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El derecho del espacio ultraterreste y sus posibles conflictos

Aguado Vaquero, Helena

Abstract

Departamento de Derecho Público

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Facultad de Derecho Grado en Derecho El Derecho del Espacio Ultraterreste y sus posibles conflictos Presentado por: Helena Aguado Vaquero Tutelado por: Carlos Pérez Vaquero Julio de 2022 1 2 RESUMEN/ABSTRACT Resumen: El derecho del Espacio Ultraterrestre se plantea como una rama jurídica de reciente creación o Ius Novum que pretende regular y resolver todas las actuaciones, presentes y futuras, que se dan en el espacio ultraterrestre. Como tal rama del derecho internacional, el Derecho Espacial comparte muchas características con su derecho general, tales como los sujetos que operan en él —que son principalmente los Estados y las Organizaciones Internacionales—, y las fuentes de derecho, donde la costumbre cobra una especial trascendencia sobre el derecho positivo. No obstante, es en el Corpus Iuris Spatialis o compilación de los cinco Tratados de Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre donde se recogen los principios básicos y fundamentales del Derecho Espacial reguladores de todas las actividades realizadas en el espacio. Estos tratados, nacidos del consenso entre los Estados, conforman el marco legal básico del derecho espacial, y son respetados por toda la comunidad internacional en general. Pese a ello, el derecho del espacio no se encuentra exento de conflictos, tanto a nivel normativo como en relación a las nuevas situaciones posibles nacidas de los avances técnicos y científicos de los Estados. De todos los obstáculos a enfrentar, los más importantes son los relativos a la delimitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, y las cuestiones de cooperación y colaboración internacionales en un escenario cada vez menos globalista, así como aquellos sobre asuntos medioambientales y nuevas prácticas, como el novedoso turismo internacional, que hasta la fecha no se trata más que de un titular periodístico. Con todo lo ya mencionado, hoy en día es imposible hablar de Derecho Espacial como un conjunto de leyes literarias o una anécdota aparecida en una película de ciencia ficción. El derecho del Espacio Ultratrerrestre es ya una realidad que seguramente alcanzará un gran protagonismo en un futuro no tan lejano. Abstract: Outer Space Law is a recently created subject of law or Ius Novum that aims to regulate and resolve all present and future situations that occur in outer space. As such a subject of international law, Space Law shares many characteristics with its general law, such as the subjects that operate in it -which are mainly States and International Organizations-, and the sources of the law, where the custom of the law has a special significance over positive law. However, it is in the Corpus Iuris Spatialis, a compilation of the five United Nations Treaties on Outer Space, where the principles that regulate the activities in the space are collected. These treaties establish the basic legal framework of space law and are respected by the entire international community. Despite of this, space law is not free of conflicts both at the normative level and in relation to the new possible situations arising from the technical and scientific progress of States. Of all the obstacles to be faced, the most important are those relating to the delimitation between airspace and outer space and the issues of international cooperation and collaboration in an increasingly less globalist scenario, as well as those on environmental issues and new practices, such as the new international tourism, which to date is nothing more than a newspaper headline. With all of the above, it is impossible today to speak of Space Law as a set of literary laws or an anecdote from a science fiction movie. Outer Space Law is already a reality that will surely reach a great prominence in not so distant future. 3 4 ÍNDICE RESUMEN/ABSTRACT ................................................................................................................................................3 ÍNDICE DE ABREVIATURAS. ....................................................................................................................................7 1. OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN. ........................................................................................................................8 2. EL DERECHO ESPACIAL O DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: .............................................................9 2.1 De 1957 al Corpus Iuris Spatialis: .........................................................................................................................9 2.2. La crisis de los años 80: ......................................................................................................................................10 2.3 Situación actual: ...................................................................................................................................................11 2.4 ¿Una nueva carrera espacial?: ..............................................................................................................................12 2.5 El despliegue de la Agencia Espacial Española: ..................................................................................................12 3. DERECHO POSITIVO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE. ..14 3.1. Características del Derecho del Espacio. ............................................................................................................15 3.2. El derecho positivo: El Corpus Iuris Spatialis y las declaraciones de la ONU. ..................................................15 3.2.1. La Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre (1963). .....................................................................................................15 3.2.2. Tratado sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967). .......................................16 3.2.3. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968) ................................................................................................................................................17 3.2.4. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972) .........18 3.2.5 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1976) ..........................................19 3.2.6. Resolución 37/92 sobre los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (1982). .............................21 3.2.7. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1984). ..........21 3.2.8. Resolución 41/65 de los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (1986). ...22 3.2.9. Resolución 47/68 sobre los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (1992). ..................................................................................................................................22 3.2.10. Recapitulación: los principios del Corpus Iuris Spatialis. .........................................................................22 3.2.11. Comparaciones. ..........................................................................................................................................23 3.3. La costumbre internacional. ................................................................................................................................24 3.4. Los principios generales del derecho. .................................................................................................................25 4. PRINCIPALES CONFLICTOS DEL DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE. ..........................25 4.1. La delimitación del espacio ultraterrestre. ..........................................................................................................25 4.1.1. Evolución histórica. .....................................................................................................................................25 4.1.1.1. Periodo de 1959 a 1980. ............................................................................................................................26 4.1.1.1. a) Teoría de la equiparación del límite superior de la soberanía nacional con el concepto de atmósfera: .....................................................................................................................................................26 4.1.1.1. b) Teoría de la división de la atmósfera en capas: ...............................................................................27 4.1.1.1. c) Teoría del espacio aéreo navegable: ................................................................................................27 4.1.1.1. d) Teoría de la línea de Von Kármán. ..................................................................................................28 4.1.1.1. e) Teoría de la demarcación según el perigeo mínimo de un satélite en órbita. ..................................29 4.1.1.1. f) Teoría basada en los efectos de la gravedad de la tierra. .................................................................29 4.1.1.1. g) Teoría de la demarcación basada en el control efectivo. .................................................................29 4.1.1.1. h) Teoría de la demarcación basada en la división del espacio en zonas. ............................................30 4.1.1.1. I) Teoría de la demarcación basada sobre una combinación de varios enfoques espaciales y otras propuestas. ...................................................................................................................................................30 4.1.1.2. Periodo de 1980 al 2000. ...........................................................................................................................30 5 4.1.1.3. Periodo del 2000 al 2020. .........................................................................................................................31 4.1.1.4. Actualidad. ................................................................................................................................................32 4.1.1.5. Análisis final. ............................................................................................................................................33 4.2. La Cooperación Internacional: nuevas dificultades para establecer consensos entre Estados. ...........................33 4.2.1. ¿Qué es el consenso? ....................................................................................................................................33 4.2.2. El consenso como elemento de suma importancia en el derecho internacional y en el derecho Espacial. .34 4.2.3. El problema: la confianza en el derecho del espacio. ..................................................................................35 4.2.4. Posible solución al conflicto: .......................................................................................................................36 4.3. La Órbita Geoestacionaria. ..................................................................................................................................36 4.4. Usos bélicos del Espacio Ultraterrestre. ..............................................................................................................38 4.5. La basura espacial. ..............................................................................................................................................39 CONCLUSIONES. .......................................................................................................................................................43 BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................................................................................................45 ANEXOS ........................................................................................................................................................................51 6 ÍNDICE DE ABREVIATURAS. ABREVIATURA SIGNIFICADO AGI Año Geofísico Internacional de 1957 a 1958 CINA Convenio Internacional de Navegación Aérea de París de 1919 CNSA Administración Espacial Nacional China COPUOS Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines pacíficos EEUU Estados Unidos ESA Agencia Espacial Europea IAC Instituto de Astrofísica de Canarias ISRO Agencia India de Investigación Espacial Lunik Programa de investigación científica y tecnológica ruso vigente de 1958 a 1976 NASA Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio OACI Organización de Aviación Civil Internacional RAE Real Academa de la lengua Española URSS Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas INTA Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial AEMET Agencia Estatal de Meteorología CDTI Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial AEI Agencia Estatal de Investigación INTA-CSIS Centro de Astrobiología IEEC Instituto de Estudios Espaciales de Cataluña 7 1. OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN. El presente trabajo pretende hacer un análisis detallado de la historia y legislación del Derecho del Espacio Ultraterrestre, así como de los principales problemas que afectan al derecho internacional en general y al derecho espacial en particular desde un punto de vista académico y objetivo. En ningún caso se pretende llevar a cabo una compilación exacta de todos los temas que aborda esta rama jurídica, así como de todas las opiniones y doctrinas diferentes. Tampoco pretende el presente texto alardear de alguna teoría jurídica, científica o política, del mismo modo que no intenta imponer las opiniones y puntos de vista de su autora como una verdad absoluta. La finalidad última de este trabajo es informar a todo aquel interesado en introducirse en este Ius Novum y abrir un debate técnico y/o jurídico acerca de los asuntos tratados y de las posibles conclusiones a las que podría llegarse. Para ello, el trabajo se divide en tres bloques principales organizados en siete puntos en total que sintetizan toda la información de una forma concreta y fácil de comprender. Tales bloques son los siguientes: 1. En primer lugar, historia del Derecho del Espacio Ultraterrestre, desde sus orígenes en la Guerra Fría hasta las especulaciones actuales acerca de una nueva carrera espacial en pleno siglo XXI. Este bloque planteará situaciones tan trascendentales en la materia como el “bloqueo o desilusión por el derecho espacial”. 2. En segundo lugar, fuentes del Derecho del Espacio. En este bloque se analizarán detenidamente todos y cada uno de los cinco tratados espaciales que conforman el Corpus Iuris Spatialis, así como las cuatro directivas principales de la materia. También se estudiarán otras fuentes espaciales tales como la Costumbre Espacial, los Principios Generales del Derecho Cósmico y se hará una mención a la escasísima jurisprudencia acontecida hasta la fecha. 3. El tercer bloque abordará algunos de los principales problemas a los que se enfrenta el Derecho espacial, además de exponer algunas de las posibles soluciones que se han ido planteando a lo largo del tiempo. 4. Por último, el trabajo finalizará con unas conclusiones de su autora mediante las cuales planteará su propia visión personal del derecho del Espacio Ultraterrestre a lo largo del tiempo, incluyendo ideas sobre las posibles líneas de desarrollo que podría tomar esta materia en el futuro. 8 2. EL DERECHO ESPACIAL O DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: 2.1 De 1957 al Corpus Iuris Spatialis: La recentísima historia de la investigación espacial nació fruto de la guerra y tiene como fin último el desarrollo y la paz. Aunque a priori parece que esta premisa es más literaria que verídica, es un hecho que los hombres no comenzaron a considerar el espacio exterior como un nuevo escenario de actuaciones hasta bien entrada la Guerra Fría, un periodo comprendido entre los años 1945 y 1990, donde dos superpotencias absolutamente opuestas y capitaneadas por los Estados Unidos de América, al frente del bloque capitalista, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dirigiendo el sector socialista, se enfrentaron por la hegemonía del planeta Tierra. En este contexto, para analizar de forma precisa los orígenes más lejanos de la actuación humana en el espacio ultraterrestre, y con ello el Derecho del Espacio Extraterrestre objeto del presente trabajo, es interesante tener en cuenta dos cuestiones previas y fundamentales: En primer lugar, la Guerra Fría no fue más que el periodo que siguió a la Segunda Guerra Mundial (1939 - 1945), el mayor conflicto bélico de la historia. Como consecuencia de la guerra, la búsqueda incansable de la paz y la persecución del desarme universal se trasladaron a todos los textos jurídicos internacionales y estatales, incluyendo también las normas del Derecho del Espacio Ultraterrestre. Por tanto, el derecho espacial va a ser un derecho cooperador y antibelicista. En segundo lugar, el derecho espacial no nace con la Segunda Guerra Mundial, sino en plena Guerra Fría, exactamente el 1 de julio de 1957, cuando más de treinta mil científicos de sesenta y seis Estados diferentes se reunieron en la celebración del primer Año Geofísico Internacional (en adelante AGI), una convención que tenía por objeto la investigación de la Tierra y sus proximidades exteriores con fines científicos. El hecho de aparecer en este periodo y no en otro es importante, pues la Guerra Fría, al ser una época dotada de un marcado carácter competitivo entre las dos superpotencias, impulsó la investigación en todos los campos y materias, incluida la investigación en el espacio. Es por este motivo que el Derecho del Espacio Ultraterrestre es una rama jurídica muy reciente y cuya creación normativa se encuentra muy cercana en el tiempo, ya que la positivización de las conductas en el espacio siempre era posterior a los avances técnicos que se producían de forma diaria. No obstante, no se puede decir que por ello las normas del derecho cósmico o espacial sean demasiado abstractas o no regulen de forma precisa las distintas actuaciones, sino todo lo contrario. Una vez explicado esto, se procede a resumir los diversos eventos que culminaron con la creación del Corpus Iuris Spatialis o codificación de todas las normas del Espacio: Debido al éxito que había tenido el AGI, el secretario de prensa del presidente Eisenhower, James C. Hagerty, anunció al mundo que los Estados Unidos se comprometían a llevar a cabo el que llamarían Proyecto Vanguard. Aunque el nombre es bastante pomposo y poético, este proyecto se trataba del mero lanzamiento de entre seis y doce diminutos satélites que registrarían información sobre los fenómenos atmosféricos. Y sí, eran diminutos porque, a diferencia de los actuales que ocupan el volumen de un coche familiar y pesan toneladas, aquellos no medían más de cincuenta centímetros de diámetro y pesaban apenas diez kilogramos. En respuesta a tales declaraciones de Hagerty, el 4 de octubre de 1957, una pequeña lucecita surcó el cielo hasta posarse en órbita terrestre. Aquello fue el Sputnik 1, el primer satélite artificial enviado al espacio ultraterrestre construido completamente con tecnología soviética. Este hecho se volvió algo trascendental, no porque hubiese sido el primer objeto espacial exitosamente enviado y colocado en el espacio ultraterrestre, sino porque aquello marcaba el inicio de la carrera por la conquista del espacio entre Estados Unidos y la Unión Soviética. A partir de ese momento, los lanzamientos de objetos americanos y soviéticos en dirección al espacio aumentarían exponencialmente, hasta el punto de considerarse un campo de tal envergadura que incluso cada potencia le dedicarían un plan exclusivo de investigación y creación de tecnología espacial. En los EEUU el plan se llamó NASA y se mantiene vigente y en activo hoy en día, aunque es mucho más ambicioso que entonces, mientras que en la URSS se denominó Lunik (o Programa Luna en ruso) y desapareció en 1976. 9 5. Los Estados se responsabilizan de las actividades públicas y privadas nacionales realizadas en el espacio cósmico. Para ello deberán cerciorarse del cumplimiento de las leyes de derecho espacial, así como de derecho internacional público. 6. Los Estados cooperarán y se asistirán en todas y cada una de las actividades empeñadas en el espacio ultraterrestre, respetándose mutuamente y teniendo en cuenta los intereses del resto de Estados. 7. Los Estados mantendrán su potestas sobre los objetos que lancen al espacio ultraterrestre así como sobre el personal que circule en ellos mientras se encuentren en dicho espacio. 8. Los Estados se responsabilizarán internacionalmente de los daños causados por los objetos enviados al espacio ultraterrestre. 9. Todos los Estados están obligados a prestar auxilio a todos los astronautas, en calidad de enviados de la humanidad. El mismo subcomité jurídico, a su vez, emitiría poco después una serie de informes sobre la regulación y el uso pacífico del espacio ultraterrestre, subrayando así esa tensión bélica sentida en medio de la Guerra Fría y el deseo primordial de evitar otro conflicto bélico a gran escala. 3.2.2. Tratado sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967). El comúnmente denominado Tratado del Espacio, es hasta hoy día considerado la Constitución del derecho espacial. Esto es así no sólo porque constituyese la primera norma de Ius Cogens reguladora de la materia, sino también por conceder carácter vinculante y obligatorio a los nueve principios fundamentales del derecho del espacio que ya se habían recopilado en la Declaración de los principios de 1963. Por ello, toda la normativa posterior a este Tratado del Espacio debe regirse por estos principios. Este tratado fue formulado en la Resolución 2222 (XXI) de 10 de octubre de 1967, aprobándose en 1966 y entrando en vigor un año después. Hasta día de hoy, 105 Estados lo han ratificado y otros 24 Estados simplemente lo han firmado. España consintió en 1968. La parte dispositiva del Tratado está compuesta por 17 artículos y denota interés especial por el fomento de la cooperación y colaboración internacionales. Así dedica los artículos IX, X, XI y XII a favorecer el estrechamiento de las relaciones entre los sujetos públicos del Espacio frente al único sexto principio que recogía la Declaración de 1963. Además, este deseo se manifiesta claramente en los artículos X y XI, los cuales se inician con la siguiente fórmula respectivamente: “A fin de contribuir a la cooperación internacional…” y “A fin de fomentar la cooperación internacional…” Junto a la cooperación internacional, el Tratado del Espacio también regula detalladamente el uso de material armamentístico y nuclear en el espacio basándose en la Resolución 1884 (XVIII) aprobada en octubre de 1963. En dicha resolución la COPUOS insistía negativamente en la colocación en órbita de cuerpos o elementos portadores de cualquier tipo de arma nuclear o de destrucción masiva, mientras que en el artículo IV del Tratado del Espacio, no sólo los Estados se comprometen a no colocar en el espacio ultraterrestre objetos armamentísticos atómicos, tóxicos o nucleares, sino también a no emplazarlos en la superficie de ningún cuerpo celeste o en el propio curso espacial. Además, el mencionado artículo, como novedad, dedica su párrafo segundo a enfatizar el carácter pacífico que regirá el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, prohibiendo la colocación de infraestructuras militares y la realización de maniobras de tal índole. Es por tanto, una clara declaración de intenciones. Un obstáculo inamovible ante la posibilidad de un conflicto bélico de dimensiones nunca antes vistas. Sobre la base del Tratado del Espacio, varios Estados plantearon sus dudas acerca de la definición del espacio ultraterrestre, su utilización y las comunicaciones espaciales que podrían darse. En relación a la primera cuestión, la subcomisión de Asuntos científicos y técnicos de la COPUOS llegó a la conclusión de que no disponían de los suficientes apoyos científicos y técnicos para establecer una definición exacta y precisa del espacio 16 ultraterrestre, por lo que se quedó como una materia pendiente sin resolver. Las otras dos incógnitas tampoco tuvieron una aclaración concreta. Debido a esto, varios Estados presentaron diversas propuestas, entre las cuales destacaron la polacoargentina sobre la elaboración de normas reguladoras de las actividades humanas en los cuerpos celestes y la superficie lunar y la condición jurídica de los materiales y recursos lunares, la Belga-francesa sobre la elaboración de un informe que aclarase de forma tajante la definición de espacio ultraterrestre y la Canadiense sobre la creación de un registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre con fines científicos y/o técnicos. [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2022. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] 3.2.3. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968) A partir de la Resolución 2345 (XXII) de 3 de diciembre de 1968, el Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas fue aprobado en 1967 y se encuentra vigente a partir de 1968. España se adhirió el 2 de enero de 2001, causando plenos efectos en nuestro territorio un mes después . 6 El Tratado cuenta con 10 artículos que tratan de las conductas que deben adoptarse cuando se tiene conocimiento de accidentes o emergencias que hayan causado o pudiesen afectar a la tripulación de una nave espacial, bien se encuentre la cosmonave en territorio ultraterrestre o en fase de aterrizaje. En cualquier caso, el protocolo viene a ser el siguiente: 1) Observación de la situación: presencia fehaciente y a simple comprobación de la existencia de un peligro que atente contra la vida, salud o integridad física de la tripulación de una cosmonave y/o de otras personas que de cualquier modo pudieren verse afectadas. 2) Notificación del peligro a la autoridad competente en el lanzamiento. TRATADO DEL ESPACIO Resolución originaria 2222 (XXI) Fecha y lugar de aprobación Washington 27 de enero de 1966 Moscú 27 de enero de 1966 Londres 27 de enero de 1966 Fecha de vigencia 10 de octubre de 1967 Objeto del Acuerdo Principios del Derecho del Espacio Ultraterrestre Número de artículos 17 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés y chino Estados Depositarios Estados Unidos de América, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Participación de los Estados en el Tratado del Espacio se encuentra en el Anexo 2. Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el salvamento, la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio 6 ultraterrestre, hecho en Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968 [Internet]. «BOE» núm. 137 8 de junio de 2001 p. 20264 a 20268. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ai/1968/04/22/(1) 17 3) En caso de no poder contactar con dicha autoridad, se notificará en todo caso al Secretario General de las Naciones Unidas. Además, los Estados también se comprometen a contribuir con todos los medios de los que dispongan para salvar, socorrer y auxiliar a la tripulación de la nave que se encuentre en peligro, así como a cooperar en operaciones de búsqueda y rescate de aquellos que pudiesen quedar a la deriva, incluyendo operaciones de localización y extracción de objetos lanzados al espacio ultraterrestre que pudiesen caer en territorio Estatal o en Alta mar, perjudicando gravemente a dichos Estados, territorios y ecosistemas. [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Agreement on the rescue of astronauts, the return of astronauts and the return of objects launched into outer space. Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022.] 3.2.4. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972) El Tratado sobre la responsabilidad por objetos espaciales fue establecido por la Resolución 2777 (XXVI), aprobado en 1971 y entrando en vigor el 1 de septiembre de 1972. Hasta el día de hoy más de 90 Estados lo han ratificado, 19 sólo lo han firmado y cuatro organizaciones internacionales han aceptado los términos del texto. Está vigente en España a partir del 2 de enero de 1980. La parte orgánica del Convenio consta de 28 artículos, entre los cuales destacan las cuestiones relativas a la definición de Daño y Objeto espacial (art.I), y la determinación de responsabilidad entre Estados de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre (artículo VI). Esencialmente, el Convenio habla de un objeto espacial causante de un daño, entendiendo daño como “la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales”, del cuál se tendrá que hacer responsable un Estado. Sobre la cuestión de qué Estado es el responsable, el Tratado distingue entre dos Estados diferentes, el Estado de lanzamiento y el Estado de registro, siendo el primero aquel que lanza desde su territorio o sus instalaciones o promueve, ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Número de Registro 9574 Resolución originaria 2345 (XXII) Fecha y lugar de aprobación Washington 22 de abril de 1968 Moscú 22 de abril de 1968 Londres 22 de abril de 1968 Fecha de vigencia 3 de diciembre de 1968 Ratificación en España 2 de enero de 1980 Objeto del Acuerdo Mecanismos para ayudar a los astronautas y otros sujetos que se encuentren a bordo de una aeronave en caso de grave peligro, accidente o necesidad, así como de su devolución a la Tierra Número de artículos 10 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés y chino Estados Depositarios Estados Unidos de América, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Participación de los Estados en el Acuerdo sobre el Salvamento se encuentra en el Anexo 3. 18 desde otro territorio, los medios suficientes para enviar un objeto al espacio ultraterrestre, y el segundo, el Estado donde se inscribe el objeto lanzado. Esta definición de Estado de registro no fue considerada suficiente, por lo que sería redefinida más exhaustivamente en el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del que se hará mención más adelante. Por último este convenio también establece responsabilidad solidaria para los Estados que conjuntamente lancen objetos al espacio, debiendo distribuir entre ellos la indemnización correspondiente (artículo IV). También se recoge aquí el derecho de reclamación de indemnización por daños, debiendo cubrirse la indemnización con moneda oficial del Estado afectado por los daños del objeto lanzado. . [Tabla de elaboraciónpropia a partir del reporte: Convention on the international liability for damage caused by space objects. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022.] 3.2.5 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1976) Surgió de la Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General, aprobándose en 1974 y entrando en vigor dos años después, en 1976. España se adhirió al Convenio en 1995 . 7 La parte orgánica del Convenio sólo cuenta con 12 artículos que desglosan el procedimiento que debe realizar un Estado una vez lance un objeto al espacio ultraterrestre, así como cuestiones relativas a la composición del Registro de objetos y a la regulación de dicho Registro. CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS Número de Registro 13810 Resolución originaria 2777 (XXVI) Fecha y lugar de aprobación Washington 29 de marzo de 1972 Moscú 29 de marzo de 1972 Londres 29 de marzo de 1972 Fecha de vigencia 1 de septiembre de 1972 Ratificación en España 2 de enero de 1980 Objeto del Acuerdo Cuestiones relativas a la definición de objeto espacial y daño espacial, así como la determinación de responsabilidades a los distintos Estados Miembros por el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre y las pertinentes indemnizaciones que debieran entregarse Número de artículos 28 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés y chino Estados Depositarios Estados Unidos de América, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Participación de los Estados en el Convenio sobre la responsabilidad internacional se encuentra en el Anexo 4. Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la 7 Asamblea General de las Naciones Unidas [Internet]. «BOE» núm. 58 10 de marzo de 1995 p. 2. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/ 1995/02/24/278/con 19 En todo caso, el Tratado especifica que el Registro es público, y por tanto el acceso al mismo es pleno y libre, por lo que fácilmente se puede acceder a los datos registrados en él (artículo III) . El Estado de registro, en cualquier caso, deberá 8 aportar los datos relativos al objeto lanzado al Secretario General de las Naciones Unidas. Tales datos son: el Estado o Estados de lanzamiento, la designación o identificación del objeto espacial, la fecha y territorio del lanzamiento, la órbita que recorrerá el objeto lanzado y otras cuestiones relativas a la misma, y el objeto y finalidad del lanzamiento (artículo IV) . 9 Asímismo, el Estado de registro también podrá aportar cualesquiera otras informaciones que estime convenientes, no obstante no está obligado a anotar cambios o modificaciones en la propiedad del objeto registrado, ni tampoco alteraciones en su jurisdicción. Este pequeño detalle ha servido de base para asentar una crítica bien justificada sobre la necesidad de resolver esta laguna. También son cada vez mayores las voces que, analizando la situación actual donde cada vez son mayores y más frecuentes las actividades espaciales ejercidas por entidades y empresas privadas —las cuales pueden o no estar vinculadas con un Estado concreto—, entienden que sería preciso reconsiderar este Tratado, pues a día de hoy parece que el texto del Convenio sobre el Registro de Objetos no es suficiente para regular toda esta nueva intensa actividad espacial. [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Convention on registration of objects launched into outer space. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE Número de Registro 15020 Resolución originaria 3235 (XXIX) Fecha y lugar de aprobación Nueva York 12 de noviembre de 1974 Fecha de vigencia 15 de septiembre de 1976 Ratificación en España 1995 Objeto del Acuerdo Regulación relativa al registro de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre Número de artículos 12 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés, chino y árabe Depositario Secretario general de Naciones Unidas Participación de los Estados en el Convenio sobre el registro de objetos se encuentra en el Anexo 5. Artículo III: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada de 8 conformidad con el artículo IV. 2.El acceso a la información consignada en este Registro será pleno y libre. Artículo IV: Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información 9 sobre cada objeto espacial inscrito en su registro: a) !Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento; b) !Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro; c) !Fecha y territorio o lugar del lanzamiento; d) !Parámetros orbitales básicos, incluso: i) !Período nodal; ii) !Inclinación; iii) Apogeo; iv) Perigeo. e) !Función general del objeto espacial. 2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro. 3. Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre. 20 3.2.6. Resolución 37/92 sobre los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (1982). De dicha resolución aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas surgen los siguientes principios, los cuales se pueden resumir de la siguiente forma: -Igualdad entre Estados para realizar transmisiones internacionales directas de televisión a través de satélites, y para autorizar dichas transmisiones a aquellas personas (físicas y jurídicas) que se encuentren bajo su jurisdicción. -Principio de no discriminación entre Estados para acceder y disfrutar de la tecnología destinada a la realización de transmisiones internacionales directas de televisión a través de satélites. -Principio de no intervención y respeto del derecho del Estado soberano del territorio en el que se visualicen o realicen las transmisiones internacionales directas de televisión a través de satélites. -Principio de cooperación entre Estados para la realización de actividades o transmisiones internacionales directas de televisión a través de satélites. -Principio de resolución de controversias a través de los métodos pacíficos de resolución de controversias contemplados en el texto de la Carta de las Naciones Unidas. -Principio de responsabilidad de los Estados por las actividades o transmisiones internacionales directas de televisión a través de satélites. 3.2.7. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1984). De la Resolución 34/68 de la Asamblea General desembocó este Acuerdo, el cual se aprobó en 1979 y entró en vigor en 1984. España también forma parte de este tratado, que consta de 21 artículos dirigidos a regular las actividades los Estados en el espacio ultraterrestre, y esencialmente todas aquellas actividades que afecten a la Luna y al resto de cuerpos celestes. Básicamente el tratado limita la exploración e investigación en y sobre la Luna y el resto de cuerpos celestes a actividades meramente explorativas o científicas realizadas en un contexto pacífico para el beneficio de toda la humanidad. [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Agreement governing the Activities of States on the Moon and Other Celestial Bodies. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022.] ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUEPOS CELESTES Número de Registro 23002 Resolución originaria 34/68 Fecha y lugar de aprobación Nueva York 13 de marzo de 1979 Fecha de vigencia 11 de Julio de 1984 Objeto del Acuerdo Regulación relativa a la exploración e investigación en la Luna y otros cuerpos celestes Número de artículos 21 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés, chino y árabe Depositario Secretario general de Naciones Unidas Participación de los Estados en el Acuerdo de la Luna se encuentra en el Anexo 6. 21 3.2.8. Resolución 41/65 de los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (1986). Quince son los principios que recoge dicha resolución de los cuales destacan los siguientes: -Primacía del interés de los Estados en las actividades de teleobservación. -El derecho internacional público regirá las actividades de teleobservación. -El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, regulará todas las actividades de teleobservación, que deberán respetar lo contenido en dicho texto. -Principio de cooperación internacional entre Estados que realicen actividades de teleobservación. -Principio de protección del medio ambiente natural de la Tierra. -Principio de responsabilidad de los Estados que utilicen satélites de teleobservación o realicen actividades de teleobservación. -Principio de resolución de controversias a través de los métodos pacíficos de resolución de controversias contemplados en el texto de la Carta de las Naciones Unidas. 3.2.9. Resolución 47/68 sobre los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (1992). De los once principios que recoge la resolución, destacan los siguientes: -El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, regulará todas las actividades relativas a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, que deberán respetar lo contenido en dicho texto. -Principio de protección contra la radiación y seguridad nuclear para las personas, poblaciones y biosfera. -Principio de información, u obligatoriedad de informar a los Estados de los objetos espaciales con fuentes o material nuclear lanzados al espacio ultraterrestre. -Principio de asistencia internacional en caso de defecto en el objeto espacial con fuentes o material nuclear lanzado. -Principio de responsabilidad individual o solidaria de los Estados y organizaciones internacionales por las actividades nacionales en las que se haya empleado energía nuclear en el espacio ultraterrestre, así como por los lanzamientos de objetos espaciales con fuentes o material nuclear, se traten de actividades públicas o privadas. -Principio de resolución de controversias a través de los métodos pacíficos de resolución de controversias contemplados en el texto de la Carta de las Naciones Unidas. 3.2.10. Recapitulación: los principios del Corpus Iuris Spatialis. Podemos sintetizar el Derecho del Espacio Ultraterrestre en siete principios fundamentales, los cuales son: 1. Principio de libertad y no apropiación: las actividades en el espacio ultraterrestre deben limitarse a la mera exploración, utilización y disfrute por parte de toda la humanidad. 22 2. Principio de no discriminación: ningún Estado puede limitar el acceso al espacio ultraterrestre a ningún sujeto, agrupación, colectividad o a otro Estado. 3. Principio de colaboración y asistencia mutua: los Estados deben colaborar entre ellos tanto en la realización de las actividades especiales como en cualesquiera otras situaciones en las que se precise la ayuda de agentes ajenos al Estado de la misión. 4. Principio de utilización pacífica y desarme: las actividades espaciales sólo deben perseguir fines de exploración, investigación, disfrute y colaboración. En ningún caso deberán guiarse por políticas bélicas o militares que puedan desencadenar en un conflicto bélico de magnitudes extra planetarias. 5. Principio de responsabilidad de los Estados por daños: los Estados deben responsabilizarse de todos los objetos que lancen al espacio ultraterrestre, tanto en la fase de lanzamiento, como si, por mera gravedad y no por acción humana, los objetos se precipitan hacia la superficie terrestre. Todos los daños causados por un objeto espacial deberán ser indemnizados por el Estado responsable de ese objeto. 6. Principio de no contaminación: todas las actividades espaciales llevadas a cabo deben realizarse conforme a los mecanismos menos lesivos para el medioambiente y los ecosistemas terrestres. Asímismo debe procurarse que los objetos lanzados al espacio ultraterrestre no supongan un ensuciamiento de la órbita terrestre que dificulte o impida otras actividades espaciales. 7. Principio de información: todas las actividades espaciales deben ser transparentes y puestas en comunicación ante el Secretario de Naciones Unidas. Esto es así porque las actividades espaciales persiguen mejoras científicas que conllevan un beneficio para la humanidad. 3.2.11. Comparaciones. Se presenta una tabla comparativa de la evolución del Derecho positivo y la adhesión al él por parte de los Estados: [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2022. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] DERECHO POSITIVO DEL DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE A ENERO DE 2022 TRATADOS OTROS ACUERDOS / DECRARACIONES Espacio 1967 Salvamento 1968 Responsabilidad 1972 Registro 1976 Luna 1984 1963 1982 1986 1992 ESTADOS 134 124 121 79 23 135 50 30 193 23 [Gráfico de barras de elaboración propia a partir del reporte: Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2022. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] 3.3. La costumbre internacional. La costumbre como fuente del derecho es la reiteración constante de ciertos comportamientos que realizan los sujetos sin encontrar oposición alguna por los demás, de tal manera que dichos comportamientos comienzan a formar parte de las normas que regulan la sociedad, como si de una ley se tratase, pues adoptaría ese carácter vinculante de las normas jurídicas. En el derecho internacional público también existe la costumbre, y no sólo eso, sino que es incluso la fuente más importante y principal, por lo que podría pensarse que la costumbre internacional, entendida como el comportamiento reiterado y notorio de los Estados frente a una misma situación concreta de forma prolongada en el tiempo, también sería la fuente principal del derecho Espacial como tal rama del derecho internacional público. No obstante, en el derecho del espacio ultraterrestre la costumbre no sólo no alcanza las dimensiones del Ius Generalis, sino que además se trata de una fuente del derecho de lo más controvertida: Ya los juristas de la Unión Soviética entendían la costumbre en el ámbito espacial como un mero consentimiento, eliminando así toda la fuerza y preeminencia que caracteriza a la costumbre internacional y relegándola a la posición de fuente subsidiaria de Tratados y Acuerdos internacionales. Frente a esta opinión surgió la doctrina mayoritaria y la que prevalece hasta el día de hoy, que sí que coloca a la costumbre como una fuente del derecho con validez universal, debido a que la costumbre espacial, como tal costumbre, sí presentaría todos los requisitos necesarios para dotarse de especial vinculación y fuerza jurídica, es decir, la opinio iuris sive necesitatis, o convicción por parte de los sujetos del derecho internacional público (Estados y Organizaciones internacionales) de la obligatoriedad jurídica de la práctica reiterada en el tiempo. El problema que presenta la costumbre internacional en el derecho del Espacio es que, desde que se lanzó en 1957 el Sputnik I, esta fuente del derecho sólo se ha nutrido de los comportamientos realizados por las grandes potencias que sí disponían de los recursos suficientes para realizar actividades espaciales, es decir, es un derecho de las grandes potencias. Esto inevitablemente relega a un lado a las pequeñas potencias, países pobres y Estados subdesarrollados que no disponen de los medios suficientes para poder enviar cohetes y satélites al espacio o colaborar en los ejercicios de teleobservación terrestre. 24 0 50 100 150 200 1963 1967 1968 1972 1976 1982 1984 1986 1992 Tratados Otros Acuerdos/Declaraciones En este sentido, para evitar posibles colonialismos espaciales y monopolios u oligopolios que concentren la influencia en el territorio espacial, la doctrina del Derecho Internacional público estima que es necesario emplear la costumbre in fieri, u oposición de la costumbre que se está formando y que aún no se ha configurado como tal costumbre. Este método fue empleado en la Declaración de Bogotá de 1976 relativo a la reivindicación de la órbita geoestacionaria. 3.4. Los principios generales del derecho. Al igual que en el resto de ordenamientos jurídicos, el derecho del espacio también cuenta con una serie de principios generales del derecho, los cuales suponen una fuente importante de dicho ordenamiento. Estos principios generales del derecho del espacio son imperativos, es decir, normas de Ius Cogens derivadas de principios éticos, y que por tanto son de obligado cumplimiento. Si bien no existe una codificación como tal de estos principios generales del derecho del espacio, algunos miembros de la Comisión de Derecho señalan como tales normas vinculantes: -La preferencia de la cooperación y colaboración internacionales frente a la autodeterminación. -La prohibición del uso de la fuerza contra lo establecido en el texto de la Carta de las Naciones Unidas. -La prohibición de la esclavitud, la piratería y el genocidio. -La prohibición de la violación de los derechos humanos. 4. PRINCIPALES CONFLICTOS DEL DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE. 4.1. La delimitación del espacio ultraterrestre. Es evidente —como recuerda el profesor Akehurst—!que “existe un punto en que termina el espacio aéreo y comienza el espacio ultraterrestre”, el problema, como él mismo reconoce, radica en la ubicación precisa de ese punto porque es incierta.10 4.1.1. Evolución histórica. Desde los inicios de la historia, la humanidad ha buscado establecer límites. Debido a los tiempos globalistas en los que nos encontramos, podría pensarse que esta labor delimitadora ha quedado en un segundo plano, sin embargo las fronteras siguen siendo fundamentales en el ámbito del derecho, pues los Estados quieren saber hasta dónde se extienden para poder ejercer su potestad de forma exclusiva. Históricamente han venido dándose dos categorías geoespaciales delimitadoras: los límites naturales y los límites espaciales. -Límites naturales: obedecen a las fronteras creadas por la naturaleza sin que haya contribuido en su creación ninguna acción humana. Son los bordes continentales, las cadenas montañosas, los ríos, etc. -Límites artificiales: son las lindes creadas por el hombre. No existen físicamente aunque suelen coincidir con los límites naturales. Son meras abstracciones creadas por el hombre, las fronteras externas e internas de los Estados, sus límites marítimos, aéreos, etc. AKEHURST, M. Introducción al Dº Lunar, Madrid: Alianza, 1972, p.289 10 25 -Limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre a la altitud del perigeo inferior, es decir, a unos ciento cincuenta kilómetros de altura. Según esta propuesta, habría de seguirse la teoría de la demarcación según el perigeo mínimo de un satélite en órbita. -Limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre a una altitud de entre los cien y ciento diez kilómetros por encima del nivel del mar, permitiendo así que los objetos espaciales disfruten del derecho de paso inocente en el espacio ultraterrestre al ser lanzados y regresar a la Tierra. -A la hora de acordar la limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre no deberían tenerse en cuenta únicamente los criterios de la altitud o de la ubicación de un objeto, sino que debería atenderse a un criterio funcional, es decir, a las características de la actividad realizada y a las cuestiones jurídicas que podrían desprenderse de ella. -La limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre debería respetar la soberanía nacional de los Estados así como reforzar la seguridad nacional y promover las actividades espaciales relativas a la investigación, exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. -A la hora de acordar la limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre es más correcto aplicar un método mixto, combinando criterios espaciales y funcionales que únicamente siguiendo medios funcionales. No obstante, estos criterios no son capaces de resolver la regulación de cuestiones tan fundamentales como el principio de indivisibilidad y no apropiación del espacio ultraterrestre y la protección de los intereses de la comunidad internacional y la soberanía de los Estados. -A la hora de acordar la limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, sería necesario resolver previamente las cuestiones relativas a las definiciones de “objeto espacial” y “actividades espaciales”, así como las materias y actividades relacionadas, incluidas los vuelos suborbitales y los lanzamientos espaciales desde objetos en vuelo. -En la tarea de establecer la limitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre sería preciso ampliar los mecanismos de cooperación y colaboración internacionales, facilitando así la participación de todos los Estados. Dicha colaboración podría materializarse a través de un mecanismo de consulta abierto e inclusivo o un marco internacional dedicado al registro, autorización y concesión de licencias para la realización de vuelos y actividades espaciales. En cualquier caso dicha colaboración debe favorecer la seguridad internacional y los intereses de toda la humanidad. En conclusión, durante esta etapa tampoco se alcanzó un consenso a pesar la proposición de nuevos mecanismos de delimitación. 4.1.1.4. Actualidad. El 19 de enero de 2021, los Estados de Baréin, Filipinas, México, Cuba, Grecia, Turquía, Egipto y España presentaron ante la mesa de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos una serie de informes en los que solicitaban la resolución de la cuestión relativa a la delimitación del espacio ultraterrestre. Dichos Estados señalaban que la delimitación del espacio ultraterrestre podría resolver los nuevos conflictos que se estaban suscitando en el marco de las actividades comerciales espaciales, esencialmente en el incipiente turismo espacial y en los vuelos comerciales o viajes espaciales dirigidos al tránsito de mercancías con fines lucrativos. El Estado filipino, además, apuntaba la importancia de regular aspectos tan novedosos como las normas de seguridad comercial y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios que pudiesen adquirir mercancías, bienes o servicios de carácter espacial. Ante los informes, la Organización de Aviación Civil Internacional alegó que no contaba con ningún tipo de información o de observación que pudiese aportar. No obstante, la Universidad Internacional del Espacio presentó una nueva propuesta para poder establecer la división entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, la cual se basa en la regulación de las “estaciones en plataformas a gran altitud”. 32 Estas estaciones se encuentran reguladas por el artículo 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el cual las define como estaciones colocadas sobre un objeto ubicado en un punto determinado, fijo y estable, a una altitud de entre veinte y cincuenta kilómetros respecto del planeta Tierra. El hecho de que dichas estaciones se coloquen a esa altura no es casual, sino que se ubican ahí debido a que es la distancia idónea para evadir las actividades aéreas realizadas por las naves aéreas ordinarias y las actividades espaciales que ejecutan los satélites durante su tránsito orbital. Debido a ello, no es posible aplicar en esa zona únicamente las normas del derecho aéreo o del derecho del espacio, lo que la convierte en una zona intermedia privilegiada para establecer la división entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, la cual recibiría la denominación de “espacio cercano”. A juicio del grupo de trabajo, esta zona se hallaría en un abanico de entre veinte y cien kilómetros de altitud sobre el nivel del mar, y su régimen jurídico podría ser mixto, combinando así los preceptos del derecho aéreo y del derecho espacial. 4.1.1.5. Análisis final. A día de hoy no ha podido establecerse un límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. No obstante, extraoficialmente parece que la teoría más aceptada y respetada por los agentes internacionales es la Teoría de las características aerodinámicas de los artefactos voladores o teoría de la línea de Von Kármán, que posiciona el límite superior del espacio aéreo e inferior del espacio ultraterrestre a unos cien kilómetros de altura. Parece que esta distancia es usual e universalmente respetada, por lo que, aunque no se positivice por el momento, es posible que tenga trascendencia de cara al nacimiento de una costumbre internacional. En definitiva, citando al magistrado Gilbert Guillaume: “Hasta hoy han fracasado los intensos de precisar donde termina el aire y donde comienza el espacio extraatmosférico. Pero este fracaso no ha tenido graves consecuencias en la práctica”.24 4.2. La Cooperación Internacional: nuevas dificultades para establecer consensos entre Estados. Antes de iniciar el estudio profundo sobre esta problemática, es preciso analizar una serie de cuestiones previas: 4.2.1. ¿Qué es el consenso? Para el Diccionario panhispánico del español jurídico y la Real Academia de la Lengua Española (de ahora en adelante RAE), el consenso no es más que un “acuerdo adoptado por el consentimiento de todos los miembros de un grupo” , es 25 decir, un pacto mediante el cual todas las personas que componen una determinada agrupación toman una decisión concreta. Dicha decisión puede ser positiva o negativa. Será positiva cuando se trate de la realización de una determinada conducta, o sea, decir o hacer algo. Por ejemplo, todos los miembros del grupo deciden firmar el Tratado del Espacio. En cambio, la decisión será negativa cuando se abstengan de llevar a cabo cualquier tipo de conducta o, en otras palabras, se comprometan mutuamente a no hacer nada. Así, tomar determinadas decisiones de forma colectiva se torna algo extremadamente sencillo cuando todos los miembros del grupo llegan al mismo acuerdo. Sin embargo, esto no sucede nunca. Lo más habitual es que las decisiones de la mayoría se superpongan a la minoría disconforme, quienes generalmente quedan encorsetados en un segundo plano donde rara vez disponen de voz. Por eso, el consenso no sólo se configura como un mero acuerdo para resolver algo, sino que además tiene GUILLAUME, G. Las grandes crisis internacionales y el derecho. Barcelona: Arrel, 1995, p.66. 24 Real Academia de la Lengua Española. Consenso [Internet]. Real Academia de la Lengua Española. [citado el 23 de abril de 2022]. Disponible en: 25 https://dle.rae.es/consenso. Diccionario panhispánico del español jurídico. Consenso [internet] Diccionario panhispánico del español jurídico [citado el 2 de Julio de 2022]. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/consenso 33 otra tarea muy importante que cumplir, que es minimizar los efectos soportados por la minoría y lograr que esas personas admitan la decisión tomada por la mayoría. De esta forma el consenso supone la aceptación universal de una determinada propuesta o de la toma de una concreta decisión. Esto no conlleva que todos los miembros del grupo estén conformes o de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de la propuesta presentada, sino que, a pesar de posicionarse en contra de ciertos aspectos del programa, decidan apoyar la decisión y mantenerse siendo parte del grupo. Por todo ello, el consenso se presenta como una herramienta idónea para preservar la paz social y acercar la democracia frente a otro tipo de mecanismos de toma de decisiones. Para la existencia del consenso, es conditio sine quanon la reunión de los siguientes elementos, de los cuales destacan: -Voluntad de repartir el poder de forma equitativa, es decir, que no haya unos miembros en el grupo que reúnan más poder o se encuentren en posiciones más privilegiadas que otros miembros del grupo. -Decisión de someterse a consenso por todos los miembros del grupo y, además, que dicha decisión haya sido acompañada de toda la información necesaria para que ninguno de los miembros del grupo haya consentido de forma errónea. Para ello es preciso revisar el proceso detalladamente y explicar cada una de sus alternativas y variantes. -Existencia de un objetivo común perseguido por todos los miembros del grupo. Dicho objetivo es susceptible de cambiar durante todo el proceso de consenso. La falta de objetivos puede degradar las relaciones entre los miembros del grupo, transformando el trabajo en equipo en frustración y lucha de egos. -Realización de agendas sólidas o de un itinerario a seguir para lograr la meta. Dicho itinerario puede encomendarse a una minoría del grupo sin perjuicio de que la mayoría revise lo realizado y decida comprometerse o no a seguir dicha agenda. En este punto es precisa la existencia de un trabajo en común, pues si el recorrido únicamente es impuesto por una parte del grupo, es posible que aparezcan conflictos entre los miembros y que el proyecto falle. -Designación de un facilitador del proceso. El facilitador es un tercero neutral nombrado para mediar en los conflictos que surjan entre los miembros del grupo y ayudar al conjunto de miembros a tomar las decisiones más beneficiosas. 4.2.2. El consenso como elemento de suma importancia en el derecho internacional y en el derecho Espacial. Como bien se sabe, el Derecho internacional nace de los acuerdos bilaterales y multilaterales que pactan los miembros de la comunidad internacional, que son los Estados y las organizaciones internacionales. El consentimiento, de esta forma, se configura como una pieza básica y fundamental de la que depende todo el derecho internacional, pues son los Estados y las organizaciones internacionales los que consienten en quedar o no quedar obligados o en abstenerse o no abstenerse. En este sentido, el consenso aparece como uno de los requisitos del Pacta sunt Servanda, un principio filosófico que dota de fuerza al principio de buena fe para facilitar la aparición de consensos entre la comunidad internacional. Este principio de Pacta sunt Servanda se recoge en la Carta de las Naciones Unidas cuando su texto refundido expresa que “los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. Por ello, no es precisa la emisión de un sí explícito para que un Estado llegue a consenso con otro Estado, simplemente bastará con la mera abstención o la no oposición y con el deseo de que ambos persigan una meta común. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la Carta de las Naciones Unidas, en lo que respecta al derecho espacial, el consenso sí aparece de forma explícita en el texto del Tratado del Espacio (1967), ya que dicho texto habla de “normas que se imponen a todos los sujetos de forma obligatoria y se basan en el consenso universal”. Esta manifiesta intención de hablar de consenso no es casualidad, sino que es fruto de esa desconfianza que se vivía en la comunidad internacional en tiempos de la Guerra Fría, pues una vez que quedó asentada la carrera espacial y el acceso al espacio ultraterreste dejó de ser mera fantasía literaria, la URSS intentó constituir el derecho de veto absoluto en el Comité sobre la Utilización del 34 Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, mientras que Estados Unidos persiguió un debate más moderado que se rigiese a través de la votación. Tras un periodo de diálogo, finalmente las dos súper potencias comprometieron someter las decisiones a consenso, y, exclusivamente en caso de medidas dotadas de extrema y urgente necesidad, se procedería con la votación. De ahí que los cuatro tratados restantes que conforman lo que hoy en día conocemos como Corpus Iuris Spatialis se hayan adoptado gracias a consensos alcanzados en el Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Siguiendo esta línea, también es interesante mencionar que, como ya se dijo en el punto anterior (Véase V.I sobre la delimitación del espacio ultraterrestre), aunque a día de hoy no exista una separación perfectamente determinada entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, sí que es cierto que los sujetos de la comunidad internacional han llegado al consenso de colocar la frontera a una altitud de cien kilómetros sobre la superficie terrestre. Hasta el día de hoy, dicho consenso pervive sin que ningún Estado u organización internacional se haya opuesto explícitamente a ello. No obstante, no se puede olvidar que este acuerdo es meramente relativo, y por ello es susceptible de ser modificado o de desaparecer siempre que uno de los sujetos internacionales se posicione en contra de forma persistente. 4.2.3. El problema: la confianza en el derecho del espacio. Como se puede ver en la siguiente gráfica, desde que en 1967 vio la luz el Tratado del Espacio, cada vez son menos los Estados que deciden obligarse por las normas de derecho espacial (Datos completos ubicados en el Anexo 7). [Tabla de elaboración propia. Fuente: Los retos del derecho en el espacio ultraterrestre. Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA. Youtube, 2021 - Video Online] No hay una explicación concreta que justifique por qué los Estados cada vez se adhieren menos a los Tratados que componen el Corpus Iuris Spatialis. No obstante, algunos autores han hecho un análisis exhaustivo en este campo y han llegado a la conclusión de que no se puede plantear ese problema sin enlazarlo con el concepto de “confianza”. Como es de conocimiento general, los orígenes del derecho, esencialmente romano, se encuentran en el consenso y en la manifestación de la buena fe. Los hombres, a la hora de obligarse entre ellos debían estar de acuerdo, demostrar una confianza mutua y una intención de no causar mal, si no era así el acuerdo devenía vicioso. Con la positivización del derecho, este punto de vista cambió radicalmente, pues los acuerdos ahora debía pasar por una serie de formalismos y disciplinas, y el derecho, finalmente, acabó convirtiéndose en lo que hoy llamamos “Derecho Duro” o Hard Law. Aunque podríamos pensar que el Derecho del Espacio Ultraterrestre, como tal derecho moderno y de muy reciente creación, debería seguir esta premisa, ya hemos visto que es todo lo contrario y que el consenso tiene un papel fundamental en esta materia. Esto es muy importante, porque el hecho de que las normas espaciales deriven del consenso y no de otro de los tantos mecanismos implica necesariamente que los participantes en el proceso deben confiar entre ellos, pues en caso contrario, no podrían llevar a cabo negociaciones justas, no habría igualdad de condiciones y cada uno buscaría el beneficio propio. Por este motivo la confianza se coloca como un elemento básico para el derecho del Espacio Ultraterrestre, pues sin ella el derecho del espacio, como tal derecho desarrollado principalmente a través de normas de “Derecho blando” o soft law, jamás habría podido llegar a convertirse en una rama del derecho internacional. TRATADOS DEL CORPUS IURIS SPATIALIS Tratados Años Ratificaciones Tratado del Espacio 1967 105 Acuerdo sobre Salvamento 1968 90 Convenio sobre responsabilidad internacional 1972 86 Convenio sobre el Registro de objetos 1976 51 Tratado de la Luna 1984 17 35 Es por esto que una falta de confianza entre los Estados podría convertirse en la principal causa del estancamiento del derecho espacial así como de la cada vez menor adhesión de los Estados al Corpus Iuris Spatialis. Durante las primeras décadas del siglo XXI numerosos sucesos han hecho decaer la confianza entre los Estados: mayor aparición de ideologías extremistas en los gobiernos, conflictos comerciales principalmente entre Estados Unidos y la República Popular China, crisis económica y sanitaria, inflación descontrolada y, finalmente, la invasión de Rusia al Estado de Ucrania. A todos estos eventos además hay que añadir que en materia espacial se está disputando una “batalla silenciosa” por el control de la órbita geoestacionaria y de ciertos territorios espaciales: desde 2007 China lleva derribando con misiles terrestres distintos satélites que considera invasores de su territorio o un potencial enemigo para sus intereses. Debido a esto, Estados Unidos ha puesto en funcionamiento un plan de desarrollo tecnológico cuyo objetivo es la protección de las infraestructuras de satélites estadounidenses. Otras agencias espaciales también están desarrollando proyectos similares. 4.2.4. Posible solución al conflicto: En previsión a potenciales sucesos absolutamente contrarios a los principios de Naciones Unidas, y más concretamente a los principios de mantenimiento de la paz y no beligerancia y cooperación internacionales recogidos en el Corpus Iuris Spatialis, la Asamblea General de Naciones Unidas ha elaborado una serie de informes bajo el nombre de Medidas de Transparencia y fomento de la Confianza en las actividades relativas al Espacio Ultraterrestre. El grupo de trabajo estima que estas medidas podrían acabar con los conflictos y la desconfianza de la comunidad internacional en las actividades realizadas en el espacio ultraterrestre, eliminando de una vez por todas las tensiones entre los sujetos internacionales. A continuación, se resumen las medidas presentadas por el informe: -Mayor transparencia de las políticas espaciales llevadas a cabo, así como intercambio de información de las actividades desarrolladas o a desarrollar en el espacio ultraterrestre, incluidas aquellas relativas a los planes nacionales de seguridad. -Los Estados deberían avisar de aquellas maniobras, objetos, sucesos, eventos, etc que puedan poner en peligro la vida y la seguridad de aquellos que se encuentren en el espacio o de los propios territorios de la Tierra. -Los Estados deberían promover los contactos y las visitas a las bases e instalaciones en las que se lleven a cabo actividades espaciales o relativas al espacio ultraterrestre. -Fomentar aún más la cooperación y coordinación internacionales entre los Estados, así como promover nuevos mecanismos de consulta o hacer más fácil el acceso a ellos. 4.3. La Órbita Geoestacionaria. En 1945, el autor británico C. Clarke publicó Extra-terrestrial Relays, un artículo en el que hallaba la solución a los problemas con los que la humanidad lidiaba a la hora de establecer comunicaciones, telecomunicaciones y emisiones televisivas tanto en el interior de los Estados como a nivel internacional. Dicha solución era tan simple como enviar un cohete al espacio ultraterrestre y dejar que orbitase alrededor de la Tierra. A priori la teoría parecía muy sencilla, pero en la práctica no lo es tanto. Es un hecho que un cuerpo puede orbitar alrededor de la Tierra de infinitas formas, pues puede realizar recorridos más circulares o más elípticos, y además a diversas alturas respecto del centro terrestre. Por tanto, el problema a resolver era hallar la ubicación exacta para que un objeto pudiese orbitar la Tierra en idóneas condiciones para mantener un sistema de transmisión global y que además dicho sistema resultase estable. Dicho punto resultó ser la Órbita Geoestacionaria. 36 La Órbita Geoestacionaria, o Anillo Geostacionario, es una trayectoria circular cuyo plano orbital coincide con el plano ecuatorial terrestre y cuyo periodo nodal asciende al tiempo exacto de veinticuatro horas. Es decir, todo objeto posicionado en el interior de esta órbita girará simultáneamente con la rotación terrestre, y por tanto se mantendrá en el mismo punto respecto de la Tierra. Debido a todas estas características, la Órbita Geoestacionaria se configura como la trayectoria idónea para la colocación de satélites, sobre todo de telecomunicaciones. Esto es así porque una vez situados dentro de dicho anillo éstos quedan anclados en una concreta posición respecto de la Tierra, es decir, es como si se uniesen los satélites al centro terrestre con una vara. Es importante tener en cuenta que la Órbita Geoestacionaria es un recurso natural limitado: no debe olvidarse que este anillo sólo comprende una distancia restringida a unos ciento cincuenta kilómetros de anchura alrededor del planeta Tierra, por lo que la colocación de satélites y otros objetos espaciales debe estar perfectamente regulada, calculando exactamente el número de objetos que pueden situarse en dicha órbita y la distancia que deben mantener entre ellos. Y además, todas estas características deben obedecer los principios de cooperación y colaboración internacionales así como fomentar la igualdad entre Estados . Por esto, cuando un satélite es enviado a la Órbita Geoestacionaria, se le asigna una “caja”, una posición 26 específica que se encuentra determinada a través de coordenadas y en la que debe permanecer. No obstante, por diversas razones es posible y relativamente común que los satélites se alejen de dichas coordenadas. En estos casos el derecho es muy estricto y por eso subraya la importancia de dotar a los satélites de mecanismos capaces de rectificar la trayectoria y devolver a los satélites a su caja. El problema. Como ya se ha mencionado, la órbita geoestacionaria es un recurso limitado, pues solo abarca una determinada superficie en la que se pueden posicionar diversos objetos espaciales. Esta limitación supone el principal origen de los conflictos alrededor de la órbita geoestacionaria, pues como todos los Estados tienen derecho a utilizar el espacio ultraterrestre y la órbita geoestacionaria en igualdad de condiciones, todos deben asegurarse de que los objetos colocados allí respetan las posiciones acordadas y que además ningún Estado abarque una superficie de tal amplitud que impida la colocación y el disfrute de la órbita geoestacionaria a otro Estado miembro. Esta tarea, que teóricamente parece muy sencilla, en la práctica no lo es tanto, pues cada vez es mayor la demanda y el número de satélites colocados en esa órbita frente al espacio geoestacionario que sigue siendo finito. Debido a esto, se ha generado un debate acerca de la saturación de la órbita geoestacionaria por la masiva colocación de satélites. En este sentido se estima que en la medida en que aumente el número de satélites en el anillo geoestacionario y se ocupen las frecuencias radioeléctricas disponibles allí, el espacio de separación entre los satélites menguará hasta que inevitablemente se generen colisiones físicas y se produzcan interferencias entre las frecuencias radioeléctricas, haciendo completamente imposible la tarea de telecomunicación para la que dichos satélites fueron destinados en primer lugar. A día de hoy no existe un plan concreto que persiga la solución de esta problemática. No obstante, se intenta frenar la potencial congestión del anillo geoestacionario a través de mecanismos de distribución y asignación eficientes. Art.I del Tratado del Espacio 1967 “la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán 26 hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones”. 37 [Representación de la congestión en la órbita GEO. Fuente: LA ÓRBITA DE LOS SATÉLITES GEOESTACIONARIOS: TRATAMIENTO JURÍDICO Y POSIBILIDADES DE ACCESO. Quintero DM. Universidad Pontificia Javierana Cali,. 2014. Tesis de licenciatura] 4.4. Usos bélicos del Espacio Ultraterrestre. Es un hecho que los satélites hoy en día no sólo se destinan a usos civiles, sino que también comprenden determinadas aplicaciones militares. Entre dichas actividades espaciales que son de uso habitual en escenarios bélicos cabe destacar: -El apoyo a la infantería y tropas terrestres: esta ayuda se presta a través de satélites de posicionamiento, los cuales informan de la ubicación de aquellos puntos de interés así como facilitan posibles rutas de desplazamiento. También estos satélites se emplean en la teledirección de vehículos autónomos o armamentos dotados con RPAS o un sistema de telepilotación similar. Asimismo, los satélites de telecomunicaciones brindan a las tropas comunicación ininterrumpida desde cualquier punto del planeta en el que se encuentren, sin que sea necesario calcular las distancias o los distintos obstáculos del terreno para poder mantener una conexión más o menos constante. -Observación y vigilancia: los satélites pueden ser empleados para la obtención de información del enemigo, esencialmente para la captación de imagen de las instalaciones y medios de los que dispone. Una vez obtenidas las fotografías, es posible informar de la ubicación de tropas e identificar las distintas actividades que se llevan a cabo, lo cual supone una ventaja sin precedentes sobre el contrincante. -Armamento coorbital: debido al principio de no beligerancia y mantenimiento de la paz que rige el derecho del espacio ultraterrestre, la existencia de objetos espaciales dotados de armamento es sólo una mera especulación. No obstante, lo que sí se sabe con plena certeza es que a día de hoy existen Estados con capacidad más que suficiente para poder desarrollar y colocar tecnología militar en órbita terrestre. ¿Una posible guerra espacial? Varios son los países que han confeccionado una estrategia de seguridad y defensa de sus activos colocados en el espacio. El ejemplo más claro de esto se encuentra en Estados Unidos, país que ha creado una unidad destinada a este fin bajo el nombre de USSF o United States Space Force. Según la propia USSF, dicha unidad se dirige a la organización, entrenamiento y equipamiento de las fuerzas espaciales para proteger los intereses estadounidenses y aliados en el espacio. Para ello realizará actividades relativas al desarrollo de 38 profesional militar en el espacio, la adquisición de sistemas espaciales militares y la organización de fuerzas espaciales para ayudar a los soldados en combate27 Asimismo, Rusia también cuenta con su propio Ministerio de Defensa espacial rusa, el cual recientemente ha manifestado su intención de lanzar satélites militares al espacio. El Estado francés también ha publicado un plan de defensa espacial basado en la creación de un comando espacial dirigido por la fuerza aérea, y la República Popular de China en 2019 anunció nuevos objetivos de defensa en el espacio. Por todos estos motivos, durante los últimos cinco años no han hecho más que crecer las especulaciones que anuncian un posible crecimiento desorbitado de criminalidad en el espacio, un escenario en el que se producirían actuaciones terroristas de avistamiento y derribo de objetos y satélites, así como el posible secuestro de naves y estaciones espaciales. 4.5. La basura espacial. La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Organización de las Naciones Unidas define la basura espacial o desechos espaciales como “Todos los objetos artificiales, inclusive sus fragmentos y piezas, tanto si es posible la identificación de sus propietarios como si no lo es, en órbita terrestre o que reingresen en las capas densas de la atmósfera y que no son funcionales ni tienen expectativa razonable de que puedan asumir o reanudar las funciones a que se destinaban ni ninguna otra función para la que estén o puedan estar autorizados” . 28 Por tanto, esta definición reconoce como basura espacial todo tipo de piezas, partes o trozos abandonados en el espacio ultraterrestre o exterior por el ser humano y que carecen de utilidad alguna. Tales fragmentos son de muy diversas proporciones: algunos de ellos son tan grandes como un satélite (entre cuatro y cien metros), mientras otros apenas cuentan con un par de centímetros de superficie. A día de hoy, la Agencia Espacial Europea, de ahora en adelante ESA, es la responsable de la recopilación de la información relativa a los desechos espaciales. Dicha Agencia estima que hay más de novecientos treinta y cuatro mil objetos navegando por el espacio exterior, los cuales son clasificados atendiendo a dos criterios: -Según su origen: se dividen en objetos derivados de colisiones, deterioro de satélites, naves, etc. -Según su tamaño: menores de un centímetro, entre uno y diez centímetros y más de diez centímetros. [Elaboración propia. Fuente BASURA ESPACIAL y SATÉLITES EN ÓRBITA. Piña JM. ASTRONOMÍA PRÁCTICA Y EXPERIMENTAL, 2005. Sitio web] CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS ESPACIALES Según su origen Según su tamaño Satélites muertos. <1 cm: más de 128 millones Material perdido (equipamento, herramientas…) De 1 a 10 cm: 900.000 aproximadamente Etapas de cohetes destinados a misiones espaciales Restos de material armamentístico >10 cm: 34.000 aproximadamente Traducción Propia. United States Space Force. USSF MISSION [Internet]. UNITED STATES SPACE FORCE. [citado el 12 de mayo de 2022]. 27 Disponible en: https://www.spaceforce.mil/About-Us/About-Space-Force/Mission/ Comité del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos CS la U. Directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la 28 Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [Internet]. 1999. Disponible en: https://www.unoosa.org/documents/pdf/spacelaw/sd/ COPUOS-GuidelinesS.pdf 39 Según Jyri Kuusela, encargado experto en el Proyecto Basura espacial de la ESA, la basura espacial supondría el 93% de los objetos que orbitan actualmente la Tierra. [Elaboración propia. Fuente BASURA ESPACIAL y SATÉLITES EN ÓRBITA. Piña JM. ASTRONOMÍA PRÁCTICA Y EXPERIMENTAL, 2005. Sitio web] Además, un análisis presentado por el Laboratorio Tnsiimash ha estimado que la cantidad de basura espacial crecerá exponencialmente hasta duplicarse en 2030, ocupando más espacio y aumentando severamente las posibilidades de que los desechos colisionen con los satélites, estaciones y naves tripuladas que orbiten la Tierra. Pero las colisiones no son el principal problema que genera la basura espacial. Las baterías y los restos de combustible que surcan el espacio exterior también son un foco de peligro en cuanto que son susceptibles de explotar. Durante las primeras misiones espaciales de la década de los sesenta, una explosión triplicó la cantidad de basura que surcaba el espacio. Finalmente, En 2007 se estimó que casi la mitad de la basura espacial derivaba de explosiones. Por su parte, las milimétricas esquirlas flotantes se convierten en el principal peligro, pues conforman el sector más grosso de desechos espaciales y además son prácticamente indetectables de forma individual. Estos minúsculos fragmentos chocan contra los paneles solares, antenas, y todo tipo de partes frágiles de los objetos espaciales degradándolos o perforándolos. A día de hoy, el Instituto de astrofísica de Canarias, de ahora en adelante IAC, ha notificado más de sesenta casos de residuos espaciales que han caído hasta la superficie terrestre, entre los que destacan la caída del Skylab en 1979 sobre el océano Índico. Dicha colisión esparció fragmentos metálicos a lo largo de una extensión de más de seis mil kilómetros cuadrados, afectando principalmente el territorio del Estado de Australia pero sin ocasionar daños civiles. El suceso finalizó con una multa de unos cuatrocientos dólares por el arrojo de basura y contaminación que el gobierno australiano envió a la NASA. España tampoco se ha visto ajena a todos estos residuos espaciales que retornan a la tierra: en 2017 dos pastores murcianos se cruzaron con cuatro esferas espaciales, de sesenta y cinco centímetros de diámetro y veinte kilogramos de peso, que habrían formado parte de la estructura del cohete americano Atlas V. Tras su estudio e investigación en el Centro Nacional de Formación Profesional de Cartagena, las esferas fueron devueltas al gobierno estadounidense . 29 Por todos estos hechos la comunidad internacional ha decidido tomar acción en la tarea de reducir la basura espacial. Ya en 1999 la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos tomó la iniciativa con la publicación de un Informe Técnico sobre desechos espaciales. La Comunidad entrega a Estados Unidos las cuatro esferas espaciales que cayeron en la Región y en Hellín [Internet]. SEFCARM. 25 de enero de 29 2017 [citado el 12 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.lainformacion.com/tecnologia/Comunidad-Unidos-espaciales-RegionHellin_0_993501010/ 40 41!% 13!% 17!% 7!% 22!% Naves obsoletas Naves operativas Restos de cohetes Objetos relacionados con las misiones Otros fragmentos En dicho texto se señalaban los peligros que la basura espacial supone tanto para los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre para la realización de misiones espaciales, como para la tripulación civil y el medioambiente. Por este motivo, para reforzar la seguridad y la calidad de la humanidad, el Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos espaciales fundado en 1993 se convirtió en el foro idóneo para tratar esta cuestión. Del trabajo de dicho comité nacieron las directrices para la reducción de los desechos espaciales, un conjunto de prácticas que regulan el tratamiento de la basura nacidas del consenso entre los Estados y las organizaciones internacionales. Dichas prácticas respetan lo recogido en los tratados de Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, así como la Carta de las Naciones Unidas. Por ello, estas directrices componen el marco jurídico que debe regir la planificación y realización de las actividades espaciales, así como cada una de sus fases o etapas y el diseño y la fabricación de cada una de las piezas que conforman los objetos espaciales. Dichas directrices pueden resumirse de la siguiente forma: -Directriz I: Reducción de los desechos espaciales lanzados durante la actividad habitual de los objetos espaciales, es decir, que en el ejercicio de la actividad habitual de los objetos espaciales, éstos no deben lanzar desperdicios al espacio exterior o, en caso de lanzarlos, debe tratarse de la menor cantidad posible. -Directriz II: Reducción de las desintegraciones en la ejecución de las fases operacionales, o lo que es lo mismo, que las etapas orbitales deben diseñarse de tal forma que no emitan basura espacial de forma accidental. -Directriz III: Reducción de colisiones accidentales en órbita, o que, a la hora de colocar un objeto espacial en órbita, el diseño del itinerario impida la dispersión de restos materiales en el espacio derivados de colisiones sufridas en la fase de lanzamiento o durante su circulación normal en la ruta orbital. -Directriz IV: Impedir la autodestrucción planificada así como otras acciones similares durante las actividades espaciales que podrían añadir más residuos espaciales a la órbita terrestre. -Directriz V: Reducción de las desintegraciones durante la última fase de la actividad espacial derivadas del almacenamiento energético, es decir, que para impedir que las baterías u otros componentes inflamables colisionen y exploten aumentando así la cantidad de partes dispersadas por la órbita terrestre, se han de tomar una serie de medidas tales como la desactivación o el agotamiento de las fuentes de energía de los objetos y dispositivos espaciales. -Directriz VI: Reducción de las naves espaciales, vehículos de lanzamiento y cualesquiera otras partes y etapas orbitales que son enviadas al espacio y abandonadas allí. Por ello se deben diseñar métodos de retirada de todos estos objetos y vehículos espaciales de la LEO . Tales métodos además deben asegurar la seguridad y calidad medioambiental de las 30 franjas terrestres o marítimas sobre las que potencialmente caerían los desechos retirados. -Directriz VII: Reducción de los objetos, vehículos, etapas y naves espaciales abandonadas en la región de GEO susceptibles de colisión con otros. Para cumplir esta directriz es preciso diseñar medios capaces de movilizar los objetos a órbitas superiores al espacio ocupado por la región de GEO. Posibles soluciones al problema de la basura espacial. El ex-científico de la Nasa Donald J. Kessler advirtió de la importancia de resolver el problema de la infinita generación de basura espacial. En sus palabras textuales: “a medida que aumenta la densidad de la basura espacial, podría desencadenarse una serie de colisiones en cascada que generen desechos y que, en última instancia, hagan las órbitas terrestres demasiado peligrosas para sustentar la mayor parte de las actividades espaciales. […] La comunidad científica está de acuerdo en que hemos encontrado un punto de inflexión, donde los desechos seguirían aumentando incluso si cesaran todos los lanzamientos.” Esta infinita creación de basura espacial derivada de la colisión de desperdicios espaciales entre sí, es lo que Kessler ha bautizado como el síndrome de Kessler. LEO: en inglés Low Earth Orbit, siglas que designan la órbita terrestre más baja, la cual se encuentra a una altitud de entre ciento sesenta y mil 30 kilómetros sobre la superficie terrestre 41 WEBGRAFÍA •Basura espacial: ¿ha llegado el momento de empezar a cuidar el cosmos? [Internet]. Iberdrola.es. [citado el 12 de abril de 2022]. 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Fuente: Sección de Derecho Aeronáutico: Necesidad y regulación de la futura Agencia Espacial Española. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Youtube, 2021 - Video Online] EUROPA Suecia → Agencia Espacial Nacional de Suecia (SNSA) Turquía → Agencia Espacial de Turquía (TUA) Ucrania → Agencia Espacial Estatal de Ucrania (SSAU) AMÉRICA Argentina → Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) Bolivia → Agencia Boliviana Espacial (ABE) Brasil → Agencia Espacial Brasileira (AEB) Canadá → Agencia Espacial Canadiense (CSA) Colombia → Comisión Colombiana del Espacio (CCE) EEUU → Administración Nacional de la Aeronáutica y el Espacio (NASA) México → Agencia Espacial Mexicana (AEM) Paraguay → Agencia Espacial de Paraguay (AEP) Perú → Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) Venezuela → Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales (ABAE) ÁFRICA Angola → Oficina Nacional de Gestión del Programa Espacial (GGPEN) Argelia → Agencia Espacial Argelina (ASAL) Egipto → Agencia Espacial Egipcia (EgSA) Etiopía → Instituto Etíope de Tecnología y Ciencia Espacial (ESSTI) Gabón → Agencia Gabonesa de Estudios y observaciones Espaciales (AGEOS) Ghana → Agencia Espacial de Ghana (GhSA) Kenia → Agencia Espacial de Kenia (KSA) Nigeria → Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo Espacial (NASRDA) Ruanda → Agencia Espacial de Ruanda (RSA) Sudáfrica → Agencia Espacial de Sudáfrica (SANSA) Zimbabue → Agencia Nacional Geoespacial y Espacial de Zimbabue (ZINGSA) TOTAL OCEANÍA ASIA EUROPA AMÉRICA ÁFRICA 2 17 17 10 11 52 ANEXO 2: Tabla completa de El tratado del Espacio. TRATADO DEL ESPACIO Resolución originaria 2222 (XXI) Fecha y lugar de aprobación Washington 27 de enero de 1966 Moscú 27 de enero de 1966 Londres 27 de enero de 1966 Fecha de vigencia 10 de octubre de 1967 Objeto del Acuerdo Principios del Derecho del Espacio Ultraterrestre Número de artículos 17 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés y chino Estados Depositarios Estados Unidos de América, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Bolivia Firma Botswana Firma Burundi Firma Camerún Firma República Centro Africana Firma Colombia Firma República Democrática del Congo Firma Etiopía Firma Gambia Firma Ghana Firma Guyana Firma Haití Firma Santa Sede (Ciudad del Vaticano) Firma Honduras Firma Irán Firma Jordania Firma Lesoto Firma Malasia Firma Panamá Firma PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo 53 Filipinas Firma Ruanda Firma Somalia Firma Trinidad y Tobago Firma Afganistán Ratificación Argelia Ratificación Antigua y Barbuda Ratificación Argentina Ratificación Armenia Ratificación Australia Ratificación Austria Ratificación Azerbaiyán Ratificación Bahamas Ratificación Baréin Ratificación Bangladesh Ratificación Barbados Ratificación Bielorrusia Ratificación Bélgica Ratificación Benín Ratificación Bosnia y Herzegovina Ratificación Brasil Ratificación Bulgaria Ratificación Burkina Faso Ratificación Canadá Ratificación Chile Ratificación China Ratificación Cuba Ratificación Chipre Ratificación República Checa Ratificación Corea del Norte Ratificación Dinamarca Ratificación República Dominicana Ratificación Ecuador Ratificación Egipto Ratificación El Salvador Ratificación Guinea Ecuatorial Ratificación PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo 54 Estonia Ratificación Fiji Ratificación Finlandia Ratificación Francia Ratificación Alemania Ratificación Grecia Ratificación Guinea-Bisáu Ratificación Hungría Ratificación Islandia Ratificación India Ratificación Indonesia Ratificación Iraq Ratificación Irlanda Ratificación Israel Ratificación Italia Ratificación Jamaica Ratificación Japón Ratificación Kazajistán Ratificación Kenia Ratificación Kuwait Ratificación Laos Ratificación Líbano Ratificación Libia Ratificación Lituania Ratificación Luxemburgo Ratificación Madagascar Ratificación Mali Ratificación Malta Ratificación Mauricio Ratificación México Ratificación Mongolia Ratificación Marruecos Ratificación Myanmar Ratificación Nepal Ratificación Países Bajos Ratificación Nueva Zelanda Ratificación PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo 55 Nicaragua Ratificación Níger Ratificación Nigeria Ratificación Noruega Ratificación Omán Ratificación Pakistán Ratificación Papúa Nueva Guinea Ratificación Paraguay Ratificación Perú Ratificación Polonia Ratificación Portugal Ratificación Qatar Ratificación Corea del Sur Ratificación Rumanía Ratificación Rusia Ratificación San Vicente y las Granadinas Ratificación San Marino Ratificación Arabia Saudita Ratificación Seychelles Ratificación Sierra Leona Ratificación Singapur Ratificación Eslovaquia Ratificación Eslovenia Ratificación Sudáfrica Ratificación España Ratificación Sri Lanka Ratificación Suecia Ratificación Suiza Ratificación Siria Ratificación Tailandia Ratificación Togo Ratificación Tonga Ratificación Túnez Ratificación Turquía Ratificación Uganda Ratificación Ucrania Ratificación PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo 56 [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2022. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] Emiratos Árabes Unidos Ratificación Reino Unido Ratificación Estados Unidos de América Ratificación Uruguay Ratificación Venezuela Ratificación Vietnam Ratificación Yemen Ratificación Zambia Ratificación 57 [Tabla de elaboraciónpropia a partir del reporte: Convention on the international liability for damage caused by space objects. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022.] PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Fecha de la notificación Depósito Fecha de la entrada en vigor Mali Ratificación 09/06/1972 01/09/1972 México Ratificación 08/04/1974 08/04/1974 Mongolia Ratificación 20/10/1972 05/09/1972 Nueva Zelanda Ratificación 30/10/1974 30/10/1974 Nigeria Ratificación 01/09/1972 01/09/1972 Pakistán Ratificación 29/05/1973 04/04/1973 Panamá Ratificación 05/06/1974 05/06/1974 Polonia Ratificación 25/01/1973 25/01/1973 Rumanía Ratificación 18/03/1980 18/03/1980 Senegal Ratificación 26/03/1975 26/03/1975 Singapur Ratificación 19/08/1975 19/08/1975 Eslovaquia Ratificación 07/04/2006 01/01/1993 Eslovenia Ratificación 27/05/1992 25/06/1991 Suiza Ratificación 22/01/1974 22/01/1974 Togo Ratificación 26/04/1976 26/04/1976 Túnez Ratificación 06/06/1973 18/05/1973 Ucrania Ratificación 16/10/1973 16/10/1973 Rusia Ratificación 09/10/1973 09/10/1973 Reino Unido Ratificación 09/10/1973 09/10/1973 Estados Unidos de América Ratificación 09/10/1973 09/10/1973 Venezuela Ratificación 01/08/1978 01/08/1978 Antigua y Barbuda Sucesión 26/12/1988 26/12/1988 República Checa Sucesión 29/09/1993 01/01/1993 Montenegro Sucesión 12/12/2006 03/06/2006 Papua Nueva Guinea Sucesión 27/10/1980 16/09/1975 Venezuela Sucesión 01/08/1978 01/08/1978 64 ANEXO 5: Tabla completa de El convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE Número de Registro 15020 Resolución originaria 3235 (XXIX) Fecha y lugar de aprobación Nueva York 12 de noviembre de 1974 Fecha de vigencia 15 de septiembre de 1976 Ratificación en España 1995 Objeto del Acuerdo Regulación relativa al registro de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre Número de artículos 12 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés, chino y árabe Depositario Secretario general de Naciones Unidas PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Fecha de la notificación Depósito Fecha de la entrada en vigor Agencia Espacial Europea Aceptación 23/09/1976 23/09/1976 Argelia Adhesión 09/03/2007 09/03/2007 Armenia Adhesión 19/01/2018 19/01/2018 Australia Adhesión 11/03/1986 11/03/1986 Barein Adhesión 06/07/2021 06/07/2021 Brasil Adhesión 17/03/2006 17/03/2006 Chile Adhesión 17/09/1981 17/09/1981 China Adhesión 12/12/1988 12/12/1988 Colombia Adhesión 10/01/2014 10/01/2014 Costa Rica Adhesión 14/10/2010 14/10/2010 Cuba Adhesión 10/04/1978 10/04/1978 Chipre Adhesión 06/07/1978 06/07/1978 Corea del Norte Adhesión 10/03/2009 10/03/2009 Finlandia Adhesión 15/01/2018 15/01/2018 Grecia Adhesión 27/05/2003 27/05/2003 India Adhesión 18/01/1982 18/01/1982 Indonesia Adhesión 16/07/1997 16/07/1997 Italia Adhesión 08/12/2005 08/12/2005 Japón Adhesión 20/06/1983 20/06/1983 Kazajistán Adhesión 11/01/2001 11/01/2001 Kuwait Adhesión 28/04/2014 28/04/2014 65 PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Fecha de la notificación Depósito Fecha de la entrada en vigor Líbano Adhesión 12/04/2006 12/04/2006 Libia Adhesión 08/01/2010 08/01/2010 Liechtenstein Adhesión 26/02/1999 26/02/1999 Lituania Adhesión 08/03/2013 08/03/2013 Luxemburgo Adhesión 27/01/2021 27/01/2021 Marruecos Adhesión 19/09/2012 19/09/2012 Países Bajos Adhesión 26/01/1981 26/01/1981 Nueva Zelanda Adhesión 23/01/2018 23/01/2018 Nigeria Adhesión 06/07/2009 06/07/2009 Noruega Adhesión 28/06/1995 28/06/1995 Omán Adhesión 10/02/2022 10/02/2022 Perú Adhesión 21/03/1979 21/03/1979 Portugal Adhesión 02/11/2018 02/11/2018 Qatar Adhesión 14/03/2012 14/03/2012 Corea del Sur Adhesión 14/10/1981 14/10/1981 Arabia Saudita Adhesión 18/07/2012 18/07/2012 Seychelles Adhesión 28/12/1977 28/12/1977 Sudafrica Adhesión 27/01/2012 27/01/2012 España Adhesión 20/12/1978 20/12/1978 Turquía Adhesión 21/06/2006 21/06/2006 Emiratos Árabes Unidos Adhesión 07/11/2000 07/11/2000 Uruguay Adhesión 18/08/1977 18/08/1977 Venezuela Adhesión 03/11/2016 f03/11/2016 Argentina Ratificación 05/05/1993 05/05/1993 Austria Ratificación 06/03/1980 06/03/1980 Bélgica Ratificación 24/02/1977 24/02/1977 Bulgaria Ratificación 11/05/1976 11/05/1976 Canadá Ratificación 04/08/1976 04/08/1976 Checoslovaquia Ratificación 26/07/1977 26/07/1977 Dinamarca Ratificación 01/04/1977 01/04/1977 Alemania Ratificación 16/10/1979 16/10/1979 France Ratificación 17/12/1975 15/09/1976 Hungría Ratificación 26/10/1977 26/10/1977 México Ratificación 01/03/1977 01/03/1977 Mongolia Ratificación 10/04/1985 10/04/1985 66 [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Convention on registration of objects launched into outer space. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022] PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Fecha de la notificación Depósito Fecha de la entrada en vigor Nicaragua Ratificación 11/07/2017 11/07/2017 Nigeria Ratificación 27/02/1986 27/02/1986 Polonia Ratificación 22/11/1978 22/11/1978 Suecia Ratificación 09/06/1976 09/06/1976 Suiza Ratificación 15/02/1978 15/02/1978 Ucrania Ratificación 14/09/1977 14/09/1977 Rusia Ratificación 13/01/1978 13/01/1978 Reino Unido Ratificación 30/03/1978 30/03/1978 Estados Unidos de América Ratificación 15/09/1976 15/09/1976 Antigua y Barbuda Sucesión 13/12/1988 01/11/1981 República Checa Sucesión 22/02/1993 22/02/1993 Montenegro Sucesión 23/10/2006 23/10/2006 Eslovaquia Sucesión 28/05/1993 28/05/1993 Eslovenia Sucesión 20/02/2019 25/06/1991 San Vicente y las Granadinas Sucesión 27/04/1999 27/10/1979 Papua Nueva Guinea Sucesión 27/10/1980 16/09/1975 Venezuela Sucesión 01/08/1978 01/08/1978 67 ANEXO 6: Tabla completa de El acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. [Tabla de elaboración propia a partir del reporte: Agreement governing the Activities of States on the Moon and Other Celestial Bodies. Legal Subcommittee of Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. 2022.] ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUEPOS CELESTES Número de Registro 23002 Resolución originaria 34/68 Fecha y lugar de aprobación Nueva York 13 de marzo de 1979 Fecha de vigencia 11 de Julio de 1984 Objeto del Acuerdo Regulación relativa a la exploración e investigación en la Luna y otros cuerpos celestes Número de artículos 21 Tipo de Acuerdo Multilateral Idiomas originales del texto Español, ruso, francés, inglés, chino y árabe Depositario Secretario general de Naciones Unidas PARTICIPACIÓN Estado Participante Mecanismo Fecha de la entrada en vigor Armenia Ratificación 19/01/2018 Australia Ratificación 07/07/1986 Austria Ratificación 11/06/1984 Bélgica Ratificación 29/06/2004 Chile Ratificación 12/11/1981 Kazajistán Ratificación 11/01/2001 Kuwait Ratificación 28/04/2014 Líbano Ratificación 12/04/2006 México Ratificación 11/10/1991 Marruecos Ratificación 21/01/1993 Países Bajos Ratificación 17/02/1983 Pakistán Ratificación 27/02/1986 Perú Ratificación 23/11/2005 Filipinas Ratificación 26/05/1981 Arabia Saudita Ratificación 18/07/2012 Turquía Ratificación 29/02/2012 Uruguay Ratificación 9/11/1981 Venezuela Ratificación 3/11/2016 68 69 SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE (ENERO 2022) ESTADO / ÁREA / ORGANIZACIÓN TRATADOS DEL CORPUS IURIS SPATIALIS OTROS ACUERDOS / DECLARACIONES ESPACIO 1967 SALVAMENT. 1968 RESPONSAB. 1972 REGISTRO 1976 LUNA 1984 1963 1982 1986 1992 Afghanistan ✓ ✓ ✓ Albania ✓ ✓ Algeria ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Andorra ✓ ✓ Angola ✓ Antigua y Barbuda ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Argentina ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Armenia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Australia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Austria ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Azerbaijan ✓ ✓ ✓ Bahamas ✓ ✓ ✓ ✓ Barein ✓ ✓ ✓ ✓ Bangladesh ✓ ✓ ✓ Barbados ✓ ✓ ✓ Bielorrusia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Bélgica ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ANEXO 7: 70 Belice ✓ Benín ✓ ✓ ✓ ✓ Bután ✓ ✓ Bolivia ✓ ✓ ✓ ✓ Bosnia y Herzegovina ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Botswana ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Brasil ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Brunei ✓ Bulgaria ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Burkina Faso ✓ ✓ ✓ Burundi ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Camboya ✓ ✓ Camerún ✓ ✓ ✓ ✓ Canadá ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Cabo Verde ✓ ✓ República Centroafricana ✓ ✓ ✓ ✓ Chad ✓ ✓ Chile ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ China ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Colombia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Comoras ✓ 71 Congo ✓ Costa Rica ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Costa de Marfil ✓ ✓ Croacia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Cuba ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Chipre ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ República Checa ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Corea del Norte ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ República Democrática del Congo ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Dinamarca ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Yibuti ✓ Dominica ✓ República Dominicana ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Ecuador ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Egipto ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ El Salvador ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Guinea Ecuatorial ✓ ✓ ✓ Eritrea ✓ Estonia ✓ ✓ ✓ Esuatini (Suazilandia) ✓ ✓ ✓ Etiopía ✓ ✓ ✓ 72 Fiji ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Finlandia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Francia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Gabón ✓ ✓ ✓ ✓ Gambia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Georgia ✓ ✓ ✓ Alemania ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Ghana ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Grecia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Grenada ✓ Guatemala ✓ ✓ ✓ ✓ Guinea ✓ Guinea-Bisáu ✓ ✓ Guyana ✓ ✓ ✓ Haití ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Estados Vaticanos (Santa Sede) ✓ ✓ ✓ Honduras ✓ ✓ ✓ ✓ Hungría ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Islandia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ India ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Indonesia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ 73 Irán ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Iraq ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Irlanda ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Israel ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Italia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Jamaica ✓ ✓ ✓ ✓ Japón ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Jordania ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Kazajistán ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Kenia ✓ ✓ ✓ ✓ Kiribati ✓ Kuwait ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Kyrgyzstan ✓ Laos ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Letonia ✓ ✓ ✓ Líbano ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Lesoto ✓ ✓ ✓ Liberia ✓ Libia ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Liechtenstein ✓ ✓ ✓ ✓ Lituania ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓