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Derechos laborales y prestaciones sociales y asistenciales de la mujer víctima de violencia de género

Suazo Antón, María

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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Facultad de Ciencias del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derechos laborales y prestaciones sociales y asistenciales de la mujer víctima de violencia de género Presentado por: María Suazo Antón Tutelado por: Mª Helena Fernández Cembrero Palencia, 18 de junio de 2019 1 JUSTIFICACIÓN La violencia de género es un problema social en referencia al cual las actuaciones son más bien escasas, ya que las mujeres se sienten tan poco protegidas que, en la mayoría de las ocasiones, no se atreven a denunciar por el miedo a las consecuencias que, sobre ellas, pueda tener. En el año 2004, el Gobierno dio un gran paso adelante con la aprobación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley supuso la elaboración de un marco protector integral para las mujeres víctimas de violencia de género, estableciendo diversas pautas de protección en muchos ámbitos de la vida cotidiana. Desde el punto de vista de las Relaciones Laborales, en este trabajo se fusionan tanto el ámbito del Derecho del Trabajo como el de la Seguridad Social, ambos estudiados durante el grado, y de una manera especial, puesto que lo hacen para ver cómo se protege desde ambas perspectivas a las mujeres víctimas de violencia de género, qué derechos tienen a la hora de preservar sus trabajos o a qué prestaciones pueden acogerse en caso de necesidad económica por causa de su condición. A pesar de estar regulados, es evidente que la legislación sigue siendo escasa, además de restrictiva, ya que solamente se pueden acoger a estos derechos las mujeres que puedan acreditar esa condición de víctima, es decir, aquellas que se atrevan a denunciar, que son la gran minoría, por lo que aun nos queda mucho camino por andar para que, realmente, todas las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a ese sistema en el que se sientan realmente protegidas. 2 RESUMEN En el año 2004 el Gobierno español aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que concretó un marco de protección para las víctimas de violencia de género en bastantes ámbitos, entre los que se encontraban el social y el laboral. Para estos ámbitos, la Ley establece una serie de derechos laborales a los que la víctima puede acogerse en caso de necesidad para protegerse a sí misma manteniendo su puesto de trabajo, y manteniendo así su independencia económica, algo muy importante en esta situación. Además, la Ley, junto con otras normas, regula también una serie de prestaciones sociales para las víctimas, en caso de que se encuentren en estado de necesidad económica simplemente para ayudarles a hacer frente a esa situación. Palabras clave. Violencia de género. Víctima. Derechos laborales. Prestaciones sociales. Prestaciones asistenciales. ABSTRACT In 2004, the Spanish Government approved Organic Law 1/2004 about Protection Measures against Gender-based Violence, which established a protection framework for victims of gender-based violence in several areas, including social and work areas. For these areas, the Law establishes a series of labor rights to which the victim can avail herself in case she would need to protect herself while maintaining her job, so she could keep her economic independence, something very important in this situation. In addition, the Law, together with other regulations, also regulates a series of social benefits for victims, in case they are in a state of economic need or simply to help them cope with that situation. Key words. Gender-based violence. Victim. Labour rights. Social benefits. Assistance benefits. 3 ABREVIATURAS Art. Artículo Arts. Artículos CE Constitución Española EBEP Estatuto Básico del Empleado Público ET Estatuto de los Trabajadores LETA Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo LGSS Ley General de la Seguridad Social LO 1/2004 Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género OMS Organización Mundial de la Salud ONU Organización de Naciones Unidas RAI Renta Activa de Inserción UE Unión Europea 4 SUMARIO INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 7 1. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS VÍCTIMAS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL ÁMBITO ESPAÑOL ................................................... 10 2. CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO A EFECTOS DE LA LO 1/2004......................................................................................................... 14 2.1. ¿Quién es víctima de violencia de género? ........................................... 14 2.2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género ............ 14 2.3. Pérdida de la condición de víctima de violencia de género ................... 17 3. DERECHOS LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ......................................................................................................................... 18 3.1. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena .................................... 19 3.1.1. Reducción de jornada ..................................................................... 19 3.1.2. Reordenación del tiempo de trabajo ................................................ 20 3.1.3. Cambio de centro ............................................................................ 20 3.1.4. Suspensión del contrato .................................................................. 22 3.1.5. Extinción del contrato ...................................................................... 23 3.1.6. Acreditación de la situación de desempleo ..................................... 24 3.1.7. Ausencias o faltas de puntualidad ................................................... 25 3.1.8. Despido ........................................................................................... 26 3.2. Derechos de las funcionarias públicas................................................... 27 3.2.1. Reducción de jornada, readaptación del tiempo de trabajo y justificación de las ausencias .................................................................... 28 3.2.2. Movilidad geográfica ....................................................................... 29 3.2.3. Excedencia ...................................................................................... 30 3.3. Derechos del personal estatutario de los servicios de salud ................. 31 3.4. Derechos de las trabajadoras por cuenta propia ................................... 31 5 3.4.1. Trabajadoras autónomas independientes ....................................... 32 3.4.2. Trabajadoras autónomas económicamente dependientes .............. 32 4. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES (I): AYUDAS PARA EL EMPLEO .......................................................................................................... 34 4.1. Programa de Inserción Sociolaboral para víctimas de violencia de género ...................................................................................................................... 34 4.1.1. Beneficiarias del Programa ............................................................. 34 4.1.2. Itinerario de inserción sociolaboral .................................................. 35 4.1.3. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral ............................................................................................... 35 4.1.4. Incentivos para el empleo ............................................................... 36 4.2. Bonificación empresarial en caso de sustitución de trabajadora víctima de violencia de género ....................................................................................... 38 5. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES (II): AYUDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ........................................................................... 39 5.1. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo ............................................ 39 5.2. Renta Activa de Inserción ...................................................................... 40 5.2.1. Requisitos de las beneficiarias ........................................................ 41 5.2.2. Características comunes a todos los beneficiarios.......................... 42 5.2.3. Especialidades de la RAI para las víctimas de violencia de género 42 5.3. Prestaciones por muerte y supervivencia .............................................. 43 5.3.1. Pensiones de muerte y supervivencia para el condenado .............. 43 5.3.2. Pensión de viudedad de la víctima separada o divorciada .............. 44 5.4. Prestaciones por jubilación anticipada ................................................... 44 5.5. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores ................... 45 5.6. Protección de las víctimas de violencia de género extranjeras .............. 45 6. PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ........................................................ 46 6 7. CONCLUSIONES ......................................................................................... 47 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 49 7 INTRODUCCIÓN Para poder hablar del fenómeno de la violencia de género y de la protección laboral de las mujeres frente a ésta, es importante, en primer lugar, la distinción entre la violencia de género como tal y la violencia doméstica, puesto que ambos fenómenos suelen ser considerados de manera similar, cuando en realidad están haciendo referencia a situaciones diferentes. Por un lado, de acuerdo con el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género es “aquella manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” 1 . Por otro lado, la violencia doméstica, según el art. 173.2 del Código Penal, es “cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual o en otra forma de expresión, ejercida por personas dentro de la misma unidad familiar, o aun sin convivencia que hayan tenido o tengan una relación de afectividad (ascendientes, descendientes, hermanos de naturaleza o de adopción, menores o incapaces que convivan o no con el autor/a o sea éste el sujeto que ejerza su potestad)” 2 . Esta distinción es importante ya que, cuando hablamos de violencia doméstica, nos estamos refiriendo a todas las personas que habitan en un mismo hogar, es decir, es el maltrato de alguno de los miembros del hogar hacia otros miembros del mismo, no necesariamente a la mujer. Sin embargo, al hablar de violencia de género, se hace referencia a la ejercida contra la mujer por el hecho de ser mujer, mostrando la desigualdad y la discriminación de ésta 3 . 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 3 Inclusión y empleo [En línea]. https://www.inclusionyempleo.es/victimas-de-violencia-degenero/definicion-del-colectivo/ 8 La violencia contra las mujeres ha existido desde siempre, es un fenómeno de origen ancestral extendido a lo largo y ancho de todo el mundo, ligado al entramado de las relaciones afectivas y personales, de ahí la “naturalización” e invisibilidad de este problema, considerado siempre como un tema privado sobre el que nadie debía intervenir. Esta consideración de la violencia como un tema de carácter privado ha provocado el desconocimiento total de las dimensiones reales que alcanza este problema, lo que dificulta enormemente el establecimiento de medidas de intervención para mitigar o, incluso, erradicar, este fenómeno. De acuerdo con Naciones Unidas, la violencia infligida contra las mujeres se produce tanto en los países desarrollados como en aquellos subdesarrollados, y está relacionada con la situación de desigualdad de las mujeres en todas las sociedades. El origen de este fenómeno se encuentra, sin duda, en las sociedades patriarcales, aquellas en las que la única autoridad válida era la del hombre, quedando la mujer sometida a su voluntad y tutela. En estas sociedades, la mujer necesitaba el permiso del padre o del marido, dependiendo de cada caso, para realizar una gran cantidad de tareas cotidianas, lo que reforzaba la condición de inferioridad de la mujer, asignándole una posición secundaria en todos los aspectos de la vida 4 . Como acabamos de decir, la violencia de género no es algo exclusivo de los países menos desarrollados, sino que también se produce, y en gran medida, en países desarrollados, como es el caso de España. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Secretaría de Estado de Igualdad, en nuestro país, sólo durante 2018, 47 mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, de las cuales sólo 14 habían presentado denuncia. A pesar de ser muchas, es una “buena cifra”, ya que es la más baja de los últimos 15 años, estando el mayor número de víctimas registrado en 2008, cuando el total de víctimas ascendió a 4 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y de seguridad social de las mujeres víctimas de violencia de género”. 2013. Pg.8. 15 mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos”. Por tanto, siguiendo el precepto anteriormente mencionado, la condición de víctima de violencia de género se adquiere: • Mediante la concesión de la orden de protección, regulada en el art. 544 ter Lecrm 16 , expedida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. • Por informe del Ministerio Fiscal, hasta que se dicte la orden de protección. Por regla general, la orden de protección de las mujeres víctimas en situación de riesgo se obtendrá en el plazo de 72 horas desde su solicitud, constituyendo el auto de su concesión título acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. De este modo, la orden de protección se convierte en requisito necesario y título hábil para el ejercicio de los derechos reconocidos en la LO 1/2004. Por otro lado, respecto a la acreditación de la condición expedida por el Ministerio Fiscal, ésta tendrá validez cuando, atendidas las circunstancias del supuesto, resulte necesaria la adopción urgente de medidas de protección y fuera imposible conceder la orden hasta que no se resuelva la comparecencia conforme al art. 544 ter Lecrm. Para la emisión de este certificado se exige: 16 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Publicado en GACETA de 17 de septiembre de 1882. Vigencia desde 07 de octubre de 1882. 16 a. Solicitud de la orden de protección y constatación de la existencia de indicios de la comisión de determinados hechos delictivos, no resultando suficiente las meras conjeturas o suposiciones en relación con el supuesto de violencia de género. b. La solicitante ha de ser víctima de actos de violencia de género. c. Existencia objetiva de una situación de riesgo para la víctima, con la consiguiente realización del oportuno pronóstico de peligrosidad 17 . Hasta 2018, según la redacción original del art. 23 LO 1/2004, las únicas formas de acreditar la condición de violencia de género eran esas. Sin embargo, el RDL 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha llevado a cabo alguna modificación en el art. 23 LO 1/2004, ampliando los sujetos legitimados para la acreditación de la situación de víctima de violencia de género y los títulos habilitantes de la misma. De esta manera, la nueva redacción del art. 23 LO 1/2004 queda de la siguiente manera: “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos”. 17 MUÑOZ RUIZ, Josefa. “La acreditación de la condición de víctima de violencia de género en el ordenamiento jurídico español”. Revista Criminalidad, núm. 56, 2014. Pg. 56. 17 Con esta ampliación, lo que se pretende es, de alguna manera, poder facilitar a las víctimas el acceso a los derechos recogidos en la ley, sobre todo en el caso de no existir denuncia previa, y, por tanto, no exista tampoco un proceso judicial abierto. Además, con la nueva redacción, la acreditación del Ministerio Fiscal pasa a ser similar a la de la autoridad judicial, y no meramente provisional 18 . 2.3. Pérdida de la condición de víctima de violencia de género Respecto al hecho de si es o no posible perder la condición de víctima de violencia de género, hay una gran incertidumbre ya que, en algunos casos, se considera que es posible perder esta condición en el momento en el que existe sentencia firme absolutoria sobre el agresor o, en su defecto, éste ha cumplido la condena impuesta. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia, referente sobre todo a la denegación de la renta activa de inserción por considerar que la víctima ha perdido esta condición, ésta no puede perderse. Según diversas sentencias, que tienen como punto en común la STS 178/2016, de 20 de enero de 2016 19 , según la cual “la condición de víctima de violencia de género no es una situación, sino una propiedad o una "cualidad", de forma que su concurrencia se anuda a la naturaleza o esencia de la persona, lo que significa que no se pierde por el simple dato de que el maltratador haya cumplido la sentencia penal que le condenó, ni siquiera por extinción de la responsabilidad penal a causa de su fallecimiento”. 18 ORTEGA CALDERÓN, Juan Luis. “Análisis sobre la ampliación de sujetos legitimados para acreditar la violencia de género que permite a la víctima acceder a derechos sociales, laborales y económicos” [En línea]. El derecho. 10 de septiembre de 2018. https://elderecho.com/la-acreditacion-las-situaciones-violencia-genero 19 Sentencia 178/2016, de 20 de enero de 2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Núm. recurso 3106/2014. http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/3d8d535a8f4aecad 18 3. DERECHOS LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Como bien se ha dicho anteriormente, el trabajo es un pilar decisivo en la vida de las personas, pilar que se pone en riesgo cuando una mujer está en una situación como la de ser víctima de violencia de género. Debido a esto, es necesario, además de facilitar el empleo de las mujeres víctimas, dotar a las víctimas trabajadoras de derechos especiales que recojan sus necesidades específicas en el ámbito laboral. Así, la LO 1/2004, junto con otras leyes, como son el Estatuto de los Trabajadores 20 , el Estatuto del Trabajador Autónomo 21 , el Estatuto Básico del Empleado Público 22 y la Ley General de la Seguridad Social 23 , recogen una serie de derechos y garantías destinados a conciliar los requerimientos del empleo con sus circunstancias específicas, evitando así la vulneración de sus derechos fundamentales. En resumen, podemos decir que los derechos laborales reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género persiguen las siguientes finalidades: 1º. Protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas. 2º. Efectividad del derecho a la asistencia social integral. 3º. Protección del empleo. 4º. Conciliación de las necesidades personales y familiares con la vida laboral 24 . 20 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Publicado en BOE núm. 255 de 24 de octubre de 2015. Vigencia desde 13 de noviembre de 2015. 21 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Publicado en BOE núm. 166 de 12 de julio de 2007. Vigencia desde 12 de octubre de 2007. 22 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Publicado en BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015. Vigencia desde 01 de noviembre de 2015. 23 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015. Vigencia desde 02 de enero de 2016. 24 MINGO BASAIL, Maria Luisa. “Situación de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en España…” (Ob cit.). Pgs. 124 – 125. 19 3.1. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena La LO 1/2004 pone a disposición de la mujer trabajadora víctima de violencia de género y que preste sus servicios por cuenta ajena una escala de medidas de diversa entidad y con distinta incidencia en su relación laboral, pudiendo ésta elegir la que sea más apropiada a su situación, estando el empresario obligado a cumplir 25 . Estos derechos están reconocidos en el art. 21 y en la Disposición Adicional 7 de la LO 1/2004, en los términos previstos en el ET y la LGSS. 3.1.1. Reducción de jornada La LO 1/2004 modificó el art. 37 ET, introduciendo un nuevo apartado 7 que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, pasaría a ser el apartado 8, reconociendo el derecho a la reducción de la jornada, quedando redactado de la siguiente manera: “Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa”. En lo que respecta a este derecho, es importante tener en cuenta que permite a la víctima disponer de movilidad y tiempo para la búsqueda de una salida a su situación manteniendo parte de sus ingresos y la permanencia en el puesto de trabajo y, por lo tanto, una cierta “normalidad” en el desarrollo de su vida cotidiana 26 . La norma no establece por cuánto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo, dejando su cuantificación a la negociación colectiva, bien a través de los convenios colectivos, de los acuerdos entre los representantes de los 25 GARCÍA ROMERO, Belén. “La violencia de género desde la perspectiva del derecho del trabajo y de la seguridad social”. Revista Doctrinal Aranzadi Social, núm. 11, 2012, pg. 3. 26 FERNÁNDEZ URRUTIA, Aránzazu. “Avances, reflexiones y nuevas propuestas en torno a la protección social frente a la violencia de género…” (Ob cit.). Pg. 160. 20 trabajadores y la empresa o, en defecto de estos, al acuerdo entre el empresario y la trabajadora. Eso sí, a falta de acuerdo, es la trabajadora quien tiene derecho a elegir cuánto reducir su jornada y, si la empresa se opone, puede exigir su derecho ante el juez de lo social. Lo problemático de esta medida es que la reducción de jornada conlleva una reducción proporcional del salario, poniendo en peligro la independencia económica de la trabajadora, siendo deseable el reconocimiento de la percepción proporcional del subsidio de desempleo 27 . 3.1.2. Reordenación del tiempo de trabajo Al igual que la anterior, esta medida viene reflejada en el art. 37.8 ET, configurada como forma de ayuda para que el agresor no pueda localizar a la víctima, mediante la alteración de los horarios conocidos de entrada y salida y del tiempo que le puede permitir atender a sus necesidades familiares 28 . En este caso, al igual que en el de la reducción de jornada, ha de estarse a lo establecido en la negociación colectiva o en los acuerdos, por lo que, en caso de no existir ninguno de los dos, es a la trabajadora a quien corresponde determinar de qué manera va a adaptar, flexibilizar o reordenar su horario, aunque en este último caso debe atender a las formas de ordenación del tiempo de trabajo en la empresa, pudiendo también exigir este derecho ante el juez. 3.1.3. Cambio de centro La LO 1/2004 modificó, en este caso, el art. 40 ET, introduciendo un apartado 3 bis que, tras las sucesivas reformas del ET, pasó a ser el apartado 4 del mismo artículo, quedando redactado de la siguiente manera: “Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o 27 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y…” (Ob cit.). 2013. Pgs. 26 – 27. 28 FERNÁNDEZ URRUTIA, Aránzazu. “Avances, reflexiones y nuevas propuestas en torno a la protección social frente a la violencia de género…” (Ob cit.). Pg. 160. 21 de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo […]”. Esta medida resulta muy eficaz para proteger a la mujer frente al agresor, al facilitar que la mujer cambie el lugar de trabajo donde aquel la cree tener localizada. Para hacer efectivo este derecho, es necesario que la empresa cuente con otro centro de trabajo en la misma localidad o en otra diferente y que, además, exista una vacante en dicho centro, siendo una medida un poco difícil de utilizar en el caso de empresas pequeñas que suelen contar con un único centro de trabajo. Además, la ley contempla también la obligación de la empresa de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes o que se prevea que van a existir, obligación que nace en el momento en que la empresa toma conciencia de la situación de la trabajadora. En cuanto a las funciones a realizar por la trabajadora en su nuevo puesto, la ley contempla la posibilidad de que, si no existen vacantes en un puesto idéntico, es posible que la trabajadora pueda desempeñar otras funciones, siempre dentro de los límites el grupo profesional al que pertenece o dentro de categorías profesionales equivalentes. La duración del traslado será, inicialmente, de seis meses, durante los cuales la trabajadora contará con la reserva de su puesto de trabajo. Una vez finalizado este tiempo, la trabajadora deberá optar entre regresar a su puesto anterior o permanecer en el nuevo, aunque ya desaparece el derecho a reserva del puesto 29 . 29 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y…” (Ob cit.). 2013. Pgs. 28 – 29. 22 3.1.4. Suspensión del contrato La LO 1/2004, en este caso, modificó el art, 45.1 ET y le añadió un apartado n, que añadía a las posibles causas de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto, la “decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género”. Esta posibilidad se crea ante la existencia de situaciones en las que las medidas que actúan solamente sobre la jornada o el lugar de trabajo no son suficientes para preservar la seguridad de la mujer maltratada, pudiendo ser necesaria la interrupción temporal de los servicios prestados por la trabajadora. En este caso, es necesario, además de la acreditación de la condición de víctima, otros dos requisitos: − La trabajadora debe verse obligada a abandonar su puesto de trabajo. − Existencia de una firme decisión de la trabajadora de querer suspender el contrato de trabajo. En relación con la introducción del nuevo apartado del art. 45, la LO 1/2004 modificó también el art. 48 ET, introduciendo un apartado 6, que, tras muchas reformas del ET, ahora es el apartado 8, y dice que “en el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses”. Durante el periodo de suspensión, y siempre que se reúnan las condiciones exigidas por la LGSS, la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, derecho proveniente de la modificación del art. 208 LGSS (actual art. 267 LGSS), para incluir como situación legal de desempleo la decisión de la trabajadora de abandonar su puesto como consecuencia de la situación de víctima de violencia de género. 23 Además, la LO 1/2004 también modificó los arts. 124 (actual art. 165), 210 (actual art. 269) y 231 (actuales arts. 299, 300 y 301) LGSS para introducir otras medidas de protección complementarias de la suspensión del contrato de trabajo por violencia de género: − El periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social. − Las cotizaciones a la Seguridad Social tenidas en cuenta para percibir prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por violencia de género podrán ser tenidas en cuenta para una nueva prestación. − Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas durante la percepción de la prestación de desempleo durante la suspensión del contrato por dicha causa computarán para una nueva prestación. − Mientras la trabajadora víctima de violencia de género está percibiendo el subsidio, el Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigirla el cumplimiento del compromiso de actividad 30 . 3.1.5. Extinción del contrato Además de la posibilidad de la suspensión del contrato, la legislación permite a la mujer víctima de violencia de género extinguir definitivamente su relación de trabajo. En este caso, la LO 1/2004 modifica el art. 49.1 ET, añadiendo un nuevo apartado m, que establece que el contrato de trabajo se extinguirá “por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género”. 30 GARCÍA ROMERO, Belén. “La violencia de género desde la perspectiva del derecho del trabajo …” (Ob cit.) Pg. 6. 24 Como en el caso de la suspensión, la mujer víctima que decide extinguir su contrato tiene derecho, si reúne los requisitos del actual art. 267 LGSS, a la percepción del subsidio por desempleo. Además, en ambos casos, tanto en la suspensión como en la extinción, esta debe ser comunicada por escrito al empresario 31 . 3.1.6. Acreditación de la situación de desempleo Con el fin de hacer efectivo el derecho a la prestación por desempleo de la trabajadora víctima por la extinción o suspensión de su relación laboral, la LO 1/2004 introdujo la Disposición Adicional 42ª de la LGSS que, con la nueva redacción del texto pasó a ser el art. 267.3.b), quedando configurado de la siguiente manera: “La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género”. De este modo, para que una trabajadora víctima de violencia de género que ha suspendido o extinguido su contrato pueda percibir el subsidio por desempleo, ha de acreditar al Servicio Público de Empleo su situación legal de desempleo, así como una comunicación del empresario en la que conste que la trabajadora ha ejercido su derecho a la suspensión o extinción. Además, deberá aportar también el documento de acreditación de la condición de víctima de violencia de género. Si, por alguna razón, el empresario se negase a la entrega de dicha comunicación, la trabajadora tendrá el mismo derecho a solicitar la prestación, 31 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y…” (Ob cit.). 2013. Pg. 31. 31 Además, a diferencia de la mayoría de las situaciones de excedencia voluntaria, la trabajadora puede acceder a la excedencia sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de servicios previos y sin que exista ningún tiempo máximo de permanencia en la situación de excedencia. Durante los seis primeros meses la trabajadora cuenta con derecho a reserva de puesto, tiempo computable a efectos de ascensos, antigüedad y otros derechos pasivos. Una vez terminados los seis meses, se podrá prorrogar, por orden judicial, durante tres meses más, con un máximo de dieciocho. Finalmente, a diferencia de las trabajadoras por cuenta ajena, que pueden percibir desempleo durante la suspensión del contrato o tras su extinción, las funcionarias no tienen derecho a ninguna prestación económica durante la excedencia. Sin embargo, durante los dos primeros meses de excedencia, percibirá sus retribuciones íntegras, además de las pagas correspondientes por hijo a cargo 39 . 3.3. Derechos del personal estatutario de los servicios de salud Para el caso de las mujeres víctimas pertenecientes al personal estatutario de los servicios de salud, la LO 1/2004 no introdujo cambios en la legislación que se les aplicaba, esto es, la Ley 55/2003 40 , sino que, de acuerdo con lo previsto en los arts. 2.2 Ley 55/2003 y 2.3 EBEP, se les aplican los derechos reconocidos a las funcionarias públicas víctimas de violencia de género. 3.4. Derechos de las trabajadoras por cuenta propia Como sucede en la mayor parte de las ocasiones, la protección del trabajador autónomo resulta inferior a la de un trabajador por cuenta ajena, y lo mismo sucede en este caso, pues la protección para las trabajadoras por cuenta 39 GARCÍA ROMERO, Belén. “La violencia de género desde la perspectiva del derecho del trabajo …” (Ob cit.) Pg. 7. 40 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Publicado en BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2003. Vigencia desde 18 de diciembre de 2003 32 propia víctimas de violencia de género es menor que la que se ofrece a las trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de este tipo de trabajadoras, la regulación de su protección está contenida en la LO 1/2004, la Ley 20/2007 (LETA) y en la sucesiva legislación dedicada al desarrollo de éstas, siendo importante tener en cuenta la existencia de dos tipos de víctimas trabajadoras por cuenta propia: − Trabajadoras autónomas independientes. − Trabajadoras autónomas económicamente dependientes. 3.4.1. Trabajadoras autónomas independientes De acuerdo con el art. 1 LETA, hablamos de trabajadores autónomos al hablar de “personas físicas que realizan de forma habitual, persona, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. En el caso de estas trabajadoras, la LO 1/2004 reconoce, en su art. 21.5, la posibilidad de que las trabajadoras víctimas de violencia de género cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, suspendiendo la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un periodo de seis meses, considerándose ese periodo como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, además de encontrarse en situación asimilada al alta. 3.4.2. Trabajadoras autónomas económicamente dependientes De acuerdo con el art. 11 LETA, los trabajadores autónomos económicamente dependientes son “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus 33 ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. La Ley reconoce a estos trabajadores, cuando ostentan la condición de víctima de violencia de género, una serie de derechos: 1. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (art. 14.5 LETA): “La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”. 2. Derecho a la extinción de su relación contractual (art. 15.1.g LETA): “La relación contractual entre las partes se extinguirá por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género”. 3. Derecho de interrupción de la actividad (art. 16.1.f LETA): “Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en la situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”. 34 4. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES (I): AYUDAS PARA EL EMPLEO 4.1. Programa de Inserción Sociolaboral para víctimas de violencia de género La LO 1/2004, en su art. 22, recoge la inclusión, dentro del Plan de Empleo del Reino de España, de un programa específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, además de la elaboración de medidas para el favorecimiento del inicio de una actividad por cuenta propia. Así, siguiendo el mandado de la LO 1/2004, el RD 1917/2008 41 aprueba el Programa de Inserción Sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo 42 , siendo estas medidas: − Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. − Programa específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena. − Diversos incentivos a la contratación y al inicio de actividades por cuenta propia. 4.1.1. Beneficiarias del Programa El art. 3 del RD 1917/2008 establece que pueden ser beneficiarias de las acciones que contempla el Programa todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos, la situación de víctima de violencia de género debe ser acreditada mediante: 41 Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Publicado en BOE núm. 297 de 10 de diciembre de 2008. Vigencia desde 11 de diciembre de 2008. 42 GARCÍA ROMERO, Belén. “La violencia de género desde la perspectiva del derecho del trabajo …” (Ob cit.) Pg. 8. 35 a. Sentencia condenatoria b. Resolución judicial aprobatoria de medidas cautelares de protección de la víctima c. Orden de protección de la víctima o informe del Ministerio Fiscal Asimismo, siguiendo el mismo artículo, también pueden ser beneficiarias del Programa las mujeres víctimas de violencia de género que formen parte del Programa de Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género. 4.1.2. Itinerario de inserción sociolaboral El art. 6 del RD 1917/2008 dice que la orientación desarrollada con las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo deberá ser individualizada, atendiendo siempre a los recursos y circunstancias de cada caso. Este itinerario debe ser realizado por personal especializado, siendo cada técnico el responsable del seguimiento y evaluación del programa, coordinando las distintas acciones en la que participe la mujer víctima hasta su inserción sociolaboral. Por regla general, las acciones de orientación serán realizadas de manera individual, salvo que el técnico especializado considere oportuno para las participantes su inclusión en acciones generales de orientación, como por ejemplo los talleres de entrevistas. 4.1.3. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral El art. 7 RD 1917/2008 contempla este programa dentro del itinerario de inserción, y está compuesto por dos fases, aunque es decisión del técnico especializado si la mujer víctima va a formar parte de las dos fases o solamente de la segunda. 36 1º. Fase de preformación El objetivo de esta fase es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo. 2º. Fase de formación profesional para el empleo Esta fase se realiza de conformidad con el RD 694/2017 43 , y consiste en la participación de las mujeres en las acciones formativas que oferten los Servicios Públicos de Empleo. Su objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral. 4.1.4. Incentivos para el empleo I. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia: Este tipo de incentivos están recogidos en el art. 8 RD 1917/2008. De acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1622/2007 44 , en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones y ayudas para el establecimiento como mujeres autónomas o por cuenta propia, se incrementarán hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras. 43 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Publicado en BOE núm. 159 de 05 de julio de 2017. Vigencia desde 06 de julio de 2017 44 Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Publicado en BOE núm. 136 de 07 de junio de 2007. Vigencia desde 08 de junio de 2007. 37 II. Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género: Según lo previsto en el art. 9 RD 1917/2008, la contratación de mujeres víctimas de violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, tanto si es indefinida como temporal, siguiendo lo establecido en el art. 2.4 Ley 43/2006 45 , en los siguientes términos: III. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres: De acuerdo con el art. 10 RD 1917/2008, las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que desplazar su residencia habitual, podrán recibir una serie de subvenciones por movilidad geográfica con el fin de compensar los gastos derivados del traslado, y son: − Gastos de desplazamiento − Gastos de transporte de mobiliario y enseres − Gastos de alojamiento − Gastos de guardería y de atención a personas dependientes A estos efectos, se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, en los que la distancia podrá ser inferior. 45 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Publicado en BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2006. Vigencia desde 31 de diciembre de 2006. 38 IV. Incentivos para compensar diferencias salariales: De acuerdo con el art. 11 RD 1917/2008, tendrán derecho a estos incentivos las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, y el contrato subsiguiente que formalicen, ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial. V. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica: El art. 12 RD 1917/2008 establece que, con el fin de facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género deberá promover la suscripción de convenios de colaboración con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia de género y la inserción laboral de las víctimas. Además, controlar que se realicen las gestiones necesarias para poner en contacto a la mujer con las empresas a fin de promover su colocación. 4.2. Bonificación empresarial en caso de sustitución de trabajadora víctima de violencia de género La LO 1/2004, en su art. 23, establece que, cuando una empresa debe cubrir la ausencia de una trabajadora víctima de violencia de género que tiene suspendido su contrato, ha ejercido su derecho de movilidad geográfica o se ha trasladado de centro, y lo hace mediante un contrato de interinidad, el empresario tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión del contrato de la trabajadora sustituida, o durante 6 meses en el caso de movilidad geográfica o traslado de centro de trabajo. 39 5. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES (II): AYUDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 5.1. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo El art. 27 LO 1/2004, desarrollado por el RD 1452/2005 46 , establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan un determinado nivel de rentas y respecto de las cuales que entienda que tendrán especiales dificultades para la obtención de un empleo, sobre todo debido a su edad, falta de preparación o circunstancias sociales. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que la LO 1/2004 asegura uno de sus principios rectores, recogido en su art. 2.e), que es la garantía de derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. De acuerdo con el art. 3 RD 1452/2005, para poder ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima debe cumplir, en el momento de solicitud de la ayuda, dos requisitos: 1. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 2. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo La ayuda supone una renta mínima, de carácter asistencial, que trata de afrontar una situación equivalente a la establecida para el acceso a prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, y cuyo contenido consiste en una prestación de pago único equivalente al importe de seis meses de subsidio por desempleo, variando en función de la existencia de minusvalías o cargas familiares. 46 Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Publicado en BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2005. Vigencia desde 18 de diciembre de 2005. 40 Su concesión y abono corresponde a las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, a las que, una vez abonado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reembolsará el importe íntegro, siempre con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para su concesión, se precisa la presentación de un informe del Servicio Público de Empleo en el que conste que, debido a factores como la edad o la falta de preparación, la mujer solicitante de la ayuda no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos. Este informe se emitirá, de forma excepcional, por el Servicio Público de Empleo competente en el momento en que se tramite la solicitud de la ayuda. En caso de percepción de la ayuda habiendo falseado u ocultado datos que impidiesen su concesión, la beneficiaria deberá proceder a su reintegro 47 . Finalmente, la percepción de esta ayuda es compatible con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995 48 , así como con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva sin que, en ningún caso, tengan la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas 49 . 5.2. Renta Activa de Inserción La llamada Renta Activa de inserción es una ayuda específica destinada a las personas en situación de desempleo con especiales necesidades económicas y dificultad a la hora de encontrar empleo. Se trata de un programa gestionado por el SEPE, e incluye el compromiso por parte de sus beneficiarios de realizar actuaciones que favorezcan su inserción social. 47 CONDE COLMENERO, Pilar; SÁNCHEZ TRIGUEROS, Carmen. “La protección social de las trabajadoras víctimas de violencia de género”. Anales de Derecho, núm. 24, 2006, pgs. 111 – 113. 48 Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Publicado en BOE de 12 de diciembre de 1995. Vigencia desde 13 de diciembre de 1995. 49 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y…” (Ob cit.). 2013. Pg. 45. 47 Durante los últimos años, la negociación colectiva, como hemos indicado, ha procedido a incluir, de forma paulatina, los derechos de las víctimas en los diferentes sectores, pero, además, se han incorporado cláusulas que contemplan mejoras en la regulación legal, de forma que se han creado nuevos derechos a favor de las víctimas y, aunque no es algo muy común, ya de muestras de cómo están evolucionando las cláusulas sobre la materia. Finalmente, otras cláusulas destacables de la negociación colectiva en este ámbito han sido la modificación, en algunos convenios, del ámbito subjetivo, ya que en algunos casos se amplía el ámbito de aplicación con independencia el sexo, haciendo referencia a trabajadoras y trabajadores 56 . 7. CONCLUSIONES Una vez examinada la situación de las mujeres víctimas de violencia de género en lo referente a sus derechos laborales y prestaciones sociales y asistenciales, podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1. En lo que se refiere a la regulación de la protección de las víctimas de violencia de género, la legislación ha ido avanzando a medida que la sociedad ha ido comprendiendo la importancia del problema. En España, en concreto, la ley más importante en este ámbito es la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 2. Para poder ejercitar los derechos reconocidos en la LO 1/2004, es necesario que la mujer cumpla una serie de requisitos, obtenidos en su mayoría por medio de la denuncia, lo cual hace que, al no denunciar, muchas mujeres se queden fuera del ámbito de protección. 3. La LO 1/2004 reconoce una serie de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de poder mantener su trabajo, facilitando así la independencia económica de estas. Estos derechos se 56 FRAGUAS MADURGA, Lourdes. “El reconocimiento por la negociación colectiva de los derechos laborales de las víctimas de violencia de género”. Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 188, 2016, pgs. 1-24. 48 reconocen a todas las trabajadoras, siempre que acrediten su condición de víctima, sin importar el tipo de trabajadora que sea, es decir, si es por cuenta propia, ajena, funcionaria, etc. Además, existen programas de empleo específicos, con el fin de fomentar la empleabilidad de este colectivo, así como incentivos a empresas que faciliten esas contrataciones. 4. La LO 1/2004, junto con otras leyes, reconoce también una serie de prestaciones destinadas a ayudar a las víctimas que se encuentren en situación de necesidad económica, y también una serie de beneficios en ciertas prestaciones sociales. 5. Con la publicación de la LO 1/2004, la negociación colectiva adquirió un gran protagonismo, al ser designada como punto de concreción de algunos de los derechos reconocidos, además de servir para el reconocimiento de otras ayudas en las empresas para las víctimas. Como se puede observar, la protección laboral de las víctimas de violencia de género ha experimentado un gran avance a lo largo de los años, aunque aún queda mucho por hacer, ya que la regulación sigue siendo escasa y las condiciones de acceso no son las más fáciles para todas las víctimas. 49 BIBLIOGRAFÍA Publicaciones • CONDE COLMENERO, Pilar; SÁNCHEZ TRIGUEROS, Carmen. “La protección social de las trabajadoras víctimas de violencia de género”. Anales de Derecho, núm. 24, 2006. • CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. “La violencia contra las mujeres. Derechos laborales y de seguridad social de las mujeres víctimas de violencia de género”. 2013. • DEL OLMO DEL OLMO, J. Antonio. “La renta activa de inserción para las víctimas de violencia de género”. 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