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Invenciones laborales: supuesto práctico

Escudero Carracedo, David

Abstract

Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privado

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Facultad de derecho Máster de Acceso a la Abogacía INVENCIONES LABORALES: SUPUESTO PRÁCTICO LABOR INVENTIONS: PRACTICAL CASE Tutor: Luis Antonio Velasco San Pedro Estudiante: David Escudero Carracedo 2 Índice 1. PLANTEAMIENTO DEL CASO PRÁCTICO ........................... 3 2. INTRODUCCIÓN........................................................................... 3 3. RESOLUCIONES DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS .... 5 3.1. ¿Nos encontramos ante una patente o un modelo de utilidad? ............ 5 3.1.1. Contexto normativo ........................................................................... 5 3.1.2. Aplicación práctica .......................................................................... 15 3.2. ¿Se debe considerar como invención laboral? ..................................... 17 3.2.1. Contexto normativo ......................................................................... 17 3.2.2. Aplicación práctica .......................................................................... 20 3.3. ¿Debe atribuirse al trabajador, a la empresa o ha de ser mixta? ...... 21 3.3.1. Contexto normativo ......................................................................... 21 3.3.2. Aplicación práctica .......................................................................... 26 3.4. ¿Se respetaron los plazos necesarios tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa en las comunicaciones? ......................................... 27 3.4.1. Contexto normativo ......................................................................... 27 3.4.2. Aplicación práctica .......................................................................... 28 4. CONCLUSIÓN .............................................................................. 29 5. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 30 6. JURISPRUDENCIA ..................................................................... 31 3 1. PLANTEAMIENTO DEL CASO PRÁCTICO La empresa agrícola, Agrocorp, dedicada al cultivo de la patata y el viñedo, tiene contratado como trabajador, en la sección de la patata de la empresa, a Jorge Pérez Rodríguez. Dicha empresa no tiene su labor enfocada a la investigación en ninguno de los dos sectores, si no a la producción y comercialización. Jorge desempeña su labor como operario de tractor y cosechadora, en la sección ya mencionada de la patata desde 5 de abril de 2007. Jorge solicita la concesión de una patente relativa al viñedo para la mejora de la retirada de los tallos bajos de las vides, el 3 de junio de 2016, ya que aunque no trabaje en ese sector siempre le suscito interés. Consiste en la creación de una nueva máquina no existente en el mercado, basada en un eje en posición vertical con tiras de plástico flexible unidas a él en horizontal, que al girar golpean los tallos verdes y los segregan de la planta. Esta se mueve por un sistema hidráulico que obtiene su alimentación del propio tractor. Tras desarrollar la experimentación, con la ayuda fundamental de Agrocorp al prestar sus tractores y viñedos para realizar las pruebas y adaptaciones, su invención esta completada a fecha de 4 de mayo de 2017. Jorge comunica a Agrocorp mediante correo electrónico la finalización del desarrollo y de la invención a día 20 de mayo de 2017. En la respuesta al propio correo electrónico la empresa, el mismo día, que ya sabía con anterioridad de que se trataba la invención al colaborar en su desarrollo, determina que asumirá la titularidad de la invención como suya. 2. INTRODUCCIÓN Las normativas y regulaciones del derecho de patentes intentan impulsar el avance científico y tecnológico en un ámbito de libre competencia; fijando una serie de condiciones entre la empresa o la persona que lleva a cabo la invención y el Estado bajo el cual la lleva a cabo, en este caso, España. 4 Por un lado, el inventor ha de detallar como es su invención para que un experto pueda llevarla a cabo y deberá depositarla en la oficina administrativa adecuada. Por otro lado, el Estado se compromete a proteger y a atribuir, de forma exclusiva, a ese inventor el derecho a explotar su invención, durante un espacio de tiempo concreto. De esta forma, ambos intervinientes consiguen beneficios. El inventor un derecho de explotación exclusiva protegido frente a terceros, el Estado es el encargado de asegurar ese derecho de exclusiva. El Estado consigue el conocimiento y características del invento lo cual supone que los terceros que investiguen en ese campo puedan tener en cuenta la innovación para el desarrollo de sus creaciones o bien finalizar la investigación de algo ya creado, a su vez, también, la descripción permite que cualquier interesado explote ese producto una vez finalizado el periodo de protección. 1 Es de destacar que la obtención de la protección no supone de forma directa la obtención de un ingreso económico para el inventor, ya que solo obtendrá rédito económico aquel inventor que explote dicha creación o se la ceda onerosamente a un tercero; lo que propicia la creación industrial y el desarrollo económico. Las patentes también tienen como finalidad regular la competencia en el ámbito tecnológico. En caso de no existir la patente, un empresario tendría muy difícil invertir en la investigación de un determinado campo, ya que una vez llevada a cabo la invención cualquier tercero podría explotarla en el mercado. De esa forma el tercero podría colocar en el mercado un producto o servicio similar al del inventor, colocando a este ultimo en una posición peor que la del tercero. Debido a que, no solo, el inventor tiene que afrontar unos costes de investigación que el tercero no debe soportar, ya que no realizó la investigación; si no que el tercero podrá posicionar el producto o servicio en el mercado a un precio inferior porque no necesita amortizar esa inversión anterior, lo que provocaría que este acaparará mayor porcentaje de ventas. 1 Bercovitz Rodríguez-Cano, A., Apuntes de Derecho Mercantil [Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial], Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor, 2018, pág. 1. 5 Con esto concluimos, que al empresario investigador no le compensaría realizar la investigación, ya que no la recuperaría, económicamente, y ese avance tecnológico no tendría lugar. De esta forma, se entiende la gran importancia que tiene la protección de ese derecho exclusivo de explotación por parte del Estado para el progreso tecnológico. 3. RESOLUCIONES DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS 3.1. ¿Nos encontramos ante una patente o un modelo de utilidad? 3.1.1. Contexto normativo Para comenzar debemos saber que estas dos figuras se configuran dentro de la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes. Los artículos 137 y ss para el modelo de utilidad y resto, casi en su totalidad para el régimen de la patente. Patente Comenzando por la patente, podemos entender como tal, en palabras de Alberto Bercovitz "la posición jurídica que se atribuye a una persona en virtud de un acto administrativo y cuyo contenido esencial consiste en el derecho a explotar con carácter exclusivo, durante un cierto tiempo, una invención industrial determinada"2. De esta forma la patente no es lo mismo que el acto administrativo de concesión ni el derecho de patente. El acto administrativo es lo que da lugar al nacimiento de la patente, pero no forma parte de ella; así mismo, el derecho de la patente es el derecho a explotar una determinada invención de forma pacífica y, si bien, es parte indispensable de la patente, no es su total, ya que también incluye, por ejemplo, la obligación de explotar la patente o de pagar las deudas con la administración. Debemos abordar los requisitos necesarios a cumplir para poder llevar a cabo una patente. Estos requisitos objetivos, los que ha de cumplir la invención, pueden distinguirse en dos tipos: requisitos positivos y requisitos negativos. Dentro de los requisitos positivos tenemos lo que debe cumplir la invención para poder ser patentable, como son que sea una invención industrial, nueva, ejecutable y que 2 Bercovitz Rodríguez-Cano, A., Bercovitz Álvarez, R., La nueva Ley de Patentes Ley 24/2015, de 24 de julio, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2015, pág. 636. 6 requiera actividad inventiva. En cuanto a los requisitos negativos, son aquellos que tienen determinadas invenciones industriales que impiden su patentabilidad, como pueden ser obras literarias, teorías científicas, entre otras. Nos centraremos en los requisitos positivos ya que son los más relevantes para el supuesto que nos atañe. Los requisitos positivos, como es que se trate de una invención, lo cual supone que sea una norma para el actuar humano donde se exponga que actos hay que llevar a cabo para conseguir el resultado que se pretende. Esto excluye, de todo punto, a los descubrimientos simples, es decir, los descubrimientos que consisten en la visualización de determinados materiales, fenómenos, situaciones o componentes existentes en la naturaleza. Pero otro requisito es que han de ser invenciones industriales, esto consiste en aquellas invenciones que se pueden aplicar a la industria conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1. de la Ley de Patentes y 52.1 de Convenio de Múnich sobre la Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973. Por tanto, una invención industrial es una regla de actuación aplicable a concretos materiales o elementos naturales para llevar a cabo un resultado útil, es decir, un resultado que satisfaga una necesidad humana. Se puede diferenciar entre distintos tipos de invención industrial. Puede ser la invención de un nuevo producto, un nuevo procedimiento (unas concretas actuaciones para conseguir un determinado resultado) o una nueva forma de emplear un producto o procedimiento ya existente. O también de selección, tal y como se expone en la Sentencia de Tribunal Supremo siguiente: "Señala la doctrina que en el examen de la novedad de una invención de selección hay que tener en cuenta si el resultado técnico que se consigue con el producto seleccionado estaba o no anticipado por referencia al conjunto o grupo de productos de que aquel producto se elige o selecciona. La invención es nueva cuando la anterioridad referida a un grupo de productos del que identifica específicamente las propiedades peculiares del producto cuestionado (el que 7 constituye el objeto de la invención de selección sometida al examen de la novedad)."3 Otro requisito a cumplir es que esa invención industrial sea ejecutable, es decir, que un experto en la materia objeto del asunto pueda, llevando a cabo las acciones y procesos descritos, obtener el resultado planteado. Debe ser en la práctica obtenible con los medios razonablemente necesarios, si por lo tanto no se puede llevar a cabo, no puede materializarse en la vida real, no es ejecutable; y por lo tanto, no se trata de una verdadera invención y le faltaría este requisito para llegar a ser una patente, al igual que si le faltará algún otro requisito de los que se están exponiendo.4 Otro de los requisitos básicos de patentabilidad son la novedad y la actividad inventiva, requisitos aparentemente obvios, pero necesariamente y complicadamente inspeccionable para constatar una patente. Lo que pretende el legislador con ambos requisitos es conseguir una seguridad jurídica de la invenciones para que se pueda entender y constatar que se entiende cuando es nuevo y cuando posee actividad inventiva. Para comprender si una invención que se pretende autorizar posee ambos requisitos anteriores, es necesario llevar a cabo un ejercicio de comparación. Este ejercicio consiste en comparar o acercar la invención que se quiere patentar por nuestro solicitante con lo que hasta el momento de la solicitud existía. Esta comparación entre lo que quiere ser una patente y lo que ya existe hasta ese momento se define en la propia normativa de patentes como el "estado de la técnica"; es decir, lo que se ha puesto a disposición del público, en España o en otro país, mediante una descripción detallada de forma escrita u oral. Para realizar esa comparación de forma correcta es determinante que se lleve a cabo en las fechas adecuadas. Esa fecha adecuada es la de presentación de la solicitud de patente en la Oficina de Patentes, en la mayoría de casos. Es cierto, que en algunos casos ese momento adecuado cambia, se trata de la prioridad unionista, así lo recoge el art. 4 del Convenio de la Unión de París; el cual establece que, cuando se presenta en un país de la unión europea una solicitud de patente, quien lo haya solicitado tiene derecho 3 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 10 de febrero de 2012, (RJ 2012, 3908). 4 Bercovitz Rodríguez-Cano, A., Bercovitz Álvarez, R., op. cit., pág. 637. 8 a solicitar en los otros países de la unión europea la misma solicitud para ese mismo invento en un plazo de 12 meses, sin embargo la fecha desde la cual se valorará el estado de la técnica será la fecha de la primera solicitud que presento en el primer país. Por lo tanto, la fecha de que se debe tener en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de novedad y actividad inventiva será en la que se presentó la solicitud en el primer país que suscribió ese convenio, como primera consecuencia. Una segunda consecuencia de esta prioridad unionista es que, las circunstancias que se podrían oponer respecto a las solicitudes hechas en los otros países presentadas con posterioridad, no se podrán llevar a cabo porque al referenciarse a la primera fecha esos hechos no existían. Prueba de ello lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo del caso Siemens and Hinnsch5. Por lo tanto, para hacer una afirmación más precisa, la invención de la que se presenta solicitud de patente y se ha de comprobar el estado de la técnica deberá compararse con el estado de la técnica del momento correspondiente a la fecha de prioridad. Que será por tanto, el momento de la solicitud si solo se llevo a cabo una o se trata de un país fuera de dicho convenio o el momento de la primera solicitud si se han llevado a cabo varias en países donde se aplique esta prioridad unionista. Respecto a esa comparación a realizar, no es relevante si la regla técnica que se opone a la invención solicitante es ampliamente conocido por el público, lo verdaderamente importante es si se estaba a disposición del público en ese momento de tal forma que lo pudieran conocer. Con esa posibilidad de conocimiento ya se consideraría dentro del estado de la técnica, lo que provocaría que la novedad y la actividad inventiva requerida no pueda ser satisfecha por la invención solicitante. Haciendo hincapié en esa posibilidad de conocimiento respecto a la novedad, no sobre la actividad inventiva, se considera dentro del estado de la técnica las solicitudes de patentes europeas y las solicitudes de modelos de utilidad y patentes españolas que se hayan presentado antes de la fecha de prioridad, con la excepción en este caso de poderse encontrar ocultas al público. 6 5 Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1995, caso Siemenes and Hinnsch, Gmbh. (RJ 1995, 9604). 6 Bercovitz Rodríguez-Cano, A., Bercovitz Álvarez, R., op. cit., pág. 638. 9 Respecto a los aspectos concretos de esa comparación, la novedad presenta menos problemas ya que si existe en el estado de la técnica es lógico que carece de este requisito. Pero respecto a la actividad inventiva es distinto ya que en un amplio número de casos lo expuesto en la solicitud es similar a lo existente pero con ciertas matizaciones o puntos de diferencia. Pues bien, para discernir este aspecto dudoso se recurre a la figura del experto en la materia. Dicho de otra manera, la novedad se valora poniendo en relación la invención solicitante con cada regla técnica de forma individualizada. En cambio la actividad inventiva se valora poniendo en relación el estado de la técnica en su conjunto unido a la capacidad de un experto medio para relacionar las reglas técnicas de ese estado de la técnica. Sobre esta cuestión comparativa podemos encontrar una serie de jurisprudencia del Tribunal Supremo que puede permitir aclarar algunos aspectos. La Sentencia del Tribunal Supremo hace hincapié en la facilidad que ha de existir en la relación comparativa: "en el examen de la actividad inventiva, la concreta combinación de anterioridades tiene que resultar sugerida en el estado de la técnica o ser evidente para el experto medio". 7 En otra sentencia del Tribunal Supremo se explica que la figura del experto medio ha de estar más centrado y conocer más a fondo el ámbito del problema técnico que se plantea en lugar del campo de la solución.8 Respecto a la novedad, este tribunal9 diferencia dos formas de no cumplir este requisito. Bien puede ser una divulgación implícita o por una descripción explicita. Esta ultima puede venir por la descripción llevada a cabo en una documento hecho anteriormente; en cambio la divulgación implícita supone que al aplicar los conocimiento de un documento hecho anteriormente, ese experto o técnico medio habría concluido de forma clara e inevitable al resultado de la reivindicación puesta en duda. 7 Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2016, Sala 1ª de lo Civil, (RJ 2016,3682) 8 Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2017, Sala 1ª de lo Civil, (RJ 2017,4236) 9 Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2011, Sala 1ª de lo Civil, (RJ 2011, 213219) 16 En segundo lugar, deber ser aplicable a la industria en base al art. 4.1 de la Ley de Patentes y el articulo 52.1. del Convenio de Múnich sobre la Concesión de Patentes Europeas de 5 de Octubre de 1973. Estos artículos establecen el triple requisito de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Respecto a la aplicación industrial y su ejecutabilidad, en este supuesto la máquina puede llevarse a cabo sin ningún problema debido a que su complejidad de fabricación no es muy alta al tener componentes ampliamente empleados por la industria en multitud de otras fabricaciones. Respecto a la novedad y actividad inventiva, debemos realizar la comparación antes explicada. En nuestro supuesto práctico tomaremos como verídico y autentico lo expuesto en el enunciado al determinar que se trata de una máquina nueva o por lo tanto no existente en el mercado, de esta manera si no existe otra similar, no se encuentra comprendido en el estado de la técnica. Es verificable debido a que en fecha en la que se solicito la inscripción, que será la fecha sobre la que tendremos que hacer valer la comparación, no existía una maquina que llevará a cabo una eliminación mecánica de los tallos. No emplearemos la prioridad unionista debido a que no se ha solicitado la inscripción en otro país acogido a este convenio. En este caso no deberemos llevar a cabo la comparación de los por menores sobre si se trata de una divulgación implícita o explícita, de los elementos particulares de cada regla existente debido a que no existe un conocimiento en el estado de la técnica de índole similar que pueda interferir la invención que nos atañe. Cumpliendo los requisitos positivos de la patente, debemos tener en cuenta los requisitos negativos del artículo 4.4. de la Ley de Patentes y el artículo 52.2. del Convenio de Múnich sobre la Concesión de Patentes Europeas. Una vez examinado lo expuesto en este articulo, que no transcribiremos ya que se hizo en el momento de la explicación, podemos comprobar que no se encuentra dentro de ninguna de las cuatro categorías. Así mismo, debemos comprobar que el propio artículo 5 de la Ley de Patentes y el articulo 52.2. del Convenio de Múnich sobre la Concesión de Patentes Europeas referente a las exclusiones de patentabilidad no incluye en ninguno de sus puntos un elemento que pueda estar mínimamente relacionado con la invención que nos ocupa. 17 Por lo tanto debemos llegar a la conclusión del cumplimiento de los requisitos positivos y el incumplimiento de los requisitos negativos de la patente, y por lo tanto, nos encontramos ante una invención protegible bajo la figura de la patente. Respecto al modelo de utilidad, no cumpliría todos sus requisitos ya que no se trata de una pequeña invención consistente otorgar una nueva configuración de un objeto para otorgarle una ventaja práctica, sino que se trata de un objeto o producto completamente nuevo creado para satisfacer una necesidad humana. Si bien, aunque no se trate de un modelo de utilidad de manera estricta, este en algunos casos es una opción debido a que la inscripción de esta figura de protección tiene unos costes menores, siendo esto algo no despreciable para un gran conjunto de supuestos; estos costes más reducidos se deben, principalmente, a que no es obligatorio adjuntar un informe sobre el estado de técnica, que solo es necesario si se van a ejercitar acciones legales en base al artículo 148.3. de la Ley de Patentes. En nuestro supuesto, seguiremos optando por la patente en pro de una mayor fidelidad normativa. 3.2. ¿Se debe considerar como invención laboral? 3.2.1. Contexto normativo Con carácter general se puede determinar que la gran mayoría de las invenciones que llevan a cabo son resultado de una serie de investigaciones llevadas a cabo en un ámbito empresarial, y no al contrario de cómo puede pensarse socialmente, de forma individual o independiente. En primer lugar, debemos saber que es una invención laboral. El término invención ya es conocido, puesto que lo hemos explicado anteriormente, pero debemos centrarnos en la condición de laboral. Para considerar a una invención como laboral es necesario que hayan tenido origen en la actividad llevada a cabo por un trabajador. Se debe entender por trabajador a aquella persona física que de forma voluntaria preste sus servicios, estos servicios han de ser por cuenta ajena y retribuidos, y deben encuadrarse dentro del ámbito de dependencia de la dirección de otra persona física o jurídica, en virtud de un contrato de 18 trabajo17. Así podemos acudir al artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores donde se establece la definición de trabajador que hemos expuesto: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario." El artículo 20 de la Ley de Patentes determina lo siguiente: "Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente". El articulo siguiente, el artículo 21, viene a hacer mención a las invenciones que han sido llevadas a cabo el personal de investigación de la Universidad Pública y de los demás Entes Públicos de Investigación. Este artículo 20 supone que también se aplica esta protección a los funcionarios y trabajadores de los organismos públicos que se citan, por lo tanto la relación de protección no será únicamente la llevada a cabo con empleado y un empleador, si no que también lo será la relación funcionarial o de empleado público. En el caso de las universidades se deberá acudir al propio articulo 21, pero su régimen no puede equipararse ya que no tienen los mismos supuestos de hecho y, en efecto ya se hacía en la ley de patentes de 1986 y se continúa distinguiendo en la actual regulación. Un sector de la doctrina entiende que se incluyen dentro del ámbito de las invenciones laborales; aquellas que han sido llevadas a cabo por personas que no se encuentran dentro de una relación jurídico-laboral estricta. En este caso estas personas son aquellas que desempeñan una relación como prestadores de servicios, bien tengan carácter de exclusividad o no la tengan, con una empresa y no encontrándose dentro del régimen jurídico laboral. 18 En cuanto a que invenciones pueden encontrarse incluidas dentro de la materia que nos atañe, el artículo 19.1. de la Ley de Patentes determina "las invenciones para las 17 Salis E., "La regulación de las invenciones laborales y universitarias en España", Revista de la Propiedad Inmaterial, nº. 9, 2006, pág. 7. 18 Blanco Jiménez, Protección jurídica de las invenciones universitarias y laborales, Aranzadi, Cizur Menor, 1999, pág 92. 19 que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva" por lo que encontramos incluidos en la regulación además de la patente, otros títulos de protección exclusiva como bien pueden ser los modelos de utilidad. Así mismo, el artículo 18.3. de la misma ley, incluye un nuevo elemento merecedor de esta protección; se trata de las llamadas "mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial". Por lo tanto dichos avances o mejoras se encuentran dentro de la regulación para posibilitar la protección por parte del empleado frente al empleador. Otro aspecto a tener en cuenta es el relativo a la fecha. La invención que lleve a cabo el trabajador han de tener en el momento de vigencia de su contrato o vinculo laboral. En un primer momento se podría entender como el periodo de vigencia del contrato, el periodo de tiempo que transcurre entre que se comienza la relación laboral hasta la fecha que finaliza, sea por el motivo que fuere. Pero la legislación crea un supuesto no contemplado con ese razonamiento; es el caso de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Patentes: "Salvo prueba en contrario, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios, se presumen realizadas durante la vigencia de ésta.". Esto debería suponer que es considera como en vigencia del contrato las realizadas durante el año siguiente a su finalización y por lo tanto se presumen como laboral, al menos en cuanto al aspecto temporal, las realizadas un año después a su finalización. Al tratarse de una invención laboral, podrá ser reclamada por el empresario, aún cuando ya no sea trabajador debido a que se computa el periodo de un año otorgado por el artículo 19.1. Existe una parte de la doctrina que tiene ciertas interpretaciones a considerar sobre este articulo. 20 Blanco Jiménez19, mantiene que, según el texto legal, que cualquier invención, también las que deben pertenecer al trabajador por la propia condición de la invención, puede ser reclamada por el empresario. Esto supondría una facultad desorbitada a favor del propio empleador sobre el derecho del trabajador a hacer suyas las invenciones que le corresponden, ya que no se delimita ninguna invención; esto contradice de todo punto el artículo 33 párrafo tercero de la Constitución Española relativo al derecho de propiedad. Conforme a esta autora, se debería admitir la posibilidad de justificar y probar por parte del trabajador la pertenencia de dicha invención y la realización de la misma fuera del periodo de vigencia de la relación de servicios, pero por otro lado; esto supondría que la carga de la prueba recaería sobre este último, lo cual puede ser discriminatorio. Con otra posición Pérez Pérez20 expone que si bien este artículo establece la posibilidad de reclamar por parte del empresario aquellas invenciones que cumplan una serie de requisitos, como son las laborales; esto no supone que por el mero hecho de ser reclamado se vaya a conceder automáticamente dicha invención al empresario. Únicamente supone que el empresario tiene la facultad de poner llevar a cabo un proceso para reclamar dicha invención, pudiendo llevarse a cabo una decisión favorable para el empleador o, en caso contrario, para el trabajador. 3.2.2. Aplicación práctica En lo relativo a nuestro supuesto práctico concreto debemos examinar una serie de cuestiones para poder responder a la pregunta que se plantea. Debemos determinar si se encuadra dentro una relación laboral, funcionarial o prestador de servicios no sujeto a relación laboral. Podemos apreciar que conforme a la definición expuesta Jorge es una persona física que presta sus servicios retribuidos y por cuenta ajena a la empresa Agrocorp y bajo su dirección; por tanto, nos encontraríamos ante el primer supuesto. Como ya mencionamos anteriormente se trata de una solicitud de patente, y conforme al artículo 19.1. anteriormente expuesto las patentes se encuentran incluidas dentro de este ámbito de protección, en caso de tratarse de otra figura no incluida dentro 19Blanco Jiménez, op. cit., pág 92. 20 Pérez Pérez, M., Invenciones laborales, Cívitas, Madrid, 1994, págs 36 y ss. 21 de este articulo habría que acudir al artículo 18.3 para comprobar si este le otorga esa protección y vinculación con el régimen de las invenciones laborales. Por último debemos analizar el caso de la fecha ya que como se ha explicado, deberá darse durante la vigencia del contrato o en el año inmediatamente posterior. En este caso nos encontramos con que Jorge comenzó a trabajar en Agrocorp el 5 de abril del 2007 y no tenemos constancia de que su contrato y la realización de los servicios por su parte hayan finalizado, por lo tanto si que se ha llevado a cabo durante la duración del contrato. En este caso no nos interesa cuando haya sido llevada a cabo la solicitud de la patente ni cuando se publique puesto que ambas fechas van a estar dentro del plazo de duración de su relación laboral, al no haber finalizado la misma. Por todo lo expuesto podemos determinar que la invención llevada a cabo por Jorge en colaboración con Agrocorp si se trata de una invención laboral y deberá someterse a su régimen legal. 3.3. ¿Debe atribuirse al trabajador, a la empresa o ha de ser mixta? 3.3.1. Contexto normativo Para determinar si esta invención debe atribuirse a alguna las personas mencionadas en la pregunta, o a las dos, deberemos conocer las clases de invenciones laborales existentes. La propia ley de patentes establece tres categorías o situaciones diferentes que pueden darse en cuanto a las invenciones laborales en los artículos 15, 16 y 17; cada una con efectos distintos respecto a la titularidad y explotación económica de la dicha invención. Respecto a la terminología con que debe denominarse cada clase, existe una división doctrinal y jurisprudencial por la cual existen diferentes nombres para nombrar estas categorías.21 Como parte de esta división podemos encontrar a Fernández de Córdoba22 que determina que solo existen dos clases de invenciones laborales, las pertenecientes al empresario donde ya incluye las invenciones del articulo 15 y las invenciones del articulo 17; y como segunda clase tenemos las invenciones 21 Salis E., op. cit., pág. 9. 22 Fernández de Córdoba, Derecho de patentes e investigación científica, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, pág. 217 22 pertenecientes al trabajador, las cuales se corresponderían con las del artículo 16. En el caso de Blanco Jiménez23 establece tres clases en las que denomina como invenciones de servicio las pertenecientes al artículo 15, invenciones mixtas las pertenecientes al artículo 17 e invenciones libres las pertenecientes al artículo 16. Por otro lado, el autor Bercovitz24 clasifica las invenciones como de servicios absolutas (art. 15) ya que pertenecen siempre al empresario y las invenciones relativas (art. 17) que solo pertenecen al empresario en determinadas circunstancias. Gómez Segade25 distingue entre tres tipos de invenciones: las invenciones de encargo (art. 15), las invenciones libres (art.16) y las invenciones de servicio (art. 17). El caso de Pérez Pérez26 esta mas vinculado a la división del primer autor, ya que determina que existen las invenciones libres (art. 16) y de servicio, dentro de las cuales incluye a las invenciones de encargo (art. 15) y de la experiencia (art. 17). Para explicar las distintas clases emplearemos la división realizada en último lugar que determina tres clases: invenciones de encargo, de experiencia y libres. En primer lugar, las invenciones de encargo son las reguladas en el artículo 15.1. de la siguiente forma: "Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario". Una característica fundamental que podemos encontrar en esta clase de invención laboral es que pertenece al empresario; debido a que, en base al principio de ajenidad de los frutos, el trabajador de este supuesto ya recibe una contraprestación económica por su labor de investigación llevada a cabo en la empresa independiente de los avances o mejoras patentables que este alcance. Existe la posibilidad de que el empresario no reclame dicha invención y no tenga intención de protegerlas bajo ninguna figura de propiedad industrial; en dicho caso no se adjudicarán al trabajador que las llevo a cabo, por el contrario se mantendrán bajo secreto empresarial o pertenecerán al dominio público. 27 23Blanco Jiménez, op. cit., pág 97. 24 Bercovitz, La nueva Ley de Patentes (ideas introductorias y antecedentes), Tecnos, Madrid, 1996, págs 53 y ss. 25 Gomez Segade, La ley de patentes y modelos de utilidad, Cívitas, Madrid, 1988, pág 71. 26 Pérez Pérez, M., op.cit., págs 145 y ss. 27 Salis E., op. cit., pág. 10. 23 Como es lógico, y ya fue motivo de estudio en este trabajo, dicha invención deberá haber sido obtenida durante la vigencia del contrato de trabajo de investigación. Pero no solo deberá cumplir ese periodo temporal, sino que también ese avance de estar incluido en el contrato; es decir, aunque el trabajo del empleado verse sobre la investigación, la invención debe encontrarse en el ámbito, materia o sector de investigación para el que fue contratado, no sobre otra materia no incluida dentro de su relación laboral. Lo que se puede considerar dentro del ámbito de obligación del contrato se denomina investigación implícita o explícita. Una investigación es implícita cuando es el contrato el que establece que esta se tiene que llevar a cabo, o bien puede derivarse del contrato la necesidad de investigación. Por lo tanto, aunque su actividad fundamental no sea la investigación si puede ser necesario que de forma secundaria realice la misma aunque sin obligación de obtener invención. En caso de llegar a obtener esa invención no obligatoria, esta de todo punto pertenecerá al empresario. De otro modo, esta investigación será explícita cuando además de otras labores que lleva a cabo en la empresa tenga que realizar de forma ocasional determinadas labores de investigación. En cuanto a la compensación económica por la obtención de la invención el artículo 15.2. dice lo siguiente: "El autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo". Por lo tanto, el trabajador, con carácter general, no tiene derecho a una contraprestación económica extraordinaria por la obtención de la invención, ya que el trabajador obtiene desde que comenzó su contrato de investigación una remuneración económica como pago a su actividad investigadora, que habría seguido percibiendo si no obtiene la invención. Pero, tal y como establece el artículo, si el avance obtenido por el trabajador exceda de lo que se entiende obligatorio por su trabajo y suponga una gran importancia para la empresa, si tiene derecho a recibir una compensación económica extraordinaria al margen de su salario. Esta cantidad se puede haber fijado previamente en el contrato de trabajo y en caso contrario se deberá fijar por las partes de común 24 acuerdo; si no se llega a un acuerdo se deberá someter a un acto de conciliación o mediación, y si aún así se fija una cantidad será necesario acudir a los órganos judiciales competentes. Respecto a las invenciones de la experiencia, se encuentran reguladas en el artículo 17.1 de la siguiente manera: "cuando el empleado realizase una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma". Para que se trate de una invención de la experiencia; por un lado, es necesario que dicho avance este vinculado con la actividad realizada por el trabajador en la empresa, y por otro lado, los medios que ha proporcionado la empresa o el conocimiento que el trabajador ha obtenido por su trabajo dentro de la misma han de ser determinantes para obtención de la invención. Estos requisitos han de darse ambos, ya que si solo se trata de una invención relacionada con la actividad llevada a cabo pero no se han requerido fundamentalmente los medios o conocimiento obtenidos en la empresa, o viceversa, no se podrá considerar como invención de la experiencia y se trata de una invención libre. Respecto a la vinculación con la actividad profesional llevada a cabo por el trabajador, esta implica una relación y correspondencia entre las actividades que le son obligadas a realizar por el contrato de trabajo al empleado y las características de la invención obtenida. En cuanto al segundo conjunto de requisitos, es decir, que la invención haya sido influenciada fundamentalmente por los aprendizajes obtenidos en la empresa o por los medios productivos o económicos proporcionados por esta, es importante aclarar algunos conceptos. Se ha de entender como fundamental o predominante, la aportación sin la cual no se habría podido llevar a cabo el avance, por lo tanto, se trata de una contribución decisiva para que la invención haya podido desarrollarse. 25 En cuanto a los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o los medios proporcionados por esta debemos señalar algunas cuestiones. No ha de entenderse de forma textual dentro de la empresa como los conocimientos obtenidos en el interior de las instalaciones de la empresa, estos pueden haberse aprendido fuera de las mismas como consecuencia, por ejemplo, de cursos de formación costeados por la empresa pero suministrados por un tercero. Se puede entender por estos dos conceptos principales como las aportaciones intelectuales y tecnológicas que proporciona la empresa. Es decir, los conocimientos son todas las contribuciones inmateriales de carácter intelectual obtenidas de reflexiones de carácter observador que la empresa incorpora al proyecto de innovación. En cuanto a los medios, se han de entender como el aporte operativo que surge como consecuencia del empleo de los elementos, maquinas y herramientas que posee la empresa. En cuanto a la titularidad, esta de forma originaria le corresponde al trabajador que obtuvo la invención pero; el empresario tiene la opción de asumirla como suya, o bien, reservar un derecho de explotación de la invención para evitar la competencia del trabajador con la propia empresa. Esta opción tiene un plazo determinado para ser ejercida por la empresa, se trata de un periodo de tres meses, en base al artículo 18. En cuanto la segunda parte del artículo que nos atañe, 17.2., se establece que "Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado. Dicha compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención." En este caso se trata de la contraprestación económica, la cual será necesaria llevarla a cabo ya que no se encuentra dentro de sus labores contractuales, la innovación y obtener invenciones. Esta contraprestación deberá abonarse solo en el caso de que el empresario adquiera la titularidad de la invención (supuesto más habitual) o reserve un derecho de utilización. Dicha cantidad deberá ser fijada atendiendo a los criterios del propio articulo y en caso de controversia mediante las etapas explicadas para el caso de invención de encargo.