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Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda

Zorrilla Bajo, Carolina

Abstract

Grado en Comercio

Full text

GRADO EN COMERCIO TRABAJO FIN DE GRADO LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN CASTILLA Y LEÓN. D.O.P RUEDA. CAROLINA ZORRILLA BAJO VALLADOLID, JUNIO 2021 UNIVERSIDAD DE VALLADOLID GRADO EN COMERCIO CURSO ACADÉMICO 2020/2021 TRABAJO FIN DE GRADO LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN CASTILLA Y LEÓN. D.O.P RUEDA. Trabajo presentado por: CAROLINA ZORRILLA BAJO Tutor: OLATZ RETORTILLO ATIENZA FACULTAD DE COMERCIO Valladolid, JUNIO DE 2021 Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 1 Zorrilla Bajo, Carolina Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 2 Zorrilla Bajo, Carolina ÍNDICE 1. Introducción. .............................................................................................................. 4 1.1 Objetivos del estudio .............................................................................................. 5 1.2 Metodología ............................................................................................................ 5 2. Marco teórico de las Denominaciones de Origen..................................................... 6 2.1 Los orígenes de las D.O. ........................................................................................ 6 2.2 Concepto de Denominación de origen. .................................................................. 8 2.3 Principales elementos de las D.O. ......................................................................... 9 a) Área geográfica.................................................................................................. 9 b) Productos ......................................................................................................... 10 c) Calidad y características especiales. La reputación del producto. ................. 11 d) Vínculo entre los principales elementos esenciales. ...................................... 12 2.4 Distinción entre los diferentes sellos de calidad. ................................................. 13 2.4.1 Denominación de Origen Protegida (DOP) ................................................... 13 2.4.2 Indicación Geográfica Protegida (IGP) .......................................................... 14 2.4.3 Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) ................................................ 14 2.4.4 Marcas ............................................................................................................ 16 2.5 Diferencias y similitudes entre una DOP, una IGP y una ETG............................ 16 3. Legislación vigente de las Denominaciones de origen .......................................... 17 3.1 Normativa internacional ........................................................................................ 17 3.2 Normativa nacional. .............................................................................................. 19 4. Solicitud de registro y su anulación. ....................................................................... 21 5. Infracciones y sanciones. ........................................................................................ 26 6. Relevancia jurídica y económica. ........................................................................... 29 6.1 Entorno jurídico ..................................................................................................... 29 6.2 Entorno económico ............................................................................................... 34 7. Vinos Denominación de Origen en Castilla y León. ............................................... 37 7.1 Análisis jurídico y económico. .............................................................................. 41 7.2 Dominación de Origen Rueda. ............................................................................. 45 7.1.1 Contextualización ........................................................................................... 45 7.1.2 ¿Qué hace diferente a la D.O Rueda del resto de vinos? ............................ 45 8. Conclusiones ........................................................................................................... 49 Bibliografía ...................................................................................................................... 51 Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 3 Zorrilla Bajo, Carolina RESUMEN Y PALABRAS CLAVE Resumen En este trabajo se pretende hacer un estudio sobre las Denominaciones de Origen económica y legalmente en el ámbito nacional e internacional. Además, se ha hecho una distinción entre el resto de las figuras de calidad. Para ello se ha escogido una de las Denominaciones de Origen Protegidas más conocidas en la Comunidad castellanoleonesa y cuyo nombre es Rueda. Palabras clave: Denominación de Origen – Zona geográfica – Productos vitivinícolas – Rueda – Consumidor Abstract This dissertation aims to carry out a study on Designations of Origin economically and legally at the national and international level. In addition, a distinction has been made between the rest of the quality figures. For this, one of the most well-known Protected Designations of Origin in the Castilian-Leon community has been chosen, whose name is Rueda. Key Words: Designations of Origin – Geographic Zone - Wine Products – Rueda – Consumer Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 4 Zorrilla Bajo, Carolina 1. Introducción. Las Denominaciones de Origen (D.O) constituyen un papel valiosísimo tanto en la economía, como en la cultura y en la sociedad, ya que presentan un sello de calidad diferenciada frente a los productos de la misma clase. Es por ello por lo que cada año se presentan más solicitudes para obtener dicho certificado. Con el paso del tiempo, las D.O han ido creciendo y han acabado abarcando gran parte del mercado alimenticio. Así pues, una de las finalidades que presentan estas etiquetas es su aproximación a una mayor cuota de mercado; objetivo que han llegado a conseguir en nuestro país. No obstante, todos aquellos productos que quieren obtener la Denominación de Origen deben pasar un riguroso control, ya que la principal finalidad de este es asegurarse de que todos los productores cumplen con las condiciones establecidas por los Consejos Reguladores para así poder garantizar esa calidad en los productos. España cuenta en la actualidad con 97 D.O registradas, de las cuales 70 pertenecen al sector vitivinícola y, de estas, 13 están vinculadas a la comunidad castellanoleonesa, siendo así la segunda Comunidad Autónoma española con más D.O. A nivel nacional, España es uno de los principales países productores de vino, específicamente es el tercer país a nivel mundial, el primer exportador en volumen (hectolitros) y el tercero en valor (en euros). Gracias a estos buenos datos estadísticos, consiguen generar empleo en varios sectores, no solo en agricultura, sino también en industria, turismo y hostelería, y luchar contra el despoblamiento de todo el medio rural. Así pues, cada vez más se consume el conocido “enoturismo”. Además de tener la suerte de vivir en un país con una amplia variedad de uva, podemos hablar también de que estos productos tienen una visión innovadora en el futuro, pudiendo reconocer cada vino y su exquisita calidad frente al resto. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 5 Zorrilla Bajo, Carolina Por ello, con este trabajo se pretende visualizar la importancia de las Denominaciones de Origen, sobre todo de las vitivinícolas, tanto en la economía como en su materia legal, a nivel nacional e internacional, y resaltar lo que producen en el consumidor final. 1.1 Objetivos del estudio Los objetivos de dicho estudio son los siguientes: 1. Analizar los aspectos fundamentales de las Denominaciones de Origen, así como las principales diferencias y similitudes con el resto de los signos distintivos. 2. Identificar y conocer la normativa vigente y derogada a nivel nacional e internacional. 3. Analizar jurídica y económicamente el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 4. Aplicación de dichos objetivos a la Denominación de Origen Rueda. A partir de los anteriores objetivos y el posterior cumplimiento de estos, se ha plasmado la siguiente estructura para este Trabajo Fin de Grado, dividiéndose de la siguiente manera. En primer lugar, se ha realizado un análisis de las Denominaciones de Origen, ya que es la base de este proyecto, diferenciándolas del resto de las figuras de calidad como las Indicaciones Geográficas de Procedencia (IGP) o la Espacialidad Tradicional Garantizada (ETG), para su previo estudio económico y jurídico, a nivel nacional e internacional. En segundo lugar, me he centrado en analizar el sector vitivinícola en la Comunidad de Castilla y León, utilizando como referente para su mejor comprensión la Denominación de Origen Protegida Rueda. Y, para finalizar, comentaré las conclusiones obtenidas a lo largo de dicho trabajo. 1.2 Metodología La metodología obtenida para el estudio y análisis de dicho trabajo se ha conseguido a través de la investigación en diferentes documentos y artículos de revista actualizados, páginas web conocidas como la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Conferencia Española de Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 6 Zorrilla Bajo, Carolina Consejos Reguladores Vitivinícolas (CECERV) o la legislación obtenida en el BOE o en los reglamentos de la Unión Europea. 2. Marco teórico de las Denominaciones de Origen. 2.1 Los orígenes de las D.O. Las denominaciones de origen surgen con el motivo de que no fuera leal que los productos provenientes de una zona se presentaran como que habían sido elaboradas en otras. (Roubier, 1954) 1 Por esta razón, los primeros en utilizar la figura de las denominaciones de origen fueron los franceses, ya que, además, se encontraron con la necesidad de crear unos derechos a favor de los productores vitivinícolas. Así es como iniciaron un proceso regulador de un derecho en exclusiva o monopolio para los titulares de las denominaciones de origen. 2 Los orígenes de esta figura, a nivel internacional, se encuentran en la Ley del 28 de julio de 1824, con el objetivo de proteger a las D.O, unido a su nombre comercial. Durante esta primera normativa no se tenía tan en cuenta la calidad del producto, algo muy diferente a la actual, y con ella se sancionaba el uso de nombres de fabricantes o el lugar de producción que no fuera real. Más adelante, por motivos de la filoxera 3 , se vieron obligados a reforzar la protección de las D.O y desde este momento se empezó a utilizar la nueva normativa: Ley del 6 de mayo de 1919. 4 En cambio, en España no surge el término Denominación de Origen hasta hace un siglo, motivo por el cual se creó para diferenciar los diferentes y prestigiosos vinos de la zona. (Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitiviníolas (CECRV), 2019) 5 1 ROUBIER, P., (1954) Le Droit de la Propriété Industrielle, Partie spéciale. 2 ROUBIER, P. Op. cit. p. 753. 3 Una plaga de insectos de color amarillo provenientes de Estados Unidos. 4 ROUBIER, P, Op. cit. p. 753. 5 El origen de las DDOO. (Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitiviníolas (CECRV), 2019) Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 13 Zorrilla Bajo, Carolina 2.4 Distinción entre los diferentes sellos de calidad. 2.4.1 Denominación de Origen Protegida (DOP) La Denominación de Origen Protegida es el nombre de un área, lugar específico, o en caso excepcionales, el nombre de un país, utilizado como denominación de un producto agrícola, que proviene de tal área, lugar o país, cuya calidad o propiedades están determinadas significativa o exclusivamente por el entorno geográfico, incluidos los factores naturales y humanos, y cuya producción y elaboración tiene lugar dentro del área geográfica determinada. 14 En otras palabras, para recibir la categoría de DOP, todo producto debe ser fabricado, es decir, preparado, procesado y producido, tradicional y completamente dentro de la región específica, adquiriendo propiedades únicas. Claros ejemplos los tenemos en España con jamones como DOP Jabugo o DOP Guijuelo, quesos como DOP Cabrales, o vinos tales como DOP Ribeiro o DOP Ribera del Duero. 14 Definición obtenida del Arreglo de Lisboa. Art. 2.1 Ilustración 1. DOP Jamón Jabugo Ilustración 2. DOP Queso Cabrales Ilustración 3. DOP Ribeiro Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 14 Zorrilla Bajo, Carolina 2.4.2 Indicación Geográfica Protegida (IGP) Tal y como se presenta en el Reglamento CE 1151/2012, la Indicación Geográfica Protegida es el nombre de una zona, lugar específico o, en casos excepcionales, el nombre de un país, utilizado como descripción de un producto agrícola o alimenticio, que proviene de tal área, lugar o país, que tenga una determinada calidad, fondo de comercio u otra propiedad o característica, atribuible a su origen geográfico, y que en la zona se desarrolla al menos una de las etapas de producción, elaboración o preparación. Es decir, para recibir la categoría de IGP, todo producto debe ser tradicional y al menos parcialmente fabricado dentro de la región específica y así adquirir propiedades únicas. Son Indicaciones Geográficas Protegidas tales como Carne de Ávila o de Cantabria, Cecina de León o Chorizo de Cantimpalos. 2.4.3 Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) La Especialidad Tradicional Garantizada tiene como objetivo proporcionar un régimen de protección para productos alimenticios tradicionales de carácter específico. Es decir, para calificar un producto como ETG un alimento debe ser de “carácter específico” y sus materias primas, método de producción o procesamiento deben ser “tradicionales”. Ilustración 4 IGP Carne de Ávila Ilustración 5 IGP Cecina de León Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 15 Zorrilla Bajo, Carolina - Nos referimos con carácter específico a los atributos de producción característicos que distinguen claramente un producto de otros similares de la misma categoría. - Tradicional se define como uso probado en el mercado interno por un periodo que permite la transmisión entre generaciones. Este periodo debe ser de al menos 30 años. Por lo tanto, como explica (Ministerio de Agricultura, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pág. 2), para que el nombre de un alimento pueda registrarse como Especialidad Tradicional Garantizada debe: a) Haberse utilizado tradicionalmente para hacer referencia al producto específico, o b) Identificar el carácter tradicional o específico del producto. Un ETG crea un derecho exclusivo sobre el nombre del producto registrado, en consecuencia, el nombre del producto registrado solo puede ser utilizado por aquellos productores que se ajusten al método de producción registrado y las especificaciones del producto. La función legal del ETG es certificar que un producto agrícola en particular posee objetivamente características específicas que lo diferencian de todos los demás de su categoría, y que sus materias primas, composición o método de producción han sido consistentes por un mínimo de 30 años. Por lo tanto, las denominaciones de alimentos ETG son signos comerciales registrados con una función distintiva. 15 Por ejemplo, la Gueuze, una cerveza tradicional producida fundamentalmente en Bruselas y los alrededores de Bélgica, se obtiene por fermentación espontanea. Como se trata de una Especialidad Tradicional Garantizada, su método de producción está protegido, pero igualmente la cerveza se puede seguir produciendo en otros lugares. 15 Reglamento (UE) n. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Título III sobre ETGs. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 16 Zorrilla Bajo, Carolina 2.4.4 Marcas Las marcas son los signos distintivos de los producto o servicios de un empresario que sirven para diferenciar en el tráfico mercantil los bienes y servicios de otros idénticos o similares procedentes de los demás. Existen marcas de fábrica como Bang & Olufsen, marcas de comercio como El Corte Inglés y marcas de servicio como Samsung. Pero también pueden coexistir marcas idénticas para diferentes bienes o servicios, siempre y cuando estas no induzcan a error en el consumidor. Por ejemplo, Iberia como línea aérea o Iberia como marca de televisores. Por lo tanto, su principal diferencia con las denominaciones de origen es que estas se centran en diferenciar productos alimenticios y agrícolas, y las marcas se refieren a toda clase de productos y servicios. 2.5 Diferencias y similitudes entre una DOP, una IGP y una ETG. Existen dos claras semejanzas entre una DOP y una IGP: - Por un lado, podemos saber que ambas poseen un nombre el cual identifica al producto originario de un lugar específico. - Por otra parte, existe en ambas una relación causa-efecto entre las características y el lugar geográfico del producto al cual nos referimos. Entre las diferencias podemos destacar las siguientes: - Durante las fases de producción, un producto con denominación de origen deberá realizarse completamente en la zona geográfica establecida; mientras que en un producto con indicación geográfica de procedencia solo será necesario que se realice una de ellas. - El vínculo entre las características del producto y el lugar geográfico donde se produce es diferente para una DOP que, para una IGP, ya que para que un producto obtenga la denominación de origen es fundamental la zona geográfica, pero para que obtenga la Indicación Geográfica de Procedencia solamente se necesita que sus características, cualidades o reputación corresponda al lugar geográfico. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 17 Zorrilla Bajo, Carolina - Las DOP y IGP protegen al nombre con el cual identificamos al producto, mientras que las ETG protegen los métodos de producción. Por eso la particularidad de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de procedencia es el origen del producto; sin embargo, en las ETG es su carácter tradicional. - Por otro lado, las DOP y las IGP componen el derecho a la propiedad intelectual. En cambio, las ETG otorgan el derecho a insertar en el etiquetado del producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada”. Estas diferencias no las hace ni mejor ni peor entre la elección de un producto con DOP de otro con IGP. Simplemente se trata de unos regímenes de calidad que protegen los productos tanto agrícolas como alimenticios y cuya calidad diferenciada se debe al origen. 3. Legislación vigente de las Denominaciones de origen En cuanto a la legislación que se aplica a las denominaciones de origen nos encontramos con dos tipos de normas: a) Normas internacionales. b) Normas nacionales. Y dentro de estas existen normas asumidas por las Comunidades Autónomas y normas establecidas por los órganos de la UE, en la cual hay una fragmentación dependiendo de los productos regulados, es decir, si son vinos y bebidas con origen en la uva, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios. 3.1 Normativa internacional En el derecho internacional relativo a las D.O se aplican las normas que están recogidas en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Como se dijo anteriormente en el apartado 2, el primer acuerdo internacional fue el Arreglo de Madrid, sustituido más adelante por el Arreglo de Lisboa, adaptado, revisado y finalmente, entrado en vigor en 1966, el cual se Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 18 Zorrilla Bajo, Carolina dirige fundamentalmente a las D.O. Lo que se quería conseguir con esta normativa comunitaria era una solución uniforme y un régimen propio en lo que se refiere a estos signos distintivos. Por tanto, en el ámbito comunitario nos encontramos con las tres siguientes normativas vigentes actualmente: 1. Reglamento (CE) núm. 1151/2012, de 21 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Antes de que entrase en vigor este Reglamento, estaba vigente el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, pero fue derogado. El presente Reglamento tiene como objetivos ayudar a los productores de productos agrícolas y alimenticios a informar a los consumidores de las características de dichos productos, garantizándoles siempre información fiable, competencia leal entre los productores y respeto de los derechos de la P.I. 16 2. Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Este reglamento es complementario del anterior y en él se detalla determinadas normas sobre la procedencia, el procedimiento y las disposiciones transitorias adicionales de las D.O, así como el establecimiento de símbolos de la Unión Europea para ellas. 3. Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero. Anterior a este Reglamento entró en vigor el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, pero fue derogado y sustituido por el presente, en el que tratan lo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas. 16 Reglamento (CE) núm. 1151/2012, de 21 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Art. 1. Título I. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 19 Zorrilla Bajo, Carolina 3.2 Normativa nacional. Mientras tanto, el ámbito estatal está regulado por las siguientes normativas, todas ellas son delegación exclusiva del Estado, ya que, a lo largo del tiempo, las Comunidades Autónomas (CCAA) han ido asumiendo diversas competencias. El derecho español comenzó regulado bajo la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes. En principio fue aplicable a los productos vitivinícolas, aunque con el paso de los años se fue extendiendo a otros productos. 17 Cuando España ingresó en la CE se tuvo que decretar una nueva normativa adaptada a la comunitaria; es decir, al Reglamento 1493/1999 del Consejo del 17 de mayo se promulgó la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. 18 En esta nueva normativa, que tenía como objetivo la regulación jurídica adaptada a la de la UE, se incluyeron aspectos anteriores sobre el sector vitivinícola. Hay que hacer especial mención a la promulgación de la Ley 6/2015, del 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, ya que se estableció un ordenamiento jurídico adicional al Derecho de la UE, independientemente del producto utilizado. Por tanto, se aplica dicha normativa cuando los productos pertenecieran a más de una CCAA. 19 En el caso de que se vieran afectadas varias CCAA simultáneamente, serán estas quienes establezcan los mecanismos que crean convenientes para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias, pudiendo designar a un único órgano en lo relativo a los trámites administrativos. 20 17 BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1970. 18 BOE núm. 165, de 11 de julio de 2003. 19 BOE núm. 114, 13 de mayo de 2015. Art. 1. 20 BOE núm. 114, 13 de mayo de 2015. Art. 5. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 20 Zorrilla Bajo, Carolina Dicha ley se estableció con el objetivo de proteger tanto al productor como al consumidor, garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario y proporcionar un instrumento clave para diferenciar unos productos de otros, para así fortalecer la competencia leal y efectiva de los productos vitivinícolas, las bebidas espirituosas y aromatizadas y otros productos de origen agrario o alimentario. 21 Además, como novedad en la Ley 6/2015, según lo establecido en el artículo 15, los nombres provenientes de una DOP no se podrán utilizar como dominio de internet, salvo que su titular contenga los derechos necesarios sobre el nombre y lo utilice como promoción o comercialización de productos no amparados. Los nombres objeto de una DOP están siempre protegidos ante estas situaciones. 22 En conclusión, en el derecho mercantil español nos encontramos con las siguientes normativas vigentes actualmente aplicables a las DOP: 1. Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. 2. Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, parcialmente modificada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (disposición adicional vigésima sétima y disposición transitoria sexta) y previamente modificada por Ley 6/2015, de 12 de mayo. 3. Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, en materia de Denominaciones de Origen de los productos agroalimentarios. 4. Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen protegidas. 21 BOE núm. 114, 13 de mayo de 2015. Art. 9. 22 BOE núm. 114, 13 de mayo de 2015. Art. 15, apartado 4. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 21 Zorrilla Bajo, Carolina 4. Solicitud de registro y su anulación. En España, la solicitud de registro de una DOP pueden hacerla las organizaciones, sea cual sea su forma jurídica. Es decir, aquellas agrupaciones de productores o transformadores en el producto agrícola o alimenticio. Sin embargo, si se desea hacer una solicitud individual por personas físicas o jurídicas, deberán cumplir las siguientes condiciones 23 : - En el momento de presentar la solicitud, la persona física o jurídica debe ser la única en la zona geográfica delimitada. Esto no impide que en el futuro exista un nuevo solicitante. - Debe visualizarse correctamente el vínculo existente entre la producción y la zona delimitada, ya que, si estos no se ven reflejados, tampoco existirían las técnicas tradicionales del lugar geográfico. - Tanto las características de la zona como las del producto deben de ser diferentes de las demás. La solicitud se presenta dependiendo del medio al que afecte la DOP o al órgano competente de su correspondiente CCAA. Puede ocurrir que afecte a una única CCAA o que afecte a varias. En este último caso, se solicitará directamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Mientras se presenta la solicitud y se inscribe la DOP, el solicitante puede obtener la denominada protección nacional transitoria. Como bien dice la palabra, se trata de una protección que se solicita a través de la Consejería que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tiene carácter voluntario y con ella el solicitante goza de una protección únicamente a nivel nacional, de forma temporal, hasta que se proteja a nivel comunitario. Para que ello, el proceso comienza con la presentación de la solicitud de registro de la denominación en el registro comunitario, acogiéndose siempre al Reglamento CEE 2081/1992 (de Mendizábal, 2004, pág. 859) 23 Excepcionalmente consideramos como agrupación a una persona física o jurídica. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 22 Zorrilla Bajo, Carolina Para que un producto consiga la etiqueta del producto deberá ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones 24 : • El nombre como denominación de origen que vaya a utilizarse y en el idioma correcto. • La descripción del producto con sus características principales, tanto físicas como químicas o microbiológicas. • La acotación del lugar geográfico. • Los elementos que prueben que el producto tiene origen en ese lugar geográfico. • Los elementos que acreditan el enlace entre el producto y la zona geográfica. • La descripción de cómo se obtiene el producto, así como toda la información necesaria sobre su envasado, métodos locales, etc., que garantizan el control u origen de la zona geográfica, así como de su calidad. • Nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de estas condiciones • Posibles requisitos dependiendo de la Comunidad Autónoma. • Cualquier norma específica de etiquetado para el producto que solicita la DOP. Una vez la solicitud del producto haya sido reconocida en el país originario, se podrá solicitar ante la Oficina Internacional de la OMPI, siempre y cuando se adapte a lo dispuesto con el artículo 2.1 del Arreglo de Lisboa. 25 En el momento del registro, presentada por la Administración nacional del país de origen del producto, se registrará en nombre de las personas físicas o jurídicas con derecho a utilizar la denominación en el país, 24 Reglamento (CE) núm. 1151/2012, de 21 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Art. 7. Título I. 25 Artículo 2.1 del Arreglo de Lisboa: “Se entiende por denominación de origen la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.” Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 29 Zorrilla Bajo, Carolina la empresa en el momento de la infracción, no se hubieran producido onerosos efectos perjudiciales en el consumidor y no existiera vuelta atrás. 37 Cuando se esté ante una infracción grave realizada por un operador y afecte a la D.O se puede imponer como sanción la perdida durante un máximo de 3 años del uso de estas. En el caso de ser una infracción muy grave, la pérdida será de máximo 5 años. 38 6. Relevancia jurídica y económica. 6.1 Entorno jurídico Desde un punto de vista jurídico nos podemos preguntar quién es el titular de la Denominación de Origen ¿el empresario? ¿el Estado? La respuesta a estas preguntas dependerá de la legislación en cada país y tal y como nos presentan en España, se hace referencia a los dos siguientes artículos: Según el artículo 12 (1) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, “los nombres protegidos por estar asociados con una DOP o IGP supraautonómica son bienes de dominio público estatal que no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.” Pero en el artículo 12 (2) se resalta que, aunque dicho nombre sea propiedad del Estado, no podrán negar su uso a cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para la D.O, excepto cuando exista una sanción por la pérdida temporal del nombre u otras causas legales establecidas previamente. 39 37 Art. 34.4 Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Capítulo VI. 38 Todas las sanciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, serán compatibles con la pérdida o retirada de derechos económicos. 39 Según el artículo 12 (2) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 30 Zorrilla Bajo, Carolina Por lo tanto, es evidente que el empresario titular de la denominación obtiene esa autorización para poder utilizarla y de esta manera estar protegida por el Estado para no perder la identidad exclusiva de su lugar de origen. Además de proteger a los productores frente a otros que utilicen los mismos productos, pero en diferentes lugares geográficos, también se pretende proteger al consumidor, garantizándole una calidad mínima, constante y unas características propias del producto; y al mercado, ya que está expuesto a verse implicado en un caso de competencia desleal. (Wolters Kluwer, s.f.) Para aclarecer lo anterior, se va a hacer un análisis de la protección jurídica de las D.O, ya que su protección determinará tanto el ámbito como el contenido de la protección. 40 Las principales funciones de las denominaciones de origen son las siguientes: i. Función de protección. Con esta función se pretende proteger todo signo distintivo, tanto lo que representa como la función que cumple. ii. Función de garantía y de origen, aproximándolas más a las marcas de garantías. iii. Función iniciadora de la calidad, garantizando unas características comunes constantes y un nivel de calidad. A diferencia de las marcas que presentan la función de indicadoras del origen empresarial, las D.O no se centran en un empresario en concreto, sino en el conjunto de productores autorizados a emplearlas. Estos se pueden ir alternando a lo largo del tiempo, dependiendo de los que estén unidos a una concreta D.O. Sin embargo, al consumidor no le importa de qué empresario proviene un determinado producto. Lo que le importa es que le presente la calidad y garantía que el producto en cuestión ha obtenido. Incluso, no le importa pagar más por aquellos productos que de verdad muestran una calidad constante. 40 Montero García-Noblejas, M. Op. Cit., p.38 Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 31 Zorrilla Bajo, Carolina iv. Función goodwill 41 de los productos entre los consumidores, manifestándose de manera que se muestra las preferencias de los consumidores frente a los productos, generándose así una nueva compra. Hay que destacar que las funciones anteriores las cumplen los signos distintivos como las marcas o las Indicaciones Geográficas, no solo las Denominaciones de Origen. v. Función de tradición. Esta función solo se aprecia en las D.O y por eso la diferencia de los demás signos distintivos. Las Denominaciones de Origen no se registran ex novo 42 . Si se quiere adquirir el derecho de exclusiva, se necesita previamente la existencia y tradición relacionada con el origen geográfico, y este unido a la materia prima y a la reputación, según el signo distintivo. De esta manera, con el derecho de exclusiva, el producto tiene una protección especial por su fama previa. Pero existe un inconveniente frente a este derecho, ya que se debe definir qué tipo de fama/reputación es necesaria para poder conseguir dicho derecho. Además de que esto es perjudicial para el sistema de mercado y el principio de libre competencia. Por lo tanto, debería exigirse un ínfimo grado de calidad y de conocimiento de los productores frente a sus productos, o incluso, dependiendo del nivel de calidad y de reputación, se podría establecer una serie de grados de protección. 43 vi. Principio de veracidad. Consiste en informar al consumidor del origen geográfico y la calidad que tiene cada producto, ya que cada vez son más los consumidores que demandan productos locales que sean auténticos. En conclusión, podemos distinguir tres finalidades presentadas por la regulación jurídica de las D.O: 41 Del inglés, buena fama. 42 Del latín, de nuevo. 43 Montero García-Noblejas, M. Op. Cit., p.135 Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 32 Zorrilla Bajo, Carolina - Fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda. - Presentar al consumidor una información de mejor calidad, evitando las falsas y engañosas. Razones por las cuales hoy en día nos encontramos con un consumidor que presta más importancia a la calidad del producto y por ello, exige más información de cara a posibles engaños. No solo por esto, también se hace para que el consumidor compre el producto con más conocimiento de la información. - Proteger del mercado y de la competencia a las denominaciones de origen. En cualquier caso, no olvidar que productos como el vino tienen un régimen jurídico más claro, con ciertas peculiaridades frente a otros productos no agrícolas. Hay que destacar también que gracias a este signo distintivo el producto podrá ser distinguido de los demás por ser un bien de calidad. Por otra parte, nos encontramos en el ámbito internacional, como se ha dicho anteriormente, con el Reglamento (CE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que tratan el término evocación, bastante importante en lo referido a este tema. Se hace referencia a dicho término en el artículo 13 del mencionado Reglamento en el que se expone lo siguiente: Los nombres registrados estarán protegidos contra (…) b) cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes. (EUR-Lex, 2012, pág. 13) El concepto evocación se incluye en el momento en el que el consumidor ve el nombre del producto y piensa, como imagen de referencia, el beneficio que él ha obtenido por la consumición de esa denominación. Pero Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 33 Zorrilla Bajo, Carolina también puede haber evocación aun cuando no haya peligro en la confusión entre varios productos. Para ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido dos requisitos en el momento que exista evocación alguna de una D.O: - Que el término utilizado incorpore una parte de la denominación. - Que cuando el consumidor vea el nombre del producto piense en el beneficio que se le atribuye por el consumo de tal denominación. Hace relativamente poco, el TJUE tuvo que pronunciarse debido a que el concepto de evocación estaba trayendo diferentes controversias, pues no se sabía si dicho término podía extenderse a un supuesto en el que, a pesar de no presentar igualdad fonética o visual en el producto con Denominación de Origen, el consumidor pensaría en la mercancía de la cual se beneficia por dicha denominación. El TJUE, que es quien establece las reglas, estableció pues que dicho asunto era delegación de un juez nacional y que este deberá tener en cuenta si en el momento en el que se ve el nombre del producto, esto lleva a pensar al consumidor en el beneficio de la mercancía del producto. Finalmente, la conclusión del TJUE para la determinación del concepto evocación, el criterio determinante es: Si la visión de la determinación lleva al consumidor a pensar directamente, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia, extremo que el juez nacional deberá apreciar tomando en consideración, en su caso, la incorporación parcial de una IGP en la denominación impugnada, la semejanza fonética o visual o incluso la proximidad conceptual entre la referida denominación y la indicación mencionada, tal y como expone (Pomares Caballero, 2019, pág. 105) Más adelante, el Tribunal Supremo español planteó la siguiente cuestión al TJUE: si cuando se trata de una DOP de naturaleza geográfica y tratándose de los mismos productos o productos comparables, la utilización de Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 34 Zorrilla Bajo, Carolina signos que evoquen la región a la que está vinculada la DOP, puede tratarse de evocación de la propia DOP. A lo cual el Abogado General Pitruzzela añadió que: Permitir el uso de tales elementos evocadores por parte de productores asentados en la región lesionaría los derechos que deben reservarse a los productores que se hayan esforzado en obtener un nivel de calidad que les permita utilizar la DOP, exponiéndolos a sufrir las consecuencias de actos de competencia desleal que, precisamente por provenir de productores establecidos en la misma área geográfica, son potencialmente más nocivos (Pomares Caballero, 2019, pág. 106) Por lo tanto, el juez nacional deberá basarse en la reacción del consumidor para garantizar la protección de las denominaciones, siempre y cuando este establezca una relación directa y unívoca con los productos y sean sus elementos principales los primeros que se le venga a la mente cuando se hable de dicha denominación. 6.2 Entorno económico Para aquellos productores que obtienen en sus productos una etiqueta de Denominación de origen logran que el consumidor final adquiera plena confianza en ellos por tener un producto de primera calidad, generando así unos beneficios que empiezan por el interés del consumidor, llegando incluso a mejorar su introducción al mercado. Esto hace que no solo los productos que obtienen dicho signo salgan favorecidos, sino también su lugar de procedencia y los elementos culturales utilizados durante el proceso de la elaboración. Como refleja (Arancibia Obrador, 2016, pág. 3), la D.O permite al productor y al país de origen adquirir una posición ventajosa frente a otros en el mercado, ya que pueden sacarle el máximo provecho en lo que se refiere a la naturaleza y el conocimiento humano tradicional. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 35 Zorrilla Bajo, Carolina Desde la perspectiva social, como consecuencia de la función de tradición, el sector agrícola, y en especial las zonas de montaña, obtienen un beneficio por ser las más desfavorecidas en el país, ya que se recompensa a los productores de la zona y se les otorga unos niveles de calidad superiores. Puesto que todo esto supone una ventaja para la economía del país, el Estado será el primero en proteger los derechos de la Propiedad Industrial. Siendo así que la gastronomía y el patrimonio cultural del país también saldrán beneficiarios. Por esto decimos que las D.O crean beneficios sociales, tales como la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la localidad del producto, transformándose en una mayor recompensa por los productos elaborados, así como en la conservación de los conocimientos tradicionales de su modo de elaboración. Incluso a través de la D.O la localidad se puede convertir en punto turístico, otro de los beneficios económicos de esta etiqueta. Desde otra perspectiva como es la del marketing, Bello 44 demuestra que las denominaciones de origen juntamente con la marca de la empresa son utilizadas para el beneficio de las economías de escala 45 . De esta manera se reconoce una aplicación inmediata en la ejecución de estrategias de diferenciación individual y colectiva, basadas en la calidad del producto, frente a las estrategias de competencia en el precio. Podemos decir que es erróneo que las D.O sean marcas de garantía, principalmente porque el objetivo de las denominaciones es el beneficio de los productores, protegiendo a estos frente a todo. En cambio, las marcas de garantía tienen como objetivo principal el beneficio de los consumidores. Las D.O también cumplen normas de calidad del producto y de proceso, permitiendo a los consumidores obtener la mejor calidad posible. A su 44 Bello Acebrón & Gómez Arias, 1996. Las denominaciones de origen y otras señales de calidad en las estrategias de diferenciación de los productos agroalimentarios. Una propuesta metodológica. Cuadernos Aragoneses de Economía Vol 6 nº 2. 45 Se entiende por economía de escala aquella que alcanza la empresa en un momento óptimo. Es decir, puede producir poco a poco a menor coste. La empresa crece y el coste/ud se disminuye. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 36 Zorrilla Bajo, Carolina vez, evitan riesgos indicados en las teorías de Porter, de la competencia monopolística y de la especificidad del producto por su carácter colectivo. Por esto, procuran obtener una rentabilidad tanto del consumidor como del productor. El mercado de las D.O se diferencia por su variedad de productos heterogéneos, como los vinos, lo que les beneficia que el consumidor obtenga una amplia gama de productos que cubran sus necesidades. Sin embargo, esta heterogeneidad tiene como resultado negativo el aumento del coste de elección y diferenciación. Para el consumidor, una variada gama de productos le genera más satisfacción, ya que esta está vinculada a la cantidad de posibles productos a elegir, con un coste asociado al proceso de selección. Pero su respuesta no es tan sencilla: deben optar entre estar satisfechos y pagar más o menos por el producto elegido. Gracias al “boca a boca” del público, la confianza de la que se hablaba al principio y el prestigio que obtiene un producto por llevar impreso la etiqueta que representa que se ha obtenido la denominación, serán puntos clave para ayudar al público a elegir entre los productos, así como a multiplicar sus ventas. Después de analizar el aspecto económico de las Denominaciones de origen, como concluye (Tamayo Muñoz, 2002, pág. 104) “(…) constituyen un valiosísimo instrumento para conseguir el mejoramiento de los productos y promoción de las exportaciones, aspecto que igualmente genera consecuencias importantes en la esfera del público consumidor y en el mercado” Rematar que en las D.O en la estrategia de diferenciación de los productos no existe monopolio, sino competencia relativa entre las empresas que participan en ella. Por ello, una denominación de origen debe satisfacer alguno de los siguientes puntos, ya que en caso contrario podrá impedir su uso comercial pero no evitará que otras empresas se instalen en zonas para producir o elaborar unos productos similares (Barco Royo, 2007, pág. 36): Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 37 Zorrilla Bajo, Carolina • Ofrecer al consumidor un valor superior al de otros productos alternativos, ya sea porque su coste es menor o porque proporciona más satisfacción. • Tener base de diferenciación difícilmente imitable. • Ser una economía viable. • Tener reconocimiento internacional para evitar conflictos con el resto de los productos en el comercio mundial. 7. Vinos Denominación de Origen en Castilla y León. Después de hacer un análisis sobre el significado de las denominaciones de Origen, así como sus características y el proceso que deben de pasar los productos, se analizará en concreto el vino D.O en la zona castellanoleonesa. Castilla y león, formado por las siguientes 9 provincias Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, en 2019 tuvo una superficie total de viñedos de 69.970 hectáreas (ha), según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las cuales alrededor del 60% pertenecen a las D.O y el 40% restante al resto de las zonas vitícolas. Castilla y león es una de las regiones vitivinícolas españolas con más Denominaciones de origen, detrás de Castilla La Mancha que cuenta con 20. Este sector presenta un total de 650 bodegas y 19.000 trabajadores. Gracias a ellos, cuentan con un volumen de negocio de 1.000 millones de €, siendo así el primer sector agroalimentario de dicha comunidad en exportación con más de 215 millones de €, según datos oficiales de la Junta de Castilla y León. Por ello, Castilla y León se muestra como un pilar fundamental en el progreso del medio rural, ya que ha creado empleo y una población mucho más constante. En lo referido a este sector, esta comunidad autónoma se ha convertido en uno de los mejores exponentes de calidad de sus productos. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 38 Zorrilla Bajo, Carolina España suma un total de 97 D.O registradas en la Unión Europea, de las cuales 13 pertenecen a Castilla y León. Tal y como se refleja en la siguiente imagen las D.O están repartidas por toda la comunidad, pero se centran sobre todo en la zona de la capital, Valladolid. Como se puede observar en la siguiente tabla entre las diferentes denominaciones de origen se encuentran algunas de las más nombradas como Ribera del Duero, Bierzo o Rueda. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 45 Zorrilla Bajo, Carolina 7.2 Dominación de Origen Rueda. 7.1.1 Contextualización La denominación de Origen Rueda se crea el 12 de enero de 1980 por orden del Ministerio de Agricultura y está formada por 74 municipios de Castilla y León, situados más concretamente en Valladolid, Segovia y Ávila. Pero sus principios remontan a la Edad Media, durante el reinado de Alfonso VI, momento en el que la uva Verdejo llega a España desde el norte de África a repoblar la cuenca del Duero. Aunque no es hasta el siglo XIV, con los Reyes en Valladolid, cuando alcanza el auge máximo. El siglo XIX es un periodo beneficioso para dicho vino, ya que comienza la exportación con países como Francia, Inglaterra o Cuba, todo ello gracias a la invención del ferrocarril. Más tarde, en 1911, se declara Orden Real al “Vino de Medina” como vino especial. Por ello, en 1980 se crea la D.O, siendo la primera en la Comunidad Autónoma. Hay que destacar que tres años antes de reconocerla como D.O, tuvo lugar la constitución del Consejo Regulador provisional. Estos eran quienes se encargarían de elaborar los primeros reglamentos de dicha denominación. 7.1.2 ¿Qué hace diferente a la D.O Rueda del resto de vinos? Podemos decir que entre las principales características de la D.O Rueda destaca su excelente uva, la uva Verdejo. Como se ha dicho antes, la uva Verdejo llegó a España hace diez siglos y hoy en día sigue presentando el mismo aroma y sabor, con los mismos toques afrutados y esa exquisita acidez cuando pasa por la boca del consumidor. A pesar de que España hace mucho tiempo no fuera un país de vinos blancos, esta denominación ha sido la principal en introducirlo a nuestra tierra y conseguir llegar a lo más alto, ya que son vinos frescos y fáciles de beber. Esto ha ocasionado que en la campaña 2018/19 la D.O Rueda llegase a Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 46 Zorrilla Bajo, Carolina comercializar un total de 35,9% de vino blanco en España y se situase entre los favoritos de los consumidores jóvenes. Durante un estudio realizado por AC Nielsen en 2018, se pudo comprobar que Rueda es líder en fidelización, ya que 1 de cada 3 consumidores, entre 20 y 35 años, eligen un vino blanco D.O Rueda. Lo que significa que el 81% de estos consumidores prefieren Rueda antes que otros vinos de Denominación de origen. (Nielsen, 2018) Además, son también líderes en tasa de conversión 52 con un 56%. En comparación con la oleada anterior, esta presenta una curva ascendente, ya que el 93% consume más o igual cantidad de vino que en años anteriores. En cuanto al consumo en hombres, este crece un 17% más respecto a la oleada anterior, lo cual sorprende ya que las mujeres igualaron el porcentaje. No solo por su frescura este vino gusta a la mayoría de los consumidores, sino también por la calidad y el precio competitivo que tiene ha hecho que estos se interesen por el mundo vinícola. Por esto, a nivel nacional, se puede decir, entre ningún rango, de edad que cuatro de cada diez españoles consumen vinos blancos de D.O Rueda y casi nueve de cada diez son consumidores de otros tipos de vino, como tintos o rosados. (Prieto, 2017) En cuanto a la comercialización de los vinos D.O Rueda en la campaña 2018/19, en volumen, les sitúa terceros en el ranking, con un 6,8%, detrás de D.O Rioja (23,2%) y D.O Cava (16,4%), siendo este dato un 5,06% mejor que el de la campaña 2017/18. Respecto al mercado interior, presenta muy buenos datos, ya que se encuentra detrás del líder D.O Rioja (25,1%) con el 10,4%. (Ministerio de Agricultura, Datos de las Denomianciones de Origen Protegidas de vinos (DOPs), 2020, pág. 9) A nivel europeo, la D.O Rueda destaca sobre todo en países como Holanda, Alemania, Suiza o Rusia, obteniendo una comercialización exterior total de más de 52.000 hectolitros por valor de 14,8 millones de €. Hay que destacar también las exportaciones de vino blanco, ya que de la D.O 52 Procedente del inglés Conversion Rate y de las siglas CR, es el porcentaje de usuarios que realizan una acción específica en el mercado. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 47 Zorrilla Bajo, Carolina Rueda fueron 13,9%, según datos oficiales de la campaña 2018/19 realizada por el MAPA. Entre el resto de las características que les hace destacar nos encontramos con un suelo cascajoso, motivo por el cual está situado en el sector central de la depresión del río Duero rodeado de piedras menudas, y el clima continental español, con inviernos fríos y largos, primaveras cortas y veranos secos, pero calurosos. Por otro lado, hay que hacer hincapié en las contraetiquetas de la Denominación de origen Rueda, o sello de identidad del producto, ya que son muy importantes para certificar al consumidor su origen y superación, teniendo que pasar por un riguroso control establecido por el Consejo Regulador. Tal y como se indica en la Ley 8/2005 de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, el órgano de gestión, en este caso el Consejo Regulador, podrá exigir que se introduzca cuantas menciones garanticen la identificación clara del vino, para evitar posibles confusiones entre los consumidores y posibles imitaciones. Por ello, se estableció como obligatorio la indicación del año de procedencia, exceptuando a los vinos generosos y espumosos, así como la indicación del número y la serie, con la finalidad de controlar el volumen de vino existente. En conclusión, podemos encontrar en la etiqueta frontal de una botella de vino D.O Rueda la marca, la variedad de vino, su cosecha y el nombre de la D.O. En la etiqueta trasera encontraremos el logo de la D.O Rueda, su capacidad, el registro embotellador y los grados de alcohol que contiene. Y finalmente, en la contraetiqueta, que se sitúa debajo de la etiqueta trasera, encontraremos el número de control y la certificación del Consejo Regulador. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 48 Zorrilla Bajo, Carolina Como se puede observar en la siguiente tabla, durante el año 2020 se entregaron un total de más de 83 millones de contraetiquetas, menos del 10.47% que el año anterior, debido a la crisis sanitaria producida por la COVID-19. En cambio, a 30 de abril de 2021 ya se han entregado más de 34 millones, mejorando así el año, ya que, en comparación con los tres primeros meses del año anterior, en 2021 se ha empezado a realizar un vino nuevo y diferente, al que han nombrado el Gran Vino de Rueda, con uvas procedentes de viñedos con más de 30 años de antigüedad. ((M), 2021) FUENTE: dorueda.com Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 49 Zorrilla Bajo, Carolina 8. Conclusiones A lo largo del trabajo se ha podido observar que las Denominaciones de Origen son uno de los pilares fundamentales de la economía española del sector agroalimentario. Además, presentan una serie de ventajas y desventajas frente al resto de productos que no obtuvieron la distinción. Gracias a ellas, no solo el producto se da a conocer, sino también su lugar de procedencia, al igual que la manera en la que se elaboran, conservando siempre sus métodos tradicionales. Como consecuencia de esto, se produce un estancamiento en la innovación a lo largo del tiempo, por lo que les es más difícil atender a las nuevas posibles demandas del consumidor, manteniendo a su vez la esencia de su producción. Otra desventaja de presentar una calidad diferenciada es que deben mostrar un esfuerzo continuo tanto por parte de las empresas como de sus trabajadores, ya que para mantener esas características que les hace diferente del resto de productos, deberán mantener una disciplina mucho más seria. Otro de los beneficios es que están obligados a pasar por una serie de controles, a pesar de tener una mejor producción y estar mejor presentados ante el público en el mercado, por lo que se comportan como nichos de mercado bien aprovechados. En otras palabras, se distinguen como un segmento del mercado que posee consumidores con características parecidas no satisfechas por el resto del mercado. Por otra parte, las D.O mejoran las posibilidades comerciales, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Sin embargo, en ocasiones pierden poder de negociación frente a las grandes compañías, ya que presentan mejores medios para distribuir sus productos. Como se ha visto, las D.O tienen un largo número de normativas que las hacen estar bien protegidas. A pesar de esto y de que la solicitud de registro es voluntaria, ya que no existe norma alguna que obligue a ser solicitada, su registro puede ser anulado, aunque no en todos los reglamentos se regule de la misma manera. Por ello, se podría evitar una Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 50 Zorrilla Bajo, Carolina extralimitación de las D.O, si las comunidades se unificaran y así se dejaría de proteger productos que realmente no lo merecen. Asimismo, he de añadir que el mayor problema que presentan las Denominaciones de Origen, tanto a nivel nacional como internacional, es que todos los requisitos que deben cumplir ralentizan la introducción de estas en el mercado, a pesar de adquirir un reconocimiento a nivel global de exclusividad y evitar que sean falsificadas por otros. Por ello, muchas veces las empresas se echan para atrás a la hora de presentar la solicitud para obtener la distinción. En cuanto a las denominaciones de origen en Castilla y León y en especial a la DOP Rueda, éstas garantizan al consumidor obtener una calidad constante en lo que se refiere a materia prima, elaboración y producción, junto a unas características específicas. Al igual que garantizan al productor la obtención de una protección legal y a acceder, de manera más sencilla, al mercado nacional e internacional. Por estas razones, si tienen que elegir, siempre prefieren el “verdejo de Rueda”. En conclusión, y con vistas hacia el futuro, las denominaciones de origen, entre las distintas figuras de calidad diferenciadas, caminan hacia una regulación unitaria, amparadas al mismo nivel y con un procedimiento igualitario para todas en un mercado con una amplia gama de productos heterogéneos, cubriendo las necesidades de sus consumidores y futuros clientes, a los que deben captar. Denominaciones de Origen en Castilla y León. D.O.P Rueda. Página | 51 Zorrilla Bajo, Carolina Bibliografía (M), C. R. (18 de mayo de 2021). Denominación de origen Rueda. Obtenido de https://www.dorueda.com/es/inicio/el-gran-vino-de-rueda-la-apuesta-de-la-d-orueda-para-2021/ (14 de Diciembre de 2012). 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