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El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos?

Rossi, Tommaso María

Abstract

Los archivos y el patrimonio cultural han representado siempre un gran desafío para la Unión Europea. En varias ocasiones el Consejo de Ministros y la Comisión han intervenido para identificar posibles acciones compartidas en relación con el patrimonio cultural europeo, con el fin de preservarlo y mejorarlo. Los archivos de las instituciones europeas y nacionales han sido objeto de políticas comunitarias específicas que, sin embargo, aún no han dado lugar a un enfoque compartido. Mediante el análisis de la legislación y la organización europeas, este documento pretende llamar la atención sobre la función que tienen los archivos en el futuro de Europa; en particular, se debatirá la posibilidad de converger en una nueva ‘política cultural’ compartida gracias al plan NextGenerationEU.

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REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos?* The future of Europe: What role for Archives? TOMMASO MARIA ROSSI Universidad Nacional de Educación a Distancia [email protected] Este artículo está sujeto a una licencia “Creative Commons ReconocimientoNo Comercial” (CC-BY-NC). DOI: https://doi.org/ 10.24197/ree.79.2022.535-554 Resumen: Los archivos y el patrimonio cultural han representado siempre un gran desafío para la Unión Europea. En varias ocasiones el Consejo de Ministros y la Comisión han intervenido para identificar posibles acciones compartidas en relación con el patrimonio cultural europeo, con el fin de preservarlo y mejorarlo. Los archivos de las instituciones europeas y nacionales han sido objeto de políticas comunitarias específicas que, sin embargo, aún no han dado lugar a un enfoque compartido. Mediante el análisis de la legislación y la organización europeas, este documento pretende llamar la atención sobre la función que tienen los archivos en el futuro de Europa; en particular, se debatirá la posibilidad de converger en una nueva ‘política cultural’ compartida gracias al plan NextGenerationEU. Palabras clave: Archivo Histórico de la Unión Europea; Archivos; Grupo de Archivos Europeos; Patrimonio cultural. Abstract: Archives and other cultural assets have always represented an important challenge for the European Union. The Council of Ministers and the Commission have intervened several times to identify possible shared actions regarding European cultural heritage, in order to preserve and enhance them. The archives of both European and national institutions have been the subject of specific Community policies that, however, have not yet led to a shared approach. Through the analysis of European legislation and organization, the present paper aims to draw attention to the role that archives have in the future of Europe; specifically, the possibility of converging on a new shared ‘cultural policy’ thanks to the NextGenerationEU plan will be discussed. * Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación en Unión Europea de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (EIDUNED) de Madrid. El acceso a todo los sitios web se realizó en octubre 2021. 536 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 Keywords: Archives; Cultural property; European Archives Group; Historical Archives of the European Union. INTRODUCCIÓN: PATRIMONIO CULTURAL Y ARCHIVOS Después de los recientes acontecimientos relacionados con el patrimonio cultural europeo, incluido el incendio de la catedral de Notre Dame de París y la inundación de la ciudad de Venecia, y con motivo de la publicación del estudio sobre la salvaguardia del patrimonio cultural frente a desastres naturales y antropogénicos en 2018 (previsto en el año europeo del patrimonio cultural),1 es necesario recordar el valor y el concepto de propiedad cultural en el contexto de la Unión Europea, teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre los Estados miembros, que debe incluir a las obligaciones económicas, políticas, sociales y bienes culturales. Esto permitiría salvaguardar y fomentar el bienestar de los ciudadanos europeos con la conciencia de lo que el hombre ha logrado en su historia milenaria. Antes de la creación de la Unión Europea, a nivel mundial, la definición de un protocolo común de atención al patrimonio cultural se inició el 14 de mayo de 1954, en La Haya, con la firma de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención. El documento, muy deseado por Holanda y otros países después de la Segunda Guerra Mundial, debía garantizar un sistema de salvaguarda y seguridad de los bienes culturales durante los conflictos bélicos.2 Según lo establecido en la convención, los bienes culturales materiales incluyen bienes muebles o inmuebles de gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos (monumentos arquitectónicos religiosos o seculares), sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, colecciones científicas y importantes colecciones de libros o archivos. Entre los bienes a proteger 1 Bonazza A, Maxwell I., Drdácký M., Vintzileou E., and Hanus C., Safeguarding Cultural Heritage from Natural and Man-Made Disasters. A comparative analysis of risk management in the EU, Luxembourg, Publication Office of the European Union, 2018. 2 Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención, 1954, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000082464>. El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos? 537 REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 también se encuentran los edificios que preservan o exhiben bienes culturales: museos, bibliotecas, archivos y refugios para salvar bienes culturales en caso de conflicto armado. Posteriormente, hubo otros tratados, entre ellos el convenio internacional para establecer las medidas a tomar para bloquear la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, aprobado en París el 14 de noviembre de 1970 y promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO).3 También en París, el 17 de octubre de 2003, se adoptó una nueva convención para la protección del patrimonio cultural inmaterial, es decir, el conjunto de prácticas, representaciones y expresiones que son intangibles pero que representan una riqueza cultural compartida.4 El patrimonio inmaterial, cuya definición aún hoy es difícil de comprender, encuentra testimonio directo en las huellas documentales producidas por el hombre y conservadas en los archivos. Estos, de hecho, al igual que otros bienes culturales como obras de arte, libros y sitios arqueológicos, conservan la memoria escrita de tradiciones populares, costumbres sociales, prácticas comunitarias. Muchas de las realidades atestiguadas en los archivos aún existen hoy y constituyen el patrimonio inmaterial que debe preservarse. Un archivo es el complejo de documentos de cada entidad o persona, es decir, el complejo orgánico de documentos producidos por un productor específico en el ejercicio de sus funciones institucionales, sin distinción de forma o soporte;5 es un «sistema corporativo de gestión que contribuye de manera efectiva mediante una metodología propia a la definición de los procesos de producción administrativa, garantizado la correcta creación de los documentos, su tratamiento, conservación, acceso u comunicación».6 Por estas razones, entre los bienes culturales que el hombre debe salvaguardar se encuentran también los archivos, pensados como lugares físicos para el almacenamiento de documentos y 3 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000133378>. 4 Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, 2003, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa>. 5 Generelo J.J. y Moreno Lopez Á., Historia de los Archivos y de la Archivística en España, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1998. 6 Cruz Mundet J.R., Archivística. Gestión de documento y administración de archivos, Madrid, Alianza Editorial, 2019, p. 71. 538 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 como complejos documentales. Los archivos son la ‘memoria histórica’ no solo de las poblaciones y comunidades que los produjeron, sino también la ‘memoria compartida’ en la que encontrar las propias raíces culturales, religiosas e identitarias. Los archivos son, de hecho, un ‘monumento’ de nuestras tradiciones y nuestra historia. Entre los archivos que conservan la historia, al menos para la Edad Media, se encuentran los eclesiásticos y municipales: pergaminos, registros, escrituras notariales (desde la Edad Media hasta la época contemporánea) representan y atestiguan la vida de generaciones de pueblos europeos: de oeste a este, de sur a norte, los archivos son una fuente inagotable de noticias para muchos estados europeos. Porque el patrimonio cultural es de gran valor para la sociedad contemporánea desde los puntos de vista más diversos (ambiental, social y económico), existe ahora la necesidad creciente de que los Estados se comprometan con la salvaguardia continua del patrimonio cultural, incluso ante la presencia de desastres naturales, eventos extremos debidos a cambios globales y climáticos y los derivados de la acción humana (guerras, depredaciones, turismo descontrolado, economía local). 1. UNIÓN EUROPEA Y ARCHIVOS: PRIMERAS MEDIDAS Según datos oficiales de la Unesco, desde 1972, 1.121 sitios han sido reconocidos y registrados como Patrimonio de la Humanidad, de los cuales 869 son bienes culturales, 213 naturales y 39 mixtos, distribuidos en 167 países de todo el mundo: la mayoría de estos patrimonios se encuentran en Italia y China, seguida de España, Alemania y Francia. Hay 32 naciones con al menos diez patrimonios reconocidos por la Unesco y de estos más de la mitad están en Europa; quince son actualmente miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia.7 La información relativa a los sitios identificados como Patrimonio de la Humanidad concierne solo a una pequeña parte del patrimonio cultural presente en cada Estado. La distribución geográfica del patrimonio cultural, de hecho, está directamente relacionada con la presencia de numerosas obras de arte, bibliotecas, archivos y otros bienes conservados en Europa. 7 <http://whc.unesco.org/pg.cfm?cid=31>. El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos? 539 REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 A la luz de estos datos, la defensa del patrimonio cultural es un elemento esencial de las políticas de la Unión Europea y entre las múltiples actividades comunitarias que los Estados miembros están llamados a realizar, también se encuentra el uso integral e igualitario de los bienes culturales. Una disciplina compleja que todavía hoy requiere un compromiso constante, especialmente por la inmensidad y particularidad del patrimonio cultural europeo: archivos, bibliotecas, museos, sitios arqueológicos y arquitectónicos, tradiciones populares que deben ponerse a disposición de todo ciudadano europeo. Sobre este principio, el 14 de noviembre de 1991 el Consejo y los Ministros de Cultura de los doce países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea (Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido) deliberaron una resolución conjunta en la que pedía a la Comisión que creara un grupo de expertos para evaluar la coordinación de los archivos y redactar un informe al Consejo en el plazo de un año.8 El 23 de noviembre de 1992 el Consejo concedió una prórroga de seis meses a la Comisión de Archivos. El Comité trabajó de forma periódica y continua en cinco reuniones celebradas en Bruselas el 31 de marzo, el 17 de junio y el 24 de septiembre de 1992 y el 9 de marzo y el 23 de abril de 1993. El informe se presentó tras un examen realizado el 22 de octubre de 1993. Cooperaron a la redacción del informe más de treinta expertos nacionales y representantes de las instituciones y del Instituto Universitario Europeo de Florencia, donde se guardan los archivos elaborados por la Unión Europea.9 A pesar del prolongado trabajo del Comité para la redacción 8 Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre disposiciones en materia de archivos, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», XXXIV (5 de diciembre de 1991), C 314, p. 2. 9 Participaron en el trabajo: Bélgica: Ernest Persoons, Herman Coppens; Dinamarca: Johan Peter Noack, Michael H. Gelting; Alemania: Friedrich P. Kohlenberg, Hans Schmitz, Hans-Joachim Schreckenbach; Grecia: Marianna Kolyva, Nicolas Karapidakis; España: Margarita Vázquez de Porga; Francia: Sean Favier, François Renouard, Michel Duchein, Paule René-Bazin, Catherine Oudin; Irlanda: David Craig, PatrickBuckley; Italia: Renato Grispo, Salvatore Mastruzzi, Maria Pia Rinaldi Mariani, Paola Tascini Stella; Luxemburgo: Cornel Meder; Paises Bajos: Eric Ketelaar; Portugal: Jorge Borges de Macedo, Manuela Mendonca; Reino Unido: Sarah Tyacke, Patrick Cadell; Instituto Universitario Europeo de Florencia: Jean-Marie Palayret; Comisión: Lino Facco, Hans Hofmann, Jocelyne Collonval, René Brione, Jean-Louis Moreau; Consejo: Hartmut Berger; Parlamento Europeo: Jacques Schouller; Tribunal 540 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 del informe final, los tres países que se adhirieron a la Unión en virtud de la firma del Tratado de Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Austria, Finlandia y Suecia) no estaban incluidos en esta etapa. En el informe, el grupo de trabajo se comprometió a ofrecer una visión general de la organización de las administraciones de archivos de los Estados miembros y a proponer algunas resoluciones sobre los temas centrales de los archivos: 1) selección y eliminación ; 2) conservación material; 3) condiciones prácticas de acceso; 4) legislaciones nacionales y acceso; 5) gestión y almacenamiento de los documentos informáticos (DLM); 6) intercambios de informaciones archivísticas y redes informáticas entre los Estados miembros; 7) formación de los archiveros y reconocimiento de títulos; 8) archivos privados; 9) archivos comunitarios; 10) Comunidad y los archivos en Europa. Como recuerdan los expertos: «El tema tratado en el capítulo 10 no entra, estrictamente hablando, en el marco del mandato del grupo. No obstante, éste ha considerado conveniente consignar, en un capítulo especial, sus preocupaciones en lo que se refiere al destino de los archivos existentes en toda la extensión del continente europeo. Estas preocupaciones tienen su origen en el convencimiento de que la valoración del patrimonio archivístico europeo, como instrumento para descifrar la historia y factor de democracia, debería sobrepasar las fronteras de la actual Comunidad. Además, mediante diversos acuerdos, dichas fronteras no están paralizadas y están llamadas a ampliarse a otros países. Aún en el caso de que no fuera posible abarcarlo todo, dado el carácter limitado de los recursos, es cada vez más importante el concepto de “casa común” en materia de archivos de Europa».10 El trabajo de los expertos no fue fácil, especialmente por la naturaleza particular de las administraciones de archivos de los Estados miembros. Si bien señalaron la existencia de una teoría común – salvo particularidades concretas – sobre la naturaleza de los archivos y sus fases de vida (de gestión, intermedia e histórica), los expertos manifestaron que, con el fin de obtener un resultado significativo en el campo del archivo coordinación, el Consejo no debería haber promulgado reglamentos comunitarios, sino más bien, haber favorecido de Cuenta: Ian Hamilton; Comité Económico y Social: Costantino Picco; Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: John Young. 10 Los archivos en la Unión Europea. Informe del grupo de expertos sobre los problemas de coordinación en materia de archivos, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1994, pp. X-XI. El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos? 541 REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 la cooperación consensuada entre países, de manera bilateral y multilateral, teniendo también en cuenta las organizaciones archivísticas extracomunitarias. Tras describir y esbozar la gestión de los archivos por parte de los Estados miembros, los expertos aportaron algunas conclusiones con el fin de mejorar la colaboración de las distintas administraciones archivísticas y prever la evolución de los servicios nacionales, proponiendo la puesta en común de los estudios archivísticos producidos. La comisión también solicitó la adopción de un protocolo administrativo relativo al sector archivístico sobre la libre circulación de bienes culturales, promoviendo una red europea de información y haciendo referencia al reglamento lanzado el 9 de diciembre de 1992 por el Consejo de ministros europeos sobre la exportación de bienes culturales.11 Sin embargo, no era la primera vez que se prestaba atención al compartimento de archivos a nivel europeo. Antes de la resolución del Consejo de 14 de noviembre de 1991, se habían producido algunas señales de cooperación en el ámbito de los archivos durante la primera reunión de los archiveros de los Ministerios de Asuntos Exteriores de los doce Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas.12 Las conferencias celebradas los días 9 y 10 de marzo de 1987 fueron organizadas por la Presidencia belga del Consejo y el Ministerio de Asuntos Exteriores belga, en colaboración con la Comisión de las Comunidades Europeas. Ya en esa ocasión habían surgido algunos objetivos principales de cooperación en el campo de los archivos: fomentar los contactos entre los archiveros responsables de la 11 Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», XXXV (31 de diciembre de 1992), L 395, pp. 1-5 y Reglamento (CEE) n° 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n°3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», XXXVI (31 de marzo de 1993), L 77, pp. 24-32. 12 El evento también promovió la redacción de un Guía de los archivos de los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, de las Comunidades Europeas y de la Cooperación Política Europea, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1990; una segunda edición revisada y ampliada se publicó en 1996 después de la entrada en la Unión de Austria, Finlandia y Suecia: Guía de los archivos de los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión Europea, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996. 542 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 conservación y consulta de documentos diplomáticos nacionales y/o europeos, así como promover la correcta conservación del patrimonio histórico de archivos. haciéndolo accesible a los ciudadanos. De hecho, dos principios fundamentales parecen centrales en la lógica democrática europea: 1) la transparencia de la información y el derecho de acceso a los documentos; 2) el código de conducta relativo al acceso de los ciudadanos a los documentos – y posteriores modificaciones – también vuelve a este último aspecto, puesto en marcha por primera vez por el Consejo y la Comisión Europea el 6 de diciembre de 1993, que establece como principio general el más amplio posible acceso público a los documentos, en línea con lo previsto con la apertura de los archivos históricos de la Unión Europea en 1983.13 2. LOS ARCHIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA Para la Unión Europea, los archivos no solo representan la memoria de la historia de un Estado miembro sino, en la lógica del proceso de integración europea, un recurso para la unidad de la Unión.14 La producción documental de las instituciones europeas atestigua el compromiso y el progreso de este camino y, por lo tanto, merece la máxima atención en términos de conservación y acceso. En febrero de 1983, el Consejo de Ministros y la Comisión establecieron la apertura a los académicos y al público interesado de todos los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (EURATOM).15 La apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades Europeas tenía la intención de perseguir un doble propósito: fomentar la investigación sobre la historia de las Comunidades estimulando el interés público en el desarrollo de la construcción europea y asegurar la total transparencia de el funcionamiento de las instituciones europeas. La decisión tomó forma concreta con la emisión de un reglamento en diez 13 93/730/CE: Código de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», XXXVI (31 de deciembre de 1993), L 340, pp. 41-42. 14 <http://www.archivesportaleurope.net/en/home>. 15 Opening of the Historical Archives of the European Communities to the public, Luxembourg, Office for Official Publication of the European Communities, 1983. El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos? 543 REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 artículos sobre los siguientes temas: a) definición de archivos comunitarios; b) fecha límite para abrir los archivos de la comunidad al público; c) reglas especiales para algunos documentos confidenciales o secretos; d) proceso de desclasificación; e) cuestión de los documentos comunitarios conservados en los archivos de los Estados miembros; f) acceso de investigadores a los documentos comunitarios; g) ubicación de los archivos comunitarios.16 Tras obtener el dictamen favorable del Parlamento Europeo y del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Consejo y la Comisión decidieron abrir oficialmente los archivos históricos según la ‘regla de los treinta años’: a partir de enero de 1983 para la CECA y desde 1989 para los archivos de la CEE y EURATOM.17 Cada institución tiene, de hecho, su propio servicio de archivo que gestiona los documentos hasta la transferencia al archivo histórico. El acceso a los archivos históricos de la Unión Europea está sujeto a la regla de los treinta años: es decir, los documentos se hacen públicos treinta años después de la fecha en que fueron producidos.18 La regla de los treinta años representó una novedad en el campo de la disciplina archivística: no todos los Estados miembros, de hecho, 16 Council Regulation (EEC, Euratom) No 354/83 of 1 February 1983 concerning the opening to the public of the historical archives of the European Economic Community and the European Atomic Energy Community, «Official Journal of the European Communities», XXXVI (15 February 1983), L 43, pp. 1-3. 17 García-Miguel A., Los archivos de la Unión Europea. Qué son y cómo se tratan, Gijón, Ediciones Trea, 2010, pp. 34-35: «Este texto, publicado al cumplirse los treinta años de la creación de la CECA (y de ahí el origen de la “regla de los 30 años”), reconoce los archivos como un bien de las Comunidades Europeas y considera que es útil a la consecución de los objetivos comunitarios el abrirlas al público. Con esta apertura, las instituciones aplican una práctica ya habitual de los Estados miembros. Por ello, se decide regular esta apertura de manera que las instituciones se doten de normas claras y precisas que uniformicen este proceso». Ver también Commission Decision No 359/83/ECSC of 8 February 1983 concerning the opening to the public of the historical archives of the European Coal and Steel Community, «Official Journal of the European Communities», XXXVI (15 February 1983), L 43, pp. 14-15. 18 García-Miguel A., Los archivos de la Unión Europea, p. 34: «Los principios rectores de los archivos históricos son, por un lado, ser guardianes de la memoria de la institución, pero, por otro lado y principalmente, hacer accesible esa memoria. Su instrumento principal para ello es conocido como la regla de los 30 años, establecida por el reglamento 354/83, que determina que todo documento de las instituciones europeas, con las excepciones lógicas, debe ser accesible al público como muy tarde treinta años después de su creación». 550 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 elaborado en 2017 por la Comisión Europea,35 carencia que sigue denotando la necesidad de plantear una verdadera política compartida para que los archivos representen un recurso desde el que sacar lecciones del propio pasado y de la lógica del presente, para afrontar verdaderamente los retos del futuro. La actual pandemia de COVID-19 ha demostrado, para el sector cultural, la insuficiencia de las políticas nacionales y comunitarias implementadas por los Estados miembros y la Unión. El cierre generalizado de lugares de cultura en casi todos los países de la Unión, en conjunto con los lockdown que se sucedieron para contener la emergencia sanitaria, dejaron clara para los archivos la necesidad de ampliar los servicios, con recursos sustanciales para la digitalización del material documental históricos y la provisión de una regulación compartida y comunitaria para la gestión de los flujos de documentos digitales. La digitalización, la innovación y la cultura se han convertido en pilares de los distintos planes de renacimiento de Europa (NextGenerationEU) que los distintos Estados miembros han presentado a la Comisión Europea, que ha optado por apoyar la modernización de la Unión a través de políticas específicas: investigación e innovación, transiciones digitales y climáticas, salud, modernización de políticas tradicionales (cohesión y agricultura), políticas ambientales y sociales (protección de la biodiversidad e igualdad de género).36 Si el plano NextGenerationEU representa en todos los aspectos el instrumento temporal diseñado para estimular la recuperación de la Unión Europea tras la pandemia, las posibilidades en términos económicos para el sector del patrimonio cultural – y por tanto también para los archivos – son quizás el paquete de medidas y el mayor estímulo jamás financiado en Europa. Es una oportunidad importante e indispensable para iniciar una política comunitaria sobre archivos que tenga la fuerza de establecer reglas compartidas para la conservación del patrimonio documental, para el acceso a los documentos, para la gestión de depósitos y estructuras arquitectónicas, para la modernización de los flujos documentales digitales y por la creación de un sistema archivístico 35 Libro blanco de la Comisión Europea sobre el futuro de Europa y documento de reflexión sobre la EU27 en 2025, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017. 36 <https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es>. El futuro de Europa: ¿qué función tienen los archivos? 551 REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 europeo que no solo afecte a los archivos de las instituciones de la Unión, sino también a los archivos nacionales de cada Estado miembro. Se trata de la superación absoluta de los límites identificados por el Comité de Archivos en el informe solicitado el 14 de noviembre de 1991 por el Consejo de Ministros Europeos: un paso concreto hacia la integración europea que no solo encuentra evidencia en la dimensión archivística, sino también un incentivo. BIBLIOGRAFÍA Bonazza Alessandra, Maxwell Ingval, Drdácký Miloš, Vintzileou Elizabeth, and Hanus Christian, Safeguarding Cultural Heritage from Natural and Man-Made Disasters. A comparative analysis of risk management in the EU, Luxembourg, Publication Office of the European Union, 2018. Commission Decision No 359/83/ECSC of 8 February 1983 concerning the opening to the public of the historical archives of the European Coal and Steel Community, «Official Journal of the European Communities», XXXVI (15 February 1983), L 43, pp. 14-15. Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención, 1954, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000082464>. Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, 2003, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa>. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970, online <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000133378>. Council Regulation (EEC, Euratom) No 354/83 of 1 February 1983 concerning the opening to the public of the historical archives of the European Economic Community and the European Atomic Energy 552 Tommaso Maria Rossi REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS, volumen 79, enero-junio (2022): 535-554 ISSN 2530-9854 Community, «Official Journal of the European Communities», XXXVI (15 February 1983), L 43, pp. 1-3. 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