los daños que resultan de este Gobierno” y “De la justicia”. 490 MARIANA, J. de, 1768, p. 155: “Para mí lo mismo es ser Gobierno sin satisfacción, que ir errado. Que es gran desatino que el ciego quiera guiar al que ve; de que proceden disgustos, menosprecio del que rige, como de cabezudo y sobervio, murmuraciones y aun motines”; sobre la satisfacción, “no la podrá haver quando el que sabe menos, que es uno, prevalece contra la Comunidad, que forzosamente sabe más”. 491 Ibíd., p. 164: “Es necesario que la harmonía tan alabada de Platón se conserve en esta Comunidad: que todos estén travados, como los números, con proporción, y orden; y los oficios se repartan entre todos conforme a como fuere cada uno: que a falta de esto, yo pienso jamás havrá sosiego”. 492 COLÁS LATORRE, G., 1999, pp. 233 y ss.
78 menester quien le ayude, fue nesçesario que el rey buscase ministros de la justicia inferiores a él, entre los quales repartiese sus cargos, quedando para él la jurisdiçion soberana” 493. El reino terreno era imagen del reino celeste y ello explica la correspondencia ritual y las concepciones teóricas imbricadas con el respaldo de la teología. De hecho, afirma Álvarez Pellicer en sus Breves reglas para gobernar que “la sugección a Dios es el origen de toda legitima superioridad” y el príncipe “no tendrá más de justicia participada de lo que le comunicare la Justicia Eterna”494. La cuestión era sin duda sustantiva. Se hablaba de la naturaleza del poder del rey. La tan traída imagen orgánica de la sociedad incorporaba la idea del contrato entre monarca y reino, que resultaba muy apropiada y recurrente para las necesidades de la Castilla del siglo XVII 495. La “república mixta”, destacada por Vitoria y Fernández de Medrano, sería consecuencia del “grado de acuerdo, de cohesión” 496 entre unas partes cuyos intereses no siempre coincidían. Además, quedaban pendientes las complejas relaciones jurisdiccionales entre el poder temporal del rey y el poder espiritual de la Iglesia. El rey estaba caracterizado por una serie de cualidades básicas, según recuerda Cosme Gómez: “Las virtudes dignas de un rey, y necessarias en su govierno, fortaleza, prudencia, templança y justicia: quatro fuentes de donde manan, y se derivan como de coraçón, y cabeça de la República a sus miembros las otras virtudes”497. Las metáforas de carácter legitimador utilizadas al respecto tenían que ver con la imagen del rey como padre o pastor, es decir, unas figuras que eran cercanas a la realidad cotidiana del pueblo498, que las podía relacionar y hacer propias. Para fray Juan de Santa María “no es otra cosa el rey, sino un Padre publico y comun de la Republica. Y por parecerse tanto el oficio del rey al de Padre, llamó Platón al rey Padre de familias”499. No es descabellado ver en estas palabras una crítica al valimiento. Francisco de Gurmendi, en la traducción de la Doctrina phisica y moral de Príncipes (1615), consideraba que otra cualidad importante del rey era hacerse amar y honrar, acciones que eran fundamentales en el gobierno: 493 En GELABERT, J.E., 1998a, pp. 93-94. 494 ÁLVAREZ PELLIZER, G., [1601], pp. 1-2. La “verdad increada” podrá aconsejar al Príncipe en su necesidad, como recuerda ibíd., p. 1: “Procure limpiar su entendimiento de perjuycios, y su voluntad de afecciones, y consulte a la verdad increada, que ella le responderá, o inmediatamente por sí, o por medio de las criaturas; pues ya en los Consejeros, ya en los Libros, o ya en los discursos proprios debe atender a la voz del Sumo Rector, que en todoas essotras le habla”. 495 ELLIOTT, J.H., 1989, p. 396. 496 GELABERT, J.E., 1998a, p. 93. 497 GÓMEZ TEJADA DE LOS REYES, C., 1665, p. 13. 498 Para HESPANHA, A.M., 1990, pp. 176-177, “en busca de una legitimación para el poder del rey, se presentaban como símiles del oficio de reinar, del oficio del rey, las imágenes más corrientes, más vanales, más consensuales si quieren, del ejercicio del poder, el padre y el pastor. Realidades que toda la gente conocía, modos de ejercer el poder que estaban ahí, frente a todos”. Véase el pensamiento de Quevedo en su Política de Dios y gobierno de Christo nuestro Señor: “Reinar es velar. Quien duerme no reina. Rey que cierra los ojos, da la guarda de sus ovejas a los lobos, y el ministro que guarda el sueño a su rey, le entierra, no le sirve”, en QUEVEDO, F. de, 1852, p. 23.. 499 SANTA MARÍA, J. de, 1621, cap. II, fº. 10.
79 “El rey es obedecido y amado por medio de sus ministros y en tanto es mayor el amor y obediencia del reyno, en quanto es mayor la fidelidad de los ministros y el buen lenguaje de su consejo y gouernación. Y ansi deue el rey amar y honrar a los que aconsejan y gouiernan, para que essa afabilidad que mostrare con ellos muestren con los regidos y gouernados”500. En la obra de Alonso Fernández de Avellaneda, don Quijote destaca la importancia de la “obediencia” en la relación de los súbditos con el rey y particularmente entre los soldados y sus superiores, “porque siendo obedientes los inferiores a los superiores, con buen orden y concierto, se hacen firmes y estables y dificultosamente son rompidos y desbaratados, como vemos lo son con facilidad muchas naciones por faltarles esta obediencia, que es la llave de todo suceso próspero en la guerra y en la paz”501. Pero esto eran sólo los preceptos y consejos de la teoría política. Es verdad que el rey, unificador de los distintos reinos para autores como Quevedo502, reunía en sí todas las prerrogativas y atribuciones para el gobierno de la república, circunstancia que se ponía de manifiesto, por ejemplo, en las regalías, que, perteneciéndole privativamente, tenían un carácter inalienable503. Para Simón Contarini, embajador veneciano, “al rey le toca solo la elección de los Ministros de Justicia, de su casa hacienda y estado, y todo aquello que consiste en gracia, y sobre lo que es gracia no hay disputa”504. Pero el comportamiento político sobre esas regalías y su juego de concesiones, dependiente sobre todo de las necesidades económicas, también había de provocar conflictos. El esquema de las relaciones políticas en la época no era tan cerrado como la tratadística ofrece. Encontramos limitaciones al poder regio precisamente por el propio corporativismo social y la autonomía pretendida por sus miembros como officia. El rey no podía abusar de su poder absoluto porque debía escuchar y atender a las Cortes, representantes (al menos teóricas: cabría tener en cuenta aquí la complejidad del concepto de “representación”) del reino. El trinitario Damián López de Haro no se olvidaba de su consulta al rey: “Es mucho de alabar en un Príncipe soberano, que siendo tan absoluto e independiente señor, no use de la autoridad de su poder, ni se valga de los derechos de rey justo, antes bien llama a Cortes, haze nueuas juntas, consulta nueuos y antiguos sabios, y atendiendo como padre de la patria a los clamores della, viene a resolverse en que se dexe todo a su voluntad, y a que contribuya cada uno con lo que mejor visto le fuere”505. Sobre el consejo que se debía proporcionar al rey por parte del súbdito, González Alonso recuerda que el monarca “tiene el derecho de recabar consejo y el deber, si se quiere, de escucharlo”, en una suerte de “deber ético en descargo de su 500 GURMENDI, F. de, 1615, lib. II, cap. III, fº. 102; LÓPEZ, D., 1615, fº. 347vº-349rº, emblema 144, “Consiliarii Principum”. 501 FERNÁNDEZ DE AVELLANEDA, A., 2000, cap. IV, p. 265-266. 502 VIVAR, F., 2002, p. 113 y ss 503 Política para corregidores y señores de vasallos, II, 16, 69 y 218, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 102: las regalías son “ceremonias, preeminencias y títulos que denotan ser [los reyes] supremos y soberanos señores en lo temporal en sus reynos”. 504 CONTARINI, S., p. 12 vº., en BN, ms. 11007. 505 LÓPEZ DE HARO, D., 1625, cap. V, fº. 13.
80 conciencia”. Pero la toma de decisiones le pertenecía al rey porque el poder era uno506, aunque pudiera delegarse en otras instancias para una administración en teoría más correcta507. Fray Diego Murillo establecía en su Fundación milagrosa que “para aconsejar, no ay duda sino que son buenos muchos; mas para resolver, y mandar, mejor es uno: y la razón es, porque la deliberación ha de ser espaciosa; y assi da lugar a que se consulte con muchos, y se mire de espacio lo que parece más acertado: pero la execución conuiene que sea apressurada, y esto mejor lo haze uno solo; porque donde ay muchos, suelen embaraçarse unos a otros”508. En esta línea la corriente escolástica promovía más una constitución rey-reino “integrada” que “dualizada”, en la que ambas esferas, rey y reino, se fundían en una misma comunidad que era correspondiente en sus beneficios y en sus males509. En 1599, durante las primeras Cortes de Felipe III, se afirmaba con rotundidad el sentido armónico del cuerpo de la república: “reyno y rey para lo seglar y temporal, son como cuerpo y cabeza místicos, y en ellos ha de haber la mesma correspondencia que hay en su tanto en un cuerpo natural y su cabeza, que todos los miembros exteriores e interiores sirven a alimentar y sustentar a los demás miembros y cuerpo, y de aquí viene aquella armonía de aquel divino artífice, que si el cuerpo está enfermo y flaco, lo está la cabeza, y al contraer flaqueza es cabeza es de todo el cuerpo”510. La práctica de la justicia, basada en el principio angular de la atribución a cada uno de aquello que le es propio (suum cuique tribuens), aunque fuera una facultad inherente al monarca, no le había de servir para destruir la autonomía de cada uno de los cuerpos sociales, sino precisamente para mantener el orden social511; la ley, se decía en el viejo Tratado de la comunidad, es “don de Dios, e dotrina de sabios, correpçion de errados, cabestro e freno de los malos, arredramiento de todo crimen o pecado”512. El 506 GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 100. Según Castillo de Bobadilla en su Política para corregidores y señores de vasallos, II, 6, 18, citado en ibíd., p. 100, “no en vano Dios nuestro Señor nos proveyó de dos orejas, de ojos, y de una sola boca; porque quiso darnos a entender que las cosas que pertenecen al entendimiento, en que consiste el consejo, no han de ser singulares; y las cosas que pertenecen a la voluntad, que se expresan por la boca, deben proceder de una voluntad sola”. Recuerda DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1983, p. 210 que “Dios no ha designado directamente a ninguna persona para ejercer el Poder supremo; la Soberanía residió originariamente en el cuerpo social, el cual, reconociendo la imposibilidad de que una muchedumbre se gobierne a sí misma, delegó la Soberanía en una persona o en una familia, la cual tiene así la doble sanción religiosa y civil y debe ejercer su cargo no en beneficio propio, sino de sus administrados”. 507 VALLEJO, J., 1992, pp. 41 y 53 distingue “iurisdictio” (que se resuelve en términos de “habere potestatem”) y “administratio” (que es la concreción del ejercicio de la “iurisdictio”). 508 MURILLO, Fray Diego, Tratado segundo, 1616, pp. 34-35. 509 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 1992, p. 293. 510 ACC, XVIII, p. 460-461, 4 diciembre 1599. Del mismo modo, el rey es imagen del Reino y de su felicidad o infelicidad, como se ve en la intervención en Cortes del procurador de Burgos Gil Ramírez de Arellano: “Ni los reinos pueden ser dichosos no lo siendo su rey, ni el rey no lo siendo sus reinos, de donde nace el dolor que nos aflije y lastima” [ACC, t. XX, p. 7 enero 1602]. 511 HESPANHA, A.M., 1982, p. 209. El elogio servía a la autoridad de hábil recurso, incluso en Cortes: “Y siendo, como es, la justicia despues de la religion la primera y principal obligacion, parte y virtud que los Príncipes tienen, S.M: ha tenido y tiene gran quenta y cuidado con lo que toca a la administración della, y se ha administrado y exercido con la igualdad y rectitud que todos sabeis, de manera que en los felices tiempos de S.M. florece la justicia quanto en otros algunos, de que depende la seguridad, paz, quietud y reposo con que en estos reinos se vive” [ACC, t. XX, p. 7 enero 1602]. 512 Tratado de la comunidad, 1962, p. 40b.
81 soberano debía mirar ante todo por el bien de la república. Fray Lucas de Alaejos, en El reyno de Christo, dedicado en 1617 a Felipe III, recordaba: “Ansi como la regla se hizo para el edificio y el pastor para el ganado, y no al reves el edificio para la regla, ni el ganado para el pastor, ansi también fue ordenado el rey para el reyno, y no el reyno para el rey”513. El cartujo Juan de Madariaga iba más allá y recordaba que “el oficio del buen rey, como dize el Filosofo, es mirar antes por la utilidad de los suyos, que por la suya propria; y que piense de sí, que es siervo de todos”514, entendiendo el poder absoluto como un servicio a la “comunitas”. Juan Botero, en sus Diez libros de la razón de estado, escribiría en este sentido: “Es offiçio del rey procurar que las cosas pasen justamente entre sus vassallos lo qual consiste en mantener la tierra y las çiudades libres de violençia y engaño, la violencia es de los vandoleros, salteadores, ladrones y homiçidiarios, los quales con fuertes provisiones y con temor se deuen refrenar”515. Las propias leyes, aunque emanaran del monarca, eran una limitación, por lo menos teórica, a su actuación, porque eran “las reynas y gouernadoras de todas las acciones humanas”516. Estas leyes seguían la razón (“la razón es alma de la ley”517) y contribuían decisivamente al buen concierto necesario en toda República: “Todo el concierto de la República consiste en el concierto de lo escrito en sus leyes”, afirmaba Gurmendi518. Y el rey, por supuesto, debía dar ejemplo en el respeto a ellas, según tratadistas como Pedro Calixto Ramírez519 o el mismo padre Mariana: “Tenga entendido el Príncipe que las leyes santas, en las que descansa la salud pública, serán estables y fielmente observadas, si él mismo las sanciona con el ejemplo. Arregle su vida y sus costumbres de tal manera, que casi no permita que otro sera mejor observador de las leyes que él”520. Lope de Deza se quejaba del peligro de que 513 ALAEJOS, L. de, 1617, p. 3, cap. 2 [RBME C.III-7, ms.]. 514 MADARIAGA, J. de, 1617, dedicatoria “A Don Pedro de Castro Conde de Lemos”. Según MONTANER, E., 2002, p. 422, el libro fue retirado por las autoridades de la Orden, si bien se reeditó, sin indicación del autor, en 1626. 515 BOTERO BENES, J., (1591) 1593 [RBME. B.IV.5, fº. 33 rº-vº]. 516 LÓPEZ MADERA, G., 1625, f. 60. En el Gobierno eclesiástico y seglar, 1604, fº. 147 vº, “el príncipe está sujeto a la ley y es ejecutor della” [ms. en RBME, b.III.19]. Para ÁLVAREZ PELLIZER, G., [1601], p. 1“fueron necesarias leyes [...] para que pudiessen los hombres vivir libres de los otros, y de sí mismos”. 517 GÓMEZ TEJADA DE LOS REYES, C., 1665, p. 233. 518 GURMENDI, F. de, 1615, lib. I, cap. VIII, fº. 32. 519 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 2008, p. 117, sobre la obra de Ramírez Analyticus tractatus de lege regia (1616), “la intensidad del amor de los súbditos estaba estrechamente vinculada con el respeto del príncipe hacia las leyes del Reino”. 520 MARIANA, J. de, 1845, lib. I, cap. IX, “El príncipe está sujeto a las leyes”, pp. 100-101. Para el mismo ibíd., p. 101, “lo que no siendo permitido a ninguno, mucho menos lo será al príncipe, cuya potestad y cuidado la empleará dignamente en sancionar la justicia y castigar la maldad”. También CEVALLOS, G. de, 1623, doc. XIII, f.85v: “Justo es que los reyes sean sus subditos [de las leyes], porque a su exemplo, y imitacion la guarden todos”. García de Loaysa, maestro de Felipe III, en su Discurso en que responde al señor D. Felipe 2º su padre lo que siente de la capacidad del Príncipe por su natural..., fechado el 20 de octubre de 1596, afirma que “...de la cabeça depende el buen gouierno y qual ella es tales son los successos en religion y justicia...” [RB II /1947 (11), fº. 98r.]
82 “la ley solo es del rey en quanto se promulga, y luego es de todos, como cada uno ha menester, pues apenas ha salido de la turquesa Real, quando cae en manos de tantos enemigos, como la esperan para glosarla, e interpretarla, ampliarla, restringirla, defraudarla, buscarle cautelas y fugas”521. Además el reino podía y debía ser exigente a la hora de conocer las leyes que regían su vida cotidiana522. Ahora bien, como veremos, ¿las leyes, fuesen las que fuesen, eran efectivas? ¿Se trataba sólo de un problema de la letra impresa y sentenciada? La monarquía tenía sus limitaciones no sólo teóricas sino también en la práctica del cumplimiento legislativo, por no hablar de la serie de inconvenientes que podían derivarse de la actuación absoluta del rey. “El primero es, que siendo el que govierna uno solo, puede con facilidad engañarse en las leyes que haze; en el dictamen que sigue, en la decisión de las causas, y en otras semejantes determinaciones”. Además el rey “puede tener la voluntad deprauada, y apassionandose esta, puede contra el dictamen de la razón que le enseña lo bueno, a pesar de ella seguir lo peor”523. En el Tratado de la comunidad se indica: “Las leyes solamente non son bastantes rregir la comunidat si non son rregladas con justiçia que el enemigo de la comunidat es injustiçia, que tierra sin justiçia es cueva de ladrones”524. Asimismo, se lee en los Proverbios o sentencias que “el reyno sin justicia presto se asuela”525. Diego López, comentando los Emblemas de Alciato, constataba que “pecan los reyes, y hazen desatinos, y paganlo los vasallos”526. Al respecto conviene distinguir, con autores como Mariana o López, al “señor justo” del “tirano”, según fuera su manera de gobernar: “El rey que vive y reyna con voluntad de sus vassallos, es señor justo y bueno, pero el que reyna contra voluntad de ellos, es tyranno, porque los que viven y permanecen en los estados, es porque el pueblo los consiente, porque el cetro del Príncipe y el estado Real está fundado en la concordia del pueblo y de todas las órdenes de la Republica, y si faltare esto, todo va perdido […] Ninguna cosa ay peor en un reyno, que no aver concordia, porque luego será destruydo y asolado [...] porque no causa menos calamidad y desventura la discordia. Y porque mediante ella se destruyen y menoscaban las Ciudades y pueblos”527. 521 DEZA, Lope de, Discurso de Don Lope de Desa dedicado al Sor. rey Don Felipe 3º sobre los defectos de nuestra jurisprudencia y juicio de las Leyes Civiles. Propone tres defectos en ellas quales son uno de muchedumbre, otro de obscuridad, y otro de poca autoridad en su observancia... [¿1606?] [RB II / 2.886, fº 90]. Sobre Deza, MARAVALL, J.A., 1984b, pp. 174-175.. 522 El Reino “supplica umilmente a V.Md. que de aquí adelante no se publiquen leyes ni pregmaticas sin que el reyno tenga noticia dellas porque podría adbertir algunas cosas conbenientes al seruicio de V.Md. y beneficio destos reynos y perpetuydad de las dichas pregmaticas y que no aya occasion de supplicar a V.Md. las derogue ni altere en que reciuira la merced que de la grandeça de V.Md. espera” [AGS, Patronato Real, Cortes de Castilla, leg. 71.174, s.f.]. 523 MURILLO, D., 1616, p. 35. 524 Tratado de la comunidad, 1962, p. 40c. 525 Proverbios, 1962, p. 518. 526 LÓPEZ, D., 1615, emblema 173, “Alius peccat, alius plectitur”, fº. 400. Sobre la literatura emblemática, MARAVALL, J.A., 1984b, pp. 197-222. 527 LÓPEZ, D., 1615, emblema 38, “Concordiae symbolum”, fº. 131, 132vº-133. En este mismo sentido, MARIANA, J. de, 1852, p. 101, cree que “invertir a su arbitrio las leyes y referir todo lo que hiciere a su
83 En su informe sobre el gobierno de la monarquía de Felipe III, el embajador de Venecia, Simón Contarini, indicaba que el rey era absoluto en la ejecución de la ley, pero no en su alteración: “Viniendo al punto de cómo se gobierna digo que los estados y reynos de este Gran rey tubieron en su origen más reputación que de dominio de príncipe absolito como él se llama y desea sus subditos le atiendan, y aun lo que lo son, porque entre el rey y sus reynos han asentado sus leyes y modo de gobierno, y de manera que es absolito en la ejecución de ellas si bien no es en alterarlas, pero la continuación de reyes prudentes que ha tenido España introdujo su poder, y adbitrio a que no de sabido la maña de Phelipe 2º pues fue quien más estiró esto importando mucho tener siempre a sus Ministros de su parte de que es la causa darles poco gusto pues nadie los hable libremente”528. La concordia entre las partes favorecía la prosperidad del conjunto de la república, de manera que resultaba inapropiado ejercer un poder absoluto sin atender las necesidades y peticiones de sus miembros. Entre las obligaciones del máximo gobernante se encontraba la primordial de que “es officio del buen Príncipe mirar por su República” 529. Según esto, “governar es dirigir los subditos al devido fin, como el piloto govierna la nave, guiándola al puerto. El fin es vivir bien”530, que es el objetivo inherente a cualquier “comunitas”. Asimismo el soberano debía mirar al reino, porque se debía a él y, en cierta forma, dependía de sus distintos cuerpos: “Deven tener los reyes: muy gran prudencia y moderación, para saber conservar el amor, y grangear las voluntades de aquellos a los quales presiden, y acordarse que el reyno, y Imperio que poseen, lo tienen por voluntad, y consentimiento del pueblo”531. Pero el as oculto en la manga del rey en el ejercicio de su poder era la apelación, casi desesperada, a la “necessitas”: el reino debía socorrer al rey en su necesidad, excusa que justificaba los servicios extraordinarios, aunque debieran ser discutidas sus condiciones. Y así insistía Fernando de Acevedo, presidente de Castilla, en la apertura de las Cortes de 1617: Felipe III es “señor de todos los bienes cuanto a su conservación, y principalmente en casos de apretada necesidad”532. Aún antes, Juan Ginés de Sepúlveda, en Del reino y de los deberes del rey (1573), distinguía en la figura del rey al primer ciudadano, es decir, al administrador de una comunidad de ciudadanos: el gobierno era “administración”, no “dominio” a secas533. Un tratado antiguo definía la comunidad como el “ayuntamiento de gente por consentimiento de derecho e conplimiento de prouecho”534. provecho y voluntad, sin respetar las instituciones y costumbres patrias, es propio de todos los tiranos; así como es natural a los Príncipes obrar de modo que no parezca que ejercen una potestad absoluta sobre las leyes”. Para ÁLVAREZ PELLIZER, G., [1601], p. 1: “Es el dominio una medicina que inventó la necessidad del género humano, herido de la culpa original, para preservarse con la voluntaria sugeción a uno de la tyranica opresión de muchos”. 528 CONTARINI, S., pp. 11 vº-12 rº., en BN, ms. 11007. 529 LÓPEZ, D., 1615, emblema 148, “Salus publica”, fº. 353. 530 GÓMEZ TEJADA DE LOS REYES, C., 1665, p. 233. 531 LÓPEZ, D., 1615, emblema 38, “Concordiae symbolum”, fº. 132vº. 532 En ELLIOTT, J.H., 1989, p. 401. 533 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 1997, p. 120. 534 Tratado de la comunidad, 1962, p. 40a.
84 El jesuita Andrés Mendo, ya a mediados del XVII, destacaba la importancia del “oficio” del rey, obligado a cuidar del bien público535, aspecto que es muy común en la tratadística hispana536. Era un derecho del pueblo y un deber del gobernante procurar los alimentos necesarios para la supervivencia, puesto que “los primeros fundadores de una república, de una ciudad, de una comunidad, de una casa particular lo primero trataron, y han de tratar del sustento de los hombres y animales”537. En este sentido, “no ay rey rico si tiene vasallos pobres, ni rey pobre que tiene vasallos ricos. La riqueza del rey arguye que los vasallos están pobres y si lo están el reyno está perdido”538. De hecho, Lope de Deza va aún más allá, considerando que “el día que en su república un Governador procura de su parte la suficiente provisión tiene verdadera jurisdicción en sus súbditos para obligallos, y mantenellos al rigor de sus leyes: lo mismo cada Corregidor en su ciudad, cada superior en la comunidad, cada particular en su casa”539. El juicio sobre el gobernante comenzaba a partir de su propia actuación, que tenía su reflejo en el bienestar de sus administrados. Ejemplos notables aparecen en la literatura de la época, siendo quizá el más sintomático el de la ínsula de Sancho Panza. Don Quijote “con trazos de estadista construye una república ideal en su carta a Sancho Panza y en sus consejos para gestionar bien la Barataria”540. Y recuerda Menéndez Pelayo en su estudio “genealógico” del texto que los primeros consejos que don Quijote da a Sancho al respecto proceden del Mercurio y Carón del erasmista Alfonso de Valdés541. Se trataría, por tanto, de un conjunto de normas de “buen gobierno”, tal vez en la línea de defensa de la ética gubernativa de Rivadeneyra o Quevedo542, encajadas en la ficción literaria. El fracaso de Sancho Panza, en realidad, no habría sido más que consecuencia de la mesura y eficacia de buena parte de su gestión543. Y se ha dicho más: la relación directa que se demuestra entre este gobierno imaginario con el real de Alonso de Valcárcel en el señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz, para que no falte tampoco aquí la hipotética relación con lo puramente “histórico”544. Para Mayans y Siscar las dos instrucciones dadas por don Quijote a Sancho, tanto la del buen gobierno como la económica, son “dignísimas de ser leídas, i practicadas por todo buen 535 MENDO, A., 1657, p. 77: “Ocuparse en ejercicios sin sustancia, es descuydar de lo que importa, y no cumplir con el oficio proprio; que el ser rey más es oficio, que dignidad, y no se posee con justo título este nombre, mientras no se llena con el cuydado del bien público”. 536 CASTELLANO CASTELLANO, J.L., 2000, p. 31. 537 DEZA, Lope de, Govierno polytico, 1618, fº. 10vº. 538 LÓPEZ, D., 1615, emblema 145, “Opulentia tyranni, paupertas subiectorum”, fº. 349vº. 539 DEZA, L. de, 1618, fº. 16. 540 RAMOS, Ó., 1997, p. 17. Sobre Barataria y su proyecto utópico, GORLA, P.L., 2007, y SANTOS, A., 2008. 541 MENÉNDEZ PELAYO, M., 1959, p. 94-95. Tiene un gran interés tiene conocer la complejidad de influencias de cualquier obra literaria, y la aportación del polígrafo santanderino se antoja fundamental; sabemos así, por ejemplo, según ibíd.., p. 92, que “las ideas platónicas acerca del amor y la hermosura habían llegado a Cervantes por medio de los Diálogos de León Hebreo, a quien cita en el prólogo del Quijote, y sigue paso a paso en el libro IV de la Galatea (controversia de Lenio y Tirsi)”. 542 CORTEGUERA, L.R., 2005, p. 144. CERVANTES, M. de, Don Quijote, 1999, I, cap. XLII, p., 427428 543 SANTOS, A., 2008, pp. 233-239. 544 LOSA SERRANO, P., et alii, 2005, pp. 149-150, comparan el gobierno de Sancho Panza en Barataria con el del murciano Alonso de Valcárcel y Ortigosa en este señorío del conde de Paredes de Nava, Pedro Manrique de Lara; acusado Valcárcel de diversos excesos, fue sustituido por Francisco López de Parada.
85 Governador i Padre de Familias”545. El propio Cervantes reconocía, en su línea de “historiar lo ficticio”, que Sancho “ordenó cosas tan buenas que hasta hoy se guardan en aquel lugar, y se nombran Las constituciones del gran gobernador Sancho Panza”546. En El cortesano descortés, de Salas Barbadillo, el juglar Marcelo, después de recibir el elogio por su habilidad y plantearse otros que llegue a ser “hombre importante en la República”, dice: “Goviernen otros la patria, que para mí no se hizo la toga consular, sino el entretener a los que la visten, quando se hallan libres de tan graves cuydados como los cercan”547. No puede dejar de verse en esta intervención un elemento cómico evidente (que el divertido bufón de señores llegue a gobernar), si bien la respuesta de Marcelo no deja de esconder cierta sabiduría, que recuerda a la de Sancho; y no debe ser casualidad que en esta misma obra de Salas Barbadillo, poeta elogiado en el Viaje del Parnaso, se mencione a don Quijote y su Rocinante, porque el elemento cómico de la obra cervantina estaba muy presente en el escritor madrileño. El ideal del buen gobierno se percibe también en el discurso “programático” de Pedro de la Rana en su candidatura a la alcaldía de Daganzo, en el conocido entremés cervantino: es un ideario de buen gobierno por contraposición al mal gobierno que se ha hecho ya costumbre y motivo frecuente de crítica literaria. El soldado de El juez de los divorcios hace ante éste la siguiente apelación: “Por ley de buen gobierno, aunque no sea por otra cosa, está vuesa merced obligado a descasarnos”548. Hay quien diría, en vez de “por ley de buen gobierno”, “por razón de estado” y “por el bien común”. “Todo el gouierno de una Republica, de vna comunidad, de vna casa, de vna compañia se compone de auer quien mande, y quien obedezca”549. Cuando en 1663 Juan Enríquez de Zúñiga comenzaba uno de sus consejos políticos, claramente herederos de la tratadística castellana anterior, con semejante afirmación, recogía sin embargo un principio fundamental de lo que había sido el comportamiento político de la Corona de Castilla hasta entonces. Porque establecer una jerarquía, aunque fuese tan básica, entre quien mandaban y quienes obedecían se insertaba en el principio clave del funcionamiento político del Antiguo Régimen, a la vez que en un punto de encuentro de tortuosos caminos. De hecho, en el fragor de la experiencia política y sus alegorías anónimas, se produjo una vía alternativa de discurso anónimo que poco tenía que ver con la tratadística más exigua y citada y que nos envuelve el panorama político más en una declaración de intenciones que en un reflejo 545 MAYANS Y SISCAR, G., 1750, nº. 142, p. 173. Capítulos 42 y 43 de la segunda parte del Quijote. Se refiere Mayans al Padre de Familias tanto en lo gubernativo como en lo económico (no se olvide que “economía” hace alusión al gobierno de la casa). 546 CERVANTES, M. de, 1999, II, cap. LI, p. 453. 547 SALAS BARBADILLO, A.G., 1621, acto II. Otro personaje de la obra, don Sebastián, habla de los bufones en estos términos: “Estos tales no dan placer sino le venden, y el hazerle mecanico, siendo una joya inestimable, les ocasiona su infamia; esso mismo les sucede a las rameras publicas, que por ser mercaderes de los deleytres de Venus, se resbalan y despeñan a la común desestimación”. No puede olvidarse el comentario, realmente interesante del Guzmán de Alfarache, ALEMÁN, M., 1983, 2ª, I, p. 494: “Esto he venido a decir, porque de mí no se sienta que quiero contravenir a que los príncipes tengan en sus casas hombres de placer o juglares. Y no sería malo cuando los tuviesen tanto para su entretenimiento, cuanto para recoger por aquel arcabuz algunas cosas, que no les entraría bien por otro. Y éstos, acontecen ocasiones en que suelen valer mucho, advirtiendo, aconsejando, revelando cosas graves en son de chocarrerías, que no se atrevieran a decirlas con veras”. 548 Entremeses. Introducción de Francisco Ynduráin, Espasa-Calpe, Madrid, 1986 (11ª ed.) (Colección Austral, 686), p. 39. 549 ENRÍQUEZ DE ZÚÑIGA, J., 1663, Segunda Parte, Consejo LXII, fº. 152vº.
86 de lo que realmente estaba ocurriendo. En uno de los pasquines que llegaron a Valladolid en 1603 se narraba la llegada de todas las virtudes, que pedían posada en la Corte: habían encontrado acomodo la avaricia en casa del duque de Lerma, la alegría en la del obispo, la paciencia en la del marqués de Velada, la soberbia en la casa de la duquesa de Lerma, etc. Sin embargo, la justicia había pedido albergue en Palacio; el rey mismo fue quien le tuvo que decir a la justicia que allí sólo habitaban la inocencia y la ignorancia…550 Y he aquí, ni más ni menos, en la falta de administración de la justicia, donde habría de aposentarse la decadencia551. 550 En DANVILA Y BURGUERO, A., 1900, pp. 827-828. 551 GUARDIOLA, L., 1785, p. IV.
93 quienes la habitaban y la conformaban, en 1610 Gaspar Escolano comentaba el término “ciudadanos”, “entendiendo por ellos (hablando con rigor) los que concurren, o pueden concurrir a los oficios del regimiento de la ciudad, que en los fueros, se llaman ciudadanos honrrados, a diferencia de lo restante del pueblo, que todos generalmente se dizen ciudadanos, por habitar en ciudad”602. Ello abre una interesante diatriba entre “ciudadanos” de diferente “categoría”, en tanto que poseedores de una diferente “honra”. Se constataba en las palabras de Escolano, posiblemente, el generalizado proceso de patrimonialización de oficios urbanos. Aquellos ciudadanos imperfectos, por su parte, eran los diversos oficiales, que trabajaban con sus manos, y los mercaderes, que trabajaban “con el espíritu”603. Para Mateo López Bravo604, en Del rey y de la razón de gobernar (1616), los mercaderes eran necesarios porque hacían circular la riqueza y “con ellos las ciudades bullen vivas y laboriosas”605. Es evidente que entre todas estas distinciones sociales en el complejo ámbito de la ciudad no puede olvidarse el fenómeno de la pobreza y los mecanismos que el gobierno ciudadano fue estableciendo para el control de la población marginal606. También la ciudad castellana del Antiguo Régimen ha de entenderse desde la perspectiva del privilegio, ejercido de manera colectiva por la comunidad ciudadana. La ciudad era un “señorío colectivo”607: el gobierno de la ciudad no afectaba sólo a su núcleo urbano sino también a su tierra, alfoz o territorio608. Bajo la autoridad del monarca, la ciudad ejercía una potestas (que era reflejo de la del monarca) sobre las corporaciones y los territorios sometidos609. Si esto fue una realidad clara en la Edad Media, en la Moderna la ciudad, en general, “sólo” conservaba atribuciones jurisdiccionales, como nombrar o confirmar a alcaldes, regidores y escribanos, administrar la justicia en primera instancia y percibir tributos que solían ser más simbólicos que otra cosa610. Según recuerda Acevedo, “cualquier ciudad o villa caueza de partido se pressume por derecho señora de todo lo que está cultiuado en su territorio”611. No obstante estas características importantes, Márquez indica que “como resuelve Aristóteles, sola la habitación no haze ciudadanos”612. Debía existir el llamado “vínculo de comunidad” tan apreciado por varios tratadistas. Gaspar Escolano, entre ellos, recordaba que “San Agustin doctissimamente prueva que no pudo tener nombre de ciudad, junta de tan pocos y contados hombres: como a ella le compita por su 602 ESCOLANO, G., 1610, cap. XXVII, col. 1107. 603 MARTÍNEZ ARANCÓN, A., 1987, p. 34. 604 Sobre Mateo López Bravo, MARAVALL, J.A., 1984b, pp. 171-172. 605 Ibíd., p. 137. Según Fray Juan de Santa María, hay “ocho diferencias de estados: labradores, oficiales, mercaderes, soldados, juezes, Eclesiásticos, señores y rey” [SANTA MARÍA, J. de, 1621, cap. I, fº.3] 606 VINCENT, B., 1997. 607 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., 1992, p. 246. 608 SORIA MESA, E., 1995, pp. 81 y ss. En este sentido, para ARANDA PÉREZ, F.J., 1999, pp. 37-38, el gobierno de la ciudad “coincide más con una administración territorial provincial que con una administración estrictamente local-ciudadana”. 609 FORTEA PÉREZ, J.I., 1990b, p. 126. 610 GUTIÉRREZ ALONSO, A., 1997, pp. 195-196. 611 ACEVEDO, J. B. de, en BN, ms. 269, libro I, cap. XXI, f. 61 r. 612 MÁRQUEZ, J., 1664, pp. 5-6.
94 naturaleza y definición, ser una muchedumbre de hombres, atada con vínculo de comunidad”613. Juan Botero también destacaba este aspecto: “Llamase Ciudad muchos hombres recogidos en un lugar para vivir con felizidad, y grandeza de Ciudad, se llama no el espaçio del sitio o lo que rodean los muros sino la muchedumbre de los vezinos y su poder, y los hombres se juntan movidos del autoridad o de la fuerza o del plazer o del provecho que dello les resulta”614. La tendencia organicista que se percibía en los tratados de la época insistía tanto en la división de diferentes órganos como en la fijación de un objetivo común para todos sus miembros: “En tanto que vivimos, cada uno tiene su puesto en la republica, con cuya variedad se compone y se conserva”615. El bien anhelado había de ser común a todos, tal y como avisaba fray Juan de Madariaga: “Acontece que lo que es bueno para una Ciudad o Prouincia particular, no lo es para la conseruación desta grande Monarquía, assi como es a vezes dañoso a la salud de todo el cuerpo, lo que sería de gran prouecho para un miembro particular” 616. El “vínculo de comunidad” se lograba no sólo a través de una población, sino a través de la conjunción de intereses (que pasaban a ser comunes, como era propio de la república) y un gobierno que los unificaba. De hecho, la definición clásica de política es “buena governación de la ciudad”617. El municipio se constituyó desde el siglo XII, en efecto, como “una entidad de derecho público con jurisdicción autónoma”618; era un órgano administrativo a nivel local porque tenía un sistema de jurisdicción autónomo, autoridades propias, organización y competencias concretas619. Sebastián de Covarrubias definía la ciudad, de hecho, como “multitud de hombres ciudadanos, que se ha congregado a vivir en su mesmo lugar, debaxo de unas leyes y un govierno”. En Lazarillo de Manzanares un ermitaño decía de Barcelona que “el gobierno que en esta insigne ciudad siempre haya habido, se conocerá por la tranquilidad de que sus moradores han gozado, a que ha sido compañera una recta justicia, causa principal de la tranquilidad que he dicho”620. 613 ESCOLANO, G., 1610, cap. I, col. 5. Y continúa en cap. I, col. 6: “Pues como los hombres advirtiessen por impulso de naturaleza, quan bien les estava bivir en uno, y la experiencia les mostrasse quanto era de mayor provecho y gusto esta bivienda; de aquí es, dize Aristóteles, que començando a juntarse en cabañas, como aduares de Berberia; y después en cortijos, y pueblos abiertos, vinieron finalmente a encerrarse en grandes y cerradas ciudades”. 614 BOTERO BENES, J., (1591) 1593 [RBME. B.IV.5, fº. 235 vº-236 rº] 615 COVARRUBIAS, S. de, 1978, centuria I. 23. 616 MADARIAGA, J. de, 1617, cap. III, p. 37. 617 Citado en GELABERT, J.E., “Prólogo” a LÓPEZ DÍAZ, M., 1997, p. 12. 618 DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, L., 1998, p. 138; cita a GARCÍA DE VALDEAVELLANO, L., Curso de Historia de las Instituciones Españolas, Alianza Editorial, Madrid, 1992, p. 542. 619 ESCUDERO, J.A., 1985, pp. 583-584. 620 CORTÉS DE TOLOSA, J., 1620, 1620, cap. IX.
95 La ciudad era un “espacio comunitario-corporativo” que entretejía relaciones no sólo con el territorio circundante sino también con los poderes políticos superiores621. No es necesario recordar la importancia concedida a los traslados de la corte o a los cambios de emplazamiento de tribunales tan importantes en el organigrama administrativo de la época como la Chancillería. La consideración del gobierno de la ciudad no sólo se delimitaba con su espacio próximo, sino obviamente con sus relaciones con la Corte y la Monarquía622. 621 LÓPEZ DÍAZ, M., 1997, p. 23. 622 THOMPSON, I.A.A., 1997b, pp. 475-476.
96 III La vara (torcida) de la justicia en el gobierno urbano “Que el rey no permita ni dexe en mano de los ministros el arbitrio absoluto de hazer justicia, sino que lo más que pudiere los someta a la prescription de las leyes, reservando para sí el arbitrio”. (Juan Botero, Diez libros de la razón destado, 1593). Un proceso interesante en la noción fundamental de justicia, señalado por algunos autores, fue la evolución histórica de un “rey justiciero” a un “rey financiero”. En realidad, esta evolución era acorde a los principales problemas de Castilla, que eran económicos, en contraposición a los del reino de Aragón, que básicamente eran de carácter político623. En 1648 el mercedario fray Francisco Enríquez, siguiendo a fray Juan Márquez y la idea extendida del “gobierno de la casa”, publicaba que “la conservación de la Monarquía Católica depende de que su Príncipe no tanto es Monarca Político, quanto Padre Económico”624. Realidades como la desconfianza en la justicia real, la consolidación de otras jurisdicciones y las necesidades monetarias de la monarquía justificarían, al fin, esta variación en los intereses del soberano625. Naturalmente, estas necesidades se volcaron en una mayor presión fiscal, casi siempre intolerable, algo en lo que los tratadistas también insistieron. En los Diez libros de la razón destado, de Juan Botero, copiados en 1591, se aconsejaba al rey que “no a de cansar a los vasallos con imposiçiones no acostumbradas y mayores de lo que pueden llevar ni permitirá que las imposiciones hordinarias y combenientes se cobren ásperamente”626. En puridad, el poder soberano del monarca y el poder económico-administrativo de sus súbditos eran “poderes complementarios en una acción única de gobierno”627. En la teoría, habían sido los súbditos quienes habían dotado a su rey de ciertos derechos o dotes que habrían de constituir, propiamente, su “salario”628. La naturaleza de la sociedad dentro del “cuerpo místico” implicaba un orden de cosas dispares (“ordo autem maxime videtur in disparitate consistere”, según Santo Tomás), una jerarquía de funciones, cargos y personas que conllevaba una aceptación necesaria de la existencia de instancias intermedias autónomas, dotadas de una determinada iurisdictio que era y debía ser respetada por todos los órdenes. Esta iurisdictio (“habere potestatem”629) era la capacidad de autorreglamentación basada en 623 COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 239. 624 ENRÍQUEZ, F., 1648, cap. XXVIII, en RBME, 90-VI-13. 625 BARÓ PAZOS, J., 1998, p. 654. 626 RBME. B.IV.5, fº. 31 rº. Sobre Juan Botero, PERDICES DE BLAS, L., 1996, pp. 73-78. 627 “Ad Reges potestas omnium pertinet, ad singulos propietas”, cita BERNARDO ARES, J.M. de, 1999, p. 36. En realidad, la afirmación del poder real desde la segunda mitad del XV se basó en la sumisión política del Reino y su explotación financiera, si bien, como ya hemos repetido, podía pervivir un poder repartido en todo el cuerpo social en virtud del reconocimiento de derechos por parte del rey [ FORTEA PÉREZ, J.I., 1990b, p. 118]. 628 GELABERT, J.E., 1997, pp. 164-165. De este modo, el rey debía ocuparse en administrar su dote, defender al Reino y hacer justicia. 629 VALLEJO, J., 1992, pp. 41 y 159-160. En sentido judicial, iurisdictio implica “potestad de juzgar”; en sentido normativo, implica “la potestad, para sus titulares, de dictar normas, de establecer por tanto determinados modelos de conducta y sancionae su transgresión”.
97 tres poderes: el poder para hacer leyes (potestas lex ac statuta contendi), para juzgar conflictos internos (potestas ius dicendi) y para emitir preceptos (potestas praeceptiva). Por lo menos desde el siglo XV predominaba la opinión de que toda jurisdicción derivaba del soberano, que disponía de la iurisdictio ordinaria (y plena) y se arrogaba la facultad para delegar en otras instancias la iurisdictio delegata (y, por tanto, “semiplena”)630. No obstante, era el rey el único que podía ejercer la jurisdicción, puesto que el pueblo, los señoríos y otras instancias, como los señores nobles o las ciudades, no podían hacer leyes ni ordenanzas sin su autoridad y consentimiento631. En teoría, todo pasaba por él. Así, para Gerónimo Castillo de Bobadilla “todas las jurisdicciones residen en el Príncipe, y de él emanan y proceden como de fuente, y a él mismo tornan y se devuelven”632, entendiéndose como “el principal oficio de los reyes administrar justicia a sus subditos y vassallos”633. En su opinión, el pueblo estaba subordinado “a su buen govierno y justa disposición”, quedando el rey “por cabeza, y el pueblo por miembros de él”. En este sentido, porque de él emanaba toda jurisdicción “al Pueblo no le quedó facultad de exercer ni un mínimo acto de Jurisdicción, ni de hacer Leyes, ni Ordenanzas Generales, ni particulares, sin la autoridad del Príncipe”634. La justicia aparecía como el principio de ordenación inevitable del sistema político de la república, el principal valor que legitimaba el poder de la comunidad política: si se suprimía, la comunidad política se convertía en una gran bandada de ladrones, como ya dijo San Agustín: “Remota igitur iustitia quid sunt regna nisi magna latrocinia”635. Para Ribadeneyra, la justicia (“dar a cada uno lo que es suyo”, en la definición tradicional636), era indispensable para la conservación de cualquier gobierno: “Sin la justicia no hay reyno, ni Provincia, ni Ciudad, ni Aldea, ni casa, ni familia, ni aun compañía de ladrones y salteadores de caminos que se pueda conservar: y donde no reyna la justicia, el mayor reyno es el mayor latrocinio: como lo afirma San Agustín”637. En los consejos de Felipe II a su joven hijo se observa también la importancia de la justicia: 630 HESPANHA, A.M., 1982, pp. 206-207; ibíd., 1992, p. 29. 631 Política para corregidores y señores de vasallos, II, 16, 128 y III, 8, 87, 152 y 153, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 102. El libro de Castillo de Bobadilla se publicó por primera vez en Madrid en 1597. 632 Política para corregidores y señores de vasallos, II, 16, 76, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 99. 633 LÓPEZ MADERA, G., 1625, f. 63vº. 634 Política para corregidores y señores de vasallos, III, 8, 152 y 153, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 102. Según Castillo, II, 16, 128 y III, 8, 87, los señores y las ciudades carecen de la facultad de legislar. 635 ÁLVAREZ VIGARAY, R., 1997, p. 49-50. 636 LÓPEZ, D.,1615, emblema 31, fº. 110. 637 RIBADENEYRA, P., 1788, cap. V, pp. 59-60. Así también DOU Y DE BASSOLS, R.L. de, 1975, II, lib. I, tít. VIIII, cap. VIIII, sección I, 1: “No hay reyno, provincia, ciudad, ni pueblo, que pueda carecer de la justicia: Esta es la virtud, que repartiendo con igualdad, y dando a cada uno lo que es suyo, premiando a los buenos, y castigando a los maos, sosiega las sediciones, mitiga los animos exasperados, y establece la paz, la seguridad y confianza en las familias”. ALONSO ROMERO, Mª.P., 1989, p. 504, recuerda que la justicia es la “principal virtud moral del príncipe, fundamenta el propio poderío real absoluto y le dota de una serie de atributos y facultades encaminados, precisamente, a su propia realización”. La justicia es el “fundamento y objetivo final del poder absoluto”.
98 “En administrar justicia sereis recto guardando lo que las leyes disponen sin torcer a una ni otra parte, y no os cansen las querellas de los pobres sino procurad saver la verdad en todo”638. La justicia, para Lope de Deza, “assegura a cada uno su hazienda”639. En opinión de Tomás Garzón, en El theatro de ingenios, la justicia es “un hábito del ánimo (según M. Tullio) que mira por la común utilidad, y distribuye el premio a cada cual según sus méritos”. Este autor criticaba a quienes no se conformaban con lo que les tocaba: “Quien no procura usurpar lo ageno? Quien no se aplica lo de la comunidad? Quien conosce a nadie sino a sí mismo? Quien no apoca y deroga los merescimientos agenos? Y quién no es más que Argos en mirar los proprios?”640. Así también Alonso de Ledesma: “El libro de la justicia por do todo lo govierna, y el de la misericordia Dios en un cuerpo enquaderna. Dize Dios a los Iudíos, mostrándole una moneda, lo que es de Dios, daldo a Dios, lo de César, daldo a César. Provisor en tu distrito, Corregidor en tu Audiencia, superior en tu convento, mira tú si le remedas”641. Por su parte, Diego López, en uno de los emblemas de su Declaración magistral: “En la República bien ordenada, ninguna cosa deve guardarse más inviolablemente que la justicia, porque el buen juez no ha de moverse con dones, presentes, ni cohechos, ni afficion, ni con otra cosa semejante, porque luego haze agravio a la justicia, porque la deve guardar a quien la tiene, pues su deffinicion es dar a cada uno lo que es suyo. Y el que haze lo contrario la offende, pues quita al uno por dar a otro. Deven considerar los juezes de la tierra que tienen por juez a Dios, al qual ninguna cosa se le esconde, antes todo lo ve y juzga”642. En las Cortes también se destacaba la importancia de la justicia: “Siendo, como es, la justicia despues de la religion la primera y principal obligacion, parte y virtud que los Príncipes tienen, S.M. ha tenido y tiene gran quenta y cuidado con lo que toca a la administración della, y se ha administrado y exercido con la igualdad y rectitud que todos sabeis, de manera que en los felices tiempos de S.M. florece la justicia quanto en otros algunos, de que depende la seguridad, paz, quietud y reposo con que en estos reinos se vive”643. 638 BN, ms. 1257 (E 241) fº. 41vº-42rº. 639 DEZA, L. de, 1618, fº. 18. 640 GARÇON, T., “De los ingenios fantásticos inquietos y mal contentadizos”, 1600, pp. 172-173. 641 LEDESMA, A. de, “El juego de los oficios y mudos. A la enseñança de Christo Nuestro Señor, y a la imitación de los fieles en sus virtudes”, 1611, fº. 71. 642 LÓPEZ, D., 1615, emblema 31. Abstinentia, fº. 110. 643 ACC, XX, 7 enero 1602. Proposición de S.M.
99 En el encuentro que don Quijote y Sancho tienen con Roque Guinart, conocidos los mecanismos de funcionamiento dentro de los bandoleros, Sancho concluye que “es tan buena la justicia, que es necesario se use aun entre los mesmos ladrones” (Quij., II, cap. LX). Con claridad afirmaba el jurista Castillo de Bobadilla que “la cosa más importante a la República es la administración de justicia”644. Por ello cabe tener en cuenta, sobre todo por sus implicaciones en el comportamiento político, la noción de tal virtud como facultad que debía preservarse de impurezas, incluso en aquellos numerosos y decisivos oficiales que la practicaban de manera delegada. Esta era una de las claves de la praxis gubernativa de la época, la cruz de un sistema que acababa funcionando precisamente en el incumplimiento y la desviación de la ley. La justicia provenía del rey, pero como éste no podía juzgarlo todo, “conservaba” una parte de su poder y “delegaba” en los oficiales de justicia645, aquellos que, como recuerda Diego López, “deven vivir limpias las manos” 646 y cuya labor había de ser respetada sin paliativos, por el bien de la república647. En el Tratado de la comunidad, antiguo manuscrito probablemente del siglo XV, se indicaba lo siguiente, en este sentido, sobre los jueces, que “han consigo justicia” y deben tener un comportamiento irreprochable: “Juez propiamente es aquel que ha consigo justiçia e deuen ser varones que ayan conciencia e firmeza virtud e su conversaçion deue ser buene e honesta e non deben ser quexosos nin liuianos n in creer de ligero e deuen catar todas las cosas que perteneçen al juyzio e deuen ser curiosos e deligentes en saber la verdat antes que den sentencia e non deuen ser amigos espeçiales de aquel contra quien la deuen dar, por que amor non le engañen, por ende todo buen juez deue diligentemente catar que non turbe a juyzio por crueldat nin fauor nin cobdiçia de presentes nin serviçios que le sean promentidos o dados, que en quatro maneras pereçen los juyzios, conuien a saber: por temor o mala voluntad o amor o cobdiçia”648. 644 Política para corregidores y señores de vasallos, I, 16, 1, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1981, p. 98. Para Castillo está clara la distinción entre el ejercicio de las Armas y el de las Letras: “Es la más recibida y común opinión que el Doctor se ha de preferir al Mílite..., de forma que el estado público de justicia es de más excelencia y dignidad, y tiene mayor poderío y mando, que el estado militar” (I, 10, 42), citado en ibíd., p. 95. Bien aprendida traía la lección el rey cuando hacía sus proposiciones en las Cortes de 1617: “Siendo como es la justicia, despues de la religion, la primera obligacion, parte y virtud de los Príncipes” [ACC, t. XXIX, p. 33, 4 febrero 1617]. Para Gerónimo de Ceballos “es la virtud mas heroyca que puede tener un Príncipe, y la que conserva más su cetro y magestad, porque es una virtud celestial y diuina, assentada por Dios en los animos de los hombres” [CEBALLOS, G. de, 1623, doc. IX, f. 59]. 645 GOUBERT, P., 1979, p. 118. 646 DOU Y DE BASSOLS, R.L. de, 1975, lib. I, tít. VIIII, cap. VIIII, sección III, 1, p. 47 y 5,50, distingue la jurisdicción propia de la delegada. La propia es “la que tiene qualquiera magistrado por las facultades nativas de su empleo, como la que tiene un alcalde ordinario, un corregidor, un intendente, y una audiencia”; la delegada es “la que exerce alguno por nombramiento, o comision de quien la puede delegar, limitada precisamente a las causas, que comprehende la comision, y algunas veces a la sola substanciacion de los autos hasta sentencia definitiva”. 647 Así, en la “Recopilación de Apuntamientos Políticos que el Pribado o Ministro Superior ha de tener presente y muy a la vista para el acierto del Gouierno de la Monarquía...”, RB II /2885, f. 145vº, se aconseja al privado en la justicia: “En ninguna manera ha de embarazarse en la administracion de ella, antes totalmente la dexe correr por los tribunales, cuia authoridad en todo tiempo ha de ser venerada, porque si en alguna suerte se produce perderles respeto, de este principio de irreverencia, nazerán terribles riesgos de alborotarse la Paz común; y pervertirse el orden de todo”. 648 Tratado de comunidad, 1962, p. 48a. La tratadística sobre las cualidades de los jueces es amplia; v.g., MURENA, M., 1785, destacando la autoridad, la equidad, la firmeza, la prudencia y la templanza.
100 En el emblema dedicado a la abstinencia, Alciato representa una jarra, símbolo de la mencionada limpieza de los jueces, además de una fuente, “lo qual significa la innocencia, y equidad, que guardó en administrar justicia. Son estas cosas, mediante las quales un juez, o un Corregidor alcança buen nombre en la República, y si le faltan, no puede ser buen juez ni buen Corregidor. Antes será cruel, y inhumano, porque donde ay cudicia desordenada, y sobornos, no puede guardarse justicia”649. Denunciando la corrupción de la administración estatal, el procurador Antonio de Villafañe apuntaba, sobre los jueces del reino, que “las repúblicas dagnificadas por faltarles ejemplo para que se enmienden y cumplan con sus obligaciones”650. En su Fastiginia (1605), el cronista Pinheiro da Veiga, escribió: “El rey o ministro que desacredita a los jueces y no los honra, no hace bien, porque con el crédito de la persona quita las fuerzas a la vara que gobierna”651. Ahora bien, para salvaguardarse de la posible corrupción de estos oficiales, más importante que “hacer justicia” era la propia ley: “Que el rey no permita ni dexe en mano de los ministros el arbitrio absoluto de hazer justicia, sino que lo más que pudiere los someta a la prescription de las leyes, reservando para sí el arbitrio”652. He aquí el problema clave, a mi juicio, de toda la política del reinado de Castilla a principios del siglo XVII: no la carencia de leyes, sino su incumplimiento653. Con la Junta de Desempeño General (1602-1607) se acabó condenando a sus dos principales muñidores, Alonso Ramírez de Prado y Pedro Franqueza654. Aún en 1617, en uno de sus tan numerosos como juiciosos memoriales presentados a las Cortes, el doctor Cristóbal Pérez de Herrera indicaba catorce proposiciones “para el bien y riqueza destos reynos” y señalaba como decimocuarta solución la siguiente: “Lo último, y de más importancia de todo, es proponer la forma que parece más eficaz, como se executen con gran facilidad y puntualidad todas las premáticas, reduziéndolas a moderado número, sin que algún platero, bordador, sastre, calcetero, jubetero, ni otro oficial, o persona, ni despensero, o cocinero, se atreva a hazer, ni vender cosa contra ellas, sino que se sepa, y sea castigado luego por ello, de forma que ninguno casi se escape, ni encubra: con que cessaran las costas y gastos tan grandes que se pretenden evitar para adelante”655. 649 LÓPEZ, D., 1615, Emblema 31. “Abstinentia”, fº. 110vº. 650 ACC, t. XX, p. 341-342, 15 junio 1602. 651 PINHEIRO DA VEIGA, T., 1989, p. 225, y continuaba: “La justicia se ha de tratar como a mujer y se ha de respetar y traer en la cabeza; o si se la pusiese la mano, ha de ser para su destrucción”. 652 BOTERO BENES, J., Diez libros de la razón destado…, dedicada al rey el 6 de abril de 1591; edición impresa publicada en Madrid, Luys Sánchez, 1593 [RBME. B.IV.5, fº. 39 rº] 653 COLÁS LATORRE, G., 1999, p. 238, sobre la permanente transgresión de las leyes sancionadas por el rey. 654 CARLOS MORALES, C.J. de, 2008, p. 767. 655 PÉREZ DE HERRERA, C., A los cavalleros procuradores de Cortes del reyno, que por mandado del rey nuestro señor se juntaron en nueve de Febrero deste año de M.DC.XVII. en esta villa de Madrid, Corte de su Magestad. En razón de muchas cosas tocantes al buen gouierno, Estado, Riqueza, y Descanso destos reynos, en RB III/6575.
101 1. La tutela del rey y sus consejos Un texto de 1623 destacaba la importancia de los consejos en el gobierno: “Tiene en su corte la Magestad Catolica muchos consejos para tener en su fuerça el buen gouierno de su corona y potencia y administrar las leyes con ygualdad a los suyos dandoles lo que combiene para viuir con religion y justicia”656. Tantos consejos, y con tal confusión jurisdiccional, que se ha llamado a este sistema “laberinto cretense”657. Estos consejos en torno al rey eran, a un tiempo, tribunales de justicia, altas instancias administrativas y órganos de legislación658. Entre todos los que conformaban este sistema polisinodial de gobierno interesan aquí especialmente el Consejo Real y la Cámara de Castilla, por su vinculación directa con el gobierno de la ciudad en sus más complejas y diversas implicaciones. El Consejo Real de Castilla era el “supremo tribunal en materia de justicia, alto organismo administrativo, guardián de las leyes”659. Según González Dávila, “el Consejo exçede con notable deferencia a las Cancellarias de Valladolid y Granada conoçe de sus causas y visitas Reforma su gouierno, aduoca sus pleytos, da cedulas ordinarias para que informen dependiendo en todo del Consejo sin recurso ordinario a la persona real”660. Asimismo, para establecer ordenanzas concejiles era precisa la consulta de este consejo, que proveía “lo que se debe mandar, guardar o confirmar”, según consta en una cédula confirmada por Felipe III en 1610661. Aunque la provisión de cargos públicos era competencia de la Cámara de Castilla desde su estatuto de 6 de enero de 1588, en los despachos de los corregimientos y jueces de residencia intervenía también el Consejo Real662. Las Ordenanzas de 1598 dividían el Consejo en cuatro salas. Había tres salas de justicia y había otra de gobierno, sede del Presidente, dedicada a las cuestiones 656 RB II/ 1947 (1), fº. 1rº. Consejo Real y Supremo de Castilla y vidas de sus Presidentes [1623]. Justo Lipsio llamaba consejeros a “los que siendo leales y teniendo noticia de los negocios del mundo, y condiciones de los hombres, dan auisos saludables, aora sea en paz, o en guerra” [LIPSIO, I., 1604, Libro III, Cap. IIII, p. 55]. 657 THOMPSON, I.A.A., 1981, p. 51. 658 FAYARD, J., 1982, p. 3. 659 Ibíd., p. 12. 660 GONZÁLEZ DÁVILA, G., 1623, 50v.-51r. Sus funciones son, en ibíd., 52v.-54v.: “Tener el gouierno General del reyno como consejeros del Estado de Castilla hazer leyes y prematicas y derogar las hechas con consulta de su Magd., ordenar las curadurías y tutorías de los Grandes, dar licencia a las ciudades, villas y consejos para repartir, vender, emprestar y renobar trigo de sus positos, hazer gastos en edificios públicos, fiestas en casamientos de reyes, nacimientos de Príncipes y en honrras funerales de reyes, reynas y Príncipes y licencia para tener medicos y maestros y lo mismo a las Uniuersidades arbitrando sobre los propios y rentas de cada una, dar prouisiones para que las ciudades, villas y uniuersidades hagan ordenanças y las confirman examinan letrados y escriuanos, dan licencia para fundar uniuersidades, collegios, conuentos y hospitales, y quando son muchos los reducen a menor numero y la dan para que se impriman libros [...] cometensele cassos extraordinarios que se offrecen en el reyno, visitas de otros Consejos, Cancellarias y Uniuersidades y los embia su Magd. con embaxadas extraordinarias a otros Principes y reyes para asentar condiciones de casamientos, paçes y ligas, e informar a los santos pontífices romanos en cossas conuenientes a la grandeça destas Coronas y quando su Magd. comete negocios graues criminales o ciuiles a alguno de los Presidentes para que conozca dellos hasta llegar a sentencia”. 661 ALTAMIRA Y CREVEA, R., 1906, tomo III, p. 262. 662 Según Salustiano de Dios, citado por GARCÍA LÓPEZ, A., 1999, tomo I, p. 204.
102 de fomento, Concilio de Trento, moral y beneficencia, vigilancia de los tribunales, defensa de la jurisdicción real, así como el nombramiento y la prórroga de los jueces comisarios663. El decreto de 1588 detallaba además los negocios de la Real Cámara de Castilla, uno de los brazos del Consejo Real664, a la que habría de competer todos los negocios del Patronato Real (de gracia y de justicia), así como la provisión de oficios eclesiásticos y judiciales665. La Cámara ya existía anteriormente, puesto que se sabe que el presidente del Consejo Real lo era también de la Cámara, cuyo número de miembros no fue nunca muy preciso666; en todo caso fue desde 1588 cuando se le dio un reglamento específico. Entre otros negocios de la Cámara regulados por el decreto de 1610 en su punto 14 destacaba el procedimiento para la provisión de oficios de justicia y de los altos funcionarios del estado (fundamentalmente miembros de chancillerías, audiencias y consejos); en teoría, las mercedes se solicitaban en función de los merecimientos de los aspirantes y los servicios que habían prestado a la monarquía. El proceso seguía varios pasos. Primero “los memoriales de los que pretendieren oficios de Justicia se remitirán al Presidente, como se ha hecho hasta ahora, para que los lleve a la Camara y se den al Secretario de lo de Justicia”. Después, “habiéndose visto por el Presidente y los de la Camara [...] ordene el dicho Secretario las consultas; y señaladas de todos me las enviará el Presidente”. El rey apuntaba en los memoriales y luego los devolvía al Presidente, “para que escriba en ellas lo que yo le mandase y despues las vuelva al dicho Presidente”667. El siguiente paso era dar aviso “a los proveidos”. Si aceptaban el cargo, “en abiendo el Presidente que han aceptado, lo dirá en la Cámara, volviendo entonces las consultas al Secretario”. Por último el Secretario preparaba los despachos y notificaba de nuevo cada oficio a los proveidos668. No obstante se ha venido comprobando la existencia, al menos hasta 1616, de una cierta confusión sobre los negocios de la Cámara669. La cédula del 7 de septiembre 663 DIOS, S. de, 1986, pp. XXXVIII y ss. 664 “Todos los negocios tocantes a mi Patronato Real de la Iglesia en estos mis Reinos de Castilla y en el de Navarra y islas de Canaria, de cualquier calidad que sean, así los que fuesen de Justicia, como de Gracia; y asimismo lo que toca a la provisión y nombramiento de las personas para las plazas de mis Consejos y de las Chancillerías y otras Audiencias de estos reynos, y de los demás oficios de Justicia de ellos” [NR, lib. IV, tít. IV, ley 1 (6 de enero de 1588), citado en ALTAMIRA Y CREVEA, R., 1906, tomo III, p. 270]. También FAYARD, J., 1982, p. 8; MADARIAGA, J. de, 1617, cap. III, pp. 40-41: “Para las cosas de gracia y merced, y provisiones de audiencias, corregimientos, plaças, perdones, y todo lo que es patronazgo real, como Obispados, abadías, canonicatos, pensiones; ecepto Encomiendas que las provee a vezes su Magestad sin consulta: tiene otro consejo, y se llama Cámara de Castilla, que solía dezirse consejo de cosas secretas: y en él entran el Presidente de Castilla, y tres, o quatro oydores del mismo Consejo Real de Castilla”. 665 La instrucción de 1588 dividía la Cámara en tres secretarías: de la Cámara (para asuntos de gracia), de Justicia (para los nombramientos de oficios de justicia) y de Patronato Real. En febrero de 1608 una nueva instrucción al Consejo confirmaba ésta, sin citarla. [DIOS, S. de, 1986, p. XLIII-XLIV; DELGADO BARRADO, J.M., 1992, pp. 62-65]. 666 FAYARD, J., 1982, p. 22. 667 “Para que escriba en ellas lo que yo le mandase y despues las vuelva al dicho Presidente”. 668 NR, tomo II, libro IV, título IV, ley IX, pp. 225-228. Sobre esta cuestión, también GARCÍA LÓPEZ, A., 1999, tomo I, pp. 204-205; ARTOLA GALLEGO, M., 1983, p. 35; GONZÁLEZ ALONSO, B., 1970, pp. 148 y 150. La Cámara de Castilla, según recoge DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1985, p. 18, era una institución que solucionaba la imposibilidad del rey para conocer todas las aptitudes de los numerosos pretendientes a los cargos. 669 NR, tomo II, libro IV, título IV, ley II, p. 28: “Habiendo considerado, que para la expedicion de los negocios que se despachan por la Cámara conviene declarar algunas cosas, que el tiempo de los
109 La creación de la figura del corregidor estuvo relacionada con el interés regio por un mayor control de su propia jurisdicción. De hecho, una de sus misiones primordiales era la de “trasladar a las autoridades municipales las órdenes de la Corte”709, es decir, servir de vínculo directo de comunicación entre el rey y la corporación urbana, si bien por medio de diversos cauces que tanto enriquecían como complicaban su práctica710. De ahí que corregidor pudiera ser relacionado, al menos en teoría, con el interés común propio de la “comunitas” y de la república, precisamente porque representaba al rey (“es el mayor después del príncipe en la República que rige”), que era el máximo garante del bien común. La defensa de “lo público” y el respeto a las decisiones tomadas por el rey y su Consejo eran, por lo tanto, objetivos primordiales del oficio de corregidor destacados por Castillo de Bobadilla, por encima del parecer del regimiento que representaba al cuerpo de la ciudad: “No dexe vencerse, ni engañarse de los Regidores, ni de dar su parecer, y proponer, y executar todo lo que convenga al servicio de Dios, y del rey, y utilidad publica, en las ocasiones que le pareciere ser forçoso y necessario, como cabeça que es del ayuntamiento, y el fiel, y veedor principal del bien comun de su Republica, y hazer proveer con el pecho y valor devido y conveniente, todo lo que las leyes concedieren y ordenaren a su oficio”711. En esta vía de comunicación política existía una correspondencia entre el rey y el corregidor en el ámbito de las negociaciones de los subsidios y servicios de las ciudades con voto en Corte; según González Alonso, esta comunicación era “incesante y ágil”712. Como ejemplo de esta correspondencia, la de Diego Sarmiento de Acuña, señor de Gondomar, durante su estancia en Valladolid713. El conde de Miranda escribió a dicho corregidor el 30 de noviembre de 1602: “V.m. este con cuydado de si se tratare alguna cosa en el ayuntamiento desta ciudad sobre las cosas que tiene entre manos agora el reyno y auiseme muy particularmente lo que huuiere y no haura para quedar a entender que tiene esta orden sino proceder con recato, y lo mismo de lo que escriuan los procuradores de Cortes”714. mismo dezimos que deve hazer y cumplir en las cedulas cartas y provisiones Reales que le fueren embiadas, las quales quando en acto publico, judicial, o extra judicial, le fueren notificadas, las deve con toda reverencia tomar, besar, y poner sobre su cabeça, obedecerlas, y cumplirlas, segun y como por ellas se manda a la letra. Y advierta, que quando se lee y notifica la provision, y dize el nombre del rey, que si el Corregidor está sentado, se ha de alçar, y quitar la gorra, y tornarse a sentar y cubrir, y si está en pie, se quite la gorra” [CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. II, cap. X, n. 59, p. 324]. El corregidor (o, en su caso, el alcalde mayor o teniente), ha de acusar el recibo y el inmediato cumplimiento de las cédulas reales. Interesa destacar, no obstante, que estas leyes no se reducen a las provisiones reales, sino que se extienden a las comunicaciones enviadas desde el Presidente de Castilla o su Consejo, además de la carta del rey, que “tienen fuerça de ley”: “La dicha regla del cumplimiento de los mandatos Reales se amplia en las cartas que el Presidente, o el Consejo escriven a los Corregidores: y lo que toca a la carta del rey, tiene fuerça de ley en todas las cosas” [CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. II, cap. X, n. 60, pp. 324-325]. 709 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1983, p. 202. 710 Así, v.g., el corregidor era el encargado de comunicar a la ciudad la convocatoria de Cortes: “Su magd. es seruido tener y çelebrar Cortes generales destos reynos y para que tiempo manda que se hallen aqui los procuradores de essa çiudad que han de venir a ellas” [RB II/ 2422 (52), f. 99r. Billete de Luis de Molina y Salazar a Diego Sarmiento, corregidor de Toro. Madrid, 23 de noviembre de 1598]. 711 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 67, p. 109. 712 GONZÁLEZ ALONSO, B., 1970, pp. 132 y 210. 713 RB, 2422 y BN, 6575. 714 BN 13.141 (11) y (20).
110 Castillo de Bobadilla recoge en su obra la posibilidad de intervención del corregidor en caso de perjuicio del rey o de la República: “Si para tratar cosas del perjuizio del rey, o de la Republica (aunque con color y muestra de justicia y de razon, como dize Tiberio Deciano) instare el pueblo en que se juntare sin su orden, y se conformaren los vandos, como suelen hazerlo para algunas cosas, estorvelo el Corregidor con destreza y sin tumulto, sino por los mas licitos y honestos terminos que pudiere, sin que parezca que tiene en ello particular pretension, significando el castigo y riesgo de los que se juntaren a ello; y sino pudiere estorvar que se junten y congreguen sin el y apartadamente, no se halle presente el Corregidor, si no haga informacion dello, y no pudiendo el buenamente castigarlo, dé noticia dello al rey, y a su Consejo” 715. Una de las cuestiones en que más se manifestaba la posición estratégica del corregidor (entre el rey y las ciudades, las ciudades y el rey), aparte de otros encargos específicos716, era sin duda la negociación para la concesión de los servicios extraordinarios. Como es sobradamente conocido, estos servicios, pedidos por el rey en caso de necesidad para todo el reino717, habían de ser aprobados por el reino junto en Cortes. Pero la ciudad tenía mucho que decir en este sentido, puesto que concedía a sus procuradores el poder decisivo para la aprobación del servicio y sus regidores podían verse involucrados personalmente en el pago de los propios servicios718. El corregidor, mientras tanto, se comportaba como el principal agente del rey en la ciudad y el más interesado en que las peticiones regias se vieran satisfechas. El conde de Miranda escribió al corregidor de Toro el 21 de febrero de 1601 la manera como debía actuar y como debía mantenerse la comunicación: “V.m. procure que se mire mucho como se encamina negoçio que tanto importa azertarse a los prinçipios, y de todo lo que se fuere haziendo me yra V.m. dando quenta, y no faltando siempre que se tratare desta materia en los ayuntamientos y también aduierto a V.m. que no conuiene que embie mas papeles de los que fueren por cosas yneçesarios, pues no es justo que estos anden por los lugares y plazas sino que solo siruan para lo que son”719. 715 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 12, p. 92. 716 En Colección de cédulas…, 1829, III, pp. 415-416, nº CXXVIII, cédula real dada en Madrid a 19-III1614, dando comisión al corregidor de Guipúzcoa para informarse si convendría vender jurisdicciones de términos despoblados, eximir algunos lugares de las cabezas de sus jurisdicciones como se hizo con la villa de Legazpi, de la jurisdicción de la de Segura, y crear oficios de regimientos, alferazgos, procuradores y corredores. 717 En RB II/ 2422 (65), f. 133r.-135v., así expresa su parecer el licenciado Paz sobre la concesión de los quinientos cuentos en 1597: “Lo que me paresçio y procure persuadir a esta çiudad es que por derecho natural los subditos estan precisamente obligados a seruir y dar a su reyno todo lo necessario para su dignidad, estado y para la defensa de su reyno y republica”. 718 En AGS, Patronato Real, Cortes de Castilla, leg. 86.12, “Lo que las ciudades y villas de voto en Cortes que vinieron en el servicio de los 18 millones pidieron a su Magd. les concediesse por via de condicion y supplicacion y de lo que su Magd. les concedio” [1601], la ciudad de Segovia y la villa de Madrid piden que sus regidores no se vean involucrados en posibles penas relacionadas con la deuda del servicio. La condición 11ª de Segovia, en concreto, pide “que no puedan ser presos ni esecutados los regidores ni vezinos de aquella ciudad ni su prouinzia por los mrs. que se deuieren deste seruicio // Respondiosele que se hara con ella lo que con las demas ciudades”; la condición 3ª de Madrid es “que los regidores que no estuuieren obligados a la paga de sus deudas y censos como particulares no puedan ser essecutados ni presos por ello / esto se le concedio por el tiempo deste seruicio”. 719 RB II/ 2422 (6), f. 10r.
111 Del mismo modo, el corregidor debía encargarse de negocios anejos al servicio de los millones, como se observa en esta carta del mismo conde de Miranda escrita en Valladolid el 27 de enero de 1603: “El rey no ha escripto a esa ciudad sobre que no se arienden las ssisas de la octaua parte del uino y aceite lo que V.m. ha uisto por su despacho a que me remito V.m. procure por su parte que esto se haga assi y de lo que se hiciere me auisara”720. En el ejercicio de su gobierno el corregidor debía tener cuidado, además, de preservar la jurisdicción real frente a la eclesiástica (la más importante jurisdicción privilegiada)721, de la misma manera que era preciso “que nuestro corregidor no meta la hoz en la mies agena [...] usando indebidamente del cuchillo material en las causas de las Iglesias y de sus ministros y bienes”722. Para llevar a cabo este principio Castillo de Bobadilla recogía tres reglas del corregidor para que no conociera asuntos eclesiásticos. La primera era que “en las cosas y negocios propia y verdaderamente espirituales son los clerigos por Derecho Divino essentos del poder y Jurisdicion de los Principes seglares”. La segunda era que “los clerigos y sus bienes en las cosas temporales, y en los delitos aunque no toquen ni conciernan a lo espiritual, de que acabamos de dezir: y en las causas civiles son tambien essentos de la jurisdicion seglar por Leyes Canonicas, y constituciones Pontificales: las quales pudieron establecer los Pontifices, y fue, y es muy conveniente, util y necessario a la Republica Christiana, porque los ministros de la Iglesia no se embaracen ni mezclen en los negocios seglares”. En virtud de la tercera regla “el juez seglar no puede castigar corporalmente a ningun clerigo de mayores ordenes, sin que primero sea degradado por el juez Eclesiastico, y entregado a la Justicia seglar, por muy grave y atroz que sea el delito”723. 2.2 Elección y nombramiento Respecto a su elección, consideraban tanto el rey como el reino junto en Cortes que “la mayor quietud y buen gobierno destos reynos depende de ser los corregidores personas calificadas”724. Castillo de Bobadilla recordaba en su obra que la elección del corregidor correspondía a la Cámara de Castilla, según el procedimiento común, manteniendo el principio de proveer en quien estuviera preparado para ello: “Que el que esta puesto por Adelantado general, o Praefecto summi Praetori, a quien llamamos Presidente del Consejo Real, y los señores del Consejo de la Camara, a cuyo cargo (segun la nueva orden) esta oy el eligir y consultar al rey nuestro señor los Corregidores: adviertan con mucho cuydado en el conocimiento de las personas que se han de proveer para los Corregimientos” 725. 720 BN 13.141, 21. 721 HESPANHA, A. M., 1992, p. 43. 722 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. II, cap. XVIII, n. 5, p. 547. Continuaba “porque segun San Cipriano, y otros, no deve el Emperador arrebatar los derechos del Pontifice, ni el Pontifice usurpar el nombre del Emperador”. 723 Ibíd., lib. II, cap. XVII, n. 32, 35 y 38, p. 553-554. 724 En las Cortes de 1579, citado en GONZÁLEZ ALONSO, B., 1970, pp. 124-125, nota 25. 725 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. I, cap. II, n. 4, p. 21.
112 El conocimiento de quiénes habían de ser nombrados para tal oficio debía evitar a quienes manifestaran interés por ocupar tanto los propios corregimientos como otros oficios: “No se tenga por autoridad dar los Corregimientos y Oficios publicos a quien los busca, porque los mas pretenden entrar en ellos por comparacion, y ninguno se quiere medir por si”726. El propio Castillo de Bobadilla recogía un sumario de calidades en la elección del corregidor: “No ha de ser al que lo busca, sino al que huye dello: no al privado, por ruego, o por sangre, o servicios particulares, sino al apartado, que está adornado de virtudes; no al poderoso en la sustancia corporal y mundana, sino al poderoso en la fortaleza teologal, que es esforçarse a vencerse a si mismo, y despues vencer a los otros rebeldes; no al rico avariento, que es siervo de su dinero, sino al liberal y magnifico, que tiene de que serlo; no al pobre, flaco y necessitado, esclavo de lo que ha de ganar para se mantener, sino al pobre de espiritu, que tiene todo lo deste siglo en poco, y usa de virtud en mucho: no al morante de todo punto en las cosas concernientes al Oficio, sino al que tiene principios de saber governar, y prudencia para administrar justicia, a lo menos con consejo de letrado de confiança, a quien en esta parte todo se confie: no alterando por esto lo fundado y resuelto en los capitulos precedentes, que hallandose letrado de buen linage, rico, y de valor y virtud, es el mas aproposito para el magistrado y govierno publico, assi de los pueblos bullicosos como de los pacificos”727. Dentro de las calidades, y en tanto que persona noble que había sido nombrada para ejercer una labor gubernativa, el corregidor recogía en sí mismo dos tendencias personales que habían de estar perfectamente delimitadas, la particular y la oficial: “Querria yo (y no seria de poco fruto) que el Corregidor considerasse en si dos personas, o sujetos uno en quanto es hombre particular noble, y otro en quanto es ministro de justicia. Y si entre estos dos vestidos huviere dissimilitud, ha de usar del publico, y sobreseer el privado, porque mas deve al bien comun usando del Oficio que tiene, que assi propio en quanto es hombre particular, atento que el Oficio no le obliga hazer cosa contra conciencia”728. Esta bipolaridad en la que basculaba el cargo se representaba también en los emolumentos del corregidor: pagado por cada municipio, pero dependiente de la Cámara de Castilla729. La complejidad de estas relaciones se observa bien en los 726 Ibíd., lib. I, cap. III, n. 65, p. 42. 727 Ibíd., lib. I, cap. XI, n. 25, p. 129. 728 Ibíd., lib. I, cap. V, n. 31, p. 68. 729 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., 1983, pp. 201 y 218. Por ejemplo, en el nombramiento de Diego Sarmiento y Acuña como corregidor de Valladolid el rey ordena a la ciudad: “Y mandamos a vos el dicho concejo que de los propios / desa dicha ciudad deis al dicho Don Diego Sarmiento de Acuña otros tantos maravedis de salario como haueis acostumbrado dar a los otros corregidores que hasta aqui an sido della que para los cobrar y hazer lo en esta nuestra carta contenido le damos poder cumplido” (BN, 13.141, h.1-6). Los procuradores de León piden en las Cortes de 1601 “que se señale a los corregidores de León de salario o ayuda de costa cada año 300 ducados los 200 para el corregidor y los 100 para su teniente librados en el receptor general de penas de Camara” [AGS, Patronato Real, Cortes de Castilla, leg. 86.12, “Lo que las ciudades y villas de voto en Cortes que vinieron en el servicio de los 18 millones pidieron a su Magd. les concediesse por via de condicion y supplicacion y de lo que su Magd. les concedio”, 1601].
113 juramentos iniciales y el protocolo que había de seguir el recién nombrado corregidor, como por ejemplo Diego Sarmiento en Valladolid730. Primero debía prestar juramento ante el Consejo de mirar por el cumplimiento de las órdenes regias y del bien común de la jurisdicción del corregimiento, “demas del que hizo en el Consejo de hazer bien y fielmente su oficio, guardando el servicio del rey, y el bien comun de la tierra que lleva a cargo, y de hazer justicia a las partes, y de no llevar oficiales dados por personas de la Corte, ni de llevarles sus derechos”. Días más tarde el corregidor entraba en el cabildo, donde “se acostumbra presentarse el Corregidor con el título Real y provision de su oficio”. En el nombramiento como corregidor de Valladolid de Diego Sarmiento y Acuña (12 de septiembre de 1602) la carta, dirigida al regimiento de la ciudad, comportaba el mandato de aceptar al corregidor: “Porque os mandamos que luego vista esta nuestra carta sin aguardar otro mandamiento alguno le reciuais por nuestro corregidor desa dicha ciudad y su tierra y le dexeis y consintais libremente usar el dicho officio y executar la nuestra justicia por si y sus officiales [...] para exercerle todos os conformeis con el y con vuestras personas y gentes le deis el fauor y ayuda que menester huuiere y que en ello contrario alguno le no pongais ni consintais poner que nos por la presente le reciuimos y auemos por reciuido al dicho officio y le damos poder para lo exercer caso que por vosotros o alguno de vos a el no sea reciuido no embargante qualesquier usos estatutos y costumbres que cerca dello tengáis” 731. El tercer paso era el acatamiento de la provisión real y el juramento de practicar la justicia y preservar el secreto del cabildo: “Notificada la provision en el dicho ayuntamiento, y siendo obedecida, haze el Corregidor el juramento que en esto se requiere [...] que es de hazer justicia, y guardar el secreto del ayuntamiento”732. Posteriormente el corregidor pasaba a “tomar las varas”733, símbolo de su justicia delegada. De manera voluntaria el nuevo titular podía hablar a los presentes: 730 Para SÁNCHEZ PÉREZ, A.J., 1987, p. 42, el juramento “no era sino una proclama pública de todos los poderes y obligaciones con que era investido el corregidor, y que se explicitaban con detalle en la posesión y título real de su nombramiento”. 731 BN, 13.141, h. 1. 732 Puede añadirse también la promesa (“fianza”) de asumir la residencia de su oficio (y de los oficiales que nombrare) a su término, según BN, 13.141, h. 1-6: “Y otrosí os mandamos que al tiempo que le reciuieredes al dicho officio tomes del fiancas legas llanas y abonadas que hará la residencia que las leyes de nuestros Reinos disponen y que residira en el dicho corregimiento el tiempo ques obligado sin hazer ausencia y si la hiziere demas de las penas en que por ello incurre pague una dobla de oro por cada día que la hiziere lo qual aplicamos para obras publicas desa dicha ciudad y mandamos a la persona que tomare residencia al dicho Don Diego Sarmiento de Acuña que tenga especial cuydado de sauer si ha incurrido en la dicha pena y aueriguada la verdad dello la execute en él y en sus fiadores sin embargo de qualquier apelacion que dello interponga porque nuestra voluntad es que se execute la dicha pena y que assimesmo tomeis del las dichas fianças para los negocios de que conociere por commi... durante el tiempo del dicho officio”. El juramento servía, según DOU Y DE BASSOLS, R.L. de, Instituciones del derecho público, (1800) 1975, lib. I, tít. VIIII, cap. II 20, p. 236, para que las personas públicas (aquellas destinadas al servicio del estado “en alguna de sus partes”) se ´estrecharan` “al cumplimiento de las obligaciones generales”. 733 En el mismo nombramiento se expresa: “Y mandamos a las personas que al presente tienen las varas de nuestra justicia desa dicha ciudad que luego las den y entreguen al dicho Don Diego Sarmiento de Acuña y no usen más dellas sin nuestra licencia so las penas en que incurren los que usan de officios publicos para que no tienen facultad”.
114 “Puede el Corregidor, y aun es usado, dar el parabien de su venida al pueblo, diziendo brevemente el intento que trae de acertar a governar y administrar justicia, y encargando la paz y sossiego, y el respeto del Corregidor y oficiales que salen […] el ayuntamiento suele responderle, dandole tambien la enorabuena de su venido, y significando el contento y satisfacion que esperan tener della, y las buenas partes de su persona, y encomendandole la ciudad, y el bien publico della”. Una vez manifestadas las mutuas voluntades el corregidor debía avisar por carta al Presidente y al Consejo “del dia que toma las varas, como lo dispone una ley Real: y esto es para saber desde quando corre el termino de la provision, y se aya de proveer el oficio”. El primer día que convocara el cabildo el corregidor debía asegurar la existencia de un ámbito legislativo coherente con la confirmación regia: “Deve pedir las ordenanças de la ciudad, y hazerlas leer, si fuere possible, y mandar guardar todas aquellas que estuvieren confirmadas por el rey, y las que no lo estuvieren, si son buenas y justas, haga que se lleven a confirmar, y guarde todo lo en ellas contenido, como sea en perjuizio de la jurisdicion Real”. En atención a su futura labor se consideraba pertinente que el corregidor recabara información sobre su jurisdicción: “Podra en el principio del oficio cada dia con su prudencia yrse informando de su antecessor, y de los mas antiguos y versados en el govierno de la Republica, o de alguno de los escrivanos del ayuntamiento, y hasta que este muy instruido y advertido de todo, sea cauto y circunspecto, y no haga deliberacion nueva, ni sin el acuerdo de los Regidores”734. En el entorno político del rey y del regimiento y la ciudad discurría la cuidadosa actuación del corregidor, una de cuyas virtudes, común a los otros oficios de gobierno, había de ser la prudencia: “Gran parte es de prudencia el callar y hablar a su tiempo: y assi el Corregidor mire mucho en esto, y use de recato, porque el mucho hablar arguye liviandad, y es ocasion de mentir y de descubrir los secretos”735. El sustento de esta recomendación venía dado de las características del oficio, en contacto y enlace con dos poderosas instancias de poder; así, debía guardar los secretos derivados de su relación directa tanto con el rey como con el regimiento ciudadano: “Deve callar el Corregidor y tener secretos los hechos y acuerdos de su cabildo, como avemos dicho: y assi mismo las cartas y mandatos de su rey, porque dellos resulte cumplimiento entero”736. Tampoco debía abrir en privado las cartas dirigidas al regimiento “que aunque el sobre escrito diga para justicia y Regidores, o para la ciudad, y le parezca que como cabeça della, y principal dueño de las cartas, las puede abrir y leer, pero en fin es un cuerpo indiviso, del qual aunque sea la cabeça el Corregidor, no puede estar sin los miembros, que son los 734 Para la teoría de todo el proceso, CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 17-24, pp. 94-95. 735 Ibíd., lib. I, cap. V, n. 7, p. 62. ORTIZ LUCIO, F., 1601, también destacaba la prudencia entre todas las calidades del juez. Igualmente, GUARDIOLA, L., 1785, p. XIV: “Siendo el arte de gobernar oficio de la prudencia con quien se hallan unidas las demás virtudes morales”. 736 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. II, cap. V, n. 41, p. 272.
115 Regidores: y este cuerpo no se representa, sino donde se haze la congregacion por ciudad o villa”737. La justificación aportada por Castillo de Bobadilla sobre esta franqueza comunicativa no dejaba de tener su enjundia: el oficio de corregidor, pese a ser de nombramiento real, formaba parte de un “cuerpo indiviso” juntamente con el regimiento. La ciudad era una república, un pequeño reino que lo era al modo y semejanza del reino encabezado por el rey, al igual que el corregidor era cabeza de la ciudad. De ahí que no sea correcto afirmar sin más que el corregidor era un oficial del rey, entre el rey y la ciudad. Si bien se trataba, en puridad, del principal defensor de la jurisdicción y los intereses regios, su administración era eminentemente local y estaba fuertemente imbricada en el funcionamiento político urbano. En el caso del corregimiento señorial en el caso del Mayordomado de la Vega y Honor de Miengo, su nombramiento correspondía al duque del Infantado, que enviaba la correspondiente provisión para el “ayuntamiento general” de la villa; los regidores también pedían fianzas al nuevo oficio738. 2.3 Naturaleza y movilidad Estudiar la naturaleza, movilidad y duración de los corregidores de algunas plazas durante el reinado de Felipe III puede dar idea de los patrones de selección por parte del rey y su Consejo y de la diferente consideración de unas ciudades y otras, así como del cuidado que se tenía en la provisión de un cargo tan importante para los intereses regios. Se han incluido en este estudio los adelantamientos de Castilla (de los dos Partidos: Burgos y Campos) y de León, debido a que estaban equiparados en la práctica al corregimiento, si bien con algunas diferencias, que veremos, en torno a la naturaleza de sus titulares y su duración en el cargo. De hecho en las Cortes de 1617 y 1618 dos ciudades próximas (Burgos y Soria) intentaron conseguir la definitiva asimilación de los adelantamientos, en aras de una mayor claridad jurisdiccional739; Felipe III había eximido años antes algunas tierras del duque de Lerma de la jurisdicción del adelantamiento740. 737 Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 68, p. 109. 738 CRESPO LÓPEZ, M., 2010, pp. 50-51. 739 ACC, t. XXIX, p. 407-408, 23 mayo 1617. Juan Rodríguez de Salamanca, procurador por Burgos, anunciaba el intento de reducir los adelantamientos de Burgos, León y Campos “a los corregimientos de cuyo distrito son”, que sería beneficioso. El menorial de ACC, t. XXIX, p. 412-413, 24 mayo 1617 pedía que “se incorporen y reduzcan estos oficios de alcaldes de los tres adelantamientos a los corregimientos de cuyo distrito son” por los “daños, costas y vejaciones que de andar vagando con las audiencias en diferentes lugares los alcaldes de los adelantamientos de Burgos, León y Campos”. Medio año más tarde, una carta de Soria fechada el 29 de diciembre de 1617 suplicaba al rey que los adelantamientos se redujesen a los corregimientos. [ACC, t. XXXI, p. 180-181, 10 enero 1618]. El acuerdo de 23 de septiembre de 1618 lo ponía como la condición 59ª del servicio: “Por haberse visto con experiencia los daños, costas y vejaciones que de andar vagando con las Audiencias en diferentes lugares, los alcaldes de los adelantamientos de Burgos, León y Campos, resultan a los vasallos de S.M. que son de aquellas jurisdicciones y por el modo que tienen en el exercicio de sus oficios, de que se siguen muy conocidos inconvenientes, y respecto de que la causa para que se criaron ha cesado, se pone por condicion que se incorpore en cada corregimiento de cada ciudad y villa de voto en Cortes lo que le tocare de los lugares que dentro de su partido hubiere de señorío o en otra forma, para que las dichas justicias conozcan de las causas y negocios con la misma jurisdicción, y como hoy la tienen y conocen los alcaldes de los dichos adelantamientos” [ACC, t. XXXII, p. 549]. El Reino se conformaba, desde luego, con esta respuesta [ACC, t. XXXII, p. 586, 5 noviembre 1618]. También ARREGUI ZAMORANO, P., 2000, pp. 319 y ss. 740 KAGAN, R.L., 1991, p. 217.
116 Pelorson, en su obra clásica sobre los oficiales del reinado de Felipe III, ya distinguió en cada una de las sedes la tendencia de que se eligieran letrados (caso de Soria, v.g.) u oficiales de capa y espada (caso de Córdoba), o bien una suerte de mezcla de ambos grupos (caso de Burgos, entre otros)741. Si tenemos en cuenta los libros de provisión de corregimientos742, este esquema parece, en efecto, que se cumple, aun cuando la nómina de corregidores difiere, en casos concretos, del completo estudio de Pelorson. La mayor parte de los corregidores procedía del heterogéneo grupo denominado de los caballeros (“de capa y espada”), frente al grupo de juristas o letrados743. Muchos habían seguido la carrera militar y desempeñado algún pequeño cargo en la administración realenga. Algunos habían conseguido el hábito de una Orden Militar, como García Bravo de Acuña, caballero de Santiago y corregidor de Granada (16131617 y a partir de 1621) o Rodrigo de Tordesillas, también caballero de Santiago y corregidor de Cuenca (1608-1611) y Jaén y Andújar (1614-1617). Un buen número de los corregimientos de “capa y espada” o que admitían la provisión de algún letrado estaban ocupados por oficiales que habían sido procuradores en Cortes, según se observará en una de las tablas siguientes. Todas las ciudades que contaron con un corregidor que había sido procurador de Cortes se consideraban plazas para caballeros (de “capa y espada”) o bien de tipo mixto (caballeros y letrados). En el primer grupo estaban las ciudades de Ávila, Cuenca, Granada, León, Segovia, Toro, Valladolid y Zamora. En el segundo grupo, Jaén. Menciones aparte merecen Guadalajara y Soria, cuyos corregimientos estaban ocupados casi siempre por letrados, y Sevilla, cuyos asistentes solían pertenecer a la nobleza titulada. Un caso bien identificado en las fuentes es el de Fernando de las Cabezas, regidor y procurador de Cortes por Zamora en 1602-1604 y corregidor de Soria en 1607-1610, que había “estudiado y graduadose en la Universidad de Salamanca donde leyo cathedras y leturas extraordinaria en canones y leyes con aplauso de aquella Universidad”744. En el caso de los adelantamientos de Castilla (partidos de Burgos y Campos) y de León, los alcaldes mayores eran siempre letrados, sin excepción. 741 PELORSON, J-M., 1980, pp. 122-133. 742 AHN, Consejos, Libs. 707-708. 743 SÁNCHEZ PÉREZ, A. J., 1987, p. 40, nota 11, de los 69 corregimientos nombrados durante el reinado de Felipe III poco más de una veintena eran juristas. 744 AGS, Patronato Real, leg. 27.258-260. Además, su padre había sido corregidor en Loja, Alhama, Alcalá la Real y Antequera.
117 1. Categoría de los corregidores de las ciudades y villa con voto en Cortes (1598-1621) Caballeros Letrados Cabs. / Letrados Títulos Ávila X Burgos X Córdoba X Cuenca X Granada X Guadalajara X Jaén X León X Madrid X Murcia X Salamanca X Segovia X Sevilla X Soria X Toledo X Toro X Valladolid X Zamora X Se han documentado un total de 142 provisiones de corregimientos entre 1598 y 1621 en las 18 ciudades y villa con voto en Cortes, que corresponden en realidad a 123 corregidores, puesto que hay algunos que repitieron su cargo en otra sede de entre estas cabezas jurisdiccionales (un 13,38 % del total). Fortea Pérez cuenta, en las 18 ciudades con voto en Cortes, 496 nombramientos en 387 individuos para el período de 1592 a 1665; 71 ejercieron más de una vez como corregidores en cualquier otra plaza, es decir, el 21,97%. Quienes repitieron en las 18 ciudades y villa con voto en Cortes durante Felipe III fueron los quince siguientes: 2. Corregidores que repitieron cargo en las 18 ciudades y villa con voto en Cortes (1598-1621) Corregido r Corregimiento Inicio Antonio de Bañuelos y Abellaneda Zamora 19-IV-1600 Jaén 17-VI-1607 Lic. Gerónimo de Aguayo Manrique Cuenca y Huete 10-VI-1611 Burgos 5-V-1618 Luis de Godoy y Ponce de León Jaén 31-I-1602 Murcia, Cartagena y Lorca 30-IV-1610 Valladolid 3-III-1615 Pedro Gómez de Busto y Figueroa León 23-VII-1601 Valladolid 19-III-1613 Luis Manuel Gudiel Burgos 13-IX-1614
118 Córdoba 28-IX-1619 Luis de Guzmán Segovia 15-VI-1613 Granada 14-IV-1617 Diego López de Zúñiga Córdoba 24-III-1607. Toledo 12-V-1612 Gonzalo Manuel Burgos 6-III-1600 Madrid 21-IV-1607 Fernando Páez Castillejo Burgos 21-IV-1607 Salamanca 3-XII-1612 Mosén Rubí de Bracamonte Madrid 27-III-1599 Granada 7-V-1607 Diego de Sandoval Murcia 10-IV-1602 Valladolid 12-XI-1604 Rodrigo de Tordesillas Cuenca 13-IX-1608 Jaén y Andújar 20-IX-1614 Gonzalo de Ulloa Carvajal Salamanca (Hasta 1601) Murcia 12-XI-1604 Diego de Vargas Carvajal Cuenca 12-IV-1599 Córdoba (tal vez 1600) Francisco de Villacís Segovia 4-V-1599 Toledo 16-III-1607 Madrid 4-IV-1618 De los 123 corregidores hay 13 que procedían de otro corregimiento distinto o que obtuvieron posteriormente una nueva provisión (un 10,56 % del total de corregidores): 3. Corregidores que procedían de otro corregimiento distinto o que obtuvieron posteriormente una nueva provisión (1598-1621) Corregido r Corregimiento Período Diego Aponte Maldonado Ágreda en 1601 Guadalajara desde 15-III-1607 Lope de Bustamante Bustillo Ágreda En 1616 Soria desde 22-VIII-1620 Andrés de Cañas Cuenca 1605-1608 Badajoz 1618-1620 Diego del Castillo Carvajal Antequera en 1609 Valladolid desde 9-V-1620. Martín Fernández Cerón León desde 12-IV-1599 Badajoz 1602-1605 Plasencia
125 corregidor le solía competer el cuidado de los hospitales771. En relación con este tipo de atenciones, Lope de Deza, en su conocido Discurso en defensa de la agricultura (1618), pedía que los corregidores elaboraran una especie de catastro de los habitantes de su distrito, “con cierta averiguación de todo”772, en aplicación de una cédula firmada una década antes para evitar la “carestía general”773. El corregidor disponía además de la prerrogativa de nombrar determinados cargos del municipio. Eran sobre todo “cargos de honra”; unos estaban en propiedad de determinados linajes locales, pero otros eran nombrados directamente por él: alcalde mayor774, alcalde de alzadas, alcalde de mesta y alguacil mayor eran algunos de ellos775. A veces la ciudad (caso de Burgos en 1602), pretendía intervenir en el nombramiento de ciertos oficios tradicionalmente nombrados por el corregidor776. En todo caso, la correspondencia del conde de Gondomar hacia 1603 demuestra que el corregidor podía 771 El 19 de julio de 1602 Juan de Amézqueta solicitaba al ya citado Diego Sarmiento y Acuña que le enviase las ordenanzas del hospital de Esgueva: “Yo tengo un ospital y aunque tengo hechas constituciones sobre la buena administraçion y cura de los pobres, todauía querría mejorallas, y anssí deseo que V.m. procure sin dezir que es para mí una relacion de lo que se haze en el ospital de Esgueua, y otra de lo que se haze en el ospital de San Bartolomé” [BN 13.141, 14]. 772 DEZA, L. de, 1618, fº. 124 y 124vº, advertencias 1 y 5: “Todos los corregidores y los demás governadores en su jurisdicción el primer año de cada trienio hagan lista y censura de todas las personas generalmente de su distrito, de qualquier estado y calidad que sean registrando cada persona con su nombre y sobrenombre naturaleza y vecindad [...] haziendo rayz o capital, oficio, arte o ministerio que exercita, y de que vive, la calidad de su estado con cierta averiguación de todo”, y más tarde pide que “todos los corregidores hechas sus censuras las autorizen, cierren, y remitan a su Magestad y consejos, dentro de un año como fueren a los dichos goviernos, con pena de revocación de sus oficios”. 773 Según la dicha cédula de 1608 los miembros de la Sala de Gobierno de la Cámara “podrán pedir cada año, despues de la sementera y al tiempo de la cosecha, a los Corregidores y Jueces ordinarios razón del estado en que se halla la tierra de su jurisdicción quanto a los temporales, y los remedios que se podrian aplicar para evitar la dicha carestía general; y tambien en que casos y cosas se deroga y usurpa mi jurisdiccion Real, y otras qualesquier que haya en sus distritos, que se deban remediar” [NR, 1805, tomo II, libro III, título II, ley IX, p. 10 y libro IV, título V, ley VI, pp. 232-235. Cédula en El Pardo, a 30 enero 1608, Punto 4]. 774 En las Cortes de 1618 Diego de Tapia denunciaba la publicación de una pragmática “sobre que el Consejo de Cámara nombre los alcaldes mayores que llevan los corregidores de las ciudades y villas de estos reinos y que se ha promulgado sin dar noticia de ella primero al reino, como lo tiene suplicado, y que si se guardase y tuviese execucion esta pregmática tiene muchos inconvenientes” [ACC, t. XXXII, p. 425, 15 octubre 1618]. 775 ARANDA PÉREZ, F.J., 1999, pp. 59-61. Durante el siglo XVI, afirma CERDÁ RUIZ-FUNES, J., 1987, pp. 371-372, se eligen cargos anuales según el derecho tradicional (alcalde, mayordomos, alguacil mayor, etc.). En Madrid había “oficios de concordia” elegidos anualmente por una determinada parroquia [HERNÁNDEZ BENÍTEZ, M., 1995, p. 29]. El alcalde de alzadas era nombrado por el corregidor pero “no le puede quitar ni mudar si no huuiere causa legitima, declarada por su Magestad, o por los señores de su Consejo”; a él “van los pleitos de primera ynstancia en grado de apelación” [Viñas, C. y Paz, R., “Relación de la Ciudad de Toledo”, Relaciones histórico-geográficas-estadísticas de los pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II, CSIC, 1951-1953, 2º vol., 2ª Parte, p. 495, citado en LORENTE TOLEDO, E., 1982, p. 29] 776 Así, la ciudad de Burgos escribía al conde de Miranda el 20 de abril de 1602 pidiéndole que los alcaldes mayores de Miranda de Ebro y Pancorbo los nombrara la ciudad, “atento que las villas de Miranda y Pancorbo son de la dicha çiudad y de su señorio y uasallaje” y que “le haga su regimiento juntamente con el [...] corregidor de lo qual la jurisdiçion real no reçibiria perjuiçio pues se ha de exercer y usar en nombre de V.M. y las apelaçiones de lo que haçen los dichos alcaldes mayores siempre ban y han de ir al regimiento de la dicha çiudad conforme al derecho y priuilegios que tiene y Burgos reçibira grandissimo benefiçio pues escusaria los muchos continuos y inportunos pleitos que con tanto daño y costa ha tenido y tiene con los dichos alcaldes pues tanbien es causa de que en aquellas villas no se administre la justiçia como conbiene al seruiçio de Dios y de V.M.” [AGS, Cámara de Castilla, leg. 842].
126 intervenir y hasta anular determinadas actuaciones de sus alguaciles, por ejemplo, lo que sin duda daba pie a un intercambio de favores y beneficios que entroncaba directamente con la sociabilidad y las relaciones de servicio de su tiempo777. Existe, por otro lado, una confusión de términos entre “corregidor” y “alcalde mayor”, aún no aclarada del todo778, si bien, curiosamente, en algunos fragmentos literarios sí se distingue, como en el Marcos de Obregón de Espinel: en Ronda el licenciado Morquecho de Miranda “hacía oficio de Corregidor, siendo Alcalde Mayor”779. En 1603, en esta misma ciudad andaluza, el corregidor y capitán de guerra, Diego de Castro y Mendoza, nombraba al alcalde mayor, que era también teniente de corregidor780. Según González Alonso, el alcalde mayor “era el juez de aquellos territorios que, estando sometidos a la jurisdicción regia, no formaban parte de ningún corregimiento, ni dependían, por consiguiente, del corregidor respectivo”781. Juan Enríquez de Zúñiga (1663) afirmaba que “es vn Vicario, o lugarteniente deste Corregidor, no para sus ausencias, y enfermedades, sino con ordinario, y continuo exercicio, como él. De donde se pueuan dos cosas: la primera que es igual suyo en todo, por no formarse de ambos dos Tribunales, sino solo vno”. Así, el alcalde mayor gozaba de “los mismos honores, y preheminencias, que el Corregidor”. Las competencias en estos casos parecen estar divididas: el gobierno político correspondía al corregidor, la justicia al alcalde mayor782. En Cáceres este era teniente de corregidor y le auxiliaba en causas judiciales, ocupando su puesto en su ausencia783. No obstante, puede afirmarse que cada corregimiento tenía sus peculiaridades en función de las necesidades internas y los matices estratégicos. De hecho, el corregidor podía ser “de capa y espada” en territorios de frontera784. La preparación de las armadas 777 Así, en RB II/2106, doc. 8, Luis Maza de Mendoza le pide que interceda por un criado suyo que ha sido encarcelado por un alguacil mientras estaba viendo los juegos de palacio; en II/2106, doc. 115, Melchor Gamos se queja de haber sido injustamente encarcelado por un alguacil; en II/2106, doc. 66, Juan Ruiz de Velasco le pide que interceda por un paje de Alonso de Mesa, al que un alguacil ha quitado la espada; o en II/2106, doc. 203, Fernando do Palar le pide que se le autorice a circular por Valladolid sin que por ello le detengan los alguaciles. 778 CARNICER ARRIBAS, Mª.D., 1999, tomo I, p. 566, sobre Burgos: “Desde la aparición del cargo, y a lo largo de toda su existencia, se da la doble denominación […]: Se utiliza tanto la de corregidor como la de alcalde mayor. Podemos señalar, aunque no es más que una impresión, que la primera es la utilizada con mayor frecuencia en su ámbito de actuación propio, es decir en Roa y en los lugares y villas de su tierra, mientras que el título de alcalde mayor suele ser el que se le atribuye desde otros ámbitos y particularmente desde la administración real”. 779 ESPINEL, V., 2001, p. 700, descanso catorce. 780 ARChG, caja 1477, pieza 5. Nombró a Diego Méndez de Sotomayor, que al querer “hacer ausencia” fue sustituido por Gaspar Vázquez de Mondragón. 781 GONZÁLEZ ALONSO, B., 1970, p. 168. 782 ENRÍQUEZ DE ZÚÑIGA, J., 1663, segunda parte, consejo LI, fº. 121vº-123vº. Así parece verse en DUQUE DE ESTRADA, D., 1956, pp. 277-285, cuando el alcalde mayor advierte al corregidor sobre la “legalidad” de ciertos castigos. También RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A., 1986, p. 204, para quien el alcalde mayor es “juez, en 1ª instancia, de causas civiles y criminales”. El término también aparece en corregimientos señoriales, como el Mayordomado de la Vega y Honor de Miengo, en CRESPO LÓPEZ, M., 2010, pp. 49, 197-198. 783 SÁNCHEZ PÉREZ, A.J., 1987, p. 47. 784 Son dos, por tanto, los tipos básicos de corregimientos, los de letras, “que se dan a personas letradas”, y los políticos o de capa y espada, “que se dan a personas de mérito, y experiencia, sin ser necesaria la circunstancia de letrados” [DOU Y DE BASSOLS, R.L. de, (1800) 1975, lib. I, tít. VIIII, cap. VIIII, sección VII, 5, p. 122] La peculiaridad de las funciones de un corregidor de “capa y espada” se pueden observar en la petición de merced de Gaspar de Pereda, militar y caballero de Santiago: “Siendo
127 en el sur del reino, por ejemplo, dio lugar a una interesante documentación entre el rey y su Consejo de Guerra, el Capitán General y los corregidores y concejos de varias poblaciones785. A ello se unía el hecho circunstancial de que el corregidor se hiciera responsable de determinados encargos procedentes del rey o del ámbito de la Corte786. En el caso de un corregimiento señorial, por ejemplo el de la villa de la Vega y Honor de Miengo, el corregidor presidía la junta general, confirmaba las ordenanzas concejiles, vigilaba para que no se perjudicaran los bienes del duque del Infantado, visitaba los mojones y firmaba las probanzas de legitimidad y limpieza de sangre para que un vecino, por ejemplo, marchara a las Indias787. 2.5 Relaciones con el cabildo El oficio del corregidor, en calidad de “cabeza de la ciudad” dentro del regimiento, debía “dar autoridad al cabildo, y oir las partes en justicia sobre lo que se acordare”788. Para empezar, al corregidor correspondía la convocatoria del cabildo, de manera que sin su autoridad la junta no era lícita, como indica Castillo de Bobadilla: “Esté advertido el Corregidor, que el solo como cabeça de la republica, y su Teniente, y no otro alguno, sino es vacando el oficio, tienen poderío, y autoridad para congregar y llamar a Regimiento, y sin su presencia no puede congregarse para tratar a voz de concejo las cosas publicas, sin pena y castigo, porque la tal junta se presumira ser ilicita, y contra el rey, y para mal fin”789. También, como recuerda Juan Bernardo de Acevedo, podía “hazer juntar y congregar no solo a los Regidores della [de la villa o ciudad] en las horas ordinarias diputadas para eso y para horas extraordinarias, pero si se ofrece algún caso extraordinario pueden hazer venir a ella a todos corregidor y capitán a guerra en las Quatro Villas de la Costa de la Mar tubo a su cargo el cumplimiento de assientos apresto y fabricas de nabios y despacho de Armadas no solamente de aquel distrito sino del señorío de Vizcaya y provinçia de Guipuzcua, en lo qual assí en administracion de justicia como en lo tocante a guerra dio assimismo entera satisfaçion como se vera por la aprouaçion de cartas y çedulas de su Magestad y sentençia de la residençia” [BN, 7971, h. 18-20, 23 de julio de 1620]. MOLINA PUCHE, S., 2005b, pp. 80-81, cuenta el caso de la elección del corregidor de Chinchilla, Villena y las Nueve Villas, en 1611, en Antonio Álvarez de Bohorques Girón, veinticuatro de Córdoba, que había sido corregidor de Guadix y participado en varias acciones militares. 785 CODOIN, 1883, pp. 259-550. 786 El 19 de julio de 1602 Juan de Amézqueta solicita a Diego Sarmiento y Acuña que le envíe las ordenanzas del hospital de Esgueva: “Yo tengo un ospital y aunque tengo hechas constituciones sobre la buena administraçion y cura de los pobres, todauía querría mejorallas, y anssí deseo que V.m. procure sin dezir que es para mí una relacion de lo que se haze en el ospital de Esgueua, y otra de lo que se haze en el ospital de San Bartolomé” [BN 13.141, 14]. Más tarde se le encargará que termine la historia de las tres Órdenes Militares que comenzó el Fray Antonio Rades de Andrada (Chronica de las tres ordenes y cauallerias de Santiago, Calatraua y Alcantara: en la qual se trata de su origen y successo, y notables hechos en armas de los Maestres y Caualleros de ellas..., Toledo, en casa de Iuan de Ayala, 1572): “Que en medio de otras sus ocupaciones, no se olvide de ésta” [ACC, t. XXI, p. 433, 14 junio 1603] 787 CRESPO LÓPEZ, M., 2010, pp. 51-53. 788 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 25, p. 95. 789 Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 11, p. 92. No obstante hay excepciones a este principio, puesto que “en algunos pueblos, en las juntas de los linages y estados de hijos dalgo, donde los ay, y en las del comun, y de la tierra, suelen tener provissiones, para que requiriendo a la justicia que se halle presente, si quisiere, puedan juntarse sin el”.
128 los Regidores de los demás lugares sugetos a aquella jurisdición o por lo menos a dos de cada lugar”790. El lugar del cabildo, que había de estar perfectamente fijado por la costumbre local, determinaba la distinción entre hechos públicos acordados con autoridad o sin ella: “Todas las cosas y negocios que se huvieren de acordar y platicar y ordenar por ciudad, se deven acordar y determinar en el dicho lugar del cabildo, o consistorio, y no fuera del, por que los hechos publicos, o comunes, consultados, o acordados fuera del lugar diputado, no tienen la autoridad que se requiere, antres traen sospecha del iniquidad y padecen otras nulidades”791. No obstante, este lugar de reunión podía ser la casa del propio corregidor o el lugar que dispusiera: “O tal vez el aposento del Corregidor, que en estas y otras ocasiones pratica es que valga lo que se haze fuera del consistorio: porque assi como aquella es carcel, donde el juez la señala tambien lo sera el cabildo, donde a necessidad el Corregidor lo congrega”792. El procedimiento de resolución de los asuntos del cabildo con frecuencia obligaba a la votación, si bien este método se solía limitar a casos determinados: “Porque muchas vezes los Regidores no estan de un parecer, assi para nombrar los dichos comissarios, como para otros varios negocios que en el cabildo se ofrecen [...] y acaece, que lo que se propone esta dudoso, mande entonces el Corregidor que el negocio se vote por los Regidores, conforme a la costumbre del pueblo: y es muy acertado dexar passar adelante, ni diferir las contiendas, y vozes y varias opiniones de los Regidores en los negocios ordinarios, sino mandarles que voten, porque no vengan a encenderse y tener pesadumbres. Y el que no tiene voto, escusese de hablar, mas que para acordar alguna cosa que se olvida: y si los votos se dividieren, atengase el Corregidor a la mayor parte, como delante diremos, y si fueren yguales, podra el Corregidor en tal caso usar de gratificacion, aprovando la parte que mejor le pareciere, y llegandose a ella: y si no es en este caso de ygualdad de votos, no le tiene el Corregidor en los Ayuntamientos”793. El sistema de votación en cada regimiento tenía sus peculiaridades. Según la petición de Luis de Guzmán (procurador por Cuenca y caballero de la orden Calatrava) de un hábito de Santiago para uno de sus hijos elevada en 1604 se justificaba “para que ambos padre y hijo puedan mejor seruir a V.Md. en el ayuntamiento de aquella ciudad 790 ACEVEDO, J. B. de, en BN, ms. 269, cap. VIII, f. 26 r. 791 Ello se relaciona con las limitaciones a la actuación del corregidor fuera del ámbito del regimiento: “que nunca el Corregidor comunique su voluntad con los Regidores fuera del cabildo, para que ellos hagan lo que el quisiere: porque si es malo, ni lo deve tratar, ni ellos hazer por su respeto: y si es bueno, sin su contemplacion lo deven hazer: y mas peligroso es el ruego del Corregidor al Regimiento, que el soborno de un Regidor a un tercero, aunque no sea con interesse propio: y assi no deve el Corregidor hazerse parte en ninguna manera en lo que alli se trata, ni mostrarse aficionado en particular de ningun sucesso, mas que como persona publica, y que en universal atiende a la direccion del bien publico”, en CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 66, p. 108. 792 Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 10, pp. 91-92. En la aprobación del servicio de millones de 1600 por la ciudad de Toro el corregidor, Diego Sarmiento de Acuña, convoca el regimiento en su casa: “Me hallo con mas obligaciones que las de Corregidor porque estos caualleros quisieron honrrarme viniendo todos juntos a mi cassa para que en ella se hiziesse este seruicio como se hizo” [RB II/ 2422 (61), f. 120r121v.]. 793 Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 35, p. 98.
129 con ocho votos que en ella tiene de 24 que ay alli”. Por otro lado, en la ciudad de Toro, v.g., es “incompatible ser regidor della con habito y renta eclesiástica”, según indicaba uno de sus procuradores, Alonso Ramírez Freyle de Arellano, en las citadas Cortes de 1604794. Lo significativo es que el procedimiento del voto secreto intentaba paliar posibles cohechos y se recomendaba para la resolución de “elecciones de procuradores de Corte, o de los estados, y en algunas otras ocasiones muy raras, donde se temen sobornos o negociaciones violentas de personas poderosas: y algunas vezes en tales casos se dan provisiones en el Consejo para votar secreto; y no dudo sino que tiene esto menos inconvenientes, y mas libertad para votar Christianamente que no votar publico, como se usa”795. En todo caso, por muy importante que fuese el asunto, Castillo de Bobadilla no consideraba apropiado que el corregidor encerrara a los regidores para que votasen los servicios debidos al rey: “No use el Corregidor en este caso de lo que algunos han hecho, que es tener a los Regidores en ayuntamiento hasta que se resuelvan, certificandoles que no saldran de alli sin votar el negocio, porque algunas vezes suceden descatos y aviessa resolucion, por precipitarse en los votos, en especial quando se pretende encaminar algun negocio del servicio del rey; cuyo buen fin dessea dirigir el Corregidor: en lo qual queriendo atropellar la determinacion, es cierto el aborto, y mal suceso del: antes deve platicar alli sobre ello, para entender sus animos, como dize Patricio, y conociendo que estan inclinados a lo contrario, no deve dar lugar a que se vote, sino usar de industria y destreza y con algun color diferir la resolucion, y alçar el ayuntamiento, sin dar a entender su intento: porque diferido el trato del tal negocio, podria despues endereçarse el efecto: como quiera que nunca se deve contradezir manifiestamente a la multitud, pues no la podra el Corregidor vencer con facilidad: y si la vencera, sera con gran perdida de amor, o de respecto si no como buen marinero tome a orça el viento que en popa es contrario, y muestre que lo que no puede negar ni estorvar, lo quiere conceder” 796. Por otro lado, la espera de los regidores implicaba una desautorización para el regimiento, por lo que esta práctica estaba teóricamente desaconsejada797. 2.6 Duración del corregimiento En principio la duración del oficio de corregidor era de un año como máximo, aunque ya en 1593 el reino junto en Cortes protestaba por esta medida. El riesgo de una ampliación del plazo anual era evidente, por una posible conjunción de intereses entre corregidor y ciudad (regimiento o cabildo), con lo que se tergiversaba su teórica 794 AGS, Patronato Real, Cortes de Castilla, leg. 87.258. 795 CASTILLO DE BOBADILLA, G., (1704) 1978, lib. III, cap. VII, n. 35, p. 98. 796 Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 43, pp. 101-102. 797 “Aviendo llegado la hora, y entrados en el ayuntamiento, no se deve pasar, esperando alli a que vengan los Regidores que faltan, ni otra persona extraordinaria, porque es desautoridad esperar la ciudad a nadie que no sea persona Real y como dize Inocencio, el Canonigo llamado para el cabildo, ha de venir de mañana” [Ibíd., lib. III, cap. VII, n. 17, p. 94].
130 naturaleza y podía impedirse una correcta administración de la justicia798. En la práctica, sin embargo, la duración del corregimiento era, en el mejor de los casos, de tres años; de hecho, el procurador Diego de Ribera proponía directamente en 1602 la provisión del oficio en torno a ese tiempo799. El memorial sobre los corregidores presentado en Cortes a mediados de 1603 insistía en que no cupieran prorrogaciones, aunque las pidieran ciudades y villas, pese a lo cual había corregidores que estaban incluso más de cuatro años800. Y, justo entonces, esto era cierto en Ávila (Pedro Ortiz Ponce de León, 15981603), Guadalajara (Pedro Suárez del Castillo, 1598-1603), Murcia (Diego de Córdoba Ponce, 1598-1602) y Soria (Francisco Farfán de los Godos, 1599-1603), contando sólo las ciudades y villa con representación en Cortes. Al final del reinado de Felipe III (en concreto, a la altura de 1618) la duración del cargo ya estaba fijada en tres años, que se estimaba como el período de tiempo ideal para hacer las pertinentes visitas por los distritos801. Es decir, había habido un cierto control de su temporalidad: se incumplía el plazo del año, pero venía a controlarse, de media, en torno a algo más de tres años. Si se divide el reinado en dos períodos, en función de las fechas de provisión de corregimientos de las ciudades y villa tratadas, que serían, por un lado, de 1598 a 16041608, y, por otro, de 1604-1608 a 1621, la media de la duración de los corregimientos es muy similar, 40,091 meses y 41,834 meses, algo más de tres años, sin que el devenir del reinado hubiera modificado los períodos de duración de estos oficios. Tomando otros ejemplos aislados que puedan ser representativos, se comprueba, sin embargo, que no puede establecerse una regla general. La media del corregimiento de Ciudad Real es de 45,9 meses, y del de Palencia, 44, es decir, unos tres meses superior a la de las ciudades y villa con voto en Cortes. No obstante, la duración disminuye si se tienen en cuenta las tomas de posesión en un corregimiento como el de Oviedo: 36,21 meses (de 13 a 49,5 meses)802. 798 ACC, t. XII, pp. 581-582, 27 agosto 1593: “Por leyes destos reynos tiene vuestra Magestad mandado que no se provean corregidores por mas de un año, y que no se dé prorogacion mas de por otro año, aunque las ciudades y villas lo pidan, y que no se provean juezes pesquisidores sino sobre casos graves; y sin embargo desto, muchos de los corregidores han estado y están en los oficios quatro, o cinco y seis años, de que se sigue no administrar justicia con igualdad, por los amigos y enemigos que en tan largo tiempo cobran”. 799 ACC, t. XX, p. 371-372, 6 julio 1602. Proponía que se proveyeran los corregimientos pasados tres años, tal y como se prometió en las Cortes de 1592, porque “hasta ahora no se ha probeido ni remediado”. El mismo Diego de Ribera Vázquez, en 1593, recordaba que el Reino había suplicado al rey que no enviara jueces de residencia aunque “el señor Presidente a quien se remitió el memorial, respondió al reyno que por esta vez parecia necesario, respecto de hauer estado los corregidores a cinco y a seis años y mas. Y para que cese esta ocasion en lo de adelante, le parece se suplique a su Magestad sea servido mandar que los corregidores no puedan estar en los oficios mas que dos años, o tres a lo mas largo, de suerte que a los tres precisamente estén proveidos” [ACC, t. XII, p. 431-432, 5 mayo 1593]. 800 ACC, t. XXI, p. 425, 9 junio 1603: “Por leyes destos reinos tiene V.M. mandado que no se provean corregidores por más de un año y que no se dé prorrogación más de por otro año, aunque las ciudades y villas lo pidan, y sin embargo desto, muchos de los corregidores han estado y están en los oficios cuatro, cinco y seis años”. 801 ACC, t. XXXII, p. 297, 31 agosto 1618. Juan del Collado pedía en Cortes que los corregidores y alcaldes mayores “no puedan visitar las villas y lugares de sus distritos sino fuere de tres en tres años”. 802 BN, ms. 454, f. 115rº-116vº, “Relación de corregidores de Oviedo”. Quienes ocupan esta plaza son Diego de Lugo Solis, caballero de Santiago (20-III-1598); Diego de Sandoval, capitán de las Guardas de Castilla (22-IV-1599); Pedro de Miranda (11-XII-1601); Diego Bazán (12-IX-1605); Juan de Acevedo (22-X-1609); Juan de Rueda y Herrera, caballero de Santiago y Abad y señor de Rueda (30-XII-1612); Sancho de Tobar y Sandoval, señor de Boca de Guargano (5-VII-1615); y Antonio Chumacero y Sotomayor, oidor de Valladolid (29-V-1619).
131 Similares equiparaciones en la duración proporcionan los adelantamientos de Burgos, Campos y León en las mismas secuencias temporales: 44,416 y 45,526 meses. Según estos resultados, no obstante, duraban más en el cargo los alcaldes mayores de los adelantamientos que los corregidores de las ciudades de Cortes, pero tenían una duración similar a la de otras ciudades importantes de Castilla. Las medias, desde luego (sin tener en cuenta los rangos estadísticos, en algunos casos significativos, como puede verse en la siguiente tabla), indican que en las ciudades y villa con voto en Cortes la provisión del oficio se hacía cada menos tiempo. Los corregidores de estas 18 poblaciones estaban aproximadamente tres años y cuatro meses en el cargo; nada llamativo, desde luego, según las provisiones y peticiones de Cortes emitidas al respecto. 5. Rangos y media en la duración de los corregimientos de las ciudades y villa con voto en Cortes. 1598-1621 (en meses) Mínimo Máximo Media Ávila 31 61 42,4 Burgos 35,5 50 43,3 Córdoba 27,5 72 44,25 Cuenca 29 42,5 36,6 Granada 24 55,5 39,2 Guadalajara 44 61 51,5 Jaén 24 50 35,2 León 11 72 34,4 Madrid 37,5 71,5 56,3 Murcia 31 65,5 45 Salamanca 35 53,5 44,6 Segovia 18,5 80,5 40,1 Sevilla 7,5 75 37,6 Soria 15,5 53,5 35,7 Toledo 32,5 62 40,7 Toro 16,5 48 36,8 Valladolid 12,5 49,5 31,5 Zamora 19,5 67,5 37,75 TOTAL 25,1 60,58 40,71 En las Cortes de 1599 el procurador Diego López Losa destacaba lo importante que era la rapidez en la llegada del nuevo corregidor a su oficio y su plaza, en beneficio de la administración de la justicia que a él estaba cometida803. Se recordaba, de hecho, 803 ACC, t. XVIII, p. 249, 19 mayo 1599: “Que de no partir los Corregidores a servir sus oficios luego que son proveidos, y de detenerse, se siguen muchos inconvenientes, y no se administre justicia en los lugares a donde han de ir”. Unos días más tarde el Reino acogía la queja y ordenaba “que D. Francisco Manuel y D. Diego Lopez Losa, en nombre del reyno, haga hablen al Sr.Presidente de Castilla, suplicándole mande que los Corregidores que está proveidos partan luego a servir sus oficios, por haber dias que están nombrados y hacer mucha falta en las ciudades donde han de ir” [ACC, t. XVIII, p. 253, 24 mayo 1599]. En las Cortes anteriores el Reino se había presentado un memorial para que se proveyeran las plazas de corregimientos con agilidad, sin que quedaran vacas por un tiempo: “Por los muchos pleitos y negocios que ordinariamente hay en el Consejo Real y en los demás Consejos y tribunales desta Corte y en las Chancillerías de Valladolid y Granada y Audiencias de Sevilla y Galicia, aunque esté lleno el número de los juezes, les falta siempre tiempo y padecen los pleiteantes y se
132 una petición que no era nueva en el reino. Las tomas de posesión conocidas a través de los libros de provisión, sin embargo, reflejan una cierta disparidad temporal; por ley el oficial elegido debía tomar posesión de su corregimiento al cabo de 40 días como máximo: “Que de aquí adelante todas las personas que fueren proveydas por su Magestad asi en plaças de asiento como temporales de qualquier estado y calidad que sean dentro de quarenta dias despues que se les entregase los titulos de las dichas plazas y ofiçios”804. Pero este tiempo, normalmente, era superado, incluso con la venia real805. En este período conocemos una toma de posesión bastante corta, nueve días, en el caso del corregidor de Soria Gutiérrez de Molina (1618), frente a una de 81 días, la del corregidor de Cuenca, Manuel Pantoja y Alpuche (1617). Las gráficas siguientes muestran la duración en meses de los corregimientos y adelantamientos estudiados, junto con la nómina de corregidores con las fechas de provisión del cargo y algunas circunstancias destacadas de su mandato, sin obviar detalles de las residencias, si son el caso. 6. Corregidores de Ávila Corregimientos de Ávila Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 1598-1603 1603-1606 1611-1614 1614-1617 1617-1621 1Pedro Ortiz Ponce de León. Provisión el 20-IV-1598806. 2Luis Portocarrero. Provisión el 26-V-1603807. 3Pedro de San? Rivera. Provisión el 15-III-1606 4Juan Baptista de Lejalde. Fecha de provisión desconocida808. 5Pedro de Granada Venegas. Provisión el 17-VI-1611809. destruyen y consumen sus haziendas, esperando la vista y determinación de los dichos pleitos, y esto creze quando hay algunas plazas vacas, y tanto más, quanto se dilata la provisión dellas, como muchas vezes acaece, y se ve en las que lo están al presente; y asimesmo ha dias que estan vacos algunos corregimientos por muerte de las personas que los tenian, de que tambien resultan muchos inconvenientes. / Suplica muy humildemente a vuestra Magestad sea servido de mandar proveer todas las plazas, de asiento y corregimientos que están vacos, y los que mas fuere necesario, y que de aquí adelante se provean luego como vacaren...” [ACC, t. XIII, p. 198-199, 17 febrero 1594]. 804 AHN, Consejos Suprimidos, Residencias y visitas, libro 708, fº. 66vº, auto dado en Madrid el 30 de enero de 1617. 805 El 13 de marzo de 1620 el rey prorrogaba por otros 40 días el término para que Antonio de Torres tomara posesión del corregimiento de la villa de Carmona, dado que tenía su casa en Toro y aún estaba en Valladolid por un negocio de la Chancillería [AHN, Consejos Suprimidos, Residencias y visitas, libro 708, fº. 135]. Asimismo, el 2 de marzo de 1620 hacía lo propio con Pedro de Deza, conde de la Fuente, recién nombrado Asistente de Sevilla, ampliando el término 15 días más [AHN, Consejos Suprimidos, Residencias y visitas, libro 708, fº. 161vº-162rº] 806 Aparece como prestatario del mercader morisco Luis de Fontiveros, en TAPIA, S. de, 1991, p. 216. 807 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 123, es Luis Pantoja Portocarrero. 808 Según LORENZO CADARSO, P.L., 2009, pp. 213-214, fue corregidor de Badajoz en 1615-1618.
133 6Alonso Vélez de Guevara y Velasco. Provisión el 21-I-1614 7Carlos Guajardo Fajardo. Provisión el 4-XII-1617 8Juan Fermín de Veaumonte. Provisión el 5-III-1621 7. Corregidores de Burgos Corregimientos de Burgos Duración por meses 0 10 20 30 40 50 1600-1603 1603-1607 1607-1611 1611-1614 1614-1618 - Diego de Vargas Manrique. Fecha de provisión desconocida (tal vez bajo Felipe II). Fallece siendo corregidor. 1Gonzalo Manuel. Provisión el 6-III-1600810. 2Fadrique de Vargas Manrique. Provisión el 24-II-1603 3Fernando Paez de Castillejo. Provisión el 21-IV-1607811. 4Francisco de Trejo y Monroy. Provisión el 27-I-1611812. 5Luis Manuel Gudiel. Provisión el 13-IX-1614813. 6Gerónimo de Aguayo Manrique. Provisión el 5-V-1618. Posesión el 1VI-1618814. 8. Corregidores de Córdoba Corregimientos de Córdoba Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 80 1604-1607 1607-1610 1610-1616 1616-1619 809 FORTEA PÉREZ, J.I., 2006, p. 87, sobre la conveniencia de que saliera ya de la ciudad. Tuvo una academia literaria en Granada, según KING, W.F., 1963, pp. 31-32, de la que ya se ha hablado al respecto de su participación en críticas manuscritas contra Lerma. 810 También fue corregidor de Madrid desde el 21-IV-1607, siendo residenciado por Gutiérrez de Ayllón, según AHN, Consejos, lib. 708. No figura entre los corregidores de Burgos según PELORSON, J.M. (1980), p. 128. 811 Sería también corregidor de Salamanca a partir del 3-XII-1612, según AHN, Consejos, lib. 708. 812 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 129, fue corregidor de Málaga en 1616-1618. 813 Sería también corregidor de Córdoba desde el 28-IX-1619, según AHN, Consejos, lib. 708. 814 Había sido corregidor de Cuenca y Huete desde el 10-VI-1611, según AHN, Consejos, lib. 708. Según PELORSON, J.M. (1980), p. 126 comienza su corregimiento en 1612.
134 1Diego de Vargas Carvajal. Fecha de provisión desconocida (1600 o 1602815). Residenciado por Pineda de Tapia según comisión de 12-IV-1604. 2Alonso de Valda y Cárdenas. Provisión el 8-XII-1604. Residenciado por el licenciado Pedro González del Castillo816. 3Diego López de Zúñiga. Señor de las villas de Leva y de Tordesillas del Pinar del Condado de Pedrosa. Provisión el 24-III-1607817. 4Juan de Guzmán. Provisión el 15-VII-1610. Residenciado por el licenciado Hernando del Yermo. 5Gerónimo Zapata Osorio. Provisión el 23-VII-1616. Residenciado por el licenciado Diego Aponte Maldonado (según comisión de 28-IX-1618). 6Luis Manuel Gudiel. Provisión el 28-IX-1619818. 9. Corregidores de Cuenca Corregimientos de Cuenca Duración por meses 0 10 20 30 40 50 1599 1599-1602 1602-1605 1605-1608 1608-1611 1611-1614 1614-1617 1617-1620 - Juan Suárez de Carvajal. Residenciado por el licenciado Diego Fernández de Arteaga. 1Diego de Vargas Carvajal. Provisión el 12-IV-1599819. 2Martín de Porras. Provisión el 27-V-1599 3Gerónimo Piñón de Zúñiga. Provisión el 7-VI-1602820. 4Andrés de Cañas. Provisión el 26-IX-1605821. 5Rodrigo de Tordesillas. Caballero de Santiago. Provisión el 13-IX-1608. Residenciado por el licenciado Juan Gutiérrez Aguado822. 6Gerónimo de Aguayo y Manrique. Provisión el 10-VI-1611823. 815 Para PELORSON, J.-M. (1980), p. 125. FORTEA PÉREZ, J.I., 2006, pp. 87-88, recoge las quejas de la ciudad ante la Cámara de Castilla, que advirtió al rey de los “delitos atroces” cometidos durante su corregimiento. 816 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 125, es Alonso de Balde y Cárdenas. 817 Según ibíd., p. 126, fue corregidor de Écija en 1608. Sería más tarde corregidor de Toledo, a partir de 12-V-1612, según AHN, Consejos, lib. 708. 818 Había sido corregidor de Burgos desde el 13-IX-1614, según AHN, Consejos, lib. 708. 819 Sería también corregidor de Córdoba desde el 12-IV-1604, según AHN, Consejos, lib. 707. 820 Había sido corregidor de Ávila antes de 1598, según AHN, Consejos, lib. 707. Según PELORSON, J.M. (1980), p. 126, lo fue de Écija en 1617. 821 Según LORENZO CADARSO, P.L., 2009, pp. 213-214, Andrés de Cañasfrías fue corregidor en Badajoz en 1618-1620. 822 Sería después corregidor de Jaén y Andújar, a partir del 20-IX-1614, según AHN, Consejos, lib. 708.
141 18. Asistentes de Sevilla Asistentes de Sevilla Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 80 1599-1601 1601-1603 1603-1609 1609-1612 1612-1613 1613-1617 1617-1621 - Francisco Arias de Bobadilla. Conde de Puñonrostro. Residenciado por el licenciado Pedro Gago de Castro. 1Diego Pimentel. Provisión el 8-III-1599. Residenciado por el licenciado Fuenllana. 2Marqués de Montesclaros. Provisión el 3-IX-1601. Residenciado por el Dr. Baltazar. 3Bernardino de Avellaneda. Provisión el 10-VI-1603. Residenciado por el Lic. Morales Negrete855. 4Luis Méndez de Haro. Marqués del Carpio. Provisión el 5-IX-1609. Residenciado por Mateo Vázquez de Omaña (según comisión de 3-XI1612). 5Diego Sarmiento de Acuña. Provisión el 28-X-1612856. 6Diego Sarmiento de Sotomayor. Conde de Salvatierra, caballero de Alcántara. Provisión el 18-VI-1613. Se da comisión al licenciado Matheo Vázquez de Omaña para la residencia del marqués del Carpio. Residenciado por el licenciado Bonifaz Barrionuevo. 7Alonso de Bracamonte. Conde de Peñaranda. Provisión el 14-VI-1617. Residenciado por el doctor Antonio de Salazar. 8Pedro de Deza, Conde de la Fuente. Provisión el 23-I-1621. 855 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 131, Bernardino González Delgadillo y Avellaneda. 856 Conde de Gondomar, fue corregidor de Toro (desde 1597) y Valladolid (1602), según AHN, Consejos, lib. 707.
142 19. Corregidores de Soria Corregimientos de Soria Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 1599-16031603-16041604-16071607-16101610-16151615-16181618-1620 - Miguel Soria de Herrera. Fallece durante el corregimiento. 1Francisco Farfán de los Godos. Provisión el 21-X-1599 2Martín de Moreda. Provisión el 24-II-1603. Fallece durante el corregimiento. 3Pedro de Arteaga. Provisión el 12-VI-1604857. 4Fernando Cabezas. Provisión el 16-IX-1607 5Francisco de Paz y de la Serna. Provisión el 27-X-1610 6Diego Arce de Otalora. Provisión el 5-IV-1615 7Gutiérrez de Molina. Provisión el 7-VII-1618. Posesión el 16-VII-1618. Fallece durante el corregimiento858. 8Lope de Bustamante Bustillo. Provisión el 22-VIII-1620. Resid. al Dr. Gutiérrez y a la persona del ínterim859. 857 Sería alcalde mayor del adelantamiento de León desde el 21-IX-1609, según AHN, Consejos, lib. 708. 858 Había sido además alcalde mayor del adelantamiento de Castilla, partido de Burgos, desde 23-V-1606, según AHN, Consejos, lib. 708. 859 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 122, Bustamante Bustillo fue corregidor de Ágreda en 1616.
143 20. Corregidores de Toledo Corregimientos de Toledo Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 1604-1607 1607-1612 1612-1615 1615-1618 1618-1621 - Conde de Torrejón. Residenciado por el licenciado Alonso de Parada860. 1Alonso de Cárcamo y Haro. Provisión el 27-III-1604. Residenciado por el licenciado Villoneta Montoya. 2Francisco de Villacís (o Villaciz). Provisión el 16-III-1607. Residenciado por el licenciado Rodrigo Yáñez861. 3Diego López de Zúñiga. Provisión el 12-V-1612. Residenciado por el licenciado Amador Rodríguez862. 4Gregorio López Madera. Alcalde de Casa y Corte. Provisión el 25-VII1615. 5García Suárez de Carvajal. Provisión el 4-IV-1618. 6Diego Hurtado de Mendoza. Caballero de Santiago. Provisión el 5-III1621. 21. Corregimientos de Toro Corregimientos de Toro Duración por meses 0 10 20 30 40 50 1599-1601 1601-1604 1604-1607 1607-1611 1611-1614 1614-1617 1617-1621 860 El 19 de diciembre de 1603 el benedictino fray Alonso de Barrantes notificó a Diego Sarmiento de Acuña que iban a cambiar al corregidor, en RB II/2110, doc. 122. 861 Fue corregidor de Segovia desde el 4-V-1599 y lo sería de Madrid a partir del 4-IV-1618, según AHN, Consejos, libs. 707 y 708. Citado como tal, y malparado, en un largo pasaje de DUQUE DE ESTRADA, A., 1956, p. 277; véase el capítulo siguiente, 2.7., “El corregidor en la literatura de la época”. 862 Había sido corregidor de Córdoba desde el 24-III-1607, según AHN, Consejos, lib. 708. Según FORTEA PÉREZ, J.I., 2006, p. 89, fue sustituido por su tibieza en la administración de justicia.
144 - Diego Sarmiento de Acuña 1Juan de Baeza. Provisión el 5-X-1599 2García de Silva y Figueroa. Provisión el 522-II-01. Toma residencia a Diego Sarmiento863. 3Félix de Vallejo Pantoja. Provisión el 21-XII-1604864. 4Álvaro de Zúñiga. Provisión el 17-VI-1607. 5Francisco de Rocamora Thomas. Provisión el 10-VI-1611. 6Antonio de Alamas. Caballero de Alcántara. Provisión el 13-IX-1614. Residenciado por el licenciado Basurto. 7Rodrigo Flores de Benavides. Provisión el 27-IX-1617. Posesión el 21X-1617865. 8Diego de Gante y Peralta. Provisión el 5-III-1621. 22. Corregidores de Valladolid Corregimientos de Valladolid Duración por meses 0 10 20 30 40 50 1599-1602 1602-1604 1604-1607 1607-1609 1609-1613 1613-1615 1615-1619 1619-1620 - Garci López de Chaves. 1599866. 1Antonio de Ulloa. Provisión dada en Valladolid el 4-V-1599. Toma posesión el 3-VI-1599. Fallece durante el corregimiento el 20-VI-1602867. 2Diego Sarmiento de Acuña. Provisión el 12-IX-1602868. 3Diego de Sandoval. Provisión el 12-XI-1604869. 4Fabián de Monroy. Provisión el 24-I-1607. 5Juan de Avellaneda. Provisión el 29-X-1609. 863 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 123 y LORENZO CADARSO, P.L., 2009, pp. 213-214, Silva y Figueroa fue corregidor de Badajoz en 1605-1608. 864 Había sido corregidor de Ciudad Rodrigo hacia 1599, según AGS, Cámara de Castilla, leg. 2302 y PELORSON, J.M. (1980), p. 125. 865 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 126, fue corregidor de Gibraltar en 1610. 866 Según ibíd., p. 132; su nombre era Garci Yepes de Chaves y Herrera. 867 MARTÍ Y MONSÓ, J., 1901, pp. 114-115. 868 En ibíd., p. 22, regidor perpetuo de Valladolid desde el 17-VII-1612. 869 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 129, fue corregidor de Murcia en 1603. Entre febrero y abril de 16043 ya se rumoreaba que Sarmiento de Acuña iba a dear de ser corregidor, según se aprecia en las cartas de RB II/2110, docs. 146, 174, 175 y 191.
145 6Pedro Gómez de Busto y Figueroa. Caballero de Alcántara. Provisión el 19-III-1613. Fallece durante el corregimiento870. 7Luis de Godoy Ponce de León. Provisión el 3-III-1615. Residencia a Gómez de Busto y persona del ínterim871. 8Juan Thomas Favaro. Caaballero de Santiago. Provisión el 18-IV-1619 9Diego del Castillo Carvajal. Caballero de Santiago. Provisión el 9-V1620872. 23. Corregidores de Zamora Corregimientos de Zamora Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 1598-1600 1600-1605 1605-1608 1608-1612 1612-1615 1615-1617 - Esteban Núñez de Valdivia 1Diego de Torres. Provisión el 12-VIII-1598. 2Antonio de Bañuelos y Avellaneda. Provisión el 19-IV-1600873. 3Diego Tomás de Oluxa. Provisión el 8-XII-1605. Fallece durante el corregimiento. 4Gerónimo de Valenzuela. Caballero de Santaigo. Provisión el 25-XII1608. Toma residencia a Oluxa y a la persona del ínterim874. 5Diego de Montalbo. Provisión el 8-VIII-1612. 6Diego Fernández de Argote. Provisión el 15-VIII-1615. Posesión el 28IX-1615. 7Juan Remírez Freyle y Arellano. Provisión el 5-VIII-1617. 870 Había sido corregidor de León desde el 23-VII-1601, según AHN, Consejos, lib. 707. 871 Había sido corregidor de Jaén desde el 31-I-1602 y de Murcia, Cartagena y Lorca desde el 30-IV1610, según AHN, Consejos, libs. 707-708. 872 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 122, fue corregidor de Antequera en 1609. 873 Ya es corregidor el 20-VI-1600 [AGS, Cámara de Castilla, leg. 841] Más tarde sería corregidor de Jaén a partir del 17-VI-1607, según AHN, Consejos, lib. 708. 874 Según PELORSON, J.M. (1908), pp. 128-129, fue corregidor de Málaga (1600) y Jerez de la Frontera (1611).
146 24. Alcaldes mayores del adelantamiento de Castilla, partido de Burgos Adelantamientos de Castilla (Burgos) Duración por meses 0 10 20 30 40 50 60 70 1600-1603 1603-1606 1606-1609 1609-1613 1613-1618 - Lic. Mosquera de Figueroa. (1597-1599)875. 1Lic. Francisco Moreno y Moreda. Provisión el 2-VI-1600 2Lic. Juan Bautista Fermín. Provisión el 2-II-1603 3Dr. Pablo Gutiérrez de Molina. Provisión el 23-V-1606 4Lic. Antonio Orive de Vergara. Provisión el 28-VIII-1609 5Lic. Prado de la Canal. Provisión el 17-I-1613876. 6Lic. Diego de Soto. Provisión el 7-VII-1618877. 25. Alcaldes mayores del adelantamiento de Castilla, partido de Campos Adelantamientos de Castilla (Campos) 0 10 20 30 40 50 1603-1606 1606-1609 1609-1613 1613-1617 - Lic. Heras Manrique 1Lic. Antonio Collazos de Aguilar. Provisión de 2-II-1603878. 2Lic. Manuel Riveros de León. Provisión de 23-V-1606. 3Lic. Villaveta de Montoya. Provisión de 27-XII-1609879. 4Dr. Francisco de Castañeda. Provisión de 15-VI-1613. 5Lic. Gutiérrez de Ayllon. Provisión de 15-VII-1617. 875 Según ARREGUI ZAMORANO, P., 2000, p. 356. 876 Según PELORSON, J.M. (1980), p. 132, fue teniente de corregidor en Valladolid en 1605. 877 Según ibíd., p. 123, fue corregidor de Arévalo en 1611-1612. 878 Según ibíd., p. 131, había sido teniente del asistente de Sevilla en 1599. 879 Había sido alcalde mayor de Trujillo. Según ibíd., p. 133, fue corregidor de Vizcaya en 1603-1604. Interpreta como nombre Villanete y Montoya. ARREGUI ZAMORANO, P., 2000, p. 357, lee Villavate de Monfora (?).
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