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La aportación a la Historia del Derecho romano de C. Julio César

Castrillo Rodríguez, Javier

Abstract

Grado en Derecho

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! Facultad de Derecho Grado en Derecho La Aportación a la Historia del Derecho Romano de C. Julio César Presentado por: Javier Castrillo Rodríguez Tutelado por: D. Fco. Javier Andrés Santos Valladolid, 13 de Julio de 2019! !1 RESUMEN. El presente trabajo tiene como objetivo el estudio de la figura de Julio César y la contribución de su derecho romano a la historia. Para ello se va a analizar sus reformas legislativas, administrativas y sus actos ejecutivos y políticos, y sí estas reformas y disposiciones fueron positivas o no, las cuales en último término supusieron el final del sistema republicano y contribuyeron a la romanización. Se analizará también si Julio César contó con un programa político premeditado, o este se fue adaptado a las circunstancias que se le iban planteando, así como, sí dicho programa en caso de que lo hubiera, tendría un carácter popular o no. ABSTRACT. The objective of this research is to study the figure of Julius Caesar and the contribution of his Roman law to history. To do this, it will analyze its legislative and administrative reforms and its executive and political acts, and whether these reforms and provisions were positive or not, which ultimately meant the end of the republican system and contributed to the romanization. It will also be analyzed if Julio César had a premeditated political program, or this was adapted to the circumstances that were appearing, as well as, if said program, if there was one, would have a popular character or not. PALABRAS CLAVE. Julio César, Roma, lex Iulia, Derecho Romano, Ius civile, dictador, democracia, colonización, ciudadanía, Galia, municipalización, legislación agraria, popular, república, senado, romanización. KEY WORDS. Julius Caesar, Rome, lex Iulia, Roman Law, Ius civile, dictator, democracy, colonization, citizenship, Galia, municipalization, agrarian legislation, popular, republic, senate, romanization. !2 ÍNDICE. 1. BIOGRAFÍA. 5 ................................................................................................................................... 1.1 JUVENTUD Y REGRESO A ROMA 5 ........................................................................................ 1.2 CONQUISTA DE GALIA Y BRITANIA 7 .................................................................................. 1.3 GUERRA CIVIL 8 ........................................................................................................................ 1.4. CONSPIRACIÓN Y ASESINATO DE CESAR. 10 .................................................................... 2. IDEOLOGÍA POLÍTICA DE JULIO CÉSAR. 11 .............................................................................. 3. ACTUACIÓN POLÍTICA DE JULIO CÉSAR. 13 ............................................................................ 3.1. TRANCENDENCIA POLÍTICA DE LA OBRA CESARIANA Y ANTECEDENTES. 13 ........ 3.2. LEGISLACION CESARIANA ANTES DEL CONSULADO. 13 .............................................. 3.3. LEGISLACIÓN DEL PRIMER CONSULADO DE CÉSAR (59 a.C.) 15 ................................. 3.3.1. Legislación agraria. 16 .......................................................................................................... 3.3.2. Política colonial inicial y ciudadanía romana. 17 ................................................................. 3.3.3 Administración provincial. 18 ................................................................................................ 3.3.4. Política exterior y estados fronterizos. 18 ............................................................................. 3.4. PRIMERA DICTADURA Y SEGUNDO CONSULADO (49 a.C.) 19 ....................................... 3.4.1. Reforma del Senado. 20 ........................................................................................................ 3.4.2. Reforma de las magistraturas. 21 .......................................................................................... 3.4.3. Reforma de la administración provincial. 22 ........................................................................ 3.4.4. La lex municipalis. 22 ........................................................................................................... 3.4.5. Reforma fiscal: El portorium. 23 .......................................................................................... 3.4.6. Otras reformas y medidas legislativas. 23 ............................................................................ 3.5. SEGUNDA DICTADURA. (47a.C.) 24 ...................................................................................... 3.6. TERCERA, CUARTA Y QUINTA DICTADURAS Y TERCER, CUARTO Y QUINTO CONSULADO. (46-44 A.C.) 26 ......................................................................................................... 3.6.1. Reforma del calendario. 27 ................................................................................................... 3.6.2. Medidas agrarias durante la dictadura. 27 ............................................................................. 3.6.3. Política Patrimonial. 28 ......................................................................................................... 3.6.4. Lex sumptuaria: La cura morum. 28 ..................................................................................... 3.6.5. Los Collegia. 29 .................................................................................................................... 3.6.6. Política criminal. 30 .............................................................................................................. 3.6.7. Política colonial. 31 ............................................................................................................... 3.6.8. La concesión de la ciudadanía romana. 33 ............................................................................ 3.6.9. La política urbanística Romana. 34 ....................................................................................... 3.6.10. Otras disposiciones y medidas. 35 ...................................................................................... !3 4. EL PROYECTO CODIFICADOR DE JULIO CÉSAR EN SAN ISIDORO DE SEVILLA. 36 ....... 5. LA CENSURA Y JULIO CÉSAR. 40 ................................................................................................. 6. CÉSAR ESCRITOR. 42 ...................................................................................................................... 6.1. EL RELATO DE SUETONIO. 42 ............................................................................................... 6.2 EL DIARIO DEL ESTADO MAYOR Y EL CORPUS CESARIANO. 44 ................................... 6.3 LA INDUSTRIA DE LO FALSO 45 ............................................................................................ 7. LA RESTAURACIÓN TRAS LA MUERTE DE CÉSAR. 46 ........................................................... 8. JULIO CÉSAR. ¿POLÍTICO POPULAR O CONSERVADOR? 48 .................................................. 9. CONCLUSIONES. 49 ........................................................................................................................ 10. BIBLIOGRAFÍA. 52........................................................................................................................ !4 1. BIOGRAFÍA. 1.1 JUVENTUD Y REGRESO A ROMA! Cayo Julio César fue un político y militar nacido en Roma (12 o 13 de julio del año 100 a. 1 C.) Patricio perteneciente a una de las más antiguas familias acomodadas, la gens Julia. Apoyó en su juventud el partido popular de Cayo Mario, quien en el año 87 a. C. le nombró flamen Dialis cargo al cual había sido destinado por Cinta y Mario. 2 César se nos muestra en su primera juventud como un hombre hostigado pero indomable, fuertemente comprometido en defender el honor del derrotado partido popular. Contra César se desencadena la hostilidad del dictador Sila, que deseaba eliminar físicamente al sobrino de Cayo Mario, lo desposeyó del cargo en el año 82 a.C. y le exigió a César que repudiase a su esposa Cornelia a lo que César se negó, dejando Roma para huir de Sila, pero a la muerte del dictador, César volvió a Roma en el año 78 a.C. Decidió viajar a Rodas, donde estudió retórica y oratoria. Durante el viaje es capturado por unos piratas y retenido en Farmacusa, siendo finalmente liberado. Tras esto reclutó un pequeño ejército para vengarse de los piratas crucificándolos. En el año 73 a.C. regresa a Roma y es elegido miembro del colegio de los sumos pontífices en sustitución de Cayo Aurelio Cota. Un año después consigue su primer éxito electoral, la elección de tribuno militar 3 Desde el año 69 a.C. ejerció como cuestor en la Hispania ulterior y seria al asumir el 4 cargo de edil curul , cuando César, que desde el año 68 había concluido la etapa de la 5 cuestura y era ya miembro del Senado, se afirmó finalmente como líder; hizo su propia política y atrajo la atención de la alta política por sus generosos dispendios lo que produjo su colosal endeudamiento en dicha gestión. Como respuesta propagandística frente a sus adversarios hizo recuperar y alzar los trofeos y enseñas militares de su tío Mario. Esta guerra de símbolos se fue volviendo cada vez más áspera y la función de César como nuevo líder resultaba consolidada gracias precisamente a la rígida oposición de sus Caius Iulius Caesar (Roma, 12 o 13 de julio de 100 a. C. - 15 de marzo de 44 a. C.) Se desconoce el año 1 exacto de nacimiento de César; Duran y Piganiol lo establecieron en el año 100 a. C. si bien Carcopino señaló el 101 a. C. y Mommsen el 102 a. C. “Por una curiosa coincidencia, se ha perdido la sección inicial de las biografías de César escritas tanto por Seutonio, como por Plutarco y no sabemos con certeza en que año nació” ( Goldsworthy,César. La biografía definitiva. 2007: 18). Cifr. Plutarco, César, 1; Seutonio, César 1-2. El flamen es el sacerdote que realiza los sacrificios para la divinidad a la que esta consagrado. El flamen 2 Dialis era el primero entre todos los flamines; eran considerados propiedad de Júpiter. Canfora, Un dictador democrático. 2014: 415. Los tribuni militum eran oficiales al mando de la legión, con un mínimo de cinco años de experiencia 3 militar. Canfora, 2014: 422. Los cuestores eran delegados de un gobernador en una provincia y por él investidos con los poderes de 4 pretor. Realizaban tareas administrativas y financieras. Canfora, 2014: 414. Sus funciones se centraban en la vigilancia de los mercados, en proveer a la seguridad pública de la 5 ciudad, en el aprovisionamiento de la ciudad de Roma, preparación de los juegos y en la vigilancia de archivos. Canfora, 2014: 414 - 415. !5 adversarios. Durante su etapa como edil realizó una vasta política de obras como la construcción de su propio foro, destacando también los juegos de gladiadores que organizó en memoria de su propio padre. Una de las maniobras políticas más logradas fue la que le hizo conquistar por sorpresa, en el año 63 a.C. el cargo de pontífice máximo . La repercusión que tuvo este gran éxito 6 llevó a otro que confirmó, sobre todo a ojos de sus oponentes, su consolidada popularidad: fue elegido pretor para el año siguiente, el 62 y siendo enviado como 7 propretor a la Hispana ulterior en el año 61. Cesar aprovecharía la oportunidad que le brindaba el puesto de propretor y su estancia allí para enriquecer las arcas romanas, hecho común para todos aquellos que poseían un cargo en las provincias. Este enriquecimiento fortalecería su posición y permitiría que redujese sus deudas. Regreso a Roma del gobierno provincial en Hispania en el año 60 a.C. a tiempo para las elecciones consulares y aprovechando su sentido de la oportunidad logró constituir junto con Pompeyo y Craso un triunvirato que tenía un carácter informal. Para César la política 8 triunviral era una solución a largo plazo, los pactos matrimoniales que surgieron a raíz del triunvirato, significa esto precisamente. Esta visión del triunvirato como estrategia a largo plazo de la cual la política matrimonial es un indicio que no deja de tener su importancia tiene un fundamento que es el dominio compartido con Pompeyo. Gracias en parte a esta poderosa alianza del triunvirato conseguiría dar el paso a la condición máxima de cónsul en el año 59 a. C. sin embargo, pronto tuvo desavenencias 9 con Marco Calpurnio Bíbulo, el colega elegido por la factio. Esta ruptura con su colega fue sumamente dramática e irreparable ya que Bíbulo se resguardo en casa dictando durísimos edictos, aunque carentes de efecto, contra el colega, mientras César actuaba de hecho como cónsul sin colega. La crisis se produjo con motivo de la legislación agraria . 10 Esta era una legislación muy progresista. Hizo votar leyes de reparto de tierras a los veteranos y de asentamiento a los colonos en las tierras conquistadas. Esta práctica se extendió a toda Italia, concediendo además a los colonos la plena nacionalidad romana. Siendo además cónsul, César disponía además de un arma muy poderosa, ya que al tiempo de cónsul era también pontífice máximo, lo que le permitía poner en discusión las iniciativas obstruccionistas del colega. Este era el más alto cargo sacerdotal. El pontifex maximus habitaba en el palacio de los reyes y era 6 considerado su sucesor. Canfora, 2014: 417. Era un magistrado que se encargaba de ejercer en Roma exclusivamente la jurisdicción civil. El pretor no 7 juzgaba. Sus delegados eran los prefectos (prefecti). Canfora, 2014: 418 El término se debe a Asinio Polión, que lo considera como el acto inicial de guerra civil. Veleyo Patérculo lo 8 llama “alianza de poder” (Canfora, 2014: 68). “Cada uno de los tres hombres sabían que los otros se beneficiarían del acuerdo, pero eso les parecía bien siempre que ellos alcanzaran sus propios objetivos”. ( Arbizu, Política popular en la crisis de la república 2000: 202) Magistratura suprema que se encargaba de convocar y presidir el senado, podían presentar propuestas 9 de ley y se encargaban de hacer cumplir los decretos del senado. Vid Canfora, 2014: 412413. Aquella ley para la cual ya antes de entrar en funciones César había buscado el aval de Cicerón. Vease 10 supra, cap. IX, “El monstruo de tres cabezas” Canfora 2014. !6 1.2 CONQUISTA DE GALIA Y BRITANIA! Por todo esto se ganó el apoyo del pueblo y obtuvo el gobierno de las Galias por cinco años. Según Seutonio : “obtuvo, en primer lugar, la Galia Cisalpina y la Iliria en virtud de la ley Vatinia” Empezaría así, con la larga campaña militar en la Galia, una nueva fase de la biografía política cesariana, en la que el hecho más relevante es la constitución gradual de una nueva base política; aunque ello no comporta una ruptura con la base popularis dejada en Roma, ya que en Roma están sus hombres, y pese a todo seguía funcionando, aunque de forma más peligrosa, el pacto triunviral. Interesado en Provocar la guerra, prohibió a los Helvecios atravesar la Narbonense, lo que hizo que se iniciaran las hostilidades, los cuales se encontraban oprimidos y cansados de los conflictos con las poblaciones germanas fronterizas, pretendían emigrar hacia la Galia. Con el pretexto de proteger las tierras de los hechos (aliados romanos), César intervino , derrotando a los Helvecios en Bribacte, siendo desde un punto de vista 11 militar una victoria de enorme importancia. Hay que tener en cuenta que esta elección del gobierno de las Galias, no conllevó en absoluto el abandono de la política romana por parte de César. Es más, si la intencionada elección de la Galia y la consiguiente empresa bélica hay que considerarlas como una 12 gran preparación al momento de rendir cuentas en Roma. Esto nos hace comprender el por qué César cuidó constantemente el frente político, bien a través de sus hombres (Opio y Balbo) bien en un momento decisivo como fue el encuentro con Luca para la renovación del pacto triunviral en el año 56 a.C. Llegado el verano del 55 a.C. César abriría un nuevo frente, tratando de extender su territorio hacia Britania. A comienzos de otoño del 54 a.C. tras una segunda incursión en Britania, cesar regresaría a la Galia. Con estas dos incursiones, militarmente muy costosas y, poco rentables pero hábilmente exaltadas propagandísticamente en los informes que ponía en circulación , César obtenía un gran éxito de imagen. 13 Sin embargo, esta estructura estuvo cerca de ser destruida por la rebelión que desde hacía tiempo se estaba fraguando en las poblaciones galas. Dicha rebelión se desarrolló plenamente baja el mando de Vercingetorix . Finalmente en el año 51 a.C. se produciría 14 la rendición de Vercingetorix, logrando con estas conquistas reunir y adiestrar un ejército que le procesaba una devoción absoluta, así como el fortalecimiento de su posición política y militar. A César le interesaba promover al máximo la pacificación, no solo porque fuera la única vía posible para consolidar el dominio en la Galia tras el gran genocidio producido tras años de luchas, sino también por razones de política general. En previsión de un deterioro Canfora, 2014: 102. 11 Seutonio, César, 22: “ex omni provinciarum copia Gallias potissimum eligit” 12 El quinto comentario de la guerra gálica, por ejemplo. 13 Rey de los arvernos, un líder capaz de unificar, si bien temporalmente, a la mayoría de las tribus galas 14 con el objetivo de expulsar a Julio César de sus territorios. Canfora, 2014: 109. !7 de sus relaciones con el Senado y con el mismo Pompeyo. Con su campaña gálica de nueva años “logró conciliar con singular éxito los intereses del imperio con los propios”. 15 1.3 GUERRA CIVIL! Esta situación provocó el debilitamiento del pacto triunviral y el enfrentamiento personal con Pompeyo después de la muerte de Craso en Siria ( 53 a.C.) El momento más delicado para Julio César, durante la crisis politice que estalló en Roma mientras él estaba envuelto con la rebelión de Vercingetórix, fue, sin lugar a dudas la designación de Pompeyo como cónsul sin colega a finales de febrero del 52 a.C. Los dos años siguientes giraron en torno al debate político sobre los poderes cesaríamos, Pompeyo y el Senado trataban de evitar el segundo consulado de César, pero este quería retener su proconsulado hasta el año 49 a.C. y presentarse a la eleciones para el consulado del año 48. Con esto se llegaría a la víspera de la guerra civil, cuando el 1 de diciembre del 50 a.C. Curión, tribuno de la plebe comprado por César, había expresado en el senado lo que casi todos pensaban: “ya que las armas de César dan miedo a algunos, pero también la hegemonía y las legiones de Pompeyo dan miedo a otros, propongo que ambos licencien sus ejercitos”. La propuesta de Curión sería finalmente aprobada . 16 Con estos precedentes se llegaría a la sesión senatorial del 1 de enero del 49, en la que se decide que César licenciara sus ejércitos, pero dos tribunos (Marco Antonio y Casio Longino) vetarían la resolución senatorial. Ante la negativa de los tribunos de levantar el veto a la resolución del Senado, éste decreta el Senatus Consultum Ultimátum en la 17 sesión del 7 de enero, tomándose las decisiones más graves sobre los poderes de César y sobre los tribunos de la plebe y por lo tanto dando a Pompeyo poder para salvar la República. Durante la noche los tribunos huirían a Rávena, donde se encontraba César siguiendo las negociaciones del Senado. Finalmente la noche del 11 al 12 de enero se produciría el paso del Río Rubricón, lo cual daría lugar a la apertura de una larga guerra civil entre César y Pompeyo. A pesar de ello, César continuaría siendo pontifex maximus durante la guerra civil. Ideológicamente hablando, César se esforzaría en convencer que el no luchaba contra el Senado, sino contra esa facción oligárquica que lo sustentaba, queriendo por tanto, restablecer la libertad al pueblo romano dentro del orden político tradicional. Pompeyo, por el contrario, defendía la República frente al enemigo del estado: Cayo Julio César. Desde el punto de vista militar, Pompeyo se equivocó, dando por perdida Italia. Roma sería abandonada al caos más completo produciéndose las huidas de Pompeyo y los cónsules. Cambridge Ancient History, cit., vol. VII, p. 527. 15 Livio. Periochae. 109, Apiano. Guerras civiles II, 30 16 César ( gueras civiles, I 5, 3) utilizó por primera vez este término. Se trata de una disposición mediante la 17 cual el Senado reconoce la existencia de una situación de máxima gravedad dentro del Estado y decide confiar su tutela a los cónsules, reconociéndoles el derecho a eliminar a quien fuese la causa de tal perturbación. ( Canfora, 2014: 421). !8 César marcharía rápidamente sobre Roma y desde allí se dirigiría a Marsella para posteriormente poner rumbo a Hispania, consiguiendo la capitulación de la Hispania Citerior tras la batalla de Ilerda (Lérida), y a continuación capituló la Hispania Ulterior sin necesidad de lucha. Pompeyo había perdido las legiones de Hispania. Tras su regreso de Hispania a Roma fue nombrado dictador por iniciativa de Marco 18 Lépido, en el año 49 a.C. Recién asumida la dictadura, convocó los comicios electorales y se hizo elegir cónsul para el año sucesivo (48 a.C.). Elegido cónsul, fue a Grecia al encuentro de Pompeyo a quien derrotaría en la llanura de Farsalia en el año 48 a.C. Ante la Catastrófica derrota Pompeyo terminaría huyendo 19 hacia Egipto donde finalmente sería asesinado en Alejandría en plena guerra civil 20 Cuando César llego Egipto se encontró con una guerra entre Cleopatra y su hermano y esposo Ptolomeo XIII, en la cual César daría su apoyo a Cleopatra, según Plutarco quedó fascinado por el descaro de aquella mujer, fue vencido por la conversación y por la gracia de Cleopatra . Fruto de esta relación nacería Cesarión . 21 22 Finalmente Ptolomeo sería derrotado en la batalla del Nilo produciéndose la rendición de Alejandría en marzo del 47. De esta guerra, César encontró una pieza importante para su “clientela” ya que Egipto se transformó en socio y amigo del pueblo romano. En el 47 a.C. César vuelve a Roma, pero mientras se libraba la guerra civil en Egipto los partidarios de Pompeyo se habían hecho fuertes en Africa. Se produciría un nuevo enfrentamiento en Tapsos entre pompeyanos y cesarianos, que se saldaría con la victoria de estos últimos en el año 46 a.C. El último reducto de la resistencia pompeyana se encontraría en Hispania, con los hijos de Pompeyo, que serían vencidos, en el 45 a.C. en Munda. César ahora era el único general de las legiones, instalándose definitivamente en Roma. En el 47 a.C. fue nombrado otra vez dictador y en el 46 otra vez cónsul, pero después de Tapsos, se hizo nombrar dictador por diez años, acumulando la dictadura y el consulado en su persona. En este año destaca también la celebración de los 4 triunfos de César: ex Gallia, ex Aegypto, ex Ponto, ex Africa de rege Iuba . 23 Tras la batalla de Munda, adoptaría a Octavio, convertido posteriormente en Augusto. Aquí Suetonio escribe lo siguiente: “Se dice que César, motivado sobre todo por aquel Magistratura extraordinaria, dotada de poderes excepcionales, en sustitución del consulado, a la que se 18 recurra en momentos de particular gravedad. Designación excepcional fue la de Julio César nombrado por un pretor y no por un cónsul. Sus poderes eran similares a los reales, y estaba por encima de los cónsules, además de reunir en su persona sus poderes. (Canfora, 2014: 414). César, guerras civiles III, 88-89 19 Adcock sostiene de manera conjetural que César se alegró de la eliminación de Pompeyo por obra de los 20 consejeros de Ptolomeo. La buena suerte lo había eliminado sin necesidad de la intervención de César. (Cambridge Ancient History, cit., vol. VII, p. 597) Plutarco, César 49, 1-3. 21 Plutarco, César 49, 10. 22 G. Esp. 1. 1; liv. Per. 115; Plutarco César, 55, 2; Suetonio César, 37, 1 23 !9 César incluso no dudaría en valerse del uso de la fuerza para combatir esta presión senatorial. Una de las fuentes más críticas aquí sería Suetonio, que dice: “expulsó al colega del Foro con las armas” . Todo esto derivaría en que su colega, Bíbulo, se 51 atrincherase en casa, convirtiéndose de hecho César en cónsul sin colega. Es preciso analizar en este punto, uno de los primeros actos de César como cónsul, que fue aprobar una disposición de ley, los Acta Diurna, que resulto una novedad en la administración republicana, haciendo público de este modo el informe escrito de las actas diarias del Senado, y que se enviaban incluso a las provincias, así como los verbales que rendían cuenta de las asambleas populares (los comitia) . Era una disposición que que 52 tenía como principal objetivo incrementar la presión externa sobre el Senado mediante la transmisión de la información al pueblo. De hecho, su sucesor augusto, revocaría esta norma cesariana . Podríamos consideras a los Acta Diurna, salvando las distancias, 53 como el antecedente directo de los boletines oficiales. César, siempre atento a la simbología, pondrá en vigor una vieja costumbre, pretendió que los lictores, en los meses en los que las fasces le tocaban al colega, ser seguido por los lictores, en lugar de ser precedidos por ellos. Sin embargo, debido a la ruptura con Bíbulo, esta alternancia perdió su significado. 3.3.1. Legislación agraria. ! A lo largo de la historia de la república romana hubo numerosas leyes agrarias, en virtud de las cuales se distribuía gratuitamente el Ager publicus a los ciudadanos romanos más desfavorecidos. Ya en la época de los Graco, la política legislativa tuvo en consideración los problemas sociales y pretendió realizar una reforma duradera, que contó con la oposición de los nobilitas. A raíz de esta se sucedieron otras leyes como la Lex Thoria agraria del 119 a. C. César propuso en su consulado, una ley agraria que ordenó el reparto del ager publicus 54 itálico todavía no ocupado, así como de otras tierras privadas que debían ser adquiridas por particulares. Esta ley respetaba las posesiones anteriores pero con las restantes se debían de hacer lotes y entregarlos a ciudadanos pobres con un número mínimo de tres hijos; las parcelas entregadas eran inalienables durante 20 años a partir de los cuales si 55 lo deseaban podrían adquirir su propiedad. Por lo tanto en esos primeros 20 años la titularidad era Estatal. Inicialmente esta lex agraria cesariana no incluía el agro de la Campania (territorios confiscados a la ciudad de Capua por apoyar a Aníbal) y el agro de Estella. A raíz de que César, 20, 1: “obnuntiantem collegam armis Foro expulit”. 51 Suetonio, César, 20, 1. Se piensa que la novedad introducida por César era la publicidad, no la redacción 52 de estas actas. Actas diurna ya existían ciertamente antes del 59 a.C. Suetonio, Augusto, 33. 53 Son los dominios del estado. Propiedad inalienable e imprescriptible del Estado. En el transcurso del 54 tiempo se cedió a privados y a comunidades ciudadanas a título de propiedad, uso o alquiler. Comprende el territorio de la ciudad de Roma, el derivado de las conquistas extranjeras y el proveniente de la confiscación. Componen el ager publicus los territorios administrados directamente por el Estado. ( Canfora, 2014: 407.) Rafael Domingo. Textos de derecho romano, 2002: 377. 55 !16 César tuvo que sacar adelante dicha legislación en contra de la opinión del Senado y sin 56 la benevolencia del mismo (acudiendo incluso al uso de grupos armados afines a Pompeyo), finalmente se incluye el agro de la Campania y de Estella para que más de 20.000 ciudadanos se asentaran en las nuevas tierras. César introdujo en esta legislación agraria cláusulas de garantía en favor de los propietarios, lo único que se tomaba en consideración eran las propiedades públicas. También introdujo una cláusula por la cual los senadores juraban que acatarían la ley Julia sobre la distribución de las tierras, bajo pena de graves sanciones . Incluso los 57 candidatos a las elecciones que actuasen de un modo disconforme a esta legislación eran susceptibles de ser amonestados. La ley sería aprobada en asamblea popular y el órgano encargado de acometer la reforma era un colegio de veinte varones elegidos por las tribus. Resultando por lo tanto esta legislación de clara inspiración popular. 3.3.2. Política colonial inicial y ciudadanía romana.! Julio César comenzaría a desarrollar en su primer consulado una serie de actuaciones coloniales que se terminarían perfilando en tiempos de su dictadura. Esta política estaba dirigida al establecimiento de ciudadanos romanos fuera de las fronteras de Italia, basándose dichas actuaciones en el restablecimiento de una relación de confianza con las poblaciones provinciales. Se llevarían a cabo grandes esfuerzos en la organización y búsqueda de los métodos a la hora de disciplinar esta materia, pues para César era bien sabido que ella se concentraba la capacidad de mantener la unión político-militar del dominio de Roma. De este proyecto, nacería la colonia de Novum Comun, situada en la Gallia Cisalpina, en la que se asentaron alrededor de cinco mil colonos. La fundación de esta colonia se debería a el tribuno Vatinio, si bien bajo la supervisión del propio César y todo ello en virtud de la ley Vatinia . 58 La verdadera innovación de esta política colonial es que los colonos procedían de la plebs urbana, a diferencia de las colonias silanas que se fundaban únicamente para los legionarios veteranos. En relación con la ciudadanía romana cabe decir que en esta época del primer consulado aún no se materializaría la política de concesión de la ciudadanía romana, para ello habría que esperar hasta la época de la dictadura. Cabe poner de relieve un precedente familiar, por el cual Lucio Julio César, pariente de César, en el año 90 a.C. impulsó una lex Iulia de Civitate latinis, a raíz de la cual los Catón se opondría en el Senado, pediría a César que justificase su comportamiento mantenido con 56 Bíbulo. Ante esto César ordenó al lictor que expulsara a Catón de la Curia y que lo acompañase a prisión. (Suetonio, César, 20.) Apiano Guerra civil II, 12, 42. 57 Según Suetonio: “Obtuvo en primer lugar, la Galia Cisalpina y la Iliria. El Senado añadió a continuación la 58 Galia Comata, ya que los senadores temían que si se la hubiesen negado, la habría obtenido igualmente del pueblo”. !17 latinos y los itálicos que no se habían unido a la rebelión durante la Guerra social podían acceder a la ciudadanía romana. 3.3.3 Administración provincial.! Como hemos dicho anteriormente, César en virtud de la ley Vatinia, obtenía para sí la asignación de las provincias Galas durante un periodo de cinco años, lo que desembocó en la pérdida de control de las mismas por parte del Senado. Entre las disposiciones legislativas cesarianas del año 59 a.C. un lugar preponderante lo ocupa la ley sobre la concusión, la lex Iulia repetundarum . Fue la más extensa 59 legislación hasta el momento y estuvo en vigor mucho tiempo (estuvo en vigor en el derecho justinianeo). Presentaba un texto muy articulado (más de cien párrafos ) y cimentado en un vasto 60 conocimiento de la realidad de la administración provincial romana, teniendo como principal función la de limitar al máximo la libre concusión a la que los promagistrados y su séquito se dedicaban cuando se establecían en las provincias. Esta Lex, establecía la prohibición de recibir dones en relación con la administración de justicia, limitaba las llamadas legationes liberae ( Agrandaban el circulo de personas dependientes del promagistrado), fijaba la indemnización de los gobernadores, protegía a los súbditos contra las exorbitantes imposiciones tributarias por parte de los promagistrados y, sobre todo, garantizaba el cumplimiento de esta norma mediante la obligación que tenía cada promagistrado de depositar dos copias del informe financiero de su gestión en dos ciudades diversas de la provincia, además de una tercera copia en el aerarium. De este modo, el control aumentaba de forma significativa. Los trámites procesales se simplificaban y estaba prevista la acción judicial contra los herederos. Esta lex posiblemente fuese la contribución legislativa más importante del consulado, ocupándose de los vicios de la administración de las provincias, de los cuales César tenía un gran conocimiento, puesto que anteriormente ya había estado en la Hispania ulterior, como cuestor y como propretor, destacando una cierta procacidad en la proposición de esta ley, considerando que el propio César se enriqueció en su etapa en Hispania. 3.3.4. Política exterior y estados fronterizos. ! En este ámbito, destacan una serie de medidas de carácter diplomático, dirigidas a asentar sus relaciones con los estados fronterizos. “ Ley propuesta por César como cónsul que introduce ciertas innovaciones en el delito de concusión, 59 mantiene la pena in simplum que había establecido la lex Cornelia de repetundis anterior, rebajando la pena in duplum de la lex Acilia repetundarum y establece penas accesorias de inhabilitación para cargos públicos, remoción de los ocupados, incapacidad para prestar declaración como testigo, de ser juez y de representar a otro en juicio. Permitía dirigirse contra las personas que se hubieran aprovechado del dinero ilícitamente obtenido por el magistrado y prohibía la uucapión de las cosas dadas por los habitantes de las provincias a los magistrados. Por otra parte, incluía en el tipo de este delito los supuestos de cohecho. ( Textos de derecho romano, 2002: 380.) El título XLVIII, 11 del Digesto está casi enteramente dedicado a esta ley. 60 !18 Entre estas medidas destaca la proclamación en su día del rey germano Ariovisto como “aliado y amigo del pueblo romano”, todo ello en favor de los intereses de Roma, puesto que la extensión del predomino germánico comenzaba a ser palpable desembocando finalmente en una guerra . 61 Otras medidas que podríamos encuadrar dentro de este marco de la política exterior, sería la operación planeada por Pompeyo, pero favorecida también por César, mediante la cual se restableció en el trono de Egipto, en el año 55, a Ptolomeo XII, conocido popularmente como el Auletes. Aulo Gabinio, que era gobernador de Siria, fue el encargado del restablecimiento de Ptolomeo en el trono. Aula era un hombre de confianza de Pompeyo, contando además con el apoyo y consentimiento de César. A partir de este momento Egipto se convertirá en un protectorado romano, imponiendo ademas al lado del soberano a un ministro de finanzas, por lo que también el sistema financiero del reino se encontraba en manos de los romanos . 62 Suetonio diría acerca de los negocios de Julio César que: “vendió alianzas y reinos; de acuerdo con Pompeyo y por su cuenta, sólo de Ptolomeo obtuvo con extorsión casi 6.000 talentos” a cambio del apoyo que le brindaron para hacerse con el trono de Egipto. 3.4. PRIMERA DICTADURA Y SEGUNDO CONSULADO (49 a.C.)! La decisión de identificar de forma indefinida el propio y efectivo poder, por el que César fue acumulando cargos, con la tradicional figura constitucional de la dictadura, fue en realidad una decisión sin alternativa ya que era el único mecanismo que le permitía libertad de acción para llevar a cabo sus reformas y decisiones políticas, incluso respecto a los suyos . Con la dictadura, César se convertía en dueño de la República. 63 Cabe decir que en el mundo romano, el dictador debía de ser nombrado por un cónsul, según las normas vigentes, sin embargo, en este momento ambos cónsules habían huido con Pompeyo de Italia. Por lo que sería necesario una ley que permitiera al pretor, que era el magistrado de más alto grado después de los cónsules, proceder al nombramiento de un dictador . Lépido que era el pretor, elegido el año anterior, tomó la iniciativa d 64 nombrar a César como dictador, dando así un cariz de legalidad al nombramiento, si bien, muy controvertido. La dictadura, magistratura prevista desde siempre en el mundo constitucional romano, fue desempeñada por César con la habitual soltura de la que hacía gala y con el objetivo de dar un matiz constitucional al propio poder. En esta primera dictadura nombraría a Antonio Dice Camille Jullien que: “ La guerra con Ariovisto fue la consecuencia natural de la sumisión de los 61 helvecios” ( C.Jullien, Historie de la Gaule, vol. III París 1920: 221.) Canfora, 2014: 182 62 Canfora, 2014: 267 63 Canfora, 2014: 268. 64 !19 como magister equitum , durante los días finales que Julio César cubrió el cargo de 65 dictador. Nada más ser nombrado dictador, convocó los comicios electorales y se hizo elegir cónsul para el año siguiente (48 a.C.), de este modo se encontró ejerciendo la doble función de dictador y de cónsul. La realidad con la que se encuentra César durante la dictadura será distinta a la imperante en los años anteriores, si durante el primer consulado protagonizó un enfrentamiento directo contra el senado, tras la batalla de Farsalia, éste, se hallaba en su poder, demostrando César que no solo sabía gobernar, sino, que si era necesario, también recurrir al uso de la fuerza. Terminaría consolidando su figura en el senado aumentando el número de senadores. En adicción a esto, César contaría con un ejército que constituiría uno de sus principales apoyos, ya que tras las victorias de las Galias, el dictador se consolidó como un gran caudillo militar, contando con un ejército más fiel a su propia persona que a la mismísima República. Sus primeros años como dictador, estuvieron claramente influenciados por las reivindicaciones tradicionales de los populares, sin embargo fueron ejecutados con refinada cautela y con el propósito de no asustar a los propietarios. En este sentido se adoptaron medidas equidistantes, por ejemplo en relación a las deudas, estas no fueron canceladas, sino que tenían que ser pagadas, pero con referencia al valor de los bienes vigentes antes de la guerra, nombrando a unos árbitros que garantizasen y vigilasen la correcta ejecución del proceso . Lo cual permitió extinguir una cuarta parte de los 66 créditos gracias a la lex Iulia de Pecuniis Creditis. Siendo esta una medida equilibrada y no revolucionaria desapareciendo el temor a medidas más radicales. Con el tiempo caería en desuso, pero fue restablecida en época de Justiniano. Otros hechos relevantes de esta etapa de la primera dictadura son los expuestos a continuación. 3.4.1. Reforma del Senado. ! César completaría el senado, aumentando para ello el número de senadores de 600 a 900 . Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, ya en los primeros años de vida 67 de César, bajo la dictadura de Sila, se llevó a cabo una reforma constitucional que supuso una variación en la composición de los miembros del Senado (de 300 a 600), siendo la mayoría de ellos elegidos por Sila. El objetivo principal de esta reforma reside en la creación de un Senado partidario del propio Julio César. Comandante de la caballería, elegido por el dictador. No podía ser destituido por el dictador, ni 65 permanecer en el cargo al acabar el periodo de la dictadura. (Canfora, 2014:417.) Canfora, 2014: 270. 66 Suetonio, Divus Iulius, 41. 67 !20 Mediante esta reforma se posibilitó el acceso al Senado de las aristocracias itálicas y provinciales, en un primer momento de la Galia Cisalpina , si bien posteriormente se 68 extendería a otras provincias. Todo ello posibilitó la extensión de la romanización al resto de Italia y provincias de dominio romano. En esta reforma está el origen de que más tarde fuese nombrado emperador a alguien nacido fuera de Italia como en el caso de Trajano. 3.4.2. Reforma de las magistraturas. ! En lo relativo a las magistraturas, César llevo a cabo una serie de disposiciones dirigidas principalmente a tener controladas todas las magistraturas bajo su dominio con las llamadas leges juliae de magistratibus creandis. Un gran número de personajes fueron promovidos sin reparo alguno ni en base a un procedimiento constitucional, a una pluralidad de cargos en recompensa por el apoyo prestado a la causa cesariana. Aumentaría el número de cuestores de veinte a cuarenta, el número de ediles de cuatro a seis y de pretores de ocho a dieciséis , así como también se aumentaría el número de 69 magistrados menores, esta ampliación del número de magistrados continuaría hasta el año 44 a.C. Se puede entender que este aumento del número de magistrados, aparte de para aumentar el control de César sobre las magistraturas sirviese también para que se ofreciese un mejor servicio público y administrativo. Destaca en este aspecto la lex Antonia de Candidatis, por la cual compartía con el pueblo la elección de magistrados, siendo designados la mitad por el pueblo de entre los que el propio César proponía y la otra mitad directamente por él. De esta forma podía suspenderles de sus cargos cuando la actitud de estos no era conforme al propio dictador. Otra disposición dictada en este periodo y que hay que poner de manifiesto, es la relativa a la reinserción en la vida civil de los condenados “por embrollos electorales de acuerdo con la lex Pompeia de ambitu” Esta iniciativa es atribuida, desde el punto de vista del procedimiento, a los pretores y los tribunos sin embargo, parece ser que un gran número de personas se beneficiaron de esta disposición . 70 César aprobaría también la plena reintegración en la vida pública de los hijos de los proscritos y víctimas de la justicia pública . Probablemente a través de la lex Iulia de 71 proscripturum, que derogaba la lex Cornelia de magistratibus. Integraría un miembro más al colegio de los pontífices, al de los augures y a los Quindecemviri. Suetonio, Divus Iulius, 73. 68 Suetonio, Divus Iulius, 41. 69 Canfora, 2014: 272. 70 Plutarco, César 37, 2. Dión Casio coloca esta disposición al principio del conflicto, cuando César acaba 71 de invadir Italia y todavía no ha había iniciado la campaña española. Pero es mucho más probable que la disposición se remonte precisamente a las iniciativas tomadas después de la formalización de sus poderes como dictador. !21 Por último, restringiría el sistema judicial, limitando la composición de los tribunales a los senadores y los equites y suprimió a los tribuni aerarii (tribunos del tesoro) que componían la tercera jurisdicción. 3.4.3. Reforma de la administración provincial. ! En este punto destaca la lex Iulia de provinciis, de la cual desafortunadamente no se conservaba el texto de esta ley, aunque se sabe que esta se orientaba a limitar el mandato de los gobernadores provinciales, estableciendo así un mandato de como máximo un año para los propretores y de dos años para el caso de los procónsules. Esta legislación se puede interpretar en el sentido de querer evitar que los gobernadores concentrasen un gran poder en sus manos y pudiesen estrechar vínculos con sus tropas facilitando con ello un posible pronunciamiento militar. Esta ley pudo haber servido también para mejorar el funcionamiento de la administración provincial. Hay que poner de relieve que fuese el mismo César el que llevase a cabo esta ley cuando él mismo estuvo en la Galia durante 10 años forjando un estrecho vínculo con sus tropas y enriqueciéndose, lo cual le permitiría encabezar posteriormente un levantamiento militar, justo lo que se quería evitar con esta ley. Esta legislación serviría de pilar fundamental durante más de dos siglos en época imperial. 3.4.4. La lex municipalis. ! Recibe originalmente este nombre un texto epigráfico de bronce conocido como Tabula Heracleensis de la época de César. Este texto contiene una serie de disposiciones de diversa naturaleza. Sin embargo, sí que se encuentra en una parte de la mencionada Tabula Heracleensis, a partir de la línea 83 lo que parece una ley reformadora del régimen de las magistraturas municipales . César reguló la competencia de los ediles en materia 72 de policía viaria. A la ley Julia municipal de esta inscripción podría referirse las menciones de una ley municipal que se encuentra en textos de juristas y constituciones imperiales, pudiéndose referir dichas menciones a la normativa uniforme de las, en sí singulares, leyes municipales. Esta ley municipal podría tratarse de un legado póstumo, promulgada por Marco Antonio, tras la muerte de César. Esta ley se basaría en la organización administrativa y alguna medida de carácter social. Con ella muchas ciudades asumieron el rango de municipio , 73 organizados como pequeños estados, puesto que contaban con sus propios magistrados. Sin embargo, la aparición de la Lex Irnitana, ha hecho considerar al profesor A. d’Ors que la ley irnitana, aunque en época Flavia, repite el contenido de una ley municipal d época de Augusto, de modo que la ley sobre jurisdicción municipal que copia la ley de Irni, Sin embargo, esta no tiene por qué ser la Lex municipalis. Se presupone pues parte de una organización 72 de las magistraturas municipales. (Textos de Derecho Romano, 2002: 380.) Enciclopedia jurídica, 2014, Lex Iulia Municipalis. 73 !22 habría sido aprobada después de la ley de Augusto sobre el proceso privado, y sería la ley municipal a la que se refieren los juristas y las constituciones imperiales y una d ellas leyes de Augusto que derogaron el procedimiento de las legis actiones imponiendo el agere per formulas. 3.4.5. Reforma fiscal: El portorium. ! Con el término portorium se designaba al impuesto indirecto sobre la circulación de mercancías y personas que debía ser satisfecho al pasar por determinados asentamientos y fronteras en el territorio romano, es decir, lo que actualmente se denominarían los derechos de aduana. Estos impuestos, durante el expansionismo del Imperio, no estaban bien regulados ni organizados y ni los propios textos jurídicos romanos son capaces de determinar con exactitud las clases y diferencias de estos tipos de impuestos. Las sociedades de Publicani eran los encargados del cobro de los portoria, existiendo distintas disposiciones legislativas sobre la imposición y ejecución de tasas y aduanas. Durante la época Republicana existieron un gran número de estas tasas. César, durante su dictadura llevó a cabo una serie de medidas tendentes a regular las mercancías extranjeras y las importaciones, medidas que perduraron con la llegada del principado . 74 Desafortunadamente contamos con muy poca información acerca de estas medidas llevadas a cabo por César, únicamente disponemos de un escrito de Suetonio que hace saber que el dictador estableció impuestos sobre las mercancías que procedían del exterior de las fronteras italianas . 75 Dicha medida probablemente estuviese dirigida a la protección de los productos itálicos, frente al creciente apogeo de productos procedentes de Hispania, como el vino y el aceite. Aquí podemos encontrar otro ejemplo de cómo César, en esta primera dictadura, llevó a cabo una política equilibrada e interclasista, pues estos impuestos denotan un carácter proteccionista, probablemente de cara a satisfacer a la clase senatorial, mientras que al mismo tiempo, se estaba llevando a cabo una política social de carácter más popular, permitiendo la extensión de la ciudadanía romana en las provincias. 3.4.6. Otras reformas y medidas legislativas. ! Durante su primera dictadura llevaría acometería también las siguientes reformas: - En virtud de la Lex Iulia de civitate Gaditanorum se confirmó la concesión de la 76 ciudanía romana a los gaditanos por César en el año 49 a.C. D´Arms, J. H.: Comerce and social standing in ancient Rome, Cambridge-Massachusetts, 1981. 74 Suetonio, Divus Iulius, 43. 75 R. Domingo. Textos de Derecho Romano, 2002: 378. 76 !23 -Inició un proceso latinizador en la Galia traspadana, adquiriendo las colonias poseedoras de ius latir el estatus de municipio ciuium romanorum. -Desarrolló sus funciones como cónsul, si bien estas tendrían un carácter más bien nominal puesto que se valía de representantes que le sustituían. -Organización de la Casa de la Moneda y rentas públicas otorgando puestos en dichas instituciones a esclavos de su casa. Cabe decir que durante la dictadura, César no titubeó a la hora de transgredir o llevar al límite normas vigentes sobre cuestiones sensibles como la repartición de las atribuciones de los pretores, que fueron establecidas por él mismo y no por sorteo, y la asignación de las provincias. A pesar de estas violaciones, que daban señales de una libertad de acción propia del poder inherente al cargo de dictador, no se trató de una dictadura rei publicae constituendae, sino precisamente, de rei gerendae causa. 77 Pero César, no se valió de ello sólo como una simple ocurrencia semilegal para afianzar su posición y pasar de rebelde a cónsul en funciones, sino para llevar a cabo un programa de gobierno . 78 3.5. SEGUNDA DICTADURA. (47a.C.) El desarrollo de su cargo como dictador estuvo marcado desde el inicio por una larga civil que comenzaría en el año 49 a.C. y que no terminaría hasta el 45 a.C. al finalizar la campaña española contra los hijos de Pompeyo. Esta segunda etapa como dictador se iniciaría en octubre del 47 a.C. tras las campañas de Farsalia, Alejandría y Zela. Cuando regresó a Roma, César tuvo que abordar imperiosos problemas de índole interna. En este sentido, después de la batalla de Farsalia, Antonio había vuelto a Italia y ejerció como magister equitum del dictador, enfrentándose a serias dificultades, no solo en el plano político. En el ámbito constitucional, para solventar dicha situación tuvo que adoptar una medida drástica que sería la confirmación de César como dictador, por el periodo de un año, para el 47 a.C. y del el mismo Antonio como magister equitum. Los augures protestarían esta decisión, porque dicho nombramiento no se limitaba, como solía ser, a un periodo de 6 meses sino que se estableció por un año. 79 Sin embargo, esta etapa de la dictadura estuvo claramente marcada por esa situación continua de guerra civil que se vivió durante estos años, por lo que si César contaba con un programa legislativo proyecto político durante este período se vió suspendido y apenas se acometieron reformas, puesto que César concentró todos sus esfuerzos en las campañas bélicas. Contra dicha hipótesis de Mommsen véase De Martino, op. cit,. p. 232. 77 Canfora, 2014: 270. 78 Esto denota una clara señal de confusión institucional durante el largo periplo de César en Alejandría que 79 se tuvo en este año: los cónsules fueron elegidos sólo a finales de año, cuando César regresó a Roma y permanecieron en su cargo un par de meses, siendo personas muy discutibles. (Canfora, 2014: 453.) !24 Podemos destacar, que César, después de lo acontecido en Alejandría que desembocaría en la batalla del Nilo, ordenaría la reconstrucción de las murallas Jerusalén, derruidas en su día por Pompeyo y ordena a los cónsules que hagan grabar el decreto al propósito en una placa que se tendrá que exponer en el capitolio, siendo aprobado por el Senado romano. Debido al apoyo prestado por las tropas judías en Alejandría. En el 47, siendo dictador por segunda vez, pide al Senado y al pueblo de Sidón que expongan en público un texto grabado en bronce, en griego y latín del que se puede extraer lo siguiente: “Yo, Cayo Julio César imperator, pontífice máximo y dictador por segunda vez he decidido de consilii sententia cuanto sigue. Dado que el judío Hircano ha mostrado lealtad y celo hacia nuestra persona y dado que en Alejandría, durante el conflicto, ha acudido en nuestra ayuda con 1500 soldados, decreto que Hircano y sus hijos sean etnarcas de los judíos y que ocupen para siempre, según las leyes patrias, el sumo sacerdocio; que él y sus hijos sean declarados aliados del pueblo romano. Que cualquier cuestión o controversia que surgiera, mientras tanto, relativa a la vida pública y al culto en Judea, la sentencia les corresponda a ellos. Ellos no deberán soportar ni acuartelamientos ni recaudaciones de dinero. 80 Remontándose con toda probabilidad el senadoconsulto, relativo al inicio de las negociaciones dirigidas a instaurar entre Judea y Roma el estatus de amigos y aliados lo cuál era una recompensa muy generosa. En esta segunda dictadura, César pasaría muy poco tiempo en roma ya que rápidamente se embarcaría en su campaña hacia África, abandonando Roma a principios de diciembre . Dejando la ciudad romana en manos de Antonio, máxima autoridad en 81 ausencia de César, el cual tuvo que enfrentarse a problemas relativos al orden público, como la insurrección de Publio Cornelio Dolabela, tribuno de la plebe, que pretendía la cancelación de las deudas, basándose en que la situación económica, sobre todo de los grupos más débiles, era paupérrima, puesto que el control de África por los pompeyanos significa una constante exposición a un ataque a las provincias que exportaban trigo a Italia . 82 Lidió también con problemas en el plano militar y social, si bien estos problemas acontecieron antes de la marcha hacia África. Las legiones, querían que se celebrasen las victorias de las batallas ocurridas anteriormente, con los consiguientes beneficios que les reportaría a cada uno de los legionarios, pretendiendo de hecho la licencia. En esta ocasión, el propio César tendría que intervenir haciendo gala de su carisma, siendo llamadas todas las legiones que habían tomado parte en el amotinamiento, a formar para la campaña en África . 83 Aparte de los conflictos bélicos, César dirigió durante el 47 a.C. gran parte de sus esfuerzos a reunir fondos para poder hacer frente a los gastos procedentes de las costosas campañas militares, así como a las ingentes deudas que ya arrastraba con anterioridad. Antigüedades judaicas, XIV, 191-195. 80 Plutarco, César, 52, 2. 81 Canfora, 2014: 219 82 Canfora, 2014: 220. 83 !25 Esta política seguramente perseguía unos objetivos sociales, económicos y políticos, ya que se conseguía reducir el número de los habitantes de las ciudades y al mismo tiempo reforzaba su posición de gobernante, suministrando una política de gran alance para todo el Imperio. Esta política tuvo un gran éxito, incrementó los territorios de las ciudades que lo habían apoyado, redujo sus impuestos o directamente los eliminó e hizo concesiones de ciudadanía, mientras que, por el contrario, redujo los territorios de aquellas ciudades que se habían impuesto a él e incremento sus impuestos. Resolvió el problema de la escasez de tierra en Italia, redujo la sobrepoblación en la ciudad de Roma, atrayendo a gente más preparada a la ciudad como médicos y profesores. Aparte de servir para solucionar estos problemas, sirvió como instrumento para favorecer la expansión de la romanización, pudiéndose afirmar que fue el propio César el primer impulsor de la romanización en las provincias, mientras que su sucesor Augusto, lo que hizo fue impulsar, esta política ya iniciada por el propio dictador. Esta política colonial funcionó también, en parte gracias a la unidad administrativa y política, por medio de las cuales se podía tener organizado el territorio provincial. En relación con las colonias propiamente dichas, no es fácil determinar cuáles y cuantas de estas colonias se crearon en los años en los que vivía Julio César y cuales aparecieron en los años venideros a su muerte. Sí que resulta fundado, afirmar que uno de los lugares en donde se llevó a cabo una política colonizadora más agresiva fue África, en donde se fundaron las colonias de Curubis (Courba), Clupea (Keliba), Carpis (Henchir Mraissa), Hyppo Diarrythus (Bizerta) y Neapolis (Nabeul), además de la ya mencionada anteriormente colonia cartaginense. Estas colonias presentan una administración autónoma y dependerán directamente del propio César y no de un procónsul como era habitual, sin embargo a esta forma de administración no se le dio continuidad. Se fundaron las colonias de Sinope y Heraclea Pontica en el mar Mediterráneo oriental y en las costas orientales del actual mar Adriático las colonias de Butrotum y Corcyra. También fueron colonias en la zona de Sicilia las ciudades de Catania, Palermo y Siracusa. En la Galia, en donde ya existía la colonia Narbo desde el año 118 a.C., se fundaron las colonias de Arles, colonia destinada a veteranos, y también las colonias de Lugdunum (Lyon) y Raurica. Aunque es probable que estas colonias se fundaran tras la muerte del dictador . 110 En Hispania se refundaría la colonia de Córdoba y tras la victoria sobre los hijos de Pompeyo se ampliaría la colonia de Ampurias, aumentado el número de integrantes. Destaca la Lex coloniae Genetivae Iuliae seu Ursonensis , fechada en el año 44 a. C. la 111 cual constituiría el estatuto de la colonia romana de Urso (Osuna). Se conservan dos tablas de bronce que contienen una parte de la lex data de la colonia, la cual fue fundada por orden de César. Estas dos tablas contienen un gran número de detalles desde el ámbito del derecho público y del procedimiento. Arbizu, 2000, 309. 110 R. Domingo, Textos de Derecho Romano, 2002: 374. 111 !32 Estas tablas que se conservan se refieren sobre todo a lo relativo a la jurisdicción, a los magistrados, al sacerdocio, al urbanismo, a los acueductos, a los tribunos y a los ilícitos más importantes. En cuanto al procedimiento, contienen reglas sobre el antiguo proceso per legis actiones, como es la manus iniectio, si bien en una ejecución moderada mediante la reducción de la deuda por trabajos del condenado para el ejecutante y la probable intervención de un vindex 112 Para poder llevar a cabo un control efectivo del territorio bajo dominio romano, se estructura un sistema que gira en torno a la ciudad, constituyendo esta, el centro administrativo de una serie de núcleos menores como las aldeas. Este sistema se dio por primera vez en Sicilia y se extendió al resto de provincias, si bien, adaptándose a las características de cada provincia. Estas ciudades se convierten en el centro neurálgico, tanto sociopolítico, como jurídicoadministrativo, gozando de autonomía para regular sus asuntos internos contando para ello con un conjunto de magistrados y un senado local , siendo el concepto de 113 constitucionalidad el término que define la ciudad, considerando a una comunidad de ciudadanos como una civitas. Con la ciudad romana se consiguió una mayor unión territorial y social (se equilibraron las diferencias entre itálicos y provinciales), modificando de este modo las políticas colonizadoras del senado existentes hasta entonces, consistentes en la creación de colonias y municipios de derecho romano y la creación de colonias únicamente con fines militares. Favoreciendo por otro lado relaciones clientelares de carácter provincial más consistentes y duraderas lo cual conllevó a un reforzamiento del poder personal del propio Julio César. La culminación de este proceso de colonización fue la aprobación de la lex Iulia municipalis por la que según el autor José María Arbizu: “Vertebraba la intervención romana en las diferentes zonas del imperio y servía para crear pequeñas copias de Roma con una estructura y planteamientos homogéneos que llevarían a una rápida difusión del mensaje romano y que reguló la autonomía administrativa de los municipios en Italia y provincias” 114 Esta colonización llevó a la imposición del latín frente al idioma griego, lo que supuso el fin de la influencia griega en el mar Mediterráneo. 3.6.8. La concesión de la ciudadanía romana. ! La política de concesión de la ciudadanía se encuentra en clara armonía y actuando como complemento de la política colonial de César, constituyendo posiblemente estas dos políticas el legado más importante y duradero del dictador. Con la política de ciudadanía se pretendió extender y consolidar el ámbito de los cuidadosos romanos e introducir recursos de fuerza para el Estado. Según lo dispuesto por Alvaro D´Ors: Epigrafía jurídica, 174. 112 M.A. Novillo López, Breve historia de Julio César, 2012: 223. 113 J.M. Arbizu, Política Popular en la crisis de la República, 2000: 309. 114 !33 A pesar de que esta fue una política de gran alcance, se llevó a cabo de una forma muy cautelosa, basándose en un sistema por el cual se premiaba a las ciudades que habían permanecido fieles a la causa del dictador durante la guerra civil, mientras que aquellas ciudades que le habían causado problemas las castigo aumentado sus impuestos y repoblándolas con colonos fieles al propio dictador. Esta ciudadanía era concedida tanto a individuos, grupos, provincias y comenzó como se ha expuesto anteriormente en el 49 a.C. concediéndola a la ciudad de Gades a través de leyes especiales. Con posterioridad a la batalla de Munda, se concedió a los hispanos que se habían manifestado en favor de César, lotes de tierras, se les eximió del pago de impuestos y a algunos se les concedió la ciudadanía y la consideración de colonos . 115 Posteriormente se concedió a la Galia Cisalpina, Lisboa, y el derecho latino fue concedido a Évora, Linares, Vienne, Aviñon, la Galia Narbonense y a todas las ciudades sicilianas. 3.6.9. La política urbanística Romana. ! César llevó a cabo una extraordinaria política urbanística dirigida al embellecimiento y mejora de la ciudad de Roma, si bien también se realizaron trabajos fuera de la ciudad, como el saneamiento de los pantanos potinos, la construcción de una vía a través de los Apeninos o un canal en el istmo de Corinto . 116 Julio César fue por lo tanto un precursor de la política urbanística llevada a cabo por su sucesor Augusto. Entre las obras llevadas a cabo por el dictador, construyó el primero de los foros imperiales, el forum caesaris, el cual se hallaba presidido por el templo de Venus genetrix, para exaltación de su propia dinastía, inaugurado posiblemente en el verano del 46 a.C. , el cual es contrario al templo que fundó Pompeyo de Venus Victrix. 117 Es probable que en un principio César viese su propio foro como la antítesis de carácter propagandística al teatro de Pompeyo en donde se encontraba el templo de Venus Victrix, de cualquier manera este foro construido por el dictador, constituyó el primero de los foros imperiales, en el cual se basaría el propio Augusto a la hora de construir su propio foro. De entre los elementos del foro cesariano, cabe destacar la estatua ecuestre del dictador que mandó levantar para que presidiera el propio foro, la cual presentaba un diseño de la escultura de Alejandro Magno, el cual, es bien sabido que era un referente del propio dictador. Según Apiano: “ el foro de César se concibió, no con fines mercantiles, sino como lugar de encuentro para tratar asuntos públicos ” es decir, sería un espacio abierto al debate y 118 la cultura. En base a la explicación dada por Dión Casio M.A. Novillo López, Breve historia de julio César, 2012: 115 236. Plutarco, César, 58. 116 Canfora, 2014: 252. 117 Apiano, 2, 102. 118 !34 Se llevó a cabo la construcción de una gran biblioteca pública griega y latina situada dentro del propio foro. La ideación del proyecto fue encargada al ex pompeyano y erudito universal Marco Terencio Varrón , desgraciadamente, César no llegaría a ver su 119 inauguración. Parece ser que este proyecto de la biblioteca tiene su modelo en la biblioteca egipcia de Alejandría, por lo que la biblioteca tendría una inspiración helenística. César ordenó la construcción de un edificio conocido como Curia Iulia en sustitución de la Curia Hostilia, cuya estructura había sido dañada y era necesaria su rehabilitación. Edificó la basílica Iulia en donde se situaba la Antigua basílica Sempronia. De esta 120 basílica Iulia actualmente se conservan principalmente los cimientos. La basílica al igual que la biblioteca quedaba encuadrada dentro del foro. Aparte del foro cesariano, se llevaran a cabo otros proyectos en la ciudad de Roma propiamente dicha, entre el que destaca los Saepta Iulia, si bien estos finalizarían su construcción ya fallecido el dictador. Estos tendrían la función de ser espacios destinados a la celebración de comicios y votaciones y parece ser que su construcción se sufrago gracias a las riquezas saqueadas durante las guerras de las Galias. Es probable que César desarrollase el proyecto de la construcción del teatro que posteriormente su sucesor Augusto materializaría, así hay que destacar la Lex Iulia de Theatralis, la cual, se atribuya tanto a César como a Augusto, su objetivo fue mitigar el rigor de la lex Roscia theatralis por la que se reservaban catorce gradas del teatro a aquellos que tuviesen un patrimonio superior a cuarenta mil Ases. A finales del año 45 a.C. César promulgó la lex urbe augenda , de la cual a pesar de 121 que no se conserva ningún texto, por los escritos de Suetonio se puede prever que formaba parte de un ambicioso proyecto urbanístico. En virtud de esta ley se pretendía una reestructuración de la disposición del espacio urbanístico, estableciendo medidas contra la especulación como por ejemplo aquellas que prohibían construir en los espacios desocupados, además de garantizar la buena conservación de las calzadas. Otra disposición que se llevó a cabo en esta materia fue aquella que prohibía circular por la ciudad a los carros por el día, con el objetivo de reducir el tráfico, si bien esta medida, que estuve vigente durante bastantes años, suponía una grave perturbación al descanso nocturno de los propios ciudadanos, pues los carros circulaban por la noche. 3.6.10. Otras disposiciones y medidas. ! El propio César se preocupó por el problema de la reducción de la población debido a la guerra del año 46 a.C. Para ello llevó a cabo un impulso de la natalidad mediante el otorgamiento de beneficios para las familias con un mayor número de hijos . 122 Suetonio, Divus Julius, 44. 119 Plutarco, César, XXIX, 2. 120 Suetonio Divus Iulius, 44 y 39. 121 Dión Casio, 43, 25, 2. 122 !35 Otra medida fue la que prohibía a los ciudadanos de edades comprendidas entre veinte y cuarenta años a permanecer fuera de Italia durante más de tres años consecutivos, salvo que estos se encontrases cumpliendo funciones de servicio militar , se limitaba la 123 estancia fuera de Italia. Decretó la lex Iulia de Peculatu, por la cual se imponía la privación del agua y fuego de aquellos que robasen alguna parte del dinero público o sagrado, o bien lo manipulasen para que se redujera su valor o persuadieran a otros a cometer los mismos actos. Promovió el ascenso de algunos plebeyos al patriciado, ya que las filas de los patricios habitan sido diezmadas debido a las guerras civiles. En Relación con la lex Iulia de Adulteriis, parece ser que esta fue establecida por Julio César pero adoptada por Augusto en el año 18 a. C. en ella se regula el adulterio, el 124 estupro con mujer ingenua y el lenocinio. El paterfamilias podía matar a la hija culpable y a su cómplice si los descubría en su propia casa, el marido podía matar al adúltero si se trataba de persona carente de honorabilidad, pero no a la propia mujer. El marido de la adúltera tenía que divorciarse sino incurría en lenocinio. Los culpables eran castigados con la deportación a islas diferentes, además se confiscaba a la mujer la mitad de la dote y un tercio de los bienes parafernalia, y al marido la mitad del patrimonio. Fue una ley muy aplaudida por defender la honestidad y la moral, a la vez que evitaba la relajación de las costumbres. 4. EL PROYECTO CODIFICADOR DE JULIO CÉSAR EN SAN ISIDORO DE SEVILLA. Sobre el proyecto codificador de Julio César cabe decir que únicamente se cuenta con dos fuentes que atribuyen a César la existencia de dicho proyecto. Estas fuentes son por un lado un pasaje de las Etimologías de San Isidoro de Sevilla, el cual también se refiere al proyecto codificador de Pompeyo, y por otro lado, existe una alusión en la obra de Suetonio, en la Vida de César. En las Etimologías de San Isidoro, el obispo sevillano coloca tanto a Pompeyo como a César al nivel de los grandes legisladores de la antigüedad, aludiendo a los proyectos codificadores de la siguiente forma: “El primero que quiso recoger las leyes en libros fue el cónsul Pompeyo, pero no perseveró en su plan por miedo a los que lo criticaban. Luego comenzó a hacerlo César, pero antes fue asesinado” . 125 San Isidoro presenta la codificación de César como una prolongación del frustrado proyecto de Pompeyo, el cual según expone Javier Paricio, fue altamente improbable que se llevara cabo por la situación en la que se encontraba la República y por la aparcaron de la figura de Julio César, adversario de Pompeyo. Por lo tanto, el proyecto codificador de Pompeyo pudo ser inventado por la fuente en la que se basa San Isidoro o bien, lo que parece más probable es que se trató de una declaración de intenciones de Pompeyo (que Suetonio, César. 42,1. 123 R. Domingo, Textos de Derecho Romano, 2002: 377. 124 Etimologías, 5.1.5. 125 !36 de realizarse pudo ser antes de ser nombrado cónsul sin colega o ya desempeñando el cargo en solitario), aunque ni al propio Pompeyo debió de inquietarle y mostrar un gran interés por ello debido a la situación política imperante en dichos años . 126 Suetonio encuadra dicho proyecto cesariano dentro de aquellas grandes ideas que César tenía en mente o se hallaban en proceso cuando el dictador fue asesinado. Para Suetonio este proyecto se asimilaría a las grandes construcciones, a las que ya nos 127 hemos referido anteriormente, como la construcción de un gran teatro, una biblioteca pública griega y latina, un canal en el istmo de Corinto o la gran vía desde el mar Adriático a los Apeninos. No hay duda por tanto, de que el proyecto codificador estaba concebido como una grandiosa obra. Cuando Suetonio se refiere a estas majestuosas obras, de sus palabras se desprende que muchas de ellas quedaron en meros proyectos sin ejecución alguno, pues César fue asesinado, sin embargo otras de estas obras ya debían de haber comenzado a desarrollarse y ejecutarse, y en esta fase, según las alusiones de San Isidoro, debía de encontrarse el proyecto codificador de Julio César justo antes de ser asesinado. De ser cierto esto, el proyecto debía de hallarse en una fase inicial e incipiente, debido a que en los años anteriores, el dictador, estuvo embarcado en esa extenuante Guerra civil, que se prolongó durante tanto tiempo, por lo que solo en los meses anteriores a su asesinato se podría haber dedicado a un proyecto de esta envergadura, al disponer de cierta calma. Si bien no hay que descartar que dicho proyecto hubiese sido ideado por César con anterioridad. Para Suetonio, el objetivo primordial del proyecto consistía en: “llevar a cabo una reducción del ius civile, de modo que la inmensa y esparcida abundancia de leyes quedara compendiada en poquísimos libros donde se contuviera lo mejor y lo más necesario” Por hacer una comparativa entre las dos fuentes, San Isidoro habla únicamente de leges, siendo un término con un alcance impreciso, mientras que Suetonio se refiere en un primer momento a una reducción del ius civile, pero luego habla de la leges. Tradicionalmente la corriente que se ha seguido es la de respaldar que lo que Pompeyo y César perseguían era simplemente una codificación de las leyes, en este sentido se encuentra el pensamiento de autores como Mario Salamanca, del cual se desprende lo siguiente: “Respecto a la codificación de César hay que preguntarse qué cosa podría significar una codificación del ius civile, que no se limitase a ser una colección de las leges publicae. Si César pensaba en alguna intervención en el derecho, debió de ir más allá que a un proyecto relativo a una compilación de las leges, único para el cual podían estar entonces maduros los tiempos” . 128 Frente a este pensamiento de corte más tradicional, encontramos la opinión de Javier Paricio, el cual objeta que por qué se identifica el ius civile con leyes o sólo con leyes . 129 Destaca además que aunque se admita el interés de realizar una compilación del derecho Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 242. 126 Suetonio, César, 44. 2. 127 M. Talamanca, “Publicazioni pervenute alla direzione, 1991-92: 548. 128 Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 243. 129 !37 legislado y especialmente en este periodo histórico que no encontramos, entre los Graco y César, el cual se caracteriza por una gran abundancia de leyes, el proyecto codificador de César, no dejaría de ser una obra menor en todos los aspecto incluso el de utilidad, alejado por tanto, de la visión que ofrecen los los escritos de Suetonio que le atribuyen al proyecto el carácter de titánico. Esta obra Cesariana tiene un paralelismo en una obra perdida de Cicerón, De iure civili in artem redigendo. De las alusiones que hace a la misma Aulio Gelio , conocemos el título 130 de la obra y que esta debió de ser no muy extensa, pues constaba únicamente de un libro, escrito en los años finales de la vida de Cicerón. Autores como Cannnata y Bona y los indicios que proporcionan las fuentes, advierten 131 que Cíceron con esta obra no pretende reconducir el derecho civil a un sistema unitario, sino que se ciñe a aclarar el método para llevarlo a cabo e inducir a su realización. Según el catedrático Javier Paricio esta obra debió de ser redactada justo después de haber 132 escrito el De oratore, obra retórica de Cicerón, en la cual aparece en repetidas ocasiones su idea de sistematizar el derecho civil. El proyecto codificador de César sería muy poco posterior, temporalmente hablando, a la extraviada obra de Cicerón, De Iure civili in artem redigendo, así como a las demás proclamas acuciando una organización de la materia jurídica según el método dialéctico. Esto mismo puede desprenderse del proyecto codificador pompeyano. Se puede llegar a afirmar que la obra codificadora de César, si bien, no es exactamente unánime con la idea manifestad por Cicerón, es concordante con la formulación del arpinate, puesta esta tuvo que tener un cierto arraigo en el debate político de la época, influyendo en la atmósfera del mismo. En otro aspecto de del proyecto cesariano del que se desprende cierta controversia es el relativo a sí este fue un proyecto único, o bien, comprende dos proyecto diferentes. En este punto para el catedrático Javier Paricio, al menos de lo que se puede desprender de los dicho por Suetonio y San Isidoro, fue una obra única, J. Paricio cree que: en sustancia debía comprender ambos aspectos del ius civile, tanto el del derecho legislado como el jurisprudencial, y, según los términos literales de Suetonio, la obra resultante debía de ser breve” . 133 Por otro lado estaría la tesis de Pólay, que entiende que de las palabras de Suetonio se derivan dos proyectos diferentes, al hablar primero de ius civile y luego de leyes . Estos 134 dos proyectos serían uno relativo al ius, en sentido de derecho jurisprudencial y otro relativo a las leyes. En esta materia que se está tratando es muy difícil contar con una total seguridad sobre si este proyecto fue uno solo o dos, sin embargo la mayoría de las fuentes existentes proporcionan una cierta certeza a la hora de de defender que el proyecto cesariano debía Aulio Gelio, Noctes Atticae, 1. 22. 7 130 C. A. Cannata, “Potere centrale e giurisprudenza nella formazione del diritto privato romano”, Bona, 131 L’ideale retorico, cit. en nt. 23, p. 374. Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 245. 132 Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 245. 133 Pólay, Der Kodifizierungsplan, cit. en nt. 19, pp. 27 ss 134 !38 de aunar tanto la legislación como el derecho jurisprudencia en una única obra codificadora. Desde el punto de vista político, una codificación de las leges no dejaba de tener un interés menos relevante, una codificación jurisprundencial tendría un notorio interés, puesto que constituía una medida de control por parte del poder político del ámbito del derecho privado, que hasta ese momento se concentraba únicamente en el dominio de los juristas. Un elemento que convertía el proyecto de código de César en realizable, fue Aulo Ofilio, el cual, en el plano jurídico era la mano derecha de César, el cual, seguramente estuvo detrás del desarrollo del proyecto codificador . 135 Es de suponer que un gran número de juristas romanos se opusieran al desarrollo de la obra codificadora, en particular aquellos que pertenecían a la clase senatorial y por tanto eran contrarios a César. Entre Estos juristas que verían a este proyecto como un peligro que amenazaría al control ejercido por los juristas en el ámbito del derecho encontraríamos a juristas tan ilustres como el propio Servio Sulpicio Rufo, principal jurista romano de aquella época o Labeón, quien junto con Junio Bruto formarían parte del grupo de senadores que acometió en el asesinato de Julio César en los idus de marzo del año 44 a.C. En consecuencia y extrapolándolo con la opinión de Javier Paricio, parece ser que este proyecto codificador de César abarcase tanto el derecho legislado vigente como el derecho jurisprudencial, lo cual según el propio Javier Paricio se ha de contemplar a su vez como: “ una tentativa política de reorganizar y controlar las fuentes del ius” . 136 Entrando también en el ámbito de las conjeturas es posible que, si bien salvando las distancias de tiempo y localización, este proyecto codificador se concibiera en cierta medida como un equivalente adaptado a los tiempos modernos del que entonces a lo que en su momento fueron las XII tablas, en cuanto que estas sirvieron para poder regular todo el derecho público y privado. Sin embargo, el proyecto codificador cesariano, que teniendo en cuenta las palabras de Suetonio y San Isidoro de Sevilla, es probable que hubiese pasado ya de ser un simple proyecto a materializarse ya en una ejecución propiamente dicha, no prosiguió su desarrollo debido al asesinato del propio dictador, lo cual convierte en impensable que en los años venideros a la muerte de Julio César se realizase esta majestuosa obra. Este proyecto codificador pudo ser reanudado por Octavio Augusto, pero se siguieron vías muy diferentes debido a los acontecimientos del momento. Augusto decretó un gran número de leyes esenciales que modificaron drásticamente el derecho público, si bien algunas de ellas tuvieron su impacta también en el ámbito del derecho privado, pero no se encuentran en las fuentes ningún indicio de que se hubiese planteado la posibilidad de codificar el derecho legislado. De la misma manera tampoco hay ningún vestigio que se llevara a cabo la codificación del derecho jurisprudencial, respecto del cual Augusto utilizaba un mecanismo en virtud del cual respetaba la tradición Pomponio (D. 1.2.2.44) dice de Ofilio que era Caesari familiarissimus. Sobre su probable papel en el 135 proyecto codificador de César, Pólay, Der Kodifizierungsplan, cit. en nt. 19, pp. 49 Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 246. “No se debe descartar por completo que 136 en esa perspectiva cesariana de reorganización del derecho pudiera incluirse también el Edicto pretorio, pero sobre ese particular carecemos de noticias seguras. Desde luego, los testimonios de Suetonio y san Isidoro no sirven en absoluto para sostener algo en ese sentido”. !39 republicana aunque teniendo en estima y privilegiando las opiniones de determinados juristas. Por último, y para concluir este apartado, hay que poner de manifiesto que tanto César como Pompeyo tenían intereses y personalidad opuestas, pese a esto debido al contexto social, político y jurídico imperante en el momento parece ser que ambos proyectos codificadores no eran muy diferentes en los aspectos esenciales. Pese a ello, no parece discutible que el proyecto codificador cesariano se encontraba mucho más elaborado y era más completo que el proyecto pompeyano, hasta el punto que, como se puede desprender de las fuentes, la obra codificadora de César se había comenzado a ejecutar en el momento en que el dictador fue asesinado, mientras que el plan de Pompeyo nunca se llegó a ejecutar e incluso según el propio Javier Paricio y 137 atendiendo a los indicios que ofrecen las fuentes y las propias circunstancias históricas, no se encontraría ni si quiera entre sus prioridades. Lo más seguro es que ambos proyectos codificadores debieron de aglutinar tanto el derecho jurisprudencial como el derecho legislado, siendo su resultado final una colección de reglas y preceptos resumidos en pocos libros. Sin embargo, ninguno de los dos proyectos se acabaron consolidando, según San Isidoro, bien por las difamaciones procedentes sobre todo del ámbito de los juristas en el caso de Pompeyo, bien por el asesinato que acabo con la vida de César en año 44 a.C. quedando por completo abandonados ambos proyectos. 5. LA CENSURA Y JULIO CÉSAR. César había logrado transformar su poder personal hacia una nueva forma constitucional, la dictadura política, pero a pesar de ello, esta dictadura era ajena a cualquier tipo de censura sobre el trabajo intelectual. Censura a la que, en cambio, no va a prescindir su sucesor Augusto, él cual, aparentará una restauración republicana en el plano político, mientras que, en el plano cultural practicará un intervencionismo dirigido a ser modelo de funestas experiencias . 138 Prueba de esta ausencia de censura durante la dictadura de Julio César es que frente a las campañas promovidas por las clases dirigentes romanas en favor del adversario del propio dictador, este, responde con únicamente aceptando el desafío dialéctico, llevando a cabo esta réplica con un Anti-Catón. Según Tacito, Cremucio Cordo, en el mismo discurso donde enaltecía a César por el Anticato, tenía presente también los ataques de Catulo y de Furio Bibáculo contra César. Decía el propio Cremucio, que las poesías de ambos estaban cargadas de injurias contra la figura de los Césares, siendo estos césares, Julio César y Augusto (también tuvo que soportar los ataques de Catulo y Bibáculo). De las palabras de Cremucio se desprende lo Javier Paricio, Cuadernos de Historia del Derecho, 2004: 248. 137 Canfora, 2014: 361. 138 !40 siguiente: “pero incluso el divino Julio, incluso el divino Augusto, soportaron todo esto y no hicieron nada” . 139 Estas palabras inducen a pensar que César, siendo dictador había sido la víctima indulgente y sin afán de venganza de aquellas poesías de Bibáculo y Catulo que difamaban su persona. Que aparezca nombrado junto Augusto, es el hecho que induce a pensar esto. Por tanto, este comportamiento frente a Catulo, viene a confirmar las dos caras que presentaba César, dictador en el plano político y liberal en el ámbito cultural. Es posible que estos epigramas cargados de violencia y odio hacia su figura, le podían parecer menos dañinos políticamente hablando que ese especie de culto que se había establecido a Catón, al que César replicó con las mismas armas. Aunque puede que esto no fuera realmente así, si bien es cierto que la formación de un culto que veneraba a Catón entre los vencidos de Farsalia que no se habían rendido ante la figura de César, pudo haber alarmado al dictador. Por otra parte, la proliferación de frases anónimas, escritas sobre las estatuas del antepasado de Bruto, tiranófobo y de escritos polémicos de carácter satírico o burlesco 140 fueron uno de los acontecimientos que favorecieron la precipitación de la situación entre febrero y marzo del 44 a. C. Esta ausencia de censura en la politica cultural está presente en la accion de atribuir a el arquitecto Marco Terencio Varrón, el cual era afín a la causa pompeyana y había sido derrotado en la campaña de España, antes de Farsalia, el proyecto de construir una gran biblioteca pública griega y latina . El propio Varrón tendría la responsabilidad de reunir la 141 máxima cantidad de libros, dirigir todo el proyecto y de poner todo a disposición del público. Comparando esta política cultural con la del propio Augusto, este daba precisas disposiciones a su bibliotecario sobre que libros de César podían y qué libros no podían ser accesibles al público , por lo que se ve un claro distanciamiento entre las dos 142 políticas culturales. Esta política de Augusto tiene su respuesta en que poner a disposición el mayor número de libros posibles era un poder amplísimo en las manos de un adversario, aunque este se resignase al nuevo dominio, porque culturalmente seguía siendo el mismo. Esta política cultural constituye un rasgo que hace de César un dictador exponencialmente distinto al resto, siendo muchos lo que emularon su poder a los largo de los años. Esta capacidad de mantener separados el control político y la organización de una dictadura vitalicia, la libertad cultural no se ha de considerar una experiencia condenada al fracaso como consecuencia de su asesinato en el año 44 a.C. Anales IV, 34. El uso del divus Iulius no debe de haber sido casual aquí: poco antes Cremucio había 139 dicho que a la Laus Catonis había replicado el dictador César. ( Canfora, 2014: 362.) Canfora, 2014: 363. 140 Suetonio, César, 44, 2. 141 Suetonio, César, 56, 7. 142 !41 iba al senado con la coraza bajo la toga y los senadores eran registrados antes de poder entrar en el Senado . Esto refleja el ambiente conflictivo que se respiraba en esos 161 momentos. 8. JULIO CÉSAR. ¿POLÍTICO POPULAR O CONSERVADOR? En vista de todas las reformas y medidas legislativas promovidas por Julio César, nos tenemos que preguntar si realmente César fue un político preocupado realmente por las clases populares o si bien únicamente veía estas políticas populares como medio para alcanzar un poder absoluto siendo un político más oligárquico de lo que muchas habían pensado . 162 Otro debate abierto es el de si su proyecto político, si es que realmente tuvo uno ( aunque en base a los datos y medidas vistas anteriormente parece factible afirmar que sí que lo tuvo), se basaba en el modelo helenístico o bien este tenía un carácter más romanista. Este programa político en un inicio era con total claridad de carácter popular como demuestran las disposiciones y regulaciones legislativas llevadas a cabo durante su primer consulado, como por ejemplo la legislación agraria, relacionada con la fundación de la colonia de Novum Comun. Otras medidas populares de esta época fueron la lex Iulia de Repetundis y la publicación de los Acta Diurna, dirigidas a controlar el exceso de los gobernadores. Estas medidas muestran a César como un político afín a las causas populares y preocupado por su imagen ante el pueblo, buscando continuamente su favor, siendo novedosa su participación activa en la política popular desde su posición consular. Durante su consulado, César también favoreció los interese de sus aliados, por lo que mientras llevaba a cabo una política a mejorar la organización y las condiciones sociales, también llevaba a cabo un enriquecimiento y fortalecimiento de su posición. Será durante el periodo de su dictadura en donde como expone Canfora en el periodo 163 comprendido entre el triunfo en España sobre los hijos de Pompeyo y los idus de Marzo, César experimentara un cambio de estilo, evidenciando un cierto distanciamiento de la política popular, adoptando el dictador hábitos de carácter más autoritarios, marcados seguramente por la pretensión de dar una nueva forma constitucional a su poder personal y por las reacciones que se tuvieron frente a esta actitud claramente autoritaria. En este periodo y según el propio Napoleón, César prefirió mantener en vida y sacar partido en el nuevo orden de la vieja aristocracia, restableciendo los viejos linajes bajo los nuevos príncipes . Se da una política más de acuerdo con la aristocracia. 164 Entre otras medidas antipopulares se encontraría la reducción de la frumentaciones, disminuyendo el número de persona que recibían trigo gratuitamente o la exclusión de los tribunos aerarii del ámbito de la justicia y la supresión de los collegia. Suetonio, Augusto, 35, 2. 161 Syme, 1989: 61. 162 Canfora, 2014: 252. 163 Canfora, 2014, 253. 164 !48 Otros hechos como la exposición de su estatua en el capitolio o la exaltación de su supuesta genealogía divina, son actos que denotan de César, la posesión de un poder absoluto, con una actitud claramente monárquica. Sin embargo, estas medidas no tan populares no quieren decir que César se hubiese olvidado de los demás estratos sociales durante su dictadura, pero hay que tener en cuenta que César, a diferencia de otros políticos de corte popular, actuó con un poder y una posición que hasta entonces nunca se había visto, actuando bien como cónsul o dictador o ambas cosas inclusive. Destaca su moderación como político, en comparación con otros que actuaron de una forma mucho más radical, esto lo podemos ver en su política adoptada en relación a las deudas, las cuales no fueron perdonadas, pero se tenían que pagar en relación al valor de los bienes antes de la guerra. Esto tendría su razón en que, el dictador, pretendía un acercamiento de posiciones entre él y las clases propietarias pero sin dañar sus relaciones con las clases más populares. Todo esto junto a su ley agraria, el asentamiento de veteranos, sus planes colonizadores, la ley provincial y la extensión del derecho de ciudadanía, explicaría que su proyecto político buscase el reforzamiento de su poder personal asentado sobre las relaciones clientelares. Como resultado de lo expuesto en los párrafos anteriores se puede decir que, muy probablemente, Julio César, contaba con un proyecto político, como se manifiesta en sus actuaciones legislativas y ejecutivas, presentando en un inicio un claro carácter popular y que deriva en una serie de reformas dirigidas a la creación de una ciudadanía unificada bajo el mando del dictador. Julio César, comenzó su carrera como un político de corte popular y acabó como un monarca, siendo un gran innovador en la esfera de los populares, pues pese a los poderes que logró unificar en su persona, fue ante todo un político moderado y conciliador intentando complacer los distintos estratos de la sociedad, esforzándose para no complacer a ningún grupo a expensas de otro . 165 9. CONCLUSIONES. A modo de conclusión de este trabajo expondré, trayendo a colación todos los datos vistos en los apartados anteriores, una valoración sobre la aportación a la historia del derecho romano y de las disposiciones llevadas a cabo por Julio César y un reconocimiento histórico a la propia figura del Dictador. Es innegable que César es uno de los personajes más importantes no solo de la propia historia romana, sino de la misma historia europea, basta con que nos preguntemos que Europa hubiésemos tenido sin Julio César. César entendió que el modelo político imperante en aquel momento no era capaz de hacer frente a todos los problemas y que por lo tanto tenía que desaparecer, dando lugar a otro modelo de carácter más unipersonal, como era la monarquía, aunque esto lo hizo siempre sin referirse a él como un rey. Goldsworthy, 2007: 617. 165 !49 Aquí el debate surge si fue la ambición y no el propósito de abrir el paso a una nueva historia, lo que supuso para él, el aliciente para actuar. Esta demolición de la vieja república, se le imputa de por parte de unos con elogio y por parte de otros con desaprobación, si bien su sucesor Augusto posteriormente logró disfrutar de un poder mucho más absoluto que el que tuvo el propio César. La obra que llevo a cabo Julio César denota una gestión pública más democrática y tiene en consideración a todos los estratos sociales de la política romana, que hasta entonces nunca antes se había visto, esto tuvo como resultado que el Senado, representante de la clase aristócrata, perdiese gran parte de su poder e influencia. Debido a este poder que logró de forma permanente, fue visto como una amenaza, no tanto por las actuaciones que llevo a cabo, sino por poner fin al sistema republicano, lo cual desembocó en el asesinato del dictador, ya que no era concebible con la República que un solo hombre tuviese tanto poder. Como bien expresa Canfora, en términos generales la obra cesariana fue positiva para la sociedad romana y sus medidas fueron consecuentes con la situación de emergencia que se daba en aquel momento, esbozando ya en su última etapa como dictador, una sociedad cualitativa y cuantitativamente diferente a la que existía con anterioridad, siendo por tanto indudable que con César da una apertura a nuevas iniciativas. Para mucho autores como Canfora , la dictadura le sirvió no solo como medio para 166 consolidar su poder sino que además le sirvió para llevar a cabo un programa de gobierno, resultando asombroso que con el poco tiempo que realmente paso en Roma, debido a la larga Guerra Civil a la que tuvo que hacer frente, fueron muy numerosas las reformas legislativas que llevó a cabo. César fue un político que abordó de forma rápida y efectivo los problemas. Intentó que se produjera el menor daño posible al estado y los terceros, asumiendo para ello políticas en su mayoría de carácter popular como fueron las distribuciones de tierras, las políticas coloniales (piedra angular de su proyecto legislativo), se preocupó de aquellos que estaban asentados en la ciudad mediante los repartos de trigo, concesión del derecho de ciudadanía, mayor reparto de las atribuciones judiciales… Esta medidas si bien de corte popular, eran bastante moderadas y como he repetido con anterioridad, Cesar se esforzó por tener en cuenta a la gran parte de las clases sociales pero sin limitar o perjudicar a terceros. Centrándonos en su política colonizadora, lo cual seguramente fue uno de sus mayores legados, ya que, hasta ese momento nadie antes había impulsado una política colonizadora de mayor carácter social, por lo menos en lo que a su grado de aplicación se refiere, la cual supuso la consolidación del modelo romano. César llevó a cabo un gran esfuerzo para organizar y disciplinar esta materia, ya que era consciente que en ella se encontraba la capacidad de mantener la unidad-político militar romana . 167 Esta colonización y municipalización, junto con la extension del derecho de ciudadanía romana, supusieron el inicio de la cohesión entre Roma y las provincias, siendo fundamental para el futuro del Imperio Romano, poniendo de manifiesto que su obra legislativa va más allá de de la fronteras y del horizonte político de Roma y de sus Canfora, 2014: 270. 166 Canfora, 2014:82. 167 !50 conflictos . A esta fenómeno es lo que denomina romanización, del cual cogerá el 168 testigo posteriormente Octaviano, configurando también como pillar del Imperio. Fue capaz de intuir la misión imperial de Roma: la prosperidad económica y la homogeneidad de Italia, junto con la expansión romana. Logró presentar una obra legislativa con un carácter reformista, con tintes popular y siendo este el más completo y amplio llevado a cabo hasta la fecha en Roma, todo ello acompañado de una política militar llena de conquistas, pues no hay eu olvidar que César, aparte de política era un gran estratega militar, lo que le llevó a un afianzamiento del poder personal, traduciéndose todo esto en un programa que superó al propio sistema republicano. Si bien no todo es positivo en la figura de César, ya que durante las campañas Galias y la conquista de estas, César llevaría cabo una gran masacre, sometiendo con violencia a los celtas y cometiendo un genocidio posiblemente, solo por su ambición personal. En consecuencia, la figura de César ha de ser vista haciendo un balance entre su carrera política y militar. Cicerón da el siguiente perfil de César que puede ayudar a describirlo mejor: “Tenía ingenio, espirito crítico, memoria y diligencia. Había llevado a cabo empresas de guerra, que aunque infesta para la República, eran grandes. Desde hacía muchos años había aspirado al reinado, que al final, con un esfuerzo enorme y a costa de grandes peligros, consiguió su propósito. Con donaciones, monumentos, distribución de riquezas y comidas había conquistado el favor de las masas inexpertas. Había ligado a los suyos a él con premios, y a los adversarios, asumiendo la máscara d ella clemencia” . 169 Esto nos ofrece una imagen de César, como un político de grandes miras, pero a la vez moderado y conciliador en sus propuestas, el cual despertó su simpatía entre el pueblo y los extranjeros, da prueba de ello que tras su muerte, extranjeros y particularmente lo judíos presentaron sus respetos ante las cenizas del César, de igual modo se produjeron motines espontáneos con ocasión de su funeral, produciéndose tras su muerte incluso el inicio del culto del Divus Iulius. Por último poner de Relieve que pese a la grandiosidad de su historia, hay momentos de la cual en la que se tienen datos, como en su juventud, o su formación o creencias y emociones, bien porque dichos datos se hayan perdidos o bien porque nunca existieron, siendo esto un misterio para todos. Para concluir decir que César posiblemente fue una víctima de las clases romanas más aristócratas, sirviendo de estímulo para los pueblos, incluso fuera de las fronteras de Italia, y cuya figura sirvió para poner de manifiesto la insuficiencias del sistema político republicano, el cual era incapaz de hacer frente a todos los problemas sociales y jurídicos existes, siendo esto, las causas junto con la rigidez de la República, de la desaparición de este sistema para dar lugar a la aparición del principado, siendo Julio César el impulsor de este cambio. Canfora, 2014: 83. 168 Cicerón, Filípicas, II, 116. 169 !51 10. BIBLIOGRAFÍA. A la hora de llevar a cabo este trabajo, se han tenido en cuenta para su realización, tanto algunas de las fuentes literarias clásicas, como fuentes modernas. FUENTES LITERARIAS CLÁSICAS: APIANO, Historia romana, Vol. I: Historia romana I, edición de Antonio Sancho Royo, Madrid, Gredos, 1996. -APIANO, Historia romana, Vol. II: Historia romana II. Guerras civiles. Libros I y II, edición de Antonio Sancho Royo, Madrid, Gredos, 1996.! -APIANO, Historia romana. Vol. III: Historia romana III. Guerras civiles. Libros III y IV, edición de Antonio Sancho Royo, Madrid, Gredos, 1996.! CICERÓN, Catalinarias y Filípicas, edición, introducción y notas de Pere J. Quetglas, Traducción Juan Bautista Calvo, editorial Pleneta, Barcelona, 1994. DIÓN CASIO, Historia romana, libros I-XXXV, editorial Gredos, Madrid, 2004. PLUTARCO, Vidas paralelas, edición de Antonio Ranz Romanillos, Barcelona, Orbis, 1986. SUETONIO TRANQUILO, Julio César, edición de F. 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Colección Grandes Obras de la Cultura, Barcelona, RBA Coleccionables S. A.2005. MORENO HERNANDEZ, Antonio, Julio César: textos, contextos y recepción. De la roma clásica al mundo actual, Madrid, Estudios de la Uned. 2010. NOVILLO LÓPEZ, Miguel Ángel, Breve historia de Julio César, Madrid, Nowtilus S.L., 2011. PARENTI, Michael, El asesinato de Julio César, Una historia del pueblo de la Antigua Roma. Hondarribia, Hiru. 2005. PARICIO, Javier, Los proyectos codificadores de Pompeyo y César en San Isidoro de Sevilla, en Cuadernos de historial derecho, volumen extraordinario pp. 235-248, 2004. SYME, Ronald, La revolución romana. Madrid, Taurus. 1989. !53 !54 ! !55 !56 !57