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Sobre el consulado castellano de Mallorca en la Baja Edad Media

Szászdi León-Borja, István

Abstract

Producción Científica

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SOBRE EL CONSULADO CASTELLANO DE MALLORCA EN LA BAJA EDAD MEDIA István Szászdi León-Borja Universidad de Valladolid El Consulado de los Castellanos en Mallorca se halla limitado por una escasísima y mal conocida documentación, ello ha sido la causa de que tan interesante institución haya sido abordada en contadas ocasiones hasta ahora. Nuestro objeto de investigación se centró primeramente en un importante documento cuyo registro se encuentra custodiado en el Archivo General de Simancas, el cual nos obligó a estudiar los documentos conocidos de este Consulado. En 1964 se dieron a conocer algunos documentos referentes a los consulados castellanos en la Corona de Aragón. Aquéllos nos daban conocimiento de la temprana existencia de cónsules castellanos en Barcelona, Mallorca y Menorca, en el último año del siglo XIV(1). Entonces supimos como el Cónsul de los Castellanos de Barcelona tuvo jurisdicción sobre todo el Principado de Cataluña, y que el de Menorca tenía también autoridad sobre los mercaderes castellanos de Ibiza. Hace pocos años se publicó el primer trabajo de investigación histórica que tuviera como tema el Consulado Castellano de Mallorca'2'. Era necesario articular buena parte de las interesantes noticias recogidas allí y en trabajos posteriores como en otras fuentes documentales sobre el particular desarrollo del Consulado "de la nación de los castellanos de la cibdad e Reyno de Mallorcas". LOS CÓNSULES DE CASTELLANOS DE MALLORCA HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XV La ciudad de Mallorca y su isla, contaron con un Cónsul de Castellanos ya antes de 1382, siendo el primero que conocemos Juan García de Guadalajara. Consulado de Castellanos que se componía de un Cónsul y sus procuradores y sustitutos. Sus competencias se vieron definidas al reconocerle el rey Pedro IV al cónsul Torrabadal las "causas et questiones que vertuntur seu verti sperantur in ipsa civitate inter castellanos quoscumque ad eandem declinantes seu ibi contrahentes"'3'. 215 Ya en 1399, el rey Martín de Aragón escribía al Rey de Castilla: "Ya sabedes como vos... nos dades los officios de consolado de los castellanos en algunas ciudades maritímas de nuestra senyoria... "(4). Muy pronto se manifestará una lucha y competencia entre los naturales del reino balear y los comerciantes castellanos por alcanzar el reconocimiento de la dicha dignidad. Si bien Pedro el Ceremonioso nombró al mercader mallorquín Joan Torrabadal en 1382, cesando a Juan García, la práctica corriente es que el dicho nombramiento fuese proveído por el Rey de Castilla. Siendo lo habitual que el Rey de Aragón recomendara un candidato, no siempre coincidente con la persona seleccionada para el dicho cargo. Y que se limitara a confirmar la elección. Pero ni siquiera esto garantizó la estabilidad del consulado, las tensiones entre los naturales y los castellanos -andaluces, cántabros y vascosya eran evidentes en el cuarto final del siglo XIV. Así se demuestra por los sucesos que rodearon la elección del cónsul Nicolau Coha. Este había sido nombrado por Juan I de Castilla, en julio de 1385, pero no sin resistencia pues Juan García de Guadalajara reclamó haber confirmado su nombramiento. En 1397, Enrique III de Castilla nombró Cónsul de Castellanos en Mallorca al sevillano Pedro González de Palacios, quien le confirmó en el cargo el 31 de octubre de 1399. El rey Martín de Aragón le reconoció y confirmó el 6 de octubre de 1400, pero a pesar de ello tuvo que litigar con Juan Olivella quien había sido nombrado Cónsul de Castellanos en Mallorca el año de 1396. Otro ejemplo de los conflictos que rodeaban la elección del cónsul es el del nombramiento del santanderino avecindado en la ciudad de "Mallorcas" Rodrigo González de Lago, quien nombrado por el rey Juan II de Castilla en 1426 y confirmado en 1427 por Alfonso V de Aragón, tuvo que defender su cargo ante Juan Olivella quien alegaba su pasado nombramiento. González de Lago logró prevalecer como Cónsul de Castellanos'5'. Quizás uno de los factores interesantes en el estudio de los Cónsules de Castellanos, en Mallorca, naturales de la Corona de Aragón es su especial vinculación con los reyes aragoneses, tendencia que en el futuro será casi una exigencia. Cuando en 1382 Pedro IV de Aragón destituyó al cónsul García de Guadalajara, nombró a Joan Torrabadal en su lugar, quien desde 1356 era "domesticum et familiarem nostrum" según el mismo rey. El Cónsul Juan Olivella era maestro ballestero y en 1417 fue nombrado por el rey Alfonso V "hortelano" del castillo de la Almudaina, la morada regia de la ciudad de Mallorca. Otro tanto ocurrirá con Goncalvo d'Avila, quien en 1399 fue recomendado por el rey Martín el Humano al Rey de Castilla para que le proveyese con algún oficio consular de los castellanos en los reinos de Aragón, por ser persona vinculada a su corte(6). Incluso causa la sensación que el Rey de Aragón intercedía indirectamente ante el Rey de Castilla para favorecer el nombramiento de vasallos allegados, mayormente oficiales y servidores de la corte, de quien tenía plena confianza y comunicación. Otro claro ejemplo de lo dicho es el del halconero de Alfonso V, Pedro Serra, natural de Segorbe, quien su 216 señor le nombró Cónsul General de Castellanos en 1445. O el nombramiento por el mismo rey a favor de Joan Margarit, Baile de Alicante y perteneciente a un ¡lustre linaje de servidores reales, como Cónsul General'7'. Ante esta tendencia se alzaron los mercaderes castellanos y vascos quienes intentarían frenarla, proponiendo su propio candidato al Consulado. LOS MAREANTES PORTUGUESES Y EL CONSULADO CASTELLANO DE MALLORCA Desde el 13 de noviembre de 1419 ocupó el oficio consular Luis Rodiu, quien era natural de Castilla y vecino de Mallorca; éste representó a castellanos y a portugueses hasta su muerte en 1434. Entonces los mercaderes y mareantes portugueses y castellanos impugnaron al cónsul interino por defecto de forma, reclamando que al morir el Cónsul "segons comú us e pratiqua de totes les terres mercantivols del universal món, lo president de la dita térra, appellats e convocats los hómens de la dita nació, ab voler e exprés consetiment lur, proveex del dit offici de persona idónea e sufficient, tro e tant que per lur senyor natural o communitat hi és en altre manera provehit". Proponiendo a Pero Net, mercader mallorquín, para el oficio consular por ser "notable e hu deis hómens singulars en lo present regne". Pero al año siguiente Juan II de Castilla sancionó, y Alfonso V de Aragón confirmó, al cónsul interino Bartolomé Palau que había sido nombrado por el Lugarteniente de Mallorca al quedar vacante el cargo. El nuevo cónsul, Bartolomé Palau (Palacio ?), era natural de Castilla, como le reconocía Juan II, aunque avecindado en la Ciudad de Mallorcas. El Rey de Aragón le consideraba como "bona, ydonea e sufficient persona". Posiblemente fuera pariente del cónsul Pedro González de Palacios nombrado por el Rey de Castilla en 1397. El hecho que castellanos y portugueses reconocían por su cónsul al Cónsul de Castellanos de Mallorca, puede indicar que ésa realidad fuera anterior al mismo año de 1434, en que tenemos noticia de ello, pero también es cierto que durante aquel período las relaciones entre Castilla y Portugal fueron fluidas y buenas, lo que llevaría en el exterior a situaciones de colaboración. Más tarde, en 1471, el que tres años antes figuraba como Vicecónsul de los Castellanos en Mallorca, el comerciante mallorquín Joan Arnau, era el Cónsul de Portugal en la isla balear(8). Lo que indica el grado de amistosa cooperación entre ambas comunidades y su integración en el medio mercantil mallorquín. De Arnau se conserva un salvoconducto a su favor otorgado en Barcelona el 13 de agosto de 1464 por don Pedro de Portugal, durante su reinado en Cataluña'9'. Según parece éste había sido preso y luego puesto en libertad con licencia de poder regresar a su casa. El dicho salvoconducto iba dirigido a los capitanes, patrones, subpatrones, cómitres, subcómitres y marineros de cualquier navio bajo la bandera del "Soberano". Es de creer que don Pedro tenía a Arnau por uno de los 217 suyos, lo que llevaría a la amistad con la comunidad portuguesa de su ciudad. Durante el gobierno del condestable don Pedro de Portugal, se había favorecido a los comerciantes portugueses, que ordinariamente eran proveedores de pescado, en Cataluña. Ello favoreció el acrentamiento de su número e importancia en otras partes como Valencia donde castellanos y portugueses hicieron "nación"'1 . Lo mismo ocurrió en Mallorca, como hemos descrito. Volviendo a Amau, valga añadir que, en septiembre de 1468, Enrique IV de Castilla, le repuso en su antiguo oficio en Mallorca de forma vitalicia aunque le cesó dos años después. Cuando el rey Enrique nombró a Joan Arnau le hizo cargo de "qualesquier pleydos e causas, asy civiles como criminales, que entre los nostros subditos e naturales son acaescidos e acaescieren en la ditcha ciutad e ysla"(11). Desde septiembre de 1465, hasta su muerte en 1468, ocupó el Consulado de Mallorca y de Ibiza, un vecino de esta última isla y natural de Santander, Pedro García de Calleja. En 1470 era Cónsul de Castellanos en Mallorca Rodrigo González, a quien se le reconoció el derecho a cobrar el 1% de la mercadería de "tot mercader castella o portagales o altre generacio d'Espanya"(12). Cuando se escribía que "es tengut de procurar e defensar a toda generacio D'Espanya" se incluía, como es bien sabido a los naturales del reino de Portugal'13'. Y esta situación de comunidad tanto en derechos como en obligaciones bajo la sombra de un mismo cónsul debió ser la existente en Mallorca hasta la Guerra de Sucesión Castellana. Por la cual el rey Alfonso V de Portugal se enfrentó a los partidarios de la Infanta doña Ysabel de Castilla y de su marido Fernando de Aragón, los Príncipes de Sicilia, entre 1475-1479, en defensa de la hija de Enrique IV. Juan II de Aragón, había hecho todo lo posible para evitar la guerra entre el Rey de Portugal y sus hijos. Don Juan había tratado hasta el final de mantener al Arzobispo de Toledo en el partido de su nuera y había intentado mantener la paz entre ésta y "el Africano". El 10 de abril de 1475, el Rey de Aragón le ofreció a Dom Afonso como garantías de buena voluntad auxilio para una empresa contra el Reino de Tremecén que preparaba el monarca lusitano, y el levantamiento de unos tributos que gravaban el comercio portugués con Valencia. Parecía que soplarían buenos vientos para los comerciantes y mareantes portugueses en sus negocios en Levante. Pero, la crisis política castellana estropeó esas perspectivas de colaboración luso-aragonesas en el Mediterráneo. El 11 y el 28 de mayo don Fernando escribió a su augusto padre pidiéndoles casi con desesperación que declarase la guerra al Rey de Portugal y que atacara desde Valencia el señorío de Villena. Para empeorar el clima entre Aragón y Portugal, el 23 de septiembre de 1475 se celebró en París la firma de un tratado entre Luis XI y Alfonso V, que precedía otro de mutuo apoyo acordado en Senlis por las mismas partes por el cual se consideraba el reparto de la Corona de Aragón entre los aliados. El condado del Rosellón y el Reino de Mallorca pasarían a pertenecer al rey Luis, mientras Aragón y Valencia se convertirían en reinos del Rey de Portugal'14'. La vida de los subditos de Alfonso V en los puertos de Aragón no debió ser fácil ni cómoda. En 218 septiembre de 1476 el rey Alfonso V de Portugal navegaba frente a las costas de Cataluña camino de la corte francesa donde esperaba encontrar el apoyo necesario en Luis XI. El 3 de mayo, en Madrigal, se habían firmado los capítulos matrimoniales de la Princesa de Asturias y el Príncipe de Cápua, por parte napolitana además de 50.000 ducados en arras, y otras cosas, se ofrecía armar durante seis meses doce galeras para servir a los Reyes de Castilla en aguas de Francia, Castilla y Portugal. Aquello pretendía ser un verdadero Pacto de Familia aragonés que afectó al Mediterráneo como al Atlántico'15'. En enero de 1479 moría Juan II y heredaba el trono don Fernando, Castilla y Aragón tenían reyes comunes, y la unión personal de reinos ofrecería mayores beneficios al trato mercantil y prosperoidad de los vasallos. Aquel año, también, fue el de la paz entre Castilla y Portugal por el Tratado de las Alcacovas. EL CONSULADO DE CASTELLANOS BAJO LOS REYES CATÓLICOS A comienzos de la década de 1460 era Cónsul General de Castellanos, Bartolomé de Melgar, cuyo oficio su hijo y homónimo revalidó en 1469. Era por 1470 su vicecónsul en Mallorca Rodrigo González'16'. Seis años más tarde, Melgar tuvo que pleitear para defender sus derechos cuando, "a propuesta" de los concejos vascos y cántabros, Ysabel y Fernando otorgaron el Consulado de Castellanos de Mallorca a Martín de Portugalete, proveyendo el darle posesión en el cargo<17). Bartolomé de Melgar alegó que los Reyes habían otorgado la dicha Carta de Merged a favor de Martín de Portogalete "con rrelacion no verdadera", exponiendo como el Rey don Enrique había hecho merced a su padre del "ofigio de Consulado de todos los nuestros Reynos e señorios de Aragón e Seguía con facultad que lo pudiese rrenunciar en qualquier persona quel quisiese... e que después rrenunció el dicho ofigio en el... su fijo e fue confirmada la dicha rrenungiagión que del fue fecha por el señor Rey don Enrrique e le fue fecha nueva merged del dicho ofigio de Consulado al dicho Bartolomé de Melgar... " Además, después que doña Ysabel y don Fernando sucedieron en el trono de sus reinos, confirmaron la dicha merged a Melgar y le dieron facultad para que la pudiese renungiar en un hijo suyo cuando quisiese por virtud de "las dichas mergedes e confirmagiones". Debió ser el mismo Bartolomé de Melgar, hijo, quien alegó la ley de las Cortes de Toledo, sobre renunciación de los oficios públicos, señalando que no había incurrido en su incumplimiento. A lo que los Reyes ordenaron que fuera reconocido como su "Cónsul de los mercaderes e otras personas destos nuestros Reynos de Castilla e de León en la dicha gibdad e Reyno de Mallorcas"(18). Bartolomé de Melgar se vería obligado a impugnar la elección de Bartomeu de Cunilleres, alias de Pachs, cuando un grupo de patrones vascos destituyeron al vicecónsul Gabriel Vidal debido a su absentismo y le eligieron para el oficio(19). Pachs 219 pertenecía a la aristocracia de Mallorca y gozaba de buenos amigos en la Corte, ello explica porqué se resolvió el proceso tres años después. Melgar fue repuesto en el Consulado en 1491 pues claramente se hubiera obrado contra derecho de proceder lo contrario. Mas hay indicios suficientes para creer que el apoyo que recibió Pachs provenía de los mismos Reyes quienes buscaban reorganizar el sistema consular tratando de centralizarlo en manos de personas de toda confianza y crédito, además de reformar el estado de cosas obra de Enrique IV. Personas que fueran respetadas y que no delegaran en terceros sus responsabilidades derivadas del oficio, para poner fin al estado de cosas que formaba parte del desgobierno de Enrique IV. Bartolomé de Pachs, vecino de Mallorca, debía de ser una de esas personas puesto que el 3 de marzo de 1490, el Rey don Fernando confirmaba el nombramiento hecho a su favor por el Rey de Ñapóles para el oficio de Cónsul General de sus vasallos en la Ciudad y Reino de Mallorca'20'. Seis años después el Rey Católico intercedió ante el Rey de Ñapóles para que se hiciera justicia a "mossen Barthomeu de Pachs, vezino de Mallorcas" por el incumplimiento de Joan Vidal, que se encontraba en el reino napolitano, de una seguridad al que estaba obligado por un contrato. Entonces don Fernando dice de Barthomeu de Pachs que "el dicho mossen Pachs es persona que nos ha mucho seruido". Nótese que no se menciona su coficio consular, lo que indica que por entonces ya no lo era, por 1501 el rey Fernando volvía a intervenir por Pachs ante el Rey de Ñapóles para que se hiciera justicia en el dicho pleito de 1496{21). Entonces el Rey de Aragón hizo referencia de Pachs como "cauallero del nuestro reyno de Mallorques". Por sus muchos y buenos servicios al Rey, quien debió tener responsabilidad en su elección, "Bartholomeus de Conilleres, alias de Pache" fue nombrado Cónsul de Niza y de los subditos del Duque de Saboya en la Ciudad y Reino de Mallorca con fecha de 5 de julio de 1501 por el duque Filiberto y fue confirmado por el rey Fernando en Toledo a 27 de junio de 1502. Pero poco le duró el oficio de Cónsul de Nizardos pues el 10 de marzo de 1503, don Fernando proveía que Luis Burgarelli, que residía en la Ciudad de Mallorca, fuera repuesto en el Consulado de Niza y de los subditos del Duque de Saboya, haciendo revocación del nombramiento a favor de Bartolomé de Pachs. Burgarelli había alegado su nombramiento por la Duquesa de Saboya, Blanca, el 14 de de octubre de 1495; como la confirmación del duque Filiberto del 8 de marzo de 1501 y la Real Provisión fecha en Granada el 27 de junio del mismo año(22). Que tales provisiones, mercedes y honores sobre Bartolomé de Pachs tenían su origen en la protección real y en la confianza que su linaje serviría fielmente al Rey, lo demuestran los nombramientos de deudos próximos suyos por la misma época(23). Tenemos noticias de tres miembros de la familia mallorquína "de Pachs": Nicolás, su hijo Arnaldo y su nieto Bonifacio - hijo del anterior. Un revelador documento del 20 de abril de 1491, fechado en Alcalá la Real, por el cual el Rey se dirigía al Dux de Venecia, Agostino Barbarigo, recomendándole a Bonifacio para que le 220 concediera el oficio de Cónsul de Venecianos en Mallorca, nos explica la consideración de don Fernando con los Pachs: "Bonifacio de Pachs, mallorquín, ha tenido mucho tiempo el consolado de venecianos en la nuestra ciudat y reyno de Mallorcas, y su padre y agüelo touieron el dicho officio; y dizese que se houieron con mucha integridat y bondat en el regimiento del, y specialmente el dicho Bonifacio. E porque ñauemos sabido que, el que agora postreramente tenia el dicho consolado, es fallecido, y por ser el dicho Bonifacio persona assi abil e sufficiente para regirlo, querríamos fuesse conferido a el, por ende vos rogamos, quanto affectuosamente podemos, que, por amor y complacencia nuestra vos plega proueer del dicho officio de consolado al dicho Bonifacio de Pachs" . Bartolomé y Bonifacio eran contemporáneos y posiblemente hermanos, intentando así conseguir su familia el controlar los consulados de extranjeros que existían en el Reino de Mallorca con la aprobación del Rey. La escasa documentación existente en torno al Consulado de Castellanos de Mallorca ha hecho creer que era "improbable" la existencia de un archivo consular, poniéndose en duda la propia existencia de una administración interna. Todo ello es producto de la desaparición del Archivo del Consulado, del cual esperemos haya subsistido algún fondo todavía oculto y por tanto extraviado a la investigación. Conocemos el hecho que a finales del siglo XIV el notario Pedro Tordera custodiaba los libros del Consulado de Castellanos de Mallorca(25). También conocemos que cuando el nuevo Cónsul recibía su Provisión de nombramiento, en persona o por procurador o el Vicecónsul la presentaba ante el Gobernador o Lugarteniente de Mallorca para su toma de posesión. Entonces juraba su cargo sobre los Evangelios y se pregonaba por la ciudad su nombramiento, otras veces el nuevo Cónsul, acompañado por un notario de la Gobernación y por un Macero, se dirigían al Consulado del Mar para dar conocimiento de la toma de posesión del oficio, siguiendo el presentarse en la escribanía del Notario en cuyo poder obraban los protocolos consulares, dando testimonio de su incorporación, y recibiendo el sello del Consulado'26'. LA EXPERIENCIA CONSULAR CASTELLANA MEDITERRÁNEA En Mallorca el intento de la unión de los consulados extranjeros fracasó, la evidencia histórica hace creer que hubo ese proyecto y que el propio Rey Católico fuera quien lo ideó. Los tímidos intentos chocaron contra las propias comunidades nacionales de mercaderes y mareantes extranjeros como contra los privilegios de éstas. La intervención oculta del Rey se vio frenada por las instituciones tradicionales que él había reconocido. Ello resulta evidente cuando nos aproximamos a la vida consular de otras ciudades de la época. El caso de Málaga, por ser ciudad castellana, y donde el Rey tenía mayor libertad de intervención en la vida 221 local es donde lo anteriormente expresado resulta patente. En 1490 se instituyó el Consulado de Catalanes de Málaga, a cuya cabeza había un Cónsul nombrado por los Consellers de Barcelona. La primera reacción del Concejo de Málaga fue negarse a recibirlo, y por tanto, impidiendo la toma de posesión del oficio. El Concejo malagueño pidió a los Reyes que proveyeran un Cónsul General del Puerto, oficio hasta entonces inexistente. Así el 28 de marzo de 1491, los Reyes hicieron merced a Alonso Charino, vecino y Regidor de Málaga, del Consulado del puerto de esa ciudad "de todas las naciones destranjeros que de fuera destos nuestros reynos e señoríos de Castilla a la dicha cibdad vinieren ansy por mar como por tierra... " Tal medida beneficiaba tanto al regimiento malagueño, por permitir el control del tráfico comercial extranjero, del abastecimiento de la ciudad y del movimiento de los comerciantes en el puerto -pues como hemos dicho, Cherino era Regidor-; como a los mismos Reyes en el afán de controlar todas las jurisdicciones del reino. Según los Reyes, el Cónsul General de Málaga tendría por competencias "según que fazen e acostunbran fazer los otros nuestros cónsules estantes en los otros puertos de los dichos nuestros reynos e señorios". El Consulado General, el Concejo de Málaga alegaba que su "oficio es syn perjuysio alguno procurar por los estranjeros que a esa dicha cibdad vienen syn juridicion alguna". Finalmente los Reyes se vieron obligados a ordenar al Concejo malagueño el recibir al Cónsul de Catalanes, las autoridades barcelonesas habían conseguido el reconocimiento de sus privilegios. Ello con una serie de condiciones muy expresivas de cuáles eran las preocupaciones de los Reyes: el Cónsul tendría competencia en materia civil siempre y cuando ambas partes fueran catalanes, en caso contrario sería el Corregidor la autoridad judicial; luego, las sentencias del Cónsul sólo eran apelables ante el Corregidor de Málaga, cuyas sentencias serían firmes. El Corregidor debía dictar sentencia tomando "consigo dos mercaderes catalanes los que a el mejor paresciere para que con su consejo lo determinen". Considero que no le falta razón a Ruíz Povedano cuando reconoce en este hecho un precedente evidente a la política real de regulación del sistema de apelaciones llevada a cabo un año después para el Consulado de Burgos (27). Los comerciantes de Burgos habían hecho súplica a los Reyes para que en materia de apelación de las sentencias consulares fuera según el uso de Barcelona y de Valencia, es decir, ante dos mercaderes "sacados e nonbrados para oyr apelaciones'28'. Los Reyes legislaron, en cambio, según la Pragmática Real, de 21 de julio de 1494, por la cual se concedió jurisdicción al Consulado burgalés que: "mandamos que de la sentencia, o sentencias que assi dieren los dichos prior e cónsules entre las dichas partes, si alguna dellas apelare, que lo pueda fazer ante nuestro corregidor que agora es, o fuere déla dicha cibdad de Burgos, e non para otra parte. Al qual dicho corregidor mandamos que conozca déla dicha apelación: e para della conoscer e la determinar tome consigo dos mercaderes déla dicha cibdad los que a el paresciere que son hombres de buenas consciencias: 222 los quales fagan juramento de se auer bien e fielmente enel negocio que ouieren de entender, guardando la justicia a las partes: e conosciendo e determinando la dycha causa por estilo délos mercaderes, sin libelos ni escritos de abogados: saluo solamente la verdad sabida e la buena fe guardada como entre mercaderes: sin dar a luengas de malicias ni a plazo ni a dilaciones de abogados. E si los dichos corregidor e dos mercaderes confirmaren la dicha sentencia que assi fuere dada por los dichos prior e cónsules, mandamos que della no aya mas apelación ni agrauio ni otro recurso alguno: saluo que se ejecute realmente e con efeto... "(29). El mismo orden de apelación que se quiso implantar en Málaga. En realidad aquí se manifiesta una de las mayores preocupaciones de los Reyes en el orden de la administración de la justicia, que ésta fuera breve en sus causas y acabar con las malicias y dilaciones de los abogados, que consta tan temprano como en 1480 en el Ordenamiento de las Cortes de Toledo(30>. Sus Altezas buscaban librar a la justicia de vicios que entorpecían su marcha, y muy en especial cuando la materia era la comercial. La intervención de los corregidores constituía desde esta perspectiva una garantía para los comerciantes y mareantes de la buena y eficiente administración de la justicia, la Ley 46 del Ordenamiento de las Cortes de Toledo así lo demuestra claramente(31). Una diferencia, entre el proyectado Consulado General del Puerto de Málaga y el Consulado de Burgos, según la Pragmática Real de 1494, era el que mientras en el primero su privilegio era otorgado a la ciudad, en el segundo éste era otorgado a la Universidad de los mercaderes de la ciudad de Burgos. En la Corona de Aragón sólo se había otorgado carta de privilegio a una cofradía de mercaderes en el caso de Barcelona en 1258. Entonces la "Universitas proborum hominum riparie civitatis Barchinone" recibió la "Carta consulatus maris riparie Barchinone". En los casos posteriores los privilegios se habían otorgado a las ciudades y villas o a los propios consulados'32'. Lo que indica el prestigio que ya tenía la Universidad de los mercaderes de Burgos, y la voluntad de los Reyes de facilitar el desarrollo de juicios breves. Pero en realidad aquí lo subrayable es que tal privilegio fundacional se otorgó a la corporación de mercaderes, tal como se hizo en Aragón con el Consulado de Castellanos de Mallorca. El triunfo de los catalanes en conseguir de los Reyes el reconocimiento de su Consulado en Málaga, en enero de 1495 tuvo como inmediata consecuencia el fracaso del Concejo malagueño en su intento de controlar las "naciones" que traficaban y vivían en la ciudad. Al poco tiempo genoveses, nizardos y franceses conseguirían sus propios consulados en aquel puerto andaluz'33'. Mas las autorides reales consiguieron limitar el poder consular, como hemos visto, aunque de una manera más limitada al plan original. La experiencia fallida de Mallorca, en esa misma línea de unificación de los consulados de extranjeros, y con las mayores dificultades que ofrecían los privilegios en Aragón y el particular derecho mallorquín, no puede ser despreciada a la hora de valorar la dicha política de intervención real en la vida consular. A partir de 1494, la 223 exercer el officio de auogazia e dende en adelante non vse del dicho officio, so las penas que le fueren puestas sobre ello por el dicho juez." 31. La ley 46 de las Cortes de Toledo de 1480 está dedicada a poner remedio a la dilación en el pago de deudas, remitiéndose a una Pragmática del rey Enrique III de Castilla, de fecha del 20 de mayo de 1396. El rey don Enrique a petición de los Cónsules de Genova en Sevilla, quienes se quejaron que ellos comerciaban con cristianos, moros y judíos y que tenían dificultades de cobrar sus mercadurías. Las alegaciones para el impago de las deudas eran muy variadas tanto desde un pacto previo o pago de las dichas, "e alegan otras excepciones, de que dicen que tienen los testigos en otros reynos e en lerusalen, non seyendo las pagas o excepciones puestas verdaderas, por la qual razón se aluengan los pleytos e les fazen fazer grandes costas e espensas... " Los Reyes, en 1480 decidieron que la vieja pragmática fuera guardada por ley general en todos sus reinos al todavía subsistir las mismas circunstancias que la habían causado y que "esso mismo aya lugar la disposición desta ley en la deuda que se deuiesse por sentencia pasada en cosa juzgada e que el termino a que ha de mostrar la paga al que allega, que dice la prematica sea luego, que se entienda en diez dias e que en todas las clausulas quede por ley general la dicha prematica con las condiciones susodichas..." (pp. 128-130). 32. GARCÍA SANZ, ARCADIO: La influencia de los consulados de mar de Barcelona y Valencia en la erección del consulado de Burgos. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura. Castellón, 1969. Tomo XLV, pp. 237, 239. 33. RUIZ(27), p. 104. 34. La doctora Ferreira recoge dos menciones, una en un documento relativo a un Consulado de Castellanos de 1498 en que se mencionan "iuxta capitula et ordinationes consulatus officii", y en otro de un Consulado de españoles de 1488 unos "capitula ipsius Consulatus offici". Según la investigadora se trataría de unas ordenanzas específicas, distintas a las contenidas en el Ordenamiento de Montalvo sobre la función judicial general que todavía son inéditas. Sin contradecir tal opinión, propongo la posibilidad que fueran privativas de cada consulado, y aunque específicas y diferenciadas su contenido sería parecido. Tales capítulos no serían textos extensos. [FERREIRA (4), p. 197.] 35. Ibídem. pp. 199, 211-212, 224. 36. CATEURA (2), pp. 295, 298. 37. SMITH, ROBERT SIDNEY: Historia de los Consulados de Mar (12501700). Ediciones Península, Barcelona. 1978, pp. 33-34. 38. GARCÍA (32), pp. 235-236. 39. RAMÍREZ (29), T. II, p. CCCXIXv. 40. Cortes de los antiguos Reinos... (18), pp. 185-186. 41. CORONAS, GONZÁLEZ, SANTOS M.: Derecho mercantil castellano. Dos estudios históricos. Colegio Universitario de León, 1979. p. 43. 230 APÉNDICE DOCUMENTAL [AGS. RGS. 1485-XI, 14] Bartolomé de Melgar / Merced del ofigio de cónsul de castellanos de la gibdad / e Reyno de Mallorcas. / A/ + / Don Fernando e doña Ysabel etc. A vos los Vlsorrey e Governador(* s) / e otras justygias qualesquler de la nuestra (* Abdiengia) gibdad e Reyno / de Mallorcas e a qualesquler capitanes e patrones e mercaderes nuestros / vasallos, subditos e naturales a quien lo contenido en esta nuestra / Carta toca e atañe en qualquier manera e por qualquier rrason / que sea e a cada vno de vos a quien esta nuestra Carta sea mostrada / o el traslado della sygnado de escriuano publico, salud e gracia. Sepades / que por parte de Bartolomé de Melgar fijo de Bartolomé de Melgar / nuestro Cónsul de la nagion de los castellanos de la dicha gibdad e / Reyno de Mallorcas Nos fue fecha rrelagion diziendo quel señor / Rey don Enrrique nuestro hermano cuya anima Dios aya ovo fecho e fiso / merced al dicho Bartolomé de Melgar su padre del dicho ofigio de / Consulado de todos los nuestros Reynos e señoríos de Aragón / e Segilia con facultad que lo pudiese rrenungiar en qualquier persona / quel quisiese e por bien touiese por virtud de la qual dicha merced el dicho / Bartolomé de Melgar su padre fue Cónsul de la dicha nagion / en su vida e que después rrenungio el dicho ofigio en el dicho Bartolomé / de Melgar su fijo e fue confirmada la dicha rrenungiagion que del / fue fecha por el señor Rey don Enrrique e le fue fecha nueva / merged del dicho ofigio de Consulado al dicho Bartolomé de Melgar / e después Nos al tiempo que gugedimos e rreynamos en estos nuestros / Reynos confirmamos la dicha merged e le dimos facultad para / que la pudiese rrenungiar en vn fijo suyo quando quisiese e / por bien touiese por virtud de las quales dichas rrenunagiones / [FV.] dichas mergedes e confirmagiones. E la ha vsado el dicho ofigio e lleuado / los derechos e salarios a el anexas e pertesgientes e que después / con rrelagion falsa e no fasiendo mengion como el tenia el dicho / ofigio e le avia seydo fecha merged del Nos fezlmos merged del dicho / ofigio de Consulado a Martin de Portugalete [F.2] dichas mergedes e la dicha carta de merged quel dicho Martin de Portogalete gano fue / con rrelagion no verdadera touimoslo por bien e por la presente de/claramos la dicha merged fecha al dicho Martin de Portogalete ser / ninguna e de ningund valor e efetto como ganada con rrelagion / no verdadera e subrretygia e que la no podíamos ni deuia/mos dar 231 en su perjuysio, porque vos mandamos / que syn enbargo de la dicha merced fecha al dicho Martin / de Portogalete ayays e tengays al dicho Bartolomé / de Melgar por nuestro Cónsul de los mercaderes e / otras personas destos nuestros Reynos de Castilla / e de León en la dicha gibdad e Reyno de Ma/ Horcas e le dexeys e consyntays gozar del dicho ofigio / e lo vsar e exerger segund que fasta aqui lo han fecho e / puede e deue faser como nuestro Cónsul de la dicha gibdad / e Reyno e gozar de las honrras, gracias, franquezas, libertades / e esenciones que por rrason del dicho ofigio puede e deue gozar / e gerca de la prouision del dicho ofigio se guarde la ley por Nos / fecha en las Cortes de Toledo. E los vnos ni los otros etc. so pena / de priuagion de los ofigios e confiscagion de los bienes etc. con priuilegio e/tc. Dada en la villa de Alcalá de Henares a veynte e dos dias / de novienbre Año del Señor de de mili e quatrogientos e ochenta / e ginco años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Felipe Clemeinte Proto/notario e Secretario del Rey e Reyna nuestros señores, la / fize escreuir por su mandado en forma justa Andrés dotor. / NOTA DEL AUTOR: En el reverso del folio existe la siguiente anotación compuesta por cuatro líneas, tres de las cuales tachadas, que corresponden a otro registro: "Badajoz e Trugillo e Merida (de Cageres e Alburquer e (* Villena) e Areualo. (* Diego Arroyal fijo de Diego Aluares Sepeda...)." NORMAS DE PUNTUACIÓN: 1. Las palabras tachadas se reproducen entre paréntesis. 2. Se mantiene la ortografía original excepción de los nombres propios e institucionales que se escriben con mayúsculas. 232