David contra Goliat: La gestión diplomática de Venecia y Florencia en sus conflictos con Castilla (siglos XIV-XV)
Abstract
Las relaciones diplomáticas de Venecia y Florencia con Castilla en la Baja Edad Media no fueron permanentes, sino que estuvieron determinadas por la necesidad de las potencias italianas de velar por sus intereses ante los perjuicios ocasionados en territorio castellano. El presente artículo aborda las estrategias desplegadas por ambas señorías italianas en un espacio en el que se encontraban en desventaja, desde una perspectiva comparada para establecer analogías y diferencias, así como la respuesta castellana a sus demandas.
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EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 David contra Goliat: La gestión diplomática de Venecia y Florencia en sus conflictos con Castilla (siglos XIV-XV) David against Goliath: The diplomatic management of Venice and Florence in their conflicts with Castile (14th and 15th centuries) Raúl GONZÁLEZ ARÉVALO Doctor por la Universidad de Málaga. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Historia Medieval y CC y TT HH, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Granada, C/ Profesor Clavera s/n, Campus Universitario de La Cartuja, 18071, Granada (España) C. e.: rg[email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4204-0495 Recibido/Received: 28/08/2023. Aceptado/Accepted: 08/01/2024. Cómo citar/How to cite: González Arévalo, Raúl. “David contra Goliat: La gestión diplomática de Venecia y Florencia en sus conflictos con Castilla (siglos XIV-XV).” Edad Media. Revista de Historia 25 (2024): 49-88. DOI: https://doi.org/10.24197/em.25.2024.49-88 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: Las relaciones diplomáticas de Venecia y Florencia con Castilla en la Baja Edad Media no fueron permanentes, sino que estuvieron determinadas por la necesidad de las potencias italianas de velar por sus intereses ante los perjuicios ocasionados en territorio castellano. El presente artículo aborda las estrategias desplegadas por ambas señorías italianas en un espacio en el que se encontraban en desventaja, desde una perspectiva comparada para establecer analogías y diferencias, así como la respuesta castellana a sus demandas. Palabras clave: Venecia; Florencia; Castilla; Diplomacia; Conflicto. Abstract: Diplomatic relations among Florence, Venice and Castile in the Late Middle Ages were not permanent, but rather determined by the need of Italian powers to look after their interests when damaged in Castilian territory. The present paper addresses the strategies deployed by both Italian signorie in a disadvantageous territory from a comparative perspective, to establish analogies and differences, as well as the Castilian response to their demands. Keywords: Venice; Florence; Castile; Diplomacy; Conflict. Sumario: 1. Venecianos y florentinos, dos minorías extranjeras en Castilla; 2. Venecia y Castilla; 2.1. Los inicios de la diplomacia veneciana; 2.2. El gran despliegue diplomático: el rescate de la galera Pasqualiga; 2.3. La segunda mitad del siglo XV: entre nobleza y Corona; 3. Divergente: la diplomacia florentina con Castilla; 4. Concordancias y discordancias.
50 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 Summary: 1. Venetians and Florentines, two foreign minorities in Castile; 2. Venice before Castile; 2.1. The beginnings of Venetian diplomacy; 2.2. The great diplomatic display: the Pasqualiga galley rescue; 2.3. The second half of the 15th century: between nobility and Crown; 3. Divergent: Florentine diplomacy in Castile; 4. Correspondences and differences. 1. VENECIANOS Y FLORENTINOS, DOS MINORÍAS EXTRANJERAS EN CASTILLA* Génova fue la primera entre todas las naciones extranjeras presentes en el sur peninsular durante la Baja Edad Media. Así lo ha puesto de manifiesto una fecunda línea historiográfica que se remonta a la segunda mitad del siglo XX,1 y que en los últimos años sigue dando nuevos frutos.2 Sin embargo, poco a poco se van perfilando con mayor nitidez y profundidad los rasgos que caracterizaban otras comunidades mercantiles italianas, particularmente los venecianos3 y los florentinos.4 Ante la * Siglas: Archivio di Stato di Firenze (ASFi), Signori, Missive. I Cancelleria (Miss. I Can.); Archivio di Stato di Venezia (ASVe); Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS). 1 Raúl González Arévalo, “Presencia diferencial italiana en el sur de la península Ibérica en la Baja Edad Media. Estado de la cuestión y propuestas de investigación,” Medievalismo 23 (2013): 175-208. 2 Así lo han puesto de manifiesto en la Corona de Castilla los trabajos de Daniel Ríos Toledano, “Cádiz y el comercio marítimo genovés en el siglo XIV,” Medievalismo 28 (2018): 271-293, https://doi.org/10.6018/medievalismo.28.345171; y Raúl González Arévalo, “Ad terram regis Castelle. Comercio, navegación y privilegios italianos en Andalucía en tiempos de Alfonso X el Sabio,” Alcanate 12 (2020-2021): 125-162. 3 Véanse los trabajos de Raúl González Arévalo, “Del Guadalquivir al Nilo. El testamento de Andrea de Razi (1477) y la comunidad veneciana de Sevilla a finales del siglo XV,” Nuova Rivista Storica 103, nº2 (2019): 417-450; “Del Adriático al Atlántico: Venecia y Cádiz entre navegación, diplomacia y comercio (siglos XIV-XV),” Hispania 80, nº264 (2020): 11-45, https://doi.org/10.3989/hispania.2020.001; “Cum necessarium sit habere consulem nostrum in Sibilia. El consulado veneciano de Sevilla (1402-1407),” en Une mer pour les réunir tous. Études sur la Méditerranée offertes à Bernard Doumerc (IXeXVIIe siècle), ed. por Daniel Baloup y Benoît Joudiou (Toulouse: Presses Universitaires du Midi, 2024), 57-65; Raúl González Arévalo y Tommaso Vidal, “Et scribatur viro nobili ser Angelo Venerio, consuli nostro Sibilie. Acción consular, comunicación diplomática y estrategia mercantil veneciana en Castilla a principios del siglo XV,” Medievalismo 31 (2021): 201-234, https://doi.org/10.6018/medievalismo.504971. 4 Así en los trabajos de Raúl González Arévalo, “Corso, comercio y navegación en el siglo XV: Castilla y las galeras mercantiles de Florencia,” En la España Medieval 34 (2011): 61-95, https://doi.org/10.5209/rev_ELEM.2011.v34.36294; “Florentinos entre Cádiz y Sevilla en los siglos XIV y XV,” en De mar a mar. Los puertos castellanos en la
David contra Goliat 51 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 escasez de datos en las fuentes castellanas hasta las últimas décadas del siglo XV en ambos casos ha sido necesario recurrir a las italianas, de otro modo habría sido imposible ampliar esa línea de trabajo. Del mismo modo, se ha demostrado muy provechosa la metodología comparada. Efectivamente, con frecuencia se han subrayado los paralelismos entre Venecia y Florencia, dos ciudades que terminaron desarrollando Estados territoriales dominados políticamente por los intereses de sus respectivas oligarquías mercantiles. Sin embargo, cabe recordar que la comparación temática entre ambas en la propia historiografía italiana ha proporcionado claves de interpretación fundamentales para matizar esa interpretación algo superficial, que en la historiografía española se veía reforzada por el escaso peso de sus comunidades mercantiles en el sur ibérico y la referencia exclusiva a la navegación institucional impulsada por ambas.5 Así, en los últimos años se ha valorado el arraigo,6 pero también la inserción y la promoción de los miembros de cada comunidad dentro de la sociedad castellana;7 y al mismo tiempo se ha abordado tanto la navegación8 como los mecanismos Baja Edad Media, coord. Por Eduardo Aznar Vallejo y Roberto J. González Zalacaín (La Laguna: Universidad de La Laguna, 2015), 273-307; “Cisma, comercio y política. Las relaciones diplomáticas entre la República de Florencia y la Corona de Castilla, de Enrique II a Enrique IV (1366-1474),” en Italie et Espagne entre Empire, cités et États, XVe-XVIIe siècles, dir. por Alice Carette et al. (Roma: Viella, 2017), 131-149. 5 Muy útiles al respecto los volúmenes colectivos Florence and Venice: Comparisons and Relations, vol. I: Quattrocento, ed. por Sergio Bertelli (Florencia: La Nuova Italia, 1979) y Florence and Milan: Comparisons and Relations, ed. por Craig Hugh Smyth y Gian Carlo Garfagnini (Florencia: La Nuova Italia, 1989). Escapa al objetivo de este estudio el debate sobre si Florencia articuló un verdadero Estado territorial antes del siglo XVI. 6 Raúl González Arévalo, “Vecinos y propietarios: La integración de los italianos en las sociedades portuarias andaluzas (siglos XIII-XV),” en Las sociedades portuarias de la Europa atlántica en la Edad Media, ed. por Jesús Ángel Solórzano Telechea et al. (Nájera: Instituto de Estudios Riojanos, 2016), 249-284. 7 Raúl González Arévalo, “Integración y movilidad social de las naciones italianas en la Corona de Castilla: genoveses, florentinos y venecianos en la Andalucía bajomedieval,” en La mobilità sociale nel Medioevo italiano. Competenze, conoscenze e saperi tra professioni e ruoli sociali (secc. XII-XV), ed. por Lorenzo Tanzini y Sergio Tognetti (Roma: Viella, 2016), 375-401. 8 Raúl González Arévalo, “En el Mediterráneo atlántico: Andalucía y las marinas italianas en la ruta de Poniente (siglo XV),” en Rutas de comunicación marítima y terrestre en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media. Movilidad, conectividad y gobernanza, coord. por Jesús Ángel Solórzano Telechea y Fernando Martín Pérez (Madrid: La Ergástula, 2020), 161-189.
52 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 generales de la diplomacia mercantil9 en una perspectiva comparada no solo entre ellas, sino también en relación con la potencia dominante, Génova, y con otras naciones de menor o nula presencia como placentines, milaneses y pisanos. Se trata de cuestiones que habían aportado igualmente importantes novedades también en el emirato nazarí de Granada,10 precisamente el territorio donde se ha cuestionado en primer lugar hasta qué punto Venecia constituía un paradigma de acercamiento al Mediterráneo islámico para Florencia, la última de las potencias italianas en incorporarse a la competición internacional en el comercio marítimo entre Levante y Poniente, ya en el siglo XV, cuando obtuvo la ansiada salida al mar y construyó su propia flota estatal de galeras mercantiles, poniendo en marcha su propia magistratura de los Cónsules del Mar.11 En esta ocasión se abordará de nuevo la gestión diplomática de Venecia y Florencia en sus conflictos con Castilla, partiendo de documentación italiana en buena medida inédita en el caso de la Serenísima, lo que permite profundizar en las estrategias desplegadas para solucionar los conflictos con la Corona castellana a partir de nuevos casos de estudio, en algunos casos solo conocidos hasta el momento a partir de fuentes castellanas, matizando o corrigiendo afirmaciones previas a la luz de las informaciones aportadas. Al mismo tiempo, el mayor conocimiento disponible sobre estos mecanismos y su evolución a lo largo de los siglos 9 Raúl González Arévalo, “Privilegios, franquicias y consulados. Naciones italianas y diplomacia mercantil en la Castilla bajomedieval,” en Políticas y estrategias socioeconómicas en la ciudad medieval atlántica, ed. por Jesús Ángel Solórzano Telechea et al. (Nájera: Instituto de Estudios Riojanos, 2023), 83-113. 10 Raúl González Arévalo, “Italian Renaissance Diplomacy and Commerce with Western Mediterranean Islam: Venice, Florence and the Nasrid Kingdom of Granada in the Fifteenth Century,” I Tatti Studies in the Italian Renaissance 18, nº1 (2015): 215-232, https://doi.org/10.1086/680520, y “Acordes y desacuerdos. Navegación y comercio de las galeras mercantiles de Venecia y Florencia en el Mediterráneo ibérico desde una perspectiva comparada,” en Navegación institucional y navegación privada en el Mediterráneo medieval, ed. por Raúl González Arévalo (Granada: Alhulia, 2016), 145191. 11 Para una visión general del sistema estatal de galeras florentinas sigue siendo referencia obligada la monografía de Michael Mallett, The Florentine Galley System in the Fifteenth Century (Oxford: Clarendon Press, 1967); para los Cónsules del Mar véase el reciente volumen de Eleonora Plebani, I Consoli del Mare di Firenze nel Quattrocento (Roma: Sapienza University Press, 2020). Para los cambios institucionales operados en el dominio florentino a raíz de la conquista de Pisa véanse los estudios reunidos en Firenze e Pisa dopo il 1406. La creazione di un nuovo spazio regionale, ed. por Sergio Tognetti (Florencia: Olschki, 2010).
David contra Goliat 53 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 XIV y XV permite establecer una comparativa con Florencia que lleva a discutir, una vez más, la idea generalizada de que Venecia constituyó un modelo de actuación para la República de San Juan Bautista tanto en el Mediterráneo islámico como en algunos territorios de Europa occidental donde no había grandes intereses estratégicos ni, en consecuencia, grandes comunidades mercantiles, como era precisamente el caso de Castilla. Como es bien sabido, el papel de la diplomacia en las relaciones exteriores de estas dos repúblicas estaba directamente relacionado con el enorme desarrollo de su praxis en la península italiana, particularmente a partir de la segunda mitad del siglo XIV, de la que los contactos con Castilla no son más que un reflejo marginal.12 En sentido inverso, y ante la falta de documentación castellana para estudiar la relación de su monarquía con los Estados de la península vecina, la documentación italiana se ha demostrado fundamental para seguir profundizando en la política de los Trastámara con las potencias itálicas.13 Se trata de una cuestión de gran calado, toda vez que aporta información sobre un ámbito geopolítico específico dentro de un contexto historiográfico más amplio, el que en los últimos años ha dado un impulso muy importante al conocimiento del avance que experimentaron las relaciones internacionales bajomedievales desde Castilla, especialmente con otras monarquías peninsulares (Portugal, Navarra, Corona de Aragón), pero también con Francia, Inglaterra y el Papado.14 12 Isabella Lazzarini, Communication and Conflict: Italian Diplomacy in the Early Renaissance (Oxford: Oxford University Press, 2015). 13 Para muestra, Raúl González Arévalo, “Enrique IV de Castilla y la Italia del Renacimiento: proyección exterior y circulación de noticias a través de los despachos diplomáticos italianos (1454-1474),” en Diplomacia y cultura política en la península ibérica (siglos XI al XV), ed. por José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (Madrid: Sílex, 2021), 415-437. 14 Se trata de una línea de investigación a la que ha prestado especial atención el grupo de investigación Sociedad, poder y cultura en la Corona de Castilla, siglos XIII al XVI, dirigido por José Manuel Nieto Soria desde la Universidad Complutense de Madrid. Articulada en torno a sucesivos proyectos de investigación, conoce una producción muy fecunda, en la que caben destacar algunos títulos: Diplomacia y cultura política en la península ibérica (siglos XI al XV), ed. por José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (Madrid: Sílex, 2021); El embajador: evolución en la Edad Media peninsular, ed. por José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (Gijón: Trea, 2021); Comunicación y conflicto en la cultura política peninsular (siglos XIII al XV), ed. por José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (Madrid: Sílex, 2018); Óscar Villarroel González, El rey y el papa: Política y diplomacia en los albores del Renacimiento (el siglo XV en Castilla) (Madrid: Sílex, 2010).
54 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 Además, la importancia de conocer la actuación diplomática veneciana y florentina ante los Trastámara también reside en la posibilidad de arrojar luz sobre un aspecto menos evidente, esto es, el papel de Castilla como receptora y no como impulsora de la acción diplomática, así como su reacción ante las demandas de actores agraviados por sus súbditos y en su territorio, o por controversias contrarias en conflictos internacionales, una cuestión siempre mediatizada en este caso por la posición secundaria desempeñada por todos los implicados en las relaciones internacionales de los demás. 2. VENECIA Y CASTILLA 2.1. Los inicios de la diplomacia veneciana en Castilla Como ya se ha puesto de manifiesto, Génova no puede constituir en modo alguno el paradigma contra el que se deba medir el éxito o el fracaso de las actividades del resto de naciones mercantiles en Castilla.15 En el caso de la Serenísima, el estudio de la documentación veneciana a lo largo del siglo XIV ha puesto de manifiesto la relación entre la puesta en marcha de la muda de Flandes en 1315 y el inicio de contactos diplomáticos con Castilla. Efectivamente, la iniciativa partió siempre de la ciudad de la laguna, que al menos desde el reinado de Pedro I el Cruel (1350-1369) envió embajadores regularmente para solicitar la concesión de patentes de seguro para la flota con destino al mar del Norte, con Cádiz como una de sus escalas más importantes. Las relaciones, una vez finalizada la guerra civil castellana, fueron más tranquilas con Enrique II (1369-1379), que respondió a las cartas enviadas por el dogo con Giovanni di Guant con la concesión de cartas de seguro y libertad de tránsito y de comercio a todos los súbditos de la república en sus dominios, a la vez que solicitaba un trato recíproco para los castellanos en los territorios de la Serenísima.16 La vuelta de tuerca se produjo en 1398, cuando Enrique III (13901406) confirmó el privilegio concedido a los venecianos en 1383 por su padre, Juan I (1379-1390), que otorgó la posibilidad de abrir un consulado en Sevilla, si bien su arranque se demoró todavía hasta 1402.17 La puesta 15 Ver supra nota 9. 16 González Arévalo, “Del Adriático,” 13-14. 17 Para la puesta en marcha de la sede consular véase González Arévalo, “Cum necessarium,” 61-64. Las informaciones sobre la escala gaditana en junio de 1402 de la muda de Flandes transportando al cónsul, Angelo Venier, en González Arévalo y Vidal
David contra Goliat 55 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 en marcha del servicio consular propio cambió el modo de relacionarse de Venecia con Castilla. Lo demuestra, efectivamente, uno de los incidentes más conocidos sufrido por los venecianos en aguas castellanas: el ataque en el puerto de Cádiz a la coca de Nicolò Rosso por el genovés Nicolò da Moneglia a finales de 1403, que determinó que el Senado decidiera enviar instrucciones muy concretas a su representante consular, ser Angelo Venier, para solucionar los efectos de la agresión y revertir los daños. La reciente localización de la carta que remitió el 15 de febrero de 1404 detalla con un lujo de detalles poco habitual las gestiones desarrolladas en la corte de Enrique III, ante el propio monarca y ante la persona en la que delegó la investigación de los hechos para atender la reclamación del cónsul veneciano, Pedro Fernández de Frías, el Cardenal de España.18 Sin embargo, poco pudo hacer el cónsul Venier, pues Moneglia había conducido la coca de Rosso inmediatamente hasta Brujas, donde vendió parte del cargamento, con lo que el asunto se cerró en Castilla sin solución alguna.19 En junio de 1407 el Senado veneciano decidió el cierre de la sede sevillana porque estimó que no había ninguna necesidad de tener un cónsul en la ciudad, de modo que una vez cumplido el mandato de Angelo Venier no se mandaría ningún sustituto y los mercaderes de la nación tendría que elegir un vicecónsul entre ellos.20 El elegido debió ser Luca Falier, que en 1410 recibía indicaciones como viceconsolo in Castela sobre las modalidades de subvención fiscal de su posición, tras el cierre del consulado y la extinción de las tasas recaudadas para su mantenimiento. Desafortunadamente, no se han localizado más informaciones sobre su “Et scribatur,” 223-226, https://doi.org/10.6018/medievalismo.504971. El privilegio real será objeto de edición y estudio próximamente. 18 Un análisis más extenso sobre las gestiones diplomáticas en la corte y otros asuntos, como las perspectivas comerciales de los venecianos ante las dificultades de los genoveses, o asuntos particulares de miembros de la comunidad como Luca Falier, en González Arévalo y Vidal, “Et scribatur,” 214-222. 19 El estudio del dossier de 1405 con el cargamento y las estimaciones sobre las reparaciones que Génova debía a Venecia por el ataque sufrido por Rosso fue estudiado en Philippe Braunstein, “La capture d’une coque vénetienne sur la route de Flandre au début du XVe siècle,” en Horizons marins, itinéraires spirituels (Ve-XVIIIe siècle). Volume II. Marins, navires et affaires, dir. por Henri Dubois et al. (París: Éditions de la Sorbonne, 1987), 111-122, https://doi.org/10.4000/books.psorbonne.25902. Nuevos datos de análisis en González Arévalo y Vidal, “Et scribatur,” 209-214. 20 González Arévalo, “Cum necessarium,” 64-65.
56 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 actuación en Castilla y las noticias recabadas hasta el momento apuntan a que para 1413 ya debía haber abandonado Sevilla.21 El cierre del consulado veneciano en la capital hispalense provocó que Venecia tuviera que regresar a los mecanismos diplomáticos previos en su resolución de conflictos ante Castilla, aunque con fuertes dudas sobre la pertinencia de mantener clausurada la sede consular, como veremos inmediatamente. Así, como recuerda el Codice Morosini, en julio de 1421 se supo en la ciudad de la laguna por la vía de Brujas que tres barcas vizcaínas, con una tripulación de 50 a 60 hombres cada una, aver prexo a una a una do nostre choche carge di vini partide de Candia en el golfo de La Rochelle, por lo que Todorin Zucato sufrió una pérdida de 2 000 ducados de oro y otro tanto Zian Baxeio. La otra embarcación, de ser Michiel de Marin, cargada de paños, no se sabía qué suerte había corrido tras haber perdido el mástil.22 Para solucionar la situación se decidió recurrir a Andrea Corner, mercader veneciano residente en Sevilla:23 Fato questo, fo provezudo e dado libertade al coliegio d’i Savui grandi di far uno anbasador a le parte de Bischaia al re de Spagna; el qual anbasador, fo misier Andrea Corner, trovandose eser in Sibilia marchadante, de conparer al sovra dito re per adomandarli l’aver nostro con le dite choche e i marineri tuti, chon ziò sia queli eser nostri amixi, e piaquandoli non abiemo dano de la dita robaria, a spexe se troverà eser sovra quele. No parece que en estos momentos hubiera ningún vicecónsul activo en la capital hispalense, lo que habría determinado la elección de un mercader de la nación residente en la ciudad para intentar recuperar las embarcaciones y su cargamento, recordando la amistad entre Castilla y Venecia. Con todo, tampoco se puede decir que la elección fuera casual. 21 González Arévalo y Vidal, “Et scribatur,” 207-208. 22 [950] “Da puo’ avemo abudo per la via da Bruzia, del mexe de luio dì XXI, tre brache de biscaini, entro el Colfo de Lorizela, de portada de homeni L in LX per barzia, aver prexo a una a una do nostre choche carge de vini partide de Candia. De che puo’ avesemo li fo dado taia prima a sier Todorin Zuchato doble II milia d’oro, e cusì a sier Zian Baxeio de la dita quantitade de deneri; e, non abiando da darli plezaria, chonvene el menase via. E avemo cusì fose ainplido e plu’ nova non sentimo, ní de sier Michiel de Marin, cargo de pani, schavazado el so alboro, quelo che puo’ de lui eser seguido.” Il Codice Morosini. Il mondo visto da Venezia (1094-1433). Tomo primo. Introduzine e Cronaca-Diario dal 1094 al 1413 (fino a tutto il dogato di Michele Steno), ed. por Andrea Nanetti (Spoleto: Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 2010), vol. 2, 898 (64.950). 23 Ibidem, (64.951).
David contra Goliat 57 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 Efectivamente, Andrea Corner había sido cónsul veneciano en Málaga desde 1402 hasta la primavera de 1404, cuando comunicó al Senado su intención de abandonar la plaza.24 Es probable que ya entonces se dirigiera a Sevilla, donde aún se mantenía abierto el consulado véneto. En consecuencia, el nuevo embajador véneto no era un simple mercader, tenía experiencia tratando con autoridades en la defensa de los intereses mercantiles de la nación. Aunque desconocemos el resultado de sus gestiones, lo cierto es que en agosto de 1422 ya había finalizado su misión, habiendo gastado en ella 267 ducados que reclamaba a la república:25 [Margen: Ser Marcus Mauroceno. Sapientes ordinum] Capta. Cum alias missus fuit ambassiator noster ad dominum Regem Castelle vir nobilis ser Andreas Cornario, civis noster, in partibus Sibilie exeunte per recuperatione navium Theodorini Zuchato et Francisci Basilio et per ipsam recuperationem data per ut sibi libertas expendendi et dictus noster nobilis vierit alacriter ad exequendum mandatam nostram et per dictam expenderit ducatos ducentos sexagintaseptem et gross quatuordecim quos denarios missi ad solvendum Venetias iam pluribus mensis sed hactenus non fuerunt nec sunt soluti et quam iustum et debitum est per dicti denarii solvantur dicto nostro nobili seu eis comissis. Vadit partes per autoritate huic consilii ordinetur quam de denariis trium et duarum per centenario qui exigentur ad nostros extraordinarios qui non sint obligati dare debeant et solvi dicti denarii commissis dicti nostri nobilis. De parte... 78. De non... 8 Non sinceri... 0. 2.2. El gran despliegue diplomático: el rescate de la galera Pasqualiga En 1423 se produjo un nuevo incidente marítimo, el ataque a la galera Pasqualiga mientras regresaba de Flandes hacia Venecia, hecho que ofrece nuevas informaciones para analizar la estrategia de la Serenísima frente a Castilla en la tercera década del siglo XV en defensa de sus 24 Adela Fábregas García, “Acercamientos y acuerdos comerciales entre Granada y Venecia al filo de 1400,” Anuario de Estudios Medievales 40, nº2 (2010): 659-660, https://doi.org/10.3989/aem.2010.v40.i2.319. 25 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 54, fol. 48v, 8-VIII-1422.
64 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 directamente a Bayona, sin pérdida de tiempo. Si los diplomáticos no tenían noticias de que las mercancías hubieran sido conducidas ad partes Biscaie vel ad altra loca circustantia, entonces debían solicitar a Juan II que proveyera sobre la recuperación de los bienes donde se encontraran. Para mayor seguridad de que se restituían todos los artículos secuestrados se proporcionó a los embajadores una copia del cargamento, así como otra copia de lo que había quedado a bordo en Bayona, según las informaciones que había proporcionado Carlo Querino. No todo habían sido perjuicios para los venecianos. En plena preparación de la misión diplomática llegó a la ciudad de la laguna un castellano del que no se conoce la identidad, que había residido durante ocho meses en Florencia y antes de su partida de la capital flordelisada había solicitado a un sorprendido rey de Castilla la restitución de todas las mercancías venecianas, ofreciendo hacer un bien equivalente al daño que habían ocasionado los atacantes, pues si lo devuelto no alcanzaba a restituir el agravio, deseaba traer él mismo los bienes de los ladrones hasta conseguir una reparación completa. Lógicamente suspicaces, las autoridades venecianas tampoco aseguraban la veracidad de esta información, de la que resulta imposible aseverar su verosimilitud por la carencia de más detalles. Por este motivo se conminaba a los embajadores a procurar la restitución de la carga o su justo valor y, de la misma manera, las partes sustraídas de la cubierta. En este punto las instrucciones para los embajadores venecianos deparan una sorpresa inesperada, pues se añade un nuevo cometido: informar al monarca del ataque sufrido por las cocas de Todorino Zucato y Francesco Basio, que habían sido objeto de la misión anterior en Castilla encargada a Andrea Corner. Es ahora cuando conocemos que el embajador Corner informó a la Señoría veneciana de que había logrado obtener las cartas preceptivas del rey para que se hiciera justicia, pese a lo cual no pudo cumplir con su objetivo, de modo que la Serenísima quería formular asimismo una queja referente a esta cuestión para lograr, esta vez sí, la satisfacción que reclamaban y que el monarca había concedido, al menos sobre el papel. De la misma manera, habían de procurar una compensación para el noble Zane Zorzi (Johanni Georgio) y Marino de Michiel, peregrino (presumiblemente a Santiago de Compostela), que también habían sufrido daños a manos de súbditos castellanos y les informarían personalmente de la cuestión en sendos escritos. De manera similar, la Serenísima había tenido noticia de que durante el ataque a la Pasqualiga habían sido hechos prisioneros Bernardo
David contra Goliat 65 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 Navaggero, Pietro di Pantaleone de Galvano, Andrea Pantalio y los hijos de Polo Zorzi, Angelo, Andrea y Antonio, que habían entregado al corsario atacante, Peribáñez, 150 ducados de oro. Para ellos había que solicitar la liberación inmediata. Por los bienes almacenados bajo la cubierta se solicitarían 18 160 ducados, mientras que por los que no estaban recogidos en el registro de carga, encima y debajo de la cubierta, se pedirían otros 20 000 ducados, de modo que se estimaban los daños totales en 38 160 ducados. Se confirmaba el pago de 400 ducados a cada embajador en los cinco primeros meses de la misión, a los que se sumarían 30 ducados por cada mes añadido y la libertad de disponer del dinero necesario para sus gastos. A continuación se decidió que, aprovechando que el itinerario de las galeras para recuperar los bienes de la Pasqualiga pasaba por Barcelona, los embajadores debían presentar cartas credenciales a la reina María, mujer de Alfonso V el Magnánimo, así como al regimine Barchinone (¿la Generalitat catalana?) para hacer fraterna et amicabile salutatione, así como exponer que los súbditos catalanes estaban causando multa damna a los venecianos, pidiendo que se pusiera remedio.35 El contenido de la comisión de los embajadores venecianos no deja lugar a dudas sobre una cuestión: la clausura del consulado de Sevilla, cuyo cierre se había justificado con el argumento de que las tasas para su mantenimiento perjudicaban el desarrollo del comercio veneciano en Andalucía, había dejado sin tutela los intereses de la nación en Castilla, a pesar de haber intentado protegerlos a través de un vicecónsul elegido entre los mercaderes residentes en la capital hispalense. La misión de Andrea Corner había obtenido formalmente el apoyo de Juan II, pero se había saldado sin una reparación real. Y la embajada organizada un año más tarde, en abril de 1424, para solicitar el cumplimiento de la sentencia favorable a las demandas venecianas solo tiene una lectura posible: Nicolò Contareno y Bertuzio Falier también obtuvieron un resultado positivo formal, pero sin traducción práctica a la hora de recuperar los bienes y las embarcaciones sustraídas, o al menos de lograr una reparación aceptable por su pérdida. Semejante circunstancia lleva inevitablemente a preguntarse sobre la disposición real de Juan II de Castilla a atender las reclamaciones venecianas. De una parte, Venecia no estaba en condiciones de imponer por la fuerza la satisfacción solicitada; de otra, tampoco podía tomarse la 35 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 54, fol. 107v, 7-V-1423.
66 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 justicia por su mano, pues castellanos y venecianos no compartían ámbitos de actuación mercantil, a excepción de Flandes, donde nada podía hacerse. Pero, sobre todo, Venecia necesitaba la benevolencia castellana, al margen de los agravios que puntualmente sufrieran sus naves y mercaderes, pues el comercio con los Países Bajos era demasiado importante en su papel hegemónico de bisagra entre Oriente y Occidente, y las galeras mercantiles de la república debían surcar aguas castellanas desde el Estrecho de Gibraltar hasta el cabo de Finisterre al menos dos veces al año, a la ida como al regreso del mar del Norte. Y aunque es conocida la importancia de su actividad mercantil en el puerto de Cádiz,36 en modo alguno era determinante en el comercio exterior castellano ni en su acceso a los artículos procedentes del Levante mediterráneo, que también procuraban florentinos y, sobre todo, genoveses. Por otra parte, tampoco se puede descartar que la Corona castellana estuviera molesta con la señoría veneciana por el cierre del consulado de Sevilla, que podría haber sido percibido como un menosprecio a su importancia en Occidente, respondiendo de manera acorde a esta cuestión. En última instancia se podría considerar la posibilidad, incluso, de que Castilla estuviera interesada en forzar la reapertura de la sede consular hispalense, aunque solo fuera por una cuestión de imagen. Y, lo que es más interesante, la propia Venecia se planteó la conveniencia de reabrir la delegación en junio de 1423, en las mismas condiciones en las que había funcionado dos décadas antes. Sin embargo, la iniciativa fue rechaza por 15 votos a favor, 89 en contra y 7 abstenciones.37 En abril de 1424 la cuestión distaba de estar solucionada. En esas fechas el Senado decidía el envío de una nueva embajada para lograr la ejecución de las reparaciones formalmente concedidas por Castilla. Pero, sobre todo, llama la atención que en la misma sesión, menos de un año después de haber rechazado la reapertura del consulado en Sevilla, se volviera a discutir la necesidad de que el embajador permaneciera como cónsul en la capital hispalense en las mismas condiciones acordadas en marzo de 1402, si bien con una modificación importante: en esta ocasión se proponía que las embarcaciones que se dirigían a Flandes e Inglaterra abonaran 20 ducados en Cádiz para mantenimiento del consulado. En la votación se aprobó el envío de la embajada y de nuevo se rehusó la 36 González Arévalo, “Del Adriático,” 28-35. 37 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 54, fol. 125r, 25-VI-1423.
David contra Goliat 67 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 reapertura del consulado con un resultado claro, aunque menos contundente: 52 votos a favor, 77 en contra y 15 abstenciones.38 Con todo, la necesidad de contar con representación consular en Andalucía condujo a una solución de compromiso. Dos días más tarde, el 12 de abril de 1424, se decidió que el castellano Bartolomé García, vecino de Cádiz, ejerciera de cónsul de la nación sicut per fidedigna informationem habuimos fecerit multa in comodum et utilitate mercatorum nostrorum ad eum locit declinantium. La actividad de este consulado unipersonal, representado por un súbdito castellano, en la práctica se limitaba a procurar salvoconductos para los convoyes de galeras mercantiles, una labor por la que cobraría un ducado de cada galera o embarcación veneciana que descargara mercancías en el puerto gaditano.39 Huelga decir que no se trataba de un consulado de primer nivel por dotación económica y personal adscrito, como los que en Occidente se encontraban en Londres, Brujas y, brevemente según hemos visto, en Sevilla y Málaga. Para el tema que nos ocupa resulta más interesante conocer que el 17 de junio de 1424 fue elegido para encabezar la nueva embajada ante Juan II ser Angelo Venier quondam ser Andrea: nuestro cónsul sevillano entre 1402 y 1407. Sin duda se trataba de una elección idónea por su conocimiento del territorio, aunque la Corte castellana no era ya la de Enrique III que había conocido dos décadas antes. Sin embargo, rehusó el encargo sin que conozcamos los motivos, aunque es posible que no estuviera interesado en la misión porque finalmente el consulado no iba a reabrir. En este sentido, cabe recordar que Venier había sido un gran defensor de la importancia de la sede hispalense y de la Corona de Castilla para los intereses venecianos en Occidente.40 Por otra parte, tampoco se puede descartar el paso del tiempo y el peso de la edad como causas del rechazo, pues habían transcurrido tres lustros desde que se marchara de la ciudad. Comoquiera que sea, por el momento se trata de la única mención localizada sobre su persona después del cierre del consulado. 38 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 55, fol. 13v, 10-IV-1424. 39 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 55, fol. 16v, 12-IV-1424. Más informaciones sobre este consulado gaditano en Raúl González Arévalo, “Cádiz, frontera atlántica de las repúblicas mercantiles italianas (siglos XIII-XV),” en Entre el mar y la tierra. Cádiz, frontera atlántica de la Castilla bajomedieval, ed. por Rafael Sánchez Saus y Daniel Ríos Toledano (Madrid: Sílex, 2022), 15-17. 40 Véase a este respecto la carta que remitió desde Sevilla el 15 de febrero de 1404, editada y analizada en González Arévalo y Vidal, “Et scribatur.”
68 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 El segundo elegido el 28 de junio, ser Zane Corner, también declinó el encargo, que finalmente fue asumido el 26 de julio, como ya se sabía, por ser Marzo Zeno ser Francisci, que además de lograr la ejecución de la sentencia sobre los bienes de la Pasqualiga tendría que procurar una reparación para los daños sufridos por la cochina –una coca pequeña– de Francesco Loredano a manos de unos portugueses.41 Presumiblemente en esta ocasión se debió lograr al menos la restitución de la galera atacada, pues un año y medio más tarde, en noviembre de 1425, la Pasqualiga se encontraba in partibus Dalmatie, dirigiéndose a Venecia para ser desarmada.42 El cruce de informaciones venecianas y catalanas depara una última sorpresa. La Crónica Morosini recoge que el patrón de la galera Pasqualiga en el viaje de Flandes de 1422-1423 había sido Ettore Pasqualigo,43 identificado como hijo de Giovanni –Zuane en veneciano– Pasqualigo quondam ser Orio, vecino de la contrada de Santa María y patrón de la misma galera en 1437, una de las que transportó a la legación pontificia a Constantinopla para las delicadas negociaciones diplomáticas que debían facilitar los preparativos que condujeran a la unión de las iglesias griega y latina en el Concilio de Ferrara-Florencia (1438-1439) a petición del papa Eugenio IV.44 Sin embargo, las actas del Senado veneciano del 30 de diciembre de 1421 recogen la elección como patrón de dicha galera de ser Polo Pasqualigo q. ser Johannis, su hermano.45 Atestiguan el parentesco tanto la Balla d’Oro como las Genealogías de Marco Barbaro: Zane Pasqualigo tuvo varios hijos, Daniel, Alessandro, Polo, Nicolò, Piero, Bernardo y Ettore.46 Polo había sido patrón de la misma galera en la muda de Flandes de 1417-18. En consecuencia, la información de la Crónica Morosini confunde un hermano con otro. Pero para el caso que nos ocupa lo más interesante es conocer que los protocolos notariales de Barcelona recogen informaciones de enero de 1424 según las 41 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 55, fol. 34v, 17-VI-1424. 42 Ibidem, fol. 173r, 13-XI-1425. 43 Codice Morosini, vol. 2, 944 [1062]. 44 Maarten Halff, “The Pope’s Agents in Constantinople: Eugenius IV’s Legation on the Eve of the Council of Ferrara-Florence (1438-1439),” Mediterranea. International journal on the transfer of knowledge 5 (2020): 115-118, https://doi.org/10.21071/mijtk.v5i.12254. 45 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 53, fol. 210r, 30-XII-1421. 46 ASVe, Avogaria di comun, Balla d’Oro, reg. 162-I, fol. 115v; para las Genealogie Barbaro se ha consultado el ejemplar en ASVe, Miscellanea codici, storia veneta, vol. 6 P-S, b. 22, 21.
David contra Goliat 69 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 cuales la galera de Polo Pasqualigo viajaba acompañada de dos naos de transportistas gallegos, Gonçalo Salgado y Pero Eanes, que llevaban un rico cargamento de muchos mercaderes y peleteros de la Ciudad Condal, cuando todos fueron apresados por los corsarios vizcaínos.47 En este punto cabe preguntarse por qué la Pasqualiga viajaba separada del resto del convoy veneciano de Flandes. Para este propósito resulta llamativo conocer que en 1437, en el viaje a Constantinopla, también navegó sola, separada del resto de galeras involucradas, tanto a la ida como en el tornaviaje, circunstancia que ha sido atribuida a su mayor velocidad.48 De manera análoga, se podría pensar que en el tornaviaje de 1422-23 se había adelantado al resto de la muda veneciana, acompañada de las dos naos gallegas, cuando fueron sorprendidos por los agresores vascos en aguas del Ducado de Bretaña. Otras noticias contemporáneas confirman que las aguas atlánticas castellanas no eran del todo seguras para los venecianos en aquellos años: en mayo de 1424 se había sabido que la nave de Bulgari Victori, procedente de Flandes, había cargado 4 balas de paños y otras mercancías con destino Cádiz, aunque no había certeza sobre sus propietarios. En el puerto gaditano le esperaban tres naves genovesas por lo que, al saberlo, decidieron no entrar en él y continuar hasta Venecia, donde las mercancías se guardaron in uno magazeno sub clavibus nostrorum a la espera de ser enviadas de vuelta a Cádiz.49 No cabe duda de que, con estas nuevas informaciones, el ataque a la galera Pasqualiga en 1422-23 fue el más grave sufrido por una embarcación veneciana a manos de los castellanos en todo el primer cuarto del siglo XV. Su impacto desencadenó un esfuerzo diplomático de la Serenísima como no se había visto hasta entonces en Castilla, haciendo reconsiderar incluso la estrategia consular veneciana en el territorio, si bien finalmente se optó por una representación de perfil bajo, como fue la elección de un súbdito castellano como cónsul de la nación en Cádiz, cargo que a mediados de la centuria sería asumido por un veneciano, Marino Crivelli.50 47 Elisa Ferreira Priegue, Galicia en el comercio marítimo medieval (La Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1988), 493 y 698, https://doi.org/10.32766/rag.100. 48 Halff, “The Pope’s Agents,” 116. 49 ASVe, Senato, Deliberazioni, Misti, reg. 55, fol. 23v, 18-V-1424. 50 González Arévalo, “Del Adriático,” 15-16, y “Cádiz, frontera atlántica,” 73.
70 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 2.3. La segunda mitad del siglo XV: entre nobleza y Corona Las informaciones de la segunda mitad del siglo XV ponen de manifiesto una cuestión de gran relevancia: Venecia estaba perfectamente informada del alcance de los señoríos jurisdiccionales castellanos.51 Como precedente, en junio de 1443 llegó al Senado véneto la noticia de que Zuan da San Lucha de Baramida, subdito del conte de Neulla, a dì XXIII de avril passado prexe una nostra nave patroniçada per Jacomo Ariam suxo la spiaza de Valença, la quale ritornava de Fiandra. La república eligió un comisionado para dirigirse a Valencia, donde debía encontrarse con las naves de Nicolò Miani y Leonardo Cavaza, y juntas las tres andar a trovar el dito corsaro. Previendo que el corsario sanluqueño no estuviera en aguas valencianas, se dispuso que pudieran llegar hasta la isla de Sicilia, aunque también se apuntó la posibilidad de que Juan de Sanlúcar poria redurse in el rio de Sibilia, el nombre italiano para Sanlúcar de Barrameda. Pero, sobre todo, el Senado votó por mayoría absoluta y un solo voto en contra escribir al duque de Medina Sidonia, señor jurisdiccional de Sanlúcar, para solicitar su favor con los mercaderes de la nación e per recuperatione navis e bonorum predictorum.52 Es decir, en esta ocasión la Serenísima, acertadamente, no se dirigió a la Corona castellana sino al señor del corsario sanluqueño, Juan Alonso Pérez de Guzmán, de quien era súbdito y en cuyo puerto podía haber buscado refugio tras el ataque para reclamar la devolución de la embarcación y los bienes secuestrados. Si en 1443 la Serenísima optó por escribir al noble castellano, un cuarto de siglo más tarde, en 1468, se decidió el envío de una embajada para recuperar los bienes de la galera Bonza, naufragada en aguas de Sanlúcar de Barrameda. El elegido fue el humanista, político y diplomático Bernardo Bembo, que se desplazó hasta Cádiz en una galera dispuesta específicamente para el viaje.53 Aunque inicialmente se decidió que se dirigiera a Enrique IV, el desarrollo de la embajada, detalladamente 51 Para esta cuestión me remito al reciente análisis de Alejandro Martínez Giralt y Víctor Muñoz Gómez, “El señorío jurisdiccional: enfrentamientos y confluencias entre monarquías y aristocracias (Cataluña-Castilla, siglos XII-XV),” Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval 36 (2023): 789-830, https://doi.org/10.5944/etfiii.36.2023.34404. 52 ASVe, Senato, Mar, reg. 1, fols. 175v-176r, 3-VI-1443. 53 ASVe, Senato, Deliberazioni, Mar, reg. 8, fol. 175r, 2-VI-1468. La misión en Nella Giannetto, Bernardo Bembo, umanista e político veneziano (Florencia: Olschki, 1985), 115-118.
David contra Goliat 71 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 plasmada en la obra Bembicae peregrinae por el poeta Paolo Marsi da Pescina, al servicio de Bembo en la misión, confirma que en todo momento se trató con el duque de Medina Sidonia en Sevilla, donde residía habitualmente. El poeta se hace eco del derecho consuetudinario vigente en las costas castellanas por el que las mercancías de las embarcaciones que naufragaban pasaban a ser propiedad de las poblaciones costeras que las encontraban.54 Y aunque no he localizado noticias concretas sobre el resultado de la misión, cabe suponer que las demandas de la Serenísima fueron acogidas favorablemente. Es lo que cabe deducir de la confirmación de 1478 del privilegio concedido diez años antes por el duque don Enrique de Guzmán, en el que se recordaba como anti che hora havesse perseverado vero cognoscimento de amor tra la molto illustre signoria de Venetia et el signor ducha de illustre memoria Don Joam de Gusmam mio signor et mio padre. En referencia a las acciones hostiles contra los intereses venecianos, como la denunciada contra Juan de Sanlúcar en 1443, en 1468 el duque de Medina Sidonia no podía ser más claro: Dechiaro et voglio che se alcuno corsaro havesse fato damno alcuno a gli marchadanti et Nation Venitiana et havesse con loro inimicitia in qualunque modo havesseno impetrado per mia libera facultà et licentia de arivar et intrar in mie porti e spiaçe et coste de mar de mia juridicion possino et debino esser presi et punidi i corsari damnosi et contrarii a la nacion veniciana. En consecuencia, la protección conferida a la nación veneciana era absoluta, pues se otorgaba seguro a sus embarcaciones independientemente de la titularidad, pública o privada; a sus súbditos y mercaderes; y se perseguiría a los corsarios que les atacaran, incluso aunque hubieran obtenido licencia del duque para entrar en los puertos y playas de su jurisdicción. Por último, don Juan Alonso Pérez de Guzmán se hacía eco de la costumbre de las autoridades de la república, que suoleno alcuna volta loro chiamar et assignar per suo consule in la mia villa de San Lucar et natural de questo regno et vicino et habitador de la dita villa mio subdito e vasallo y concedía que en adelante el cónsul de la nación veneciana en Sanlúcar, 54 El poema no se ha publicado. Un análisis, incluyendo fragmentos, en Arnaldo della Torre, Paolo Marsi da Pescina: Contributo alla storia dell’Accademia Pomponiana, (Rocca San Casciano: Cappelli, 1903), 150-170.
72 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 un castellano súbdito del duque, gozara de los mismos privilegios y exenciones que se observaban con los propios mercaderes venecianos.55 Aunque en esta ocasión la concesión de privilegios y el nombramiento como cónsul de la nación de un súbdito del duque de Medina Sidonia en Sanlúcar de Barrameda había partido de la Casa de Guzmán y no de la señoría veneciana, en última instancia se observa una estrategia flexible, que no recurría a un único canal de comunicación ni a un medio de representación preferente. Así, tras la apertura y cierre del consulado sevillano, que parece responder a una estrategia de ensayo-error, hubo que desarrollar un diseño que diera cobertura a los intereses venecianos en el territorio, lo cual se tradujo en el envío de embajadas en momentos de crisis y en la apertura de un consulado de segundo rango en Cádiz. Pero, además, la frecuentación del puerto de Sanlúcar de Barrameda por la muda de Berbería entre 1439 y 1462,56 puso en contacto directo a la Serenísima con la Casa de Guzmán, con la que recurrió tanto a la misiva diplomática como a la embajada para solucionar los conflictos que surgieron en su jurisdicción, propiciando una relación en la que los duques de Medina Sidonia buscaron atraer la presencia veneciana a sus dominios ofreciendo unas condiciones inmejorables, lo que incluía la apertura de un consulado inferior en importancia al de Cádiz, la gran escala del sur ibérico. En todas las ocasiones examinadas por el momento, a lo largo del siglo XIV y en los casos propuestos del siglo XV, la diplomacia veneciana ante Castilla estuvo circunscrita a incidentes ocurridos en el ámbito de la navegación mercantil, ya fuera con embarcaciones de titularidad privada, ya relativos a los convoyes de galeras. Solo hay una ocasión en la que la diplomacia de la Serenísima se puso en marcha para solventar una crisis surgida de un enfrentamiento directo, toda vez que la muda de Berbería de 1484 no respetó una prohibición de los Reyes Católicos, que en plena Guerra de Granada habían determinado el bloqueo naval del emirato nazarí para evitar que recibiera provisiones. Así, en otoño de ese año cinco galeras de la república hicieron escala en Almería, aprovisionando la ciudad con cereales y otros artículos que ayudarían sin duda a los musulmanes a resistir frente a Castilla. La armada comandada por el conde de Castro las persiguió hasta Valencia, en cuya playa tomó una de las 55 ASVe, Libri Commemoriali, Libro XVI, registro 16, num. 110, fol. 134r-135r. Está en preparación la edición y estudio de los privilegios concedidos por los duques de Medina Sidonia a Venecia en 1468 y 1478. 56 González Arévalo, “Del Adriático,” 21-23.
David contra Goliat 73 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 galeras tras un duro enfrentamiento, mientras que el resto del convoy logró escapar aprovechando la cobertura que facilitó una tormenta. Se trata de un episodio bien conocido en las fuentes castellanas e italianas.57 El incidente descrito ha sido interpretado en un contexto global más amplio como parte de una estrategia de largo alcance en la que Venecia se oponía a la Casa de Aragón en Italia (el Reino de Nápoles bajo Ferrante) y la península Ibérica (Castilla y Aragón bajo Isabel y Fernando),58 para defender sus intereses en el Mediterráneo occidental frente al dominio que imponían los Trastámara. Asimismo, era conocida la presencia del embajador veneciano (Pedro Sobraçón o Sobratón en los documentos castellanos) en la corte para restablecer las buenas relaciones entre Venecia y los Reyes Católicos. Aunque se ha afirmado que la Serenísima fingió aceptar las condiciones de los soberanos ibéricos de no tener trato con el Reino de Granada,59 el estudio de nuevos documentos venecianos permite tanto conocer con mayor detalle su misión diplomática como modificar esta suposición. En enero de 1485 el Senado veneciano eligió como embajador ante los Reyes Católicos a Pietro Soranzo ser Vittore. Aunque las actas con las deliberaciones no recogen el motivo de la misión, su importancia es evidente por dos cuestiones: el elegido no podría rehusar el encargo so pena de una multa astronómica de 1 000 ducados, y podría ser escogido de cualquier lugar y oficio, excepto entre los miembros del Maggior Consiglio; recibiría 400 ducados por el cometido y, además de recuperar la galera capturada, la Valeria, tendría que procurar la restitución de los bienes incautados propiedad de Girolamo Barbaro quondam ser Petri quondam ser Donati y Girolamo Dodo ser Georgii.60 57 José Enrique López de Coca Castañer, “Las galeras venecianas de Poniente y Berbería desde la perspectiva española,” Medievalismo 16 (2006): 135-136; Raúl González Arévalo, “La Guerra de Granada en la correspondencia de los embajadores de Ferrara en Nápoles (1482-1491),” en La Guerra de Granada en su contexto internacional, ed. por Daniel Baloup y Raúl González Arévalo (Toulouse: Presses Universitaires du Midi, 2017), 135-136, https://doi.org/10.4000/books.pumi.16770. 58 Giovanni Ricci, ““Estaba amancebada con el Turco.” Venezia contro gli Aragonesi in Italia e in Andausia,” en La Guerra de Granada en su contexto internacional, ed. por Daniel Baloup y Raúl González Arévalo (Toulouse: Presses Universitaires du Midi, 2017), 105-121, https://doi.org/10.4000/books.pumi.16764. 59 López de Coca Castañer, “Las galeras,” 136. 60 ASVe, Senato, Deliberazioni, Mar, 12, fol. 30r, 5-I-1485; fol. 31r, 10-I-1485; fol. 31v, 21-I-1485.
80 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 que la flota había sido sometida por los hombres del arzobispo de Santiago.77 La respuesta fue inmediata, pues en cuanto se recibió la carta en Florencia el 7 de enero de 1430 el canciller del gobierno, Leonardo Bruni, escribió al monarca castellano en los siguientes términos:78 Regi Castelle. Serenissime princeps et gloriosissime domine. Significarunt nobis gubernatores galearum nostrarum que nuper ad partes Flandrie navigabant quod cum ipse galee essent in quibusdam partibus regni vestris saliret in partibus Galitie navigia quedam vestrorum hominum eas persecuta fuere et hostiliter invadere preparabant nec solum navigia illa sed homines etiam de Ponteuetere et homines de Ribadeo illas opprimere atque deripere tentaverunt. Que omnia quiriam pretor et contra mentem serenitatis vestre facta esse credimus eidon serenitati scubere constituimus et de hoc ipso apud regiam maiestatem vestram conqueri. Nos cum serenissime rex pro certo affirmare possimus civitatem nostram esse devotam et toto corde obnosiam serenitate vostre ut expuntia docuit hactenus et decebit. Nec in que aliqui ut oratores ut prelati ut alii homines regni vostri per civitates et loca nostre transitum fecerunt quibus non fuerit honor impensus ob reverentiam vostre serenitatis. Et de hoc sans multi poterunt testimonium prohibere. Quo circa serenitatem vestram humiliter deprecamus ut mandare velit hominibus regni vestri presertim locorum maritimorum ut galeas et homines nostros atque eorum reri et bona amicabiliter per tractare velint. Et ab omni obstilitate iniuriaque abstinere. Quod si dignabit facere serenitas vestra cedet nobis ad gratiam singularem. Data Florentie die q(uindecim) Janui. La reproducción de la carta íntegra por primera vez permite apreciar en toda su dimensión el tacto y la habilidad con los que las autoridades florentinas se dirigieron al soberano castellano, dejando de lado la gravedad de los hechos para concentrarse en la petición de protección, de modo que ciudadanos y mercaderes florentinos pudieran desarrollar con normalidad sus negocios en Castilla. De manera excepcional se conserva la carta que los Cónsules del Mar y el gobierno florentino remitieron al capitán, Luca di Maso degli Albizzi, confirmándole el envío de la carta a Castilla y explicando los motivos para no redactar la misiva en un tono más duro: se había consultado la cuestión con mercaderes de prestigio y experiencia, a los que pareció oportuno no 77 Más detalles en González Arévalo, “Corso,” 71-74. 78 ASF, Miss. I Can., 32, fols.167v-168r, 15?-I-1430.
David contra Goliat 81 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 procurarse una nueva enemistad.79 Es decir, se antepusieron los intereses comerciales generales a la exigencia de garantías ante un interlocutor que era mucho más fuerte, ante el que nada se podía realmente, y que estaba en disposición de tomar medidas muy perjudiciales, no solo contra los mercaderes residentes en Andalucía, sino contra el propio sistema florentino de navegación, cuya línea de Poniente era la más importante y lucrativa. Los contactos diplomáticos posteriores, incluyendo los primeros años de Enrique IV, respondieron todos a reclamaciones mercantiles individuales, tanto de florentinos residentes en Castilla como de castellanos en el dominio florentino, todos incidentes menores que nunca amenazaron las buenas relaciones generales. Apenas destaca, por su particularidad, la petición de ayuda a Piero di Benedetto Doffi, mercader florentino arraigado en Sevilla entre 1440 y 1473.80 Así, en enero de 1453, cuando Florencia estaba enfrentada a Venecia y a Alfonso V de Aragón como rey de Nápoles, la comuna le pidió que interviniera como considerara oportuno ante el duque de Medina Sidonia para favorecer los intereses florentinos y perjudicar los catalanes y venecianos, presumiblemente en su puerto de Sanlúcar de Barrameda: Florencia también estaría informada gracias a sus mercaderes de la realidad del señorío jurisdiccional en Castilla.81 Al contrario que Venecia, con el advenimiento de los Reyes Católicos y tras el final de la Guerra de Granada, Florencia no desplazó ningún embajador permanente. Su acción se limitó a contactos puntuales, destacando la embajada de Francesco Guicciardini en 1512-13, también por los importantes escritos que dejó.82 4. CONCORDANCIAS Y DISCORDANCIAS Llegados a este punto, cabe señalar coincidencias y divergencias en la acción diplomática de Venecia y Florencia ante Castilla. Ambas iniciaron sus contactos con los soberanos castellanos en el siglo XIV, pero mientras 79 Carta reproducida íntegramente en Mallett, The Florentine Galley, 276-277. 80 Un perfil de Doffi en González Arévalo, “Florentinos,” 293-295. 81 El contenido de las misivas de este periodo está desarrollado en González Arévalo, “Cisma,” 140-147. 82 Francesco Guicciardini. Un embajador florentino en la España de los Reyes Católicos, estudio preliminar de María Teresa Navarro Salazar y Montserrat Casas Nadal, traducción y notas de María Teresa Navarro Salazar (Madrid: Tecnos, 2017).
82 Raúl González Arévalo EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 49-88 ISSN: 2530-6448 los de la Serenísima partieron de ella y estuvieron ligados a la navegación institucional, los de la capital del Arno tuvieron un carácter político y fueron iniciativa de Castilla. Además, la comunidad florentina en Andalucía, de pequeñas dimensiones, se consolidó en el primer del Trescientos, mientras que la veneciana se hizo esperar a la primera década del siglo XV. Ambas potencias compartieron una clara posición de desventaja frente a Castilla, ante la que siempre tuvieron más que perder que ganar en caso de conflicto. De ahí que, ante las dificultades, siempre reaccionaran con prudencia, buscando la benevolencia castellana, de manera que bajo una apariencia de docilidad, ambas lograron tutelar sus intereses en el territorio y sus aguas, Venecia recurriendo a la oralidad de embajadas, Florencia fundamentalmente a la representación escrita de las cartas. Más llamativo resulta conocer que el cónsul veneciano de Cádiz a mediados del Cuatrocientos también actuaba como cónsul de los florentinos, lo que me ha llevado a plantear la existencia de un consulado conjunto tras la firma de la paz de Lodi (1454) en el principal puerto para la navegación y el comercio de ambas potencias mercantiles en Castilla.83 Además, las dos tenían un buen conocimiento del señorío jurisdiccional en Castilla, manteniendo contactos con el duque de Medina Sidonia en su condición de señor de Sanlúcar de Barrameda. En definitiva, Venecia y Florencia, como David frente a Goliat, vencieron las dificultades con Castilla con más maña que fuerza, blandiendo la honda de una estrategia diplomática versátil, adaptada a las necesidades de cada circunstancia y a la tradición y los modos diplomáticos preferentes de cada una. BIBLIOGRAFÍA Bertelli, Sergio, ed. Florence and Venice: Comparisons and Relations, vol. I: Quattrocento. Florencia: La Nuova Italia, 1979. Braunstein, Philippe. “La capture d’une coque vénetienne sur la route de Flandre au début du XVe siècle.” En Horizons marins, itinéraires spirituels (Ve-XVIIIe siècle). Volume II. Marins, navires et affaires, dirigido por Henri Dubois, Jean-Claude Hocquet y André Vauchez, 83 González Arévalo, “Florentinos,” 304-306.
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