“Que dizen acá de ganancia”. Discursos en torno a la bastardía a través de algunos textos bajomedievales castellanos
Abstract
En este trabajo se analizan testimonios referidos a la bastardía en algunas fuentes castellanas bajomedievales, particularmente legales e historiográficas. El foco se pone en la expresión “hijos de ganancia”. Se desarrolla la hipótesis de que pudiera corresponderse, en el caso de la realeza y la aristocracia, a aquellos hijos ilegítimos que potencialmente podrían ser legitimados. Tras estudiar algunos de los roles de esta descendencia ilegítima se reflexiona acerca del cambio social operado en la Corona de Castilla a finales de la Edad Media en términos de clasificación y estratificación social.
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EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 “Que dizen acá de ganancia”. Discursos en torno a la bastardía a través de algunos textos bajomedievales castellanos * “Que dizen acá de ganancia”. Discourses on bastardy in some late medieval Castilian texts Arsenio DACOSTA Doctor en Historia, Doctor en Antropología. Profesor Titular de Universidad. Área de Antropología Social, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Salamanca, Avd/ de Francisco Tomás y Valiente s/n, 37007, Salamanca (España). C. e.: [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3069-028X Recibido: 01/09/2021. Aceptado: 16/12/2021. Cómo citar: Dacosta, Arsenio, «“Que dizen acá de ganancia”. Discursos en torno a la bastardía a través de algunos textos bajomedievales castellanos », Edad Media. Revista de Historia, 2022, nº 23, pp. 125151. Este artículo está sujeto a una licencia "Creative Commons Reconocimiento-No Comercial" (CCBY-NC) DOI: https://doi.org/10.24197/em.23.2022.125-151 Resumen: En este trabajo se analizan testimonios referidos a la bastardía en algunas fuentes castellanas bajomedievales, particularmente legales e historiográficas. El foco se pone en la expresión “hijos de ganancia”. Se desarrolla la hipótesis de que pudiera corresponderse, en el caso de la realeza y la aristocracia, a aquellos hijos ilegítimos que potencialmente podrían ser legitimados. Tras estudiar algunos de los roles de esta descendencia ilegítima se reflexiona acerca del cambio social operado en la Corona de Castilla a finales de la Edad Media en términos de clasificación y estratificación social. Palabras clave: Bastardía; Corona de Castilla; Baja Edad Media; Parentesco; Clasificación social Abstract: This paper analyses testimonies referring to bastardy in some late medieval Castilian sources, particularly legal and historiographical ones. The focus is on the expression "sons of gain". The hypothesis here developed is that this expression could correspond, in the case of royalty and aristocracy, to those illegitimate children who could potentially be legitimised. After studying some of the roles of this illegitimate offspring, this paper also reflects on the social change that took place in the Crown of Castile in the late Middle Ages in terms of social classification and stratification. Keywords: Bastardy; Crown of Castile; Late Middle Ages; Kinship; Social classification. * Este trabajo forma parte de los resultados del grupo de investigación Sociedad, poder y cultura. Siglos XIV-XVIII (ref. IT 896-16) de la Euskal Herriko Unibersitatea / Universidad del País Vasco, financiado por el Gobierno Vasco / Eusko Jaularitza, y del proyecto de investigación De la Lucha de Bandos a la hidalguía universal: transformaciones sociales, políticas e ideológicas en el País Vasco (siglos XIV y XV) (Mº de Ciencia, Innovación y Universidades, ref. HAR2017-83980-P).
126 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 Sumario: : 0. Objetivo y alcance. 1. La estratificación de la bastardía en la Castilla bajomedieval. 2. Hijos de ganancia: de estirpes, retóricas y afectos. 3. A modo de conclusión: clasificación y restricción social a finales de la Edad Media. 4. Bibliografía. Summary: 0. Focus and scope. 1. The stratification of bastardy in late medieval Castile. 2. “Hijos de ganancia”: of lineages, rhetoric and affections. 3. Conclusion: social classification and restriction in the late Middle Ages. 4. Bibliography. 0. OBJETIVO Y ALCANCE Es sobradamente conocida la distancia existente entre las normas y las prácticas que aquellas regulan formalmente, muy en particular en el campo del parentesco. Podríamos añadir que el propio concepto de “parentesco” está en discusión, al menos en la Antropología, toda vez que no aparece en ninguna cultura como elemento separado de la organización social en su conjunto (como tampoco lo están el campo político o el económico), ni por descontado separada de las agendas individuales1; dicho en palabras de Roberto González Zalacain: “lo que sí está en desuso es la limitación explicativa del parentesco en sí mismo”2. En lo que se refiere a la ilegitimidad de los hijos la literatura es abundantísima en Antropología y no lo es menos entre los iushistoriadores y sociólogos3. Las diferencias de enfoque de las distintas teorías al uso pueden parecer insalvables pero, en última instancia, lo que está en juego es la normativización de las relaciones de parentesco por parte de actores externos. Dichos actores en el Occidente medieval son, por orden de importancia, la Iglesia y las estructuras feudales. Para el primer aspecto contamos con el estudio clásico –pero vigente– de Jack Goody, de donde se deduce que, a pesar de la potencia argumentativa, de la presión institucional y de la coerción ideológica y social, la Iglesia tardó siglos en ver efectivamente aplicadas las normas canónicas del matrimonio y, con ellas, el control de la descendencia4. A finales de la Edad Media y a pesar de las diferencias regionales en el Occidente europeo5, la Iglesia y el naciente Estado moderno se acompasarán –algo veremos de esto en la obra alfonsí– y poco a poco este último irá ocupando el lugar de aquella en la organización de las relaciones interpersonales. El camino recorrido hasta el presente es mucho más fácil de rastrear gracias al decisivo papel del Estado –con herramientas de prescripción y 1 Véase Godelier, Métamorphoses de la parenté. Para el periodo medieval siguen siendo de referencia las observaciones teóricas de Jack Goody y de Anita Guerreau-Jalabert que recogemos en la bibliografía. 2 La familia en Castilla en la Baja Edad Media, p. 23. 3 Un gran resumen, no del todo desactualizado, en Díez Medrano, «Reflexiones teóricas sobre la evolución de la ilegitimidad en Europa». 4 Goody, La evolución de la familia y del matrimonio en Europa. 5 Bousmar, «Les bâtards et l’exercice du pouvoir: modalités spécifiques ou fenêtre étroite d’opportunité?», y Avignon, «Pour une histoire sociale et culturelle de la bâtardise».
Que dizen acá de ganancia 127 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 vigilancia, pero también de fomento de un determinado modelo de familia6– habiéndose producido profundos cambios de prácticas y mentalidades en torno a la ilegitimidad. Como veremos a continuación, el concepto de ilegitimidad en la Baja Edad Media castellana dista de ser nítido salvo por la frontera que separa a los hijos habidos dentro del matrimonio sancionado por la Iglesia. De hecho, la definición de “hijo legítimo” en las Partidas, va indisolublemente unida a la de la institución del matrimonio: e todos los otros que desçendieren de legítimo matrimonio7, también conocidos como fijos de bendiçión8. De hecho, en el derecho castellano no encontraremos la fórmula “hijo ilegítimo”, ya que estos se definen por aquella característica que les falta –la relación conyugal sancionada de sus progenitores-, a saber, los encontraremos descritos como los fijos que no son legítimos9. Como veremos, la cuestión de la legitimidad no es baladí, particularmente en determinados entornos como el regio y el aristocrático, con mecanismos cada vez más perfeccionados al menos en lo que se refiere al reconocimiento de los hijos naturales10. Además, según avance la Edad Media, se consolidarán las posiciones que vierten la visión canónica del asunto en la legislación civil, como ocurre en las Leyes de Toro11. Sin embargo, las prácticas sociales desbordan esos marcos y la descendencia fruto de relaciones no formalizadas por la Iglesia tuvo que ser tan común que, como en otros aspectos, las normas no son sino reflejo de una aspiración de control, cuestión sobre la que volveremos. Con relación a la legitimidad de la descendencia esto es aún más expreso, con una tensión evidente entre las normas canónicas, la legislación bajomedieval, y la materialización de las relaciones sociales a partir de eso que llamamos “parentesco”. Por otro lado, como ha señalado Peter Linehan, existe en el caso castellano una expresa relación con los proyectos políticos del reino hasta el punto que, en la perspectiva de Alfonso X, era necesario potenciar la natalidad de sus vasallos cristianos, aunque eso implicara llegar tarde a la iglesia no por sabor de dormir o yazer con su mugier, sino por sabor de fazer fijos12. Resumido en palabras de Bartolomé Clavero, la sociedad 6 Para las épocas postmedievales remitimos a MacFarlane, The Origins of English Individualism, y a Segalen, Antropología histórica de la familia, aunque ciertamente sus monografías están centradas en Reino Unido y Francia, respectivamente. Para el caso de la nobleza castellana, sigue siendo de referencia el estudio de Beceiro y Córdoba de la Llave, Parentesco, poder y mentalidad. 7 Partidas, 3, 18, 68. 8 Fuero Real, 3, 9, 2; citado por Vallejo, «Fuero Real…», p. 354. 9 Partidas, 4, 15, 1 ss. 10 Por ejemplo, obteniendo el reconocimiento regio, dándolo a servicio de corte de señor, legitimándolo en su testamento o a través de otro instrumento, esto es, haciendo pública y notoria la relación paternofilial (Partidas, 4, 15, 5 a 8). 11 Un estudio sistemático desde la perspectiva iushistórica, que trasciende a nuestro objeto en Bermejo Castrillo, Manuel Ángel. Entre ordenamientos y códigos. 12 Partidas, 1, 5, 34 (“Quales pecados son menores”), citado en Linehan, Historia e historiadores de la España medieval, p. 443.
128 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 bajomedieval es “un estado social jurídicamente monogámico y sociológicamente poligámico”13. 1. LA ESTRATIFICACIÓN DE LA BASTARDÍA EN LA CASTILLA BAJOMEDIEVAL Antes de continuar, veamos cómo se refieren las fuentes castellanas bajomedievales a los “hijos ilegítimos”. Sin duda, el término más extendido en las distintas lenguas vernáculas europeas es aquel cuyo origen etimológico se identifica con el francés antiguo bastart14. La evolución posterior del término ha incidido en el aspecto negativo de aquellas personas a quien se le atribuye que, en el caso de la lengua inglesa, llega incluso al insulto extremo. Sin embargo, en la Edad Media el término “bastardo” no tenía esa connotación tan abiertamente negativa, aunque se usara en determinados contextos para deslegitimar a un oponente, particularmente si éste lo era al trono. Este es, precisamente, el foco de un reciente libro de Sara McDougall, cuyo argumento más sugerente es el del cambio de consideración de los hijos habidos fuera del matrimonio en el contexto, a principios del siglo XIII, de una crecientemente estricta fijación del canon matrimonial en el conjunto de la Europa Occidental15. Antes del siglo XIII la legitimidad de la prole era un asunto de trascendencia relativa fuera de los círculos eclesiásticos, por mucho que el matrimonio fuera una fórmula de relación institucionalizada ampliamente aceptada. Precisamente desde el análisis semántico de los textos alto y plenomedievales ibéricos, José Mattoso, ha propuesto que la barraganía “era inicialmente a união libre, sem excluir a que resultava da iniciativa da mulher”, aunque matiza que abarcaba también uniones forzadas sin consentimiento de los parientes16. Para José-Luis Martín “la mancebía o barraganía es un estado cuasimatrimonial” aunque, en la Baja Edad Media ya no se tolera –al menos formalmente– en el caso de casados y clérigos17. Si estas uniones no sancionadas afectaban a la élite de la sociedad medieval, al menos en lo que deducimos de las fuentes, podemos imaginar que entre el campesinado las fórmulas de unión conyugal no canónicas tuvieron que estar muy extendidas18.Es con el Concilio Lateranense IV cuando se consolidan los avances de la anterior reforma gregoriana; es el momento –a principios del siglo XIII– en el que el matrimonio pasa a considerarse un sacramento y, en consecuencia, un acto sujeto a la sacralidad. Ello implicaba, además de la formalización pública y de la 13 Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, p. 98. 14 Alonso, Diccionario Medieval Español, voz “bastardo”. Véase también Corèdon y Williams, A Dictionnary of Medieval Terms and Phrases, voz “bastard”. 15 Royal Bastards: The Birth of Illegitimacy. 16 Mattoso, «Barregão-barregá: notas de semántica», p. 61. 17 Martín Rodríguez, «El proceso de institucionalización…», p. 25. 18 De hecho, debieron ser la mayor parte según ejemplos que aporta Goody, La evolución de la familia, p. 206. Para el caso de la Península Ibérica, véase Montanos Ferrín, La familia en la alta Edad Media española, p. 47 ss.
Que dizen acá de ganancia 129 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 indisolubilidad de la unión, que esta regulara y oficializara la descendencia19. Cierto es que esta perspectiva se siguió obviando a través de las prácticas o desde la literalidad de las normas jurídicas, aunque ya con sensibles matices como demuestra la obra jurídica alfonsí. No obstante, la línea conceptual quedó firmemente fijada –siempre lo estuvo de hecho– entre la descendencia derivada del matrimonio y aquella que se producía fuera de este. Alfonso X lo estableció nítidamente: Fijos han a las vegadas los omes que non son legítimos, porque non nascen de casamiento segund ley20. En el caso que nos ocupa se deduce de la propia definición de barraganía: E tomo este nome de dos palabras, de barra, que es de arauigo: que quier tanto dezir, como fuera: e gana que es de ladino, que es por ganancia e estas dos palabras ayuntadas quieren tanto dezir como ganancia, que es fecha fuera de mandamiento de eglesia. E por ende los que nascen de tales mugeres, son llamados fijos de ganancia21. Obvia decir que, antes y después de Letrán –y su extensión a la legislación vernácula, particularmente la de tradición romanista–, la cuestión de la legitimidad afectaba fundamentalmente a las relaciones en el seno de la familia, particularmente lo referido a la herencia y al reconocimiento público de las uniones conyugales y de la prole. No debe extrañar, pues, que la “barragana” sea definida como lo es el hijo ilegítimo, esto es, por aquella característica de la que ambos carecen, la sanción pública: otras mugeres que tienen los omes que non fon de bendiciones22. De hecho, estos textos alfonsíes citados, en su búsqueda de un significado para barragana y para fijos de ganancia acorde a los intereses generales del legislador, lo que reflejan es la tensión entre la norma y las prácticas, las acciones y el lenguaje. Estamos, tal y como ya destacó Georges Duby, ante dos modelos morales –y legales– confrontados, el de los sacerdotes y el de los guerreros23, que, ciertamente, según avance la Edad Media, irán convergiendo, como sin duda se deduce de la obra legislativa alfonsí aunque no sin ciertas ambigüedades aparentes. Como decíamos, en este trabajo nos centraremos en los testimonios referidos a la descendencia tenida fuera del matrimonio y, en particular, aquellas referencias a la fórmula “hijos de ganancia” para explorar los espacios existentes entre los discursos y las prácticas sociales en la Castilla bajomedieval. La voz “ganancia” pertenece a un campo semántico claramente identificado con lo positivo. Catamos la ganançia e la pérdida no, expresa el Cantar del Mío 19 Oliveira, «A crianza», en História da vida privada em Portugal, p. 293. 20 Partidas, 4, 15, 1. 21 Partidas, 4, 14, 1. 22 Partidas, 4, 18, 1 ss. 23 Le chevalier, la femme et le prêtre, en especial, pp. 27-59.
130 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 Cid24, y ese sentido –generalmente “botín”– se amplía en los textos posteriores a sentidos como “emolumento” o “lucro”25. En algún texto tardío y especializado, como es el caso del Vocabularium ecclesiasticum del humanista Rodrigo Fernández Santaella, la expresión “hijo de ganancia” se equipara a la voz latina de origen grieto “nothus” y se identifica con el que es de padre noble e manceba concubina innoble26. Después veremos si en los textos bajomedievales castellanos esta identificación es tan precisa o tiene una formulación más ambigua. De la palabra “ganancia” ha derivado al español el concepto de “bien ganancial”, que ya encontramos en el derecho medieval castellano, recalcándose el sentido económico y sumatorio de los bienes materiales del matrimonio27 y, más específicamente, en lo que atañe a los incrementos patrimoniales28. Por ejemplo, en las Leyes del Estilo se regula la gestión del patrimonio privativo de los cónyuges: maguer la muger aya la meytad en aquella ganancia delo que el marido auia ganado o comprado (ley CCV). De forma más expresa se alude a estos bienes de “ganancia” en el Fuero de Briviesca en referencia a los derechos de herencia en el caso de segundas nupcias: Ley.vja. mugier o si la mugier ouiere fijos de otro marido & casare con algun omne. Et qual quier dellos ante que ayan partido fiziere alguna ganancia. o compra quier sea mueble quier rayz quier vinjendo todos de consouno q*uier non. El padrastro o la madrastra aya ende la meetad & el padre o la madre delos fijos primeros la otra meetad. Et los primeros fijos non ayan daquella ganançia o compra njnguna cosa en uida del padre o dela madre29. Como es sabido, este fuero local es una reelaboración del Fuero Real, que, de hecho, es concedido a la villa burgalesa en 1313 por su señora, doña Blanca de 24 Cantar del Mío Cid, v. 2320 (citamos por la edición de R. Menéndez Pidal, A. Reyes y M. de Riquer, p. 240). 25 Alonso, Diccionario Medieval Español, voz “ganancia”. 26 Ibid. 27 Común en toda la Corona de Castilla, aunque haya matices locales; véase Fuero Reformado de las Encartaciones, De los bienes de marido e muger, como se han de partir (Enríquez Fernández, et al. Fuentes jurídicas medievales del Señorío de Vizcaya, p. 46). 28 Así lo recoge la ley LXXIX del Fuero de Ayala, no agotándose el concepto en la pareja que forma la unión matrimonial, sino ampliado a los bienes obtenidos por los hijos durante la tutela de aquellos como señala la ley LXII del mismo texto (citamos por la edición de Uriarte Lebario, pp. 135 y 133, respectivamente). 29 Si no se hace referencia expresa de la edición de los textos citados, estos estarán tomados del CORDE de la Real Academia Española (https://www.rae.es/banco-de-datos/corde) o del Corpus del Español (https://www.corpusdelespanol.org/hist-gen/) el cual, a su vez, bebe de bases de datos como HSMS (Electronic Texts and Concordances of the Madison Corpus of Early Spanish Manuscripts and Printings, ed. John ONeill. Madison y New York, 1999) y ADMYTE (Archivo Digital de Manuscritos y Textos Españoles, ed. Charles B. Faulhaber et al. University of Wisconsin, 1991-1992).
Que dizen acá de ganancia 131 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 Portugal, nieta de Alfonso X30 por lo que no puede extrañas la coincidencia de conceptos con el marco jurídico alfonsí. Es de advertir que la expresión “hijo de ganancia” es poco común, aunque más que cultismos como “noto” o “espurio”. “Noto”, derivado de “nothus”, aunque difundido por la tradición isidoriana y presente en textos especializados31, es posiblemente el menos habitual de los sinónimos de “bastardo” y se corresponde en las Partidas con el hijo adulterino que son fijos conoscidos del marido que la tiene en su caso, e non lo son32. Lope García de Salazar nos ofrece –como en otras ocasiones– su particular interpretación etimológica de “noto”: e un fijo vastardo que llamaron Guillelmo Enoto, que dize en francés Guillén el Nombrado, que conquistó a Inguelaterra en vida de su padre33. Otro sinónimo de “bastardo” presente en las fuentes castellanas es “borte”, voz que parece derivar del latín “burdus” (= “mulo”). Carmen Saralegui, que ha estudiado el término en los textos navarros y altoaragoneses medievales (por ejemplo, en la ley 28 del Fuero de Tudela, filio bort de casado o ordenado y soltera), conjetura acerca de la difusión del término que también tiene el mismo significado en euskera y que, para Corominas, pasó al castellano desde el catalán34. Frente al uso común en Navarra, Aragón y Cataluña, el término parece de uso más restringido en Castilla, generalmente en textos tardíos (como la Crónica del Halconero) y de carácter técnico (como en Nebrija o el ya citado Fernández Santaella). En los textos castellanos “borde/borte” aparece generalmente como elemento onomástico, posiblemente mote. Así parece deducirse de un caso hallado en la Gran Conquista de Ultramar (E vn su cormano que auia nombre Borte fijo del conde Vgo de recest), y, de nuevo, en el Libro de las buenas andanças e fortunas, donde se aplica a dos banderizos, Vorte de Avendaño y Juan de Salazar Vorte35. Otras fórmulas como “espurio” son tan poco comunes a pesar del sentido preciso que se les da en las Partidas36. Tampoco está muy extendido el término 30 Véase Sánchez Domingo, «El Fuero de Verviesca versus Fuero Real», pp. 191-206. 31 Nothus. thi. en griego. significa bastardo que dizen de trauiessa porque ha de traer las armas de sus antecessores trauessadas con vna vanda o barra. o dizen le de ganancia. y es de ganancia el que es de padre noble & manceba o concubina innoble. Y escriuese con.h. El spurio. es al contrario. de noble madre & innoble padre. Tambien se halla notha. et spuria por la henbra. por la mesma razon (Fernández de Santaella, Vocabulario eclesiástico, 212r, col. b). 32 Partidas, 4, 15, 1. 33 Lope García de Salazar, Libro de las buenas andanças e fortunas, p. 356 (citado a partir de la edición de Consuelo Villacorta). Conviene destacar, con el cronista, que el triunfo de Guillermo se produce en vida de su padre. Sobre el caso de Guillermo “el Bastardo”, véase McDougall, Royal Bastards: The Birth of Illegitimacy, pp. 3-4. 34 Saralegui, «Más sobre algunos términos que designan al “hijo ilegítimo”», pp. 71-77. 35 Lope García de Salazar, Libro de las buenas andanças e fortunas, pp. 817 y 887, respectivamente. En el segundo caso, el cronista aclara la posición genealógica del personaje: “Juan de Salazar su hermano vorte” (ibid., p. 818). 36 que quier tanto dezir, como delos que nascen de mugeres que tienen algunos por barraganas de fuera de sus casas, son ellas a tales que se dan a otros omes, sin aquello que las tienen por amigas por ende non saben quien es su padre del que nasce de tal mujer (Partidas, 4, 15, 1).
132 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 “fornecino”, aunque presente en el Fuero General de Navarra e incluso en las Partidas, en ambos casos identificándose como aquellos que nascen de adulterio o son fechos en parienta, o en mugeres de orden. E estos non son llamados naturales porque son fechos contra ley37. A pesar de pertenecer a la familia del verbo “fornecer” (= “proveer de lo necesario”38), no parece que “fornecido” haya tenido un sentido positivo similar al de “hijos de ganancia”, sino más bien el contrario, se usó como fuerte insulto tal y como se deduce de la pluma don Juan Manuel: ¿Qué merescieron las sus orejas, que oyeron tantos falsos et mintrosos denuestos quel dixieron, llamándol fornezino? ¡Ay, qué fornezino el que avía a Dios por padre et a la virgen sancta María por madre!39. En un sentido igualmente peyorativo están los “manceres”, hijos habidos con las mugeres que están en la putería40. De hecho, si hacemos una lematización en el Libro de las buenas andanças e fortunas, “mancer”, “espurio” y “fornecino” no aparecen, “noto” solo lo encontramos cuatro y siempre aludiendo a Guillermo el Conquistador, “borte” se usa apenas siete veces y siempre en relación a los personajes mencionados, mientras que “de ganancia” está presente en una decena de menciones. Frente a ello, la voz “bastardo/a” se repite en cerca de trescientas ocasiones. Búsquedas paralelas en el CORDE y en el Corpus del Español arrojan resultados similares para obras como Generaciones y Semblanzas, la Historia Troyana, la Crónica de 1344 o Claros Varones de Castilla. Simplificando y aunque se trata de lemas de significado fluctuante, las fuentes jurídicas castellanas de los siglos XIII y XIV dejan clara la distinción de la descendencia de los varones: los “hijos legítimos” o “de bendición”, esto es, los habidos dentro del matrimonio canónico o, lo que es lo mismo, el que es fecho segund ley41; los “non legítimos” o “naturales” –que reciben distintos nombres– esto es, fechos contra la ley e contra razón natural; estos últimos quedaban fuera de todo reconocimiento posible salvo mediada la sanción regia42 debido a su origen adulterino, por tenerlos dentro de los grados prohibidos del parentesco o con religiosas. Frente a estas dos categorías confrontadas quedan en una calculada ambigüedad aquellos “hijos naturales” habidos dentro relaciones conyugales socialmente aceptadas –fundamentalmente la barraganía–, sin conflicto con la institución del matrimonio –caso del estado de soltería o viudedad del progenitor varón– y, en consecuencia, susceptibles de ser reconocidos por su progenitor 37 Partidas, 4, 15, 1. 38 Alonso, Diccionario Medieval Español, voz “fornecer”. 39 Libro de los Estados, capt. LVII (citamos por la edición Robert B. Tate e Ian R. Macpherson). 40 Partidas, 4, 15, 1. 41 que nascen de padre, e de madre, que son casados verdaderamente, segund manda santa iglesia (Partidas, 4, 15, 1). 42 Partidas, 4, 15, 1. Un ejemplo de su consolidación como práctica más allá de la formulación normativa en Viña Brito, «La legitimación regia de los hijos naturales en Canarias».
Que dizen acá de ganancia 133 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 masculino43. La acepción de “hijo natural” pasará al siglo XV como aquellos que nascen de home et mujer solteros seyendo ella tenida en casa & no por razon de luxuria mas por generación o procreacion44. Adelantaremos que la expresión “hijos de ganancia” no se ajusta a esta definición estricta pero tampoco parece que podamos conceptualizarla dentro de la descendencia ilegítima tal y como la definen las Partidas. No en vano, otros textos –incluso dentro de la tradición alfonsí– son más laxos a la hora de identificar a los hijos naturales: Et esto dezimos tan bien de los ffijos de ganançia, que sson dichos naturales, como de los otros a quien proffijan45. 2. HIJOS DE GANANCIA: DE ESTIRPES, RETÓRICAS Y AFECTOS Vistas las distintas acepciones nos centraremos en la fórmula escogida, “hijo de ganancia”, para explorar si tras ella se esconde una formulación ambigua o una expresión eufemística para la descendencia tenida fuera del matrimonio46. Como veíamos, la forzada etimología que hacen las Partidas de la voz “barragana” incide en la argumentación central de la ilegitimidad, esto es, la ausencia de sanción eclesiástica. La explicación se ratifica en la distinción alfonsí entre “hijos de bendición” e “hijos de ganancia” siendo los primeros los legítimos y los segundos parte de la prole habida fuera del matrimonio, estando esta ya reconocida o siendo susceptible de serlo47. En este punto debemos hacer una triple precisión acerca del uso de la fórmula en los textos castellanos bajomedievales; en primer lugar, la mayor parte de los testimonios aluden o bien a miembros de la realeza o bien a miembros del estamento aristocrático, destacando la posición del varón en la escala valorativa de su descendencia (vn fijo del Rey que era de ganancia que dezian don Alfonso el Njño que era señor de Molina & el rrey don Alfonso yua en medio)48. La segunda precisión encadenada apunta a la posición dependiente de las mujeres en la consideración textual de la descendencia, es decir, la posición de la mujer es invariablemente subalterna frente a la maximización del rol masculino. Se ve 43 Partidas, 4, 5, 1 y 2; y 4, 15, 6 a 9. Una descripción del proceso judicial de legitimación de un hijo natural, incluyendo los aspectos rituales, se expone con detalle en el Fuero General de Navarra, 4, 4, 1. Un valioso estudio para el campesinado de los territorios pirenaicos en Laliena, «Honor, vergüenza y estatus». 44 Valera, Diego de. Tratado de las armas. Repite el argumento Juan de Mena en su Tratado de amor: Otra manera de allegamiento amoroso avían los gentiles por sano e no desonesto, es a saber, concúbito de soltero con soltera. E tovieron muchos que lícitamente podían estos aver allegamiento de concubimiento, sin pecar en ello e resçebir prole o generaçión de fijos, e a los tales fijos dezían fijos naturales. 45 Espéculo, V, 8, 23b. 46 Dacosta, «De la conciencia del linaje a la defensa estamental», p. 10. 47 Et ssi fijo del rey que non ffuesse de bendeçión lo fferiese o lo matasse de qual manera quier, aya tal pena como ssi lo ffeziesse rrico omne (Espéculo, II, 13, 6e). 48 Ferrán Sánchez de Valladolid, Crónica de Alfonso X, LXXV.
140 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 candidato a heredar el señorío de Ayala, o en el caso de Sancho Pérez de Ayala, fijo de ganancia homónimo de su hermano asesinado86. Esto sucede con algunas tradiciones sobre la bastardía que, en el caso de héroes como el Cid, tratan de sofocarse87 sin que, en el fondo, se logre del todo88. El motivo, tal y como expuso Armistead, abarca a otros muchos héroes medievales como Bernardo del Carpio o, muy especialmente, Carlomagno, arquetipo que se ha comparado con el cidiano. Todo ello implica, paradójicamente en negativo, una dificultad añadida que hace más brillante el triunfo del héroe, confirmando en este tipo de elipses narrativas, la predestinación del triunfo y grandeza del personaje89. Entre esos modelos ejemplarizantes podríamos destacar otros del ciclo castellano, como el de Mudarra González, el perfecto bastardo reivindicado particularmente en los textos del siglo XIV como arquetipo ejemplar de la venganza de sangre90. El exemplum de Mudarra se extiende justo en el momento en el que la idea de linaje triunfa –con lo que ello implica para los descendientes no legítimos– pero la estructura del mismo y la movilidad social aún no se han visto comprometidas. Así, se multiplican en los textos los nobles de origen bastardo y los hijos naturales de reyes que destacan en sus virtudes lo que justifica, a la postre, su legitimación: Manffre fue fijo del Emperador don fredric de ganancia & ouol en una alta duenna de Lombardia & fue Princep de Tarent. (…) & Manffre fue muy fermoso omne de cara & sabio91. Donde encontramos mejor expresada esta tensión entre normas y exempla es en un relato moralizante que recoge Lope García de Salazar sobre cómo en toda España eredan los fijos de ganancia, que en otras partes llaman vastardos, las armas de su padre, como los legítimos, e la causa por que las eredaron. El relato remite a un caballero godo, vasallo de don Rodrigo, cuyo hijo legítimo que eredó la casa, salió omne feble e simple en todos sus fechos e amenguó mucho en el estado de la casa que su padre le dexó; e el otro fijo que dexó de ganancia salió 86 Este don Sancho Pérez non dejó fijos legítimos salvo un fijo de ganancia que se diz Sancho Pérez de Ayala. E entonces vino a la Tierra don Fernán Pérez de Ayala, su hermano mediano, e tomároslo por señor, ansí como era derecho de su linaje (Fernán Pérez de Ayala, Libro del linaje de los señores de Ayala, Arsenio Dacosta (ed.), p. 155). 87 Sobre el origen bastardo del Cid, véanse, Armistead, «Dos tradiciones épicas sobre el nacimiento del Cid»; Clavero, «El motivo de la bastardía en el material cidiano»; Bautista, «Cardeña, Pedro de Barcelos y la Genealogía del Cid»; y, más recientemente, Hazburn, «Epic Illegitimacy: The Cantar de Mio Cid and Las Mocedades de Rodrigo». Otra tradición apunta no a la bastardía de Rodrigo sino a la de su hermano (Catalán, «Monarquía aristocrática y manipulación», pp. 74-75). 88 pues aí podés ver que donde venimos los reyes que de allí viene el Cid. E más, su padre, Diego Laínez, casó con doña Teresa Núñez, fija del conde don Rodrigo Álvarez de Amaya, nieta del rey de León de ganancia; e así viene de la más alta sangre de Castilla (Lope García de Salazar, Libro de las buenas andanças e fortunas, p. 526). 89 Para esto remito, obviamente, al magnífico trabajo de Paloma Gracia Alonso, Las señales del destino heroico. 90 Para este caso, véanse: Escalona, «Épica, crónicas y genealogías…»; y Bautista, «Cardeña, Pedro de Barcelos y la Genealogía del Cid», p. 50 ss. 91 Gran Conquista de Ultramar.
Que dizen acá de ganancia 141 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 mucho esforçado cavalleroso e ganó con guerras e trabajos. El vastardo, que acá dizen de ganancia reclamará su derecho a llevar en su vandera las armas drechas de su padre (…) Lo cual por el rey e por todos los grandes d’España le fue otorgado, como lo es agora92. Esta anécdota, en su arcaísmo –el referente gótico, el dramatismo de la Pérdida de España, la amenaza de deservicio al rey–, pertenece a lo que se ha denominado “retórica do exemplo” tan propia de la cronística postalfonsí93 de la que García de Salazar es directo heredero94. La función principal de la misma no es otra que la de oponer resistencia al modelo agnático de descendencia que se va solidificando en el siglo XV en la institución del mayorazgo95. Esa resistencia se materializa en un modelo moral para el linaje en forma de retórica de la movilidad social sin que, en el fondo, suponga una amenaza real al sistema –ya consolidado– de mejora creciente a la primogenitura.Un último aspecto ronda la caracterización narrativa de los “fijos de ganancia”: la cuestión de su reconocimiento familiar. En líneas generales, sabemos que en el grupo aristocrático los ilegítimos quedarán prontamente excluidos de la línea sucesoria y de la herencia, aunque esto debe tomarse con matices. En primer lugar, por los testimonios ya expuestos; en segundo, por el valor que se le da a algunos de estos “hijos de ganancia” en las fuentes; y en último lugar, cómo se caracteriza su posición en términos legales. En relación al segundo de los aspectos señalados, cabe destacar algún caso en el que, en relación con los hijos ilegítimos, asistimos a esa “exaltación de la paternidad” que se instala en la Baja Edad Media europea y de la que ya hablaba David Herlihy96. Aunque estos casos no son abundantes, hay alguno que roza la hipérbole como este que aparece en la Crónica Troyana: E el muy noble rrey priamo no se pudiendo dar a consolacion por la muerte de tasibilao su fijo natural ca lo amaua con el mayor amor que padre ha fijo pudiese auer por muchos dias se dio ha esquiuos lloros97. En otros, la muestra de afecto está relacionada inversamente con la posición de la descendencia ilegítima en la cadena sucesoria y en la herencia. En una conocida anécdota relacionada con el relato de la “partición de los reinos” por Fernando I98, parecen confrontarse el afecto al hijo ilegítimo con los derechos de herencia de los legítimos: 92 Lope García de Salazar, Libro de las buenas andanças e fortunas, p. 489. 93 Días, Metamorfoses de Babel, p. 409. 94 Sobre esto, véase Villacorta, Consuelo, Edición crítica, p. 31 ss. 95 Luchía, «Reflexiones metodológicas sobre la propiedad privilegiada». 96 Medieval Households, pp. 127-130; citado por Beceiro y Córdoba de la Llave, Parentesco, poder y mentalidad, p. 358. Ciertamente, como señalan estos últimos autores, esta expresión queda muy lejos de la más poderosa “exaltación de la maternidad” en el mismo periodo (ibid.). 97 Crónica Troyana, p. 253. 98 Sobre la “partición” véase Powell, «The Partición de los reinos in the Crónica de veinte reyes». Mercedes Vaquero es de la opinión de que parte del testimonio procede de “material épico” (La mujer en la épica castellano-leonesa en su contexto histórico, p. 114). Samuel Armistead identifica esos “cantares” con alguna versión inicial de las Mocedades de Rodrigo (Armistead, La tradición épica de las "Mocedades de Rodrigo", p. 35), aspecto en el que abunda el reciente libro de Geraldine Hazbun.
142 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 Algunos dizen en sus cantares que avie el rrey don Ferrando vn fijo de ganançia que era cardenal en Rroma, e legado de toda España, e abad de Safagunde, e arcobispo de Santiago, e prior de Monte Aragon este fue el que poblo Aruas e avie nonbre don Ferrando, mas esto non lo fallamos en las estorias de los maestros que las escripturas conpusieron, et por ende tenemos que non fue verdat, ca si quier non es derecho que vn omne tantas dignidades touiese. Et este don Ferrando cuando sopo que el Rrey don Ferrando su padre yazie mal doliente, allego grandes conpañas de omnes buenos, a comino dizen quinze obispos e dos arçobispos, e el conde don Suero de Caso, e el conde don Pedro de Aguilar de Canpo, e don Aluar Dias de Oca, e Rruy Dias Mio Çid que fuera a este cardenal don Fernando con el mandado e venose para el padre quanto mas ayna pudo. El rrey don Ferrando amaua mucho a este cardenal e plogole con el quando le vio. Despues que el rrey don Ferrando vio las voluntades de sus fijos e de todos sus rricos omnes, asi conmo dexiemos, partiemos a do el estaua e el partionos a todos los rregnos99. Más allá de la probable fuente literaria del pasaje y de los intricados derroteros históricos del hecho narrado100, cabe destacar cómo se cargan las tintas en la relación de afecto mutuo entre el padre (el rey moribundo) y el “hijo de ganancia” (el solícito prelado), en franco contraste con la frase final donde, con total economía de medios, se resume el reparto de la herencia en su completa dimensión política. De hecho, este –y no la afectividad– es el tema central del relato, a saber, quién tenía derecho a la herencia paterna. A pesar de todas las constricciones normativas y sociales, en el derecho castellano de la época la práctica de heredar a los hijos ilegítimos estaba muy extendida: Tan grande es el amor que ha el padre con su fijo, maguer sea de ganancia, que va buscando carreras porque le pueda dar mas en su testamento que mandan las leyes deste nuestro libro101. En los Castigos del rey Sancho IV se extiende esta prevención a aquellos que son criados con el rey o el magnate: para mjentes en la criança que cosa tan fuerte es que quando algunt omne cria algunt criado fijo ageno que por la criança que faze enel aquel quelo cria lo Amara & lo querra & guardara bien asi commo si fuesse su fijo & avn muchas vegadas Acaesçe que querra mas el criado que assu fijo natural. Esto non por que sea natural cosa mas por lo que te yo agora dire. lo primero por rrazon dela criança lo segundo porque el criado podra ser de mayor & mejor ljnage & de mas alto estado que non el & por donde entendera alcançar onrra & bien. 99 Estoria de España (Versión Crítica), capt. CCXXXVII, pp. 338-339, citamos por la edición de Mariano de la Campa. 100 Véase Jardin, «La partición de los reinos de Fernando I». 101 Partidas, 3, 14, 2.
Que dizen acá de ganancia 143 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 En ambos casos se busca la delimitación expresa entre derechos y prácticas, entre herencia y favores (y afectos)102, pero también el valor –en ocasiones bien tangible– de las relaciones interpersonales y de la cohesión del linaje. Una de las leyes que se recogen en el Fuero de Ayala (recopilado por su señor, Fernán Pérez, en 1373), la cuestión expuesta se formula a la inversa, esto es, los derechos de herencia están sujetos a las relaciones de convivencia, al hecho de formar parte de un mismo –y aspirativamente compacto– grupo familiar: XCII. Otrosi porque algunos Escuderos y otros hombres han fixos de mancebas e los tales fixos en muchos lugares non se mandan por los padres nin viben con ellos nin les traen sus ganancias, que tales fixos como estos que non pidan los bienes de los padres donde procedieren pues son sobre sí103. Del testimonio se deduce que, al menos en este caso, los hijos ilegítimos no estaban desposeídos de derechos por su condición ilegítima, sino por su participación activa en esa empresa social que, en textos del mismo ámbito, se define como “linaje”: Muerto este Juan Sánchez de Villela, quedó eredero de su casa e alcalde por el rey Juan Sánchez de Villela, su fijo vastardo, qu’él no avía fijo legítimo, que era criado del dicho Gonzalo Gómez e lo avía sostenido104. 3. A MODO DE CONCLUSIÓN: CLASIFICACIÓN Y RESTRICCIÓN SOCIAL A FINALES DE LA EDAD MEDIA En este trabajo no hemos pretendido agotar la enorme casuística que, sobre la bastardía, podemos rastrear en los textos castellanos bajomedievales. Nos hemos centrado en un concepto concreto, aparentemente positivo que, en nuestra opinión, lo es desde una calculada ambigüedad. La ilegitimidad de la descendencia era, antes del siglo XIII, un asunto más o menos secundario en el conjunto de prácticas conyugales del Occidente medieval, y más específicamente en los territorios de lo que será la Corona de Castilla. Sin embargo, con el nuevo siglo van convergiendo varias iniciativas que se refuerzan mutuamente: la canonización de las relaciones conyugales y la regulación de las prácticas económicas y sociales del parentesco por parte de las autoridades civiles, en especial, todo lo referido a la herencia. La escolástica triunfa en las jóvenes universidades europeas y, con ellas, se fomenta una nueva manera de ver la realidad, clasificatoria y, en consecuencia, segregacionista. Frente a la diferencia se levantan, como muros, las leyes del reino. Cierto es que, en lo que afecta a la descendencia, las normas quedarán lejos de someter a las prácticas, al menos fuera de la élite de la sociedad. Los primeros en 102 No habremos de entrar en la llamada “historia de las emociones”, particularmente difícil de abordar para el periodo medieval tal y como ya han destacado, entre otros, Beceiro y Córdoba de la Llave, Parentesco, poder y mentalidad, y Boureau, «La passion et la faute». 103 Fuero de Ayala, p. 138. 104 Lope García de Salazar, Libro de las buenas andanças e fortunas, p. 796.
144 Arsenio Dacosta EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 sufrir los rigores morales y legales de la condena de la bastardía serán los clérigos, pertinaces en el nicolaísmo si comprendemos bien la emergencia de los testimonios. Los siguientes serán los reyes, espejo de los vasallos y naturales de sus reinos, particularmente los magnates. En este contexto la bastardía, condición habitual antes de esta época, se va encauzando en los sistemas clasificatorios del poder. En el legado jurídico alfonsí aparentemente hay dos situaciones, la de la legitimidad y la de la ilegitimidad, pero hemos podido demostrar que, al menos los “hijos de ganancia”, operan como una suerte de categoría intermedia que, en la mente del canonista, podría entenderse como una categoría social de tránsito. Dicho de otro modo, el “hijo de ganancia” sería aquel nacido fuera del matrimonio que, a diferencia de otros ilegítimos, podría ser potencialmente legitimado por su progenitor varón. Hemos visto suficientes testimonios que permiten sustentar esta hipótesis, pero en otros parece obrar el delicado juego de los eufemismos: no olvidemos que la mayor parte de los casos expuestos se refieren a la élite civil de la sociedad, reyes y miembros de la aristocracia, promotores y en algunos casos autores de los textos analizados. Solo en la crudeza de las leyes se desvelan otros ámbitos como el urbano o el campesino, pero siempre desde la destilación de normas que, como las que regulan la herencia, están en la centralidad de las estrategias de control social del periodo: el patronazgo religioso y la creciente vinculación de los bienes en un solo heredero serán sus principales consecuencias. Entre los bastardos habrá hijos de reyes que serán también reyes, grandes caballeros de impecable comportamiento, pero también hijos olvidados por sus padres (y la Historia). El bastardo regio o noble, sea cual sea su posición final, constituye eso que hemos denominado reserva dinástica y, también, nutre de efectivos la fuerza del linaje. En muchos casos, estos hijos lucharán por sus padres sin esperanza de heredarlos; en otros, ocuparán un lugar más o menos subalterno. En el caso de las hijas ilegítimas, estas acabarán siendo sirvientas o peones en las políticas de alianza del jefe de la estirpe, como le ocurrirá, por ejemplo, a doña Beatriz, “hija bastarda y predilecta” de Alfonso X105. Ciertamente, y como ejemplifica este mismo caso, no serán los únicos roles jugados por las mujeres nobles en este periodo106, incluso las de origen ilegítimo. Resulta difícil traspasar las fronteras de la experiencia interpersonal con varios siglos de distancia. Sin duda, algunos de estos bastardos fueron estimados, como creemos que ocurre con los hijos de ganancia. Incluso podemos sospechar que muchos fueron amados a pesar de su bastardía. Sin embargo, como en otros ámbitos, al avanzar el Medievo se instalará un modelo moralista que niega la posibilidad de un amor no espiritual –como hace el Arcipreste de Talavera–, que rechaza el amor temporal, que reformula las relaciones conyugales no canónicas como fornicación, con los subsiguientes efectos para la descendencia habida fuera 105 Fernández-Ordóñez, «Variación en el modelo historiográfico alfonsí», p. 41. 106 Véase García Herrero, «El cuerpo que subraya».
Que dizen acá de ganancia 145 EDAD MEDIA: Revista de Historia, 23 (2022): 125-151 ISSN: 2530-6448 del matrimonio: que non fazen con tanto amor los fijos, aujdos de fornjcación e dañapdo cuyto, avortiuos, e en derecho espurio llamados, e en rromançe bastardos, e en comun bulgar de mal dezir fijos de mala puta107. No se puede encontrar descripción más descarnada de cómo las barreras sociales ya se habían levantado (siempre en favor del varón). El germen de todo ello ya está en Letrán y, en nuestro caso, en la obra jurídica alfonsí cuando se denuncian en ella las relaciones interclasistas: Ca non seria guisada cosa, que la sangre de los nobles fuesse embargada, nin ayuntada a tan viles mugeres108. 4. BIBLIOGRAFÍA Alfonso Martínez de Toledo, Corbacho, Echarte, Miguel S. (ed.), Barcelona, Orbis, 1983. Alonso, Martín, Diccionario Medieval Español, Salamanca, Universidad Pontificia, 1986, 2 vols. Álvarez Bezos, Sabina, Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media, Valladolid, Ediciones Universidad de Valladolid, 2015. Arias Bautista, María Teresa, Violencias y mujeres en la Edad Media castellana, Ponferrada, Castellum, 2007. Arias Guillén, Fernando, «El linaje maldito de Alfonso X. Conflictos en torno a la legitimidad regia en Castilla (c. 1275-1390)», Vínculos de Historia, 2012, nº 1, pp. 147-163. Armistead, Samuel G., «Dos tradiciones épicas sobre el nacimiento del Cid», Nueva Revista de Filología Hispánica, 1988, nº 36, pp. 219-248. DOI: https://doi.org/10.24201/nrfh.v36i1.673 Armistead, Samuel G., La tradición épica de las ‘Mocedades de Rodrigo’, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2000. Avignon, Carole, «Pour une histoire sociale et culturelle de la bâtardise», en Avignon, Carole (ed.), Bâtards et bâtardises dans l'Europe médiévale et moderne, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2016, pp. 9-20. DOI: https://doi.org/10.4000/books.pur.44716 Bautista, Francisco, «Hacia una nueva “versión” de la Estoria de España: texto y forma de la Versión de Sancho IV», Incipit, 2003, nº 23, pp. 1-59. Bautista, Francisco, «Cardeña, Pedro de Barcelos y la Genealogía del Cid», en Martin, Georges; Ribeiro Miranda, José Carlos (coords.), Legitimação e linhagem na Idade Média peninsular, Oporto, Estratégias Criativas, 2011, pp. 29-79. 107 Alfonso Martínez de Toledo, Corbacho, capt. XV, p. 38 (Cómo el amor quebranta los matrimonios). 108 Partidas, 4, 14, 3.
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