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Las fortalezas del reino en los siglos XV y XVI: continuación

Alcocer, M.

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LAS FORTALEZAS DEL REINO EN LOS SIGLOS XV y XVI ( Continuación). Bcrncdo. El documenlo más antiguo que encontramos en el Archivo General de Simancas referente a la fortaleza de Bernedo, es el Albalá de Sus Majestades ordenando se libre a Diego Martínez de Alava (1), lo que le corresiJonde por la tenencia de dicha fortaleza y que es como sigue: Nos el Rey e la Reyna f azenios saber a vos los nuestros Contadores Mayores que nuestra verced e voluntad es que Diego Martinez de Alava, nuestro vasallo, nuestro Alcayde de Vernedo aya e tenga de Nos de tenencia en cada vn año con la fortaleza de la dicha villa de Vernedo veynte iníll maravedís. Porque vos mandamos que la pongades y asentades asy en los nuestros libros y nominas de las tenencias que vosotros tenedes y libredes al dicho Diego Martinez de Alava los dichos veynte mili maravedís del tienpo que la ha tenido después que la dicha fortaleza le fue entregada e demás deste presente año de la fecha deste nuestro albala e dende en adelante en cada vn año según e quando libraredes a las otras personas nuestros Alcaydes los semejantes maravedís que de Nos tienen, e libradgelos señaladamente en las Alcabalas e pechos e derechos de la dicha villa de Vernedo e su tierra, donde le sean ciertos e bien pagados, e para la rrecabdanpa dellos le dad e librad, nuestras cartas de libramientos e sobrecartas e otras prouisyones que vos pidiere e menester ouiere, e asenta el traslado deste dicho nuestro albala en los nuestros libros e tornad este original sobrescrito e librado de vosotros al dicho Diego Martinez e non fagades ende al. Fecha en lacibdad de Tara^ona a tres días del mes de Setienbre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mili e quatrocientos e noventa e cinco años=Yo el Rey=Yo la Reyna=Yo Juan de la Parra Secretario del Rey e de la Reyna nuestros Señores lo fize escrevir por su mandado. Sucedió a don Diego en la Alcaidía de la fortaleza de Bermeo (1) Era D. Diego Martínez de Alava, Diputado General de Alava, su provincia y hermandades, nombrado en 1505 por fallecimiento de D. Lope López de Ayala, que fué en quien recayó el nombramiento de este cargo, creado en las Cortes de Madridejos de 1476. 316 M. ALCOCER SU hijo don Fernando y a éste, en 25 de Ocfubre de 1535, su hijo doit Juan de Álava y de doña Mag-dalena de Beamoníe (1). En 31 de Marzo de 1550, por muerte de don Juan de Álava, obtuvo el nombramiento de Alcaide de esta fortaleza su hermano don Francés de Álava (2), cuyo título, que se conserva en el Archivo General de Simancas, Sección de Diversos de Castilla, Leg. 26, dice asi: Don Garios e doña Juana etc. Por qiianto la tenencia de ta villa de Bernedo ques en ta provincia de Alava esta al presente baca por fatieciniiento de don Juan de Alava Alcayde que fue delta, por ende por hazer bien e merced a vos don Francés de Alava nuestro Capitán de Infantería Española, acatando vuestra sufi ciencia y fidelidad y los servicios que nos abeys fecho y esperamos que nos areys y porque entendemos que ansí cumple a nuestro servicio, es nuestra merced y boluntad que agora y de aquí adelante quanto nuestra boiuntad fuere, seays nuestro Alcayde y tenedor de la dicha fortaleza de Bernedo y que ayays y ílebeys con la tenencia della en cada vn año el mismo salario, derechos y otras cosas que dicha don Juan de Alava tenía y llebaba con ella. Y por esta nuestra carta mandamos a don Diego Hurtado de Mendopa o al Marques de la prestante cavalleros cines hijosdalgo que luego que con ella fueren rrequeridos tomen y reciban de vos el dicho Capitán don Francés de Alaba el jurainento fée y pleyto omenaje y fidelidad que en ta! caso se rrequierey debeys hazer el cual asi hecho mandamos al Consejo, Justicia y Regidores, caualleros escuderos, officiales y ornes buenos de la dicha villa de Bernedo que vos ayan y tengan por nuestro Alcayde de la dicha fortaleza y os rrecudan y fagan rrecudír con todos los dereclios y salarios y otras cosas a la dicha tenencia anexas y pertenecientes y os guarden y hagan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, esenciones, prelieininencias e prerrogatibas e ynmunidades y todas las otras cosas que por tai rrazdn de ser (1) No hay que confundir a este D Juan de Alava con el Arqueólogo del misma nombre y apellido, nacido en Vitoria y muerto en 1537, que en 1498 construyó la capilla Mayor de la Catedral de Plasencia y autor de los planos para la construcción de la Capilla real de Sevilla y de la iglesia de S. Agustín de Salamanca. Escribió el Parecer apologético de la Catedral de Segooia. (2) D. Francisco de Alava y Beamonte, hijo de don Hernando y doña Magdalena. nació en Bernedo en 1519 y fué Caballero de la Orden de Calatrava, Capitán, General de la Artillería y de la Corte del Reino de Granada, del Consejo de Guerra deS.M.y contino de su Real Casa y Corte, Comendador de Belmez y Alcolea, sucesor en el Mayorazgo de la Torre y Casa de Herrera en Vitoria por donación, que le hizo su tío el Obispo de Córdoba don Diego de Alava y Esquive!. Fué Embajador en Francia, de cuya comisión da extensas noticias don Julián Paz en su Serie cronológica de los Embajadores e//Fro/ic/íz, terminando con las siguientes, palabras. «Como se ve por las noticias aquí ligeramente esbozadas, la personalidad de don Francés de Alava es bien acreedora a que alguno de los eruditos castellanos que disponen de más sosiego del que consiente la redacción de catálogos se ocupe de él detenidamente, trazando un estudio biográfico de uno de los españoles de la buena época, en que resalten las condiciones de estadista, de diplomático y deniiiitar que le adornaban». LAS FORTALEZAS DEL REINO EN LOS SIGLOS XV Y XVI 317 nuestro Alcayde de la dicha fortaleza debeys aver y gozar y os deben ser guardadas si, y según que mexor y mas cumplidamente se guardo, rrecudio y goqo y debió y debe guardar, rrecudir e goqar asi al dicho don Juan de Alaba como a cada vno de ios otros nuestros Alcaydes que antes del fueron de la dicha fortaleza de todo bien y cumplidamente en guisa de que vos no mengue ende cosa alguna y que en ello ui en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner. Y mandamos a qualquier persona o personas en cuyo poder esta la dicha fortaleza, que luego que por vos el dicho Capitán don Francés de Alaba o por quien vuestro poder para ello obiere fuesen rrequeridos con esta nuestra carta, sin nos mas rrequerir ni consultar, ui esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion os den y entreguen la dicha fortaleza con todas las armas, ar I eria, pertrechos, municiones y las otras cosas que en ella vbiere y las rrescibieron al tiempo que les fue entregada por ynbentario y ante escrivano. Y os en reguen las Manes y os apoderen en lo alto y baxo y fuerte de la dicha fortalece a o a vuestra boluntad, lo qual asi haziendonos por la presente les alqamos y qui aillos j sotamos qualquier pleito omenaje y fidelidad y seguridad que por la ic a or 9 69a nos tengan hecho y los damos por libres y quitos dello a ellos y a ® y ^ bijos y herederos y sucesores para siempre jamas, no rgan e que en a dicha entrega de la dicha fortaleza no yntervenga portero ° ^ nuestra camara ni las otras solenidades que se rrequieren, lo qual asi i-»p.nac r., caso, traycion y rrebilion y de las otras rnrfac ^ yncurreii los que detienen fortaleqas y no las entregan con niandanin<!^"i Reyes y Señores naturales. Y por esta nuestra carta dicíften^ Contadores Mayores, que os libren en cada vn año con la Iiian de Alalia o®'"ai'auedís de salario como tenia y llebaba el dicho don deste nre'íPnrp - ^ ayays que gastar y gozeys desde primero día de llenero dfch^rneuril Cada vn año todo el tiempo que tubieredes la d cío dn^ 1 . ^ rr' ^ ^ y "'brado y defaia librar al l,i!drn. nhrnr asienten el traslado desta nuestra carta en los , . ^ original, sobrescrita dellos y de sus officiales para que a enraye por 1 u o de la dicha tenencia. Y los vnos ni los otros non fagades 11! agan en e a por alguna manera, sopeña de la nuestra merced y de diez mili niarave^s para la nuestra camara a cada vno que lo contrario hiziese. Dado en la villa de Briixelas a treynta y vn días del mes de Marqo de O j V DL años=Yo el Rey—Yo Francisco de Heraso Secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades lo fize escrivir por su mandado. Entre las nóminas de «Tenencias de Alcaidías» del Archivo General de Simancas, encontramos la siguiente: Don Francés de Alava, vitinio Alcayde de las fortaleqas de Salbatierra y Berneo tenia de salario en cada vn año con las dichas tenencias LVU los XXXU •dellos con la de Salbatierra y los XXVU restantes con la de Berneo y estale librado el dicho salario fasta siete de Septiembre deDLXllII años que fue proveydo de la Encomienda del Viso y Santa Cruz, con desxacion de las dichas tenencias y no se halla rracon en los diclios libros de las obligaciones que tenía el dicho don Francés con estas tenencias. (Continuará). M. Alcocer