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Incentivos fiscales a la innovación

Fernández Bayón, Laura

Abstract

Departamento de Economía Aplicada

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Trabajo de Fin de Grado Grado en Economía INCENTIVOS FISCALES A LA INNOVACIÓN Presentado por: Laura Fernández Bayón Tutelado por: María José Prieto Jano Valladolid, 26 de abril de 2022 2 ÍNDICE 1.INTRODUCCIÓN 5 2.POLÍTICAS PÚBLICAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN. 8 3. DESARROLLO DE LA INNOVACIÓN CON MEDIDAS FISCALES. 11 3.1 Ventajas de las Deducciones Fiscales frente a otros incentivos en Innovación 12 4. INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA ACTIVIDADES DE I+D+i. 13 4.1. Evolución legislativa de los Incentivos Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. 13 4.2. Libertad amortización 15 4.3 Reducción de la Base Imponible: Patent Box. 15 4.4. Deducción de la cuota . 18 4.5. BICCIS 21 4.6 Los Informes Motivados Vinculantes (IMV) y el sello PYME Innovadora. 22 5.BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR. 23 6. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LAS AYUDAS FISCALES EN I+D+i 24 6.1. Gasto en actividades innovadoras distinguido por Comunidades Autónomas 28 6.2. Causas de la menor inversión de España en I+D+i respecto a Europa. 30 7.VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA INNOVACIÓN. 31 8. CONCLUSIONES 32 9. BIBLIOGRAFÍA 34 3 Índice de tablas Tabla 2.1: Políticas europeas y españolas…………………………………………9 Tabla 4.1: Proceso de aplicación de los diferentes incentivos fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades …………………………………………………18 Tabla 4.2: Esquema de las deducciones de los beneficios fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades …………………………………………………….19 Índice de gráficos Gráfico 3.1: Gasto del Gobierno en I+D en 2020…………………………………12 Gráfico 5.1: Personal investigador…………………………………………………24 Gráfico 6.1: Gasto en I+D…………………………………………………………...25 Gráfico 6.2: Gasto interno bruto en I+D……………………………………………25 Gráfico 6.3: Apoyo público al gasto privado en I+D………………………………26 Gráfico 6.4: Evolución de los beneficios fiscales a la I+D+i empresarial………27 Gráfico6.5: Empresas innovadoras año 2018…………………………………….27 Gráfico 6.6: Empresas con gasto en actividades innovadoras distinguido por comunidades Autónomas en el año 2020…………………………………………28 Gráfico 6.7: Gasto en innovación por medio de fondos públicos……………….29 4 RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto analizar los incentivos fiscales a la innovación. Dentro de estos incentivos fiscales destacan las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para el apoyo a la innovación empresarial. Asimismo, se ha comparado el gasto en innovación de diversos países y se ha analizado las distintas causas de esta diferencia en innovación. Por último, se ha analizado si los incentivos fiscales a la innovación suponen un gasto o una inversión para el Estado. PALABRAS CLAVE: Incentivos fiscales, Innovación, Impuesto sobre Sociedades, Investigación, Desarrollo. Clasificación JEL: H59. ABSTRACT: The aim of this paper is to analyze the tax incentives for innovation. The most important fact of this tax incentives are the deductions in the Corporation Tax for the support of business innovation. Likewise, spending on innovation in different countries has been compared and the different causes of this difference in innovation have been analysed. Lastly, it has been analyzed whether tax incentives for innovation represent an expense or an investment for the State. KEY WORDS: Tax incentives, Innovation, Development, Research, Corporation tax. Classification JEL:H59 5 1.INTRODUCCIÓN En este trabajo se va a analizar la importancia de la innovación y si las ayudas o subvenciones que se prestan para incentivar la innovación suponen un gasto o una inversión para el Estado. En la actualidad debido a la globalización existen multitud de empresas competidoras. Las empresas innovadoras aportan nuevas ideas al mercado y les permite mantenerse en él. También, la innovación en los procesos empresariales permite que exista menos costes, se realicen en menor tiempo y sean más sostenibles, esto permite una mejora en la productividad. La Unión Europea, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo ofrecen diferentes programas para impulsar los proyectos de investigación e innovación como el Horizonte 2020, que cuenta con 80.000 millones de euros destinados a investigadores, empresas, centros tecnológicos, entidades públicas, el programa Eureka fomenta la competitividad entre las empresas industriales y favorece el acceso a nuevos mercados. El programa Instrumento Pyme es el encargado de dar apoyo a las Pymes que tengan la ambición de crecer. El término “innovación” se trata de un término complicado y con múltiples dimensiones. Para definirlo me voy a basar en la definición del Manual de Oslo (2005) delimita la innovación como «la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización en el lugar de trabajo o en las relaciones exteriores”. Por tanto, innovación es la creación e implantación de cambios importantes en el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el fin de mejorar los resultados. El informe del CES (2015) define la innovación como “la introducción de cambios o novedades en lo que se hace y en cómo se hace. Esta comprende tanto la producción de bienes y servicios nuevos, como la mejora de los procesos y sistemas productivos existentes. La innovación requiere de una previa generación de conocimientos e ideas, por ello, se considera innovación desde la investigación científica desarrollada en las universidades y los centros públicos de investigación hasta la inversión empresarial pública”. 6 Según un Informe realizado por el Instituto de Estudios Económicos, la innovación es uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía. Así existe una estrecha relación entre Innovación y el desarrollo económico medio en PIB per cápita. También apunta que existe otra correlación entre mayor intensidad en inversión en I+D+i y una menor tasa de desempleo. El sector público interviene en el campo de la innovación empresarial a través de subvenciones, préstamos a un tipo reducido, compra pública de innovación y bonificaciones e incentivos fiscales. Sobre estos últimos se va a centrar el presente trabajo. Para definir las actividades de I+D me voy a fundamentar en el Manual de Frascati (OCDE,2015) divide las actividades de I+D en tres tipos de actividades: Investigación básica, trabajos teóricos cuyo objetivo es obtener nuevos conocimientos sin buscar fines prácticos; investigación aplicada, estudios para adquirir nuevos conocimientos hacia un objetivo práctico concreto; y desarrollo, puesta en práctica de los conocimientos obtenidos durante la investigación y con el objetivo de emprender nuevos procesos, sistemas y servicios, o mejorando los ya existentes. Por otro lado, los incentivos fiscales son beneficios tributarios mediante el cual se minora el importe de la carga tributaria, se otorga un régimen fiscal especial o se exime la tributación de ciertos rendimientos condicionados a que el sujeto realice determinadas actividades, como innovar. La recaudación de los tributos por parte del Estado se ve disminuida por esta actividad, pero los beneficios a largo plazo son para toda la economía. Los incentivos fiscales son la mejor opción de intervención de la administración:” la modalidad de gasto público que menos perturba el funcionamiento del mercado ya que no es la autoridad quien decide de manera directa cuáles son los proyectos subsidiados, sino que los agentes privados conservan su autonomía para actuar ante la rebaja en el coste (después de impuestos) de I+D que suponen los incentivos fiscales. Las empresas privadas estarían en disposición, pues, de acometer los proyectos que considerasen más rentables en la forma que deseen, (Rivas Sánchez, 2008). 7 Para la realización de los objetivos propuestos, este TFG se estructura en los siguientes apartados: ● En primer lugar, se define el concepto de innovación e incentivos fiscales. ● En segundo lugar, se analizan las diferentes políticas europeas y españolas de apoyo a la innovación a lo largo de los años. ● En tercer lugar, se analiza el desarrollo de la innovación mediante medidas fiscales. ● En cuarto lugar, se analiza la evolución legislativa de los Incentivos Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. ● En quinto lugar, se analizan los diferentes incentivos fiscales y bonificaciones para que las empresas privadas realicen actividades de I+D+i en España. ● En sexto lugar, efectos de las ayudas fiscales en la economía española y contrastándolas con las de otros países. ● En séptimo lugar, conclusiones sobre los incentivos fiscales a la innovación en España. Para la elaboración de este TFG he utilizado fuentes de información como: ● Información estadística generada por diferentes organismos públicos y privados como: Instituto Nacional de Estadística (INE), Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). ● Publicaciones de organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Instituto de Estudios Fiscales (IEF), Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio de Economía y Empresa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El interés en el estudio de los incentivos fiscales a la innovación tiene lugar en el ámbito de la Economía Aplicada, en la asignatura de Economía Pública II, en la cual se desarrolla el conocimiento del área de la Hacienda Pública y la Fiscalidad con un análisis de los ingresos públicos. 8 En la actualidad el Sector Público es fundamental para incentivar a las empresas a aumentar su gasto en innovación y así poder conseguir empresas más competidoras en un mundo globalizado. 2.POLÍTICAS PÚBLICAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN. La importancia que la innovación empresarial tiene en la economía de un país queda patente por las distintas políticas de la OCDE han realizado a lo largo de la historia para su estímulo. Los artículos de Nelson (1959) y Arrow (1962) promovieron la justificación de las políticas públicas orientadas a favorecer la ciencia y tecnología. No obstante, existen una serie de inconvenientes que presenta el conocimiento científico y tecnológico como bien económico: - No rivalidad: El valor social de una idea es muy superior al valor para el usuario o comprador (valor privado). - Indivisibilidad: El conocimiento no se puede dividir, por tanto, existen unos costes fijos que pueden ser muy elevados provocando que se puedan crear economías de escala a partir de su utilización especializada. - Inapropiabilidad: Cuando el investigador introduce los conocimientos en el mercado, los consumidores pueden transferir a otros consumidores los conocimientos y reducir los ingresos del investigador. - Externalidades: Al introducirse nuevos conocimientos existe la posibilidad de que se puedan imitar, provocando que el productor se lleve la totalidad de los beneficios de la nueva idea. - Incertidumbre: Cuando se realiza un proyecto de investigación se desconocen los costes del proyecto, el tiempo necesario para obtener resultados, la rentabilidad y si se acabara produciendo algún resultado positivo. Dicho lo anterior, los procesos de innovación tienen que superar las siguientes fases para evaluar los incentivos fiscales a la innovación. 1. Insumos de innovación: Se incluyen los gastos en recursos humanos y materiales, contratos de investigación con otras empresas, universidades o institutos de investigación. 9 2. Productos de innovación: Generan nuevas ideas. Se miden sobre las solicitudes de nuevas patentes recibidas. 3. Resultados en la innovación: Se miden sobre la productividad de la facturación. Se hace referencia a los productos, procesos y servicios nuevos. 4. Impacto de la innovación: Hace referencia a los efectos del resultado de la innovación fuera de la empresa investigadora. Los impactos de la innovación se pueden ver reflejados en cambios en el precio. A continuación, en la tabla 2.1 se muestran las diferentes políticas europeas y españolas de apoyo a la innovación desde el año 1958 hasta la actualidad. Tabla 2.1: Políticas europeas y españolas. PROGRAMA ORGANISMO AÑO FINALIDAD El Centro Común de Investigación (Comisión Europea) 1958 ● Asesoramiento científico y técnico para las distintas políticas. Primer Programa Marco de I+D 198487 ● Fortalecer las bases científicas con la finalidad de incrementar la competitividad internacional. Acta Única Europea 1986 ● Revisar los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Económica Europea. Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) 1992 Primer Plan de Acción en favor de la Innovación 1997 ● Promover una verdadera cultura de la innovación. ● Establecer un marco jurídico, normativo y financiero favorable. ● Articular mejor investigación e innovación. 16 • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios. Con el fin de dar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo fiscal, se puede solicitar previamente a la AEAT dos tipos de acuerdos: - Acuerdo previo de valoración - Acuerdo previo de calificación y valoración. Estos acuerdos tienen una duración de cuatro años prorrogables. Los regímenes de IP-Box se aplican en 14 de los 27 Estados miembros: Bélgica, Chipre, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Malta, Eslovaquia y España El Patent Box se introdujo en el art. 23 del Real Decreto Ley 4/2004, texto refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades. Disminución de un 50% de los ingresos a agregar en la base imponible, procedentes del derecho de explotación de patentes, modelos, planos, procedimientos secretos. Derechos sobre informaciones industriales, comerciales, científicas. Para que se cumpla la reducción del 50% se tienen que cumplir unos requisitos: ● No puede residir en un paraíso fiscal. ● Disponer de un balance de cuentas de ingresos y gastos, correspondientes a los activos objeto de cesión. ● El cesionario disfruta del derecho de explotación de una actividad económica. Quedan excluidos las obras literarias, películas, programas informáticos, derechos de imagen, equipos industriales, comerciales o artísticos. El Patent Box a priori parece una figura muy atractiva para el sector de la innovación. Sin embargo, los datos muestran lo contrario. Así en el 2008 fueron 142 los contribuyentes de Impuestos sobre Sociedades acogidos a este incentivo fiscal. En el 2018 según estadísticas de la AEAT se acogieron a este incentivo 243. 17 Los datos estadísticos de la Agencia Tributaria, del ejercicio 2017, muestran que solo un 0,015% de los contribuyentes del Impuesto de Sociedades aplicó el Patent Box. Se debería hacer una reforma del Patent Box con dos objetivos, en primer lugar, perfeccionarlos dentro del marco jurídico internacional, para que sea equiparable a los regímenes de otros países, en segundo lugar, incrementar una mayor seguridad jurídica para mejorar su aplicación práctica. Medidas propuestas: 1. Seguridad jurídica: se propone aclarar términos que pueden llegar a confusión en la interpretación. 2. Aumento del porcentaje de reducción: Se propone incrementar la reducción aplicable a las rentas variables de la explotación de los activos intangibles del 60% al 70% e incluso poder llegar a una reducción del 80%. Con el fin de equipararse a países de nuestro alrededor como Bélgica u Holanda. 3. Ampliación de los activos susceptibles de beneficiarse del Patent Box: se propone ampliar la categoría de activos como el secreto empresarial de contenido industrial, técnico o tecnológico, se plantea ampliar el concepto de software tanto el avanzado como el protegido por la normativa de propiedad industrial e intelectual. 4. Ampliación de los negocios jurídicos: Se propone expandir los negocios jurídicos que dan derecho a la aplicación del incentivo, incluyéndose las ventas de productos fabricados o servicios prestados que impliquen la utilización de los royalties implícitos. Con esta reforma, se estima que, en el año 2024, se podrían crear 9500 empleos relacionados con las actividades de I+D+i, el número de empresas que aplicarán Patent Box se podría incrementar un 150%, las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual e industrial podría aumentar más del 100%. 18 4.4. Deducción de la cuota. En este subepígrafe se analiza mediante la tabla 4.1 los diferentes incentivos fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Tabla 4.1: Proceso de aplicación de los diferentes incentivos fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/ 2014) Ley 27/2014, de 2 noviembre del Impuesto Sociedades COSTE DEDUCIBLE I+D i Gastos asociados al proyecto 25% 12% Personal Investigador con dedicación exclusiva I+D 17% Inversiones en inmovilizado 8% Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) 42% Fuente: Mº Ciencia e Innovación. Informes motivados para deducciones fiscales por actividades I+D e innovación tecnológica y bonificación. Memoria 2019. Actividades de Investigación y Desarrollo ● 25% de los gastos asociados al proyecto en I+D realizados por el sujeto pasivo, incluyendo inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible sin incluir los inmuebles y terrenos. ● 17% adicional para personal investigador con dedicación exclusiva en Investigación y Desarrollo. ● 8% en inversiones en inmovilizado material e intangible, sin incluir los inmuebles y terrenos, siempre que realicen actividades de investigación y desarrollo. ● 42% de los gastos que superen la media de los gastos en Investigación y Desarrollo de los dos años anteriores. 19 Actividades en Innovación Tecnológica ● 12% de los gastos asociados al proyecto en actividades de innovación tecnológica. Hay que mencionar tres aspectos relevantes de estas deducciones. 1. Sobre la base deducible: Para poder aplicarse las deducciones, los gastos realizados por el sujeto pasivo deben estar relacionados con actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. 2. Sobre cantidades no deducidas: Las cantidades no deducidas correspondientes al período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. 3. Sobre el límite de deducción: Para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones según el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el importe de las deducciones no podrá exceder el 25% de la cuota íntegra. A continuación, la tabla 4.2 muestra las deducciones en los beneficios fiscales en el I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Tabla 4.2: Esquema de las deducciones de los beneficios fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. ÁMBITO OBJETIVO Y MODALIDADES PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN LÍMITES Deducción en la cuota: Actividades de investigación y desarrollo (I+D): Límite máximo relativo, conjunto con las restantes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS Por gastos para la realización de estas actividades Por gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a estas actividades 25% Exceso sobre la media de los 2 años anteriores: 42% 42% - En general, límite = 25% x CIM (= cuota íntegra - deducciones por doble imposición internacional – bonificaciones) 20 Por inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, que estén afectos exclusivamente a estas actividades 8% - Si la deducción I+D+i > 10% x CIM, límite = 50% x CIM Deducción en la cuota: Actividades de innovación tecnológica (iT): Por gastos para la realización de estas actividades 12% Las cantidades no deducidas, por insuficiencia de cuota o por superarse los límites, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes Régimen opcional (39.2 LIS) -Opción A: Se puede solicitar el abono de las cantidades no deducidas en caso de insuficiencia de cuota - Opción B: Se puede superar los límites de deducción si existe cuota positiva En ambos casos: se aplicará un descuento del 20% sobre el importe de la deducción Límite máximo: a) iT: 1 M€/año b) Global para I+D+i: 3M€/año (5M€/año en caso gasto I+D supere el 10% de la cifra neta de negocio) Libertad de amortización Libertad de amortización en el impuesto de los activos afectos a actividades de I+D+i, con la excepción de los edificios, que cuentan con una amortización acelerada de 10 años Fuente: Cuadro Obtenido del Informe de la AIReF. Se procede a analizar la tabla 4.2 en la que nos muestra los diferentes porcentajes en las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en el I+D+i. El porcentaje de deducción para gastos en I+D es del 25%, para gastos del personal investigador existe una deducción del 42%, para gastos en innovación la deducción es del 12% y para inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible es del 8%. 21 4.5. BICCIS En el escenario de la globalización económica, la Comisión Europea en el año 2016 se propuso relanzar la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades. Con base imponible consolidada común del impuesto sociedades (BICCIS) se trataría de un conjunto de normas que permiten calcular los beneficios imponibles de las empresas en la UE. El objetivo es incentivar los procesos de investigación, transferencia e innovación y eliminar sistemas fiscales que lleven a prácticas fiscales abusivas. La Comisión Europea cree que es crucial invertir en I+D para el crecimiento y el empleo. Para fomentar la innovación aplica en la BICCIS una super deducción para las empresas que invierten en I+D. Existen diferentes aspectos que crean discusión en el mundo científico y político acerca de la BICCIS: ● Se trata de un sistema opcional, por lo que tendrá como consecuencias unos gastos adicionales y dos sistemas paralelos del Impuesto sobre Sociedades. ● Ausencia de regulación de los tipos de gravamen. ● Se pueden ocasionar diferencias entre los Estados sobre la aplicación de la BICCIS y no existe un sistema de arbitraje. ● Puede existir desigualdades entre países porque algunos países con menores ingresos fiscales pueden salir perjudicados. Algunos autores se han puesto críticos sobre la aplicación de la BICCIS debido a que prevén que haya una reducción de la recaudación de la Unión Europea y existan diferencias entre los Estados miembros. Además, existen diferentes opiniones de los países acerca de la BICCIS: ● Por un lado, tenemos a aquellos países como (Bulgaria, Eslovaquia, Holanda, Irlanda, Malta, Polonia, República Checa, Reino Unido, Rumania) que rechazan la propuesta BICCIS en su conjunto. ● Por otro lado, tenemos aquellos países que aceptarían la propuesta si se e hicieran ciertas transformaciones a sus ideas como (Alemania, España, Italia, Suecia) ● Por último, aquellos que aún no se han pronunciado. 22 4.6 Los Informes Motivados Vinculantes (IMV) y el sello PYME Innovadora. En este subepígrafe se analiza los Informes Motivados Vinculantes y el sello PYME Innovadora son trámites que deben realizar las empresas para poder disfrutar de los incentivos o ayudas que les ofrecen. Primeramente, debe realizar un informe del proyecto de innovación. Este informe se presentará en una entidad acreditada por el ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para que lo certifique. También deberá solicitar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un informe motivado que refleje el contenido de I+D+i del proyecto. Este informe tiene carácter vinculante. La empresa de este modo cuenta con una seguridad jurídica para realizar las deducciones. Para mayor seguridad la Administración tributaria pone a disposición de las empresas la valoración previa de los gastos correspondientes a futuros proyectos de I+D e innovación tecnológica. Los IMV, aunque su solicitud es voluntaria dan seguridad jurídica al solicitante de deducciones puesto que son vinculantes. La obtención del Informe Motivado Vinculante permite a la empresa monetizar parte de la deducción generada por la empresa a través de un cheque fiscal que proporciona la administración a la empresa. Para tener acceso a esta monetización la empresa tiene que renunciar al 20% de la cifra de deducción a monetizar. En cuanto a la creación del sello PYME Innovadora pretende favorecer la identificación de las empresas y así poder aplicar políticas específicas, como beneficios fiscales, ayudas en su crecimiento y sostenibilidad. Es un reconocimiento que otorga el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). Para que una PYME pueda acceder al sello de PYME innovadora, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014 del 13 de junio: 1) La empresa ha disfrutado de financiación pública durante los últimos tres años. 2) Las empresas tengan carácter innovador, como por ejemplo disponer de una patente propia. 23 3) La empresa tiene carácter innovador y el Ministerio de Economía y Competitividad se lo ha reconocido mediante algunas de estas certificaciones oficiales. ● Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043. ● Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047. ● Certificación conforme a la norma Une 166.002 “Sistemas de gestión de la I+D+i. 5.BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR. En este epígrafe se va a analizar otro tipo de incentivos a la empresa para promover la innovación. Las bonificaciones por la contratación de personal investigador se corresponden con una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. (según Orden ECC/1087/2015). Este incentivo fiscal es compatible con la deducción fiscal por actividades de I+D+i correspondiente al mismo personal, pero la empresa tiene que acreditar la condición de pyme innovadora. En el gráfico 5.1 se muestran los datos de personal investigador y se analiza el porcentaje de personal investigador en España comparado con la Unión Europea desde el 2011 hasta el 2020. 24 Gráfico 5.1: Personal investigador. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Eurostat. Se muestran los datos de la gráfica el porcentaje de personal investigador en España con la Unión Europea. En todos los años el porcentaje de la Unión Europea es superior al de España. El de la Unión Europea está en torno al 25% mientras que el de España tiene una media del 18%. Desde 2011 hasta 2020 se ha ido incrementando el porcentaje de personal investigador pero el de la Unión Europea siempre ha crecido más que el de España. Para poder competir con el resto de los países miembros de la Unión Europea, España debe incrementar el porcentaje de personal investigador en nuestro país. 6. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LAS AYUDAS FISCALES EN I+D+i. En este epígrafe, a través de diferentes gráficos voy a analizar los diferentes efectos de las ayudas fiscales en I+D+i en España comparándolo con diferentes países. En cuanto a los beneficios fiscales, la previsión que se recoge para el año 2021 sitúa las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D+i en 662,3 millones de euros, lo que supondría un 5,7% más que la estimación para el año 2020, si bien sabemos que, con carácter general, no llegan a agotarse estos recursos. En este sentido, es también relevante destacar el crecimiento que experimentan en los últimos años las solicitudes de Informes 0 5 10 15 20 25 30 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Porcentajee Año Personal investigador Unión Europea España 25 Motivados Vinculantes, que han pasado de casi 300 solicitudes en 2004 a 9.181 en 2019. Gráfico 6.1: Gasto en I+D. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Eurostat. España presenta un grado de inversión en I+D+i inferior a la media de la Unión Europea. Siendo mayor la diferencia en el caso de inversión en el sector privado, la propensión a innovar de las empresas pequeñas en España es de las más bajas de la Unión Europea. El gasto en I+D+i por medio del sector público se realiza a través de subvenciones directas o mediante incentivos basados en beneficios fiscales. Gráfico 6.2: Gasto interno bruto en I+D. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la OECD 0 0,5 1 1,5 2 2,5 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Porcentaje Año Gasto en I+D UE gasto en I+D % PIB España Gasto en I+D %PIB UE gasto empresarial I+D España gasto empresaria I+D 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Porcentaje del PIB Años Gasto interno bruto en I+D OCDE UE España 32 8. CONCLUSIONES Para finalizar el trabajo se exponen a continuación las siguientes conclusiones que son la respuesta a los objetivos planteados a lo largo del mismo: ● Uno de los objetivos de nuestro trabajo era analizar la evolución de los incentivos fiscales a la innovación. A lo largo de los años se han ido implantando diferentes ayudas y deducciones que han ayudado a incentivar la innovación de las empresas. Se puede concluir que actualmente los incentivos fiscales son el principal instrumento que tiene la Administración Pública para fomentar la innovación. Siendo el sistema español de los más favorables del mundo, se puede obtener hasta un 42% de los gastos directos del proyecto. ● Otro de los objetivos del trabajo era analizar el gasto en innovación en España comparándolo con otros países. España ocupa el puesto 16 de 27 en innovación en la Unión Europea. Se le considera un país con innovación moderada. España sólo supera a la media de Europa en indicadores como digitalización, capital humano y sostenibilidad ambiental. España no sigue el modelo de algunos países de la Unión Europea como Alemania o Francia que están aumentando su esfuerzo en I+D+i.Estos países están viviendo una recuperación económica. Si España sigue en la dinámica de ser uno de los países de la Unión Europea que menos invierte en I+D+i, esto va a provocar que las empresas españolas no puedan competir con las empresas del resto del mundo. ● Por último, uno de los objetivos del trabajo era determinar si los incentivos fiscales son eficaces para incentivar la innovación. Por un lado, los incentivos fiscales a la innovación tienen la ventaja que se pueden equiparar a una subvención, pero sin tributar. También son compatibles con otras formas de ayudas a la innovación. Además, son universales y no están sometidos a concurrencia competitiva. Por otro lado, los incentivos fiscales a la innovación en España parecen que están más presentes en las normas que en la práctica. La mayoría de las medidas de apoyo para la innovación están dirigidas a las grandes 33 empresas, esto es un problema debido a que el 97% de las empresas en España son Pymes. Si se destinaran más medidas para la innovación a las Pymes, estas empresas podrían crecer más y mantenerse en el mercado durante más tiempo, sin miedo a que otras grandes empresas con más recursos y mayor innovación las eliminen del mercado. En cuanto a los incentivos fiscales las Pymes no se acogen a los mismos debido a la gran carga burocrática. Se ven obligados a solicitar apoyo externo de gestorías o asesorías suponiendo un cargo económico añadido. Para terminar, en un futuro para que los incentivos fiscales a la innovación sean más eficientes, se deberían simplificar los requisitos y cargas administrativas para facilitar la innovación a las empresas. Esto ayudaría a las Pymes que debido a la multitud de requisitos y cargas administrativas renuncian a estos incentivos fiscales. España tiene que cumplir con el objetivo de la Estrategia Europa 2020 que consiste en destinar el 3% del PIB para el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. 34 9.BIBLIOGRAFÍA. ● Agencia Estatal de Administración Tributaria (2016) Estadísticas, Informes Anuales de Recaudación Tributaria. Obtenido de Cuentas anuales en el Impuesto sobre Sociedades. Disponible en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/ha cienda/Cuentas_anuales_en_el_Impuesto_sobre_Sociedades.shtml [consulta 2022] ● Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2020) Datos estudio beneficios fiscales. Disponible en https://www.airef.es/es/noticias/airef-publica-los-datos-de-las-tablas-ygraficos-de-sus-estudios-del-spending-review-de-2020-en-el-marco-desu-politica-de-transparencia/ [consulta:2022] ● Comisión Europea (2021): Innovación Europea 2021.Disponible en ET-AY-21-001-EN-N.pdf [consulta: 2022] ● Cordón Ezquero. T. y Gutiérrez Lousa.M. 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(2011) Aportación al debate sobre la Base Imponible sobre Sociedades (BICCIS) – las posturas de los Estados comunitarios frente a la propuesta de la comisión. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. ● Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: Fracasti Manual (2015): Guía para la recopilación y presentación de información sobre la investigación y el desarrollo experimental. Madrid: FECYTFundación Española para la Ciencia y la Tecnología, 2015. ● Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) (2005). Manual de Oslo. Guía para la recogida e interpretación de datos sobre innovación. 3ª Ed. (traducción por TRAGSA). Madrid: OCDE. ● Rivas Sánchez.C. (2008): Los Incentivos Fiscales a la Innovación el caso español. 1º Ed. Sevilla: Junta de Andalucía y Consejo Económico y Social de Andalucía. ● Rivas Sánchez.C. (2008): Los Incentivos Fiscales a la Innovación en España y en el ámbito comparado. Málaga. Universidad de Málaga. 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Disponible en https://data.oecd.org/innovation-and-technology.htm#profileInformation%20and%20communication%20technology%20(ICT) [consulta 2022] .