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Democratización-igualdad vs. discrecionalidad en la gestión de espacios públicos: la doble crisis del espacio público en la Metrópolis de Tucumán

Bautista Murillo, Juan Carlos,Casares, Marta

Abstract

Este trabajo se propone indagar y poner en discusión los criterios que aplica el Estado (local) en la gestión sobre el espacio público y su relación con las desigualdades socio-territorialesLa principal hipótesis es que la discreción con la que el Estado aplica sus criterios de intervención se traduce en un trato diferenciado y discriminatorio entre los sectores sociales acentuando las desigualdades socio-espaciales existentes y vulnerando el principio jurídico de igualdad de trato presente en las Constituciones Latinoamericanas y los principales Tratados de Derechos Humanos. Al mismo tiempo se utiliza nuevos avances en materia de teoría Constitucional que re significan el compromiso de igualdad pero desde una visión estructural y de no sometimiento de los grupos más desaventajados de la sociedad. Este marco teórico y la hipótesis son contrastados empíricamente con el abordaje de dos casos representativos sobre la gestión local en los espacios públicos.

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DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 DEMOCRATIZACIÓN-IGUALDAD VS. DISCRECIONALIDAD EN LA GESTIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS La Doble Crisis Del Espacio Público En La Metrópolis De Tucumán Democracy-Equality Vs Discretionary In Public Space Management The Double Crisis Of Public Space In Tucumán Metropolis Bautista Murillo, Juan Carlos Abogado. Becario doctoral de ANPCyT. Miembro OFUT FAU UNT - AD. Cátedra de DDHH “A” FDCS. UNT. [email protected] Casares, Marta. Arquitecta. Directora OFUT. Prof. Titular Cátedra de Urbanistica I FAU. UNT. [email protected] RESUMEN: Este trabajo se propone indagar y poner en discusión los criterios que aplica el Estado (local) en la gestión sobre el espacio público y su relación con las desigualdades socio-territoriales La principal hipótesis es que la discreción con la que el Estado aplica sus criterios de intervención se traduce en un trato diferenciado y discriminatorio entre los sectores sociales acentuando las desigualdades socioespaciales existentes y vulnerando el principio jurídico de igualdad de trato presente en las Constituciones Latinoamericanas y los principales Tratados de Derechos Humanos. Al mismo tiempo se utiliza nuevos avances en materia de teoría Constitucional que re significan el compromiso de igualdad pero desde una visión estructural y de no sometimiento de los grupos más desaventajados de la sociedad. Este marco teórico y la hipótesis son contrastados empíricamente con el abordaje de dos casos representativos sobre la gestión local en los espacios públicos. Palabras claves: Discrecionalidad Estatal, Espacio Público, Democracia, Igualdad. Bloque temático: Espacio público y proyecto urbano en la metrópolis contemporánea. ABSTRACT: This paper proposes to inquire and put into discussion the criterion applied by the State to create, manage and modify public spaces and the relation with social inequalities. The main hypothesis is that the discretion with which the State applies its intervention criteria turns into a differentiated and discriminatory treatment between the social sectors, emphasizing existing socio-spatial inequalities and violating the legal principle of equal treatment present in the Latin American Constitutions and the main Human Rights Treaties. Simultaneously a new constitutional theory about the equal protection clause but from a structural inequality and disadvantaging group’s perspective is used. This framework and hypothesis is contrasted with the approach of two representative cases on local management in public spaces. Key Words: Discretionary State´s Behaviour, Public Space, Democracy, Equality. Topic: Public Space and urban project in the contemporary metropolis. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 1. Introducción. Fundamentos teóricos, antecedentes y propuesta metodológica 1.1 Estado y Ciudad: La gestión estatal del espacio urbano. Entre la pasividad y la discrecionalidad Numerosa bibliografía explica, bajo diferentes matices, como la mercantilización del suelo y de la ciudad ha producido, consolidado y sigue generando espacios de desigualdad y segregación urbana para los sectores de más bajos recursos. Podríamos resumir que la teoría urbanística contemporánea y sus tendencias mayoritarias sugieren que existe un componente de acción activo e intencional de los mercados inmobiliarios mediante acciones de apropiación especulativa del suelo urbano que encuentra en la pasividad estatal, traducida en la insuficiencia de políticas públicas y falta de regulación normativa-institucional, la esencia del fenómeno de la desigualdad y segregación socio espacial (Harvey, 1977; 2005; Santos, 2004). No obstante, ponemos en duda que el papel del Estado se límite una mera pasividad o complicidad. A pesar de que compartimos plenamente estos estudios y razonamientos, como así también los resultados a los que ellos arriban, el corazón de este trabajo tiene como objetivo principal introducir otra hipótesis adicional no excluyente, que explica una parte del fenómeno. Bajo esta visión, el Estado no solo ocupa un lugar pasivo o de complicidad ante la actuación de los mercados inmobiliarios sino que además, al intervenir a través de sus políticas públicas urbanas, en su mayoría ni cualitativa ni cuantitativamente suficientes y aptas, se funda en una discrecionalidad que se evidencia en un trato desigual y discriminatorio sobre los beneficiarios de éstas. Esta afirmación se refleja como veremos más adelante, entre otros factores, en la manera que el Estado gestiona los espacios públicos, siendo ésta la segunda hipótesis principal del trabajo. Lo que interpela esta investigación es la pregunta sobre el papel del Estado y su capacidad de revertir los procesos de exclusión – segregación urbana a través de la gestión pública. Sin embargo se advierte que éste contribuiría a consolidar y cristalizar estos procesos, reflejando en la ciudad, en sus zonas y principalmente en sus espacios públicos, que existe un Estado benefactor para unos (paradójicamente los sectores más ricos) y un Estado ausente o excluyente para otros (los más vulnerables, los sectores más pobres). Más allá de las lecturas que se puedan hacer a partir de la perspectiva urbanística, desde la perspectiva jurídica podemos afirmar inicialmente que tal comportamiento contradice los compromisos, principios y derechos más elementales de cualquier orden democrático y republicano fundados en la Idea de la igualdad ante la ley (y ante el Estado) y de derechos de sus habitantes1. Aquí radica el punto neurálgico de reflexión y análisis de esta propuesta multidisciplinar entre el urbanismo crítico, el espacio público como objeto de estudio y el derecho como categoría de análisis. 1.2 El principio de igualdad y no discriminación como principio rector básico en la regulación de las acciones Estatales La pregunta que surge inmediatamente ante la hipótesis inicial es: sí ¿existen límites jurídicos a la discrecionalidad Estatal en materia de políticas públicas urbanas y entre ellas, la gestión de los espacios públicos? Una primera respuesta indica que si bien el margen de discrecionalidad política estatal, fundado en la legitimidad democrática popular mayoritaria y la consecuente capacidad de decidir los actos de gobierno (entre ellos las políticas públicas) es jurídicamente valido y debe ser respetado, no es menos cierto que también existen ciertos límites que el Estado no puede traspasar sin volver su acción invalidada o arbitraria. 1 Constitución de la Nación Argentina Art.16; Convención Interamericana de Derechos Humanos Art. 1.1. y Art. 24. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 Entre estos límites quizás el más común y difundido sea principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación arbitraria por parte del Estado. Este principio no solo es un valor fundante y esencial de cualquier orden democrático, sino que además se presenta como una valiosa herramienta de evaluación del accionar estatal. Como herramienta requiere realizar sobre las acciones estatales un test llamado de razonabilidad que examine la relación proporcional entre el criterio escogido y el fin perseguido en la ejecución del acto estatal para determinar si estamos de en presencia de un trato desigual injustificado y por lo tanto contrario a la Constitución. Esta herramienta jurídica como se verá forma parte de la metodología cualitativa de análisis de este trabajo. Habiendo explicitado una de las categorías de análisis, surge otra cuestión fundamental, el poder determinar cuáles son estos criterios y las finalidades que aplica el Estado, en este caso el gobierno local de San Miguel de Tucumán (Municipio central y principal del SiMeT) para actuar sobre los espacios públicos y si estos son compatibles con el principio constitucional mencionado. 1.3 Desigualdad estructural, grupos sociales, Constitución y Derechos Existen situaciones donde la acumulación de factores desigualdad, sumado a su perpetuación en el tiempo configuran escenarios que podemos denominar estructurales (CEPAL , 2007; 2010). Entre estos factores podemos hallar indicadores socio económicos como el nivel de educación y acceso a servicios de salud, el empleo formal o informal, la cobertura social, los niveles de ingresos, el círculo social de contactos, etc (Katzman, 2001). Pero además podríamos sumar otros componentes espaciales como la calidad, tamaño y ubicación del hogar en la ciudad (Segura, 2014), la conectividad con ésta, el acceso a servicios públicos, la infraestructura urbana circuncidante y por qué no, la calidad de los espacios públicos próximos. Si bien la palabra desigualdad estructural no es nueva para muchas disciplinas, entre ellas el urbanismo, lo es en parte para el derecho y quizás hay una explicación de porqué no se ha avanzado mucho por este camino de reforma. Cuando se pensó el principio de igualdad constitucional, al que ya hemos hecho mención, imperaba una visión liberal individualista no solo del rol del Estado sino fundamentalmente de los derechos (Saba, 2016). Sin embargo con el tiempo se incorporó a los regímenes jurídicos una visión social del derecho que se tradujo en el reconocimiento de los derechos sociales y colectivos en toda Latinoamérica. Este hito ha significado un camino progresivo de reconocimiento no solo de derechos sino de nuevas formas de concebir la praxis jurídica. Tal como lo explica Saba (2007), dentro de esta tendencia se perfila una nueva visión del principio de igualdad que recoge los datos de la realidad social, su contexto y efectos para lograr abarcar aquellas situaciones de sometimiento estructural de ciertos grupos que quedan al margen de las dinámicas sociales, culturales y económicas de las que el resto sí se beneficia (Fiss, 1977). Bajo este paradigma, que encuentra también sustento en otros pasajes de la Constitución Argentina2, la actuación del Estado debe ser más intensa y no simplemente limitarse a no discriminar arbitrariamente, sino que debe intervenir activamente a través de políticas públicas para lograr el desmantelamiento completo de las desigualdades que aquejan a estos sectores. Este tipo de intervenciones, denominadas “acciones positivas” o “discriminación positiva”, han sido ampliamente usadas para deconstruir las desigualdades estructurales de género, raciales y escasamente las socio económicas. La pregunta ahora es, sería posible emplear este enfoque para las desigualdades socio2 Constitución Argentina. Art. 75. Corresponde al Congreso (…). Inc. 18 Sancionar leyes (…) que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 espaciales y desmantelar efectos como la segregación socio-espacial? ¿Es posible pensar en acciones afirmativas sobre los espacios públicos con una perspectiva de transformación e integración social? En otro apartado del trabajo intentaremos responder a estas cuestiones bajo una metodología más propositiva. 1.4 Antecedentes. Tendencias generales en las desigualdades socio espaciales del SiMeT. La perpetuación de grupos sociales segregados y excluidos estructuralmente de la ciudad y sus recursos Teniendo en cuenta distintos antecedentes podemos decir que las características generales de las desigualdades socio espaciales del Sistema Metropolitano de Tucumán responden a las tendencias señaladas por distintos autores sobre las metrópolis latinoamericanas (Janoschka, 2002; Portes & Roberts, 2005; Sabatini & Brain, 2008; Castreghini de Freitas-Firkowski, Casares, & (Coords), 2016). Los patrones de centro rico periferia pobre cambian por una realidad más compleja que se caracteriza por la continuidad de segregación social periférica de los sectores de baja renta, a la que se suma la auto segregación de los sectores medios y altos con el consecuente acotamiento de las distancias físicas pero un incremento notable de las distancias sociales, reforzadas por barreras de tipo físico securitario o incluso barreras simbólicas sobre el uso de los espacios (Caldeira , 2000). De acuerdo al diagnóstico metropolitano oficial, en esta escala las tendencias de la desigualdad socio espacial asumen una marcada macro segregación bien diferenciada entre los sectores Este y Oeste del sistema (Lineamientos estratégicos para la gestión territorial del área metropolitana de Tucumán, 2016) (en adelante LEM). Mientras que el primero sector asume el papel de albergar a los estratos de más bajos recursos y con múltiples carencias materiales e inmateriales, el segundo sector es el de mayor expansión y desarrollo económico sustentado por la población de mayores recursos materiales e inmateriales (LEM, 2016). El sector este del aglomerado y otros sectores más aislados presenta indicadores sociales multidimensionales (incluyen desigualdades de género) que permiten hablar de una situación de desigualdades acumuladas y concurrentes de forma estructural. (Czytajlo, 2017). En un informe reciente con datos más actualizados sobre diferentes indicadores socioeconómicos geo localizados se confirma que la tendencia se ha acentuado en los últimos 15 años (Informe: Zonas de Vulnerabilidad Socioterritorial para la asignación de tarifa social de servicios públicos en la Provincia de Tucumán, 2018) (en adelante: Informe Vulnerabilidad). En una escala menor, tomando solo el municipio de San Miguel de Tucumán, centro y ciudad principal del sistema, las tendencias muestran una propensión a la micro segregación entre lugares de prosperidad socio económica e islas de pobreza estructural pero a reducida distancia física, lo que la convierte en un espacio de grandes contrastes (Plan estratégico urbano territorial 2016 para la ciudad de San Miguel de Tucumán., 2005)(en adelante: PEUT SMT). La disposición territorial, más allá de las dinámicas y restructuraciones constantes, indica que los sectores más vulnerables se ubican hacia los sectores noreste y sur del municipio presentando diferentes indicadores de carencias materiales e inmateriales acumuladas que permiten caracterizarlo como una situación estructural de pobreza y exclusión socio-urbana (Geo San Miguel de Tucumán: perspectivas del medio ambiente urbano., 2007) (en adelante: GEO SMT). Dentro de esta escala municipal se seleccionan los casos de estudio de espacios públicos que presentamos más adelante. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 Elaboración. Bautista J. Casares M. En base a capas geo referenciadas de Espacios Públicos del SiMeT y capa de Vulnerabilidad Social del Observatorio de Fenómenos Urbanos y Territoriales UNT3. En el marco del informe de vulnerabilidad (2018) y datos del INDEC. Censo 2010. 1.5 Propuesta metodológica La metodología consiste en la incorporación de herramientas de análisis jurídico a partir del estudio cualitativo de dos casos de espacios públicos significantes y representativos del SiMeT. Los casos objeto de estudios están constituidos por El Parque 9 de Julio y el Parque Guillermina (Batalla de Tucumán). Su representatividad y relevancia como muestras para la corroboración de nuestras hipótesis se basan en los siguientes factores comunes a ambos casos. 1) Son excelentes muestras en forma de mosaicos ideales que reflejan y conectan los contrastes espaciales y socio-económicos de Tucumán en una escala relativamente pequeña. 2) Son los dos espacios públicos más importantes y de mayor tamaño de la ciudad. 3) Ambos han experimentado transformaciones a partir de la inversión pública y con un presumible idéntico criterio en los últimos años a través de la actual gestión municipal de gobierno. La herramienta de análisis jurídico empleado es el test de razonabilidad en función del principio de igualdad de trato Constitucional que ya ha sido explicado antes. El punto central radica en indagar cuál es el criterio empleado por el Estado a la hora de gestionar y actuar sobre el espacio público y si esto responde a un trato desigual arbitrario entre los grupos sociales involucrados. Para poder determinar indirectamente este criterio se utilizan las siguientes fuentes de información: • Cartografía de los espacios públicos con datos socio-económicos geo referenciados. • Documentos de diagnóstico socio-territorial urbano oficiales. PEUT SMT, GEO SMT. • Análisis sobre las obras y políticas públicas realizadas sobres los espacios públicos que componen los casos de estudio en base a información oficial provista por el sitio web del municipio. • Recursos fotográficos de los casos. • Análisis del discurso de funcionarios municipales de primera línea relacionados a la gestión sobre estos espacios. 3 http://www.observatoriofau.org/gis/. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 • Notas periodísticas sobre los casos del principal medio escrito de comunicación de la provincia. En una segunda parte bajo un enfoque propositivo y prospectivo de análisis, se plantean los desafíos y las posibles soluciones bajo otro paradigma jurídico de análisis novedoso. 2. Espacio público y ciudad. Perspectivas de una relación fundamental 2.1 Los espacios públicos como sitios fundamentales en las políticas públicas urbanas y su relación directa con las diferentes dinámicas socio espaciales “La ciudad es ante todo espacio público, el espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos ciudadanos”. (Borja, 2012, pág. 1) La elección del espacio público tucumano como objeto de estudio no es casual, responde a una idea compartida de que los espacios públicos además de ser sitios claves en las dinámicas urbanas de las metrópolis (Borja, Espacio Público y Derecho a la Ciudad, 2012) son al mismo tiempo un buen termómetro de las desigualdades imperantes y una muestra parcial pero interesante de las razones de éstas. Más allá de los muy conocidos argumentos urbanísticos (Borja, 2012), sociales (Mitchell, 2003) y políticos (Habermas, 1993) (Mitchell, 1995) (Harvey, 2013) que colocan en el centro de la escena de la ciudad a los espacios públicos también existen razones jurídicas elementales para tenerles una consideración especial cuando se analiza los deberes del Estado en materia de igualdad. Jurídica y políticamente estos sitios conforman un acervo espacial y humano donde sin importar que concepción del Estado y del derecho tengamos (ya sea liberal-conservadora o social-demócrata, entre varios) las obligaciones de actuación por parte del ente estatal son inevitables. Esta afirmación cobra sentido ya que los espacios públicos (generalmente)4 son patrimonio del Estado para el uso público ciudadano, que están a cargo de su manejo y donde las políticas públicas urbanas encuentran su primer área de intervención obligada. En otras palabras, podemos discutir qué rol del Estado queremos para regular y actuar en la ciudad, ya sea interviniendo o no en el mercado de suelos, en políticas de vivienda social, etc. Sin embargo no podemos discutir que los espacios públicos están a su cargo y que al actuar sobre ellos deben seguir las pautas y límites elementales de las acciones estatales en un Estado Constitucional Democrático, esto es respetar como mínimo el principio y derecho de igualdad de trato de todos los ciudadanos. No se nos puede escapar tampoco que los EP explicitan la dimensión espacial de muchos derechos fundamentales y funcionan como pre requisitos para su ejercicio. Podríamos mencionar los derechos como la libertad de expresión, el derecho de protesta, derecho al esparcimiento, la participación ciudadana y derechos políticos, derecho a un ambiente sano y sustentable. Al mismo tiempo juega un rol fundamental en una nueva concepción social de los derechos, siendo parte de los nuevos derechos humanos emergentes en plena construcción, donde el derecho al espacio público aparece como el pilar de uno más complejo, el derecho a la ciudad (Fernandez, 2010). 2.2 Revisando el manejo estatal del espacio público del SIMET. Casos significantes: Los parques y sus bordes Nos ocupamos del estudio de casos de espacios públicos de San Miguel de Tucumán, municipio que ocupa el centro territorial y de mayor importancia del SiMeT. Es preciso aclarar que la elección de un gobierno local para el estudio de la gestión de espacios públicos se justifica desde la perspectiva jurídica, ya que si bien podemos 4Compartimos la opinión de que existen espacios públicos que están por fuera de la estrecha definición jurídica en aquellos casos que los usuarios se apropian espontáneamente de espacios que por su condición de propiedad o estatuto jurídico están por fuera de la definición expresada. En estos casos es el uso y apropiación quien define su condición. (Borja & Muxi, 2003) DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 hablar espacialmente de un espacio metropolitano, lo cierto es que este se compone de diversos entes estatales que mantienen una autonomía jurisdiccional y de gobierno que nos impide tomar diversos espacios que no compartan la misma unidad administrativa. La comparación en este caso no puede ser hecha entre localidades sino tomando alguna unidad administrativa y compararla con sus propias acciones y criterios en la gestión de diversos espacios urbanos para poder conocer si ese gobierno en particular ha incurrido en un acto discrecional-discriminatorio, tal como reza la hipótesis de este trabajo. 2.2.1 Parque 9 de Julio y Guillermina (Batalla de Tucumán). Antecedentes, realidad y manejo Estatal Ya nos hemos referido a las persuasivas razones que convierten a estos espacios en casos representativos de la gestión local sobre los espacios públicos. El parque 9 de Julio. Limita al Este y Sur con algunas de las mayores zonas de vulnerabilidad social y pobreza estructural de la ciudad y al Oeste con el área central que muestra indicadores sustantivamente mejores. Elaboración. Bautista J. Casares M. Idem. Anterior. En la misma tendencia el Parque Guillermina coincide en su extremo norte con un área residencial con excelentes indicadores socio económico, mientras que en su extremo sur se asienta el área urbana más degradada socialmente de todo el aglomerado, con índices preocupantes de privación material y pobreza estructural. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 Elaboración. Bautista J. Casares M. Idem. Anterior. 2.3 Gestión estatal local y criterios de actuación. Fuentes y análisis. Como ya hemos anticipado antes, el eje de este trabajo tiene como objetivo indagar cómo ha abordado esta compleja realidad, y bajo qué criterios, el gobierno local. De ello nos ocupamos a continuación. 2.3.1 Plan Estratégico Urbano Territorial para la Ciudad de San Miguel de Tucumán 2016. (2005). Este documento oficial revela que a pesar de la importancia y ubicación estratégica de los parques no son proyectados a partir de una dimensión social que priorice su puesta en valor integral como factor clave en el desarrollo social y reducción de las desigualdades que el propio informe reconoce y enfatiza. El diagnóstico y la proyección hecha para estos espacios y su relación con el sistema de la ciudad es pobre en relación a su importancia y potencialidad5. El documento solo refleja una tendencia mono céntrica que aspira a revitalizar las zonas centrales ya valorizadas de la ciudad con un criterio de competitividad económica (Laskowski, 2013). 2.3.2 Obras y políticas públicas (2013 – 2015): Parque 9 de Julio. En los últimos años se ha llevado a cabo una serie de obras de revalorización del sector oeste del parque con el objetivo de constituir el “paseo del parque” en tres etapas que ya fueron inauguradas y puestas en funcionamiento6. Estas obras se basan en una fuerte inversión pública para la construcción de pistas de salud, espacios de recreación, restauración de obras arquitectónicas de valor (estatuas, fuentes, rosedales y museos), iluminación e infraestructura sanitaria acompañadas de programas de actividades 5 El plan se caracteriza por la proyección de 4 ejes que atraviesan la ciudad y en los cuales se plantea crear nuevos espacios, utilizando infraestructura urbana en estado de desuso pero de la cuales muchas ni siquiera son de propiedad del municipio. Este nunca se plantea revitalizar aquellos espacios ya existentes como primera medida, aprovechando su potencialidad y el costo relativamente bajo que significaría para las limitadas arcas del Estado. 6 1ra etapa: https://www.smt.gob.ar/novedades/43/inauguraron-el-paseo-del-parque-ubicado-sobre-avenida-soldatti 2da etapa: https://www.smt.gob.ar/novedades/824/avanza-la-jerarquizacion-del-parque-9-de-julio-con-obras-de-revalorizacion-entrehonduras-y-gobernador-del-campo 3ra etapa: https://www.smt.gob.ar/novedades/1443/inauguraron-la-tercera-etapa-del-paseo-del-parque. DOI: 10.5821/SIIU.6889 SIIUXI This work is licensed under a Creative Commons License CC BY-NC-ND 4.0 culturales. Inicialmente el proyecto formaba parte de uno más grande que incluía también la recuperación y puesta en valor del sector oeste y sus equipamientos más destacados como el micro estadio deportivo conocido como el palacio de los deportes7. No obstante estas últimas etapas del proyecto jamás se realizaron y este sector se encuentra en estado de total abandono8. 1) Parque 9 de Julio sector Oeste. Fotografía: J.Bautista. 2) Parque 9 de Julio sector Oeste. Fotografía: J.Bautista. 3) Parque 9 de Julio sector Este. Fotografía: J.Bautista. 4) Parque 9 de Julio sector Este. Fotografía: J.Bautista. Parque Guillermina. En el año 2015 el Parque fue intervenido a través de un remozamiento de su sector sur. Al igual que su par, las obras apuntaron a generar un espacio de recreación con pistas de salud, equipamientos deportivos y para niños, camineras, arbolado, iluminación y restauración de las estructuras ya existentes9. El sector sur del Parque que limita con la Avenida Mate de Luna no solo es el sector más pequeño sino que coincide con una de las zonas residenciales más valorizadas de la ciudad y donde los indicadores sociales son los más altos también. En sentido contrario el sector del parque que no sufrió transformación alguna y presenta un estado de abandono y degradación socio-ambiental10 considerable coincide con las zonas de mayor vulnerabilidad social y pobreza estructural del municipio. 7 https://www.lagaceta.com.ar/nota/553778/ciudad/mas-veredas-canteros-le-renuevan-cara-parte-parque-9-julio.html. 8 https://www.lagaceta.com.ar/nota/643655/opinion/dos-materias-pendientes-parque-9-julio.html. 9 https://www.smt.gob.ar/novedades/1170/el-parque-guillermina-luce-remozado. 10 https://www.lagaceta.com.ar/nota/715340/sociedad/descuido-se-apodero-parque-guillermina.html.