Timens diem mortis meae: el testamento de Urraca de Castilla, reina de Portugal (1214)
Abstract
Los testamentos son una fuente básica de conocimiento por ser documentos individuales, cuyos formulismos son reflejo del sistema de creencias y la mentalidad colectiva de una época incardinada en unas coordenadas espaciales y temporales específicas. Por tal motivo, se analizará el testamento de la reina Urraca de Castilla, cuya trayectoria vital ha sido tan tímidamente abordada por la historiografía, a fin de profundizar en el conocimiento de su coyuntura circunstancial y, con ello, incrementar tanto la información sobre la creencia en la salvación del alma a través de las obras pías como las dinámicas de relación entre el poder regio y el eclesiástico en la Plena Edad Media.
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EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 Timens diem mortis meae: el testamento de Urraca de Castilla, reina de Portugal (1214) * Timens diem mortis meae: the Will of Urraca of Castile, Queen of Portugal (1214) Victoria PERRINO Contratada predoctoral con la Fundación Oriol y Urquijo. Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense de Madrid, c/ Profesor Aranguren s/n, 28040, Madrid, España. C. e.: [email protected] ORCID: https://orcid.org/0009-0006-3800-6311 Recibido/Received: 15/02/2024. Aceptado/Accepted: 02/05/2024. Cómo citar/How to cite: Perrino, Victoria. “Timens diem mortis meae: el testamento de Urraca de Castilla, reina de Portugal (1214).” Edad Media. Revista de Historia 25 (2024): 385-420. DOI: https://doi.org/10.24197/em.25.2024.385-420 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: Los testamentos son una fuente básica de conocimiento por ser documentos individuales, cuyos formulismos son reflejo del sistema de creencias y la mentalidad colectiva de una época incardinada en unas coordenadas espaciales y temporales específicas. Por tal motivo, se analizará el testamento de la reina Urraca de Castilla, cuya trayectoria vital ha sido tan tímidamente abordada por la historiografía, a fin de profundizar en el conocimiento de su coyuntura circunstancial y, con ello, incrementar tanto la información sobre la creencia en la salvación del alma a través de las obras pías como las dinámicas de relación entre el poder regio y el eclesiástico en la Plena Edad Media. Palabras clave: Urraca de Castilla; testamentos regios; cultura política; Portugal; siglo XIII. Abstract: Wills are a fundamental source of knowledge since they are individual documents whose formulas reflect the belief system and the collective mentality of an area set in specific geographical and temporal coordinates. For this reason, the will of Queen Urraca of Castille, whose life trajectory has been so timidly approached by historiography, will be analysed in this * El presente estudio ha sido posible gracias a la beca predoctoral de la Fundación Oriol y Urquijo. Asimismo, se enmarca en el proyecto de investigación “Pacto, negociación y conflicto en la cultura política castellana (1230-1516)” (PID2020-113794GB-I00), financiado por la Agencia Española de Investigación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como del Grupo de Investigación Consolidado SPOCCAST (Sociedad, poder y cultura en la Castilla medieval, UCM: 930369). Sirvan estas palabras de agradecimiento a Óscar Villarroel González por leer y revisar el texto.
386 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 paper to deepen the knowledge of her circumstantial situation and, with it, increase both the information on the belief in the salvation of the soul through pious works and on the dynamics of the relationship between royal and ecclesiastical power in the High Middle Ages. Keywords: Urraca of Castile; Queens’ Wills; Political Culture; Portugal; 13th century. Sumario: Introducción; 1. Primeras disposiciones; 2. Las mandas piadosas; 3. Qui praesentes fuerunt... Los testigos; 4. La utilización política del testamento y su interpretación simbólica. ¿Un pacto entre Iglesia y monarquía?; 5. Conclusiones; 6. Edición del testamento. Summary: Introduction; 1. First will provisions; 2. Pious bequests; 3. Qui praesentes fuerunt... The witnesses to the will; 4. The political use to the will and its symbolic interpretation: a pact between Church and monarchy? 5. Conclusions; 6. A edition of the will. INTRODUCCIÓN1 El encuadre biográfico de una reina plenomedieval tan poco estudiada como lo es Urraca de Castilla (1187-1220) cuyo archivo personal – suponiendo que lo hubiera–2 no ha pervivido y con una presencia tan modesta en la producción cronística y documental de la época no siempre es una tarea cómoda. Ante esta dificultad, los documentos dictados o redactados por la soberana se antojan puentes que permiten la aproximación del historiador a su realidad. Se tiene constancia de que Urraca fue hija de los monarcas Alfonso VIII el de Las Navas y Leonor Plantagenet siendo, así, nieta de Enrique II de Inglaterra y Leonor de Aquitania por vía cognaticia. Pese a la falta de documentación esponsalicia, se acepta 1208 como fecha de su matrimonio con Alfonso II o Gordo, asumiendo el título de reina consorte de Portugal desde 1211 hasta su muerte en 1220. Aunque las restricciones de formato impiden un análisis exhaustivo de su carrera política, su papel como intermediaria entre el monarca y los infantes, sus hermanos, en el conflicto que mantuvieron, es de digna mención. Asimismo, su labor, junto con Sancha de Portugal, en la promoción y establecimiento de la orden franciscana en 1 Abreviaturas utilizadas: ACA = Archivo de la Corona de Aragón; ACT = Archivo Catedralicio de Toledo; AHN = Archivo Histórico Nacional; MSC = Arquivo Nacional Torre do Tombo, Cónegos Regulares de Santo Agostinho, Mosteiro de Santa Cruz de Coimbra; ANTT = Arquivo Nacional Torre do Tombo. 2 Hermínia Vilar, D. Afonso II, um rei sem tempo (Lisboa: Círculo de Leitores, 2008), 309 y Oliveira, Rainhas medievais, 104.
Timens diem mortis meae 387 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 el marco territorial portugués merece reconocimiento por su impacto histórico y cultural.3 Con el propósito de contribuir a la ampliación del cerco de los estudios sobre la piedad y la muerte en época medieval, pero especialmente de conocer en mayor profundidad la coyuntura política que rodeó a Urraca y en la que ésta participó, se ha considerado oportuno el análisis de su testamento.4 Actualmente se conserva sólo uno de los cuatro ejemplares 3 Véanse: Luis Charlo Brea, ed., Crónica latina de los reyes de Castilla (Cádiz: Universidad de Cádiz, 1984), 22; António Brandão, Monarchia Lusitana, parte IV (Lisboa: Pedro Craesbeck, 1652), 54; Henrique Flórez, Memorias de las Reynas Catholicas, tomo I (Madrid: Antonio Marín, 1770), 414-415 y Alexandre Herculano, História de Portugal, tomo II (Lisboa: Casa da viuva Bertrand e filhos, 1847), 448 y 465. En cuanto a su estudio biográfico, se remite a: Ana Oliveira, Rainhas medievais de Portugal. 17 Mulheres, 2 Dinastias, 4 Séculos de História (Lisboa: A Esfera dos Livros, 2010); Bernardo de Sá-Nogueira, “Urraca de Castela (1186/1187-1220)”, En As primeiras rainhas: Mafalda de Mouriana, Dulce de Barcelona e Aragão, Urraca de Castela, Mecia Lopes de Haro, Beatriz Afonso, ed. Manuela Santos Silva, Isabel dos Guimarães Sá y Ana Maria Seabra de Almeida Rodrigues (Lisboa: Círculo Leitores, 2012), 211-296; Isabel Barros Dias, “Imagens cronísticas de Urraca, princesa de Castela e rainha de Portugal”. En Castilla y Portugal en la Edad Media: relaciones, contactos, inlfuencias (siglos XII-XV), coord. César Olivera Serrano (Madrid: Dykinson, 2023), 5984. 4 Emilio Mitre, Morir en la Edad Media. Los hechos y los sentimientos (Madrid: Cátedra, 2019), 128: “Los testamentos constituyen en los últimos tiempos una pieza básica en los estudios sobre la muerte a lo largo de la historia”. Aunque enumerar todas las contribuciones a este ámbito resulta una tarea imposible de acometer, se remite a Jacques Chiffoleau, La comptabilité de l’Au-delà. Les hommes, la mort et la religion dans la région d’Avignon à la fin du Moyen Age (vers 1320-vers 1480) (Roma: École Française de Rome, 1980); Philippe Ariès, El hombre ante la muerte (Madrid: Taurus ediciones, 1983); Elisa Maria Domingues da Costa Carvalho, “A morte régia em Portugal na Idade Média. Aspectos rituais e atitudes perante a morte”. Cadernos do noroeste vol. 9, 2 (1996): 157-248; José Mattoso (dir.), O Reino dos Mortos na Idade Média Peninsular (Lisboa: Sá da Costa, 1996); María Luisa Bueno Domínguez, Espacios de vida y muerte en la Edad Media (Zamora: Semuret, 2001); María Luz Rodrigo Estevan, Testamentos medievales aragoneses. Ritos y actitudes ante la muerte (siglo XV). (Zaragoza: Ediciones 94, 2002); Juan Carlos Martín Cea, “El modelo testamentario bajomedieval castellano y su reflejo en los diferentes grupos sociales”. Edad Media: revista de historia 6 (20032004): 103-156; Julia Pavón Benito y Ángeles García de la Borbolla, Morir en la Edad Media: la muerte en la Navarra medieval (Valencia: Universitat de València, 2007); Maria Ângela Beirante da Rocha, Territorios do Sagrado: crenças e comportamentos na Idade Média Peninsular (Lisboa: Colibri, 2011); Danièle Alexandre-Bidon, La mort au Moyen Âge (París: Pluriel, 2011); Susana Guijarro González, El bien façer, el buen morir y la remembranza en la sociedad medieval burgalesa (siglos XIII-XV) (Santander: Editorial de la Universidad de Cantabria, 2016); Joëlle Rollo-Koster, ed., Death in
388 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 que la reina mandó redactar en 1214,5 aunque también disponemos del traslado conservado en el Arquivo Nacional Torre do Tombo realizado por su hijo Alfonso III de Portugal, cuyo texto nos ha llegado de manera íntegra.6 El texto que se utilizará como soporte y objeto de análisis será el conservado en el original, copiado de manera casi exacta en el traslado, salvo por algunas cuestiones de índole menor, que se detallarán más adelante. Se presume que éste fue su único testamento, aunque no puede descartarse un eventual testamento nuncupativo que modificase los preceptos anteriores, especialmente en cuestiones menores relativas al destino de sus objetos personales, no mencionados en el cuerpo del documento. En este contexto, entendemos por testamento el acto escrito del Derecho privado mediante el cual el testador declara sus voluntades ante mortem con dos metas precisas: la organización de la vida familiar y la aseguración de un sitio en el cielo, habitualmente interrelacionadas.7 El testamento despliega, por tanto, efectos legales que pueden crear, transmitir o extinguir beneficios de carácter pecuniario, patrimonial o privilegiativo, como también procurar disposiciones encaminadas a la salvación de la propria alma. Su antecedente directo más remoto es la mandatio romana, enmendada a causa de las incursiones germánicas que comenzaron a prever legados piadosos –las donaciones mortis causa–8 y la partición igualitaria entre los herederos.9 Esta tendencia se mantuvo marginal pero constante al menos hasta el siglo XII, coincidiendo con el Medieval Europe. Death Scripted and Death Choreographed (Londres: Routledge, 2017); Hermínia Vilar, “Crime e perdão: a morte de dois bispos no Portugal do século XIV”, en La muerte de los príncipes en la Edad Media: balance y perspectivas historiográficas, coord. Fermín Miranda García y María Teresa López de Guereño Sanz (Madrid: Casa de Velázquez, 2020), 51-66. 5 ANTT, Ordem de Cister, Mosteiro de Santa Maria de Alcobaça, 2ª incorporação, mç. 15, n.º 336. Hasta la fecha, es un documento inédito. 6 ANTT, Chancelaria de D. Afonso III, livro 3, ff. 10v-11. Transcrito en António Caetano de Sousa, Provas da história genealógica da Casa Real portugueza, tomo I (Lisboa: Academia Real, 1739), 37-38 y en Leontina Ventura y António Resende de Oliveira, Chancelaria de D. Afonso III. Livros II e III (Coímbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2011), 257-259. 7 Marta Miriam Ramos Dias, “In memory ad perpetuum. An analysis of medieval testaments”, Eikón / Imago, vol. 3, 5 (2014): 133-150. 8 Alfonso García-Gallo de Diego, “Del testamento romano al medieval. Las líneas de su evolución en España”. Anuario de Historia del Derecho 47 (1977): 425-497. 9 Jesús Coria Colino, “El testamento como fuente de estudios sobre mentalidades (XIIIXV)”. Miscelánea medieval murciana 9 (1982): 194.
Timens diem mortis meae 389 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 proceso de reintroducción del sistema legal romano, pero ya en una sociedad feudal y en un contexto medularmente cristiano,10 lo que afectó a las prácticas testamentarias a consecuencia de su desigual sistema de creencias. En el mundo romano no existía una doctrina clara sobre el Más Allá. El muerto habitaba un mundo invisible, situado en los lugares inferiores de la tierra,11 en claro contraste con la doctrina cristiana que situaba a las almas en las alturas celestes en virtud de la promesa de resurrección de Cristo –a donde debía aspirar el cristiano, pues el infierno se reservaba para los pecadores–. Con la consolidación doctrinal del Purgatorio, entendido como el “reino de la penitencia,”12 se añadió una triplicidad más al mundo espiritual,13 y el testamento comenzó a considerarse, en palabras de Le Goff, un “pasaporte al más allá”14 por incorporar el deseo de salvación del testador –en un intento por domeñar, ilusoriamente o no, la idea de la muerte– al proceso de repartición de bienes, superponiendo la naturaleza religiosa a su condición civil15. La aceptación de la muerte biológica como una fase previa a la vida eterna suponía el tránsito del alma, que se deslizaba de un mundo a otro: no en vano se conocía como dies natalis el día del óbito.16 La forma de superar el Purgatorio y garantizar la entrada en el Cielo fue esencialmente apelando a la capacidad mediadora de la Iglesia mediante la previsión de legados que habrían de servir para sufragar costes edilicios, misas y oraciones por el alma del finado, lo que remite a una doble dialéctica. Primero, entre la ineludible consunción de lo corporal y el anhelo de perpetuación. El testamento se erigió como un mecanismo de elusión de la muerte carnal y terrena a través de la memoria,17 estableciendo así una analogía entre la prolongación virtual de la vida que 10 Martín Cea, “El modelo testamentario”, 106. 11 José Mattoso, “O culto dos mortos na Península Ibérica (séculos VII a XI)”. Lusitania Sacra 4 (1992): 14-15. 12 Mitre, Morir en la Edad, 72. 13 Vincent Foster Hopper, Medieval Number Symbolism (Nueva York: Columbia University Press, 1938), 74. 14 Jacques Le Goff, La bolsa y la vida. París: Gedisa, 1986, 65. 15 No por ello se descuidó o ignoró la necesidad de fijar una formalidad testamentaria común, como se desprende del fuero De testamentis dado por Jaime I en Huesca en 1247. Rodrigo Estevan, Testamentos medievales, 63. 16 Mitre, Morir en la Edad, 90. 17 Entendida como el recuerdo. Se remite a San Isidoro de Sevilla, Etimologías. Editado y traducido por José Oroz Reta y Manuel Marcos Casquero (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2004), 846.
390 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 daba el recuerdo del difunto en el plano terrenal y la vida verdadera del alma en el plano celestial. Segundo, a la creación de lazos de solidaridad entre los difuntos y los vivos, cuya ayuda funcionaba simétricamente en ambas direcciones: los primeros mediante la cesión hereditaria y los segundos, siendo los beneficiados, a través de sus plegarias de intercesión por el alma del difunto, en pago por lo recibido. Para ello, se previeron donaciones piadosas a los más necesitados, constituyendo una genuina institucionalización de la caridad. La reciprocidad era, por lo tanto, una realidad conocida y asumida.18 1. PRIMERAS DISPOSICIONES El testamento de la reina se abre, como era habitual, con una invocación religiosa –In nomine Patris, et Filii, et Spirictu Sancto, Amen– seguida de la intitulación –Ego Regina Portugaliae Dona Urraca–. A la declaración de su confesión católica se suma una exhortación, una solicitud de asistencia y favor a través de la evocación de la Santa Trinidad, inequívocamente ligada a la esperanza de resurrección y, en consecuencia, a la trascendencia espiritual de la muerte carnal, de acuerdo con el Evangelio de San Juan 5: 5-12. Quienes se han acercado al estudio de esta reina han fijado en tres las posibles causas testamentarias: un viaje próximo, una posible enfermedad y una gravidez potencialmente peligrosa, motivos que también sugiere M. Aventín como los más generalizados en la testamentaria medieval.19 Uno de los argumentos en favor del primero es que los cónyuges testaron con tan solo doce días de diferencia, algo no insólito, pero sí infrecuente.20 Sin embargo, suponiendo que los reyes tuviesen un viaje próximo y temiesen sus peligros, no han dejado constancia documental como sí sucedió en otros testamentos.21 Se observa además una disonancia entre los 18 Wendy Davies, Acts of Giving. Individual, Community, and Church in Tenth-Century Christian Spain. (Nueva York: Oxford University Press, 2007), 113-115. 19 Mercé Aventín, “La familia ante la muerte: el culto a la memoria”, en La familia en la Edad Media: XI Semana de Estudios Medievales, coord. José Ignacio de la Iglesia Duarte (Nájera: Instituto de Estudios Riojanos, 2000), 387-412. 20 Urraca testó el 15 de junio de 1214 y su marido el 27 de junio del mismo año. SáNogueira, “Urraca de Castela”, 258-259. 21 Julia Pavón Benito, “El testamento, un símbolo de la peregrinatio”, Anuario de Estudios Medievales 34, 1 (2004): 41; José Orlandis, “Las peregrinaciones en la religiosidad medieval”, Príncipe de Viana 2-3 (1986): 613; Marta González Vázquez, Las mujeres de la Edad Media y el Camino de Santiago (Santiago: Xunta de Galicia, 1989),
Timens diem mortis meae 391 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 documentos. Aunque ambos comparten la fórmula timens diem mortis meae, Alfonso añadió incolumis existendo, afirmación del todo sugerente por su ausencia en el testamento de Urraca. Esta adición pudo responder a un deseo de aserción de la vitalidad del rey y de sus capacidades intelectuales y psíquicas,22 denotando irónicamente cierta gravedad en el estado de salud de la reina, teoría que se refuerza porque solo ella revela la fecha de una posible defunción: ad calendas proximi Augusti, qui est in era milesima ducentesima quinquagesima secunda. Pese a no ser madre primeriza, ¿se encontraba la reina en el séptimo mes de gestación de un embarazo de riesgo? De ser así, surgen dos posibles conjeturas. Podía tratarse del infante Alfonso, pues se desconoce la fecha precisa de su nacimiento. Figanière la sitúa después junio de 1212 y Leontina Ventura la localiza entre 1214 y 1217,23 aunque los primeros documentos en que aparece datan de 1216-1217,24 por lo que podría tratarse de algún hijo malogrado. Queda totalmente descartada la gravidez del infante Fernando de Serpa.25 La reina preveía, en primera instancia, que sus hijos se dividiesen en cantidades iguales las dos terceras partes de su patrimonio. Sorprende la inexistencia de alusiones a objetos móviles particulares, como podrían ser libros, utensilios o joyas. También que Urraca no especifique ni el nombre ni el número de hijos, algo que habría ayudado a identificar la secuenciación de su nacimiento. Ello explicaría a su vez la no existencia de un segundo testamento tras el alumbramiento del último hijo, el infante Fernando de Serpa en 1218: no habría hecho falta esa modificación. 26; Isabel Mellén, Tierra de damas. Las mujeres que construyeron el románico en el País Vasco (Vitoria-Gasteiz: Sans Soleil Ediciones, 2021), 85. 22 Vilar, D. Afonso II, 70. 23 Marques y Soalheiro confrontan las diferentes posturas historiográficas sobre la fecha de nacimiento del infante Alfonso en Maria Alegria Marques y João Soalheiro, A corte dos primeiros reis de Portugal: Afonso Henriques, Sancho I, Alfonso II (Madrid: Trea, 2009), 336. 24 Oliveira, Rainhas medievais, 102. 25 Armando de Sousa Pereira, Maria Alegria Marques y João Soalheiro ubican el nacimiento del infante Fernando en marzo de 1218 en Santarém, aunque aparece por primera vez en la confirmación de una donación al monasterio de Santa Cruz de Coímbra, fechada en 13 de abril de 1218. Armando de Sousa Pereira, “O infante D. Fernando de Portugal, senhor de Serpa (1218-1246): história da vida e da morte de um cavaleiro andante l”, Lusitania Sacra 10 (1998): 96; Maria Alegria Marques y João Soalheiro, A corte dos primeiros, 336; MSC, Documentos régios, maço 2, n.º 32.
392 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 El tercio sobrante de su patrimonio se destinaba al pago de sus deudas. Es interesante la persistencia significativa del morir libre de débitos –sin pesos terrenales que pudiesen lastrar al alma en su ascenso hacia el Cielo– a lo largo de los siglos medievales.26 Esta es, de hecho, la única disposición que se repite en el testamento y una, por cierto, de las resueltas con mayor premura, gracias a un documento fechado el 7 de diciembre de 1220, por el cual Alfonso II decretaba que las rentas de las villas de Torres Vedras y Óbidos, que pertenecieron a Urraca en vida, se consignasen tanto al pago de deudas de la reina como para cantar misas y aniversarios por su alma.27 Esta celeridad en un hombre que no era dado a respetar lo dispuesto en los testamentos de sus allegados28 es un indicador del peso que tenía la liquidación de adeudos al finar en el imaginario colectivo medieval. El lugar elegido como sepultura fue el monasterio de Alcobaza –sin especificar un espacio concreto de enterramiento–, al que mandaba junto a su cuerpo dos mil morabetinos29 y suplicaba al abad y al convento: ut faciant anniversarium in die obitus mei, et tres commemorationes in tribus partibus anni, et singulis diebus celebrent unam missam pro anima mea in perpetuum. Nótese la insistencia referencial a la Santísima Trinidad a través de la tríada de conmemoraciones que solicitaba. Esta novedosa vinculación con al monasterio de Alcobaza nos permite conocer las afinidades políticas de los monarcas y su simpatía por la orden del Císter,30 que se abrió camino en la Península mediante los condes borgoñones Enrique y Raimundo31 y que se vio reforzada por vía femenina a través de Leonor Plantagenet, madre de la reina Urraca. Alfonso de 26 Hallamos otro ejemplo en el testamento del rey Alfonso VIII de Castilla. Julio González González, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, vol. I (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1960), 212. 27 ANTT, Gavetas, Gavetas 13, maço 9, n.º 8. 28 Alfonso II no respetó lo dispuesto en el testamento de su padre el rey Sancho I. Vilar, D. Afonso II, 96. 29 Moneda de oro portuguesa acuñada durante los reinados de Sancho I y Alfonso II. El anverso presenta una cruz y el reverso la imagen del rey coronado a caballo con la espada en ristre. Albert Romer Frey, A dictionary of numismatic names, their official and popular designations (Nueva York: The American Numismatic Society, 1917), 154. 30 Aída Portilla González, “El arte del buen morir en los testamentos medievales de la catedral de Sigüenza (siglos XII-XV)”, Espacio, tiempo y forma 29 (2016): 633. 31 Maria Alegria Marques, “O Cister ibérico e as suas peculiaridades: o Reino de Portugal. Três rostos para uma obra”, en Monasterio de Piedra, un legado de 800 años. Historia, arte, naturaleza y jardín, eds. Herbert González Zymla y Diego Prieto López (Coímbra: Universidade de Coimbra, 2019), 83-110.
Timens diem mortis meae 393 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 Portugal y Urraca rehusaron ser enterrados en el monasterio de Santa Cruz de Coímbra, bajo la orden agustina y hasta entonces panteón regio, no tanto por una necesidad de individualizar el cuerpo para facilitar su identificación en el día del Juicio Final,32 mas con el propósito de instituir este nuevo emplazamiento como recordatorio de un naciente orden político que daba fin a los abusos señoriales y eclesiásticos tolerados por los monarcas de los reinados anteriores. Era, también, una forma de escarmentar a un monasterio con, quizás, demasiado patrimonio33 como para amenazar los planes centralizadores del monarca portugués y que alimentó un rosario de litigios de diversa índole con otras instituciones eclesiásticas durante décadas, algunos de los cuales incluyeron el uso de violencia, resultando necesaria la intervención pontificia.34 2. LAS MANDAS PIADOSAS A continuación, se suceden una serie de cantidades a diferentes personas y entidades destinadas a sufragar los requerimientos testamentarios, que pueden dividirse en dos categorías: el de ejercer como albacea y el de encargarse de las ceremonias post mortem. El primer beneficiado es el papa Inocencio III. Aunque, por intereses políticos, desde 1143 los reyes de Portugal se infeudaban al papa,35 ésta no parece una 32 Elisa Maria Domingues da Costa Carvalho, “A fortuna ao serviço da salvação da alma, da família e da memória, através dos testamentos dos arcebispos e dignatários de Braga na Idade Média (séculos XII-XV)”, Lusitania Sacra, 2ª serie, 13-14 (2001-2002): 18: “Nos testamentos medievais, a escolha da sepultura aparecia normalmente no início do documento (...) este facto correspondeu a uma necessidade de preservar e individualizar o corpo, pois sem a identificação do mesmo tornava-se impossível o juízo supremo individual”. 33 Dirceu Marchini Nieto, “Relações entre o Mosteiro de Santa Cruz de Coimbra, os reis de Portugal e demais poderes laicos (séculos XII a XV): análise da documentação publicada por Saul António Gomes”, Estudios Historicos 3 (2009): 1-19. 34 Maria Alegria Marques y Avelino Jesús da Costa, eds., Bulário Portugués. Inocêncio III (1198-1216) (Coímbra: Instituto Nacional de Investigação Científica, 1989), 6 (doc. 4); 7 (doc. 5); 8 (doc. 6); 12 (doc. 9); 13 (10); 14 (11); 15 (docs. 12 y 13); 16 (doc. 14); 17 (doc. 15); 18 (doc. 16); 19 (doc. 17); 22 (doc. 20); 31 (doc. 25); 32 (doc. 26); 37 (doc. 27); 39 (doc. 29); 40 (doc. 30); 41 (doc. 31); 111 (doc. 67); 112 (doc. 68); 152 (doc. 77); 184 (doc. 89); 270 (doc. 139); 273 (doc. 140); 337 (doc. 186); 339 (doc. 188); 365 (doc. 205); 388 (doc. 218) y 434 (doc. 221). 35 Paz Romero Portilla, “Valor de la documentación real portuguesa para la Historia de Galicia en la Edad Media”, Cuadernos de estudios gallegos, tomo 51, 117 (2004): 223224.
400 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 garantizando la vida eterna del testador o testadora en el plano espiritual. En este caso, y a pesar de tratarse de las últimas voluntades de una mujer que perteneció a la realeza por nacimiento y matrimonio, su configuración impide que la percibamos como la única autora intelectual, especialmente por determinadas cuestiones sobre las que calla, de lo que inferimos actuó en conjunción con el rey, su marido. La confrontación de ambos documentos –el testamento de Alfonso y el de Urraca– corrobora la existencia de un proyecto meditado conjuntamente, destinado a ensanchar y ratificar las facultades del soberano. El rey comenzó su testamento de la siguiente forma: Eu, rei Dom Afonso, pela graça de Deus rei de Portugal, seendo são e salvo, temente o dia de mià norte (...) fiz mià manda, per que (...) todas aquelas cousas que Deus mi deu em poder ‘stem em paz e em folgança.67 La aseveración del derecho al trono por voluntad divina era una fórmula frecuente y, por lo tanto, conocida y utilizada por los reyes portugueses: el abuelo, el padre y los hijos de Alfonso II también la emplearon.68 Sin embargo, ninguna de las reinas e infantas portuguesas omitió la capacidad psíquica o la propia voluntad para testar –algo sobre lo que se volverá más adelante– ni tampoco incluyeron frase alguna que acreditase la aprobación del rey u otra persona.69 Los ejemplos son los que siguen: La condesa Matilde de Bolonia, que otorgó testamento en 1241: (...) Ego Matildhis Comitissa Boloniae volens ordinare de bonis meis, sive per testamentum, sive per quamcumque meam ultimam voluntatem dispono, statuo de bonis meis, et ordino in hunc modo. in primis do et lego charissimo marito meo Alphonso filio Illustris Regis Portugaliae (...) volio etiam et statuo, quod supradicta omnia, et quodlibet de praedictis ita firma et stabiliaperseverent, quod per aliquod testamentum meum, vel per aliquam 67 Montero Santalha, O testo, 9. 68 ANTT, Mosteiro de Santa Maria de Alcobaça, 1.ª incorporação, documentos régios, maço 1, n.º 8; ANTT, Mosteiro de Santa Maria de Alcobaça, 1.ª incorporação, documentos régios, maço 1, n.º 25; ANTT, Leitura Nova, libro 38 (Livro 1 de Reis), f. 79r, columna 1. Sousa, Provas da história, 54-57. 69 La selección se ha realizado atendiendo a criterios de cercanía temporal, geográfica y dinástica, lamentando que no se hayan conservado otros documentos como, por ejemplo, el testamento de su madre Leonor de Inglaterra o el de su suegra Dulce de Aragón.
Timens diem mortis meae 401 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 voluntatem meam, quae hucusque fecerim vel faciam in futuro scriptis, vel fine scriptis, nullatenus revocentur, et in eis in aliquo obligentur.70 La infanta Mafalda Sánchez, que hizo lo propio en 1256: (...) Ego Regina Domna Mafalda plena sensu meo praecognoscens finem meum condo hoc testamentum meum, sive mandam. In primis mando sepeliri Corpus meum in Monasterio de Arauca (...) quod Monasterium, et haereditatem dedit, et dimisit mihi Pater meus, et Mater mea.71 La infanta Constanza Sánchez, hija ilegítima de Sancho I, que testó en 1269: (...) Ego Donna Constantia Sancii, Donni Sancii illustrissimi quondam Regis Portugaliae filia facio et ordino testamentum meum in vita mea.72 Por último, la reina santa Isabel, que escribió sus últimas voluntades en 1314: (...) Eu Dona Isabel pella graça de Deus Rainha de Portugal, e do Algarve, temendo o dia de minha morte, et parando mentes (...) et em minha saude, sem constrangimento de nengum, mais de minha libre, et boa vontade, faço este meu testamento.73 El tenor del testamento revela que Urraca no testó en calidad de esposa o madre preocupada por el destino de sus enseres o el porvenir de sus hijos, sino que fue consciente de que estaba testando en calidad de reina. Así lo manifestó declarando que era el rey, Domini Alphonsi, la fuente de la que manaba el derecho. Solo por su voluntad ella gozaba de los bienes que poseía, y solo con su concilio y beneplacito otorgaba testamento: (...) Ego Regina Portugaliae Dona Urraca timens diem mortis meae facio testamentum de rebus meis scilicet de medietate omnium rerum mobilium, 70 ANTT, Gavetas 16, maço 1, n.º 18. Sousa, Provas da história, 58-60. 71 ANTT, Gavetas 16, maço 2, n.º 15, ff. 11v-13v. Sousa, Provas da história, 31-33. 72 ANTT, Gavetas 13, maço 10, n.º 12. Sousa, Provas da história, 21-25. 73 Sousa, Provas da história, 114-116.
402 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 viri meo Regni, Domini Alphonsi, quam firmitatem mihi concedit, et dedit (...) et eius concilio, et beneplacito testamentum meum taliter dispono.74 No ha de olvidarse, como defendía L. Pick, que los documentos medievales asumían dos tipos de audiencias: la audiencia presente en el momento de la dación y la no presente, pero a la que se dirigía el documento o quien se esperaba que la leyera o recibiera en un futuro,75 lo que cobra peso a causa de la política centralizadora proyectada por Alfonso, pues el reconocimiento explícito del rey como ente supremo del derecho, esto es, del rey en cuanto a autoridad civil –máxime encomendando la custodia de los otros ejemplares del testamento a tres clérigos–, suponía toda una declaración de intenciones. Retomando la idea anterior, una de las elipsis más notorias es la enunciación de una frase que acreditase la voluntad efectiva y las facultades de la reina, máxime cuando no era algo desconocido o excepcional en la testamentaria portuguesa. Siguiendo la analogía por filiación previa, Constanza Sanches, hija natural de Sancho I escribió: ordino testamentum meum in vita mea, et compos mentis meae; su otra cuñada, la infanta doña Mafalda: plena sensu meo praecognoscens finem meum y la reina santa Isabel: parando mentes (...) et em minha saude, sem constrangimento de nengum, mais de minha libre, et boa vontade; Alfonso III manifestó que otorgaba testamento integro judicio, et compos mentis meae,76 y su primera mujer, la condesa Matilde de Bolonia, repitió tenazmente a lo largo del testamento su voluntad de disponer de sus bienes como ella quisiera. En este sentido, la reina Urraca no solo no menciona en todo el documento que testaba libremente o con consciencia de ello, como sí explicitó su marido, sino que hasta en dos ocasiones expresó que lo hacía con el consenso y el beneplácito del rey, y de acuerdo con la opinión –pro visum fuerit– del arzobispo de Braga, el obispo de Lisboa y 74 ANTT, Ordem de Cister, Mosteiro de Santa Maria de Alcobaça, 2.ª incorporação, mç. 15, n.º 336. En el traslado de Alfonso III de Portugal existe una adición que no está en el testamento original: “Ego Regina Portugaliae Dona Urraca timens diem mortis meae facio testamentum de rebus meis scilicet de medietate omnium rerum mobilium et inmobilium, viri meo Regni, Domini Alphonsi...”. ANTT, Chancelaria de D. Afonso III, livro 3, ff. 10v. Sousa, Provas da história, 37 y Ventura y Oliveira, Chancelaria de, 257. A causa de la disensión entre Alfonso III y el clero portugués, nos aventuramos a conjeturar que fue un aditamento voluntario. 75 Lucy Pick, Her Father’s Daughter: Gender, Power, and Religion in the Early Spanish Kingdoms. Ithaca: Cornell University Press, 2017, 106. 76 ANTT, Gavetas, Gaveta 16, maço 2, n.º 7. Sousa, Provas da história, 54.
Timens diem mortis meae 403 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 el tesorero de Braga, tres religiosos, de lo que inevitablemente se infiere una doble función. De un lado, el documento cumplía su misión espiritual: Urraca se aseguraba su paso al Cielo, de acuerdo con el modelo dogmático de la época. Nada hay que impida creer en un sentimiento genuinamente piadoso. Pero favoreció en la tierra el afianzamiento de la soberanía regia deseado por su esposo, perceptible por indicios tales como su sometimiento a la voluntad del rey, la no mención a repartos espaciales – guiada por la conciencia de la res publica de Alfonso, pues el territorio de la Corona no podía ser enajenado– y el favorecimiento del cabildo de Oporto que tantos conflictos mantuvo con su obispo don Martinho, cuya enemistad con Sancho I reverberó también en el reinado de Alfonso II y Urraca.77 Llama la atención el acusado descuido de los detalles. Urraca no trató de regir el desarrollo de sus honras fúnebres, delegando su cuidado presumiblemente en otras personas al no mencionar ninguna preparación especial del cadáver ni del amortajamiento. Tampoco hizo alusión a otros aspectos tangentes de la sepultura, como la iluminación o la ceremonia; no especificó oraciones concretas, ni procesiones, ni otro tipo de ritos –como la recitación de las horas del oficio de difuntos–.78 No se aprecian menciones a las vestimentas de los asistentes, ni tampoco a ulteriores detalles de carácter simbólico como podía ser la presencia de pobres emulando a los apóstoles, que sí se dieron en testamentos coetáneos. A causa de la no inclusión de alusiones a santos particulares, a reliquias o a festividades marianas, la asociación de lazos espirituales de simpatía se vuelve una tarea imposible de acometer. No obstante, es conocida su querencia por la orden franciscana gracias a las mercedes que les prodigó en vida, alimentando una particular devoción a los denominados Mártires de Marrocos –cuyos despojos recibió en Coímbra– si bien es cierto que desarrollada con posterioridad a la escritura del testamento.79 77 Herculano, História, 136 y 140; Miguel de Oliveira, “O senhorio da cidade do Porto e as primeiras questões com os bispos”, Lusitania sacra 4 (1959): 46-47. 78 Sobre el uso de la iluminación en las iglesias y sus fines se remite a Gonzalo Menéndez Pidal, La España del siglo XIII leída en imágenes (Madrid: Real Academia de la Historia, 1986), 133. 79 Milton Pedro Dias Pacheco, “Os Proto-mártires de Marrocos da Ordem de São Francisco. Muy suave odor de sancto martyrio”, Revista lusófona de Ciência das Religiões 15 (2009): 90; Milton Pedro Dias Pacheco, “The Forms of Martyrdom: Elements for the Iconographic Study of the Morocco Protomartyrs in Portugal (Thirteenth-Sixteenth Centuries)”, Imago Temporis. Medium Aevum 16 (2022): 138-140 y 154.
404 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 Sorprende, en fin, la omisión de objetos personales que debieron ser queridos por ella, pues no estableció nada más que lo esencial: el reparto de sus bienes –sin especificar cuáles–, a sus hijos –sin mencionar sus nombres– y al personal de su Casa –sin singularizarlos–. El esclarecimiento de la faceta política de Urraca es, aún hoy, enormemente entorpecido por la palmaria omisión de personalidades que, de haber sido incluidas, habrían facilitado de forma considerable el establecimiento directo de las redes clientelares de la reina, lo que contrasta con la constancia manifiesta y pormenorizada de los legatarios religiosos. Los doce testigos presentes en el acto de Urraca –el rey y once religiosos– permiten realizar una conjetura desde una visión semiótica. En época medieval, un número podía desempeñarse como símbolo ya que, al vincularse conceptualmente a lo material, “se encarna y deviene realidad sensible.”80 En las Escrituras, doce fueron los apóstoles, y doce las tribus de Israel. Pero las alusiones al número doce aparecen con mayor incidencia en el Apocalipsis, remitiendo a la soberanía y a la perfección del reino de Dios. No en vano son doce las columnas de la rotonda del Santo Sepulcro de Jerusalén, confirmando la conexión entre la simbología numérica y la cotidianeidad medieval.81 Guarda también relación con el ciclo artúrico y las narraciones de Carlomagno, al ser una docena la cantidad de consejeros o compañeros que normalmente aparecen junto al soberano.82 Puesto que este número suele ser relacionalmente interpretado como tres por cuatro, su significado simbólico relacional representa la totalidad, porque deviene a partir de los perfectos y totales tres y cuatro,83 que son también la representación de lo espiritual y lo temporal.84 Así, era normalmente utilizado en ámbitos gubernativos, siendo alegóricamente asociado con la autoridad y el buen gobierno. Conscientes del forcejeo monárquico contra los privilegios de la Iglesia, Alfonso y Urraca proyectaron el afianzamiento de una nueva 80 Javier Roberto González, “El número como símbolo en la Edad Media latina”, Stylos 9, n.º 1 (2000): 89-92. De acuerdo con el autor, símbolo es “una representación sensible o material de alguna realidad inmaterial que se funda en el principio de analogía entre lo simbolizado y lo simbolizante, y está dotado de una polisemia y de un carácter totalizador que lo convierten en una forma de conocimiento superior e irreductible a los términos de una mera razón discursiva”. 81 Richard Krautheimer, Introducción a una iconografía de la arquitectura medieval (Vitoria-Gasteiz: Sans soleil ediciones, 2018), 46-50. 82 Foster Hopper, Medieval Number, 130. 83 Javier Roberto González, “El número”, 100. 84 Foster Hopper, Medieval Number, 84.
Timens diem mortis meae 405 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 configuración, en la que la sustracción de poder político eclesiástico se corregía con el reconocimiento implícito de su autoridad en lo espiritual. Así, por medio de semejante dinámica de compensaciones, se retribuía a la Iglesia y se reconocía la supeditación del poder temporal-civil al poder espiritual-moral mediante la afirmación de la autoridad eclesiástica en las cuestiones religiosas, resultando el testamento en un acuerdo tácito entre Monarquía y Clero, desbordando su función tradicional. No parece tampoco casual la elección del arzobispo de Braga y del obispo de Lisboa como depositarios de este testamento, sino que puede también encontrarse una lectura alegórica en clave espacial: estas dos ciudades engloban dentro de ellas al conjunto del clero portugués, por estar situadas en los extremos septentrional y meridional. La más boreal era, sin duda, Braga, y aunque Évora era, por poco, la diócesis más austral, la pujanza política y comercial de Lisboa –que, a diferencia de Évora, tenía salida al mar–, y los recién afianzados límites en Alcácer do Sal fueron sin duda factores de peso en su elección. Así, el testamento estaba delimitando el área de observancia de esta nueva configuración jurisdiccional proyectada por los reyes portugueses. 5. CONCLUSIONES Desarmado el testamento de la reina Urraca en los apartados anteriores constatamos la inserción de una invocación cristiana, en este caso a la Santísima Trinidad, mostrando la voluntad de la reina de apelar a la promisión de vida eterna establecida mediante el sacrificio de Cristo en la Cruz –con el fin de ser merecedora de su mensaje–, a la que le siguen la filiación y la razón por la que decidió otorgar testamento. La reconstrucción lógica del pensamiento regio podría ser: “apelando a la promesa de resurrección, yo, Urraca reina de Portugal, temiendo el día de mi muerte y, por ello, esperando en Dios la salvación...” Apreciamos que el cuerpo del testamento puede fraccionarse en dos: el reparto espacial y el reparto monetario. Por una parte, Urraca contempló la división espacial de sus bienes sin sustraerlos o apartarlos del núcleo regio, pues las dos terceras partes se destinaban a un número indeterminado de hijos y el tercio restante al saldo de sus deudas, en consonancia con las creencias medievales –es decir, la tierra había de quedarse dentro de la Corona, pero las rentas irían destinadas a la liquidación de saldos–. Por otra parte, encontramos la repartición monetaria subdividida entre unos legatarios eclesiásticos y otros laicos. Se
406 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 previeron donaciones a clérigos y entidades religiosas, todos individuados, con el fin de cubrir los honorarios de las misas y honras –repartidas en fechas fijas y con carácter permanente– que estos debían hacer por los aniversarios de la reina, incluyendo dar pitanza los días que se celebrasen sus aniversarios. La única donación civil estuvo destinada a la Casa de la reina como mera referencia abstracta, presumiblemente para cubrir salarios y pagar mercedes y últimos favores. Concluidas estas disposiciones, la reina mandó hacer cuatro cartas testamentarias que debían repartirse entre tres religiosos y su arca personal. Por último, dio la fecha y lugar del testamento ante la presencia de estos doce testigos y finalizó repitiendo su alusión a la dispensa y absolución de las deudas. Igualmente, habiendo esclarecido la situación de tirantez entre la Iglesia portuguesa y la Corona a causa de las políticas en detrimento de los intereses jurisdiccionales eclesiásticos y comprobando que, además del rey Alfonso, las únicas personas identificadas pertenecían al estamento religioso, el testamento de Urraca se nos revela una prueba valiosísima para conocer los mecanismos de poder medievales. Puede apreciarse la labor desempeñada por la reina en tanto que mediadora entre el rey –figura de la que manaba el derecho civil– y la Iglesia por no haberse comportado como un sujeto pasivo quedándose au-dessus de la mêlée, mas por haber tomado parte en los acontecimientos como factor activo, si no de forma plenamente espontánea y voluntaria, sí discrecional, siendo consciente en todo momento de la función que cumplía dentro de la institución monárquica, resultando su persona en un punto de convergencia entre las partes,85 idea que se refuerza a la luz del desafiante uso del gallegoportugués en el testamento del rey. Es precisamente la sustitución deliberada de una fórmula que certificase que testaba libremente y en sus 85 Georges Martin, “Negociación y diplomacia en la vida de Berenguela de Castilla (12141246). Cuestionamiento genérico”, e-Spania 4 (2007) https://journals.openedition.org/espania/21609; Cristina Segura Graíño, “Las mujeres mediadoras y/o constructoras de la paz”, en Guerra y paz en la Edad Media, coord. Ana Arranz Guzmán (Madrid: Sílex, 2013), 421-438; María del Carmen García Herrero, “María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458), la mediación incansable”, e-Spania 20 (2015) https://journals.openedition.org/e-spania/24120; Ángela Muñoz Fernández, “La mediación femenina como forma de acción política. Tiempos, contextos y transformaciones de un rol político (Castilla, siglos XIV-XV)”, e-Spania 20 (2015) https://journals.openedition.org/e-spania/24146; Iñaki Bazán Díaz, “Las mujeres medievales como agentes de paz y reconciliación. Elementos de análisis y discusión”, eSpania 33 (2019) https://journals.openedition.org/e-spania/31445.
Timens diem mortis meae 407 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 plenas facultades por otra que aludía de forma específica al concilio et beneplacito del rey lo que elocuentemente nos revela que la reina actuaba con conocimiento de causa, evidenciando exprofeso la cognición de cuál era su rol en lo dinástico e institucional, amén de la asunción potestativa de los deberes desprendidos de ambas esferas. En lo concerniente a sus rasgos, este documento no representa una excepción al estándar formal de la época. La secuenciación de este testamento, enmarcado en los territorios ibéricos, se cumplía también en los testadores otros puntos de la geografía europea, como Inglaterra, donde venían vertebrados por tres asuntos. El primero, la dación del testamento para la disposición de su alma; segundo, la elección del lugar de sepultura y, por último, las instrucciones dirigidas al resarcimiento de sus deudas,86 demostrando que había un fondo de tendencias estables y universales dentro de una conciencia colectiva cristiana87 heredada de la época romana,88 que compartió el mismo acervo e imaginario mortuorio y que permitió pequeñas variaciones circunstanciales y accesorias. Resulta muy elocuente que la redacción del documento se diese tres años después de su entronización, especialmente porque la preocupación por testar no surgió en muchos de sus coetáneos hasta el final de sus vidas.89 Ello, junto a las formas tan parcas, tan difusas y extrañas del contenido en lo relativo al círculo personal de la reina y en claro contraste con la profusión en la relación de eclesiásticos las que invitan a realizar una lectura del testamento en clave simbólica, entendiéndolo como un acuerdo entre sendas instituciones portuguesas monárquica y eclesiástica, confirmando que los documentos de carácter privado podían efectivamente contener con una dimensión pública. Así, el testamento de la reina Urraca pudo concebirse como un pacto entre dos fuerzas en conflicto, respondiendo a un intento regio de delimitar las áreas en disputa por motivos jurisdiccionales. Los asuntos pertenecientes al ámbito de lo terrenal quedaban a cargo de la Corona y, aquellos de índole religiosa, a 86 Robert Wood, “Life and death: a study of the wills and testaments of men and women in London and Bury St. Edmunds in the late Fourteenth and early Fifteenth centuries” (PhD diss., London Royal Holloway, 2013), 63, https://core.ac.uk/download/pdf/78864036.pdf 87 Jakub Wysmulek, History of wills, testators and their families in late medieval Krakow. Leiden: Brill, 2021, 32 y 38. 88 Mattoso, “O culto dos mortos”, 13 y 35. 89 Hermínia Vilar, “D. Afonso II e as Navas de Tolosa: a construção de um rei”, en La Península Ibérica en tiempos de las Navas de Tolosa, eds. Carlos Estepa Díez y María Antonia Carmona Ruiz. (Murcia: Universidad de Murcia, 2014), 481.
408 Victoria Perrino EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 cargo de la Iglesia, merced también a la donación de generosas cantidades al clero portugués. Según se indicaba, éstas habrían de servir como retribución o gratificación por su ayuda espiritual en lo referente a la ascensión celestial del alma de la reina, en clara consonancia con la creencia de que la vida se extendía más allá de los intereses de la cotidianidad mundana. En definitiva, el testamento de la reina Urraca puede servir como ejemplo del uso que determinados documentos privados podían tener al servir no sólo como expresión de la piedad cristiana, sino como un lugar de convergencia entre fuerzas contrarias cuya dimensión, así, adquiría un carácter público. 6. EDICIÓN CRÍTICA DEL TESTAMENTO90 In nomine Patris, et Filis, et Spiritus Sancti, amen. Ego Regina Portugaliae Dona Urraca timens diem mortis meae facio testamentum de rebus meis, scilicet de medietate omnium rerum mobilium viri mei Regi Domini Alphonsi, quam firmiter mihi concessit et dedit et ego firmiter concessi et dedi eidem viro meo Regi Domino Alphonso medietatem omnium rerum mearum mobilium et eius concilio et beneplacito testamentum meum taliter dispono. In primis mando de ista medietate duas tertias omnibus filiis meis quas devitant equaliter inter se. De alia tertia solvant debita mea quae invenientur scripta sub sigilho meo et deposita penes illas qui debent conservare istum meum testamentum. Et facio testamentum pro anima mea sicut inferibus est notatum. In primis ergo si usque ad calendas proximi augusti qui est in era M. CC. LII. decessero mando corpus meum in monasterio Alcupatiae et mando ibi mecum duo milia morabitinos supplicans Abbati et conventui eiusdem loci ut faciant anniversarium in die obitus mei et tres conmemorationes in tribus partibus 90 El presente texto pertenece al documento ANTT, Ordem de Cister, Mosteiro de Santa Maria de Alcobaça, 2ª incorporação, mç. 15, n.º 336. En esta edición se observarán las reglas ortográficas actuales en cuanto al uso de las mayúsculas y la puntuación. Los títulos, tratamientos y cargos se transcribirán en mayúscula. Se desarrollarán las abreviaturas, completando las letras omitidas. Se actualizará la separación o unión de palabras. El signo tironiano se cambiará por la cópula latina et. El fonema j con valor fonético vocálico se cambiará por i latina. Los grafemas u / v serán representados por su actual valor fonético, ya sea vocálico o consonántico. Se mantendrán las letras dobles. No se alterará la grafía original romana de los números. Se respetará la variatio fonética original, pudiendo encontrar una misma palabra escrita de distinta forma.
Timens diem mortis meae 409 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 385-420 ISSN: 2530-6448 anni et singulos diebus celebrent unam missam pro anima mea in perpetuum. Domino Papae mil morabitinos cuius sanctitati flexis genibus supplico ut testamentum meum inviolabiliter faciat observari. Archiepiscopo Bracarensi mille aureos intuituus persone sue. Capitulo Bracharensi mille CCC morabitinos, supplicans eidem capitulo ut faciant anniversarium in die obitus mei et singulis diebus celebrant unam missam pro animam meam in perpetuum. Domino S. Ulixbonensi Episcopo CCC morabitinos intuitu persone sue. Capitulo eiusdem ecclesiae CCC morabitinos supplicans eidem capitulo ut faciant anniversarium in die obitus mei et singulis diebus celebrant unam missam pro anima mea in perpetuum. Capitulo Colimbriensi CCC morabitinos supplicans eidem capitulo ut faciant anniversarium in die obitus mei et singulos diebus celebrent unam missam pro anima mea in perpetuum. Mando etiam quod in milla pecunia quam superius mandavi Bracarensi, Ulixbonensi, Colimbriensi capitulis et monasterio Alcubatie emant vel excollant hereditates nominati ad anniversaria mea pertinentes unde in diebus anniversarioum meorum et commemmorationum communem habeant refectionem et alio modo praedicta peccunia non expedantur. Mando etiam Episcopo Visensi C morabitinos. Johani Pelagii meo Thesaurario Bracarensi C morabitinos. Monasterio Sanctae Crucis CC morabitinos. Prior Vimaranensis C morabitinos. Mando quatuor milia aureorum ut dividantur in domo mea secundum arbitrium Domini S. Archiepiscopi Bracarensis et Domini S. Episcopi Ulixbonensi et Johanis Pelagii Thesaurari Bracarensis. Mando etiam fieri IIII cartas apertas et per omnia similes de tota ista manda mea. Praeter istos IIII milia aureorum qui debent dividi in domo mea pro ut supradictum est. Quarta unam tenens Dominus S. Archiepiscopus Bracarensi, alia Dominus S. Ulixbonensis Episcopus, tertiam faciam conservari in mea arca. Quartam Johanes Pelagii Thesaurarius Bracarensis. Et mando quod tota ista mea manda ad impleatur per Archiepiscopum Bracarensis et per Dominum S. Ulixbonensis Episcopum et per Johanem Pelagii Thesaurarium Bracarensis. Si Dominus Rex eis totam medietatem meam dederit pro ut mihi concessit et firmiter promisit alias autem ipsi non teneantur itaque qui cirquod exceptis supradictis superfuerit de tertiam quam manda dividi ad opus animae meae detur pro anima mea prout visum fuerit Archiepiscopo et Episcopo et Thesaurario supradictis. Verum quod errore scriptorum intermissum fuerit superius capitulum Portugalensi. Mando eidem capitulo CCC morabitinos supplicans ipsi capitulo ut faciant anniversarium in die obitus mei et singulis diebus celebrent unam missam pro anima mea in
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