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La pena de multa

Álvarez Benavides, Laura

Abstract

Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

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1 Facultad de Derecho Grado en Derecho LA PENA DE MULTA Presentado por: Laura Álvarez Benavides Tutelado por: José Mateos Bustamante Valladolid, 29 de junio de 2021 2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………7 2. DEFINICIÓN DE LA PENA DE MULTA ………………………………………...8 3. LA PENA DE MULTA Y OTRAS SANCIONES PECUNIARIAS ………………...9 4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ………………………………………………………10 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PENA DE MULTA ……………………12 6. LA PENA DE MULTA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL …………………13 6.1. Sistema de días-multa …………………………………………………………14 6.1.1 Parámetros para determinar la pena de multa en el sistema de díasmulta ………………………………………………………………15 6.1.2 Ejecución o forma de pago …………………………...……………21 6.2. Multa proporcional ……………………………………………………………24 6.2.1 Determinación de la multa proporcional …………………...………26 6.2.2 Ejecución o forma de pago ………………………………………...28 7. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA MULTA: RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA ………………………29 3 7.1 Naturaleza jurídica ………………………………………………………32 7.2 Fundamento y fines ………………………………………………………34 7.3 Vía de apremio ………………………………………………………...…35 7.4 El doble sistema de la pena de multa ……………………………………...36 7.4.1 Sistema de días-multa ………………………………………………37 7.4.2 La multa proporcional ……………………………………………...38 7.5 Límites de la responsabilidad personal subsidiaria ………………………...40 7.6 Ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria ……………………...41 7.6.1 En régimen de privación de libertad ………………………………43 a) Forma continuada o en centro penitenciario ……………………43 b) En régimen de localización permanente …………………………43 7.6.2 En régimen de trabajos en beneficio de la comunidad ……………...44 7.7 Suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria ……………………46 7.8 Incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria ………………48 7.9 Extinción de la responsabilidad personal subsidiaria ……………………...49 8. CONCLUSIONES …………………………………………………………………50 4 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………...52 10. ANEXO JURISPRUDENCIAL ……………………………………………………53 5 RESUMEN Es objetivo del presente Trabajo Fin de Grado analizar el proceso que ha ido sufriendo la pena de multa tras las múltiples reformas de nuestro actual Código Penal de 1995, y que ha provocado numerosos cambios en este campo que voy a tratar y analizar. En primer lugar, trataré de analizar una serie de consideraciones generales como la distinción de la pena de multa respecto a otras sanciones pecuniarias, su evolución histórica y las ventajas y desventajas de ésta. Para poder llegar al fondo del análisis de la pena de multa, se ha de estudiar la perspectiva de la evolución de su regulación legal en nuestro país, refiriéndonos a sus dos sistemas de ejecución para el correspondiente pago de la pena que se le haya impuesto al reo, el sistema de días-multa y el sistema de la multa proporcional. Pero ¿qué sucedería en el supuesto de que el condenado no satisfaga la pena de multa que le corresponde? Para tratar este tema nos adentraremos en las consecuencias del impago de la pena de multa, la denominada responsabilidad personal subsidiaria. Para que se pueda dar la responsabilidad personal subsidiaria el reo debe haber agotado todas las vías por las cuales pueda satisfacer las deudas, es decir, por ejecución forzosa o vía de apremio, aportando todos los documentos imprescindibles para ello. En lo que respecta a este punto de la responsabilidad, haré referencia a como se incorpora ésta a los dos modelos de sistema que existen en el Código Penal para la pena de multa, a su forma de ejecutar la responsabilidad personal subsidiaria haciendo referencia a la desaparición del arresto de fin de semana y apareciendo en su lugar el régimen de localización permanente. Además de referirme al incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y su extinción. Así pues, el propósito seguido es principalmente el estudio de la pena de multa en el Código Penal español y sus consecuencias en caso del impago de la deuda. Palabras clave: penas pecuniarias, multa, días-multa, multa proporcional, responsabilidad civil, impago, deuda. 6 ABSTRACT The objective of this End of Degree Project is to analyze the process that has suffered the penalty of a fine after the multiple reforms of our current Penal Code of 1995, and that has causes numerous changes in this field that I am going to discuss and analyze. In the first place, I will try to analyze a series of general considerations such as the distinction between the fine and other financial penalties, its historical evolution and its advantages and disadvantages. In order to get to the bottom of the analysis of the fine, the perspective of the evolution of its legal regulation in our country must be studied, referring to its two enforcement systems for the corresponding payment of the penalty that has been imposed on the prisoner, the fine-day system and the proportional fine system. But what would happen in the event that the convicted person does not satisfy the penalty of a fine that corresponds to him? To deal with this issue, we will delve into the consequences of non-payment of the fine, the so-called subsidiary personal liability. In order for subsidiary personal liability to be granted, the defendant must have exhausted all the means by which he can satisfy the debts, that is, by forced execution or by means of coercion, providing all the essential documents for this. Regarding this point of responsibility, I will refer to how it is incorporated into the two system models that exist in the Penal Code for the penalty of fine, to its way of executing subsidiary personal responsibility, referring to disappearance. of the weekend arrest and the permanent location regime appearing in its place. In addition to referring to the breach of subsidiary personal responsibility for non-payment of fine and its extinction. Thus, the purpose followed is mainly the study of the penalty of fine in the Spanish Penal Code and its consequences in case of non-payment of the debt. Key words: financial penalties, fine, day-fines, proportional fine, civil liability, nonpayment, debt. 7 1. INTRODUCCIÓN Siguiendo a Cuello Calón, éste define la pena como la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente, al culpable de haber cometido un delito. 1 Nuestro Código Penal vigente establece una clasificación de las penas en su artículo 32 en relación con el bien o derecho al que afectan las penas, así distingue las penas privativas de libertad, las penas privativas de otros derechos y la pena de multa, esta última sobre la que nos vamos a centrar. La pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria a la persona condenada por la comisión de una infracción penal. Es una pena publica, y no un mero crédito jurídico público a favor del Estado. La pena de multa es considerada la segunda pena principal del Derecho vigente, tras la pena privativa de libertad. No cabe la posibilidad de imponer conjuntamente estas dos penas, sino que la pena de multa se debe imponer sola, ya que con ella se persigue evitar la pena privativa de libertad. Según el tipo de delito que se haya cometido, se impondrá un tipo de pena u otro, los cuales se establecen por unos sistemas, el sistema de días-multa y la multa proporcional. El cumplimiento de este tipo de pena, es decir, el pago de la multa tiene un límites y cuando estos son superados, la legislación penal establece una serie de medidas que faciliten el abono de la deuda por parte del penado. En nuestro caso nos vamos a centrar en la medida de la ejecución forzosa de los bienes del penado o vía de apremio, que es aquella que dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria en el supuesto de que estas medidas no fueran suficientes y no se consiga el objetivo principal, que es el cobro de la multa. La responsabilidad personal subsidiaria sustituye el importe de la multa por el establecimiento de una pena, ya sea por una pena privativa de libertad en un centro penitenciario, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, las cuales variarán según las circunstancias del delito, la gravedad de los hechos, la situación económica del penado, etc. 1 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Tomo I. Parte General. Barcelona: Bosch, 1940. Pág. 543. 8 2. DEFINICIÓN DE LA PENA DE MULTA En primer lugar, en necesario hacer una aproximación al concepto de pena de multa. Una definición clásica de la pena de multa nos la presenta Carrara considerándola como la disminución del patrimonio del delincuente aplicada por la Ley como castigo del delito. Otros autores más actuales, como Manzanares Samaniego considera la pena de multa como “una intervención en el patrimonio del condenado, realizada en el ejercicio de la soberanía penal estatal, y cuya medida se especifica en dinero, es decir, en una pena patrimonial que consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero” 2 ; o Heinz Zipf la define como “una intervención en la fortuna del condenado, realizada en el ámbito de la soberanía penal del Estado y cuyo importe se determina en dinero”. 3 Por otro lado, también el Código Penal vigente nos ofrece un concepto legal de pena de multa en su artículo 50.1 “la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria”. Por lo tanto, se entiende que este tipo de penas denominadas “penas patrimoniales” tienen como objeto material el patrimonio, que dentro de ellas se encuentran las penas pecuniarias, cuyo fin es la imposición de una sanción a la persona condenada la cual deberá pagar una determinada cantidad de dinero, y que dichas penas se impondrán bajo la denominación de la pena de multa. Con este tipo de sanción lo que se pretende es que el menoscabo que percibe el penado con la intervención en su patrimonio tenga fines penales, no sea una simple satisfacción de una deuda. Es decir, el pago de la multa es el medio a través del cual se pretende imponer un mal idóneo al penado. 2 MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La pena de multa. Diario la Ley, Sección Doctrina, tomo 2. Editorial La Ley, 1996. Págs. 1-3. 3 DIE GELDSTRAFE, Heinz Zipf, in ihrer Funktion zur Eindämmung der kurzen Freiheitsstrafe, Luchterhand, Berlin und Neuwied, 1966. Pág. 24. Encontrado en el libro: GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. Pág. 134. 9 3. LA PENA DE MULTA Y OTRAS SANCIONES PECUNIARIAS A partir de la mencionada definición de pena de multa del artículo 50.1 del Código Penal de la que se deduce que todas las sanciones pecuniarias tienen que consistir en una multa. Pero nada más lejos de la realidad. Cuello Calón definía la pena pecuniaria como “el pago de una suma de dinero hecha por el culpable en concepto de pena, o en la incautación que este hace de todo o parte del patrimonio del penado” 4 . Lo que significaba que dentro del concepto de sanción pecuniaria se podrían incluir la caución, el comiso, y la confiscación de bienes. Aunque la confiscación de bienes fue derogada en la Constitución de 1812, la caución también fue derogada tras la entrada en vigor del actual Código Penal de 1995 y el comiso actualmente se considera como una de las denominadas “consecuencias accesorias 5 ”. Por ello, podemos entender que esa definición de nuestro actual Código Penal es innecesaria e insuficiente, y ello porque en nuestro ordenamiento jurídico existen otros tipos de sanciones pecuniarias y que nada tienen que ver con las penas de multa. Por ejemplo, la multa administrativa, la multa procesal, el comiso y la responsabilidad civil. La principal diferencia entre estas y la pena de multa, es el carácter penal de esta última. Pero vamos a diferenciarlas correctamente: - La pena de multa se impone por la comisión de una infracción criminal por parte de los órganos jurisdiccionales de este orden. A diferencia de la multa administrativa que se impone por la comisión de una infracción administrativa por la propia Administración. Y, además, la pena de multa en caso de no ser pagada puede sustituirse por otro tipo de sanción, como la pena de privación de libertad; y la multa administrativa no contempla este supuesto. - La pena de multa se diferencia de las multas procesales en que esta últimas son utilizadas con el fin de servir como medio coercitivo para forzar una determinada conducta a aquella persona que interviene en el procedimiento, en vez de buscar un castigo a través de una infracción penal como lo hace la pena de multa. 4 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Tomo I. Parte General. Barcelona: Bosch, 1940. Pág. 682. 5 BARREIRO, Agustín Jorge, El sistema de sanciones en el código penal español de 1995. Sección Doctrinal. Pág. 330. 16 -. En el primer acto, el juez o tribunal deben determinar el número de cuotas diarias que corresponde imponer al condenado, es decir, la extensión temporal, dentro del marco legal señalado para el delito. Es lo mismo que si se tratara de determinar el número de días de privación de libertad que correspondería imponer en caso de que fuera ésta la pena que se aplicara. Para ello deben atender a la gravedad del hecho (injusto) y a la culpabilidad del autor. Así, la extensión temporal de la multa se establece conforme a la gravedad del delito que viene reflejada en el marco penológico que tenga previsto como castigo. Dicho marco quedará a su vez afectado por el grado de ejecución del delito en cuestión, la forma de intervención del responsable y, en caso de que se trate de delitos dolosos graves y menos graves, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Código Penal. Por lo tanto, la determinación final de la pena resultará de la aplicación de los llamados factores de la medición judicial de la pena. 11 Su extensión que se establece en días, meses o años, considerando que los meses tienen 30 días y los años 360, oscila para las personas físicas entre diez días como mínimo y dos años como máximo, sin que aparezcan obstáculo alguno a la hora de establecer una multa por semanas, ya que el artículo 50.6 del Código Penal faculta al tribunal para determinar el tiempo y forma de pago de las cuotas que considere. Sin embargo, estos límites regulados en el artículo 50.3 del Código Penal se pueden sobrepasar tanto por exceso como por defecto en virtud de las reglas generales de aplicación del CP. Así, el límite máximo temporal de dos años de la pena de multa se puede rebasar en dos circunstancias: en el supuesto de imponer una pena superior en grado, y esta exceda de los límites máximos fijados por el Código Penal para la pena de multa, entonces su duración máxima podrá ser de treinta meses; y con la existencia de un concurso real de delitos, en donde al responsable se le impondrán todas las penas correspondientes a las distintas infracciones cometidas, de tal forma que la suma aritmética de todas ellas rebase los límites del artículo 50.3 CP. Y por su parte, el límite general mínimo de diez días puede llegar a rebajarse en el supuesto de que la multa interpuesta sea la pena principal originaria con una extensión mínima de un mes, y haya que rebajarla dos grados en virtud de las reglas generales de 11 GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y responsabilidad civil derivada del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. Pág. 147. 17 aplicación de las penas. Además, según la regulación del artículo 71.1 del Código Penal “los jueces o tribunales no quedaran limitados por las cuantías mínimas señalas en la Ley para cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente”. Lo que significa que podrán imponer multas por debajo de los diez días señalados, sin que suponga la degradación de la infracción penal a la categoría de falta. En lo que respecta a la pena de multa impuesta a las personas jurídicas, para la determinación de su cuota diaria se les aplicará las reglas que refleja el Código Penal para estos casos. Y su extensión temporal será diferente de la de las personas físicas, ya que su límite máximo es de 5 años como regula el artículo 50.3 del Código Penal, además de que este tipo de penas para esta clase de personas son consideradas penas graves como recoge el artículo 33.7 a) del Código Penal, a diferencia de la calificación que se les da a las multas de personas físicas que es de pena leve siempre que tenga un tiempo de duración no superior a tres meses (Artículo 33.3 j CP), y de pena grave la que los supere. -. El segundo acto, se dirige a la fijación de la cuantía de las cuotas diarias, la cual posteriormente habrá que multiplicar por el número de cuotas ya establecido para obtener finalmente la cuantía total de la multa. El criterio a seguir para su determinación son las circunstancias económicas y personales del detenido, respectando el principio de igualdad de sacrificio que venimos mencionando. Para ello hay que partir de los “ingresos netos” 12 que el reo obtiene de media diaria, o que podría obtener en función de la justa intervención de su capacidad productiva, es decir, de su trabajo laboral. Pero, además, junto con las ganancias de su trabajo personal, ya sea por cuenta propia o ajena, hay que tener en cuenta también las prestaciones asistenciales y de manutención 13 , rendimientos de capital, alquileres y rentas inmobiliarias; incluyendo aquí las deducciones de las cargas como los impuestos, las cuotas de la Seguridad Social y primas de seguros asimilables, costes y 12 JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, diciembre 2002. Pág. 830. 13 JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, diciembre 2002. Pág. 830. 18 pérdidas empresariales 14 . En definitiva, la capacidad económica del condenado se deducirá teniendo en cuenta la totalidad de su patrimonio, contabilizando tanto el activo como el pasivo, y a partir de ahí fijando su capacidad media diaria de consumo, que deberá ser reducida hasta el mínimo imprescindible para su sustento o el mínimo inembargable 15 . Así lo regula en su segundo inciso el artículo 50.5 del Código Penal. El patrimonio comprende los bienes (materiales o inmateriales), derechos y obligaciones de los que sea propietario el reo. Incluyendo las cargas que pesen sobre el patrimonio. Los ingresos comprenden un incremento de los recursos económicos de la persona. Por lo que será aquel montante de dinero que el reo obtenga de su trabajo o de rentas del capital o de otras rentas que éste pueda tener, como arrendamientos, pensiones, dividendos, etc. La cuantía de la cuota diaria se modificó con la Ley Orgánica 15/2003 actualizando al euro los importes expresados en pesetas a lo largo de todo el Código Penal, por lo que el importe de la multa se vio afectado. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, el importe de la cuota diaria de la pena de multa era de 200 pesetas como mínimo y de 50.000 como máximo. Sin embargo, con el cambio de moneda, esas cantidades pasaron a ser de 1,21 euros como mínimo y 300,50 euros como máximo. Pero estas cifras se redondearon pasando a ser la cuantía mínima de la pena de multa para las personas físicas de 2 euros y de 400 euros como máximo; y para las personas jurídicas 30 euros el mínimo y 5.000 euros el máximo (Artículo 50.4 CP). Con ello, el mínimo ha aumentado un 65% y el máximo un 33%. La jurisprudencia entiende y refleja que el importe de la cuota diaria debe estar siempre motivado en el fallo condenatorio, además de que en el fallo se debe dejar siempre libre una mínima cantidad de dinero imprescindible para el sustento del reo. Sin embargo, la averiguación patrimonial, en la práctica, no siempre resulta posible ni fácil. Por eso, la determinación de la cuantía de las cuotas diarias suscita una serie de problemas un tanto especiales: 14 JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, diciembre 2002. Pág. 830. 15 MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La pena de multa en el proyecto del Código Penal. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1980. Pág. 25. 19 a) Cuando el autor del delito ha contraído obligaciones de pago de carácter periódico que gravan durante un largo tiempo los ingresos de éste como, por ejemplo, adquirir su propia vivienda o la contratación de un crédito para la compra de bienes de consumo. La cuestión es saber qué criterios son los que debe valorar el juez ante tales obligaciones de pago. La solución es aplicar una formula general. Por eso, tales obligaciones de pago deben ser tenidas en cuenta en el marco punitivo cuando sean necesarias para hacer posible un modo de vida adecuado a la situación, siempre que resulten razonables; a diferencia de los gastos suntuarios, que son aquellos que sirven únicamente para su embellecimiento y adorno, sin aumentar la capacidad de rendimiento del bien, estos no reducen la pena de multa. b) Cuando el autor carece de ingresos propios y que, por lo tanto, depende de las prestaciones de terceros, como es el caso de las amas de casa, los parados y los estudiantes que vivan con sus padres. En estos supuestos la solución para determinar sus ingresos será el calculo inverso de lo que se le podría retener a quien se ocupa de la manutención si fuera él mismo quien tuviese que pagar la multa. Los ingresos de un estudiante por su trabajo en vacaciones o algo secundario solo se tienen en cuenta cuando se hayan percibido realmente. Por lo tanto, el criterio a seguir en tales supuestos para la determinación de la cuantía de la cuota es aquel que toma como referencia el derecho a la prestación de alimentos de derecho civil o la del subsidio de desempleo 16 . c) Para personas con ingresos muy pequeños como, beneficiarios del auxilio social, peticionarios de asilo o presos, será considerado su ingreso neto el importe real de su percepción dineraria. En los supuestos más extremos como, indigencia o miseria, la jurisprudencia señala la fijación de la cuantía en su límite mínimo, así lo señalan algunas sentencias como la de la Audiencia Provincial de Valencia 161/2003, de 25 de marzo y la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 413/2009, de 2 de noviembre. Y en los supuestos en los que no haya indigencia, pero sí insolvencia declarada, la cuantía de la multa diaria se determinará en cantidades 16 MARTÍNEZ - BUJÁN PÉREZ, Carlos, La regulación de la pena de multa en el Código Penal Español de 1995 (Los días-multa y la multa proporcional, con referencia a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago). Págs. 234-235. 20 que superen el mínimo legal de 2 euros, siempre y cuando las consecuencias derivadas del impago no resulten manifiestamente desproporcionadas, así se menciona en la sentencia del Tribunal Supremos 509/1998, de 14 de abril. d) Y, por último, en lo que respecta al problema del patrimonio, la cuestión es si es necesario tenerle en cuenta para la determinación del importe de la cuota diaria de la pena de multa. Y sí, los rendimientos del patrimonio se deben tener en cuenta como los ingresos netos del condenado. A la hora de valorar el patrimonio de cada reo, los cuales son diferentes según cada persona, se debe tener en cuenta siempre la igualdad de sacrificio, porque en los casos de los condenados con mayor fortuna los efectos de la multa podrían llegar a ser menores que en aquellas personas con dificultades económicas, por ello para conseguir esa igualdad se debe acudir a los principios del Derecho fiscal. En cambio, permanecerán fuera gracias a que la jurisprudencia considera que tomarlos en consideración produciría en la multa el efecto desocializador que se trata de evitar, nos referimos a la enajenación de la vivienda propia en la que vive el reo y su familia. Una vez fijados tanto la extensión como la cuantía de la cuota diaria, se podrá determinar el importe total de la multa, para ello el cálculo que se debe realizar es una operación aritmética de multiplicar el número de cuotas por la cuantía de cada cuota, de esta manera se haya el cálculo de la multa que el reo deberá satisfacer. Para finalizar, este sistema escandinavo cuanta con numerosas ventajas que le hacen aun más atractivo e importante: En primer lugar, comporta mayor justicia porque se adapta mejor al principio de igualdad de sacrificio ante la ley, es decir, tratamiento igual de los casos iguales y desigual para los que son desiguales. De esta forma la extensión permite imponer penas de la misma duración a delitos de igual gravedad, y con la cuantía de las cuotas adecuándolas a las circunstancias personales de cada sujeto permite el tratamiento desigual de lo desigual. En segundo lugar, este sistema tiene un contenido aflictivo también más igualitario, en el sentido de que para aquellas personas con suficientes medios económicos y con la posibilidad de liberarse de la pena en un único pago, se les obliga a mantenerse en tal situación de penado durante un cierto tiempo ya que con la pena de multa se pretender 21 conseguir cierto mal en el autor para que no se vuelva a repetir, además de disminuir su estándar de vida; y con aquellos que tuvieran mayores dificultades económicas cabe la posibilidad del fraccionamiento en cuotas de la multa para ofrecerla mayores facilidades de pago, pero siempre cumpliendo la pena. Por lo que a su vez mejora también el problema del impago de la multa. Y, en tercer lugar, mayor transparencia a la hora de imponer la multa, porque gracias a las dos fases en que se divide este sistema se permite conocer con mayor nitidez el importe que corresponde a la multa. Hoy en día no se le da la importancia que merece ya que se suele hacer más hincapié en la cifra global de la multa, en vez de indicar por separado la suma correspondiente al número de días-multa y la que corresponde a cada díamulta. 6.1.2. Ejecución o forma de pago La ejecución o pago de la multa conforme al sistema de días-multa o sistema escandinavo consiste por lo general, en el abono conjunto y unitario de la cantidad resultante de las operaciones realizadas anteriormente para la determinación de la multa, una vez que la sentencia sea firme. Sin embargo, algunos autores entienden que esta forma de ejecución desnaturaliza el sistema de días-multa, por el simple hecho de que el objetivo principal de este sistema es que a través del pago periódico de determinadas cuotas la capacidad adquisitiva del reo se viera en cierta medida afectada y reducida, provocándole un menoscabo en su nivel de vida. Autores como Baumann entendían que la multa debería convertirse en una pena parcialmente privativa de libertad y, por tanto, en una pena temporal. La pena privativa de libertad en sentido estricto afecta en realidad a dos bienes distintos: la libertad de movimientos y la libertad de consumo. La pena de multa, según Baumann, debería configurarse de modo que afectase adecuadamente a la libertad de consumo, con el fin de que sea, por ello mismo, una pena parcialmente privativa de libertad y evite al mismo tiempo la privación de la libertad de movimientos. Se trataría de producir mediante la aplicación de la multa una reducción cuantitativamente importante del nivel de vida del penado durante un periodo de tiempo relativamente largo. Según Baumann, el dinero es algo así como “libertad coagulada”, y no cabe duda de que la privación de ingresos a lo largo de un periodo de tiempo relativamente largo representa en las modernas sociedades de consumo un sufrimiento comparable al de la pena privativa de libertad. Por ello, el modo perfecto de conseguir una configuración de la pena similar a la pena privativa 22 de libertad es a través del pago obligatorio a plazos de la cuantía de la multa y de esta forma conseguir una disminución de la capacidad de consumo del penado durante un cierto tiempo. Gracia Martín menciona que, según Baumann, “los plazos de pago de la multa deberían hacerse coincidir con los de percepción de ingresos por el penado: semanales, mensuales, y para la determinación de la cuantía de la cuota deberían tenerse en cuenta solo los ingresos, pero no el capital o fortuna del reo.” 17 No obstante, el artículo 50.6 del Código Penal vigente dispone que “el tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen”. Lo que significa que, la regla general será el abono total de la multa a través de un pago único, y la excepción será el pago aplazado, siempre y cuando el juez lo autorice y lo crea oportuno y con causa motivada. A mi parecer, que el juez autorice dicha excepción por causa motivada será porque si concede al penado el aplazamiento del pago de la multa evitará así la responsabilidad personal subsidiaria que se derivaría del impago. Pero, además, el articulo 50.6 CP regula que “el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes”. Es decir, una vez acordado el aplazamiento y el pago en plazos si el penado no cumple deberá pagar de una sola vez lo que le quede por cumplir de la pena que le corresponda. En lo que respecta a las personas jurídicas, el Código Penal ha previsto en el artículo 53.5 una referencia a estas personas sobre el cumplimiento de la multa, y es que “Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma”. Asimismo, cabe la posibilidad de que, tras la sentencia condenatoria, cambie la situación económica del condenado, dando lugar con ello tanto a una modificación en la 17 GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y responsabilidad civil derivada del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. Pág.152. 23 cuantía de la multa como en las condiciones de pago que la sentencia estableció en el fallo. Así lo refleja el artículo 51 CP “si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago”. Lo que no está permitido en ningún caso es la modificación del número de cuotas impuestas, ya que esto no depende de la situación económica del reo, sino más bien de la gravedad del hecho cometido, que ya no se puede modificar. Sin embargo, con la actual redacción se nos permite interpretar que la situación del autor ha podido tanto variar a mejor como a peor, y que, por lo tanto, el importe de las cuotas y de los plazos se pueden modificar al alza o a la baja. La mejora de las condiciones como consecuencia del empeoramiento de la situación económica del penado no causaría inconvenientes en la jurisprudencia y supondría una reducción del importe de las cuotas o una modificación del periodo de aplazamiento o de los plazos fijados en la sentencia. Pero en cambio, si la situación económica del penado mejora y ello conlleva al empeoramiento de las condiciones, sí que suscitaría problemas, lo que supondría una revisión de la sentencia firme para adaptar las cuantías a la nueva situación económica del reo. Pero en este sentido, la Circular 2/2004, de 22 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, señala que no debe promoverse, durante la ejecución de la sentencia, el incremento de la cuantía de la cuota por mejora de fortuna del reo, ya que supondría una agravación in peius de la pena determinada en la sentencia firme, difícilmente compatible con los principios rectores de la ejecución penal. Pero sí autoriza a dejar sin efecto un aplazamiento para el pago concedido al reo, basado en su situación económica precaria, si posteriormente el reo mejora de fortuna hasta el punto de que pudiera proceder al pago inmediato. 18 En definitiva, si patrimonio del reo sufre cierta mejora solo sería posible dejar sin efecto el aplazamiento del pago, y no aumentar la cuantía de las cuotas, porque en caso de realizar esto último resultaría inconstitucional e implicaría una agravación de la pena impuesta por sentencia firme, además de quebrantar el principio de inderogabilidad de la cosa juzgada derivado del artículo 24 de la Constitución Española. 18 Circular 2/2004, de 22 de diciembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (primera parte), VIII.4. Modificación de plazos y de cuantía de cuotas. 24 Por último, hay que precisar que en nuestro Código Penal español vigente la pena de multa cumple una doble función. Por un lado, es utilizada como pena originaria -única, cumulativa o alternativa, según los casosdel delito en los tipos de la Parte Especial 19 , y, por otro lado, como pena sustitutiva de las penas privativas de libertad, concretamente de la pena de prisión inferior a dos años (Art. 88.1 CP) y en los casos de suspensión de la ejecución de la pena según lo dispuesto en los artículos 80.3 párrafo 2º y 84.1.2º. Este último artículo, expresa que un día de privación de libertad será igual a dos días de multa, con el límite de dos tercios de su duración. Con ello, podemos afirmar que la pena de multa se podría considerar como una alternativa a la pena privativa de libertad, si se produjera la suspensión de la misma. 6.2 Multa proporcional Como ya sabemos, por decisión del Código Penal de 1995, en la actualidad conviven dos sistemas distintos de multa, el sistema de días-multa, que acabamos de examinar, y el sistema de multa proporcional. Según el artículo 52.1 CP “lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo”. Entendiendo así, que la multa proporcional es la excepción al sistema de días-multa, ya que según el art. 50.2 CP la pena de multa se va a imponer por el sistema de días-multa salvo que la Ley disponga otra cosa, y que se aplicará cuando así lo establezcan los preceptos de la Parte especial en los que aparezca prevista. La multa de cuantía proporcional consiste en una multa que se determina con arreglo a múltiplos, divisores o tantos por cientos que se aplican a una magnitud determinada, como por ejemplo la del perjuicio causado o la ganancia obtenida con el delito, según Manzanares Samaniego. 20 Normalmente, esta pena se impone en delitos considerados pena menos grave (art. 33.3.k CP) en los que existe un contenido económico, por producir un perjuicio a terceros o por producir un beneficio muy elevado al 19 GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y responsabilidad civil derivada del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. Pág.154. 20 MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La pena de multa. Diario la Ley, Sección Doctrina, tomo 2. Editorial La Ley, 1996. Pág.10. 25 delincuente. A diferencia de delitos cometidos por personas jurídica, donde la multa proporcional es considerada pena grave (art. 33.7 a CP) Pero, sobre todo, la multa proporcional esta prevista en delitos socioeconómicos y en delitos de funcionarios. Por ejemplo, en los delitos de información privilegiada (arts. 285 y 442), en delitos societarios (arts. 291,292 y 295), en el blanqueo de capitales (art301), en los delitos contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social (arts. 305 a 309), en el tráfico ilegal de drogas (arts. 368 a 371), en la falsificación de moneda (art. 386), violación de secretos (art. 418), cohecho pasivo (arts. 419 a 421 y 425) y en el tráfico de influencias (arts. 428 y 429). Así, la pena de multa proporcional cumple la función de ser una pena primaria u originaria y no una pena sustitutiva, además de ser una pena que no es subsumible por otra. Esto significa que la multa proporcional aparece recogida como pena principal, única, acumulativa o alternativa de algunos delitos. El mantenimiento de la multa proporcional es una cuestión discutida. Por un lado, se quiere justificar su permanencia con el argumento de que, como dice Gracia Martín “es una respuesta para aquellos casos en que infracciones administrativas, las cuales son idénticas cualitativamente al delito, aunque de menor gravedad, se hallan ya sancionadas con multas que superan los límites máximos de las multas por cuotas” 21 , o también por “razones retributivas y de prevención general en relación a delitos caracterizados por la obtención de grandes beneficios económicos mediante una conducta fraudulenta y respecto de los cuales la multa por cuotas puede resultar excesivamente benigna y por ello ineficaz como instrumento intimidatorio” 22 . Pero, por otro lado, para algunos autores este mantenimiento de este tipo de sistema es rechazable porque el sistema de días-multa resulta incompatible con el de la multa proporcional, es decir, entre ellos resultan contradictorios. En primer lugar, para aquellos delitos que producen elevadas ganancias o enormes perjuicios al autor, como podría ser el caso del narcotráfico, o de los delitos fiscales, la gravedad del hecho apunta a que la pena correspondiente debería ser la pena privativa de libertad y no la pena de multa. En segundo lugar, el problema de las multas administrativas 21 GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y responsabilidad civil derivada del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. Pág.156. 22 ROCA AGAPITO, Luis, “La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal)”. Valladolid: Lex Nova, 2003. Pág. 121. 32 7.1. Naturaleza jurídica En las diversas codificaciones que han existido a lo largo del tiempo hasta llegar a la actual, se ha venido considerando a la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de una pena de multa una pena privativa de libertad, como una pena alternativa. Han surgido bastantes debates sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, debates sobre los que existían diferentes teorías, formales y materiales. 27 Pero con el CP de 1995 se intenta poner punto final a las dudas que han existido a lo largo de años respecto a la naturaleza de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Por ello, por un lado, para saber cómo calificar a la responsabilidad personal subsidiaria si como una pena o no, hay que tener en cuenta varios factores ya que la libertad condicional, la extensión de la suspensión de la ejecución, etc., dependerán de la denominación de esta, y si no se trata de una pena no se podrán aplicar. Así, nuestro ordenamiento jurídico defiende que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es una auténtica pena privativa de libertad, al igual que la prisión y la localización permanente. Se encuentra incluida dentro el catálogo de las penas privativas de libertad previsto en el artículo 35 Código Penal, “son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código”. Una pena que podrá cumplirse de diversos modos, ya que el legislador no se ha referido a ella como forma de cumplir la pena de multa. Sin embargo, existe un gran problema a la hora de definir materialmente a la responsabilidad personal subsidiaria, ya que su contenido no se encuentra suficientemente determinado por la ley. Solo podemos deducir que es una privación de libertad distinta de la de prisión y del arresto de fin de semana, pero una privación de libertad, que podrá cumplirse en las diferentes formas previstas por la ley. 28 27 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 290-293. 28 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 295 33 Por otro lado, respecto a la calificación de la responsabilidad personal subsidiaria se considera que no es impuesta como consecuencia directa de la comisión de un delito, sino que se impone por insolvencia del condenado. 29 Es decir, es una pena autónoma, no sustitutiva. Por lo tanto, como se trata de una pena privativa de libertad ha de quedar sujeta a la totalidad de garantías y principios propios de este tipo de penas, es decir, se regirá por la normativa penitencia, siendo aplicable todo lo relativo a clasificación, permisos, libertad condicional, refundición, etc. Su función se debe orientar a la reinserción y reeducación social; su regulación estará sujeta a la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, por lo que se ejecuta al igual que la pena de prisión, por el sistema de individualización científica, por lo que corresponde al Juez de vigilancia penitenciaria controlar su ejecución, resolver las quejas, peticiones y recursos de quienes se encuentren cumpliéndola en prisión; podrá abonarse el tiempo de prisión que haya cumplido el condenado antes de ejecutarse la responsabilidad personal subsidiaria; también se le podrán aplicar los límites legales para el concurso real de delito; podrá ser suspendida dentro de los limites previstos en los artículos 80 y ss. del CP; se le podrá aplicar el acuerdo de libertad condicional; y como es lógico, deberá aparecer en el fallo de la sentencia al tratarse de una pena. En definitiva, estamos ante una autentica pena privativa de libertad de carácter autónomo y subsidiario. Y tiene ese carácter subsidiario porque en mi opinión, cuando a un sujeto se le impone una pena de multa, en realidad se le esta imponiendo dos, es decir, una de carácter principal que es la multa, y otra de carácter secundario, subsidiario, que es la responsabilidad personal subsidiaria, que únicamente será aplicable cuando no lo sea la pena principal. Por lo que con el cumplimiento de la segunda pena se extingue la ejecución de la pena principal, la pena de multa, ya que, con la aplicación de una sola norma, ya comprendemos todo el contenido de la responsabilidad penal, porque si no infringiríamos el principio non bis in idem, al exigir el cumplimiento el cumplimiento de dos penas. 30 Es por ello también, por lo que el artículo 53.4 CP establece que “el cumplimiento de la 29 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 296 30 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 301. 34 responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna”. 7.2. Fundamento La responsabilidad personal subsidiaria tiene su fundamento en evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado, para ello debe procurar que las leyes y las sentencias que impongan penas pecuniarias se cumplan. 31 Es decir, que no se quede sin sanción una determinada transgresión en el ordenamiento penal. La responsabilidad no será declarada por un mero impago voluntario, sino una vez que resulte fallido el correspondiente procedimiento de apremio o ejecución forzosa. Por lo tanto, en nuestro ordenamiento se ha asumido el principio de inderogabilidad de la pena como fundamento de la responsabilidad personal subsidiaria. Encontramos doctrina asentada del Tribunal Constitucional en la sentencia 19/1988, de 16 de febrero y en la sentencia 230/1991, de 10 de diciembre, en ambas haciendo mención y examinando el fundamento de la misma. Sin embargo, se ha criticado que este tipo de sanción penal pueda ir en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión, ya que la multa no deja de ser en sí misma una evitación de la pena de prisión, que debería ser el último recurso; y que pueda vulnerar el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplieran una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada. Pero, por otro lado, se ha defendido la responsabilidad personal subsidiaria gracias al principio de inderogabilidad de las penas y a los fines de prevención especial y general que conlleva. Por lo tanto, se prevé la responsabilidad personal subsidiara para el supuesto de impago de una pena de multa para conseguir el mencionado fin de inderogabilidad de la pena, pero no significa que sea legitima cualquier medida o consecuencia jurídica para conseguir esto, “el fin no justifica los medios”. 31 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 305. 35 7.3. Vía de apremio La vía de apremio se encuentra regulada en el Capítulo IV del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 634 a 680. Es la fase final de la ejecución forzosa, con este mecanismo se pretende obtener el dinero que el ejecutado debe al ejecutante para así poder saldar su deuda, la cual puede ser satisfecha con el embargo de los bienes del ejecutado. Se puede definir la vía de apremio como “la última fase del procedimiento de ejecución dineraria forzosa en virtud de la cual se pretende la satisfacción total o parcial del crédito del ejecutante, mediante la entrega directa de los bienes embargados o mediante su realización forzosa de conformidad con alguno de los mecanismos legalmente previstos con el fin de obtener dinero suficiente para el pago del crédito que se ejecuta” 32 Sin embargo, hay que señalar que, aunque es un mecanismo que se regula dentro de las normas de la ejecución dineraria, la vía de apremio es igualmente aplicable en los casos de ejecución no dineraria. En este último caso, lo que sucede es que los supuestos en los que no sea posible la ejecución estricta, la obligación no dineraria se convierte en dineraria al cuantificar en dinero el importe de la obligación no dineraria, y así esta es sustituida por una indemnización por daños y perjuicios. Una vez delimitado la vía de apremio hay que encauzarlo con nuestro tema de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la pena de multa, y es que para que se dé la opción de utilizar la vía de apremio es necesario que anteriormente el condenado “no satisficiere voluntariamente la pena de multa”, así lo señala el artículo 53 del Código Penal. Para ejecutar la vía de apremio se acude a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y concretamente a sus artículos 984 y 985, ya que el legislador no ha previsto un mecanismo específico para ello en nuestra legislación. Y, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “habrán de ser aplicadas las normas en ella contenidas de manera supletoria, ante la ausencia de regulación específica de esta materia de la LECrim. y en concreto las que se refieren a la ejecución dineraria (arts. 571 y siguientes)”. Pero en nuestro caso, se ejecuta una pena de multa por lo que la cuantía está debidamente expresada en una sentencia condenatoria, lo que significa que el primer paso 32 QUINTETO OLIVARES, Gonzalo, Comentario a la Reforma Penal de 2015, IV. Trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente. España: Editorial Aranzadi, 2015. Pág. 107-109. 36 para proceder a la ejecución es que el condenado satisfaga el importe de la multa impuesta, siendo posible que el órgano judicial ordene el embargo de los bienes en la medida suficiente para responder por el impago de la multa, si el condenado no pagara en ese momento (Art. 581 LEC). Para el abono del importe de la multa se le concede al condenado un plazo de tiempo, antes de proceder al embargo de sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 50.6 del CP. En tal sentido, el juez o tribunal ordenará al condenado que manifieste sus bienes o derechos patrimoniales, tanto los activos como los pasivos para cubrir la cuantía de la ejecución en caso de que no pague voluntariamente. Si los bienes presentados por el penado no fueran suficientes para cubrir el importe de la deuda, el tribunal deberá dirigirse a la entidades financieras, registros públicos y demás entidades que pudieran proporcionarle información acerca de la relación de bienes o derechos que tuviera el penado. Solamente, cuando los mecanismos de la vía de apremio no fueran suficientes y el condenado no hubiera satisfecho el importe de la multa de forma voluntaria, entonces habría que acudir a los mecanismos que establece el artículo 53 del Código Penal, por el cual se sustituirá la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria. 7.4. Doble sistema de la pena de multa Como ya sabemos, en nuestro Código Penal de 1995 coexisten dos modelos distintos de pena de multa: el sistema de días-multa y la multa proporcional. En donde el legislador ha previsto un sistema distinto de conversión de la multa impagada para cada uno de estos sistemas. 33 Por un lado, para el sistema de días-multa, el articulo 53.1 del Código Penal regula que “el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas…” Por otro lado, para la multa proporcional, el articulo 53.2 del Código Penal dispone que “los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda…” 33 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Pág. 397. 37 Por lo que se puede apreciar claras diferencias entre ambos modelos. Si la multa hubiese sido impuesta conforme al sistema de días-multa, el órgano judicial correspondiente no tiene margen de discrecionalidad, es decir, no tiene margen de elección para fijar la responsabilidad personal subsidiaria, por lo que tiene que atender al régimen establecido por la ley. Por el contrario, en el supuesto de multa proporcional, el juez o tribunal podrá imponer la multa que considere más conveniente, según su prudente arbitrio, pero siempre teniendo presentes los limites establecidos legalmente. 7.4.1 Sistema de días-multa El sistema de días-multa utiliza el modelo de conversión de multa regulado en el articulo 53.1 Código Penal, que establece que por cada dos días de multa impagada se impondrá un día de privación de libertad. Con ello, el legislador español sostiene una doble reconversión: en primer lugar, que por cada dos días de multa impagada se impone un día de responsabilidad personal subsidiaria; y, en segundo lugar, que, para ejecutar la responsabilidad personal subsidiaria mediante la pena privativa de libertad, los días de la responsabilidad personal subsidiaria equivalen a los días de prisión, ya que una cuota de la responsabilidad equivale a un día de prisión. Por lo tanto, 2 días de multa impagada = 1 día de responsabilidad personal subsidiaria = 1 día de prisión. Nuestro ordenamiento ha previsto un modelo de conversión de 15 o 16 horas de trabajo, que serian dos jornadas laborales, comparable a las 24 horas de un día de prisión que impone la responsabilidad personal subsidiaria. Aunque, Roca Agapito defiende que “lo más adecuado habría sido un modelo de conversión de 3=1, puesto que la multa afecta al trabajo del penado”. 34 Cuando la multa se haya impuesto por la comisión de una falta, es decir, de una pena leve por el sujeto, al ser su duración inferior a los dos meses como máximo de responsabilidad personal subsidiaria, se podrá establecer su conversión en localización permanente. 34 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 402. 38 Pero debemos tener en cuenta que el impago de una multa puede ser tanto total como parcial, es decir, que existirá responsabilidad personal subsidiaria en el caso de tener que pagar una pena de multa en su totalidad, como en el supuesto de que el condenado solo haya pagado una parte de la multa y le quede de pagar el resto. En este caso, habrá que descontar de la suma total de la multa la parte pagada, el resto dividirlo por el importe de la cuota diaria, y al cociente que resulte habrá que aplicarle luego el modelo de conversión legalmente establecido 35 . Pero existen una serie de problemas, por ejemplo, cuando la multa tiene asignado un numero impar de días. En estos casos la solución seria ignorar el día sobrante al aplicar la responsabilidad personal subsidiaria, porque no tendría ningún sentido imponer medio día de responsabilidad personal subsidiaria. Y otro problema, respecto al pago parcial de la pena de multa es el que surge cuando el total de la cantidad que ha pagado el condenado no se corresponde con un múltiplo exacto de la cantidad de la cuota diaria fijada por el órgano judicial. En este caso, la solución será que el importe que no haya quedado satisfecho, y que no constituya una cuota diaria, no podrá imponerse por medio de responsabilidad personal subsidiaria. En este sentido, Manzanares Samaniego señala que “debería prescindirse de la conversión cuando únicamente faltara por pagar una parte del día multa”. 36 7.4.2 La multa proporcional La multa proporcional se encuentra regulada en el articulo 53.2 del Código Penal, donde los jueces y tribunales establecerán a su prudente arbitrio la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, sin exceder de un año de duración. Lo que significa, que aquí no hay un modelo de conversión como en el caso del sistema de días-multa, sino que el órgano jurisdiccional establecerá el régimen que crea conveniente. Según Roca Agapito, “cualquier intento de sugerir un modelo de conversión en estos supuestos tropezará con el grave 35 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 404. 36 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Pág. 404. 39 obstáculo de la inseguridad y de la consiguiente desigualdad e injusticia, porque la multa proporcional no se adecua correctamente a las circunstancias económicas del reo”. 37 La multa proporcional se establece en función del daño causado, el valor del objeto del delito o del beneficio reportado por el mismo. Sin embargo, existen muchas críticas respecto a este sistema, ya sea por su mantenimiento junto con el sistema de días-multa, como por la relación con la responsabilidad personal subsidiaria. Esto es así, porque la multa proporcional es un sistema discrecional que resulta incompatible con el sistema fijo de los días-multa, además de crear cierta inseguridad porque no quedar garantizada la conversión en responsabilidad personal subsidiaria tras el impago de la multa en este sistema. 38 Como ya hemos dicho, será el órgano jurisdiccional competente quien fije la pena, sin la necesidad de tener que atender a los límites que impone el artículo 66 del Código Penal sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Pero esto no significa que no deban tenerse en cuenta estos límites, más bien lo que el legislador pretende es dar una mayor capacidad de decisión al órgano judicial para que valore de la mejor forma posible los sucesos del hecho delictivo y con ello también la capacidad económica del reo. Por último, hay que añadir que el artículo 53.2 del Código Penal establece para la multa proporcional, que la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria solo tendrá lugar mediante la pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, dando a entender que la localización permanente no se utilizará en este sistema porque ésta se reserva para multas leves, y la multa proporcional es siempre un delito menos grave. 37 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Págs. 405. 38 MARTÍNEZ - BUJÁN PÉREZ, Carlos, La regulación de la pena de multa en el Código Penal Español de 1995 (Los días-multa y la multa proporcional, con referencia a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago). Págs.250-251. 40 7.5. Límites de la responsabilidad personal subsidiaria El límite mínimo de responsabilidad personal subsidiaria es de un día de privación de libertad, dado que el legislador no ha establecido un límite inferior. En el caso de que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpliera por medio del régimen de localización permanente, el límite mínimo será también de un día. Y si se cumpliera a través del régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, el límite mínimo será de una jornada de trabajo, jornada de trabajo de 8 horas como máximo y de 4 horas como mínimo, incluso se puede partir la jornada. Para determinar el límite máximo de duración de la responsabilidad personal subsidiaria hay que diferenciar entre los dos sistemas que existen en nuestro ordenamiento jurídico para la pena de multa. Si nos encontramos ante el sistema de días-multa, el artículo 53 del Código Penal no establece ningún límite máximo de duración en el caso de impago de una multa impuesta según este sistema, pero para el sistema de multa proporcional sí que establece un límite máximo de un año, sin que pueda sobrepasarse. Este límite de un año de duración para el caso de impago de una multa proporcional coincide con la duración máxima de un año que se ha establecido como regla general al sistema de días-multa. Sin embargo, todo dependerá de la duración de la multa, cuya duración máxima será de dos años, y si a esto aplicamos el modelo de conversión del artículo 53 del Código Penal que regula que cada dos días-multa no satisfechos se impondrá un día de privación de libertad, por lo que se entiende que la duración de la responsabilidad personal subsidiaria en el caso del sistema de días-multa no podrá exceder de un año. Para los supuestos en donde exista un periodo corto de duración de la responsabilidad personal subsidiaria no se ha previsto una fórmula similar, equivalente a la regulada en el artículo 71.2 del Código Penal para evitar el ingreso en prisión. Por ello, la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado sobre aplicación de la reforma del código penal se ha pronunciado y ha recomendado el uso analógico de este artículo para los casos en donde la responsabilidad sea inferior a tres meses, a pesar de dicho artículo se refiera a la prisión y que se utilice para el supuesto de determinación de la pena, y este no sea nuestro caso con la pena de multa. 41 7.6. Ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria Según el artículo 53.1 del Código Penal si el condenado no satisface la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Y para el supuesto de una multa proporcional el artículo 53.2 del Código Penal establece que la responsabilidad personal subsidiaria que se le imponga no podrá exceder de un año de duración. Y se podrá acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Por lo tanto, se puede deducir que la responsabilidad personal subsidiaria se cumple de dos formas diferentes: en régimen de privación de libertad, que puede ser de forma continuada en un centro penitenciario o en régimen de localización permanente; o en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. 48 Luego, el artículo 81 del Código Penal regula la duración de la suspensión según la pena de que se trate, lo que significa que dependiendo de la gravedad de la misma y de la imposibilidad del reo tendrá una duración u otra. Según dispone este artículo, la suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria queda condicionada a que el reo no delinca en el plazo que fija el Juez o Tribunal. Por lo que los plazos a tener en cuenta según este artículo serán de dos a cinco años si tuviera la consideración de pena menos grave, mientras que si fuese una pena leve el plazo de suspensión seria de tres meses a un año. El sistema que establece el legislador es el siguiente: la suspensión debe declararse en la sentencia firme, lo que quiere decir, que el penado deberá asumir su obligación de satisfacer o de comprometerse a satisfacer la deuda, es decir, la responsabilidad civil derivada del delito, de acuerdo a su capacidad económica, además de facilitar el comiso que acordó con la parte pasiva. En todo caso, el incumplimiento del compromiso por parte del penado dará lugar a la revocación de la suspensión. 7.8. Incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria Como punto de partida para adentrarnos en este apartado, sabemos que la responsabilidad personal subsidiaria es una pena privativa de libertad, y como tal se puede cumplir de dos formas, o mediante el internamiento del reo en un centro penitenciario o mediante el sistema de localización permanente. Y que, en el caso de incumplimiento de alguna de estas formas, al encontrarnos ante una pena impuesta y privativa de libertad, dará lugar a la correspondiente responsabilidad penal por delito de quebrantamiento de condena. El incumplimiento, total o parcial, de la responsabilidad personal subsidiaria es constitutivo de un delito de auto quebrantamiento de condena, castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, regulado esto en el artículo 468 del Código Penal. En cambio, si la responsabilidad personal subsidiaria es sustituida por los correspondientes trabajos en beneficio de la comunidad, su incumplimiento no dará lugar a un delito de quebrantamiento de condena, como en el supuesto anterior, sino que al ser una pena sustitutiva dará lugar al cumplimiento en días de privación de libertad en prisión, pero restando las jornadas de trabajo que se hayan llevado a cabo antes del incumplimiento. 49 Por lo tanto, al poder aplicarse la ejecución forzosa, se trataría de una pena privativa de libertad proclamada en el artículo 35 Código Penal. Es decir, como nuestro ordenamiento jurídico permite que se pueda cumplir la pena privativa de libertad mediante trabajos en beneficio de la comunidad, se puede utilizar la ejecución forzosa, pero no se transforma la naturaleza de la pena, y en el caso de que la ejecución se incumpla, se impondrá su cumplimiento mediante días de privación de libertad en un centro penitenciario, provocando que el Juez o Tribunal tomara las medidas necesarias. 7.9. Extinción de la responsabilidad personal subsidiaria Como cualquier otra pena la responsabilidad personal subsidiaria se extingue por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, por el indulto, por el perdón del ofendido (cuando la ley lo prevea) y por la prescripción de la pena. así lo regula el articulo 130 del Código Penal. Respecto a la extinción con el cumplimiento de la condena, el articulo 53.4 Código Penal regula que “el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado”. Como ya sabemos el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria puede realizarse de dos formas, o en régimen de privación de libertad o en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. Con ello, Roca Agapito aclara que queda agotada la pretensión punitiva del Estado, y no puede obligar al reo a pagar la multa, aunque este mejore de fortuna, ya que sino incurriríamos en bis in idem. 44 Sin embargo, sí que sería posible que en caso de que el reo mejorase su fortuna y éste se encuentra en el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, que pagase la multa, descontándole lo que ya haya cumplido, así sí cabria la extinción de la responsabilidad penal. Y del mismo modo se debe proceder respecto a las medidas cautelas que haya sufrido el sujeto durante la tramitación de la causa. Por último, todo condenado que haya extinguido su responsabilidad penal va a tener derecho a la cancelación de sus antecedentes penales, así lo regula el articulo 136.1 Código Penal: “los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener 44 ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. Pág. 490. 50 del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador”, atendiendo a los plazos establecidos sin que haya delinquido. 8. CONCLUSIONES Tras las sucesivas reformas que ha sufrido el Código Penal a lo largo de estos últimos años, se han podido observar múltiples modificaciones en diversas materias, una de ellas la regulación del sistema de penas de nuestro ordenamiento jurídico. Gracias a ello la pena de multa ha supuesto un gran cambio en nuestra regulación para luchar contra las penas cortas privativas de libertad y sustituirlas por otro tipo de sanciones. Ello es más notable si nos ponemos a examinar detenidamente todo el contenido que hemos venido tratando a lo largo de este trabajo. I. La pena de multa es una pena pecuniaria consistente en la imposición de una sanción a la persona condenada la cual deberá pagar una determinada cantidad de dinero. Por lo que entendemos que sus objetivos principales son, por un lado, pretender que con esta sanción se incurra en fines penales, y por otro lado que se satisfaga la deuda que tiene el culpable. II. En la actualidad, la pena de multa esta regulada por dos sistemas diferentes, el sistema días-multa y la multa proporcional. Dos sistemas de aplicación de la pena de multa que atienden siempre a la capacidad económica del reo. El primero de ellos que se impone con carácter general, consistente en la determinación de la multa según los factores de injusto, culpabilidad y la capacidad de carga financiera del delincuente, es decir, ateniendo a la gravedad del hecho y de la pena que se pretende poner y a las desigualdades económicas apreciables en los condenados. Y el segundo, entendido como una excepción al sistema de días-multa, se aplica debido a que existen determinadas infracciones penales en las que el beneficio reportado, el valor del objeto del delito o el daño con ese delito causado son de tan envergadura que la imposición de una pena de multa con los límites máximos que establece el sistema de días-multa resulta insuficiente como respuesta punitiva, por lo que la multa proporcional encuentra su fundamento al perfilarse como el castigo conveniente para estos casos. En ambos casos, utilizando unos límites tanto máximos como mínimos, y diferenciando de si se trata de casos con personas físicas o jurídicas, para determinar la cuantía a pagar de la pena de multa impuesta. 51 III. En caso de darse el incumplimiento de la pena de multa y no poder resolver la deuda realizando la ejecución forzosa de los bienes del condenado, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas. Dado el carácter de la pena, hemos podido comprobar que estaríamos ante una pena privativa de libertad, y de ahí que como consecuencia le sean aplicables todas las alternativas que se puedan dar al cumplimiento de la pena. Para que se pueda dar la responsabilidad personal subsidiaria es necesario la declaración de insolvencia del condenado. Se trata de una pena autónoma y sustitutiva de la pena de multa. Y al tratarse de una pena podrá también ser sustituida, en su caso por localización permanente, por pena de prisión o incluso por trabajos en beneficio de la comunidad. Incluso podrá ser suspendida por el juez correspondiente. 52 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LIBROS: BARREIRO, Agustín Jorge, el sistema de sanciones en el código penal español de 1995. Sección Doctrinal. CARDENAL MONTRAVETA, Sergi, Ejecución y preinscripción de la pena de multa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020. CUELLO CALÓN, Eugenio, Penología. Las penas y las medidas de seguridad. Su ejecución. Madrid: Editorial Reus S.A, 1920. CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Tomo I. Parte General. Barcelona: Bosch, 1940. GRACIA MARTÍN, Luis, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel y ALASTUEY DOBÓN, M. Carmen. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y responsabilidad civil derivada del delito. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998. JESCHECK, Hans-Heinrich. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, 1993. JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, diciembre 2002. MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La pena de multa en el proyecto del Código Penal. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1980. MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La pena de multa. Diario la Ley, Sección Doctrinal, tomo 2. Editorial La Ley, 1996. MAPELLI CAFFARELLI, Borja, Las consecuencias jurídicas del delito. Madrid: Thomson/Civitas, 2005. MARTÍNEZ - BUJÁN PÉREZ, Carlos, La regulación de la pena de multa en el Código Penal Español de 1995 (Los días-multa y la multa proporcional, con referencia a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago). MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal. Parte general. Barcelona: Reppertor, 2015. MUÑÓZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2019. 53 QUINTETO OLIVARES, Gonzalo, Comentario a la Reforma Penal de 2015, IV. Trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente. España: Editorial Aranzadi, 2015. ROCA AGAPITO, Luis, La responsabilidad personas subsidiaria por impago de la pena de multa: (estudio histórico-comparado, dogmático y político-criminal). Valladolid: Lex Nova, 2003. 10. ANEXO JURISPRUDENCIAL Tribunal Supremo STS 509/1998, de 14 de abril. STS 740/2006, de 10 de febrero. STS 3167/2006, de 5 de mayo. Tribunal Constitucional STC 19/1988, de 16 de febrero. STC 230/1991, de 10 de diciembre. Audiencias Provinciales SAP de Valencia 161/2003, de 25 de marzo. SAP de Girona 413/2009, de 2 de noviembre. Circular 2/2004, de 22 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado.