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El modelo policial español

Muñoz Pérez, Manuel

Abstract

Grado en Criminología

Full text

1 Facultad de Derecho Grado en Criminología EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL Presentado por: Manuel Muñoz Pérez Tutelado por: Antonio Andrés Laso Valladolid, a 04 de Junio de 2019 2 EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL RESUMEN Este trabajo trata sobre el Modelo Policial Español existente en la actualidad, así como intenta expresar las circunstancias por la que se está planteando en muchas esferas de la sociedad, un cambio en el mismo, buscando una modernización del modelo más acorde a los tiempos actuales que vivimos, teniendo en cuenta: la diferente tipología delictiva actual de carácter internacional y más profesionalizada, la repartición de competencias o funciones de los distintos cuerpos policiales, la búsqueda de un enfoque más comunitario entre el ciudadano y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la mejora de la coordinación y cooperación entre ellas. En primer lugar, se realiza una comparativa de los diferentes Modelos Policiales, desde diferentes puntos de vista: desde un plano teórico, desde un plano administrativo-territorial por su estatuto o naturaleza, así como del modelo pluralista y de otros modelos o sistemas policiales de interés. Asimismo, se analizan los Modelos Policiales existentes en diferentes Países de nuestro entorno. Seguidamente, entraremos en materia, con el análisis del Modelo Policial en España, y tras una breve introducción, estudiaremos la división policial de todas las FCS que existen en nuestro País, los cuales, se encuentran distribuidas, dependiendo de la territorialidad donde desempeñan sus funciones y de las competencias que tienen asignadas. En este apartado, debemos diferenciar entre: - Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, compuestas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. - Los Cuerpos de Policía Autonómicos, los cuales, han sido divididos en cuatro grupos: Las Comunidades Autónomas que tienen Policía propia (Ertzaintza, Mossos d´Esquadra, Policía Foral y Cuerpo General de Policía de Canarias); Las CC.AA con Policía propia en vía de creación (Policía Gallega y Cos de Guaita de Baleares); Las CC.AA con Unidades de Policía Adscritas del CNP (Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Aragón); Y las CC.AA con Acuerdos de Cooperación con el CNP (Madrid, Cantabria, Asturias, etc…). - Las Policías Locales, las cuales pertenecen a las Administraciones Locales, no existiendo en todos los Municipios de España, siendo establecidas sus facultades de creación en las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales de cada CC.AA. 3 - Las Policías Especiales o Administrativas, compuestas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, los Agentes Forestales o Medioambientales y la Policía Portuaria, las cuales gozan de poca protección legislativa en referencia al carácter de Agentes de la Autoridad. Una vez, analizadas todas las FCS, nos centraremos en los Órganos de Coordinación y Cooperación necesarios e imprescindibles, en un sistema de seguridad como el español, donde coexisten muchos Cuerpos que deben relacionarse de forma muy profesional para evitar problemas en el desempeño de sus funciones y prestar el mejor servicio posible hacia los ciudadanos. En este apartado, nos centraremos en dos esferas: Nacional e Internacional. Por último, debemos realizar un análisis de estudio sobre el modelo policial que queremos tener para el Siglo XXI, teniendo en cuenta que la norma que regula a las FCS data del año 1986, y la sociedad, las policías, los delincuentes y los delitos han cambiado, por lo que se deben plantear diferentes propuestas orientadas a mejorar el mismo y adaptarnos a la actualidad. En el apartado de conclusiones, he querido ofrecer mi visión personal, desde el punto vista de mi experiencia profesional tras más de veintidós años como Policía Local, en la categoría actual de Oficial en la ciudad turística de Fuengirola (Málaga), así como mis estudios de Experto en Criminalidad y Seguridad Pública obtenidos en la Universidad de Málaga, apoyándome en la legislación actual existente, así como de los diferentes trabajos, estudios y opiniones de autores especializados en la materia. 4 ABSTRACT This work deals with the existing Spanish Police Model, as well as trying to express the circumstances that are being considered in many spheres of society, a change in it, seeking a modernization of the model more in line with current times, taking into account the different types of crime, international and more professional, the distribution of powers or functions of the different police forces, the search for a more community approach between the citizen and the Security Forces and Corps, as well as improving coordination and cooperation between them. In the first place, a comparison is made of the different Police Models, from different points of view: from a theoretical point of view, from an administrative-territorial point of view due to their statute or nature, as well as from the pluralist model and other models or police systems of interest. Also, the existing Police Models in different Countries of our environment are analyzed. After a brief introduction, we will study the police division of all the FCS that exist in our country, which are distributed, depending on the territoriality where they carry out their functions and the competences assigned to them. In this section, we must differentiate between: - The State Security Forces and Corps, made up of the National Police and the Civil Guard. - The Autonomous Police Corps, which have been divided into four groups: The Autonomous Communities that have their own Police (Ertzaintza, Mossos d´Esquadra, Foral Police and the General Police Corps of the Canary Islands); the Autonomous Communities with their own Police in the process of creation (Galician Police and Cos de Guaita of the Balearic Islands); the Autonomous Communities with Associated Police Units (Galicia, Valencian Community, Andalusia and Aragon); and the Autonomous Communities with Cooperation Agreements with the National Police (Madrid, Cantabria, Asturias, etc.). - The Local Police, which belong to the Local Administrations, do not exist in all the Municipalities of Spain, being established their faculties of creation in the respective Laws of Coordination of the Local Police of each CC.AA. - The Special or Administrative Police, made up of the Customs Surveillance Service, the Forest or Environmental Agents, and the Port Police, which enjoy little legislative protection in reference to the character of Authority Agents. Once all the FCS have been analysed, we will focus on the necessary and essential Coordination and Cooperation Bodies, in a security system such as the Spanish one, where 5 many Bodies coexist and must relate in a very professional manner in order to avoid problems in the performance of their functions and provide the best possible service to citizens. In this section, we focus on two spheres: National and International. Finally, we must carry out a study analysis of the police model that we want to have for the 21st Century, bearing in mind that the norm that regulates the FCS dates back to 1986, and society, the police, criminals and crimes have changed, so different proposals must be put forward aimed at improving it and adapting to the current situation. In the section of conclusions, I wanted to offer my personal vision, from the point of view of my professional experience after more than twenty-two years as Local Police, in the current category of Officer in the tourist city of Fuengirola (Malaga), as well as my studies of Expert in Criminality and Public Security obtained in the University of Malaga, supporting me in the current existing legislation, as well as the different works, studies and opinions of authors specialized in the matter. 6 ABREVIATURAS FCS: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CC.AA: Comunidades Autónomas. FCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. UPA: Unidad de Policía Adscrita. SVA: Servicio de Vigilancia Aduanera. UCI: Unidad de Coordinación Internacional (Cuerpo Nacional de Policía). SECI: Secretaria de Coordinación Internacional (Guardia Civil). EUROPOL: Oficina Europea de Policía. CEPOL: Escuela Europea de Policía. COSI: Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior. INTCEN: Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea. FRONTEX: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal. LOFCS: Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CNP: Cuerpo Nacional de Policía (Policía Nacional) UDYCO: Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Policía Nacional). UDEV: Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (Policía Nacional). UCIC: Unidad Central de Inteligencia Criminal (Policía Nacional). UDEF: Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Policía Nacional). UIT: Unidad de Investigación Tecnológica (Policía Nacional). UFAM: Unidad de Atención a la Familia y Mujer (Policía Nacional). UCF: Unidad Central de Fronteras (Policía Nacional). UCER: Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (Policía Nacional) UCRIF: Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. GC: Guardia Civil. 7 DAO: Director Adjunto Operativo (Guardia Civil) MOPS: Mando de Operaciones (Guardia Civil) JUER: Jefatura de Unidades Especiales y de la Reserva (Guardia Civil) SEPRONA: Servicio de Protección de la Naturaleza (Guardia Civil) MAPE: Mando de Personal (Guardia Civil) SEPEC: Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (Guardia Civil) OPE: Oferta Pública de Empleo. GIE: Grupo de Intervenciones Especiales (Policía Foral de Navarra). GRUMEF: Grupo de Menores y Familia (Cuerpo General de la Policía Canaria). GRUMA: Grupo de Medio Ambiente (Cuerpo General de la Policía Canaria). GRUCSE: Grupo de Custodia y Seguridad en Edificios (Cuerpo General de la Policía Canaria). GIAS: Grupo de Información y Apoyo a la Seguridad (Cuerpo General de la Policía Canaria). GROPE: Grupo Operativo de Prevención (Cuerpo General de la Policía Canaria). ERPOL: Equipo de Respuesta Policial (UPA Galicia). GIE: Grupo de Intervención en Emergencias (UPA Comunidad Valenciana). AA.PP: Administraciones Públicas. ACI: Área de Cooperación Internacional (Unidad de Cooperación Internacional del CNP). TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. UE: Unión Europea. EC3: Centro Europeo para la Ciberdelincuencia. J-CAT: Grupo de Acción Conjunta contra la Ciberdelincuencia. ECTC: Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo. EMSC: Centro Europeo de Tráfico Ilícito de Migrantes. IPC3: Coalición Coordinada para Delitos contra la Propiedad Intelectual. EIS: Sistema de Información de Europol. 8 ÍNDICE RESUMEN ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 02 ABSTRACT ------------------------------------------------------------------------------------ Pág. 04 ABREVIATURAS ----------------------------------------------------------------------------- Pág. 06 TÍTULO I LOS MODELOS POLICIALES EXISTENTES: -------------------------- Pág. 11 1. CLASIFICACIÓN DE LOS MODELOS POLICIALES: -------------------------- Pág. 11 1.1 DESDE UN PLANO TEÓRICO: --------------------------------------------------- Pág. 11 1.1.1 Modelo Legalista. 1.1.2 Modelo de Vigilancia o Control. 1.1.3 Modelo de Seguridad o Servicio Público. 1.2 DESDE UN PLANO ADMINISTRATIVO-TERRITORIAL: ------------------ Pág.12 1.2.1 Modelo Centralizado. 1.2.2 Modelo Descentralizado: 1.2.2.1 Modelo Federal. 1.2.2.2 Modelo Local o Municipal 1.2.3 Modelo Mixto o de Pluralidad Policial. 1.3 POR SU ESTATUTO NATURALEZA: ------------------------------------------- Pág. 12 1.1.1 Modelo Civil. 1.1.2 Modelo Militar. 1.1.3 Modelo de Naturaleza Mixta. 2. EL MODELO DE SEGURIDAD PLURAL. ---------------------------------------- Pág. 13 3. OTROS MODELOS O SISTEMAS POLICIALES EXISTENTES. ---------- Pág. 14 4. LOS MODELOS POLICIALES EN OTROS PAÍSES DE REFERENCIA:- Pág. 15 4.1 FRANCIA.---------------------------------------------------------------------------------- Pág. 15 4.2 ALEMANIA.------------------------------------------------------------------------------- Pág. 15 4.3 GRAN BRETAÑA. ---------------------------------------------------------------------- Pág. 15 4.4 ITALIA. ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 16 4.5 ESTADOS UNIDOS. -------------------------------------------------------------------- Pág. 16 TÍTULO II EL MODELO POLICIAL EN ESPAÑA: ---------------------------------- Pág. 18 1. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: ----------------- Pág. 18 1.1 CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. ------------------------------------------------ Pág. 18 1.2 GUARDIA CIVIL. ------------------------------------------------------------------------- Pág. 24 9 2. CUERPOS DE SEGURIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:- Pág. 28 2.1 COMUNIDAES AUTÓNOMAS CON POLICÏAS PROPIA: ------------------- Pág. 32 2.1.1 La Ertzaintza del País Vasco. 2.1.2 Los Mossos D´Esquadra de Cataluña. 2.1.3 La Policía Foral de Navarra. 2.1.4 El Cuerpo General de la Policía Canaria. 2.2 CC.AA EN VIAS DE CREACIÓN DE POLICÍAS PROPIAS: ---------------- Pág. 46 2.2.1 La Policía de Galicia. 2.2.2 El Cos de Guaita de las Islas Baleares. 2.3 CC.AA CON UNIDADES ADSCRITAS DEL C.N.P: --------------------------- Pág. 47 2.3.1 Unidad del CNP. adscrita a Galicia. 2.3.3 Unidad del CNP. adscrita a la Comunidad Valenciana. 2.3.3 Unidad del CNP. adscrita a Andalucía. 2.3.4 Unidad del CNP. adscrita a Aragón. 2.3.4 Unidad del CNP. adscrita al Principado de Asturias (Extinguida). 2.4 CC.AA CON ACUERDOS O CONVENIOS DE COLABORACIÓN: ------- Pág. 53 2.4.1 Madrid. 2.4.2 Asturias. 2.4.3 Otras Unidades de Colaboración, en materia de seguridad de edificios de la Administración de Justicia. 3. CUERPOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: --------------------------- Pág. 54 3.1 LA POLICÍA LOCAL DE FUENGIROLA. ----------------------------------------- Pág. 57 4. LAS POLICÍAS ESPECIALES Y/O ADMINISTRATIVAS: --------------------- Pág. 59 4.1 SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA. ---------------------------------------- Pág. 59 4.2 AGENTES FORESTALES Y/O MEDIOAMBIENTALES. ---------------------- Pág. 61 4.3 POLICÍA PORTUARIA. ----------------------------------------------------------------- Pág. 63 TÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL: Pág. 66 1. ÓRGANOS DE ÁMBITO NACIONAL: ----------------------------------------------- Pág. 66 1.1 CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. ------------------------------------- Pág. 66 16 - Otros Cuerpos Policiales: Policía Británica de Transporte, Policía del Ministerio de Defensa, Etc… . 4.4 ITALIA: El Modelo Policial en Italia es esencialmente centralizado, encontrándose estructurado en tres grandes Cuerpos de ámbito nacional, un Cuerpo Especial también de ámbito nacional y uno de ámbito local o municipal: - La Policía del Estado: De naturaleza civil, de carácter estatal, depende del Ministerio del Interior y tienen competencia en todo el territorio nacional, con funciones en materia de seguridad ciudadana y orden público. - El Arma de Carabineros: De naturaleza militar, de carácter estatal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa y funcionalmente del Ministerio del Interior, tienen competencia en todo el territorio nacional. El Cuerpo Forestal del Estado fue absorbido por el Arma de Carabineros en Diciembre de 2016. - La Guardia de Finanzas: De naturaleza militar, de carácter estatal, depende del Ministerio de Economía Finanzas y tienen competencia en todo el territorio nacional, con funciones en materia de policía judicial y seguridad pública en el ámbito económico y financiero. - Policía Penitenciaria: Es una Policía de las denominadas especiales, de naturaleza civil, de carácter estatal, que depende del Ministerio de Justicia y tienen competencia en todo el territorio nacional, en relación a la vigilancia de las prisiones y el traslado de los presos. - Policía Municipal o Local: De naturaleza civil, de carácter local o municipal, y tienen competencia en su territorio respectivo. 4.5 ESTADOS UNIDOS: El Modelo Policial en Estados Unidos se encuentra estructurada en función del territorio y de la jurisdicción, en Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del Departamento de Justicia (5) o del Departamento de Seguridad Nacional (6), Las Policías Estatales, Las Policías del Condado y las Policías Locales: 17 - Fuerzas de Seguridad Federales: 1. Dependientes del Departamento de Justicia: a) Oficina Federal de Investigación (FBI). b) Agencia Central de Inteligencia (CIA) c) Agencia Antidrogas (DEA) d) Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) e) Servicio de Alguaciles. f) Oficina Federal de Prisiones (BOP) 2. Dependientes del Departamento de Seguridad Nacional: a) Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) b) Inmigración y Control de Aduanas (ICE) c) Servicio Federal Air Marshall (FAMS) d) Servicio Secreto (USSS) e) Guardacostas (USCG) - Policías Estatales: Son los que tienen jurisdicción y dependencia del Estado en el territorio sobre el que actúan, bajo la dependencia del Gobernador y estarán por encima de los Departamentos Locales de Policía y de las Policías del Condado. - Policías de los Condados: Existen en cada Condado (Agrupación de núcleos urbanos) excepto en el Estado de Virginia, estando organizados por las Oficinas del Sherif. - Policías Locales: Existen en las grandes ciudades con mucha población, como por ejemplo Nueva York (NYDP) o Las Vegas, dependen orgánicamente de su respectivo Alcalde, y cuentan con todas las especializaciones operativas de cualquier policía integral. 11 JAR COUSELO, Gonzalo. 2000. Modelos Comparados de Policía. Madrid. Ministerio del Interior. Editorial Dykinson S.L 18 TÍTULO II EL MODELO POLICIAL EN ESPAÑA 1. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil12. El número de efectivos a fecha 31 de Octubre de 2018 es de 64.763 efectivos de Policía Nacional y 77.928 efectivos de la Guardia Civil, según información del Gobierno de España. 1.1 POLICÍA NACIONAL 1.1.1 Orígen y Evolución histórica 13 14: Podemos decir, que la creación de la Policía en las ciudades españolas data del año 1824, durante el Reinado de Fernando VII, el cual dictó una Real Cédula, por la que se fundó la Policía General del Reino, bajo las órdenes de un Magistrado que tenía la categoría de Superintendente General. En dicha Cédula y en su Reglamento de desarrollo, se recogieron, sus primeras funciones, su distribución y estructura, con especial referencia a la ciudad de Madrid y a sus Comisarías de Distrito (Cuarteles). También se crearon Cuarteles en todas las Provincias, y Subdelegaciones en todos los Partidos Judiciales y localidades más importantes, las cuales se encontraban bajo las órdenes de sus respectivos Intendentes. Dicha Policía se clasificaba en tres tipos: Policía Gubernativa, Alta Policía y Policía Secreta. Los orígenes actuales del Cuerpo Nacional de Policía, nacen con la LOFCS de 1986, con la integración del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Nacional que se crearon en 1941, buscando homogeneizar en un solo Cuerpo Policial, de naturaleza civil, sus recursos humanos y materiales, sus funciones y competencias, así como solucionar algunos problemas de coordinación y mando, que existían15. 12 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 9 (Actualizada a 29/07/2015) https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 13 CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. 2019. Orígen de la Policía Española. Sitio Web. Dirección General de la Policía. Madrid. Disponible en: https://www.policia.es/cnp/origen/origen.html 14 GONZALEZ CLAVERO, Antonio. 2015. Atlas ilustrado de la Policía Nacional. Madrid. Susaeta Ediciones. Pág 11 y siguientes. 15 TURRADO VIDAL, Martin. 1991. Estudios sobre la Historia de la Policía Volumen I. Secretará General Técnica. Madrid. 19 1.1.2 Estructura y Organización de la Dirección General de la Policía16: La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Dirección General de la Policía Nacional está estructurada17 actualmente de la siguiente forma: 1. Dirección Adjunta Operativa: 1.1 Jefatura Central de Operaciones: 1.1.1 Comisarías Especiales: Casa Real, Presidencia del Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, 1.1.2 Unidades Adscritas a las CC.AA. (Art. 37.2 y 47 LOFCS) 1.1.3 Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las CC.AA. (Art. 37.3 LOFCS). 1.2 Unidad de Planificación, Estratégica y Coordinación: 1.2.1 Área de Seguimiento y Coordinación. 1.2.2 Área de Planificación y Prospectiva. 16 Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 17 Orden INT/28/2013, de 18 de Enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (Actualizada a fecha 15/12/2015) https://www.policia.es/cnp/pdf/om_2013_0028.pdf ESCALAS Y CATEGORIAS POLICÍA NACIONAL Superior Comisario Principal Comisario Ejecutiva Inspector Jefe Inspector Subinspección Subinspector Básica Oficial de Policía Policía 20 1.3 Grupo Especial de Operaciones. 1.4 Unidad de Asuntos Internos. 1.5 Brigada Operativa de Apoyo. 1.6 Comisaría General de Información: 1.6.1 Tedax-Nrbq. 1.7 Comisaría General de Policía Judicial: 1.7.1 Secretaría General. 1.7.2 Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO): 1.7.2.1 Brigada Central de Estupefacientes. 1.7.2.2 Brigada Central de Crimen Organizado. 1.7.2.3 Unidad adscrita a la Fiscalía General del Estado. 1.7.3 Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV): 1.7.3.1 Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada. 1.7.3.2 Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas. 1.7.3.3 Brigada de Patrimonio Histórico. 1.7.4 Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC). 1.7.5 Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF): 1.7.5.1 Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal. 1.7.5.2 Brigada Central de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción. 1.7.5.3 Brigada Central de Inteligencia Financiera. 1.7.5.4 Brigada de Investigación del Banco de España. 1.7.5.5 Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. 1.7.6 Unidad de Investigación Tecnológica (UIT): 1.7.6.1 Brigada Central de Investigación Tecnológica. 1.7.6.2 Brigada Central de Seguridad Informática. 1.7.7 Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer (UFAM): 1.7.7.1 Brigada Operativa de Atención a la Familia y la Mujer. 1.7.7.2 Gabinete de Estudios. 1.8 Comisaría General de Seguridad Ciudadana: 1.8.1 Secretaría General: 1.8.2 Oficina Nacional de Deportes. 21 1.8.3 Jefatura de Unidades de Intervención. 1.8.4 Unidad Central de Protección: 1.8.4.1 Brigada Central de Escoltas. 1.8.4.2 Brigada Central de Protecciones Especiales. 1.8.5 Jefatura de Unidades Especiales: 1.8.5.1 Unidades Especiales: Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental. 1.8.5.2 Unidades Especializadas: Brigada Móvil – Policía en el Transporte y Unidades de Prevención y Reacción. 1.8.6 Unidad Central de Seguridad Privada: 1.8.6.1 Brigada Central de Inspección e Investigación. 1.8.6.2 Brigada Central de Empresas y Personal. 1.8.7 Unidad Central de Participación Ciudadana. 1.9 Comisaría General de Extranjería y Fronteras: 1.9.1 Secretaría General. 1.9.2 Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF): 1.9.2.1 Brigada Central de Falsedades Documentales. 1.9.2.2 Brigada Central contra Tratas de Seres Humanos. 1.9.3 Unidad Central de Fronteras (UCF): 1.9.3.1 Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina. 1.9.4 Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER). 1.9.5 Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. 1.10 Comisaría General de Policía Científica: 1.10.1 Secretaría General. 1.10.2 Unidad Central de Identificación. 1.10.3 Unidad Central de Criminalística. 1.10.4 Unidad Central de Investigación Científica y Técnica. 1.10.5 Unidad Central de Análisis Científicos. 1.10.6 Unidad Central de Coordinación Operativa. 2 Subdirección General de Recursos Humanos: 2.1 Secretaría General: 2.1.1 Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas. 2.1.2 Área de Asistencia Letrada. 2.2 Unidad de Planificación de Recursos Humanos. 22 2.3 Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social. 2.4 División de Personal: 2.4.1 Secretaría General: 2.4.1.1 Área de Retribuciones. 2.4.1.2 Área de Asuntos Jurídicos. 2.4.1.3 Área de Personal no Policial. 2.4.1.4 Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión. 2.4.1.5 Área Sanitaria. 2.4.2 Unidad de Gestión de Personal Policial: 2.4.2.1 Área de Gestión de Catálogo del CNP. 2.4.2.2 Área de Documentación y Expediente Personal. 2.4.3 Unidad de Régimen Disciplinario 2.5 División de Formación y Perfeccionamiento: 2.5.1 Secretaría Técnica: 2.5.1.1 Área de Planificación y Psicopedagógica. 2.5.2 Escuela Nacional de Policía. 2.5.3 Centro de Actualización y Especialización. 2.5.4 Centro de Altos Estudios Policiales. 2.5.5 Área de Procesos Selectivos. 3 Subdirección General de Logística e Innovación: 3.1 Secretaría General. 3.2 Unidad de Informática y Comunicaciones: 3.2.1 Área de Informática: El Centro de Proceso de Datos se ubica en El Escorial (Madrid). 3.2.2 Área de Telecomunicación. 3.3 Área de Control de Costes. 3.4 División Económica y Técnica: 3.4.1 Secretaría General. 3.4.2 Jefatura de Sistemas Especiales: 3.4.3 Unidad Económica: 3.4.3.1 Área Financiera y Presupuestaria. 3.4.3.2 Área Medios Materiales. 3.4.4 Unidad Técnica: 3.4.4.1 Área de Patrimonio y Arquitectura. 3.4.4.2 Área de Automoción. 23 3.5 Servicio de Medios Aéreos. 3.6 División de Documentación: 3.6.1 Secretaría General 3.6.2 Área de Tratamiento Documental y Archivo. 4 Subdirección General de Gabinete Técnico: 4.1 Secretaría General: 4.1.1 Área de Apoyo Técnico. 4.2 Área de Publicaciones. 4.3 Área Jurídica. 5 División de Cooperación Internacional: 10.1 Secretaría General: 10.1.1 Centro de Comunicaciones Internacionales. 10.2 Área de Coordinación Internacional. 10.3 Oficina Central Nacional de Interpol. 10.4 Unidad Nacional de Europol. 10.5 Oficina Sirere. La Organización Periférica de la Policía Nacional está estructurada de la siguiente forma: Jefaturas Superiores (20), Comisarías Provinciales (52), Comisarías Zonales y Locales (125), Comisarías de Distrito (63), Puestos Fronterizos (Terrestres: 4, Aeropuertos: 38 y Marítimos: 34), Unidades de Extranjería y Documentación (37) y Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial (Marruecos: 2) y Aduanera (Portugal: 4 y Francia:4) . 2.1.3 Competencias: Las Competencias del Cuerpo Nacional de Policía, vienen establecidas en la LOFCS, siendo divididas entre funciones generales y exclusivas18: 5. Funciones Generales: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Auxiliar y proteger a las personas, y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. 18 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Actualizada a 29/07/2015). Arts. 11 y 12. https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 24 c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. 6. Funciones Exclusivas: a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección en el cumplimiento de la normativa en materia de juego. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente. 1.2 GUARDIA CIVIL: 1.2.1 Orígenes y Evolución Histórica: La Guardia Civil fue fundada oficialmente el 28 de Marzo de 1844, durante el Reinado de Isabel II, con el impulso del Gobierno del Presidente Luis González Bravo y el consenso del resto de fuerzas políticas. Su creación fue debida a la necesidad del Estado de contar con una fuerza de seguridad pública que abarcara todo el territorio peninsular e hiciera frente a la situación de inseguridad que generaban los bandoleros tras la Guerra de la Independencia. 19 MARTINEZ VIQUEIRA, Eduardo. 2010. Atlas ilustrado de la Guardia Civil. Madrid. Susaeta Ediciones. Págs. 11 y siguientes. 20 TURRADO VIDAL, Martin. 1991. Estudios sobre la Historia de la Policía Volumen I. Madrid. Secretará General Técnica. Págs. 64-65. 25 Fue el Segundo Duque de Ahumada, D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta, hombre de confianza del General Narváez, quien se encargaría de organizar el nuevo Cuerpo. Para ello, tomó como referencia el modelo de la Gendarmería Francesa. Dotó al Cuerpo de la famosa Cartilla del Guardia Civil, siendo la primera fuerza de seguridad armada creada en España con ámbito nacional. En la Cartilla diseñó la idiosincrasia del Guardia Civil, que se caracterizaba por su fuerte disciplina, capacidad de sacrificio y espíritu benemérito, siendo conocida a partir de 1929 con el sobrenombre de Benemérita. Por Real Orden de 1 de Abril de 1853, se crea la Compañía de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil, con motivo de dar amparo, educación y formación a los huérfanos e hijos del Cuerpo, que con el tiempo se convirtió en el actual Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, ubicado en Valdemoro (Madrid). En 1959 se crea la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, para la vigilancia del tráfico y del transporte por carretera, siendo un paso adelante hacia la modernización y especialización del Cuerpo. En 1975, con la proclamación de Don Juan Carlos I, como Rey de España, se inicia un nuevo periodo histórico en España, pasando de un régimen dictatorial a una monarquía parlamentaria, y con la aprobación en 1978, de la Constitución Española, la Guardia Civil se adscribe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conservando su naturaleza militar, aunque dependiendo según sus funciones al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa respectivamente. 1.2.2 Estructura y Organización: La Guardia Civil es un cuerpo de seguridad pública, de naturaleza militar y ámbito nacional que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dicho Cuerpo depende del Ministerio del Interior, en cuanto a funciones civiles, retribuciones, medios y destinos, y del Ministerio de Defensa, en cuanto a ascensos y misiones de carácter militar 21. 21 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Actualizada a 29/07/2015). Art. 9.b). https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 32 2.1 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON POLICÍA PROPIA: 2.1.1 LA ERTZAINTZA DEL PAÍS VASCO: 2.1.1.1 Orígen y Evolución Histórica: Tras la restauración de la democracia en España, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco restaura el espíritu de creación de la Policía Autónoma Vasca, siendo reflejada en el Artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1979 del Estatuto de Autonomía del País Vasco34, aprobándose por Real Decreto 2903/1980, el restablecimiento y actualización de los Cuerpos de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya35. Posteriormente en el año 1982, se aprobó el Reglamento de la Policía de la CC.AA del País Vasco. También hay que hacer mención a la Disposición Final Primera de la LOFCS, en la que se establece que dicha Ley Orgánica no es de aplicación a la Policía Autonómica del País Vasco, excepto en lo referente a los Principios Básicos de Actuación, las Disposiciones Estatutarias Comunes y la Coordinación entre las FCSE y la Policía Autónoma del País Vasco, a través de la Junta de Seguridad. Finalmente con la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, se regula a la Ertzaintza y a las Policías Locales de los municipios del País Vasco. 2.1.1.2 Estructura y Organización: La Policía Autónoma Vasca / Ertzaintza, está formada en la actualidad por 7200 efectivos36, que son 800 menos del cupo pactado entre el Gobierno Vasco y el Estado. Ello es debido a la falta de reposición de plazas por jubilación que no se han cubierto en los últimos años. Concretamente en el año 2018 se produjeron 486 bajas y en 2019 existe una previsión de 144 bajas. 34 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. BOE número 306, de 22 de diciembre de 1979. Artículo 17 y Disposición Transitoria 4ª. https://www.boe.es/eli/es/lo/1979/12/18/3/con 35 Real Decreto 2903/1980, de 22 de Diciembre, regulador de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. BOE número 13, de 15 de enero de 1981. https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2903 36 Datos actualizados a fecha 26/03/2019, facilitados por la Consejera de Interior del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. https://www.deia.eus/2019/03/26/sociedad/euskadi/la-ope-de-la-ertzaintzasera-de-700-plazas-200-mas-que-las-previstas- 33 No obstante, hay que tener en cuenta las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) de los años 2016, con 263 funcionarios que se encuentran actualmente en prácticas (Promoción XXVI), la OPE 2017 con 379 alumnos (Promoción XXVII), que se encuentran actualmente en la Escuela Vasca de Seguridad y Emergencias de Arkaute (Álava), en fase de formación y la OPE 2018 con 700 plazas (Promoción XXVIII), que se encuentra en fase de oposición en estos momentos. ESCALAS Y CATEGORÍAS DE LA ERTZAINTZA 37 Escala Categorías Superior Superintendente Intendente Ejecutiva Comisario Subcomisario Inspección Oficial Suboficial Básica Agente de 1ª Agente La Dirección de la Ertzaintza se encuentra organizada de la siguiente forma38: 1. Dirección de la Ertzaintza: 1.1 Servicio de Relaciones Institucionales y de Comunicación, 1.2 Servicio de Asuntos Internos. 2. Jefatura de la Ertzaintza: 2.1 Secretaría General. 2.2 Centro de Mando y Control Central. 2.3 Servicio de Coordinación de Formación. 2.4 División de Protección Ciudadana: 2.4.1 Jefaturas Territoriales. 2.4.2 Jefatura Central de Tráfico. 2.4.3 Jefatura de Coordinación de Grandes Eventos. 37 PAÍS VASCO. 1992. Ley 4/1992, de 17 de Julio, de Policía del País Vasco. BOPV número 155, de 11 de Agosto de 1992. (Última actualización 06/07/2012). https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1992/07/17/4/con 34 2.4.4 Jefatura Central de Apoyo Táctico: 2.4.4.1 Unidades de la Brigada Móvil. 2.4.4.2 Unidades de Vigilancia y Rescate. 2.4.4.3 Unidades de Desactivación de Explosivos. 2.4.5 Jefatura Central de Seguridad Institucional: 2.4.5.1 Unidades de Protección y Seguridad. 2.4.5.2 Unidades de Intervención. 2.4.5.3 Unidades Caninas. 2.4.5.4 Unidades de Seguridad de Edificios. 2.5 División de Investigación Criminal: 2.5.1 Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial. 2.5.2 Jefatura de Policía Científica. 2.5.3 Unidad de Juegos y Espectáculos. 2.5.4 Unidad de Seguridad Privada. 2.6 Oficina Central de Inteligencia. La Ertzaintza se encuentra organizada territorialmente en las siguientes Comisarías: 1. Álava (3): Álava, Laguardia y Llodio. 2. Vizcaya (11): Bilbao, Balmaseda, Basauri, Durango, Erandio, Galdákano, Guernika, Getxo, Muskiz, Ondarroa y Sestao. 3. Guipuzcoa (11): San Sebastián, Azkoitia, Beasain, Bergara, Eibar, Hernani, Irún, Errentería, Tolosa, Zarautz y Zumarraga. 3.1.1.3 Competencias: Según establece el art.17.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, le corresponde a la Ertzaintza: La Protección de las personas y bienes, y el mantenimiento del orden público quedando reservados en todo caso, a las FCSE los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado. Resumiendo la Policía Autónoma Vasca tiene todas las competencias en materia de orden público, seguridad ciudadana, tráfico, juego y espectáculos, lucha antiterrorista, investigación y policía judicial. 38 PAIS VASCO. 2013. Orden de 20 de Noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza. BOPV Nº de 9 de diciembre de 2013. 35 2.1.2 MOSSOS D´ESQUADRA DE CATALUÑA 2.1.2.1 Orígen y Evolución Histórica: En 1980 se transfiere a la CC.AA de Cataluña la competencias del Ministerio del Interior sobre la denominada Sección de los Mossos d´Esquadra de la Diputación de Barcelona En 1983, los Mossos d´Esquadra fueron refundados a través de una Ley39 40 regulada en el Parlamento de Cataluña, marcando el inicio de la creación de una fuerza de orden público propia con plenas competencias e implantación en todo el territorio de Cataluña, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña41 42. 2.1.2.2 Organización y Estructura: Los Mossos d´Esquadra tienen 16.450 efectivos43, distribuidos en 8 Regiones Policiales y los Servicios Centrales, de la siguiente forma: Comarca de Gerona (1814), Poniente (918), Alto Pirineo y Arán (431), Comarca Central (774), Metropolitana (7716), Penedés (546), Campo de Tarragona (1250), las Tierras del Ebro (467) y Servicios Centrales (2534). La Dirección General de la Policía, se estructura de los siguientes órganos: Jefatura de Policía, Gabinete del Director, Servicio de Asesoramiento Jurídico, Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación, División de Evaluación de Servicios y División de Asuntos Internos. El Cuerpo de Policía de la Generalidad, se estructura en los siguientes niveles organizativos descendentes: Jefatura de Policía, Comisaría Superior de Coordinación, Comisaría General, Región Policial, División, Área, Unidad y Grupo. 39 CATALUÑA, 1983. Ley 19/1983, de 14 de Julio, por la que se crea la Policía Autonómica de Cataluña. DOGC Nº 347, de 22 de julio de 1983. https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/DOGC-f-1983-90046consolidado.pdf 40 CATALUÑA, 1994. Ley 10/1994, de 11 de Julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d´Esquadra. DOGC Nº 1923, de 20 de junio de 1994. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18777 41 ESPAÑA, 1979. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Artículo 13 BOE número 306 de fecha 22 de Diciembre de 1979. Derogada https://www.boe.es/eli/es/lo/1979/12/18/4 42 ESPAÑA, 2006. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Artículo 164. BOE número 172, de fecha 20 de Julio de 2006. https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/07/19/6/con 43 Datos sobre los efectivos de los Mossos d´Esquadra del año 2018. Obtenidos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), perteneciente a la Generalidad de Cataluña. https://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=899&lang=es 36 De la Jefatura de Policía dependen los siguientes órganos44: 1. Comisaría Superior de Coordinación Central: 1.1 Comisaría General de Investigación Criminal: 1.1.1 División de Investigación Criminal. 1.1.2 División de Policía Científica. 1.1.3 Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo. 1.1.4 Oficina de Apoyo. 1.2 Comisaría General de Recursos Operativos: 1.2.1 Área de Escoltas. 1.2.2 Área de Brigada Móvil. 1.2.3 Área de Grupo Especial de Intervención 1.2.4 Área de Desactivación de Artefactos Explosivos 1.2.5 Área Penitenciaria. 1.2.6 Área Central de Apoyo Operativo. 1.2.7 Oficina de Apoyo 1.3 Comisaría General de Movilidad: 1.3.1 División de Tráfico. 1.3.2 División de Transporte. 1.3.3 Oficina de Apoyo. 1.4 Comisaría General de Información: 1.4.1 Área Central de Información Interior. 1.4.2 Área Central de Información Exterior. 1.4.3 Área de Información. 1.4.4 Área Central de Análisis. 1.4.5 Área de Medios Técnicos. 1.4.6 Unidad Central de Información en Orden Público. 1.4.7 Oficina de Apoyo. 2. Comisaría Superior de Coordinación Territorial: 2.1 Área Central de Policía Administrativa. 2.2 Área Central de Medio Ambiente. 2.3 Regiones Policiales. 2.4 Oficina de Apoyo. 44 CATALUÑA, 2011. Decreto 415/2011, de 13 de Diciembre, de Estructura de la Función Policial de la Dirección General de la Policía. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d415-2011.html 37 3. Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad: 3.1 División Técnica de Planificación de la Seguridad. 3.2 División de Sistemas de Información Policial. 4. Sala Central de Mando. 3.1.2.3 Competencias: La Policía de la Generalidad desarrolla las siguientes funciones en el ámbito territorial de Cataluña: a) Seguridad Ciudadana y Orden Público, previniendo y neutralizando las situaciones de riesgo para las personas y los bienes. b) Policía Administrativa. c) Policía Judicial, Investigación Criminal, incluidos el crimen organizado y el terrorismo en los términos que establece la Ley. d) Resolución amistosa de conflictos privados. e) Cooperación y colaboración con las Entidades Locales. f) Policía en Seguridad Vial y Tráfico, previniendo y neutralizando las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, en su caso, en las urbanas. g) Policía en materia de Emergencias y Protección Civil. Dicho Cuerpo se divide en las siguientes Escalas y Categorías: ESCALAS Y CATEGORÍAS MOSSOS D´ESQUADRA Escala Categorías Superior Mayor Comisario Intendente Ejecutiva Inspector Intermedia Subinspector Sargento Básica Cabo Mozo 38 2.1.3 POLICÍA FORAL DE NAVARRA: 2.1.3.1 Orígen y Evaluación Histórica45: La Policía Foral de Navarra, tiene sus orígenes en 1928, con la creación del Cuerpo de Policías de Carreteras46, por la Diputación Foral de Navarra. Su función principal era el control y vigilancia del tráfico en carreteras y caminos, la denuncia de las infracciones y la inspección y recaudación de arbitrios e impuestos provinciales. El 4 de Diciembre de 1964 se reorganizó el Cuerpo y se denominó Policía Foral de Navarra, asumiendo nuevas competencias propias y de cooperación con las FCSE, como por ejemplo, la ordenación, control, vigilancia del tráfico y transporte, policía administrativa, auxilio y ayuda a la población en situaciones de peligro y emergencias, etc… A partir de 1978, con la aprobación de la Constitución Española47, donde en su Disposición Adicional Primera, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra, así como con la actualización general del régimen foral, a través de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra46 (Estatuto de Autonomía), se establecen varios conceptos en materia de policía y seguridad, como en lo referente a la regulación de la Policía Foral, a la coordinación de los Policías Locales de Navarra y de la Policía Foral con las FCSE, a través de una Junta de Seguridad creada para tal fin, dando comienzo a una nueva etapa legislativa de desarrollo en materia policial. En 1986 se crea la primera Ley Estatal de Policías de la Democracia, la LOFCS, donde se regula especialmente a la Policía Foral de Navarra, en su Disposición Final Tercera, en la que se reitera nuevamente, que dicho Cuerpo se regirá por lo establecido en su Estatuto48 y en sus normas de desarrollo, por lo que se divulgó, un año más tarde, la Ley Foral 45 SANTAMARÍA DEL CASTILLO, Mikel (2018). 90 Años, Policía Foral de Navarra. Editorial Gobierno de Navarra, Fondo de Publicaciones . 46 NAVARRA 1928. Acuerdo de 30 de Octubre de 1928, de la Diputación Foral de Navarra, por la que se crea el Cuerpo de Policías de Carreteras, dependiente de la Dirección de Caminos. 47 ESPAÑA 1978. Constitución Española. BOE número 311 de 29 de diciembre de 1978. Última actualización 27/09/2011. https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con 48 ESPAÑA 1982. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. BOE número 195, de 16 de agosto de 1982. Última actualización 28/10/2010. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-20824 49 ESPAÑA 1986. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposición Transitoria 3ª. BOE número 63 de 14 de marzo de 1986. Última actualización 29/07/2015. https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con 39 1/1987, de 13 de Febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra50, en la cual se recogían tanto las funciones y competencias básicas recogidas en la LOFCS, como las propias establecidas en dicha Ley, encargándose a la Policía Foral, principalmente, las funciones de vigilancia y protección de personas, edificios e instalaciones dependientes de las Instituciones de la Comunidad Foral, el Tráfico y el Transporte, así como la competencia en Juegos y Espectáculos. En el año 2002, se inicia el despliegue territorial del Cuerpo Policial, sumándose a la ya existente Comisaría Central de Pamplona en Beloso, la apertura de la Comisaría de Tudela, y se completó hacia el año 2009 con la creación de las Comisarías Territoriales de Alsasua, Elizondo, Estella, Sangüesa y Tafalla. En el año 2006, se crea la Ley Foral 8/2006, de 20 de Junio, de Seguridad Pública de Navarra51, que nace con la intención de establecer un marco de regulación de competencias en materia de seguridad, ante la pluralidad de Cuerpos Policiales pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas, buscando un sistema coordinado y único de seguridad, basado en la cooperación recíproca entre todas las FCS y todas las Administraciones Públicas afectadas. En el año 2007, con la aprobación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de Marzo, de Policías de Navarra52, se busca un nuevo concepto de Policía Foral, reforzando el modelo integral de funciones y el aspecto de policía civil al servicio de la Sociedad Navarra, buscando actualizar y modernizar su régimen, debido a la reciente aprobación por el Parlamento Foral de la Ley Foral de Seguridad Pública, en la que ya se encuentran reflejados dichos principios. Dicha Ley Foral ha sido modificada por las Leyes Forales 15/2010 y 15/2015, con motivo de actualizar diferentes artículos que debían modernizarse con el paso de los años. 50 NAVARRA 1987. Ley Foral 1/1987, de 13 de Febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra. BON número 22 de 20 de febrero de 1987. (Derogada). http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l1-1987.html 51 NAVARRA 2006. Ley Foral 8/2006, de 20 de Junio, de Seguridad Pública de Navarra. BON número 78 de 30 de junio de 2006. http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=5032 52 NAVARRA 2007. Ley Foral 8/2007, de 23 de Marzo, de Policías de Navarra, BON número 40 de 2 de abril de 2007. (Derogada). https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2007/03/23/8/con 40 Asimismo, cabe destacar el último Plan Director de la Policía Foral de Navarra para el período 2017-202151, propuesto por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, el cual, constituye una herramienta de referencia para la organización del Cuerpo, que permite prever el futuro, adaptarse a los cambios y adecuar los medios e instalaciones a los objetivos propuestos evitando su improvisación. 2.1.3.2 Organización y Estructura: La Policía Foral, tal como establece el artículo 15 de la Ley Foral de Policías de Navarra52, es un servicio de seguridad de carácter civil dependiente de la Administración de la Comunidad Foral, con estructura y organización jerarquizada, que busca ser una policía integral y de referencia, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las FCSE. La organización y estructura actual de la Policía Foral de Navarra, viene establecido por el Decreto Foral 72/2016, de 21 de Septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra53. La Policía Foral de Navarra está estructurada jerárquicamente por las siguientes categorías: 51 Plan Director de Policía Foral de Navarra 2017-2021, de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra. https://www.parlamentodenavarra.es/sites/default/files/contenido-estaticoarchivos/Plan%20Director%20de%20la%20Polic%C3%ADa%20Foral%202017-2021.pdf 52 NAVARRA 2018. Ley Foral 23/2018, de 19 de Noviembre, de las Policías de Navarra. BON número 224, de fecha 20 de Noviembre de 2018. Última actualización 31/12/2018. https://www.boe.es/eli/esnc/lf/2018/11/19/23/con 53 Decreto Foral 72/2016, de 21 de Septiembre, poe el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. ESTRUCTURA JERÁRQUICA POLICÍA FORAL DE NAVARRA Jefe de la Policía Foral Comisario Principal Comisario Inspector Subinspector Agente Primero Agente 41 La plantilla actual está formada por 1090 funcionarios56, siendo el cupo máximo autorizado por la Administración del Estado de 1200 efectivos. Dichos Policías Forales se encuentran distribuidas en siete Comisarías: - La Comisaría Central de Pamplona (Beloso) cuenta con 777 agentes. - Comisarías Territoriales de Tudela (136 efectivos), Estella (45 efectivos), Tafalla (42 efectivos), Alsasua (32 efectivos), Elizondo (30 efectivos) y Sangüesa (28 efectivos). Se encuentra organizado operativamente por orden descendente en Áreas, Divisiones, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Ciudadana, estructuradas de la siguiente forma: 1. Área de Inspección General: Le corresponde dar apoyo al Jefe de la Policía Foral, en la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información y la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial. Dicha Área se estructura en: 1.1 División General Técnica (Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad, Grupo de Gestión Administrativa y Económica, Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana, Grupo de Formación, Grupo de Recursos Humanos y el Grupo de Administración de Medios). 1.2 Brigada de Comunicación y Enlace Operativo 1.3 Comisaría Central y Comisarías Territoriales 2. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa: 2.1 Brigada de Seguridad Interior (Grupo de Justicia, Grupo de Palacio, Grupo de Parlamento, Grupo de Seguridad Privada y Sistemas y el Grupo de Inspección y Control). 2.2 Brigada de Juegos y Espectáculos. 2.3 Brigada de Protección Medioambiental (Grupo de Investigación Ambiental, Grupo Medio Ambiente 1 y Grupo Medio Ambiente 2). 3. Área de Tráfico y Seguridad Vial: 3.1 División de Seguridad Vial (Grupo Seguridad Vial 1, Grupo Seguridad Vial 2, Grupo Seguridad Vial 3, Grupo Seguridad Vial 4, Grupo Seguridad Vial 5, Grupo de Radar y Grupo de Transportes). 56 Datos sobre los efectivos de la Policía Foral de Navarra actualizados a fecha 21/12/2018. Facilitados por la Dirección General de Interior, perteneciente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E0C63BDD-CE77-4250-A072E704C0C691D0/437568/47nuevospoliciasforales.pdf 48 2.3.1 UNIDAD CNP. ADSCRITA A GALICIA: La Policía Autonómica de la Xunta de Galicia, fue constituida por Orden Ministerial de 19 de Junio de 199168, tras la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la CC.AA, bajo la dependencia funcional de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, y con dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía. Dicha Unidad está formada actualmente por 404 efectivos69, aunque el cupo asignado es de 500 Agentes, los cuales se encuentran distribuidos en la Jefatura Principal de Santiago de Compostela (177), las cuatro Jefaturas Provinciales de La Coruña (46), Lugo (41), Orense (47), Pontevedra (48) y la Jefatura Local de Vigo (45). La Policía Autónoma Gallega ejerce las siguientes funciones70: a) Protección de Menores, detección de situaciones de desamparo, localización y reintegro de menores fugados de Centros de Internamiento o de domicilios familiares. b) Control y vigilancia del absentismo escolar, del consumo de alcohol, tabaco, locales de juegos y apuestas deportivas, venta y consumo de drogas por menores de edad. c) Protección del Medio Ambiente y prevención e investigación de Incendios Forestales. d) Inspección y control de productores y gestores de residuos sólidos, vertidos líquidos, vertidos ilegales, puntos limpios y desguaces, aceites vegetales, etc… . e) Protección de Víctimas de Violencia de Género. f) Policía Administrativa en las actividades sometidas a ordenación o disciplina de la CC.AA. g) Inspección y control en materia de sanidad animal, vegetal y de sus transportes. h) Control e inspección en materia de caza y pesca, con especial dedicación al control de pescadores e inspección y realización de dispositivos específicos para luchar contra el furtivismo en el sector marisquero. 68 ESPAÑA, 1991. Orden de 19 de Junio de 1991, por el que se constituye una Unidad del CNP adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia. https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/19/(1) 69 Datos obtenidos de la Memoria 2018 de la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia. Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. http://cpapx.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=282039&name=DLFE34112.pdf 70 Memoria 2018 de la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia. Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. http://cpapx.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=282039&name=DLFE-34112.pdf 49 i) Inspección y control en materia urbanística. j) Actuaciones en catástrofes y calamidades públicas. La Policía Autonómica Gallega posee un Equipo de Respuesta Policial (ERPOL), que se dedica a funciones de seguridad de personalidades, seguridad en eventos y apoyo al resto de unidades en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo, en la lucha contra el furtivismo. 2.3.2 UNIDAD CNP. ADSCRITA A LA COMUNIDAD VALENCIANA: La Policía de la Generalidad Valenciana, fue constituida por Orden Ministerial de 16 de Septiembre de 199271, tras la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma Valenciana, y entró en funcionamiento el 1 de Febrero de 1993, bajo la dependencia funcional de la Consejería de Gobernación de la Generalidad Valenciana y dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía. Dicha Unidad está formada actualmente por 393 Agentes72, aunque el cupo que tiene asignado es de 500 Agentes (350 Valencia, 75 Castellón y 75 Alicante). Tiene Comisarías en Valencia, Castellón, Alicante, Elche y Valle de Alba (Castellón). Está estructurada por funciones o competencias de la siguiente forma: Grupo de Intervención en Emergencias (GIE), Grupo de Medio Ambiente, Grupo de Espectáculos y Juego, Grupo de Menores y Violencia de Género, Grupo de Protección del Patrimonio, Grupo de Protección y Seguridad, Grupo de Atención al Ciudadano y Sala 112. 71 ESPAÑA, 1992. Orden de 16 de Septiembre de 1992, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Valenciana. BOE número 229, de fecha 23 de Septiembre de 1992. https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/16/(2) 72 Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la Comunidad Valenciana, facilitados por el Ministro de Interior y el Presidente de la Generalidad Valenciana, con fecha 18/09/2018 , obtenidos de ElDiario.es . https://www.eldiario.es/cv/Comunitat-Valenciana-agentes-autonomicos-nacional_0_815769255.html 50 2.3.3 UNIDAD CNP. ADSCRITA A ANDALUCÍA: La Policía Autónoma Andaluza, fue constituida por Orden Ministerial de 31 de Agosto de 199373, tras la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose bajo la dependencia funcional de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía. Dicha Unidad está formada actualmente por 514 Agentes74, aunque el cupo que tiene asignado es de 520 Agentes. Tiene Comisarías en las ocho provincias andaluzas: Sevilla , Málaga, Granada, Cádiz, Córdoba, Almería, Huelva y Jaén. La Policía Autónoma Andaluza, tiene asignada las siguientes funciones, conforme a las competencias establecidas en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: a) Asistencia, protección, detección e investigación de menores, como víctima de conductas delictivas, o de situaciones de riesgo o abandono, persiguiéndolas y, en su caso, ejecutando las resoluciones de retirada y acogimiento de menores en desamparo y el traslado de menores de reforma en desamparo. b) Seguimiento y estudio de las causas de absentismo escolar, grado de implicación de los padres y exigencia de responsabilidades, en colaboración con las Delegaciones de Educación. Seguimiento de la violencia entre iguales y entre alumno y profesor, en el interior de los centros escolares. c) Prevención, protección, investigación y defensa del medio ambiente integral. Prevención e investigación de incendios forestales. Control de vertidos nocivos y cualquier tipo de contaminación. Vigilancia y control sobre espacios naturales protegidos, su flora y fauna. Inspección de pesca y persecución en la comercialización de inmaduros. Prevención con divulgación formativa de conductas adecuadas respecto a la conservación de la naturaleza, en el ámbito rural, en colegios, centros deportivos de caza, asociaciones, etc…. 73 ESPAÑA, 1993. Orden de 31 de Agosto de 1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOE número 223, de fecha 17 de Septiembre de 1993. https://www.boe.es/eli/es/o/1993/08/31/(1) 74 Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la CC.AA de Andalucía, facilitados por la Administración de la Junta de Andalucía, con fecha 11/11/2018. http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/administracion/137577/actos/conmemoracion/policia/and alucia/25aniversario/justicia/interior 51 d) Protección del Patrimonio Histórico y Cultural Andaluz. e) Control e inspección de las actividades de juegos de azar, máquinas y locales, persiguiendo las conductas antirreglamentarias o delictivas, como fraudes y falsificaciones, detección de juegos ilegales. f) Vigilancia e inspección en espectáculos y establecimientos públicos, con especial atención a la participación y permanencia de menores, así como a la venta y consumo de alcohol y drogas. g) Mantenimiento de la seguridad en las instituciones, instalaciones y edificios de la Junta de Andalucía, y restablecimiento del orden en conflictos que se produzcan en los mismos, garantizando el normal funcionamiento y la seguridad de los usuarios. h) La protección personal de las más altas instancias autonómicas y de aquellas otras personalidades que circunstancialmente lo requieran. i) Seguimiento, inspección y control de acampadas y edificaciones ilegales en áreas protegidas del litoral, en funciones de policía administrativa. j) Auxilio policial en los actos administrativos de desahucios. k) Garantizar la cadena de custodia y traslado de los cuestionarios de exámenes de las distintas pruebas de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. l) Detección precoz y seguimiento de los casos de agresiones, de seguridad y protección, así como de violencia psicológica en materia de violencia de género. 52 2.3.4 UNIDAD CNP. ADSCRITA A ARAGÓN: La Policía Autonómica de Aragón, fue constituida tras el Acuerdo Administrativo alcanzado entre el Ministerio del Interior y la CC.AA de Aragón, con fecha 9 de Mayo del 2005, siendo publicado mediante Resolución de 7 de Septiembre de 2005, por la Secretaría General Técnica, entrando en funcionamiento en Enero de 2007, encontrándose bajo la dependencia funcional de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Aragón y dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía 75 76. La Policía Autónoma de Aragón, está formada por 135 efectivos77, aunque el cupo que tiene asignado es de 200. Se encuentran distribuidos en Zaragoza (95), Huesca (21) y Teruel (19). Las funciones de dicha Policía Autonómica son: a) Seguridad estática de las sedes principales de las Instituciones de lAragón. b) Seguridad dinámica del Presidente y otros miembros del Gobierno de Aragón. c) Control del Juego y Espectáculos Públicos. d) Protección de Menores en situación de desamparo. e) Coordinación y control de los Servicios de Seguridad Privada. 75 ESPAÑA, 2005. Resolución de 7 de Septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Administrativo de fecha 9 de Mayo del 2005, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía, en materia policial. (Adscripción de una Unidad del C.N.P a la CC.AA de Aragón). 76 ESPAÑA, 2009. Orden de 21 de Diciembre de 2009, del Vicepresidente del gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la CC.AA de Aragón, en materia policial. http://www.boa.aragon.es/cgibin/BOAE/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=5&SEC=FIRMA&RNG=200&SEP ARADOR=&&PUBL=20100108 77 Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la CC.AA de Aragón, facilitados por el Consejero de la Presidencia del Gobierno de Aragón D. Vicente Guillén, con fecha 26/01/2018, obtenidos de Aragóndigital.es http://historico.aragondigital.es/noticia.asp?notid=163494 53 2.3.5 UNIDAD CNP ADSCRITA AL PRINCIPADO DE ASTURIAS (EXTINGUIDA): La Policía Autonómica de Asturias fue constituida tras el Convenio de Colaboración78 entre el Ministerio del Interior y la CC.AA del Principado de Asturias, en desarrollo del artículo 20 de su Estatuto de Autonomía. Entró en funcionamiento en Noviembre 2006 y finalizó sus servicios en Enero 2014. Actualmente está adscrito a la CC.AA. de Asturias un Grupo que está formada por sólo 8 Agentes, que forman el Grupo de Inspección del Juego79. 2.4 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: 2.4.1 UNIDAD DE COLABORACIÓN DEL CNP PARA MADRID: Se trata de una Unidad de Colaboración adscrita del CNP a la Comunidad de Madrid80, formada por unos 80 efectivos, la cual se estableció mediante Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, entrando en funcionamiento en Diciembre del año 2010, para la realización de las siguientes funciones o competencias: a) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas. b) La protección y escolta de sus Autoridades. c) La prestación de los servicios policiales necesarios para la inspección y control del juego en el ámbito autonómico. 78 ESPAÑA, 2005. Resolución de 5 de Septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en desarrollo del artículo 20 de su Estatuto de Autonomía. https://www.boe.es/diario_boe/txt.pehp?id=BOE-A-2005-15565 79 ESPAÑA, 2014. Resolucióm de 7 de Octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la CC.AA del Principado de Asturias por el que se adscribe un grupo de inspección de juego del Cuerpo Nacional de Policía. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A2014-10537pdf 80 ESPAÑA, 2016. Resolución de 7 de Abril de 2016, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se adscribe una Unidad de Cooperación del CNP. a la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4024 54 2.4.2 UNIDAD DE COLABORACIÓN DEL CNP PARA ASTURIAS: Se trata de un Grupo adscrito mediante Convenio de Colaboración81 entre la CC.AA del Principado de Asturias y el Cuerpo Nacional de Policía, formada por ocho efectivos, que se encargan de las funciones de inspección del Juego, en dicha Autonomía. 2.4.3 OTRAS UNIDADES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Son varias las CC.AA, como por ejemplo, Cantabria82, que han establecido Acuerdos o Convenios de Colaboración, en materia de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia, para lo que se establece un número determinado de efectivos de las FCSE para tal fín. 3. CUERPOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: El tercer escalón policial, dentro de la distribución territorial y competencial, establecido en la LOFCS, son los Cuerpos de la Policía Local, Municipal o Guardia Urbana, pertenecientes a los diferentes Ayuntamientos establecidos en cada Comunidad Autónoma y que se encuentran regulados por la normativa estatal, autonómica y local existente, con especial referencia a las diferentes Leyes de Coordinación de las Policías Locales, de cada CC.AA, exigidas en la propia Constitución Española.. La LOFCS aprobada en 1986, dio un cambio radical en la visión, competencias, profesionalidad y modernidad, de dichos Cuerpos Policiales, los cuales se encontraban hasta ese momento, en un nivel inferior, con el resto de FCS. Dicha Ley, regula expresamente a las Policías Locales, en su Título V, y en otros apartados como policia judicial u órganos de coordinación. 81 ESPAÑA, 2014. Resolución de 7 de Octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la CC.AA del Principado de Asturias por el que se adscribe un grupo de inspección de juego del Cuerpo Nacional de Policía. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A2014-10537pdf 82 ESPAÑA, 2018. Resolución de 8 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración y coordinación con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de seguridad de edificios de la Administración de Justicia en Cantabria, correspondiente a 2017. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-647 55 En relación a la normativa autonómica por la que se rigen las Policías Locales en cada CC.AA y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son: Los Cuerpos de Policía Local, Municipal o Guardia Urbana, son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada. Las Escalas y Categorías existentes en la mayoría de las Policías Locales son similares, pero no iguales, como se aprecia en algunos ejemplos que se exponen: POLICÍAS LOCALES LEY DE COORDINACIÓN POLICÍA LOCALES Andalucía Ley 13/2001, de 11 de Diciembre. Aragón Ley 8/2013, de 12 de Septiembre. Asturias Ley 2/2007, de 13 de Marzo. Baleares Ley 4/2013, de 17 de Julio. Cantabria Ley 5/2000, de 15 de Diciembre. Castlla La Mancha Ley 8/2002, de 23 de Mayo. Castilla y León Ley 9/2003, de 8 de Abril. Cataluña Ley 16/1991, de 10 de Julio. Canarias Ley 6/1997, de 4 de Julio. Ceuta Reglamento P.L de Ceuta de 17 Mayo 2002 Extremadura Ley 7/2017, de 1 de Agosto. Galicia Ley 4/2007, de 20 de Abril. Madrid Ley 1/2018, de 22 de Febrero. Melilla Decreto 138/2019, de 28 de Marzo. Murcia Ley 6/2019, de 4 de Abril. Navarra Ley Foral 23/2018, de 19 de Noviembre. Comunidad Valenciano Ley 17/2017, de 13 de Diciembre País Vasco Ley 4/1992, de 17 de Julio. La Rioja Ley 5/2010, de 14 de Mayo. ANDALUCÍA CATALUÑA EUSKADI MADRID CANARIAS Técnica Superior Técnica Técnica Técnica Superintendente Intendente Mayor Intendente Superintendente Intendente Mayor Intendente Intendente Comisario Subcomisario Comisario Principal Comisario Intendente Comisario Principal Comisario Subcomisario Ejecutiva Ejecutiva Inspección Ejecutiva Ejecutiva Inspector Subinspector Inspector Oficial Suboficial Inspector Subinspector Inspector Subinspector Intermedia Subinspector Sargento Básica Básica Básica Básica Básica Oficial Policía Cabo Agente Agente Primero Agente Oficial Policía Oficial Policía 56 Las Funciones de las Policías Locales, vienen recogidas por dos Leyes muy importantes: La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local83 y la LOFCS84 (Art. 53), siendo las siguientes: 1. LBRL: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios. d) Protección del Medio Ambiente. 2. LOFCS: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. e) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido, en las normas de circulación. f) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. g) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. h) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.3 de la LOFCS. i) Prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. j) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. k) Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las FCSE, y con las Policías de las CC.AA, en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. l) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Los Cuerpos de Policía Local, Municipal o Guardia Urbana, pueden ser creados en los Municipios que posean una población superior a 5000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación, por circunstancias especiales, en municipios con menor población85. 83 Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 25.2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 84 Ley Orgánica 2/1086, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 53. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859 85 Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Disposición Transitoria Cuarta. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865 57 3.1 LA POLICÍA LOCAL DE FUENGIROLA Con motivo, de analizar un Cuerpo de Policía Local, en éste trabajo, que mejor que escoger a la Policía Local de Fuengirola, a la cual pertenezco profesionalmente, desde hace más de veintidós años, con la actual categoría de Oficial. Para no extenderme en demasía, me centraré en sus comienzos históricos86, organización y estructura, así como algunos otros datos de interés. La Policía Local de Fuengirola, se creó el 23 de Noviembre de1926, en Sesión del Pleno Municipal, bajo la alcaldía de D. Pedro Sáenz de Tejada y Gil 87, siendo denominada como Cuerpo de Guardias Municipales, aprobándose también el Reglamento de dicho Cuerpo88, y con posterioridad, el 15 de Enero de 1927, fueron nombrados los dos primeros Guardias Municipales de Fuengirola, cuyas funciones serían: las necesidades en materia de Seguridad Pública, el debido cumplimiento de los Bandos y Ordenanzas Municipales, la persecución de maleantes y el control del tráfico de bestias y carruajes. La Policía Local de Fuengirola, se encuentra formada actualmente por 137 efectivos89 distribuidos jerárquicamente de la siguiente forma: Intendente-Jefe (1), Inspectores (4), Subinspectores (7), Oficiales (14) y Policías (107). En la actualidad existen varias OPE, para la adquisión de las siguientes plazas: Subinspector (1), Oficiales (1+3+2) y Policías (20). La Organización y estructura de la misma, es la siguiente: 1. Jefatura de Policía Local (1 Intendente-Jefe. 1 Inspector 2ºJefe, 4 Inspectores Coordinadores de Turno y 1 Oficial Coordinador de Turno) 1.1 Unidad de Gestión (1 Inspector, 1 Subinspector y 1 Oficial) 1.1.1 Grupo de Atención al Público (3 Policías) 1.1.2 Grupo de Documentación (5 Policías) 1.1.3 Grupo de Sala 092/112 (5 Grupos - 15 Policías) 1.1.4 Parque Móvil (1 Operario) 1.2 Unidad Operativa (1 Inspector) 1.2.1 Sección de Intervención: 1.2.1.1 Grupos de Intervención (5 Grupos – 8 Oficiales y 38 Policías) 1.2.2 Sección de Prevención y Respuesta: 1.2.2.1 Grupos de Barrio (1 Grupo de Mañana – 2 Oficiales y 10 Policías y 1 Grupo de Tarde – 3 Policías) 1.2.2.2 Grupo de Respuesta y de Servicio de Paisano (1 Oficial y 10 Policías) 86 GALISTEO LÓPEZ, Miguel. 2017. La Policía Local de Fuengirola. Creación y evolución histórica. Málaga. ICB. Pág.15 y siguientes. 87 FUENGIROLA, 1926. Acta de la Sesión de Pleno, de la Corporación Municipal de Fuengirola, de fecha 23 de Noviembre de 1926. Libro de Actas de Plenos nº19, Legajo 118. 88 FUENGIROLA 1926. Reglamento de la Guardia Municipal de Fuengirola, de 17 de Noviembre de 1926. Legajo 48/51. 89 FUENGIROLA 2019. Instrucción Nº 1/19 sobre el Organigrama del Cuerpo de la Policía Local de Fuengirola para el año 2019. (actualizado a 05/03/2019) 64 Las Policías Portuarias98 dependen de cada Autoridad Portuaria, encontrándose formadas sus plantillas actualmente por personal laboral, lo que ha supuesto muchas discrepancias al ejercer funciones que la legislación otorga a la categoría de funcionario público, como eran hasta 1986, por lo que se tuvo que incluir en la Ley de Puertos del Estado, la disposición adicional vigésimo tercera para salvaguardar que el personal de los organismos portuarios no se viera afectado por el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que indica "el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponde exclusivamente a funcionarios públicos". En relación a las competencias y funciones de las Policías Portuarias, en primer lugar, debemos hacer referencia a la Constitución Española de 1978, en relación a su artículo 149.1.20º, donde se establece como competencia exclusiva del Estado, los puertos de interés general. Posteriormente, se legisló dicha competencia, por diferentes Leyes, destacando: la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de Diciembre. Ambas fueron derogadas en el año 2003, con la aprobación de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, y el Real Decreto 1617/2007, de 7 de Diciembre, por el que se establecen las medidas para la protección de los Puertos y del transporte marítimo. La legislación que regula expresamente al Cuerpo de la Policía Portuaria, es incompleta y dispersa, siendo su normativa base, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encontrándose a la espera del desarrollo de su artículo 295, referente al Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos, por lo que sigue en vigor el Reglamento del año 1976. En la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 7.4, se establece que el personal que realiza funciones de Policía Administrativa tienen el especial deber de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los fines que se establecen en el artículo 3 de dicha Ley. La Policía Portuaria, ejerce las siguientes funciones: 1. Vigilancia, control y regulación del tráfico portuario terrestre de vehículos, transportes y mercancías peligrosas. 2. Vigilancia y control del tráfico marítimo de las operaciones de atraque y desatraque en las aguas portuarias. 3. Vigilancia, supervisión y control de las instalaciones, zonas de acceso restringido y/o acotado y obras portuarias, así como el control de accesos al Puerto. 98 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión Parlamentaria nº 746, de fecha 25 de Febrero del 2019, para el estudio del modelo policial del Siglo XXI. Comparecencia de D. Artemis CASAÑAS RODRIGUEZ, Portavoz del Sindicato SPPLB, Sección Policía Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria. http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/CO/DSCD-12-CO-746.PDF 65 4. Supervisar el buen estado de las infraestructuras y zonas de servicio, así como la recepción de avisos de averías y la inspección de daños causados en las mismas. 5. Control y vigilancia de buques de pasajeros, en cumplimiento del PBIP99. 6. Mantenimiento y protección de la Seguridad Ciudadana, debiendo colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a lo establecido en la actual Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 7.4 (Art. 4.1 antigua L.O 1/1992), y recogido en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 7. Policía Administrativa, en relación al cumplimiento de la normativa de la Autoridad Portuaria competente. 8. Prevención y vigilancia del medio ambiente en la zona portuaria. 9. La realización de cometidos y funciones que le sean asignados en el marco del Plan de Emergencias Interior del Puerto. 99 Ley 8/2011, de 28 de Abril, por la que se establecen las medidas para la protección de las infraestructuras críticas. BOE 29 de Abril de 2011. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7630 66 TÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL NACIONALES E INTERNACIONALES. 1. ÓRGANOS DE ÁMBITO NACIONAL: 1.1 EL CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD: El Consejo de Política de Seguridad, se crea a través de la LOFCS100, para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado y de las CC.AA, estando presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de todas las CC.AA y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación. Dentro de dicho Consejo existirá un Comité de Expertos, formado por 8 miembros, que tendrá como misión asesorar técnicamente al Consejo y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo. Dicho Consejo ejerce las siguientes competencias: a) Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. b) Informar sobre las plantillas de los Cuerpos de Policía de las CC.AA y sus modificaciones, pudiendo acordar el número máximo de efectivos de las mismas. c) Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. d) Informar de las disposiciones que dicten las CC.AA, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como de la creación de éstos. e) Informar de los Convenios de Cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las CC.AA. 1.2 JUNTAS DE SEGURIDAD AUTONÓMICAS: Dichas Juntas existen en las CC.AA que poseen Cuerpos de Policía propias, estando integradas por igual número de representantes del Estado y de la CC.AA101, cuya misión es coordinar la actuación de las FCS que ejercen sus funciones en el territorio autonómico que se trate, y es el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir entre ambas Administraciones, a través del Subdelegado del Gobierno en representación del Estado o del representante de la CC.AA, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas que se susciten. 100 101 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 48, 49 y 50: Consejo de Políticas de Seguridad, Consejo de Expertos y Juntas de Seguridad https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 67 1.3 JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD: En los Municipios que posean Cuerpo de Policía Local, Policía Municipal o Guardia Urbana pueden crear una Junta Local de Seguridad102, que es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre todos los miembros de las FCS de su ámbito territorial. La presidencia de la Junta Local de Seguridad será ejercida por el Alcalde, y en el caso, de asistencia del Subdelegado del Gobierno será compartida por ambos. Posteriormente, se creó un Reglamento103 que regulara sus competencias, composición, funcionamiento, etc… . 2. ÓRGANOS INTERNACIONALES DE ÁMBITO NACIONAL: 2.1 UNIDAD DE COOPERACION POLICIAL INTERNACIONAL (UCI): La UCI104 pertenece a la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dependiendo de la Dirección General de la Policía y le corresponde la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación con los grupos de trabajo en los que participe, en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero. Dicha Unidad se encuentra estructurada por una Secretaría Técnica, a la que se encuentra adscrita el Centro de Comunicaciones Internacionales de la Red BDL (Bureau de Liasion) de la Unión Europea, y el Área de Cooperación Internacional105. El ACI está formada por personal que se encuentra destinado en la sede central de la Unidad en territorio nacional y personal que se encuentra destinado en el extranjero, en más de 60 países de todo el mundo. Se encuentran divididos en los siguientes departamentos y destinos: 102 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 54: Juntas Locales de Seguridad https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf 103 ESPAÑA 2010, Real Decreto 1087/2019, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14479 104 ESPAÑA, 2012. Real Decreto 400/2012, de 17 de Febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-2396-consolidado.pdf 105 MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019. Cuerpo Nacional de Policía: Área de Coordinación Internacional (Sitio Web). https://www.policia.es/org_central/dao/UCI/dao_uci_quehacemos.html 68 1. Destinos y Servicios Internacionales: 1.1 Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Francia, Italia, Lituania, Macedonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Serbia, Suiza y Ucrania. 1.2 América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 1.3 África: Argelia, Congo, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Libia, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Libia, Senegal, Sierra Leona, Sudan y Túnez. 1.4 Asia: Afganistán, Arabia Saudí, China, India, Indonesia, Irak, Israel, Jordania, Palestina, Pakistán, Siria, Tailandia, Timor-Leste, Turquía y Yemen. 2. Consejerías y Agregadurías de Interior: Son representantes de las FCS, con el estatuto de diplomático de agregados sectoriales, adscritos a misiones diplomáticas o representaciones permanentes del Estado para gestionar intereses policiales españoles. 3. Oficiales de Enlace: Son miembros de las FCS, acreditados ante los Organismos Internacionales , con la misión de gestionar parcelas concretas de la actividad policial para la defensa de los intereses nacionales. 4. Apoyo a Organismos Internacionales: En misiones establecidas por Naciones Unidas, Unión Europea y otros Organismos Internacionales. 5. Seguridad en Legaciones Diplomáticas. 2.2 SECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Secretaría de Cooperación Internacional106 pertenece a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, dependiendo de la Dirección General de la Guardia Civil, y tiene como misión centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que recibe la Guardia Civil, así como gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero. 106 MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019, Guardia Civil: Secretaría de Cooperación Internacional. (Sitio Web). 69 2.3 UNIDAD NACIONAL DE EUROPOL: La Unidad Nacional de Europol se encuentra adscrita a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, la cual se encarga de gestionar y ayudar a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros de la UE, a nivel nacional. 2.4 OFICINA SIRENE: La Oficina SIRENE (Suplementary Information Request at the Nayional Entry) se encuentra adscrita a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, en la cual, se encuentran representados funcionarios de los departamentos de Policía, Aduanas, Justicia y Asuntos Exteriores, cuya finalidad es la preparación de expedientes para la introducción de datos en el Sistema de Información Schengen (SIS), y así permitir a los servicios policiales nacionales competentes consultar la información introducida, y servir de órgano de comunicación bilateral con el resto de Oficinas Sirene de otros países. 2.5 OFICINA CENTRAL NACIONAL DE INTERPOL: La Oficina Central Nacional de Interpol, se encuentra adscrita a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía. Su función es servir de apoyo y facilitar el enlace entre las organizaciones, autoridades y servicios encargados de prevenir y combatir la delincuencia internacional. 3. ÓRGANOS INTERNACIONALES: Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Tratado Europeo de Lisboa, aprobado el 1 de Diciembre de 2009, y el desarrollo del Programa de Estocolmo, aprobado por el Consejo de Europa, y que busca el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, es por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integrados en la misma, deben profundizar y poner en marcha nuevas iniciativas en el marco de la cooperación europea e internacional, habiéndose creado desde el año 1992 hasta la actualidad una serie de Agencias, Comités y Oficinas107, para reforzar la seguridad en nuestros países, y que seguidamente se detallan:. 107 EUROPA, 2019. Red de Agencias de justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la Unión Europea (Sitio Web) https://www.europol.europa.eu/activities-services/justice-and-home-affairs-jha-agencies-network 70 3.1 OFICINA EUROPEA DE POLICIA (EUROPOL): La Oficina Europea de Policía108, fue creada en 1992, como Agencia de la Unión Europea en materia policial, integrante de la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la UE (JAI). Tiene su sede central en La Haya (Países Bajos) y posee Oficinas Nacionales en cada País miembro de la UE. Nació con el objetivo de mejorar la cooperación de las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros de la Unión Europea (28), en su lucha contra la delincuencia organizada internacional y el terrorismo, las cuales constituyen una amenaza significativa para la seguridad interna de la UE, y para la seguridad y los medios de vida de sus ciudadanos. Europol está formado por representantes de organismos nacionales europeos relacionados con la justicia, como policías, agentes de aduanas, servicios de inmigración, etc… , que ejercen como centro de apoyo a las operaciones policiales, como eje de información sobre actividades delictivas y como centro de conocimientos policiales especializados en la lucha contra el terrorismo, los grupos de delincuencia organizada itinerantes, el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero a escala internacional, el tráfico de vehículos, la falsificación de euros, las redes de inmigración clandestina y la trata de seres humanos, el contrabando de tabaco, el fraude en el IVA y la ciberdelincuencia. Europol no posee poderes coercitivos, pero cada vez más participa en actividades operativas. Forman parte de la Oficina de Europol los siguientes organismos especializados: - Centro Operativo de Europol: Es el centro de intercambio de datos entre Europol, los Estados miembros de la UE y terceros Países sobre actividades delictivas, encontrándose operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. - Centro Europeo para la Ciberdelincuencia (EC3): Se creó en 2013, para reforzar las respuestas de las autoridades policiales a la ciberdelincuencia en la UE y así ayudar a proteger a los ciudadanos, a las empresas y a los gobiernos europeos ante la delincuencia en línea. - Grupo de Acción Conjunta contra la Ciberdelincuencia (J-CAT): Se creó en Septiembre de 2014, e impulsa acciones coordinadas y dirigidas contra las principales amenazas y los objetivos principales de la ciberdelincuencia, para combatir los delitos informáticos dentro y fuera de la UE. 108 UNIÓN EUROPEA, 2019. Oficina Europea de Policía: Europol. (Sitio Web). https://www.europol.europa.eu/about-europol 71 - Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC): Se creó en Enero de 2016, como centro de operaciones y de experiencia en materia terrorista para mejorar su respuesta al mismo. - Centro Europeo de Tráfico Ilícito de Migrantes (EMSC): Se creó a principios de 2016, para ayudar a los Estados miembros a atacar y desmantelar las complejas y sofisticadas redes delictivas involucradas en el tráfico de migrantes. El EMSC coopera estrechamente con la Agencia de la UE de cooperación judicial EUROJUST y de la gestión de fronteras FRONTEX. - Coalición Coordinada para Delitos contra la Propiedad Intelectual (IPC3): Desempeña una labor primordial en el marco de las iniciativas dedicadas a erradicar los delitos contra la propiedad intelectual en la UE y fuera de ésta. Europol cuenta con los siguientes sistemas de información especializadas, para facilitar la labor policial: - EIS: El Sistema de Información de Europol, se lanzó en 2005, siendo la base central de información criminal e inteligencia de Europol, que cubre todas las áreas delictivas obligatorias. El EIS contiene información sobre delitos internacionales graves, personas sospechosas y condenadas, estructuras delictivas, delitos y medios utilizados para cometerlos, objetos y documentación de interés policial, datos biométricos (ADN) y relacionados con la ciberdelincuencia. - FIU.Net: Es una red informática compleja y descentralizada que da soporte a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de los miembros de la UE, en su lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. - SIENA: Es una aplicación de red de intercambio seguro de información, que se encuentra operativa desde Julio de 2009, para atender las necesidades de comunicación de los cuerpos policiales de la UE, entre funcionarios de enlace, analistas y experos de Europol, los Estados miembros y de terceros Países con los que se tengan acuerdos de colaboración. - EPE: La Plataforma de Europol para Expertos, es una web segura y colaborativa para especialistas en diversas áreas o campos de investigación policial, que facilita el intercambio de mejores prácticas, documentación, innovación, conocimiento y datos no personales sobre delitos. 72 3.2 ESCUELA EUROPEA DE POLICÍA (CEPOL): La CEPOL109 fue creada en el año 2000, para la formación de los agentes de policía constituyendo un aspecto muy importante en la cooperación policial. En un primer momento adoptó la forma de una red que agrupaba las academias nacionales de formación ya existentes, y más adelante se convirtió en una agencia de la Unión Europea (Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005). Esta Decisión fue sustituida y derogada por el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL). Inicialmente se estableció en Bramshill (Reino Unido), pero desde el 1 de octubre de 2014 la CEPOL tiene su sede en Budapest. 3.3 COMITÉ PERMANENTE DE COOPERACIÓN OPERATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR (COSI)110: Desde sus inicios, la cooperación operativa ha constituido el principal obstáculo para el desarrollo de la cooperación policial. Aparte de los tímidos avances realizados a través de Europol y los equipos conjuntos de investigación, en un primer momento la cooperación se limitó a la celebración, a partir del año 2000, de una reunión bianual del Club de Berna, un foro compuesto por los jefes de los servicios de seguridad nacional de varios países europeos y orientado al intercambio voluntario de información en ámbitos como el contraespionaje, la delincuencia organizada y el terrorismo. A partir de esta idea básica, el Tratado de Lisboa va más allá y establece, en el artículo 71 del TFUE, la base jurídica para el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI), cuya creación oficial tiene su origen en una Decisión del Consejo de 25 de febrero de 2010 (2010/131/EU). Las responsabilidades del COSI son las siguientes: a) Evaluar la orientación general y las deficiencias de la cooperación operativa. b) Formular recomendaciones concretas. c) Asistir al Consejo en virtud de la «cláusula de solidaridad» (artículo 222 del TFUE). 109 UNIÓN EUROPEA 2019. Agencia de la Unión Europea para la formación de las fuerzas del orden público; Cepol. (Sitio Web). Budapest. https://www.cepol.europa.eu/ 110 UNIÓN EUROPEA 2019. Comité Permanente de Cooperación Operativa de Seguridad Interior. (Sitio Web). Bruselas. https://www.consilium.europa.eu/es/council-eu/preparatory-bodies/standing-committeeoperational-cooperation-internal-security/ 73 Sin embargo, el COSI no es un “FBI europeo” capaz de llevar a cabo operaciones por su cuenta, ni interviene en el procedimiento legislativo. Está anclado en las capitales nacionales, a través de los representantes de los Estados miembros, que se reúnen en Bruselas y cuentan con el apoyo de los consejeros de Justicia y Asuntos de Interior de las representaciones permanentes. A las reuniones acuden también a menudo representantes de otros organismos interesados en la seguridad interior, como Europol, Eurojust y Frontex. 3.4 CENTRO DE INTELIGENCIA Y DE SITUACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (INTCEN): El INTCEN no es un organismo de cooperación policial propiamente dicho, dado que forma parte del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)111. No obstante, contribuye a dicha cooperación policial ya que efectúa una evaluación de las amenazas basándose en la información que le proporcionan los servicios de inteligencia, las fuerzas militares, los diplomáticos y los cuerpos policiales. Asimismo, puede realizar aportaciones útiles en términos operativos, como el suministro de información a escala de la UE acerca de los destinos, las motivaciones y los desplazamientos de los terroristas. 3.5 AGENCIA EUROPEA DE LA GUARDIA DE FRONTERAS Y COSTAS (FRONTEX): Frontex112 113 fue creada en 2004, con sede en Varsovia, para promover, coordinar y desarrollar la gestión de las fronteras exteriores europeas de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y del concepto de Gestión Integral de Fronteras. 111 UNIÓN EUROPEA, 2019. Servicio Europeo de Acción Exterior SEAE: Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea INTCENT. (Sitio Web). Bruselas. https://eeas.europa.eu/headquarters/headquartershomepage_en 112 UNIÓN EUROPEA, 2016. Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267 / CE del Consejo. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1624/oj#ntr3-L_2016251EN.01000101-E0003 113 UNIÓN EUROPEA, 2004. Reglamento (CE) 2007/2004, del Consejo, de 26 de Octubre, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32004R2007 80 5º.- Creación de una nueva estructura policial en España, sin dejar de lado, la división territorial establecida en la Constitución Española, pero estableciendo los cambios legislativos necesarios y oportunos que faciliten tal reestructuración, la cual debería tener en cuenta, estos puntos de desarrollo: a) Se debería establecer un solo Cuerpo Policial del Estado, dependiente del Gobierno de la Nación, de carácter civil, con competencia en todo el territorio nacional, compuesto por los actuales miembros del CNP y por parte de los miembros que excedan de la GC, cuyas funciones exclusivas sean las que se determinen en la nueva LOFCS evitando la duplicidad de funciones con otras FCS, y que en líneas generales se encargarían de la lucha contra la mediana y gran delincuencia, fomentando la cooperación y coordinación con el resto de FCS. b) Mantenimiento de la Guardia Civil, dependiente del Gobierno de la Nación, aunque de carácter militar, cuyas funciones serán las que se determinen en la nueva LOFCS, teniendo en cuenta, que la mayoría de sus funciones anteriores serán ejercidas por el nuevo Cuerpo Policial del Estado, y principalmente se dedicará a participar en misiones de paz, formar parte de la nueva Policía Europea de Guardia de Fronteras y Costas creada por la Unión Europea y las que se determinen, en relación a la especialización de la materia de seguridad pública de la que se trate, como por ejemplo, en la protección y vigilancia de las costas, el litoral y las fronteras terrestres del país. c) En cuanto a las Policías Autonómicas, debemos tener en cuenta la gran implantación de las mismas en algunas CC.AA y su carácter histórico, por lo cual, se deben mantener las existentes en el nuevo Modelo Policial que se pretende actualizar, pero no obstante se deberían reestructurar Cuerpos como la Ertzaintza, los Mossos d´Escuadra o la Policía Foral de Navarra, en relación al carácter de policía integral, ya que con la nueva normativa que se pretenda legislar, dichos Cuerpos asumirían muchas de la competencias que actualmente desarrollan y otras nuevas, pero deberían devolver algunas competencias que por su naturaleza o materia deben ser de titularidad del nuevo Cuerpo Policial del Estado, como en relación a delitos muy graves, como terrorismo, bandas organizadas, narcotráfico a gran escala, asesinatos, etc….Asimismo dichas Policías Autonómicas, deberían absorber a los Cuerpos de Policías Locales existentes en sus territorios respectivos, y así facilitar la nueva reestructuración policial que se pretende alcanzar, buscando una mejor distribución de medios humanos y técnicos, así como avanzar en relación con la comunidad a la que sirven y se encuentran completamente identificados, de forma recíproca. 81 d) En cuanto, al resto de Comunidades Autónomas, no podrán crear cuerpos propios de policía. pero se fomentará la adscripción de Unidades del Cuerpo Policial Estatal para el desarrollo de las funciones propias que tienen encomendadas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y normativas de desarrollo, tal como se realiza en la actualidad. e) En relación a las Policías Locales, Policías Municipales y Guardia Urbana120 121, dependientes de los distintos Ayuntamientos, y que se encuentran distribuidas por todo el territorio nacional, deben fomentarse las mismas, ya que prestan un servicio de proximidad al ciudadano muy destacado, y hasta la fecha, en una gran cantidad de municipios realizan funciones que se encuentran por encima incluso de lo establecido en la actual LOFCS, debiéndose armonizar las mismas. Dichos Cuerpos han ido creciendo de manera continua debido principalmente a la falta de efectivos policiales estatales y la necesidad de atajar los problemas de inseguridad que demandaban sus ciudadanos. f) Por último, y en referencia a las conocidas como policías especiales o administrativas, tales como: el Servicio de Vigilancia Aduanera, Agentes de Medio Ambiente y Policía Portuaria, deberían ser introducidas, a mi juicio, en la nueva normativa orgánica de seguridad, debido en primer lugar, a la importancia de algunas de las funciones que realizan, así como lo disperso de la legislación que les faculta para el ejercicio de sus funciones, por lo que se debería garantizar una mayor protección jurídica al respecto, debido a la necesidad de poseer del carácter de agentes de la autoridad, para lo cual, se debería regular también los reglamentos de cada cuerpo, estableciendo sus funciones, formación, categorías profesionales, etc…, comenzando con la obligatoriedad de ser funcionario de carrera para el acceso a dichos Cuerpos, y no como ocurre en el caso, de las Policías Portuarias las cuales no lo son. 120 II Congreso Nacional de Unijepol (Unidad Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local. El marco Institucional y Estatutario que precisa la Seguridad Local. http://unijepol.eu/wpcontent/uploads/2016/07/El-marco-institucional-y-estatutario-que-precisan-las-Policias-Locales.pdf 121 II Congreso Nacional de Unijepol (Unidad Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local. La Seguridad Local en una situación adversa. http://unijepol.eu/wp-content/uploads/2016/07/Ponencia-estrat%C3%A9gica.pdf 82 7º.- La coordinación y cooperación entre los diversos Cuerpos Policiales, en los diferentes niveles de competencia de los mismos, debe ser una piedra fundamental en el nuevo modelo policial que se intenta establecer, y no como hasta ahora, que en algunas ocasiones se debe más a la voluntariedad de los profesionales que al buen funcionamiento de los sistemas de coordinación creados, debiéndose fomentar la centralización de todas las bases de datos policiales, bajo la dirección y supervisión del nuevo Cuerpo Policial Estatal que se establezca, estando obligados el resto de Cuerpos Policiales a remitir toda la información policial que posean en sus bases de datos a dicho Cuerpo Estatal, el cual asimismo facilitará al resto de Cuerpos Policiales de ámbito local, autonómico, estatal, europeo o mundial, los datos que soliciten, conforme a las competencias que tengan asignadas y el nivel de acceso que tengan autorizado por las Autoridades competentes. Las Comisiones Locales, Autonómicas, Estatales, Europeas e Internacionales, de Coordinación de la Seguridad, serán los instrumentos profesionales y políticos, a través de los cuales, se ejecutará todo el sistema de coordinación y colaboración policial de las FCS de España. Está claro, que uno de los talones de Aquiles del Modelo Policial Español, es la ausencia de estructuras interpoliciales de coordinación operativa efectivas, entre todos los Cuerpos Policiales existentes, hecho que debe ser legislado y de obligado cumplimiento, con el consiguiente control e inspección por parte del Órgano que se cree al respecto. 8º.- Se debe constituir el trabajo policial como un servicio garante de derechos, donde no se premie la estadística como tal, ya que aunque todos coincidimos que es importante para valorar muchos conceptos en el ámbito de la seguridad, también es cierto que las mismas no se corresponden en algunas ocasiones con la auténtica realidad en el ámbito de la seguridad, debiéndose aplicar como principio fundamental el de mínima intervención, así como fomentándose la colaboración ciudadana y la prevención policial como base para ello. 122 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones Parlamentarias para el Estudio del Modelo Policial para el Siglo XXI. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos/Comision?_piref73_7498063_73_133 9256_1339256.next_page=/wc/servidorCGI&oriIC=S&CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PU12&F MT=PUWTXLGE.fmt&DOCS=125&DOCORDER=FIFO&OPDEF=Y&QUERY=(D).PUBL.+%26+(CONGRESO).SECC.+%26+(COMISIONPARA-EL-ESTUDIO-DEL-MODELO-POLICIAL-DEL-SIGLO-XXI).ORSE. 83 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. REFERENCIAS DOCUMENTALES: BALBÉ, Manuel. 1984. Orden público y militarismo en la España constitucional (18121983). Madrid. Alianza Editorial. BARCELONA LLOP, Javier. 2006. El Modelo Policial Español y sus posibles reformas. Revista Fundación Alternativa nº103. Diciembre 2006. CARMONA PÉREZ, Carlos. 2016. Tesis Doctoral: Las Policías Portuarias en España: Estructura, Actividad y Evolución. Universidad Carlos III de Madrid. DONNELLY Daniel. 2013. Municipal policing in the European Union: Comparative perspectives. Basingstoke. 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Última actualización 28/10/2010. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-20824 ESPAÑA, 1986. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Actualizada a 29/07/2015). https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_1986_0002.pdf ESPAÑA, 2006. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Artículo 164. BOE número 172, de fecha 20 de Julio de 2006. https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/07/19/6/con ESPAÑA, 2007. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. BOE número 52, del 1 de marzo de 2007. Última actualización 17/07/2010. https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/02/28/1/con ESPAÑA, 2015. Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. https://www.policia.es/cnp/pdf/lo_2015_0009.pdf ESPAÑA 2018. Ley Orgánica 1/2018, de 5 de Noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. 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Facilitados por la Consejera de Interior del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. https://www.deia.eus/2019/03/26/sociedad/euskadi/la-ope-de-la-ertzaintza-sera-de-700-plazas-200-mas-quelas-previstasDatos sobre los efectivos de los Mossos d´Esquadra del año 2018. Obtenidos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), perteneciente a la Generalidad de Cataluña. https://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=899&lang=es Datos sobre los efectivos de la Policía Foral de Navarra actualizados a fecha 21/12/2018. Facilitados por la Dirección General de Interior, perteneciente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E0C63BDD-CE77-4250-A072E704C0C691D0/437568/47nuevospoliciasforales.pdf Datos sobre los efectivos del Cuerpo General de la Policía Canaria. 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Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. http://cpapx.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=282039&name=DLFE-34112.pdf Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la Comunidad Valenciana, facilitados por el Ministro de Interior y el Presidente de la Generalidad Valenciana, con fecha 18/09/2018 , obtenidos de ElDiario.es . https://www.eldiario.es/cv/Comunitat-Valenciana-agentes-autonomicos-nacional_0_815769255.html Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la CC.AA de Andalucía, facilitados por la Administración de la Junta de Andalucía, con fecha 11/11/2018. http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/administracion/137577/actos/conmemoracion/policia/and alucia/25aniversario/justicia/interior Datos sobre efectivos de la Unidad Adscrita del CNP a la CC.AA de Aragón, facilitados por el Consejero de la Presidencia del Gobierno de Aragón D. Vicente Guillén, con fecha 26/01/2018, obtenidos de Aragóndigital.es http://historico.aragondigital.es/noticia.asp?notid=163494 Datos actualizados a fecha 26/03/2019, facilitados por la Consejera de Interior del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. https://www.deia.eus/2019/03/26/sociedad/euskadi/la-ope-de-la-ertzaintzasera-de-700-plazas-200-mas-que-las-previstasDatos sobre los efectivos de los Mossos d´Esquadra del año 2018. Obtenidos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), perteneciente a la Generalidad de Cataluña. https://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=899&lang=es Datos sobre los efectivos de la Policía Foral de Navarra actualizados a fecha 21/12/2018. Facilitados por la Dirección General de Interior, perteneciente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y